POLIZA DE SEGURO PARA EQUIPO MOVIL Y MAQUINARIA EN DESPOBLADO
POLIZA DE SEGURO PARA EQUIPO MOVIL Y MAQUINARIA EN DESPOBLADO
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A
CONDICIONES GENERALES
CONDICIÓN PRIMERA – OBJETO
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. que en adelante se denominará LA COMPAÑIA, conviene con el Asegurado que mediante el pago de la prima indicada, asegura con sujeción a los términos, exclusiones, condiciones generales y especiales contenidas en la presente póliza, los bienes descritos en la carátula de la misma, contra los daños ocurridos durante la vigencia del presente seguro, siempre que dichos daños sucedan en forma accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria la reparación o reposición, como consecuencia directa de cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza.
Este seguro cubre el equipo móvil y maquinaria en despoblado, incluyendo los equipos auxiliares ya sean que estén conectados o no al equipo o maquinaria objeto del seguro, únicamente dentro del sitio o la región geográfica señalada en la carátula de la póliza, ya sea que estén trabajando o, que hayan sido desmontados para fines de reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento o durante su desmontaje o montaje.
CONDICIÓN SEGUNDA - AMPARO
Este seguro cubre los daños directos producidos a la maquinaria o equipo por cualquier causa externa tal como:
1. Incendio x xxxx.
2. Colisión, volcamiento, hundimiento del terreno, deslizamiento de tierras, descarrilamiento. Explosión.
3. Xxxxx y hurto calificado, así como también los daños causados al incurrirse en dichos delitos o por su intento.
4. Accidentes durante el traslado dentro de las instalaciones del Asegurado.
5. Inundación, maremoto, ciclón, huracán, tempestad o vientos, terremoto, temblor, erupción volcánica, o por otra convulsión de la naturaleza.
6. Daños causados por cualquier otro riesgo no excluido expresamente en la presente póliza.
CONDICIÓN TERCERA – PARTES Y BIENES NO ASEGURABLES
Este seguro expresamente no cubre:
a) Medios de accionamiento y operación, tales como: combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y catalizadores.
b) Las partes siguientes: bandas y correas de transmisión de toda clase, cadenas y cables xx xxxxx, bandas transportadoras, matrices, dados, troqueles, llantas, muelles, herramientas cambiables, filtros y telas, tamices, baterías, neumáticos, tubos flexibles, material de empaquetadura y llantas que deban ser reemplazadas regularmente, así como toda clase xx xxxxxxx, cerámica o porcelana.
c) Vehículos motorizados diseñados exclusivamente para transitar en caminos y carreteras, tales como automóviles, camiones, camionetas o similares, destinados al transporte
de pasajeros y/o mercancías, y/o materias primas y/o materiales.
d) Aeronaves, locomotoras, embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, así como bienes de propiedad de obreros, empleados o representantes del Asegurado.
e) Edificios utilizados como campamento, así como los equipos o maquinarias o materiales que se instalen en cualquier edificio para formar parte definitiva de él, o sobre cualquier propiedad que haya llegado a formar parte de cualquier estructura.
f) Dineros, valores, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos, documentos, diseños o especificaciones.
CONDICIÓN CUARTA - EXCLUSIONES
Esta póliza no ampara las pérdidas o daños, que sean ocasionados o que tengan origen y extensión en:
1. Materiales nucleares y la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de tal combustión. Para efectos de este aparte, solamente se entiende por combustión cualquier proceso de fisión o fusión nuclear que se sostiene por sí mismo.
2. Guerra civil o internacional (declaradas o no), invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones xx xxxxxx, rebelión y sedición realizada:
- Por un gobierno o poder, de hecho o de derecho, o por cualquier autoridad con mando y jurisdicción sobre las fuerzas armadas;
- Por fuerzas armadas, ejército o aviación, operando por su propia cuenta;
- Por agente o agentes de cualquier Gobierno, poder, organización o fuerza armada extranjera,
3. Asonada, según su definición en el Código Penal; motín o conmoción civil o popular; huelgas, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hechos de labores y actos malintencionados de terceros (XXXX), así como el incendio que en su origen y extensión sea causado por dichos eventos.
4. Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual.
5. Dolo o culpa grave del Asegurado, su cónyuge o de cualquier pariente suyo hasta el cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o de sus empleados, representantes o socios.
6. Infidelidad o actos deshonestos de los accionistas o socios, administradores o cualquiera de los empleados del Asegurado y los faltantes de inventario.
7. Contaminación ambiental de cualquier naturaleza, sea ésta gradual, súbita o imprevista, incluyendo las multas
por tal causa y las indemnizaciones que se vea obligado a pagar el Asegurado por orden de cualquier autoridad administrativa o judicial, con absoluta prescindencia de que llegue a configurarse o no una responsabilidad en contra del Asegurado por tal contaminación.
