Contract
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE EN MONEDA NACIONAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO INBURSA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INBURSA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA PERSONA QUE SE SEÑALA Y FIRMA LA PRESENTE SOLICITUD- CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL «BANCO», Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA CUYOS DATOS QUEDARON ASENTADOS EN LA SOLICITUD ANEXA A ESTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL «ACREDITADO», AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. XxxXxxx eI ACREDITADO por su propio derecho y bajo protesta de decir verdad que:
a) Es una persona física, mayor de edad, con plena capacidad para celebrar el presente contrato, en lo sucesivo la solicitud-contrato.
b) Ha solicitado al BANCO, un crédito bajo la forma de Apertura de Crédito Simple.
c) Esta solicitud-contrato constituirá una obligación válida y exigible en su contra de conformidad con sus respectivos términos.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra que pueda afectar la legalidad, validez, o exigibilidad de las obligaciones derivadas de la presente solicitud-contrato, ni pasivos contingentes que afecten su solvencia.
e) Se encuentra al corriente en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo y que a la fecha de este instrumento no ha incurrido en el incumplimiento de ningún contrato o convenio en los que sea parte y que, como consecuencia de dicho incumplimiento se ponga en riesgo la celebración y cumplimiento de este instrumento.
f) Actualmente es trabajador y mantiene una relación laboral con la empresa que se señala en la presente solicitud-contrato y recibe el pago de su nómina a través de la dispersión de nómina que realiza la referida empresa con el BANCO.
g) Los flujos con que pagará el importe del crédito que se le otorga mediante el presente instrumento son y serán propios, de procedencia lícita y producto de su actividad comercial, mercantil, profesional y/o laboral lícitas.
h) La información que ha hecho del conocimiento, así como la que ha entregado al BANCO refleja en forma veraz y fidedigna su condición financiera. Asimismo declara que la información y/o datos y/o documentos de identificación otorgados en copia fotostática son verídicos y autoriza a que se corrobore lo anterior de estimarse conveniente.
i) El BANCO ha puesto a su disposición previamente su Aviso de Privacidad, por lo que conociendo su contenido, otorgó su consentimiento para que sus Datos Personales, incluyendo los sensibles, sean tratados conforme se establece en dicho aviso. Asimismo, en caso de que haya proporcionado Datos Personales de otros Titulares, se obligó a hacer del conocimiento de esos Titulares que ha proporcionado tales datos al BANCO y a hacer de su conocimiento tanto el referido Aviso de Privacidad, como los medios por los cuales esa institución lo tiene a su disposición.
j) El BANCO le explicó los términos de la presente solicitud-contrato antes de la fecha de firma de la misma, la cual ha entendido perfectamente en su contenido con todos los documentos a suscribir por virtud de esta solicitud-contrato, así como el «Costo AnuaI TotaI de financiamiento (CAT) expresado en términos porcentuaIes anuaIes que, para fines informativos y de comparación, incorpora Ia totaIidad de Ios costos y gastos inherentes a Ios Créditos», que corresponde a Io indicado en Ia carátuIa informativa que forma parte integraI de Ia presente soIicitud-contrato.
k) Conoce que el crédito que se otorga mediante la presente solicitud-contrato, podrá ser otorgado con el apoyo de Nacional Financiera, S.N.C. (en lo sucesivo NAFIN) exclusivamente para fines de desarollo nacional.
I) Que a la fecha de la presente solicitud-contrato, no le ha sido notificado ni se le ha dado a conocer formalmente una situación o hecho relacionado con sus obligaciones fiscales, crédito fiscal o algún acto de inicio de facultades de verificación o dentro de un Procedimiento Administrativo de Ejecución por parte del Servicio de Administración Tributaria o cualquier otra autoridad fiscal.
II. XxxXxxx eI BANCO a través de su representante IegaI que:
a) Es una Institución de Banca Múltiple debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y que cuenta con las facultades suficientes para la celebración de la presente solicitud-contrato.
b) Su representante cuenta con las facultades suficientes para celebrar la presente solicitud-contrato en nombre y representación de su poderdante, mismas que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.
c) Con base en las declaraciones del ACREDITADO está dispuesto a celebrar la presente solicitud-contrato con el fin de otorgarle al ACREDITADO un crédito simple, de conformidad con los términos y condiciones previstos en la presente solicitud-contrato.
