INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN EN APLICACIÓN DE LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN EN APLICACIÓN DE LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
INTRODUCCIÓN
El 31 de octubre de 2007, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), que deroga en su práctica totalidad el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La LCSP regula los procedimientos de contratación de aquellas entidades que, como FIIAPP, forman parte del sector público, en función de la naturaleza jurídica de las mismas y de los contratos que celebren.
De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.3.b) de la citada LCSP, XXXXXX tiene la consideración de poder adjudicador, lo que viene a determinar el marco jurídico aplicable a sus procedimientos de contratación, así como la necesidad de dotarse de unas instrucciones internas de contratación de acuerdo con lo previsto en el artículo 175 de la LCSP.
Con la finalidad de cumplir con dicha exigencia, el Patronato de la FIIAPP procedió en su sesión de 25 de septiembre de 2008 a aprobar las Instrucciones Internas de Contratación para contratos de obras, suministros y servicios.
Las auditorías llevadas a cabo por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y la propia práctica de FIIAPP han llevado a la introducción de una serie de mejoras en los procedimientos, que se incorporan a la reforma de estas Instrucciones, que son:
➢ Consideración del Gerente como Órgano de Contratación, conjuntamente con el Director, para contratos de hasta 100.000 euros, de forma que pueda mantenerse la agilidad de la gestión.
➢ Inclusión de un procedimiento específico para contratos no sujetos a regulación armonizada de cuantía igual o superior a 100.000 euros en el caso de servicios y suministros, y de 1.000.000 de euros, en el caso de obras.
➢ Ampliación del límite de sujeción a regulación armonizada en los contratos de obras, pasando de 206.000 euros a los 5.150.000 euros.
CONSIDERACIONES GENERALES
Primera.- Objeto y Alcance de las Instrucciones de Contratación
1. El objeto de las presentes instrucciones es dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 175 de la LCSP, regulando unos procedimientos internos de contratación, de obligado cumplimiento en el ámbito interno de FIIAPP, que garanticen la efectividad de los principios de publicidad, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que la adjudicación
recaiga en la oferta económicamente más ventajosa.
2. Si bien el objeto de estas Instrucciones es, esencialmente, articular los procedimientos de contratación no sujetos a regulación armonizada, en las presentes consideraciones se hace referencia a los contratos sujetos a regulación armonizada con el objeto de identificarlos, precisar las disposiciones de la LCSP que configuran su marco jurídico y señalar la jurisdicción competente para conocer de los actos que dicte la FIIAPP en relación con los mismos, todo ello con el objeto de clarificar, desde la perspectiva de las presentes instrucciones, el nuevo régimen jurídico de contratación aplicable a la FIIAPP.
Segunda.- Principios que rigen la contratación.
1. Los procedimientos de contratación de XXXXXX se fundamentan en el respeto a los siguientes principios:
a. Publicidad
b. Concurrencia
c. Transparencia
d. Confidencialidad
e. Igualdad.
f. No discriminación.
g. Adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa.
2. Con el fin de garantizar la observancia de los principios enunciados en el número anterior, en los procedimientos de contratación que tramite FIIAPP se observarán en todo caso las siguientes reglas:
a. Con carácter general, el principio de publicidad se entenderá cumplido mediante la difusión de la información contractual de FIIAPP en su perfil del contratante, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, en aquellos supuestos en que se estime conveniente.
b. El objeto de los contratos se describirá siempre de forma no discriminatoria, sin hacer referencia a una fabricación o procedencia determinada, ni a productos particulares ni referirse a una marca, patente, tipo, origen o producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica adecuadamente y va acompañada de la mención ” o equivalente".
c. No se impondrá ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta frente a licitadores potenciales de otros Estados Miembros.
d. Si se exige a los candidatos que presenten títulos, certificados u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados Miembros deberán aceptarse de conformidad con el
principio de reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas.
e. Los plazos concedidos para mostrar interés o una oferta serán adecuados para permitir a las empresas de otros Estados Miembros proceder a una evaluación adecuada y presentar una oferta.