Sin embargo, esta exclusión no se aplicará en caso de que tal contaminación accidental, súbita e imprevista afecte directamente los bienes asegurados en la presente póliza, tales como materias primas, productos en proceso y producto terminado, en cuyo caso se indemnizarán los gastos de descontaminación, limpieza y recuperación de dichos materiales, siempre que su causa u origen no esté excluido en la presente póliza.
8. Daños o pérdidas resultantes del desgaste, uso o antigüedad, cambios bruscos de temperatura, abuso, deterioro gradual, fermentación, vicio propio, oxidación, enmohecimiento, corrosión, herrumbre, incrustaciones, humedad y raspaduras. No obstante el daño o pérdida accidental y súbita de otras partes o componentes de la máquina afectada sí están cubiertos.
9. La imposición de condiciones anormales a la maquinaria, obras civiles o equipos en general, respecto del diseño y construcción de los mismos. Igualmente se excluyen daños y pérdidas ocurridas durante ensayos experimentos o pruebas, daños por sobrecarga de las máquinas y daños
o defectos existentes en los mismos antes de la iniciación de la vigencia de esta póliza.
10. Deficiencia o falta de mantenimiento de la maquinaria y equipo, de acuerdo con las instrucciones y manuales determinados por el fabricante.
11. Lucro cesante así como cualquier demora ocasionada por cualquier motivo incluyendo daño o pérdida consecuencial, demora y paralización total o parcial del trabajo.
12. Montajes y desmontajes de maquinaria y equipo y construcción de obras civiles, así como también los daños ocasionados durante operaciones de prueba ya sea en equipos nuevos o usados.
13. Daños o pérdidas durante el transporte de los bienes por fuera de la ubicación del riesgo señalada en la carátula de la póliza.
14. Exclusión específica de las pérdidas o daños materiales provenientes de riesgos electrónicos tales como pero no limitado a virus computacionales, spamming y/o ataque por parte de “Hackers,” fallas y errores en la programación de equipos de procesamiento de datos entre otros.
15. Daños a equipos asegurados por cálculo o diseño erróneo
o por defectos u omisiones atribuibles a su fabricante.
16. Los gastos adicionales por horas extras, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días festivos y fletes expresos están cubiertos por el seguro sólo si se ha convenido expresamente, mediante anexo. Sin embargo esta póliza no cubre los gastos extraordinarios por flete aéreo.
17. Las pérdidas derivadas de o en conexión a daños y/o deterioros preexistentes.
18. Insectos, plagas, polvo, mermas, evaporación.
19. Influencias atmosféricas sobre bienes que se encuentren al aire libre o que no se encuentren en edificios completamente cerrados.
20. Confiscación, expropiación, desaparición misteriosa o inexplicable.
21. Perdidas derivadas por la simple suspensión de labores.
22. Responsabilidades derivadas de reparaciones y/o modificaciones no avaladas por el fabricante y/o constructor y/o firmas especializadas en dichos bienes o equipos, así como daños derivados de una reparación provisional defectuosa o de una reparación realizada sin aprobación de la Compañía.
23. Perdidas y/o daños como consecuencia del abandono de bienes y/o equipos.
24. Bienes ubicados fuera de los predios asegurados a menos que exista un acuerdo en contrario, en cuyo caso deberá tenerse una completa descripción y ubicación de los mismos y siempre y cuando no signifique agravación del riesgo.
25. Maquinaria o equipos que operen bajo tierra y/o en subterráneos.
26. Fallas o daños puramente mecánicos o eléctricos internos, fallas, roturas o desarreglos, congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación deficiente o falta de aceite o del medio refrigerante, así como fisuras que no hayan sido originados por una causa física externa. Tampoco se cubren fisuras, fracturas, o rasgaduras de los equipos por la simple falla o fatiga de los materiales. Así mismo, se excluyen daños en partes de la misma maquina como consecuencia de los eventos antes mencionados. No obstante, si debido al desarreglo mecánico o eléctrico del bien asegurado se produce un accidente, volcamiento o colisión, los daños y pérdidas resultantes del mismo equipo, si quedan cubiertos.
27. Explosión xx xxxxxxxx de vapor y de motores de combustión interna
28. Equipos y/o partes en reemplazo de los afectados por un siniestro hasta tanto no se haya identificado y corregido plenamente la causa del evento y adicionalmente dichos equipos y/o partes hayan cumplido satisfactoriamente con el período de pruebas.
29. Daños o pérdida como consecuencia de descuido, impericia o negligencia del operador.
30. Herramientas xx xxxxx y trituración.
31. Equipos con edad superior a 30 años, así estos hayan sido repotenciados.
32. Exclusión absoluta de Riesgos relacionados con datos
a. Para los efectos de esta exclusión, la palabra Datos significa información o conceptos, o representaciones de información o conceptos, en cualquier forma
b. Esta póliza no asegura Datos.
c. Datos no tendrán la consideración de bienes utilizados por el Asegurado en los Predios, ni de propiedad utilizada por el Asegurado en los Predios o fuera de ellos, para los efectos de esta póliza.
d. La indemnización otorgada por esta póliza no será de aplicación a pérdida o daño(s) de cualquier índole, que resulte(n) directa o indirectamente de cualquiera de los siguientes eventos, o que sean causados por el mismo o a la cual (a los cuales) tal evento haya contribuido:
i) El borrado, la destrucción, la corrupción, la sustracción, la malversación o la mala interpretación de Datos.
ii) Cualquier error en la creación, la modificación, el ingreso, la supresión o el uso de “Datos”.
iii) Cualquier incapacidad o reducción en funcionalidad para recibir, transmitir, procesar o utilizar Datos.
