Contract
Contrato de arrendamiento que celebran por una parte, la empresa Sociedad Mercantil Plaza Mirador, S.A. de C.V., representada por el C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Administrador Único del Inmueble a Arrendarse, al que en lo sucesivo se le designará como “El Arrendador” y por la otra, el Ejecutivo Federal a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, representada por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, quien ocupa el cargo de Procurador General, a quien en lo sucesivo se le designará como “La Arrendataria”, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
I.- Declara “El Arrendador”:
a).- Que es propietario del inmueble objeto del presente contrato de arrendamiento ubicado en el Número 66, Planta Baja, de la Avenida Xxxxx Xxxxxx Esquina con Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, según se acredita con la escritura pública número 428 de fecha 25 de Noviembre 1998, levantada ante la fe del Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Notario Xxxxxxx Xx. 0 xxx xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx.
b).- Que comparece en este acto, a través de su Apoderado Legal Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx como representante y Administrador Xxxxx, según lo acredita con el testimonio notarial No.242 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Notario Público No. 8 del segundo Distrito Judicial del Estado de Campeche.
c).- Que no existe impedimento legal alguno para arrendar el inmueble objeto del presente contrato, ni para ocuparlo.
d).- Que tiene el Registro Federal de Contribuyentes número PMI9807093G6 y que el número de cuenta de la boleta predial es U6210.
e).- Que manifiesta bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en la Administración Pública o en los Poderes Legislativo y Judicial Federales, ni en los organismos a los que la Constitución otorga autonomía, y ninguno de los socios o accionistas desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, ni se encuentra inhabilitado para el servicio público federal.
f).- Que el inmueble antes descrito se encuentra al corriente en el pago de todas y cada una de sus contribuciones fiscales, y que no reporta a la fecha ningún adeudo por concepto de gastos de administración.
g).- Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio el ubicado en Xxxxx
00 Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. Código Postal 24100, en Ciudad xxx Xxxxxx, Campeche.
II.- Declara “La Arrendataria”
a).- Que es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Dependencia de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto por los
Artículos 17 y 40 Fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 36 Fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y artículo 3 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
b).- Que celebra el presente contrato en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría y del Reglamento de dicha Ley, de la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables.
c).- El Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas al Órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 Fracción VII del Reglamento Interior de La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 12 Fracción XVI del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
d).- Que para cubrir las erogaciones derivadas del presente contrato “La Arrendataria” cuenta con disponibilidad de recursos en la partida presupuestal número 32201 denominada "Arrendamiento de edificios y locales" debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
e).- Que cuenta con el dictamen de justipreciación xx xxxxx del inmueble objeto del presente contrato, emitido el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales con el número de dictamen 00-00-000 y secuencial A-10108-VSA, de fecha 10 xx xxxx de 2006.
f).- Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio el ubicado en la Calle de Doctor Xxxx Xxxxx Xxxxxx, número 211, esquina Doctor Xxxxxxxx xxx Xxx, Colonia Doctores, Delegación Xxxxxxxxxx, Código Postal 06720, México, Distrito Federal.
III.- Declaran "Las partes"
Que es su voluntad celebrar el presente contrato para lo cual convienen en sujetarse a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO: “El Arrendador” conviene en arrendar a “La Arrendataria” el inmueble ubicado en el Número 66, Planta Baja, de la Avenida Xxxxx Xxxxxx Esquina con Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000 en Ciudad xxx Xxxxxx Campeche, con una superficie rentable de 110 metros cuadrados y un cajón de estacionamiento.
SEGUNDA.- ENTREGA DEL INMUEBLE: “EL ARRENDADOR” se obliga a entregar a “La Arrendataria” el inmueble en condiciones adecuadas para su inmediata utilización y estado de servir para el uso convenido.
TERCERA.- USO DEL INMUEBLE: Las partes convienen en que el inmueble arrendado se usará para ubicar las oficinas sede de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo en Ciudad xxx Xxxxxx, Campeche., de la propia Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. “El Arrendador” se obliga a no estorbar ni obstaculizar de manera alguna el uso del inmueble arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables, previo acuerdo con “La Arrendataria”.
“El Arrendador” autoriza a “La Arrendataria” para permitir a terceros el uso del inmueble, a título gratuito u oneroso, sin que “El Arrendador” tenga derecho al pago de contraprestación alguna por ese concepto.
CUARTA.- CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE: “El Arrendador” hará las reparaciones necesarias para conservar el inmueble arrendado en estado satisfactorio de servir para el uso estipulado y conviene en que cuando se trate de reparaciones urgentes e indispensables que no se lleven a cabo en un plazo de ocho días naturales después de recibido el aviso por escrito de “La Arrendataria”, ésta quedará autorizada para hacerlas y deducir su costo del importe de las rentas posteriores.
“El Arrendador” se obliga a responder de los daños y perjuicios que sufra “La Arrendataria” por los defectos o vicios ocultos del inmueble.
QUINTA.- MEJORAS, ADAPTACIONES Y MODIFICACIONES: “El Arrendador”
expresa su conformidad para que “La Arrendataria” lleve a cabo las mejoras, adaptaciones e instalaciones para equipos especiales en el inmueble arrendado. Para la realización de cualquier otra obra que se considere necesaria, “La Arrendataria” solicitará por escrito su aprobación a “El Arrendador”.
“La Arrendataria” será la propietaria de las adaptaciones e instalaciones de equipos especiales que realice con sus propios recursos y podrá retirarlas en cualquier momento durante o a la conclusión del arrendamiento, sin requerir del consentimiento de “El Arrendador”.
SEXTA.- SINIESTROS: “La Arrendataria” no es responsable de los daños y perjuicios causados al inmueble arrendado por sismos, incendios, inundaciones y demás accidentes que provengan de caso fortuito o fuerza mayor, apoyándose en lo dispuesto en los artículos 2435, 2436, y 2483 fracción VI y demás relativos del Código Civil Federal.
