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CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN PARA LA VINCULACIÓN ACADÉMICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA SUNBEAM XXXXX XX XXXXX S.A. DE C.V., QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA EMPRESA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA EN CD. XXXXX, COAHUILA Y POR LA OTRA, LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE PIEDRAS NEGRAS, QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA UPPN”, REPRESENTADA POR LA RECTORA LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, CONFORME A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. De “LA EMPRESA”
I.1 Que es una persona moral.
I.2 Que pertenece a la industria maquiladora en Ciudad Xxxxx, Coahuila.
I.3 Que el C. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, acredita su personalidad y facultades para celebrar el presente Convenio como Gerente de Recursos Humanos de la empresa.
I.4 Que tiene su domicilio legal en: Xxxxxxxxx Xxxxx Xx Xxxxxxx Xx0, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Amistad, C:P. 26220, en Cd. Xxxxx, Coahuila.
II. De “LA UPPN”,
II.1 Que fue creada mediante el Decreto expedido por el X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, publicado en el Periódico Oficial del Estado, con fecha 4 de diciembre 2012, modificado mediante diverso que modifica el Decreto de creación, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, en fecha 26 xx xxxxx de 2013 constituida como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, con personalidad jurídica y patrimonios propios, con domicilio social en el municipio de Piedras Negras, Coahuila xx Xxxxxxxx, para la prestación de servicios educativos de nivel superior, promoviendo la formación de profesionales con una sólida preparación científica, tecnológica y de valores. La universidad tendrá por objeto impartir educación superior en los niveles de profesional asociado, licenciatura, especialización, maestría, doctorado, así como cursos de actualización en sus diversas modalidades, incluyendo educación a distancia, diseñados conforme al modelo de educación basado en competencias, para preparar profesionales con una sólida formación científica, tecnológica y en valores, consientes del contexto nacional e internacional en lo económico, político, social, del medio ambiente y cultural; realizar la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico pertinentes para la evolución económica y social de la región, del estado y del país hacia mejores niveles de vida; difundir el conocimiento y la cultura a través
de la extensión universitaria y la formación permanente y continua; prestar servicios tecnológicos y de asesoría que contribuyan a mejorar el desempeño de las empresas y otras organizaciones de la región y del estado, principalmente; cualquier otro que permita consolidar el modelo educativo con base en su competencia. Para el cumplimiento de su objeto, la universidad tendrá las atribuciones siguientes: fomentar el desarrollo de la investigación con los sectores privado, público y social; contribuir a la adaptación y asimilación de tecnologías de vanguardia en las empresas del sector público y privado que les permita mejorar su competitividad; impulsar en forma permanente mecanismos externos de avaluación de la calidad de la docencia, investigación y desarrollo tecnológico a través de evaluaciones internas y externas, con el objeto de lograr los más altos estándares de la calidad; reglamentar la selección, ingreso, estancia y egreso de los estudiantes; establecer los términos del ingreso, promoción y permanencia del personal académico, así como la selección, admisión y ascenso del personal administrativo, de conformidad con las disposiciones correspondientes; impulsar la certificación de procesos estratégicos de gestión de los servicios y programas que apoyen las actividades académicas con el objeto de asegurar la calidad de la gestión institucional; promover y suscribir convenios con organizaciones e instituciones de los diversos sectores social, público y privado tanto nacionales como extranjeras, para el intercambio y cooperación en programas y proyecto académicos de beneficio institucional; diseñar programas educativos con base en competencias profesionales, de calidad y con una amplia aceptación social para la sólida formación técnica y en valores de sus egresados; planear y programar la enseñanza superior que imparta en un modelo curricular flexible; expedir constancias, certificados de estudio, certificados de competencias laborales y otorgar diplomas, títulos y grados académicos; establecer equivalencias y reconocer estudios del mismo tipo educativo realizados en otras instituciones de enseñanza superior, nacionales y extranjeras; crear las instancias necesarias de circulación con los sectores público, privado y social, que deberán ser distintas y diferenciadas de los órganos de gobierno de la universidad; promover y organizar programas de prestación del servicio social, residencias y estadías u otras modalidades de vinculación entre la sociedad y la universidad acordes a los objetivos de los programas educativos; establecer órganos y mecanismos de apoyo financiero; diseñar y establecer anualmente su calendario escolar en función de los programas de trabajo aprobados por los órganos competentes, de modo que pueda cumplir de manera eficaz las actividades académicas programadas; conferir grados honoríficos, distinciones, reconocimientos y estímulos, y; las demás que le confiera el decreto de creación, las disposiciones reglamentarias de la universidad y demás que resulten aplicables.
