AVISO DE PRIVACIDAD
SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales 1
AVISO DE PRIVACIDAD
“En cumplimiento a las disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), Seguros SURA,
S.A. de C.V. (antes Royal & SunAlliance Seguros (México), S.A. de C.V.) también conocida como Xxxxxxx XXXX, con domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01060., en la Ciudad de México, hace de su conocimiento que los datos personales que sean recabados y/o proporcionados a través de cuestionarios o formatos del seguro o a través de terceros autorizados por Seguros SURA o por vía electrónica, óptica, sonora, visual o por cualquier otro medio o tecnología, y aquellos generados con motivo de la relación jurídica que tengamos celebrada, o que en su caso, se celebre con Usted, serán tratados para las siguientes finalidades identificadas en los siguientes supuestos:
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Si Usted es nuestro visitante, sus datos personales de identificación para su registro, y de características físicas que recabemos por medio de
videograbaciones, serán tratados para permitirle el acceso a nuestras instalaciones.
Por otra parte, en cualquiera de los supuestos anteriores, le informamos que sus datos personales podrán ser tratados para finalidades secundarias como son el ofrecimiento y promoción de bienes, productos y servicios y/o prospección comercial, y en el caso de recursos humanos para la bolsa de trabajo con otras empresas. Si Usted no desea recibir alguno de los ofrecimientos descritos en este párrafo, puede manifestar su negativa de la siguiente forma:
a) Si proporciona sus datos en forma personal, siga los mecanismos y llenado del formato que se le proporcionará en el momento en el que haya recibido el presente aviso de privacidad.
c) Si proporciona sus datos en forma indirecta, es decir de un tercero calificado, siga los mecanismos que se indican en nuestra página de
Internet xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
También hacemos de su conocimiento que sus datos podrán ser Transferidos a:
1. Terceros nacionales o extranjeros, con la finalidad de dar cumplimiento a nuestras obligaciones derivadas xx Xxxxx a las que Seguros
SURA está sujeta como Institución de Seguros.
2. Para dar cumplimiento a nuestras obligaciones tributarias, así como para atender notificaciones, oficios o requerimientos oficiales de
autoridades judiciales mexicanas y extranjeras.
3. Al Instituto Mexicano del Seguro Social, con la finalidad de dar cumplimiento a obligaciones contenidas en la legislación de seguridad
social.
4. A Instituciones, Organizaciones o Entidades del Sector Asegurador para fines de selección de riesgos.
De existir transferencias diferentes a las mencionadas en el apartado anterior y que requieran su consentimiento expreso, se lo informaremos.
Usted podrá ejercer sus derechos ARCO, (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición), de Revocación del consentimiento y limitación de uso de sus datos, mediante solicitud escrita a la dirección electrónica xx.xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx o bien directamente en nuestro domicilio en el Departamento de Protección de Datos Personales. Lo anterior está sujeto a que el ejercicio de dichos derechos no obstaculice el cumplimiento de alguna Ley vigente o mandato judicial así como para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la relación jurídica entre Usted y Seguros SURA.
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2 SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales
Fecha de última modificación: Septiembre 2016
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En Seguros SURA estamos comprometidos en brindarle el mejor servicio esperando con esto cumplir con sus expectativas de calidad y satisfacción, ya que lo más importante para nosotros es su tranquilidad.
Es un placer tenerlo como cliente y nos complace informarle que usted esta respaldado con 72 años de experiencia en el mercado asegurador, por lo tanto puede sentirse tranquilo y confiado de que siempre le brindaremos la mejor protección.
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SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales 3
Atentamente Seguros SURA
CONDUSEF-000350-01
AVISO IMPORTANTE
El Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, determina que si la Prima o la fracción de la misma en el caso de pago en parcialidades, no ha sido pagada dentro de los 30 días naturales posteriores a la iniciación de la vigencia, los efectos del Contrato cesarán automáticamente.
La fecha de pago, es aquella en la que el Asegurado, entera el importe de la Prima, bien a la Compañía o a los conductos de recepción de pago autorizados por esta.
Gracias por su pago oportuno.
4 SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales
Seguros SURA S. A. de C. V.
CONTENIDO Página
1. DEFINICIONES 7
2. COBERTURAS BÁSICAS 10
CLÁUSULA 1ª. ESPECIFICACIÓN DE
COBERTURAS. 10
CLÁUSULA 2ª. RIESGOS Y BIENES NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE
CONVENIO EXPRESO 23
3. EXCLUSIONES GENERALES 32
CLÁUSULA 3ª. RIESGOS NO AMPARADOS
POR EL CONTRATO 32
EXCLUSIONES PARTICULARES PARA LA COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES 35
EXCLUSIONES PARTICULARES PARA LA COBERTURA DE ROBO TOTAL 36
EXCLUSIONES PARTICULARES PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL 36
EXCLUSIONES PARTICULARES PARA LA COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS A
OCUPANTES 37
EXCLUSIONES PARTICULARES PARA LA COBERTURA DE DEFENSA JURÍDICA 38
EXCLUSIONES PARTICULARES PARA LA COBERTURA DE ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA 39
EXCLUSIONES PARTICULARES PARA LA COBERTURA DE ADAPTACIONES,
CONVERSIONES Y EQUIPO ESPECIAL 42
EXCLUSIONES PARTICULARES PARA LA COBERTURA DE BLINDAJE 42
EXCLUSIONES PARTICULARES PARA LA COBERTURA DE DEVOLUCIÓN XX XXXXXX 43
EXCLUSIONES PARTICULARES PARA LA COBERTURA DEDUCIBLE CERO POR PÉRDIDA TOTAL EN DAÑOS MATERIALES 43
EXCLUSIONES PARTICULARES PARA LA COBERTURA ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS
AL CONDUCTOR 43
EXCLUSIONES PARTICULARES PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL VIAJERO 44
EXCLUSIONES PARTICULARES PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
DAÑOS POR LA CARGA 45
EXCLUSIONES PARTICULARES PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTAMINACIÓN 46
EXCLUSIONES PARTICULARES PARA LA COBERTURA DE REMOLQUE INDISTINTOS 47
4. CLÁUSULAS GENERALES 47
CLAUSULA 4ª: PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO 47
CLÁUSULA 5ª. SUMAS ASEGURADAS 49
SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales 5
CLÁUSULA 6ª. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 51 CLAUSULA 7ª. DERECHO A SER INDEMNIZADO 52
CLÁUSULA 8ª. BASES DE EVALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS 53
CLÁUSULA 9ª. PERITAJE 58
CLÁUSULA 10ª. TERRITORIALIDAD 58
CLÁUSULA 11ª. SALVAMENTOS 59
CLÁUSULA 12ª. PÉRDIDA DEL DERECHO A
SER INDEMNIZADO 59
CLÁUSULA 13ª.TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 59
CLÁUSULA 14ª. PRESCRIPCIÓN 60
CLÁUSULA 15ª. MONEDA 60
CLÁUSULA 16ª. COMPETENCIA 60
CLÁUSULA 17ª. SUBROGACIÓN 60
CLÁUSULA 18ª. INDEMNIZACIÓN POR XXXX. 61 CLÁUSULA 19ª. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO
DE SEGURO) 64
CLÁUSULA 20ª. COMISIONES Y
COMPENSACIONES 64
CLAUSULA 21ª.DEDUCIBLE POR
RESPONSABILIDAD CIVIL 64
CLÁUSULA 22ª. IDIOMA. 64
Seguros SURA S.A. de C.V. (que en lo sucesivo se denominará la Compañía), de acuerdo con las Condiciones Generales y Especiales contenidas en esta Póliza, y en consideración a las declaraciones hechas por el Contratante y/o Solicitante de este Seguro (que en lo sucesivo se denominará el Asegurado), y que constituyen las bases de este Contrato, otorga a la persona física o moral que se señala en la Carátula de esta Póliza y que forma parte de la misma, cobertura contra los riesgos que a continuación se expresan, siempre que en la carátula de la Póliza aparezcan como amparados.
6 SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales
Seguros SURA S.A. de C.V., de aquí en adelante denominada la COMPAÑÍA y el titular de la PÓLIZA, de aquí en adelante denominado el ASEGURADO han convenido las coberturas, SUMAS ASEGURADAS, DEDUCIBLES y responsabilidad máxima que aparecen en la carátula de esta PÓLIZA como contratadas, con conocimiento de que se puede elegir una o varias de las coberturas abajo señaladas.
1. DEFINICIONES
Los términos utilizados con mayúsculas en las presentes condiciones generales tienen los significados que se les atribuyen a continuación, independientemente de que dicho término se utilice en singular o plural:
ASEGURADO
Persona física o moral, titular del interés expuesto al RIESGO a quien corresponden, en su caso, los derechos y obligaciones derivados del contrato.
ADAPTACIONES, CONVERSIONES Y EQUIPO ESPECIAL
Se considerará ADAPTACIONES, CONVERSIONES Y EQUIPO ESPECIAL
cualquier parte, accesorio o rótulo instalado a petición expresa del comprador o propietario del VEHÍCULO ASEGURADO, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Requiere de cobertura específica por lo cual la descripción de los bienes ASEGURADOS y la SUMA ASEGURADA para cada uno de ellos, deberá asentarse mediante anexo que se agregue y forma parte de la PÓLIZA
COMPAÑÍA
Seguros SURA S.A. de C.V.
DEDUCIBLE
Cantidad que invariablemente queda a cargo del ASEGURADO y a partir de la cual la COMPAÑÍA empezará a pagar las pérdidas o daños resultantes del SINIESTRO.
Su importe se determina aplicando los porcentajes o montos que se especifican en la carátula de la PÓLIZA, bajo los términos y condiciones descritas para cada cobertura.
DSMGVDF
Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en la Ciudad de México.
SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales 7
L.U.C.
Límite Único y Combinado
Cuando se contraten coberturas bajo un límite máximo de responsabilidad para la COMPAÑÍA con la leyenda L.U.C., y ésta ampare uno o varios RIESGOS, el límite contratado operará en forma combinada cuando al momento de un SINIESTRO se afecten uno o varios RIESGOS, sin que el límite máximo de responsabilidad para la Institución exceda el monto único contratado.
PÉRDIDA TOTAL
Se considerará que existe PÉRDIDA TOTAL en aquellos eventos a consecuencia de los cuales el VEHÍCULO ASEGURADO sufra daños o pérdidas materiales, cuyo costo de reparación exceda del 75% del VALOR COMERCIAL del mismo en la fecha del SINIESTRO.
PÓLIZA
Regula las relaciones contractuales convenidas entre la COMPAÑÍA y el contratante. Son parte integrante de la PÓLIZA la solicitud del seguro, la carátula y las Condiciones Generales, así como las Condiciones Particulares o endosos que se anexen para modificar o especificar las bases del contrato.
RIESGO
Evento futuro, súbito e imprevisto del cual puede derivar un daño material respecto a sus bienes o, de cuya realización depende el nacimiento de la obligación de la empresa asegurada.
SALVAMENTO
Se entiende por tal los restos del VEHÍCULO ASEGURADO después de ocurrido el SINIESTRO de PÉRDIDA TOTAL por daños materiales o robo total cuyos derechos han sido subrogados a la COMPAÑÍA en términos de lo dispuesto por el Artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. También se entenderá por SALVAMENTO a los VEHÍCULOS que hayan sido declarados por otras COMPAÑÍAs de Seguros como PÉRDIDA TOTAL y comercializados por ellas.
SINIESTRO
Eventualidad prevista en el contrato cuyos efectos dañosos pudieran estar cubiertos, conforme a los términos y condiciones de la PÓLIZA, hasta el límite máximo de responsabilidad contratado.
SUMA ASEGURADA
Límite máximo total de responsabilidad cubierto por la COMPAÑÍA durante la vigencia anual de la PÓLIZA.
8 SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales
VIGENCIA
Período especificado en la carátula de esta póliza durante el cual se aplican los acuerdos estipulados en esta póliza.
TERCEROS
Son las personas involucradas directa o indirectamente en el SINIESTRO que tienen derecho a la reclamación bajo el amparo de esta PÓLIZA y que no son ni el Contratante, ni el ASEGURADO, ni el viajero, ni los ocupantes, ni el conductor del VEHÍCULO al momento del SINIESTRO.
USO DEL VEHÍCULO ASEGURADO
Es la utilización que se le da al VEHÍCULO ASEGURADO objeto del seguro. Sólo podrán ser objeto de este Contrato los VEHÍCULO ASEGURADO de uso particular, así como los VEHÍCULO ASEGURADO de uso público, los cuales se destinan al traslado de mercancías o carga.
VEHÍCULO ASEGURADO
Unidad automotriz descrita en la carátula de esta PÓLIZA incluyendo las partes y accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
VALOR COMERCIAL
Es el valor que se define en la fecha del SINIESTRO y equivale al valor de venta al público, que ya incluye impuestos correspondientes, tales como ISAN, IVA, Importación (en su caso), Tenencias; Adquisición de bienes muebles, y cualquier otro impuesto que la Ley imponga, de un VEHÍCULO ASEGURADO de la misma marca, tipo y modelo descrito en la carátula de la PÓLIZA.
La determinación del VALOR COMERCIAL se realizará por medio de la publicación mensual de la guía EBC, o bien, en caso de carecer de esta publicación, se utilizará el Aviso Oportuno editado por el diario El Universal o la publicación semanal “Segunda Mano” más próxima al SINIESTRO y se promediarán tres ofertas para obtener así el VALOR COMERCIAL.
VANDALISMO
Es el acto doloso realizado sobre el VEHÍCULO ASEGURADO por una o varias personas, que le ocasione un daño material sin incluir el robo de partes.
SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales 9
2. COBERTURAS BÁSICAS
Los RIESGOS que pueden ampararse bajo esta PÓLIZA se definen en la Cláusula 1ª. “Especificación de Xxxxxxxxxx” que a continuación se enumeran y cuya contratación se indica en la carátula de esta PÓLIZA, quedando sujetas a los límites máximos de responsabilidad para la COMPAÑÍA, que en ella se mencionan.
CLÁUSULA 1ª. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS.
El VEHÍCULO ASEGURADO queda amparado contra cualquiera de los RIESGOS que a continuación se describen, siempre y cuando aparezcan como amparados en la carátula de la PÓLIZA.
