CONTRATO PARA LA APERTURA DE CUENTA DE AHORROS EN PESOS DOMINICANOS (RD$)
CONTRATO PARA LA APERTURA DE CUENTA DE AHORROS EN PESOS DOMINICANOS (RD$)
ENTRE:
De una parte, el BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO FONDESA, S. A. (BANFONDESA), entidad bancaria organizada y existente conforme a las leyes de la República Dominicana, con su asiento social y oficina principal ubicada en la xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xx.000, xxxxxxx xxxxx Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, con RNC No.1-31-13487-4 y con Registro Mercantil No. 11403-STI, debidamente representada por el (la) señor (a)
, de nacionalidad , de profesión u ocupación
, estado civil , portador (a) de la Cédula de Identidad y Electoral o Pasaporte No. , domiciliado (a) y residente en , y quien en lo adelante se denominará EL BANCO; y,
De la otra parte: (1) , entidad comercial organizada y existente conforme a las leyes de la República Dominicana, con su asiento social en la calle , República Dominicana, con RNC No. y Registro Mercantil No. , debidamente representada por el (la) señor (a) , de nacionalidad , de profesión u ocupación
, estado civil , portador (a) de la Cédula de Identidad y Electoral o Pasaporte No. , domiciliado (a) y residente en (Cuando aplique, según el caso);
(2) El (la) señor (a) , de nacionalidad , de profesión u ocupación , estado civil , portador (a) de la Cédula de Identidad y Electoral o Pasaporte No.
, domiciliado (a) y residente en ; y, (3), El (la) señor (a)
, de nacionalidad , de profesión u ocupación
, estado civil , portador (a) de la Cédula de Identidad y Electoral o Pasaporte No.
, domiciliado (a) y residente en (Cuando aplique, según el caso); quien (es) en lo adelante y para lo fines y consecuencias del presente acuerdo, ya sea de manera conjunta o individual, se denominará (n) como EL CLIENTE.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL CLIENTE, mediante el presente contrato, se constituye en titular de la Cuenta de Ahorros No.
, reconociendo que al usar y mantener la misma, acepta las características, condiciones y estipulaciones de este documento y del Tarifario de Servicios que ha sido entregado al momento de la firma de este acto, los cuales tienen efectos para cada uno de sus titulares y causahabientes, aunque estos últimos no tengan conocimiento de estos.
PÁRRAFO I: EL CLIENTE reconoce que es su responsabilidad mantener los fondos suficientes y disponibles en la Cuenta de Ahorros para efectuar los pagos u operaciones que le interese realizar a través de esta. Adicionalmente, se conviene que EL CLIENTE realizará un depósito inicial en pesos al momento de la apertura, cuyo monto inicial será convenido conforme lo indicado en el Tarifario de Servicios, y mantendrá un balance mínimo por las sumas establecidas al efecto por EL BANCO, reservándose este último el derecho de limitar los saldos de los depósitos siempre que lo crea conveniente. No obstante, si el saldo de la cuenta fuere menor al determinado, EL BANCO podrá aplicar el cargo correspondiente al balance por debajo del mínimo requerido. Si por la aplicación del referido cargo el balance de la cuenta se reduce a cero, EL BANCO se reserva el derecho de cerrarla, quedando rescindido el presente contrato. Los cargos y montos anteriormente señalados se encuentran consignados en el Tarifario de Servicios y EL BANCO se obliga a notificar por escrito al EL CLIENTE los débitos que efectúe por dicho concepto a esa cuenta, con la indicación desglosada de los conceptos aplicados.
PÁRRAFO II: Cuando se trate de una Cuenta de “Ahorro Programado”, EL CLIENTE se compromete a depositar una cuota mensual y consecutiva por el período programado del Plan de Ahorro, el cual figura en el anexo denominado
¨ANEXO APLICABLE EXCLUSIVAMENTE PARA CUENTA DE AHORROS, MODALIDAD “AHORRO
PROGRAMADO”, el cual forma parte integral de este Contrato. No obstante, se pacta que EL CLIENTE podrá realizar depósitos distintos a los previamente indicados, mediante depósitos en efectivo o transferencias bancarias a ser registrados en la Cuenta de Ahorros correspondiente. Esta modalidad de cuenta no podrá ser objeto de garantía para la obtención de cualquier financiamiento por parte de EL BANCO.
PÁRRAFO III: Las Partes pactan que, si se procede con el cierre de esta Cuenta de Ahorro Programado antes de cumplirse un mes de su apertura, o antes de que se cumpla el plazo del Plan de Ahorro, según corresponda, EL BANCO cobrará una penalidad en moneda de curso legal por la cancelación anticipada de la cuenta a cargo de EL CLIENTE, conforme al costo establecido en el Tarifario de Servicios anexo a este acto. De igual manera, se pacta que durante la vigencia del Plan de Ahorro EL CLIENTE no podrá hacer retiros parciales, ya que si necesitare los fondos se deberá cancelar la cuenta y abrir una nueva para que continúe el ahorro.
