CONTRATO
No. Contrato FGJNL/28/2018
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CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, QUIEN ES REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL INGENIERO XXXXXX XXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “LA FISCALÍA GENERAL” Y POR OTRA PARTE, LA PERSONA FISICA C. XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”; ACUERDO DE VOLUNTADES QUE SE SUJETA AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I.- Declara “LA FISCALÍA GENERAL”, a través de su representante:
I.1. Que es un organismo constitucional autónomo del Estado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía financiera, presupuestal, técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, susceptible de contraer derechos y obligaciones, en los términos del artículo 87 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León.
I.2. Que el Secretario Ejecutivo de Administración y Finanzas de la Fiscalía General de Justicia cuenta con la facultades necesarias para suscribir instrumentos como el que nos ocupa, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 51, fracciones V y XIII, del Lineamiento Provisional para la Organización Interna de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 10 xxxx xx xxxxx de 2018 dos mil dieciocho.
I.3. Que para los efectos del presente contrato, señala como domicilio el ubicado en la calle Xxxxxxx Xxxxxx 470 poniente, entre las xxxxxx Xxxxx x Xxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx.
I.4. Que requiere, para el desarrollo de sus actividades, el servicio para el suministro e instalación de un comedor en el área de empleados de la
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Dirección de Bienes Asegurados, ubicada en la calle 2da de Magnolia,
número 1615 B, colonia Reforma, en Monterrey, Nuevo León, y por ello, es
su voluntad celebrar la contratación de mérito.
I.5. Que la presente contratación fue asignada mediante adjudicación directa con la obtención de tres cotizaciones, en la que se determinó que la propuesta presentada por “EL PROVEEDOR”, resultó solvente en términos de economía, oportunidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, fracción I, y 43 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y se realizará con recursos de la partida presupuestal 351011 Conservación y mantenimiento menor de inmuebles, contemplada dentro del presupuesto de gasto corriente autorizado para el ejercicio fiscal 2018.
II. Declara “EL PROVEEDOR”:
II.1. Que es una persona física y, manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en sus obligaciones de orden tributario, encontrándose debidamente registrada ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, cuyo registro federal de contribuyentes es: GOCC640716R43.
II.2. Que tiene establecido su domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones, así como cualquier comunicación relacionada con el presente instrumento en la calle Cristalería, número 1115, colonia Vidriera, en Monterrey, Nuevo León, código postal 64520.
II.3. Que tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas para obligarse a la ejecución del suministro objeto de este instrumento.
II.4 Que ha tomado en consideración todas las circunstancias que pudieren afectar la ejecución de los trabajos, y se compromete a realizarlos oportunamente.
II.5 Asimismo, manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en situación xx xxxx respecto a la ejecución de diversos servicios o suministros con alguna dependencia estatal, además de que en la ejecución del presente contrato no participará algún servidor público como administrador, gerente, apoderado o empleado; asimismo, manifiesta bajo
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tal protesta que se encuentra al corriente con el pago de sus atribuciones
fiscales.
III. Declaran ambas partes que:
III.1 El presente contrato se rige por los lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Las demás normas legales y disposiciones administrativas de carácter general vigentes y relacionadas, regirán también en lo no previsto expresamente en este acuerdo de voluntades, en tanto no se oponga a los términos de los ordenamientos internos de la Fiscalía General de Justicia, en relación con su autonomía constitucional.
III.2 En virtud de las razones precisadas en los puntos precedentes, los comparecientes, reconociéndose mutuamente la personalidad y capacidad jurídica indicada, tienen a bien someterse al presente acuerdo de voluntades, bajo el tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: DEL OBJETO.- “EL PROVEEDOR” se obliga mediante este instrumento a prestar el servicio para el suministro e instalación de un comedor en el área de empleados de la Dirección de Bienes Asegurados, ubicada en la calle 2da de Magnolia, número 1615 B, colonia Reforma, en Monterrey, Nuevo León, cuyas características y especificaciones se encuentran descritos en la ficha técnica, orden de compra y cotización anexa, que forma parte integrante del presente instrumento. Por lo que el trabajo contratado deberá ejecutarse conforme a lo señalado en dichos documentos.