33. Equipos ubicados dentro de área(s) despejada(s) y las que a futuro despeje el Gobierno Nacional para adelantar diálogos, conversaciones xx xxx y/o afines con grupos subversivos y/o al margen de la ley, así como los ubicados 70 Km. a la redonda de esta(s) zona(s).
34. Equipos arrendados y/o alquilados a terceros bajo cualquier modalidad.
35. Equipos adquiridos a terceros diferentes al representante autorizado y/o usados que no cuenten con certificación de un perito avaluador certificado.
36. Se excluye cualquier tipo de pérdida, daño, costo, gasto o lucro cesante causado directamente o indirectamente por cohetes, misiles y proyectiles en general, sean estos fabricados mediante el uso de tecnología especializada en armas de este tipo o a partir de elementos adaptados para tal propósito tales como cilindros, tubos, recipientes o cualquier otro elemento que inicialmente haya sido diseñado para un propósito diferente.
CONDICIÓN QUINTA – PRINCIPIO Y FIN DE LA RESPONSABILIDAD DE SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
CONDICIÓN SEXTA - GARANTIAS
Es condición imprescindible, previa y permanente, para que se deduzca responsabilidad bajo esta póliza, que el Asegurado cumpla estrictamente las siguientes garantías:
a) Mantener los equipos asegurados en buen estado de funcionamiento y siguiendo siempre las recomendaciones del fabricante.
b) No sobrecargarlos en forma habitual o esporádica ni utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
c) El Asegurado tomará las precauciones razonables y cumplirá con todas las recomendaciones indicadas por LA COMPAÑIA para prevenir pérdidas.
CONDICIÓN SÉPTIMA - ERRORES E INEXACTITUDES
El Tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por La COMPAÑÍA. La reticencia e inexactitud sobre hechos o circunstancias que conocidos por La COMPAÑIA, la hubiesen retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador ha encubierto por culpa hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Tomador, el contrato no será nulo, pero el Asegurado solo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160.
Las sanciones consagradas en este artículo no se aplicarán si el asegurado, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o sí, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos
o los acepta expresa o tácitamente.
a) Dentro del término de la vigencia de la póliza, la
responsabilidad de LA COMPAÑIA, se inicia en el momento de comenzar los trabajos o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en el predio del montaje mencionado en la póliza y termina en la fecha especificadas en el cuadro de declaraciones.
No obstante, la responsabilidad de LA COMPAÑIA terminará con anterioridad para aquellos bienes asegurados que hubieren sido recibidos o puestos en servicio antes de la fecha de terminación acordada, según lo que ocurra primero.
b) Si el período de montaje resulta mayor que el tiempo para la cual se expidió la póliza LA COMPAÑIA a solicitud del Asegurado, podrá extender la vigencia del seguro mediante el cobro de una prima adicional.
c) Cuando el Asegurado debido a cualquier circunstancia tenga que interrumpir el montaje, estará obligado a notificarlo a LA COMPAÑÍA. Por el tiempo de la interrupción LA COMPAÑIA puede convenir con el Asegurado un amparo restringido mediante una reducción de la prima.
CONDICIÓN OCTAVA – PAGO DE LA PRIMA
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella.
CONDICIÓN NOVENA
RECEPCIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA PRIMA
El pago extemporáneo de la prima adeudada no revive el contrato de seguro; de acuerdo con la condición general anterior, una vez dada la xxxx en el pago de la prima se produce la terminación automática del contrato de seguros. LA COMPAÑIA procederá a restituir al TOMADOR la suma recibida, previa deducción de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
Si LA COMPAÑIA desea continuar en el contrato deberá, antes de que se produzca el vencimiento del término para el pago de la prima, otorgar una prórroga a dicho término y hacerla constar por escrito. En caso contrario, una vez terminado automáticamente
CONDICIÓN DÉCIMA
VALOR DE REPOSICIÓN VALOR ASEGURADO Y DEDUCIBLE
a) Valor de Reposición:
Para efectos de esta póliza se entiende como valor de Reposición la cantidad que exigiría la construcción o adquisición de un bien de la misma clase y capacidad incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana si los hay.
b) Valor asegurado:
1) Para los bienes xxx Xxxxxx Principal “A”: El valor total del contrato de montaje o adquisición al término del mismo, incluyendo los equipos, materiales, mano de obra, fletes, derechos de aduana, impuestos y materiales suministrados por el propietario.
