CONTRATO ÚNICO DE SERVICIOS BANCARIOS
CONTRATO ÚNICO DE SERVICIOS BANCARIOS
Entre Banco Familiar S.A.E.C.A (en adelante EL BANCO), con RUC Nro. 80022570-8 y domicilio en Jejuí 324 esq. Chile de la ciudad xx Xxxxxxxx, Paraguay y, el que se escribe, en carácter de CLIENTE del BANCO (en adelante CLIENTE), convienen en celebrar el presente contrato único de servicios bancarios (en adelante Contrato), el cual se regirá por las disposiciones establecidas en este documento y las dispuestas por las normativas legales.
EL CLIENTE declara conocer las disposiciones del presente Xxxxxxxx y haber recibido personalmente un ejemplar del mismo al momento de su suscripción ya sea de forma manuscrita o electrónica.
Se deja constancia que el contrato estará disponible en el sitio web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
I- DEFINICIONES
1. BANCO: Se refiere al Banco Familiar S.A.E.C.A., que es la entidad supervisada por el Banco Central del Paraguay, que pone a disposición del CLIENTE productos y servicios financieros y/o de pagos contenidos en el presente Contrato.
2. CLIENTE: Se refiere a toda persona física o jurídica que se adhiere a los productos, servicios financieros o de pagos proveídos por EL BANCO. El término CLIENTE también se define respectivamente y con igual valor a cotitulares o mandatarios o representantes legales, que se adhieren al Contrato. Los titulares, cotitulares mandatarios o representantes legales definidos bajo el término CLIENTE ya sea que ejerzan orden conjunta o recíproca, por sí o por terceros o sean usuarios adicionales de Tarjetas de Crédito, asumirán responsabilidad solidaria por los saldos deudores que se originaren en las cuentas del CLIENTE y de cualquier otra responsabilidad judicial o extrajudicial emergente de este Contrato. El codeudor solidario queda exento de responsabilidad por los saldos deudores en exceso al límite original de crédito suscripto por el titular en caso que se originasen en Tarjetas de Crédito. Todo ello sin derecho a oponer beneficios de exclusión previa y división respecto de las obligaciones en las cuentas a la orden indistintas de dos o más personas.
3. CONTRATO: Es el Contrato de adhesión relativo a los diferentes productos o servicios financieros o de pago ofrecidos por EL BANCO, cuyas cláusulas están insertas en el presente instrumento.
4. FIRMA: La cual podrá ser manuscrita, electrónica o digital.
5. FORMULARIO DE ADHESIÓN: Formulario a través del cual EL CLIENTE consigna sus datos para la adhesión a los servicios ofrecidos por EL BANCO, los cuales EL CLIENTE declara bajo fe de juramento que son válidos y verdaderos, asumiendo plena responsabilidad por los datos declarados. Cualquier modificación de los mismos deberá ser notificada al Banco en un plazo de 48 horas.
6. REGISTRO DE FIRMA: Documento a través del cual EL CLIENTE registra su firma, la cual será considerada por EL BANCO como válida y verdadera para la suscripción de cualquier instrumento, títulos de crédito y cualquier otro documento relacionado con el presente Contrato y los servicios
ofrecidos por EL BANCO.
7. FIRMA ELECTRÓNICA: Los datos en formato electrónico anexos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar. EL CLIENTE podrá suscribir el presente Contrato y ciertos documentos, conforme determine la política del BANCO y lo permita la legislación vigente.
8. FIRMA ELECTRÓNICA CUALIFICADA: Una firma electrónica que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica, la cual deberá estar vinculada al firmante de manera única, permitir la identificación del firmante, haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo y estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable. EL CLIENTE podrá suscribir el presente Contrato y ciertos documentos, conforme determine la política del BANCO y lo permita la legislación vigente, al efecto deberá contar con el dispositivo criptográfico emitido conforme a la normativa nacional.
9. MEDIOS DE COMUNICACIÓN: Son todos los canales que utiliza EL BANCO para comunicarse con EL CLIENTE; tableros de informaciones, E-Banking o Banca Web, Call Center, Extractos de Cuentas, correos electrónicos, página de inicio del sitio web oficial, mensajes vía celular, Diarios de circulación nacional u otras vías a ser habilitadas en el futuro, pudiendo EL BANCO indistintamente utilizar todos o eventualmente cualquiera de los medios de comunicación indicados, conforme a su arbitrio.
10. CANALES ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN: Son las vías electrónicas de comunicación entre el cliente y el Banco. Los canales electrónicos de comunicación DEL BANCO constan en el sitio web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y pueden ser consultados a través de cualquier medio de comunicación del BANCO. EL CLIENTE declara como idóneo, válido, único y verdadero el correo electrónico declarado en el formulario adhesión, siendo responsable por la verificación de su bandeja de entrada incluyendo la bandeja de spam.
11. CLAVE DE ACCESO: Es la clave personal y secreta que servirá para identificar al CLIENTE como titular, permitiéndole el acceso a información visual, verbal o escrita sobre sus cuentas para conocer saldos, obtener copias de extractos, ordenar la emisión de chequeras o efectuar transacciones entre cuentas del mismo CLIENTE o con otros u otros tipos de servicios presentes o futuros que pudieran ponerse a su disposición. La utilización de la clave se limitará exclusivamente al uso personal del CLIENTE y sustituirá a la firma manuscrita del mismo, constituyéndose en su firma electrónica, siendo exclusivamente responsable de las consecuencias derivadas de su uso indebido o por terceros por lo que EL BANCO queda liberado de toda responsabilidad al atender pedidos de informes o instrucciones autenticados por dicha clave hasta tanto EL CLIENTE radique fehacientemente en EL BANCO su indicación por escrito de cualquier modificación del servicio. Mediante la clave de acceso el cliente podrá dar órdenes al BANCO.
12. PIN DE TRANSACCIÓN PARA TARJETAS DE DÉBITO O CREDITO: Son claves personales que permiten realizar operaciones con tarjetas de débito o crédito, las cuales serán entregadas al cliente en forma confidencial y provisoria en sobre cerrado y sellado. Posteriormente, EL CLIENTE podrá modificar personalmente y en forma confidencial dicha clave a través de la grabación del número clave de su elección, que será de su exclusivo conocimiento en las terminales del BANCO. El Pin de transacción de la tarjeta de débito y de crédito puede ser el mismo o diferente, según la elección del CLIENTE. El Pin de transacción corresponde a la firma electrónica del CLIENTE.
13. ESTADOS DE CUENTA: Es el documento utilizado por EL BANCO para informar al CLIENTE el resumen de movimientos con la descripción de todas las operaciones realizadas en un período determinado de tiempo, relacionado al producto o servicio al cual se adhiere.
14. COMISIONES: Son todos los cargos por operaciones o servicios adicionales o complementarias a las operaciones contratadas por EL CLIENTE y que hayan sido solicitados, pactados o autorizados previamente y efectivamente prestados por EL BANCO o a través de terceros.
15. PENALIDADES: Son cargos pecuniarios cobrados por EL BANCO al CLIENTE, que se establecen contractualmente por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato de Adhesión para la utilización del producto o usufructo del servicio.
16. GASTOS: Costos por operaciones o servicios adicionales y/o complementarios a las operaciones contratadas, debidamente justificados, en que incurre EL BANCO y pueden ser trasladados al CLIENTE.
17. TARIFARIO: Documento en el cual se establecen los precios del BANCO por los distintos productos y servicios ofrecidos al CLIENTE, se fijan periódicamente los intereses, comisiones, cargos y penalidades asociadas a los productos o servicios contratados por EL CLIENTE, el cual forma parte del presente Contrato en calidad de Anexo.
18. ANEXOS: Documentos que forman parte del presente Contrato e integran el mismo. A efectos de este Contrato son Anexos: Tarifario donde se fijan periódicamente los intereses, comisiones, cargos y penalidades asociadas a los productos o servicios contratados por EL CLIENTE, acuses de recibos de Tarjetas de Débito y Crédito, formularios donde se solicitan datos del CLIENTE o los Servicios Bancarios a los cuales se adhiere EL CLIENTE y son aceptados por EL BANCO; así como toda información y/o documentación arrimada por EL CLIENTE que refiera y/o afecte a su relacionamiento con el Banco, durante la vigencia del Contrato.
II- CONDICIONES GENERALES
1. OBJETO: El presente Contrato regula los Servicios Bancarios y se rige por la legislación paraguaya presente y futura aplicable, contiene las condiciones que regulan las relaciones del CLIENTE con el BANCO, respecto a todos los productos o servicios a los que se encuentre adherido o se diera en el futuro. EL BANCO no responderá por los casos fortuitos o fuerza mayor, cualquiera sea su naturaleza.
2.DECLARACIÓN, AUTORIZACIÓN E INFORMACIÓN SUMINISTRADA AL BANCO
2.1. DECLARACIÓN PATRIMONIAL: Los datos y situación patrimonial informados al BANCO, en la manifestación de bienes, en el Formulario de Adhesión o en cualquier anexo firmado que integra este documento podrán ser verificados por EL BANCO como éste lo estime conveniente. EL CLIENTE autoriza irrevocablemente al BANCO para que en cualquier momento, presente o futuro, solicite a cualquier institución prestadora de servicios de datos confidenciales los informes sobre su situación patrimonial, financiera, comercial, judicial y personal. EL CLIENTE, al suministrar información al BANCO, reconoce que la misma será decisiva y determinante para que EL BANCO le conceda el crédito o servicio solicitado. EL CLIENTE se compromete a comunicar al BANCO toda variación que se produzca en el futuro y mientras dure su vinculación con la institución, y declara bajo fe de juramento, con las responsabilidades penales y civiles consiguientes, que sus datos son correctos y veraces y que la declaración de datos relativos a la situación financiera y comercial constituyen fiel reflejo de su situación al día de la fecha de la misma. Cualquier falsedad constatada en la información suministrada al BANCO dará lugar a la resolución de este Contrato por parte del BANCO, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder, debiendo EL BANCO dar aviso al CLIENTE por alguno de los MEDIOS DE COMUNICACIÓN habilitados. EL CLIENTE autoriza al BANCO a acceder o a ceder toda información relativa a su persona o razón social, financiera, comercial, patrimonial o a sus operaciones, así como informes sobre incumplimientos de obligaciones comerciales y/o legales, tanto por medios informáticos como por cualquier otro medio, directamente o a través de empresas especializadas que brinden servicios de provisión de datos y/o a cualquier otra entidad comercial, crediticia o financiera, dentro o fuera del país, para que los utilicen inclusive en futuras transacciones conforme a las finalidades que determine su objeto social y conforme a las reglamentaciones vigentes. EL CLIENTE autoriza también al BANCO a ceder los ficheros para usos publicitarios, para encuestas, trabajos de prospección de mercadeo o actividades análogas, servicios de cobranza, courrier, con disociación o sin ella. En atención a lo dispuesto en el Art. 84 de la Ley 861/96, General de Bancos, financieras y otras entidades de crédito y a las disposiciones de la Ley Nro. 6534/20, por el presente instrumento EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable e incondicional, para que en caso xx xxxx o ejecución judicial, derivadas del incumplimiento de las obligaciones que mantenemos con dicha entidad, incluyan nuestros nombres o razón social en el registro de morosos de Informconf u otras entidades similares.
2.2. IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y/U OPERACIONES: EL CLIENTE se compromete a facilitar cuantos datos de carácter personal sean necesarios, a entera satisfacción del BANCO, a fin de que éste, en cumplimiento de las normativas locales como ser la Ley Nº 1015/97, sus modificatorias, y sus Resoluciones reglamentarias respectivas emanadas de la SEPRELAD y/o convenios internacionales, pueda identificar, conocer y monitorear acabadamente al CLIENTE y a sus beneficiarios finales, y el alcance y condiciones de sus operaciones. En cumplimiento de las políticas de la entidad y de la normativa vigente en materia de identificación de los CLIENTES y lo relativo a lavado de dinero, financiación del terrorismo, proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, u otras normas, y
convenios de índole fiscal, EL CLIENTE se compromete a entregar al BANCO la información requerida y a llenar los formularios respectivos ante el primer requerimiento que se le haga. Así mismo, EL CLIENTE se compromete a informar y acreditar, de forma inmediata, cualquier modificación de sus datos y/o circunstancias personales, o de su estructura de propiedad y/o control, que impliquen una variación o novedad en cuanto a su perfil como CLIENTE. EL CLIENTE declara que toda información personal y/o patrimonial provista, o que sea proveída al BANCO, tendrá el carácter de declaración jurada y, en consecuencia, será considerada por EL BANCO como verdadera y sirve y servirá de base para la relación de servicios generada en virtud a este contrato. En ese sentido, EL CLIENTE reconoce que en caso de que dicha información sea falsa o inexacta, ello se encuentra penado por la ley, y por tanto el mismo será responsable de todas las consecuencias legales correspondientes. Asimismo, EL CLIENTE faculta al BANCO a suspender y/o revertir las operaciones realizadas, y/o bloquear o cancelar unilateralmente los servicios, en caso de no contar con el respaldo documental suficiente a criterio del BANCO. EL CLIENTE exonera al BANCO de cualquier tipo de responsabilidad en el caso de que la operación sea suspendida o rechazada, en cualquiera de sus fases, por falta de documentación respaldatoria suficiente, a criterio del BANCO y en el cumplimiento de la legislación vigente.
2.3. REVELACIÓN XXX XXXXXXX BANCARIO, FACULTAD DE TRANSMITIR Y/O COMPARTIR INFORMACIÓN. EL CLIENTE, por medio de la firma del presente documento, releva expresa e irrevocablemente al BANCO, del deber xxx xxxxxxx bancario, cuando la información sea proveída a otras instituciones contempladas en la legislación, nacionales o extranjeras, quedando EL BANCO plenamente facultado y autorizado, en los términos del Art. 84 y 86 de la Ley Nº 861/96 y su modificatoria. De igual manera, en el supuesto que en alguna operación efectuada por EL CLIENTE donde intervengan instituciones Financieras de Plaza o del Exterior, como consecuencia de requerimientos legales o normativos de sus respectivas jurisdicciones, se exijan informaciones similares a las que contiene la Ley Nº 1.015/97 y modificatorias, tales como ForeignAccountTaxComplianceAct. (EE. UU.) Ley (FATCA), la cual se cita a simple ejemplo enunciativo y no taxativo, EL CLIENTE presta su conformidad con carácter irrevocable al BANCO a suministrar información referente a sus operaciones, exonerando expresamente al BANCO de cualesquiera de las responsabilidades que le pudiere corresponder por los informes otorgados a solicitud de los mismos.
3. MODIFICACIONES: Este Contrato podrá ser modificado por el BANCO o según las normas legales vigentes. Toda modificación inclusive las relativas al aumento o inclusión de comisiones, cargos y penalidades respecto a los inicialmente pactados con EL CLIENTE, deberá ser comunicada al mismo mediante su publicación en un diario de gran circulación en el país o por cualquiera de los MEDIOS DE COMUNICACIÓN habilitados por EL BANCO, con una anticipación no menor a 15 días corridos a la entrada en vigencia de la modificación. Se considerará como aceptación tácita la modificación en el caso de que no fuere objetada, por escrito, dentro del plazo mencionado, o con el mero ejercicio de las nuevas condiciones o el uso de los nuevos servicios emergentes de este
contrato. Dicha modificación reemplazará a las condiciones originalmente aquí establecidas, razón por la cual EL CLIENTE reconoce que podrá acceder a la versión actualizada que se encontrará disponible en el sitio web del BANCO xxx.xxxxxxxx.xxx.xx para la modificación de las condiciones del contrato, comisiones, cargos y penalidades relacionadas a tarjetas de crédito o débito, EL BANCO procederá conforme a las cláusulas específicas establecidas en los apartados correspondientes a estos servicios.
