Contract
OBJETO: | Aunar esfuerzos entre LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL y LA ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE LAS BIBLIOTECAS, LA CULTURA Y LA EDUCACIÓN -BIBLOAMIGOS, para que los estudiantes de la Facultad de Educación de LA UNIVERSIDAD, realicen prácticas pedagógicas. |
VIGENCIA: | Hasta 21 de diciembre de 2022 |
Entre los suscritos, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, domiciliado en Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía número 79.140.325, quien actúa en calidad de Rector , nombrado mediante Acuerdo No. 13 del 16 xx xxxxx de 2022, y Acta de Posesión No. 0306 de fecha 5 de julio de 2022, de acuerdo con las facultades otorgadas en el Acuerdo 027 de 2018 del Consejo Superior – Estatuto de Contratación, de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL identificada con NIT 899.999.124-4, creada por el Decreto 197 de 1955 como ente universitario autónomo estatal con régimen especial, quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD; y, XXXXXXXXX XXXXX XXXXX mayor de edad e identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.155.765 de Bogotá D.C., actuando en su calidad de Representante Legal de acuerdo con las facultades otorgadas por LA ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE LAS BIBLIOTECAS, LA CULTURA Y LA EDUCACIÓN BIBLOAMIGOS,
entidad sin ánimo de lucro inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 20 xx xxxxx de 2001 bajo el No. 00039013 del libro I de las entidades sin ánimo de lucro, con NIT 830.085.820-9 y domicilio principal en Bogotá D.C., quien en adelante se denominará LA INSTITUCIÓN ; (y en conjunto con LA UNIVERSIDAD, se denominarán “LAS PARTES”) hemos acordado celebrar el presente convenio de cooperación (en adelante el “CONVENIO”) previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
1) Que la Ley 115 de 1994, en el literal b) del Artículo 109, contempla como finalidad de la formación de educadores el desarrollar la teoría y la práctica pedagógica como parte fundamental del saber del educador.
2) Que las generalidades sobre la práctica educativa y pedagógica se encuentran establecidas en el numeral 3.2 del Artículo 2 de la Resolución 18583 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional.
3) Que en este marco, LAS PARTES por sus competencias y objeto misional pueden realizar acciones conjuntas para el desarrollo de las prácticas educativas de los estudiantes de LA UNIVERSIDAD, reconociendo su experiencia e idoneidad.
4) Que el Artículo 2.2.6.3.7 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece que las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente no constituyen contrato de aprendizaje.
5) Que en el Acuerdo 10 de 2018 del Consejo Superior-Estatuto Académico de LA UNIVERSIDAD, del artículo 11 al 21 se establecen los propósitos, ámbitos de desarrollo, contextos y otros aspectos de la práctica educativa.
6) Que el presente CONVENIO se enmarca dentro del mejor ánimo de contribución al desarrollo de los estudiantes y de la sociedad por medio de la reflexión – acción e investigación, de los saberes adquiridos por los estudiantes de LA UNIVERSIDAD y con el fin de contribuir a las necesidades expresadas por LA INSTITUCIÓN.
7) Que el presente CONVENIO se deriva del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN No. 24, SUSCRITO ENTRE LA ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE LAS BIBLIOTECAS, LA CULTURA Y LA EDUCACIÓN – BIBLIOAMIGOS Y LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL, de fecha 21 de diciembre de 2021.
7)Que este CONVENIO se encuentra enmarcado dentro de los reglamentos internos vigentes que LA UNIVERSIDAD ha expedido con ocasión de las prácticas educativas; por lo tanto, los Reglamentos de Práctica de los programas académicos de pregrado de LA UNIVERSIDAD orientan el desarrollo del presente CONVENIO, y hacen parte integral del mismo.
8) Que no existe inhabilidad o incompatibilidad para la celebración de este CONVENIO por parte de los representantes de LAS PARTES.
9) Que por lo expuesto anteriormente acordamos celebrar el presente CONVENIO para el desarrollo de prácticas educativas, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS:
PRIMERA – OBJETO: Aunar esfuerzos entre LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL y BIBLIOAMIGOS, para que los estudiantes de LA UNIVERSIDAD, realicen prácticas pedagógicas en los escenarios de las diferentes líneas misionales de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas -Biblored, con ocasión a lo contenido en el Convenio 440 de 2022, cuyo objeto es “Aunar recursos humanos, técnicos, administrativos y financieros para el desarrollo de los procesos de formación, investigación, la programación artística y cultural y los proyectos editoriales, digitales e innovación y proyectos con comunidad y territorio de la Red de Bibliotecas Públicas de Bogotá - BIBLORED”.