2) Para los equipos y maquinarias del montaje. El valor de Reposición aún cuando éste exceda el precio de compraventa.
El Asegurado se obliga a notificar a LA COMPAÑIA todos los hechos que puedan producir un aumento o disminución de las sumas aseguradas, aún cuando dichos cambios sean debidos a fluctuaciones de los salarios y precios y se ajustará debidamente la prima de acuerdo con estos aumentos o disminuciones.
Es condición de que tal aumento o disminución tendrá vigencia después de que éste haya sido aceptado por LA COMPAÑIA y antes de la ocurrencia de cualquier siniestro amparado bajo la presente póliza.
c) Deducible:
Con relación a los intereses asegurados en esta póliza y en las extensiones y sublímites que determine LA COMPAÑÍA, el Asegurado deberá asumir la primera parte de cualquier pérdida que afecte dichos intereses, según se indica en la carátula de la póliza.
CONDICION DÉCIMA PRIMERA – SEGURO INSUFICIENTE
Si al ocurrir cualquier pérdida o daño amparado el valor asegurable en dicho momento es superior a la suma asegurada en la presente póliza, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por tanto, soportará su parte proporcional de perjuicios y daños.
Cuando la póliza comprenda varios artículos, la presente condición se aplicará a cada uno de ellos por separado.
CONDICIÓN DÉCIMA SEGUNDA - INSPECCIONES
CONDICIÓN DÉCIMA TERCERA PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Al ocurrir algún siniestro que pudiere dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de:
1. Comunicarlo a la Compañía dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer, suministrando datos completos sobre la naturaleza y extensión del daño o pérdida.
PARAGRAFO: En caso de hurto calificado, deberá presentar denuncia penal ante las autoridades competentes dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la de su ocurrencia.
2. Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tiendan a evitar la extensión o propagación del daño.
3. Presentar a LA COMPAÑIA la reclamación formal acompañada de las pruebas que demuestren la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y la cuantía de la pérdida así como también los documentos necesarios para ejercer el derecho de subrogación legal.
4. Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinandas por un experto designado por LA COMPAÑIA, hasta por un término de sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de la reclamación.
5. En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta póliza, el Asegurado, deberá en su oportunidad legal proceder a contestar la demanda y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses.
El incumplimiento por parte del Asegurado o Beneficiario de alguna de estas obligaciones permitirá a LA COMPAÑIA deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
LA COMPAÑIA, puede sugerir al Asegurado que otorgue poder al abogado que ella indique, para que proceda a continuar la defensa en el litigio. En caso de desacuerdo, LA COMPAÑIA deberá ser llamada en garantía. Sin la autorización de LA COMPAÑIA, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente póliza, en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al accidente, ni pagarlo, ni transigirlo.
LA COMPAÑIA no estará obligada a pagar indemnización alguna en caso de que la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuere de cualquier manera fraudulenta, si en apoyo de dicha reclamación se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, si se emplearan medios o documentos engañosos o dolosos por el
Asegurado o por terceras personas obrando por cuenta de éste a fin
LA COMPAÑÍA tendrá el derecho de inspeccionar el sitio del montaje y los bienes asegurados, en cualquier día y hora hábiles por personas debidamente autorizadas por ella. Así mismo estará en derecho de solicitar al Asegurado el examen de libros y registros que se estimen necesarios para verificación de valores y desarrollo del negocio.
El Asegurado está obligado a proporcionar a LA COMPAÑÍA todos los detalles e información necesaria para la debida apreciación del riesgo.
de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente póliza.
CONDICIÓN DÉCIMA CUARTA – INSPECCIÓN DEL DAÑO
Antes de que la persona autorizada por LA COMPAÑIA haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que es absolutamente necesario para continuar el trabajo de montaje, sin perjuicio de lo indicado en los parágrafos siguientes:
El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, para evitar la extensión de los daños, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encontraban los bienes asegurados después del siniestro.
Si la inspección no se efectúa en un período xx xxxx (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro, el Asegurado está autorizado para hacer las reparaciones o cambios necesarios.
El Asegurado tendrá la obligación de notificar a LA COMPAÑIA cualquier reparación provisional indicando todos los detalles. Si según la opinión LA COMPAÑIA la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad avisando inmediatamente el Asegurado.
CONDICIÓN DÉCIMA QUINTA – PÉRDIDA PARCIAL
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana si los hay, aceptando LA COMPAÑIA pagar el importe de la prima del seguro de transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleve a cabo la reparación donde quiera que éste se encuentre.
Los gastos extraordinarios de envíos por expreso, tiempo extra y trabajos efectuados en domingos y festivos, se pagarán solo cuando se aseguren específicamente, sin embargo, los gastos extraordinarios por transporte aéreo quedan excluidos.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones, o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado.
Si las reparaciones son efectuadas en los talleres del Asegurado, LA COMPAÑIA, pagará el costo de la mano de obra y materiales empleados más un porcentaje sobre los salarios, para cubrir los gastos de administración justificables.