II.2 La C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Rectora de “LA UPPN”, personalidad que acredita mediante el nombramiento de fecha 30 xx xxxxx del 2017, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, C. Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
II.3 La Rectora de “LA UPPN”, cuenta con las atribuciones y facultades para celebrar el presente Convenio, de acuerdo a lo estipulado en su Decreto de creación en sus
artículos 4 fracción VII, 17 y 20 fracciones I, X, XVI y XVII facultades que a la fecha de firma del presente documento no le han sido revocadas o modificadas.
II.4 Su domicilio legal para efectos del cumplimiento de este convenio, es el ubicado en Av. Marina Armada de México 501 Col. Xxxxxxxxxxx, xx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, X.X. 00000.
III. DECLARAN LAS PARTES:
III.1 Que se reconocen la personalidad y representación con la que se ostentan para los efectos a los que haya lugar.
III.2 Que al suscribir este convenio general, expresan su voluntad de realizar conjuntamente acciones de colaboración en áreas de interés común.
III.3 Que las acciones concretas derivadas del presente convenio, serán reguladas por convenios específicos que se suscriban para este efecto.
III.4 Que se harán esfuerzos especiales para llevar a un buen término los trabajos de colaboración que se determinen en los convenios específicos.
III.5 Que están de acuerdo en celebrar el presente convenio conforme a las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XXXXXX
Xxxx convenio tiene por objeto establecer las bases y mecanismos de operación entre ambas partes para desarrollar programas académicos de interés común, en los aspectos de formación de recursos humanos, investigación científica, tecnológica y humanística, así como la participación conjunta en proyectos de ingeniera y la extensión y difusión de la cultura.
SEGUNDA.- ACCIONES GENERALES:
Para el cumplimiento del objeto establecido en el presente convenio, las partes realizaran actividades de colaboración en los siguientes aspectos:
1. Participación conjunta en la elaboración de estudios técnicos e investigaciones básicas y aplicadas en aquellas regiones o áreas del desarrollo que las partes convengan y que contribuyan al bienestar de la entidad y sus habitantes.
2. Acciones para la formación de recursos humanos de alto nivel asociados a Estudios en nivel de Licenciatura, para la educación continua y para la certificación de recursos humanos especializados.
3. Participación conjunta en la asesoría y co-tutoría de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico asociados a estudios de posgrado.
TERCERA.- ACCIONES ESPECÍFICAS:
Las partes acuerdan que bajo el amparo de este convenio y en vinculación al mismo, señalando las particularidades en el convenio específico correspondiente celebrado para un proyecto o evento, realizaran las siguientes acciones específicas que se enlistas a título enunciativo más no limitativo:
1. Desarrollo de proyectos en el área de Ingeniera, diseño de herramientas, diseño de procesos y productos, estableciendo las formas y responsabilidades respectivas en los convenios específicos que de este instrumento se deriven. Entre estos proyectos se encuentra la apertura para que los alumnos de la “UNIVERSIDAD” realicen sus prácticas profesionales a través de los dos periodos de estancias con duración de 120 horas cada uno en los cuatrimestres cuarto y séptimo y de las estadías con duración de 600 horas en décimo cuatrimestre, durante los periodos de septiembre- diciembre o de enero-abril.
2. Capacitaciones, mismas que se llevarán a cabo en cuanto a las posibilidades de los signatarios, en las temáticas que al respecto establezcan en los convenios específicos que al efecto se celebren.
3. Las capacitaciones anteriores serán impartidas, cuando correspondan a la “UNIVERSIDAD” por el claustro especializado de docentes, y cuando corresponda a “LA EMPRESA” por el personal especializado en la temática de que se trate.
4. Apoyo con la infraestructura para el desarrollo de prácticas y proyectos en las instalaciones y laboratorios de las partes, señalando las consideraciones específicas al respecto en los convenios o acuerdos que de este instrumento jurídico se deriven.
5. Coparticipación en eventos académicos, científicos, tecnológicos y culturales, respecto de los cuales, ambas partes, dentro de sus posibilidades, realizarán de manera conjunta, eventos de beneficio mutuo como: conferencias, talleres, foros, encuentros, mesas redondas, ciclos, exposiciones, muestras, etc. Cuyas condiciones se pactarán en los convenios específicos que al respecto se celebren.
CUARTA.- MECANISMOS DE OPERACIÓN:
1. Cuando las partes determinen acciones concretas que deseen desarrollar conjuntamente, celebrarán un convenio específico donde, a través del clausulado del mismo, se precisen con suficiente detalle las obligaciones y responsabilidades de cada una de ellas. Tales documentos serán suscritos también por los responsables ejecutores del programa a desarrollar.