1.- DAÑOS MATERIALES
Riesgos Cubiertos
Ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el VEHÍCULOASEGURADO a consecuencia de los siguientes RIESGOS:
a) Colisiones y vuelcos
b) Rotura, desprendimiento y robo xx xxxxxxxxx: parabrisas, laterales, aletas, medallón y quemacocos, todos instalados de fábrica. Se excluyen espejos o lunas.
c) Incendio, rayo y explosión.
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
e) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines, actos de personas mal intencionadas durante la realización de tales eventos, o bien los ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas, que con motivo de sus funciones intervengan en dichos actos.
f) Daños ocasionados a consecuencia de VANDALISMO.
g) Daños en su transportación: varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión, vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en el que el VEHÍCULO ASEGURADO es desplazado; caída del VEHÍCULO ASEGURADO durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de SALVAMENTO.
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Deducible
La cobertura de Daños Materiales se contrata con la aplicación invariable en cada SINIESTRO de una cantidad a cargo del ASEGURADO, denominada “DEDUCIBLE”. El cual se define como la cantidad resultante de:
▪ Aplicar a la SUMA ASEGURADA de Daños Materiales, el porcentaje de DEDUCIBLE que se consigna en la carátula de esta PÓLIZA para la cobertura de daños materiales, o bien:
▪ Aplicar al VALOR COMERCIAL del VEHÍCULO ASEGURADO en la fecha de SINIESTRO, el porcentaje de DEDUCIBLE que se consigna en la carátula de esta PÓLIZA para la cobertura de daños materiales.
Lo anterior según se haya contratado en la PÓLIZA.
En las reclamaciones amparadas por el inciso b) Rotura, desprendimiento y robo xx Xxxxxxxxx, únicamente quedará a cargo del ASEGURADO el monto que corresponda al 20% del valor del o los cristales afectados.
2.- ROBO TOTAL
Riesgos Cubiertos
Ampara el Robo Total y las pérdidas o Daños Materiales según se define en la Cláusula 1ª en los incisos del a) hasta el g), que sufra el VEHÍCULO ASEGURADO a consecuencia del robo total.
En adición y cuando no se contrate la cobertura de Daños Materiales, esta cobertura se extiende a cubrir los daños ocasionados por los RIESGOS que se mencionan en los incisos c, d, e, f y g, de la cobertura 1 Daños Materiales, aun y cuando éstos daños no deriven del robo total del VEHÍCULO ASEGURADO.
Deducible
La cobertura de Robo Total se contrata con la aplicación invariable en cada SINIESTRO de una cantidad a cargo del ASEGURADO, denominada DEDUCIBLE. El monto de esta cantidad será el que resulte de:
▪ Aplicar a la SUMA ASEGURADA de Robo Total el porcentaje de DEDUCIBLE que se consigna en la carátula de esta PÓLIZA para la cobertura de Robo Total, o bien:
▪ Aplicar al VALOR COMERCIAL del VEHÍCULO ASEGURADO en la fecha de SINIESTRO el porcentaje de DEDUCIBLE que se consigna en la carátula de esta PÓLIZA para la cobertura de Robo Total.
Lo anterior según se haya contratado en la PÓLIZA.
Asimismo y en el caso de que exista alguna indemnización por daños materiales según se define en esta cobertura, se aplicará el mismo DEDUCIBLE señalado en el párrafo anterior.
SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales 11
3.- RESPONSABILIDAD CIVIL (L.U.C.)
Riesgos Cubiertos
Se ampara la Responsabilidad Civil Legal, conforme lo establecen las leyes vigentes en los Estados Unidos Mexicanos, en que incurra el ASEGURADO o cualquier persona que con su conocimiento expreso o tácito use el VEHÍCULO ASEGURADO y que a consecuencia de dicho uso cause daños a TERCEROS en sus bienes y/o en sus personas. Esta cobertura opera L.U.C. para ambas coberturas.
Queda igualmente amparada la responsabilidad civil resultante de daños ocasionados a TERCEROS por las ADAPTACIONES Y/O CONVERSIONES y/o Blindaje con el cual fuere equipado el VEHÍCULO ASEGURADO.
En el caso de tractocamiones, adicionalmente quedará amparada la responsabilidad civil del primer remolque, siempre y cuando sea arrastrado por éste.
Asimismo, se cubren los gastos y costas a que fuere condenado el ASEGURADO o cualquier persona que con su conocimiento expreso o tácito haya usado el VEHÍCULO ASEGURADO, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil.
El límite máximo de responsabilidad de la COMPAÑÍA para esta cobertura, se establece en la carátula de la PÓLIZA y opera como SUMA ASEGURADA única para los diversos RIESGOS descritos en los párrafos anteriores.
Deducible
En caso de que se especifique en la carátula de la PÓLIZA, esta cobertura operará con la aplicación de un DEDUCIBLE el cual quedará a cargo del ASEGURADO en cada evento.
4.- GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES
Riesgos Cubiertos
Esta cobertura ampara el pago de Gastos Médicos por concepto de Hospitalización, Medicinas, Honorarios por Atención Médica, Honorarios de Enfermeros, Gastos por Servicio de Ambulancia, Gastos por Aparatos para la Rehabilitación, Prótesis y Gastos Funerarios, originados por lesiones corporales que sufra el ASEGURADO o cualquier persona ocupante del VEHÍCULO ASEGURADO, ya sea en accidentes automovilísticos ocurridos o como consecuencia del robo total del VEHÍCULO ASEGURADO por asalto o intento de asalto, mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas, dentro de la vigencia de la PÓLIZA.
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El límite máximo de responsabilidad de la COMPAÑÍA en esta cobertura se establece en la carátula de la PÓLIZA y opera como L.U.C. para los diversos RIESGOS que se amparan en esta sección.
El límite máximo de responsabilidad por persona, en caso de accidente, se determinará en forma proporcional al número de ocupantes lesionados de acuerdo al límite máximo de responsabilidad de la COMPAÑÍA por evento. En ningún caso las indemnizaciones excederán a la SUMA ASEGURADA contratada por evento.
Los Conceptos de Gastos Médicos para ocupantes cubiertos por la PÓLIZA, amparan lo siguiente:
a) HOSPITALIZACIÓN
Los gastos por concepto de alimentación y cuarto estándar privado en el Hospital, Fisioterapia, Gastos inherentes a la Hospitalización, y en general, gastos por la Administración de Drogas y Medicinas que sean prescritas por un médico legalmente autorizado para ejercer su profesión.
b) ATENCIÓN MÉDICA
Los honorarios por consultas y/o visitas médicas y/o de cirujanos y/o anestesiólogos y/o de osteópatas y/o fisioterapeutas y/o especialistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) ENFERMEROS
Los honorarios por los servicios de enfermeros o enfermeras titulados o que tengan licencia para ejercer
d) SERVICIO DE AMBULANCIA
Los gastos erogados por servicios de ambulancias, cuando sea indispensable.
e) GASTOS POR APARATOS PARA LA REHABILITACIÓN
Los gastos por adquisición y/o renta de aparatos que sean necesarios para la rehabilitación.
f) PRÒTESIS ORTOPÉDICAS
Los gastos por implantación de prótesis ortopédicas que sean necesarios.
g) GASTOS FUNERARIOS
En caso de muerte, los Xxxxxx Xxxxxxxxxx, los cuales se limitan hasta por un máximo del 50% del límite de responsabilidad establecido en la carátula de esta PÓLIZA, operando éste como un L.U.C..
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5.- DEFENSA JURÍDICA
1. La COMPAÑÍA se compromete a prestarle al ASEGURADO, durante las 24 horas de los 365 días del año, los servicios profesionales de abogados designados por ella, en caso de que le ocurra un accidente conduciendo el VEHÍCULO ASEGURADO o en los casos previstos en el punto 5.9, y esté en peligro de perder su libertad con motivo de los daños ocasionados a TERCEROS, en sus personas o en sus bienes.
2. La prestación de estos servicios en caso de accidente, se hará a través de los abogados designados por la COMPAÑÍA para tramitar la libertad del ASEGURADO ante las autoridades correspondientes.
3. La COMPAÑÍA se responsabilizará del pago de los honorarios y de todos los gastos legales que se originen por las gestiones a que se refiere el párrafo anterior, liquidando igualmente la garantía de dinero (caución) o en su caso la prima de la fianza, cuando así lo determine la autoridad judicial para obtener la libertad provisional del ASEGURADO y llevará a cabo los trámites necesarios para la devolución del VEHÍCULO ASEGURADO. También liquidará cualquier otra erogación que legalmente proceda relacionada con el proceso penal, con excepción de las garantías que fije cualquier autoridad con motivo de la responsabilidad civil (reparación de daños) que se derive del SINIESTRO, la cual será otorgada conforme a la cobertura de responsabilidad civil contratada.
4. Si a consecuencia del accidente el ASEGURADO es enjuiciado, la COMPAÑÍA, a través de sus abogados especialistas, proporcionará los servicios de defensa jurídica, aportando en el proceso todos aquellos elementos y pruebas que estén a su alcance y que favorezcan a la defensa del ASEGURADO, interponiendo los recursos necesarios, aun el juicio xx xxxxxx, hasta obtener el fallo final de los jueces.
También en este caso la COMPAÑÍA absorberá los honorarios y gastos legales que origine el proceso penal, hasta su terminación.
5. En todo caso, la responsabilidad de la COMPAÑÍA no deberá rebasar la cantidad equivalente a veintiún mil (21,000) DSMGVDF, al momento del SINIESTRO.
6. Si por causas imputables al ASEGURADO (desacato), la caución o fianza de que habla la Cláusula 5.3, se hace efectiva, el ASEGURADO reembolsará el monto de dicha garantía a la COMPAÑÍA o a la afianzadora y no se otorgará nuevamente por el mismo accidente, sin que este hecho releve a la COMPAÑÍA de las demás obligaciones a las que se ha comprometido.
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Tampoco responderá por la cantidad que como pena conmutativa deberá pagar el ASEGURADO en el caso de una sentencia condenatoria.
7. El ASEGURADO deberá notificar a la COMPAÑÍA el accidente en forma personal o telefónica, tan pronto como tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor y lo deberá comunicar tan pronto desaparezca el impedimento.
8. Las partes quedan perfectamente enteradas que los servicios de la COMPAÑÍA se prestarán al ASEGURADO únicamente en los casos de accidentes automovilísticos de los que se deduzcan delitos de tipo imprudencial, ocurridos sólo dentro del Territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
9. La COMPAÑÍA prestará los servicios:
I. En caso de que el contratante de la PÓLIZA sea una Persona Física Cuando se accidente un VEHÍCULO ASEGURADO de servicio particular amparado, se dará el servicio al ASEGURADO y/o conductor del mismo.
II. Esta cobertura se extenderá, en caso de haberse contratado, para el ASEGURADO cuyo nombre aparece como primer titular en la carátula de la PÓLIZA, cuando conduzca cualquier otro VEHÍCULO ASEGURADO equivalente, en capacidad, uso y tipo, al VEHÍCULO ASEGURADO amparado por esta PÓLIZA.
III. En caso de que el contratante de la PÓLIZA sea una Persona Moral:
Se proporcionará el servicio cuando se accidente el VEHÍCULO ASEGURADO amparado, sea cual fuere el conductor.
10. El ASEGURADO deberá enterar o entregar a la brevedad posible, a la persona o personas que designe la COMPAÑÍA, los citatorios, demandas, requerimientos, órdenes judiciales, notificaciones, así como cualquier otra correspondencia o documentación legal que reciba de parte de las autoridades administrativas o judiciales y que se relacionen en forma directa o indirecta con los eventos amparados en este contrato.
11. No obstante lo estipulado en las Cláusulas anteriores, la COMPAÑÍA se compromete a prestarle al ASEGURADO los servicios profesionales en materia legal, que por el uso y propiedad del VEHÍCULO ASEGURADO le sean necesarios, cuando esté en peligro de perder su libertad, con motivo de alguna investigación que esté llevando a cabo cualquier autoridad.
SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales 15
6.- ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA
6.1 Asistencia En Viajes
Los Servicios de Asistencia en Viajes de la COMPAÑÍA, serán proporcionados en la República Mexicana, pero siempre a más de 100 Km. del domicilio permanente del BENEFICIARIO.
6.1.1.- ASISTENCIA VEHICULAR
I. Se consideran como BENEFICIARIOS al ASEGURADO (primer titular persona física de esta PÓLIZA), así como los usuarios u ocupantes del VEHÍCULO ASEGURADO amparado.
II. En caso de avería que no pueda ser reparada en el lugar mismo en que se produzca, la COMPAÑÍA organizará y tomará a su cargo los servicios de remolque hasta el taller más cercano, designado de común acuerdo con el BENEFICIARIO. En todos los casos, que sea posible, el BENEFICIARIO deberá acompañar a la grúa durante su traslado.
III. Si la reparación del automóvil requiere más de 8 horas, la COMPAÑÍA le ofrece al BENEFICIARIO uno de los tres siguientes servicios:
1. Pagará la estancia en un hotel escogido por los ocupantes del VEHÍCULO ASEGURADO. Este servicio está limitado a 10 DSMGVDF, por día de hospedaje, con un máximo total de 30 días de dicho salario mínimo por persona.
2. Si el BENEFICIARIO no acepta el servicio a que se refiere el punto anterior, la COMPAÑÍA liquidará los gastos de traslado de los ocupantes del VEHÍCULO ASEGURADO averiado hasta el lugar de destino o bien a su domicilio permanente. La COMPAÑÍA pagará dicho gasto con un límite de 40 DSMGVDF, por persona.
3. La COMPAÑÍA pagará la renta de un automóvil para que el BENEFICIARIO pueda trasladarse al destino previsto o para llegar a su domicilio. Este servicio está limitado a 60 DSMGVDF, por evento.
Para efectos de esta Cláusula, el número de ocupantes está limitado al número de pasajeros señalados en la tarjeta de circulación, y en caso de exceso se cubrirá proporcionalmente.
16 SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales
IV. A solicitud del BENEFICIARIO, la COMPAÑÍA le proporcionará la información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz autorizados cercanos al lugar de la avería.
V. La COMPAÑÍA se compromete al envío de refacciones existentes en el mercado mexicano, cuando éstas sean requeridas y no se encuentren disponibles en el lugar en donde se efectuará la reparación.
