CONVENIO DE ADHESIÓN DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
CONVENIO DE ADHESIÓN DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Conste en el presente documento, el Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebran de una parte la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS, a quien en adelante se le denominará LA SUNARP, con R.U.C. Nº 20267073580, con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxxx Xx 0000, xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, y de otra parte, LA MUNICIPALIDAD, conforme a los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
LA SUNARP, creada por Ley Nº 26366, es un organismo público descentralizado autónomo del sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, dotado de personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico – registral, técnica, económica, financiera y administrativa. Tiene como función principal planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional.
LA MUNICIPALIDAD, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es una entidad básica de la organización territorial del Estado, que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
CLÁUSULA SEGUNDA: MARCO LEGAL
La Ley Nº 27444, “Ley General del Procedimiento Administrativo General” modificado con Decreto Legislativo N° 1272, “Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo”, en cuyo artículo 76º numeral 76.2.2. señala que en atención al criterio de colaboración, las entidades deben proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuera su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, teniendo como limitación lo establecido en la Constitución Política o la ley, para lo cual se buscará la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información u otros medios similares.
El artículo 5 literal a) de la Ley N°29566, “Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias”, dispone que en la tramitación de cualquiera de la modalidades de licencias de edificación, contempladas en el artículo 25 de la Ley N° 29090, “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y de funcionamiento”, no será exigible la presentación de la copia literal de dominio, correspondiendo a la municipalidad respectiva efectuar la verificación a través del portal web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
Asimismo, la Única Disposición Complementaria de la Ley 29566 establece que “Las entidades de la administración pública que de cualquier manera intervienen o participan en los trámites de constitución de empresas, otorgamiento de licencias de funcionamiento, licencias de habilitación urbana y de edificación, y transferencia de propiedad, se encuentran obligadas a proporcionar e intercambiar entre ellas información que obra en su poder a solo requerimiento de la entidad solicitante y en forma gratuita, mediante el acceso inmediato al respectivo portal web o dentro de las 24 horas de recibida la solicitud, quedando prohibido el cobro de suma alguna por dicho concepto”.
Con fecha 20 de diciembre de 2016 entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1271, “Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 28976, Xxx Xxxxx de Licencia de Funcionamiento”, el cual modifica el literal b) del artículo 7° de la Ley N° 28976, y dispone en la Segunda Disposición Complementaria Final que las Municipalidades cuenten con acceso gratuito y permanente a la base de datos administrada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a fin de verificar la información del número xx Xxxxxxx Electrónica y Asientos de inscripción de los representantes legales o apoderados que se consignen al momento de la tramitación de la licencia de funcionamiento.
CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO
El presente Convenio de Cooperación Interinstitucional tiene como objeto establecer las obligaciones de las partes, para el suministro de información que LA SUNARP brindará a LA MUNICIPALIDAD, con la finalidad que ésta última, cuente con un mecanismo de acceso y comprobación directa al servicio de publicidad registral en línea y al servicio de consultas web del ex registro predial urbano, para el eficaz ejercicio y cumplimiento de sus funciones, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29566, y el Decreto Legislativo N° 1271.
CLÁUSULA CUARTA: DE LAS ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN
Para acceder a la información que se brinde en virtud del presente Convenio, LA MUNICIPALIDAD, a través de la persona que designe se valdrá de los servicios que para el efecto brinde LA SUNARP, los que tendrán los niveles de seguridad y certificación necesarios para imposibilitar que terceras personas no autorizadas puedan utilizarlos. A criterio de LA SUNARP, los mecanismos podrán ser físicos o lógicos.
LA SUNARP podrá implementar un sistema de monitoreo en tiempo real con la finalidad de evitar un uso inadecuado o ilícito de la información. El acceso brindado estará ligado al IP de la computadora del funcionario de LA MUNICIPALIDAD que haga uso del servicio. Asimismo, LA SUNARP podrá establecer otros mecanismos de control, para asegurar que el uso que se dé al servicio de publicidad registral en línea y al servicio de consultas web del ex registro predial urbano, se ciña a lo establecido en el artículo 5 literal a) de la Ley N° 29566, su Única Disposición Complementaria, y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1271.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
5.1. LA SUNARP, se obliga a:
Proporcionar en sobre cerrado un usuario y su contraseña de acceso para acceder al servicio de publicidad registral en línea a la persona que designe el coordinador de LA MUNICIPALIDAD, del presente convenio.