PÁRRAFO IV: Cuando se trate de una Cuenta de Ahorros bajo la modalidad “Sin Libreta”, EL CLIENTE podrá elegir cualquiera de sus modalidades al momento de suscribir el presente contrato. Ahora bien, si la Cuenta de Ahorros sin Libreta fue abierta para el manejo de la nómina de EL CLIENTE, Las Partes declaran que en esta se efectuará el pago de compensaciones a colaboradores, tales como: proporción de vacaciones, xxxxxxx xx xxxxxxx, participación en los beneficios de la empresa, derechos eventuales (preaviso y cesantía), derechos adquiridos, bonos y cualquier otro beneficio que se derive del contrato de trabajo vigente o la terminación de éste. EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE el acceso de BANFONDESA MÓVIL y BANFONDESA EN LÍNEA para que este pueda consultar el balance de sus Cuentas de Ahorros, en línea, como también pueda realizar pagos y transferencias a terceros, para lo cual deberá suscribir el Contrato xx Xxxxxxx Electrónico correspondiente. De igual manera se conviene que si EL BANCO opta abrir una Cuenta de Xxxxxxx sin Libreta a sus colaboradores en esta se aplicarán los pagos anteriormente indicados en esta cláusula.
PÁRRAFO V: Cuando EL CLIENTE opte por una cuenta con Tarjeta de Xxxxxx, éste deberá suscribir, junto a la firma del presente contrato, el “Contrato de Tarjeta de Débito”, y aceptar las tarifas establecidas al efecto en el Tarifario de Servicios.
PÁRRAFO VI: EL CLIENTE declara que la firma estampada en la tarjeta de firma será la autorizada para las operaciones relativas a su cuenta, salvo que con posterioridad solicite el cambio de firma y dicho cambio se haya ejecutado. Cuando EL CLIENTE autorice el acceso a BANFONDESA MÓVIL y BANFONDESA EN LÍNEA, con la firma del contrato indicado en el Párrafo IV de este artículo, este declara que otorgará instrucciones electrónicas a EL BANCO a través de este canal conforme los términos y condiciones que a tal efecto se establezcan en dicho contrato para su validez y alineado a las vías digitales establecidas en el artículo Segundo de este documento.
PÁRRAFO VII: Todo cambio de firma será efectivo luego de transcurrido un (1) día laborable, a partir de la fecha en que se haya efectuado y depositado la solicitud por escrito en EL BANCO. En consecuencia, las operaciones ejecutadas con la firma cancelada antes del vencimiento del plazo indicado son responsabilidad de EL CLIENTE.
PÁRRAFO VIII: Cuando la cuenta sea abierta por más de una persona, EL CLIENTE deberá notificar al momento de la apertura la modalidad bajo la cual desea manejar la cuenta: solidaria o mancomunada.
PÁRRAFO IX: Cuando la cuenta esté bajo la modalidad “mancomunada”, es decir, que los nombres de sus titulares figuran separados por la conjunción “y”, los titulares aceptan que son acreedores mancomunados en el ejercicio de sus derechos frente a EL BANCO, y que cualquier acto de disposición relativo al manejo de la cuenta deberá realizarse con el consentimiento de ambos titulares, esta modalidad no aplica para el uso de Tarjeta de Débito.
PÁRRAFO X: Si la cuenta es de tipo “solidario”, es decir, que los nombres de sus titulares figuran separados por la conjunción “o”, los titulares aceptan que existe entre ellos solidaridad activa en el ejercicio de los derechos derivados de las transacciones que realizan frente a EL BANCO. En este sentido, cualquiera de los titulares podrá, individualmente y bajo su sola firma, afectar y disponer en la forma que estimen de lugar los fondos consignados en la cuenta, salvo en el caso de embargo contra cualquiera de ellos o fallecimiento. Esta modalidad de cuenta aplica para el uso de Tarjeta de Débito.
PÁRRAFO XI: Las cuentas para menores de dieciocho (18) años solo podrán abrirse a nombre de los padres, de uno de ellos o del tutor legal del menor; quien (es) será (n) el (los) titular (es) y el (los) único (s) firmante (s) en la (s) cuenta (s). En este sentido, el padre, madre o tutor legal deberá presentar los documentos que demuestren su parentesco o su calidad de tutor responsable del menor. Una vez adquiera la mayoría de edad e informe a EL BANCO al respecto, el menor deberá comparecer en EL BANCO para que proceda a cancelar dicha cuenta y abrir otra en la cual figurará como titular exclusivo de la cuenta, si así lo decidiere.
