CONTRATO DE CRÉDITO HIPOTECARIO PARA VIVIENDA Y PARA CRÉDITO ACTIVO FIJO PARA VIVIENDA PRODUCTIVA - LOCAL COMERCIAL
CONTRATO DE CRÉDITO HIPOTECARIO PARA VIVIENDA Y PARA CRÉDITO ACTIVO FIJO PARA VIVIENDA PRODUCTIVA - LOCAL COMERCIAL
COD. 03821.12.13
En adelante denominado EL BIEN; dicho BIEN, en caso de no existir otra garantía, será hipotecado a favor de LA CAJA en garantía del antes mencionado préstamo, bajo las condiciones y características que se establecen en el contrato de constitución de garantía respectivo.
LOS PRESTATARIOS quedan obligados solidariamente al pago de las obligaciones derivadas del presente contrato.
DE LOS DESEMBOLSOS.
SEGUNDA: En caso que el destino xxx xxxxxxxx otorgado sea para la adquisición de EL BIEN; LA CAJA emitirá un cheque de gerencia a la orden del vendedor de EL BIEN a efecto de cancelar el precio de la venta en forma total o parcial; por lo que con la emisión y entrega al vendedor de EL BIEN del cheque de gerencia referido, se darán por cumplidas las obligaciones de LA CAJA.
En caso que el destino xxx xxxxxxxx otorgado sea para la construcción, ampliación o remodelación de EL BIEN, los desembolsos estarán sujetos al calendario de avance de obra aprobado por LA CAJA; para lo cual LA CAJA emitirá un comprobante en cada desembolso parcial efectuado hasta alcanzar el monto total establecido en la cláusula primera del presente contrato. Asimismo, si por caso fortuito o fuerza mayor no pudiera continuarse con las obras previstas conforme al calendario de avance de obra aprobado, o si durante los desembolsos parciales xxx xxxxxxxx se produjeran variaciones en la capacidad de pago de LOS PRESTATARIOS que a criterio de LA CAJA comprometa la devolución oportuna del dinero otorgado en préstamo, LA CAJA tendrá la facultad de suspender los desembolsos por el tiempo que estime necesario o dar por resuelto el contrato, conforme a lo establecido en el cláusula Décima del presente contrato.
MODALIDAD DE PAGO.
TERCERA: El presente préstamo será pagado mediante cuotas, que incluyen la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA), la que considera, el capital, intereses compensatorios, comisiones y gastos que de acuerdo a lo pactado, serán trasladados al cliente, incluidos los seguros; de acuerdo al cronograma de pagos que forma parte de la "Hoja Resumen" emitida, que LA CAJA hace entrega en este acto a LOS PRESTATARIOS, la cual forma parte integrante del presente contrato. Adicionalmente LOS PRESTATARIOS pagarán los intereses moratorios que correspondan - conforme se detallan en la Hoja Resumen - y los tributos que pudieran crearse, que graven el préstamo pactado en el presente contrato, si es que estos últimos modifican el contrato se procederá conforme a lo establecido en la cláusula Quinta.
En caso que el destino xxx xxxxxxxx otorgado sea para la construcción, ampliación o remodelación de EL BIEN, LA CAJA emitirá un cronograma de pagos que será entregado físicamente a LOS PRESTATARIOS cada vez que se realicen los desembolsos parciales efectuados, hasta alcanzar el monto total establecido en la cláusula primera del presente contrato, el cual sustituirá al anterior.
LOS PRESTATARIOS pagarán el préstamo otorgado directamente a LA CAJA mediante el pago en ventanilla en cualquiera sus agencias o cajeros corresponsales u otros medios puestos a disposición de los clientes.
El pago de las cuotas se aplicará en el siguiente orden de prelación, en primer lugar los gastos y comisiones pactadas, luego los intereses moratorios y compensatorios pactados, y finalmente al capital.
En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, de la siguiente forma:
- De existir un solo crédito vencido el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados.
- De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua.
- De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 del Código Civil.
DE LA TASA DE INTERÉS APLICABLE, COMISIONES Y GASTOS.
CUARTA: LAS PARTES acuerdan que LA CAJA cobrará a LOS PRESTATARIOS los intereses compensatorios en base a una tasa fija, por el capital otorgado en préstamo hasta su total cancelación, además un interés moratorio en base a una tasa fija, en caso de incumplimiento parcial o total en el pago de sus obligaciones, y cobrará a LOS PRESTATARIOS las comisiones respectivas por los servicios que les proporcione, y los gastos que LA CAJA incurra con terceros derivados de las operaciones activas, los que serán trasladados a LOS PRESTATARIOS, de acuerdo a lo pactado en la Hoja Resumen y cronograma de pagos.
Las tasas de interés compensatoria y moratoria, la tasa de costo efectivo anual (TCEA), las comisiones, primas de seguro y gastos, se hallan establecidos en el documento adjunto al presente denominado "HOJA RESUMEN" el cual forma parte integrante del presente contrato, y ha sido puesto en conocimiento de LOS PRESTATARIOS en forma previa, y es suscrito en forma simultánea a este contrato.
En ningún caso la terminación anticipada de los servicios o resolución del contrato dará lugar a la devolución de los conceptos por comisión, primas de seguro o gastos ya incurridos o cobrados, pues estos corresponden a conceptos efectivamente prestados en los que ya se ha incurrido; el servicio que no sea efectivamente realizado no podrá ser cobrado a LOS PRESTATARIOS.