Los gastos de remoción de escombros, serán pagados por LA COMPAÑIA solamente en caso de que se haya determinado una suma específica para asegurarlos según el amparo G.
LA COMPAÑÍA pagará después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las facturas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso.
CONDICIÓN DÉCIMA SEXTA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL
a) En caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios
de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en la póliza, LA COMPAÑIA, indemnizará hasta por el importe de tal exceso.
b) En caso de bienes usados LA COMPAÑIA indemnizará el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con el inciso anterior, los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro, teniendo en cuenta la proporción que exista entre la suma asegurada (precio de compraventa) y el valor de reposición de un bien nuevo de la misma clase, y capacidad incluyendo fletes, montajes y derechos de aduana si los hay de estos bienes, restando el deducible de la parte a cargo del Asegurado.
c) La responsabilidad máxima de LA COMPAÑIA por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza, no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible. En caso de responsabilidad civil no excederá de las sumas aseguradas respectivas y de los gastos y costos del juicio si los hubiere.
Cada indemnización pagada por LA COMPAÑIA durante la vigencia de la presente póliza, reduce en la misma cantidad de responsabilidad mencionada y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante teniendo en cuenta el coaseguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad.
d) LA COMPAÑIA a solicitud del Asegurado, puede reajustar las cantidades reducidas pagando éste a prorrata las primas correspondientes. Si la póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados.
e) LA COMPAÑIA podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dado o pagar el seguro en dinero.
CONDICIÓN DÉCIMA SÉPTIMA – PÉRDIDA TOTAL
a) En los casos de destrucción total del bien asegurado, la indemnización se calculará tomando como base el valor de reposición en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño menos el deducible. El valor de reposición, se calculará de acuerdo con la Condición Décima Segunda.
b) Cuando el costo de la reposición del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerará como total.
c) Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dado se dará por terminado.
CONDICIÓN DÉCIMA OCTAVA – PAGO DEL SINIESTRO
La Compañía estará obligada a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el Artículo 1077 del Código de Comercio, vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que efectúe el pago, aumentado en la mitad.
CONDICION DECIMA NOVENA
DERECHOS DE LA COMPAÑIA EN CASO DE SINIESTRO
Inmediatamente que ocurra una pérdida o daño que pueda acarrearle alguna responsabilidad en virtud de este seguro, LA COMPAÑIA podrá:
1. Penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
2. Examinar, clasificar, avaluar, trasladar o disponer de los bienes asegurados y exigir la cesión de los derechos que el Asegurado tenga a su favor en relación con los bienes afectados por el siniestro.
En ningún caso estará obligada LA COMPAÑIA a encargarse de la venta de los bienes salvados. El Asegurado no podrá hacer abandono de los mismos a LA COMPAÑIA.
Las facultades conferidas a LA COMPAÑIA por esta cláusula, podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras el Asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación, o en el caso de que ya se hubiere presentado, mientras no haya sido retirada. Salvo dolo o culpa grave, LA COMPAÑIA no contrae obligación ni responsabilidad para con el Asegurado por cualquier acto en el ejercicio de estas facultades ni disminuirán por ello sus derechos a apoyarse en cualquiera de las condiciones de esta póliza con respecto al siniestro.
Cuando el Asegurado, el beneficiario o cualquier persona que actúe por ellos deje de cumplir los requerimientos de LA COMPAÑIA o le impida o dificulte el ejercicio de estas facultades, LA COMPAÑIA deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que tal conducta le haya causado.
Cuando el Asegurado haya sido indemnizado en el 100% estando los bienes asegurados por su valor total, los respectivos artículos o
CONDICIÓN VIGÉSIMA PRIMERA
SEGUROS SUSCRITOS EN OTRAS COMPAÑIAS
Si la totalidad o parte de bienes asegurados por la presente póliza lo estuvieren también por otros contratos de seguros de incendio o similares suscritos en cualquier tiempo y conocidos por el Tomador o Asegurado, es obligatorio para éstos declararlo y obtener la respectiva constancia escrita de LA COMPAÑIA. La inobservancia de esta obligación produce la nulidad relativa del contrato.
El Asegurado deberá, igualmente, informar por escrito a LA COMPAÑIA de los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés dentro del término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de su celebración. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.
CONDICIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA - SUBROGACIÓN
En virtud del pago de la indemnización, LA COMPAÑIA se subroga hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. Tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización.
El Asegurado, a petición de LA COMPAÑIA, deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a LA COMPAÑIA su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. En todo caso, si su conducta proviene de mala fe, perderá el derecho a la indemnización.
CONDICIÓN VIGÉSIMA TERCERA REVOCACIÓN DEL SEGURO
mercancías salvados o recuperados quedarán de propiedad de LA
COMPAÑIA.
En caso de que las mercancías hayan sido aseguradas por menos de su valor de costo, el valor del salvamento se repartirá proporcionalmente entre LA COMPAÑIA y el Asegurado.