PÁRRAFO XII: Cuando se trate de personas jurídicas, EL CLIENTE está obligado a poner en conocimiento de EL BANCO todos los acuerdos, hechos, circunstancias o acontecimientos relativos a su personería jurídica o estructura administrativa, incluyendo cualquier modificación de sus Estatutos Sociales, así como en la integración o estructura de sus órganos sociales, el otorgamiento o revocación de poderes y mandatos de designación, destituciones de signatarios, directores y funcionarios principales de la sociedad. EL BANCO estará exonerado de toda responsabilidad si realiza operaciones ateniéndose a la información que conste en sus archivos, cuando EL CLIENTE no cumpla con la formalidad establecida anteriormente.
PÁRRAFO XIII: Cuando se trate de una Cuenta de Ahorros bajo la modalidad “Con Libreta”, EL BANCO entregará al momento de la firma del presente contrato, una libreta de ahorros a EL CLIENTE en la cual se anotarán todos los movimientos de débitos y créditos correspondientes, a su presentación por la Caja de la Sucursal, sin ser obligatorio presentarla para realizar depósitos o retiros, cuya custodia es responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE.
SEGUNDO: Para el manejo de las transacciones de depósitos, pago de intereses, retiros, cancelaciones, EL BANCO ha puesto a disposición de EL CLIENTE canales electrónicos a través de los cuales puede visualizar los movimientos correspondientes, siendo responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE el correcto uso de estos. EL CLIENTE podrá darle a EL BANCO instrucciones electrónicas sobre su Cuenta de Ahorros, a través de firmas digitales, captura de huellas digitales o biométricas, mecanismos secundarios xx xxxxx validación incorporada o asociada a la firma digital de EL CLIENTE, o cualquier otro mecanismo electrónico disponible.
TERCERO: Cuando se trate de una Cuenta de Ahorros bajo la modalidad “Con Libreta”, la pérdida o destrucción de la libreta deberá ser notificada inmediatamente por EL CLIENTE a EL BANCO, mediante el llenado del formulario establecido para estos fines. Sólo después de cumplidas estas formalidades se considerará cancelada dicha libreta y se entregará una nueva a EL CLIENTE, cuyos gastos por dicho concepto se cargarán a su cuenta, según lo establecido por EL BANCO en el Tarifario de Servicios que se entrega con este contrato.
CUARTO: EL CLIENTE podrá retirar de EL BANCO las cantidades depositadas en su Cuenta de Ahorros de manera personal o por medio de un mandatario/apoderado, quien deberá contar con un poder de representación expedido por EL CLIENTE. No obstante, si el retiro se hace de manera personal, EL CLIENTE deberá presentar su cédula de identidad y electoral y facilitar el número de la cuenta de la que es titular.
QUINTO: EL BANCO mensualmente pondrá a disposición de EL CLIENTE consultas de sus saldos y movimientos por medio de sus canales físicos (a través de Sucursales, con la entrega del estado de cuenta correspondiente) y alternos (como por ejemplo, BANFONDESA EN LÍNEA y BANFONDESA MÓVIL), o por cualquier otro canal que en el futuro se habilite a tal fin, por medio de los cuales comprobarán las transacciones registradas en la Cuenta de Ahorros objeto de este contrato, indistintamente de su modalidad. EL CLIENTE que tenga una reclamación respecto a cualquier cargo o transacción que no reconozca en dicho estado de cuenta, dispone de un plazo no mayor de cuatro (4) años, contados a partir del momento en que tomó conocimiento del hecho reclamable, para presentar dicha reclamación y sus recaudos, ante EL BANCO.
SEXTO: EL BANCO aceptará depósitos realizados por su titular o por cualquier otra persona. Cuando los depósitos excedan el equivalente en moneda nacional de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (US$15,000.00), calculados a la tasa de compra xxx xxxxx del Banco Central de la República Dominicana, EL BANCO requerirá información y documentación adicional que justifique el origen de los fondos depositados, en virtud de lo establecido en la Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
PÁRRAFO I: EL CLIENTE podrá realizar depósitos en efectivo, cheques u otros efectos negociables expresados en moneda nacional. En caso de cheques u otros valores que deban ser cobrados, EL BANCO registrará el depósito de manera provisional, hasta tanto reciba de manera satisfactoria el pago de estos. En ese sentido, EL CLIENTE podrá realizar el retiro luego de haberse liquidado los montos correspondientes.
