entre la
FI N° 94477
Serapis N° 2022-0186
ARGENTINA - TRANSMISSION NETWORK INVESTMENTS FL
Contrato de Financiación
entre la
República Argentina
y el
Banco Europeo de Inversiones
Ciudad de Buenos Aires, [*] de [*] de 2022 Luxemburgo, [*] de [*] de 0000
XX-0000-000000000-XXX-XXXXXX#XXX
EXPOSITIVOS: 6
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES 8
ESTIPULACIÓN 1 20
1.1 IMPORTE Y AFECTACIÓN DEL CRÉDITO 20
1.2 PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO 20
1.3 MONEDA DEL DESEMBOLSO 22
1.4 CONDICIONES PREVIAS AL DESEMBOLSO 22
1.5 APLAZAMIENTO DE DESEMBOLSOS 25
1.6 CANCELACIÓN Y SUSPENSIÓN 26
1.7 CANCELACIÓN POR EXPIRACIÓN DEL CRÉDITO 28
1.8 COMISIÓN DE EVALUACIÓN 28
1.9 COMISIÓN DE NO UTILIZACIÓN 28
1.10 CANTIDADES DEBIDAS BAJO LAS ESTIPULACIONES 1.5 Y 1.6 28
ESTIPULACIÓN 2 29
2.1 EL IMPORTE DISPUESTO 29
2.2 MONEDA DE PAGO DE LOS REEMBOLSOS DE PRINCIPAL, INTERESES Y OTROS GASTOS 29
2.3 CONFIRMACIÓN POR EL BANCO 29
ESTIPULACIÓN 3 29
3.1 TIPO DE INTERÉS 29
3.2 INTERESES DE DEMORA 30
3.3 SUPUESTO DE ALTERACIÓN DE LOS MERCADOS 30
ESTIPULACIÓN 4 31
4.1 AMORTIZACIÓN ORDINARIA 31
4.2 AMORTIZACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA 31
4.3 AMORTIZACIÓN ANTICIPADA OBLIGATORIA Y CANCELACIÓN 32
4.4 GENERAL 35
ESTIPULACIÓN 5 36
5.1 CONVENCIÓN DE CÓMPUTO DE DÍAS 36
5.2 TIEMPO Y LUGAR DE PAGO 36
5.3 AUSENCIA DE LA FACULTAD DE COMPENSACIÓN POR PARTE DEL ACREDITADO 36
5.4 PERTURBACIÓN DE LOS SISTEMAS DE PAGO 36
5.5 APLICACIÓN DE LOS IMPORTES RECIBIDOS 37
ESTIPULACIÓN 6 37
A. OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA OPERACIÓN 37
6.1 UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO Y DISPONIBILIDAD DE OTROS FONDOS 37
6.2 OBLIGACIONES RELATIVAS A LOS SUB-PROYECTOS 38
6.2.A OBLIGACIONES APLICABLES A LOS SUB-PROYECTOS 38
B. OBLIGACIONES GENERALES 40
6.3 DISPOSICIÓN DE ACTIVOS 40
6.4 CUMPLIMIENTO CON LAS LEYES 40
6.5 LIBROS Y REGISTROS 40
6.6 PROTECCIÓN DE DATOS 40
6.7 INTEGRIDAD 41
C. DECLARACIONES Y GARANTÍAS 41
6.8 DECLARACIONES FORMALES 41
ESTIPULACIÓN 7 44
7.1 XXXXXXXX XX XXXXX 00
7.2 GARANTÍAS ADICIONALES 44
ESTIPULACIÓN 8 44
8.1 INFORMACIÓN RELATIVA AL PROYECTO 44
8.2 INFORMACIÓN RELATIVA AL ACREDITADO 45
8.3 VISITAS, DERECHO DE ACCESO A INVESTIGACIÓN 46
8.4 INFORMACIÓN 46
ESTIPULACIÓN 9 48
9.1 IMPUESTOS, TASAS Y HONORARIOS 48
9.2 OTRAS CARGAS 48
9.3 INCREMENTO DE COSTES, INDEMNIZACIONES Y COMPENSACIÓN 48
ESTIPULACIÓN 10 49
10.1 DERECHO A EXIGIR EL REEMBOLSO ANTICIPADO 49
10.2 OTROS DERECHOS 50
10.3 INDEMNIZACIÓN 50
10.4 AUSENCIA DE RENUNCIA 51
ESTIPULACIÓN 11 51
11.1 LEGISLACIÓN APLICABLE 51
11.2 ARBITRAJE 51
11.3 RENUNCIA A INMUNIDAD SOBERANA 52
11.4 XXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXXXX 00
11.5 CERTIFICACIÓN DE CANTIDADES ADEUDADAS 53
11.6 ACUERDO ÍNTEGRO 53
11.7 INVALIDEZ 53
11.8 MODIFICACIONES 53
11.9 ORIGINALES 53
11.10 ACUERDO MARCO 53
ESTIPULACIÓN 12 54
12.1 NOTIFICACIONES 54
12.2 IDIOMA 55
12.3 EXPOSITIVOS Y ANEXOS 55
ANEXO A 57
ANEXO B 66
ANEXO C | 68 |
ANEXO D | 71 |
ANEXO E | 73 |
SUSCRIBEN EL PRESENTE CONTRATO:
La REPÚBLICA ARGENTINA, actuando a través del Ministerio de Economía, con domicilio en Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, X0000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, debidamente representada a los efectos del presente Contrato por el [Dr.] [ ], [ ], debidamente autorizado al efecto, | (el “Acreditado” o la “República”) |
de una parte, y | |
El BANCO EUROPEO DE INVERSIONES, con domicilio en el número 000 xxx xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Luxemburgo-Xxxxxxxxx (Gran Ducado de Luxemburgo), representado a los efectos del presente Contrato por [ ], [ ], y D.[ ], [ ], debidamente apoderados al efecto, | (el “Banco” o el “BEI”) |
de otra parte. | |
El Banco y el Acreditado serán denominados conjuntamente como las “Partes” y cada uno de ellos como una “Parte”. |
EXPOSITIVOS:
(a) El Acreditado ha presentado al Banco una solicitud de crédito por un préstamo marco de un importe total equivalente a cien millones de euros (EUR 100.000.000) que tiene como objetivo financiar parcialmente proyectos de la primera fase del Plan Federal de Transmisión Eléctrica Regional cuyo objetivo es ampliar y modernizar la red de transmisión eléctrica (en su globalidad, el “Proyecto”), que cumplan los criterios de elegibilidad previstos en el Anexo A al presente contrato (cada uno de ellos, indistintamente, el o un “Sub-Proyecto” y todos ellos, conjuntamente, los “Sub-Proyectos”);
(b) Que el Banco proporciona esta financiación de conformidad con el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus (“FEDS+”), un dispositivo financiero integrado que aporta capacidad financiera en forma de subvenciones, asistencia técnica, instrumentos financieros, garantías presupuestarias y operaciones de financiación mixta en todo el mundo, en particular la aérea de inversión especifica exclusiva para operaciones con contrapartes soberanas en el marco del artículo 36.1 del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global (“FEDS+AI1”). De conformidad con el artículo 36.8 del Reglamento VCDCI-GE el 29 xx xxxxx de 2022, el Banco y la Comisión Europea celebraron un Acuerdo de Garantía FEDS+ (el “Acuerdo de Garantía FEDS+AI1”) en virtud del cual la Comisión Europea otorgo al Banco una garantía de cobertura global para financiaciones elegibles en relación con proyectos realizados en países elegibles en las aéreas geográficas indicadas en el artículo 4(2) del Reglamento VCDCI-GE (la “Garantía FEDS+AI1”). La Republica es un país elegible bajo el Reglamento VCDCI-GE;
(c) La República y el Banco suscribieron el 16 xx xxxxx de 1997 un acuerdo marco regulando las actividades del Banco en el territorio de la República (el “Acuerdo Marco”), el cual fue aprobado por Decreto N° 1280 de fecha 25 de noviembre de 1997. Mediante la firma de este Contrato, el Acreditado otorga su reconocimiento y consentimiento formal de acuerdo con el Acuerdo Marco de que el crédito aquí concedido entra en el ámbito del Acuerdo Marco;
(d) Que el Banco, a la vista de lo expuesto en el presente preámbulo y con sujeción a los términos y condiciones del presente contrato (el “Contrato”), ha decidido acceder a la solicitud del Acreditado, otorgándole un crédito por un importe de cien millones de euros (EUR 100.000.000);
(e) El Presidente de la Nación ha aprobado el modelo de Contrato de Financiación y autorizado al Ministro de Economía a firmar el presente Contrato;
(f) El Congreso de la Nación Argentina ha autorizado, mediante la Ley N° 27.591 de Presupuesto para el año 2021, prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 882/21, en la partida incorporada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°331/22 el endeudamiento para la presente operación por hasta un importe de cien millones de euros (EUR 100.000.000);
(g) El Estatuto del Banco dispone que el Banco deberá asegurarse de que sus fondos sean utilizados de la forma más racional posible en interés de la Unión Europea y, en consecuencia, los términos y condiciones de las operaciones de financiación del Banco deben ser congruentes con las políticas de la Unión Europea correspondientes;
(h) El Banco apoya (i) la implementación de las acciones identificadas en la hoja xx xxxx de la Unión Europea para hacer que la economía de la Unión Europea sea sostenible; y (ii) las políticas sociales correspondientes de la Unión Europea y el Xxxxx Europeo de Derechos Sociales para la promoción de la inclusión y desarrollo sociales, la igualdad de oportunidades y las condiciones de trabajo justas. El Banco ha establecido un marco de política global que permite al Grupo BEI concentrarse en el desarrollo sostenible e inclusivo, comprometido con una transición justa y equitativa, y con el apoyo a la transición de economías y comunidades resilientes al clima y a los desastres, y que sean bajas emisoras de carbono, sólidas medioambientalmente y más eficientes en el uso de recursos. La política medioambiental y social del Grupo BEI está disponible en la página web del Banco y es una guía para las partes contratantes del Banco;
(i) El Banco considera que el acceso a la información juega un papel fundamental en la reducción de los riesgos medioambientales y sociales (incluyendo, sin carácter limitativo, las violaciones de derechos humanos), asociados con los proyectos que financia y, por consiguiente, ha establecido una política de transparencia cuya finalidad es mejorar la rendición de cuentas del Grupo del Banco frente a las personas con un interés en el mismo (stakeholders);
(j) El tratamiento de la información de carácter personal será llevado a cabo por el Banco de conformidad con la legislación aplicable de la Unión Europea sobre protección de las personas en relación con el tratamiento de datos de carácter personal por las instituciones y organismos de la Unión Europea y la libre circulación de dicha información;
(k) El Banco apoya la implementación de estándares internacionales y de la Unión Europea en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y promociona estándares de buena conducta en el ámbito fiscal y tributario. El Banco ha establecido políticas y procedimientos a los efectos de evitar el riesgo de que los fondos sean utilizados con objetivos ilegales o abusivos bajos las leyes aplicables. La Declaración del Grupo BEI sobre fraude fiscal, evasión de impuestos, elusión fiscal, planificación fiscal agresiva, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo está disponible en la página web del Banco1 y es una guía para las partes contratantes del Banco;
(l) Mediante la suscripción del presente Contrato, el Acreditado reconoce que el Banco puede estar en la obligación de cumplir con las Sanciones (tal y como dicho término se define a continuación) y que, en consecuencia, no puede, entre otros, poner fondos, directa o indirectamente, a disposición de, o en beneficio de, ninguna Persona Sancionada (tal y como dicho término se define a continuación).
1 xxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxx/xxxxxxxxxx/xxx-xxxx-xxxxxxxxxx/xxxxx.xxx?xxxxxxxx&xxxxxxxxxxxx
POR CONSIGUIENTE, las Partes acuerdan lo siguiente:
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES
Interpretación
En este Contrato:
(a) las referencias a “Estipulaciones”, “Expositivos”, “Anexos” y “Apéndices” son, salvo que expresamente se señale lo contrario, referencias a Estipulaciones y expositivos de, y anexos y apéndices a, el presente Contrato;
(b) las referencias a una “ley” o “leyes” son referencias a cualquier ley aplicable y cualquier tratado aplicable, constitución, normativa, legislación, regulación, disposición, reglamento, decreto, circular, orden, directriz oficial, sentencia, auto, laudo u otra medida legislativa o administrativa o decisión judicial o arbitral vinculante en cualquier jurisdicción, o la jurisprudencia aplicable;
(c) las referencias a la ley aplicable, leyes aplicables o jurisdicción aplicable son referencias a (a) la ley o jurisdicción aplicable al Acreditado, a sus derechos y/u obligaciones (en cada caso surgidos de, o en relación con, el Contrato o los demás documentos de la Operación), su capacidad y/o activos y/o la Operación; y/o, tal y como resulte de aplicación, (b) la ley o jurisdicción (incluyendo en todo caso, sin carácter limitativo, el Estatuto del Banco) aplicable al Banco, sus derechos, obligaciones, capacidad y/o activos;
(d) las referencias a cualquier norma son referencias a dicha norma tal y como la misma haya sido modificada o reformulada;
(e) salvo que se indique lo contrario, las referencias hechas en este Contrato en relación con:
(i) “activos” incluye propiedades, bienes, ingresos y derechos de cualquier clase, presentes y futuros;
(ii) “disposición” o “disponer” (y sus derivados), cuando se refiera a cualquier activo, incluyen la venta, permuta, donación, cesión, transferencia o cualquier otro tipo de enajenación o disposición, ya sea a título oneroso o gratuito, y ya sea de forma voluntaria o forzosa;
(iii) “entidad” incluye a toda persona jurídica, tanto pública como privada, con personalidad jurídica propia;
(iv) una “persona” incluye a toda persona, firma, sociedad, compañía, gobierno, estado, administración pública, ente u organismo público y toda asociación, fideicomiso (trust), joint venture, consorcio, asociación de personas/sociedad civil o cualquier otra entidad (independientemente de que tenga o no personalidad jurídica propia);
(v) “endeudamiento” incluye toda obligación (principal o accesoria) de pago o reembolso de dinero, presente o futura, existente o contingente;
(vi) “aval” o “avalar” (y sus derivados) incluyen (i) cualquier tipo de garantía personal, fianza, aval, carta de patrocinio, crédito documentario, aval de fiel cumplimiento, xxxxxxxx de obligaciones de pago o de indemnizar o cualquier tipo de aseguramiento o garantía personal respecto de cualquier endeudamiento de cualquier persona; y (ii) cualquier obligación de realizar una inversión o de adquirir activos de cualquier persona siempre y cuando dicha obligación sea asumida con objeto de asegurar el cumplimiento de dicha persona de su endeudamiento;
(f) se entenderá que un Supuesto de Incumplimiento o un Supuesto de Amortización Anticipada subsiste si no ha sido expresamente dispensado por el Banco por escrito o subsanado a satisfacción del Banco;
(g) las referencias a cualquier otro contrato o documento son referencias a dicho contrato o documento tal y como el mismo haya sido modificado, novado, suplementado, extendido o refundido en cada momento;
(h) las palabras o expresiones en plural incluyen el singular y viceversa;
(i) las referencias a “mes” significan el periodo que comienza en un determinado día de un mes y termina en el mismo día (en términos numéricos) del mes siguiente, a excepción de y sujeto a lo dispuesto en la definición de Fecha de Pago, la Estipulación 5.1 y el Anexo B, salvo que se establezca lo contrario en el presente Contrato:
(i) si el día correspondiente (en términos numéricos) del mes siguiente no es un Día Hábil, el citado periodo finalizará en el siguiente Día Hábil de dicho mes, en su caso; en caso de que no existan más Días Hábiles en el citado mes, se considerará que este periodo termina en el Día Hábil anterior; y
(ii) si no existiera un día correspondiente (en términos numéricos) en el mes siguiente, se considerará que el periodo finaliza el último Día Hábil de dicho mes.
(j) cualquier referencia en este Contrato a cualesquiera páginas o pantallas de un servicio o proveedor de información financiera que muestre un tipo de referencia incluyen:
(i) cualesquiera páginas o pantallas del mismo servicio o proveedor de información financiera que muestren dicho tipo, que reemplacen a la anterior; y
(ii) la página o pantalla correspondiente de cualesquiera otros servicios o proveedores de información financiera que en cada momento muestren dicho tipo de referencia en lugar del servicio o proveedor de información financiera original,
y, si las páginas, pantallas, servicios o proveedores de información financiera dejaran de estar disponibles, en las referencias en este Contrato se entenderán incluidas cualesquiera otras páginas, pantallas, servicios o proveedores de información financiera determinadas por el Banco que muestren el tipo de referencia correspondiente.
Definiciones
En este Contrato:
“Acuerdo Marco” tiene el significado atribuido a dicho término en el Expositivo (c). “Afectación” tiene el significado atribuido a dicho término en la Estipulación 1.1.B(3).
“Allegado” significa “personas reconocidas como "allegados"” tal y como se definen en la Directiva de Blanqueo de Capitales.
"Asuntos Sociales" significa todos o cualquiera de los siguientes: (i) las condiciones laborales y de empleo; (ii) salud y seguridad ocupacional; (iii) los derechos e intereses de grupos vulnerables; (iv) los derechos e intereses de Grupos Indígenas; (v) la igualdad de género; (vi) la salud y seguridad públicas; y (vii) la participación pública y consulta de grupos interés.
“Autorización” significa cualquier autorización, permiso, consentimiento, aprobación, resolución, licencia, exención, depósito, notarización o registro.
“Autorización Medioambiental o Social” significa cualquier Autorización requerida por la Ley Medioambiental o la Ley Social en relación con la construcción u operación de los Sub-Proyectos.
“Autorizado” significa la persona autorizada para firmar individual o mancomunadamente con otro Autorizado una Solicitud de Desembolso en nombre del Acreditado de conformidad con la última Lista de Autorizados y Cuentas que haya entregado al Banco, siempre con carácter previo a la Solicitud de Desembolso.
“Blanqueo de Capitales” significa:
(a) la conversión o transmisión de propiedad, a sabiendas de que dicha propiedad se deriva de una actividad criminal o de un acto de participación en dicha actividad, a los efectos de ocultar o disimular el origen ilícito de la propiedad o de ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión de dicha actividad a evadir las consecuencias de sus acciones;
(b) la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, fuente, localización, disposición, movimientos, derechos en relación con o titularidad de la propiedad, a sabiendas de que dicha propiedad se deriva de una actividad criminal o de un acto de participación en dicha actividad;
(c) la adquisición, posesión o derecho de uso de la propiedad a sabiendas de que, en el momento de la recepción, dicha propiedad se deriva de una actividad criminal o de un acto de participación en dicha actividad; o
(d) la participación en, la asociación para cometer, intentar cometer y asistir, incitar, facilitar y asesorar en, la comisión de cualquiera de las actividades descritas en los apartados anteriores.
“Cambio en la Legislación” tiene el significado atribuido a dicho término en la Estipulación 4.3.A(2).
“Cambio en la Titularidad Real” significa un cambio en la titularidad o en el control real de una entidad de conformidad con el concepto de “titular real” previsto en el Artículo 3(6) de la Directiva contra el Blanqueo de Capitales.
“Cambio Material Adverso” significa cualquier acontecimiento o cambio de condición que tenga un efecto material adverso en:
(a) la capacidad del Acreditado para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato; o
(b) la condición o proyecciones financieras y/o económicas del Acreditado.
“Carta de Afectación” tiene el significado atribuido a dicho término en la Estipulación 1.1.B(3).
“Comisión por Aplazamiento” significa una comisión calculada sobre el importe de una Disposición Notificada que haya sido aplazada o suspendida aplicando el mayor de los siguientes tipos:
(a) 0,125% (12,5 puntos básicos) anuales, y
(b) el tipo porcentual resultante de efectuar la siguiente operación:
(i) el tipo de interés que hubiera resultado de aplicación a dicha Disposición si hubiera sido desembolsado por el Acreditado en la Fecha de Desembolso Prevista,
menos;
(ii) el Tipo Interbancario Relevante a un mes menos 0,125% (12,5 puntos básicos), salvo que dicho tipo sea inferior a cero, en cuyo caso se entenderá que es igual a cero.
Dicha comisión se devengará desde la Fecha de Desembolso Prevista hasta la Fecha de Desembolso o, en su caso, hasta la fecha de cancelación de la Disposición Notificada de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
“Concesionario” o “Concesionarios” significa aquellas personas responsables de operar y mantener cada uno de los Sub-Proyectos, de acuerdo a los términos y condiciones de cada Contrato de Concesión.
“Contrato de Concesión” o “Contratos de Concesión” significa aquellos contratos entre el Concesionario y el Acreditado, por medio de los cuales el Acreditado ha concedido temporalmente a los Concesionarios la prestación del servicio de distribución/transmisión de energía eléctrica, en todos los supuestos vinculados a los Sub-Proyectos.
“Conducta Prohibida” significa cualquier Financiación del Terrorismo, Blanqueo de Capitales o Práctica Prohibida.
“Contrato” o “Contrato de Financiación” tiene el significado atribuido a dicho término en el Expositivo (e).
“Criterios de Elegibilidad” significa los criterios de elegibilidad establecidos en el Anexo A aplicables a los Sub-Proyectos financiados con los fondos del Banco bajo el presente Contrato.
“Cuenta de Desembolso” significa, en relación a cada Disposición, la cuenta bancaria en la cual se realicen cualesquiera desembolsos a efectuar bajo el presente Contrato, recogida en la Lista de Autorizados y Cuentas más reciente.
“Cuenta de Pago” significa la cuenta bancaria desde la que se realizarán cualesquiera pagos que el Acreditado deba efectuar bajo el presente Contrato, recogida en la Lista de Autorizados y Cuentas más reciente.
“Crédito” tiene el significado atribuido a dicho término en la Estipulación 1.1.A.
“Declaración del BEI sobre los Principios y Estándares Medioambientales y Sociales” significa la declaración publicada en la página web del Banco y que describe los estándares que el Banco requiere que cumplan los proyectos que financia, detallando las responsabilidades de las distintas partes.
“Declaración por el Honor” significa la “Declaración por el Honor” bajo el FEDS+ [firmada por el Acreditado el [insertar fecha]/[efectuada por el Acreditado conforme al Anexo E]2.
“Descripción Técnica” es la descripción de los Sub-Proyectos según se detalla en el Anexo A.
“Deuda Doméstica Denominada en Moneda Extranjera” significa el Endeudamiento Financiero de la República (i) cuyos títulos, bonos, obligaciones, contratos, instrumentos, o documentos legales correspondientes estén sometidos a la ley de la República; (ii) que sea originalmente liquidado en Argentina; y (iii) que esté denominado y sea pagadero en una moneda distinta a la moneda de curso legal en la República.
“Deuda Externa” significa el Endeudamiento Financiero de la República:
(a) cuyos títulos, bonos, obligaciones, contratos, instrumentos, o documentos legales correspondientes estén sometidos a la ley de una jurisdicción distinta a la de la República; o
(b) que esté denominado y sea pagadero en una moneda distinta a la moneda de curso legal en la República y que no tenga la consideración de Deuda Doméstica Denominada en Moneda Extranjera.
“Día Hábil” significa cualquier día (que no sea sábado x xxxxxxx) en el que el Banco y los bancos comerciales estén abiertos para efectuar operaciones en general en Luxemburgo.
“Día Hábil Relevante” significa para euros, un día en que el sistema de pagos Trans-European Automated Real Time Gross-Settlement Express Transfer System que utiliza una única plataforma compartida y que fue lanzada el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (XXXXXX0) esté operativa para la compensación de pagos en EUR.
“Diferencial” significa el diferencial fijo (ya sea positivo o negativo) a aplicar al Tipo Interbancario Relevante determinado por el Banco y notificado al Acreditado en la correspondiente Notificación de Desembolso
“Dólar”, “dólar” o “USD” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
“Directiva de Blanqueo de Capitales” significa la Directiva 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 xx xxxx de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, tal y como ésta pueda resultar modificada en cada momento.
“Disposición” significa cada uno de los desembolsos realizados o que vayan a ser realizados de conformidad con lo establecido en el presente Contrato. En el supuesto de que no se haya entregado una Notificación de Desembolso, Disposición significará una Disposición solicitada de conformidad con lo previsto en la Estipulación 1.2.B.
“Disposición Cancelada” tiene el significado que se le atribuye bajo la Estipulación 1.6.C(2).
“Disposición a Tipo de Interés Fijo” significa una Disposición a la que resulte de aplicación un Tipo de Interés Fijo.
“Disposición a Tipo de Interés Variable” significa una Disposición a la que resulte de aplicación un Tipo de Interés Variable.
“Disposición Notificada” significa una Disposición en relación con la cual el Banco haya emitido una Notificación de Desembolso.
“Disputa” tiene el significado atribuido a dicho término en la Estipulación 11.2(a).
“Ejecutor” significa, a los solos efectos de organización interna del Acreditado en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato relativas al Proyecto, el Comité de Administración del Fondo Fiduciario del Transporte Eléctrico Federal (CAFFTEF), organismo que se encuentra en la órbita de la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación.
“Endeudamiento Financiero” significa cualquier endeudamiento derivado de cualquiera de los siguientes:
2 En caso de que el Acreditado no facilite la Declaración por el Honor antes de la firma del Contrato de Financiación.
(a) la emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito;
(b) la emisión y colocación de Letras xxx Xxxxxx cuyo vencimiento supere el ejercicio financiero;
(c) la contratación de cualquier operación xx xxxxxxxx, crédito o empréstito de cualquier tipo;
(d) los importes derivados de la contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de más de un (1) ejercicio financiero posterior al vigente; siempre y cuando los conceptos que se financien se hayan devengado anteriormente;
(e) cualquier importe obtenido mediante cualquier otra operación (incluyendo cualquier contrato de futuros o ventas con pacto de recompra) de naturaleza distinta a las señaladas en cualquier otro apartado de esta definición, que tenga el mismo efecto que un préstamo;
(f) cualesquiera operaciones de derivado (y, considerando que tales operaciones de derivados se valorarán atendiendo únicamente al “marked to market value”, o, en el caso de que como resultado de su vencimiento o liquidación se deba abonar un importe determinado, a dicho importe);
(g) cualquier obligación en relación con cualquier aval, fianza, garantía, indemnización, bono, crédito documentario o cualquier otro instrumento similar;
(h) la consolidación, conversión y renegociación de otras deudas; o
(i) el importe correspondiente a responsabilidades incurridas en relación con cualquier aval, garantía o indemnización otorgada en relación con cualquiera de las operaciones referidas en los apartados (a) a (h) anteriores.
“Equipo de Ejecución del Proyecto” o “PET” significa un Project Execution Team, una unidad de trabajo dentro del Ejecutor (que coordinará la relación con el Banco) y creada en términos satisfactorios para el Banco, que ostentará la responsabilidad, durante la vida de los Sub-Proyecto es, de gestionar y supervisar los Sub-Proyectos. Como mínimo, el PET comprenderá un coordinador; especialistas de adquisiciones, financieros, ambientales, sociales, de planificación y de seguimiento; y tres ingenieros coordinadores de obra.
“Estándares Medioambientales y Sociales” significa:
(a) la Ley Medioambiental y la Ley Social que resulte de aplicación a la Operación o a cualquiera de los Sub-Proyectos; y
(b) los Estándares Medioambientales y Sociales del BEI.
“Estándares Medioambientales y Sociales del BEI” significa los Estándares Medioambientales y Sociales del BEI contenidos en el Manual Medioambiental y Social del BEI, disponible en la página web3 del Banco.
