EX-2020-00863808- -UBA-DEADM#SHA
EX-2020-00863808- -UBA-DEADM#SHA
Buenos Aires,
VISTO
Las presentes actuaciones vinculadas con el Contrato suscripto entre la Universidad de Buenos Aires y la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (AGENCIA I+D+i); y
CONSIDERANDO:
Que, mediante CUDAP EXP-UBA: 46921/2018 se comenzó a tramitar la suscripción del Contrato de Promoción Proyecto PRH-PICT N° 2018-0001.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-260-APN-PTE se dispuso a nivel nacional el Aislamiento Social preventivo y Obligatorio (ASPO), y por Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-875-APN-PTE se dispuso a nivel del AMBA el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) al cual esta Universidad adhiere hasta la fecha; y siendo necesario completar el trámite de firma del presente instrumento para que la Agencia pueda proceder a los respectivos desembolsos y permitir el inicio del desarrollo del proyecto de investigación de referencia.
Que por lo establecido por RESCS-2019-1-UBA-REC se implementó el Sistema de Gestión documental Electrónica (GDE) y se procedió a generar expediente electrónico agregando la documentación que contiene el expediente CUDAP: EXP-UBA: 46921/2018 a fin de dar continuidad al trámite.
Que se eleva para su ratificación el Contrato suscripto entre la Universidad y la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (AGENCIA I+D+i), el 19 de octubre de 2020.
Que los Contratos de Promoción Xxxxx y Pidri PRH 2018-0001 fueron suscriptos el 27 xx xxxxx de 2019 y ratificados por el consejo superior mediante RESCS- 2019-2057-E-UBA-REC el 5 de diciembre de 2019.
Que mediante RESOL-2018-237-APN-DANPCYT#MCT se formaliza el otorgamiento de la subvención que se indica en el anexo I del Contrato de Promoción Proyecto PRH-PICT N° 2018-0001, por el monto y para la ejecución del proyecto N° 483: “Bases Moleculares de la Formación Excesiva de Triiodotironina en Enfermedades Tiroideas Frecuentes”, cuya investigadora responsable es la doctora Xxxxxxx XXXXXXXX y del cual la Universidad de Buenos Aires es la institución beneficiaria.
Que se encuentra agregado a las presentes en el IF-2020-01909037-UBA- DCRI#SCT, el Convenio CONVE-2020-70281068-APN-FONCYT#ANPIDTYI
suscripto por el Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica (FONCYT), de la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación; conteniendo como archivo embebido el IF-2020- 01718103-UBA-REC, con el Contrato de Promoción PICT-PRH 2018-001 suscripto por esta Universidad.
EX-2020-00863808- -UBA-DEADM#SHA
Que la Decana de la Facultad de Farmacia y Bioquímica avaló con su firma la presentación de los Proyectos a la convocatoria.
Que obra la intervención de los Secretarios de Ciencia y Técnica y de Hacienda y Administración.
Que las Direcciones Generales de Presupuesto y Finanzas y de Asuntos Jurídicos han elaborado los informes técnicos de su competencia, los que obran agregados a las presentes actuaciones.
Esta Comisión de Investigación Científica y Tecnológica aconseja dictar la siguiente Resolución.
Por ello, y en uso de sus atribuciones,
XX XXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Ratificar la firma del Contrato de Promoción PRH-PICT 2018- 0001, CONVE-2020-70281068-APN-FONCYT#ANPIDTYI, firmado entre la
Universidad de Buenos Aires y la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (AGENCIA I+D+i); con fecha 00 xx xxxxxxx xxx xxxxxxxxx que forma parte de la presente como Anexo I.
ARTÍCULO 2º.- Los gastos que pueda originar la ejecución del contrato al que se refiere el artículo precedente y que no sean cubiertos por la subvención, serán por cuenta de la dependencia involucrada.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (AGENCIA I+D+i), a la Facultad de Farmacia y bioquímica, a las Direcciones Generales de Ciencia y Técnica, de Presupuesto y Finanzas y de Asuntos Jurídicos. Cumplido, pase a la Secretaría de Ciencia y Técnica a sus efectos.
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxxxx
Xxxxxx: XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXXXX#XXXXXXXX
XXXXXX XX XXXXXX XXXXX
Lunes 19 de Octubre de 2020
Referencia: CONTRATO DE PROMOCIÓN PRH 2018-0001 PICT 2018-0483
CONTRATO DE PROMOCIÓN PICT-PRH
PRH-2018-0001
--------Entre la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DELA INVESTIGACIÓN, el DESARROLLO TECNOLÓGICO y la INNOVACIÓN organismo
descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, en adelante la “AGENCIA”, representada en este acto por el Director General del FONDO PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (FONCYT), Lic. Xxxxxx XXXXXXXXXX, por una parte y, por la otra, la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, en adelante la “INSTITUCIÓN BENEFICIARIA”, representada en este acto por su Rector, Prof. Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXX, en el marco del PRH-2018-0001 adjudicado por la Resolución Número: RESOL-2018-289-APN-DANPCYT#MCT del DIRECTORIO de la (ex) AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA de fecha 16 xx xxxx de 2018, y del Contrato de Promoción PRH-2018-0001, firmado con fecha 27/06/2016, con el objeto de efectivizar lo dispuesto en la Resolución Número: RESOL-2019-237-APN-ANPCYT#MECCYT del Presidente del Directorio de la (ex) Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, de fecha 27 de noviembre de 2019, acuerdan celebrar el presente contrato de promoción sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: La AGENCIA otorga a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA las subvenciones que se indican en el ANEXO l del presente contrato, por los montos y para la ejecución de los proyectos científicos y tecnológicos que se especifican, detallando en cada caso: Investigador Responsable; plazo de ejecución; subsidio total y parcializado por año de ejecución y aporte de contraparte.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN BENEFICIARIA: La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA acepta las subvenciones a que se refiere la cláusula anterior, para su aplicación a los destinos que se detallan en el ANEXO l citado, y se obliga, -sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del presente- respecto de todos y cada uno de los proyectos, a:
1. Poner a disposición del Investigador Responsable y del equipo de ejecución, el uso efectivo y en tiempo propio de las instalaciones e infraestructura de la respectiva Unidad de Ejecución, según lo comprometido expresa o implícitamente en el proyecto.
2. Efectuar con fondos propios u obtenidos de terceros el aporte de contraparte de la subvención que consiste en una contribución mínima igual al monto total del subsidio otorgado –como se detalla en el ANEXO I- obligándose a la rendición del mismo conforme lo establece la cláusula DÉCIMA CUARTA del presente contrato.
3. Obtener y hacer entrega a la AGENCIA, dentro de los TREINTA días hábiles administrativos contados desde la firma del presente, del instrumento de adhesión a todos los términos de este contrato, suscripto por el Investigador Responsable, cuya firma obrará certificada por escribano público, institución bancaria o funcionario de la propia INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, constituyendo el presente requisito una condición previa para la realización del primer desembolso.
4. Poner en conocimiento de la AGENCIA, toda situación, hecho o circunstancia sobreviniente a la firma del presente susceptible de comprometer o dificultar el normal desarrollo del proyecto y el estricto cumplimiento del contrato.
TERCERA: FACULTADES DE LA INSTITUCIÓN BENEFICIARIA: La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA -sin perjuicio de otras facultades que surjan del presente contrato, podrá solicitar autorización a la AGENCIA para sustituir al Investigador Responsable por otro investigador del Grupo Responsable, únicamente en caso de renuncia del primero a continuar en la dirección del proyecto, o por su fallecimiento o incapacidad sobreviniente.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL INVESTIGADOR RESPONSABLE: El Investigador Responsable, por la mera adhesión a los términos del presente, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de este contrato- se obliga a:
1. Dirigir la ejecución del proyecto, aplicando al efecto todos los medios humanos, técnicos y financieros puestos a su disposición con ese objeto, con estricto ajuste al plan de trabajo aprobado y especificaciones del proyecto, y a las condiciones y requisitos explícita o implícitamente establecidos en este contrato.
2. Presentar en tiempo y forma a la AGENCIA los informes técnicos de avance y final de ejecución del proyecto previstos en el plan de trabajo aprobado, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula DÉCIMA TERCERA, así como toda otra información directa o indirectamente relacionada con la ejecución del proyecto que ella solicite.
3. Constituirse en depositario de los bienes de uso y de consumo que, adquiridos con recursos de la subvención, le sean provistos para la ejecución del proyecto.
4. Facilitar a los auditores que indique la AGENCIA el acceso a toda información relativa a los proyectos, la visita a las instalaciones de las Unidades de Ejecución Técnica y las entrevistas a los profesionales y técnicos involucrados.