4. DECLARACIÓN DE LEGALIDAD: EL CLIENTE declara bajo fe de juramento y se compromete con relación a todas sus actuaciones, operaciones y transacciones con y/o a través del BANCO, cualquiera sea la denominación, condición o modalidad de las mismas, que dichas operaciones de ninguna manera están ni estarán relacionadas con actividades o delitos tipificados en la Ley No. 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dineros y bienes” y la Ley No. 1340/88 “Que reprime el tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas”.
5. VALIDEZ DE LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO: Con relación a lo dispuesto por el Art. 365 del Código Civil, si alguna de las cláusulas o condiciones de este Contrato fuere total o parcialmente nula, tal nulidad afectará únicamente a dicha disposición o cláusula. En todo lo demás, este Contrato seguirá válido y vinculante como si la disposición o cláusula no hubiere formado parte del mismo y solo lo anulará, en la medida en que la cláusula afectada sea nula.
6. ESTADOS DE CUENTA: Los estados, movimientos, débitos, créditos, saldos, intereses, comisiones, impuestos, aranceles, retenciones, ajustes y toda operación o cargo relacionados con cuentas o el uso de Tarjetas de Débitos y Créditos se informarán en Estados de Cuenta que se disponibilizan al CLIENTE a través de cualquier MEDIO DE COMUNICACIÓN, con la periodicidad apropiada requerida por la legislación vigente, siempre y cuando éste registre movimientos en sus cuentas. Si el servicio contratado por EL CLIENTE no mostrare ningún movimiento durante el plazo del mes no generará extracto alguno. EL CLIENTE se compromete a revisar los resúmenes de cuentas que le envíe EL BANCO y avisar a éste cualquier discrepancia. Todo reclamo deberá hacerse por escrito. Transcurridos 15 días de recibido el extracto de cuenta sin comunicarse observación alguna, EL CLIENTE no podrá formular reclamo alguno respecto al saldo de la cuenta que arrojan las constancias del BANCO al último día de dicho cierre, sin perjuicio del derecho a que se debite en la cuenta del CLIENTE cualquier cheque o valor acreditado en la misma cuyo cobro no se haya hecho efectivo por cualquier causa. Se presume que EL CLIENTE ha recibido el resumen de cuenta si es que no reclamare al BANCO por escrito una copia del mismo dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al del extracto de cuenta. A los efectos del cómputo de los plazos previstos en el Art. 1.402 y concordantes del Código Civil, los mismos correrán desde el décimo día del mes del extracto, salvo el caso de reclamo de copia del resumen de cuenta arriba señalado.
EL BANCO confeccionará y disponibilizará en el estado de cuenta, todas las transacciones realizadas por EL CLIENTE en sus cuentas, incluidas las efectuadas mediante el uso de las tarjetas de débito y crédito, realizadas por los titulares y adicionales de las cuentas.
En ausencia de reclamo, todo lo especificado en el resumen más los ajustes e intereses que generen desde el vencimiento hasta el pago efectivo y cancelatorio se considerará aceptado por EL CLIENTE, sus adicionales, en el caso de Titulares de Tarjetas de Débito, y codeudores, y se hará exigible el pago al mismo. La falta de recepción de los resúmenes de cuenta no podrá ser causa de incumplimiento del pago en las fechas establecidas. La aceptación expresa o tácita del estado de cuenta no excluye la validez y legitimidad de otros importes y cargos, resultantes del uso de los servicios del BANCO no contabilizados aún.
7. SEGUROS: Todos los CLIENTES del BANCO que posean: (I) Tarjetas de crédito emitidas por esta entidad; (II) que cuenten con autorización para girar en descubierto en cuenta corriente; y (III) sean tomadores de préstamos personales; y cumplen con las condiciones de asegurabilidad, serán cubiertos a criterio del BANCO por un seguro de vida por el monto que adeudaren a la fecha de su fallecimiento. EL CLIENTE declara asimismo, no estar a la fecha, ni haber estado durante los dos (2) últimos años, bajo ningún tratamiento médico. Si en lo sucesivo lo estuviere, se compromete a comunicar fehacientemente tal circunstancia a la Compañía de Seguro que corresponda, con independencia a la intensidad e importancia del tratamiento médico al que debiese someterse, así como a remitir todos los antecedentes e informes médicos respecto de su estado de salud.
8. DÉBITOS: EL CLIENTE autoriza en forma expresa e irrevocable al BANCO a debitar en forma automática todo pago a cargo del CLIENTE, ya sea por préstamos en xxxx, intereses, aranceles, comisiones, impuestos, cuotas, retención, gastos, ajustes, tasas de servicios o cualquier importe a cargo del CLIENTE, por causa directa o indirecta del presente Contrato o de los servicios y/o productos contratados con el BANCO, de los débitos que efectúe a requeriminto del departamento de tarjetas de crédito del BANCO o de otra Tarjeta de Crédito o Débito, o de otra solicitud, servicio, prestación u obligación que EL CLIENTE haya solicitado al BANCO, además de lo previsto en al Art. 898 incisos B, C y E del Código Civil. Esta autorización expresa se otorga al BANCO para debitar de cualquier cuenta o depósito a la vista así como depósito a plazo o títulos de créditos, inclusive aquellos en moneda extranjera que EL CLIENTE posea en el BANCO, por lo que deberá EL CLIENTE mantener fondos suficientes en todo momento; y ante la ausencia de fondos suficientes, aun cuando ello genere un sobregiro, tales débitos podrán producir saldo deudor, debiendo EL BANCO dar aviso al CLIENTE por alguno de los MEDIOS DE COMUNICACIÓN habilitados. EL CLIENTE mantendrá las cuentas vigentes mientras existan obligaciones pendientes. Si tales débitos fueran en una moneda distinta a la cuenta donde se efectúen, EL BANCO queda suficientemente autorizado a comprar por cuenta de los mismos en el mercado libre fluctuante de cambio o en el mercado que legalmente corresponda la cantidad de moneda adeudada o su equivalente en cualquier otra moneda de libre disponibilidad, que le permita cubrir su posición de cambios ante el Banco Central y cancelar los saldos adeudados y debitar el contravalor correspondiente, en cualquiera de las referidas cuentas corrientes o de ahorros, cuenta de ahorro a plazo fijo u otra operación que mantenga EL CLIENTE con EL BANCO. Los débitos no configurarán novación, por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación y las garantías reales, personales o privilegios que la protegieran. No obstante, para el
supuesto de novación, subsistirán las garantías reales, personales o privilegios de la obligación que lo origine y podrá reclamarse judicialmente por la vía ejecutiva. EL BANCO queda expresamente autorizado a efectuar los extornos con asientos o ajustes de cuenta que pudieran corresponder en virtud de errores cometidos al contabilizar operaciones, sin necesidad de aviso o notificación alguna al CLIENTE. Será facultativo del BANCO dar o no curso a las instrucciones que por escrito reciba de los depositantes y que importen una extracción de fondos, para la compra de títulos, giros en moneda nacional o extranjera y valores en general a favor del mismo depositante. Queda autorizado EL BANCO a compensar los sobregiros o extracciones en exceso que realice EL CLIENTE con cualquier cuenta corriente o de ahorro u otra cuenta, ya sea conjunta o indistinta en las que EL CLIENTE sea titular único o conjuntamente con otras personas, si no cubriera el saldo extraído en exceso dentro de las 24 horas de haberse producido dicha extralimitación, sin necesidad de previo consentimiento. Asimismo EL CLIENTE de tarjetas autoriza por medio de este Contrato un sobregiro, en caso de que la(s) cuenta(s) que mantiene(n) en el BANCO no posean suficientes fondos para cancelar las deudas contraídas. Dicho sobregiro será reflejado en la cuenta habilitada para el efecto, debiendo EL BANCO dar aviso al CLIENTE de dichos sobregiros, por alguno de los MEDIOS DE COMUNICACIÓN habilitados.
9. ARANCELES, CARGOS, COMISIONES Y PENALIDADES: EL CLIENTE reconoce el derecho del BANCO de fijar un tarifario genérico o específico donde se definan los diferentes conceptos por los cuales aplicará cargos, comisiones o penalidades relacionados a la utilización de los productos o servicios a los que se adhiere. Dicho tarifario se halla sujeto a las variaciones determinadas por políticas institucionales o la legislación vigente y a circunstancias propias xxx xxxxxxx. Toda comunicación relacionada al tarifario, sus modificaciones o la metodología de cálculo estarán a disposición del CLIENTE, a su sólo requerimiento, sin costo alguno, en las oficinas o en los MEDIOS DE COMUNICACIÓN habilitados por EL BANCO, pudiendo indistintamente utilizar todos o eventualmente cualquiera de los MEDIOS DE COMUNICACIÓN indicados, conforme a su arbitrio. Si EL CLIENTE realiza operaciones se asume que el mismo se ha informado y ha aceptado a su entera satisfacción sobre los intereses, comisiones, cargos y penalidades que se aplican a dicha transacción. EL BANCO podrá cobrar al CLIENTE las sumas compensatorias por gastos, cargos o penalidades señalados en el tarifario vigente, o las que se determinen en el futuro, previa comunicación al CLIENTE en el plazo establecido en la legislación vigente. El incumplimiento del pago de sumas de dinero generará intereses moratorios y punitorios de pleno derecho. La tasa de interés moratorio y del punitorio será aquella máxima que la ley vigente permita cobrar y se determine en el tarifario vigente del BANCO.
10. CALIFICACIÓN DE RIESGOS: El BANCO, en cumplimiento de disposiciones normativas emanadas del BCP, procederá a la clasificación del riesgo crediticio del CLIENTE, asignándole una categoría, la que se determinará en base a criterio como, capacidad de pago, comportamiento en el cumplimiento de obligaciones, aspectos de índole cualitativa y documental. En caso de producirse un cambio en la clasificación como consecuencia de la aplicación de las normas pertinentes de carácter
regulatorio existentes, o que se dicten en el futuro, será comunicado por cualquier MEDIO DE COMUNICACIÓN. EL CLIENTE libera al BANCO expresamente de cualquier responsabilidad, por la clasificación de riesgo y asignación de categoría, así como sus modificaciones, por lo que reconoce que no podrá formular reclamo alguno al BANCO proveniente de ese hecho, salvo el supuesto de que el BANCO haya obrado con dolo demostrado.
11. CENTRAL DE RIESGOS: El CLIENTE autoriza de manera expresa e irrevocable al BANCO a informar a la Central de Riesgos Crediticios del BCP su número de Cédula de identidad en cumplimiento de las normativas que regulan las obligaciones de proveer información a dicha unidad. Igualmente, por medio del presente documento, EL CLIENTE hace extensiva su autorización y consentimiento para que el BCP brinde información contenida en Ia Central de Riesgos al BANCO, cuya calidad declara conocer, en cualquiera de las formas posibles, por lo que libera expresamente a dicha entidad supervisora de las condiciones de confidencialidad y secreto de la información, a este efecto.
12. PROMOCIONES: EL BANCO podrá realizar promociones u otorgar beneficios adicionales a cualquier producto o servicio, debiendo dar a conocer las bases y condiciones para aplicar a los mismos, pudiendo comunicar al CLIENTE a través de cualquier MEDIO DE COMUNICACIÓN, para lo cual EL CLIENTE otorga su expresa conformidad. Las promociones o beneficios tendrán vigencia por el plazo determinado en las bases y condiciones, el cual no será extendido salvo consideración del BANCO que será comunicada de la misma forma. Estas promociones o beneficios no generarán derechos adquiridos, posterior al cumplimiento del plazo de vigencia determinado en las bases y condiciones.
Autorizo de manera expresa al BANCO a que, con el fin de realizar contactos comerciales tendientes a realizar recordatorio de vencimientos, reclamaciones de pagos, presentar ofertas, promociones, productos, anuncios, publicidad, oportunidades, sorteos, campañas, programas de lealtad, fidelización, retención de clientes y, en general, información de productos y servicios nuevos, ya solicitados o contratados, o no contratados pero que puedan ser de interés de mi interés; me contacte durante la vigencia de la relación contractual que nos une y/o posterior a la terminación de la misma, por medio de: a) Llamadas de voz; b) Mensajes de texto o SMS; c) Mensajes con contenido multimedia (imágenes y/o sonido); d) Radiomensajes; e) Mensajes y llamadas a través de sistemas de mensajería para smartphones (i.e. WhatsApp, Telegram, etc...); f) Correos electrónicos, y; g) Cualquier otra forma de comunicación que requiera, para su realización, del número de teléfono móvil del destinatario de dicha comunicación. Dichos contactos podrán ser realizados por el BANCO a cualquiera de mis líneas telefónicas y/o correos electrónicos informados. Los contactos comerciales podrán ser hechos de días lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hs.
13. GASTOS E IMPUESTOS: Toda clase de gastos, cargos, aranceles, impuestos, actuales o futuros, tasas de cualquier índole o comisiones, que se relacionen directa o indirectamente con este Contrato, los servicios o prestaciones que EL CLIENTE haya solicitado o solicite al BANCO, estarán a
cargo del CLIENTE incluso en el caso de que provengan de personas autorizadas o usuarios adicionales de tarjetas.
14. ACCESO A INFORMACIÓN RELACIONADO AL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO: Por el presente Contrato EL CLIENTE autoriza de manera expresa e irrevocable al BANCO a acceder, solicitar u obtener directamente de la Subsecretaria de Estado de Tributación (S.E.T.) el Certificado de Cumplimiento Tributario del mismo, Certificado de Cumplimiento Tributario en controversia o Constancia de NO ser Contribuyente, de su persona o persona jurídica que representa, todas las veces que estimare conveniente y necesario. En el caso de un Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia, EL CLIENTE se hará cargo de resolver dicha situación en la autoridad tributaria, liberando al BANCO de cualquier responsabilidad que en este sentido pudiera surgir.
15. CANCELACIÓN AUTOMÁTICA DE CUENTAS: De no verificarse movimientos en algunas de las cuentas abiertas por EL CLIENTE en un plazo de 6 meses en los cuales se haya mantenido sin saldo y sin movimiento se entenderá que la misma quedará automáticamente cancelada. EL BANCO se reserva el derecho de exigir o no un previo aviso de hasta treinta (30) días para el retiro de los saldos íntegros o parciales de esta cuenta. Así mismo, EL BANCO, a su exclusiva discreción y si lo considera conveniente o necesario, podrá efectuar la cancelación de la cuenta en cualquier momento mediante la restitución de la totalidad del saldo, debiendo EL BANCO dar aviso al CLIENTE de dicha cancelación, por alguno de los MEDIOS DE COMUNICACIÓN habilitados, incluyendo los Canales Electrónicos de Comunicación.
16. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN: Para todos los efectos legales y acciones emergentes de este contrato, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad xx Xxxxxxxx, o a elección del BANCO a los Tribunales del domicilio del CLIENTE, quien constituye domicilio especial en el indicado en la formulario de adhesión, quedando entendido que cualquier notificación que en él se practique, será válida y se tendrá como efectuada personalmente. Asimismo, EL CLIENTE se compromete a notificar al BANCO, en forma inmediata, cualquier cambio de domicilio que se produjere durante la vigencia de este Contrato, caso contrario, se tendrán por válidas las notificaciones realizadas en el domicilio especial constituido en el presente Contrato.
17. REPRESENTACIÓN: Si EL CLIENTE fuera una persona jurídica, el Contrato será firmado por quien o quienes la representen de acuerdo a la Ley o sus Estatutos. Se harán constar los datos del representante y se proveerá copia certificada del estatuto, contrato social, acta, poder o documento que acredite tal representación, en donde consten las facultades y régimen de firmas. EL CLIENTE informará al BANCO, bajo su responsabilidad, toda modificación de poderes, estatutos, contratos sociales, revocaciones, fusión, disolución de sociedades, transferencias de fondos de comercio, concurso, quiebra o circunstancia que alteren la situación existente a la fecha del Contrato. En razón del carácter masivo de los negocios bancarios, se conviene especialmente que hasta tanto EL BANCO sea fehaciente o legalmente notificado de cualquiera de dichas circunstancias, las mismas no podrán ser invocadas en contra de éste.
18. CUENTA HABILITADA POR EL CLIENTE: EL CLIENTE podrá habilitar una o más Cuentas ya sea a la Vista, a Plazo Fijo y Cuentas Corrientes, siempre que el mismo presente la documentación requerida por EL BANCO o EL BANCO no encuentre algún impedimento para autorizar las aperturas correspondientes. Las cuentas podrán abrirse y operarse bajo las siguientes modalidades:
18.1. CUENTA INDIVIDUAL: El titular de la cuenta podrá disponer de los fondos depositados en la misma por sí o mediante apoderado(s) debidamente autorizado(s) para dicho efecto.
18.2. CUENTA INDISTINTA: Todas las personas titulares de esta cuenta podrán operar con ella, en forma separada, indistinta, conjunta o alternativamente, aún en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los titulares. Consecuentemente, todos los titulares asumen responsabilidad solidaria e ilimitada por los movimientos que, en la forma estipulada realicen en la mencionada cuenta. Cualquiera de los titulares de la cuenta indistinta podrá separar su nombre de la cuenta, mediando conformidad del BANCO y de los demás titulares. En este caso, la solidaridad de la responsabilidad de todos los titulares de la cuenta, respecto al BANCO se mantendrá vigente y válida, aún después de la comunicación respecto a todos los actos o movimientos anteriores a la misma. Los conformes, y cualquier otro documento relativo a la cuenta u otras operaciones serán válidos respecto de todos y cada uno de ellos, llevando la firma de uno cualesquiera de los que suscriben. Si se decreta embargo contra cualquiera de los titulares, se embargará la totalidad de los fondos o valores depositados en la cuenta hasta la suma embargada.
18.3. CUENTA COLECTIVA O CONJUNTA: Son titulares de la cuenta conjunta todas las personas cuyos nombres figuran en la misma, requiriéndose las firmas conjuntas de todos los titulares para operar en dicha cuenta. Todos los titulares asumen responsabilidad solidaria e ilimitada por todos los movimientos, que en la forma estipulada realicen en la mencionada cuenta. En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de uno o más de los titulares se requerirá orden judicial para disponer de los fondos de la cuenta. Cualquiera de los titulares de una cuenta colectiva o conjunta podrá separar su nombre de la cuenta mediando conformidad del BANCO y de los demás titulares. En este caso, la solidaridad de la responsabilidad de todos los titulares de la cuenta, respecto al BANCO, se mantendrá vigente y válida, aún después de la comunicación, respecto de todos los actos o movimientos anteriores a la misma. Los pedidos de estado de cuenta podrán ser efectuados por los titulares de la cuenta facultados para ello. Los conformes y cualquier otro documento relativo a la cuenta u otras operaciones, serán válidos respecto de todos y cada uno de ellos, llevando la firma de los titulares facultados para ello. En caso de embargo, se embargará la totalidad de fondos o valores depositados en la cuenta.
18.4. CUENTA A NOMBRE DE UNA PERSONA Y A LA ORDEN DE OTRA: En este caso, la persona que figure como titular de la cuenta es la propietaria de la misma y el ordenatario, su representante o mandatario, éste podrá operar en dicha cuenta mientras ese mandato o representación no le haya sido revocado y comunicado por escrito al BANCO. En caso de fallecimiento, ausencia o impedimento del ordenatario, el titular podrá disponer de los fondos de la cuenta toda vez que esté capacitado para hacerlo, previo registro de su firma en los formularios destinados al efecto, lo
cual implica aceptación de los términos y condiciones que rigen para las cuentas. En caso de fallecimiento del titular sólo se podrá disponer de los fondos de la cuenta previa orden judicial.
18.5. CUENTA SOCIETARIA: Si EL CLIENTE fuera una persona jurídica, el Contrato será firmado por quien o quienes la represente(n) de acuerdo a la Ley o los estatutos de la misma, se harán constar los datos del representante y se proveerá copia autenticada del estatuto, Contrato Social, acta, poder o documento que acredite tal representación, en donde consten las facultades y régimen de firmas. Tal procedimiento se cumplirá en toda intervención de mandatarios o autorizados, independientemente del carácter conjunto o recíproco del ejercicio de la orden. Los solicitantes de la apertura de la cuenta y la sociedad titular de la misma, se obligarán a comunicar por escrito al BANCO, especialmente, cualquier modificación en los estatutos o en el Contrato social o en la composición de los socios o miembros directivos de la entidad, o la cesación de las funciones de las personas autorizadas a disponer de la cuenta, sin que pueda alegarse la notoriedad de circunstancias, la publicación de edictos o la inscripción en Registros Públicos o especiales, para tener al BANCO por notificado, quedando entendido que hasta que EL BANCO no sea notificado de dichas circunstancias, estará exento de toda responsabilidad por pagos a las personas autorizadas. La intervención de los firmantes conforme el uso de firma societario así como la de otros apoderados, actuales o futuros, en los asuntos encomendados a nuestros nombrados mandatarios no significará la revocación de ninguno de los mandatos.
18.6. CUENTA CON NOMBRE DE FANTASÍA: No se abrirán ni mantendrán cuentas anónimas, o que figuren bajo nombres ficticios o inexactos. (Res. No. 2, Acta No. 84/98, B.C.P.).
19. DEPÓSITOS:
19.1. Los depósitos en cuenta corriente, de ahorros y cualquier otra forma y su pago están regidos y sujetos a las leyes vigentes en la República del Paraguay y a las condiciones establecidas para cada servicio en este Contrato. La apertura de la cuenta en moneda nacional o extranjera se considerará autorizada por la simple aceptación por parte del BANCO del depósito inicial y la entrega de la respectiva chequera si fuere el caso. EL BANCO se reserva el derecho de exigir un preaviso de hasta treinta (30) días para el retiro de los saldos íntegros o parciales así como también establecer el número de retiros y depósitos y la frecuencia de los mismos. No obstante, cada vez que EL BANCO, a su exclusiva discreción, lo considere conveniente o necesario podrá efectuar la cancelación de sus obligaciones en cualquier momento mediante la inmediata restitución de parte o la totalidad del saldo de esta cuenta, debiendo EL BANCO dar aviso al CLIENTE de dicha cancelación, por alguno de los MEDIOS DE COMUNICACIÓN habilitados. Los retiros o restituciones se harán en la misma especie de moneda de cada cuenta, salvo disposiciones en contrario de las autoridades pertinentes. Por lo tanto, los pagos por parte del BANCO, de los retiros o restituciones de las cuentas, estarán sujetos a las condiciones, reglamentos, resoluciones, leyes, decretos y normas establecidas por la autoridad pertinente y vigentes al tiempo del retiro, especialmente en cuanto a la moneda de pago, al tipo de cambio aplicable en su caso y a la forma de pago, por lo que EL BANCO no asume responsabilidad alguna por el cumplimiento de lo antes señalado. Asimismo, se deja expresa constancia que
los retiros serán pagados, realizados, o exigibles única y exclusivamente en agencias, sucursales, Cajeros Automáticos, Corresponsales no Bancarios del BANCO en la República del Paraguay. A los efectos de esta cláusula, se entiende por autoridad pertinente: El Banco Central del Paraguay y/o el Ministerio de Hacienda y/u otras autoridades gubernamentales. Los retiros, depósitos o restituciones estarán gravados por los impuestos, tasas, gastos y comisiones que sean aplicables a este tipo de operaciones. La entrega de billetes en la moneda de la cuenta dependerá en todos los casos de su existencia en las cajas del BANCO en ese momento o Cajeros Automáticos. Si no dispusiera de efectivo en el momento del retiro, EL BANCO, en caso de retiro en caja del BANCO podrá liquidar el importe por medio de cheque. EL BANCO se reserva el derecho de fijar un monto por encima del cual las extracciones de fondos se abonarán en cheque a su cargo y a la orden del Titular.
19.2. Se considerará error excusable del BANCO, cualquier depósito, crédito o débito que equivocadamente se hiciese o se anotare en cuenta distinta a la que corresponde, en cuyo caso EL BANCO procederá a rectificar inmediatamente luego de su advertencia o denunciado el error por quien fuera el afectado por el mismo sin otra responsabilidad para EL BANCO. EL BANCO queda eximido de toda responsabilidad por el rechazo de cheques a cargo de otros BANCOS depositados para la cuenta abierta en EL BANCO, inclusive por omisión o demora en la comunicación de ese hecho al titular de la cuenta corriente, debiendo en dicho caso debitar de dicha cuenta el monto en cuestión.
19.3. Los depósitos realizados en los cajeros automáticos, buzón nocturno u otra modalidad de depósito existente en EL BANCO, ya sean los mismos en efectivo o en cheque estarán sujetos a recuento y verificación y se acreditarán en las sumas y plazos verificados. La utilización de estas modalidades es totalmente voluntaria y al riesgo del depositante. El depositante exonera irrevocablemente al BANCO por eventuales divergencias entre los montos depositados o pagados y la aseveración que EL BANCO hace al efectuar la verificación. Los depósitos mal cursados o cheques rechazados serán puestos a disposición del CLIENTE o del usuario adicional en la agencia donde tenga radicada la cuenta correspondiente o donde EL BANCO dispusiere. Asimismo en cualquier tiempo EL BANCO tendrá derecho a no aceptar nuevos depósitos en efectivo o en cheque, sin necesidad de justificar causa alguna.
19.4. EL BANCO podrá restituir al CLIENTE el saldo de los depósitos de ahorro o de ahorro a plazo fijo o certificados de depósitos, en cualquier tiempo, comunicándole que retire las sumas correspondientes del domicilio del BANCO o acreditando en otra cuenta que EL CLIENTE mantenga con EL BANCO. Salvo instrucciones en contrario por escrito, EL BANCO podrá acreditar en la cuenta depósitos varios. EL CLIENTE, así como EL BANCO, podrán cancelar los depósitos referidos precedentemente, mediante un preaviso escrito de treinta (30) días de antelación de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1.404 del Código Civil.
19.5. EL BANCO estará autorizado a endosar en nombre del (los) titular(es) de la cuenta y/o del (los) autorizado(s) cualquier cheque u otro instrumento que sea presentado para depositar en la misma.
Todos los movimientos de fondos, documentos y valores que se realicen con relación a la cuenta se entenderán efectuados por cuenta y riesgo del (los) titular(es).
19.6. EL BANCO acreditará el importe de los depósitos efectuados en la cuenta cuyo número esté inserto en la boleta de depósito. EL BANCO no se responsabiliza por las consecuencias emergentes de los errores en los números de cuenta en que incurriera el depositante.
19.7. EL BANCO se reserva el derecho de rectificar cualquier error observado en la boleta de depósitos y la misma será válida únicamente si está autenticada mecánicamente o por el sello xxx xxxxxx.
19.8. En caso de depósitos en moneda metálica y/o fajas de billetes, si el depositante optare por la no verificación del total de los mismos en su presencia, dichos depósitos serán recibidos en forma provisoria, y EL BANCO quedará autorizado a debitar o acreditar en cuenta la diferencia que hubiere, debiendo EL BANCO dar aviso al CLIENTE de la diferencia debitada o acreditada, por alguno de los MEDIOS DE COMUNICACIÓN habilitados.
19.9. Los depósitos realizados con cheque sobre ésta u otra plazas serán definitivamente acreditados en la cuenta una vez que éstos sean pagados por EL BANCO girado según aviso recibido en Asunción, o en la ciudad o localidad donde estuviere ubicada la sucursal o agencia. El titular autoriza al BANCO para que, sin responsabilidad por su pérdida en tránsito, le devuelva todos y cada uno de los cheques que haya depositado y que no pudieren ser cobrados, devolución que EL BANCO comunicará al último domicilio constituido por el titular de la cuenta o depósito.
19.10. Recepción de Cheques girados sobre plaza del exterior: El pago de los cheques girados sobre plaza del exterior se rige por las respectivas leyes de los BANCOS girados. Para el caso de cheques girados contra BANCOS plaza Estados Unidos de América, los mismos se regirán por la Ley denominada “Check Clearing for the 21st Century Act (Check 21 Act)” (Ley de Cobranzas de Cheques para el Siglo 21) vigente en los Estados Unidos de América desde el 28 de octubre de 2004, la cual estipula que en caso que sea rechazado un cheque girado contra dicha plaza, cualquiera sea la causa, el BANCO girado devolverá un nuevo instrumento denominado “Cheque Sustituto”, conforme a las disposiciones de la referida ley. Los cheques girados contra BANCOS Plaza de los Estados Unidos de América no serán acreditados en las cuentas del CLIENTE hasta que los mismos hayan sido confirmados y recibidos los fondos por EL BANCO. EL CLIENTE solicita expresamente al BANCO la acreditación de los documentos confirmados en su cuenta. Los créditos en las cuentas serán realizados por los montos netos mientras que aquellos documentos rechazados serán devueltos al CLIENTE en la forma que sean recibidos del exterior contemplando además la figura de “Cheque Sustituto”. EL CLIENTE, por la presente, asume, exclusivamente, todos los riesgos de la gestión del cobro de cheques girados contra BANCOS del exterior, aceptando expresamente recibir “Cheques Sustitutos” en reemplazo de los cheques originales, cuando se trate de cheques girados sobre plaza de los Estados Unidos de América, asumiendo todas las consecuencias que de ello puedan derivarse, y manteniendo indemne al BANCO ante cualquier reclamo derivado de dicha circunstancia. El BANCO no asume responsabilidad alguna por la aplicación de la Ley “Check
Clearing for the 21st Century Act (Check 21 Act)” (Ley de Cobranzas para el siglo 21), ni por la devolución de los “Cheques Sustitutos”. Sólo serán recibidos depósitos en cheques girados por el cliente o un tercero contra Bancos de Plaza o cheques de Gerencia de Bancos de Plaza girados sobre Plaza Nueva York a la orden del CLIENTE o del BANCO, los cuales serán recibidos exclusivamente en calidad de valores al cobro, por lo que los importes se considerarán habilitados sólo cuando dichos cheques fueran pagados por el Banco girado, según aviso recibido en Asunción (Paraguay). EL BANCO no asumirá responsabilidad ni obligación alguna por las consecuencias de la demora y/o trámite de la gestión de cobro de los cheques ni por errores en la traducción o interpretación de los términos técnicos así como extravíos ocurridos en el proceso de tránsito entre Asunción y la ciudad donde se encuentre el Banco girado. EL BANCO se reserva el derecho de recibir depósitos en cheques girados sobre otras plazas diferentes a Nueva York y queda autorizado a debitar de la cuenta del cliente, los gastos adicionales en que incurra en el cobro de dichos cheques, debiendo EL BANCO dar aviso al CLIENTE de dichos débitos, por alguno de los MEDIOS DE COMUNICACIÓN habilitados.