“Estándares de la OIT” significa cualquier tratado, convención o compromiso de la OIT que haya sido firmado y ratificado por, o que de cualquier otro modo resulte de aplicación y sea vinculante en, la República, así como las normas laborales fundamentales (tal y como las mismas se definen en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo).
“Estudio de Impacto Ambiental y Social” significa en relación a un Sub-Proyecto un estudio de evaluación de impacto ambiental y social identificando y evaluando los posibles impactos ambientales y sociales asociados con el proyecto propuesto y recomendando medidas para evitar, minimizar y/o remediar cualquier impacto. Este estudio está sujeto a consulta pública con los interesados directa e indirectamente en el proyecto.
“EUR” o “euro” significa la moneda de curso legal en los Estados Miembros de la Unión Europea que la adopten o que la hayan adoptado como su divisa de conformidad con lo establecido en los artículos aplicables del Tratado de la Unión Europea y del Tratado para el Funcionamiento de la Unión Europea.
“EURIBOR” tiene el significado atribuido a dicho término en el Anexo B.
3 xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx_xxx_xxxxxx_xxxxxxxxx_xxxxxxxx_xx.xxx. Nótese que será aplicable la versión de los Estándares Medioambientales y Sociales del BEI en vigor en el momento de la evaluación de la Solicitud de Afectación de un Sub-Proyecto.
“Familiar” significa “familiares” tal y como se definen en la Directiva de Blanqueo de Capitales. “FEDS+” posee el significado que a dicho término se atribuye en el Expositivo (b) anterior. “FEDS+AI1” posee el significado que a dicho término se atribuye en el Expositivo (b) anterior.
“Fecha Acordada de Desembolso Aplazado” tiene el significado atribuido a dicho término en la Estipulación 1.5.A(2)(b).
“Fecha de Amortización Anticipada” significa la fecha solicitada por el Acreditado y acordada por el Banco o indicada por el Banco (según se trate) para la amortización anticipada del Importe a Amortizar Anticipadamente.
“Fecha de Desembolso” significa la fecha en la que el Banco efectúe el desembolso de una Disposición.
“Fecha de Desembolso Prevista” significa la fecha en la que esté previsto que se desembolse una Disposición de conformidad con la Estipulación 1.2.C.
“Fecha de Pago” significa las fechas anuales, semestrales o trimestrales indicadas en la Notificación de Desembolso hasta la Fecha de Vencimiento Final (incluida), salvo en el caso de que dicha fecha no sea un Día Hábil Relevante en cuyo caso significará:
(a) para las Disposiciones a Tipo de Interés Fijo:
(i) bien el siguiente Día Hábil Relevante, sin que resulte de aplicación ajuste alguno al interés debido de conformidad con la Estipulación 3.1;
(ii) bien el Día Hábil Relevante anterior, debiendo efectuarse un ajuste del interés debido de conformidad con lo establecido en la Estipulación 3.1 (y solo en relación al último periodo de interés), en caso de que se hubiera acordado un único pago para el reembolso del principal de conformidad con la Estipulación 4.1.B;
(b) para las Disposiciones a Tipo de Interés Variable, el siguiente Día Hábil Relevante en dicho mes o, en su defecto, el Día Hábil Relevante inmediatamente anterior. En cualquier caso, se tendrá que efectuar el correspondiente ajuste del interés debido de conformidad con lo establecido en la Estipulación 3.1.
“Fecha de Reembolso de Principal” significa cada una de las Fechas de Pago previstas en la Notificación de Desembolso para la amortización del principal de cada Disposición, de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.1.
“Fecha de Vencimiento Final” significa la última Fecha de Reembolso de Principal de una Disposición de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.1.A(b)(iv) o la única Fecha de Reembolso de Principal de una Disposición de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.1.B.
“Fecha Final de Disponibilidad” significa la fecha posterior en sesenta (60) meses a la fecha de firma del presente Contrato.
“Fecha de Reembolso de Principal” significa cada una de las Fechas de Pago previstas en la Notificación de Desembolso para la amortización del principal de cada Disposición, de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.1.
“Fecha Solicitada de Desembolso Aplazado” tiene el significado atribuido a dicho término en la Estipulación 1.5.A(1)(a)(ii).
“Financiación del Terrorismo” significa la provisión o la captación de fondos, por cualquier medio, directa o indirectamente, con la intención de que sean utilizados o a sabiendas de que van a ser utilizados, total o parcialmente, para llevar a cabo cualquiera de los delitos descritos en los Artículos 1 a 4 de la Decisión Marco del Consejo 2002/475/JAI de 13 xx xxxxx de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo.
“Financiación Distinta de la Financiación BEI” tiene el significado atribuido a dicho término en la Estipulación 4.3.A(1).
“Garantía FEDS+AI1” posee el significado que a dicho termino se atribuye en el Expositivo (b) anterior.
“Garantía Real” significa cualquier hipoteca, prenda, carga, gravamen, cesión, afectación u otra garantía de carácter real que garantice una obligación de cualquier persona o cualquier otro contrato o acuerdo que produzca efectos similares.
“Guía de Licitación” significa la guía de licitación publicada en la página web4 del Banco que informa a los promotores de los proyectos financiados total o parcialmente por el Banco de los acuerdos requeridos para la licitación de las obras, bienes y servicios requeridos.
“Importe a Amortizar Anticipadamente” significa el importe de una Disposición que deba ser amortizado anticipadamente por el Acreditado de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.2 o en la Estipulación 4.3.
“Importe Dispuesto” significa la suma de las cantidades desembolsadas en cada momento por el Banco bajo el presente Contrato.
“Importe Pendiente de Reembolso” significa la suma de las cantidades desembolsadas en cada momento por el Banco bajo el presente Contrato, que no hayan sido reembolsadas por el Acreditado.
“Impuesto” significa cualquier impuesto, tributo, carga, contribución, gravamen, tasa, arancel o cualquier otra carga o retención de naturaleza similar (incluyendo cualquier penalidad o interés pagadero en relación con cualquier incumplimiento de pago o cualquier retraso en el pago de los mismos).
“Indemnización por Amortización Anticipada” significa, en relación con cualquier importe de principal que vaya a ser amortizado anticipadamente, el importe comunicado al Acreditado por el Banco como el valor actual (calculado en la Fecha de Amortización Anticipada) del exceso, en su caso, de:
(a) el interés que se hubiese devengado sobre el Importe a Amortizar Anticipadamente durante el período de tiempo comprendido entre la Fecha de Amortización Anticipada y la Fecha de Vencimiento Final (como si dicha cantidad no hubiese sido amortizada anticipadamente), sobre
(b) el interés que se hubiese devengado durante dicho período, si hubiese sido calculado al Tipo de Reempleo, menos diecinueve (19) puntos básicos (0,19%).
El mencionado valor actual será calculado a un tipo de descuento igual al Tipo de Reempleo, aplicado en cada una de las Fechas de Pago.
“Ley Medioambiental” significa:
(a) la legislación y normativa de la República; y
(b) los tratados y convenios internacionales firmados y ratificados por, o que de cualquier otro modo resulten de aplicación, en la República,
que tengan como uno de sus objetivos principales la conservación, protección o mejora del Medioambiente.
“Ley Social” significa cada uno de los siguientes:
(a) cualquier xxx, xxxxx o reglamento que resulte de aplicación en la República en relación con Asuntos Sociales;
(b) cualesquiera Estándares de la OIT; y
(c) cualquier tratado, convención o acuerdo de Naciones Unidas sobre derechos humanos que haya sido firmado y ratificado por, o que de cualquier otro modo resulte de aplicación y sea vinculante en la República.
“Lista de Autorizados y Cuentas” significa la lista, en forma y contenido satisfactorias para el Banco, en la que se indica:
(a) los Autorizados del Acreditado, junto con evidencia suficiente, a satisfacción del Banco, de sus facultades como firmantes, así como si ostentan dichas facultades con carácter solidario o mancomunado;
(b) una muestra gráfica de la firma de dichos Autorizados;
(c) la cuenta o cuentas en la que se efectuarán los desembolsos bajo el presente Contrato (indicando el código IBAN en caso de que el país esté incluido en el registro IBAN publicado por SWIFT, o en el formato de cuenta apropiado de conformidad con la práctica bancaria local),
4 xxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxx/xxxxx-xx-xxxxxxxxxxx.xxx. Nótese que se trata de la versión de la Guía en vigor en el momento de la licitación del proyecto la que es aplicable.
el código BIC/SWIFT del banco y el nombre del beneficiario de la cuenta o cuentas de que se trate, junto con evidencia suficiente, a satisfacción del Banco, de que dicha cuenta o cuentas han sido abiertas en nombre del beneficiario; y
(d) la cuenta o cuentas desde la que se efectuarán los pagos bajo el presente Contrato (indicando el código IBAN en caso de que el país esté incluido en el registro IBAN publicado por SWIFT, o en el formato de cuenta apropiado de conformidad con la práctica bancaria local), el código BIC/SWIFT del banco y el nombre del beneficiario de la cuenta o cuentas de que se trate, junto con evidencia suficiente, a satisfacción del Banco, de que dicha cuenta o cuentas han sido abiertas en nombre del beneficiario.
“Medioambiente” significa:
(a) la fauna y la flora, los organismos vivos incluyendo los ecosistemas;
(b) el suelo, la tierra, el agua (incluyendo las aguas marítimas y costeras), el aire, el clima y el paisaje (estructuras naturales o construidas por el ser humano, tanto en superficie como bajo tierra);
(c) el legado cultural (natural, tangible e intangible);
(d) el entorno construido; y
(e) la salud humana y el bienestar social.
“Normas Internacionales de Contabilidad” o “NIC” significa las normas internacionales de contabilidad con el significado que se les atribuye en el Reglamento IAS 1606/2002 en la medida en que resulten de aplicación a los estados financieros correspondientes.
“Notificación de Amortización Anticipada” significa la comunicación por escrito remitida por el Banco al Acreditado de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.2.C.
“Notificación de Desembolso” significa la notificación remitida por el Banco al Acreditado de conformidad con, y con sujeción a, lo establecido en la Estipulación 1.2.C.
“Número de Contrato” significa el número asignado por el Banco a este Contrato e indicado en la portada del presente Contrato bajo la rúbrica “FI n°”.
“OIT” significa la Organización Internacional del Trabajo. “Otra Deuda” significa:
(a) la Deuda Doméstica Denominada en Moneda Extranjera; y
(b) el Endeudamiento Financiero de la República que no tenga la consideración de Deuda Externa y:
(i) que sea pagadero a personas o entidades que estén constituidas o domiciliadas, o sean residentes, o tengan su principal centro de negocios, fuera de la República; o
(ii) cuyo pago pueda ser exigible fuera del territorio de la República. “Parte” significa: cada una de las partes del presente Contrato.
“Parte Relevante” tiene el significado atribuido a dicho término en la Estipulación 8.3. “Parte Relacionada” significa:
(a) cualquier miembro de cualquiera de los órganos de gobierno de la República, en particular del Ejecutor;
(b) cualquier Persona Relevante, en particular, del Ejecutor;
(c) cualquier oficial, funcionario o empleado de la República, en particular, del Ejecutor, que ejerzan autoridad en la toma de decisiones sobre la contratación pública de los distintos componentes del Proyecto; y
(d) cualquier Familiar o Allego de cualquiera de las personas mencionadas en los apartados (a) a
(c) anteriores.
“PCGA” significa los principios contables generalmente aceptados en la República, incluyendo en todo caso las NIC.
“Período de Afectación” significa el periodo desde la firma del presente Contrato hasta la fecha en la que hayan trascurrido cinco (5) años desde la fecha de firma del presente Contrato.
“Período de Referencia para Tipo de Interés Variable” significa cada periodo de tiempo comprendido entre una Fecha de Pago y la siguiente Fecha de Pago. El primer Período de Referencia para Tipo de Interés Variable comenzará en la fecha de desembolso de la Disposición de que se trate.
“Persona Relevante” significa en relación al Acreditado, cualquier oficial, funcionario o empleado de cualquiera de los ministerios (en particular, sin carácter limitativo, del Ejecutor), o cualquier otra persona que actúe en su nombre o bajo su control, que conforme a la legislación aplicable de Argentina tenga la potestad o autoridad para dar instrucciones y ejercitar control sobre el Importe Dispuesto, el Contrato o el Proyecto.
“Persona Sancionada” significa cualquier persona física o jurídica (a efectos aclaratorios, las personas jurídicas incluyen, sin carácter limitativo, gobiernos, y grupos u organizaciones terroristas) que sea objeto de, o que de cualquier otro modo esté sujeto a, Sanciones.
“Plan de Adquisiciones” significa el plan de compras de obras, bienes y servicios requeridos para la implementación de cada Sub-Proyecto que el Ejecutor presentará al Banco.
“Política de Exclusión” significa la política de exclusión del Banco tal y como aparece publicada en su página web.
“Práctica Prohibida” significa cualquiera de las siguientes:
(a) una Práctica Coercitiva, entendiendo por tal el causar un perjuicio o daño, o amenazar con causar un perjuicio o daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o propiedad de dicha parte para influenciar inadecuadamente las acciones de dicha parte;
(b) una Práctica Colusiva, entendiendo por tal el acuerdo entre dos o más partes destinado a la consecución de un objetivo impropio, incluyendo, sin carácter limitativo, influenciar impropiamente las acciones de otra parte;
(c) una Práctica Corrupta, entendiendo por tal la oferta, dación, recepción o solicitud por una parte, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor para influenciar impropiamente las acciones de otra parte;
(d) una Práctica Fraudulenta, entendiendo por tal cualquier acto u omisión, incluyendo, sin carácter limitativo, la realización de declaraciones falsas, que a sabiendas o por falta de diligencia induce a error, o pretende inducir a error, a una parte con la finalidad de obtener una ventaja financiera (incluyendo, sin carácter limitativo, relativa a impuestos) o de otro tipo o a los efectos de evitar una obligación;
(e) una Práctica Obstructiva, entendiendo por tal en relación con una Práctica Coercitiva, Colusiva, Corrupta o Fraudulenta en relación con este Crédito, el Contrato, el Proyecto o un Sub- Proyecto: (i) la destrucción, falsificación, alteración u ocultación de evidencia material para la investigación o la realización de manifestaciones o declaraciones falsas a investigadores con objeto de obstaculizar una investigación; (ii) la amenaza, acoso o intimidación de cualquier parte para evitar que la misma comunique lo que sabe en relación con materias relevantes para la investigación o para seguir con dicha investigación; o (iii) actos efectuados con la intención de obstaculizar el ejercicio del Grupo BEI de derechos contractuales de auditoría o de inspección, o acceso a la información;
(f) un Delito Fiscal, entendiendo por tal, cualesquiera conductas prohibidas, incluyendo sin carácter limitativo delitos fiscales, relativas a impuestos directos e indirectos tal y como sean definidas en la normativa nacional de la República Argentina, que conlleven penas de privación de libertad u órdenes de arresto superiores a un año; o
(g) un Uso Indebido de los Recursos y Activos del Grupo BEI, lo que significa cualquier actividad ilegal cometida en relación al uso de los recursos o activos del Grupo BEI (incluidos los fondos prestados en virtud de este Contrato) a sabiendas o de forma imprudente.
“Procedimientos Litigiosos Relevantes” significa cualquier litigio relevante iniciado en una jurisdicción diferente de la República Argentina, de importe total agregado no superior a quince mil millones de dólares (USD 15.000.000.000) que a la fecha de firma del presente Contrato está sometida a procedimientos judiciales y/o arbitrales contra la República Argentina.
“Proyecto” tiene el significado atribuido a dicho término en el Expositivo (a).
“Reclamación Medioambiental o Social” significa cualquier reclamación, procedimiento, notificación formal o investigación efectuada por cualquier persona en relación con el Medioambiente o Asuntos Sociales que afecten al Proyecto o a cualquiera de los Sub-Proyectos, incluyendo, sin carácter limitativo, cualquier incumplimiento o presunto incumplimiento de los Estándares Medioambientales y Sociales del BEI.
“Sanciones” significa cualquier xxx, xxxxx o reglamento relativo a sanciones de carácter económico, financiero o comercial, o cualquier embargo comercial o medida restrictiva (en particular, sin carácter limitativo, medidas en relación con la financiación del terrorismo), adoptados, promulgados, administrados, implementados o ejecutados en cada momento por:
(a) las Naciones Unidas, incluyendo, sin carácter limitativo, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como cualquier otra institución/organismo o agencia competente de las Naciones Unidas;
(b) la Unión Europea, incluyendo, sin carácter limitativo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, así como cualquier otra institución/organismo o agencia competente de la Unión Europea; y
(c) el gobierno de los Estados Unidos de América, así como cualquier departamento, división, agencia u oficina del mismo, incluyendo, sin carácter limitativo, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Asset Control (OFAC)) del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América (United States Department of the Treasury), el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América (United States Department of State) y/o el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América (United States Department of Commerce).
“Sistema de Gestión Medioambiental y Social” significa un conjunto de procedimientos replicables y claramente definidos que permite integrar los objetivos socioambientales del Acreditado (Ejecutor) con los de sus proyectos particulares. Está compuesto además, por una serie de políticas, herramientas y capacidades internas para determinar y gestionar la exposición del promotor a los riesgos ambientales y sociales de sus proyectos e inversiones.
“Solicitud de Afectación” tiene el significado atribuido a dicho término en la Estipulación 1.1.B(2).
“Solicitud de Amortización Anticipada” significa la solicitud por escrito remitida al Banco por el Acreditado de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.2.A para la amortización total o parcial del Importe Pendiente de Reembolso.
“Solicitud de Desembolso” significa una notificación redactada sustancialmente en los términos contenidos en el modelo adjunto como Anexo C.1.
“Sub-Proyecto” tiene el significado atribuido a dicho término en el Expositivo (a).
“Supuesto de Alteración de los Mercados” significa cualquiera de las siguientes circunstancias:
(a) que, en la opinión del Banco, concurran hechos o circunstancias que afecten negativamente al acceso del Banco a sus fuentes de financiación;
(b) que, en la opinión del Banco, no existan fondos disponibles bajo las fuentes de financiación ordinarias del Banco para financiar adecuadamente una Disposición en la divisa solicitada o para el vencimiento o en relación con los términos de amortización de dicha Disposición;
(c) en relación con una Disposición a Tipo de Interés Variable:
(i) el coste de obtención de fondos para el Banco con cargo a sus fuentes ordinarias de financiación, tal y como el mismo sea determinado por el Banco, para un período igual al Período de Referencia para Tipo de Interés Variable de dicha Disposición (esto es, en el mercado de dinero) fuese superior al Tipo Interbancario Relevante que resultase de aplicación; o
(ii) el Banco determinase que no existe una forma justa y adecuada de determinar el Tipo Interbancario Relevante aplicable para la divisa de la Disposición.
“Supuesto de Amortización Anticipada” significa cualquiera de los supuestos descritos en la Estipulación 4.3.A.
“Supuesto de Amortización Anticipada Relativo a Deudas” tiene el significado atribuido a dicho término en, y será determinado de conformidad con lo establecido en, la Estipulación 4.3.A(4).
“Supuesto de Amortización Anticipada Indemnizable” significa un Supuesto de Amortización Anticipada distinto de un Supuesto de Amortización Anticipada por Financiación Distinta de la Financiación BEI y de un Supuesto de Ilegalidad.
“Supuesto de Amortización Anticipada por Financiación Distinta de la Financiación BEI” tiene el significado atribuido a dicho término en, y será determinado de conformidad con lo establecido en, la Estipulación 4.3.A(1).
“Supuesto de Cambio en la Legislación” tiene el significado atribuido a dicho término en, y será determinado de conformidad con lo establecido en, la Estipulación 4.3.A(2).
“Supuesto de Amortización Anticipada Relativo a Afectaciones” tiene el significado atribuido a dicho término en, y será determinado de conformidad con lo establecido en, la Estipulación 4.3.A(5).
“Supuesto de Ilegalidad” tiene el significado atribuido a dicho término en, y será determinado de conformidad con lo establecido en, la Estipulación 4.3.A(3).
“Supuesto de Incumplimiento” significa cualquiera de las circunstancias, hechos o supuestos especificados en la Estipulación 10.1.
“Supuesto de Perturbación” significa cualquiera de las circunstancias siguientes (o, en su caso, ambas):
(a) una perturbación significativa de los sistemas de pagos o comunicaciones o de los mercados financieros cuyo funcionamiento sea necesario para la realización de los pagos que se deban realizar en relación con este Contrato o;
(b) cualquier otro supuesto que resulte en una perturbación (de naturaleza técnica o relacionada con los sistemas tecnológicos) de las operaciones de tesorería o de pagos del Banco o del Acreditado que impida que dicha Parte:
(i) pueda cumplir con sus obligaciones de pago derivadas del presente Contrato; o
(ii) pueda comunicarse con otra parte,
siempre que la perturbación de que se trate (ya sea en el caso (a) o en el caso (b) anterior) no sea causada por, y esté más allá del control de, la Parte cuyas operaciones sean objeto de perturbación.
“Tipo de Interés Fijo” significa el tipo de interés anual determinado por el Banco de conformidad con los principios que resulten de aplicación en cada momento establecidos por los órganos de gobierno del Banco para préstamos a tipo de interés fijo, denominados en la divisa de la Disposición y con términos equivalentes para la amortización de capital y el pago de intereses. Dicho tipo no podrá ser negativo.
“Tipo de Interés Variable” significa un tipo anual de interés variable con margen fijo calculado por el Banco para cada Período de Referencia para Tipo de Interés Variable igual al Tipo Interbancario Relevante más el Diferencial. Si el Tipo de Interés Variable para un Período de Referencia para Tipo de Interés Variable es inferior a cero, se fijará en cero.
“Tipo de Reempleo” significa el tipo fijo anual determinado por el Banco como el tipo que el Banco aplicaría, el día en que se efectúe el cálculo de la indemnización, a préstamos denominados en la misma divisa y con el mismo plazo para el pago de intereses y términos equivalentes de reembolso de principal (hasta la Fecha de Vencimiento Final) que la Disposición cuya amortización anticipada o cancelación se propone o solicita. Dicho tipo no podrá ser negativo.
“Tipo Interbancario Relevante” significa EURIBOR para una Disposición denominada en euros.
“Titular Real” significa el concepto de "titular real" previsto en el artículo 3(6) de la Directiva de Blanqueo de Capitales.
ESTIPULACIÓN 1
Crédito y Desembolsos
1.1 Importe y afectación del Crédito
1.1.A Importe del Crédito
Mediante la suscripción del presente Contrato el Banco otorga a favor del Acreditado, que acepta, un crédito marco por un importe equivalente a cien millones de euros (EUR 100.000.000) para financiar el Proyecto (el “Crédito”).
1.1.B Procedimiento de Afectación
1.1.B(1) FINANCIACIÓN DE SUB-PROYECTOS
El Acreditado financiará directamente con fondos del presente Contrato, Sub-Proyectos que cumplan con los Criterios de Elegibilidad establecidos en el Anexo A, así como con los demás términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
1.1.B(2) REMISIÓN DE PROPUESTAS DE AFECTACIÓN
Durante el Período de Afectación, el Acreditado podrá solicitar la afectación de una parte del Crédito a un Sub-Proyecto (“Afectación”), añadiendo una ficha de proyecto, cuyo modelo se adjunta como Anexo A.3 (la “Ficha de Proyecto”). Tal Ficha de Proyecto será acompañada por los documentos requeridos en el Anexo A:
- Por Sub-Proyectos cuyos costes totales sean inferiores a EUR 50.000.000 (cincuenta millones de euros), el Acreditado deberá entregar al Banco una solicitud dirigida por escrito al Banco (una “Solicitud de Afectación”), añadiendo una Ficha de Proyecto.
- Por Sub-Proyectos cuyos costes totales sean iguales o superiores al equivalente de EUR
50.000.000 (cincuenta millones de euros), estos deberán ser aprobados por el consejo de administración del Banco, debiendo también añadirse una Ficha de Proyecto
Cada Sub-Proyecto deberá cumplir con los criterios de elegibilidad previstos en el Anexo A.
La suma total de las Afectaciones no podrá exceder en ningún momento el importe total del Crédito.
1.1.B(3) PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE AFECTACIONES
El Banco, una vez recibida una Solicitud de Afectación, determinará si los proyectos presentados son o no Sub-Proyectos elegibles.
Si el Banco determina que algunos de los proyectos propuestos bajo una Solicitud de Afectación son Sub-Proyectos elegibles, lo comunicará al Acreditado mediante la remisión al Acreditado de una carta de afectación (la “Carta de Afectación”) en la que indicará (i) que los Préstamos son elegibles y (ii) la porción del Crédito afectada a dichos Sub-Proyectos.
1.1.B(4) COMPLEMENTARIEDAD
Al final del Periodo de Afectación, el Acreditado certificará al Banco que durante el Periodo de Afectación el volumen total de la financiación a medio y largo plazo con cargo a recursos que no provienen del Banco para la financiación de Sub-Proyectos que cumplan con los Criterios de Elegibilidad ha sido como mínimo equivalente a cien millones de euros (EUR 100.000.000).
1.2 Procedimiento de desembolso
1.2.A Disposiciones
El Banco desembolsará el Crédito en un xxxxxx xx xxxx (10) Disposiciones.
El importe mínimo de cada Disposición será de un equivalente a diez millones de euros (EUR 10.000.000), salvo que se tratare de la totalidad del importe no desembolsado del Crédito.
1.2.B Solicitud de Desembolso
(a) El Acreditado podrá remitir al Banco una Solicitud de Desembolso de una Disposición, que deberá ser recibida no más tarde de la fecha en la que falten quince (15) días para
la Fecha Final de Disponibilidad. La Solicitud de Desembolso deberá estar redactada de conformidad con el modelo que se adjunta como Anexo C.1 y deberá especificar:
(i) el importe y la divisa de la Disposición;
(ii) la fecha de desembolso propuesta para la Disposición. La fecha de desembolso propuesta deberá ser un Día Hábil Relevante al menos quince (15) días posterior a la fecha de la Solicitud de Desembolso y, en cualquier caso, anterior o coincidente con la Fecha Final de Disponibilidad, sin perjuicio de que, con independencia de cuál sea la Fecha Final de Disponibilidad, el Banco se reserva el derecho a fijar la fecha de desembolso de la Disposición en cualquier momento dentro de los cuatro (4) meses siguientes a contar desde la fecha de la Solicitud de Desembolso;
(iii) si la Disposición es una Disposición a Tipo de Interés Fijo o una Disposición a Tipo de Interés Variable, sujeta a las correspondientes disposiciones de la Estipulación 3.1;
(iv) la periodicidad de pago de intereses propuesta en relación con dicha Disposición, que deberá cumplir lo establecido en la Estipulación 3.1;
(v) los términos de amortización del principal de la Disposición, que deberá cumplir lo establecido en la Estipulación 4.1;
(vi) la primera y última fechas de amortización de principal de la Disposición propuestas;
(vii) la Cuenta de Desembolso de conformidad con la Estipulación 1.2.D.