Los bienes objeto del presente instrumento, se encuentran descritos en la cotización adjunta al presente, la cual fue propuesta por “EL PROVEEDOR” conforme a los requerimientos de “LA FISCALÍA GENERAL”; las partes acuerdan que los anexos, forman parte integrante del presente contrato, obligándose las contratantes a pasar por tales documentos en los términos emitidos.
SEGUNDA: DEL PRECIO.- El costo por el suministro e instalación convenido en la cláusula anterior, será por la cantidad de $302,917.76 (trescientos dos mil
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novecientos diecisiete pesos 76/100 moneda nacional), incluyendo el impuesto al
valor agregado correspondiente.
Los pagos correspondientes, serán liquidados vía transferencia electrónica, a la cuenta bancaría número ***********, clabe interbancaria **************** del banco BANREGIO, previamente designada por “EL PROVEEDOR”; sólo por excepción y en los casos que por alguna circunstancia extraordinaria o fallas en el sistema, no sea posible realizar la operación electrónicamente, se expedirá cheque, el cual será entregado en las oficinas de la Dirección de Finanzas de “LA FISCALÍA GENERAL” ubicadas en el piso 2°, del edificio ubicado en la calle Xxxxxxx Xxxxxx 470 poniente, entre Xxxxxx y Rayón, en la Zona Centro de esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, en horario de 9:00 a las 16:00 horas, previa presentación de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos fiscales respectivos.
El presente contrato se celebra bajo condición de precio fijo, por lo que no se reconocerá incremento alguno en los precios.
El pago del suministro e instalación contratado quedará condicionado a la presentación de la nota de crédito que “EL PROVEEDOR” deba entregar oportunamente por concepto xx xxxxx convencionales aplicadas por incumplimiento.
Asimismo, convienen las partes de que en caso de ser necesario el incrementar los bienes contratados y precisados en la cláusula primera, será respetado el precio ofertado, y en caso de requerirse material o un servicio no presupuestado en el mismo, será cotizado por escrito por “EL PROVEEDOR” y quedará sujeto a autorización por “LA FISCALÍA GENERAL”, para la compra del mismo.
TERCERA: FORMA DE PAGO.- Se otorgará mediante único pago, de la siguiente manera:
Una vez realizada la entrega total de lo contratado, previa verificación del área técnica receptora, así como de la Dirección de Adquisiciones y Servicios de la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas, “EL PROVEEDOR” deberá presentar la factura electrónica a través del portal de proveedores, para ser cubierta dentro de los ocho días hábiles posteriores al visto bueno de la Coordinación de Obras de la Dirección de Infraestructura.
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En caso de existir algún incumplimiento que implique sanción, “EL
PROVEEDOR” deberá elaborar la nota de crédito correspondiente y anexarla a la
factura, para su respectiva programación de pago.
El plazo de los ocho días hábiles para el pago, contados a partir de la presentación de la factura y nota de crédito correspondientes, no se computará si dichos documentos fiscales no cuentan con el visto bueno de la Dirección de Adquisiciones y Servicios.
CUARTA: PLAZO DE CUMPLIMIENTO.- El plazo máximo para el cumplimiento del suministro e instalación aquí contratado, es de 4 cuatro semanas contadas a partir del 31 treinta y uno de octubre del presente año, computándose dicho plazo en días naturales.
Las partes acuerdan que lo estipulado en esta cláusula no aplicará en caso de que “LA FISCALÍA GENERAL” tenga que dar por terminado el presente contrato con fundamento en las cláusulas octava y décima del presente contrato.
En los casos fortuitos o de fuerza mayor, o cuando por cualquier otra causa no imputable a “EL PROVEEDOR” le fuere imposible a éste cumplir con lo contratado, solicitará oportunamente y por escrito la prórroga que considere necesaria, expresando los motivos en que apoye su solicitud, “LA FISCALÍA GENERAL” resolverá sobre la justificación y procedencia de la prórroga y, en su caso, concederá la que haya solicitado “EL PROVEEDOR” o la que estime conveniente.