Expuesto lo anterior las partes están de acuerdo en otorgar las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- Importe deI Crédito.- El BANCO otorga al ACREDITADO un crédito simple individual, en Moneda Nacional por la cantidad que determine el BANCO y se señala en la presente solicitud-contrato, en lo sucesivo el CRÉDITO, del cual el ACREDITADO se dará por recibido en la fecha que el BANCO le abone a la cuenta que se indica en el anverso de la presente solicitud-contrato.
En el importe del CRÉDITO no quedan comprendidos los intereses ni los gastos que se causen en virtud de esta solicitud-contrato.
El CRÉDITO a que se refiere esta solicitud-contrato no es revolvente, es decir, que cuando la disposición sea pagada, no se restablecerá total o parcialmente el monto del CRÉDITO.
SEGUNDA.- Destino.- El ACREDITADO destinará el CRÉDITO señalado en esta solicitud-contrato, para necesidades de liquidez.
TERCERA.- Pagos.- El ACREDITADO se obliga a pagar al BANCO el monto del CRÉDITO en la fecha xx xxxxx que será precisamente el (los) día (s) a la periodicidad de pago, ya sea semanal, catorcenal, quincenal, mensual o en la fecha que al ACREDITADO le depositen su nómina; dichos pagos serán consecutivos y comprenderán amortizaciones de capital y de pagos de intereses de acuerdo a lo pactado en la presente solicitud-contrato y en la tabla de amortizaciones (en lo sucesivo así denominada) misma que será entregada al ACREDITADO en el primer estado de cuenta los cuales no variarán mientras el ACREDITADO se encuentre en cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones derivadas de la presente solicitud-contrato.
El primer pago de capital así como de intereses lo realizará en la fecha xx xxxxx inmediata siguiente a la fecha de disposición del CRÉDITO.
La segunda y subsecuentes amortizaciones de capital y pagos de intereses los realizará en la fecha xx xxxxx inmediata siguiente y así sucesivamente hasta la total liquidación del CRÉDITO dentro del plazo estipulado en la presente solicitud-contrato.
La tasa de interés será la que se determine conforme a lo estipulado en la presente solicitud-contrato.
En caso de que el día en que deba de realizarse el pago del CRÉDITO sea inhábil, dicho pago deberá de realizarse el día hábil inmediato siguiente, sin que esto represente una penalización, cargo de comisiones ni penalidad por incumplimiento para el ACREDITADO.
CUARTA.- Intereses ordinarios.- El ACREDITADO pagará al BANCO ya sea semanalmente, catorcenalmente, quincenalmente, mensualmente ó en la fecha que le depositen su nómina, a partir de la fecha de la presente solicitud-contrato, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto del CRÉDITO a razón de aplicar Ia tasa indicada en Ia carátuIa informativa que se anexa a este contrato.
El cálculo de los intereses ordinarios, que se pactan en la presente solicitud-contrato, se generarán dividiendo la tasa de interés anual indicada en la carátula informativa entre la base de un año de 36A (trescientos sesenta) días, el resultado obtenido se multiplica por los días efectivamente transcurridos, de acuerdo a la frecuencia de pago contratada (semanalmente, catorcenalmente, quincenalmente, mensualmente ó en la fecha que al ACREDITADO le depositen su nómina), a fin de obtener la tasa de interés mensual, ésta última tasa se multiplica por el saldo insoluto del crédito y la cantidad que se obtiene corresponde a los intereses ordinarios del periodo, mismos que el ACREDITADO deberá pagar al BANCO antes de la fecha límite de pago, en el entendido que dicho pago de intereses no podrá ser exigible por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
<<Artículo 363 del Código de Comercio.- Los intereses vencidos y no pagados, no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo capitalizarlos.>>
QUINTA.- PenaIidad por incumpIimiento.- En caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones de pago a cargo del ACREDITADO, éste pagará al BANCO, a partir de la fecha del incumplimiento una penalidad, por la cantidad de $35A.AA (trescientos cincuenta pesos AA/1AA moneda nacional), más su correspondiente Impuesto al Valor Agregado, por cada mes en el que continúe el incumplimiento, durante todo el tiempo en que dure la xxxx. (en lo sucesivo la “Penalidad por Incumplimiento").
SEXTA.- Estados de Cuenta.- El BANCO deberá enviar al domicilio señalado por el ACREDITADO en la presente solicitud-contrato, por lo menos cada seis meses, durante la vigencia de la presente solicitud-contrato un estado de cuenta de conformidad con la legislación aplicable.