5. Poner en conocimiento de la AGENCIA y de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, toda situación, hecho o circunstancia sobreviniente a la firma del presente susceptible de comprometer o dificultar el normal desarrollo del proyecto y el estricto cumplimiento del contrato.
6. Implementar la Adquisición de bienes y contratación de servicios de acuerdo a lo establecido en el Manual de Administración de Operaciones.
7. Autorizar a la Unidad Administradora a percibir, de los fondos del subsidio, los gastos de administración, de hasta el CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del subsidio.
QUINTA: FACULTADES DEL INVESTIGADOR RESPONSABLE: El Investigador Responsable, sin perjuicio de otras facultades que surjan del presente- podrá:
1. Solicitar a la AGENCIA, autorización para sustituir e incorporar investigadores que participen en la ejecución del proyecto. Para el caso de los investigadores integrantes del equipo responsable del proyecto, la sustitución sólo podrá solicitarse en casos excepcionales
2. Efectuar por sí, transferencias de créditos del presupuesto aprobado entre los rubros que componen el presupuesto, siempre que dichas reformulaciones no impliquen una disminución en el rubro Equipamiento, y que no superen los límites presupuestarios de cada rubro, establecidos en las Bases de la Convocatoria.
3. Adquirir equipos no presupuestados originalmente, utilizando fondos disponibles del rubro Equipamiento, sin mediar autorización previa por parte de la AGENCIA, siempre que el mismo sea pertinente, elegible e indispensable para el proyecto, con excepción de vehículos de cualquier tipo.
4. Cuando así lo requiera, y con acuerdo de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, solicitar a la AGENCIA autorización para efectuar modificaciones del plan de trabajo y otras previsiones del proyecto.
5. Suspender la ejecución del proyecto, dando cuenta inmediata de ello a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y a la AGENCIA, si se produjere xxxx de ésta en el
cumplimiento de los desembolsos de la subvención, por causa no imputable al Investigador Responsable.
6. Requerir a la Unidad Administradora la provisión oportuna de los bienes de uso y de consumo, según el presupuesto aprobado, con antelación suficiente para no entorpecer el normal desarrollo del proyecto, así como el anticipo y su renovación previa rendición, de una suma no superior a PESOS SEIS MIL ($ 6.000) para atender los gastos menores que demande la ejecución del proyecto.-
SEXTA: OBLIGACIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA: La Unidad Administradora, por la mera adhesión a los términos del presente, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de este contrato, se obliga, respecto de todos y cada uno de los proyectos en que haya sido designada, a:
1. Administrar los recursos financieros afectados a la ejecución del proyecto, procedentes de la subvención, aplicándolos conforme a su destino, según el presupuesto aprobado, y en las oportunidades que lo requiera el normal desarrollo del proyecto.
2. Liberar los fondos, en el primer desembolso, según los requerimientos del Investigador Responsable, y en los subsiguientes siempre que haya rendido al menos el 75% del desembolso inmediato anterior y el 100% de los desembolsos recibidos previamente, y tenga aprobado el informe técnico de avance (ITA), en el caso que corresponda, todo ello bajo apercibimiento de considerar a la Unidad Administradora incursa en falta grave, quedando habilitada la AGENCIA, sin perjuicio de otras medidas que sea pertinente tomar, a no celebrar otros contratos con la misma.
3. Realizar desembolsos a los Investigadores Responsables utilizando fondos del primer año de otros PICT para cubrir gastos del segundo año - si correspondiera-, solamente en aquellos proyectos que hayan cumplido los requisitos del inciso anterior y que cuenten con la expresa aprobación de la AGENCIA.
4. Depositar los recursos provenientes de la subvención, en una cuenta corriente o de ahorro abierta en cualquiera de los bancos autorizados conforme con la Resolución Nº 238/96 de la SECRETARIA DE HACIENDA de la Nación o la que en el futuro la sustituya, para uso exclusivo de los proyectos a que se refiere el presente contrato, la que operará a la orden de la Unidad Administradora.
5. Individualizar las erogaciones que demande la ejecución del proyecto en sus registros contables, discriminándolos por fuente de financiamiento.
6. Conservar la documentación de respaldo -la que deberá satisfacer todos los requisitos legales y reglamentarios, de forma y contenido, propios de su naturaleza- de todas y cada una de las erogaciones, de modo tal que pueda ser materia de verificación por la AGENCIA cuando ésta lo estime necesario o conveniente, como mínimo durante los CINCO (5) años posteriores al Acta de Finalización del Proyecto.
7. Observar los procedimientos para las contrataciones establecidos en el Manual de Administración de Operaciones.
8. Presentar a la AGENCIA la certificación contable de las rendiciones de cuentas, del uso y aplicación de fondos afectados a los proyectos, al término de cada etapa de ejecución de los mismos, según el plan de trabajos aprobado, a que se refieren los informes técnicos de avance y la rendición final de cuentas y con un plazo máximo de veinte (20) días posteriores al envío de la rendición a través del sistema Emerix Web.
9. Presentar a requerimiento de la AGENCIA, en cualquier tiempo, toda la información administrativa y contable vinculada al o los proyectos y facilitar a los auditores que designe la AGENCIA el acceso y verificación de los registros contables y comprobantes de respaldo de las erogaciones y procedimientos administrativos correspondientes.
10. Poner en conocimiento de la AGENCIA y de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, toda situación, hecho o circunstancia sobreviniente a la firma del presente contrato, susceptible de comprometer o dificultar el normal desarrollo del proyecto y el estricto cumplimiento del contrato.
11. Llevar el inventario de los bienes de capital adquiridos en los proyectos, mediante su registro en el Sistema de Registro de Bienes de Capital.
12. Mantener actualizada la carga de gastos en el sistema Emerix Web, para enviar las rendiciones contables a la AGENCIA, a través del mismo.
SÉPTIMA: RETRIBUCIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA: La Unidad Administradora no percibirá retribución alguna por los servicios que preste a los proyectos vinculados al presente acuerdo.
OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA AGENCIA: La AGENCIA se obliga, - sin perjuicio de las demás compromisos que resulten del presente- respecto de todos y cada uno de los proyectos incluidos en el citado Anexo l, a:
1. Efectuar en tiempo y forma los desembolsos de la subvención, conforme con el plan de desembolsos establecido, previo cumplimiento de los requisitos fijados respecto de cada uno de ellos, y según la disponibilidad presupuestaria.
2. Preservar, a pedido del Investigador Responsable, la confidencialidad de toda documentación relativa al proyecto, observando los recaudos que se establecen en la cláusula DECIMO QUINTA del presente contrato.
NOVENA: FACULTADES DE LA AGENCIA: La AGENCIA, sin perjuicio de las demás facultades que surjan del presente contrato, podrá:
1. Suspender preventivamente la efectivización de los desembolsos pendientes de la subvención cuando:
1. Hubieren transcurridos 10 (diez) días hábiles administrativos de la fecha de vencimiento para presentación del Informe Técnico de Avance (ITA) por parte del Investigador Responsable.
1. Resultará desaprobado el Informe Técnico de Avance (ITA).
c) Mediaren indicios fundados de haberse configurado una causa de rescisión del presente contrato, o de incumplimiento de la Unidad Administradora, mientras ello se establece fehacientemente, al solo criterio de la AGENCIA.
2. Se modificare sustancialmente la capacidad legal y técnica de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, del Investigador Responsable, del Grupo Responsable o del equipo de investigadores y personal de apoyo afectado al proyecto, o de la Unidad Administradora, de modo que pueda comprometer o dificultar su normal desarrollo o el estricto cumplimiento de este contrato, mientras subsista el impedimento.
DÉCIMA: USO DE LA SUBVENCIÓN: Los importes de la subvención podrán destinarse a financiar las erogaciones necesarias para la ejecución del proyecto únicamente en los siguientes rubros:
1. Insumos.
2. Bibliografía.
3. Gastos de publicaciones de resultados del proyecto.
4. Gastos de servicios técnicos especializados.
5. Viajes y viáticos de integrantes del Equipo de Trabajo del proyecto y de investigadores invitados. Gastos de inscripción a Congresos y otras reuniones científicas relacionados con el proyecto.
6. Equipamiento.
DÉCIMA PRIMERA: USO DEL APORTE DE CONTRAPARTE: El aporte de contraparte a que se refiere el inciso 2 de la Cláusula SEGUNDA podrá consistir en salarios de los integrantes del Equipo de Trabajo residentes en la Argentina, siempre que los mismos no estén comprometidos como contraparte de otro subcomponente del PRH, y otros fondos que la Institución asigne específicamente a la ejecución del proyecto.