Para el caso de siniestros no imputables a “La Arrendataria”, “El Arrendador” la autoriza para llevar a cabo las reparaciones que resulten necesarias, cuyo costo será deducido del importe de las rentas, siempre que a juicio de “La Arrendataria” así convenga a sus intereses, en caso contrario “El Arrendador” se compromete a llevar a cabo las reparaciones que resulten necesarias. Las partes convienen en que si por cualquiera de las circunstancias anteriores no se puede seguir utilizando el inmueble, el contrato quedará rescindido automáticamente, sin responsabilidad para “La Arrendataria”.
SÉPTIMA.- IMPORTE DE LA RENTA: Con base en el dictamen emitido el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el número de dictamen 00-00-000 y secuencial A-10108-VSA, de fecha 00 xx xxxx xx 0000, "Xx Xxxxxxxxxxxx" conviene en pagar a “El Arrendador" por concepto xx xxxxx mensual por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, la cantidad de $ 12,760.00 (Doce mil setecientos sesenta pesos 00/100 MN.) más IVA y $1,100.00 (Un mil cien pesos 00/100 MN) más IVA, por concepto de cuota mensual para la conservación y mantenimiento de las áreas de uso común, por lo que el pago total xx xxxxx mensual será de $13,860.00 (Trece Mil Ochocientos Sesenta Pesos 00/100 MN), más IVA.
Las partes convienen que en ningún caso el período para revisar y en su caso incrementar el importe de la renta podrá ser inferior a un año.
OCTAVA.- FORMA DE PAGO: La renta se pagará en un plazo no mayor de 20 días naturales contados a partir de la fecha de vencimiento de la mensualidad respectiva, mediante transferencia electrónica de recursos a la cuenta bancaria de “El Arrendador” número de cuenta 0104179102, con clave bancaria estandarizada (CLABE) número 012052001041791025, de la institución bancaria BBV BANCOMER, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, mediante la presentación de la factura o recibo correspondiente, mismo que deberá reunir los requisitos fiscales que establece la legislación vigente en la materia, desglosando el IVA.
“LA Arrendataria” requiere a “EL Arrendador”, su afiliación al “Programa xx Xxxxxxx Productivas” a que se refiere el artículo 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2012.
NOVENA.- PAGO DE SERVICIOS, CUOTAS E IMPUESTOS: Será por cuenta de “La
Arrendataria” el pago de los gastos que se originen por concepto de los servicios de luz y línea telefónica.
DÉCIMA.- PAGO DE SERVICIOS: El pago de los gastos que se originen por concepto de consumo de agua, así como el impuesto predial, correrá a cargo de “El Arrendador”.
DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA DEL CONTRATO: La vigencia del presente contrato empezará a correr a partir del día 1 de enero y concluirá el día 31 de diciembre del dos mil doce.
En el caso de que al término de la vigencia del contrato, ambas partes convengan la continuidad en la ocupación del inmueble objeto del mismo, éstas se sujetarán al importe de la renta que se determine conforme a los mecanismos previstos en los artículos 160 segundo párrafo y 182 del “ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales”, publicado el 20 de julio de 2011.
DÉCIMA SEGUNDA.- SUBSISTENCIA DEL CONTRATO: Las partes convienen en que el presente contrato de arrendamiento subsistirá, aún en el caso de que “La Arrendataria” cambie su denominación o de que las unidades administrativas ocupantes del inmueble cambien de adscripción.
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: “La Arrendataria” podrá dar por terminado de manera anticipada el contrato de arrendamiento sin responsabilidad alguna a su cargo bastando la comunicación que por escrito haga a "El arrendador" con treinta días de anticipación.
DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, dará lugar a su rescisión, sin responsabilidad para la parte que si haya cumplido sus obligaciones, previa notificación que se realice por escrito con treinta días de anticipación.
DÉCIMA QUINTA.- PAGO EN CASO DE TERMINACIÓN O RESCISIÓN: A la
terminación o rescisión de este contrato, “La Arrendataria” cubrirá únicamente el importe de la renta que corresponda hasta el día en que se verifique la desocupación.
DÉCIMA SEXTA.- DEVOLUCIÓN DE INMUEBLE: “La Arrendataria” se obliga a devolver el inmueble a “El Arrendador” con el deterioro natural causado por el uso.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES: Las partes convienen
en que todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, del Código Civil Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles y demás disposiciones aplicables.
DÉCIMA OCTAVA.- JURISDICCIÓN E INTERPRETACIÓN: Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales, en el Estado de Campeche, renunciando a la competencia que pudiera corresponderles por razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa.
Para los efectos legales del presente contrato las partes señalan como su domicilio:
“El Arrendador”, el ubicado en Xxxxx 00 Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. Código Xxxxxx 00000, xx Xxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx.
“La Arrendataria” en Calle Doctor Xxxx Xxxxx Xxxxxx, número 211, esquina Doctor Xxxxxxxx xxx Xxx, Colonia Doctores, Delegación Xxxxxxxxxx, Código Postal 06720, México, Distrito Federal.
El presente contrato de arrendamiento se firma en tres ejemplares, en México, D.F., a los 13 días del mes de enero de 2012.
“LA ARRENDATARIA” | “EL ARRENDADOR” | |
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx. | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. |
Las firmas que anteceden forman parte del contrato de arrendamiento No. C-21-2012 de las oficinas de esta Procuraduría, en Ciudad xxx Xxxxxx, Estado de Campeche, celebrado por el Ejecutivo Federal, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo representada por la Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx y la empresa Plaza Mirador, S.A. de C.V., representada por el C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, con vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre del dos mil doce.