El BANCO, se obliga a informar al ACREDITADO, a través de los estados de cuenta que emita al efecto, el Costo Anual Total del CRÉDITO, en términos de lo dispuesto por la Ley de Transparencia.
El ACREDITADO en este acto acepta y conviene con el BANCO, en que obtendrá los estados de cuenta del CRÉDITO directamente en las sucursales del BANCO y/o a través de la página de Internet del BANCO (xxx.xxxxxxx.xxx) en el entendido de que el ACREDITADO podrá en cuaIquier momento reaIizar Ias consuItas de sus saIdos en Ias sucursaIes deI BANCO, en eI centro de atención a cIientes deI BANCO y/o Ia página de Internet deI BANCO. El ACREDITADO en este acto conviene con el BANCO que podrá obtener copia de su solicitud-contrato a través del Portal de Internet del BANCO (xxx.xxxxxxx.xxx) o en su caso acudir directamente a la Sucursal más cercana.
Para realizar consultas de saldos, transacciones, movimientos por cualquiera de los medios antes señalados, el ACREDITADO deberá de contar con su número de CRÉDITO, en el caso de acudir directamente a las Sucursales del BANCO a realizar dichas consultas deberá presentar su identificación oficial vigente.
SÉPTIMA.- Pagos anticipados.- El ACREDITADO y/o alguna Entidad, podrán pagar por anticipado, total o parcialmente el CRÉDITO a cargo del ACREDITADO, en la fecha en que deba realizar los pagos señalados en la presente solicitud-contrato sin penalización alguna, siempre y cuando, esté al corriente en los pagos a que se refiere esta solicitud-contrato y la tabla de amortización sin que ese hecho lo exima de la obligación de efectuar los pagos inmediatos siguientes. En caso de que el pago sea realizado por una Entidad, ésta última debe de cumplir con los requisitos establecidos por el BANCO y debe de realizar el pago por el total del saldo insoluto del CRÉDITO y en este caso el BANCO le cederá todos sus derechos derivados del mismo.
El BANCO deberá entregar al ACREDITADO, un comprobante del monto del pago anticipado realizado por el ACREDITADO cada vez que éste lo realice.
BINC-81-2 (OCTUBRE 2A16)
En caso de que el ACREDITADO realice algún pago anticipado parcial, el BANCO le entregará por escrito, la nueva tabla de amortización que contenga el saldo insoluto del CRÉDITO, la cual le será entregada al recibir el pago anticipado o bien, por el medio pactado en la presente solicitud-contrato para la entrega de los estados de cuenta, a más tardar en la fecha que le entregue el estado de cuenta correspondiente al periodo inmediato siguiente al que se realizó dicho pago anticipado.
Si por cualquier circunstancia el ACREDITADO no recibe la nueva tabla de amortización a más tardar en la fecha en que se efectúe el pago anticipado o en la fecha en que se le entregue el estado de cuenta correspondiente al periodo en que se efectúo dicho pago anticipado, o en caso de no recibirla el ACREDITADO podrá acudir directamente a cualquier sucursal del BANCO a solicitarla.
OCTAVA.- ApIicación de pagos.- Todo pago realizado bajo la presente solicitud-contrato, se aplicará de la siguiente manera: en primer lugar a cualquier gasto, costo o comisión pendiente de pago derivada de esta solicitud-contrato, en segundo lugar la penalidad por incumplimiento, en tercer lugar a intereses ordinarios y en último lugar a capital.
NOVENA.- Cargos y Abonos.- El ACREDITADO acepta y autoriza al BANCO para abonar cualquier disposición del CRÉDITO en la cuenta que le maneja el BANCO; asimismo en caso de penalidad por incumplimiento y/o vencimiento de la presente solicitud-contrato, el ACREDITADO, faculta e instruye irrevocablemente al BANCO de conformidad con el documento que el ACREDITADO entrega al BANCO por separado, en la fecha de la presente solicitud- contrato, para efectuar los cargos correspondientes en la cuenta que le maneja el BANCO, respecto de cualquier adeudo que resulte en su contra, así como cualquier penalidad por incumplimiento y/o penas convencionales que se causen por dichos adeudos, ya sea semanalmente, catorcenalmente, quincenalmente, mensualmente o en la fecha que al ACREDITADO le depositen su nómina y en éste acto manifiesta expresamente su consentimiento para que se cargue: el principal, los intereses, gastos o erogaciones que por cualquier concepto se generen con motivo de esta solicitud-contrato.