No podrá imputarse como contrapartida el costo derivado del uso de instalaciones e infraestructura existente en la Institución Beneficiaria.
DÉCIMA SEGUNDA: MODALIDADES DE DESEMBOLSO: El desembolso de la subvención se efectuará en pagos semestrales, de acuerdo al ANEXO l. Se considera como inicio de la ejecución del proyecto, la fecha del desembolso del pago de la primera cuota a la Unidad Administradora.
La primera cuota correspondiente al 50% del valor del primer año del subsidio, se abonará por adelantado. La siguiente cuota del primer año se abonará a los seis meses de haber recibido la anterior, bajo la condición que la Unidad Administradora presente a la AGENCIA la rendición contable de los gastos efectuados por rubro presupuestado y por proyecto, según lo establecido en la cláusula DÉCIMA CUARTA.
El desembolso correspondiente al segundo y tercer año de la subvención, seguirá el mismo procedimiento que para el primero, salvo lo establecido para la primera cuota. Además se efectivizará bajo las siguientes condiciones: que la UA cuente con el 100% de informes técnicos de avance presentados; contar con la aprobación del 80% de los informes técnicos de avance (ITA) y haber obtenido la aprobación tanto de la rendición de cuentas de por lo menos el 75% del desembolso anterior, como de la rendición del 100% de los desembolsos previos, según lo establecido en las cláusulas DÉCIMA TERCERA y DÉCIMA CUARTA, respectivamente.
Los desembolsos serán suspendidos en los casos establecidos en la cláusula NOVENA inciso 1 y ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente por parte de la IB, el IR o la UA.
DÉCIMA TERCERA: INFORMES TÉCNICOS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO: Los informes técnicos de avance (ITA) serán presentados por el Investigador Responsable en el soporte y formato establecido por el FONCYT. Deberán contener información verificable que permita comprobar el normal desarrollo del proyecto.
Deberán presentarse a la finalización de cada año de ejecución y no más allá de los TREINTA (30) días corridos posteriores a esta fecha.
Si vencido el plazo no se presentó el informe técnico de avance (ITA), transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos desde esta fecha, la AGENCIA procederá, con comunicación al Investigador Responsable y a la Unidad Administradora, a suspender los desembolsos de la subvención hasta que el informe sea recibido por el FONCYT. Asimismo, se comunicará al Investigador Responsable, a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y a la Unidad Administradora que la falta de presentación del informe técnico de avance (ITA) es causal de rescisión unilateral del presente contrato y se intimará a la presentación del mismo en un plazo xx XXXX (10) días hábiles administrativos.
Si el informe técnico de avance (ITA) resultara desaprobado, la AGENCIA suspenderá los desembolsos de la subvención, con comunicación a la Unidad Administradora y al Investigador Responsable. Simultáneamente el FONCYT solicitará por nota al Investigador Responsable que remita en el plazo xx XXXX (10) días hábiles administrativos posteriores, la ampliación del informe o la adecuada justificación. Si se aceptara la ampliación o justificación del informe, se levantará la suspensión del desembolso, agregando el antecedente al expediente del proyecto. En el caso contrario, se iniciará el procedimiento para la rescisión del contrato de acuerdo a lo estipulado en la cláusula VIGÉSIMA CUARTA.
El informe científico-técnico final (ICTF), será presentado por el Investigador Responsable en el formato y soporte establecido por el FONCYT y deberá contener información verificable que permita comprobar técnicamente sus resultados. El ICTF deberá entregarse dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de finalización del proyecto.
Si vencido el plazo no se presentó el informe científico-técnico final (ICTF), los investigadores pertenecientes al Grupo Responsable del proyecto no podrán acceder a ninguna de las líneas de financiamiento de la AGENCIA hasta tanto se cumplimente con el requerimiento mencionado. Si el ICTF resultara desaprobado por el FONCYT, el Investigador Responsable e integrantes del Grupo Responsable del proyecto estarán inhabilitados para presentarse en las dos convocatorias de PICT continuas y siguientes a la desaprobación del informe, conforme a lo establecido en la Resolución (ex) A.N.P.C.Y.T. Nº 107/2000.
DÉCIMA CUARTA: RENDICIONES DE CUENTAS: Las rendiciones de cuentas deberán ser presentadas por la Unidad Administradora en los tiempos previstos en el presente y bajo las formas indicadas en el Manual de Administración de operaciones.
DÉCIMA QUINTA: CONFIDENCIALIDAD: Toda documentación relativa al contenido de un proyecto presentada con la solicitud para el otorgamiento de la subvención, conjuntamente con la información que el Investigador Responsable declare confidencial, y los informes de avance y final de ejecución del proyecto, tendrán carácter reservado. La documentación declarada confidencial se individualizará y se presentará en sobre cerrado, el cual se desglosará separándolo del resto del trámite, dejándose constancia de lo actuado, asignándole un número de orden y depositándolo en una caja de seguridad habilitada a tal efecto en dependencias de la AGENCIA. Sólo podrán acceder a tal documentación e informes la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, el INVESTIGADOR RESPONSABLE, la UNIDAD ADMINISTRADORA y la AGENCIA. Los funcionarios de la AGENCIA que accedan a la documentación así reservada, suscribirán previamente un compromiso de
confidencialidad.
Después de la evaluación final de la ejecución del proyecto, la documentación reservada será entregada en custodia a la parte interesada con la obligación de conservarla por un período no inferior a DIEZ (10) años. No podrá declararse confidencial y, por lo tanto, la AGENCIA se reserva el derecho e darla a publicidad, la siguiente información:
1. Título del Proyecto.
2. Equipo de investigadores afectados a su ejecución.
3. Institución Beneficiaria.
4. Resumen técnico del Proyecto.
5. Monto de la subvención acordada.
DÉCIMA SEXTA: CESIÓN: El presente contrato se considera formalizado en consideración de la naturaleza, antecedentes y aptitudes de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y el Investigador Responsable, por lo que ninguna de ellas podrá ceder o transferir su posición en él sin acuerdo de la AGENCIA, de la ASOCIACIÓN AD-HOC, necesario incluir a la UAadode la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y del Investigador Responsable.
DÉCIMA SÉPTIMA: PROPIEDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: Los bienes adquiridos para la ejecución del proyecto serán propiedad de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, salvo pacto en contrario.
En el caso que el contrato se rescinda unilateralmente por alguna de las causales establecidas en la cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA, el equipamiento y remanente de bienes de consumo serán transferidos en propiedad a la AGENCIA.
DÉCIMA OCTAVA: PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS Y PARTICIPACIÓN DE LOS INVESTIGADORES Y TÉCNICOS EN LOS EVENTUALES
BENEFICIOS DEL PROYECTO: La obtención de resultados con posible valor económico se protegerá de acuerdo con las pautas que, en cada caso, acuerden la AGENCIA, la ASOCIACIÓN AD-HOC, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y el Investigador Responsable. Este acuerdo deberá reconocer a la AGENCIA una participación mínima xxx XXXX POR CIENTO (10%) en los eventuales beneficios que se obtengan.
Los investigadores y técnicos, intervinientes en la ejecución de los proyectos podrán participar de los beneficios económicos que el mismo genere y podrán recibirla en los términos de la Ley Nº 23.877 y sus normas complementarias.
Tales beneficios se establecerán en un acuerdo de partes ajeno a este contrato.
DÉCIMA NOVENA: PUBLICACIONES: La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y el Investigador Responsable se obligan a mencionar la subvención otorgada por la AGENCIA, en toda publicación o publicidad que realice relativa al proyecto promocionado y a sus resultados.
VIGÉSIMA: MONEDA DE PAGO: La subvención se entiende otorgada y será efectivizada en PESOS.
VIGÉSIMA PRIMERA: RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO: En casos excepcionales, la AGENCIA, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y el Investigador Responsable podrán acordar la rescisión del contrato a solicitud conjunta de éstos.
El acuerdo rescisorio dará circunstanciada cuenta de las razones que lo justifican, determinará el régimen de propiedad de los bienes adquiridos para la ejecución del proyecto e incluirá rendición de cuentas e informe técnico de conclusión en el que se evaluarán los resultados obtenidos en relación con los objetivos previstos, conformado por la AGENCIA.
VIGÉSIMA SEGUNDA: RESCISIÓN UNILATERAL: La Agencia podrá rescindir unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las siguientes causas:
1. Falsedad en la información proporcionada por la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA o el Investigador Responsable relacionados con la ejecución del proyecto.