f. En particular, en aquellos contratos en cuyo procedimiento de adjudicación concurra más de un proveedor o suministrador, FIIAPP garantizará que todos ellos disponen de la misma información sobre el contrato en idénticas condiciones, así como que la información facilitada por los mismos a FIIAPP con ocasión del procedimiento de contratación será tratada y guardada por ésta con la debida confidencialidad.
g. En relación a los criterios para que la adjudicación e realice a la oferta económicamente más ventajosa, se seguirán los criterios establecidos en el artículo 134 de la LCSP, sin perjuicio de su ulterior concreción en los Pliegos de cada licitación concreta.
3. Las presentes instrucciones internas de contratación garantizan el cumplimiento de los señalados principios e imponen a los órganos de contratación de FIIAPP, en todo caso, una actuación orientada, en todo momento, a la satisfacción de los señalados principios.
Tercera.- Negocios y contratos excluidos
Están excluidos del ámbito de las presentes instrucciones los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
1. Los contratos regulados en la legislación laboral, los celebrados con trabajadores autónomos dependientes, y becarios.
2. Contratos de arrendamientos de servicios con los Expertos a corto, medio y largo plazo, participantes en los proyectos de cooperación internacional gestionados y/o ejecutados por la FIIAPP.
3. Contratos derivados de convenios de carácter internacional y relativos a la contratación necesaria para la ejecución de los Programas de Hermanamiento financiados por la Comisión Europea (programas Twinning), de los que la FIIAPP es organismo habilitado para concluir acuerdos, en virtud de lo señalado en el Acuerdo Xxxxx suscrito por España y la Comisión Europea en 1998.
4. Contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, operaciones relativas a la gestión financiera, así como las operaciones destinadas a la obtención de fondos o capital y las operaciones de tesorería.
5. Contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios.
6. Contratos y convenios efectuados en virtud de un procedimiento específico de una organización internacional, así como los derivados de acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea con uno o varios países no miembros de la Comunidad, o relativos a los contratos de servicios destinados a la realización o explotación en común de un proyecto.
7. Contratos relativos a los servicios de arbitraje y conciliación.
Cuarta.- Naturaleza y régimen jurídico aplicable a los contratos
1. Los contratos celebrados por FIIAPP tienen la consideración de contratos privados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la LCSP.
2. La preparación y adjudicación de los contratos que celebre FIIAPP se regirán por la LCSP, sus disposiciones de desarrollo y las presentes instrucciones internas de contratación, aplicándose con carácter supletorio las restantes normas de derecho administrativo, o, en su caso, las normas de derecho privado. En cuando a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.
3. Especialmente, deberán observarse las reglas del Libro I de la LCSP ("Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos") que, por su contenido, resulten de aplicación a FIIIAPP en tanto que poder adjudicador integrante del sector público estatal no calificable como Administración Pública.
En este sentido, dentro de las disposiciones generales aplicables a FIIAPP, tienen especial trascendencia los siguientes preceptos:
➢ Los arts. 22 y 23 sobre necesidad e idoneidad de los contratos y su plazo de duración.
➢ Los arts. 25 y 26 sobre la libertad de pactos y contenido mínimo de los contratos.
➢ Los arts. 74 y 75 sobre el objeto de los contratos y el precio.
Quinta.- Órganos de contratación de FIIAPP
Los órganos de contratación de FIIAPP son los siguientes, dependiendo de la cuantía del contrato.
a. Contratos de importe individualizado igual o superior a 206.000 euros. El órgano de contratación será la Presidenta de la Comisión Permanente de
FIIAPP.
b. Contratos de importe individualizado entre 100.000 y 206.000 euros. El órgano de contratación será el Director de FIIAPP.
c. Contratos de importe individualizado inferior a 100.000 euros. El órgano de contratación serán, solidariamente, el Gerente o el Director de FIIAPP.
El cálculo del valor estimado de los contratos se llevará a cabo, a todos los efectos, de conformidad con lo señalado en el art. 76 de la LCSP.