En caso el Banco Central de Reserva, conforme a su ley orgánica, dicte normas que limiten la libre fijación de tasas en las operaciones activas, LA CAJA adecuará las mismas hasta los límites máximos permitidos, conforme a lo señalado en el literal iii) de la cláusula Quinta del presente contrato.
MODIFICACIÓN CONTRACTUAL.
QUINTA: LAS PARTES acuerdan expresamente que las condiciones establecidas en el presente contrato, así como en la Hoja Resumen o cronograma de pagos del crédito otorgado, comisiones, gastos, excepto las tasas de interés pactadas, podrán ser variadas o modificadas según corresponda, por LA CAJA en forma unilateral, en cumplimiento de obligaciones impuestas por normas legales, cuando la situación crediticia o de riesgo de LOS PRESTATARIOS así lo amerite, y/o aquellos casos en que se produzca cualquier evento o circunstancia que cambie o pudiera cambiar de manera adversa las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o de capitales, así como las condiciones financieras, económicas, legales, cambiarias, bancarias locales y/o internacionales y/o situación política o económica del Perú, el incremento en los costos de los servicios que generan las comisiones y los gastos.
LAS PARTES acuerdan que las tasas de interés pactadas sólo podrán ser modificadas en los siguientes supuestos: i) Novación de la obligación conforme a lo dispuesto en el Código Civil; o ii) cuando se haya negociado con LOS PRESTATARIOS al momento de contratar y en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificaciones; o, iii) cuando la Superintendencia de Banca y Seguros, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema.
Por las mismas causas señaladas en el primer párrafo de la presente cláusula, LA CAJA podrá unilateralmente durante la ejecución del presente contrato establecer nuevos conceptos por comisiones, gastos, o en general nuevas condiciones contractuales.
En cualquiera de los casos referidos en los párrafos anteriores, para surtir efecto y ser oponibles deberán ser previamente comunicadas a LOS PRESTATARIOS a través de los medios de comunicación previstos en la cláusula Sexta del presente contrato con un plazo de anticipación no menor a 45 días. Luego de transcurrido el plazo señalado de manera expresa en la comunicación, dichas modificaciones o nuevas condiciones entrarán en vigencia automáticamente,
Cuando las modificaciones o nuevas condiciones modifiquen el cronograma de pagos emitido al momento del desembolso, LA CAJA remitirá el nuevo Cronograma de Pagos a LOS PRESTATARIOS junto a la comunicación previa antes referida.
LOS PRESTATARIOS, desde la fecha de la comunicación de modificación contractual tienen el plazo de 45 días, siempre que las modificaciones no tengan como origen la imposición de obligaciones normativas, para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas y encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, en cuyo caso resolverán el contrato de crédito, para lo cual cancelarán el monto total del crédito, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del pago.
En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para LOS PRESTATARIOS, éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado en los párrafos anteriores, ello sin perjuicio de comunicar a LOS PRESTATARIOS en forma posterior las nuevas condiciones a través de la página web y/o comprobantes de pago y/o folletos informativos en nuestras agencias.
No se consideran modificaciones contractuales cuando LA CAJA otorgue a LOS PRESTATARIOS condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas.
En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado, LOS PRESTATARIOS tienen la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principal.
DE LAS FORMAS DE COMUNICACIÓN PREVIA DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
SEXTA: Para la comunicación a LOS PRESTATARIOS de las siguientes modificaciones contractuales: i) la variación o modificación de tasas de interés, comisiones y gastos que causen perjuicio al cliente o que modifiquen el cronograma de pagos o la Tasa de Costo Efectivo Anual establecidas en la "Hoja Resumen", o el establecimiento de nuevas condiciones vinculadas a dichos aspectos, o la forma de comunicación previa de las modificaciones del contrato establecida en la presente cláusula, así como las condiciones establecidas en la cláusula cuarta; ii) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento, o; iii) cláusulas que limiten o exoneren de responsabilidad a LA CAJA; o iv) por la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado; LA CAJA usará cualquiera de los siguientes medios de comunicación directos: 1) cartas al domicilio de LOS PRESTATARIOS; 2) llamadas telefónicas;
3) mensajes de texto SMS; 4) correos electrónicos, o cualquier otro medio directo que asegure a LOS PRESTATARIOS tomar conocimiento de los cambios o variaciones efectuados en forma adecuada y oportuna, como por ejemplo comunicaciones vía video conferencia o chat por internet las que serán grabadas por LA CAJA.
La comunicación de la modificación de otro tipo de condiciones contractuales, o el establecimiento de nuevas condiciones diferentes a las establecidas en el primer párrafo de la presente cláusula, se efectuará a través de los diarios de mayor circulación a nivel local o nacional, según corresponda, así como en su página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx) y en los tarifarios de las Agencias.
EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO.
SÉTIMA: En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones pactadas LOS PRESTATARIOS y LOS FIADORES SOLIDARIOS incurrirán automáticamente en xxxx, sin necesidad de aviso judicial ni de requerimiento extrajudicial de ninguna clase, a partir de la fecha del incumplimiento y hasta la total cancelación de la obligación vencida, lapso durante el que se devengará además de los intereses compensatorios pactados, el interés moratorio convenido y las primas de seguro establecidas en la "Hoja Resumen".
LA CAJA conforme a las cláusulas Décima y Décima Segunda podrá dar por vencidos todos los plazos o resolver el presente contrato, lo cual será comunicado LOS PRESTATARIOS mediante comunicación directa en el domicilio fijado en el presente contrato resolviéndose de pleno derecho éste, desde la fecha de recepción de tal comunicación, procediendo a completar el pagaré emitido y exigir el saldo de la deuda en forma inmediata.