19.11. Será facultativo del BANCO dar o no curso a las instrucciones que por escrito reciba de los depositantes y que importen una extracción de fondos, para la compra de títulos, giros en moneda nacional o extranjera y valores; en general a favor del mismo depositante.
19.12. A fin de que el cliente pueda disponer del saldo habilitado a través de Tarjeta de Débito o Banca electrónica u otro medio, EL CLIENTE deberá solicitar al BANCO, y el costo en caso que hubiere, será absorbido por EL CLIENTE quedando EL BANCO debidamente autorizado a realizar los débitos correspondientes bajo dicho concepto, debiendo EL BANCO dar aviso al CLIENTE por alguno de los MEDIOS DE COMUNICACIÓN habilitados.
20. TRANSFERENCIA AUTOMÁTICA ENTRE CUENTAS: EL BANCO podrá poner a disposición de EL CLIENTE y/o autorizar la utilización de servicios de transferencia automática de fondos entre cuentas, por los montos fijados periódicamente por EL BANCO. EL CLIENTE se obliga a mantener los montos mínimos requeridos por EL BANCO en cuenta corriente, caja de ahorro o cualquier otro servicio que así lo estipule. EL CLIENTE desde ya, autoriza al BANCO en cualquier momento a procesar transferencias de cuenta a cuenta de esta misma índole. EL BANCO se reserva el derecho de interrumpir este servicio a su criterio, debiendo EL BANCO dar aviso al CLIENTE por alguno de los MEDIOS DE COMUNICACIÓN habilitados. EL BANCO no asume responsabilidad cuando EL CLIENTE no pueda efectuar operaciones por intermedio de los dispositivos automáticos (cajeros automáticos / terminales electrónicas). Asimismo, EL BANCO no asume responsabilidad alguna por daños y perjuicios que pudieran sobrevenir por el mal funcionamiento de los cajeros automáticos / terminales electrónicas, mediante el uso de su Tarjeta y/o Pin de Transacción.
21. RESPALDO DE INFORMACIÓN: Si las hubiere, las copias de microfilm, en medios magnéticos u otro medio de almacenamiento de información electrónico o electromagnético de los archivos del BANCO, constituirán en todos los casos, sin excepción, plena prueba respecto al pago por EL BANCO, fecha, importe, firma, y demás circunstancias de los cheques, extracciones u otras
operaciones, las que serán apreciadas de acuerdo a las constancias del medio de almacenamiento de información.
22. EL CLIENTE MANIFIESTA ESTAR EN CONOCIMIENTO: que EL BANCO es miembro del Fondo de Garantía de Depósitos y que de conformidad a lo dispuesto en el inciso C), E), G) y
F) del artículo 1º de la Ley Nº 2.334. De fecha 12 de diciembre de 2003 “De Garantía de Depósitos y Resolución de Entidades de Intermediación Financiera sujetos de la Ley General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”, los depósitos sujetos a protección, estarán constituidos por el conjunto de imposiciones de dinero, bajo cualquier modalidad y denominación, de las entidades privadas del sistema financiero nacional, hasta el equivalente a setenta y cinco (75) salarios mínimos mensuales establecidos para actividades no especificadas en la capital, y se aplicarán por persona física o jurídica. Cuando el depósito garantizado pertenezca a más de una persona, la garantía establecida en la Ley N° 2334/03 se prorrateará en partes iguales entre los titulares. La porción prorrateada formará parte del cálculo del monto máximo de cobertura. En ningún caso, el pago de la garantía a un depositante, aun cuando posea más de un depósito en la entidad, dará derecho a un pago superior a 75 salarios mínimos. Quedará excluído de la garantía el conjunto de imposiciones de dinero perteneciente a los empleados de la entidad financiera que ocupen cargos gerenciales y directivos, así como de las personas físicas o jurídicas vinculadas a la entidad según lo definido en los artículos 46 y 47 de la Ley Nº 861/96 “General de bancos, financieras y otras entidades de crédito”. Igualmente, quedarán excluidos los depósitos que constituyan negocios simulados, fraudulentos o ilegales. De igual manera, EL CLIENTE manifiesta estar en conocimiento de la documentación respaldatoria que debe presentar al BANCO en relación a la aplicación de la Resolución 11, Acta Nº 101, de fecha 6 de octubre de 2005 y sus posteriores ampliaciones o modificaciones. Así mismo se compromete a mantener actualizada dicha documentación, aceptando las implicancias del no cumplimiento de la misma.
III- CUENTA CORRIENTE
1. Las chequeras serán entregadas mediante recibo del titular o del representante del mismo debidamente autorizado. En el caso de tratarse de personas jurídicas, se requerirá el documento que acredita a la persona como autorizada para el efecto. EL BANCO se reserva el derecho de admitir extracciones que no sean formalizadas en cheque, como las cursadas telegráficamente o por carta por el titular o las personas autorizadas.
2. EL CLIENTE no librará cheques sin fondos suficientes acreditados o sin aprobación previa del BANCO para girar en descubierto, no los librará en moneda que no sea de curso legal y no los emitirá en idioma distinto a aquel en el que el cheque esté impreso, reservándose EL BANCO la aceptación del mismo a su solo criterio. Los cheques se extenderán por medio de escritura que brinde razonable seguridad contra adulteraciones o enmiendas. EL CLIENTE responderá por cualquier sobregiro
causado por giros de cheques u otros medios. EL BANCO no responderá por perjuicios originados por incumplimiento de estas obligaciones.
3. En las relaciones entre EL CLIENTE y EL BANCO no será aplicable lo dispuesto en los Arts.891 Incisos B y C, y 11 del Código Civil.
4. EL CLIENTE, así como EL BANCO, tendrán derecho a proceder al cierre inmediato de la cuenta sin necesidad de consentimiento de la otra parte ni aviso previo o posterior en caso de interdicción, inhabilitación, insolvencia o muerte de una de las partes (Art. 1.403 del Código Civil). Se considerará en todos los casos que se ha producido la insolvencia mencionada en el Art. 1.403 del Código Civil si EL CLIENTE sin autorización del BANCO hubiese girado sin suficiente provisión de fondos contra cualquiera de sus cuentas corrientes en EL BANCO.
5. EL CLIENTE, así como EL BANCO, podrán separarse del presente acuerdo, dando aviso de ello en un plazo no menor a 30 días. La cancelación o cierre de la cuenta corriente por cualquier causa, imputable o no al(los) titular(es) de la misma, obligará a este(os) último(s) a devolver al BANCO los formularios de cheques que no hubiesen sido utilizados.
6. En caso de giros sin suficiente provisión de fondos en la cuenta corriente, EL CLIENTE acepta pagar todos los gastos de interés, comisión e impuestos a la tasa vigente en el periodo de sobregiro. Los saldos acreditados al CLIENTE no gozarán de interés alguno, salvo expreso acuerdo entre las partes y siempre que las reglamentaciones bancarias lo permitan.
7. SOBREGIROS: EL BANCO queda autorizado a conceder sobregiros en la cuenta corriente del CLIENTE, de los cuales EL BANCO puede exigir su cobertura en un plazo máximo de 24 horas de haberse producido el sobregiro. Dichos sobregiros autorizados no implicarán en ningún caso la concesión por parte del BANCO de la apertura de un crédito bancario (Art. 1.412 y siguientes del Código Civil). No obstante, EL CLIENTE podrá solicitar al BANCO la concesión de una línea de crédito para realizar descubiertos o sobregiros en su cuenta corriente, por la suma, plazo y condiciones que el BANCO establezca periódicamente. Queda a criterio exclusivo del BANCO la concesión o rechazo de la solicitud de la línea de crédito, sin ningún tipo de responsabilidad debiendo EL BANCO dar aviso al CLIENTE por alguno de los MEDIOS DE COMUNICACIÓN habilitados. Este estará obligado al reintegro del monto sobregirado más los intereses y gastos correspondientes, conforme a las condiciones determinadas al momento de la concesión de la solicitud de la línea de crédito para realizar giros al descubierto o sobregiros.
8. Los depósitos y retiros serán realizados y quedarán evidenciados en los formularios a ser proveídos por EL BANCO para esos fines; a través de las tarjetas de débito y los comprobantes de dichas transacciones o a través de cheques u órdenes escritas de débito en cuenta corriente o en los casos en que EL BANCO se encuentra autorizado a debitar la misma. EL CLIENTE reconoce sin reservas las operaciones realizadas por medio de su Tarjeta de Débito con su Pin de Transacción, las mismas serán consideradas como si los hubiera hecho en forma escrita de su puño y letra; y libera al BANCO de toda responsabilidad por las transacciones autenticadas con dicha clave. EL CLIENTE podrá, por escrito y previa presentación de los correspondientes poderes, designar a personas que
están autorizadas para la utilización de su Pin de Xxxxxxxxxxx, asumiendo entera responsabilidad por las consecuencias derivadas del uso de su Pin de Transacción por terceros autorizados por él. EL BANCO se reserva el derecho de aceptar o no las instrucciones del CLIENTE que impliquen pagos a terceros. En cualquier caso, estas instrucciones deberán ser por escrito, individualizar a la persona autorizada a recibir el pago y estar firmada por EL CLIENTE.
9. El titular de la cuenta corriente será responsable de los perjuicios ocasionados por la pérdida o sustracción de cheques en blanco que le fueron entregados. EL BANCO podrá suspender el pago de tales cheques en blanco no firmados si recibiere aviso escrito y oportuno sobre su pérdida o sustracción, dado por el titular de la cuenta o sus apoderados, más la presentación de la denuncia policial en un plazo máximo de 48 hs. En los demás casos de pérdida o sustracción de un cheque se atendrá a lo dispuesto en el Art. 1.729 del Código Civil.
10. Ley 805/96, sus modificatorias y reglamentaciones vigentes: EL BANCO aplicará la multa establecida o cerrará la Cuenta del CLIENTE en los casos previstos en los Art. 10 y 13 de la Ley 805/96, sus modificatorias y reglamentaciones vigentes, y comunicará dentro de las 24 hs. el cierre de la cuenta corriente a la Superintendencia de Bancos y a los demás Bancos de plaza. Las inhabilidades serán publicadas en dos diarios de circulación nacional con expresión de causa. EL CLIENTE declara conocer sus contenidos y alcances. Dichas normativas se anexan y forman parte integral del presente contrato. EL CLIENTE reconoce, además, que un ejemplar de la mencionada Ley y su Reglamento se encuentran disponibles en la sección de Resoluciones, Normativas y Formularios, en la dirección xxx.xxx.xxx.xx
IV- DEPÓSITOS DE AHORRO A LA VISTA
1. Los depósitos de ahorro podrán ser constituidos en guaraníes o en dólares, u otra moneda de curso legal. El monto mínimo necesario para la apertura de la cuenta será el establecido en el tarifario vigente. El cliente se obliga a mantener el monto mínimo requerido por EL BANCO y autoriza a ésta a debitar en cualquier momento los gastos que demande el no mantenimiento del mencionado mínimo, debiendo EL BANCO dar aviso al CLIENTE por alguno de los MEDIOS DE COMUNICACIÓN habilitados.
2. EL BANCO establecerá la tasa de interés sobre saldos promedios mantenidos, según el tarifario vigente y que estará sujeta a las modificaciones que considere necesarias en cualquier momento, previa comunicación al CLIENTE por los MEDIOS DE COMUNICACIÓN habilitados por EL BANCO, pudiendo indistintamente utilizar todos o eventualmente cualquiera de los medios de comunicación indicados, conforme a su arbitrio.
3. Los intereses de los depósitos de ahorro a la vista se capitalizarán trimestralmente o en el momento del retiro total del saldo, siempre que la cuenta haya permanecido abierta por más de noventa días. La cuenta no devengará intereses si se la cancela antes de los noventa días de su apertura; tampoco devengarán intereses las cuentas con saldo inferior al establecido por EL BANCO.
EL BANCO podrá debitar en la cuenta el importe de los gastos operativos cuando ella se mantenga por debajo del límite establecido, conforme a los importes establecidos en el tarifario vigente. Si ello ocurriese por uno o más trimestres, EL BANCO podrá disponer la cancelación de la cuenta con aviso por escrito al depositante en su último domicilio registrado y el saldo respectivo que desde entonces no devengará interés alguno, quedará a su disposición.
4. Los instrumentos en donde constan los depósitos de ahorro no son transferibles por endoso y tampoco son negociables.
5. Los depósitos en la Caja de Ahorros a la Vista pueden ser realizados en efectivo o cheque/s, en la caja del BANCO, casa central o sucursales, a través de créditos recibidos para transferencias o por desembolso de préstamos, en las cajas de los Corresponsales no Bancarios (CNB), a través de las terminales de autoservicios, a través de créditos recibidos mediante giros nacionales e internacionales, Banca Web, Banca Móvil y otros medios autorizados por el Banco Central del Paraguay (BCP).
6. EL CLIENTE puede disponer de los saldos acreedores a través de extracciones de efectivo por caja, utilizando los formularios suministrados por EL BANCO, firmando conforme a lo establecido en el registro de firmas, a través de los cajeros automáticos locales e internacionales, utilizando la tarjeta de débito que debe ser previamente solicitada, por la Banca Web, previa solicitud de adhesión al servicio, en las cajas de los Corresponsales no Bancarios (CNB), por medio de giros nacionales e internacionales, internet, Banca Móvil y otros medios autorizados por el Banco Central del Paraguay (BCP). Las extracciones se podrán realizar por terceros a la cuenta, siempre y cuando medie un mandato por escrito del Titular de la Cuenta, dicho mandato se realizará en formulario provisto por EL BANCO y presentando además los instrumentos legales respectivos que demuestren tal carácter. Las instrucciones que impliquen un pago a terceros, en otros formatos o medios, sólo serán atendidas por EL BANCO en los casos excepcionales en que las considere justificadas. En caso de darse pagos conforme se mencionó anteriormente los mismos serán a cargo y riesgo del CLIENTE. EL TITULAR de la cuenta está obligado a comunicar al BANCO la revocación, modificación, limitación, cesación o caducidad de los mandatos por él otorgados, quedando bien entendido que los mismos continuarán en pleno vigor hasta tanto EL BANCO reciba en forma indubitable, dicha comunicación, la cual no podrá ser suplida por las inscripciones en los Registros Públicos o especiales, ni mediante publicaciones.
7. Los depósitos y retiros realizados se llevarán en la contabilidad del BANCO y a su respecto rigen las normas establecidas en la “Ley 861/96 GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO”.
8. EL CLIENTE, así como EL BANCO, podrán dar por terminado el presente contrato, sin responsabilidad, dando aviso de ello con treinta (30) días de anticipación.