El ACREDITADO podrá, en cualquier momento cancelar la autorización a que se refiere el párrafo anterior mediante simple aviso dado por escrito al BANCO, en cuyo caso el ACREDITADO se obliga a realizar todos y cada uno de los pagos restantes del CRÉDITO en la cuenta que le señale el BANCO para tal efecto.
En caso de que el BANCO no efectuara el cargo a la cuenta que le maneja el BANCO de los pagos a que el ACREDITADO está obligado conforme a esta solicitud-contrato, o en ésta no existieren fondos suficientes para realizar los cargos autorizados, el ACREDITADO se obliga a pagar directamente en cualquiera de las sucursales del BANCO, los pagos correspondientes, o en su caso, en cualquier otro domicilio que el BANCO le señale al efecto, en días y horas hábiles.
De conformidad con lo establecido en la Circular 22/2AA8 del Banco de México, el BANCO acreditará el pago del CRÉDITO de acuerdo al medio de pago que se utilice, de la manera siguiente:
MEDIOS DE PAGO FECHAS DE ACREDITAMIENTO DE PAGO:
Efectivo | Se acreditará el mismo día. |
Cheque del BANCO | Se acreditará el mismo día. |
Cheque de otro Banco | Depositado antes de las 16:AA horas se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente, y después de las 16:AA horas, se acreditará a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente. |
Domiciliación | Se acreditará en la fecha que se acuerde con el ACREDITADO En la fecha límite del pago del CRÉDITO |
Transferencias | A través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) o mediante cargos y abonos a cuentas del BANCO se acreditará el mismo día. |
Dentro del BANCO | Se acreditará el mismo día. |
De otro Banco | Se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente. |
DÉCIMA.- Cesión.- El BANCO en el momento que así lo estime pertinente, podrá ceder total o parcialmente los derechos inherentes a esta solicitud contrato, por cualquier medio legal a quien el BANCO considere conveniente en los términos establecidos por la ley para éstos casos, para lo cual el ACREDITADO manifiesta expresamente su conformidad.
EI ACREDITADO no podrá ceder ningún derecho y/u obIigación derivada de esta soIicitud-contrato a ningún tercero, sin Ia previa autorización deI BANCO otorgada por escrito.
El ACREDITADO podrá convenir por escrito la terminación de la operación de la presente solicitud-contrato por conducto de otra institución financiera que se denominará «RECEPTORA», la cual, en caso de ser procedente, debe abrir una cuenta a nombre del ACREDITADO y comunicar al BANCO su compromiso con la veracidad y legitimidad de la instrucción de terminación por parte del ACREDITADO.
En esta situación el BANCO dará a conocer a la institución financiera «RECEPTORA» la información respecto del saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación de la operación solicitada por el ACREDITADO.
Lo anterior a fin de que la institución financiera «RECEPTORA» proceda a liquidar el adeudo de EL ACREDITADO convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente y a llevar a cabo los trámites respectivos bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones.
DÉCIMA PRIMERA.- PIazo.- El plazo para liquidar el presente CRÉDITO será el señalado en la presente solicitud-contrato, mismo que se contará a partir de la fecha de la disposición del CRÉDITO, momento en el cual deberán haber sido cubiertas todas y cada una de las obligaciones de pago a cargo del ACREDITADO y a favor del BANCO, el cual en ningún caso será prorrogable, en el entendido de que el BANCO tendrá el derecho de darlo por terminado en cualquier tiempo, dando aviso al ACREDITADO mediante simple comunicación escrita dirigida al domicilio indicado en la solicitud-contrato o en comunicación posterior.
DÉCIMA SEGUNDA.- Impuestos.- El ACREDITADO se obliga a cubrir al BANCO los cargos que procedan por concepto del Impuesto aI VaIor Agregado (IVA), conforme a las leyes vigentes aplicables, sobre Ios intereses ordinarios y en su caso Ia penaIidad por incumpIimiento que se generen conforme a Io pactado en esta soIicitud-contrato.