PÁRRAFO II: EL BANCO se reserva el derecho de rechazar cualquier depósito o transferencia de fondos recibida en la cuenta de EL CLIENTE, cuando estime que las mismas son irregulares o no son consistentes con el giro del negocio de EL CLIENTE. Si a juicio de EL BANCO la operación es irregular por las razones expuestas en la Ley No. 155-17 este procederá a notificar a EL CLIENTE dentro de los cinco (5) posteriores, su decisión de concluir la presente relación contractual.
SÉPTIMO: Las Partes pactan que EL BANCO puede ejercer en cualquier momento un derecho de retención o de embargo sobre el balance de la cuenta en cualesquiera de sus oficinas, y aplicar todo o parte de dicho balance al pago o abono de cualquier cuenta u obligación vencida que EL CLIENTE tuviere con EL BANCO, compensando así la cantidad correspondiente de dicha deuda. Si EL BANCO ejerce esta facultad, se compromete a notificar por escrito a EL CLIENTE, a través xx xxxxxxx directos, la compensación realizada e informarle la forma en que fueron aplicados los pagos compensados. Para los casos en los cuales se trate de una Cuenta de Ahorros asociada a Nóminas de Empresas, EL BANCO se compromete a aplicar esta cláusula siempre y cuando se depositen en dicha cuenta otros valores distintos a los de nómina.
PÁRRAFO I: Las Partes convienen que, si la cuenta es mancomunada o solidaria, EL BANCO podrá afectar los fondos depositados en ella por obligaciones asumidas frente a él por cualquiera de los suscribientes o por todos ellos. De igual manera, en caso de que EL BANCO fuere notificado de embargos u oposiciones trabados contra él o los titulares, sin importar si es mancomunada o del tipo solidaria, EL BANCO estará facultado a retener el balance de la cuenta por el monto que establece la ley, hasta tanto le sea notificado el levantamiento del embargo retentivo trabado.
PÁRRAFO II: Las Partes convienen que las disposiciones pactadas en la parte capital de este artículo no aplicarán para las Cuentas de Ahorro Programado abiertas para adquisición de vivienda a bajo costo
OCTAVO: Los intereses y/o dividendos de la cuenta serán calculados mensualmente, a una tasa de interés anual, sobre la base del balance promedio presentado en dicho período, es decir, año comercial (360 días) / mes calendario, siendo esta la base de cálculo del interés pactado. En consecuencia, EL BANCO reconocerá y abonará dichos intereses en la Cuenta de Ahorros al final de cada mes. No obstante, cuando se trate de una Cuenta de Ahorros bajo la modalidad “Ahorro Programado” los intereses se abonarán al siguiente mes en la misma fecha de la apertura. Las Partes convienen que, si no se realiza el Ahorro Programado en la fecha estipulada, la tasa de interés que se aplicará será la vigente de la Cuenta de Ahorros, según el Tarifario, y será calculada sobre el balance promedio que mantenga en el mes.
PÁRRAFO: Los depósitos devengarán intereses de forma anualizada, de acuerdo a lo indicado en el Tarifario de Servicios que se anexa al presente contrato. EL BANCO se compromete a mantener publicada la tasa de interés anual, cargos por servicios, penalidades, montos mínimos y máximos, para las Cuentas de Ahorros, las cuales podrán variar de acuerdo con los cambios xxx xxxxxxx, así como cualquier disposición que dispongan las leyes o autoridades monetarias y financieras, lo cual será publicado en las plataformas de las oficinas y página web de EL BANCO.
NOVENO: EL CLIENTE declara que las sumas de dinero, fondos o valores que movilice a través de EL BANCO son adquiridos lícitamente, y que su origen o uso en nada violan las leyes contra el Lavado de Activos o sobre Delitos Financieros o Fiscales de la República Dominicana, ni de cualquier otro Estado soberano, ni instancia internacional o comunitaria, en especial la Ley No.155-17 y sus Reglamentos, así como cualquier otra ley, reglamento, norma u ordenanza nacional o internacional que incrimine de manera directa o indirecta el delito o crimen xx xxxxxx de activos en cualquier forma o modalidad.
PÁRRAFO: Adicionalmente, EL CLIENTE declara que no se encuentra, ni jamás lo ha estado, bajo investigación por parte de las autoridades de la República Dominicana ni ninguna otra autoridad internacional o de otro Estado soberano; en especial, por la Dirección Nacional de Investigación, la Dirección Nacional de Control de Drogas, la Policía Nacional, la Policía Internacional (INTERPOL), la Fuerza de Administración de Drogas de los Estados Unidos de Norteamérica o
Drug Enforcement Administration (DEA), o por agencias federales o estatales de los Estados Unidos de Norteamérica, o por cualesquiera autoridades de la Unión Europea o de sus países miembros; ni ha sido sujeto de persecución penal, ni tiene ningún proceso judicial abierto o en curso en ninguna jurisdicción judicial nacional o internacional como autor, cómplice o responsable de cualquier forma o manera en la comisión de delitos o crímenes que impliquen el lavado de activos, sin importar su fuente.
