Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO MEDIANTE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING) DE MAQUINARIA PARA GIMNASIO A UBICAR EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1.- Objeto del contrato.
El objeto del contrato se circunscribe a la contratación del suministro de la maquinaria descrita en el ANEXO III a los presentes Pliegos para el Patronato Municipal de Deportes
La razón que justifica esta contratación es la necesidad de dotar al Polideportivo Municipal de máquinas aptas para el gimnasio
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse las características y especificaciones técnicas establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
Dicho objeto corresponde con los códigos CPV siguientes:
37441900-0-Máquinas elípticas 37441100-2 –Cintas rodantes 37441300-4-Bicicletas estáticas
37442300-8-Máquinas de resistencia para las partes inferior y superior del cuerpo 37442310-4-Máquinas de resistencia para la parte inferior del cuerpo
37442320-7- Máquinas de resistencia para la parte superior del cuerpo 37442400-8-Bancos de musculación y estantes para pesas
37442500-8 Pesas para el ejercicio
2.- Régimen jurídico del contrato.
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos del sector público, y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al presente pliego de cláusulas administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y el resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
3. Presupuesto del contrato y tipo de licitación.
El presupuesto máximo de licitación del suministro asciende a la cantidad de 31.157,27 € (capital inicial sin IVA ni intereses), +IVA (21%). A dicho precio sin IVA se le adicionará un tipo de interés fijo máximo del 7% anual de interés nominal y a dicho precio se le adicionará el correspondiente IVA del 21%.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. Se incluyen dentro de este precio todos los gastos derivados de la financiación de la operación de leasing, no siendo posible el establecimiento de comisión alguna por el adjudicatario
El contratista estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la instalación, puesta en funcionamiento o puesta en marcha de los bienes a suministrar, de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, considerándose su costo incluido en el precio del contrato.
4. Revisión de precios.
De acuerdo con el artículo 89.2 del TRLCSP, los precios de contratación de este suministro no podrán ser objeto de revisión, y tanto las cuotas mensuales a abonar por el Ayuntamiento como el valor residual de la maquinaria permanecerá invariables durante todo el período de duración del contrato.
5. Existencia de crédito.
El importe del vehículo será satisfecho en 47 cuotas mensuales más una final por el importe valor residual para el posible ejercicio por parte del Ayuntamiento de una opción de compra sobre el vehículo. Esta financiación será articulada mediante un contrato de “leasing financiero”, concertándose simultáneamente los servicios financieros y la entrega de la maquinaria a interés fijo.
Las condiciones máximas financieras del leasing serán las siguientes:
− Tipo de interés: máximo de tipo de interés fijo 7%.
− Revisión: no se contempla.
− Plazo de amortización: 47 meses, más cuota opción de compra.
− Liquidaciones: mensuales (47 meses), más cuota opción de compra.
− Comisiones: sin comisiones
− Cuota de pago: se especificará en la oferta económica la cuota de pago mensual que corresponderá al Ayuntamiento por la maquinaria
− Valor residual: igual a una cuota mensual.
Estas condiciones podrán ser mejoradas por los licitadores, quienes podrán concretar en su oferta otras condiciones de la operación, siempre que éstas no contradigan lo señalado en este pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en cuyo caso serán excluidos de la licitación.
6. Plazo de ejecución.
El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de 48 meses (47 cuotas mensuales, más una final de opción de compra), siendo el plazo de entrega de la maquinaria de un día desde la fecha de formalización del contrato. El plazo de ejecución empezará a computarse desde la entrega de la maquinaria
7. Capacidad para contratar.
El adjudicatario del contrato ha de ser una entidad que cumpla los requisitos establecidos en la Disposición Adicional 7, apartado 8 o, en su caso, en el apartado 10 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. Habrá de estar inscrita en el Registro Especial de esta clase de Sociedades en el Banco de España, de conformidad, en su caso, con el Real Decreto 692/1996, de 26 xx xxxxx. Régimen jurídico de los Establecimientos Financieros de Crédito o tratarse de las entidades del apartado 10 de la Ley 26/1988, esto es, las entidades oficiales de crédito, los Bancos, las Cajas de Ahorro, incluida la Confederación Española xx Xxxxx de Ahorro, la Caja Postal de Ahorros y las Cooperativas de Crédito, cumpliendo en todo caso las condiciones previstas en esta norma legal y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 77 del TRLCSP.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
8. Uniones temporales de empresas.
La Administración podrá contratar con uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP.