Sexta.- Aptitud de los empresarios para contratar con XXXXXX.
1. Para contratar con XXXXXX todo empresario deberá acreditar que tiene plena capacidad de obrar, no está incurso en las prohibiciones para contratar enumeradas en el apartado 1° del art. 49 de la LCSP y que ostenta solvencia económica, financiera, técnica o profesional, debiendo contar así mismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. A estos efectos, se tomarán en consideración las normas contenidas en el Capítulo II del Título II del Libro I de la LCSP.
2. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.
3. Para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada se podrán admitir otros medios de prueba de la solvencia, debidamente especificados en el Pliego y el anuncio de licitación, distintos de los previstos en los arts. 64-68 LCSP.
4. Conforme a lo señalado en el art. 54.5 LCSP, XXXXXX exigirá una determinada clasificación a la hora de definir los requisitos de solvencia en aquellos supuestos en que así se estime conveniente por el órgano de contratación en atención a las especiales características del contrato a adjudicar, haciéndolo constar de manera expresa en los Pliegos o documento de condiciones al que alude la consideración decimoctava de estas Instrucciones. No obstante, la clasificación que ostente el licitador se admitirá siempre como medio de prueba de la solvencia (art. 63.2 LCSP).
5. Los certificados de inscripción en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas acreditarán en los procedimientos de contratación tramitados por FIIAPP de las condiciones de aptitud de los empresarios en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación empresarial o profesional, solvencia económica o financiera, clasificación y la concurrencia o no de las prohibiciones para contratar que deban constar en dicho Registro.
6. En los procedimientos de contratación que tramite XXXXXX no se exigirá, con carácter general, garantía provisional ni definitiva, a no ser que así lo determine el órgano de contratación de manera expresa en el Pliego y el anuncio, resultando de aplicación en estos supuestos lo señalado en el apartado 2°del art. 92 LCSP.
Séptima.- Aplicación de normas y usos vigentes en comercio internacional.
En el caso de adquisiciones de bienes y servicios procedentes de empresas extranjeras, resultarán de aplicación las presentes Instrucciones Internas de Contratación, sin perjuicio de lo que convengan las partes de acuerdo con las normas y usos vigentes en el comercio internacional, como consecuencia de la naturaleza y especificidad del bien o servicio que constituya el objeto del contrato.
En los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero se observarán las especialidades contenidas en la Disposición Adicional Primera de la LCSP.
Octava.- Tipología de los contratos celebrados por FIIAPP.
Los contratos que puede celebrar FIIAPP se clasifican en las siguientes categorías esenciales:
a. Contratos sujetos a regulación armonizada.
b. Contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a 206.000 euros (IVA excluido).
c. Contratos no sujetos a regulación armonizada.
Novena.- Contratos sujetos a regulación armonizada.
1. Los contratos sujetos a regulación armonizada son aquellos contratos que quedan sometidos a la normativa comunitaria y, por tanto, a un procedimiento de adjudicación especifico ajustado a los requerimientos de las Directivas comunitarias en materia de contratación.
2. Tienen la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada los contratos que celebre FIIAPP que se engloben en alguna de las categorías de las que se enumeran en los artículos 13 a 17 de la LCSP:
a. Contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a
206.000 euros (IVA excluido).
b. Contratos de servicios de las categorías 1 a 16 del Anexo II de la LCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a 206.000 euros (IVA excluido).
c. Contratos de obra cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.150.000 euros (IVA excluido).
El cálculo del valor estimado de los contratos se llevará a cabo, a todos los efectos, de conformidad con lo señalado en el art. 76 de la LCSP.
3. En relación con la preparación de esta clase de contratos debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el artículo 121.1 de la LCSP, para la definición y el establecimiento de prescripciones técnicas, se observarán las reglas establecidas en el artículo 101 de la LCSP, siendo igualmente de aplicación lo previsto en los artículos 102 a 104 de la citada norma.