VI. Si el conductor, por causa de enfermedad, según el criterio del médico tratante y bajo la supervisión médica de la COMPAÑÍA, no puede regresar a su residencia permanente manejando el automóvil y si no existe ningún ocupante o acompañante capacitado para conducirlo, la COMPAÑÍA proporcionará y pagará un chofer para regresar el automóvil hasta la ciudad de residencia permanente.
VII. En caso de robo del automóvil amparado, la COMPAÑÍA proporcionará información sobre los pasos a seguir, desde la búsqueda hasta la formulación de la denuncia ante las autoridades correspondientes.
VIII. Después de levantar el acta de robo ante las autoridades competentes, la COMPAÑÍA pagará la estancia en un hotel escogido por el BENEFICIARIO. Este servicio está limitado a razón de quince
(15) DSMGVDF, por cada día de hospedaje, con un máximo total de sesenta (60) días de dicho Salario Mínimo.
IX. Después de levantar el acta de robo ante las autoridades correspondientes, la COMPAÑÍA pagará la renta del automóvil o el traslado de los ocupantes a su lugar de destino o domicilio permanente, a juicio del BENEFICIARIO. Este beneficio está limitado a un costo de ochenta (80) DSMGVDF.
SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales 17
6.1.2.- ASISTENCIA A PERSONAS
I. Se entenderá como BENEFICIARIO solamente al ASEGURADO
II. Si el BENEFICIARIO sufre una enfermedad que el equipo médico designado por la COMPAÑÍA, en contacto con el médico que lo atienda, consideren indispensable su hospitalización, la COMPAÑÍA organizará y pagará:
1) El traslado del BENEFICIARIO al centro hospitalario más cercano; y
2) Si fuera necesario, por razones médicas.
a) El traslado, bajo supervisión médica, por los medios más adecuados (incluyéndose sin limitación, ambulancia aérea, avión de línea comercial o ambulancia) al centro hospitalario más apropiado de acuerdo a la enfermedad que presente.
b) Si las condiciones médicas permiten su traslado, la COMPAÑÍA organizará el traslado, bajo supervisión médica al hospital o centro médico más cercano a su residencia permanente. La COMPAÑÍA y el médico tratante tomarán las disposiciones necesarias para este traslado.
III. La COMPAÑÍA pagará los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el BENEFICIARIO, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital, si esta prolongación ha sido prescrita por el médico tratante y el personal médico designado por la COMPAÑÍA.
Este beneficio está limitado a quince (15) DSMGVDF, por cada día de hospedaje, con un máximo total de 60 días de dicho Salario Mínimo.
IV. Si el BENEFICIARIO después del tratamiento local según el criterio del médico tratante y del personal médico designado por la COMPAÑÍA, no puede regresar a su residencia permanente como pasajero normal o no puede utilizar los medios inicialmente previstos, la COMPAÑÍA organizará su traslado por avión de línea comercial y se hará cargo de todos los gastos suplementarios que fueran necesarios, así como del boleto de regreso del BENEFICIARIO.
V. En caso de fallecimiento del BENEFICIARIO por enfermedad, la COMPAÑÍA realizará todas las formalidades necesarias (incluyendo cualquier trámite legal) y se hará cargo de:
18 SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales
a) El pago de un boleto redondo para un familiar, por el medio de transporte idóneo, desde su lugar de residencia y hasta el lugar del fallecimiento, únicamente en el caso que el BENEFICIARIO fallecido viaje solo o con menores de edad.
b) Traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación o la ciudad de residencia permanente del BENEFICIARIO; o,
c) A petición de los familiares o representantes del BENEFICIARIO, inhumación en el lugar donde se haya producido el deceso.
VI. La COMPAÑÍA se hará cargo de estos gastos solo hasta el límite de 600 DSMGVDF.
6.1.3.- ASISTENCIA LEGAL POR ASALTO
I. Se entenderá como BENEFICIARIO al ASEGURADO y su familia (cónyuge e hijos menores de 21 años y que sean dependientes económicos del ASEGURADO).
II. La COMPAÑÍA se compromete a asesorar y asistir jurídicamente dentro del territorio de la República Mexicana, las 24 horas de los 365 días del año, al BENEFICIARIO que haya sufrido un asalto con violencia física o moral, cuyo móvil sea el robo o la comisión de cualquier otro delito.
La COMPAÑÍA se responsabilizará sin límite, del pago de honorarios y gastos legales que se originan por las gestiones a que se refiere el párrafo anterior.
6.1.4.- ASISTENCIA EN VIAJES INTERNACIONALES
I. Se entenderá como BENEFICIARIO al ASEGURADO y su familia (cónyuge e hijos menores de 21 años y que sean dependientes económicos del ASEGURADO).
II. En caso de que el BENEFICIARIO, por cualquier causa, se vea involucrado en el extranjero en un problema o trámite que requiere de asesoramiento legal, nuestro Centro Nacional e Internacional de Atención Permanente designado por la COMPAÑÍA, con una sola llamada lo pondrá en contacto con el abogado permanente, afiliado a la red mundial, a fin de que le proporcione la asistencia profesional correspondiente, siendo ésta con cargo al propio BENEFICIARIO.
III. En caso de lesión o enfermedad del BENEFICIARIO en el extranjero la COMPAÑÍA sufragará los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y medicamentos prescritos. El límite máximo por tales conceptos será de hasta $5,000 US DLLS., por uno o varios eventos.
SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales 19
IV. En el caso de que el BENEFICIARIO llegue a tener durante el viaje problemas agudos que requieran tratamiento odontológico de urgencia, la COMPAÑÍA sufragará dichos servicios hasta un máximo de $750 US DLLS., por uno o varios eventos
V. En caso del fallecimiento del BENEFICIARIO por enfermedad fuera de la República Mexicana, la COMPAÑÍA realizará todos los formularios necesarios y se hará cargo de:
a) El pago de un boleto redondo para un familiar, por el medio de transporte idóneo, desde su lugar de residencia y hasta al lugar del fallecimiento, únicamente en el caso de que el BENEFICIARIO fallecido viaje solo o en COMPAÑÍA de menores de edad;
b) El traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en la ciudad de residencia permanente del BENEFICIARIO; o,
c) A petición de familiares o representantes del BENEFICIARIO, inhumación en el lugar donde se haya producido el deceso.
La COMPAÑÍA se hará cargo de estos gastos sólo hasta el límite de seiscientos (600) DSMGVDF por evento.
VI. En caso de robo o pérdida de documentos esenciales para la continuación del viaje, como son: pasaporte, visa, boletos de avión, etc., la COMPAÑÍA proveerá de la información necesaria así como el procedimiento a seguir con las autoridades legales o consulados mexicanos, con el fin de obtener la reposición de dichos documentos.
VII. El Centro Nacional e Internacional de Atención Permanente se encargará de transmitir, a petición del BENEFICIARIO, los mensajes urgentes que le solicite derivados de una situación de asistencia.
6.1.5.- ASISTENCIA PARA EL REEMBOLSO
I. Se entenderá como BENEFICIARIO al ASEGURADO y a su familia (cónyuge e hijos menores de 21 años y que sean dependientes económicos del ASEGURADO).
II. Por este servicio, la COMPAÑÍA asesorará y asistirá jurídicamente sin cargo al BENEFICIARIO, para obtener el reembolso de todos los gastos efectuados por él, en eventualidades médicas, jurídicas y administrativas ocurridas en un viaje dentro de la República Mexicana o en el extranjero y que se encuentran cubiertas por su afiliación a una tarjeta de crédito (American Express, Dinners, Visa, Mastercard, etc.).
6.2 Auxilio Vial / Km “0”
Los servicios de Auxilio Xxxx / xx. “0” xx xx XXXXXXXX, serán proporcionados en cualquier parte de la República Mexicana.
20 SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales
6.2.1.- Auxilio Vial
I. Se considera como BENEFICIARIO al ASEGURADO, así como a los usuarios u ocupantes del VEHÍCULO ASEGURADO.
Para los efectos de este contrato, se entenderá por kilómetro “0” el derecho del BENEFICIARIO a solicitar los servicios de auxilio vial a que se refiere el presente apartado, desde su lugar de residencia hasta los límites de la República Mexicana.
II. En caso de que el VEHÍCULO ASEGURADO amparado sufra alguna avería y que le impida moverse por su propio impulso, la COMPAÑÍA le proporcionará los siguientes servicios:
• Servicio xx xxxx
• Cambio de llanta
• Gasolina
• Paso de corriente
Tratándose del servicio xx xxxx, la COMPAÑÍA trasladará el VEHÍCULO ASEGURADO al taller más próximo, designado de común acuerdo con el BENEFICIARIO.
En todos los casos que sea posible, el BENEFICIARIO deberá acompañar a la grúa durante su traslado.
Estos servicios están limitados a dos eventos durante cada anualidad de vigencia de la PÓLIZA.
III. En caso de avería que requiera la utilización de los servicios a que se refiere la Cláusula anterior, el BENEFICIARIO deberá solicitar el servicio a la COMPAÑÍA a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a la avería.
En el caso de que el BENEFICIARIO acuda a otro prestador de servicios sin el consentimiento de la COMPAÑÍA, no tendrá derecho a ningún reembolso, salvo que la COMPAÑÍA no haya proporcionado el servicio, aun cuando se le haya solicitado. En este caso el BENEFICIARIO deberá contar con el número de reporte que se le proporcionará al solicitar cualquier servicio, sin el cual no podrá reclamar, conforme a lo establecido en este párrafo.
IV. A solicitud del BENEFICIARIO, la COMPAÑÍA le proporcionará información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz autorizados cercanos al lugar de la avería.
6.2.2 ASISTENCIA MÉDICA KM “0”
I. Se entenderá como BENEFICIARIO al ASEGURADO y su familia (cónyuge e hijos menores de 21 años y que sean dependientes económicos del ASEGURADO).
II. En caso de accidente y solo cuando fuese necesario, la COMPAÑÍA le proporcionará al BENEFICIARIO una ambulancia para trasladarse al centro hospitalario más cercano y apropiado.
SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales 21
III. Cuando el BENEFICIARIO necesite asistencia médica, la COMPAÑÍA le aconsejará sobre cuáles son las medidas que en cada caso se deben tomar.
La COMPAÑÍA no emitirá un diagnóstico, pero a solicitud del BENEFICIARIO y con cargo al mismo pondrá los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea:
a) Por una visita personal de un médico, o;
b) Concertando una cita con un médico o un centro hospitalario que será pagado por el BENEFICIARIO.
6.3.- CLÁUSULAS PARTICULARES DE ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA
I.-El BENEFICIARIO se obliga a:
SOLICITUD DE ASISTENCIA
En caso de una situación de Asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el BENEFICIARIO deberá llamar al Centro Nacional e Internacional de Atención Permanente de la COMPAÑÍA, facilitando los siguientes datos:
a) Indicará el lugar donde se encuentra y número de teléfono donde la COMPAÑÍA podrá contactar con el BENEFICIARIO o su representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.
b) Su nombre, domicilio permanente y número de PÓLIZA de seguro de automóvil.
c) Describir el problema y el tipo de ayuda que precise.
El equipo especializado de la COMPAÑÍA, tendrá libre acceso al automóvil, a los BENEFICIARIOS y a sus historias clínicas para conocer la situación y si tal acceso le es negado, la COMPAÑÍA no tendrá obligación de prestar ninguno de los servicios de asistencia.
EN CASO DE PELIGRO DE MUERTE
En situaciones de peligro de muerte, el BENEFICIARIO o su representante, sin previa notificación a la COMPAÑÍA, deberán actuar siempre con la máxima celeridad para organizar el traslado del enfermo al hospital más cercano del lugar donde se haya producido la enfermedad, con los medios más inmediatos y apropiados debiendo tomar las medidas oportunas y tan pronto como les sea posible contactarán con el Centro Nacional e Internacional de Atención Permanente designado por la COMPAÑÍA para notificar la situación.
22 SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales
REMOLQUE SIN PREVIA NOTIFICACIÓN A LA COMPAÑÍA
En caso de avería que requiera la utilización urgente de una grúa, sin previa notificación a la COMPAÑÍA, el BENEFICIARIO o su representante, deberán contactar con el Centro Nacional e Internacional de Atención Permanente de la COMPAÑÍA a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a la avería. En tal supuesto, la COMPAÑÍA reembolsará al BENEFICIARIO las sumas que hubiera erogado, pero sin rebasar el límite de treinta (30) DSMVDF, en ningún otro supuesto habrá lugar a reembolso.
TRASLADO MÉDICO
En los casos de traslado médico y a fin de facilitar una mejor intervención de la COMPAÑÍA, el BENEFICIARIO o su representante deberán facilitarle la siguiente información:
• El nombre, domicilio y número de teléfono del hospital o centro médico donde el BENEFICIARIO esté ingresado.
• El nombre, domicilio y número de teléfono del médico que atiende al paciente y de ser necesario, los datos del médico de cabecera que habitualmente atiende al BENEFICIARIO.
La COMPAÑÍA o sus representantes deberán tener libre acceso al expediente médico y al BENEFICIARIO para valorar las condiciones en la que se encuentre; si se negara dicho acceso, el BENEFICIARIO perderá el derecho a los servicios de asistencia.
En cada caso, la supervisión médica de la COMPAÑÍA decidirá cuándo es el momento más apropiado para el traslado y determinará las fechas y los medios más adecuados para el traslado.
CLÁUSULA 2ª. RIESGOS Y BIENES NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
1.- ADAPTACIONES, CONVERSIONES Y EQUIPO ESPECIAL
Riesgos Cubiertos
Quedan amparada las ADAPTACIONES, CONVERSIONES Y EQUIPO ESPECIAL descritas en la especificación de la PÓLIZA, contra los siguientes RIESGOS:
a) Los Daños Materiales que sufran las ADAPTACIONES, CONVERSIONES Y EQUIPO ESPECIAL instalados en el VEHÍCULO ASEGURADO, siempre y cuando el VEHÍCULO ASEGURADO cuente con la cobertura indicada en el punto 1 de la Cláusula 1ª. “Especificación de Coberturas” de esta PÓLIZA y sea a consecuencia de un RIESGO amparado por dicha cobertura.
SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales 23
b) El Robo Total que sufra las ADAPTACIONES, CONVERSIONES Y EQUIPO ESPECIAL instaladas en el VEHÍCULO ASEGURADO, siempre y cuando el VEHÍCULO ASEGURADO cuente con la cobertura indicada en el punto 2 de la Cláusula 1ª. “Especificación de Coberturas” de esta PÓLIZA y sea a consecuencia de un RIESGO amparado por dicha cobertura.
La descripción de las ADAPTACIONES, CONVERSIONES Y EQUIPO ESPECIAL en esta cobertura, deberá asentarse mediante anexo y en ningún caso, las indemnizaciones excederán del VALOR COMERCIAL de las ADAPTACIONES, CONVERSIONES Y EQUIPO ESPECIAL a la fecha
del SINIESTRO, ni de la SUMA ASEGURADA que aparece en el anexo especificado en este párrafo.
Deducible
Esta cobertura se contrata con la aplicación en cada SINIESTRO, de una cantidad DEDUCIBLE a cargo del ASEGURADO del 25% sobre el valor de las ADAPTACIONES, CONVERSIONES Y EQUIPO ESPECIAL que resulte
afectado en el SINIESTRO.
2.- BLINDAJE
Riesgos Cubiertos
Queda amparado el blindaje, descrito en la especificación de la PÓLIZA, contra los siguientes RIESGOS:
a) Los Daños Materiales que sufra el Blindaje instalado en el VEHÍCULO ASEGURADO, siempre y cuando el VEHÍCULO ASEGURADO cuente con la cobertura indicada en el punto 1 de la Cláusula 1ª “Especificación de Coberturas” de esta PÓLIZA y sea a consecuencia de un RIESGO amparado por dicha cobertura.
b) El Robo Total que sufra el Blindaje instalado en el VEHÍCULO ASEGURADO, siempre y cuando el VEHÍCULO ASEGURADO cuente con la cobertura indicada en el punto 2 de la Cláusula 1ª “Especificación de Coberturas” de esta PÓLIZA y sea a consecuencia de un RIESGO amparado por dicha cobertura.
La descripción del Blindaje y la SUMA ASEGURADA para cada uno de ellos, deberá asentarse mediante anexo que deberá agregarse y formar parte de la PÓLIZA, requisito sin el cual no se considerarán cubiertos y en ningún caso, las indemnizaciones excederán del VALOR COMERCIAL del Blindaje a la fecha del SINIESTRO.
24 SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales
Deducible
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada SINIESTRO de una cantidad a cargo de el ASEGURADO, denominada DEDUCIBLE. El monto de esta cantidad resulta de aplicar el porcentaje que se anotará en la carátula de la PÓLIZA sobre el valor del blindaje.
3.- DEVOLUCIÓN XX XXXXXX
Riesgos Cubiertos
En caso de SINIESTRO determinado como PÉRDIDA TOTAL por Daños Materiales o Robo Total, la COMPAÑÍA devolverá al ASEGURADO la prima neta total pagada no devengada.
Por prima neta total se entiende el importe de la prima correspondiente a la totalidad de las coberturas contratadas en la PÓLIZA sin incluir los gastos de expedición, tasa de financiamiento por pago fraccionado e I.V.A.
4. DEDUCIBLE CERO POR PÉRDIDA TOTAL EN DAÑOS MATERIALES Riesgos Cubiertos
En caso de SINIESTRO que amerite la PÉRDIDA TOTAL de la unidad asegurada por Daños Materiales, la COMPAÑÍA al indemnizar al ASEGURADO, renuncia al derecho de retener la parte del SINIESTRO a cargo del ASEGURADO especificada como porcentaje de DEDUCIBLE en la carátula de la PÓLIZA.
5.- DEDUCIBLE CERO POR PÉRDIDA TOTAL EN ROBO TOTAL
Riesgos Cubiertos
En caso de SINIESTRO que amerite la PÉRDIDA TOTAL de la unidad asegurada por robo total, la COMPAÑÍA al indemnizar al ASEGURADO, renuncia al derecho de retener la parte del SINIESTRO a cargo del ASEGURADO especificada como porcentaje de DEDUCIBLE en la carátula de la PÓLIZA.
6.- ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS AL CONDUCTOR
Riesgos Cubiertos
Se cubre en caso de SINIESTRO, la muerte o pérdidas orgánicas que sufra el conductor del VEHÍCULO ASEGURADO, por la acción de una causa externa, súbita y violenta, mientras se encuentre dentro del VEHÍCULO ASEGURADO en su calidad de conductor;
SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales 25
Quedará amparado el conductor que con el consentimiento expreso o tácito del ASEGURADO use el VEHÍCULO ASEGURADO.
Si durante la vigencia de este seguro y como resultado del accidente automovilístico sufrido por el conductor, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del mismo, la lesión produjera cualquiera de las pérdidas enumeradas, la COMPAÑÍA pagará los siguientes porcentajes de la SUMA ASEGURADA:
Por Pérdida de: | Porcentaje de la SUMA ASEGURADA |
La vida | 100 % |
Ambas manos o ambos Pies | 100 % |
La vista en ambos ojos | 100 % |
Una mano y un pie | 100 % |
Una mano o un pie y la vista de un ojo | 100 % |
Una mano o un pie | 50 % |
La vista de un ojo | 30 % |
El pulgar de cualquier mano | 15 % |
El índice de cualquier mano | 10 % |
Se entiende como pérdida de la mano, la separación completa o anquilosamiento desde la articulación xxx xxxx o arriba de ella; por pérdida del pie su separación completa o anquilosamiento desde la articulación del tobillo o arriba de ella; por pérdida de la vista de un ojo, la desaparición completa e irreparable de esa función en ese ojo; por pérdida xxx xxxxxx o índice, la separación o anquilosamiento de dos falanges completas de cada dedo.
Límite de edad.
Esta cobertura opera solamente cuando el conductor tenga entre 18 y 69 años de edad.
Procedimiento en caso de Reclamaciones:
a) Es obligación del reclamante dar aviso por escrito a la COMPAÑÍA, en el curso de los primeros cinco días hábiles de cualquier accidente que pueda ser motivo de indemnización, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darse tan pronto desaparezca el impedimento.
26 SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales
b) La COMPAÑÍA al recibir el aviso del accidente, entregará al reclamante las formas de declaración correspondientes para la comprobación de las pérdidas. Si dichas formas de declaración no fueren suministradas dentro de los cinco días del recibo de aviso, se considerará que el reclamante ha cumplido con los requisitos de esta PÓLIZA en cuanto a la comprobación del SINIESTRO, siempre que dentro del plazo fijado para tal objeto, presente pruebas demostrando las características y extensiones de la pérdida por la cual se reclama.
c) La COMPAÑÍA podrá nombrar a un médico, quien tendrá a su cargo la verificación de la pérdida.
Beneficiarios
El porcentaje de SUMA ASEGURADA por pérdida de la vida del conductor en un accidente se cubrirá a los BENEFICIARIOS designados por éste. Si no hubiera designación de BENEFICIARIOs, la Suma Asegurada por muerte se pagará a la sucesión del conductor del VEHÍCULO ASEGURADO.
Todas las demás indemnizaciones bajo esta cobertura se cubrirán al conductor del VEHÍCULO ASEGURADO.
7.- RESPONSABILIDAD CIVIL DEL VIAJERO
Riesgos Cubiertos.
Ampara la responsabilidad civil por daños a los viajeros en sus personas o su equipaje, con motivo de accidentes ocurridos durante los servicios de transporte público permisionado por autoridad competente, prestados en transporte de personas por el ASEGURADO, en cualquiera de las vías de comunicación de las unidades amparadas en esta PÓLIZA y durante la vigencia de la misma, las indemnizaciones a que se tenga derecho, se harán conforme a lo establecido en la legislación vigente, en materia de responsabilidad civil del transportista frente a los pasajeros, Federal o Estatal, en su caso.
Se establece como Límite Máximo de Responsabilidad por pasajero, el equivalente a tres mil ciento sesenta (3,160) DSMGVDF al momento de ocurrir el SINIESTRO, por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes RIESGOS y sujeto a los sublímites que para cada uno se establecen:
I. Por muerte
El límite máximo de responsabilidad de la COMPAÑÍA para esta cobertura se establece en la carátula de la PÓLIZA, aplicando un sublímite por persona de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo como indemnización por muerte al momento de ocurrir el SINIESTRO, sin descontar los gastos médicos erogados ni las indemnizaciones por incanpacidad temporal.
SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales 27
II. Incapacidad permanente total
El límite máximo de responsabilidad de la COMPAÑÍA para esta cobertura se establece en la carátula de la PÓLIZA, aplicando un sublímite por persona de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo como indemnización por muerte al momento de ocurrir el SINIESTRO, sin descontar los gastos médicos erogados ni las indemnizaciones por incanpacidad temporal.
III. Por funeral
Hasta el equivalente de doscientos cuarenta (240) DSMGVDF al momento de ocurrir el SINIESTRO.
IV. Por Gastos Médicos
La COMPAÑÍA se compromete a solventar a manera de reembolso o de forma directa en caso de utilizar los servicios de un hospital o médico en convenio con la COMPAÑÍA, los gastos de Servicios médicos hasta por dos mil novecientos veinte (2,920) DSMGVDF.
Dichos gastos comprenden: Honorarios por Asistencia Médica y quirúrgica, Rehabilitación, Hospitalización, cuando el caso lo requiera, Enfermería, Ambulancia, los Aparatos de Prótesis y Ortopedia necesarios y Medicamentos y material de curación.
V. Por incapacidad temporal.
El pago xxx xxxxxxx diario que percibe de su trabajo, sin exceder del xxxxx xxx xxxxxxx mínimo general vigente en la zona que el pasajero preste sus servicios, con límite máximo del equivalente de 2,920 DSMGVDF al momento de ocurrir el SINIESTRO.
VI. Incapacidad permanente parcial
Para este concepto se indemnizará el importe resultante de aplicar los porcentajes máximos señalados en la tabla de valuación de incapacidades permanentes señalada en la Ley Federal del Trabajo, sobre el equivalente de dos mil novecientos veinte (2,920) DSMGVDF al momento de ocurrir el SINIESTRO.
VII. Por daños al equipaje
Será sobre cada pieza registrada y ascenderá hasta el equivalente a sesenta (60) DSMGVDF al momento de ocurrir el SINIESTRO, con un límite máximo por pasajero del equivalente a doscientos cuarenta (240) DSMGVDF al momento de ocurrir el SINIESTRO.
La SUMA ASEGURADA total por esta cobertura será la resultante de multiplicar el equivalente de tres mil ciento sesenta (3,160) DSMGVDF al momento de la contratación de la PÓLIZA por el número total de pasajeros, el cual se indica en la carátula de la PÓLIZA.
28 SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales
Limitación de Cobertura
Esta cobertura únicamente será aplicable para los siguientes VEHÍCULO ASEGURADOS:
• VEHÍCULOS ASEGURADOS de servicio público y/o taxis y/o colectivos y/o VEHÍCULOS ASEGURADOS destinados a traslado de personal y/o escolar.
8. RESPONSABILIDAD CIVIL DAÑOS POR LA CARGA Riesgos Cubiertos
Ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el ASEGURADO por daños a TERCEROS en sus bienes y/o personas ocasionados por la carga que transporta el VEHÍCULO ASEGURADO.
Clasificación De Carga
De acuerdo al tipo de mercancía que transporta el VEHÍCULO ASEGURADO, se clasificará en cualquiera de las siguientes categorías, en caso de que se transporte mercancías de dos o más categorías se tomarán en cuenta la de mayor peligrosidad, dicha categoría se indicará en la especificación de la PÓLIZA.
Carga Tipo A:
Comprende mercancías con reducido grado de peligrosidad, tales como pero no limitados a: ropa, muebles domésticos, artículos xx xxxxxx, plástico, tela, bebidas embotelladas, hielo, abarrotes, carnes, lácteos, vinos y en general mercancías que no estén clasificadas dentro de las Cargas Tipo “B” o “C”.
Carga Tipo B:
Comprende mercancías peligrosas, tales como: maquinaria pesada, VEHÍCULOS ASEGURADOS a bordo de camiones, troncos o trozos xx xxxxxx, rollos de papel, rollos de cable o alambre para uso industrial, postes, varillas, viguetas xx xxxxx, materiales, partes o módulos para la industria de la construcción y ganado en pie.
Carga Tipo C:
Comprende mercancías altamente peligrosas tales como: sustancias y/o productos tóxicos y/o corrosivos, inflamables y/o explosivos.
Límite Máximo De Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para esta cobertura es el mismo que para la cobertura 3 Responsabilidad Civil de la Cláusula 1ª. “Especificación de Coberturas” y opera como L.U.C.
SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales 29
Deducible
Esta cobertura se contrata con la aplicación en cada SINIESTRO, de una cantidad DEDUCIBLE a cargo del ASEGURADO de acuerdo al monto establecido en la carátula de la PÓLIZA.
9.- RESPONSABILIDAD CIVIL CONTAMINACIÓN
Riesgos Cubiertos
Cubre la Responsabilidad Civil en que incurra y de la cual resulte civilmente responsable el ASEGURADO o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el VEHÍCULO ASEGURADO y que a consecuencia de dicho uso cause, con la carga que transporta, daños al medio ambiente originados por contaminación súbita e imprevista derivados de una colisión y/o vuelco del VEHÍCULO ASEGURADO.
Adicionalmente, esta cobertura incluye los gastos de limpieza y/o remoción que por contaminación se ocasionen.
Límite Máximo De Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad que se fija de común acuerdo entre el ASEGURADO y la COMPAÑÍA y se establece en la carátula de esta PÓLIZA y opera como SUMA ASEGURADA única para los diferentes RIESGOS amparados.
Deducible
Esta cobertura se contrata con la aplicación en cada SINIESTRO, de una cantidad DEDUCIBLE a cargo del ASEGURADO de acuerdo al monto establecido en la carátula de la PÓLIZA.
10.- RESPONSABILIDAD CIVIL POR DOBLE SEMIRREMOLQUE
En adición a lo estipulado en el punto 3 Responsabilidad Civil de la Cláusula 1ª. “Especificación de Coberturas”, se ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el ASEGURADO, cuando se causen daños a TERCEROS en sus bienes y/o personas, por el arrastre de un segundo remolque, siempre y cuando esté enganchado y/o sea arrastrado por el VEHÍCULO ASEGURADO en esta PÓLIZA.