A estos efectos cada una de las empresas que la componen deberá indicar nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Asimismo deberán presentar cada una de ellas la documentación exigida en la cláusula 12 y acreditar su capacidad y solvencia en los términos del presente pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de resultar adjudicataria, la Uniones Temporales deberá formalizar la misma, en escritura pública, así como presentar el C.I.F. de la Uniones Temporales, todo ello dentro del plazo de quince días siguientes al de la fecha en que reciba la notificación de adjudicación, y la duración de la misma será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los empresarios que concurran agrupados en Uniones Temporales quedarán obligados solidariamente ante la Administración.
II- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
9. Procedimiento de adjudicación.
El contrato de suministro se adjudicará mediante procedimiento negociado, sin publicidad, de acuerdo con el supuesto f) del artículo 173 del TRLCSP y 177.2.. La tramitación será ordinaria.
En este procedimiento será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, conforme al artículo 178.1 del TRLCSP. Así mismo se publicará anuncio en el perfil del contratante.
Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información a que se refiere el artículo 140 del TRLCSP.
Los interesados podrán consultar la información referente a las licitaciones abiertas a través de internet en la dirección: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
10. Presentación de las proposiciones o solicitudes.
Cuando se acuda al procedimiento negociado sin publicidad, ésta se realizará en el perfil del contratante del órgano de contratación, asegurándose la concurrencia de al menos tres empresas capacitadas. En este sentido se remitirá invitación pero también se colgará anuncio en el perfil del contratante.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición o solicitud, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición o solicitud de participación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
Se estima adecuado utilizar el procedimiento negociado porque el valor estimado del presente contrato sumado el principal más los intereses máximos no supera el límite establecido de 60.000 € (EUROS) en los arts. 173 f) en relación con el art.177.2 del TRLCSP
11. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones para la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, identificados, en su exterior, con la indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas del órgano de contratación designadas, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones.
El órgano de contratación deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación.
Las proposiciones se presentarán en el plazo de 7 días naturales, a partir del día siguiente al de la recepción de la invitación del Órgano de Contratación, en el Registro General del Ayuntamiento de San Xxxxxx de Valdeiglesias (Plaza Real,1)) en el siguiente horario: de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas y los sábados de 8:00 a 13:00 horas, o bien en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Las proposiciones se presentarán en dos sobres numerados correlativamente. Se presentarán del siguiente modo:
A) EL SOBRE NÚMERO 1, de documentación administrativa llevará el siguiente título: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL CONTRATO DE SUMINISTRO MEDIANTE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING) DE MAQUINARIA PARA GIMNASIO A UBICAR EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL”, y contendrá la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1.- Capacidad de obrar.
Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2. - Documentos que acrediten las facultades de representación
Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de una sociedad o de una persona jurídica, deberá de acompañar el documento que acredite que dispone de las facultades necesarias para poder intervenir en nombre del representado ante el Ayuntamiento en el procedimiento de contratación. La justificación de las facultades se realizará por medio de una escritura notarial de apoderamiento o de la escritura en la
que conste la elección del representante para el cargo del que se deriva la facultad de representación, así como las facultades que tiene asignadas.
3.- No concurrencia de causas de incompatibilidad o prohibición y cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de San Xxxxxx de Valdeiglesias
Los licitadores deberán presentar una declaración en la que manifiesten, bajo su responsabilidad, que no se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones o incompatibilidades para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, conforme al modelo que figura como Xxxxx XX al presente pliego.
Esta declaración comprenderá también el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social y el hecho de no tener pendiente de pago en período ejecutivo deudas de cualquier naturaleza con el Ayuntamiento de San Xxxxxx de Valdeiglesias.
4.-Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Asimismo, deberá que es una entidad que cumple los requisitos establecidos en la Disposición Adicional 7, apartado 8 o, en su caso, en el apartado 10 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. Se deberá de justificar la inscripción en el Registro Especial correspondiente y su mantenimiento en vigor de dicha inscripción
5.-Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
De conformidad con lo previsto en el art.75.1 a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se requiere “Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales”.
Requisitos mínimos de solvencia:
Se considerará acreditada la solvencia con la mera presentación de la documentación prevista en el apartado cuarto de esta cláusula, toda vez que se trata de entidades financieras las que pueden participar en el presente contrato
Acreditación de la solvencia técnica:
Documentación recogida en art.77.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
-Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Requisitos mínimos de solvencia:
Haber realizado en los últimos tres años al menos dos trabajos de similares características al objeto del presente contrato (dos leasing por importe igual o superior a 30.000 de importe de los bienes)
6.-Unión temporal de empresas
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7.-Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
B) EL SOBRE Nº 2.- llevará por título: “CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES PARA EL CONTRATO DE SUMINISTRO: ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING) DE MAQUINARIA PARA GIMNASIO A UBICAR EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL ” y contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorporé como ANEXO I.