SEGUNDA – EDUCADOR EN FORMACIÓN- PRACTICANTE: Tendrán la condición de EDUCADOR EN FORMACIÓN-
PRACTICANTE, los estudiantes quienes hayan sido postulados por LA UNIVERSIDAD para el desarrollo de sus prácticas educativas y posteriormente sean asignados a LA INSTITUCIÓN.
TERCERA – PLAN DE TRABAJO: Los estudiantes que realicen las prácticas educativas objeto del presente CONVENIO, ejecutarán sus actividades en LA INSTITUCIÓN de conformidad con el plan de trabajo del estudiante debidamente aprobado por el correspondiente docente Coordinador de Práctica.
CUARTA – SUPERVISIÓN DEL CONVENIO: La supervisión del presente CONVENIO se realizará de manera conjunta entre LAS PARTES.
4.1 Por parte de LA UNIVERSIDAD, la decana de la Facultad de Educación o su delegado, quien cumplirá con las siguientes tareas:
1) Reportar al Comité de práctica sobre cumplimiento del objeto del presente CONVENIO.
2) Informar a LA INSTITUCIÓN sobre los datos de contacto los docentes asesores de práctica y los estudiantes asignados a las prácticas, que realicen actividades en el marco del presente CONVENIO.
3) Informar al supervisor de la otra PARTE cuando el/la EDUCADOR EN FORMACIÓN- PRACTICANTE deba ausentarse del lugar de la Práctica Educativa por asistir a eventos o actividades estrictamente académicas, en los cuales sea indispensable su presencia.
4)Informar de manera inmediata a LA INSTITUCIÓN, sobre las novedades de retiro, solicitudes de permiso, aplazamiento o suspensión y todas aquellas que se presenten respecto de los EDUCADORES EN FORMACIÓN- PRACTICANTES que se encuentren adelantando las prácticas educativas objeto del presente CONVENIO.
5) Mantener permanente contacto con LA INSTITUCIÓN, a fin de resolver los requerimientos que se presenten para el desarrollo y ejecución del objeto del presente CONVENIO.
6) Las demás que sean necesarias para el desarrollo del objeto del presente CONVENIO, así como las que estén establecidas en él o el reglamento de práctica del programa en el que se encuentre inscrito el EDUCADOR EN FORMACIÓN- PRACTICANTES
4.2 Por parte de LA INSTITUCIÓN, BIBLIOAMIGOS, donde los EDUCADORES EN FORMACIÓN- PRACTICANTES desarrollen sus actividades, quien coordinará el desarrollo de las prácticas, y tendrá entre otras las siguientes tareas:
1) Solicitar a LA UNIVERSIDAD la asignación de EDUCADORES EN FORMACIÓN- PRACTICANTES en la medida en que se requiera.
2) Determinar, previo acuerdo con LA UNIVERSIDAD, las actividades, las fechas de iniciación y terminación de las prácticas en cada semestre académico durante el término de vigencia del presente CONVENIO.
3) Realizar reuniones periódicas de evaluación, con el objeto de efectuar un seguimiento a los EDUCADORES EN FORMACIÓN- PRACTICANTES, y así, evaluar el cumplimiento/incumplimiento de las actividades asignadas.
4) Desarrollar las demás actividades que conduzcan al mejoramiento y a la eficacia de las prácticas educativas y al cumplimiento el objeto del presente CONVENIO.
PARÁGRAFO. Todas las comunicaciones necesarias para la ejecución, aplicación y/o interpretación del presente CONVENIO, se harán por escrito y estarán dirigidas a los SUPERVISORES designados por LAS PARTES, las cuales podrán ser notificadas en las siguientes direcciones y cuentas de correo electrónico:
LA UNIVERSIDAD Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxx X.X. Correo electrónico: xxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx Teléfono: 0000000 Ext 410 | LA INSTITUCIÓN Xxxxx 00 Xx. 00 – 00, xxxxxxx 000 xx Xxxxxx X.X. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx Teléfono: 0000000000 |
QUINTA - COMPROMISOS DE LA UNIVERSIDAD: En virtud del presente CONVENIO, LA UNIVERSIDAD adquiere los siguientes compromisos:
1) Postular y seleccionar a los estudiantes para desarrollar las prácticas educativas objeto de este CONVENIO, según los requerimientos y necesidades presentados.