Asimismo, LA CAJA reportará a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca y Seguros el monto de la deuda, y la calificación que corresponda conforme a las normas sobre la materia que dicte dicha entidad supervisora.
OCTAVA: Constituyen obligaciones de LOS PRESTATARIOS y FIADORES SOLIDARIOS, cuando corresponda, las siguientes:
8.1. Pagar puntualmente las obligaciones o cuotas pactadas sin necesidad de requerimiento alguno, a través de cualquiera de las agencias u oficinas de LA CAJA. En caso LOS PRESTATARIOS efectúen un pago en exceso que no sea un pago anticipado del crédito, dicho exceso les será devuelto por LA CAJA incluidos los intereses compensatorios, los que se calcularán a las tasas pactadas para el presente crédito, desde la fecha del pago en exceso hasta su efectiva devolución, el procedimiento se encuentra publicado en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx).
8.2. Notificar a LA CAJA sobre cualquier variación que afecte el valor o disponibilidad de los bienes dados en garantía.
8.3. Sustituir y mejorar de inmediato las garantías reales o personales, cuando el valor patrimonial de la garantía o la solvencia del garante disminuyan a sólo criterio de LA CAJA.
8.4. Asumir todos los tributos y gastos derivados del perfeccionamiento de este contrato, que no constituyan condiciones inherentes al servicio prestado, así como su ampliación y/o modificación, en especial los que se generen por su incumplimiento, además de otros tributos que pudieran crearse en el futuro que afecten o graven directa o indirectamente al crédito concedido.
8.5. Es responsabilidad de LOS PRESTATARIOS entregar la información actualizada cada vez que sea requerida por LA CAJA.
8.6. Permitir a LA CAJA examinar EL BIEN materia de adquisición o construcción o ampliación o remodelación, así como proporcionar toda la información que LA CAJA le solicite en relación al préstamo otorgado.
NOVENA: LOS PRESTATARIOS y LOS FIADORES SOLIDARIOS, facultan a LA CAJA a compensar el importe de sus obligaciones vencidas, así como todos los gastos y suma adeudada que se originen en el otorgamiento y recuperación del crédito otorgado, con los saldos existentes en cualquiera de las cuentas que tuvieran o pudieran tener en LA CAJA individual o conjuntamente con terceros; así como a retener cualquier fondo, valor, crédito y/o bien, que estuviesen destinados a favor de LOS PRESTATARIOS o de LOS FIADORES SOLIDARIOS y aplicar el monto de los mismos a la amortización y/o cancelación de las obligaciones vencidas. Asimismo, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de LOS PRESTATARIOS o de LOS FIADORES SOLIDARIOS, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en la correspondiente moneda adeudada, aplicando el respectivo tipo de cambio que LA CAJA tenga vigente al momento de la operación; asimismo LOS PRESTATARIOS y LOS FIADORES SOLIDARIOS facultan a LA CAJA para que de ser necesario ésta abra o cierre cuentas de ahorro, bajo cualquier modalidad a nombre de los mismos, para evidenciar abonos o cargos que se puedan derivar de las transacciones u operaciones originadas en el presente contrato; para el efecto, bastará que LA CAJA le remita posteriormente una comunicación directa y la nota de cargo y/o abono respectivo, con el detalle y liquidación del concepto que las origina. La comunicación directa se realizará conforme a lo establecido en la cláusula sexta, dentro de los 10 días de realizada la operación.
Las condiciones (contratos y tarifarios) de la nueva cuenta de ahorros, de ser el caso, se encuentran publicados en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx).
En el caso de cuentas con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta mancomunada), LA CAJA compensará el saldo de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata) que le corresponda al deudor cuyo crédito será compensado. En el caso que la disposición de los fondos pueda efectuarla cualquiera de los titulares (cuenta indistinta). LA CAJA podrá compensar el saldo total de la cuenta.
DÉCIMA: LA CAJA deja expresa constancia que, en cualquiera de los siguientes supuestos tendrá la facultad de dar por vencidos todos los plazos pactados y proceder a la cobranza del saldo insoluto del crédito más los intereses compensatorios y moratorios pactados, comisiones, primas de seguro, gastos, sin que la falta de ejercicio de esta facultad signifique su renuncia a sus derechos crediticios:
10.1. Si LA CAJA detecta que LOS PRESTATARIOS Y/O FIADORES SOLIDARIOS proporcionaron información falsa, inexacta, incompleta o inconsistente con la información declarada o entregada para su evaluación crediticia; o que dicha falta de transparencia en la información repercuta negativamente en el riesgo de reputación o riesgo legal de LA CAJA; sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.
10.2. Si durante la relación contractual el nivel de endeudamiento en el sistema financiero de LOS PRESTATARIOS que, por su carácter excesivo respecto de sus ingresos y de su capacidad de pago pone en riesgo la devolución oportuna del dinero otorgado en préstamo.
10.3. En caso que LA CAJA tome conocimiento por cuenta propia o por terceros, o considere que existen indicios razonables, de la participación en cualquier ilícito penal por parte de LOS PRESTATARIOS donde estén implicados montos de dinero u operaciones financieras obtenidas, realizadas u otorgadas por LA CAJA o cuando existan indicios razonables de la participación de LOS PRESTATARIOS en los delitos tipificados en las leyes penales de Delitos Aduaneros, contra el Lavado de Activos o financiamiento de terrorismo; LA CAJA, en salvaguarda de su imagen e intereses, queda facultada a resolver inmediatamente el contrato xx xxxxxxxx y/o a dar por vencidos todos los plazos; sin que ello implique responsabilidad posterior para LA CAJA frente a LOS PRESTATARIOS O FIADORES SOLIDARIOS.