CONDICION VIGESIMA
RECONSTRUCCION, REPOSICION O REPARACION
LA COMPAÑIA, en vez de pagar la indemnización en dinero tiene el derecho, si lo estima conveniente, de reconstruir, reponer o reparar los bienes destruidos o dañados o cualquier parte de ellos. El Asegurado queda obligado a cooperar con LA COMPAÑIA en todo lo que ella juzgue necesario.
LA COMPAÑIA, sin exceder las sumas aseguradas, habrá cumplido válidamente sus obligaciones al restablecer, en lo posible y en forma razonablemente equivalente, las cosas aseguradas al estado en que estaban en el momento del siniestro.
Cuando a consecuencia de alguna norma que rija sobre alineación de las calles, construcción de edificios y otros hechos análogos, LA COMPAÑIA se hallare en la imposibilidad de hacer reparar o reedificar lo asegurado por la presente póliza, no estará obligada, en ningún caso, a pagar por dichos edificios una indemnización mayor que la que hubiere bastado en casos normales
El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por LA COMPAÑIA, mediante noticia escrita enviada al Asegurado a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; y por el asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a LA COMPAÑIA.
En caso de revocación por parte de LA COMPAÑIA, ésta devolverá al Asegurado la parte de prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocación y la del vencimiento del seguro.
En caso de que sea revocado por el Asegurado, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calculará tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo. LA COMPAÑÍA tendrá derecho al cobro de prima a prorrata por el tiempo transcurrido de cobertura.
CONDICIÓN VIGÉSIMA CUARTA - SALVAMENTO
El Asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de la venta del mismo los gastos realizados por La COMPAÑIA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
CONDICIÓN VIGÉSIMA QUINTA – CLAUSULA COMPROMISORIA
Agotadas las posibilidades de acordar una solución por la vía amigable, las diferencias que ocurran entre las partes por razón de la existencia, interpretación, desarrollo o terminación de este contrato, serán resueltas por un (1) arbitro cuando la cuantía sea inferior a 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes y por tres
CONDICION TRIGÉSIMA – DISPOSICIONES LEGALES
La presente póliza es ley entre las partes. Las materias y puntos no previstos por este contrato de seguro, se regirán por lo prescrito en la Ley colombiana vigente al momento de celebrar este contrato.
CONDICIÓN TRIGÉSIMA PRIMERA – NOTIFICACIONES
(3) árbitros cuando la cuantía sea superior a 300 salarios mínimos
mensuales legales vigentes, nombrados por la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual, con sujeción a las leyes y al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de esta entidad, funcionará en la ciudad de Bogotá D.C. y fallará en derecho.
CONDICIÓN VIGÉSIMA SEXTA NOMBRAMIENTO DE AJUSTADORES
Los ajustadores designados para liquidar las pérdidas serán los seleccionados de común acuerdo entre el Asegurado o su Representante y la Compañía. No obstante, si por exigencia de los Reaseguradores se debiere nombrar una firma ajustadora específica, ésta será avalada por LA COMPAÑÍA.
CONDICION VIGÉSIMA SÉPTIMA - CLAUSULA DE GARANTIA SOBRE ELEMENTOS AZAROSOS, INFLAMABLES O EXPLOSIVOS.
Queda expresamente convenido que este seguro se realiza en virtud de la garantía dada por el Asegurado de que durante su vigencia se compromete a no mantener en existencia elementos azarosos, inflamables o explosivos, aparte de los que sean indispensables para el correcto funcionamiento de los bienes asegurados, de acuerdo con su naturaleza y condiciones.
CONDICIÓN VIGÉSIMA OCTAVA - ACTOS DE AUTORIDAD
Esta póliza cubre también pérdidas directas de la propiedad descrita en ella, ocasionadas por actos de destrucción ordenados por la autoridad competente, en el momento del incendio y con el propósito de prevenir su propagación y siempre que tal incendio no haya sido originado por ninguno de los riesgos específicamente excluidos en la presente póliza.
CONDICIÓN VIGÉSIMA NOVENA - MODIFICACIONES
Si durante la vigencia de la presente póliza se presentan modificaciones en las condiciones Generales, legalmente aprobadas que representen un beneficio en favor del Asegurado, tales modificaciones se considerarán automáticamente incorporadas a la póliza, siempre que tal cambio no implique un aumento a la prima originalmente pactada.
Toda modificación a las cláusulas impresas de la póliza, así como las cláusulas adicionales o los anexos, deberá ser sometidos a la previa aprobación de la Superintendencia Bancaria.
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato, deberá consignarse por escrito y será prueba suficiente de la notificación, la constancia del envío del aviso escrito por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección conocida.
CONDICIÓN TRIGÉSIMA SEGUNDA - PRESCRIPCIÓN
La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
La prescripción extraordinaria será de cinco años correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
Estos términos no podrán ser modificados por las partes.