QUINTA: DE LA ENTREGA DE LA COSA.- “EL PROVEEDOR” se obliga a
entregar e instalar los BIENES objeto del presente contrato en la Dirección de Bienes Asegurados, ubicada en la xxxxx 0xx xx Xxxxxxxx, xxxxxx 0000 X, xxxxxxx Xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx; en el caso que “LA FISCALÍA GENERAL” por causas de fuerza mayor requiera cambiar el domicilio antes mencionado, deberá informar con tres días de anticipación a “EL PROVEEDOR”, sin afectar el tiempo de entrega establecido.
La Coordinación de Obras de la Dirección de Infraestructura, al momento de la entrega e instalación, realizará la verificación de los bienes, cerciorándose que los mismos cumplan con las características, especificaciones, calidades, precios y cantidades estipulados en la ficha técnica, orden de compra y cotización anexa; en caso de detectar alguna diferencia o incumplimiento a lo establecido, se tendrán por no recibidos o aceptados, y serán devueltos hasta en tanto subsanen
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los errores o deficiencias detectadas, subsistiendo la obligación de la entrega en
el plazo establecido originalmente y el derecho a “LA FISCALÍA GENERAL” a la
aplicación de la pena convencional por incumplimiento.
Los bienes deberán transportarse por cuenta y riesgo del proveedor hasta la aceptación y recibo de los mismos por “LA FISCALÍA GENERAL”, por lo que serán a cargo de “EL PROVEEDOR” todos los permisos, trámites y costos requeridos para el tránsito de sus unidades, utilizadas en las entregas de los bienes en la dirección respectiva, así como de los daños que llegaren a causar con motivo de la entrega, siendo bajo su estricta responsabilidad, la contratación de un seguro para tal efecto.
Cuando “EL PROVEEDOR” tenga conocimiento que la denominación o modelo de algún bien o material determinado, ha sido modificado por el fabricante, se considerará dicho cambio, previa notificación y autorización por “LA FISCALÍA GENERAL”.
Cuando “LA FISCALÍA GENERAL” así lo requiera y lo autorice, podrá solicitar la sustitución de algún material o bien establecido, el cual deberá cubrir al menos las especificaciones técnicas y calidad del modelo y marca originalmente indicada, pero nunca menor.
SEXTA: DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.- “EL
PROVEEDOR” se obliga a hacer entrega a “LA FISCALÍA GENERAL” dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del contrato, de una fianza para garantizar el buen cumplimiento, y responder contra defectos y vicios ocultos, expedida por institución legalmente autorizada por el equivalente al 10% diez por ciento del monto total del contrato, incluyendo impuestos, es decir $30,291.77 (treinta mil doscientos noventa y un pesos 77/100 moneda nacional) en favor de “LA FISCALÍA GENERAL” para garantizar el cumplimiento del contrato.
La garantía de cumplimiento estará vigente durante seis meses después de que los bienes o servicios materia del presente contrato hayan sido recibidos en su totalidad y en su caso los adendums que de aquél deriven, además, quedará extendida hasta la fecha en que se satisfagan las responsabilidades no cumplidas y se corrijan los defectos o vicios ocultos en los casos en que esa fecha sea posterior al vencimiento del plazo anteriormente señalado.
La fianza deberá contener las declaraciones expresas para la cual se expide, en tal sentido, dentro de la misma deberá incluirse el siguiente texto:
“Para garantizar por la persona física C. XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, con domicilio en calle Cristalería, número 115, colonia Vidriera, en Monterrey, Nuevo León, código postal 64520; teniendo como registro federal de contribuyentes GOCC640716R43, el cumplimiento, defectos y vicios ocultos, y cualquier otra responsabilidad derivada del presente contrato, celebrado entre la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León y la persona física C. XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXXX XXXXX por el 10% diez por ciento del monto total contratado incluyendo impuestos, relativo al “Servicio de suministro e instalación de un comedor en el área de empleados de la Dirección de Bienes Asegurados, ubicada en la calle 2da de Magnolia, número 1615 B, colonia Reforma, en Monterrey, Nuevo León”.