9. Queda obligado el depositante a avisar inmediatamente por escrito al BANCO sus cambios de domicilio.
V- CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS DE AHORRO
1. EL CLIENTE podrá solicitar la constitución de uno o más Certificados de Depósito de Ahorro, en guaraníes o monedas extranjeras autorizadas por EL BANCO, bajo cualquiera de las modalidades previstas de titularidad, los que se regirán por las disposiciones dictadas por el Banco Central del Paraguay (BCP), y las establecidas en este documento.
2. En el caso de entrega de cheques, los mismos serán recibidos por EL BANCO para ser remitidos al cobro y una vez constatada la disponibilidad de los fondos, EL BANCO emitirá a favor del CLIENTE el correspondiente Certificado de Depósito de Ahorro (CDA). En el caso de cheques recibidos que correspondan a plaza extranjera, si posterior a la recepción de los fondos, el cheque fuera devuelto, por cualquier motivo, automáticamente quedará cancelado el respectivo Certificado de Depósito de Ahorro (CDA). Debiendo EL BANCO dar aviso al CLIENTE de dicha devolución, por alguno de los MEDIOS DE COMUNICACIÓN habilitados. En el caso de los cheques mencionados precedentemente no existirá un plazo mínimo para la anulación del Certificado de Depósito de Ahorro (CDA) por la devolución del cheque, sea cual fuere el motivo; en caso de recepción parcial o total de intereses o el capital, EL CLIENTE tiene la obligación de reembolsar al BANCO dentro de un plazo de 48 horas de haber sido requerido.
3. EL BANCO determinará las tasas de interés a ser aplicadas en relación al plazo de los Certificados de Depósitos de Ahorro (CDAs). La tasa de interés estará sujeta a las modificaciones que en cualquier momento EL BANCO disponga, previa comunicación al CLIENTE por los MEDIOS DE COMUNICACIÓN habilitados por EL BANCO, pudiendo indistintamente utilizar todos o eventualmente cualquiera de los medios de comunicación indicados, conforme a su arbitrio.
4. EL CLIENTE podrá determinar el período de pago de intereses. Por cada período de interés EL BANCO podrá emitir cupones físicos u otro medio habilitado por EL BANCO.
5. El capital, como los intereses generados, será pagado al poseedor del título que justifique su posesión mediante endoso. El pago podrá ser realizado en ventanilla o mediante crédito en cuenta indicada por EL CLIENTE, contra la presentación del original del CDA y/o el cupón correspondiente. En ningún caso EL BANCO estará obligado a abonar intereses adicionales por el tiempo transcurrido desde el vencimiento del CDA y hasta su presentación para el efectivo cobro, cuando EL CLIENTE no lo haya presentado en forma oportuna, o no haya solicitado su renovación, ni cuando la orden judicial de pago del título extraviado superase la fecha de vencimiento del mismo.
6. La transmisión del CDA deberá ser comunicada al BANCO para su registro a los efectos de la Cobertura prevista en la Ley 2.334/03 de Garantía de Depósitos y sus reglamentaciones vigentes. No obstante la falta de comunicación, EL BANCO abonará el importe del CDA a su vencimiento al poseedor del título, sin ninguna responsabilidad y el pago tendrá efecto liberatorio.
7. EL CLIENTE no tendrá derecho a exigir la cancelación anticipada del CDA, salvo aceptación expresa del BANCO a su exclusivo criterio. En este caso, y cualquiera sea el tiempo transcurrido desde la constitución y el vencimiento anticipado, el importe pasará a modalidad de depósito de
ahorro a la vista, y EL CLIENTE se obliga a asumir los costos y gastos previstos por EL BANCO y demás normas reglamentarias para el caso de cancelación anticipada, los que serán debitados del importe del propio CDA pre cancelado.
8. El Certificado de Depósito de Ahorro (CDA), no será renovado automáticamente, salvo la presentación de dicho título debidamente endosado y la solicitud respectiva de parte del CLIENTE. En caso de identificarse Certificado de Depósito de Ahorro (CDA) vencidos y no presentados al cobro EL BANCO queda facultado a proceder al depósito de su importe en cualesquiera de las cuentas que posea EL CLIENTE, en caso de que el mismo no posea cuenta autoriza en este acto al BANCO a la apertura de una cuenta para la acreditación correspondiente. En este último supuesto dicho importe no generará interés alguno.
9. En caso de robo, pérdida o extravío del título, EL CLIENTE deberá comunicarlo, presentando la denuncia correspondiente en las oficinas del BANCO, quien tomará conocimiento y asesorará al CLIENTE sobre el procedimiento judicial a ser realizado para la privación de eficacia del título. Sin embargo, EL BANCO queda liberado de responsabilidad por el pago del mismo, si la presentación al cobro por parte del portador hubiere ocurrido con antelación a dicha denuncia. En consecuencia, EL CLIENTE reconoce que para exigir el pago de dicho título o la emisión de un nuevo título, deberá proceder de conformidad a las previsiones del Art. 1530 del Código Civil a fin de lograr la privación de su eficacia, y presentar al Banco la resolución del Juzgado pertinente, para que el Banco proceda en concordancia a los términos de dicha resolución judicial.
VI- CUENTAS DE PAGOS DE REMUNERACIONES
1. Cuenta de Ahorro a la Vista o Cuenta Corriente habilitada a nombre de EL CLIENTE como beneficiario del servicio de Pago de Salarios, a fin de que éste pueda recibir el pago de sus remuneraciones, ordenados por la Empresa Pagadora xxx Xxxxxxx.
2. Podrán ser utilizadas para depósitos, desembolsos de préstamos, pagos, transferencias electrónicas, débitos automáticos así como cualquier otra operación autorizada previamente por EL CLIENTE.
3. No requieren de monto mínimo de apertura ni mantener saldo promedio y podrán ser exonerados parcial o totalmente las comisiones y costos, de acuerdo a lo establecido en el tarifario de servicios vigente y comunicado al CLIENTE por los MEDIOS DE COMUNICACIÓN habilitados por EL BANCO.
4. Las autorizaciones, aceptaciones, instrucciones, operaciones de esta cuenta podrán ser realizadas por los canales electrónicos o digitales que EL BANCO pone a disposición y EL CLIENTE acepta por este medio.
5. Se proveerá a EL CLIENTE de una Tarjeta de Débito sin costo de emisión a efectos de extracciones en Cajeros Automáticos y compras a través de POS.
6. Los depósito o acreditaciones en la cuenta podrán realizarse sin límites en cantidad de transacciones y sin costo en las Sucursales y Agencias; terminales de Autoservicio; transferencias recibidas a través de la Banca Electrónica; Cajeros Automáticos de EL BANCO u otros medios
disponibles por EL BANCO.
7. Serán sin costo, por lo menos 10 utilizaciones mensuales en Cajeros Automáticos propiedad de EL BANCO. En ciudades donde EL BANCO no disponga de Cajeros Automáticos propios, se considerarán los existentes como propios para éste efecto. Los excesos a la utilización de los Cajeros Automáticos serán pasible de cargos de acuerdo a lo establecido en el tarifario de servicios vigente y comunicado al CLIENTE por los MEDIOS DE COMUNICACIÓN habilitados por EL BANCO.
8. EL CLIENTE podrá consultar el saldo de su cuenta sin costo a través de Cajeros Automáticos; Centro telefónico de Atención de Clientes; Banca Electrónica y consultando personalmente en las Sucursales y Agencias de EL BANCO. La remisión del Extracto de Cuenta físico será pasible de cargos de acuerdo a lo establecido en el tarifario de servicios vigente y comunicado al CLIENTE por los MEDIOS DE COMUNICACIÓN habilitados por EL BANCO.
9. En caso EL CLIENTE sea desvinculado de la Empresa Pagadora de las remuneraciones, autoriza a EL BANCO por este único medio a modificar las condiciones de la cuenta de remuneraciones, a las correspondientes a una Caja de Ahorro o Cuenta Corriente convencional, según sea el caso. EL BANCO comunicará a EL CLIENTE las nuevas condiciones, por los MEDIOS DE COMUNICACIÓN habilitados por EL BANCO.
10. EL CLIENTE podrá solicitar la transferencia del saldo neto de su remuneración, cada vez que reciba la acreditación de haberes a través del servicio de Pago de Salarios, y una vez debitado las obligaciones actuales y futuras que EL CLIENTE contraiga con EL BANCO, para lo cual deberá indicar la entidad destinataria, el número de cuenta y el monto máximo a transferir.
11. EL CLIENTE podrá revocar en cualquier momento la opción de transferencia a otra Entidad, debiendo comunicar a EL BANCO tal decisión, por el medio que EL BANCO le habilite.
12. Los depósitos constituidos en estas cuentas estarán garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N° 2334/03 “De Garantía de Depósitos y Resolución de Entidades de Intermediación Financiera Sujetos de la Ley General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito cuya redacción extensiva se incluye en el Capítulo III - Condiciones Generales, inciso 18.
13. Las condiciones de las cuentas de Pago de Remuneraciones así como la Resolución N° 4, Acta N° 25 del 4 xx Xxxx de 2017, del Banco Central del Paraguay se encuentran publicadas en www. xxxxxxxx.xxx.xx
VII- PRÉSTAMOS PERSONALES
1. EL CLIENTE podrá solicitar préstamos con la finalidad, importe, plazo y cuotas indicados en las solicitudes correspondientes.
2. El Préstamo se otorgará por acreditación en cuenta u otra forma que EL BANCO disponga.
3. El Préstamos podrá ser solicitado a través de cualquier MEDIO DE COMUNICACIÓN incluido los medios telefónicos y digitales. El BANCO podrá solicitar la garantía que estime necesaria.
4. Las condiciones particulares de los Préstamos Personales se regirán por las disposiciones previstas en las condiciones especiales del servicio y/o en las liquidaciones emitidas por el BANCO.
VIII– TARJETAS CONDICIONES GENERALES
EL BANCO declara que los servicios prestados a través de Tarjetas se encuadran dentro de la Resolución N° 43, Acta N° 95 de fecha 30.12.2015 “REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO” del Banco Central del
Paraguay.
El cliente declara irrevocablemente conocer y aceptar las siguientes condiciones generales para operar con tarjetas:
1.Queda expresamente establecido que en caso de resolución de convenio o su terminación por cualquier causa, el usuario principal se obliga a devolver las tarjetas principales o adicionales al BANCO. La retención de las tarjetas cuando el usuario incurra en cualquiera de las causales de resolución, configurará el delito de retención indebida. El usuario autoriza expresamente al BANCO a incluir el número de su tarjeta y de las tarjetas adicionales si las hubiere, en la lista de tarjetas anuladas o irregulares que se proveen a los establecimientos adheridos al sistema, no solamente en el caso de rescisión de este convenio, si no en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas, por su parte o por parte de cualquiera de los tenedores de las tarjetas adicionales. En el caso de que las tarjetas canceladas no sean devueltas al BANCO, el usuario principal es responsable civil y penalmente por el uso que se diera a las mismas después de su cancelación por parte del BANCO.
2. En caso de robo o extravío de una o más tarjetas hasta tanto EL BANCO no reciba la notificación escrita, el titular de la cuenta será responsable de las operaciones y transacciones financieras que un tercero hiciese mediante el uso de la tarjeta. De darse esta circunstancia el usuario principal o adicional deberá comunicar este hecho al call center del BANCO a los teléfonos 0000-000000 o al *3322 desde cualquier celular las 24 (veinticuatro) hs, 7 días a la semana; así como el call center de la procesadora 416 1000 para el correspondiente bloqueo y por escrito al BANCO para solicitar el reemplazo de la tarjeta, a más tardar 48 hs. Después de ocurrido el percance, acompañando constancia de la correspondiente denuncia efectuada ante una autoridad policial competente. Pero aun haciéndolo así resultarán directamente responsables de los consumos que indebidamente se hagan con las tarjetas y se encuentre en proceso de liquidación y que hayan tenido lugar con anterioridad a la notificación. De darse el recupero de la tarjeta antes del reemplazo de la misma, el usuario podrá solicitar por escrito el desbloqueo.
3. EL BANCO o la procesadora no asumen ninguna responsabilidad en caso que el cliente no pueda realizar alguna transacción a través de los cajeros automáticos o de las terminales de transacciones, o en caso de supresión de servicios, etc. Asimismo EL BANCO o la empresa no asumen ninguna responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran surgir por el mal funcionamiento de
los equipos electrónicos no atribuibles al BANCO o a la empresa.
4. La aseveración del BANCO respecto a las cantidades en las transacciones serán consideradas definitivas para el cliente. Será indispensable en casos de divergencias la presentación por parte del cliente de todos los elementos de control obtenidos por el mismo en el momento de autorizar la transacción cuestionada.
5. Protección contractual: De conformidad al capítulo V de la ley de defensa al consumidor o usuario y al artículo 6, apartado 1.B de la ley 5.476/15, EL CLIENTE tendrá derecho a retractarse dentro de un plazo de siete días contados desde la firma de la solicitud de adhesión. En este caso, y siempre que el derecho se ejercite oportunamente, le serán restituidos los valores cancelados, debidamente actualizados, siempre que el servicio o producto no hubiese sido utilizado.
6. EL BANCO podrá modificar las condiciones de este contrato, inclusive las relativas al aumento o inclusión de comisiones, cargos o penalidades haciendo conocer, en cualquier momento, su decisión al respecto, con una anticipación no menor a 45 días corridos a la entrada en vigencia de la modificación, por cualquiera de los medios de comunicación habilitados por EL BANCO. Toda modificación introducida por EL BANCO se considerará aceptada por EL CLIENTE, si no fuere objetada dentro del plazo mencionado precedentemente.
7. El período de duración de la tarjeta será hasta la fecha de vencimiento grabada en la tarjeta. Al vencimiento de dicho plazo, EL BANCO podrá renovarla automáticamente por otro período igual, a menos que el usuario principal avise por escrito al BANCO, su deseo de no renovación.
Esta comunicación deberá ser recibida por EL BANCO a más tardar 60 días antes del vencimiento de la tarjeta y en caso de no ser así, el usuario principal se comprometerá a pagar la cuota de renovación establecida en el tarifario vigente, costo que se incluirá en su estado de cuenta. EL BANCO podrá no renovar la tarjeta con expresión de causa, comunicada al usuario con la anticipación prevista en la normativa vigente en la materia.
TARJETAS DE CRÉDITO
EL CLIENTE puede solicitar la emisión de una tarjeta de crédito para acceso a los cajeros automáticos, terminales de transacción y POS emitida por EL BANCO, en adelante “tarjeta” que se regirá de acuerdo a las modalidades operativas que permite el presente contrato. EL CLIENTE declara conocer y aceptar los términos específicos que seguidamente se detallan:
1. Luego de cumplidos todos los requisitos exigidos, EL BANCO, en su carácter de emisor hará entrega al usuario principal de una tarjeta numerada, extendida a nombre del usuario principal, con carácter intransferible, para realizar compras en los comercios adheridos al sistema, o realizar cualquier otra operación autorizada por EL BANCO. Podrá asimismo emitir, previa solicitud del usuario principal y por cuenta y riesgo del mismo, tarjetas adicionales a nombre de terceros, para uso exclusivo de los mismos y con carácter
intransferibles. Todas las tarjetas emitidas son de propiedad del BANCO. Todas las compras o gastos deberán ser hechos mediante presentación de la tarjeta de crédito, documento de identidad y firma del cupón, en los establecimientos adheridos al sistema.