Cláusula 13. Mesa de Contratación
Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas, el órgano de contratación, estará asistido por una Mesa de Contratación, formada por los siguientes miembros:
Presidente: Presidirá la mesa de contratación el Presidente del Patronato municipal de deportes que podrá ser sustituido por el Vicepresidente del mismo
Vocales:
1. El secretario del Patronato y del Ayuntamiento, D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, que podrá ser sustituido por el Funcionario que asuma sus funciones, en su ausencia.
2. La Sra. Interventora del Patronato y del Ayuntamiento, Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, que podrá ser sustituida por el Funcionario que asuma sus funciones en su ausencia
3. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, personal del Patronato
4. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, personal del Patronato
-Secretario: Actuará como Secretario de la Mesa, el funcionario-Tesorero del Ayuntamiento y del Patronato-, Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx que podrá ser sustituido por otro funcionario de la Corporación
El primer día hábil siguiente desde el fin del plazo de presentación de ofertas a las 12:00 horas en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de San Xxxxxx de Valdeiglesias, se constituirá la Mesa de contratación a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico, tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública establecido en la web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Constituida la Mesa a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Así mismo, para verificar la eventual concurrencia de prohibiciones para contratar, la mesa de contratación podrá requerir al licitador la presentación de certificados y documentos complementarios a los que hubiera presentado o bien pedir aclaraciones sobre estos, que deberán ser atendidas en el plazo máximo de tres (03) días.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa determinará las empresas que se ajustan a los requisitos de solvencia que se establecen en el presente pliego.
El acto público de apertura de la proposición técnica con los criterios no valorables en cifras o porcentajes se celebrará tras la apertura del sobre referente a la documentación administrativa salvo que haya que subsanar. De no ser posible la celebración del acto público en dichas fechas se comunicará a los licitadores la fecha y hora en que tendrá lugar.
Abierto el acto, se dará cuenta en primer lugar del número de proposiciones presentadas y el nombre o denominación social de los licitadores, y se permitirá a los interesados que comprueben que los sobres que contienen sus ofertas se encuentran en la mesa y en las mismas condiciones en las que fueron entregados. A continuación el presidente expondrá el resultado de la calificación de la documentación presentada, de las proposiciones admitidas y de las rechazadas informando, en este último caso, de los motivos de la exclusión. Antes de la apertura del sobre 2 se invitará a los asistentes a que expongan las dudas que tuvieran y pidan en su caso las explicaciones que consideren necesarias, que serán respondidas por la mesa, pero sin que esta se pueda hacer cargo en este momento de documentos que no se hubieran presentado durante el plazo de admisión de proposiciones.
La mesa rechazará aquellas ofertas que tengan enmiendas, tachaduras, rectificaciones, las que se aparten de manera sustancial del modelo establecido, comportasen un error manifiesto en el importe de la proposición, o en las que exista un reconocimiento del licitador del error padecido o muestren una inconsistencia que las haga inviables, y en general aquellas que no permitan hacer una cabal idea de la oferta presentada.
Si hubiera discordancia entre las expresiones dinerarias de la oferta en letras o en números prevalecerá la cifra consignada en letras.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados, al órgano de contratación.
Cláusula 14. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato se ajustará a lo previsto en el art.151 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Esto es:
-El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
-El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. Asimismo, deberá de presentar, de no haberlo hecho antes, la póliza de seguro exigida en los presentes Pliegos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
-La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En particular expresará los siguientes extremos:
a)En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b)Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c)En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al art.153.3. del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
Cláusula 15. Formalización del contrato.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
La formalización del contrato se llevará a efecto de conformidad con lo previsto en el art.156 del TRLCSP.
Cláusula 16. Garantía provisional
No se establece garantía provisional, pues al tratarse de un procedimiento negociado sin publicidad, de escasa cuantía, se considera innecesaria de acuerdo al art.103 del TRLCSP
Cláusula 17. Garantía definitiva.
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más
ventajosa en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP,
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido, en su caso, el plazo de garantía establecido en el presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Cláusula 18. Ejecución del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
Cláusula 19. Entrega de bienes.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el Polideportivo municipal en el plazo de un día desde la fecha de formalización del contrato
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración.
Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido, serán de cuenta del contratista.
Corresponderá y será de cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del suministro.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
d) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
20. Recepción.
La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 222 y 292 del TRLCSP, debiendo firmar la correspondiente acta de recepción.
Si los bienes no se hayan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
El plazo de garantía del presente contrato será de cuatro años (duración del leasing), y comenzará a contar desde la fecha de recepción o conformidad. Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente con la indemnización de los daños que se le hayan producido a la Administración
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 100.d y 298 del TRLCSP.
Transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades, se devolverá o cancelará la garantía definitiva.
Cláusula 21. Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público cuando así lo haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 211 del TRLCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 211, 219 y 296 del TRLCSP.