2. Abandono injustificado de la ejecución del proyecto por más de TRES (3) meses.
3. Desvío en la aplicación de los recursos de la subvención.
4. Falta de presentación o desaprobación de los informes de ejecución del proyecto.
5. Incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente contrato por parte de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o el Investigador Responsable.
6. Imposibilidad objetiva de continuación de la ejecución del proyecto o conflicto insoluble entre la la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o el Investigador Responsable, que tornen imposible el avance del proyecto en condiciones normales de desarrollo.
7. Cuando el RAP del PRH formule ante la AGENCIA denuncia fundada sobre la desviación entre el curso del PICT y los objetivos del PRH, del cual forma parte.
VIGÉSIMA TERCERA: RECAUDOS PREVIOS A LA RESCISIÓN: Con carácter previo a la declaración unilateral de rescisión del contrato, la AGENCIA notificará a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o al Investigador Responsable, según corresponda, que los considera incursos en causal de rescisión, especificándola, y les otorgará un plazo xx XXXX (10) días hábiles para que aleguen lo que crean conveniente en defensa de sus derechos e intereses legítimos y propongan las medidas de prueba que estimen conducentes.
En su caso, los intimará además para que, en el mismo plazo, acrediten el acabado cumplimiento de las obligaciones cuya inejecución se les atribuye.
VIGÉSIMA CUARTA: EFECTOS DE LA RESCISIÓN: La rescisión del contrato, producirá los siguientes efectos:
1. La Unidad Administradora deberá reintegrar a la AGENCIA las sumas percibidas de la subvención que no haya erogado válidamente para la ejecución del proyecto, y denunciar, acreditándolos, los compromisos válidamente asumidos con terceros con el mismo objeto y aún pendientes de pago, dentro de los TRES
(3) días hábiles administrativos ulteriores a la fecha en que le sea notificado el acuerdo rescisorio o la declaración unilateral de rescisión por cualquier causa que sea, sin derecho a reclamo alguno dirigido a la Agencia
La Unidad Administradora deberá asimismo presentar a la AGENCIA, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada de la rescisión, una rendición final de cuentas, con copia de la documentación justificativa del pago de todo compromiso válidamente contraído para la ejecución del proyecto. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dentro de los plazos establecidos habilitará a la AGENCIA a promover la acción judicial pertinente para obtener su cumplimiento, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial previa.
2. El Investigador Responsable deberá, sin perjuicio de su derecho de recurrir de la rescisión:
b 1.) Reintegrar a la AGENCIA, en el plazo de TRES (3) días hábiles ulteriores a la notificación, toda suma de la subvención, y documentación respaldatoria de pagos efectuados válidamente a terceros que obren en su poder. Asimismo entregará a la AGENCIA los bienes de uso y remanentes de bienes de consumo adquiridos con recursos de la subvención.
b.2.) Presentar ante la AGENCIA un informe final científico-técnico del estado de avance del proyecto, en el plazo xx XXXX (10) días hábiles ulteriores a la notificación de la rescisión.
3. Con ulterioridad a la rescisión la AGENCIA quedará liberada de su obligación de efectuar los desembolsos pendientes; y la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y el Investigador Responsable, previo cumplimiento de los recaudos ordenados en la presente cláusula, quedarán liberados de toda obligación relacionada con la ejecución del proyecto.
VIGÉSIMA QUINTA: ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DE LA AGENCIA: La AGENCIA no asume responsabilidad alguna por las reclamaciones que puedan efectuarse mutuamente, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, el Investigador Responsable y la Unidad Administradora, como consecuencia de la rescisión del presente contrato.
Tampoco asume responsabilidad alguna en relación con las obligaciones civiles y laborales, previsionales y tributarias que la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, el Investigador Responsable y la Unidad Administradora deban asumir con terceros para la ejecución del proyecto.
VIGÉSIMA SEXTA: INTEGRACIÓN DEL CONTRATO: Son parte constitutiva del presente contrato los siguientes elementos, que la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA declara conocer y aceptar:
a. La Guía para la presentación de Proyectos de Recursos Humanos Investigación y Desarrollo para la Radicación de investigadores en Áreas Tecnológicas Prioritarias (PIDRI) modalidad Ventanilla Abierta, incluida como ANEXO I de la Resolución A.N.P.C.y.T. Nº 114/11 del Directorio de la (ex) AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA de fecha 27 xx xxxxx de 2011 y su versión actualizada aprobada por Resolución Número: RESOL-2017-568-APN- DANPCYT#MCT del Directorio de la (ex) AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA de fecha 2 de octubre de 2017.
b. El Contrato de Promoción PRH-2018-0001, firmado con fecha 27/06/2016.
c. El Manual de Operaciones Administrativas PICT.
d. El Reglamento de Penalidades por incumplimiento en la presentación de los informes de avance y final de PICT, aprobada por Decisión Administrativa del Presidente de la (ex) AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA Nº 107 del DIRECTORIO de la (ex) AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA de fecha 7 de julio de 2000.
e. Los proyectos científicos y tecnológicos especificados en el ANEXO l citado, cuyos textos obran en el Sistema de Carga de Proyectos del FONCyT (xxxx://xxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxx)
VIGÉSIMA SÉPTIMA: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE GESTIÓN SOCIO – AMBIENTAL DEL PROGRAMA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.-
El propósito de la presente cláusula es establecer las bases de la gestión socio- ambiental de la línea PICT - PRH, para asegurar la sostenibilidad ambiental en el marco de la ejecución del presente proyecto y sus subcomponentes.
Será obligatorio para la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, en los órdenes Nacional, Provincial y/o Municipal, según corresponda. Asimismo deberán respetar las normas de higiene y seguridad industrial de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) del Ministerio de Trabajo y la Ley Nº 19.587, sobre Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y sus reglamentos.
En caso de verificarse el incumplimiento por parte la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA de alguna de las pautas preceptuadas en la presente cláusula, la AGENCIA suspenderá en forma inmediata y de pleno derecho toda erogación vinculada a la percepción de los montos establecidos en la Cláusula PRIMERA del presente contrato.
Sin perjuicio de la intervención de la UGSA en el seguimiento interno de los proyectos, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA asume a través de la suscripción del presente contrato, exclusiva y total responsabilidad sobre la ejecución del proyecto en cualquiera de sus formas y etapas (total y/o parcial) sea ejecutado el mismo dentro o fuera del ámbito de la institución solicitante, asumiendo en consecuencia, la obligación de velar por el cumplimiento total de la normativa ambiental y de seguridad e higiene vigente.
Asimismo, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA será exclusivo y total responsable de toda relación (contractual y/o extracontractual) que pudiera generar y/o celebrar con terceros y en relación a la ejecución del proyecto, quedando el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, deslindados de todo tipo de responsabilidad, evento y/o cualquier reclamo, antes, durante y/o con posterioridad a la ejecución del proyecto.
VIGÉSIMA OCTAVA: DOMICILIOS ESPECIALES: Para todos los efectos derivados de este contrato, la AGENCIA constituye domicilio especial en Xxxxx Xxxx 0000, 0x Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA en Xxxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Dirección de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo Superior, donde se tendrán por válidas todas y cada una de las notificaciones que con motivo de su ejecución deban practicarse, sin perjuicio de los domicilios que constituirán para cada proyecto de los indicados en el citado ANEXO l, el Investigador Responsable y la Unidad Administradora en los respectivos instrumentos de adhesión.
VIGÉSIMA NOVENA: JURISDICCIÓN: Las partes acuerdan someter las divergencias que pudieren derivarse del presente contrato a la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.-
Por ser lo convenido, la AGENCIA y la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA ratifican todo su contenido y, en prueba de conformidad, firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2020.