2) Suscribir directamente con los estudiantes seleccionados, un compromiso a través del cual acepten expresamente cumplir con las obligaciones que contraen al ser aceptados para realizar las prácticas educativas de que trata el presente CONVENIO.
3) Exigir y hacer seguimiento para que los EDUCADORES EN FORMACIÓN- PRACTICANTES realicen sus prácticas educativas, como parte de su proceso de formación académica, cumpliendo con las directrices y los procedimientos que rijan en ella para el manejo de equipos y bienes, destinados en razón de la práctica educativa, observando la diligencia y el cuidado que requieren los mismos. Así como los lineamientos, manuales o documentos institucionales que orienten el quehacer pedagógico y convivencial de los lugares en los que se realicen las prácticas en virtud del presente CONVENIO.
4) Informar oportunamente sobre cualquier modificación al plan de estudios de los estudiantes, que incida en el desarrollo de las prácticas educativas.
5) Verificar que los EDUCADORES EN FORMACIÓN- PRACTICANTES se encuentren afiliados a una EPS y garantizar que cuenten con la cobertura de una póliza estudiantil contra accidentes.
6) Asumir la responsabilidad académica de las prácticas educativas.
7) Xxxxxxx con reserva y confidencialidad la información que pueda conocer con ocasión de las actividades que desarrollen los
EDUCADORES EN FORMACIÓN O ESTUDIANTES PRACTICANTES durante ejecución del objeto del presente CONVENIO.
SEXTA - COMPROMISOS DE LA INSTITUCIÓN: En virtud del presente CONVENIO, LA INSTITUCIÓN adquiere los siguientes compromisos:
1) Recibir en calidad de EDUCADORES EN FORMACIÓN- PRACTICANTES, a los estudiantes asignados por LA UNIVERSIDAD.
2) Informar a LA UNIVERSIDAD sobre los requisitos mínimos que deben cumplir los aspirantes para las prácticas educativas, objeto del presente CONVENIO.
3) Notificar previamente a LA UNIVERSIDAD cuáles serán las actividades que los EDUCADORES EN FORMACIÓN- PRACTICANTES deberán desarrollar las cuales deben guardar relación con el perfil del programa que adelantan.
4) Xxxxxxx colaboración en la asesoría académica que requieran las prácticas educativas objeto del presente CONVENIO, ofreciendo orientación para el desempeño adecuado de los EDUCADORES EN FORMACIÓN- PRACTICANTES
5) Ubicar a los EDUCADORES EN FORMACIÓN- PRACTICANTES en las áreas relacionadas con sus programas académicos y suministrar los recursos físicos y técnicos que les permitan cumplir eficientemente los objetivos planteados.
6) Realizar la inducción y el entrenamiento que se requiera para el desarrollo de las actividades que le sean asignadas a los
EDUCADORES EN FORMACIÓN- PRACTICANTES.
7) Coordinar con LA UNIVERSIDAD las fechas de iniciación y terminación de las prácticas educativas durante la vigencia del
CONVENIO.
8) Informar por escrito a LA UNIVERSIDAD sobre cualquier irregularidad, presunta falta o inadecuado comportamiento en el que incurra el EDUCADOR EN FORMACIÓN- PRACTICANTE, que afecte el adecuado cumplimiento de las prácticas educativas.
9) Expedir el respectivo certificado de cumplimiento de las prácticas educativas.
10) Permitir a LA UNIVERSIDAD realizar el seguimiento de las actividades adelantadas por los EDUCADORES EN FORMACIÓN- PRACTICANTES
11) Aplicar las evaluaciones de desempeño a los EDUCADORES EN FORMACIÓN- PRACTICANTES, siguiendo los formatos, parámetros y fechas establecidas por LA UNIVERSIDAD. Los resultados de las evaluaciones deberán informarse oportunamente a LA UNIVERSIDAD.
12) Afiliar a los EDUCADORES EN FORMACIÓN O ESTUDIANTES PRACTICANTES a una ARL, durante el periodo que dure la práctica educativa
13) Las demás actividades que sean necesarias para la ejecución del presente CONVENIO.