DÉCIMA TERCERA.- Seguro.- El BANCO contratará un seguro de vida que cubre el pago del saldo insoluto del CRÉDITO que subsista en caso de fallecimiento del ACREDITADO. Las Condiciones de este seguro serán por el importe necesario para cubrir el saldo insoluto del CRÉDITO y sus accesorios legales y convencionales, dichas condiciones serán entregadas al ACREDITADO a la firma de la presente solicitud-contrato. El BANCO se obliga a cubrir oportunamente el pago de las primas correspondientes.
En este caso el interesado deberá notificar por escrito al BANCO en un plazo no mayor a 18A (ciento ochenta) días contados a partir de la fecha de fallecimiento del ACREDITADO, debiéndose presentar el original del acta de defunción, así como los demás documentos que en su momento informe el BANCO para efectos de hacer efectivo el seguro a que se refiere la presente cláusula.
El BANCO quedará designado beneficiario único e irrevocable de todos los derechos amparados por el seguro a que se refiere los párrafos que anteceden hasta por el saldo insoluto del CRÉDITO, pudiendo el ACREDITADO designar beneficiarios en segundo lugar, para el caso de que una vez que el BANCO se hubiere dado por pagado del adeudo a su favor, sobrare cantidad alguna de la indemnización del seguro; renunciando el ACREDITADO al derecho de revocar la designación de beneficiario anteriormente señalada de conformidad con la Ley del Contrato de Seguro, lo cual deberá hacerse del conocimiento de la aseguradora y hacerse constar en la póliza respectiva.
DÉCIMA CUARTA.- TítuIo ejecutivo.- La presente soIicitud-contrato junto con eI estado de cuenta certificado por eI contador deI BANCO es títuIo ejecutivo conforme aI artícuIo 68 (sesenta y ocho) de Ia Ley de Instituciones de Crédito, eI cuaI se transcribe en eI úItimo párrafo de Ia presente cIáusuIa, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, determinándose eI saIdo insoIuto y accesorios IegaIes y convencionaIes por eI contador deI BANCO, en Ios términos de dicho precepto IegaI.
"ArtícuIo 68.- Los contratos o Ias póIizas en Ios que, en su caso, se hagan constar Ios créditos que otorguen Ias instituciones de crédito, junto con Ios estados de cuenta certificados por eI contador facuItado por Ia institución de crédito acreedora, serán títuIos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.
EI estado de cuenta certificado por eI contador a que se refiere este artícuIo, hará fe, saIvo prueba en contrario, en Ios juicios respectivos para Ia fijación de Ios saIdos resuItantes a cargo de Ios acreditados o de Ios mutuatarios.
EI estado de cuenta certificado antes citado deberá contener nombre deI acreditado; importe deI crédito concedido; capitaI dispuesto; fecha hasta Ia que se caIcuIó eI adeudo; capitaI y además obIigaciones de pago vencidas a Ia fecha deI corte; Ias disposiciones subsecuentes que se hicieron deI crédito, en su caso; tasas de intereses ordinarios que apIicaron por cada periodo; pagos hechos sobre Ios intereses, especificando Ias tasas apIicadas de intereses y amortizaciones hechas aI capitaI; intereses moratorios apIicados y tasa apIicabIe por intereses moratorios."
DÉCIMA QUINTA.- Lugar de pago.- El ACREDITADO realizará sin necesidad de requerimiento o previa solicitud, cualquier pago tanto de capital como de intereses así como de los gastos en su caso, conforme a esta solicitud-contrato en el domicilio que el BANCO señala en la presente solicitud-contrato, en horas y días hábiles, o en cualquier otro lugar que el BANCO le señale previamente por escrito.
El BANCO manifiesta que respecto del presente producto no realiza operaciones a través de comisionistas bancarios.
DÉCIMA SEXTA.- Terminación Anticipada.- El BANCO podrá dar por vencidas anticipadamente las obligaciones a cargo del ACREDITADO sin lugar a declaración previa en los siguientes casos:
a) Si el ACREDITADO deja de cubrir puntualmente una o más de las obligaciones de pago derivadas de la presente solicitud-contrato.
b) Si el BANCO notifica al ACREDITADO la denuncia del CRÉDITO objeto de la presente solicitud-contrato.
c) Si es entablado por o en contra del ACREDITADO cualquier procedimiento de concurso civil o admite por escrito su incapacidad para pagar sus deudas.
d) Si cualquier declaración hecha y/o información proporcionada por el ACREDITADO para la celebración de esta solicitud-contrato o cualquier certificación o documento que haya entregado en cumplimiento de las obligaciones a su cargo en la presente solicitud-contrato resulta ser falsa en cualquier aspecto al momento de haber sido hecha.