Anexo I
INSTITUCIÓN BENEFICIARIA: Universidad de Buenos Aires
N° Título
proyecto
Investigador Responsable
Duración
Subsidio AGENCIA 1°
Año
Subsidio AGENCIA 2°
Año
Subsidio AGENCIA 3°
Año
Total Subsidio
AGENCIA Contraparte
PICT- 2018-
0483
PRH-2018-0001 Bases
Moleculares de la Formación Excesiva de Triiodotironina en Enfermedades Tiroideas Frecuentes
CITTERIO, 3 años $379.999,36 $379.999,36 $195.001,04
Xxxxxx Xxxxxx
$955.000
$1.040.000
Digitally signed by XXXXXXXXXX Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Date: 2020.10.19 10:56:55 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Director General
Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica
Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación
Digitally signed by Gestion Documental Electronica
Date: 2020.10.19 10:57:09 -03:00
CONTRATO DE PROMOCIÓN PICT-PRH
PRH-2018-0001
--------Entre la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DELA INVESTIGACIÓN, el DESARROLLO
TECNOLÓGICO y la INNOVACIÓN organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, en adelante la “AGENCIA”, representada en este acto por el Director General del FONDO PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (FONCYT),
Lic. Xxxxxx XXXXXXXXXX, por una parte y, por la otra, la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, en adelante la “INSTITUCIÓN BENEFICIARIA”, representada en este acto por su Rector, Prof. Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXX, en el marco del PRH-2018-0001 adjudicado por la Resolución Número: RESOL- 2018-289-APN-DANPCYT#MCT del DIRECTORIO de la (ex) AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN
CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA de fecha 00 xx xxxx xx 0000, x xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx XXX- 2018-0001, firmado con fecha 27/06/2019, con el objeto de efectivizar lo dispuesto en la Resolución Número: RESOL-2019-237-APN-ANPCYT#MECCYT del Presidente del Directorio de la (ex) Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, de fecha 27 de noviembre de 2019, acuerdan celebrar el presente contrato de promoción sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: La AGENCIA otorga a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA las subvenciones que se indican en el ANEXO l del presente contrato, por los montos y para la ejecución de los proyectos científicos y tecnológicos que se especifican, detallando en cada caso: Investigador Responsable; plazo de ejecución; subsidio total y parcializado por año de ejecución y aporte de contraparte.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN BENEFICIARIA: La INSTITUCIÓN
BENEFICIARIA acepta las subvenciones a que se refiere la cláusula anterior, para su aplicación a los destinos que se detallan en el ANEXO l citado, y se obliga, -sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del presente- respecto de todos y cada uno de los proyectos, a:
1. Poner a disposición del Investigador Responsable y del equipo de ejecución, el uso efectivo y en tiempo propio de las instalaciones e infraestructura de la respectiva Unidad de Ejecución, según lo comprometido expresa o implícitamente en el proyecto.
2. Efectuar con fondos propios u obtenidos de terceros el aporte de contraparte de la subvención que consiste en una contribución mínima igual al monto total del subsidio otorgado –como se detalla en el ANEXO I- obligándose a la rendición del mismo conforme lo establece la cláusula DÉCIMA CUARTA del presente contrato.
3. Obtener y hacer entrega a la AGENCIA, dentro de los TREINTA días hábiles administrativos contados desde la firma del presente, del instrumento de adhesión a todos los términos de este contrato, suscripto por el Investigador Responsable, cuya firma obrará certificada por escribano público, institución bancaria o funcionario de la propia INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, constituyendo el presente requisito una condición previa para la realización del primer desembolso.
IF-2020-01718103-UBA-REC
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4. Poner en conocimiento de la AGENCIA, toda situación, hecho o circunstancia sobreviniente a la firma del presente susceptible de comprometer o dificultar el normal desarrollo del proyecto y el estricto cumplimiento del contrato.
TERCERA: FACULTADES DE LA INSTITUCIÓN BENEFICIARIA: La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA -
sin perjuicio de otras facultades que surjan del presente contrato, podrá solicitar autorización a la AGENCIA para sustituir al Investigador Responsable por otro investigador del Grupo Responsable, únicamente en caso de renuncia del primero a continuar en la dirección del proyecto, o por su fallecimiento o incapacidad sobreviniente.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL INVESTIGADOR RESPONSABLE: El Investigador Responsable, por la mera adhesión a los términos del presente, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de este contrato- se obliga a:
1. Dirigir la ejecución del proyecto, aplicando al efecto todos los medios humanos, técnicos y financieros puestos a su disposición con ese objeto, con estricto ajuste al plan de trabajo aprobado y especificaciones del proyecto, y a las condiciones y requisitos explícita o implícitamente establecidos en este contrato.
2. Presentar en tiempo y forma a la AGENCIA los informes técnicos de avance y final de ejecución del proyecto previstos en el plan de trabajo aprobado, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula DÉCIMA TERCERA, así como toda otra información directa o indirectamente relacionada con la ejecución del proyecto que ella solicite.
3. Constituirse en depositario de los bienes de uso y de consumo que, adquiridos con recursos de la subvención, le sean provistos para la ejecución del proyecto.
4. Facilitar a los auditores que indique la AGENCIA el acceso a toda información relativa a los proyectos, la visita a las instalaciones de las Unidades de Ejecución Técnica y las entrevistas a los profesionales y técnicos involucrados.
5. Poner en conocimiento de la AGENCIA y de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, toda situación, hecho o circunstancia sobreviniente a la firma del presente susceptible de comprometer o dificultar el normal desarrollo del proyecto y el estricto cumplimiento del contrato.
6. Implementar la Adquisición de bienes y contratación de servicios de acuerdo a lo establecido en el Manual de Administración de Operaciones.
7. Autorizar a la Unidad Administradora a percibir, de los fondos del subsidio, los gastos de administración, de hasta el CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del subsidio.
QUINTA: FACULTADES DEL INVESTIGADOR RESPONSABLE: El Investigador Responsable, sin perjuicio de otras facultades que surjan del presente- podrá:
1. Solicitar a la AGENCIA, autorización para sustituir e incorporar investigadores que participen en la ejecución del proyecto. Para el caso de los investigadores integrantes del equipo responsable del proyecto, la sustitución sólo podrá solicitarse en casos excepcionales
2. Efectuar por sí, transferencias de créditos del presupuesto aprobado entre los rubros que componen el presupuesto, siempre que dichas reformulaciones no impIliFq-u2e0n20u-0n1a71d8is1m03in-uUcBióAn-ReEnCel rubro
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Equipamiento, y que no superen los límites presupuestarios de cada rubro, establecidos en las Bases de la Convocatoria.
3. Adquirir equipos no presupuestados originalmente, utilizando fondos disponibles del rubro Equipamiento, sin mediar autorización previa por parte de la AGENCIA, siempre que el mismo sea pertinente, elegible e indispensable para el proyecto, con excepción de vehículos de cualquier tipo.
4. Cuando así lo requiera, y con acuerdo de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, solicitar a la AGENCIA autorización para efectuar modificaciones del plan de trabajo y otras previsiones del proyecto.
5. Suspender la ejecución del proyecto, dando cuenta inmediata de ello a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y a la AGENCIA, si se produjere xxxx de ésta en el cumplimiento de los desembolsos de la subvención, por causa no imputable al Investigador Responsable.
6. Requerir a la Unidad Administradora la provisión oportuna de los bienes de uso y de consumo, según el presupuesto aprobado, con antelación suficiente para no entorpecer el normal desarrollo del proyecto, así como el anticipo y su renovación previa rendición, de una suma no superior a PESOS SEIS MIL ($ 6.000) para atender los gastos menores que demande la ejecución del proyecto.-
SEXTA: OBLIGACIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA: La Unidad Administradora, por la mera adhesión a los términos del presente, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de este contrato, se obliga, respecto de todos y cada uno de los proyectos en que haya sido designada, a:
1. Administrar los recursos financieros afectados a la ejecución del proyecto, procedentes de la subvención, aplicándolos conforme a su destino, según el presupuesto aprobado, y en las oportunidades que lo requiera el normal desarrollo del proyecto.
2. Liberar los fondos, en el primer desembolso, según los requerimientos del Investigador Responsable, y en los subsiguientes siempre que haya rendido al menos el 75% del desembolso inmediato anterior y el 100% de los desembolsos recibidos previamente, y tenga aprobado el informe técnico de avance (ITA), en el caso que corresponda, todo ello bajo apercibimiento de considerar a la Unidad Administradora incursa en falta grave, quedando habilitada la AGENCIA, sin perjuicio de otras medidas que sea pertinente tomar, a no celebrar otros contratos con la misma.
3. Realizar desembolsos a los Investigadores Responsables utilizando fondos del primer año de otros PICT para cubrir gastos del segundo año - si correspondiera-, solamente en aquellos proyectos que hayan cumplido los requisitos del inciso anterior y que cuenten con la expresa aprobación de la AGENCIA.
4. Depositar los recursos provenientes de la subvención, en una cuenta corriente o de ahorro abierta en cualquiera de los bancos autorizados conforme con la Resolución Nº 238/96 de la SECRETARIA DE HACIENDA de la Nación o la que en el futuro la sustituya, para uso exclusivo de los proyectos a que se refiere el presente contrato, la que operará a la orden de la Unidad Administradora.
5. Individualizar las erogaciones que demande la ejecución del proyecto en sus registros contables, discriminándolos por fuente de financiamiento.