“Esta institución afianzadora, hace suyas las obligaciones contraídas en el contrato referido y por lo mismo se obliga a pagar a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León hasta el monto total de la presente fianza. Asimismo, esta institución afianzadora pagará a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León el importe de este documento a título xx xxxx convencional”.
“Esta fianza garantiza el Servicio de suministro e instalación de un comedor en área de empleados de la Dirección de Bienes Asegurados, ubicada en la calle 2da de Magnolia, número 1615 B, colonia Reforma, en Monterrey, Nuevo León”.
“En caso de ser necesario prorrogar el plazo señalado en el contrato para la prestación del citado servicio, o exista espera concedida a la persona física C. XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, la vigencia de esta fianza queda automáticamente prorrogada, en concordancia con dicha prórroga o espera en caso de incumplimiento de la persona física C. XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, las partes convienen en considerar que en la resolución de rescisión por parte de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León opera de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial o cualquier otro trámite o formalidad.”
“Dicha fianza se expide de acuerdo a las siguientes cláusulas:
a) Que la fianza se otorgue en los términos de este contrato;
b) Que en caso de que sea prorrogado el plazo establecido para la entrega total o exista espera, la vigencia de la fianza quedará automáticamente prorrogada, en concordancia con dicha prórroga o espera;”
“La institución afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 279, 280, 282, 178 y demás relativos de la Ley de
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Instituciones de Seguros y de Fianzas, en vigor”.
Una vez cumplidas las obligaciones de “EL PROVEEDOR” a satisfacción de “LA FISCALÍA GENERAL”, y transcurrido el término señalado en el segundo párrafo de esta cláusula, “EL PROVEEDOR” podrá solicitar la expedición de la carta respectiva para la cancelación de la fianza.
SÉPTIMA: PENA CONVENCIONAL.- Se aplicará una pena convencional a “EL PROVEEDOR” en caso de retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, o bien, en caso de cumplimiento distinto a lo especificado en la ficha técnica, orden de compra y cotización anexa al presente contrato. Y será atendiendo lo siguiente:
Las penas se harán efectivas descontándose de los pagos que “LA FISCALÍA GENERAL” tenga pendientes de efectuar a “EL PROVEEDOR”, independientemente de que “LA FISCALÍA GENERAL” opte por hacer efectivas las garantías otorgadas por “EL PROVEEDOR”.
Por cada día de retraso en la fecha indicada, como plazo máximo de entrega e instalación establecidos en la cláusula cuarta, “EL PROVEEDOR” estará obligado a pagar a “LA FISCALÍA GENERAL” como pena convencional el 1% (uno por ciento) del valor total de los bienes no entregados (incluyendo el IVA), por cada día de atraso en el suministro e instalación total. Siempre y cuando se encuentren precisados los costos individuales en la cotización correspondiente, de lo contrario el porcentaje de penalización se aplicará al importe total contratado, el cual se computará una vez efectuada la totalidad del suministro e instalación de lo aquí contratado.
Por cada deficiencia o diferencia en la ejecución del servicio contratado, en relación con lo especificado en la ficha técnica anexa al presente contrato, “EL PROVEEDOR” estará obligado a pagar a “LA FISCALÍA GENERAL” como pena convencional el 1% (uno por ciento) del valor total de los bienes contratados, es decir, el costo total del contrato. Ello sin perjuicio del derecho de “LA FISCALÍA GENERAL” de rescindir administrativamente el contrato.
Las penas se harán efectivas descontándose de los pagos que “LA FISCALÍA GENERAL” tenga pendientes de efectuar a “EL PROVEEDOR”, independientemente de que “LA FISCALÍA GENERAL” opte por hacer efectivas las garantías otorgadas por “EL PROVEEDOR”.
Ninguna penalización por incumplimiento establecida y notificada por “LA
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FISCALÍA GENERAL” será sujeta de negociación, por lo que “EL
PROVEEDOR” estará obligado a presentar la nota de crédito a que xxxx
lugar, siendo su responsabilidad presentarla oportunamente para proceder con el pago de la factura correspondiente.