Esta cobertura opera con los mismos límites, coberturas, DEDUCIBLES y exclusiones, estipulados en el punto 3 Responsabilidad Civil de la Cláusula 1ª. “Especificación de Coberturas”.
30 SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales
11.- RESPONSABILIDAD CIVIL DURANTE LAS MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA
Ampara los daños a TERCEROS en sus bienes y/o personas ocasionados al momento de efectuar las maniobras de carga y/o descarga de la mercancía transportada por el VEHÍCULO ASEGURADO.
Esta cobertura opera con los mismos límites, coberturas, DEDUCIBLES y exclusiones, estipulados en el punto 3 Responsabilidad Civil de la Cláusula 1ª. “Especificación de Coberturas”.
12.- REMOLQUE INDISTINTO
Ampara como inciso flotante, los daños a remolques propiedad de TERCEROS, que en forma indistinta arrastre el VEHÍCULO ASEGURADO, de acuerdo a las coberturas que dicho VEHÍCULO ASEGURADO tenga contratadas.
Límite Máximo De Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad que se fija de común acuerdo entre el ASEGURADO y la COMPAÑÍA, el cual se establece en la carátula de esta PÓLIZA y opera como SUMA ASEGURADA Única para los diferentes remolques que pudiera arrastrar el VEHÍCULO ASEGURADO.
En caso de SINIESTRO que amerite indemnización se pagará el VALOR COMERCIAL del remolque al momento del SINIESTRO y como máximo la SUMA ASEGURADA anotada en la carátula de la PÓLIZA.
13. LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRA O CAUSE EL VEHÍCULO O SU REMOLQUE A CONSECUENCIA DE:
a) Destinarlo a un uso o servicio diferente al indicando en esta PÓLIZA que implique una agravación del RIESGO.
b) Utilizarlo para fines de enseñanza o de instrucción de su manejo o funcionamiento.
c) Participar con el VEHÍCULO ASEGURADO en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales 31
1. EXCLUSIONES GENERALES
CLÁUSULA 3ª. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO
EXCLUSIONES PARA TODAS LAS COBERTURAS ESTE SEGURO EN NINGÚN CASO AMPARA:
1. El daño que sufra o cause el VEHÍCULO ASEGURADO, cuando éste sea conducido por persona que carezca de licencia para conducir el VEHÍCULO ASEGURADO, es decir, el tipo de licencia debe de ser acorde al tipo de unidad y expedida por la autoridad competente, siempre que éste hecho haya influido directamente en la realización del RIESGO.
Esta exclusión no aplica para unidades de uso particular de capacidad menor a 3.5 toneladas.
2. Las pérdidas o daños que sufra o cause el VEHÍCULO ASEGURADO, como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueran provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el VEHÍCULO ASEGURADO cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del ASEGURADO.
3. Terrorismo
Medidas tomadas para impedir, controlar o reducir las consecuencias que se deriven de cualquier acto de terrorismo y/o
Para los efectos de esta cláusula se entiende por terrorismo:
32 SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales
a. Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a influenciar o presionar al gobierno para que tome una determinación o tratar de menoscabar la autoridad del Estado.
b. Las pérdidas o daños materiales que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por cualquier otro medio violento, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública.
4. Cualquier perjuicio, gasto, pérdida o daño indirecto que sufra el ASEGURADO, comprendiendo la privación del USO DEL VEHÍCULO ASEGURADO. Multas, infracciones, corralones, y/o gastos de traslado o arrastre derivados de estos.
5. Los daños que cause el VEHÍCULO ASEGURADO a consecuencia de la privación ilegal de la libertad (secuestro).
6. La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza del VEHÍCULO ASEGURADO como consecuencia de su uso, a menos que fueran causados por alguno de los RIESGOS amparados.
SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales 33
7. Las pérdidas o daños debido al desgaste natural del VEHÍCULO ASEGURADO o de sus partes, la depreciación que sufra su valor, así como los daños materiales que sufra el VEHÍCULO ASEGURADO y que sean ocasionados por su propia carga, a menos que fueren causados por alguno de los RIESGOS amparados.
8. Las pérdidas o daños por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.
9. Los daños que sufra o cause el VEHÍCULO ASEGURADO, por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad. En estos casos la COMPAÑÍA, tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública, así como a objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del VEHÍCULO ASEGURADO o de su carga.
10. Las pérdidas o daños causados al VEHÍCULO ASEGURADO al transitar fuera de caminos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.
11. Las prestaciones que deba solventar el ASEGURADO por accidentes que sufran las personas ocupantes del VEHÍCULO ASEGURADO, de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o de RIESGOS profesionales.
12. El daño que sufra o cause el VEHÍCULO ASEGURADO, cuando sea conducido por una persona que en ese momento se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas no prescritas médicamente.
13. La responsabilidad Civil del ASEGURADO a consecuencia de daños causados por la carga,
34 SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales
en accidente ocurrido cuando el VEHÍCULO ASEGURADO se encuentre fuera de servicio o efectuando maniobras de carga y descarga, a menos que se tenga contratada la cobertura correspondiente.
EXCLUSIONES PARTICULARES PARA LA COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES
En adición a las exclusiones estipuladas para todas las coberturas, la Cobertura Daños Materiales no ampara el VEHÍCULO ASEGURADO en ningún caso por:
1) Daños cuyo costo sea menor al monto a pagar por DEDUCIBLE;
2) Fallas mecánicas;
3) Rotura, desprendimiento y/o robo de los espejos laterales;
4) Daños al motor por falla mecánica, desgaste o falta de mantenimiento;
5) El agravamiento de los daños que haya sufrido a consecuencia de la negligencia del ASEGURADO.
6) Daños o pérdidas materiales como consecuencia del delito de abuso de confianza cometido por:
a) Familiares del ASEGURADO o Personas que dependan económicamente del mismo;
b) Personas que aparezcan como aseguradas en la carátula de la PÓLIZA;
c) Empleados o personas que presten servicio al ASEGURADO;
d) Personas cuyas acciones sean tendientes a la compra-venta, arrendamiento o financiamiento del VEHÍCULO ASEGURADO y/o;
e) Personas cuyas acciones tengan su origen o sea consecuencia de cualquier tipo de contrato o convenio mercantil de compra-venta, financiamiento o renta diaria.
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EXCLUSIONES PARTICULARES PARA LA COBERTURA DE ROBO TOTAL
En adición a las exclusiones estipuladas para todas las coberturas, la Cobertura de ROBO TOTAL no ampara al VEHÍCULO ASEGURADO en ningún caso por:
1) Las exclusiones indicadas en la cobertura de Daños Materiales, sólo cuando pudieran tener relación con el SINIESTRO ocurrido;
2) Robo parcial de partes o accesorios interiores o exteriores del VEHÍCULO ASEGURADO, excepto cuando deriven de su robo total;
3) La entrega del VEHÍCULO ASEGURADO y su documentación como consecuencia de transacciones relacionadas con la privación ilegal de la libertad (secuestro) y/o extorsión;
4) Cuando el Robo sea cometido por alguna o algunas de las personas que aparecen como aseguradas en la carátula de la PÓLIZA;
5) Cuando el Robo sea cometido por familiares o dependientes económicos del ASEGURADO;
6) Tenga su origen o sea consecuencia de la entrega del VEHÍCULO ASEGURADO y su documentación, como consecuencia de transacciones de compraventa, arrendamiento o financiamiento del VEHÍCULO ASEGURADO;
EXCLUSIONES PARTICULARES PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
En adición a las exclusiones estipuladas para todas las coberturas, la Cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL en ningún caso ampara la responsabilidad civil del ASEGURADO por:
36 SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales
1) Daños a bienes que sean propiedad de personas que dependan civilmente del ASEGURADO;
2) Daños a bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del ASEGURADO, mientras se encuentren en el VEHÍCULO ASEGURADO;
3) Daños materiales a bienes que se encuentren en el VEHÍCULO ASEGURADO.
4) Daños a TERCEROS en sus personas cuando dependan civilmente del ASEGURADO o cuando estén a su servicio en el momento del SINIESTRO;
5) Daños a TERCEROS en sus personas cuando sean ocupantes del VEHÍCULO ASEGURADO;
6) Daños a TERCEROS en sus bienes y/o personas ocasionados por el segundo remolque, a menos que se tenga contratada la cobertura correspondiente;
7) Daños ocasionados durante las maniobras de carga y descarga a menos que se tenga contratada la cobertura correspondiente;
8) Daños ocasionados por la carga, a menos que se tenga contratada la cobertura correspondiente;
9) Daños ocasionados por Contaminación, a menos que se tenga contratada la cobertura correspondiente;
10) Reconocimiento de Adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, celebrados o concertados sin consentimiento de la COMPAÑÍA. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
EXCLUSIONES PARTICULARES PARA LA COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES
En adición a las exclusiones estipuladas para todas las Coberturas, la Cobertura GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES no ampara en ningún caso los gastos médicos:
SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales 37
1) Enfermedades congénitas y/o prexistentes;
2) Cualquier tipo de tratamiento médico o quirúrgico realizado por médicos quiroprácticos, acupunturistas, homeópatas, naturistas, tratamientos de herbolario, hipnotismo o alguno en experimentación y/o investigación;
3) Gastos Médicos con motivo de lesiones que sufran los ocupantes del VEHÍCULO ASEGURADO derivados de riña, aun cuando ésta sea a consecuencia del SINIESTRO.
EXCLUSIONES PARTICULARES PARA LA COBERTURA DE DEFENSA JURÍDICA
En adición a las exclusiones estipuladas para todas las Coberturas, la Cobertura DEFENSA JURÍDICA no ampara en ningún caso los servicios de defensa jurídica:
1) Cuando el ASEGURADO o conductor no esté en peligro de perder su libertad con motivo de los daños ocasionados a TERCEROS, en sus personas o en sus bienes;
2) Cuando se trate de un delito intencional del conductor;
3) Cuando el ASEGURADO no obedezca las instrucciones que para su defensa le indiquen los abogados designados por la COMPAÑÍA o haga arreglos personales sin consultar previamente a dichos profesionistas o contrate abogados o gestores por su cuenta;
4) Cuando el ASEGURADO no comparezca ante las autoridades que lo citen, salvo caso fortuito o de fuerza mayor;
5) Cuando la caución o fianza que hubiera pagado la COMPAÑÍA por determinación de autoridad judicial para obtener la libertad provisional del ASEGURADO se hiciere efectiva por causas imputables al ASEGURADO, y el ASEGURADO no reembolsara los montos de dicha fianza o caución.
38 SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales
EXCLUSIONES PARTICULARES PARA LA COBERTURA DE ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA
En adición a las exclusiones estipuladas para todas las Coberturas, la cobertura de ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA no ampara en ningún caso:
1) Las situaciones de Asistencia ocurridas durante viajes realizados por los BENEFICIARIOS en contra de la prescripción del médico de cabecera, o durante viajes, después de los primeros 60 días naturales a su iniciación;
2) Los Servicios de Asistencia a que se refiere esta Cobertura, configuran la única obligación a cargo de la COMPAÑÍA y solo en casos de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del BENEFICIARIO para solicitarlos, dicho BENEFICIARIO podrá acudir directamente a TERCEROS en solicitud de los servicios. En tal supuesto, la COMPAÑÍA reembolsará al BENEFICIARIO las sumas que hubiera erogado, pero exclusivamente cuando se trate de servicios de utilización de grúas, pero sin rebasar el límite de treinta (30) DSMGVDF;
3) En ningún otro supuesto habrá lugar a reembolso;
4) La COMPAÑÍA será relevada de la obligación de prestar los servicios de asistencia aquí pactados, cuando el BENEFICIARIO no proporcione la documentación requerida que esté a su alcance o no comparezca personalmente ante las autoridades o personas privadas, conforme a las leyes y reglamentos de la materia, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
5) También quedan excluidas las situaciones de Asistencia en Viajes y Auxilio Vial Km. “0” que sean consecuencia de:
SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales 39
i. Huelgas, guerras, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, piratería, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares.
ii. Autolesiones o participación del BENEFICIARIO en actos criminales.
iii. La participación del BENEFICIARIO en riñas, salvo en caso de defensa propia.
iv. La práctica de deportes como profesional, la participación en competencias oficiales y en exhibiciones.
v. La participación del BENEFICIARIO y/o del VEHÍCULO ASEGURADO en cualquier clase xx xxxxxxxx, competencias o exhibiciones.
vi. Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.
vii. Cualquier enfermedad preexistente, (entendiéndose por ésta, aquella que se originó antes de la vigencia de esta PÓLIZA, sean aparentes a la vista y por las cuales se hayan erogado gastos antes del inicio de la vigencia de la cobertura). La convalecencia se considerará como parte de la enfermedad.
viii. Enfermedades mentales o enajenación.
ix. Embarazo, Parto, Cesárea.
x. Exámenes de la vista con el fin de conseguir o corregir una graduación, así como procedimientos quirúrgicos como queratotomías radiales u otro tipo de cirugías con el fin de modificar errores refractarios, gastos de anteojos, lentes de contacto.
40 SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales
xi. Trasplante de órganos o miembros de cualquier tipo.
xii. Enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), embriaguez, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
xiii. Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio.
xiv. Los VEHÍCULO ASEGURADOS que tengan cualquier modificación de cualquier tipo, diferente a las especificaciones del fabricante, y que por su peso o dimensiones excedan las capacidades técnicas del VEHÍCULO ASEGURADO, que hayan influido en la avería o accidente, a juicio de peritos.
xv. Golpes o choques intencionales, así como la participación del VEHÍCULO ASEGURADO en actos criminales.
xvi. Labores de mantenimiento, revisiones al VEHÍCULO ASEGURADO, reparaciones mayores y la compostura o armado de partes previamente desarmadas por el BENEFICIARIO o por un TERCERO.
xvii. Remolque del VEHÍCULO ASEGURADO con carga o con heridos.
xviii. Remolque del VEHÍCULO, cuando se encuentre atascado o atorado en baches o barrancos con motivo del tránsito del VEHÍCULO fuera de caminos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.
xix. Prótesis en general, gastos por muletas, silla de ruedas de emergencia, tales como, prótesis, endodoncias, limpiezas, tratamientos de embellecimiento.
SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales 41
xx. Tratamientos odontológicos que no sean problemas agudos de emergencia, tales como, prótesis, endodoncias, limpiezas, tratamientos de embellecimiento.
6) También quedan excluidas las situaciones de Asistencia en Viajes y Xxxxxxx Xxxx Xx. “0” x:
I. VEHÍCULO ASEGURADOS cuyo modelo sean de 15 o más años de uso y/o antigüedad, así como VEHÍCULO ASEGURADOS de servicio público de transporte de personas, así como los VEHÍCULO ASEGURADOS de transporte de carga público o privado de capacidad de carga superior a 3,500 kg.
EXCLUSIONES PARTICULARES PARA LA COBERTURA DE ADAPTACIONES, CONVERSIONES Y EQUIPO ESPECIAL
En adición a las exclusiones estipuladas para todas las Coberturas, la cobertura de ADAPTACIONES, CONVERSIONES Y EQUIPO ESPECIAL no ampara en
ningún caso las pérdidas o daños:
1. Establecidas en las exclusiones para las coberturas de daños materiales y robo total.
2. Las pérdidas o daños debido al desgaste natural de la Adaptación o Conversión, así como la depreciación que sufra su valor.
EXCLUSIONES PARTICULARES PARA LA COBERTURA DE BLINDAJE
En adición a las exclusiones estipuladas para todas las Coberturas, la cobertura de BLINDAJE no ampara en ningún caso las pérdidas o daños:
1. Establecidas en las exclusiones para las coberturas de daños materiales y ROBO TOTAL
2. Las pérdidas o daños debido a la depreciación que sufra el valor del Blindaje.
42 SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales
EXCLUSIONES PARTICULARES PARA LA COBERTURA DE DEVOLUCIÓN XX XXXXXX
En adición a las exclusiones estipuladas para todas las Coberturas, la cobertura DEVOLUCIÓN XX XXXXXX no ampara en ningún caso las pérdidas o daños:
1. Establecidas en las exclusiones de las coberturas de Daños Materiales y ROBO TOTAL.
2. Esta cobertura no es aplicable a VEHÍCULOS de carga y/o de servicio público y/o destinados a servicios de emergencia, ni en el caso de autobuses, taxis, colectivos, automóviles en renta, autos escuela, motocicletas o VEHÍCULOS destinados a competencias de velocidad y/o resistencia.
EXCLUSIONES PARTICULARES PARA LA COBERTURA DEDUCIBLE CERO POR PÉRDIDA TOTAL EN DAÑOS MATERIALES
En adición a las exclusiones estipuladas para todas las Coberturas, la cobertura DEDUCIBLE CERO POR PÉRDIDA TOTAL EN DAÑOS MATERIALES no ampara en
ningún caso las pérdidas o daños:
1. Establecidas en las exclusiones de la cobertura de Daños Materiales.
2. Esta cobertura no es aplicable a VEHÍCULOS de carga y/o de servicio público y/o destinados a servicios de emergencia, ni en el caso de autobuses, taxis, colectivos, automóviles en renta, autos escuela, motocicletas o VEHÍCULOS destinados a competencias de velocidad y/o resistencia.
EXCLUSIONES PARTICULARES PARA LA COBERTURA ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS AL CONDUCTOR
En adición a las exclusiones estipuladas para todas las Coberturas, la cobertura ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS AL CONDUCTOR no ampara en
ningún caso la muerte o pérdidas orgánicas:
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1. Cuando el VEHÍCULO ASEGURADO participe en contiendas o pruebas de seguridad, de resistencia o velocidad.
2. Cuando el VEHÍCULO ASEGURADO sea utilizado en servicio militar de cualquier clase, actos xx xxxxxx, insurrección, rebelión, revolución, actos delictuosos intencionales en que participe directamente el conductor y riña provocada por él mismo.
3. Cuando el VEHÍCULO ASEGURADO sea utilizado por el conductor para suicidio o cualquier intento del mismo, o mutilación voluntaria, aun cuando se encuentre en estado de enajenación mental.
4. Cuando el ASEGURADO no hubiese otorgado al conductor su consentimiento expreso o tácito para utilizar el VEHÍCULO ASEGURADO.
5. Cuando sean causados por culpa grave de la persona que conduzca el VEHÍCULO ASEGURADO, cuando se encuentre en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas no prescritas médicamente.
6. Cuando las lesiones o la muerte sean provocadas intencionalmente por el ASEGURADO.
EXCLUSIONES PARTICULARES PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL VIAJERO
En adición a las exclusiones estipuladas para todas las Coberturas, la cobertura, la cobertura RESPONSABILIDAD CIVIL DEL VIAJERO en ningún caso ampara la responsabilidad civil del ASEGURADO por:
1. Culpa grave e inexcusable de la víctima.
2. Accidentes, lesiones, inhabilitación, muerte u otra pérdida causada por, enfermedades corporales o mentales o por tratamiento médico quirúrgico.
3. Intento de suicidio o suicidio cometido en estado de enajenación mental o no.
4. Accidentes que sufra el Conductor y/o los Empleados del VEHÍCULO ASEGURADO.
44 SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales
EXCLUSIONES PARTICULARES PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DAÑOS POR LA CARGA
En adición a las exclusiones estipuladas para todas las Coberturas, la cobertura, la cobertura RESPONSABILIDAD CIVIL DAÑOS POR LA CARGA en ningún caso ampara la responsabilidad civil del ASEGURADO por:
1. Las exclusiones particulares de la cobertura
3 Responsabilidad Civil de la Cláusula 1ª. “Especificación de Coberturas.
2. Daños Materiales, lesiones corporales o la muerte a TERCEROS ocasionados con la carga que transporta, cuando ésta corresponda a un tipo de peligrosidad mayor al que se tenga contratado y que se indica en la especificación de la PÓLIZA.
3. Cualquier daño, cuando el VEHÍCULO ASEGURADO no cumpla con las disposiciones y normas de diseño específicos para el transporte de bienes materiales y residuos peligrosos, así como también por el incumplimiento a las leyes, reglamentos, normas y/o disposiciones aplicables a este tipo de transporte.
4. Daños Materiales, lesiones corporales o la muerte a TERCEROS, ocasionados durante las maniobras de carga y descarga, a menos que se tenga contratada la cobertura correspondiente.
5. Los Daños Materiales al VEHÍCULO ASEGURADO, ocasionados por su propia carga, por RIESGOS diferentes a los cubiertos en la cobertura de Daños Materiales.
6. Daños por Contaminación súbita e imprevista o por Daños al medio ambiente ocasionados por la carga, a menos que se tenga contratada la cobertura correspondiente.
7. Falta de licencia para conducir y/o permiso para transportar materiales y residuos peligrosos.
SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales 45
8. Daños ocasionados durante las maniobras de carga y descarga, a menos que se tenga contratada la cobertura correspondiente.
9. Daños consecuenciales indirectos
EXCLUSIONES PARTICULARES PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTAMINACIÓN
En adición a las exclusiones estipuladas para todas las Coberturas y a las exclusiones particulares de las coberturas indicadas en el punto 3 Responsabilidad Civil de la Cláusula 1ª. “Especificación de Coberturas”, la Cobertua de RESPONSABILIDAD CIVIL CONTAMINACIÓN
cobertura en ningún caso cubre:
1. Cualquier daño causado cuando el VEHÍCULO ASEGURADO no cumpla con las disposiciones y normas de diseño específicos para el transporte de bienes materiales y residuos peligrosos, así como también por el incumplimiento a las leyes, reglamentos, normas y/o disposiciones aplicables a este tipo de transporte.
2. Falta de licencia para conducir y/o permiso para transportar materiales y residuos peligrosos.
3. Cualquier daño cuando la carga transportada corresponda a un tipo de peligrosidad mayor de carga al que se tenga contratado y que se indica en la carátula de la PÓLIZA.
4. Daños ocasionados durante las maniobras de carga y descarga a menos que se tenga contratada la cobertura correspondiente.
5. Daños consecuenciales indirectos.
6. Cualquier daño provocado por derrame, siempre que éste no sea consecuencia directa de colisión y/o vuelco del VEHÍCULO ASEGURADO.
46 SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales
EXCLUSIONES PARTICULARES PARA LA COBERTURA DE REMOLQUE INDISTINTOS
En adición a las exclusiones estipuladas para todas las Coberturas y a las exclusiones particulares de las coberturas indicadas en los puntos 1 Daños Materiales y/o 2 Robo Total de la Cláusula 1ª. “Especificación de Coberturas”, la cobertura de REMOLQUE INDISTINTOS en ningún caso cubre:
1. Daños a remolques propiedad del ASEGURADO y/o remolques propiedad de TERCEROS que se encuentren bajo su responsabilidad
4 CLÁUSULAS GENERALES
CLAUSULA 4ª: PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO
1.- Prima
a) La prima a cargo del ASEGURADO vence en el momento de la celebración del Contrato.
b) Si el ASEGURADO opta por el pago fraccionado de la PRIMA, las exhibiciones mensuales, trimestrales o semestrales pactadas, vencerán al inicio de cada mes, trimestre o semestre en que para efecto del pago de la PRIMA, se hubiere dividido el período del seguro. En caso de optar por el pago fraccionado de PRIMA, se aplicará la tasa de financiamiento por pago semestral, trimestral o mensual, según corresponda, vigente al momento de expedir la PÓLIZA.
c) El ASEGURADO gozará de un período xx xxxxxx de treinta
(30) días naturales para liquidar el total de la PRIMA o cada fracción de ésta de acuerdo a los vencimientos pactados en el Contrato. Si no hubiese sido pagada la PRIMA o la fracción de ella, en los caso de pago en parcialidades, dentro del plazo que se especifica en la carátula de la PÓLIZA y/o en el certificado individual, de acuerdo a lo convenido con el ASEGURADO, los efectos de esta PÓLIZA cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales 47
Durante el periodo xx xxxxxx, la cobertura se mantendrá vigente, sin embargo, si el ASEGURADO sufriera durante el transcurso del mismo, un siniestro pagadero bajo esta PÓLIZA, la COMPAÑÍA deducirá de las prestaciones a su cargo las PRIMAS vencidas no pagadas
d) Las PRIMAS convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la COMPAÑÍA. La COMPAÑÍA no está obligada a cobrar las PRIMAS en el domicilio del ASEGURADO ni a dar aviso de su vencimiento. En caso de que así lo hiciere, ello no implica obligación alguna para la COMPAÑÍA, ni modifica el Contrato en este sentido.Tratándose de PÓLIZAS multianuales, las partes convienen que la COMPAÑIA podrá revisar la tarifa correspondiente al término del tercer año de VIGENCIA de la PÓLIZA, en caso de que se hayan reportado SINIESTROS durante el periodo que conforman los tres primeros años de VIGENCIA de la PÓLIZA. Dicho ajuste no aplicará cuando se trate de PÓLIZAS multianuales pactadas a PRIMA única o cuando se contraten vinculadas a un seguro de deudores.
En caso de SINIESTRO que implique pérdida total, la COMPAÑIA deducirá de la indemnización debida al ASEGURADO o contratante, el total de la Prima pendiente de pago del riesgo afectado, hasta completar la Prima correspondiente al período del seguro contratado.
2.- Rehabilitación
No obstante lo dispuesto en el punto 1 de esta Cláusula 1ª. “Prima y Obligaciones de Pago”, el ASEGURADO podrá dentro de los 30 días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha Cláusula pagar la Prima de este Seguro, en este caso, por el sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este Seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la VIGENCIA original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el ASEGURADO solicita por escrito que este Xxxxxx conserve su VIGENCIA original, La COMPAÑIA ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos, inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
48 SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro, desde las doce horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla constar la COMPAÑIA para los fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
CLÁUSULA 5ª. SUMAS ASEGURADAS
1.- SUMAS ASEGURADAS
Es el Límite Máximo de Responsabilidad que la COMPAÑÍA pagará en cada cobertura por cada RIESGO que se ampara bajo este contrato, el cual queda especificado en la carátula de esta PÓLIZA bajo el concepto de SUMA ASEGURADA.
La SUMA ASEGURADA se podrá contratar para cada cobertura de acuerdo a lo siguiente: Daños Materiales y Robo Total
Vehículos asegurados Nuevos o Últimos Modelos:
a) VALOR COMERCIAL el cual incluye el impuesto al valor agregado y todos los impuestos legales que correspondan.
b) SUMA ASEGURADA por el equivalente al Valor de la Factura.
Vehículos asegurados con más de un año de uso:
a) VALOR COMERCIAL el cual incluye el impuesto al valor agregado y todos los impuestos legales que correspondan, o
b) SUMA ASEGURADA en función a un avalúo realizado a través de peritos valuadores
Vehículos asegurados con más de 20 años de uso:
a) SUMA ASEGURADA en función a un avalúo realizado a través de peritos valuadores.
Responsabilidad Civil
La SUMA ASEGURADA para esta cobertura opera a primer RIESGO y como L.U.C. para daños a TERCEROS en sus bienes y/o personas.
Gastos Médicos Ocupantes
La SUMA ASEGURADA para esa cobertura opera a primer RIESGO y como L.U.C. y aplica un sublímite por cada ocupante lesionado en forma proporcional al límite máximo contratado.
SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales 49
Adaptaciones Conversiones Y Equipo Especial Y/O Blindaje.
La SUMA ASEGURADA para estas coberturas deberá corresponder al VALOR COMERCIAL de las ADAPTACIONES CONVERSIONES Y
EQUIPO ESPECIAL o el Blindaje, los cuales se calcularán en función al valor factura si se trata de bienes nuevos o en base a un avalúo si son bienes usados.
Accidentes al Conductor
La SUMA ASEGURADA para esta cobertura opera a primer RIESGO y como L.U.C. y aplica un sublímite para pérdidas orgánicas, según tabla que se indica en la cobertura.
Responsabilidad Civil Viajero
Debe corresponder a la suma del equivalente por cada pasajero de: 3160 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en la Ciudad de México al momento de ocurrir el SINIESTRO y aplica un sublímite por cada RIESGO que esta cobertura ampara.
Responsabilidad Civil Daños por la Carga
La SUMA ASEGURADA para esta cobertura opera a primer RIESGO y como L.U.C. para daños a TERCEROS en sus bienes y/o personas.