e) Si los bienes del ACREDITADO son objeto de embargo decretado por cualquier autoridad.
f) Si el ACREDITADO incumpliere con cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas de esta solicitud-contrato o de la Ley.
g) Si se vence anticipadamente cualquier obligación y/o contrato y/o convenio a cargo del ACREDITADO, ya sea por falta de pago o incumplimiento de sus obligaciones derivadas de los mismos.
h) Si el ACREDITADO (i) incumple en el pago de principal o intereses respecto de cualquier contrato de crédito con alguna Institución Financiera Nacional o del Extranjero o cualquier otro endeudamiento, o (ii) no cumpliere con cualquier otra obligación, condición o acuerdo relacionado con cualquier endeudamiento o contenido en cualquier instrumento documentando, garantizando o relacionado al mismo y cuyo efecto fuere el de causar o permitir que el acreedor, tenedor o beneficiario de dicho endeudamiento (o sus agentes o delegados fiduciarios) declarare dicho endeudamiento vencido anticipadamente o pagadero antes de su fecha de vencimiento.
i) En caso de muerte, declaración de estado de interdicción, de inhabilitación o ausencia del ACREDITADO.
En los casos anteriores se podrá dar por vencido anticipadamente el término y se hará exigible en una sola exhibición la totalidad del capital adeudado, de sus intereses pactados en el mismo y en el entendido de que el BANCO notificará al ACREDITADO, dentro de los 5 (cinco) días siguientes a que tenga conocimiento de cualquiera de las situaciones anteriores que se llegaren a presentar y su decisión de dar por vencida anticipadamente la presente solicitud- contrato, mientras el saldo insoluto del CRÉDITO no sea pagado, se generará penalidad por incumplimiento a cargo del ACREDITADO, a partir de la fecha en que el BANCO notifique al ACREDITADO la terminación anticipada de la presente solicitud contrato.
El ACREDITADO podrá dar por terminada la presente solicitud-contrato en un periodo xx xxxx días hábiles posteriores a la firma de la misma, sin responsabilidad alguna para el ACREDITADO, siempre y cuando el ACREDITADO no haya realizado alguna disposición del CREDITO, virtud de la mencionada cancelación el BANCO no cobrará comisión alguna.
El ACREDITADO podrá dar por terminada la presente solicitud-contrato en cualquier tiempo, para lo cual deberá solicitar al BANCO su cancelación mediante simple comunicación escrita presentada en cualquier sucursal o en las oficinas del BANCO, y éste último a más tardar el día hábil inmediato siguiente a la fecha de la solicitud respectiva, informará al ACREDITADO el importe de los adeudos y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes el BANCO pondrá a su disposición dicho dato en la sucursal elegida por el ACREDITADO, asimismo el BANCO proporcionará al ACREDITADO una clave que identificará su solicitud de terminación y una vez liquidados los adeudos,se dará por terminada la presente solicitud-contrato.
Mientras el ACREDITADO no liquide la totalidad del saldo que se le dé a conocer, la presente solicitud-contrato no será cancelada.
BINC-81-2 (OCTUBRE 2A16)
Para el caso de que no exista saldo pendiente de pago, el BANCO dará por terminada esta solicitud-contrato el día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud del ACREDITADO y reportará a la Sociedad de Información Crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señale la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; para el caso de que exista algún saldo a favor del ACREDITADO derivado del presente crédito, el BANCO le entregará dicho importe en la fecha de cancelación del mismo, deduciendo en su caso, los cargos y gastos generados a la fecha de terminación de la presente solicitud-contrato, en ambos casos el BANCO entregará al ACREDITADO dentro de los 1A (diez) días hábiles siguientes a partir de que hubiera realizado el pago del monto adeudado un estado de cuenta mediante el cual se dará constancia de la cancelación de la solicitud-contrato y la inexistencia de adeudos pendientes entre partes.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Imprevisión.- El ACREDITADO renuncia expresa e irrevocablemente a invocar y/o ejercer cualquier derecho que pueda tener a su favor por circunstancias y/o acontecimientos desconocidos, extraordinarios y/o imprevisibles que le afecten o puedan afectar de cualquier manera en el cumplimiento de sus obligaciones en la presente solicitud-contrato. La presente renuncia no afecta el interés público, ni de terceros.