SÉPTIMA - NATURALEZA DE LA RELACIÓN DERIVADA DEL CONVENIO: Con ocasión de la suscripción del presente CONVENIO no se configura ninguna relación laboral entre LAS PARTES y los EDUCADORES EN FORMACIÓN- PRACTICANTES. Por otra parte, queda entendido y expresamente acordado por LAS PARTES que las actividades realizadas con el objetivo de dar cumplimiento al presente CONVENIO gozan exclusivamente de carácter académico, siendo su objeto principal la cooperación para el desarrollo de las prácticas educativas de los estudiantes de LA UNIVERSIDAD; por lo anterior no existirá contraprestación económica alguna a cargo de LAS PARTES.
OCTAVA- REMUNERACIÓN: De acuerdo con lo expresado en la cláusula anterior, se entiende que las actividades realizadas por los EDUCADORES EN FORMACIÓN- PRACTICANTES no generan ningún tipo de remuneración laboral, ni prestacional a cargo de LAS PARTES.
PARÁGRAFO. Cualquier estímulo para transporte, alimentación o demás que considere otorgar LA INSTITUCIÓN no tendrá carácter salarial ni vincula la responsabilidad de la UNIVERSIDAD.
NOVENA - VIGENCIA: El presente CONVENIO tendrá duración hasta el 20 de diciembre de 2022 y podrá ser prorrogado de común acuerdo entre LAS PARTES por escrito y antes del vencimiento del término inicialmente pactado, de conformidad con la vigencia del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx.
DÉCIMA - CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente CONVENIO se terminará en caso de presentarse cualquiera de los siguientes eventos y siempre de mutuo acuerdo entre LAS PARTES:
1) Vencimiento del término de vigencia aquí pactado, sin que medie prórroga.
2) Mutuo acuerdo entre LAS PARTES.
3) Fuerza mayor o caso fortuito que haga imposible la continuación de las prácticas educativas.
PARÁGRAFO 1. Los estudiantes que se encuentren realizando prácticas pedagógicas y educativas al momento de la terminación del CONVENIO, deberán culminar sus actividades hasta la finalización del período académico que se encuentre en curso, salvo disposición en contrario.
PARÁGRAFO 2. La carencia de estudiantes para postular por parte de LA UNIVERSIDAD o la ausencia de espacios para realizar las prácticas no constituye una causal de terminación del CONVENIO. En estos eventos, se procederá a prorrogarlo hasta tanto sea factible realizar las prácticas educativas.
DÉCIMA PRIMERA - PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR: Cualquier tipo de desarrollo, adelanto, invención o tecnología que se produzca durante la ejecución del CONVENIO, será regulada según lo dispuesto por la normatividad vigente sobre derechos de autor y propiedad intelectual. En el evento en que se requiera publicar los informes elaborados por los EDUCADORES EN FORMACIÓN- PRACTICANTES, se hará previa autorización escrita de ellos, reconociéndoles los respectivos créditos.
DÉCIMA SEGUNDA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: LAS PARTES acuerdan que en el evento de surgir cualquier diferencia o controversia relativa a este convenio que sea susceptible de transacción, acudirán al empleo de los siguientes mecanismos alternativos de solución de controversias: el arreglo directo, la amigable composición y la conciliación.
DÉCIMA TERCERA- ACUERDO INTEGRAL Y MODIFICACIONES: El presente CONVENIO y sus anexos constituyen el acuerdo integral que vincula a LAS PARTES, en consecuencia, quedan sin efectos todos los acuerdos anteriores verbales o escritos que tengan relación con los términos estipulados en el CONVENIO, y sus modificaciones deberán ser suscritas por LAS PARTES.
DÉCIMA CUARTA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: Este CONVENIO se perfecciona con la firma de LAS PARTES y para su ejecución no requiere trámite adicional.
DÉCIMA QUINTA - DOMICILIO: Se acuerda como domicilio contractual la ciudad de Bogotá. D.C.
En mérito de lo expuesto, se firma el presente documento, en dos (2) ejemplares del mismo tenor, con destino a cada una de LAS PARTES, en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 01 de septiembre de 2022
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Rector UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL X.xx.: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx/ Vicerrectora Académica X.xx: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx/ Decana Facultad de Educación | XXXXXXXXX XXXXX XXXXX Representante Legal BIBLOAMIGOS NIT. 830.085.820-9 |