2. Por la emisión de toda tarjeta de crédito principal y toda tarjeta adicional se abonará la suma establecida en dicho concepto en el tarifario vigente, importe que será abonado por el usuario principal al BANCO. Dicha(s) cuota(s) será(n) incluida(s) en el primer estado de cuenta enviado al usuario principal por EL BANCO, independientemente de la utilización o no de la tarjeta por parte del mismo o de los usuarios adicionales o que haya retirado o no del BANCO su tarjeta principal o las tarjetas adicionales. EL BANCO percibirá una cuota mensual y anual, por el uso y mantenimiento de la cuenta que se establece en dicho concepto en el tarifario vigente.
3. EL BANCO abonará el importe de las compras o gastos efectuados con la tarjeta mencionada. El usuario no podrá exceder el límite máximo de crédito que le fue acordado y comunicado en el momento de entregársele la tarjeta.
4. El total de los gastos consignados en los resúmenes deberá ser abonado en efectivo o en cheque, giros o valores que resulten líquidos a la fecha consignada en el resumen como de vencimiento del plazo para el pago.
5. La o las tarjetas que se asignen a los usuarios sólo podrán ser utilizadas dentro del límite establecido por EL BANCO para efectuar compras o utilizar en los establecimientos adheridos. EL BANCO podrá conceder al usuario un porcentaje de la línea otorgada para realizar adelantos en efectivo en cajeros automáticos o terminales ubicadas en las oficinas del BANCO emisor; EL BANCO podrá modificar los límites concedidos para adelantos de efectivo, previa comunicación a través de cualquiera de los medios de comunicación habilitados o a ser habilitados por EL BANCO, dentro del plazo establecido en la normativa vigente en la materia. El importe de los adelantos de efectivo, así como las comisiones generadas por el servicio, cuyos costos se detallan en el tarifario vigente, deberán ser cubiertos por el cliente a simple requerimiento del BANCO y sin necesidad de intermediación judicial.
6. Mensualmente EL BANCO emitirá un estado de cuenta en el que se detallarán todos los débitos o créditos registrados en el período. Las operaciones efectuadas en el exterior se convertirán en guaraníes, al tipo de cambio vendedor de la moneda extranjera en el mercado libre fluctuante de cambios. Dicha liquidación se efectuará en el día de la recepción de las operaciones por parte del BANCO. Toda operación generada en el exterior tendrá un cargo establecido en dicho concepto en el tarifario vigente sobre la liquidación en moneda nacional. Este estado de cuenta se emitirá al usuario principal en el domicilio vigente declarado ante EL BANCO, o en la forma indicada por el mismo en la solicitud. La no recepción del estado de cuenta por parte del usuario principal no lo exime de su obligación de requerido en el domicilio del BANCO y por lo tanto, de pagar la suma que corresponda en los
plazos fijados. La emisión del estado de cuenta a una fecha determinada no implica, necesariamente, que existan compras efectuadas por el usuario principal o los usuarios adicionales antes de esa fecha y que se encuentren pendientes de registros por no haber sido presentados aún por los establecimientos comerciales adheridos. Tales operaciones se detallarán en estados de cuentas posteriores. El contenido del estado de cuenta se tendrá por reconocido y aprobado si no es observado por el usuario principal, mediante telegrama colacionado o notificación fehaciente dentro de los 10 días de su remisión, y el saldo será exigible de pleno derecho.
7. En el estado de cuenta mencionado en la cláusula anterior, se detallarán todas las compras presentadas por los establecimientos comerciales adheridos al sistema, durante el ciclo de la facturación. Estas compras podrán ser pagaderas al contado o financiado. En el primer caso, el importe correspondiente deberá ser abonado en su totalidad por el usuario principal, en el segundo caso solamente la amortización mínima exigida por EL BANCO más los intereses, impuestos y gastos por el saldo financiado. EL BANCO a su único y exclusivo criterio podrá otorgar o no la financiación que se le solicite.
8. Por la compra y/o gastos dentro de los límites fijados, mediante el uso de la tarjeta de crédito, EL BANCO podrá otorgar la opción de abonar una parte como pago a cuenta, respetando la proporción mínima fijada o cualquier suma por encima de dicho mínimo, a elección del usuario principal. Los pagos realizados en proporciones inferiores a lo establecido, no significan quitas; esperas y/o novación ni tampoco la modificación de pagos vigentes. Los pagos mediando moras serán imputados en primer término a los intereses punitorios y compensatorios devengados. En caso de financiación, la imputación de los pagos será la siguiente: a) en primer término a intereses devengados, b) en segundo término a gastos y c) si hay remanente, al capital adeudado. El monto de las compras que efectuare a partir del mes que opte por financiar, se sumará al saldo adeudado. Además, se le adicionarán los intereses que no aparecen inscriptos en el mes adeudado. A dicha suma, se le adicionarán los intereses que no aparecen inscriptos en el mes corriente y que devenguen entre la fecha de cierre y la de vencimiento para el pago.
9. Todo pago extraordinario que se efectúe a cuenta de la deuda pendiente de pago y financiada, será imputado en la forma que se señala en la cláusula anterior.
10. Los pagos deberán efectuarse en las ventanillas del BANCO o los corresponsales no bancarios habilitados por EL BANCO u otros canales de pago habilitados por EL BANCO. En caso de que el pago se efectúe en cheque, EL BANCO queda autorizado a cargar nuevamente al estado de cuenta, el importe del o los cheques que no hayan sido pagados, más los gastos y cargos que EL BANCO fije por cada cheque rechazado o mediante autorización de débitos en cualquier cuenta que posea el cliente.
11. EL BANCO no asume ninguna responsabilidad de que algunos establecimientos adheridos se rehúsen en un momento dado a aceptar el uso de la(s) tarjeta(s). EL BANCO
reclamará ante la Entidad Administradora en el caso que no haya sido aceptada sin causa justificada. Tampoco será responsable por la calidad, precio u otras características de las mercaderías o servicios que se adquieran o se obtengan mediante el uso de las mismas. En caso de reclamos, el usuario principal y/o sus usuarios adicionales, deberán entenderse directamente con el establecimiento donde fue realizada la operación respectiva. Cualesquiera fueran los reclamos o acciones legales contra los comerciantes por causa de las mercaderías o servicios, ellos no autorizan al usuario principal y/o adicional a demorar el reembolso de las compras o los gastos efectuados.
12. Sin perjuicio de las demás causales de rescisión que se mencionan en el presente, EL BANCO podrá declararlo resuelto en caso de que tenga noticias de medidas cautelares gravadas contra el usuario y/o su co-obligado, constitución de derechos reales, se presente en concurso de acreedores, se les haya decretado la quiebra, emisión de cheques sin la suficiente provisión de fondos, o cualquier otra circunstancia que a criterio de EL BANCO, haga aconsejable la resolución, debiendo EL BANCO dar aviso al CLIENTE por alguno de los MEDIOS DE COMUNICACIÓN habilitados. La rescisión del contrato implica la cancelación de todas las tarjetas titulares y adicionales. Toda tarjeta principal o adicional podrá ser cancelada, en cualquier momento, por el BANCO con expresión de causa y con 45 días de comunicación previa. Cualesquiera sean las causales de resolución y la parte que la declare, el usuario principal y sus adicionales deberán proceder a la devolución inmediata de la tarjeta, abonando el importe total que adeuden a la fecha, salvo que EL CLIENTE opte por mantener la financiación, en cuyo caso se mantendrá vigente su obligación de pago en las condiciones previstas, y se mantendrá el efecto pleno de las estipulaciones del presente contrato de adhesión, hasta su total cancelación.
13. El usuario se compromete a notificar al BANCO por escrito el cambio de su domicilio dentro de las 48 hs. (Cuarenta y ocho horas) de no hacerlo así, quedan válidos todos los colacionados y notificaciones que se hagan en el domicilio anterior.
14. El usuario principal declara que todos los datos consignados en el formulario de solicitud, son completos, ciertos y verídicos, revistiendo carácter de declaración jurada. Declara asimismo en igual carácter estar en pleno ejercicio de su capacidad civil y no tener inhibiciones ni embargos sobre sus bienes, sueldos y otros ingresos. Formulan igual declaración los codeudores y se comprometen a comunicar toda variación de tales datos que se produzcan en el futuro. El usuario principal y/o sus codeudores declaran asimismo que autorizan en forma irrevocable otorgando suficiente mandato en los términos del art. 917, Inc. A del Código Civil para que por propia cuenta o a través de empresas especializadas de nuestro medio EL BANCO pueda recabar información de los registros públicos y/o privados referente a su situación patrimonial, solvencia económica o el incumplimiento de sus obligaciones comerciales. Esta autorización comprende asimismo la facultad de verificar, confirmar y/o certificar los datos declarados ya sea por procedimientos telefónicos
o por medio de visitas a domicilios particulares y/o laborales proveídos a fin de que puedan contar con los elementos de juicios y análisis necesarios para la concesión del crédito en gestión. Queda asimismo expresamente autorizado al BANCO a brindar, publicar y/o difundir las informaciones que revelen su situación patrimonial y/o el cumplimiento de sus obligaciones comerciales a entidades bancarias y/o financieras y/o empresas privadas dedicadas a proveer servicios de información al mercado financiero en los términos establecidos en las disposiciones legales específicas.
15. En caso que a pedido del usuario principal se otorguen tarjetas adicionales que llevarán el mismo número de cuenta y carguen en el informe previsto en la cláusula siete, éste queda constituído en liso y principal pagador de todas las compras o gastos en que incurra mediante la utilización, emisión, mantenimiento o renovación de las tarjetas adicionales, quedando entendido que el conjunto de las compras y los gastos originados por el uso de las tarjetas, no sobrepasen bajo ningún concepto los límites que se hayan fijado.
16. El incumplimiento de cualquiera de los pagos mensuales o mínimos que se fijen, o cualquier otra obligación puesta a cargo del usuario principal en este contrato, producirá la caducidad de todos los plazos pendientes sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, considerándose la obligación como de plazo vencido y exigible la suma que se adeude por todo concepto. Caducarán asimismo la cuotas pendientes de las compras a plazo efectuadas aún en los casos que los comerciantes no hubiesen presentado para el cobro los cupones, convirtiéndose en líquida y exigible la totalidad de las compras así efectuadas. El importe de los saldos deudores impagos más sus intereses normales y punitorios, y todos los gastos, comisiones o impuestos devengados por cualquier concepto, podrá ser percibido por EL BANCO por vía judicial, mediante el proceso ejecutivo, cuya cobranza podrá ser encomendada a una empresa que colabore en la gestión administrativa de las actividades del banco, siendo de exclusivo cargo del CLIENTE los gastos de cobranza extrajudiciales y judiciales que se generen, hasta la obtención del efectivo cobro de los mismos, en cualquier caso.
17. La utilización de la tarjeta, ya sea por el usuario principal o el usuario adicional, implicará la conformidad con todas las cláusulas de este contrato, con el límite establecido y/o con todas las reglamentaciones de uso de la tarjeta; aún en ausencia de firma de cualquiera de los usuarios de las mismas en los aludidos instrumentos.
TARJETAS DE DÉBITO
1. EL CLIENTE podrá utilizar los cajeros automáticos, terminales de transacción y POS con la tarjeta magnética o aquellas emitidas conforme a otras técnicas proporcionada por EL BANCO y accederá a los sistemas mediante las claves personales las cuales serán entregadas al cliente en forma confidencial y provisoria en sobre cerrado y sellado.
Posteriormente, el cliente podrá modificar personalmente y en forma confidencial dicho código a través de la grabación del número clave de su elección, que será de su exclusivo conocimiento en las terminales del BANCO.
2. EL CLIENTE reconoce y acepta como prueba de las transacciones que efectúe en los equipos de cajeros automáticos y terminales de transacciones los comprobantes que contengan el número de su tarjeta. Además el cliente acepta los saldos de cuentas que emite EL BANCO por el uso de la tarjeta y clave personal al tiempo que releva al BANCO de la obligación xxx xxxxxxx bancario al cursar operaciones a través de los servicios. En todas las operaciones que se realicen en virtud del presente servicio, en caso de reclamo por parte del cliente, se estará siempre sujeto a los registros del BANCO y específicamente a los registros efectuados por el equipo de procesamiento de datos. El cliente declara que acepta como valor probatorio los registros de la computadora del BANCO y el documento electrónico valdrá como original constituyendo prueba suficiente. Esta cláusula es condición esencial de este contrato y es aceptada por el cliente en forma irrevocable.
3. EL BANCO podrá emitir tarjetas cualquiera sea su técnica o especie para operar en los cajeros automáticos, terminales de transacción y POS, a nombre de las personas que el titular de la cuenta autorice en forma expresa, en un formulario o solicitud exclusiva para el efecto que formará parte integral de este contrato. Dicha autorización podrá ser revocada únicamente por el titular, en forma expresa, mediante nota dirigida al BANCO debidamente firmada. Las transacciones realizadas por las personas autorizadas se debitarán en las cuentas del titular, a lo que el mismo expresa entera conformidad, asumiendo irrevocablemente todas las responsabilidades inherentes al uso de las tarjetas adicionales que efectúen sus tenedores.
4. EL CLIENTE se obliga a girar su cuenta sobre fondos propios no pudiendo efectuar retiros si la suma de los mismos excedieran el saldo acreedor de sus cuentas de tarjeta múltiple en guaraníes o moneda extranjera. El cliente podrá efectuar retiros de su cuenta directamente de las agencias del BANCO, o bien, mediante el uso de terminales de transacción o cajero automático, sin costo, hasta por las cantidades y número de extracciones o transacciones programadas magnéticamente en la tarjeta o electrónicamente en el sistema; por todo exceso en cantidad de transacciones, el cliente autoriza expresamente a que se le debite el costo definido en el tarifario vigente. El cliente a través de las tarjetas de débito podrá transferir fondos de su cuenta corriente o caja de ahorros a otras cuentas propias o de terceros siempre que existan fondos en la citada cuenta, a ese efecto estarán disponibles las terminales de transacción ubicadas en las oficinas del BANCO o en los cajeros automáticos. También podrá hacer consulta de saldo y otros servicios presentes o futuros que pudieran presentarse o finalmente autorizar transacciones con débito a su cuenta y pago al comercio en cuya terminal de transacción esté operando en cobertura de sus compras de bienes y
servicios en dicha empresa. Las transacciones ordenadas por un cliente con su tarjeta y clave personal en una terminal de transacción son, de ser aceptadas por el sistema, procesadas instantáneamente en la cuenta del CLIENTE.
5. Las operaciones realizadas por medio de las tarjetas de débito para el servicio de terminales de transacción serán contabilizadas por EL BANCO preferiblemente en tiempo real mientras se realicen en su horario habitual de oficinas. En ocasión de permanecer cerradas las mismas en horario vespertino o días feriados o de otro modo, horarios no habituales de atención al público así como las transacciones de cajeros automáticos, las transacciones se contabilizarán en las primeras horas del día siguiente en que EL BANCO reinicie sus operaciones. EL BANCO no asume ninguna responsabilidad por eventuales demoras en la contabilización de las operaciones por cualquier motivo.
6. Los pagos emergentes de la afiliación al sistema, pagos de servicios públicos u otros que se cursen a través de los cajeros automáticos quedan sujetos a las condiciones que se hayan convenido con el destinatario del pago y se efectuarán con débito a la cuenta que corresponde a la tarjeta de débito. Los pagos mal cursados o por obligaciones vencidas serán puestos junto con su documentación donde EL BANCO lo disponga a disposición del cliente o del usuario adicional quienes en cualquier circunstancia serán exclusivos responsables por la xxxx en sus obligaciones con terceros.