Cláusula 22. Suspensión del contrato.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 23. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP. En todo caso, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
Cláusula 24. Subcontratación
La subcontratación se regirá con lo previsto en el art.227 del TRLCSP, sin perjuicio de que no se podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 80 por 100 del importe de adjudicación.
Cláusula 25. Penalidades
El Ayuntamiento podrá imponer las siguientes penalidades:
− Incumplimientos leves:
-Cualquier incumplimiento de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y prescripciones Técnicas que no tengan la consideración de graves o muy graves.
− Incumplimientos graves:
-El incumplimiento grave de las directrices que se reserva la Administración en el cumplimiento del servicio, impedir que ésta pueda desempeñar las funciones de fiscalizar y control que le son propias.
-La comisión de dos faltas leves en un período de seis meses.
-La persistencia en la situación infractora sin proceder a la subsanación. Incumplimientos muy graves:
-La comisión de dos faltas graves en el período de seis meses.
-El suministro del material correspondiente en un plazo de más de cinco días hábiles desde la formalización del contrato o la falta de arreglo de la correspondiente avería
una vez comunicada o, en caso de que no pudiese ser arreglada, la reposición de la correspondiente maquinaria
B) PENALIDADES:
1) La comisión de un incumplimiento leve dará lugar a la imposición de una penalidad entre el 1% y el 5% del importe de adjudicación.
2).- La comisión de cualquier incumplimiento grave podrá dar lugar, previo expediente instruido al efecto, con audiencia de la entidad contratante, a la imposición de una penalidad entre el 5,01% y el 8% del importe de adjudicación.
3).- La comisión de cualquier incumplimiento muy grave podrá dar lugar, previo expediente instruido al efecto, y con audiencia al contratista, a la imposición de una penalidad entre el 8,01% y el 10% del importe de adjudicación.
La comisión de cualquier incumplimiento muy grave podrá suponer también que el Ayuntamiento proceda a la resolución del contrato.
La imposición de penalidades es independiente de la indemnización al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que se le hayan causado.
Cláusula 26. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, así como las siguientes:
-La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
-El incumplimiento de lo dispuesto en materia de subcontratación
-La obstrucción continuada a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
-El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
-Cualquier incumplimiento de los pliegos que está calificado como penalidad muy grave
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
Cláusula 27. Terminación del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento de San Xxxxxx de Valdeiglesias la totalidad de su objeto.
Cláusula 28. Plazo de garantía
Debido a las características del suministro, no se establece un plazo de garantía a la conclusión del contrato. El suministro deberá de entregarse en debidas condiciones en los plazos establecidos en los pliegos siendo responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos. Vicios o defectos que podrán verificarse durante los 48 meses de duración del contrato
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.
29. Abonos
Las cuotas serán pospagables. Su vencimiento se produce con periodicidad mensual computado desde la fecha de formalización del contrato
30. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de San Xxxxxx de Valdeiglesias, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de San Xxxxxx de Valdeiglesias, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
31. Deber de confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
32. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP.
Cláusula 33. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, previa interposición, en su caso, del recurso de reposición potestativo y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don/Doña…………..con residencia en……………, provincia de……..calle…….nº , con NIF (o documento que lo sustituya legalmente),CP.
. . . . . . . . . . . . , teléfono en plena posesión de su capacidad jurídica y de
obrar, en nombre propio (o en representación de.......................................................................................................................................
............................................................................................), con domicilio en. . . . . . . .. .
. . . . . ,CP. . . . . . . . . . , teléfono , y D.N.I o C. I. F. (según se
trate de persona física o jurídica) , que vistos los Pliegos
que rigen el CONTRATO PARA SUMINISTRO MEDIANTE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING) DE MAQUINARIA PARA GIMNASIO A UBICAR EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL
., declaro:
1º) Que me comprometo a su ejecución por un 7% anual de interés nominal.
2º) Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente.
4º) Que la amortización se llevará a efecto de conformidad con el siguiente cuadro (será mediante un préstamo francés obligatoriamente):
RTA | PENDIENTE | AMORTIZACION | INTERESES | NOMINAL | IMPUESTO |
1 | |||||
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33 | |||||
34 | |||||
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43 | |||||
44 | |||||
45 | |||||
46 | |||||
47 | |||||
48 |
En..............................., a...............de de 2013
Firma
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXX DE VALDEIGLESIAS
D./Dña. ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..………
en nombre propio o en representación de la empresa
……………………..…………………, con CIF nº ….……………, en calidad de
………………………...…………………....………
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en la misma.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con El Ayuntamiento de San Xxxxxx de Valdeiglesias.
En …………………………, a …….. de …………………….. de ….