6. Conservar la documentación de respaldo -la que deberá satisfacer todos los requisitos legales y reglamentarios, de forma y contenido, propios de su naturaIlFez-2a0- 20d-e01t7o1d8a1s03y-UcBadAa-RuEnCa de las
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erogaciones, de modo tal que pueda ser materia de verificación por la AGENCIA cuando ésta lo estime necesario o conveniente, como mínimo durante los CINCO (5) años posteriores al Acta de Finalización del Proyecto.
7. Observar los procedimientos para las contrataciones establecidos en el Manual de Administración de Operaciones.
8. Presentar a la AGENCIA la certificación contable de las rendiciones de cuentas, del uso y aplicación de fondos afectados a los proyectos, al término de cada etapa de ejecución de los mismos, según el plan de trabajos aprobado, a que se refieren los informes técnicos de avance y la rendición final de cuentas y con un plazo máximo de veinte (20) días posteriores al envío de la rendición a través del sistema Emerix Web.
9. Presentar a requerimiento de la AGENCIA, en cualquier tiempo, toda la información administrativa y contable vinculada al o los proyectos y facilitar a los auditores que designe la AGENCIA el acceso y verificación de los registros contables y comprobantes de respaldo de las erogaciones y procedimientos administrativos correspondientes.
10. Poner en conocimiento de la AGENCIA y de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, toda situación, hecho o circunstancia sobreviniente a la firma del presente contrato, susceptible de comprometer o dificultar el normal desarrollo del proyecto y el estricto cumplimiento del contrato.
11. Llevar el inventario de los bienes de capital adquiridos en los proyectos, mediante su registro en el Sistema de Registro de Bienes de Capital.
12. Mantener actualizada la carga de gastos en el sistema Emerix Web, para enviar las rendiciones contables a la AGENCIA, a través del mismo.
SÉPTIMA: RETRIBUCIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA: La Unidad Administradora no percibirá retribución alguna por los servicios que preste a los proyectos vinculados al presente acuerdo.
OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA AGENCIA: La AGENCIA se obliga, - sin perjuicio de las demás compromisos que resulten del presente- respecto de todos y cada uno de los proyectos incluidos en el citado Anexo l, a:
1. Efectuar en tiempo y forma los desembolsos de la subvención, conforme con el plan de desembolsos establecido, previo cumplimiento de los requisitos fijados respecto de cada uno de ellos, y según la disponibilidad presupuestaria.
2. Preservar, a pedido del Investigador Responsable, la confidencialidad de toda documentación relativa al proyecto, observando los recaudos que se establecen en la cláusula DECIMO QUINTA del presente contrato.
NOVENA: FACULTADES DE LA AGENCIA: La AGENCIA, sin perjuicio de las demás facultades que surjan del presente contrato, podrá:
1. Suspender preventivamente la efectivización de los desembolsos pendientes de la subvención cuando:
a) Hubieren transcurridos 10 (diez) días hábiles administrativIoFs-2d0e20l-a01fe7c1h8a10d3e-UvBeAnc-RimEieCnto para
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presentación del Informe Técnico de Avance (ITA) por parte del Investigador Responsable.
a) Resultará desaprobado el Informe Técnico de Avance (ITA).
c) Mediaren indicios fundados de haberse configurado una causa de rescisión del presente contrato, o de incumplimiento de la Unidad Administradora, mientras ello se establece fehacientemente, al solo criterio de la AGENCIA.
2. Se modificare sustancialmente la capacidad legal y técnica de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, del Investigador Responsable, del Grupo Responsable o del equipo de investigadores y personal de apoyo afectado al proyecto, o de la Unidad Administradora, de modo que pueda comprometer o dificultar su normal desarrollo o el estricto cumplimiento de este contrato, mientras subsista el impedimento. DÉCIMA: USO DE LA SUBVENCIÓN: Los importes de la subvención podrán destinarse a financiar las erogaciones necesarias para la ejecución del proyecto únicamente en los siguientes rubros:
1. Insumos.
2. Bibliografía.
3. Gastos de publicaciones de resultados del proyecto.
4. Gastos de servicios técnicos especializados.
5. Viajes y viáticos de integrantes del Equipo de Trabajo del proyecto y de investigadores invitados. Gastos de inscripción a Congresos y otras reuniones científicas relacionados con el proyecto.
6. Equipamiento.
DÉCIMA PRIMERA: USO DEL APORTE DE CONTRAPARTE: El aporte de contraparte a que se refiere el inciso 2 de la Cláusula SEGUNDA podrá consistir en salarios de los integrantes del Equipo de Trabajo residentes en la Argentina, siempre que los mismos no estén comprometidos como contraparte de otro subcomponente del PRH, y otros fondos que la Institución asigne específicamente a la ejecución del proyecto.
No podrá imputarse como contrapartida el costo derivado del uso de instalaciones e infraestructura existente en la Institución Beneficiaria.
DÉCIMA SEGUNDA: MODALIDADES DE DESEMBOLSO: El desembolso de la subvención se efectuará en pagos semestrales, de acuerdo al ANEXO l.
Se considera como inicio de la ejecución del proyecto, la fecha del desembolso del pago de la primera cuota a la Unidad Administradora.
La primera cuota correspondiente al 50% del valor del primer año del subsidio, se abonará por adelantado. La siguiente cuota del primer año se abonará a los seis meses de haber recibido la anterior, bajo la condición que la Unidad Administradora presente a la AGENCIA la rendición contable de los gastos efectuados por rubro presupuestado y por proyecto, según lo establecido en la cláusula DÉCIMA CUARTA.
El desembolso correspondiente al segundo y tercer año de la subvención, seguirá el mismo procedimiento que para el primero, salvo lo establecido para la primera cuota. Además se efectivizará bajo las siguientes condiciones: que la UA cuente con el 100% de informes técnicos de avance presentados; contar con la aprobación del 80% de los informeIFs-2té0c2n0i-c0o1s71d8e1a0v3a-UncBeA(-IRTEAC) y haber
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obtenido la aprobación tanto de la rendición de cuentas de por lo menos el 75% del desembolso anterior, como de la rendición del 100% de los desembolsos previos, según lo establecido en las cláusulas DÉCIMA TERCERA y DÉCIMA CUARTA, respectivamente.
Los desembolsos serán suspendidos en los casos establecidos en la cláusula NOVENA inciso 1 y ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente por parte de la IB, el IR o la UA. DÉCIMA TERCERA: INFORMES TÉCNICOS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO: Los informes
técnicos de avance (ITA) serán presentados por el Investigador Responsable en el soporte y formato establecido por el FONCYT. Deberán contener información verificable que permita comprobar el normal desarrollo del proyecto.
Deberán presentarse a la finalización de cada año de ejecución y no más allá de los TREINTA (30) días corridos posteriores a esta fecha.
Si vencido el plazo no se presentó el informe técnico de avance (ITA), transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos desde esta fecha, la AGENCIA procederá, con comunicación al Investigador Responsable y a la Unidad Administradora, a suspender los desembolsos de la subvención hasta que el informe sea recibido por el FONCYT. Asimismo, se comunicará al Investigador Responsable, a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y a la Unidad Administradora que la falta de presentación del informe técnico de avance (ITA) es causal de rescisión unilateral del presente contrato y se intimará a la presentación del mismo en un plazo xx XXXX (10) días hábiles administrativos.
Si el informe técnico de avance (ITA) resultara desaprobado, la AGENCIA suspenderá los desembolsos de la subvención, con comunicación a la Unidad Administradora y al Investigador Responsable. Simultáneamente el FONCYT solicitará por nota al Investigador Responsable que remita en el plazo xx XXXX (10) días hábiles administrativos posteriores, la ampliación del informe o la adecuada justificación. Si se aceptara la ampliación o justificación del informe, se levantará la suspensión del desembolso, agregando el antecedente al expediente del proyecto. En el caso contrario, se iniciará el procedimiento para la rescisión del contrato de acuerdo a lo estipulado en la cláusula VIGÉSIMA CUARTA.
El informe científico-técnico final (ICTF), será presentado por el Investigador Responsable en el formato y soporte establecido por el FONCYT y deberá contener información verificable que permita comprobar técnicamente sus resultados. El ICTF deberá entregarse dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de finalización del proyecto.