IX - BANCA ELECTRÓNICA CONDICIONES GENERALES
EL CLIENTE se adhiere al servicio de Banca Telefónica y Electrónica. Estos servicios funcionarán a través de una clave personal y secreta que servirá para identificarlo como titular y le permitirá el acceso a información visual, verbal o escrita sobre sus cuentas para conocer saldos, obtener copias de extractos, ordenar la emisión de chequeras o efectuar transacciones entre cuentas del mismo CLIENTE o con otros u otros tipos de servicios presentes o futuros que pudieran ponerse a su disposición. La utilización de la clave se limitará exclusivamente al uso personal del CLIENTE y sustituirá a la firma del mismo acordando el mismo valor jurídico a ambas identificaciones siendo de su entera responsabilidad las consecuencias derivadas de su uso por terceros por lo que el BANCO queda liberado de toda responsabilidad al atender pedidos de informes o instrucciones autenticados por dicha clave hasta tanto EL CLIENTE radique fehacientemente en EL BANCO su indicación por escrito de cualquier modificación del servicio. EL BANCO podrá en cualquier momento y a su sola opción suspender el servicio para EL CLIENTE sin necesidad de expresión de causa , debiendo EL BANCO dar aviso al CLIENTE por alguno de los MEDIOS DE COMUNICACIÓN habilitados, 24 hs hábiles antes de la desconexión del servicio comunicándole la fecha en que se hará efectiva. EL CLIENTE podrá dar órdenes al BANCO por medio del teléfono, telefax, cajero automático u ordenador en la medida en que estos medios estén puestos a su disposición por EL BANCO. Xxxxxxx la presentación de poderes suficientes por el apoderado para que la identificación personal sea
otorgada. No obstante EL CLIENTE podrá por escrito y previa presentación de los correspondientes poderes designar a las personas que estén autorizadas para la utilización de este sistema. Los apoderados que hagan uso de la mencionada identificación han de tener otorgados poderes, responsabilidad solidaria y EL CLIENTE acepta desde este momento la responsabilidad sobre el uso de sus cuentas por este medio.
1. EL CLIENTE se compromete a:
1.1. Ejecutar las operaciones, accionar el aparato telefónico y utilizar el sistema de acuerdo con las instrucciones que le proporcione EL BANCO y que declara conocer.
1.2. Utilizar el servicio en forma personal, excluyéndose totalmente la posibilidad de cederlo o transferirlo a terceros. EL CLIENTE es el único que conoce el código personal, el cual resulta indispensable para realizar cualquiera de las operaciones detalladas en el presente documento.
2. EL CLIENTE para acceder al sistema, indefectiblemente deberá digitar su código personal secreto correctamente. Este código puede ser cambiado cuantas veces lo desee EL CLIENTE y es recomendable que lo haga periódicamente o ante la sospecha de que éste sea conocido por otras personas. En caso de olvido EL BANCO deberá generarle un nuevo código personal de entrada, previa solicitud del CLIENTE quien manifiesta que no tendrá derecho a reclamo alguno durante el lapso en que se viera privado de acceder al sistema por dicha causa, ni lo tendrá por ninguna otra.
3. EL CLIENTE reconocerá sin reserva alguna las transacciones que se concreten por vía telefónica o electrónica utilizando su código personal y declara en forma irrevocable que aceptará los movimientos patrimoniales y los débitos que estos generen aun cuando su código personal hubiere sido utilizado indebidamente autorizando expresa e irrevocablemente al BANCO a debitar automáticamente los mismos de su cuenta corriente, aún en descubierto y/o de su caja de ahorro.
4. EL CLIENTE reconocerá sin reserva alguna las normas y gastos que EL BANCO disponga para este servicio y reconoce haber recibido en la fecha una documentación y/o demostración práctica de su uso, la que ha asimilado totalmente y expresa su conformidad en que EL BANCO no tendrá responsabilidad alguna en el caso de inconvenientes en las líneas de comunicación o causas de fuerza mayor que impidan el normal desenvolvimiento de este servicio. En los casos previstos, EL BANCO se compromete a restituir el servicio, cuando haya cesado la causa que impida el normal funcionamiento de los sistemas.
5. Todos los daños y perjuicios que sufra EL BANCO por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato por EL CLIENTE, podrá resarcírselos sin necesidad de interpelación alguna contra los créditos y depósitos de cualquier naturaleza que EL CLIENTE mantenga a su favor en EL BANCO. En caso de no haber tales créditos o depósitos o si los mismos fueren insuficientes, EL BANCO podrá inclusive debitar la cuenta corriente del CLIENTE generando saldos deudores para resarcirse de los daños y perjuicios o de los gastos incurridos, a lo cual EL CLIENTE lo autoriza expresa e irrevocablemente. Asimismo EL BANCO podrá compensar sin necesidad de interpelación alguna los saldos deudores en cuenta que se produjeran con cualquier tipo de depósitos que tuviera EL CLIENTE en EL BANCO.
6. EL BANCO podrá revocar la autorización de uso del servicio cuando exista causa justificada para ello, dando aviso al CLIENTE por alguno de los MEDIOS DE COMUNICACIÓN habilitados por EL BANCO, con 24 horas de anticipación, pudiendo EL CLIENTE seguir operando con sus cuentas bancarias en la forma tradicional, si EL BANCO así lo dispusiera. También EL CLIENTE podrá desvincularse del sistema notificando tal decisión al BANCO. En ambos casos, no habrá lugar a reintegro alguno por lo que EL CLIENTE tuviere abonado al BANCO por el uso del servicio por el periodo que hubiere transcurrido.
7. Para todas las operaciones que se realizaren en virtud del presente Contrato, en caso de reclamo por parte del CLIENTE al BANCO, se estará siempre sujeto a los registros del BANCO y específicamente a los registros efectuados por el equipo de procesamiento de datos. Esta cláusula es condición esencial de este Contrato y es aceptada sin reserva y en forma irrevocable por EL CLIENTE.
8. EL CLIENTE reconoce expresa e irrevocablemente que en toda operación realizada bajo este servicio el código personal equivale a su firma manuscrita, no admitiéndose prueba en contrario, declara que acepta como valor probatorio los registros de la computadora y el documento electrónico valdrá como original siendo el mismo prueba suficiente y que toda transmisión electrónica de datos será considerada como si lo hubiera hecho en forma escrita y de su puño y letra.
9. Todo cuanto no esté previsto en el presente con respecto a operaciones detalladas se regirá por las normas legales y reglamentaciones aplicables en la materia y estén en vigor.
10. Las condiciones precedentes podrán ser modificadas total o parcialmente por EL BANCO y el contenido de éstas se comunicará al CLIENTE. Éste deberá expresar su disconformidad con dichas modificaciones dentro del término de 30 días corridos de efectuada la notificación, vencido el plazo, si no hubiere respuesta se tendrán como aceptadas. Ante la respuesta negativa del CLIENTE, será de aplicación lo pactado en el punto 6) del presente apartado. EL BANCO podrá, además, cuando estime conveniente, dejar sin efecto la prestación de los servicios, siendo suficiente a tal fin, la comunicación escrita que curse al CLIENTE, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna.
11. En lo no previsto y en lo pertinente rigen para estos Servicios, las condicionas generales para las cuentas corrientes y de ahorro.
A. BANCA ELECTRÓNICA (“E-Banking”)
El CLIENTE podrá utilizar el servicio exclusivamente para realizar consultas (modalidad solo consultas) o para consultas y/o transacciones (modalidad consultas y transacciones). La modalidad solo consultas únicamente permite consultas ya sea sobre cuentas, tarjetas de crédito, operaciones de préstamos y toda otra información que en el futuro proporcione EL BANCO a través del servicio. La modalidad consultas y transacciones, además de la funcionalidad de consultas permite realizar aquellas operaciones y transacciones que el servicio tenga habilitados así como los que en el futuro se habiliten. La modalidad transacciones, incluye, entre otros, la prestación de los siguientes servicios: (i) transferencias entre cuentas internas propias y de terceros; (ii) compra- venta de divisas;
(iii) pago de tarjetas de crédito; (iv) pago de servicios. Asimismo, EL CLIENTE podrá realizar las siguientes solicitudes al BANCO a través del presente servicio: (i) Reimpresión de tarjetas de débito;
(ii) Débito directo de tarjetas de crédito; (iii) Solicitud de chequeras; (iv) Cartas de Referencia. El servicio se regirá por las siguientes condiciones:
1. La utilización del servicio por parte del CLIENTE, así como de las aplicaciones mencionadas más arriba, constituirá prueba suficiente de aceptación de las condiciones en que EL BANCO los presta, quedando claramente establecido que EL CLIENTE puede no hacer uso de los mismos ya sea total o parcialmente.
2. La clave personal a ser utilizada por EL CLIENTE para este servicio será la misma asignada para el servicio de banca telefónica, y EL CLIENTE podrá, en cualquier momento y cuando lo considere oportuno, cambiar su código de clave personal, a través del servicio de E-Banking o a través del servicio de banca telefónica.
3. La clave personal brindará al CLIENTE el acceso a las cuentas de las cuales es titular, las que se hallan asociadas en EL BANCO a su número de Documento de Identidad. EL CLIENTE podrá solicitar la habilitación de la clave personal a nombre de personas que no sean titulares o firmantes autorizados de la cuenta a través de la firma de un formulario especialmente habilitado en EL BANCO a dicho efecto.
4. EL CLIENTE toma conocimiento y reconoce que la clave personal es estrictamente confidencial, personal e intransferible, de su pleno, único y exclusivo conocimiento y responsabilidad.
5. Será responsabilidad “exclusiva” del CLIENTE las consecuencias por uso indebido de la clave personal por parte del mismo o de terceros, estén estos autorizados o no por EL CLIENTE, ya sea por error, duplicación, fraude u otra circunstancia, siendo EL CLIENTE responsable de eventuales perjuicios que pudieran ser ocasionados al BANCO. En consecuencia, el BANCO queda liberado de toda responsabilidad por el uso de la clave personal, para la prestación de cualquier servicio que EL CLIENTE o terceros autorizados o no, puedan hacer con la clave personal. Una vez que EL BANCO tome conocimiento sobre el uso indebido de la clave personal del CLIENTE, bloqueará el uso de la misma, siendo suficiente causa para la cancelación del servicio de E-banking, debiendo EL BANCO dar aviso al CLIENTE por alguno de los MEDIOS DE COMUNICACIÓN habilitados.
6. La orden o autorización impartida por medio de la clave personal será considerada prueba concluyente de autenticidad y de la debida autorización del CLIENTE al BANCO para efectuar pagos o cumplir con instrucciones y tendrá el mismo efecto que si EL CLIENTE hubiera cursado instrucciones y autorizado al BANCO por escrito con su firma ológrafa.
7. EL CLIENTE indemnizará al BANCO por eventuales pérdidas, gastos, daños y perjuicios o acciones entabladas contra EL BANCO o que EL BANCO deba entablar en relación con el uso no autorizado de la clave personal.
8. Por el sólo hecho de encontrarse registrada en los sistemas computacionales del BANCO, la solicitud enviada por EL CLIENTE se entenderá que fue originada y transmitida por EL CLIENTE haciendo uso de su clave personal, sin necesidad de ninguna otra verificación previa por parte del
BANCO. En consecuencia, en caso de reclamación por parte del CLIENTE, se estará siempre sujeto a los registros del BANCO y específicamente a los registros efectuados por el equipo de procesamiento de datos. Así también todos los asientos en los registros del BANCO y la/s cuenta/s del CLIENTE constituirán pruebas fehacientes y concluyentes, EL CLIENTE declara, en forma irrevocable e incondicional que acepta como valor probatorio los registros computacionales del BANCO y el documento electrónico valdrá como original constituyendo prueba suficiente.
9. EL BANCO podrá, por razones que a su solo juicio considere suficientes: a) no atender alguna o ninguna de las instrucciones del CLIENTE, en cuyo caso EL BANCO comunicará, esta circunstancia al CLIENTE tan pronto como sea posible; b) bloquear el acceso del CLIENTE a los servicios que EL BANCO preste, en cuyo caso éste comunicará, esta circunstancia al CLIENTE tan pronto como sea posible. Como ejemplo, serán consideradas causas de rechazo de instrucciones: insuficiencia o inexistencia de fondos, cuentas cerradas, suspendidas o clausuradas, cuentas embargadas, etc.
10. EL BANCO hará sus máximos esfuerzos para que el Servicio, y los pedidos y transacciones realizados a través del mismo funcionen correctamente.
11. EL BANCO no será responsable por el no cumplimiento de solicitudes de información y/o instrucciones emitidas por EL CLIENTE como resultado xx xxxxxx, errores u omisiones en la información o solicitudes que le sean transmitidas.
12. EL BANCO no será responsable por la inexactitud, insuficiencia o falta de actualización de información alguna o de cualquier dato informado, transmitido u obtenido de los servicios ofrecidos como consecuencias xx xxxxxx, defectos o interrupciones de cualquier tipo.
13. Las instrucciones impartidas al BANCO tienen el carácter de definitivas e irrevocables sin perjuicio de lo cual EL BANCO podrá abstenerse de cumplir con las mismas siempre que antes de haber dado cumplimiento a ellas, reciba una solicitud en contrario del CLIENTE ya sea por medio de los Servicios o por carta debidamente firmada.
14. En caso de existir instrucciones contradictorias, EL BANCO podrá no cumplir con ninguna de ellas.
15. EL BANCO no será responsable por ninguna falla o demora, ni por ninguna pérdida o daño causado por dicha falla o demora, ni por ningún cargo o gasto en que se haya incurrido por dicha falla o demora, así como tampoco será responsable por la interrupción de cualquiera de los servicios por tareas de mantenimiento o por paros, huelgas, fallas en la línea de comunicación, así como por cualquier otro acto o hecho ajeno a la voluntad del BANCO, o que provengan de caso fortuito o fuerza mayor.
16. EL CLIENTE toma conocimiento que no es obligación del BANCO detectar errores en la trasmisión o en el contenido de las solicitudes de información o instrucciones impartidas.
17. Serán de cargo del CLIENTE los tributos presentes y/o futuros que graven los Servicios. A tal fin EL CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a debitar de la/s cuenta/s que pudiera/n tener en EL
BANCO los importes necesarios a tal fin. Asimismo, EL BANCO se reserva el derecho de cobrar una retribución por la utilización del Servicio, y/o cada una de sus facilidades, las que serán comunicadas oportunamente al CLIENTE.
18. Las condiciones del servicio E-Banking podrán ser modificadas por EL BANCO, a su opción exclusiva, o según las normas legales vigentes. Toda modificación inclusive las relativas al aumento o inclusión de comisiones, cargos y penalidades respecto a los inicialmente pactados con EL CLIENTE, deberá ser comunicado al mismo mediante su publicación en un diario de gran circulación en el país, independientemente de la comunicación en forma fehaciente al CLIENTE por cualquiera de los medios de comunicación habilitados por EL BANCO, con una anticipación no menor a 30 días corridos a la entrada en vigencia de la modificación. Se considerará como aceptación tácita la modificación en el caso de que no fuere objetada, por escrito, dentro del plazo mencionado, o con el mero ejercicio de las nuevas condiciones o el uso de los nuevos servicios emergentes de este contrato.