DÉCIMO: EL BANCO está autorizado a rechazar el pago de cualquier retiro o el cumplimiento de cualquier orden, autorización o instrucción que sea otorgada por EL CLIENTE, si a juicio de EL BANCO tales retiros, órdenes, autorizaciones, instrucciones o la firma de EL CLIENTE están incompletos, alterados o falsificados, por lo que EL BANCO quedará liberado de toda responsabilidad en caso de que proceda según está previsto en este párrafo.
PÁRRAFO I: La modificación o revocatoria de un poder, así como cualquier cambio en las relaciones existentes entre los titulares de una cuenta respecto de la capacidad o facultad de disposición del titular o titulares, o de las personas autorizadas para firmar en la misma, solo obligarán a EL BANCO a partir de la fecha en que se notifiquen por escrito tales hechos, y éste a su vez acuse recibo de estas.
PÁRRAFO II: En caso de declaración de interdicción de EL CLIENTE, los valores depositados sólo podrán ser retirados por disposición del tribunal competente, y siempre en manos de la persona que sea designada por el órgano judicial que ha dirimido el caso en cuestión. Esta disposición se mantendrá hasta tanto cese la declaración de interdicción en contra de EL CLIENTE.
PÁRRAFO III: En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, el saldo se entregará a la persona que legalmente deba recibirlo, previo cumplimiento de las condiciones y formalidades legales establecidas al efecto por la legislación dominicana, EL BANCO y las autoridades monetarias del país.
PÁRRAFO IV: En caso de muerte o declaración de ausencia de cualquiera de los suscribientes de una cuenta solidaria o mancomunada, los montos allí consignados no serán pagados al superviviente o supervivientes sino con la participación de éste, o estos últimos, y los herederos del ausente o del suscribiente fallecido. En caso de muerte o declaración de ausencia de todos los suscribientes de la cuenta, el balance que exista a favor de esta cuenta será pagado a los herederos de los fallecidos, luego de haberse dado cumplimiento a los requerimientos legales establecidos por la legislación dominicana, EL BANCO y las autoridades monetarias del país.
PÁRRAFO V: Las disposiciones de los párrafos III y IV se aplicarán sin perjuicio del derecho que ostenta EL BANCO de gravar y embargar dichos fondos, y aplicarlos o compensarlos en todo o en parte, con cualquiera de las deudas vencidas que hubiesen contraído los suscribientes fallecidos.
UNDÉCIMO: En caso de que la cuenta sea abierta a favor de un menor, EL CLIENTE reconoce que los datos personales de éste responden a cuestiones meramente administrativas, propias del procedimiento establecido para la obtención de la Cuenta de Ahorros objeto del presente acto. En este sentido, exoneran a EL BANCO de la aplicación tanto del artículo 26 como de cualquier otro articulado consignado en la Ley No.136-03, que establece el Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
PÁRRAFO I: Los depósitos de ahorros constituidos a nombre de un menor sólo serán restituidos o desembolsados al padre o representante legal (tutor) de dicho menor, mientras éste se encuentre en el ejercicio de la patria potestad o de la guarda, según corresponda.
PÁRRAFO II: Los menores emancipados no podrán retirar las sumas depositadas sin la asistencia de sus curadores y/o tutores, salvo el caso de que sean comerciantes y dichos montos sean destinados a operaciones de su comercio.
DÉCIMO SEGUNDO: Cuando una Cuenta de Ahorros permanezca sin movimientos o depósitos que no provengan de intereses por un período superior a tres (3) años, respecto de la cual su titular no hubiere realizado acto alguno de administración o disposición, de manera que revele inactividad durante el mismo período, Las Partes declaran que EL BANCO clasificará y registrará en el renglón de Cuentas de Ahorros Inactivas dicha cuenta. En estos casos, EL BANCO se compromete a proceder conforme a las formalidades que establezca la normativa bancaria monetaria al efecto.
PÁRRAFO: EL BANCO clasificará y registrará en el renglón de Cuentas Abandonadas toda Cuenta de Ahorros que permanezca sin cargos o abonos que no provengan de intereses por un período xx xxxx (10) años, o respecto de la cual su titular no hubiere realizado acto alguno de administración o disposición, revelando inactividad durante el mismo período, o durante cualquier otro período establecido por una resolución posterior de las autoridades regulatorias del país. Si después de transcurrido el plazo indicado de los diez (10) años la cuenta inactiva tiene balance, EL BANCO transferirá dichos valores de manera definitiva al Banco Central, una vez haya cumplido con las publicaciones de lugar.