Si vencido el plazo no se presentó el informe científico-técnico final (ICTF), los investigadores pertenecientes al Grupo Responsable del proyecto no podrán acceder a ninguna de las líneas de financiamiento de la AGENCIA hasta tanto se cumplimente con el requerimiento mencionado. Si el ICTF resultara desaprobado por el FONCYT, el Investigador Responsable e integrantes del Grupo Responsable del proyecto estarán inhabilitados para presentarse en las dos convocatorias de PICT continuas y siguientes a la desaprobación del informe, conforme a lo establecido en la Resolución (ex) A.N.P.C.Y.T. Nº 107/2000.
DÉCIMA CUARTA: RENDICIONES DE CUENTAS: Las reInFd-i2c0io2n0e-0s17d1e81c0u3e-nUtBasA-dReEbCerán ser
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presentadas por la Unidad Administradora en los tiempos previstos en el presente y bajo las formas indicadas en el Manual de Administración de operaciones.
DÉCIMA QUINTA: CONFIDENCIALIDAD: Toda documentación relativa al contenido de un proyecto presentada con la solicitud para el otorgamiento de la subvención, conjuntamente con la información que el Investigador Responsable declare confidencial, y los informes de avance y final de ejecución del proyecto, tendrán carácter reservado. La documentación declarada confidencial se individualizará y se presentará en sobre cerrado, el cual se desglosará separándolo del resto del trámite, dejándose constancia de lo actuado, asignándole un número de orden y depositándolo en una caja de seguridad habilitada a tal efecto en dependencias de la AGENCIA. Sólo podrán acceder a tal documentación e informes la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, el INVESTIGADOR RESPONSABLE, la UNIDAD
ADMINISTRADORA y la AGENCIA. Los funcionarios de la AGENCIA que accedan a la documentación así reservada, suscribirán previamente un compromiso de confidencialidad.
Después de la evaluación final de la ejecución del proyecto, la documentación reservada será entregada en custodia a la parte interesada con la obligación de conservarla por un período no inferior a DIEZ (10) años. No podrá declararse confidencial y, por lo tanto, la AGENCIA se reserva el derecho e darla a publicidad, la siguiente información:
a) Título del Proyecto.
b) Equipo de investigadores afectados a su ejecución.
c) Institución Beneficiaria.
d) Resumen técnico del Proyecto.
e) Monto de la subvención acordada.
DÉCIMA SEXTA: CESIÓN: El presente contrato se considera formalizado en consideración de la naturaleza, antecedentes y aptitudes de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y el Investigador Responsable, por lo que ninguna de ellas podrá ceder o transferir su posición en él sin acuerdo de la AGENCIA, de la ASOCIACIÓN AD-HOC, de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y del Investigador Responsable.
DÉCIMA SÉPTIMA: PROPIEDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS PARA LA EJECUCIÓN DEL
PROYECTO: Los bienes adquiridos para la ejecución del proyecto serán propiedad de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, salvo pacto en contrario.
En el caso que el contrato se rescinda unilateralmente por alguna de las causales establecidas en la cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA, el equipamiento y remanente de bienes de consumo serán transferidos en propiedad a la AGENCIA.
DÉCIMA OCTAVA: PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS Y PARTICIPACIÓN DE LOS INVESTIGADORES Y TÉCNICOS EN LOS EVENTUALES BENEFICIOS DEL PROYECTO: La
obtención de resultados con posible valor económico se protegerá de acuerdo con las pautas que, en cada caso, acuerden la AGENCIA, la ASOCIACIÓN AD-HOC, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y el Investigador Responsable. Este acuerdo deberá reconocer a la AGENCIA una participación mínima xxx XXXX POR CIENTO (10%) en los eventuales beneficios que xxXXx-b2t0e2n0g-a0n1.718103-UBA-REC
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Los investigadores y técnicos, intervinientes en la ejecución de los proyectos podrán participar de los beneficios económicos que el mismo genere y podrán recibirla en los términos de la Ley Nº 23.877 y sus normas complementarias.
Tales beneficios se establecerán en un acuerdo de partes ajeno a este contrato.
DÉCIMA NOVENA: PUBLICACIONES: La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y el Investigador
Responsable se obligan a mencionar la subvención otorgada por la AGENCIA, en toda publicación o publicidad que realice relativa al proyecto promocionado y a sus resultados.
VIGÉSIMA: MONEDA DE PAGO: La subvención se entiende otorgada y será efectivizada en PESOS. VIGÉSIMA PRIMERA: RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO: En casos excepcionales, la AGENCIA, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y el Investigador Responsable podrán acordar la rescisión del contrato a solicitud conjunta de éstos.
El acuerdo rescisorio dará circunstanciada cuenta de las razones que lo justifican, determinará el régimen de propiedad de los bienes adquiridos para la ejecución del proyecto e incluirá rendición de cuentas e informe técnico de conclusión en el que se evaluarán los resultados obtenidos en relación con los objetivos previstos, conformado por la AGENCIA.
VIGÉSIMA SEGUNDA: RESCISIÓN UNILATERAL: La Agencia podrá rescindir unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las siguientes causas:
a) Falsedad en la información proporcionada por la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA o el Investigador Responsable relacionados con la ejecución del proyecto.
b) Abandono injustificado de la ejecución del proyecto por más de TRES (3) meses.
c) Desvío en la aplicación de los recursos de la subvención.
d) Falta de presentación o desaprobación de los informes de ejecución del proyecto.
e) Incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente contrato por parte de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o el Investigador Responsable.
f) Imposibilidad objetiva de continuación de la ejecución del proyecto o conflicto insoluble entre la la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o el Investigador Responsable, que tornen imposible el avance del proyecto en condiciones normales de desarrollo.
g) Cuando el RAP del PRH formule ante la AGENCIA denuncia fundada sobre la desviación entre el curso del PICT y los objetivos del PRH, del cual forma parte.
VIGÉSIMA TERCERA: RECAUDOS PREVIOS A LA RESCISIÓN: Con carácter previo a la declaración unilateral de rescisión del contrato, la AGENCIA notificará a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o al Investigador Responsable, según corresponda, que los considera incursos en causal de rescisión, especificándola, y les otorgará un plazo xx XXXX (10) días hábiles para que aleguen lo que crean conveniente en defensa de sus derechos e intereses legítimos y propongan las medidas de prueba que estimen conducentes.
En su caso, los intimará además para que, en el mismo plazo, acrediten el acabado cumplimiento de las obligaciones cuya inejecución se les atribuye.
VIGÉSIMA CUARTA: EFECTOS DE LA RESCISIÓN: La xXxXx-c2i0si2ó0n-0d1e7l18c1o0n3t-rUatBo,A-pRroEdCucirá los
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siguientes efectos:
a) La Unidad Administradora deberá reintegrar a la AGENCIA las sumas percibidas de la subvención que no haya erogado válidamente para la ejecución del proyecto, y denunciar, acreditándolos, los compromisos válidamente asumidos con terceros con el mismo objeto y aún pendientes de pago, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos ulteriores a la fecha en que le sea notificado el acuerdo rescisorio o la declaración unilateral de rescisión por cualquier causa que sea, sin derecho a reclamo alguno dirigido a la Agencia
La Unidad Administradora deberá asimismo presentar a la AGENCIA, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada de la rescisión, una rendición final de cuentas, con copia de la documentación justificativa del pago de todo compromiso válidamente contraído para la ejecución del proyecto. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dentro de los plazos establecidos habilitará a la AGENCIA a promover la acción judicial pertinente para obtener su cumplimiento, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial previa.
b) El Investigador Responsable deberá, sin perjuicio de su derecho de recurrir de la rescisión:
b 1.) Reintegrar a la AGENCIA, en el plazo de TRES (3) días hábiles ulteriores a la notificación, toda suma de la subvención, y documentación respaldatoria de pagos efectuados válidamente a terceros que obren en su poder. Asimismo entregará a la AGENCIA los bienes de uso y remanentes de bienes de consumo adquiridos con recursos de la subvención.
b.2.) Presentar ante la AGENCIA un informe final científico-técnico del estado de avance del proyecto, en el plazo xx XXXX (10) días hábiles ulteriores a la notificación de la rescisión.
c) Con ulterioridad a la rescisión la AGENCIA quedará liberada de su obligación de efectuar los desembolsos pendientes; y la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y el Investigador Responsable, previo cumplimiento de los recaudos ordenados en la presente cláusula, quedarán liberados de toda obligación relacionada con la ejecución del proyecto.
VIGÉSIMA QUINTA: ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DE LA AGENCIA: La AGENCIA no
asume responsabilidad alguna por las reclamaciones que puedan efectuarse mutuamente, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, el Investigador Responsable y la Unidad Administradora, como consecuencia de la rescisión del presente contrato.