(b) En el supuesto de que el Banco, a solicitud del Acreditado y antes del envío de la Solicitud de Disposición, hubiese proporcionado al Acreditado una estimación no vinculante de tipo de interés fijo o de diferencial que resultaría de aplicación a la Disposición, el Acreditado podrá, si así lo estima oportuno, especificar dicha estimación, es decir:
(i) en el caso de una Disposición a Tipo de Interés Fijo, la anteriormente mencionada estimación de tipo de interés fijo proporcionada por el Banco;
(ii) en el caso de una Disposición a Tipo de Interés Variable, la anteriormente mencionada estimación de diferencial proporcionada por el Banco,
que resultaría de aplicación a la Disposición hasta la Fecha de Vencimiento Final.
(c) El Acreditado podrá, si así lo estima oportuno, especificar en la Solicitud de Disposición el tipo de interés fijo máximo o el diferencial máximo que pueda resultar de aplicación a la Disposición hasta la Fecha de Vencimiento Final.
(d) Cada Solicitud de Desembolso deberá haber sido firmada por un Autorizado en caso de contar con facultades de carácter solidario o por dos o varios Autorizados en caso de contar con facultades de carácter mancomunado.
(e) El Banco podrá asumir como cierta la información recogida en la última Lista de Autorizados y Cuentas que el Acreditado haya entregado al Banco. Si una Solicitud de Xxxxxxxxxx está suscrita por una persona identificada como Autorizado en la última Lista de Autorizados y Cuentas que el Acreditado haya entregado al Banco, el Banco podrá asumir que dicha persona tiene facultades suficientes para firmar y entregar, en nombre y representación del Acreditado la citada Solicitud de Xxxxxxxxxx.
(f) Sin perjuicio a lo dispuesto en la Estipulación 1.2.C(b), cada Solicitud de Desembolso será irrevocable.
1.2.C Notificación de Desembolso
(a) Al menos diez (10) días antes de la Fecha de Desembolso Prevista de una Disposición y siempre que la Solicitud de Desembolso cumpla con lo previsto en la Estipulación
1.2 anterior, el Banco deberá entregar al Acreditado una Notificación de Desembolso que deberá especificar:
(i) la divisa, el importe y su equivalente en euros de la Disposición;
(ii) la Fecha de Desembolso Prevista;
(iii) el régimen de tipo de interés que será de aplicación a la Disposición, ya sea una Disposición a Tipo de Interés Fijo o una Disposición a Tipo de Interés Variable, todo ello de conformidad con la Estipulación 3.1;
(iv) las Fechas de Pago y la primera Fecha de Pago de intereses;
(v) los términos de amortización del principal objeto de Disposición, que deberá cumplir lo establecido en la Estipulación 4.1;
(vi) las Fechas de Reembolso de Principal y la primera y la última Fecha de Reembolso de Principal de la Disposición; y
(vii) para una Disposición a Tipo de Interés Fijo, el Tipo de Interés Fijo y para una Disposición a Tipo de Interés Variable, el Diferencial que resultará de aplicación hasta la Fecha de Vencimiento Final.
El Banco no emitirá una Notificación de Desembolso en el supuesto de que el tipo de interés fijo máximo o el diferencial máximo indicado por el Acreditado en la Solicitud de Desembolso de conformidad con lo establecido en la Estipulación 1.2.B(c) no pueda ponerse a disposición del Acreditado en la fecha de desembolso propuesta por el Acreditado en la Solicitud de Desembolso, y deberá informar al Acreditado de dicha falta de disponibilidad a través del mecanismo operacional habitual.
(b) En el caso de que alguno de los elementos especificados en la Notificación de Desembolso recibida por el Acreditado no coincidiese con el elemento correspondiente, en su caso, en la Solicitud de Desembolso, el Acreditado podrá revocar su Solicitud de Desembolso mediante notificación por escrito que deberá ser recibida por el Banco antes de las 12:00 horas del mediodía de Luxemburgo del día hábil en el que el Banco esté abierto para efectuar operaciones en general, siguiente al de la recepción de la Notificación de Xxxxxxxxxx, en cuyo caso tanto la Solicitud de Desembolso como la Notificación de Desembolso quedarán sin efectos. En el supuesto de que el Acreditado no haya revocado por escrito la Solicitud de Desembolso durante el plazo mencionado, se entenderá que el Acreditado ha aceptado todos los elementos especificados en la Notificación de Desembolso.
(c) En el supuesto de que el Acreditado no haya especificado, en la Solicitud de Desembolso, el tipo de interés fijo o el diferencial señalado en la Estipulación 1.2.B(b), se entenderá que el Acreditado ha otorgado su consentimiento por anticipado al Tipo de Interés Fijo o el Diferencial señalado con posterioridad en la Notificación de Desembolso.
1.2.D Cuenta de Desembolso
El desembolso de una Disposición se efectuará en la Cuenta de Desembolso especificada en la correspondiente Solicitud de Desembolso, siempre y cuando dicha Cuenta de Desembolso resulte aceptable para el Banco.
Sin perjuicio de lo dispuesto bajo la Estipulación 5.2(e), el Acreditado reconoce que el abono de la Disposición a la Cuenta de Desembolso constituirá un desembolso bajo el presente Contrato como si hubiese sido abonado en una cuenta propia del Acreditado.
Únicamente se podrá especificar una Cuenta de Desembolso por cada Disposición.
1.3 Moneda del desembolso
(i) El desembolso de cada Disposición se efectuará en euros.
1.4 Condiciones previas al desembolso
1.4.A Condición previa a una Solicitud de Desembolso
Con anterioridad a una Solicitud de Desembolso, el Banco deberá haber recibido en forma y contenido satisfactorios para el mismo:
(a) dos copias del presente Contrato debidamente firmadas por el Acreditado mediante firma “xx xxxx y letra” (wet-ink signature);
(b) la Lista de Autorizados y Cuentas; y
(c) evidencia de que la suscripción del presente Contrato por el Acreditado ha sido debidamente autorizada y de que la persona o personas que lo firman en nombre y representación del Acreditado están debidamente autorizadas para ello junto con una muestra gráfica de la firma de dicha(s) persona(s).
Toda Solicitud de Desembolso presentada por el Acreditado sin haber sido satisfecha la condición prevista en el apartado anterior se tendrá por no puesta.
1.4.B Primera Disposición
El desembolso de la primera Disposición de conformidad con lo establecido en la Estipulación
1.2 estará condicionado a la recepción por el Banco, en forma y contenido satisfactorios para el mismo, en o con anterioridad a la fecha en la que falten quince (15) Días Hábiles para la Fecha de Desembolso Prevista (o en caso de aplazamiento bajo la Estipulación 1.5, de la Fecha Solicitada de Desembolso Aplazado o de la Fecha Acordada de Desembolso Aplazado, según corresponda), de la siguiente documentación o evidencia:
(a) evidencia de que el Acreditado ha obtenido todas las Autorizaciones necesarias para la suscripción del presente Contrato y el desarrollo del Proyecto, en particular, sin carácter limitativo, la aprobación del Gobierno de la República Argentina por medio de decreto que autoriza (i) el modelo de Contrato de Financiación; y (ii) al firmante del presente Contrato a firmar el mismo en nombre y representación del Acreditado;
(b) una opinión legal emitida en beneficio del Banco por parte de asesores legales externos satisfactorios para el Banco y en términos sustancialmente idénticos a los establecidos en el Anexo D:
(i) sobre la capacidad, legalidad, validez y exigibilidad de las obligaciones asumidas por el Acreditado bajo el presente Contrato así como sobre restante documentación relevante; y
(ii) que confirme que se han realizado las actuaciones, y se han obtenido las Autorizaciones, necesarias a los efectos de (A) que los pagos bajo el presente Contrato se efectúen netos de cualquier retención o deducción en origen; y (B) la regulación de control de cambios para permitir la recepción de las disposiciones, repago de las mismas y pago de intereses y cualesquiera otras cantidades debidas bajo el presente Contrato;
(c) evidencia de que el Acreditado ha obtenido todas las Autorizaciones correspondientes, y ha llevado a cabo todas las actuaciones, que sean necesarias con anterioridad a la primera Disposición bajo el presente Contrato a los efectos de confirmar la aplicación del contenido del Acuerdo Xxxxx y de que todos los pagos de principal, intereses y otras sumas debidas bajo este Contrato estén exentas de impuestos y que los pagos de dichas sumas se efectúen netos de cualquier retención o deducción en origen;
(d) evidencia de que el Acreditado ha obtenido todas las Autorizaciones correspondientes, y ha llevado a cabo todas las actuaciones, que sean necesarias con anterioridad a la primera Disposición bajo el presente Contrato a los efectos de confirmar los derechos e inmunidades del Banco establecidas en el Acuerdo Xxxxx en relación al control de cambios y de permitir la recepción de las disposiciones, repago de las mismas y pago de intereses y cualesquiera otras cantidades debidas bajo el presente Contrato en la divisa y en los demás términos y condiciones establecidos en el mismo; dichas Autorizaciones deberán comprender la apertura y el mantenimiento de las Cuentas de Desembolso y de las Cuentas de Pago correspondientes;
(e) evidencia de que se ha abonado la totalidad de (i) la comisión de evaluación a cargo del Acreditado de conformidad con la Estipulación 1.8; y (ii) los honorarios legales y otros gastos que hayan de ser satisfechos a los asesores legales externos del Banco, en relación con la formalización del presente Contrato y la emisión de la opinión legal prevista en el párrafo (b) de la presente Estipulación 1.4.B por hasta un importe de quince mil dólares estadounidenses (USD 15.000). Las Partes acuerdan que los honorarios legales serán abonados por el Banco y rembolsados por el Acreditado de conformidad con una carta de recuperación de gastos;
(f) evidencia de que el Acreditado ha constituido un PET en términos satisfactorios para el Banco (en particular, en relación a sus responsabilidades y a su personal) y;
(g) Copia del Sistema de Gestión Medioambiental y Social.
1.4.C Todas las Disposiciones
El desembolso de cada una de las Disposiciones de conformidad con lo establecido en la Estipulación 1.2, incluyendo la primera Disposición, estará condicionado a:
(a) que el Banco haya recibido, en forma y contenido satisfactorios para el mismo, en o con anterioridad a la fecha en la que falten quince (15) Días Hábiles para la Fecha de Desembolso Prevista (o en caso de aplazamiento bajo la Estipulación 1.5, de la Fecha Solicitada de Desembolso Aplazado o de la Fecha Acordada de Desembolso Aplazado, según corresponda), de la siguiente documentación o evidencia:
(i) copias de las Cartas de Afectación correspondientes al Desembolso;
(ii) copias de cualquier de los documentos requeridos en la Carta de Afectación;
(iii) copias de los Estudios de Impacto Ambiental y Social de los Sub-Proyectos correspondientes al Desembolso;
(iv) copias de los Planes de Adquisiciones correspondientes a cada Sub-Proyecto aprobado bajo las Cartas de Afectación correspondientes al Desembolso;
(v) un certificado emitido por el Acreditado en los términos previstos en el Anexo C.2, firmado por Autorizados debidamente autorizados del Acreditado y cuya fecha no sea anterior a treinta (30) Días Hábiles de la Fecha de Desembolso Prevista (o en caso de aplazamiento bajo la Estipulación 1.5, de la Fecha Solicitada de Desembolso Aplazado o de la Fecha Acordada de Desembolso Aplazado, según se trate);
(vi) evidencia de que el Acreditado ha obtenido todas las Autorizaciones correspondientes, y ha llevado a cabo todas las actuaciones, que sean necesarias con anterioridad a la realización de cualquier Disposición bajo el presente Contrato a los efectos de que todos los pagos de principal, intereses y otras sumas debidas bajo la Disposición correspondiente estén exentas de impuestos y que los pagos de dichas sumas se efectúen netos de cualquier retención o deducción en origen;
(vii) evidencia de que el Acreditado ha obtenido todas las Autorizaciones correspondientes, y ha llevado a cabo todas las actuaciones, que sean necesarias con anterioridad a la realización de cualquier Disposición bajo el presente Contrato a los efectos de permitir la recepción de las disposiciones, repago de las mismas y pago de intereses y cualesquiera otras cantidades debidas bajo la Disposición correspondiente en la divisa y en los demás términos y condiciones establecidos en la misma; dichas Autorizaciones deberán comprender la apertura y el mantenimiento de las Cuentas de Desembolso y de las Cuentas de Pago correspondientes; y
(viii) copia de cualquier otra Autorización o documento adicional, opinión o garantía necesaria o conveniente en relación con la suscripción y cumplimiento de, o la operación contemplada por, el presente Contrato o la legalidad, validez y exigibilidad del mismo que el Banco haya requerido al Acreditado, de corresponder; y
(b) que en la Fecha de Desembolso Prevista (o en caso de aplazamiento bajo la Estipulación 1.5, de la Fecha Solicitada de Desembolso Aplazado o de la Fecha Acordada de Desembolso Aplazado, según corresponda):
(i) las declaraciones formales que se entiendan repetidas en dicha fecha de conformidad con la Estipulación 6.8 sean correctas en todos sus aspectos; y
(ii) que no haya ocurrido, ni vaya a ocurrir como resultado del desembolso la Disposición, hecho o circunstancia alguna que constituya o que, por el mero lapso del tiempo o la remisión de una notificación o la toma de una decisión de
conformidad con el presente Contrato (o una combinación de las anteriores), constituiría:
(1) un Supuesto de Incumplimiento o;
(2) un Supuesto de Amortización Anticipada;
a menos que dicho supuesto haya sido remediado o el Banco haya otorgado la dispensa o waiver correspondiente.
1.5 Aplazamiento de desembolsos
1.5.A Causas de aplazamiento
1.5.A(1) SOLICITUD DEL ACREDITADO
(a) El Acreditado podrá solicitar por escrito el aplazamiento del desembolso de cualquier Disposición Notificada. Dicha solicitud deberá haber sido recibida por el Banco al menos quince (15) Días Hábiles antes de la Fecha de Desembolso Prevista de la Disposición Notificada y deberá especificar:
(i) si el Acreditado desea aplazar el desembolso en parte o en su totalidad, y en caso de que solicite un aplazamiento parcial del desembolso, el importe que desea aplazar; y
(ii) la fecha a la que el Acreditado desea aplazar el desembolso de la cantidad a la que se refiere el apartado (i) anterior (la “Fecha Solicitada de Desembolso Aplazado”) que deberá ser una fecha no posterior:
(1) en 6 (seis) meses a la Fecha de Desembolso Prevista,
(2) a la fecha 30 (treinta) días anterior a la primera Fecha de Reembolso de Principal, y;
(3) a la Fecha Final de Disponibilidad.
Una vez recibida por el Banco la solicitud escrita del Acreditado de conformidad con lo anterior, el Banco aplazará el desembolso del importe de que se trate hasta la Fecha Solicitada de Desembolso Aplazado.
1.5.A(2) FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVIAS AL DESEMBOLSO
(a) El desembolso de la Disposición Notificada será aplazado por el Banco si alguna de las condiciones previas al desembolso especificadas en la Estipulación 1.4 no hubiera sido cumplida en:
(i) la fecha especificada como fecha límite para su cumplimiento en la Estipulación 1.4; y
(ii) en la Fecha de Desembolso Prevista (o si la Fecha de Desembolso Prevista hubiera sido aplazada con anterioridad, en la fecha esperada para el Desembolso).
(b) El Banco y el Acreditado acordarán la fecha para el desembolso aplazado de la Disposición Notificada (la “Fecha Acordada de Desembolso Aplazado”) que deberá ser una fecha:
(i) no anterior a la fecha en la que hayan transcurrido 15 (quince) Días Hábiles desde la fecha de cumplimiento de las condiciones de desembolso, y
(ii) no posterior a la Fecha Final de Disponibilidad.
(c) Sin perjuicio del derecho del Banco a suspender y/o cancelar el importe no desembolsado del Crédito, en todo o en parte, de conformidad con lo dispuesto en la Estipulación 1.6.B, el Banco aplazará el desembolso de la Disposición Notificada a la Fecha Acordada de Desembolso Aplazado.
1.5.A(3) COMISIÓN POR APLAZAMIENTO
Cuando el desembolso de una Disposición Notificada sea aplazado de conformidad con lo previsto en los apartados (1) y (2) de la presente Estipulación 1.5.A, el Acreditado pagará la Comisión por Aplazamiento.
1.5.B Cancelación de un desembolso aplazado más de seis (6) meses
Si un desembolso ha sido aplazado en más de seis (6) meses en total de conformidad con lo dispuesto en la Estipulación 1.5.A, el Banco podrá notificar por escrito al Acreditado la cancelación del desembolso. Dicha cancelación será efectiva en la fecha de la notificación enviada por el Banco si bien el importe cancelado seguirá siendo susceptible de desembolso conforme a la Estipulación 1.2.
1.6 Cancelación y suspensión
1.6.A Derecho del Acreditado a cancelar
(a) El Acreditado podrá solicitar por escrito al Banco la cancelación, total o parcial, de la parte no desembolsada del Crédito.
(b) En dicha solicitud, el Acreditado:
(i) deberá especificar si desea cancelar el Crédito en su totalidad o parcialmente y en el caso de que solicite una cancelación parcial, el importe del Crédito cuya cancelación solicita, y
(ii) no podrá solicitar la cancelación de:
(1) una Disposición Notificada cuya Fecha de Desembolso Prevista caiga dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la fecha de solicitud escrita del Acreditado; o
(2) de cualquier Disposición en relación con la que se haya remitido una Solicitud de Desembolso pero no se haya emitido, por parte del Banco, la Notificación de Desembolso.
(c) Una vez recibida la solicitud de cancelación escrita del Acreditado de conformidad con lo dispuesto anteriormente, el Banco cancelará el importe del Crédito al que se refiere dicha solicitud con carácter inmediato.
1.6.B Derecho del Banco a cancelar y suspender
(a) En cualquier momento una vez acaecido cualquiera de los supuestos que aparecen listados a continuación, el Banco podrá notificar por escrito al Acreditado que la parte no desembolsada del Crédito será suspendida y/o (salvo en el caso de un Supuesto de Alteración de los Mercados) cancelada en todo o en parte:
(i) un Supuesto de Amortización Anticipada;
(ii) un Supuesto de Incumplimiento;
(iii) cuando concurra un hecho o circunstancia que, por el mero lapso del tiempo o la remisión de una notificación o la toma de una decisión de conformidad con el presente Contrato (o una combinación de las anteriores), constituiría un Supuesto de Amortización Anticipada o un Supuesto de Incumplimiento;
(iv) un Supuesto de Alteración de los Mercados siempre y cuando el Banco no haya emitido una Notificación de Desembolso.
(b) En la fecha en la que tenga lugar dicha notificación por el Banco, la parte correspondiente del Crédito quedará suspendida y/o cancelada con efecto inmediato. Cualquier suspensión continuará hasta la fecha en la que el Banco de por terminada dicha suspensión o cancele el importe suspendido.
1.6.C Compensación por suspensión y cancelación de una Disposición
1.6.C(1) SUSPENSIÓN
En el supuesto de que el Banco suspenda una Disposición Notificada, ya sea por concurrir un Supuesto de Amortización Anticipada Indemnizable o un Supuesto de Incumplimiento o un hecho o circunstancia que, por el mero lapso del tiempo o la remisión de una notificación
o la toma de una decisión de conformidad con el presente Contrato, o por una combinación de los anteriores, constituiría un Supuesto de Amortización Anticipada Indemnizable o un Supuesto de Incumplimiento, el Acreditado deberá pagar al Banco una Comisión por Aplazamiento calculada sobre el importe de dicha Disposición Notificada.
1.6.C(2) CANCELACIÓN
(a) Si una Disposición Notificada que sea una Disposición a Tipo de Interés Fijo (la “Disposición Cancelada”) es cancelada:
(i) por el Acreditado de conformidad con lo dispuesto en la Estipulación 1.6.A,
(ii) por el Banco como resultado de la ocurrencia de un Supuesto de Amortización Anticipada Indemnizable o de un hecho o circunstancia que, por el mero lapso del tiempo o la remisión de una notificación o la toma de una decisión de conformidad con el presente Contrato, o por una combinación de los anteriores, constituiría un Supuesto de Amortización Anticipada Indemnizable o al amparo de lo previsto en la Estipulación 1.5.B,
el Acreditado pagará al Banco una indemnización por dicha Disposición Cancelada.
(b) Esa indemnización por Disposición Cancelada:
(i) se calculará asumiendo que la Disposición Cancelada habría sido desembolsada y reembolsada en la misma Fecha de Desembolso Prevista o, en la medida en que el desembolso de la Disposición se encuentre en ese momento aplazado o suspendido, en la fecha de la notificación de cancelación; y
(ii) respecto del importe comunicado por el Banco al Acreditado como el valor actual (calculado a fecha de la cancelación) del exceso, en su caso, del:
(1) interés que hubiera devengado la Disposición Cancelada en el periodo comprendido entre la fecha de cancelación según esta Estipulación 1.6.C(2) y la Fecha de Vencimiento Final, si no hubiera sido cancelada; sobre
(2) el interés que habría devengado en dicho periodo, si hubiera sido calculado al Tipo de Reempleo, menos el 0,19% (19 puntos básicos).
Este valor actual deberá ser calculado a un tipo de descuento igual al Tipo de Reempleo aplicado en cada Fecha de Pago de la Disposición correspondiente.
(c) Si el Banco cancela cualquier Disposición Notificada como resultado de la ocurrencia de un Supuesto de Incumplimiento, el Acreditado deberá indemnizar al Banco de conformidad con lo previsto en la Estipulación 10.3.
1.7 Cancelación por expiración del Crédito
El día siguiente a la Fecha Final de Disponibilidad, salvo que otra cosa haya sido notificada por escrito por el Banco al Acreditado, la parte del Crédito en relación con la que no se haya efectuado Solicitud de Desembolso alguna de conformidad con lo previsto en la Estipulación
1.2.B se entenderá automáticamente cancelada sin necesidad de ninguna notificación adicional por parte del Banco al Acreditado y sin que surja ningún tipo de responsabilidad para cualquiera de las Partes del presente Contrato.
1.8 Comisión de evaluación
El Acreditado abonará (o hará que sea abonada) al Banco en el plazo de sesenta (60) días desde la firma del presente Contrato una comisión de evaluación por la evaluación efectuada por el Banco en relación con el Proyecto.
El importe de la comisión de evaluación es de cincuenta mil dólares estadounidenses (USD 50.000). El importe de la comisión de evaluación será abonado en EUR.
Para determinar la equivalencia de la comisión de evaluación en EUR, el Banco aplicará el tipo de cambio publicado por el Banco Central Europeo en Frankfurt am Main que se encuentre disponible inmediatamente antes de la fecha de la notificación del pago tal y como el Banco decida.
1.9 Comisión de no utilización
(a) Desde la fecha del presente Contrato y hasta la Fecha Final de Disponibilidad el Acreditado pagará al Banco una comisión de no utilización calculada sobre el importe del Crédito no dispuesto y no cancelado, con base diaria, de treinta y cinco (35) puntos básicos (0.35%) anuales.
(b) La comisión de no utilización devengada deberá ser abonada por el Acreditado:
(i) el 16 de enero, el 16 xx xxxxx, el 00 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxx de cada año; y
(ii) en la Fecha Final de Disponibilidad o, en caso de que el Crédito se cancele en su totalidad de conformidad con lo establecido en la Estipulación 1.6 antes de la Fecha Final de Disponibilidad, en la fecha de pago mencionada en el apartado
(i) que sea inmediatamente posterior a la fecha de cancelación del Crédito.
(c) La comisión a que se refiere esta Estipulación 1.9 se calculará sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días y el número de días transcurridos.
(d) En el supuesto de que la fecha en la que deba abonarse la comisión de no utilización no fuese un Día Hábil Relevante, el pago deberá efectuarse al día siguiente del mismo mes que sea un Día Hábil Relevante (en su caso) o, en su defecto, el día anterior más cercano que sea un Día Hábil Relevante. En todos los casos resultará de aplicación el correspondiente ajuste al importe a pagar de la comisión de no utilización.
(e) Los importes debidos en virtud de esta Estipulación 1.9 serán pagaderos en la moneda del Crédito.
1.10 Cantidades debidas bajo las Estipulaciones 1.5 y 1.6
Los importes debidos en virtud de las Estipulaciones 1.5 y 1.6 deberán ser abonados:
(a) en la moneda de la Disposición en cuestión; y
(b) en el plazo de quince (15) días desde la recepción por el Acreditado de la solicitud efectuada por el Banco a tales efectos (o aquel plazo superior establecido en la solicitud efectuada por el Banco, en su caso).
2.1 El Importe Dispuesto
ESTIPULACIÓN 2
El Importe Dispuesto del Crédito
El Importe Dispuesto del Crédito estará constituido por la suma de todas las Disposiciones desembolsadas por el Banco al amparo del presente Contrato, y será confirmado por el Banco de conformidad con lo dispuesto en la Estipulación 2.3.
2.2 Moneda de pago de los reembolsos de principal, intereses y otros gastos
Los pagos de intereses, de principal y de cualesquiera otras cantidades que deban realizarse en relación con cada Disposición serán abonados por el Acreditado en la moneda en la que se haya efectuado dicha Disposición.
Cualesquiera otros pagos, en su caso, que deban efectuarse se realizarán en la moneda que el Banco indique teniendo en cuenta la moneda de los gastos que deban ser reembolsados mediante ese pago.
2.3 Confirmación por el Banco
El Banco remitirá, al Acreditado el calendario de amortización referido en la Estipulación 4.1, en su caso, que indicará, la Fecha de Desembolso, la divisa, el importe desembolsado, las condiciones de reembolso del principal y el tipo de interés aplicable a cada Disposición, no más tarde de transcurridos diez (10) días naturales de la Fecha de Desembolso Prevista para dicha Disposición.
ESTIPULACIÓN 3
Intereses
3.1 Tipo de Interés
3.1.A Disposiciones a Tipo de Interés Fijo
El Acreditado deberá pagar los intereses devengados al Tipo de Interés Fijo sobre el importe pendiente de amortización de cada una de las Disposiciones a Tipo de Interés Fijo con carácter trimestral, semestral o anual, por períodos vencidos, en cada una de las Fechas de Pago correspondientes de conformidad con lo establecido en la Notificación de Desembolso, debiendo efectuar el primer pago de intereses en la primera Fecha de Pago posterior a la Fecha de Desembolso de la Disposición. En el supuesto de que el periodo de tiempo comprendido entre la Fecha de Desembolso de que se trate y la primera Fecha de Pago sea igual o inferior a quince (15) días, el pago de los intereses devengados durante dicho período se pospondrá hasta la siguiente Fecha de Pago.
Los intereses serán calculados de conformidad con lo establecido en la Estipulación 5.1(a).
3.1.B Disposiciones a Tipo de Interés Variable
El Acreditado deberá pagar los intereses devengados al Tipo de Interés Variable aplicable sobre el importe pendiente de amortización de cada una de las Disposiciones a Tipo de Interés Variable con carácter trimestral o semestral, por períodos vencidos, en cada una de las Fechas de Pago correspondientes de conformidad con lo establecido en la Notificación de Desembolso, debiendo efectuar el primer pago de intereses en la primera Fecha de Pago posterior a la Fecha de Desembolso de la Disposición. En el supuesto de que el periodo de tiempo comprendido entre la Fecha de Desembolso y la primera Fecha de Pago sea igual o inferior a quince (15) días, el pago de los intereses devengados durante dicho período se pospondrá hasta la siguiente Fecha de Pago.
El Banco comunicará al Acreditado el Tipo de Interés Variable en el plazo xx xxxx (10) días desde el comienzo de cada Período de Referencia para Tipo de Interés Variable.
