PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Xxxx Xxxxxx Xxxxx (1 de 2) Secretaría-Intervención Fecha Firma: 15/04/2019
HASH: 3cd35c81b000167e8ce9ecbd8931c299
Expediente n.º: 196/2019
Procedimiento: Contrataciones Patrimoniales
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
Constituye el objeto del contrato el arrendamiento del bar patrimonial sito en el recinto de piscinas por este Ayuntamiento (bien calificado como patrimonial, tras su desafectación en 2018, del resto de inmueble de las piscinas municipales)
Que respecto de dicho bien, se ha solicitado del Registro de la Propiedad de la propiedad de la Almunia de Xx Xxxxxx que se inscriba el recinto de piscinas (bien de dominio público) y se refleje la desafectación del bar construido en 2018 (bien patrimonial).
El contrato de arrendamiento de bien patrimonial tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de arrendamiento será el procedimiento abierto, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (concurso).
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación, en base a la mejor relación calidad-precio, de conformidad con lo que se establece en la cláusula octava.
Fecha de iniciación: 19/03/2019
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (2 de 2) ALCALDE PRESIDENTE
Fecha Firma: 15/04/2019
HASH: db6fc433607b06eca755709e6c1ebec9
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información
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relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la plataforma de contratación del sector público, así como en la página web del ayuntamiento de Calatorao y en el portal de transparencia de la sede electrónica.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación
El presupuesto base de licitación asciende a la cuantía de 750 euros (coste estimado/tres meses de cada año1), dado que la renta asciende a la cantidad de 250 euros mensuales, cantidad determinada por el valor medio xxx xxxxxxx, según valoración realizada por los Servicios Técnicos Municipales, que podrá ser mejorada al alza por los licitadores (a dicha cantidad se le añadirá el % IVA vigente2).
La oferta económica para la anualidad 2019, se mantendrá para la anualidad 2020 (en caso que el Ayuntamiento opte por renovar el contrato) y su posible prórroga en 2021 (por decisión municipal).
La renta será actualizada cada año de vigencia del contrato de acuerdo con la variación anual del Índice de Precios de Consumo.
1 750 euros coste estimado + 21% IVA = 907,50 EUROS / AÑO IVA incluido (por los tres meses de apertura de piscinas).
2 250 euros + 21 % IVA (52,50) = 302,50 euros / mes (IVA incluido)
Ayuntamiento de Calatorao
Plaza de España nº1, Xxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxxx). Tfno. 000 000 000. Fax: 000 000 000
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija en un año
(anualidad 2019: tres meses de apertura de piscinas, con un horario mínimo de apertura: de 11 a 21 horas; fuera de horario mínimo, se admite apertura por interés del arrendatario hasta 24:00 horas, debiendo respetar volumen de ruidos del PGOU; es obligatoria la apertura durante las actividades organizadas por el ayuntamiento en mayo y junio, en que deberá dar servicio xx xxxxx hasta las 2:00 horas; cerrado durante fiestas patronales), más otro año (anualidad 2020: tres meses de apertura de piscinas, con un horario mínimo de apertura: de 11 a 21 horas; fuera de horario mínimo, se admite apertura por interés del arrendatario hasta 24:00 horas, debiendo respetar volumen de ruidos del PGOU; es obligatoria la apertura durante las actividades organizadas por el ayuntamiento en mayo y junio, en que deberá dar servicio xx xxxxx hasta las 2:00 horas; cerrado durante fiestas patronales), siendo susceptible de prórroga por un año más.
No obstante, no se contempla mutuo acuerdo en la renovación y en la prórroga, si no que el Ayuntamiento decide individualmente el renovar 1 año y/o prorrogar 1 año, a la vista de la ejecución del contrato de arrendamiento en el ejercicio precedente (en la medida que hay que garantizar su apertura durante periodo estival)
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la
escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
7.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
7.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Presentación Manual
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a la concurrencia de criterio
Ayuntamiento de Calatorao
Plaza de España nº1, Xxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxxx). Tfno. 000 000 000. Fax: 000 000 000
indicado en el informe y resolución de Alcaldía, de entre los establecidos en el punto tercero de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en Plaza de España nº1, en horario de 8:00 a 14:00 horas, dentro del plazo de
15 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante, tablón de anuncios del ayuntamientos y bandos.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
7.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con suficiente antelación (y en todo caso, antes del final de plazo de remisión indicado). Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
7.4 Contenido de las proposiciones
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Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento del bar patrimonial sito en el interior xxx xxxxxxx deportivo de piscinas».
La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Ayuntamiento de Calatorao
Plaza de España nº1, Xxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxxx). Tfno. 000 000 000. Fax: 000 000 000
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
b) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en ,
, n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del del inmueble
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014].
— Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
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— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante, Fdo.: »
Ayuntamiento de Calatorao
Plaza de España nº1, Xxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxxx). Tfno. 000 000 000. Fax: 000 000 000
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
— Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en , con NIF n.º
, en representación de la Entidad , con NIF n.º
, enterado del expediente para el del bien inmueble
mediante anunciado en el perfil de contratante, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por el bien la cantidad de
En , a de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: ».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación con base en la mejor relación calidad-precio.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
— Precio o importe anual ofrecido (250 euros / mes de coste estimado; precio de licitación 750 €/año coste estimado, por los 3 meses de arrendamiento): De 0 hasta 50 puntos.
Se otorgará la puntuación máxima a la mejor oferta, cero puntos a la que iguale el presupuesto de licitación, y el resto de ofertas se puntuarán con arreglo a la fórmula descrita.