Si la celebración del contrato es necesaria para atender una necesidad inaplazable o si resulta preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público, el órgano de contratación podrá declarar urgente su tramitación, motivándolo debidamente en la documentación preparatoria. En este caso será de aplicación lo previsto en el artículo 96.2.b) sobre reducción de plazos.
4. La adjudicación de estos contratos se regirá por las normas que especifican los artículos 122 a 172 de la citada Ley, con las particularidades previstas por el propio artículo 174 de la LCSP.
Para la adjudicación de estos contratos se constituirá en todo caso una Mesa de Contratación constituida por un Presidente, tres Vocales y un Secretario. Los miembros del órgano de valoración serán nombrados por el órgano de contratación, entre los miembros deberá figurar como mínimo un miembro del Departamento Jurídico y otro del Departamento de Gestión Económica.
El órgano de valoración se encargará de calificar la documentación presentada, valorar las ofertas y elevar una propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
5. Las decisiones que se adopten en los procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada deberán ser objeto del recurso especial en materia de contratación regulado en el art. 37 LCSP con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo.
6. Para racionalizar y ordenar la adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada FIIAPP podrá concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos de adquisición o adherirse al sistema de contratación centralizada del Estado, debiendo ajustarse para ello a las disposiciones contenidas en el Título II del Libro III de la LCSP.
Décima.- Contratos de servicios incluidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a 206.000 euros (IVA excluido).
1. De acuerdo con el artículo 121 de la LCSP, los contratos de servicios incluidos
las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a 206.000 euros (IVA excluido), pese a no tener la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada, quedan sujetos a lo previsto en materia de preparación en dicha regulación armonizada.
En consecuencia, la preparación de estos contratos se ajustará a lo previsto en los artículos 101 a 104 de la LCSP.
2. La adjudicación de estos contratos se realizará de conformidad con lo previsto para los contratos no sujetos a regulación armonizada, por lo que les resultarán aplicables las previsiones de estas Instrucciones referentes a la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada.
3. Serán susceptibles del recurso especial previsto en el artículo 37 de la LCSP los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Undécima.- Contratos no sujetos a regulación armonizada
1. Son contratos no sujetos a regulación armonizada:
a. Los contratos relacionados en el art. 13.2 de la LCSP (Anexo de las presentes instrucciones).
b. Los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP.
c. Los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 5.150.000 euros (IVA excluido), contratos de suministro y los contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II de la LCSP, ambas inclusive, cuando no superen las cuantías que establece la Ley.
2. El régimen de preparación y adjudicación de estos contratos es el previsto en las presentes Instrucciones Internas de contratación.
En los contratos de cuantía superior a 50.000 euros, deberá elaborarse un pliego, en el que se establezcan las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario, siendo de aplicación, asimismo, lo dispuesto en el artículo 104. Estos pliegos serán parte integrante del contrato.
3. De conformidad con lo señalado en el apartado anterior de las presentes Instrucciones, los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP, cuyo valor estimado sea igual o superior a 206.000 euros,
quedan sujetos a lo previsto en materia de preparación en la regulación armonizada.
4. Los contratos incluidos en el apartado anterior son susceptibles del recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 37 de la LCSP, contra cuya resolución será competente para conocer la jurisdicción contencioso- administrativa.
Duodécima.- Perfil de Contratante
1. De conformidad con el artículo 42 de la LCSP, y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de FIIAPP, el órgano de contratación difundirá, a través de la página Web institucional de FIIAPP, su perfil de contratante.
2. En el perfil de contratante se hará constar cuanta información pueda resultar relevante en relación con los procedimientos de contratación que celebre FIIAPP y, en todo caso, la que se exija expresamente en la LCSP o en las presentes instrucciones.
3. La forma de acceso al perfil de contratante se especificará en la página Web institucional de FIIAPP, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación.
4. El sistema informático que soporta el perfil de contratante de XXXXXX contará con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo, todo ello en garantía del principio de publicidad y transparencia.
5. Al objeto de dar cumplimiento a las exigencias del artículo 175 de la LCSP, las presentes instrucciones se publicarán en el perfil de contratante, quedando a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos celebrados por FIIAPP.