Responsabilidad Civil Contaminación
La SUMA ASEGURADA para esta cobertura opera a primer RIESGO y como L.U.C. para daños a TERCEROS en sus bienes y/o personas.
Responsabilidad Civil Carga y Descarga
La SUMA ASEGURADA para esta cobertura opera a primer RIESGO y como L.U.C. para daños a TERCEROS en sus bienes y/o personas.
Responsabilidad Civil Doble Semiremolque.
La SUMA ASEGURADA para esta cobertura opera a primer RIESGO y como L.U.C. para daños a TERCEROS en sus bienes y/o personas.
Remolque indistinto
La SUMA ASEGURADA para esta cobertura opera a primer RIESGO y como L.U.C. para daños a remolques propiedad de TERCEROS.
50 SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales
CLÁUSULA 6ª. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
1. EN CASO DE SINIESTRO, EL ASEGURADO SE OBLIGA A:
a) Precauciones
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño.
Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la COMPAÑÍA, debiendo atenerse a las que ella le indique.
Los gastos hechos por el ASEGURADO, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la COMPAÑÍA, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el ASEGURADO no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la COMPAÑÍA, tendrá derecho a limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiese ascendido si el ASEGURADO hubiere cumplido con dichas obligaciones.
b) Aviso de SINIESTRO
Al ocurrir algún SINIESTRO que pudiera dar lugar a la indemnización conforme a este seguro, el ASEGURADO tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la COMPAÑÍA tan pronto tenga conocimiento del hecho. El ASEGURADO contará con un plazo máximo de cinco (5) días para dar el aviso que deberá ser por escrito, salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto cese uno u otro. La falta oportuna de este aviso, podrá originar que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el SINIESTRO, si la COMPAÑÍA hubiera tenido aviso oportuno sobre el mismo.
c) Aviso a las autoridades
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta PÓLIZA y cooperar con la COMPAÑÍA, para conseguir la recuperación del VEHÍCULO ASEGURADO o del importe del daño sufrido.
2. EN CASO DE RECLAMACIONES QUE PRESENTE EL ASEGURADO, CON MOTIVO DE SINIESTRO EN QUE SE AFECTEN LAS COBERTURAS AMPARADAS POR ESTA PÓLIZA, EL ASEGURADO SE OBLIGA A:
a) Aviso de reclamaciones:
El ASEGURADO se obliga a comunicar a la COMPAÑÍA, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado.
SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales 51
La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del ASEGURADO, liberará a la COMPAÑÍA, de cubrir la indemnización que corresponda a la cobertura afectada por el SINIESTRO.
La COMPAÑÍA, no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el conocimiento de ella. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b) Cooperación de asistencia del ASEGURADO con respecto a la COMPAÑÍA
El ASEGURADO se obliga x xxxxx de la COMPAÑÍA, en todo procedimiento civil que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el Seguro:
1) A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que hayan sido requeridos por la COMPAÑÍA, para defensa de ésta, en caso de ser necesaria cuando el ASEGURADO no comparezca.
2) Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que correspondan en derecho.
3) A comparecer en todo procedimiento civil.
4) A otorgar poderes a favor de los abogados que la COMPAÑÍA designe, para que lo represente en los citados procedimientos civiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
3.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LA EXISTENCIA DE OTROS SEGUROS
El ASEGURADO tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la COMPAÑÍA por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra COMPAÑÍA, sobre el mismo RIESGO y por el mismo interés, indicando el nombre del ASEGURADOr y las SUMAS ASEGURADAS. Si el ASEGURADO omitiere intencionalmente el aviso de que trata esta Cláusula, o si contratará los diversos seguros con el objeto de obtener un provecho ilícito, la COMPAÑÍA, quedará liberada de sus obligaciones.
CLAUSULA 7ª. DERECHO A SER INDEMNIZADO
Toda indemnización que resulte del contrato de seguro será exigible treinta (30) días después de la fecha en que la COMPAÑÍA haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
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CLAUSULA 8ª. BASES DE EVALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS
Bases para la determinación de las agencias o talleres automotrices que realizarán la reparación del VEHÍCULO ASEGURADO:
El tiempo de reparación dependerá de la magnitud de los daños, la existencia y suministro de autopartes y refacciones, así como a las labores propias y necesarias en su mano de obra.
Tratándose de daños que involucren autopartes reparables a través de conformado de piezas (hojalatería y pintura) el plazo de reparación será de 20 (veinte) días. Para los vehículos de más de 3.5 toneladas el plazo será de 30 (treinta) días.
Los plazos se contarán en días hábiles a partir de la fecha en que se haya concluido el proceso de valuación de los daños y en el caso de sustitución de autopartes o componentes, a partir de que éstas sean suministradas por el proveedor.
Si la reparación requiere, adicionalmente, de sustitución de piezas, el plazo de reparación se incrementará en 10 (diez) días. Para los vehículos de más de 3.5 toneladas el plazo se incrementará en 20 (veinte) días adicionales.
Los plazos se contarán en días hábiles a partir de la fecha en que se haya concluido el proceso de valuación de los daños y en el caso de sustitución de autopartes o componentes, a partir de que éstas sean suministradas por el proveedor.
Cuando la reparación del daño requiera, además, acceder a cualquier componente mecánico como es, motor, suspensión, caja de velocidades, sistema electrónico o eléctrico y demás componentes mecánicos, el plazo de reparación se incrementará en 20 (veinte) días. Para los vehículos de más de 3.5 toneladas el plazo incrementará en 30 (treinta) días.
Los plazos se contarán en días hábiles a partir de la fecha en que se haya concluido el proceso de valuación de los daños y en el caso de sustitución de autopartes o componentes, a partir de que éstas sean suministradas por el proveedor.
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La disponibilidad de las autopartes y refacciones queda sujeta a la existencia en el mercado por parte del fabricante, importador o distribuidor. La COMPAÑÍA no está obligada a la localización de las mismas, incluso por desabasto generalizado.
Criterios para determinar la sustitución o reparación de partes y componentes dañados:
Cuando la COMPAÑÍA opte por reparar el Vehículo ésta se realizará de
acuerdo con lo siguiente.
a) La determinación del Centro de Reparación y la de los proveedores de refacciones y autopartes quedara sujeta a su disponibilidad en la plaza más cercana al lugar del accidente y deberá existir convenio con la COMPAÑÍA.
I. Vehículos cuyo uso no sea mayor a 24 (veinticuatro) meses a partir de la fecha de facturación de origen, los Centros de Reparación serán las agencias distribuidoras de la marca del Vehículo. En caso de que en la localidad del siniestro no exista agencia distribuidora de la misma marca del vehículo siniestrado, éste podrá ser enviado a una agencia de marca diferente.
II. Vehículos cuyo uso sea mayor a 24 (veinticuatro) meses, los Centros de Reparación serán talleres multimarca.
b) Las autopartes y /o componente dañados con motivo del siniestro serán reparados y sólo procederá su sustitución en los casos donde la reparación no sea garantizada conforme a los principios del fabricante, la normatividad aplicable o se dañe la estética del Vehículo de manera visible. La determinación será dada por la COMPAÑÍA.
Para los vehículos reparados en agencias se utilizarán refacciones originales, preferentemente del mismo fabricante del vehículo. Las mismas son suministradas directamente por la marca o agencia. Para las reparaciones realizadas en talleres multimarca el tipo de refacciones serán de marca genuina, o genérica. El suministro de las ellas es realizado por el taller.
Términos de la responsabilidad y garantía que otorgará la COMPAÑÍA sobre la reparación
La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el fabricante, importador o distribuidor de las refacciones o autopartes, así como a las previstas por el Centro de Reparación en cuanto a mano de obra. Dicha garantía será entregada por escrito por parte del Centro de Reparación.
La responsabilidad de la COMPAÑÍA consiste en verificar que el Centro de Reparación instale las autopartes o refacciones que le hayan sido requeridas y su reparación sea apropiada.
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Pérdidas Parciales
a) Recibir la indemnización en efectivo de acuerdo a la valuación de los daños realizada por la COMPAÑÍA en a fecha del SINIESTRO, en cuyo caso la indemnización comprenderá el valor de refacciones y mano de obra, más los impuestos que en su caso generen los mismos, previa presentación de la factura correspondiente.
b) Que la COMPAÑÍA efectúe el pago directo al proveedor de servicio que el ASEGURADO o BENEFICIARIO haya seleccionado, dentro de las agencias o talleres automotrices con los que la COMPAÑÍA haya convenido el pago directo y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente; quedando bajo la responsabilidad de la COMPAÑÍA el seguimiento que corresponda de los servicios del taller o agencia.
No obstante lo estipulado en las modalidades anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación, el ASEGURADO dará aviso a la COMPAÑÍA y presentará el VEHÍCULO ASEGURADO para evaluación y en su caso, su indemnización correspondiente.
Tratándose de SINIESTROS donde resulten daños al motor, caja de velocidades, la batería o las llantas del VEHÍCULO ASEGURADO, la COMPAÑÍA descontará de la indemnización que corresponda, la depreciación o demérito por uso que tengan dichos componentes al momento del SINIESTRO en función a la vida útil del VEHÍCULO ASEGURADO.
Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el VEHÍCULO ASEGURADO exceda del 50% del VALOR COMERCIAL o SUMA ASEGURADA contratada que dicho VEHÍCULO ASEGURADO tuviere en el momento inmediato anterior al SINIESTRO, a solicitud del ASEGURADO deberá considerarse que hubo PÉRDIDA TOTAL, salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excede del 75% de dicho valor, siempre se considerará como PÉRDIDA TOTAL.
Pérdidas Totales
En caso de PÉRDIDA TOTAL que afecte a las Coberturas 1 “Daños Materiales” o 2 “Robo Total” de la Cláusula 1ª “Especificación de Coberturas”:
▪ El ASEGURADO se obliga a emitir una carta responsiva y a dar de baja placas y efectuar el cambio de propietario.
▪ La COMPAÑÍA se obliga a indemnizar de acuerdo al siguiente procedimiento:
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VEHÍCULO ASEGURADOS Nuevos y/o Último Modelo
En caso de haber contratado VALOR COMERCIAL, el monto a indemnizar será el VALOR COMERCIAL del VEHÍCULO ASEGURADO al momento de ocurrir el SINIESTRO, entendiéndose por éste, el valor de nuevo menos la depreciación que por uso le corresponda entre la fecha de compra del VEHÍCULO ASEGURADO y la fecha del SINIESTRO. El porcentaje de depreciación que se aplicará será de un 10% por el primer mes de uso y el 1.25% por cada mes o fracción subsecuentes.
En caso de haber contratado SUMA ASEGURADA específica, el monto a indemnizar será el VALOR COMERCIAL del VEHÍCULO ASEGURADO al momento de ocurrir el SINIESTRO, entendiéndose por éste, el valor de nuevo menos la depreciación que por uso le corresponda entre la fecha de compra del VEHÍCULO ASEGURADO y la fecha del SINIESTRO. El porcentaje de depreciación que se aplicará será de un 10% a partir del cuarto mes de uso y el 1.25% por cada mes o fracción subsecuentes.
VEHÍCULOS ASEGURADOS con más de un año y menos de veinte años de uso.
Si el VEHÍCULO ASEGURADO se contrató a VALOR COMERCIAL:
▪ Para VEHÍCULOS ASEGURADOS con capacidad de carga de hasta 3.5 Toneladas: La indemnización se determinará tomando el VALOR COMERCIAL del VEHÍCULO ASEGURADO en el momento del SINIESTRO de acuerdo a la publicación mensual de la Guía EBC o bien, en caso de carecer de esta publicación, se utilizará el
«Aviso Oportuno» del diario «El Universal» o la publicación semanal
«Segunda Mano» inmediata anterior a la fecha del SINIESTRO y se promediarán tres ofertas para obtener el valor indemnizable.
▪ Para VEHÍCULOS ASEGURADOS con capacidad de carga mayor de 3.5 Toneladas: La indemnización se determinará conforme a los valores que se obtengan en el mercado de armadoras de este tipo de VEHÍCULOS ASEGURADOS o que proporcionen empresas valuadoras x xxxxx dedicadas a la compra-venta de unidades de carga.
En caso de haber contratado SUMA ASEGURADA por medio de avalúo, la indemnización será considerando dicho valor menos la depreciación por uso a razón de 1.25% por mes.
VEHÍCULOS ASEGURADOS con más de 20 años de uso:
La indemnización será considerando la SUMA ASEGURADA, menos:
▪ la depreciación por uso a razón de 1.25% por mes;
▪ el demérito, entendido éste como el desgaste de las piezas por uso normal y que será:
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o Llantas de un 10% a un 60%;
o Motor y caja de velocidades considerando una vida útil de 200,000 km;
o Acumuladores 2 años;
o Diferencial 20 años;
REMOLQUES
Si el remolque ASEGURADO se contrató a VALOR COMERCIAL, la indemnización será considerando el VALOR COMERCIAL menos la depreciación por uso a razón de 1.25% por mes.
En caso de haber contratado SUMA ASEGURADA por medio de avalúo, la indemnización será considerando dicho valor menos la depreciación por uso a razón de 1.25% por mes.
Para la cobertura de remolque indistinto, la indemnización será considerando el VALOR COMERCIAL menos la depreciación por uso a razón de 1.25% por mes.
Otras consideraciones
▪ Para las coberturas de ADAPTACIONES Y/O CONVERSIONES y/o Blindaje la indemnización será considerando el VALOR COMERCIAL menos la depreciación por uso a razón de 1.25% por mes.
▪ Del valor así determinado en cada caso, se descontará el DEDUCIBLE señalado en la carátula de la PÓLIZA para cada una de las coberturas.
▪ La intervención de la COMPAÑÍA o de sus representantes en la valuación o cualquier ayuda que presten al ASEGURADO o a TERCEROS, no implica aceptación por parte de la COMPAÑÍA de responsabilidad alguna respecto del SINIESTRO.
▪ Para el eficaz cumplimiento del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se entenderá que el ASEGURADO ha cumplido con su obligación, entregando a la COMPAÑÍA toda la documentación y la información que le sea requerida.