Donde:
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P es la puntuación obtenida por el licitador
C es la diferencia entre el presupuesto de licitación y la oferta más baja PL es el presupuesto de licitación
OF es la oferta correspondiente al licitador
A la mejor propuesta económica se le atribuirá la puntuación máxima (50 puntos)
La fórmula será la siguiente: P= 50 (PL- OF)/C
— Proyecto de mejora en la explotación del inmueble (50 puntos):
A) colocar y explotar una barra de bar adicional, durante el desarrollo de todas las actividades municipales organizadas por el Ayuntamiento en los tres meses de apertura de piscinas, que ubicará en el pabellón municipal sito en el mismo inmueble de las piscinas: 20 puntos.
3 Mínimo mejorable al alza: 250 euros / mes (coste estimado) + 750 euros / año (coste estimado).
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B) mejorar la explotación del bar, abriendo algún viernes o sábado, de 21 horas a 02:00 horas (10 puntos). Regla de tres: mayor puntuación a quien oferté más días adicionales en fin de semana, con horario de apertura ampliado.
C) realización de al menos un concierto (10 puntos).
D) realización de al menos un monólogo (10 puntos).
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
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La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
CLÁUSULA DÉCIMA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá el 10 día naturales tras la
finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 13 horas, procederá a la apertura de los sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a 3 días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
Finalmente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor
oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la
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documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (salvo que ya he hubieran aportado en el SOBRE A, por ir adelantando gestiones).
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Fianza
A la celebración del contrato, será obligatoria la exigencia y prestación de una fianza en metálico o mediante aval de 250 euros (o el importe ofertado de una mensualidad, si fuera superior al precio de licitación).
Será retenida hasta que se resuelva el contrato.
De forma que para el supuesto que el Ayuntamiento considere oportuno renovar el contrato en 2020, no será devuelta hasta la finalización de dicha 2ª anualidad (al optarse por una duración de 1 año + 1 año).
En caso que el Ayuntamiento opte por prorrogar el contrato, la fianza no será devuelta hasta la finalización de la 3ª anualidad (duración contrato: 1 año + 1 año
+ 1 prórroga).
La garantía se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
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Lo acordado sobre actualización de la renta (incremento del IPC), se presumirá querido también para la actualización de la fianza.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá
adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Obligaciones del Arrendatario
El arrendatario estará obligado a:
- Utilizar el inmueble para destinarlo a BAR durante el periodo de apertura de piscinas, conforme a su propia naturaleza, si bien debe dotarse de la correspondiente licencia de bar de temporada (con/sin cocina) de las autoridades sanitarias responsables.
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- Solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para el desarrollo de la actividad de bar de temporada (con o sin cocina) durante la apertura del periodo de piscinas (ante la oficina comarcal de la Almunia de Xx Xxxxxx o el servicio de salud competente).
- Abonar la renta, que asciende a 250 euros [mensuales de coste estimado] en metálico ante personal de las oficinas municipales o mediante su ingreso en cuentas bancarias indicadas por el ayuntamiento de Calatorao, especificando concepto, importe y mensualidad (así como el nº de factura que emita el Ayuntamiento).
- No deberá abonar los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad, que se consideran incluidos en el importe de la renta del local de negocio (satisfaciendo el Ayuntamiento de Calatorao directamente su importe a las empresas suministradoras). El Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados.
- Suscribir una póliza de seguros de responsabilidad civil (cubra daños / perjuicios a terceros en el ejercicio de la actividad desarrollada) y PYME (continente y contenido del inmueble), por un importe mínimo de 300.000 euros.
- El arrendatario, previo consentimiento expreso del arrendador, podrá realizar las obras que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble.
- Orientar la explotación ocasionando los mínimos perjuicios al medio ambiente y a los habitantes de los Municipios colindantes.
- No superar los límites de la explotación.
- Finalizada la actividad, eliminar la totalidad de instalaciones utilizadas para llevar a cabo esta y efectuar las reposiciones oportunas.
- Sacar diariamente la basura a los contenedores.
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- Limpiar diariamente el bar y la terraza, así como el resto de las instalaciones utilizadas en la explotación del bar.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Obligaciones del Ayuntamiento
Serán obligaciones del arrendador:
- El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
- En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, recientemente modificada Real Decreto Ley 7/2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, con entrada en vigor el 06032019 (BOE 05032019).
- Facilitar la realización de la actividad dentro del respeto al entorno humano y natural.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA DECIMOSEXTA. Efectos y Extinción del Contrato
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
A estos efectos, serán de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el Código Civil y demás
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disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.
Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los plazos y forma establecidos en el presente Pliego.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las salvedades establecidas en este pliego.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos (pudiendo adelantarse, sin agotar el plazo máximo legal de 15 días, cuando la urgencia de los acontecimientos lo aconseje, ante la próxima celebración de elecciones municipales, con el fin de tener garantizada la apertura y puesta en funcionamiento del bar de piscinas en periodo estival; sin que pueda negarse a ello el adjudicatario).
No obstante, a continuación se iniciarán los trámites para su elevación a escritura pública siendo los gastos que se originen de cuenta del adjudicatario.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía constituida por el licitador.
Si las causas de la no formalización fueran imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Unidad Tramitadora
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la
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unidad/servicio encargada de la tramitación y seguimiento del expediente será Secretaria-intervención [datos de contacto: plaza de España nº 1, 976607111, xxxxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xx].
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá
por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales xx Xxxxxx, aprobado por Xxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx, xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx; y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes
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El Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
DILIGENCIA: Aprobado por JGL en sesión celebrada el 15042019.
La Secretaria, Xxxx Xxxxxx Xxxxx.
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