2. De todo convenio específico deberá elaborarse, al menos, un informe final de las acciones realizadas, pudiendo también elaborarse informes parciales que las partes consideren convenientes.
QUINTA.- COMUNICACIONES GENERALES:
Las comunicaciones de tipo general sobre aspectos de carácter administrativo y académico de este convenio, deberán dirigirse en la siguiente forma:
1. En el caso de “LA EMPRESA”, a la Mtra. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Gerente de Recursos Humanos con teléfono 000-000-0000 xxx 000 y correo electrónico xxxxxx.xxxxxxxx0@xxxxxxxx.xxx .
2. En el caso de “LA UPPN”, a la Lic. Y. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Jefe de Vinculación, con domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, teléfono (000) 000-0000 y correo electrónico xxxxxx@xxxx.xxx.xx
Cualquiera de las partes podrá cambiar en cualquier tiempo a su responsable de acuerdo a sus intereses notificando a la contraparte sobre la modificación, con un mes de anticipación.
SEXTA.- RELACIÓN LABORAL:
El personal designado por cada una de las partes para la ejecución de los programas y proyectos derivados de este Convenio, continuará en forma absoluta bajo su dirección y dependencia; manteniendo por lo tanto, su relación laboral con la institución de su adscripción, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral entre el personal comisionado por cada una de ellas, respecto a la contraparte, por ende, cada una asumirá su responsabilidad sin que consideren a la otra como patrón solidario o sustituto.
Los convenios en que se prevea la participación de estudiantes de “LA UPPN”, con que se suscribe este convenio, establecerán que la responsabilidad total por la integridad, salud y bienestar que pudieran corresponderles a los mismos, durante la vigencia de dichos convenios, no será responsabilidad en ningún sentido de “LA EMPRESA”, siendo así, que “LA UPPN”, se hará cargo de las cuestiones generales y específicas de sus estudiantes.
SÉPTIMA.- BENEFICIOS:
Las partes acuerdan que “LA UPPN” podrá otorgar hasta un máximo del 25% (veinticinco por ciento) de beca a los alumnos cuyo padre, madre, tutor o hermano mantenga una relación laboral en “LA EMPRESA”; siempre que dicha relación tenga como mínimo un año de iniciada y el alumno cumpla con un mínimo de 92 de promedio general.
Lo anterior siempre y cuando “LA UPPN” tenga la disponibilidad presupuestal de acuerdo a la legislación del Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx.
Dicho beneficio podrá otorgarse hasta un máximo de tres alumnos que compartan el mismo parentesco consanguíneo.
En el caso de que el familiar deje de prestar sus servicios en “LA EMPRESA” el beneficio de la beca concluirá en la misma fecha de la baja laboral; debiendo el alumno cumplir con el Reglamento de pagos de “LA UPPN” a partir de dicho momento.
OCTAVA.- VIGENCIA:
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de 5 (cinco) años y podrá ser prorrogado por igual término, debiendo para esto examinarse los resultados obtenidos. Si alguna de las partes decidiese darlo por terminado anticipadamente deberá dar aviso por escrito a la otra, con un mínimo de 3 meses de anticipación. En este caso las partes podrán decidir de común acuerdo la subsistencia de las obligaciones que consideren necesarias para la realización óptima de su objeto.
En las situaciones en las que un convenio específico se encuentre vigente al momento de la solicitud de terminación de este instrumento, el cumplimiento de sus obligaciones y el desarrollo del mismo no se verán afectados por la terminación del convenio general en la medida que no se afecten los intereses de cualquiera de las partes.
NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD:
Se entenderá por información confidencial toda aquella que sea divulgada por “LA EMPRESA” a “LA UPPN”, en forma escrita y que sea identificada mediante un sello o una leyenda que expresamente diga “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”. Si la información es revelada verbalmente, “LA EMPRESA” deberá ratificar su carácter confidencial por escrito dentro de los 5 días naturales posteriores a su divulgación. Así mismo, será considerada información confidencial aquella que los estudiantes de “LA UPPN”, obtengan por observación.
No será considerada como información confidencial aquella que:
a) Es del conocimiento de “LA UPPN”, antes o en el momento de su divulgación;
b) Es pública al momento de su divulgación o deviene pública bajo circunstancias que no involucran violación a este acuerdo;
c) Es proporcionada legalmente a “LA UPPN”, por un tercero no sujeto a obligaciones de confidencialidad con “LA EMPRESA”.
Toda la información identificada como confidencial que sea transmitida de acuerdo a este instrumento, deberá ser resguardada por “LA UPPN”, y custodiada como información confidencial y no podrá ser usada para otro propósito que no sea el desarrollo del objeto plasmado en este instrumento.