Decimotercera.- Remisión de información sobre contratación.
FIIAPP deberá cumplir con las obligaciones de información al Tribunal de Cuentas, al Registro de Contratos del Sector Público y a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa contenidas en los arts. 29, 308 y 30 de la LCSP, respectivamente, en los términos que se determine reglamentariamente.
Deberá informarse al Patronato de la Entidad de la actividad contractual desarrollada por la misma.
Decimocuarta.- Jurisdicción competente
1. El orden jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a
la preparación y adjudicación de los contratos que celebre FIIAPP será el contencioso-administrativo, en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, y el civil, en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada.
2. El orden jurisdiccional civil será el competente, en todo caso, para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de todos los contratos que celebre FIIAPP, ya sean armonizados o no.
INSTRUCCIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
Consideraciones comunes
De acuerdo con el artículo 28 de la LCSP, la contratación de XXXXXX tendrá carácter formal, por lo que no cabrá la contratación verbal, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 97.1 de la LCSP, carácter de emergencia.
Los contratos no sujetos a regulación armonizada a celebrar por FIIAPP se clasifican, de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio a contratar, en las siguientes categorías:
a. Obras.
b. Servicios (se incluyen las asistencias técnicas).
c. Suministros.
La duración y prórrogas de los contratos no sujetos a regulación armonizada que celebre FIIAPP se establecerán en el pliego o documento de requisitos y condiciones correspondiente a cada contrato y respetarán, en todo caso, el principio de concurrencia.
PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
Régimen jurídico aplicable para a la preparación de los contratos
1. La preparación de los contratos no sujetos a regulación armonizada se regirá por las reglas previstas en esta sección en función de la cuantía de cada contrato, con excepción de los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27, ambas inclusive, del Anexo II de la LCSP, de importe estimado igual o superior a 206.000 €, cuya preparación se ajustará a lo previsto en la Ley para contratos sujetos a regulación armonizada.
2. A estos efectos, el importe de las prórrogas incluidas en los contratos se computará como parte integrante del importe total del mismo.
1. Compras y gastos de cuantía estimada inferior a 18.000 euros en el caso de obras, servicios y suministros.
En este supuesto, XXXXXX elaborará un documento con la orden de compra o suministro, con los datos básicos de los bienes o servicios.
FIIAPP podrá prescindir de la publicidad cuando existan ofertas publicitadas de proveedores, tarifas oficiales, se trate de bienes de escaso valor o los bienes puedan adquirirse en establecimientos abiertos al público.
Se seleccionará directamente al proveedor o suministrador más adecuado de entre aquellos que presten sus servicios o suministren los bienes en el área o sector correspondiente y tengan capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria para la realización de la prestación.
Será suficiente, para la formalización del contrato, la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente y los documentos de la oferta.
Los contratos de suministros y servicios incluidos en esta categoría tendrán una duración no superior a un año y no podrán ser prorrogados.
2. Contratos de obras, servicios y suministro de importe estimado igual o superior a 18.000 € e inferior a 50.000 €.
En este caso, XXXXXX publicará la oferta en su página web y elaborará un documento en el que se recojan los requisitos y condiciones para la oferta. Dicho documento contendrá, al menos, la siguiente información para el contratista:
a. Descripción del objeto del contrato con las características esenciales del mismo.
b. Precio del contrato con especificación de los Impuestos aplicables.
c. Duración y prórrogas del contrato. Documentación a presentar por los licitadores y forma de presentación de las ofertas.
d. Lugar y plazo de entrega o ejecución del bien o servicio.
e. Forma de pago y obligación de la emisión de factura.
f. Cualquier otra condición que se considere necesaria para la correcta ejecución del servicio o suministro, o que se deriven de las características del bien a adquirir.
Podrán incluirse otras condiciones y requisitos diferentes de los anteriores, siempre que garanticen el cumplimiento de los principios enumerados en la consideración segunda de las presentes instrucciones.