DÉCIMO TERCERO: EL BANCO cargará a las Cuentas de Ahorros las comisiones establecidas en su Tarifario de Servicios por los servicios prestados a EL CLIENTE conforme los costos vigentes a la fecha de la transacción.
PÁRRAFO I: A la firma del presente contrato EL CLIENTE recibe de EL BANCO un Tarifario con las tasas, cargos y comisiones vigentes al momento de la firma. EL BANCO se reserva el derecho de modificar el Tarifario, aunque debe hacer de conocimiento de EL CLIENTE los nuevos montos y publicar dicho Tarifario tanto en un lugar visible dentro de las sucursales como en la página web de EL BANCO.
PÁRRAFO II: En caso de que se modifiquen las tasas o algún costo en el referido Tarifario, bajo cualquiera de las modalidades del producto de ahorro, EL BANCO se compromete a notificar por escrito dicho cambio a EL CLIENTE, a través de medios directos, con treinta (30) días de antelación. EL CLIENTE contará con el plazo indicado a partir de la fecha de la notificación recibida, para presentar objeción a dicho cambio mediante la cancelación de la cuenta. Una vez transcurrido dicho plazo sin haber recibido respuesta alguna por parte de EL CLIENTE, se reputará aceptada la modificación. No obstante, cuando se modifique el Tarifario de Servicios porque se establecerán nuevos conceptos que afecten el servicio financiero contratado mediante este acto, EL BANCO se obliga a procurar la aceptación expresa de EL CLIENTE respecto a esta modificación.
PÁRRAFO III: EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a inmovilizar los fondos de su Cuenta de Ahorros cuando el importe de los cheques que hayan sido depositados no resulten cobrados por EL BANCO, así como de aquellos cheques que habiendo sido cobrados por EL BANCO y acreditados por éste en la cuenta de EL CLIENTE, deban ser reembolsados al Banco girado por haber sido pagados indebidamente, en virtud a las comprobaciones que sean efectuadas. Queda convenido que toda consignación realizada por EL CLIENTE sobre cheques de otros Bancos implica una autorización a EL BANCO para cargar a la cuenta de EL CLIENTE el valor de la comisión por el cargo por cheque devuelto, cuyo monto se encuentra consignado en el Tarifario de Servicios entregado a EL CLIENTE. EL BANCO se obliga a devolver los cheques rechazados a EL CLIENTE, sin embargo, no está obligado frente a EL CLIENTE a practicar ninguna diligencia conservatoria destinada a evitar la caducidad de las acciones, si dichas acciones se extinguen por falta de tales diligencias.
DÉCIMO CUARTO: La cesión que realice EL CLIENTE respecto de los fondos de la cuenta deberá ser notificada a EL BANCO de conformidad con las disposiciones del artículo 1690 del Código Civil. Las Partes convienen que el cesionario quedará obligado frente a EL BANCO a dar cumplimiento a las estipulaciones consagradas en el presente acuerdo.
DÉCIMO QUINTO: Cualquier acto o hecho que haya ejecutado EL BANCO y que EL CLIENTE alegue que le causa perjuicio, lo comunicará por escrito a EL BANCO en un plazo no mayor de cuatro (4) años, contado a partir del momento en que tome conocimiento del hecho que genera la reclamación; y éste, si procediere, hará las rectificaciones de lugar en un plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la recepción de la indicada comunicación.
PÁRRAFO: EL CLIENTE deberá custodiar los comprobantes de depósitos y retiros para el control y futuras reclamaciones a EL BANCO.
DÉCIMO SEXTO: Conforme a lo establecido en la Ley No.172-13, que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados; por medio del presente contrato EL CLIENTE otorga su consentimiento y, por tanto, autoriza a que EL BANCO consulte su información de crédito en las bases de datos de las diferentes Sociedades de Información Crediticia (SIC) para fines de su análisis y ponderación.
PÁRRAFO I: Que para los fines de la formalización y ejecución del servicio financiero contratado a través de este acto, EL CLIENTE declara que ha facilitado, y por vía de consecuencia, autorizado a EL BANCO a acceder, recopilar, procesar y almacenar sus datos personales. EL BANCO, a su vez, se compromete a tratar dichas informaciones y datos personales única y exclusivamente para los fines de la formalización y ejecución de este servicio financiero, y a ejercer la obligación de confidencialidad requerido por la legislación dominicana durante su vigencia, los cuales serán conservados durante diez (10) años, luego de concluirse la presente relación contractual, ya que cuenta con los mecanismos y las herramientas tecnológicas correspondientes para garantizar el cumplimiento de esta obligación. Adicionalmente, Las Partes acuerdan que las comunicaciones e informaciones que se intercambien durante la ejecución del presente servicio también serán tratadas como información confidencial. No obstante, estas disposiciones no se aplicarán, limitativamente, a información de dominio público y/o información requerida por una autoridad judicial competente, lo cual ha sido explicado a EL CLIENTE, quien firma al final de este acto en señal de aceptación de la divulgación de estas informaciones, en caso de que sea requerido.