CONDICIÓN TRIGÉSIMA TERCERA - LABORES Y MATERIALES
La COMPAÑIA autoriza al Asegurado para efectuar las alteraciones y/o reparaciones dentro del riesgo, que juzgue necesarias para el funcionamiento de la industria o negocio siempre que aquellas no configuren agravación del riesgo originalmente aceptado. En este caso, el Asegurado estará obligado a avisar por escrito a La COMPAÑIA dentro de los noventa (90) días comunes contados a partir de la iniciación de estas modificaciones.
El amparo otorgado por esta cláusula cesará a partir de los noventa días estipulados si no se ha dado aviso correspondiente.
CONDICIÓN TRIGÉSIMA CUARTA - DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de en la República de Colombia.
ANEXO 1
AMPAROS ADICIONALES
AMPARO DE ASONADA, MOTIN, CONMOCION CIVIL O POPULAR Y HUELGA
(De carácter opcional y deben ser solicitados expresamente por escrito y aceptados de la misma forma por LA COMPAÑÍA)
El presente amparo cubre, hasta el límite del valor asegurado y en los términos y con las limitaciones aquí previstas, el incendio y las pérdidas o daños materiales de los bienes descritos en la póliza causados por los siguientes eventos:
CONDICION PRIMERA. - ASONADA, MOTIN O CONMOCION CIVIL
LA COMPAÑIA cubre las pérdidas o daños materiales, (Incluyendo el Incendio), de los bienes asegurados cuando sean directamente causados por:
1. Personas intervinientes en desórdenes, confusiones, alteraciones, y disturbios de carácter violento y tumultuario.
2. Asonada, según la definición del Código Penal.
CONDICION SEGUNDA. – HUELGA
LA COMPAÑIA cubre el incendio y las pérdidas o daños materiales los bienes asegurados causados directamente por huelguistas o por personas que tomen parte en conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores.
No obstante, este amparo no cubre las pérdidas ocasionadas por la simple suspensión de labores o de procesos industriales.
CONDICION TERCERA. - ACTOS DE AUTORIDAD
almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares.
f. Daños o pérdidas como consecuencia de cualquier evento que afecte Postes, xxxxxx, líneas de transmisión, subtransmisión y/o distribución de energía, puestas a tierra y sistemas de comunicaciones y/o transmisión de datos, antenas, emisoras para radiodifusión y estaciones de amplificación, radares y radioayudas ubicados por fuera de los predios del asegurado, así como también los oleoductos, poliductos, gasoductos, acueductos y toda clase de instalaciones bajo tierra excepto los tanques y su contenido siempre y cuando estén ubicados dentro de los predios del asegurado.
g. Pérdida, daño, costo, gasto o lucro cesante causado directamente o indirectamente por cohetes, misiles y proyectiles en general, sean estos fabricados mediante el uso de tecnología especializada en armas de este tipo o a partir de elementos adaptados para tal propósito tales como cilindros, tubos, recipientes o cualquier otro elemento que inicialmente haya sido diseñado para un propósito diferente.
Para el propósito del literal d, “Contaminación” significa el envenenamiento, prevención y / o limitación del uso de objetos debido a efectos químicos y/o substancias biológicas.
CONDICION QUINTA. – REVOCACION DE LA COBERTURA DEL PRESENTE ANEXO
El presente anexo podrá ser revocado unilateralmente por LA COMPAÑIA, mediante noticia escrita enviada al Asegurado a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; y por el asegurado
en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a LA COMPAÑIA. LA COMPAÑIA cubre el incendio y las pérdidas o daños materiales
de los bienes asegurados causados directamente por la acción de la
autoridad legalmente constituida, ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de la Asonada, el Motín o la Conmoción Civil o Popular y la Huelga, según las definiciones anteriores.
CONDICION CUARTA. - EXCLUSIONES
Las coberturas previstas en el presente amparo no cubren las pérdidas o daños materiales como consecuencia de:
a. La suspensión de procesos industriales.
b. Pérdidas causadas por interrupción del negocio debido a la extensión de cobertura a proveedores, distribuidores y/o procesadores o impedimento de acceso al predio.
c. Pérdida, daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por cualquier interrupción de servicios (energía, gas, agua, comunicaciones).
d. Pérdida, daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por contaminación biológica, nuclear o química.
e. Cualquier tipo de terrorismo cibernético, daños derivados de manipulación de información generada, enviada, recibida,
En caso de revocación por parte de LA COMPAÑIA, ésta devolverá al
Asegurado la parte de prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocación y la del vencimiento del seguro.
En caso de que sea revocado por el Asegurado, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calculará tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo. LA COMPAÑÍA tendrá derecho al cobro de prima a prorrata por el tiempo transcurrido de cobertura. (Art. 1071 del Código de Comercio).
CONDICION SEXTA. – DISPOSICIONES FINALES
Todas las demás Condiciones de la Póliza, no modificadas por el presente amparo, continúan en vigor.