Si de conformidad con lo establecido en las Estipulaciones 1.5 y 1.6 el desembolso de cualquier Disposición a Tipo de Interés Variable tuviese lugar con posterioridad a la Fecha de Desembolso Prevista, el Tipo Interbancario Relevante aplicable al primer Período de Referencia para Tipo de Interés Variable se calculará, de conformidad con el Anexo B, para el Período de Referencia para Tipo de Interés Variable a partir de la Fecha de Desembolso y no de la Fecha de Desembolso Prevista. Los intereses para cada Período de Referencia para Tipo de Interés Variable serán calculados de conformidad con lo establecido en la Estipulación 5.1(b).
3.2 Intereses de demora
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Estipulación 10 y como excepción a lo previsto en la Estipulación 3.1, si el Acreditado no abona cualquier cantidad a pagar bajo el presente Contrato en la fecha en la que dicha cantidad sea debida, se devengarán intereses de demora sobre el importe de cualesquiera cantidades debidas e impagadas en virtud del presente Contrato. Los intereses de demora se devengarán desde la fecha en que las cantidades deberían haber sido abonadas y hasta la fecha en la que sean efectivamente abonadas a un tipo anual igual a:
(a) para intereses de demora sobre importes debidos bajo Disposiciones a Tipo de Interés Variable, el Tipo de Interés Variable aplicable más doscientos (200) puntos básicos (2%);
(b) para intereses de demora sobre importes debidos bajo Disposiciones a Tipo de Interés Fijo, el mayor de: (i) la suma del Tipo de Interés Fijo aplicable más doscientos (200) puntos básicos (2%); y (ii) el Tipo Interbancario Relevante (a un mes) más doscientos
(200) puntos básicos (2%);
(c) para intereses de demora sobre cualesquiera otros importes debidos bajo este Contrato distintos de los indicados en los apartados (a) o (b) anteriores, el Tipo Interbancario Relevante (a un mes) más doscientos (200) puntos básicos (2%),
y serán pagaderos a requerimiento del Banco. Para el cálculo del Tipo Interbancario Relevante a los efectos de lo establecido en esta Estipulación 3.2, los periodos
correspondientes a los efectos de lo establecido en el Anexo B serán períodos sucesivos de un (1) mes comenzando en la fecha en la que las cantidades deberían haber sido abonadas.
No obstante, lo establecido en el apartado (c) de esta Estipulación, en el supuesto de que la suma adeudada sea debida en cualquier moneda para la que no se especifique un Tipo Interbancario Relevante en el presente Contrato, será de aplicación el tipo interbancario o el tipo libre de riesgo que el Banco utilice con carácter habitual para operaciones en dicha moneda más doscientos (200) puntos básicos (2%), calculado de conformidad con la práctica habitual xx xxxxxxx para dicho tipo de interés.
3.3 Supuesto de Alteración de los Mercados
Si en cualquier momento entre:
la emisión por parte del Banco de la Notificación de Desembolso en relación con una Disposición; y
la fecha que sea treinta (30) días anterior a la Fecha de Desembolso Prevista,
se produjese un Supuesto de Alteración de los Mercados, el Banco podrá comunicar al Acreditado la aplicación de lo previsto en esta Estipulación 3.3.
El tipo de interés aplicable a dicha Disposición Notificada hasta la Fecha de Vencimiento Final será igual al tipo de interés (expresado como un porcentaje anual) que sea determinado por el Banco y que incluya todos los costes en los que el Banco incurra para financiar la Disposición de que se trate, calculados sobre la base del tipo de interés de referencia interno del Banco que en ese momento resulte de aplicación o sobre la base de cualquier otro método de determinación razonablemente establecido por el Banco.
El Acreditado tendrá el derecho a renunciar, por escrito, a la realización del desembolso de la Disposición de que se trate, durante el plazo establecido a tales efectos en la notificación y soportará los cargos en los que se haya incurrido (si los hubiere) en cuyo caso el Banco no efectuará el desembolso y la parte correspondiente del Crédito permanecerá disponible de conformidad con lo establecido en la Estipulación 1.2. En el supuesto de que el Acreditado no rechazase el desembolso dentro del plazo establecido al efecto en la notificación, las Partes acuerdan que el desembolso en euros y las condiciones del mismo surtirán plenos efectos entre las mismas. El Diferencial o el Tipo de Interés Fijo previamente notificado por el Banco dejará de ser aplicable.
4.1 Amortización ordinaria
4.1.A Amortización por cuotas
ESTIPULACIÓN 4
Amortización
(a) El Acreditado deberá amortizar cada una de las Disposiciones mediante el pago de las correspondientes cuotas de amortización en cada una de las Fechas de Reembolso de Principal especificadas en la Notificación de Desembolso que corresponda y en los términos establecidos en el cuadro de amortización entregado de conformidad con lo establecido en la Estipulación 2.3.
(b) Cada cuadro de amortización deberá ser redactado sobre la base de que:
(i) en el supuesto de una Disposición a Tipo de Interés Fijo la amortización deberá efectuarse bien mediante el pago de una misma cantidad de principal con carácter trimestral, semestral o anual o bien mediante la amortización de un importe constante de principal e intereses con carácter trimestral, semestral o anual;
(ii) en el supuesto de una Disposición a Tipo de Interés Variable, la amortización deberá efectuarse mediante el pago de una misma cantidad de principal con carácter trimestral, semestral o anual;
(iii) la primera Fecha de Reembolso de Principal de cada una de las Disposiciones será posterior en al menos treinta (30) días de la Fecha de Desembolso Prevista;
y en ningún caso posterior a la Fecha de Reembolso de Principal inmediatamente posterior al quinto aniversario de la Fecha de Desembolso Prevista de la Disposición; y
(iv) la última Fecha de Reembolso de Principal de cada Disposición deberá ser posterior en, al menos, cuatro (4) años a la Fecha de Desembolso Prevista y anterior o coincidente con la fecha en la que se cumplan veinte (20) años desde la Fecha de Desembolso Prevista.
4.1.B Cuota única
Alternativamente, el Acreditado podrá amortizar una Disposición mediante una cuota única a amortizar en la Fecha de Reembolso de Principal única especificada en la Notificación de Desembolso. Dicha Fecha de Reembolso de Principal deberá ser una fecha posterior en, al menos, tres (3) años a la Fecha de Desembolso Prevista y anterior a, o coincidente con, la fecha en la que se cumplan doce (12) años desde la Fecha de Desembolso Prevista.
4.2 Amortización anticipada voluntaria
4.2.A Opción de amortizar anticipadamente con carácter voluntario
Con sujeción a lo previsto en las Estipulaciones 4.2.B, 4.2.C y 4.4, el Acreditado podrá amortizar anticipadamente la totalidad o parte de una Disposición, junto con los intereses devengados y, en su caso, la compensación que corresponda, mediante la remisión al Banco con al menos treinta (30) días de antelación de una Solicitud de Amortización Anticipada en la que se especifique:
(a) el Importe a Amortizar Anticipadamente;
(b) la Fecha de Amortización Anticipada, que debe ser una Fecha de Pago;
(c) si corresponde, la elección del método de aplicación del importe a amortizar anticipadamente en línea con la Estipulación 5.5.C(a); y
(d) el Número de Contrato.
La Solicitud de Amortización Anticipada será irrevocable.
4.2.B Compensación por amortización anticipada voluntaria
4.2.B(1) DISPOSICIÓN A TIPO DE INTERÉS FIJO
Si el Acreditado amortiza anticipadamente una Disposición a Tipo de Interés Fijo, el Acreditado pagará al Banco en la Fecha de Amortización Anticipada la Indemnización por Amortización Anticipada en relación con la Disposición a Tipo de Interés Fijo que esté siendo amortizada anticipadamente.
4.2.B(2) DISPOSICIÓN A TIPO DE INTERÉS VARIABLE
El Acreditado podrá amortizar anticipadamente una Disposición a Tipo de Interés Variable sin tener que abonar indemnización alguna.
4.2.C Procedimiento de amortización anticipada voluntaria
Una vez que el Acreditado haya presentado al Banco una Solicitud de Amortización Anticipada, el Banco emitirá una Notificación de Amortización Anticipada y la notificará al Acreditado con una antelación de, al menos, quince (15) días a la Fecha de Amortización Anticipada. La Notificación de Amortización Anticipada deberá especificar el Importe a Amortizar Anticipadamente, los intereses devengados por dicho importe y la Indemnización por Amortización Anticipada que resulte de conformidad con lo establecido en la Estipulación
4.2.B o, en su caso, que no procede el pago de compensación alguna, el método de aplicación del Importe a Amortizar Anticipadamente y, si resulta de aplicación una Indemnización por Amortización Anticipada, la fecha límite en la que el Acreditado podrá aceptar la Notificación de Amortización Anticipada.
En el supuesto de que el Acreditado acepte la Notificación de Amortización Anticipada antes de la fecha límite en su caso especificada en la Notificación de Amortización Anticipada, el Acreditado deberá efectuar la amortización anticipada. En cualquier otro caso, el Acreditado no efectuará la amortización anticipada.
El Acreditado deberá pagar junto con el Importe de la Amortización Anticipada, los intereses devengados, la Indemnización por Amortización Anticipada en relación con el Importe de la Amortización Anticipada, establecida en la Notificación de Amortización Anticipada, así como el cargo administrativo establecido en la Estipulación 4.2.D, en su caso.
4.2.D Cargo administrativo
Si el Acreditado amortiza anticipadamente cualquier Disposición en una fecha distinta a una Fecha de Pago, o si el Banco acepta con carácter excepcional, a su sola discreción, una Solicitud de Amortización Anticipada presentada con una antelación menor a treinta (30) días a la Fecha de Amortización Anticipada propuesta, el Acreditado deberá pagar al Banco un cargo administrativo por un importe igual a la cantidad que el Banco le notifique.
4.3 Amortización anticipada obligatoria y cancelación
4.3.A Supuestos de Amortización Anticipada
4.3.A(1) SUPUESTO DE AMORTIZACIÓN ANTICIPADA POR FINANCIACIÓN DISTINTA DE LA FINANCIACIÓN BEI
(a) En el supuesto de que se produzca un Supuesto de Amortización Anticipada por Financiación distinta de la Financiación BEI o sea probable que se vaya a producir un Supuesto de Amortización Anticipada por Financiación distinta de la Financiación BEI, el Acreditado deberá comunicar tal circunstancia al Banco con carácter inmediato. El Banco, una vez que se haya producido un Supuesto de Amortización Anticipada por Financiación distinta de la Financiación BEI, podrá, en cualquier momento y mediante la remisión de la correspondiente notificación al Acreditado, cancelar la parte no dispuesta del Crédito y exigir la amortización anticipada del Importe Pendiente de Reembolso, junto con los intereses devengados y cualesquiera otras cantidades devengadas y adeudadas en virtud del presente Contrato en relación con la parte del Importe Pendiente de Reembolso que deba ser amortizado anticipadamente.
(b) El porcentaje del Crédito que el Banco cancelará y el porcentaje del Importe Pendiente de Reembolso que deberá ser amortizado anticipadamente (y/o del Crédito no dispuesto que será cancelado) deberá ser el mismo que el importe amortizado anticipadamente de la Financiación Distinta de la Financiación BEI represente sobre el importe agregado pendiente de pago de la Financiación Distinta de la Financiación BEI con anterioridad a que se efectuase dicha amortización.
(c) El Acreditado deberá efectuar el pago de las cantidades demandadas en la fecha indicada por el Banco a tales efectos. Dicha fecha deberá ser posterior en, al menos, treinta (30) días a la fecha de la recepción de la notificación.
(d) El párrafo (a) anterior no resultará de aplicación a ninguna amortización anticipada voluntaria (o compra o cancelación de deuda, según sea el caso) de una Financiación Distinta de la Financiación BEI:
(i) efectuada con el previo consentimiento por escrito del Banco;
(ii) efectuada con fondos dispuestos bajo una financiación cuya fecha de vencimiento sea igual o posterior que la fecha de vencimiento de la Financiación Distinta de la Financiación BEI objeto de amortización anticipada; o
(iii) si, una vez efectuada dicha amortización anticipada, el Importe Pendiente de Reembolso bajo el presente Contrato y el importe de cualquier otro Endeudamiento Financiero directamente otorgado por el Banco al Acreditado es igual o inferior al cinco por ciento (5%) del importe conjunto de la Financiación Distinta de la Financiación BEI del Acreditado, pendiente de pago.
(e) A los efectos de esta Estipulación:
(i) el término “Supuesto de Amortización Anticipada por Financiación Distinta de la Financiación BEI” significa cualquier supuesto en el que el Acreditado amortice anticipadamente de forma voluntaria (entendiéndose a estos efectos que la compra o la cancelación de deuda, en su caso, constituyen una amortización anticipada voluntaria) una parte o la totalidad de la Financiación Distinta de la Financiación BEI; y
(ii) el término “Financiación Distinta de la Financiación BEI” incluye cualquier Deuda Externa (distinta de este Crédito y de cualquier otro Endeudamiento Financiero otorgado directamente por el Banco al Acreditado) y cualquier Otra Deuda, y cualquier otra obligación de pago o devolución de dinero asumida originalmente por el Acreditado por un período superior a tres (3) años.
4.3.A(2) SUPUESTO DE CAMBIO EN LA LEGISLACIÓN
(a) En el supuesto de que se produzca un Supuesto de Cambio en la Legislación o sea inminente que se vaya a producir un Cambio en la Legislación, el Acreditado deberá comunicar tal circunstancia al Banco con carácter inmediato. En tal caso, o si el Banco tuviese motivos razonables para creer que se ha producido un Cambio en la Legislación o que es inminente que se produzca un Cambio en la Legislación, el Banco podrá solicitar al Acreditado el comienzo de negociaciones. Las negociaciones tendrán lugar durante un plazo de treinta (30) días desde el requerimiento del Banco. Si en la fecha en la que hayan transcurrido los treinta (30) días desde la solicitud del comienzo de las negociaciones, el Banco tuviese la opinión de que:
(i) dicho Supuesto de Cambio en la Legislación podría perjudicar de forma sustancial la capacidad del Acreditado de cumplir con sus obligaciones derivadas del presente Contrato; y
(ii) los efectos del Cambio en la Legislación no podrán ser mitigados a su satisfacción,
(b) el Banco podrá, mediante la remisión de la correspondiente notificación al Acreditado, cancelar la parte no dispuesta del Crédito y/o exigir la amortización anticipada del Importe Pendiente de Reembolso, junto con los intereses devengados y cualesquiera otras cantidades devengadas y adeudadas en virtud del presente Contrato.
(c) El Acreditado deberá efectuar el pago de las cantidades demandadas en la fecha indicada por el Banco a tales efectos. Dicha fecha deberá ser posterior en, al menos, treinta (30) días a la fecha de la recepción de la notificación.
(d) A los efectos de esta Estipulación “Supuesto de Cambio en la Legislación” significa la promulgación, entrada en vigor, ejecución o ratificación, cambio o modificación de una xxx, xxxxx o reglamento, o un cambio en la aplicación o interpretación oficial de una xxx, xxxxx o reglamento, o la imposición de Sanciones, que ocurra con posterioridad a la fecha de este Contrato que en opinión del Banco podría perjudicar de forma sustancial la capacidad del Acreditado de cumplir con sus obligaciones derivadas del presente Contrato.
4.3.A(3) SUPUESTO DE ILEGALIDAD
Si:
(a) deviene ilegal para el Banco en cualquier jurisdicción que resulte de aplicación, o deviene o es probable que devenga contrario a cualesquiera Sanciones:
(i) el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que para el mismo se recogen en este Contrato; o
(ii) financiar o mantener el Crédito;
(b) el Acuerdo Marco:
(i) deja de estar en vigor o de desplegar todos sus efectos;
(ii) deja de ser efectivo de acuerdo con sus propios términos, o el Acreditado alega que no es efectivo en sus propios términos; o
(iii) es, o es probable que vaya a ser en opinión razonable del Banco, denunciado por el Acreditado o no vinculante en la República en cualquier aspecto; o
(c) en relación con el FEDS+ o la Garantía FEDS+AI1:
(i) cualquiera de ellos deja de estar en vigor o de desplegar todos sus efectos;
(ii) no se cumplen las condiciones de cobertura que la Garantía FEDS+AI1 establece;
(iii) Argentina deja de ser un país elegible bajo el Reglamento VCDCI-GE,
el Banco notificará el acaecimiento de tal supuesto (cada uno de ellos un “Supuesto de Ilegalidad”) de inmediato al Acreditado y podrá, con carácter inmediato, (i) suspender o cancelar la parte no desembolsada del Crédito, y/o (ii) exigir la amortización anticipada del Importe Pendiente de Reembolso en la fecha indicada por el Banco en la notificación remitida por el Banco a tales efectos al Acreditado, junto con cualesquiera intereses devengados y cualesquiera otras cantidades devengadas y adeudadas bajo el presente Contrato.
4.3.A(4) SUPUESTO DE AMORTIZACIÓN ANTICIPADA RELATIVO A DEUDAS
Si:
(a) tras el acaecimiento de cualquier incumplimiento del Acreditado de cualquier obligación bajo cualquier préstamo, crédito o cualquier otro endeudamiento financiero que forme parte de la Otra Deuda,
(i) el acreedor de que se trate solicitase o estuviera facultado para solicitar (o, una vez transcurrido cualquier periodo de cura que pueda resultar de aplicación, pueda solicitar o esté facultado para solicitar) al Acreditado la amortización anticipada, cancelación, liquidación o vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx, crédito o endeudamiento financiero de que se trate; o
(ii) cualquier compromiso financiero bajo dicho préstamo, crédito o endeudamiento financiero que forme parte de la Otra Deuda fuera cancelado o suspendido,
y el importe de principal conjunto del (de los) préstamo(s), o crédito(s), endeudamiento(s) o compromiso(s) comprendido(s) bajo los apartados (i) y (ii) anteriores, sumado al importe de principal conjunto del (de los) préstamo(s), o crédito(s), endeudamiento(s) o compromiso(s) comprendido(s) bajo los apartados (i) y
(ii) del párrafo (c) de la Estipulación 10.1.A, excediera de veinticinco millones de dólares (USD 25.000.000) o su equivalente en otras divisas; o
(b) con respecto o en relación a la Otra Deuda, el Acreditado deviniera incapaz de hacer frente a sus deudas al vencimiento, suspendiera el pago de sus deudas o si alcanzase o iniciase una renegociación de sus deudas con sus acreedores o en caso de que se adopte cualquier procedimiento legal o de otro tipo, se tome cualquier paso, se dé cualquier instrucción o se adopte cualquier resolución efectiva encaminada a la suspensión de pagos, la moratoria de cualquier endeudamiento que forme parte de la Otra Deuda; o
(c) en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, el Acreditado concluyese o fuese a concluir con cualquier otro acreedor un instrumento de financiación (esto es, un préstamo, un crédito, la suscripción de emisiones, emisión de deuda pública, o cualquier otro instrumento o documento que le proporcione financiación o constituya Endeudamiento Financiero) que incluya (a) cláusulas de pérdida de calificación crediticia (rating) o compromisos financieros del Acreditado; o
(b) incumplimientos o supuestos de incumplimiento, o supuestos de reembolso anticipado obligatorio, u opciones de venta o cláusulas de garantías adicionales, que sean más restrictivos para el Acreditado que los que están incluidos en el Contrato (en particular, cláusulas de incumplimiento cruzado con un umbral inferior a veinticinco millones de dólares (USD 25.000.000)); y no informare al Banco de tal circunstancia con carácter inmediato y no ofreciere al Banco la suscripción de un contrato de modificación del presente Contrato a los efectos de incluir una Estipulación equivalente a favor del Banco,
el Banco notificará el acaecimiento de tal supuesto (cada uno de ellos un “Supuesto de Amortización Anticipada Relativo a Deudas”) de inmediato al Acreditado y podrá, con carácter inmediato, (i) suspender o cancelar la parte no desembolsada del Crédito, y/o (ii) exigir la amortización anticipada del Importe Pendiente de Reembolso en la fecha indicada por el Banco en la notificación remitida por el Banco a tales efectos al Acreditado, junto con
cualesquiera intereses devengados y cualesquiera otras cantidades devengadas y adeudadas bajo el presente Contrato.
4.3.A(5) SUPUESTO DE AMORTIZACIÓN ANTICIPADA RELATIVO A AFECTACIONES
(a) En caso de que en relación a un Sub-Proyecto:
(i) la totalidad del Importe Dispuesto desembolsado bajo el presente Contrato esté sin Afectar conforme a lo establecido en las Estipulaciones 1.1.B(2) y 1.1.B(3) seis (6) meses después de la Fecha de Desembolso de la Disposición correspondiente.
(ii) la totalidad o una parte del Importe Dispuesto desembolsado bajo el presente Contrato no haya sido Afectada conforme a lo establecido en las Estipulaciones 1.1.B(2) y 1.1.B(3); o
(iii) la totalidad o una parte del Importe Dispuesto desembolsado bajo el presente Contrato no haya sido afectado al Sub-Proyecto correspondiente, conforme a lo establecido en la Estipulación 1.1.B(5),
(iv) la obligación de la complementariedad establecida en la Estipulación 1.1.B(4) no ha sido cumplida en su totalidad o en parte,
el Banco lo notificará de inmediato al Acreditado y podrá, con carácter inmediato, (i) suspender o cancelar la parte no desembolsada del Crédito, y/o (ii) exigir la amortización anticipada del Importe Pendiente de Reembolso en la fecha indicada por el Banco en la notificación remitida por el Banco a tales efectos al Acreditado; en ambos casos en un importe igual al importe, respectivamente, no Afectado, no desembolsado o no completado; todo ello junto con cualesquiera intereses devengados y cualesquiera otras cantidades devengadas y adeudadas bajo el presente Contrato.
4.3.B Procedimiento de amortización anticipada obligatoria
Cualquier cantidad solicitada por el Banco de conformidad con la Estipulación 4.3.A, junto con cualesquiera intereses u otras cantidades devengadas o pendientes de pago bajo el presente Contrato, incluyendo, a efectos meramente enunciativos, cualquier compensación debida de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.3.C siguiente, deberá ser abonada en la Fecha de Amortización Anticipada indicada por el Banco a tales efectos en el requerimiento correspondiente.
4.3.C Compensación por amortización anticipada obligatoria
4.3.C(1) DISPOSICIÓN A TIPO DE INTERÉS FIJO
Si el Acreditado amortizara anticipadamente una Disposición a Tipo de Interés Fijo en caso de un Supuesto de Amortización Anticipada Indemnizable, el Acreditado deberá pagar al Banco, en la Fecha de Amortización Anticipada, la Indemnización por Amortización Anticipada respecto de la Disposición a Tipo de Interés Fijo que está siendo amortizada anticipadamente.
4.3.C(2) DISPOSICIÓN A TIPO DE INTERÉS VARIABLE
El Acreditado podrá amortizar anticipadamente Disposiciones a Tipo de Interés Variable sin pagar la Indemnización por Amortización Anticipada.
4.4 General
4.4.A Sin perjuicio de la Estipulación 10
Lo previsto en esta Estipulación 4 no perjudicará lo previsto en la Estipulación 10.
4.4.B Imposibilidad de volver a disponer
Las cantidades amortizadas anticipadamente no podrán volver a ser dispuestas.
ESTIPULACIÓN 5
Pagos
5.1 Convención de cómputo de días
Cualquier cantidad debida por el Acreditado en concepto de intereses, indemnizaciones, o Comisión por Aplazamiento bajo el presente Contrato y que corresponda a una fracción de año se calculará sobre la base de las siguientes convenciones:
(a) en relación con una Disposición a Tipo de Interés Fijo, un año de trescientos sesenta
(360) días y un mes de treinta (30) días; y
(b) en relación con una Disposición a Tipo de Interés Variable, un año de trescientos sesenta (360) días y el número de días transcurridos.
5.2 Tiempo y lugar de pago
(a) Salvo que se establezca lo contrario en el presente Contrato o en la solicitud del Banco, todas las cantidades adeudadas por conceptos distintos a principal, intereses o indemnizaciones deberán ser abonados dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción por el Acreditado del requerimiento de pago del Banco a tales efectos.
(b) Cada importe que el Acreditado deba pagar de conformidad con lo establecido en el presente Contrato deberá ser abonado en la cuenta que a tales efectos el Banco haya comunicado al Acreditado. El Banco indicará la cuenta con una antelación mínima de quince (15) días con respecto a la fecha del primer pago que deba realizar el Acreditado y notificará cualquier cambio de cuentas al menos quince (15) días antes de la fecha del primer pago en que dicho cambio deba surtir efecto. Este plazo de preaviso no aplicará en caso de pagos por aplicación de la Estipulación 10.
(c) El Acreditado deberá indicar el Número de Contrato en los detalles de pago de cada pago hecho bajo este Contrato.
(d) Las cantidades adeudadas únicamente se entenderán percibidas cuando el Banco efectivamente las reciba.
(e) Cualesquiera desembolsos efectuados por el Banco y pagos recibidos por el mismo bajo este Contrato deberán efectuarse utilizando la Cuenta de Desembolso (para desembolsos realizados por el Banco) y la Cuenta de Pago (para pagos realizados al Banco).
5.3 Ausencia de la facultad de compensación por parte del Acreditado
Todos los pagos que el Acreditado deba efectuar en virtud de este Contrato deberán calcularse y ser realizados sin ningún tipo de compensación o reclamación reconvencional (y, por tanto, libres de cualquier deducción).
5.4 Perturbación de los Sistemas de Pago
Si en cualquier momento el Banco determina (a su sola discreción) que se ha producido un Supuesto de Perturbación o si el Acreditado comunicase al Banco la ocurrencia de un Supuesto de Perturbación:
(a) el Banco podrá, y deberá si así se lo solicita el Acreditado, iniciar conversaciones con el Acreditado a los efectos de acordar aquellas modificaciones a la operación y administración del Contrato que el Banco estime oportunas en tales circunstancias;
(b) el Banco no estará obligado a iniciar conversaciones con el Acreditado a los efectos de acordar las modificaciones referidas en el apartado (a) anterior si, en su opinión, hacerlo no resulta práctico en tales circunstancias y, en cualquier caso, no tendrá obligación de acordar modificación alguna; y
(c) el Banco no responderá en modo alguno por cualesquiera daños, costes o pérdidas de cualquier tipo que surjan como consecuencia del acaecimiento de un Supuesto de Perturbación o por adoptar (o no adoptar) acción alguna de conformidad con o en relación con lo previsto en esta Estipulación 5.4.
5.5 Aplicación de los importes recibidos
5.5.A General
Los importes recibidos del Acreditado únicamente le liberarán de sus obligaciones de pago si son recibidos de conformidad con los términos del presente Contrato.
5.5.B Pagos parciales
Si el Banco recibe un pago que no es suficiente para satisfacer la totalidad de las cantidades debidas en ese momento por el Acreditado bajo el presente Contrato, el Banco aplicará dicho pago en el orden fijado a continuación:
(a) a prorrata de cada una de las comisiones, costes, indemnizaciones y gastos pendientes de pago bajo el presente Contrato;
(b) a cualesquiera intereses devengados y pendientes de pago bajo el presente Contrato;
(c) a principal adeudado y pendiente de pago bajo el presente Contrato; y
(d) a cualquier cantidad adeudada y pendiente de pago bajo el presente Contrato.