Proporcionar en sobre cerrado un usuario y su contraseña de acceso para acceder al servicio de consulta web del ex Registro Predial Urbano, a la persona que designe el coordinador de LA MUNICIPALIDAD, del presente convenio.
LA SUNARP brindará acceso al Servicio de Publicidad Registral en Línea de los registros de Predios, Personas Jurídicas y Personas Naturales, así como el respectivo soporte informático, durante nueve (09) horas al día y durante cinco (05) días de la semana – de lunes a viernes. Dicho periodo deberá cubrir el horario entre las 08:00 y 17:00 horas. Asimismo, brindará el acceso al servicio web del ex Registro Predial Urbano, en el cual, no se contemplará restricción horaria ni de ámbito geográfico. En ambos casos los servicios podrían verse interrumpidos por mantenimiento a la infraestructura tecnológica debidamente programados, o acciones técnicas necesarias llevadas a cabo para garantizar su operatividad.
Permitir el acceso de consultas registrales en línea, de acuerdo las actividades que se encuentran en el marco del artículo 5 literal a) de la Ley N°29566, su Única Disposición Complementaria, y de la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1271; salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito
5.2. LA MUNICIPALIDAD, se compromete a:
Emplear la clave para el acceso al servicio de publicidad registral en línea y al servicio del ex Registro Predial Urbano, en forma exclusiva para cumplir con los fines dispuestos en artículo 5 literal a) de la Ley N°29566, su Única Disposición Complementaria, y a la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1271.
En el caso de que la Oficina General de Tecnologías de la Información de LA SUNARP detecte accesos a la publicidad en línea de registros o partidas de predios ajenos a los fines previstos por la Ley, comunicará a LA MUNICIPALIDAD el cálculo del costo de dichas consultas, las cuales deberán ser pagadas de acuerdo a la tasa vigente; en caso contrario se configurará una causal de resolución del presente Convenio, sin perjuicio del cobro de la tasa impaga.
Mantener en reserva la contraseña de acceso al servicio de publicidad registral en línea y al servicio de consultas web del ex registro predial urbano.
Digitar el número del documento de sustento (número de expediente asignado por la Municipalidad) y el motivo de la consulta (deberá precisar si el trámite es por Licencia de Construcción o Licencia de Funcionamiento), siendo esta información en calidad de declaración jurada.
Aceptar, los mecanismos de control que disponga LA SUNARP para asegurar que el uso al acceso brindando se enmarque en lo establecido en el presente convenio.
Remitir el detalle consolidado de las licencias tramitadas en virtud del presente Convenio, a requerimiento de LA SUNARP.
A no transferir electrónicamente, almacenar, entregar de manera gratuita o vender la información que LA SUNARP le suministre en virtud del presente Convenio.
CLÁUSULA SEXTA: DE LOS COORDINADORES INSTITUCIONALES
Para el logro del objetivo principal del presente convenio, las partes acuerdan designar a los siguientes coordinadores:
Por parte de LA SUNARP, El/La Jefe (a) de la Oficina General de Tecnologías de la Información.
Por Parte de LA MUNICIPALIDAD, el personal indicado por LA MUNICIPALIDAD en la parte final del presente documento.
CLÁUSULA SÉTIMA: NATURALEZA DEL CONVENIO
Tratándose de un Convenio de cooperación, el mismo no supone ni implica transferencia de recursos económicos ni pago de contraprestación alguna, entre ambas instituciones; siendo el mismo un Convenio por Adhesión.
CLÁUSULA OCTAVA: INFORMACIÓN NECESARIA PARA LA ENTREGA DE CLAVES DE ACCESO
Para la entrega de claves de acceso, será necesario que LA MUNICIPALIDAD, comunique por escrito a la Oficina General de Tecnologías de la Información de LA SUNARP, el nombre y apellidos completos y número del documento nacional de identidad del representante de su institución, así como dirección de la Municipalidad y numero de IP de la computadora donde se utilizaría el servicio de publicidad registral brindado y el servicio de consultas web del ex registro predial urbano.