PÁRRAFO II: Como la prestación del servicio objeto del presente acto conlleva la creación de soportes informáticos y en papel, incluyendo datos de carácter personal, EL BANCO garantiza que los mismos estarán sujetos a procedimientos de identificación, inventario y almacenamiento de acuerdo con criterios de archivo definidos y acceso restringido, ya que las salidas de dichos soportes y documentos estarán autorizadas y manejadas solo por un personal responsable, debidamente designado al efecto. Asimismo, los datos estarán protegidos de manera que se evite su sustracción, pérdida, manipulación o acceso indebido. Cuando dichas informaciones sean sometidas a transmisiones y accesos a través de redes de telecomunicaciones, se realizarán con medidas que garanticen un nivel de seguridad óptimo.
PÁRRAFO III: EL BANCO facilitará a EL CLIENTE el acceso a sus datos personales, con el objetivo de que pueda verificar, en cualquier momento, la exactitud de estos y solicitar, cuando proceda, la corrección o eliminación de registros erróneos o inexactos, debiendo ejecutar los procesos establecidos a tales fines en la Ley número 172-13, que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados.
PÁRRAFO IV: En caso que sean modificadas las políticas concernientes a la privacidad de la información y datos de carácter personal que han sido indicadas en este acto, EL BANCO se compromete a notificar dicho cambio a EL CLIENTE, con treinta (30) días previos a su implementación, a través de medios directos y adicionalmente en su página web (Cláusula aprobada por Superintendencia de Bancos mediante Oficio No.002570, de fecha 8 de septiembre de 2020).
PÁRRAFO V: Conforme a los lineamientos establecidos en la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extrajeras (FATCA por sus siglas en inglés), cuando el titular de la Cuenta de Ahorros, mancomunado o solidario, sea ciudadano o residente norteamericano, se autoriza a EL BANCO a compartir y/o ceder la información sobre los productos financieros que tenga con el referido titular, siempre y cuando sea requerido por la autoridad competente, en virtud de los acuerdos suscritos al efecto por el Gobierno Dominicano. En tal caso, EL CLIENTE reconoce que le pueden ser requeridas informaciones adicionales para dar cumplimiento a lo establecido en la referida Ley. Esta cláusula será aplicable a todas las Cuentas de Ahorros que se creen en EL BANCO, bajo cualquier modalidad.
DÉCIMO SÉPTIMO: Este acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento. En caso de modificación, EL BANCO se compromete a notificar por escrito dicho cambio a EL CLIENTE, a través de medios directos, con treinta (30) días calendarios de antelación.
PÁRRAFO: Si EL CLIENTE decidiera cancelar el servicio prestado por EL BANCO debido a alguna modificación realizada, deberá notificar este hecho a EL BANCO en el indicado período de treinta (30) días calendarios desde la fecha de envío, y llenar el formulario que para estos fines tenga dispuesto el Banco. Si dentro de este período EL CLIENTE no cancela el servicio, se considerarán aceptadas dichas modificaciones.
DÉCIMO OCTAVO: La duración de este contrato es indefinida en lo que corresponde a las cuentas y servicios que EL CLIENTE contrate con EL BANCO. No obstante, cualquiera de Las Partes puede darlo por terminado en cualquier momento, siempre y cuando EL CLIENTE llene el formulario que para estos fines disponga BANFONDESA, cuyo efecto será inmediato, o éste último proceda con la notificación de la comunicación de resciliación, con treinta (30) días previo
a su terminación, según aplique. Una vez concluida la relación contractual, EL BANCO devolverá a EL CLIENTE los saldos que tuviere a su favor.
PÁRRAFO I: Adicionalmente, Las Partes reconocen que EL BANCO podrá ejercer esta prerrogativa de terminación anticipada cuando los fondos depositados en la Cuenta de Ahorros no sean utilizados para el propósito declarado por EL CLIENTE al momento de la apertura.
PÁRRAFO II: Cuando se trate de una Cuenta de Ahorros bajo la modalidad “Ahorro Programado”, EL CLIENTE tiene la facultad de comunicar por escrito a EL BANCO su intención de continuar o cancelar la modalidad de Ahorro Programado al cumplir con el Plan de Ahorro. Si esta formalidad no se cumple dentro de los dos días hábiles siguientes a su vencimiento se reputará la renovación automática de este producto, bajo las mismas condiciones pactadas en este Contrato.