5.5.C Distribución de las cantidades debidas bajo una Disposición
(a) En caso de:
(i) una amortización anticipada voluntaria parcial de una Disposición que deba ser repagada en varias cuotas, el Importe a Amortizar Anticipadamente será aplicado, a prorrata, entre cada una de las cuotas pendientes o, a solicitud del Acreditado, por orden inverso a su vencimiento;
(ii) una amortización anticipada obligatoria parcial de una Disposición que deba ser repagada en varias cuotas, el Importe a Amortizar Anticipadamente será aplicado a reducir las cantidades pendientes por orden inverso a su vencimiento.
(b) Las cantidades recibidas por el Banco tras un requerimiento bajo la Estipulación 10.1 que sean aplicadas a una Disposición, serán aplicadas a reducir las cantidades pendientes por orden inverso a su vencimiento. El Banco podrá aplicar las cantidades recibidas entre las distintas Disposiciones a su discreción.
(c) En caso de recepción de importes que no puedan ser identificados como aplicables a una Disposición específica, o en relación con los cuales no exista acuerdo sobre su aplicación entre el Banco y el Acreditado, el Banco podrá aplicar las cantidades recibidas entre las distintas Disposiciones a su discreción.
ESTIPULACIÓN 6
Obligaciones y declaraciones formales del Acreditado
Las obligaciones contenidas en esta Estipulación 6 estarán en vigor desde la fecha de firma del presente Contrato hasta la fecha en la que la totalidad de las cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato y el Crédito hayan sido satisfechas en su totalidad.
A. OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA OPERACIÓN
6.1 Utilización del Crédito y disponibilidad de otros fondos
El Acreditado deberá destinar el importe de todas las cantidades dispuestas bajo este Contrato a la financiación de los Sub-Proyectos que cumplan con los Criterios de Elegibilidad y las demás disposiciones del presente Contrato. El Acreditado se asegurará de que los Sub- Proyectos tengan los demás fondos necesarios para ser financiados.
El Acreditado deberá:
(i) Por medio del Ejecutor, afectar todas las cantidades dispuestas bajo el Crédito para la financiación de Sub-Proyectos que satisfagan los Criterios de Elegibilidad;
(ii) por medio del Ejecutor, mantener en todo momento correctamente los libros y registros contables en los que deberán anotarse entradas completas y correctas en relación con todas las operaciones financieras y los activos y negocios relacionados a los Sub-Proyectos;
(iii) cumplir en todo momento con las obligaciones establecidas en los Contratos de Concesión, de conformidad con las normas de la República Argentina;
(iv) por medio del Ejecutor, asegurarse de que el coste de los distintos Sub- Proyectos financiados con cargo al presente Crédito no podrá exceder en ningún caso el cincuenta por ciento (50%) del coste total de los Sub-Proyectos que compongan la cartera del Proyecto;
(v) garantizar la visibilidad del apoyo financiero de la Unión Europea en el marco del Fondo Europeo para el Desarrollo Sostenible Plus, en particular al promover o producir informes sobre los Sub-Proyectos y sus resultados de manera visible en el material de comunicación relacionado con los Sub-Proyectos, y proporcionando información dirigida coherente, eficaz y proporcionada a múltiples audiencias, incluyendo los medios de comunicación y el público, siempre que el contenido del material de comunicación haya sido previamente acordado con el Banco; y
(vi) por medio del Ejecutor, mantener y operar un PET en términos satisfactorios para el Banco durante la duración de todo el Proyecto.
6.2 Obligaciones relativas a los Sub-Proyectos
6.2.A Obligaciones aplicables a los Sub-Proyectos
(I) El Acreditado, deberá:
(a) Propósito: utilizar por medio del Ejecutor los fondos recibidos exclusivamente para llevar a cabo el Sub-Proyecto;
(b) Finalización del Sub-Proyecto: completar por medio del Ejecutor el Sub- Proyecto relevante dentro del período o plazo previsto en el Contrato de Concesión relevante;
(c) Activos del Proyecto: Conservar por medio del Ejecutor y los Concesionarios, respectivamente, la posesión de todos o sustancialmente todos los activos que constituyan el Sub-Proyecto o, según corresponda, operar y mantener el Sub- Proyecto en condiciones que permitan su explotación de forma continuada y de conformidad con su finalidad original y las normas de la República Argentina;
(d) Establecer procedimientos apropiados para asegurarse de que se identifique a cualquier licitador cuyos beneficiarios finales sean una Parte Relacionada del Acreditado o Ejecutor y que se adopten las medidas adecuadas para mitigar posibles conflictos de intereses antes de la adjudicación de dichos contratos de conformidad con las normas de la República Argentina y los requerimientos del Banco;
(e) Asegurarse por medio del Ejecutor de que todos los equipos, servicios y obras relativas al Sub-Proyecto se adquieran de conformidad con la Guía de Licitación;
(f) Medio Ambiente y Asuntos Sociales:
(A) Asegurarse por medio del Ejecutor y los Concesionarios, de que cada Sub- Proyecto sea desarrollado y operado en cumplimiento de los Estándares Medioambientales y Sociales y las condiciones indicadas en las cartas de Afectación;
(B) Obtener, mantener y cumplir por medio del Ejecutor y los Concesionarios, con los términos de todas las Autorizaciones Medioambientales y Sociales necesarias para el Sub-Proyecto; incluyendo pero sin limitarse, en el caso de Sub-Proyectos impactando sitios naturales protegidos, obtener todas las Autorizaciones requeridas (confirmando, entre otros, la ausencia de impacto negativo del Sub-Proyecto sobre el sitio);
(C) por medio del Ejecutor, mantener un mecanismo de quejas para abordar las quejas no resueltas por los mecanismos de quejas a nivel de Sub- Proyectos y/o para abordar inquietudes y/o quejas sobre el Proyecto mismo; y
(D) por medio del Ejecutor, reconocer que los Sub-Proyectos (i) con impactos ambientales y/o sociales significativos y negativos o (ii) que requieran reasentamiento físico y/o (iii) con un impacto significativo en los pueblos indígenas y las comunidades tradicionales no son elegibles para el apoyo del BEI. En caso de presentarse desplazamiento económico en cualquiera de los Sub-Proyectos, presentar un plan de reasentamiento y/o un plan de restauración de medios de vida, específico del Sub-Proyecto, que sean aceptables para el Banco.
(E) Reconocer que los Sub-Proyectos con impactos significativos en hábitats críticos y Sub-Proyectos ubicados en un área que sea Patrimonio Mundial Natural de la UNESCO no son elegibles para el apoyo del BEI;
(F) Cumplir por medio del Ejecutor y los Concesionarios, con los términos de dichas Autorizaciones Medioambientales y Sociales, los términos de los Estudios de Impacto Medioambientales y Sociales, los planes de participación comunitarias, planes de gestión social, planes de reasentamiento, planes de restauración de medios de vida, planes de acción de biodiversidad;
(G) Por medio del Ejecutor, asegurar el proceso de participación de las partes interesadas (stakeholder engagement process) y garantizar el cumplimiento del plan de participación de las partes interesadas respectivo, tras poner a disposición de las comunidades y partes interesadas afectadas por los Sub-Proyectos los Estudios de Impacto Medioambiental y Social y los estudios asociados;
(H) Implementar por medio del Ejecutor y los Concesionarios, el Proyecto de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, y de conformidad con las siguientes directrices, principios y convenciones:
(i) los Principios de las Naciones Unidas para la Inversión Responsable;
(ii) Principios Rectores de la ONU sobre el derecho de las Empresas y los Derechos Humanos;
(iii) Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales;
(iv) los Principios para la inversión responsable en la agricultura y los sistemas alimentarios de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación;
(v) Convenios de la OIT; y
(II) El Acreditado, de conformidad con las normas de la República Argentina, deberá asegurarse de que:
(a) Las disposiciones de los Contratos de Concesión no violen ni se encuentren en contradicción con cualquier disposición del presente Contrato;
(b) Los Concesionarios operen y mantengan el Sub-Proyecto del que se trate, en todo momento, de acuerdo con los Criterios de Elegibilidad;
(c) Los Concesionarios mantengan, reparen, rehabiliten y renueven todos los activos relativos al Sub-Proyecto del que se trate a los efectos de mantenerlos en condiciones adecuadas de utilización durante su vida útil;
(d) Los Concesionarios mantengan aseguradas todas las obras y activos del Sub- Proyecto con entidades aseguradoras de primer nivel de conformidad con las prácticas más exigentes del sector; y
(e) Que los Concesionarios mantengan en vigor todas las Autorizaciones que sean necesarias para la ejecución y operación del Sub-Proyecto.
B. OBLIGACIONES GENERALES
6.3 Disposición de activos
(a) El Acreditado podrá disponer de sus activos libremente ya sea en virtud de una única operación o en virtud de una serie de operaciones relacionadas o no, ya sea de forma voluntaria o no, con excepción a las disposiciones de activos referidas en el apartado (b) siguiente.
(b) El Acreditado podrá realizar disposiciones de activos, ya sea en virtud de una única operación o en virtud de una serie de operaciones relacionadas o no, ya sea de forma voluntaria o no, sin perjuicio de que el Banco podrá hacer uso de los recursos y/o aplicar las sanciones dispuestas en el presente Contrato, en caso de que:
(i) la disposición del activo, razonablemente pueda dar lugar a un Supuesto de Incumplimiento o a un Supuesto de Amortización Anticipada, respectivamente, o razonablemente pueda afectar a la capacidad del Acreditado para hacer frente a las obligaciones bajo el presente Contrato; o
(ii) los activos formen parte del Proyecto y su disposición causare la paralización temporal o definitiva del Proyecto.
6.4 Cumplimiento con las leyes
El Acreditado deberá cumplir en todos sus aspectos con todas las leyes y reglamentos que sean de aplicación al Acreditado o al Proyecto.
6.5 Libros y registros
El Acreditado deberá:
(a) asegurarse de que ha mantenido y de que seguirá manteniendo correctamente en todo momento la documentación y registros en los que deberán anotarse entradas completas y correctas en relación con todas las operaciones financieras y los activos y negocios del Acreditado, incluyendo, sin carácter limitativo, los relacionados con el Proyecto, de conformidad con los PCGA vigentes en cada momento;
(b) conservar un registro de los contratos financiados con fondos del Crédito, incluyendo, sin carácter limitativo, una copia del contrato en sí y los documentos materiales en relación con su licitación, durante un período de cinco (5) años desde el cumplimiento efectivo del contrato; y
(c) archivar, y mantener accesibles para ser remitidos al Banco tan pronto los solicite, los documentos sobre Medioambiente y sobre Asuntos Sociales, y demás documentación relativa a cada uno de los Sub-Proyectos.
6.6 Protección de datos
(a) A la hora de compartir cualquier tipo de información con el Banco en relación al presente Contrato (distinta de la información de contacto sobre el personal del Acreditado involucrada en la gestión del presente Contrato (los “Datos de Contacto”)), el Acreditado tachará o de cualquier otro modo modificará dicha información (según sea necesario) de tal modo que no contenga información relativa a personas físicas identificadas o identificables (“Información Personal”), excepto en los casos en los que el Contrato o la Carta de Acompañamiento así lo dispongan, o en caso de que el Banco solicite expresamente por escrito que el Acreditado comparta dicha Información Personal.
(b) Antes de compartir cualquier Información Personal con el Banco (distinta de Datos de Contacto o de mera información sobre el personal del Acreditado involucrada en la gestión del presente Contrato), el Acreditado se asegurará de que cada una de las personas físicas a las que se refiera la Información Personal correspondiente:
(i) ha sido informada de que Información Personal suya será compartida con el Banco (incluyendo las categorías de Información Personal que serán compartidas); y
(ii) ha sido informada sobre (o le ha sido enviado el link a) la declaración de privacidad del Banco en relación a las operaciones de financiación, inversión y consultoría (Privacy statement for lending and other investment and advisory activities) tal y como esté publicada en cada momento en la siguiente página web del Banco xxxxx://xxx.xxx.xxx/xx/xxxxxxx/xxxxxxx (o en cualquier otra que el Banco le haya notificado al Acreditado por escrito en cada momento).
6.7 Integridad
(a) Conductas Prohibidas:
(i) El Acreditado no llevará a cabo (y no autorizará a ninguna Persona Relevante o cualquier otra persona que actúe en su nombre a llevar a cabo) Conducta Prohibida alguna en relación con el presente Contrato, el Importe Dispuesto o el Proyecto o cualquiera de los Sub-Proyectos, con cualquier procedimiento de licitación para el Proyecto o con cualquier transacción contemplada en este Contrato.
(ii) El Acreditado adoptará cualesquiera acciones que el Banco razonablemente le requiera a los efectos de que investigue cualquier alegación o sospecha de Conducta Prohibida en relación con el Crédito, o de que cese en la misma.
(iii) El Acreditado se asegurará de que los contratos financiados con el Crédito incluyen las disposiciones necesarias para permitir al Acreditado investigar cualquier alegación o sospecha de Conducta Prohibida en relación con el Crédito o de requerir que cese la misma.
(b) Sanciones: El Acreditado cumplirá con las siguientes obligaciones:
(i) no mantener ni establecer, de forma directa o indirecta, ningún tipo de relación comercial, empresarial o de negocio con, ni poner fondos o recursos económicos a disposición o en beneficio de, de forma directa o indirecta, ninguna Persona Sancionada en relación al Proyecto o al presente Contrato;
(ii) no utilizar, de forma directa o indirecta, en su totalidad o en parte los importes del Importe Dispuesto, ni prestar, contribuir ni de cualquier otro modo poner a disposición dichos fondos, de forma directa o indirecta, a ninguna persona de tal modo que resulte en un incumplimiento por parte del Acreditado o del Banco de las Sanciones aplicables; o
(iii) no financiar, de forma directa o indirecta, ni en su totalidad ni en parte ningún pago bajo el presente Contrato con importes derivados de actividades o negocios realizados con Personas Sancionadas, con personas que estén en incumplimiento de Sanciones, o de tal modo que resulte en un incumplimiento por parte del Acreditado o del Banco de las Sanciones aplicables.
(c) Personas Relevantes: El Acreditado adoptará en un plazo de tiempo razonable las medidas adecuadas en relación con cualesquiera Personas Relevantes del Acreditado que:
(i) xxxxx xxxxxxxx en Persona Sancionada; o
(ii) hayan sido condenadas por una decisión judicial en relación con cualquier Conducta Prohibida perpetrada en el curso del ejercicio de sus deberes profesionales,
a los efectos de asegurar que dicha Persona Relevante sea suspendida o de cualquier otro modo sea excluida de cualquier actividad en relación con el presente Contrato, el Importe Dispuesto, el Proyecto o cualquiera de los Sub-Proyectos.
C. DECLARACIONES Y GARANTÍAS
6.8 Declaraciones formales
El Acreditado manifiesta y garantiza al Banco que:
(a) tiene plena capacidad para desarrollar sus actividades en la forma en la que son desarrolladas en la actualidad y para ostentar la titularidad de los activos de su propiedad;
(b) tiene capacidad legal para la suscripción y el otorgamiento del presente Contrato y el cumplimiento de sus obligaciones bajo el mismo, y se ha dado cumplimiento y se han obtenido todas las Autorizaciones previstas en las leyes de la República Argentina vigentes que sean necesarias para autorizar la suscripción, otorgamiento y cumplimiento del presente Contrato;
(c) las obligaciones contraídas por el Acreditado en virtud de este Contrato son válidas, vinculantes y exigibles;
(d) el otorgamiento del presente Contrato, y el cumplimiento de las obligaciones del Acreditado bajo el mismo no contraviene ni entra en conflicto con:
(i) ninguna ley, estatuto, reglamento o normativa aplicable ni a cualquier sentencia, orden o autorización al que esté sujeto el Acreditado;
(ii) cualquier contrato o instrumento vinculante para el Acreditado cuyo incumplimiento podría dar lugar razonablemente al acaecimiento de un Cambio Material Adverso en su capacidad para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato;
(e) el Presupuesto Nacional vigente correspondiente al año 2022 del Acreditado y la correspondiente ejecución del mismo han sido preparados de forma consistente con las normativas vigentes regulatorias de los Presupuestos Nacionales y reflejan de forma precisa las obligaciones de pago (reales o contingentes) del Acreditado o establecen provisiones en relación con las mismos;
(f) no se ha producido Cambio Material Adverso alguno desde el 5 de Septiembre de 2022;
(g) no ha ocurrido hecho o circunstancia alguna que constituya un Supuesto de Amortización Anticipada o un Supuesto de Incumplimiento que no haya sido subsanado o en relación con la cual el Banco no haya renunciado a su derecho a solicitar la amortización anticipada o a declarar el vencimiento anticipado, con excepción de los procedimientos judiciales vigentes a la fecha de firma del presente Contrato relativos a la Procedimientos Litigiosos Relevantes; en el entendido que el presente apartado no podrá entenderse como una renuncia, dispensa o waiver por parte del Banco de acciones o derechos que pudieran surgir en relación a, o como consecuencia de, Supuestos de Amortización Anticipada o Supuestos de Incumplimiento que pudieran darse con posterioridad a la firma del presente Contrato derivados de resultados adversos en los referidos procedimientos judiciales;
(h) no existe litigio, arbitraje, procedimiento administrativo o investigación pendiente o en tramitación (ni tiene constancia de que vayan a iniciarse con carácter inminente) ante tribunal, órgano de arbitraje o administración alguno que conlleve (o, que si fuere resuelto de forma adversa, sea razonablemente probable que resulte en) un Cambio Material Adverso, con excepción de los procedimientos judiciales vigentes a la fecha de firma del presente Contrato relativos a los Procedimientos Litigiosos Relevantes (en el entendido que el presente apartado no podrá entenderse como una renuncia, dispensa o waiver por parte del Banco de acciones o derechos que pudieran surgir en relación a, o como consecuencia de, Supuestos de Amortización Anticipada o Supuestos de Incumplimiento que pudieran darse con posterioridad a la firma del presente Contrato derivados de resultados adversos en los referidos procedimientos judiciales), ni existe sentencia ni laudo arbitral alguno contra el Acreditado o alguna de sus filiales que no haya sido cumplido;
(i) ha obtenido todas las Autorizaciones que son necesarias en relación con el presente Contrato y para cumplir legalmente con sus obligaciones bajo el mismo y el Proyecto y dichas Autorizaciones están en vigor y constan en formatos aceptables como prueba;
(j) no existen Garantías Reales (salvo por aquellas Garantías Reales permitidas conforme a lo previsto en la Estipulación 7.2) sobre sus activos en garantía de la Deuda Externa de la República Argentina, cuyo otorgamiento implique una obligación del Acreditado de otorgar Garantías Reales o garantías equivalentes a favor del Banco;
(k) los derechos de crédito del Banco frente al Acreditado derivados del presente Contrato tienen al menos el mismo rango en orden de prelación y en condiciones que los derechos de crédito presentes y futuros derivados de los instrumentos de Endeudamiento Financiero no subordinados y no garantizados, con excepción de aquellos créditos que ostenten un carácter privilegiado por ministerio de la Ley;
(l) a su xxxx saber y entender (tras haber realizado las pertinentes averiguaciones) no se ha formulado ni es inminente que se formule Reclamación Medioambiental o Social alguna contra el Acreditado en relación al Proyecto;
(m) cumple la totalidad de las obligaciones establecidas en esta Estipulación 6;
(n) no ha acordado con ningún acreedor bajo ningún instrumento de Endeudamiento Financiero cláusulas de pérdida de calificación crediticia ni está sujeto al cumplimiento de ratios financieros ni ha acordado ninguna cláusula de incumplimiento cruzado con un umbral inferior a veinticinco millones de dólares (USD 25.000.000) frente a cualquier otro acreedor;
(o) a su xxxx saber y entender, los fondos invertidos en el Proyecto por el Acreditado no tienen un origen ilícito, incluyendo Blanqueo de Capitales o Financiación del Terrorismo. El Acreditado informará inmediatamente al Banco en caso de que en cualquier momento llegue a su conocimiento el origen ilícito de cualquiera de dichos fondos;
(p) el Acreditado no es una Persona Sancionada; ni está en incumplimiento de ninguna Sanción; ni, a su xxxx saber y entender, ninguna de las Personas Relevantes es una Persona Sancionada ni está en incumplimiento de ninguna Sanción;
(q) ni el Acreditado, ni ninguno de los miembros de sus órganos de gobierno o altos cargos, ni ninguno de los funcionarios de la administración del Acreditado, ni ninguna de sus Personas Relevantes, ha cometido (i) ninguna Conducta Prohibida en relación con el Proyecto o cualquier operación contemplada bajo este Contrato o bajo cualesquiera otros contratos del Proyecto; ni (ii) ninguna actividad ilegal relacionada con la Financiación del Terrorismo o el Blanqueo de Capitales; y
(r) el Proyecto (incluidos, sin limitación la negociación, concesión y ejecución de contratos financiados por el Crédito) no ha implicado o dado lugar a ninguna Conducta Prohibida;
(s) la Declaración por el Honor es correcta en todos sus aspectos;
Las declaraciones formales contenidas en la presente Estipulación se realizan en la fecha del presente Contrato y se entenderán repetidas en relación con las circunstancias entonces vigentes en cada fecha de Solicitud de Desembolso, en cada una de las Fechas de Desembolso y en cada una de las Fechas de Pago.
ESTIPULACIÓN 7
Garantías
Los compromisos asumidos en virtud de esta Estipulación 7 estarán en vigor desde la fecha de firma del presente Contrato hasta la fecha en la que la totalidad de las cantidades adeudadas bajo el presente Contrato hayan sido íntegramente satisfechas.
7.1 Igualdad de Rango
El Acreditado se compromete a que las obligaciones de pago asumidas en virtud del presente Contrato ostenten en todo momento al menos el mismo rango en orden de prelación y en condiciones que los derechos de crédito presentes y futuros derivados de los instrumentos de Endeudamiento Financiero no subordinados y no garantizados, con excepción de aquellos créditos que ostenten un carácter privilegiado por ministerio de la Ley.
7.2 Garantías adicionales
(a) En el supuesto de que el Acreditado otorgue a favor de cualquier tercero cualquier tipo de Garantía Real o garantía de cualquier otro tipo a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de cualquier instrumento de Deuda Externa u otorgue cualquier tipo de preferencia o prioridad en relación con el cumplimiento de las mismas/los mismos, el Acreditado deberá informar al Banco de eso y, previo requerimiento del Banco a tales efectos, deberá otorgar Garantía Real o garantías equivalentes a favor del Banco a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato o deberá otorgar a favor del Banco un tipo equivalente de preferencia o prioridad.
Esta disposición es igualmente aplicable en aquellos supuestos en los que un préstamo, crédito, empréstito u otro tipo de Deuda Externa otorgado al Acreditado, o a otra entidad con garantía del Acreditado, por un prestamista o proveedor de fondos cualquiera, sea afianzado o garantizado por una garantía personal o Garantía Real de un tercero en beneficio de dicho prestamista o proveedor de fondos.
(b) El párrafo (a) anterior no será de aplicación a las siguientes Garantías Reales:
i. cualquier Garantía Real sobre bienes para garantizar la Deuda Externa del Acreditado incurrido para financiar la adquisición de dichos bienes por parte del Acreditado; cualquier renovación o extensión de dicha Garantía Real siempre que se limite a los bienes originales cubierta por la Garantía Real y asegure cualquier renovación o extensión del financiamiento garantizado original;
ii. cualquier Garantía Real sobre bienes que surjan por cumplimiento de la ley en relación con la Deuda Externa;
iii. cualquier Garantía Real que garantice la Deuda Externa incurrida con el propósito de financiar todo o parte de los costos de la adquisición, construcción o desarrollo de un proyecto; siempre que (a) los tenedores de dicha Deuda Externa acuerden expresamente limitar su recurso a los activos e ingresos de dicho proyecto como la principal fuente de pago de dicha Deuda Externa y (b) los bienes sobre los que se otorga dicha Garantía Real consiste únicamente de dichos activos e ingresos; y
iv. cualquier Garantía Real que garantice la Deuda Externa durante la vigencia del instrumento de Deuda Externa correspondiente, combinada con cualquier Garantía Real que garantice la Deuda Externa existente a la fecha de la firma del Contrato, en un monto agregado que no exceda el cero coma tres por ciento (0,3%) de la Deuda Externa.
ESTIPULACIÓN 8
Información y visitas
8.1 Información relativa al Proyecto
El Acreditado deberá:
(a) entregar al Banco:
(i) en relación a los Sub-Proyectos, la información en contenido, forma y plazos que se especifica en el Anexo A;
(ii) en un plazo razonable, cualquier otra información o documentos adicionales relativos a la financiación, licitación, ejecución, explotación o cualquier Reclamación Medioambiental o Social relacionada con cualquier Sub-
Proyecto; y
(iii) a solicitud del Banco, todos los documentos e información necesarios para permitir al Banco verificar el cumplimiento del Acreditado con lo establecido en la Estipulación 6,
en el entendido de que si dicha información o documentos no fuesen entregados al Banco a tiempo y el Acreditado no remediase esa omisión en el plazo razonable de tiempo señalado por el Banco por escrito y a tales efectos, el Banco, en la medida de lo posible, podrá remediar dicha falta de información utilizando a tales efectos a su propio personal, a un consultor o a un tercero (siendo el coste a cargo del Acreditado), y a tal fin el Acreditado deberá prestar a tales personas toda la ayuda que sea necesaria;
(b) entregar al Banco cualesquiera otros documentos e información que éste pueda razonablemente solicitar con respecto a los Concesionarios y los Contratos de Concesión, la implementación y operación de cada Sub-Proyecto y las actividades y la situación financiera de cada Concesionario;
(c) informar al Banco, tan pronto como tenga conocimiento, de cualquier hecho o supuesto que razonablemente pueda impedir el cumplimiento en términos sustanciales de cualquier obligación asumida por el Acreditado en virtud del presente Contrato;
(d) informar al Banco, tan pronto como tenga conocimiento de cualquiera de los siguientes eventos tenga lugar en relación con cualquier Contrato de Concesión:
(i) cualquier acción o reclamación iniciada o cualquier oposición planteada por cualquier tercero, cualquier queja recibida por el Acreditado o cualquier Concesionario o cualquier Reclamación Medioambiental o Social contra el Acreditado o cualquier Concesionario de las que el Acreditado tenga conocimiento, con independencia de que las mismas ya hayan sido iniciadas, estén pendientes de resolución o su presentación sea inminente;
(ii) cualquier incumplimiento por parte del Acreditado o cualquier Concesionario de cualquiera de los Estándares Medioambiental y Social;
(iii) cualquier suspensión, revocación o modificación de cualquier Autorización Medioambiental o Social de un Sub-Proyecto;
(iv) cualquier suspensión, cancelación o abandono de un Sub-Proyecto;
(v) cualquier alegación genuina o queja en relación con cualquier Conducta Prohibida o cualquier Sanción relacionada con un Sub-Proyecto; y
cualquier hecho o información de la que tenga conocimiento el Acreditado confirmando o sugiriendo razonablemente que (1) se ha dado cualquier Conducta Prohibida o la vulneración de cualquier Sanción en relación con el Proyecto o con cualquier Sub- Proyecto, o (2) cualquiera de los fondos invertidos en su capital social o en relación con el Proyecto o con cualquier Sub-Proyecto derivan de un origen ilícito; así como establecer las medidas que sea preciso adoptar en relación con tales materias; y
(e) informar al Banco de todos los hechos y eventos conocidos por el Acreditado que podrían perjudicar sustancialmente la finalización u operación de cualquier Sub- Proyecto.