CLÁUSULA NOVENA: DURACIÓN, VIGENCIA Y MODIFICACIONES
El presente convenio entrará en vigencia a partir de la suscripción del presente documento y tendrá una duración de dos (2) años, pudiendo cualquiera de las partes ponerle término en cualquier momento y sin expresión de causa alguna, cursándose para tal efecto, una comunicación escrita dirigida al titular de la otra entidad, la misma que deberá realizarse con treinta (30) días de antelación a la fecha de su vencimiento.
Toda modificación, restricción o ampliación que las partes consideren convenientes al presente documento, se harán mediante Adenda o Cláusulas Adicionales debidamente suscritas, las mismas que formarán parte integrante del presente Convenio y entrarán en vigor a partir de su aprobación por las respectivas entidades.
CLÁUSULA DECIMA: DE LA RESERVA DE INFORMACIÓN
Las partes se comprometen a guardar reserva sobre la información que produzcan, transfieran o tengan acceso como resultado de la ejecución del presente Convenio, obligándose a no divulgar o comunicar ni proporcionar por ningún medio la información a terceros, haciéndose responsables por el mal uso que se pueda dar a la misma. Queda exceptuada de esta reserva la información de carácter público o que cuente con autorización expresa de la otra parte para su difusión, o la naturaleza de su función pública así lo exija.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: DE LA LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
De conformidad a lo establecido por el artículo 77º numeral 77.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, las partes suscriben el presente Convenio de manera libre y de conformidad a sus competencias.
En ese sentido, el presente Convenio podrá darse por concluido por acuerdo de ambas partes. Asimismo sin perjuicio del plazo de vigencia establecido en la cláusula novena, el presente convenio podrá declararse concluido previa notificación a la otra parte con una anticipación de treinta (30) días hábiles.
En esta situación, salvo caso fortuito o fuerza mayor, finalizarán él o los compromisos que no se hubiesen iniciado, debiendo continuar hasta su finalización aquellas actividades que se encuentren en ejecución.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: DE LA RESOLUCIÓN
Constituyen causales de resolución de pleno derecho del presente Convenio:
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas.
El uso indebido de la información a la que se tiene acceso mediante el presente Convenio y/o divulgación de la información mediante venta, distribución, transferencia electrónica o entrega gratuita a terceros, entre otras modalidades.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
LA SUNARP no asume responsabilidad alguna si, por caso fortuito o fuerza mayor, no pudiera cumplir con cualquiera de las obligaciones materia del presente Convenio. Se consideran, a título de ejemplo, entre éstos los siguientes:
Terremotos.
Otros siniestros.
Contaminación por virus informáticos.
Fallas en la conexión a LA SUNARP.
Interrupción del sistema de cómputo, de la red de teleproceso local y/o la telecomunicación.
Actos y consecuencias de vandalismos, terrorismos y conmoción social
Huelgas y paros.
Actos y consecuencias imprevisibles debidamente justificados por LA SUNARP.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
LA SUNARP no se hace responsable del mal uso que LA MUNICIPALIDAD dé a la información a la que accede a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea y del Servicio de Consultas Web del Ex Registro Predial Urbano, ni del uso indebido de las copias que obtenga como resultado del servicio brindado por LA SUNARP.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DEL DOMICILIO DE LAS PARTES
Las partes señalan como su domicilio legal los consignados en el presente Convenio, lugar donde se les cursarán válidamente las notificaciones xx Xxx. Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra parte con una antelación de cinco (05) días hábiles.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
16.1 De existir cualquier discrepancia o controversia que se derive de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, será resuelta en base al trato directo y armonioso de las partes siguiendo las reglas de la buena fe y común intención de los representantes de ambas partes o quienes ellos designen para tal fin.
16.2 Sin perjuicio de lo antes señalado, las partes para efectos del presente Convenio, renuncian al fuero de su domicilio y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial de Lima.
En señal de aceptación del íntegro de las condiciones y términos contenidos en el presente Convenio, lo suscribe:
Municipalidad:________________________________________________
Nombre y Documento Nacional de Identidad del Representante de la Municipalidad:________________________________________________
N° de documento que faculta al representante de la Municipalidad a suscribir el presente Convenio:__________________________________
Dirección y teléfono de la Municipalidad:__________________________
Coordinador de la Municipalidad:________________________________
Fecha:_______________________________________________________
Firma:_______________________________________________________
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