DÉCIMO NOVENO: Queda convenido que, si alguna de las estipulaciones contenidas en este contrato resultara nula de acuerdo con las leyes vigentes en la República Dominicana, tal nulidad no invalidará el contrato en su totalidad, sino que éste se interpretará como si no incluyera la estipulación o estipulaciones que se declaren nulas, y los derechos y obligaciones de Las Partes contratantes serán interpretadas y observadas en la forma que legalmente proceda.
VIGÉSIMO: Las Partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y, para lo no previsto en éste, se remiten a las leyes bancarias vigentes y, de manera supletoria, al Derecho Común.
PÁRRAFO I: EL CLIENTE reconoce y conviene que las obligaciones derivadas del presente contrato son extensibles a sus representantes, accionistas y causahabientes; según lo dispone el Artículo 1120 del Código Civil.
PÁRRAFO II: Todas las acciones judiciales derivadas de la ejecución de este contrato serán de la competencia exclusiva de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago.
VIGÉSIMO PRIMERO: Para los fines y consecuencias del presente contrato, Las Partes eligen domicilio en los lugares indicados al inicio de éste, por lo que será válida cualquier comunicación dirigida por EL BANCO al domicilio o residencia señalado por EL CLIENTE al momento de la apertura de su cuenta.
PÁRRAFO: EL CLIENTE se compromete a notificar a EL BANCO cuando realice algún cambio de dirección, residencia o cualquier otro dato personal; y a mantener actualizadas todas las informaciones que proporciona a EL BANCO. En consecuencia, hasta tanto esta formalidad de notificación no sea cumplida, se reputará como válida cualquier comunicación realizada por EL BANCO al domicilio indicado por EL CLIENTE en este contrato.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Se hace constar que el presente contrato ha sido leído por entero a los señores
, y , y que las huellas digitales que aparecen en el mismo
fueron estampadas libre y voluntariamente por en presencia de los
señores y , dominicanos (as), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral números y , testigos instrumentales, aptos en derecho y requeridos para tal fin al declararme que dicho (a) señor (a) estampa sus huellas digitales por no saber firmar, ni leer, ni escribir. (cuando aplique).
HECHO, LEIDO Y FIRMADO de buena fe, en dos (2) originales, uno para cada una de Las Partes contratantes, en la ciudad de , República Dominicana, a los días del mes de del año
.
Modalidad de Firma:
🞎 Mancomunada
🞎 Solidaria
POR: EL BANCO | ||
Nombre del Oficial | Firma | |
Sucursal | ||
Si es Persona Jurídica: Razón Social | RNC | Sello |
Nombre (s) y Apellido (s) del Representante
Firma (o Huellas Digitales, si aplica)
No. Cédula
Si es Persona Física:
Nombre (s) y Apellido (s) Firma (o Huellas Digitales, si aplica)
No. Cédula
Por los testigos (si aplica): | ||
Nombre (s) y Apellido (s) | Firma | No. Cédula |
(1) |
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(2) |
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Nacionalidad | Dirección | |
(1) |
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(2) |
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Yo, , Notario Público de los del número para el municipio de , con matrícula en el Colegio Dominicano de Notarios No. , con estudio abierto en , CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que aparecen al pie del acto precedentemente redactado fueron puestas, libre y voluntariamente, en mi presencia y estudio indicado, por los señores y , cuyas generales y calidades constan en el referido acto, personas a las cuales identifico por la presentación que me hacen de sus cédulas de identidad y electoral y/o pasaporte, y quienes me declaran que esa es la forma como acostumbran firmar en todos los actos de la vida civil. En la ciudad de , municipio y provincia de , República Dominicana, a los ( ) días, del mes de , del año ( ).
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Notario Público
ANEXO APLICABLE EXCLUSIVAMENTE PARA
CUENTA DE AHORROS, MODALIDAD “AHORRO PROGRAMADO”
NOMBRE DEL CLIENTE: CÓDIGO DEL CLIENTE: SUBAPLICACIÓN: AHORRO MENSUAL: TASA DE INTERÉS: PLAZO:
CUOTA | AHORROS | SALDO | INTERES GANADO | SALDO ACUMULADO |
TOTALES |
POR: EL BANCO
Nombre del Oficial Firma
Sucursal
Si es Persona Jurídica: | ||
Razón Social | RNC | Sello |
Nombre (s) y Apellido (s) del Representante | Firma (o Huellas Digitales, si aplica) | No. Cédula |
Si es Persona Física: | ||
Nombre (s) y Apellido (s) | Firma (o Huellas Digitales, si aplica) | No. Cédula |
POR LOS TESTIGOS (SI APLICA): | ||
Nombre (s) y Apellido (s) | Firma | No. Cédula |
Nacionalidad | Dirección | |