10.4. Si incumpliera alguno de los compromisos asumidos en la cláusula Décima Sétima, específicamente los incisos 17.1 y 17.3 del presente contrato.
10.5. Si LOS PRESTATARIOS incumplen el pago total o parcial de una o más de las cuotas pactadas o cualquiera de sus obligaciones, LA CAJA tendrá la facultad de dar por vencidos los plazos de todos los créditos otorgados bajo las condiciones del presente contrato.
10.6. Si LOS PRESTATARIOS o LOS FIADORES SOLIDARIOS son requeridos en xxxx por terceros, sus bienes son embargados, son emplazados judicialmente, son declarados insolventes, incurren en protestos, son incorporados a su propia iniciativa o a petición de terceros en procesos concursales o son declarados en quiebra, o si acuerdan su disolución o liquidación.
10.7. En el caso que existiera garantía real, si El Bien se pierde o deteriora, o se hubiera depreciado, o estuviese en peligro de ello y LOS PRESTATARIOS O FIADORES SOLIDARIOS no cumplen con mejorar o sustituir o asegurar la garantía, a satisfacción de LA CAJA, o con reducir las obligaciones a su cargo.
10.8. En el caso que existiera garantía real, si LOS PRESTATARIOS O LOS FIADORES SOLIDARIOS o LA CAJA son demandados respecto a la propiedad del bien o los bienes, o sobre la prioridad de la Garantía.
10.9. En el caso que existiera garantía real, si LOS PRESTATARIOS O FIADORES SOLIDARIOS celebran negocios, actos o contratos de disposición o gravamen en relación a El Bien (para lo cual no tienen necesidad de intervención de LA CAJA), causando un perjuicio a los derechos que le corresponde a LA CAJA deberán cancelar previamente la totalidad de sus obligaciones. En caso de venta, que cause un perjuicio a los derechos que le corresponden a LA CAJA, LOS PRESTATARIOS se obligan a entregar a LA CAJA el importe total del precio de venta hasta el monto total de sus acreencias, incluidos los gastos y comisiones pactadas.
10.10.En el caso de que existiera garantía real, si LOS PRESTATARIOS O FIADORES SOLIDARIOS bajo cualquier título o circunstancia ceden voluntariamente la posesión de El Bien, sin recabar la conformidad de LA CAJA y se causara un perjuicio a los derechos de ésta. Si LOS PRESTATARIOS, pierden la posesión del bien, bajo cualquier título, causando un perjuicio a los derechos que a LA CAJA le corresponde como acreedora.
10.11. En caso que LOS PRESTATARIOS utilicen el dinero entregado en mutuo para un destino distinto al previsto en la solicitud de crédito.
10.12. En caso LOS PRESTATARIOS no cumplan con contratar, renovar y/o endosar la póliza de seguros, durante la vigencia del o los crédito(s) otorgados hasta su cancelación conforme a lo pactado en el literal 17.4 de la cláusula Décima Sétima.
Cualesquiera de los eventos de incumplimiento antes señalados, conlleva la preclusión de todos los plazos previstos a favor de LOS PRESTATARIOS, pudiendo en estos casos LA CAJA exigir el pago del monto total adeudado que se encuentre vencido o por vencer.
En caso LA CAJA estimare por conveniente resolver el contrato por las causales antes señaladas y exigir el saldo insoluto del crédito, se les comunicará tal decisión previamente a LOS PRESTATARIOS en el domicilio fijado en el presente contrato resolviéndose de pleno derecho el contrato desde la fecha de recepción de tal comunicación; sin embargo cuando se trate de resolución por las causales previstas en los numerales 10.1, 10.2 y 10.3 de la presente cláusula, será suficiente la comunicación dentro de los 07 días posteriores de resuelto el contrato.
Se deja expresa constancia que la resolución del contrato xx xxxxxxxx por incumplimiento de las obligaciones que LOS PRESTATARIOS asumen, no conlleva a la extinción de la hipoteca que se hubiere constituido, de ser el caso, en virtud de lo establecido a la cláusula Primera, ni de ninguna otra garantía que respalde el préstamo; pues en todo caso de resolución o de terminación del contrato xx xxxxxxxx dichas garantías se mantendrán plenamente vigentes, encontrándose precisamente en tales casos LA CAJA facultada a ejecutar el/los inmueble/s gravado/s y/o otras garantías constituidas en su favor, para aplicar el producto de dichas ejecuciones al pago de su acreencia.
LOS PRESTATARIOS podrán resolver el contrato xx xxxxxxxx en forma unilateral y sin expresión de causa o ante el incumplimiento de LA CAJA de cualquiera de sus obligaciones con un pre aviso de dos días, para lo cual deberán comunicarlo por escrito en cualquiera de nuestras agencias y pagar el total de las obligaciones adeudadas hasta la fecha de pago conforme a la liquidación que se practique para tal efecto.
DE LA CESIÓN DE DERECHOS DE LA CAJA.
DÉCIMA PRIMERA: LOS PRESTATARIOS reconocen y aceptan que LA CAJA podrá ceder sus derechos derivados del presente contrato, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la constitución de patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, o emisión de instrumentos o bonos hipotecarios y/o cualquier otra forma permitida por la ley, a lo que LOS PRESTATARIOS prestan desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a dichas cesiones y transferencias, incluyendo las correspondientes a las garantías que pudiere haber constituido a favor de LA CAJA en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que LA CAJA le comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos.