8.2 Información relativa al Acreditado
El Acreditado deberá:
(a) entregar al Banco cualquier información, evidencia o documento sobre:
(i) su situación financiera general o certificados de cumplimiento de las obligaciones de la Estipulación 6; y
(ii) el cumplimiento de las obligaciones del Banco en materia de due diligence, incluyendo, sin carácter limitativo, para cumplir con los procedimientos de conocimiento del cliente (know your customer o KYC) o procedimientos de identificación similares,
que el Banco le pueda solicitar en el plazo que el Banco razonablemente determine;
(b) informar al Banco inmediatamente de:
(i) cualquier hecho que obligue al Acreditado a amortizar cualquier deuda financiera de Deuda Externa o cualquier financiación de la Unión Europea;
(ii) cualquier hecho o decisión que constituya o pueda constituir un Supuesto de Amortización Anticipada;
(iii) su intención de otorgar cualquier tipo de Garantía Real sobre cualquiera de sus activos a favor de cualquier tercero;
(iv) su intención de renunciar a la titularidad de cualquier activo material del Proyecto;
(v) cualquier hecho o supuesto que razonablemente pueda impedir el cumplimiento en términos sustanciales de cualquier obligación asumida por el Acreditado en virtud del presente Contrato;
(vi) el acaecimiento de cualquiera de los Supuestos de Incumplimiento, así como la posibilidad de que acaezca cualquiera de ellos;
(vii) cualquier hecho o circunstancia que resulte en que el Acreditado o cualquier Persona Relevante del Acreditado o cualquier entidad que controle el Acreditado sean o devengan en Persona Sancionada;
(viii) el hecho de que el Acreditado, cualquiera de los miembros de sus órganos de gobierno o altos cargos, cualquiera de los funcionarios de la administración del Acreditado, o cualquier otra persona que le represente o actúe siguiendo sus instrucciones ha cometido (i) alguna Conducta Prohibida en relación con el Proyecto o cualquier operación contemplada bajo este Contrato; o (ii) alguna actividad ilegal relacionada con la Financiación del Terrorismo o el Blanqueo de Capitales;
(ix) salvo que esté prohibido por ley, cualquier procedimiento judicial o arbitral o administrativo o cualquier investigación que sea llevada a cabo por un tribunal, administración o cualquier autoridad pública similar que, a su xxxx saber y entender, se esté desarrollando, sea inminente o que esté pendiente contra el Acreditado o cualquier Persona Relevante en relación con Conductas Prohibidas relacionadas con el Crédito, el Importe Dispuesto o el Proyecto;
(x) cualquier medida adoptada por el Acreditado en cumplimiento de lo previsto en la Estipulación 6.7(c) de este Contrato, y;
(xi) cualquier litigo, arbitraje, procedimiento administrativo o investigación en curso, inminente o pendiente y que, en caso de ser resuelta adversamente, podría conllevar un Cambio Material Adverso.
8.3 Visitas, Derecho de Acceso a Investigación
El Acreditado permitirá al Banco, y procurará que los Concesionarios permitan al Banco, y cuando así lo requieran las cláusulas imperativas de la normativa de la Unión Europea o de conformidad con el Reglamento VCDCI-GE o el Reglamento Financiero, a cualquiera institución europea competente (incluso el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea así como personas designadas por los anteriores (cada una “Parte Relevante”)):
(a) efectuar visitas a los emplazamientos, instalaciones y obras relacionados con el Proyecto, los Sub-Proyectos y efectuar dichas verificaciones como lo estimen oportuno a los efectos relacionados con este Contrato;
(b) entrevistar a representantes del Acreditado y/o de los Concesionarios, abstenerse de obstaculizar contactos con cualquier otra persona involucrada o afectada por el Proyecto o los Sub-Proyectos;
(c) revisar la contabilidad y los archivos del Acreditado en relación con la ejecución del Proyecto y hacer copias de los documentos relacionados en la medida en que esté legalmente permitido, y;
(d) realizar las investigaciones, inspecciones, auditorías sobre el terreno y controles que deseen.
El Acreditado facilitará o se asegurará que se facilite al Banco o cualquier Parte Relevante acceso a la información, las comodidades y la documentación y proporcionará (y procurará
que los Concesionarios proporcionen) a las personas designadas la asistencia que sea necesaria para los efectos de este artículo.
El Acreditado declara conocer que el Banco podrá verse obligado a comunicar información relacionada con el Acreditado y el Proyecto a cualquier Parte Relevante, en la medida en que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con la normativa de la Unión Europea, el Reglamento VDCI-GE o el Reglamento Financiero.
Además, el Acreditado permitirá que la Comisión Europea y la Delegación de la UE en la República Argentina participen en cualquier misión de seguimiento organizada por el Banco en relación con este Contrato o el Crédito.
En el caso de una denuncia, queja o información genuina con respecto a una Conducta Prohibida relacionada con el Crédito, el Acreditado deberá consultar con el Banco de buena fe sobre las acciones apropiadas. En particular, si se prueba que un tercero incurrió en una Conducta Prohibida en relación con el Crédito con el resultado de una afectación incorrecta del Crédito, el Banco podrá, sin perjuicio de las demás disposiciones de este Contrato, informar al Acreditado si, en su vista, el Acreditado debe tomar las medidas de recuperación apropiadas contra dicho tercero. En tal caso, el Acreditado considerará de buena fe las opiniones del Banco y mantendrá informado al Banco.
8.4 Información
(a) El Acreditado reconoce y acepta que:
(i) el Banco puede estar obligado a comunicar información y materiales relacionados con el Acreditado, los Concesionarios, el Crédito, el Contrato, el Proyecto y/o los Sub- Proyectos a cualquier Parte Relevante, según sea necesario para el desempeño de sus funciones de conformidad con la legislación de la Unión Europea (incluido el Reglamento NDICI y el Reglamento Financiero); y
(ii) el Banco podrá publicar en su sitio web y/o en las redes sociales, y/o elaborar comunicados de prensa, información relacionada con la financiación proporcionada en virtud del presente Contrato con el apoyo de la Garantía FEDS+ AI1, incluido el nombre, dirección y país de establecimiento del Acreditado, el propósito del financiamiento y el tipo y monto del apoyo financiero recibido en virtud de este Contrato.
(b) El Acreditado:
(i) reconoce el origen del apoyo financiero de la UE en virtud del Acuerdo de Garantía FEDS+ AI1;
(ii) garantizará la visibilidad del apoyo financiero de la UE en el marco del Fondo Europeo para el Desarrollo Sostenible Plus, en particular cuando promueva o produzca informe sobre el Acreditado, el Crédito, el Proyecto, los Sub-Proyectos, el Contrato, y sus resultados, de manera visible en material de comunicación relacionado con el Acreditado, el Crédito, el Proyecto, los Sub-Proyectos, y/o el Contrato, y proporcionando información dirigida coherente, efectiva y proporcionada a múltiples audiencias, incluyendo los medios de comunicación y el público, siempre que el contenido del material de comunicación haya sido previamente acordado con el Banco; y;
(iii) consultará con el Banco, la Comisión y la Delegación de la UE en la República Argentina sobre la comunicación de la firma de este Contrato.
9.1 Impuestos, tasas y honorarios
ESTIPULACIÓN 9
Costes y gastos
Serán por cuenta del Acreditado todos los Impuestos, tasas, honorarios y demás cargas de cualquier naturaleza, incluyendo, en su caso, actos jurídicos y honorarios de registro, que devengan exigibles como resultado de la celebración, formalización y/o ejecución del presente Contrato y de cualquier documento relacionado o como resultado de la constitución,
perfección, registro o ejecución de cualquier aval o garantía otorgada en garantía del presente Contrato, en la medida en que sea aplicable.
El Acreditado deberá efectuar los pagos de principal, intereses, indemnizaciones y cualesquiera otras sumas debidas bajo el presente Contrato sin retención ni deducción de ninguna clase y netos de todo impuesto o tasa establecidos en cualquier norma o acuerdo con cualquier autoridad, o de cualquier otra forma. En el supuesto de que el Acreditado estuviese obligado a realizar dicha retención o deducción, el Acreditado efectuará una elevación al íntegro, esto es, el Acreditado incrementará el pago que deba efectuar al Banco de tal forma que la cantidad neta efectivamente recibida por el Banco una vez efectuada la deducción o retención de que se trate sea igual a la cantidad debida.
9.2 Otras cargas
Serán por cuenta del Acreditado todos los costes y gastos (incluyendo los honorarios profesionales, y gastos bancarios y de cambios de divisa) incurridos en relación con la preparación, suscripción, ejecución, vencimiento anticipado o resolución del presente Contrato o de cualquier otro contrato relacionado con el mismo, los derivados de cualquier modificación, suplemento o renuncia de derechos en relación con el presente Contrato o de cualquier otro contrato relacionado con el mismo y los derivados de la modificación, otorgamiento, gestión o reclamación.
9.3 Incremento de costes, indemnizaciones y compensación
(a) Si de conformidad con o como resultado de la introducción de cualquier cambio normativo, en la interpretación, administración o aplicación de cualquier ley o reglamento o cumplimiento con cualquier ley o reglamento que se produzca con posterioridad a la fecha del presente Contrato: (i) el Banco se ve obligado a incurrir en costes o gastos adicionales a los efectos de suministrar los fondos o cumplir sus obligaciones bajo el presente Contrato; o (ii) cualquier cantidad adeudada al Banco bajo el presente Contrato o el rendimiento financiero resultante del otorgamiento del Crédito o el Importe Dispuesto por el Banco a favor del Acreditado es reducido o eliminado, el Acreditado deberá abonar al Banco un importe equivalente al incremento de costes o disminución de ingresos experimentado por el Banco. El citado importe se pagará contra la entrega por parte del Banco de una liquidación, justificando las cantidades reclamadas.
(b) Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que pudiesen corresponder al Banco bajo este Contrato o cualquier ley aplicable, el Acreditado deberá indemnizar, y mantener indemne, al Banco ante cualquier pérdida incurrida como resultado de un pago o liberación total o parcial que tenga lugar de cualquier forma distinta a la expresamente prevista en el presente Contrato.
(c) El Banco podrá compensar cualquier obligación vencida, líquida y exigible adeudada por el Acreditado bajo el presente Contrato (en la medida en que sean adeudadas al Banco) contra cualquier obligación (con independencia de que la misma esté vencida o no) adeudada por el Banco al Acreditado con independencia del lugar de cumplimiento de la obligación, sucursal en la que esté contabilizada o moneda de dicha obligación. Si las obligaciones a compensar están denominadas en divisas distintas, el Banco podrá convertir cualquiera de dichas obligaciones a un tipo de cambio xx xxxxxxx en el curso ordinario de sus negocios a los efectos de proceder a la compensación. Si cualquiera de las obligaciones es ilíquida o no determinable, el Banco podrá compensarla por el importe estimado de dicha obligación por el mismo actuando de buena fe.
ESTIPULACIÓN 10
Supuestos de Incumplimiento
10.1 Derecho a exigir el reembolso anticipado
El Acreditado deberá rembolsar inmediatamente la totalidad o parte del Importe Pendiente de Reembolso (según solicite el Banco), junto con los intereses devengados y cualesquiera otras cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato en el supuesto de que el Banco
le remita un requerimiento por escrito de conformidad con lo establecido en la presente Estipulación.
10.1.A Exigencia de reembolso inmediato
El Banco podrá exigir el reembolso inmediato si concurre cualquiera de los siguientes supuestos:
(a) en caso de que el Acreditado no pagase a su respectivo vencimiento cualquier cantidad debida en virtud del presente Contrato, en el lugar y en la moneda en la que debe ser abonada salvo que:
(i) la falta de pago se debiese a un error administrativo o técnico o a un Supuesto de Perturbación; y
(ii) el pago sea efectuado en el plazo máximo de tres (3) Días Hábiles desde su vencimiento;
(b) en caso de que (i) cualquier documentación o información entregada al Banco por (o por cuenta de) el Acreditado sea o se compruebe que ha sido incompleta, incorrecta, errónea o engañosa en cualquier aspecto; o (ii), cualquier declaración formal realizada o repetida conforme a lo establecido en la Estipulación 6.8, o cualquier otra manifestación o garantía realizada o repetida por, o cualquier garantía otorgada por, el Acreditado de conformidad con lo establecido en, o a los efectos de la formalización del presente Contrato, o efectuada a los efectos de la suscripción del mismo, o en relación con la negociación o cumplimiento del presente Contrato, sea o se compruebe que ha sido incompleta, incorrecta, errónea o engañosa en cualquier aspecto;
(c) en el supuesto de que, tras el acaecimiento de cualquier incumplimiento del Acreditado de cualquier obligación bajo cualquier préstamo, crédito o cualquier otro endeudamiento financiero que forme parte de la Deuda Externa,
(i) el acreedor de que se trate solicitase o estuviera facultado para solicitar (o, una vez transcurrido cualquier periodo de cura que pueda resultar de aplicación, pueda solicitar o esté facultado para solicitar) al Acreditado la amortización anticipada, cancelación, liquidación o vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx, crédito o endeudamiento financiero de que se trate; o
(ii) cualquier compromiso financiero bajo dicho préstamo, crédito o endeudamiento financiero que forme parte de la Deuda Externa fuera cancelado o suspendido,
y el importe de principal conjunto del (de los) préstamo(s), o crédito(s), endeudamiento(s) o compromiso(s) comprendido(s) bajo los apartados (i) y (ii) anteriores excediera de veinticinco millones de dólares (USD 25.000.000) o su equivalente en otras divisas;
(d) si, con respecto o en relación a la Deuda Externa, el Acreditado deviniera incapaz de hacer frente a sus deudas al vencimiento, suspendiera el pago de sus deudas o si alcanzase o iniciase una renegociación de sus deudas con sus acreedores o en caso de que se adopte cualquier procedimiento legal o de otro tipo, se tome cualquier paso, se dé cualquier instrucción o se adopte cualquier resolución efectiva encaminada a la suspensión de pagos, la moratoria de cualquier endeudamiento que forme parte de la Deuda Externa, u ocurra cualquier situación similar a las mencionadas anteriormente bajo cualquier ley aplicable;
(e) en el supuesto de que el beneficiario de cualquier gravamen tome posesión de, o cualquier administrador, interventor, liquidador, gestor administrativo o cargo similar fuese elegido por cualquier tribunal o autoridad administrativa competente o por cualquier persona en relación con, (i) cualesquiera activos del Acreditado, siempre y cuando en opinión del Banco dicha circunstancia razonablemente pueda afectar a la capacidad del Acreditado para hacer frente a las obligaciones bajo el presente Contrato; o (ii) cualquier propiedad que sea parte del Proyecto;
(f) si el Acreditado incumple cualquier obligación asumida en virtud de cualquier otro préstamo o crédito otorgado por el Banco o en virtud de cualquier otro instrumento financiero suscrito con el Banco, o de cualquier otro préstamo o crédito otorgado con cargo a los recursos del Banco o de la Unión Europea;
(g) si se embargase, incautase, ejecutase o expropiase (o si se iniciase o ejecutase cualquier otro procedimiento similar en relación con) cualquier bien del Acreditado (siempre y cuando en opinión del Banco dicha circunstancia razonablemente pueda afectar a la capacidad del Acreditado para hacer frente a las obligaciones bajo el presente Contrato) o cualquier bien que sea parte del Proyecto y dicho embargo, ejecución o expropiación no fuese levantado, cancelado o revocado en el plazo de treinta (30) días;
(h) si se produjese un Cambio Material Adverso en relación con la situación del Acreditado a la fecha del presente Contrato, o;
(i) si en cualquier momento fuera o deviniera ilegal el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones asumidas por el Acreditado en virtud del presente Contrato, o si el presente Contrato dejase de ser efectivo en sus propios términos, o si el Acreditado solicitase su ineficacia en sus propios términos.
10.1.B Exigencia de reembolso previo requerimiento de subsanación
El Banco podrá igualmente solicitar el rembolso anticipado:
(a) si el Acreditado incumpliese cualquier Estipulación del presente Contrato distinta de las mencionadas en la Estipulación 10.1.A, o;
(b) si cualquier hecho relacionado con el Acreditado o el Proyecto de los mencionados en los Expositivos sufre una modificación sustancial, no es reestablecido y la modificación o bien perjudica los intereses del Banco como acreedor o afecta adversamente a la construcción o explotación del Proyecto, a menos que dicho incumplimiento o la circunstancia que haya dado lugar a dicho incumplimiento pueda ser subsanada y sea subsanada en el plazo de quince (15) días la notificación remitida al Acreditado a tales efectos.
10.2 Otros derechos
Lo previsto en la Estipulación 10.1 no limita, perjudica o restringe en modo alguno cualquier otro derecho que la legislación aplicable confiera al Banco a los efectos de exigir el reembolso anticipado del Importe Pendiente de Reembolso.
10.3 Indemnización
10.3.A Disposiciones a Tipo de Interés Fijo
En caso de que el Banco solicite el rembolso anticipado de cualquier Disposición a Tipo de Interés Fijo de conformidad con lo establecido en la Estipulación 10.1, el Acreditado deberá abonar al Banco tanto el importe reclamado como la indemnización sobre cualquier importe de principal pendiente de pago que deba ser reembolsado. Dicha indemnización (i) se devengará desde la fecha de reembolso indicada en el requerimiento de pago enviado al Acreditado por el Banco y será calculada sobre la base de que el reembolso anticipado se efectuará en la fecha así indicada, y (ii) equivaldrá al importe comunicado por el Banco al Acreditado como valor actual (calculado desde la fecha de reembolso anticipado) del exceso, en su caso, de:
(a) el interés que se hubiese devengado sobre el importe reembolsado anticipadamente durante el período de tiempo comprendido entre la fecha de reembolso anticipado y la Fecha de Vencimiento Final (como si dicha cantidad no hubiese sido amortizada anticipadamente), sobre;
(b) el interés que se hubiese devengado durante dicho período, si hubiese sido calculado al Tipo de Reempleo, menos diecinueve (19) puntos básicos (0,19%).
El mencionado valor actual será calculado a un tipo de descuento igual al Tipo de Reempleo, aplicado en cada una de las Fechas de Pago de la Disposición correspondiente.
10.3.B Disposiciones a Tipo de Interés Variable
En caso de que el Banco solicite el reembolso anticipado de cualquier Disposición a Tipo de Interés Variable de conformidad con lo establecido en la Estipulación 10.1, el Acreditado deberá abonar al Banco tanto el importe reclamado como una suma igual al valor actual de diecinueve puntos básicos (0,19%) por año, calculados y devengados hasta la Fecha de
Vencimiento sobre la cantidad de principal pendiente de reembolso y de la misma manera que el interés que se hubiese calculado y devengado si la cantidad hubiese sido abonada de conformidad con el calendario de amortización aplicable a la Disposición de que se trate.
Dicha suma deberá ser calculada a un tipo de descuento igual al Tipo de Reempleo aplicado en cada Fecha de Pago.
10.3.C General
Las cantidades adeudadas por el Acreditado de conformidad con lo establecido en la presente Estipulación 10.3 serán exigibles en la fecha indicada en la solicitud del Banco.
10.4 Ausencia de renuncia
La falta de ejercicio, el retraso en el ejercicio o el ejercicio parcial por parte del Banco de sus derechos o facultades bajo el presente Contrato no podrá entenderse en modo alguno como una renuncia a ese derecho o facultad. Los derechos y facultades derivados de este Contrato son cumulativos y no excluyen en modo alguno cualquier otro derecho o facultad conferido por la legislación.
ESTIPULACIÓN 11
Legislación aplicable y arbitraje, varios
11.1 Legislación aplicable
El presente Contrato y cualquier obligación no contractual que surja o esté relacionada con el mismo se regirá por la legislación española.
11.2 Arbitraje
(a) Cualquier disputa (una “Disputa”) que surja de o en relación con este Contrato (incluyendo una disputa en relación con la existencia, validez o terminación de este Contrato o las consecuencias de su nulidad) o cualquier obligación extracontractual que surja de o en relación con este Contrato serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por árbitros nombrados conforme a este Reglamento.
(b) El número de árbitros será de tres (3). El Acreditado y el Banco nominarán, cada uno, un árbitro dentro del plazo de noventa (90) días, para su confirmación por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. Dentro de un plazo de noventa (90) días contados desde su confirmación los árbitros designados nominarán al tercero, quien actuará como presidente del tribunal arbitral. La Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional confirmará la designación del tercer árbitro. Si dicho procedimiento no resulta en una designación dentro del referido plazo, la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional designará el tercer árbitro.
Las disposiciones sobre el árbitro de Emergencia y sobre el Procedimiento Abreviado no serán aplicables.
(c) La sede ο lugar legal del arbitraje será Madrid, España. El idioma utilizado en el procedimiento arbitral será el español.
(d) Las Partes del presente Contrato renuncian en este acto a la inmunidad de jurisdicción o a otro tipo de derecho a impugnar la jurisdicción de estos tribunales arbitrales. Una decisión de los tribunales arbitrales obtenida conforme a la presente Estipulación será definitiva y vinculante para las Partes sin restricción ni reserva alguna.
11.3 Renuncia a inmunidad soberana
(a) La República no reclamará y por la presente renuncia irrevocablemente, en relación con cualquier Disputa con el Banco, a reclamar cualquier derecho que pueda tener o pueda adquirir de inmunidad por motivos de soberanía u otros (para sí y sus bienes, presentes o adquiridos posteriormente) de:
(i) privilegios procesales o la obligación de revelar documentos o información;
(ii) cualquier medida xx xxxxxx o protección otorgada en los procedimientos iniciados en relación con cualquier Disputa, incluyendo, pero no limitado a, órdenes de suspensión, ejecución específica o recuperación de tierras presentadas ante cualquier tribunal competente, y;
(iii) cualquier compensación, embargo, ejecución de bienes o ejecución de una sentencia o laudo arbitral dictado en los procedimientos iniciados en relación con cualquier Disputa contra los bienes de la República o en una acción real en conexión con un procedimiento iniciado en relación a cualquier Disputa por la detención o venta de sus bienes, independientemente de su uso o uso previsto, ya sea comercial o de otro tipo.
(b) La renuncia a la inmunidad soberana establecida en el apartado (a) anterior no podrá entenderse como una renuncia por parte de la República respecto, o con relación, a cualquier juicio, acción o procedimiento de ejecución de cualquier sentencia o laudo con respecto a los siguientes activos:
(i) cualquier bien, reserva o cuenta del Banco Central de la República Argentina;
(ii) cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la República, incluyendo los comprendidos por los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina;
(iii) cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial;
(iv) cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) del Acreditado, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales, relacionados con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, 11.672 (t.o. 2014);
(v) cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose, a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas;
(vi) cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular del Acreditado;
(vii) impuestos y/o regalías adeudadas al Acreditado y los derechos del Acreditado para recaudar impuestos y/o regalías;
(viii) cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa del Acreditado;
(ix) cualquier bien que forme parte de la herencia cultural del Acreditado, y;
(x) los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.
(c) La renuncia a la inmunidad soberana establecida en el apartado (a) anterior constituye sólo una renuncia limitada y específica para los fines de este Contrato y bajo ninguna circunstancia será interpretada como una renuncia general del Acreditado o una renuncia con respecto a procedimientos no relacionados con este Contrato.
(d) Nada de lo establecido en el presente Contrato podrá entenderse como una renuncia expresa o implícita por parte del Banco a ninguno de los privilegios o inmunidades del Banco establecidos en el Acuerdo Marco o en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular, a la inviolabilidad de los archivos del Banco.
11.4 Lugar de cumplimiento de las obligaciones
Salvo que el Banco expresamente acuerde lo contrario por escrito, se entenderá que el lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato es la sede del Banco.
11.5 Certificación de cantidades adeudadas
El certificado emitido por el Banco en relación con las cantidades o el tipo de interés adeudado al Banco en virtud del presente Contrato dará fe de dichas cantidades o tipo de interés en el seno de cualquier acción derivada del presente Contrato, salvo error manifiesto.
11.6 Acuerdo Íntegro
El presente Contrato constituye el acuerdo íntegro entre el Banco y el Acreditado en relación con el otorgamiento del Crédito contenido en el presente Contrato, y sustituye cualquier acuerdo anterior sobre la misma materia, ya sea tácito o expreso.
11.7 Invalidez
Si en cualquier momento cualquier aspecto del presente Contrato fuese o deviniese ilegal, inválido o inejecutable en cualquier extremo o dejase de ser efectivo en cualquier extremo, bajo las leyes de cualquier jurisdicción, dicha ilegalidad, invalidez o inejecutabilidad o falta de efectividad no afectará a:
(a) la legalidad, validez o ejecutabilidad en dicha jurisdicción de cualesquiera otros aspectos del presente Contrato o la efectividad de cualquier otro aspecto del Contrato en dicha jurisdicción, o;
(b) la legalidad, validez o ejecutabilidad en cualesquiera otras jurisdicciones de dicho aspecto o cualesquiera otros aspectos del presente Contrato o la efectividad del presente Contrato bajo las leyes de dichas jurisdicciones.
11.8 Modificaciones
Cualquier modificación al presente Contrato deberá realizarse por escrito y deberá estar firmada por las Partes del mismo.
11.9 Originales
El presente Contrato podrá ser firmado por las Partes en originales distintos, de tal forma que dichos originales combinados constituirán un único y el mismo instrumento. Cada original distinto es un original, pero todos los originales distintos combinados constituirán un único y el mismo instrumento.
11.10 Acuerdo Marco
A los efectos de lo establecido en el Acuerdo Marco, mediante la firma del presente Contrato el Acreditado presta su consentimiento respecto al Proyecto y la operación de financiación que se formaliza mediante el presente Contrato, y reconoce que las disposiciones del Acuerdo Marco son aplicables al Proyecto y a la operación que se formaliza mediante el presente Contrato.
12.1 Notificaciones
ESTIPULACIÓN 12
Disposiciones Finales
12.1.A Forma de las notificaciones
(a) Todas las notificaciones y comunicaciones bajo este Contrato deberán realizarse por escrito y, salvo acuerdo en contrario, deberán realizarse por medio de carta o correo electrónico.
(b) Las notificaciones y comunicaciones para las que se haya establecido un plazo específico en el Contrato o que fijen un período obligatorio para el destinatario, podrán efectuarse mediante entrega en mano, correo electrónico o correo certificado. Se entenderá que dichas notificaciones y comunicaciones han sido recibidas por la otra Parte:
(i) en la fecha de entrega en relación con las entregas en mano o el correo certificado;
(ii) en relación con un correo electrónico:
(1) salvo para el caso de una Notificación de Desembolso a que se refiere el apartado (2) siguiente, solamente cuando dicho correo electrónico sea recibido en un formato legible y sólo si está dirigido en la forma especificada por la otra Parte a tales efectos, y;
(2) que contenga una Notificación de Xxxxxxxxxx, solamente cuando dicho correo electrónico sea enviado por el Banco al Acreditado.
(c) Xxxx notificación o comunicación remitida por el Acreditado al Banco por correo electrónico deberá:
(i) indicar el Número de Contrato en la casilla del asunto, y;
(ii) estar incorporada como anexo al correo electrónico en un formato de imagen electrónica no editable (pdf, tif u otro formato no editable acordado por las Partes), firmada por un Autorizado en caso de contar con facultades de carácter solidario o por dos o varios Autorizados en caso de contar con facultades de carácter mancomunado del Acreditado, según corresponda.
(d) Las notificaciones o comunicaciones enviadas por el Acreditado al amparo de una disposición de este Contrato se enviarán al Banco, cuando así lo requiera éste, junto con prueba satisfactoria de las facultades de la persona o personas autorizadas para la firma de esa notificación en representación del Acreditado.