XXXXXX enviará el documento de requisitos y condiciones para la formulación de la oferta a, al menos, tres proveedores o suministradores capacitados, siempre que
ello sea posible, solicitándoles la presentación de una oferta en el plazo y forma que en dicho documento se señale.
Una vez recibidas las ofertas, se seleccionará aquella que sea más ventajosa para FIIAPP, de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación establecidos en el documento de requisitos y condiciones para la formulación de la oferta.
La adjudicación se notificará a todos los proveedores o suministradores participantes.
3. Contratos de suministros y servicios no sujetos a regulación armonizada de cuantía estimada igual o superior a 50.000 euros e inferior a 100.000 euros, y contratos de obra de cuantía inferior a 1.000.000 de euros.
De acuerdo con el artículo 121.2 de la LCSP, cuando se trate de contratos de cuantía superior a 50.000 euros, la FIIAPP publicará un anuncio en su página web en el perfil de contratante, sin perjuicio de otros mecanismos adicionales de publicidad que FIIAPP pueda estimar convenientes, y junto a él colgará un "Pliego de condiciones" que contendrá, al menos, la siguiente información:
a. Descripción del objeto del contrato con las características básicas y esenciales del mismo.
b. Precio del contrato con especificación de los impuestos aplicables.
c. Duración y prórrogas del contrato.
d. Forma de adjudicación del contrato.
e. Plazo de recepción de ofertas, que será, en todo caso, suficiente para garantizar los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación.
f. Documentación a presentar por los licitadores y forma y modalidades de presentación de las ofertas.
g. Régimen de admisión de variantes.
h. Criterios objetivos de selección de los licitadores que, en su caso, vayan a ser invitados a presentar oferta.
i. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la adjudicación del contrato.
j. Lugar y plazo de entrega o ejecución del bien o servicio.
k. Garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario.
l. Forma de pago y obligación de la emisión de factura.
m. Régimen jurídico del contrato y jurisdicción competente.
Podrán incluirse otras condiciones y requisitos diferentes de los anteriores, siempre que garanticen el cumplimiento de los principios enumerados en la consideración segunda de las presentes instrucciones.
En el anuncio de licitación se hará constar, como mínimo, una breve descripción de las características esenciales del contrato a adjudicar, así como los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, vayan a ser objeto de negociación con las empresas.
No obstante lo señalado en el número anterior, no será necesaria la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante en los supuestos de aplicación del procedimiento negociado contenidos en los arts. 154 a 159 de la LCSP que, conforme a lo señalado en el art. 161 de dicho Texto Legal, no deban someterse a publicidad, a excepción de aquellos que atienden al importe de los contratos (artículos 155 d), 157 f), 158 e) y 161.2 LCSP), exigiéndose entonces la publicidad prevista en el artículo 175.c) de LCSP.
Para la adjudicación de estos contratos, XXXXXX acudirá a un procedimiento negociado, en el que invitará a presentar oferta a, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
El órgano de contratación podrá optar por la constitución de un órgano de valoración, cuando lo considere necesario como consecuencia de la complejidad técnica o de las especiales características del contrato. Dicho órgano de valoración se encargará de calificar la documentación presentada, valorar las ofertas y elevar una propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
El contrato se adjudicará a la oferta más ventajosa, de acuerdo con los criterios económicos y/o técnicos que hayan sido establecidos en el Pliego. Si sólo existiera un criterio de valoración, éste deberá ser necesariamente el precio.
La adjudicación se notificará a todos los proveedores o suministradores participantes y se publicará en el perfil de contratante de FIIAPP.
4. Contratos no sujetos a regulación armonizada de cuantía igual o superior a
100.000 euros en el caso de servicios y suministros, y de 1.000.000 de euros, en el caso de obras.
En este supuesto, se publicará el anuncio de licitación en el perfil de contratante de XXXXXX, junto con el pliego elaborado conforme a lo dispuesto en el artículo 121.2 de la LCSP, sin perjuicio de otros mecanismos adicionales de publicidad que FIIAPP pueda estimar convenientes.