DÉCIMA SEGUNDA: LOS PRESTATARIOS y LOS FIADORES SOLIDARIOS, suscribirán y entregarán a LA CAJA en el momento del desembolso, un pagaré incompleto, quedando pendiente de integrar la fecha de su vencimiento, el monto, las tasas de interés compensatorio y moratorio desde la fecha de vencimiento hasta su cancelación; autorizando irrevocablemente, conforme al Art. 10 de la Ley de Títulos Valores N° 27287, para que LA CAJA lo complete o integre en el caso que LOS PRESTATARIOS o FIADORES SOLIDARIOS incurran en incumplimiento del pago de las cuotas acordadas o de cualquiera de las obligaciones o causales de preclusión de plazos o resolución previstas en la cláusula Décima del presente contrato, observando el siguiente acuerdo:
a) El pagaré será completado respecto de la fecha que corresponde al vencimiento, consignando la fecha de vencimiento de cualquiera de las cuotas pactadas impagas, total o parcialmente; o la fecha en que LA CAJA decida dar por vencidos todos los plazos.
b) En la parte que corresponde al monto, se consignará el saldo capital adeudado a la fecha de integración más los intereses compensatorios y moratorios pactados, comisiones y gastos devengados
c) En la parte que corresponde a la tasa de interés compensatorio y moratorio desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su total cancelación se consignará las tasas pactadas conforme a lo establecido en la Hoja Resumen; o en caso de variación conforme a la tasa previamente comunicada conforme a las cláusulas Quinta y Sexta.
Una vez completado el Pagaré, LA CAJA procederá a protestarlo por falta de pago, observando las formalidades xx xxx, siendo de cargo de LOS PRESTATARIOS los gastos que ello genere; salvo el caso que se haya estipulado en dicho título valor la cláusula "sin protesto".
Si luego de efectuado el protesto por la falta de pago del pagaré, LOS PRESTATARIOS o LOS FIADORES SOLIDARIOS efectuasen pagos parciales o amortizaciones al monto protestado, éstos autorizan a LA CAJA para que dichos pagos sean anotados en el pagaré respectivo antes de presentar la demanda judicial, o indistintamente, limitarse a hacer presente de dichos pagos extemporáneos en el respectivo escrito de demanda, con la finalidad de informar a la autoridad judicial de la suma demandada.
LOS PRESTATARIOS declaran expresamente haber recibido una copia del pagaré a satisfacción.
LOS PRESTATARIOS y LOS FIADORES SOLIDARIOS renuncian expresamente a la facultad de incluir cláusula que limite la circulación del Pagaré materia del presente contrato, autorizando su libre circulación sin limitación alguna. Además facultan al tenedor del título valor, a su prórroga, sin necesidad de su anuencia o intervención, aun cuando haya sido completado con el vencimiento, según lo acordado en la presente cláusula.
LOS PRESTATARIOS y LOS FIADORES SOLIDARIOS declaran expresamente que LA CAJA ha hecho de su conocimiento los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos, habiendo sido plenamente informados de los alcances del Art.10 de la Ley No.27287, del Art.13.c) de la Ley No.27311 y del contenido de la Circular SBS No.G-0090-2001, cuyos textos declaran haber leído y conocer".
DEL PAGO ANTICIPADO.
DÉCIMA TERCERA: LOS PRESTATARIOS tienen la facultad de efectuar el pago anticipado de cuotas o del saldo de su crédito, con la consiguiente liquidación de intereses, comisiones y gastos al día de pago.
El pago anticipado del saldo del crédito importa la cancelación total del crédito. El pago anticipado de las cuotas importa la cancelación de un monto mayor a la cuota del periodo establecido en el cronograma de pagos, en ambos casos LA CAJA cobrará los intereses compensatorios, y moratorios en caso de existir cuotas vencidas y no pagadas, devengados.
El pago anticipado de las cuotas del crédito, podrá aplicarse a solicitud de LOS PRESTATARIOS, a la reducción del plazo, manteniendo el monto de las cuotas o a la reducción del monto de las cuotas manteniendo el plazo; en ambos casos se emitirá un nuevo cronograma de pagos, el cual sustituirá al anterior. Las Partes están de acuerdo en que dicha operación no constituye una novación de la obligación. El procedimiento para efectuar el pago anticipado de las cuotas o del saldo del crédito estará disponible a LOS PRESTATARIOS y Fiadores Solidarios en todas nuestras agencias y página web.
REFINANCIAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL CRÉDITO.
DÉCIMA CUARTA: Se considera como "operación refinanciada" al crédito respecto del cual se producen variaciones de plazo y/o monto del contrato original que obedecen a dificultades en la capacidad de pago de LOS PRESTATARIOS. También se considera operación refinanciada cuando se producen los supuestos de novación contenidos en el artículo 1277° y siguientes del Código Civil, siempre que sean producto de las dificultades en la capacidad de pago de LOS PRESTATARIOS.
El refinanciamiento podrá aprobarse previa solicitud escrita de LOS PRESTATARIOS en la Agencia en donde solicitaron el crédito, la cual estará sujeta a evaluación. En caso se apruebe el refinanciamiento y LOS PRESTATARIOS se encuentren conformes con las condiciones de interés y plazos propuestos, se refinanciará el crédito el cual será pagado en las condiciones pactadas. Para el refinanciamiento de varias deudas se generará un nuevo crédito que cancelará los créditos refinanciados, dicha refinanciación se regirá por el presente contrato, y por las condiciones de una nueva Hoja Resumen, un nuevo cronograma de pagos que se emitirán y entregarán a LOS PRESTATARIOS al momento del refinanciamiento, así como la emisión de un nuevo pagaré. En el caso el refinanciamiento se refiera a un solo crédito se mantendrán las condiciones pactadas originalmente, variando únicamente las cuotas y el plazo conforme al cronograma de pagos que se emitirá y entregará a LOS PRESTATARIOS al momento del refinanciamiento.