(e) Sin perjuicio de la validez de cualquier notificación o comunicación realizada por correo electrónico en la forma prevista en los párrafos anteriores, la siguientes notificaciones, comunicaciones y documentos deberán enviarse también por correo certificado a la Parte que corresponda, a más tardar el Día Hábil siguiente:
(i) Solicitud de Desembolso;
(ii) Revocación de una Solicitud de Desembolso de conformidad con la Estipulación 1.2.C(b);
(iii) Cualquier notificación y comunicación relacionada con el aplazamiento, la cancelación o la suspensión del desembolso de una Disposición, con un Supuesto de Alteración de los Mercados, con una Solicitud de Amortización Anticipada, con una Notificación de Amortización Anticipada, con un Supuesto de Incumplimiento, así como cualquier requerimiento de reembolso anticipado, y;
(iv) Cualquier otra notificación, comunicación o documento requeridos por el Banco.
(f) Las Partes acuerdan que cualquiera de las notificaciones o comunicaciones anteriores (incluyendo aquellas realizadas vía correo electrónico) es una forma aceptada para realizar notificaciones o comunicaciones y constituirá prueba admisible en juicio con el mismo valor probatorio de un acuerdo suscrito a mano.
12.1.B Direcciones
Las notificaciones y cualquier otro tipo de comunicación que deban remitirse a cualquiera de las Partes de conformidad con el presente Contrato deberán ser enviadas a la dirección o la dirección de correo electrónico señalados a continuación:
Para el Banco | Atención: Operational Directorate / Global Partners / Public sector / Latin America 000 xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx X-0000 Xxxxxxxxxx |
Para el Acreditado | Atención: Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales para el Desarrollo, Secretaría de Asuntos Económicos y Financieros Internacionales del Ministerio de Economía |
Xxxxxxxx Xxxxxxxx 250 Piso 10 Of. 1010, C1086AABB - Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina |
12.1.C Cambio de datos para notificaciones
El Banco y el Acreditado notificarán inmediatamente por escrito a la otra Parte cualquier cambio en sus respectivos datos para notificaciones.
12.2 Idioma
(a) Cualquier notificación o comunicación que se realice de conformidad con lo previsto en este Contrato o en relación con el mismo deberá estar redactada en español.
(b) Todos los demás documentos entregados de conformidad con lo previsto en este Contrato o en relación con el mismo deberán:
(i) estar redactados en español; o
(ii) en caso de no estar redactados en español, y si así lo solicita el Banco, deberán estar acompañados de una traducción jurada al español en cuyo caso prevalecerá el texto traducido.
12.3 Expositivos y Anexos
Los Expositivos y los siguientes Anexos forman parte integrante del presente Contrato:
Anexo A | Descripción Técnica |
Anexo B | Definición de EURIBOR |
Anexo C | Modelos del Acreditado |
Anexo D | Términos de Referencia de la Opinión Legal |
[Anexo E | Declaración por el Honor FEDS+ — Criterios de Exclusión] |
EN VISTA DE LO ANTERIOR las Partes otorgan su consentimiento y firman el presente Contrato en tres ejemplares originales, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, y cada una de las páginas del presente Contrato ha sido visada respectivamente por representantes autorizados de la República y del Banco.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Argentina), [ ] 2022
Firmado en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA
[ ]
[ ]
En Luxemburgo, [ ] de 2022
Firmado en nombre y representación del
[ ] [ ] | [ ] [ ] |
BANCO EUROPEO DE INVERSIONES
Anexo A
Descripción del Proyecto y obligaciones de información
A.1.1 DESCRIPCIÓN TÉCNICA Objetivo y ubicación
La operación se refiere a un préstamo marco que apoya la expansión y modernización de la red de transmisión eléctrica en Argentina.
Los tipos de proyectos elegibles para la financiación deberán cumplir los criterios sectoriales que se describen más adelante. Se prevé que las inversiones se financien una vez finalizada la fase de desarrollo, abarcando la construcción, puesta en servicio y explotación inicial del proyecto. Los proyectos aplicarán tecnologías acreditadas comercialmente.
Descripción
Las inversiones elegibles para recibir cofinanciación del Banco:
o deberán situarse en Argentina y contribuir a uno de los siguientes objetivos específicos: (1) aumentar la conexión de las energías renovables; (2) permitir el desmantelamiento de las centrales eléctricas menos eficientes que funcionan con combustibles fósiles; o (3) mejorar la eficiencia y confiabilidad de la red eléctrica y satisfacer la nueva demanda;
o deberán ser inversiones de capital coherentes y claramente definidas que resulten necesarias para la realización del proyecto, incluidos todos los elementos (tangibles o intangibles) de carácter permanente indispensables para la producción sostenible de los bienes o servicios contemplados por el proyecto (no serán elegibles las transacciones exclusivamente financieras);
o deberán formar parte de la lista de 22 proyectos propuestos por el CAFFTEF (Tabla 1 - Lista de subproyectos), incluidos cables aéreos en circuito simple o doble o cables subterráneos (220, 132 kV), nuevas subestaciones conectadas a dichas líneas/cables, nuevos transformadores en subestaciones existentes e instalaciones asociadas;
o consistirán en la ampliación o modernización de la red de transporte mediante líneas de alimentación (excluyendo las obras de generación o distribución);
o no incluirán activos para la conexión de nueva generación con emisiones de ciclo de vida superiores a 100gCO2e/kWh;
o deberán demostrar la madurez y la integridad de la documentación justificativa solicitada;
o deberán ofrecer el mayor nivel de conexión de nueva capacidad renovable (se dará prioridad a las provincias con alta adición de capacidad renovable, incluidas Catamarca, NOA, Cuyo, BS AS y las regiones centrales);
o proporcionarán ACB que demuestren los beneficios en términos de conexión de nueva capacidad de energías renovables con el objetivo de apoyar prioritariamente la inversión necesaria para la integración de las renovables;
o deberán demostrar una tasa de rentabilidad económica mayor o igual al 12 %;
o garantizarán que la financiación del BEI no supere el 50% del coste total para toda la cartera (préstamo marco) al final del período de asignación. El coste de inversión del proyecto incluye (lista no exhaustiva) estudios e ingeniería, obra civil, equipos e instalación, imprevistos técnicos y de precios;
o deberán cumplir el calendario en cuanto al período de ejecución;
o se realizarán de conformidad con la Guía de Adquisiciones del BEI;
o deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos con respecto a la legislación ambiental y el acceso a la información:
o Se llevarán a cabo de acuerdo con los principios básicos de la Directiva EIA 2014/52/UE por la que se modifica la Directiva EIA 2011/92/UE y la Directiva Marco modificada (2000/60/CE), cuando proceda, y las mejores prácticas internacionales. Se prestará especial atención a la integración de los impactos sobre los derechos humanos, la biodiversidad, el cambio climático, el patrimonio cultural y los riesgos de catástrofe, según las disposiciones previstas a tales efectos en los tratados internacionales citados a continuación:
- El Convenio sobre Diversidad Biológica de 1992 (CDB) y la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres de 1979 (Convención xx Xxxx o CMS);
- La Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres de 1975 (CITES) resulta de especial relevancia en lo referente a la evaluación de la cadena de suministro y los impactos indirectos sobre las actividades humanas; y,
- La Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas de 1971 (la Convención Ramsar) y la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural de 1972 (Convención sobre patrimonio mundial de la UNESCO) también son particularmente importantes en lo referente a la caracterización de la zona.
o Se ajustarán a los principios y normas enunciados en el Manual Social y Ambiental del Banco5.
o Si procede, el Acreditado recogerá y publicará la evaluación de impacto ambiental y social (EIAS), el Plan de Acción de Reasentamientos (PAR) y el Marco Político de Reasentamientos (MPR) de cada proyecto, conservará en archivo una copia del EIAS y entregará una copia digital al Banco, además de confirmar que el proyecto incluye todas las medidas paliativas recomendadas como resultado de la EIAS, con el fin de garantizar la conformidad con la Política de divulgación del BEI.
o Además de los requisitos establecidos por la legislación nacional, el Acreditado realizará las diligencias debidas sociales y ambientales que se precisen para cada proyecto con anterioridad a la entrega de la solicitud de la misma al BEI, con el fin de garantizar que se hayan identificado los riesgos potenciales y las medidas de prevención, mitigación y compensación adecuadas mediante una comprobación previa o evaluación de impacto ambiental y social, en su caso, incluidas la consulta y la participación públicas satisfactorias y pertinentes.
o Se excluirán los proyectos que puedan tener importantes impactos negativos en zonas con alto valor para la biodiversidad, zonas de conservación de la naturaleza y rutas migratorias de aves o peces. Además, si una actuación pudiera afectar potencialmente a una zona de conservación de la naturaleza, el Acreditado deberá obtener por escrito la confirmación de la autoridad competente (o una evaluación medioambiental equivalente aceptable para el Banco) de que la actuación no tendrá un impacto negativo considerable en ninguna zona natural protegida.
o No podrán acogerse a la financiación los proyectos i) con impactos sociales negativos considerables o ii) que requieran reasentamientos de población y/o iii) que tengan algún impacto sobre pueblos indígenas.
o El Acreditado revisará la ejecución de los proyectos de acuerdo con un programa de medidas de mitigación ambientales y sociales.
Dado que el proyecto de Catamarca se ajusta a los requisitos del Banco, con el fin de agilizar y acelerar su proceso de asignación, se propone que el Consejo de Administración delegue en el Comité de Dirección la aprobación de esta asignación individual, que tiene un coste total de inversión superior a 50 millones de euros (EUR 50.000.000). El subproyecto Interconexión Oeste Alumbrera-El Eje-Belén, en la provincia de Catamarca, está situado en la zona de mayor irradiación solar del noroeste del país. Aquí funcionan actualmente cuatro proyectos solares (55,5 MW) y se han identificado 18 proyectos adicionales (1 450 MW). Sin embargo, la falta de líneas de transmisión impide la construcción de estos proyectos. La transmisión inadecuada también hace que parte de la demanda tenga que abastecerse con seis generadores diésel (71 MW). Este proyecto pretende aumentar la capacidad de transmisión en la región mediante la realización de un anillo de transmisión de alta tensión. Las inversiones incluyen una línea de transmisión de 220 kV con una longitud de 35 km, una línea de 132 kV con una longitud de 65 km, la construcción de una estación transformadora y la ampliación de otras dos estaciones. El proyecto ampliará la capacidad de transmisión de energías renovables en 148 MW y eliminará el uso de dos centrales diésel (por un total de 18,8 MW en Santa Xxxxx y Tinogasta).
5 xxxxx://xxx.xxx.xxx/xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxx/xxxxxxxxxxxxx-xxx-xxxxxx-xxxxxxxxx.xxx
La financiación del Banco no deberá sustituir a ningún tipo de financiación a largo plazo ya existente para el (los) proyecto (s).
Exclusiones
Están excluidas las siguientes categorías de actuaciones, componentes de inversión y sectores:
● Actividad de mantenimiento ordinario;
● Operaciones financieras secundarias no vinculadas directamente a nuevas inversiones físicas;
● Adquisición de tierras o inversiones inmobiliarias.
Sectores excluidos
● Fabricación y distribución de armamento y munición, armas y material militar.
● Elaboración y distribución de productos del tabaco.
● Incineración de residuos (incluidos los combustibles derivados de residuos - CDR) y procesos de residuos peligrosos.
● Actividades relacionadas con los juegos xx xxxx y apuestas.
● Centros de detención como, por ejemplo, cárceles, comisarías, escuelas con funciones penitenciarias.
● Sectores y actividades con una importante dimensión ética que se considere que implican riesgos importantes para la reputación.
Calendario
Se prevé un período de ejecución global xxx Xxxxxxxx Marco de 5 años a partir de la firma del contrato de financiación. El período de disponibilidad y asignación se establecerá en 4 años a partir de la firma del contrato de financiación.
A.1.2 CONDICIONES RELATIVAS AL PROYECTO QUE DEBEN CUMPLIRSE Condiciones de desembolso
● Previamente al desembolso, el Banco evaluará ex ante las asignaciones (proyectos).
● Se creará un equipo de ejecución del programa dentro de la estructura operativa existente del CAFFTEF, y se designará o contratará formalmente al personal clave. Como mínimo, el equipo de ejecución del programa estará compuesto por un coordinador; especialistas en contratación pública, finanzas, medio ambiente, asuntos sociales, planificación y seguimiento; y tres ingenieros para la coordinación de las obras.
● Podrán establecerse condiciones adicionales para el desembolso, que se incluirán en la carta de asignación presentada al Promotor para cada asignación (proyecto).
Compromisos
- Las asignaciones individuales (proyectos) cumplirán los criterios de elegibilidad y los requisitos de presentación de información definidos en los anexos A.1.1 y A.2.
- Se realizará un análisis coste-beneficio para todas las asignaciones (proyectos), utilizando las hipótesis del BEI sobre el coste social del CO2 definidas en el Anexo de la Hoja xx Xxxx del Banco del Clima del BEI (Hoja xx Xxxx del Banco del Clima del Grupo BEI 2021-2025) y otras hipótesis de costes de generación incluidas en la carta de asignación.
- A nivel de cartera, el Préstamo Xxxxx desembolsado en conjunto no podrá superar el 50% del coste total de la inversión del proyecto al final del período de asignación.
A.1.3 Las condiciones/compromisos ambientales y sociales del proyecto que deben cumplirse se incluyen en el ESDS (acrónimo en inglés de “Hoja de Datos Ambientales y Sociales”). PROCEDIMIENTOS DE ASIGNACIÓN XXX XXXXXXXX
El préstamo del BEI se asignará a los proyectos elegibles que cumplan los criterios enumerados en la descripción técnica, con procedimientos modulados en función del tamaño del proyecto y en consonancia con los procedimientos xx xxxxxxxx marco aplicables:
a) Los proyectos elegibles con un coste inferior a 50 millones de euros (EUR 50.000.000) se presentan a los servicios del Banco para su aprobación ex-ante previamente a su financiación. El Banco se reserva el derecho de solicitar información adicional; si se considera necesario, se efectuará una evaluación parcial o exhaustiva del proyecto.
b) Proyectos con un coste de inversión superior a 50 millones de euros (EUR 50.000.000). Se presentará al Banco un expediente completo para su aprobación ex-ante, incluidos los documentos justificativos pertinentes. Las asignaciones están sujetas a la aprobación de la Comisión Europea y del Comité de Dirección y el Consejo de Administración del Banco, ya que el coste total de la inversión individual es superior a 50 millones de euros (EUR 50.000.000).
Preferiblemente, se entablarán conversaciones preliminares con los servicios del Banco sobre la adecuación del proyecto para su asignación con el fin de identificar cualesquiera condiciones específicas del proyecto requeridas para su elegibilidad.
Tras recibir la aprobación, el Banco emitirá una comunicación formal, en forma de carta de asignación, que contendrá, si procede, las condiciones y requisitos relacionados con dicha asignación. La carta de asignación deberá haberse recibido con anterioridad a la utilización de los fondos del Banco para el Proyecto que corresponda.
A.2 INFORMACIÓN RELATIVA AL PROYECTO QUE DEBERÁ SER TRANSMITIDA AL BANCO Y MÉTODO PARA SU TRANSMISIÓN
1. Envío de información: designación de la persona responsable
La información que se detalla a continuación será remitida al Banco bajo la responsabilidad de:
Contacto financiero | Contacto técnico | |
Entidad | Ministerio de Economía - Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales para el Desarrollo | Ministerio de Economía - Secretaría de Energía - Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF) / Ministerio de Economía - Secretaría de Energía / Ministerio de Economía |
Persona de contacto | Xxxxxx Xxxx / Xxxxx Xxxxx | Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx / Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx / Xxxxxxx Xxxxxxxx |
Cargo | Director Nacional de Proyectos con Financiamiento Externo Bilateral / Coordinador de Proyectos con Financiamiento Externo Bilateral - Europa, América y Medio Oriente | Directora designada en el Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF), por la Secretaría de Energía / Subsecretaría de Coordinación Institucional de Energía / Directora General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales |
Función / Departament o financiero y técnico | Dirección Nacional de Proyecto con Financiamiento Externo Bilateral | Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF) / Subsecretaría de Coordinación Institucional de Energía / Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales |
Dirección | Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000 XXXX - Xxxx 00 Xx. 0000 | Xxxxxx Xxxxx 000 XXXX / Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000 XXXX / Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000 XXXX |
Teléfono | (x00 0 00) 0000-0000/1127 | (x00 0 00) 0000 0000 / (+54 9 11) 4349- 5873/x(00 0 00) 0000 0000 |
Fax | - | - |
Correo electrónico | xxxxxx@xxxxx.xxx.xx/xxxxxxx@xxxxx.xx x.xx | xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx@xxxx x.xxx.xx/xxxxxx@xxxxx.xxx.xx |
Las personas de contacto mencionadas más arriba son las únicas designadas hasta el momento.
El Acreditado deberá informar de inmediato al BEI en caso de producirse algún cambio al respecto.
2. Información sobre asuntos específicos
El Acreditado facilitará al BEI la siguiente información antes de la fecha límite indicada a continuación.
Documento/información | Fecha límite |
Plan de Contratación Pública | Con anterioridad a la asignación |
3. Información relativa a la ejecución del proyecto
El Acreditado facilitará al Banco la siguiente información relativa al desarrollo del proyecto durante su ejecución a más tardar en la fecha límite indicada a continuación.
Documento/información | Fecha límite | Frecuencia de los informes | ||
Informe de situación del proyecto - Breve actualización de la descripción técnica, en la que se expliquen los motivos de los cambios significativos respecto a lo inicialmente previsto. - Actualización de la fecha de finalización de cada uno de los componentes principales del proyecto, en la que se expliquen los motivos de cualquier posible retraso. - Actualización relativa al coste del proyecto, en la que se expliquen los motivos de cualquier modificación del coste respecto al coste presupuestado inicialmente. - Descripción de cualquier incidencia importante con repercusiones medioambientales o sociales. - Información actualizada relativa a la demanda o utilización del proyecto con los correspondientes comentarios. - Cualquier incidencia importante que haya tenido lugar y cualquier riesgo importante que pueda afectar al desarrollo del proyecto. - Cualesquiera diligencias judiciales que pudieran hallarse en curso en relación con el proyecto. - Cambios en el marco normativo y/o en la fijación de aranceles, que puedan afectar al alcance del proyecto o a su rentabilidad financiera; - Fotografías no confidenciales relativas al proyecto, si se dispone de ellas. - Indicadores de seguimiento: | 30/06 y 31/12 0000 0000 0000 2026 2027 | Semestral | ||
Capacidad de FER conectada o integrada por las inversiones en la red | MW | |||
Capacidad de los activos y/o longitud de las líneas dedicadas a la conexión de las FER | MW y/o km | |||
Longitud de las líneas de transmisión nuevas y/o renovadas/sustituidas (por nivel de tensión) | km | |||
Capacidad y número (MVA) de subestaciones/transformadores nuevos/reformados instalados | MVA / nº |
Empleo durante la fase de | Personas/a | ños | |||
construcción | |||||
Empleo – empleos directos | ETC | ||||
adicionales durante la explotación | (equivalent | e a | |||
tiempo | |||||
completo) |
4. Información sobre la terminación de los trabajos y el primer año de explotación
El Acreditado deberá facilitar al Banco la siguiente información relativa a la finalización del proyecto y a la explotación inicial, a más tardar en la fecha límite indicada a continuación.
Documento/información | Fecha de entrega al Banco |
Informe de terminación del proyecto, en la que se incluya lo siguiente: - Descripción técnica final del proyecto acabado en la que se expliquen las razones que justifiquen cualquier cambio significativo; - Fecha de terminación de cada uno de los componentes principales del proyecto, con los motivos de posibles retrasos; - Coste final del proyecto, con los motivos de cualquier posible variación del coste respecto al presupuestado inicialmente; - Efectos del proyecto en términos de empleo: personas/día necesarias durante la ejecución y nuevos puestos de trabajo permanentes creados. - Descripción de cualquier incidencia importante con repercusiones ambientales o sociales. - Actualización de los procedimientos de contratación pública y explicación de las variaciones respecto al plan de contratación pública; - Información actualizada relativa a la demanda o utilización del proyecto con los correspondientes comentarios. - Cualquier incidencia importante que haya tenido lugar y cualquier riesgo importante que pueda afectar al desarrollo del proyecto. - Cualquier diligencia judicial que pudiera hallarse en curso en relación con el proyecto. - Fotografías no confidenciales relativas al proyecto, si se dispone de ellas. - Cualquier cambio en el marco normativo y en la fijación de aranceles, en relación con los proyectos/asignaciones (red y/o FER); - Información actualizada de los indicadores de género para el periodo de ejecución; - Información actualizada de los indicadores de seguimiento (resultados y productos). | 30/01/2029 |
5. Información exigida 3 años después de la presentación del Informe de finalización del proyecto.
El Acreditado facilitará al Banco la siguiente información 3 años después de la presentación del Informe de Finalización del Proyecto, a más tardar, en la fecha límite indicada a continuación.
Fecha de entrega al Banco
Documento/información
Capacidad de FER conectada o integrada por las inversiones en la red | MW |
Capacidad de los activos y/o longitud de las líneas dedicadas a la conexión de las FER | MW y/o km |
Longitud de las líneas de transmisión nuevas y/o renovadas/sustituidas (por nivel de tensión) | km |
Capacidad y número (MVA) de subestaciones/transformadores nuevos/reformados instalados | MVA / nº |
Empleo durante la fase de construcción | Personas/años |
Empleo – empleos directos adicionales durante la explotación | ETC (equivalente tiempo completo) |
Inglés
Idioma de los informes
Información actualizada sobre los indicadores de seguimiento siguientes:
30/01/2032
A.3. Ficha del Proyecto
Nombre del esquema: | Ubicación: |
Número de referencia del esquema: Persona de Contacto: | Tipo y tecnología: (línea- cable/subestación, línea aérea-subterráneo/AIS-GIS, nivel de tensión,...) |
Contacto (correo electrónico, teléfono): | Fecha: |
Firma: |
Resumen:
Costo de inversión del proyecto
Monto de Asignación xxx xxxxxxxx
Capacidad6
Km/número de unidades7
Empleo temporal. (años de persona)
Empleo permanente (ETC)
1 CONTEXTO
(véase el plan estratégico en el que se integra el proyecto)
Fecha de inicio de la
Sí/No |
MW |
MW |
construcción
% de la construcción
Ocupación de tierras (ha)
ESIA realizada
Nueva Capacidad Renovable
Generación desmantelada
2 DESCRIPCIÓN TÉCNICA Y MOTIVOS DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO
a) Breve descripción de los supuestos y conclusiones de los estudios que se han realizado al definir el alcance de las inversiones y elegir las soluciones técnicas, incluidos los estudios de crecimiento de demanda/carga y estabilidad de la red, teniendo en cuenta los planes de expansión/desmantelamiento de la generación correspondientes y las redes de alta tensión conectadas
b) Justificación técnica y económica de cada proyecto, incluida información cuantitativa (índices, GWh/año, EUR) sobre los beneficios (por ejemplo, reducción de incidentes, crecimiento de la demanda y nuevos clientes, reducción de pérdidas, reducción de OPEX, conexión xx xxxxxxx de energía renovables, reducción de las restricciones de conexión de sistemas de energía renovables, etc.).
6 MVA para subestaciones, corriente máxima [A] para líneas/cable
7 Km para líneas, número de transformadores para subestaciones
c) Beneficios económicos cuantificados del proyecto (por ejemplo, análisis de coste-beneficio).
d) En el caso de proyectos relacionados con la sustitución de activos obsoletos, indíquese la edad del activo reacondicionado y confirme si se han observado problemas técnicos (sobrecarga, mal funcionamiento, etc.). Detalles sobre la vida económica/regulatoria frente a la vida técnica de cada tipo de activo.
e) Mapa que muestra la ubicación de los esquemas del proyecto, incluidas las coordenadas.
f) Visión general de los principales riesgos técnicos, medidas de mitigación, robustez de las tecnologías seleccionadas.
g) ¿Hay algún esquema que implique innovación tecnológica? Si es así, por favor descríbalo.
3 ENTIDAD(ES) RESPONSABLE(S) DEL DISEÑO, LA CONSTRUCCIÓN Y LA SUPERVISIÓN DEL PROYECTO
a) Organización de gestión de proyectos, responsabilidad de la implementación (diseño e ingeniería, contratación, construcción, supervisión, puesta en marcha) y de Operación y Mantenimiento, organigrama y detalles de personal, incluidos el número y las calificaciones del personal. Si corresponde, selección de Ingeniero del Propietario u otros consultores para supervisar y gestionar el proyecto (incluidos los aspectos ambientales y sociales), incluidas las credenciales.
b) Visión general de la separación del ámbito de intervención entre el promotor y los contratistas principales, indicando claramente la subdivisión de responsabilidades entre proveedores/contratistas e interfaces entre un contratista y el otro (es decir, que no se superponen ni hay lagunas en las responsabilidades):
o Para diseño e implementación (proveedor, subcontratistas de obras civiles y eléctricas, ingeniería, interconexión de red, ingeniero del propietario, asuntos sociales y medioambientales, etc.)
o Para operación (contratista de O&M, Balance de Planta, garantías de proveedores de equipos, gestión de activos, agente xx xxxxxxx, asuntos ambientales y sociales, etc.)
4 COSTO DE INVERSIÓN Y FUENTES DE FONDOS (TOTAL, EN USD)
a) Desglose anual de los costes, excluidos los impuestos, las contingencias, los intereses durante la construcción y los costes del terreno, según se indica a continuación (enmiende el cuadro según sea necesario). Indique el tipo de cambio y la fecha de cambio utilizada en la tabla (¿nominal o real?):
Descripción | Unidad | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | Total (USD) |
Líneas (nivel de tensión) | USD | |||||||
km | ||||||||
Transformadores (niveles de tensión) | USD | |||||||
MVA | ||||||||
Obras civiles | USD | |||||||
Ingeniería y gestión de proyectos | USD | |||||||
Sistemas de protección, monitoreo y control | USD | |||||||
Seguridad cibernética | USD | |||||||
Seguridad física | USD | |||||||
Demolición | USD | |||||||
Otros costos | USD |
Total | USD |
b) Costes unitarios y sus fuentes consideradas en la elaboración del plan de inversión. Los supuestos actuales del promotor para precios y contingencias técnicas, interés durante la construcción.
c) Detalles de los costes adicionales impuestos por el proyecto si existen.
d) Fuentes de fondos y estructura financiera del proyecto
Fuentes de financiación (en USD) Préstamo/recursos del BEI Recursos propios Otras fuentes (préstamos, etc.). ¿Algún fondo de la UE? | |
Total |
5 VIDA TÉCNICA/ECONÓMICA ESPERADA (AÑOS)
La vida económica de los activos y los principales programas de renovación o rehabilitación previstos
6 PERÍODO DE IMPLEMENTACIÓN (FECHAS: MES, AÑO)
a) Fecha de inicio:
b) Fecha prevista de finalización:
(Proporcionar un calendario detallado de ejecución)
7 AUTORIZACIÓN NECESARIA PARA IMPLEMENTAR/OPERAR EL PROYECTO
Indique el nombre o nombres de la autoridad o autoridades que expiden los permisos pertinentes y si se ha expedido o no la autorización o autorizaciones. Si no se han expedido permisos, indique la fecha prevista.