DÉCIMA OCTAVA.- DomiciIios.- Para todos los efectos legales derivados de esta solicitud-contrato, las partes señalan como sus domicilios: El ACREDITADO, señala como su domicilio fiscal actual: El señalado en la presente solicitud-contrato.
El BANCO: Xxxxx xx xxx Xxxxxx xxxxxx 00X, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Código Postal 11AAA, Ciudad de México.
El ACREDITADO y el BANCO señalan como su domicilio los consignados en la presente solicitud-contrato, estando facultado el ACREDITADO, para modificar dicho domicilio en cualquier tiempo, mediante aviso por escrito con acuse de recibo que dirija al BANCO, en el entendido que dicha notificación surtirá efectos en un plazo de 3A (treinta) días hábiles, contados a partir de la fecha en que el ACREDITADO entregue la notificación de cambio de domicilio al BANCO.
Mientras las partes no se notifiquen por escrito cualquier cambio de domicilio, los emplazamientos y demás diligencias judiciales y extrajudiciales se practicarán válidamente en el domicilio señalado en la presente cláusula.
DÉCIMA NOVENA.- Modificaciones.- En caso de que el BANCO durante la vigencia de la presente solicitud-contrato decida modificar parcial o totalmente los términos y condiciones de la misma, en el entendido de que tanto comisiones y/o tasas de interés no tendrán modificación alguna y se respetarán las establecidas en la presente solicitud-contrato. El BANCO hará del conocimiento del ACREDITADO por escrito de la modificación realizada con 3A (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surtan efectos las modificaciones correspondientes. Para el caso de que el BANCO modifique los términos y condiciones de la presente solicitud-contrato, el ACREDITADO, dentro de un plazo de 3A (treinta) días naturales siguientes a que surta efectos la modificación correspondiente tendrá derecho a dar por terminada la presente solicitud-contrato, en caso de no estar de acuerdo con dicha modificación sin responsabilidad alguna a su cargo, en el entendido de que el ACREDITADO deberá pagar a el BANCO el saldo insoluto del CRÉDITO, los cargos, gastos y comisiones generados a la fecha de terminación de la presente solicitud-contrato y bajo las condiciones pactadas originalmente.
VIGÉSIMA.- Contacto para Gestiones de Cobro.- El ACREDITADO en este acto autoriza y faculta irrevocablemente al BANCO para que cualquier asunto relacionado con la presente solicitud-contrato, inclusive las gestiones de cobro de cualquier cantidad pagadera al amparo de la misma, pueda realizarlo a través de cualquiera de los siguientes medios: i) comunicado por escrito enviado al domicilio del ACREDITADO y/o de las Referencias Personales para Contacto y Gestiones de Cobro que el propio ACREDITADO proporcionó al BANCO en la presente solicitud- contrato y/o a entidades que forman parte directa o indirectamente de Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V., sus subsidiarias y afiliadas, con motivo de alguna relación jurídica celebrada con alguna de dichas entidades y/o los proporcionados directamente a través de alguno de los medios electrónicos al BANCO y/o los proporcionados con posterioridad a la formalización de la relación contractual, con motivo de las actualizaciones de los datos anteriormente proporcionados y/ o a través de los datos obtenidos de manera indirecta relacionados con el ACREDITADO y/o los proporcionados por alguna de las Referencias Personales para Contacto y Cobro (los «AUTORIZADOS»); y/o ii) un mensaje enviado al correo electrónico del ACREDITADO y/o de los «AUTORIZADOS» cuando dicho correo electrónico haya sido proporcionado por el propio ACREDITADO; y/o iii) a través de llamadas a los números telefónicos del ACREDITADO y/o de los
«AUTORIZADOS».
En este sentido, es responsabilidad única y exclusivamente del ACREDITADO la designación de los AUTORIZADOS, y por lo tanto de hacer del conocimiento de los mismos el contenido del Aviso de Privacidad así como los medios por los cuales el BANCO lo tiene a su disposición, en virtud de que el ACREDITADO en este acto manifiesta que cuenta con el consentimiento de los AUTORIZADOS para proporcionar sus datos personales correctos y actualizados para los fines descritos en la presente cláusula, por lo que el BANCO en ningún momento será responsable por las inconformidades que dichas llamadas pudieran ocasionar.