Tampoco asume responsabilidad alguna en relación con las obligaciones civiles y laborales, previsionales y tributarias que la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, el Investigador Responsable y la Unidad Administradora deban asumir con terceros para la ejecución del proyecto.
VIGÉSIMA SEXTA: INTEGRACIÓN DEL CONTRATO: Son parte constitutiva del presente contrato los siguientes elementos, que la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA declara conocer y aceptar:
a. La Guía para la presentación de Proyectos de Recursos Humanos Investigación y Desarrollo para la Radicación de investigadores en Áreas Tecnológicas Prioritarias (PIDRI) modalidad Ventanilla Abierta, incluida como ANEXO I de la Resolución A.N.P.C.y.T. Nº 114/11 del Directorio de la (ex) AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA de fecha 27 xx xxxxx de 2011 y su versión actualizada aprobada por Resolución Número: RESOLIF-2-2001270-5-06187-A1P81N0-3D-AUNBPAC-YRTE#CMCT del
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Directorio de la (ex) AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA de fecha 2 de octubre de 2017.
b. El Contrato de Promoción PRH-2018-0001, firmado con fecha 27/06/2019.
c. El Manual de Operaciones Administrativas PICT.
d. El Reglamento de Penalidades por incumplimiento en la presentación de los informes de avance y final de PICT, aprobada por Decisión Administrativa del Presidente de la (ex) AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA Nº 107 del DIRECTORIO de la (ex) AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA de fecha 7 de julio de 2000.
e. Los proyectos científicos y tecnológicos especificados en el ANEXO l citado, cuyos textos obran en el Sistema de Carga de Proyectos del FONCyT (xxxx://xxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxx)
VIGÉSIMA SÉPTIMA: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE GESTIÓN SOCIO – AMBIENTAL DEL PROGRAMA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.-
El propósito de la presente cláusula es establecer las bases de la gestión socio- ambiental de la línea PICT - PRH, para asegurar la sostenibilidad ambiental en el marco de la ejecución del presente proyecto y sus subcomponentes.
Será obligatorio para la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, en los órdenes Nacional, Provincial y/o Municipal, según corresponda. Asimismo deberán respetar las normas de higiene y seguridad industrial de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) del Ministerio de Trabajo y la Ley Nº 19.587, sobre Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y sus reglamentos.
En caso de verificarse el incumplimiento por parte la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA de alguna de las pautas preceptuadas en la presente cláusula, la AGENCIA suspenderá en forma inmediata y de pleno derecho toda erogación vinculada a la percepción de los montos establecidos en la Cláusula PRIMERA del presente contrato.
Sin perjuicio de la intervención de la UGSA en el seguimiento interno de los proyectos, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA asume a través de la suscripción del presente contrato, exclusiva y total responsabilidad sobre la ejecución del proyecto en cualquiera de sus formas y etapas (total y/o parcial) sea ejecutado el mismo dentro o fuera del ámbito de la institución solicitante, asumiendo en consecuencia, la obligación de velar por el cumplimiento total de la normativa ambiental y de seguridad e higiene vigente.
Asimismo, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA será exclusivo y total responsable de toda relación (contractual y/o extracontractual) que pudiera generar y/o celebrar con terceros y en relación a la ejecución del proyecto, quedando el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, deslindados de todo tipo de responsabilidad, evento y/o cualquier reclamo, antes, durante y/o con posterioridad a la ejecución del proyecto.
VIGÉSIMA OCTAVA: DOMICILIOS ESPECIALES: Para todos los efectos derivados de este contrato, la AGENCIA constituye domicilio especial en Xxxxx Xxxx 2370, I3F°-2P0is2o0,-C01iu7d1a8d10A3u-tUónBoAm-Ra EdCe Buenos
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Aires y la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA en Xxxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Dirección de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo Superior, donde se tendrán por válidas todas y cada una de las notificaciones que con motivo de su ejecución deban practicarse, sin perjuicio de los domicilios que constituirán para cada proyecto de los indicados en el citado ANEXO l, el Investigador Responsable y la Unidad Administradora en los respectivos instrumentos de adhesión.
VIGÉSIMA NOVENA: JURISDICCIÓN: Las partes acuerdan someter las divergencias que pudieren derivarse del presente contrato a la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.-
Por ser lo convenido, la AGENCIA y la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA ratifican todo su contenido y, en prueba de conformidad, firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 0000.
XX-0000-00000000-XXX-XXX
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Anexo I
INSTITUCIÓN BENEFICIARIA: Universidad de Buenos Aires
N° proyecto | Título | Investigador Responsable | Duración | Subsidio AGENCIA 1° Año | Subsidio AGENCIA 2° Año | Subsidio AGENCIA 3° Año | Total Subsidio AGENCIA | Contraparte |
PICT-2018-0483 | PRH-2018-0001 Bases Moleculares de la Formación Excesiva de Triiodotironina en Enfermedades Tiroideas Frecuentes | XXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxx | 3 años | $379.999,36 | $379.999,36 | $195.001,04 | $955.000 | $1.040.000 |
IF-2020-01718103-UBA-REC
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Convenio
Hoja Adicional de Firmas
Número: IF-2020-01718103-UBA-REC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 5 de Octubre de 2020
Referencia: Contrato a suscribir por el Sr. Rector. PRH 2018-0001 PICT 2018-0483. IR Xxxxxxxx, Xxxxxx-EX-2020-00863808- -UBA-DEADM#SHA
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Digitally signed by XXXXXXXX Xxxxxxx Xxxxxxx Date: 2020.10.05 17:33:10 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Xxxxxxx Xxxxxxxx Rector Rectorado
Digitally signed by GDE UBA Date: 2020.10.05 17:32:24 -03:00
9/12/2020 Resultado compartido del sondeo
Resultados del sondeo individuales
Reunión:
Tema: Sala personal de Comisiones Consejo Superior
Organizador: Comisiones Consejo Superior
Número de asistentes:39 Sondeo:
Tipo: Resultados individuales
Fecha: miércoles, 9 de diciembre de 2020
Hora de inicio: 15:04
Duración real: 0 minutos 49 segundos
Límite de tiempo: 4 minutos 0 segundos
P1.Comisión de Investigación Científica y Tecnológica - Puntos 1 a 3 - Contratos con la Agencia
Respuestas | Resultados | % | |
A B C | Afirmativo | 11/39 | 28 |
Negativo | 0/39 | 0 | |
Abstención | 0/39 | 0 | |
Sin respuesta | 28/39 | 72 |
Asistentes | A B C | ||
Xxxxxxx Xxxxxxxxx | |||
Xxxxx Xxxx | |||
Xxxxx | |||
Xxxx Xxxxxxxxxx | |||
xxxxxxxxx xxxxxxx | |||
Xxxx X. Xxxxxxx | |||
Xxxxxxxx Xxxxxxx | |||
Xxxxx Xxxxxxxxxx | |||
Xxxxxxx Xxxxxxxx | |||
Xxxxxx Xxxxxx | |||
Xxxxxxx Xxxxx | |||
Xxxxxxx Xxxxxxxx | |||
Xxxxxxxx Xxxxxx | |||
xxxxxxx.xxxxxx | |||
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx | |||
Xxxxx Xxxxxxxxx | |||
Xxxx Xxxx Xxxxxxxx | |||
Xxxxxx X. Xxxxxx | |||
Xxxxxxxx Xxxxxx | |||
Xxxxxx | |||
Xxxxxxxx Xxxxx | |||
Xxxxxxx Xxxxxx | |||
xxxxxx xxxxxx | |||
Xxxx Xxxxxxxxxx | |||
Xxxxxx xxxxxx | |||
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | |||
Xxxxxxx Xxxxx | |||
Xxxxxxxx Xxxxx |
file:///C:/Users/Xxxxxx/Documents/20201209-Sala personal de Comisiones Consejo Superior.180154966169653(180154966169653282)/webex.htm 1/2
9/12/2020 Resultado compartido del sondeo
Ma. Xxxxxxxxx Xxxxx | |||
xxx xxxxxxx xxxxxxx | |||
Xxxxxxx Xxxx | |||
Xxxxxx Xxxx Xxxxx | |||
Xxxx Xxxxxxxx | |||
Xxxxxxx Xxxxxxxx | |||
Xxxxxx Xxxxxxx | |||
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx | |||
Xxxxxxxxx X. Xxxxxxxx | |||
Xxxxx Xxxxx Xxxxxx | |||
Xxxxx Xxx Xxxxx |
Respuesta correcta
file:///C:/Users/Xxxxxx/Documents/20201209-Sala personal de Comisiones Consejo Superior.180154966169653(180154966169653282)/webex.htm 2/2