19. EL BANCO se reserva el derecho de discontinuar el servicio E-Banking, a su solo criterio, mediante una comunicación escrita o la publicación de esta circunstancia en un diario de gran circulación del país con quince (15) días de antelación a la terminación del servicio.
20. Los cambios de información referentes a datos personales realizados por EL CLIENTE a través de E-Banking, no serán considerados válidos a los efectos del presente contrato, requiriéndose en todos los casos una comunicación escrita al BANCO comunicando dicha circunstancia. En caso que no se verificara la comunicación escrita, se considerarán como válidos los últimos datos personales comunicados por escrito al BANCO.
21. Atendiendo a que la información relativa a las cuentas del CLIENTE estará disponible en línea (online), a través del Servicio E-Banking, EL CLIENTE acepta que EL BANCO no remitirá los Estados de Cuenta especificados en el Capítulo III, apartado 6 del presente Contrato Único.
22. EL CLIENTE reconoce expresa e irrevocablemente que la aceptación de las cláusulas de los Términos y Condiciones por medios electrónicos, equivale a su firma manuscrita, no admitiéndose prueba en contrario. Asimismo, declara que acepta como valor probatorio los registros de la computadora y el documento electrónico valdrá como original, siendo el mismo, prueba suficiente y que toda transmisión electrónica de datos será considerada como si hubiere hecho en forma escrita y de su puño y letra.
XI - PAGO DE LAS OBLIGACIONES POR DÉBITO AUTOMÁTICO
1. SERVICIO: EL CLIENTE puede solicitar, cancelar o reactivar el servicio de pago de obligaciones por su cuenta y cargo a favor de las Empresas, públicas o privadas, acreedoras indicadas en la solicitud (indistintamente “la empresa”), siempre que existan acuerdos con dichas empresas en tal sentido, así como también las obligaciones que tenga con EL BANCO.
2. DÉBITOS: Los pagos de obligaciones se efectuarán mediante el débito en la cuenta del CLIENTE
indicada en la solicitud y el crédito correlativo a la cuenta de la Empresa respectiva. Para ello, EL CLIENTE mantendrá fondos acreditados suficientes y disponibles antes del vencimiento de cada obligación. Ante la insuficiencia de fondos EL BANCO podrá rechazar el pago de la obligación sin asumir responsabilidad alguna ante la Empresa ni ante EL CLIENTE. EL BANCO no será responsable ante diferencias o discrepancias entre la Empresa y EL CLIENTE relacionadas éstas con la facturación o liquidación de obligaciones. De no existir fondos suficientes para cancelar la totalidad de la obligación EL CLIENTE autoriza a debitar el saldo que se encontrare en la cuenta a fin de cancelar parcialmente el pago de las obligaciones por débito automático, debiendo EL BANCO dar aviso al CLIENTE de la imposibilidad de la cancelación de la obligación, por alguno de los MEDIOS DE COMUNICACIÓN habilitados.
3. PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El servicio se prestará durante el periodo en que EL BANCO reciba listados más soportes magnéticos u otros emitidos por las Empresas conteniendo los datos de cada factura. Estas podrán ser enviadas directamente al CLIENTE con la leyenda de que serán debitadas en la cuenta del CLIENTE.
4. Las transferencias de fondos ordenadas por EL CLIENTE (siempre que estuviere habilitado dicho servicio) estarán sujetas a la verificación por EL BANCO de que las cuentas a debitar cuenten con la suficiente provisión de fondos o autorización para girar en descubierto. La transferencia ordenada por EL CLIENTE será anulada en caso que el resultado de la verificación sea negativo (es decir no ejecutada por EL BANCO).
5. EL BANCO, previo aviso al CLIENTE, con 30 días de anticipación, por cualquiera de los MEDIOS DE COMUNICACIÓN habilitados por EL BANCO puede ampliar, restringir o suprimir total o parcialmente los servicios detallados, en forma temporal o definitiva, sin que esas medidas puedan ser objeto de requerimiento o reclamo alguno ni otorguen derecho al CLIENTE a reclamar daños y perjuicios.
6. EL BANCO no será responsable bajo ningún concepto de daños por robos, hurtos, accidentes, errores, mal funcionamiento de equipo o culpa grave del BANCO o sus dependientes, uso inadecuado del servicio, uso del servicio por personas no autorizadas o cualesquiera otras contingencias, como los mencionados en el Punto 1 de Normas de las Condiciones Generales. EL CLIENTE se da por informado que este servicio es opcional y que su uso en consecuencia no hará incurrir al BANCO en responsabilidad alguna por cuanto continúan vigentes y operativos los modos tradicionales de realizar las operaciones que ofrece este servicio y por cuanto este servicio no tiene por objeto sino brindar comodidad al CLIENTE.
XII - CAJAS DE SEGURIDAD
El CLIENTE podrá solicitar el servicio de locación de caja de seguridad, el que se regirá por cláusulas específicas, a ser definidas al suscribir el correspondiente contrato con EL CLIENTE.
XIII - CAMBIOS DE DIVISAS Y TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES
EL CLIENTE podrá solicitar la realización de transacciones, en el mercado libre cambiario y para tal efecto deberá suscribir adicionalmente los datos propios de la transacción, absorber los cargos que se generen
y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. EL CLIENTE acepta y reconoce que EL BANCO no será responsable de demoras o errores originados fuera del control para el perfeccionamiento de lo solicitado por EL CLIENTE. En este acto, EL CLIENTE autoriza expresamente al BANCO para que, cuando así lo considere necesario y oportuno dentro del marco de las disposiciones de la Resolución N° 001/14 del Directorio del Banco Central del Paraguay (BCP), comparta o proporcione a la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), a través de la Superintendencia de Bancos (SIB), los datos que expresamente se refieran a las transferencias de recursos o derechos de capital desde la República del Paraguay al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL BANCO se reserva el derecho de procesar operaciones de transferencia emitidas o recibidas, conforme a las diligencias realizas o en base a la calificación de riesgos de las jurisdicciones correspondientes, eximiendo EL CLIENTE al BANCO de toda responsabilidad por daños y perjuicios que se pudieran generar por demoras, contratiempos y gastos adicionales.
XIV- DECLARACIÓN EXPRESA Y CONSTANCIA DE CONFORMIDAD
EL CLIENTE declara que se halla en pleno goce de sus derechos y que sobre sus bienes, haberes e ingresos no pesan embargos, ni pesa sobre él interdicción o inhabilitación alguna. Manifiesta que, en forma previa a la suscripción del presente contrato, EL BANCO le ha informado sobre las características, comisiones, gastos y penalidades, sus derechos, obligaciones y el procedimiento para la cancelación o reclamaciones que se aplican al producto o servicio que solicita voluntariamente. EL CLIENTE declara haber recibido un ejemplar del mismo tenor del presente contrato y el tarifario inicial de intereses, comisiones y cargos, que se encuentra adjunto al contrato, sin costo alguno. Así mismo, manifiesta que ha leído íntegramente el contrato y sus anexos, acepta sin ninguna reserva las disposiciones contenidas en estos documentos y su alcance; y como constancia de su plena conformidad suscribe el presente Contrato.
FIRMA DEL/ LOS TITULAR/ES O REPRESENTATES LEGALES ACLARACIÓN DE FIRMA
NÚMERO DE DOCUMENTO SELLO DE LA EMPRESA
Ejecutivo de Cuentas/ Asesor de Atención al Cliente Gerente Sucursal/ Encargado Sucursal Fecha:
Art.10 - ANEXO I - LEY 805/96
QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DEL CAPÍTULO XXVI, TITULO II, LIBRO III, DEL CÓDIGO CIVIL Y CREA LA FIGURA DEL CHEQUE BANCARIO DE PAGO DIFERIDO, DEROGA LA LEY Nº
941/64 Y DESPENALIZA EL CHEQUE CON FECHA ADELANTADA. Quien librara un cheque bancario que, presentado al cobro al banco girado dentro del plazo que determina el artículo 1.726, no tuviera suficiente provisión de fondos disponibles, o no tuviera autorización para girar en descubierto y no cancelara su importe dentro del tercer día hábil siguiente de la intimación para hacerlo, sufrirá una multa equivalente a un jornal mínimo para actividades diversas no especificadas de la República por el equivalente de cada diez de tales jornales en el importe del cheque o fracción. Quedará de pleno derecho inhabilitado por un año para girar en cuenta corriente en todos los bancos del país:
a) La persona o razón social a la que, en el transcurso de un año, librara diez cheques que fueran rechazados por defectos formales; tres cheques cuyos pagos fuese negado por falta de fondos; b) La persona o razón social a la que, se aplicará la multa prevista en el primer párrafo. El banco girado comunicará dentro de las 24 hs. el cierre de la cuenta corriente bancaria a la Superintendencia de Bancos y ésta dentro de las 48 hs. hará saber a los demás bancos de plaza la prohibición de operar en cuenta corriente bancaria de la persona física o razón social afectada. Las inhabilidades y multas serán publicadas durante dos días en dos diarios de circulación nacional, con expresión de causa. El importe de la multa deberá depositarse en el banco girado dentro del plazo de dos días, vencido el cual se hará efectivo por el banco girado sobre los fondos que el librador tuviera depositado en su cuenta bancaria. Cumplido el plazo de inhabilitación, se dispondrá la rehabilitación para girar en cuenta corriente bancaria si el afectado acreditase haber pagado a los perjudicados por los cheques que ocasionaron la inhabilitación, la publicación a la que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, el pago de la multa. Art.13- La persona que libre un cheque bancario, propio o en representación de una persona física o jurídica, contra una cuenta corriente bancaria cancelada o en talonario de cheque bancario ajeno o adulterado, será inhabilitada por diez años para operar en cuentas corrientes bancarias.Art.16- Los bancos entregarán a todos los cuentacorrentistas, por única vez, conjuntamente con el extracto de cuentas correspondiente, el texto de la presente Xxx. Procederán de igual manera en el acto de apertura de cada cuenta corriente.
ANEXO II - LEY 3711/09
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS Nos. 10, 13 Y 16 DE LA LEY Nº 805/96 “QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DEL CAPÍTULO XXVI, TÍTULO II, LIBRO III, DEL CÓDIGO CIVIL Y CREA LA FIGURA DEL CHEQUE BANCARIO DE PAGO DIFERIDO, DEROGA LA LEY Nº 941/64, Y DESPENALIZA EL CHEQUE CON FECHA ADELANTADA; Y DEROGA LA LEY Nº 2.835/05”.
Artículo 1°.- Modificase los Artículos Nºs. 10, 13 y 16 de la Ley Nº 805/96 “QUE MODIFICA
VARIOS ARTÍCULOS DEL CAPÍTULO XXVI, TÍTULO II, LIBRO III, DEL CÓDIGO CIVIL Y CREA LA FIGURA DEL CHEQUE BANCARIO DE PAGO DIFERIDO, DEROGA LA LEY Nº 941/64, Y
DESPENALIZA EL CHEQUE CON FECHA ADELANTADA”, que quedan redactados de la siguiente manera:“Art. 10.- Quien librara un cheque bancario que, presentado al cobro al banco girado dentro del plazo que determina el Artículo 4º de la Ley Nº 805/96, no tuviera suficiente provisión de fondos disponibles, o no tuviera autorización para girar en descubierto, sufrirá una multa equivalente al 2% (dos por ciento) del importe del cheque librado. Producido el rechazo, se generarán los siguientes efectos: a) El importe de la multa se hará efectivo, total o parcialmente, por el banco girado sobre los fondos que el librador tuviera depositados en su cuenta bancaria al momento del rechazo del cheque, si los hubiera, o sobre los fondos que depositare posteriormente. b) La persona física o jurídica que en el transcurso de un año librara tres cheques, en moneda nacional o extranjera, cuyos pagos fuesen negados por insuficiencia de fondos o, diez cheques cuyos pagos fuesen negados por defectos formales imputables al librador, aunque fuera contra cuentas distintas, quedará de pleno derecho inhabilitada por un año para girar cheques u operar en cuentas corrientes en todos los bancos del país. c) Cumplido el plazo, el banco girado comunicará dentro de los tres días hábiles el cierre de la cuenta corriente bancaria y la inhabilitación a la Superintendencia de Bancos, y ésta hará saber dentro de las cuarenta y ocho horas a los demás bancos de plaza, la prohibición de girar cheques y operar en cuenta corriente bancaria de la persona física o jurídica afectada. El Banco girado publicará las inhabilidades durante dos días en un diario de circulación nacional, con expresión de causa, en un período no mayor a treinta días, contados a partir de la comunicación de la inhabilitación a la Superintendencia de Bancos. Cumplido el plazo de inhabilitación de la persona física o jurídica, y a solicitud del afectado, la Superintendencia de Bancos dispondrá, una vez realizadas las verificaciones correspondientes, la rehabilitación para girar cheques y operar en cuentas corrientes bancarias, siempre que el mismo acredite fehacientemente haber pagado a los perjudicados los cheques que ocasionaron la inhabilitación, el pago de la multa impuesta, si correspondiera, y la publicación a que se refiere el párrafo anterior”. Art. 13.- La persona física o jurídica que librara un cheque contra una cuenta corriente bancaria cancelada o en talonario de cheque ajeno o adulterado, será inhabilitada por tres años para girar cheques y operar en cuentas corrientes bancarias. Producido el rechazo por las causas previstas en este artículo, generarán los siguientes efectos. a) El librador sufrirá multa equivalente al 1% (uno por ciento) del importe del cheque librado contra los fondos disponibles en su cuenta bancaria. b) Ocurrido el rechazo de un cheque por alguna de las causales mencionadas, el banco girado comunicará la inhabilitación dentro del plazo de tres días hábiles a la Superintendencia de Bancos, y ésta comunicará dentro del plazo de cuarenta y ocho horas a todos los bancos de plaza la inhabilitación por tres años para girar cheques y operar en cuentas corrientes bancarias de la persona física o jurídica afectada. c) El banco girado comunicará las inhabilidades durante dos días en un diario de circulación nacional, con expresión de causa, en un período no mayor a treinta días, contados a partir de la comunicación de la inhabilitación a la Superintendencia de Bancos. Cumplido el plazo de inhabilitación de la persona física o jurídica, y
a solicitud del afectado, la Superintendencia de Bancos dispondrá, una vez realizadas las verificaciones correspondientes, la rehabilitación para girar cheques y operar en cuentas corrientes bancarias, siempre que el mismo acreditase fehacientemente haber pagado a los perjudicados los cheques que ocasionaron inhabilitación, el pago de la multa impuesta, si correspondiera, y la publicación a que se refiere el párrafo anterior. Si la inhabilitación prevista en los Artículos 10 y 13 se hubiera producido por un error del banco girado, éste, a requerimiento del afectado, comunicará el hecho a la Superintendencia de Bancos, para que ésta comunique la rehabilitación, dentro de las cuarenta y ocho horas a todos los bancos de plaza”.“Art. 16.- Los bancos entregarán a todos los cuenta-correntistas, por única vez, conjuntamente con el extracto de cuenta corriente, copia de la Ley Nº 805/96 y de la presente Ley. Procederán de igual manera en el acto de apertura de cada cuenta corriente”. El texto completo de la Ley se encuentra disponible en la en la sección de Resoluciones, Normativas y Formularios, en la dirección xxx.xxx.xxx.xx