VIGÉSIMA PRIMERA.- AcIaraciones.- Cuando el ACREDITADO no esté de acuerdo con alguno de los cargos que aparezcan en el Estado de Cuenta, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 9A (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx, la cual podrá presentarse en cualquier sucursal del BANCO, o bien, en la Unidad Especializada de atención a usuarios del BANCO en Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 00XX, Xxx. Xxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00X0X, Xxxxxx xx Xxxxxx., Teléfonos en la Ciudad de México 52 38 A6 49, en el interior de la República A1 8AA 849 1A AA, xxxxxx@xxxxxxx.xxx mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio con el que el ACREDITADO pueda acreditar fehacientemente la recepción de dicha solicitud, misma que el BANCO deberá acusar de recibido, o directamente en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) a los teléfonos, en el interior de la República A1 8AA 000 0X0X, x xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx 534A A999, o en su página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, o al correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. el BANCO tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar por escrito al BANCO el dictamen correspondiente a la aclaración solicitada, al que deberá anexar copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión del dictamen que se entregue, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, obre en su poder, con un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el ACREDITADO.
En caso de que conforme al dictamen señalado en el párrafo anterior resulte procedente el cobro realizado por el BANCO, el ACREDITADO deberá realizar el pago de la cantidad a su cargo, más los intereses ordinarios generados conforme a lo establecido en la presente solicitud-contrato, sin que proceda el cobro de la(s) penalidad(es) por incumplimiento y otros accesorios generados por la suspensión del pago que se haya realizado en términos de lo establecido en la presente cláusula.
El BANCO deberá poner a disposición del ACREDITADO en la sucursal en la que entregó la solicitud de aclaración, o bien, en la Unidad Especializada del BANCO, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como integrar en éste toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, obre en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda, el expediente no podrá incluir información de operaciones relacionadas con terceras personas.
El BANCO mantendrá a disposición del ACREDITADO, en la sucursal donde presentó su solicitud de aclaración, o bien, en la Unidad Especializada del BANCO la información relativa al estado que guarda su solicitud presentada en términos de lo pactado en la presente cláusula.
Se podrá consultar las cuentas en redes sociales siguientes: en Facebook InbursaGfi y en twitter en @BancoInbursa.
El BANCO proporcionara al ACREDITADO de manera gratuita información para evitar posibles fraudes en los productos o servicios contratados al amparo de la presente solicitud-contrato, como son notificaciones de la realización de operaciones e información en su página de la red mundial de internet.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Autorización y CanceIación para Proporcionar Información.- El ACREDITADO de conformidad con lo dispuesto en la presente solicitud-contrato, en este acto autoriza al BANCO, para que éste último proporcione sus Datos Personales (nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico u información análoga) a cualquier empresa que sea parte integrante de Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V., con la finalidad de que cada una de las empresas integrantes de dicho grupo, puedan ofrecerle sus servicios. El ACREDITADO autoriza al BANCO a que proporcione sus Datos Personales, a terceros distintos a los señalados en el párrafo que antecede para fines promocionales relacionados con bienes o servicios, así como para compartir sus Datos Personales, a efecto de comercializar productos adicionales al que se refiere la presente solicitud-contrato.
En caso de que el ACREDITADO decida cambiar su consentimiento respecto a lo establecido en el párrafo anterior, deberá acudir a cualquier sucursal del BANCO y manifestar por escrito lo anterior, a fin de que el BANCO realice el cambio correspondiente.
VIGÉSIMA TERCERA.- LegisIación ApIicabIe y Jurisdicción.- Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta solicitud-contrato, las partes y comparecientes se someten a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción a la que pudieren tener derecho en virtud de sus domicilios presentes o futuros, de la publicación de sus bienes o por cualquier otra causa.
LEÍDA LA PRESENTE SOLICITUD-CONTRATO POR LAS PARTES Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO LO FIRMAN DANDO SU CONSENTIMIENTO EN EL LUGAR Y FECHA SEÑALADA EN ESTA SOLICITUD-CONTRATO ENTREGANDO UN EJEMPLAR AL ACREDITADO.
EL ACREDITADO
Manifiesta que ha leído y entendido perfectamente el contenido, términos y condiciones;
Así como de recibir un ejemplar de la presente solicitud-contrato.
EL BANCO
Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Multiple, Grupo Financiero Inbursa, representado en este acto por la persona que se señala y firma la presente solicitud-contrato
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BINC-81-2 (OCTUBRE 2A16)
DATOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN: A316-14A-AA8216/13-A1331-A616.