8 EMPLEOS AFECTADOS POR LA INVERSIÓN
Número de puestos de trabajo que se crearán, asegurarán o perderán como consecuencia del proyecto:
a) Durante la construcción (años de persona)
b) Post construcción (operación y mantenimiento) empleos fijos asegurados
9 INDICADORES FÍSICOS
Sírvase indicar (cuantificar) el producto físico/resultado previsto del proyecto.
Indicador | Valores |
Capacidad adicional de subestación | MVA |
Km adicionales de línea/cables | km |
Km rehabilitados de línea/cables | km |
Capacidad adicional de alojamiento/evacuación xx xxxxxxx de energía renovables | MW |
Desmantelamiento de la capacidad de generación fósil (contaminante) | MW |
10 ADQUISICIONES Y ARREGLOS CONTRACTUALES
a) Plan de adquisiciones que incluye: tipo de contrato, método de contratación, estado de la documentación de la oferta, fecha estimada de presentación de la oferta, fecha estimada de adjudicación del contrato y estado de la contratación.
b) Principales términos y condiciones de los principales contratos, incluidos: garantías (disponibilidad, rendimiento, fechas de finalización, garantías, etc.), responsabilidades (limites, sub-límites, daños y perjuicios, etc.) y otros términos comerciales (precio, anticipo, calendario, condiciones, etc.).
c) Referencias a publicaciones en el Diario Oficial de la UE (Official Journal of the EU), para contratos ya establecidos, o fecha estimada de publicación.
d) Volumen de procesos de adquisición que ya han comenzado (por ejemplo, el 10% de los procesos de adquisición, por un valor de x mUSD).
e) Descripción de los quejas/denuncias/reclamaciones de la contratación pública legal.
11 ASPECTOS AMBIENTALES Y SOCIALES
a) Confirmación de que las condiciones resultantes de la Evaluación Estratégica Ambiental y Social (SESA), en su caso y si es aplicable, han sido consideradas en la preparación de la documentación (ruta, diseño y evaluación de impacto ambiental y social (ESIA)).
b) Información sobre una posible evaluación de impacto acumulativa (es decir, examinada a nivel de control, por ejemplo, para una línea junto con las subestaciones conectadas o para una subestación junto con las líneas conectadas, así como con otros proyectos existentes o aprobados), sobre los programas de seguimiento y sobre los comentarios recibidos del público o de otras autoridades y cómo se incorporaron o abordaron. Implementación del plan de gestión ambiental.
c) En el caso de los subproyectos examinados a partir de la ESIA: descripción del proceso de selección de la necesidad de llevar a cabo una ESIA con la justificación adecuada, medidas de mitigación (si se consideran y no se incluyen en las decisiones finales), las decisiones de selección emitidas por la autoridad competente e información sobre cómo se hicieron públicas.
d) Para los subproyectos sujetos a ESIA: el proyecto final y los informes finales de la ESIA, las decisiones de la ESIA emitidas por la autoridad competente, las medidas previstas para evitar, prevenir o reducir y, si es posible, compensar los efectos adversos significativos sobre el medio ambiente (si no se incluyen en las decisiones finales), información sobre el proceso de consulta pública (audiencias públicas, fechas, lugares, comentarios recibidos), observaciones de otras autoridades.
e) Lista de lugares situados en lugares de conservación de la naturaleza o cerca de ellos [equivalentes a los espacios Natura 2000 europeos, si procede], indicando la distancia desde el lugar del proyecto a la zona protegida. Evidencia de que no hay ningún efecto negativo significativo. Confirmación de las autoridades competentes de que ningún componente del proyecto tiene un efecto negativo significativo en ningún lugar de conservación de la naturaleza.
f) Lista de sitios que se encuentran en o cerca de áreas de biodiversidad de alto valor y hábitats críticos, % ocupados o la distancia de los sitios de proyectos a los mismos. Información sobre las medidas que cumplen la jerarquía de mitigación resultante de las evaluaciones de la biodiversidad, así como pruebas y confirmación por parte de las autoridades competentes de que ningún componente del proyecto tiene efectos adversos residuales en ninguna zona protegida, zonas de biodiversidad de alto valor y hábitats críticos.
g) Estado de los permisos/aprobaciones ambientales y de los permisos de construcción, información sobre cómo se consideran las decisiones de selección y las decisiones de la ESIA en el proceso de
expedición de los permisos de construcción, información sobre la publicación de permisos de construcción y, en su caso, apelaciones.
h) Confirmación de que las medidas resultantes de los procesos de selección o ESIA, incluidas las evaluaciones de la biodiversidad, se consideran en el diseño final del proyecto y el presupuesto correspondiente.
i) Si procede, confirmación por escrito de la autoridad medioambiental de que se han tenido en cuenta todos los impactos medioambientales y sociales acumulativos en todos los emplazamientos, indicando si es necesaria o no una nueva evaluación del impacto ambiental.
j) Respeto de la biodiversidad, género, derechos e intereses de los grupos vulnerables, incluidos los pueblos indígenas, el reasentamiento involuntario, el patrimonio cultural y el trabajo.
k) Estrategia de adquisición (o arrendamiento) de tierras. Necesidad de reasentamiento. Situación jurídica de los principales contratos de arrendamiento. Derechos de paso para las líneas de interconexión, si procede.
l) Evaluación de la seguridad. Política de seguridad en la empresa (contratistas y subcontratistas) para la protección de personas y activos. Política de seguridad. Plan de gestión de seguridad para las fases de desarrollo, construcción y operación.
12 OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES:
Descripción de las actividades de mantenimiento requeridas:
a) Organización encargada de la operación y el mantenimiento del proyecto:
b) Costes de funcionamiento y mantenimiento y presupuesto disponible para la operación y el mantenimiento:
13 RIESGOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO
a) Enfoque del riesgo climático, teniendo especialmente en cuenta el cambio climático y la experiencia interna disponible (expertos, formación, participación de niveles superiores de la organización).
b) ¿Se ha llevado a cabo un análisis de riesgo climático y vulnerabilidad para el proyecto? Sírvase describir los principales resultados.
c) Confirme si considera que los siguientes riesgos climáticos (bajos, medios o altos) son relevantes para el proyecto, y enumere el tipo de medidas de mitigación adoptadas para cada uno de ellos. Para los riesgos que no se consideran pertinentes para la operación, sírvase justificarlo.
Descripción | Evaluación de riesgos | Justificación del nivel de riesgo | Mitigantes |
Sequía | |||
Eventos de lluvia extrema (inundación) | |||
Eventos de temperatura extrema | |||
Aumento del nivel del mar | |||
Suelo (pH, humedad, salinidad, escorrentía, estabilidad) | |||
Radiación solar | |||
Tormentas y fuertes vientos | |||
Tormentas de marea | |||
Riesgo de incendio forestal |
d) ¿Cómo maximizará el diseño y la disposición de la infraestructura las oportunidades de resiliencia de las infraestructuras en construcción (por ejemplo, medidas de eficiencia hídrica y energética, drenaje urbano sostenible, riesgo de inundación)?
e) En el caso de fenómenos meteorológicos extremos, ¿qué planes de emergencia se han puesto a disposición? ¿Hay un registro de eventos climáticos extremos pasados? ¿Cuáles son las lecciones aprendidas de los impactos de los fenómenos meteorológicos extremos pasados en la infraestructura?
f) Indíquese cualquier inversión que tenga como objetivo principal medidas de adaptación para hacer frente a los riesgos climáticos.
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Anexo B
Definición EURIBOR
A. EURIBOR
"EURIBOR" significa:
(a) cuando el período relevante sea inferior a un mes, el Tipo de Pantalla (tal y como se define abajo) para un plazo de un mes;
(b) cuando el período relevante sea de uno o más meses para el que haya disponible un Tipo de Pantalla, el Tipo de Pantalla aplicable al plazo de meses correspondiente; y
(c) cuando el periodo relevante sea superior a un mes y no haya Tipo de Pantalla disponible para ese período, el tipo resultante de una interpolación lineal tomando como referencia dos Tipos de Pantalla, uno de los cuales sea el aplicable al siguiente periodo de menor duración que la del período relevante, y el otro el aplicable al siguiente período de mayor duración que la del periodo relevante,
(el periodo del tipo que se toma o del que se interpolan los tipos es el “Período Representativo”).
A los efectos de lo establecido en los párrafos (a) a (c) anteriores:
(i) "disponible" significa los tipos, para los vencimientos de que se trate, calculados y publicados por Global Rate Set Systems Ltd (GRSS), o cualquier otro proveedor de servicios seleccionado por el European Money Markets Institute (EMMI) o por cualquier entidad que suceda en dicha función x XXXX conforme decida el Banco); y
(ii) “Tipo de Pantalla” significa el tipo de interés para depósitos en EUR para el período relevante que se publique a las 11:00a.m., hora de Bruselas, o en un momento posterior aceptable para el Banco en el día (la “Fecha de Determinación”) que sea dos (2) Días Hábiles Relevantes antes del primer día del periodo relevante, en la página de Reuters EURIBOR 01 o la página que la sustituya o, en su defecto, en cualquier otro medio de publicación elegido por el Banco a estos efectos.
Si ese Tipo de Pantalla no se publicare, el Banco solicitará a las principales oficinas de cuatro grandes bancos de la zona euro, seleccionados por el Banco, que le faciliten las cotizaciones de tipo que cada uno de ellos ofrezca para depósitos en EUR de un importe comparable, aproximadamente a las 11:00a.m., hora de Bruselas, de la Fecha de Determinación, a bancos de primera fila xxx xxxxxxx interbancario de la zona euro, por un plazo igual al Período Representativo. Si se facilitan al menos dos (2) cotizaciones, el tipo para esa Fecha de Determinación será la media aritmética de las cotizaciones. Si no se facilitaren cotizaciones suficientes, el tipo para esa Fecha de Determinación será la media aritmética de los tipos ofertados por grandes bancos de la zona euro, seleccionados por el Banco, a Bancos europeos lideres aproximadamente a las 11:00a.m., hora de Bruselas, del día que sea dos (2) Días Hábiles Relevantes posterior a la Fecha de Determinación, para préstamos en EUR de un importe comparable y por un plazo igual al Período Representativo. El Banco informará sin demora al Acreditado de las cotizaciones recibidas.
Los porcentajes resultantes de cualquier cálculo referido en este Anexo serán redondeados, en caso de que sea necesario, a la más cercana milésima de punto porcentual, y las mitades se redondearán al alza.
Si alguna de las disposiciones anteriores deviniere inconsistente con las disposiciones relativas a EURIBOR adoptadas bajo la tutela xx XXXX (o cualquier entidad que suceda en dicha función x XXXX, que el Banco determine), el Banco podrá mediante notificación al Acreditado modificar la disposición para alinearla con esas otras disposiciones.
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Si el Tipo de Pantalla dejare de estar disponible de manera permanente, el tipo que reemplace al EURIBOR será el tipo (incluyendo cualquier diferencial o ajuste) recomendado formalmente por (i) el grupo de trabajo sobre tipos de interés libres de riesgo para la zona euro creado por el Banco Central Europeo (BCE), la Autoridad de Mercados y Servicios Financieros (Financial Services and Markets Authority (FSMA)), la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y la Comisión Europea, o (ii) el Instituto Europeo de Mercados Monetarios (European Money Markets Institute), en calidad de administrador de EURIBOR, o (iii) la autoridad competente responsable bajo e Reglamento (EU) 2016/1011 de la supervisión del Instituto Europeo de Mercados Monetarios en calidad de administrador del EURIBOR, o (iv) las autoridades nacionales competentes designadas bajo el Reglamento (EU) 2016/1011, o (v) el Banco Central Europeo.
Si no estuvieren disponibles ni el Tipo de Pantalla ni el tipo que reemplace al EURIBOR conforme al párrafo anterior, EURIBOR será el tipo de interés (expresado en forma de tipo porcentual anual) que el Banco determine que es el coste todo incluido para el Banco de financiar la Disposición relevante, sobre la base del tipo de referencia aplicable en ese momento generado internamente por el Banco o un método alternativo de determinación de tipos que el Banco razonablemente decida.
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Anexo C
Modelos del Acreditado
C.1 Modelo de Solicitud de Desembolso (Estipulación 1.2.B)
Solicitud de Desembolso
ARGENTINA - TRANSMISSION NETWORK INVESTMENTS FL
Fecha
Por favor, procedan a efectuar el desembolso de la siguiente Disposición:
Nombre del Contrato
Número del Contrato
Fecha de
Desembolso Propuesta
Moneda e Importe
Anuales □ Semestrales □ Trimestrales □ |
Anuales □ Semestrales □ Trimestrales □ |
Pagos iguales □ Anualidades constantes □ Pago único □ |
Base del Tipo de Interés (Estip. 3.1)
[Tipo (%) o Diferencial (puntos básicos)
o (por favor, indicar solo una opción)
Tipo de Interés Máximo (%) o Diferencial Máximo (puntos básicos)]8
Periodicidad (Estip. 3.1)
Fechas de Pago (Estip. 3.1)
Periodicidad de amortización
Método de amortización (Estip. 4.1)
Primera Fecha de Reembolso de Principal
Fecha de Vencimiento Final
8 Nota: si el Acreditado no especifica un tipo de interés o diferencial aquí, se entenderá que el Acreditado acepta el tipo de interés o el Diferencial que sea posteriormente proporcionado por el Banco en la Notificación de Desembolso de conformidad con lo previsto en la Estipulación.1.2C(c).
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AVISO IMPORTANTE AL ACREDITADO:
LE ROGAMOS SE ASEGURE DE ACTUALIZAR LA LISTA DE AUTORIZADOS Y CUENTAS ENTREGADA AL BANCO CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE UNA SOLICITUD DE DESEMBOLSO. EN CASO DE QUE CUALQUIERA DE LOS FIRMANTES O CUENTAS QUE APAREZCAN EN UNA SOLICITUD DE DESEMBOLSO NO ESTÉN INCLUIDOS EN LA ÚLTIMA LISTA DE AUTORIZADOS Y CUENTAS ENTREGADA AL BANCO (COMO LA CUENTA DE DESEMBOLSO), LA SOLICITUD DE DESEMBOLSO CORRESPONDIENTE SE CONSIDERARÁ NULA Y SE TENDRÁ POR NO PUESTA.
ADICIONALMENTE, SI SE TRATA DE LA PRIMERA SOLICITUD DE DESEMBOLSO BAJO EL CONTRATO DE FINANCIACIÓN, LAS CONDICIONES ESTABLECIDADS EN LA ESTIPULACIÓN 1.4.A DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN DEBEN DE HABERSE CUMPLIDO, A SATISFACCIÓN DEL BANCO, CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE LA CITADA PRIMERA SOLICITUD DE DESEMBOLSO.
Cuenta de Desembolso:
N° de cuenta:
Titular/beneficiario de la cuenta:
(indicar en formato IBAN si el país donde la cuenta esté abierta se incluye en el Registro IBAN publicado por SWIFT, de lo contrario indicar en formato apropiado de conformidad con la práctica bancaria local)
Nombre de la entidad bancaria y dirección:
Código de identificación (BIC) de la entidad bancaria: Detalles del pago:
Por favor, comunicar cualquier información relevante a: [Nombre del/los autorizado(s)]
[Firma del/los autorizado(s)]
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C.2 Modelo de Certificado del Acreditado (Estipulación 1.4.C)
Para: Banco Europeo de Inversiones De: República Argentina
Fecha: [*]
Referencia: Contrato de Financiación entre la República Argentina y el Banco Europeo de Inversiones de fecha [*] de [*] de 2022 para la financiación del Proyecto ARGENTINA - TRANSMISSION NETWORK INVESTMENTS FL (el “Contrato de
Financiación”)
Número de contrato (FI N°) Número de operación (Serapis N°)
Estimados Señores,
Los términos definidos en el Contrato de Financiación tendrán el mismo significado al usarse en esta carta.
A los efectos de lo previsto en la Estipulación 1.4 del Contrato de Financiación por la presente le certificamos lo siguiente:
(a) no se ha otorgado ni existe Garantía Real alguna de las prohibidas en virtud de la Estipulación 7.2;
(b) no se ha producido cambio material alguno de cualquiera de los aspectos del Proyecto ni de ninguno de los Sub-Proyectos o en relación con los que estemos obligados a informar de conformidad con lo previsto en la Estipulación 8.1, distintos de los que ya hemos comunicado;
(c) no existe hecho o circunstancia alguna que constituya o que por el mero lapso del tiempo o la remisión de una notificación bajo el Contrato de Financiación podría constituir un Supuesto de Amortización Anticipada o un Supuesto de Incumplimiento que no haya sido subsanado o en relación con el cual el Banco no haya renunciado a su derecho a declarar el vencimiento anticipado;
(d) no existe litigio, arbitraje, procedimiento administrativo o investigación pendiente o en tramitación (ni tiene constancia de que vayan a iniciarse con carácter inminente) ante tribunal, órgano de arbitraje o administración alguno que conlleve (o, que si fuere resuelto de forma adversa, sea razonablemente probable que resulte en) un Cambio Material Adverso, ni existe sentencia ni laudo arbitral alguno contra el Acreditado o alguna de sus filiales que no haya sido cumplido;
(e) las declaraciones formales y garantías que se entiendan realizadas o repetidas de conformidad con lo previsto en la Estipulación 6.8 son ciertas en todos sus aspectos;
(f) no se ha producido Cambio Material Adverso alguno en relación con la situación del Acreditado en la fecha de firma del Contrato de Financiación; y
(g) la información incluida en la última Lista de Autorizados y Cuentas que el Acreditado ha entregado al Banco continúa siendo válida en la presente fecha, por lo que el Banco podrá asumir como cierta la información contenida en la misma.
Asimismo, nos comprometemos a informarles de manera inmediata si cualquiera de las manifestaciones antes recogida dejara de ser cierta o correcta en la Fecha de Desembolso de la Disposición de que se trate.
Atentamente,
En nombre y representación de la República Argentina Fecha:
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Anexo D
Términos de Referencia de la Opinión Legal
Asunto: [Nombre del acuerdo / nombre del proyecto]
Somos el asesor legal independiente del Banco Europeo de Inversiones (el “XXX” x xx “Xxxxx”), x x xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (el “Acreditado”) emitimos la siguiente opinión legal en beneficio del BEI.
Al dar esta opinión, hemos examinado una copia original del contrato de financiación firmado entre el Banco Europeo de Inversiones y el Acreditado en [-----------] de [ ] (el “Contrato
de Financiación”) [+ lista de los documentos examinados]:
Habiendo examinado estos y todos los demás documentos que consideramos necesario o conveniente examinar, opinamos que:
1. Capacidad y autorizaciones
1.1 El Acreditado tiene plena capacidad legal y de obrar para otorgar el Contrato de Financiación, y ha adoptado los acuerdos societarios y ha tomado las acciones necesarias para otorgar el Contrato de Financiación válidamente.
1.2 Los firmantes del Contrato de Financiación están debidamente autorizados por el Acreditado y facultados para firmar el Contrato de Financiación en nombre del Acreditado.
2. Conflicto
El otorgamiento del Contrato de Financiación por el Acreditado, y el cumplimiento de las obligaciones que en el mismo se establecen, no entran en conflicto con:
(i) ninguna ley, reglamento, tratado o norma del ordenamiento jurídico de [jurisdicción del Acreditado], ni con ninguna orden judicial, gubernamental o de cualquier otra autoridad competente;
(ii) los estatutos y los demás documentos de constitución y societarios del Acreditado.
3. Validez y efectividad de las obligaciones
3.1 El Contrato de Financiación ha sido debidamente firmado por el Acreditado y cumple con las formalidades exigibles bajo las leyes de [jurisdicción del Acreditado].
3.2 Las obligaciones que se establecen para el Acreditado en el Contrato de Financiación son legales, válidas y exigibles bajo las leyes de [jurisdicción del Acreditado] en los términos en los que se prevén en el Contrato de Financiación.
3.3 El Contrato de Financiación no incluye ninguna disposición que sea considerada contraria al orden público bajo las leyes de [jurisdicción del Acreditado].
4. Registro y tributación
No es necesario o recomendable bajo las leyes de [jurisdicción del Acreditado]:
(i) que el Contrato de Financiación o cualquier otro documento sean inscritos u otorgados ante autoridad o fedatario público de cualquier tipo en [jurisdicción del Acreditado];
(ii) abonar cualquier tipo de tasa, impuesto, precio público o exacción de cualquier tipo;
(iii) tomar cualquier otra acción de cualquier otro tipo;
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todo lo anterior respecto del Contrato de Financiación y de las obligaciones que en el mismo se establecen.
5. Autorizaciones del BEI
5.1 El Banco Europeo de Inversiones no será considerado residente o domiciliado en [jurisdicción del Acreditado], o sujeto a tributación alguna bajo las leyes de [jurisdicción del Acreditado], como consecuencia de la negociación, preparación, formalización, cumplimiento o ejecución del Contrato de Financiación o de la recepción por el Banco Europeo de Inversiones de cualquier pago bajo el Contrato de Financiación.
5.2 No es necesario para el Banco Europeo de Inversiones establecer un establecimiento permanente en [jurisdicción del Acreditado], ni obtener licencia, permiso o autorización alguna en [jurisdicción del Acreditado], ni cumplir con cualquier otro requisito establecido bajo las leyes de [jurisdicción del Acreditado], todo lo anterior a los efectos de negociar, preparar, formalizar, cumplir o ejecutar el Contrato de Financiación o de recibir cualquier pago bajo el Contrato de Financiación.
6. Exención de impuestos
Todos los pagos de capital, intereses y otras cantidades debidas por el Acreditado al Banco en virtud del Contrato de Financiación se harán brutos sin deducción o retención de cualquier impuesto u otros gravámenes en origen
7. Control de cambios
El Acreditado ha obtenido todas las autorizaciones necesarias de control de cambios para recibir los desembolsos efectuados en virtud del Contrato de Financiación, para devolver los mismos y para pagar los intereses y demás cantidades adeudadas en virtud del Contrato de Financiación.
8. Ley aplicable
En cualquier procedimiento judicial frente al Acreditado, los tribunales de [jurisdicción del Acreditado] darán efecto a la elección de la ley española como ley aplicable al Contrato de Financiación.
8. Arbitraje
8.1 La elección de arbitraje de [institución de arbitraje] con sede del arbitraje en la villa de Madrid (España) contenida en el Contrato de Financiación es válida y exigible con arreglo a las leyes de [jurisdicción del Acreditado].
8.2 Los tribunales de [jurisdicción del Acreditado] reconocerán y ejecutarán un laudo emitido por el tribunal arbitral referido en el apartado anterior en relación al Contrato de Financiación sin entrar a valorar ni a juzgar los hechos que en la misma se contengan.
La opinión legal debe ser emitida en beneficio del BEI. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la opinión legal incluyese una obligación de confidencialidad respecto del BEI, dicha obligación estaría sujeta a las siguientes excepciones a la divulgación:
(i) en caso de que sea requerido por ley, reglamento, tratado internacional, norma o disposición de similar naturaleza que tenga carácter vinculante para el Banco; y/o
(b) contrato o acuerdo del que el Banco sea parte que implemente cualquiera de los referidos ley, reglamento, tratado internacional o documento de similar naturaleza que tenga carácter vinculante para el Banco;
(ii) en cualquier caso, a la Comisión Europea, el Tribunal Europeo de Cuentas, a la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF) y/o la Fiscalía Europea (European Public Prosecutor’s Office);
(iii) en cualquier caso, a cualquiera de los Estados Miembros de la Unión Europea (incluyendo a sus autoridades y representantes) y a los comités establecidos por la Comisión Europea y/o por los Estados Miembros bajo cualquier mandato bajo los que opera el Banco, todo ello a los efectos de obtener cualquier opinión, consentimiento, autorización o renuncia en relación con la financiación del Proyecto;
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(iv) en caso de que haya sido requerido por: (a) cualquier órgano jurisdiccional competente; y/o (b) cualquier autoridad, agencia u órgano gubernamental, tributario, fiscal o regulatorio de cualquier tipo (u organismo de similar naturaleza o propósito); y/o cualquier autoridad, agencia, órgano u organismo equivalente de la Unión Europea o de cualquiera de sus Estados Miembros;
(v) en cualquier caso, en el marco de cualquier procedimiento judicial, de arbitraje, administrativo o de cualquier investigación o procedimiento similar;
(vi) en cualquier caso, de conformidad con lo establecido en la Política de Transparencia del Banco o en la Política Anti-Fraude del Banco (tal y como aparece en la página web del Banco); o
(vii) con el consentimiento previo de [despacho emisor de la opinión].
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Anexo E
DECLARACION POR EL HONOR FEDS+
Declaración por el Honor operaciones FEDS+ –Criterios de Exclusión
De: La República Argentina (el “Acreditado”)
A: Banco Europeo de Inversiones
Fecha: [*]
Referencia: Declaración por el Honor FEDS+ para ARGENTINA - TRANSMISSION NETWORK INVESTMENTS FL
Contrato Numero de Operación [*] Numero de Contrato [*]
El Ministerio de Economía, actuando en representación de la República Argentina (el “Acreditado Potencial”) solemnemente efectúa las siguientes declaraciones formales a favor del Banco:
(a) en los últimos cinco (5) años, el Ministerio de Economía y los oficiales del Ministerio de Economía con poderes directos de representación, decisión o control sobre los asuntos del Ministerio de Economía relacionados con el Proyecto, no han sido declarados culpables, mediante una sentencia firme o una decisión administrativa firme, de una falta profesional grave, cuando dicha conducta incurra en dolo o negligencia grave que afecte su habilidad de implementar el Crédito, y persiga cualquiera de los siguientes fines:
(i) tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o para el cumplimiento de los criterios de selección o para la ejecución de un contrato o de un convenio;
(ii) concierto de acuerdos con otras personas para falsear la competencia;
(iii) intento de influir en el proceso de toma de decisiones del órgano de adjudicación durante el procedimiento de adjudicación (tal y como se define en el Reglamento Financiero);
(iv) intento de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de adjudicación (tal y como se define en el Reglamento Financiero);
(b) en los últimos cinco (5) años, el Ministerio de Economía y los oficiales del Economía con poderes directos de representación, decisión o control sobre los asuntos del Ministerio de Economía relacionados con el Proyecto, no han sido, mediante una sentencia firme, declarados culpables de:
(i) fraude;
(ii) corrupción;
(iii) participación en una organización criminal;
(iv) blanqueo de capitales o financiación de terrorismo;
(v) infracciones penales relacionadas con el terrorismo o ligadas a actividades terroristas, o la inducción, la complicidad, la autoría intelectual o la tentativa en la comisión de tales infracciones;
(vi) trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos; y
(c) el Acreditado Potencial no está sujeto a una decisión de exclusión contenida en la base de datos publicada del sistema de detección precoz y exclusión creada y operada por la Comisión Europea.
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Sin otro particular, los saludamos atentamente,
En [lugar], [fecha]
Firmado en nombre y representación de la República Argentina
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Las Malvinas son argentinas
Hoja Adicional de Firmas Anexo
Número: IF-2022-137966554-APN-SSRFID#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 23 de Diciembre de 2022
Referencia: EX-2022-130612746-APN-DGDA#MEC - Modelo de Contrato de Financiación para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Banco Europeo de Inversiones (BEI)
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Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Subsecretario
Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales para el Desarrollo Ministerio de Economía
Digitally signed by Gestion Documental Electronica
Date: 2022.12.23 13:01:21 -03:00