No obstante lo señalado en párrafo anterior, no será necesaria la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante en los supuestos de aplicación del procedimiento negociado contenidos en los arts. 154 a 159 de la LCSP que, conforme a lo señalado en el art. 161 de dicho Texto Legal, no deban someterse a publicidad.
Si lo hubiera, en el anuncio de licitación se hará constar, como mínimo, una breve descripción de las características esenciales del contrato a adjudicar, así como los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, vayan a ser
objeto de negociación con las empresas.
➢ Para la adjudicación de estos contratos, XXXXXX acudirá a un procedimiento negociado con publicidad, en el que invitará a presentar oferta a un mínimo de cinco empresarios y un máximo de 10, siempre que ello sea posible, según se determine en el Pliego.
XXXXXX podrá optar por el procedimiento abierto si entiende que está garantizada una adecuada concurrencia con ofertas que cumplan los requisitos tanto económicos como técnicos.
➢ El órgano de contratación podrá optar por la constitución de una Mesa de Contratación cuando lo considere necesario como consecuencia de la complejidad técnica o de las especiales características del contrato. Xxxxx Xxxx se encargará de calificar la documentación presentada, valorar las ofertas y elevar una propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
➢ La Mesa de Contratación estará formada por un Presidente, tres vocales y un Secretario. Los miembros de la mesa de contratación serán nombrados por el órgano de contratación. Entre los vocales deberá figurar un asesor jurídico y una persona que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.
➢ El contrato se adjudicará a la oferta más ventajosa, de acuerdo con los criterios económicos y/o técnicos que hayan sido establecidos en el Pliego. Si sólo existiera un criterio de valoración, éste deberá ser necesariamente el precio.
➢ La adjudicación se notificará a todos los proveedores o suministradores participantes y se publicará en el perfil de contratante de FIIAPP.
En este supuesto, se observará en cuanto a la información a facilitar a los participantes en el procedimiento de contratación y a publicar en el perfil del contratante lo dispuesto en los arts. 137 y 138.4 de la LCSP.
FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
Decimoquinta.- Formalización de los contratos
Salvo que ya se encuentren recogidas en el "Pliego de condiciones" o en el documento de requisitos y condiciones, los contratos no sujetos a regulación armonizada que celebre FIIAPP deberán incluir necesariamente las siguientes menciones:
a. La identificación de las partes.
b. La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c. Definición del objeto del contrato.
d. Referencia a la legislación aplicable al contrato.
e. Enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
f. El precio cierto, o el modo de determinarlo.
g. La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
h. Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
i. Las condiciones de pago.
j. Supuestos en que procede la resolución del contrato.
k. El programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.
l. La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
m. El documento de requisitos y condiciones para la oferta o el pliego elaborado por FIIAPP y la oferta del proveedor o suministrador seleccionado formarán parte del contrato.
El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en el pliego o en el documento de requisitos y condiciones, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la oferta del adjudicatario.
Con carácter general, la formalización del contrato se realizará en un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales desde la adjudicación del mismo, siempre y cuando no se haya determinado un plazo distinto en los pliegos u ofertas correspondientes.
TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA
Decimosexta.- Tramitación de emergencia de los contratos no sujetos a regulación armonizada.
Cuando XXXXXX tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades inaplazables resultantes de acontecimientos imprevisibles no imputables al órgano de contratación, éste, sin obligación de ajustarse a las reglas y procedimientos contemplados en la presente Instrucción Interna de Contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte.
Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se procederá a cumplimentar los trámites necesarios para documentar las
actuaciones realizadas y proceder a su abono.
El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde que se declaró la emergencia por el órgano de contratación. Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones se ajustará a las reglas contenidas en las presentes Instrucciones.
CONSIDERACIONES FINALES
Primera. Relación entre las Instrucciones Internas de Contratación y la LCSP.
En caso de contradicción entre lo previsto en las presentes instrucciones internas de contratación y las disposiciones de la LCSP y su normativa de desarrollo, prevalecerán éstas sobre aquéllas.