Se considera como "operación reestructurada" al crédito sujeto a la reprogramación de pagos aprobada en el proceso de reestructuración, de concurso ordinario o preventivo, según sea el caso, conforme a la Ley General del Sistema Concursal aprobada mediante la Ley Nº 27809.
Si el deudor presenta atrasos en el pago de las cuotas pactadas o incumplimientos de las metas acordadas o deterioro en su capacidad de pago, LA CAJA reclasificará al deudor conforme a las normas sobre la materia.
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD.
DÉCIMA QUINTA: LA CAJA no se responsabiliza por el uso, fin o destino del dinero entregado a LOS PRESTATARIOS en virtud del presente contrato, quedando excluida su responsabilidad en caso LOS PRESTATARIOS se hallen incursos en la comisión de algún delito donde esté implicado dicho monto; en caso LA CAJA tome conocimiento de tal hecho procederá conforme a la cláusula décima del presente contrato.
DÉCIMA SEXTA: LOS PRESTATARIOS declaran bajo juramento que el dinero obtenido en préstamo por parte de LA CAJA será destinado a la realización o financiamiento de actividades lícitas; excluyendo de manera expresa a LA CAJA de cualquier responsabilidad en caso el dinero obtenido sea destinado a la realización o financiamiento, por cuenta propia o ajena, de los delitos tipificados en las leyes penales de Delitos Aduaneros, contra el Lavado de Activos, o cualquiera otros; para lo cual, declaran además conocer y haber sido instruido por LA CAJA sobre los alcances de dichas norma.
DECLARACIONES ADICIONALES DE LOS PRESTATARIOS.
DÉCIMA SÉTIMA: LOS PRESTATARIOS declaran adicionalmente a LA CAJA lo siguiente:
17.1. Que mantendrán el uso y posesión directa del inmueble que hipotecan conforme a lo establecido a la cláusula Primera, de ser el caso, durante la vigencia del presente contrato.
17.2. Que la Primera y Preferencial Hipoteca que se hubiere constituido, de ser el caso, en virtud a lo establecido en la cláusula Primera, se extiende a todo lo que de hecho o por derecho corresponda o pueda pertenecer a el/los inmueble/s hipotecado/s y comprende todas las construcciones o edificaciones que pudieren existir sobre el/los mismo/s, o bienes que pudieran posteriormente edificarse sobre el/los inmueble/s y en su caso el suelo, subsuelo y sobresuelo, comprendiendo además sus partes integrantes, accesorios, instalaciones y en general, todo cuanto de hecho y por derecho le/s corresponda o se incorpore, sin reserva ni limitación alguna y en la más amplia extensión a que se refiere el artículo 1101º del Código Civil. Igualmente comprende los frutos y rentas que pudiera producir, los mismos que podrán ser recaudados directamente por LA CAJA, para aplicarlos al pago de lo que se le adeudase. Asimismo, la presente hipoteca se extiende a las indemnizaciones a las que se refieren los artículos 173° y 174° de la Ley General.
17.3. Que sobre el inmueble hipotecado, conforme a la cláusula Primera de este contrato, de ser el caso, no existe gravamen de ninguna especie ni medida judicial, ni extrajudicial alguna que limite su derecho de libre disposición, quedando obligado en todo caso, al saneamiento xx xxx en caso de evicción.
17.4. SEGURO DE DESGRAVAMEN: Durante toda la vigencia del presente contrato, LOS PRESTATARIOS (sólo personas naturales o el titular de la empresa individual de responsabilidad limitada) se obligan a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, según los lineamientos establecidos por LA CAJA, hasta la total cancelación del crédito, para tal efecto podrán optar entre: a) contratar directamente el seguro de desgravamen; o, b) la contratación del seguro ofrecido por LA CAJA, de ofrecerlo.
En caso LOS PRESTATARIOS contraten por su cuenta un seguro de desgravamen, la póliza deberá considerar como beneficiario a LA CAJA, para que en caso de siniestros, la indemnización sea generada a su favor hasta por el monto del saldo capital de la deuda del crédito otorgado. Las condiciones requeridas por LA CAJA serán informadas a LOS PRESTATARIOS al momento de la solicitud de crédito, ello sin perjuicio de su publicación en la página web.
LOS PRESTATARIOS deberá proporcionar una copia completa de su póliza de seguros, así como el endoso de cesión de derechos a favor de LA CAJA, según modelo que proporcionará LA CAJA, el cual se halla publicado en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx). El endoso deberá ser tramitado por LOS PRESTATARIOS ante la compañía de seguros que emite la póliza y entregado a LA CAJA. LOS PRESTATARIOS deberán acreditar que la compañía de seguros comunicará a LA CAJA sobre cualquier incumplimiento de LOS PRESTATARIOS que podría poner en riesgo la vigencia de la póliza.
En caso LOS PRESTATARIOS acepten el seguro que, de ser el caso, sea ofrecido por LA CAJA, las condiciones, cobertura y restricciones se hallan publicadas en la página web de LA CAJA. LOS PRESTATARIOS autorizan a LA CAJA a incluir el costo total de la póliza en las cuotas xxx xxxxxxxx otorgado, según se detalle en el Cronograma de Pagos que forma parte de la Hoja Resumen.