NOTA: A menos que se especifique en sentido contrario, la responsabilidad máxima de La Compañía es hasta el valor estipulado en las condiciones particulares de la póliza, el cual opera en concurrencia con la cobertura ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX), así como también con todos aquellos sublímites que se vean afectados en caso de pérdida, tales como pero no limitado a remoción de escombros, gastos de extinción, gastos de preservación, traslados temporales y demás extensiones mencionadas en la CONDICION SEGUNDA “AMPARO”.
ANEXO 2
AMPAROS ADICIONALES
AMPARO DE ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX)
(De carácter opcional y debe ser solicitado expresamente por escrito y aceptado de la misma forma por LA COMPAÑÍA)
El presente amparo cubre, hasta el límite del valor asegurado y en los términos y con las limitaciones aquí previstas, el incendio y las pérdidas o daños materiales de los bienes descritos en la póliza causados por los siguientes eventos:
CONDICION PRIMERA.
ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS
LA COMPAÑIA cubre hasta el límite del valor asegurado, en los términos y con las limitaciones aquí previstas, las pérdidas o daños materiales, (Incluyendo el Incendio), de los bienes asegurados cuando sean directamente causados por ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS, (XXXX), incluidos los actos cometidos por individuos pertenecientes a grupos subversivos.
CONDICION SEGUNDA. - ACTOS DE AUTORIDAD
LA COMPAÑIA cubre el incendio y las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida, ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de los hechos materia de este amparo.
CONDICION TERCERA. - EXCLUSIONES
Las coberturas previstas en el presente amparo no cubren las pérdidas o daños materiales como consecuencia de:
a. La suspensión de procesos industriales.
b. Pérdidas causadas por interrupción del negocio debido a la extensión de cobertura a proveedores, distribuidores y/o procesadores o impedimento de acceso al predio.
c. Pérdida, daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por cualquier interrupción de servicios (energía, gas, agua, comunicaciones).
d. Pérdida, daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por contaminación biológica o química.
e. Cualquier tipo de terrorismo cibernético, daños derivados de manipulación de información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares.
f. Daños o pérdidas como consecuencia de cualquier evento que afecte Postes, xxxxxx, líneas de transmisión, subtransmisión y/o distribución de energía, puestas a tierra y sistemas de comunicaciones y/o transmisión de datos, antenas, emisoras para radiodifusión y estaciones de amplificación, radares y radioayudas ubicados por fuera de los predios del asegurado, así como también los oleoductos, poliductos, gasoductos, acueductos y toda clase de instalaciones bajo tierra excepto los tanques y su contenido siempre y cuando estén ubicados dentro de los predios del asegurado.
g. Pérdida, daño, costo, gasto o lucro cesante causado directamente o indirectamente por cohetes, misiles y proyectiles en general, sean estos fabricados mediante el uso de tecnología especializada en armas de este tipo o a partir de elementos adaptados para tal propósito tales como cilindros, tubos, recipientes o cualquier otro elemento que inicialmente haya sido diseñado para un propósito diferente.
Para el propósito del literal d, “Contaminación” significa el envenenamiento, prevención y / o limitación del uso de objetos debido a efectos químicos y/o substancias biológicas.
CONDICION CUARTA.
REVOCACION DE LA COBERTURA DEL ANEXO
El presente anexo podrá ser revocado unilateralmente por LA COMPAÑIA, mediante noticia escrita enviada al Asegurado a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; y por el asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a LA COMPAÑIA.
En caso de revocación por parte de LA COMPAÑIA, ésta devolverá al Asegurado la parte de prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocación y la del vencimiento del seguro.
En caso de que sea revocado por el Asegurado, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calculará tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo. LA COMPAÑÍA tendrá derecho al cobro de prima a prorrata por el tiempo transcurrido de cobertura.
CONDICION QUINTA. - DISPOSICIONES FINALES
Todas las demás condiciones de la póliza, no modificadas por el presente texto, son de aplicación a este amparo.
PARAGRAFO: Para el propósito de este amparo un acto de terrorismo significa un acto, que incluye pero no esta limitado al uso de fuerza o violencia y/o amenaza, de cualquier persona o grupo(s) de personas, actuando por si mismas o en conexión con cualquier organización(es) o gobierno(s), cometido por razones o propósitos políticos, religiosos, ideológicos, étnicos, incluyendo la intención de influenciar a cualquier gobierno y/o poner al público, o cualquier sección del público en peligro.
NOTA: A menos que se especifique en sentido contrario, la responsabilidad máxima de La Compañía es hasta el valor estipulado en las condiciones particulares de la póliza, el cual opera en concurrencia con la cobertura de ASONADA, MOTIN, CONMOCION CIVIL O POPULAR Y HUELGA, así como también con todos aquellos sublímites que se vean afectados en caso de pérdida, tales como pero no limitado a remoción de escombros, gastos de extinción, gastos de preservación, traslados temporales y demás extensiones mencionadas en la CONDICION SEGUNDA “AMPARO”.