▪ GASTOS DE TRASLADO. En caso de SINIESTRO que amerite indemnización en los términos de esta PÓLIZA, la COMPAÑÍA, se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el VEHÍCULO ASEGURADO en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo al taller más cercano a la localidad en que ocurra el SINIESTRO. Si el ASEGURADO opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por la COMPAÑÍA, ésta sólo responderá por este concepto, hasta por la misma cantidad equivalente a un mes xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente para la Ciudad de México al momento del SINIESTRO.
SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales 57
CLÁUSULA 9ª. PERITAJE
En caso de desacuerdo entre el ASEGURADO y la COMPAÑÍA acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes; pero si no se pusieren de acuerdo con el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte; lo cual se hará en el plazo xx xxxx
(10) días a partir de la fecha en que una de ellas hubiera sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciera. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un perito tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra parte, o si los peritos no se pusieran de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx será la Autoridad Judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero en discordia o de ambos, si así fuera necesario. El fallecimiento de una de las partes cuando fuera persona física o su disolución si fuera una persona moral, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la Autoridad Judicial), para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la COMPAÑÍA y del ASEGURADO por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta Cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la COMPAÑÍA; sino simplemente determinará las circunstancias y el monto de la pérdida que eventualmente estuviese obligada la COMPAÑÍA a resarcir después de aplicar el DEDUCIBLE, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLÁUSULA 10ª. TERRITORIALIDAD
Las coberturas amparadas por esta PÓLIZA, se aplicarán en caso de accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana. La aplicación de las coberturas amparadas se extiende a los Estados Unidos de Norte América y Canadá, con excepción de las Coberturas de Responsabilidad Civil y Defensa Jurídica.
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CLÁUSULA 11ª. SALVAMENTOS
En caso de que la COMPAÑÍA, pague el VEHÍCULO ASEGURADO por concepto de robo total o PÉRDIDA TOTAL, ésta tendrá derecho a disponer de cualquier SALVAMENTO o recuperación en la proporción que le corresponda, con excepción de las ADAPTACIONES CONVERSIONES Y EQUIPO ESPECIAL que no estuvieren aseguradas.
En virtud de que la parte que soporta el ASEGURADO es por concepto de DEDUCIBLE, el importe de la recuperación se aplicará, en primer término a cubrir la parte que eroga la COMPAÑÍA, y el remanente, si lo hubiere corresponderá al ASEGURADO.
Para este efecto, la COMPAÑÍA se obliga a notificar por escrito al ASEGURADO cualquier recuperación.
CLÁUSULA 12ª. PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO
Las obligaciones de la COMPAÑÍA, quedarán extinguidas:
1. Si se demuestra que el ASEGURADO, el BENEFICIARIO o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
2. Si hubiere en el SINIESTRO dolo o mala fe del ASEGURADO, del BENEFICIARIO o de sus respectivos causahabientes.
3. Si se demuestra que el ASEGURADO, BENEFICIARIO o sus representantes con el fin de hacerla incurrir en error no proporcionan oportunamente la información que la COMPAÑÍA solicite sobre hechos relacionados con el SINIESTRO y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
CLÁUSULA 13ª.TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
No obstante el término de vigencia del Contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito, en cuyo caso el ASEGURADO tendrá derecho a la devolución de la prima de tarifa no devengada a la fecha en que surta efecto la terminación del seguro, previa disminución del costo de adquisición total pagado por La COMPAÑÍA por la intermediación de este seguro.
Cuando la COMPAÑÍA lo dé por terminado, lo hará mediante notificación escrita al ASEGURADO, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de recibida la notificación respectiva.
En este caso, la COMPAÑÍA devolverá al ASEGURADO el total de la prima de tarifa no devengada a la fecha en que surta efecto la terminación del seguro, previa disminución del costo de adquisición total pagado por la COMPAÑÍA por la intermediación de este seguro, a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
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CLÁUSULA 14ª. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de la COMPAÑÍA, exclusivamente suspende la prescripción de las acciones respectivas.
La presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la COMPAÑÍA, exclusivamente suspende la prescripción de las acciones respectivas, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 Bis, de la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros.
CLÁUSULA 15ª. MONEDA
Tanto el pago de la prima como de la indemnización a que haya lugar por esta PÓLIZA, son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
CLÁUSULA 16ª. COMPETENCIA
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de la Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). En todo caso, el reclamante podrá acudir directamente ante el juez del domicilio de cualquier delegación de la propia Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
CLÁUSULA 17ª. SUBROGACIÓN
En los términos de la Ley, la COMPAÑÍA se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del ASEGURADO, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del SINIESTRO. Si la COMPAÑÍA lo solicita, x xxxxx de ésta, el ASEGURADO hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del ASEGURADO se impide la subrogación, la COMPAÑÍA quedará liberada de sus obligaciones.
60 SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales
El derecho a la subrogación no procederá, en el caso de que el ASEGURADO tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con la persona que haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma. Si el daño fuere indemnizado solo en parte, el ASEGURADO y la COMPAÑÍA concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
CLÁUSULA 18ª. INDEMNIZACIÓN POR XXXX.
En caso de que la COMPAÑÍA, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización o capital en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, pagará al ASEGURADO o BENEFICIARIO una indemnización por xxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que venza el plazo de treinta días señalado en el artículo 71 antes citado.
ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
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II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
62 SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad. Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales 63
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
CLÁUSULA 19ª. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO)
Si el contenido de la PÓLIZA o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el ASEGURADO podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta (30) días que sigan al día en que reciba la PÓLIZA. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la PÓLIZA o de sus modificaciones.
CLÁUSULA 20ª. COMISIONES Y COMPENSACIONES
Durante la vigencia de la PÓLIZA, el contratante podrá solicitar por escrito a la COMPAÑÍA le informe el porcentaje de la PRIMA que, por concepto de Comisión o Compensaciones Directas, corresponda a los Agentes y demás personas físicas y xxxxxxx que hayan intervenido en la celebración de éste contrato. La COMPAÑÍA proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx
(10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLAUSULA 21ª.DEDUCIBLE POR RESPONSABILIDAD CIVIL
En las coberturas por Responsabilidad Civil con aplicación de DEDUCIBLE, la COMPAÑÍA responderá por los daños ocasionados a TERCEROS y que se encuentren cubiertos, aun cuando el ASEGURADO no hubiere pagado el DEDUCIBLE, no obstante lo anterior está disposición no exime al ASEGURADO de su obligación de pago del DEDUCIBLE a la COMPAÑÍA.
CLÁUSULA 22ª. IDIOMA.
Cualquier traducción de éste contrato de seguro es por cortesía, en caso de controversia y para efectos legales se utilizará invariablemente el texto
en español.
64 SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales
Usted tiene acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá accesar a través de la siguiente dirección electrónica: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxx/Xxxxxxx/XxxxxXxxxxxxxxxx.xxxx LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxx/Xxxxxxx/XxxxxXxxxxxxxxxx.xxxx
LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCEROS
xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxx-xx-xxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxx CODIGO PENAL FEDERAL
xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/xxx.xxx
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 29 de febrero de 2016, con el número CNSF-S0010-0610-2015/CONDUSEF-000350-01,
RESP-S0010-0032-2017 de fecha 03 xx Xxxxx de 2017.
Para cualquier aclaración o duda en relación con su seguro, contacte a la Unidad Especializada de nuestra Compañía (UNE) la cual se encuentra ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx,
X.X. 00000 en la ciudad de México, a los teléfonos 00000000, lada sin costo 00-000-000-0000, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 17:30 horas, y viernes de 8:30 a 14:30 horas, ó al correo unat.clientes@ xxxxxxxxxxx.xxx.xx, ó visite nuestra página xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx ó bien puede acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxx. Xxx Xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx; xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, teléfonos: en la Ciudad de México
(00) 00000000, Resto de la República Mexicana 01 800 999 8080.
SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales 65
BD0617-ED01
Derechos Básicos de los Contratantes, Asegurados y Beneficiarios.
Con el propósito de darle una perspectiva general de los derechos que como Contratante, Asegurado o Beneficiario de un seguro de autos tiene, le presentamos esta breve guía.
a) Contratante: es la persona que directamente adquirió el seguro, para sí- en la mayoría de los casos- o para alguien más- como ocurre con las escuelas para sus alumnos, las carreteras para sus usuarios, etc.
b) Asegurado: es la persona cuyo patrimonio este directamente relacionado con el riesgo amparado por el seguro.
c) Beneficiario: es aquella persona que tiene derecho a recibir los beneficios económicos del seguro al ocurrir el riesgo, aunque no sea la persona asegurada, al estar así nombrado por el propio Asegurado o en virtud de tener algún interés o privilegio relacionado con el riesgo protegido por el seguro, como ocurre con el banco acreedor respecto de los créditos que otorga o por razones similares.
Como Contratante y Asegurado tiene derecho antes y durante la contratación del Seguro a que se le proporcione lo siguiente:
1. Solicitar al intermediario o la persona moral encargado de la venta del seguro con el que se esté llevando a cabo la contratación del seguro, la identificación que lo acredite para llevar a cabo dicha intermediación o venta.
2. Solicitar por escrito información referente al importe de la comisión o compensación que recibe el intermediario por la venta del seguro. Dicha Información se le enviará por escrito o a través de medios electrónicos en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a la solicitud.
66 SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales
3. Solicitar toda la información que le permita conocer cuáles son las condiciones generales del contrato de seguro, así como que le sea detallado el alcance de las coberturas, las exclusiones, las sumas aseguradas, los deducibles, los coaseguros, los periodos de espera, así como las formas de terminación del seguro.
Principales derechos cuando ocurra el siniestro, a:
a) Recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada, aunque la prima del contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el período xx xxxxxx para el pago de la prima de seguro;
b) Cobrar una indemnización por xxxx a Seguros SURA, en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas;
c) Solicitar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la emisión de un dictamen técnico, si las partes no se sometieron a su arbitraje, y
d) Xxxxx que, Xxxxxxx SURA puede optar, según se haya establecido en la póliza, por reparar el vehículo asegurado o cubrir la indemnización, haciendo del conocimiento expreso del asegurado o beneficiario las bases, criterios a seguir y las opciones del asegurado*.
*Sí desea conocer las bases y criterios para la indemnización o reparación del vehículo asegurado, pueden ser consultadas en las presentes condiciones generales en su Cláusula 7ª BASES DE LA VALUACION E INDEMNIZACION DE DAÑOS.
¿Qué hacer en caso de Siniestro?
1.- Comunícate con uno de nuestros asesores al número: 01800 723 7900. Se le solicitará la siguiente información:
• Nombre de la persona que reporta el siniestro
• Número de celular, que nos servirá para mantenernos en contacto en caso de que la llamada se llegara a perder
• Número de póliza
• Lugar del accidente, proporciona al asesor la calle en la que se encuentra, entre calles o alguna referencia visual
• Anotar el número de reporte que le proporcionarán
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• Se indicará el tiempo de arribo de nuestro ajustador
El ajustador es un representante de la compañía, es un asesor con conocimientos técnicos en materia de tránsito terrestre, quien tiene como responsabilidades principales entre otras, las siguientes:
• Presentarse con el asegurado
• Xxxxxxxxx seguridad y confianza
• Realizar la reconstrucción de los hechos
• Deslindar técnicamente la responsabilidad en el accidente
• Explicar con claridad y detalle la responsabilidad del siniestro
• Defender en todo momento sus intereses
• Asesorar sobre la mejor alternativa de solución para tu situación
La labor más importante de un Ajustador consiste en lograr que los conductores entiendan quien es el responsable del accidente y que éste acepte su responsabilidad, basado en elementos técnicos.
2.- Arribo del ajustador y determinación de responsabilidad.
• Una vez que arribe el ajustador solicitará el apoyo de ambulancia, patrulla, etc., en caso necesario.
• El ajustador solicitará que indique de forma verbal cómo ocurrieron los hechos, posteriormente le solicitará llene el formato de Declaración.
• Se le solicitará que entregué la siguiente documentación:
- Póliza Seguros SURA
- Tarjeta de Circulación
- Licencia de Manejo
• El ajustador determina la responsabilidad conforme al reglamento de tránsito vigente y guía de deslinde para compañías que emite AMIS.
• Una vez que se haya llegado a un acuerdo entre ambas partes, el ajustador le explicará la manera en que se cubrirán los daños de acuerdo a la cobertura de la póliza.
• En caso de no llegar a un acuerdo entre las partes, el ajustador solicitará el apoyo de la defensa legal.
• El ajustador le entregará volante de admisión para agencia o taller que se encuentre en la red de Seguros SURA o bien, pago de Daños.
• En caso de que usted o alguien involucrado en el accidente requiera atención médica posterior, el ajustador extenderá pases médicos correspondientes que deberá utilizar en los centros de atención médica dentro de la red de Seguros SURA.
• En caso de que el vehículo no pueda seguir circulando, el Ajustador solicitará una grúa para el traslado del vehículo, de acuerdo a condiciones de póliza.
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• Por último, nuestro Ajustador entregará Aviso de Privacidad.
Información que debe conocer:
• La determinación de la responsabilidad en un accidente de tránsito se realiza con base en los siguientes factores:
El conductor del vehículo asegurado debe explicar lo más detallado que sea posible los momentos previos a que se diera el accidente, esto es, velocidad, en qué carril circulaba, maniobras que realizó previas al suceso, si había semáforo la luz con la que pasó, etc. Es de suma importancia no omitir ningún aspecto que pueda apoyar en su declaración.
• Los factores de vialidad son un elemento muy importante para la determinación de la responsabilidad, siendo los más usuales los siguientes:
- Amplitud de avenida
- Sentido de avenida
- Señalamientos gráficos
- Semáforos
• Los reglamentos de tránsito varían de Estado a Estado, pero todos contemplan y regulan los aspectos básicos de vialidad.
Ejemplo: Si al momento de ocurrir el accidente se estuviera incumpliendo con algún artículo de vialidad como puede ser circular en sentido contrario, vuelta prohibida, etc. influirá de manera directa para determinar la responsabilidad.
• La posición de los golpes indica la trayectoria de los vehículos al momento del impacto en el incidente.
• Una vez que se recabaron las declaraciones de los involucrados:
- El Ministerio Público será quien determine la responsabilidad mediante un peritaje de hechos de tránsito terrestre
- Se garantiza o se cobran daños según sea el caso
- Se acredita la propiedad
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- Se obtiene oficio de liberación
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