El monto de la prima y/o su forma de determinación, así como los riesgos cubiertos, sus condiciones, LOS PRESTATARIOS asegurados, las exclusiones del seguro, los plazos para efectuar los reclamos correspondientes y/o la presentación de documentos a la Compañía de Seguros, el nombre de la Compañía de Seguros y el Número de la Póliza se encuentran referidos en la Hoja Resumen y en el Certificado de Seguro emitido por la aseguradora, los cuales LOS PRESTATARIOS declaran haber leído y recibido a la firma del presente contrato.
En caso de siniestro se aplicará la indemnización a la cancelación del saldo capital del crédito. En caso quede un saldo de indemnización éste será comunicado mediante carta al domicilio de LOS PRESTATARIOS y les será entregado mediante cheque.
En el caso que la póliza asegure a más de un Prestatario, al fallecimiento de cualquiera de los asegurados la Compañía de Seguros indemnizará a LA CAJA en forma proporcional al número de asegurados dividiendo a prorrata el saldo capital de la deuda a la fecha del fallecimiento.
LOS PRESTATARIOS asegurados podrían suscribir una Declaración de Salud elaborada por la compañía de seguros, siendo la misma bajo juramento de que es veraz, completa y exacta, por lo que señala que cumple con las condiciones de la Póliza de Seguros de Desgravamen y los requisitos establecidos en ella. Esta declaración la formulan LOS PRESTATARIOS asegurados conociendo que en caso contrario, así como en aquellos otros casos que no se cumplan con las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza que declara recibir y conocer en su integridad, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la aseguradora por el préstamo a que se refiere el presente contrato, con los efectos consiguientes para LOS PRESTATARIOS y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a LA CAJA hasta el límite de los bienes dejados en herencia (la masa hereditaria), conforme x xxx.
LOS PRESTATARIOS declaran también que conocen y aceptan que el seguro de desgravamen solamente pagará el saldo capital de la deuda, por lo que los intereses compensatorios, moratorios, gastos y comisiones devengados serán pagados por LOS PRESTATARIOS o sus herederos de ser el caso.
LA CAJA no será responsable de la ocurrencia de algún siniestro originado por la falta de pago del seguro por incumplimiento de LOS PRESTATARIOS. El seguro de desgravamen no cubrirá las reprogramaciones o refinanciaciones del crédito cuyo nuevo plazo supere la edad máxima de LOS PRESTATARIO asegurados establecida por el seguro.
LOS PRESTATARIOS declaran que es de su conocimiento que todo riesgo no cubierto, cualquiera que fuere quien contrató el seguro, así como todo incumplimiento o negativa de pago o cobertura parcial por parte de la Compañía de Seguros, será asumido íntegramente por LOS PRESTATARIOS.
En el caso que LA CAJA se encargue de la contratación del seguro y/o sus renovaciones, ésta será responsable por que la misma cumpla con las mismas
condiciones exigidas a LOS PRESTATARIOS.
DÉCIMA OCTAVA: LOS PRESTATARIOS y FIADORES SOLIDARIOS para efectos del presente contrato, señalan como domicilio el indicado en este contrato, lugar donde se les cursarán las comunicaciones y notificaciones relativas a la ejecución del presente contrato, salvo las comunicaciones que se efectúen conforme a lo establecido en la cláusula Sexta del presente.
En el caso de variación de su domicilio se obligan a comunicarlo por escrito a LA CAJA en un plazo máximo de 30 días de producida la variación. Para que dicha variación sea válida y oponible a LA CAJA se deberá adjuntar a la variación copia de un recibo de servicios públicos del mes anterior a la fecha de la solicitud, el nuevo domicilio debe ser cierto y estar ubicado en el radio urbano de ésta ciudad; de lo contrario las notificaciones y comunicación dirigidas al antiguo domicilio serán plenamente válidas y eficaces. LA CAJA se reserva el derecho de realizar las verificaciones respectivas a fin de determinar la existencia y veracidad de la variación del domicilio.
LA CAJA no será responsable por el eventual conocimiento que terceras personas puedan tener de las comunicaciones efectuadas por LA CAJA al domicilio señalado como válido, siendo dicha situación responsabilidad de LOS PRESTATARIOS y/o FIADORES SOLIDARIOS.
DÉCIMA NOVENA: LOS PRESTATARIOS y FIADORES SOLIDARIOS declaran tener conocimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley General del Sistema Financiero, Ley 26702 el cual señala que toda información proporcionada por LOS PRESTATARIOS tiene el carácter de declaración jurada con las consecuencias civiles y penales que ello conlleva y se someten a sus prescripciones en todo aquello no previsto expresamente en este contrato.
VIGÉSIMA: LOS PRESTATARIOS y FIADORES SOLIDARIOS autorizan en forma previa, expresa e indefinida a LA CAJA a efecto de que ésta pueda remitir a su correo electrónico publicidad respecto de los servicios o contratos que LA CAJA ofrece al público en general, aunque dicha publicidad no tengan relación con el servicio contratado por medio del presente documento. En caso LOS PRESTATARIOS y FIADORES SOLIDARIOS no deseen recibir la referida publicidad, deberán comunicarlo a LA CAJA bastando una comunicación escrita en cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional o mediante la inscripción en el Registro "Gracias… No insista" del INDECOPI, la cual prevalecerá sobre las comunicaciones enviadas a LA CAJA.
VIGÉSIMA PRIMERA: LOS PRESTATARIOS y FIADORES SOLIDARIOS renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a los jueces y tribunales de ésta ciudad para los efectos legales que deriven del presente contrato, de su ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas con LA CAJA.