Cualquier transmisión que de la información recibida se realice a un tercero, para el desarrollo del objeto del presente instrumento, deberá ser autorizada por “LA EMPRESA” previamente y por escrito.
“LA UPPN”, será responsable de los daños y perjuicios que cause a “LA EMPRESA” por violación de las obligaciones contenidas en esta cláusula.
La información confidencial transmitida bajo este acuerdo, deberá permanecer confidencial por un periodo indefinido a la terminación del presente instrumento y seguirá siendo propiedad de “LA EMPRESA”, por lo tanto, deberá ser devuelta a ésta cuando así se solicite expresamente y por escrito.
Lo dispuesto en la presente cláusula, será aplicable a cualquier SECRETO INDUSTRIAL, entendiéndose como tal, toda aquella información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con el carácter de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a los terceros en la relación de actividades económicas y respecto de la cual se haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma, respecto de ésta. Dicha información, además de tener la mención de ser INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, deberá indicar que se trata de un SECRETO INDUSTRIAL, lo anterior en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial.
De toda información transmitida al amparo del presente instrumento deberá recabarse constancia y resguardarse como anexo al presente instrumento
Queda expresamente estipulado que cada uno de los estudiantes participantes en cualquiera de los proyectos que se hagan constar en los convenios específicos que de este se deriven, deberán firmar una Carta de Confidencialidad para poder llevar a cabo sus actividades dentro de “LA EMPRESA”, respecto de la cual “LA UPPN”, acepta ser obligado solidario.
Las partes acuerdan que, ni los estudiantes, ni “LA UPPN”, podrán publicar contenidos relacionados con los proyectos o información de “LA EMPRESA” e incluso ninguna otra información relativa al objeto de este instrumento y su cumplimiento, salvo previa autorización por escrito del representante legal de “LA EMPRESA”, cuya solicitud deberá realizarse con treinta días naturales previos a la fecha de publicación, “LA EMPRESA” podrá señalar la modificación de la publicación o la prohibición de ésta, en aras de la protección de su información confidencial.
Esta cláusula deberá replicarse en su totalidad en los convenios específicos que al respecto se celebren.
Asimismo, los datos que en su caso “LA EMPRESA” recabe de los estudiantes o docentes de “LA UPPN” deberán tratarse y resguardarse de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
DÉCIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL
Dependiendo del tipo de proyecto o evento, en el convenio específico correspondiente, se establecerán las consideraciones particulares por las cuestiones que en materia de propiedad intelectual pudiesen resultar.
UNDÉCIMA.- MODIFICACIONES
Este convenio podrá modificarse mediante acuerdo por escrito que conste debidamente firmado por ambas partes mediante los siguientes instrumentos que se enlistan de manera enunciativa pero no limitativa: convenio modificatorio, adenda, cartas, entre otros que denoten expresamente la aceptación de las partes, sin afectar las obligaciones que al momento de la modificación o adición se encuentren en proceso de cumplimiento y pudieran afectar los intereses de las partes. Las partes no podrán ceder, traspasar o enajenar los derechos u obligaciones contraídas en el presente instrumento sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
IV. DUODÉCIMA.- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
Ni “LA EMPRESA” ni “LA UPPN”, serán responsables por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas del presente convenio, cuando dicho incumplimiento se deba a caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo considerarse como tales, los definidos por la legislación mexicana.
V. DÉCIMATERCERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación del presente instrumento, será resuelta por las partes de común acuerdo. En caso de conflicto, ambas partes aceptan someterse a mediación de un tercero designado por ambas partes, y si el acuerdo no es posible, se acudirá a los tribunales competentes en la Ciudad de Saltillo, Coahuila xx Xxxxxxxx.
Leído que fue el presente instrumento, y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo firman por duplicado en la ciudad de Piedras Negras, Coahuila xx Xxxxxxxx, el 14 xx xxxxxx de 2018.
POR “LA EMPRESA” MTRA. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX GERENTE DE RECURSOS HUMANOS | POR “LA UPPN” _______________________________ LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX RECTORA |
XXXXXX XXXX XXXXXXXXX | _________________________________ LIC. Y. XXXXXXX XXXXX XXXXX JEFE DE VINCULACIÓN |
LAS FIRMAS QUE APARECEN EN ESTA HOJA SE REFIEREN AL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN PARA LA VINCULACIÓN ACADÉMICA, CELEBRADO POR “LA EMPRESA” Y “LA UPPN” EN FECHA 00 XX XXXXXX XXX 0000. |