VIGÉSIMA SEGUNDA: LOS FIADORES SOLIDARIOS se constituyen en fiadores de LOS PRESTATARIOS, en forma solidaria, irrevocable, incondicionada, ilimitada e indefinida, renunciando expresamente al beneficio de excusión, obligando(me)(nos) a pagar todas las obligaciones de LOS PRESTATARIOS contraídas en este documento, aceptando desde ya cualquier modificación a las condiciones xxx xxxxxxxx que garantizan, aceptando todas las prórrogas de los plazos establecidos en el presente contrato que LA CAJA queda facultada a conceder.
LOS FIADORES SOLIDARIOS pueden solicitar la información pertinente a la operación crediticia que garantizan en forma personal en cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional. Asimismo tienen el derecho de subrogarse en lugar de LOS PRESTATARIOS si pagan la obligación de éstos.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE FALLECIMIENTO DE LOS PRESTATARIOS.
VIGÉSIMA TERCERA: En caso de fallecimiento de LOS PRESTATARIOS, sus herederos deberán comunicarlo a fin de que, de ser el caso, LA CAJA solicite a la Compañía de Seguros la aplicación del Seguro de Desgravamen. El procedimiento estará publicado en la página web de LA CAJA.
De no haber seguro de desgravamen contratado, el Prestatario sobreviviente, y los herederos del Prestatario fallecido deberán seguir pagando las obligaciones contraídas hasta donde alcance la masa hereditaria conforme a las normas legales vigentes, ello sin perjuicio de la fianza solidaria constituida por los Fiadores Solidarios, quienes deberán cumplir con el pago de las obligaciones del Prestatario hasta su total cancelación, de lo contrario de iniciaran las acciones legales que correspondan.
DE LA ATENCIÓN DE RECLAMOS Y/O DENUNCIAS.
VIGÉSIMA CUARTA: LA CAJA tiene implementado un Libro de Reclamaciones Virtual en todas nuestras agencias y página web, por lo que, LOS PRESTATARIOS podrán presentar vía web o en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional reclamos o denuncias por los servicios prestados por LA CAJA, obteniendo una respuesta en el plazo máximo de 30 días calendario, salvo que por la complejidad del caso amerite una ampliación del plazo de respuesta por 30 días adicionales. Alternativamente, LOS PRESTATARIOS podrán presentar su reclamo o denuncia directamente ante el INDECOPI, o la Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca y Seguros, o cualquier otra entidad competente.
LEVANTAMIENTO DE GARANTÍAS REALES.
VIGÉSIMA QUINTA: En caso que el crédito este garantizado con una garantía real inscrita en los Registros Públicos, una vez cancelada la o las obligaciones respaldadas por dicha garantía LOS PRESTATARIOS o FIADORES SOLIDARIOS, de ser el caso, podrán solicitar a LA CAJA los documentos pertinentes a efecto de lograr la inscripción del levantamiento de las garantías constituidas sin costo alguno para LOS PRESTATARIOS. Es responsabilidad exclusiva de LOS
PRESTATARIOS el recojo de los documentos en las instalaciones de LA CAJA, así como su tramitación y costos notariales y registrales. LA CAJA no participa en ningún acto vinculado al levantamiento de la garantía, que no sea la elaboración y entrega de la minuta correspondiente, así como la firma de la Escritura Pública de ser el caso. El procedimiento que se encuentra publicado en nuestra página web (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx).
SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE LOS PRESTATARIOS.
VIGÉSIMA SEXTA: LOS PRESTATARIOS tienen derecho a solicitar los extractos de sus créditos ya sean totales o parciales, para lo cual firmará un cargo de recepción. Si LOS PRESTATARIOS lo solicitan, LA CAJA les enviará mensualmente un extracto con el detalle de los movimientos del mes por vía electrónica, sin costo alguno, al correo electrónico señalado por LOS PRESTATARIOS o por medio de la página web o por medios físicos al domicilio señalado en el presente contrato, para este último caso podrá cobrar el importe del costo que este servicio implique, el que se encuentra en los tarifarios respectivos en nuestras agencias, en la página web (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx) y en la Hoja Resumen.
DECLARACIÓN DEL CLIENTE DE HABER RECIBIDO TODA LA INFORMACIÓN NECESARIA PREVIA A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.
VIGÉSIMA SÉTIMA: LOS PRESTATARIOS y FIADORES SOLIDARIOS, declaran expresamente que previamente a la celebración del presente contrato han recibido toda la información necesaria acerca de las condiciones xxx xxxxxxxx contratado, tasas de interés, comisiones, seguros contratados y gastos. Asimismo, declaran haber recibido y conocer el formulario contractual conteniendo todas las condiciones establecidas en el presente contrato.
LOS PRESTATARIOS y FIADORES SOLIDARIOS, además declaran haber leído previamente a su suscripción el presente contrato y la "Hoja Resumen", y que han sido instruidos acerca de los alcances y significado de los términos y condiciones establecidos en dichos documentos, habiendo sido absueltas y aclaradas a satisfacción sus consultas y/o dudas, por lo que declaran tener pleno y exacto conocimiento de las condiciones establecidas en dichos documentos.
Cargo de recepción: LOS PRESTATARIOS declara haber recibido una copia del presente contrato, que contiene las cláusulas generales de contratación aplicables al Contrato de Crédito Hipotecario para vivienda y para Crédito Activo Fijo para Vivienda Productiva - Local Comercial, así como una copia de la Hoja Resumen, Cronograma de pagos y el pagaré incompleto, los cuales declaro aceptar en su integridad.