La pena convencional por atraso incluyendo en su caso, el monto de los convenios que se hayan celebrado, al llegar al monto máximo de la garantía de cumplimiento, dará derecho además a “LA FISCALÍA GENERAL”, a rescindir administrativamente el contrato por causas imputables a “EL PROVEEDOR”.
Al efectuarse la verificación de los bienes y servicio de instalación resultan con defecto o diferencias a lo establecido en la cotización citada en la cláusula primera, se tendrán por no recibidos conforme a lo establecido en la cláusula quinta.
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas en este contrato no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable a “EL PROVEEDOR” ya que, en tal evento, “LA FISCALÍA GENERAL” hará las modificaciones que a su juicio procedan.
En caso de que “LA FISCALÍA GENERAL”, con fundamento en la cláusula octava, determine la rescisión administrativa de este contrato, podrá hacer efectiva la garantía que por concepto de cumplimiento haya entregado “EL PROVEEDOR”.
OCTAVA: RESCISIÓN.- “LA FISCALÍA GENERAL” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por contravención a las disposiciones, lineamientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y las demás disposiciones legales y administrativas sobre la materia, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL PROVEEDOR”, que se estipulan en el presente contrato da derecho a su rescisión inmediata sin responsabilidad para “LA FISCALÍA GENERAL”, además de que se le apliquen a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales, conforme a lo establecido en este contrato, y se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo.
Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento, y al respecto aceptan que cuando sea “LA FISCALÍA
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GENERAL” la que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno
derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello con que se
cumpla el procedimiento que se establece en este instrumento, en tanto que si “EL PROVEEDOR” es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad competente y obtenga la declaración correspondiente. Las causas que pueden dar lugar a la rescisión por parte de “LA FISCALÍA GENERAL”, sin necesidad de declaración judicial, son las que a continuación se señalan:
a) Si “EL PROVEEDOR” no presta los servicios objeto de este contrato en la fecha que le señale “LA FISCALÍA GENERAL”, o si las suspende injustificadamente.
b) Si no ejecuta el servicio de conformidad con lo estipulado en la ficha técnica y formato de cotización anexa al presente instrumento o, sin motivo alguno, no acata las órdenes dadas por “LA FISCALÍA GENERAL”.
c) Si se declara en concurso mercantil o si se hace cesión de bienes en forma tal que afecte a este contrato, o en caso de huelga de su personal que afecte el cumplimiento de los trabajos.
d) Si “EL PROVEEDOR” no da a “LA FISCALÍA GENERAL” y a las dependencias oficiales que tengan facultades de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los servicios.
e) Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el presente contrato, y
f) En general por el incumplimiento por parte de “EL PROVEEDOR” de cualquiera de las estipulaciones contenidas en el presente contrato y sus anexos, las leyes o reglamentos aplicables, así como a las órdenes de “LA FISCALÍA GENERAL”.
En caso de incumplimiento o violación por parte de “EL PROVEEDOR” de cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo en este contrato, “LA FISCALÍA GENERAL” podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo, aplicando en su caso las penas convenidas o bien declarar la rescisión conforme al procedimiento que se señala en la cláusula siguiente.
NOVENA: La rescisión del contrato por incumplimiento, se realizará de acuerdo a lo siguiente:
A) “LA FISCALÍA GENERAL” dirigirá un aviso escrito al proveedor, en donde se notifique el o los incumplimientos de las obligaciones que contiene el presente instrumento, quien deberá contestar al respecto dentro de un plazo de cinco días que comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación.
B) Si durante dicho plazo no son subsanados los incumplimientos a la total satisfacción de “LA FISCALÍA GENERAL”, ésta procederá a notificar la rescisión del presente contrato, la cual surtirá efectos el décimo día natural posterior a la fecha de notificación.
C) Una vez rescindido el contrato “LA FISCALÍA GENERAL” formulará y notificará el finiquito correspondiente dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse, por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de la rescisión, de acuerdo a lo dispuesto en este instrumento.
DÉCIMA: TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “LA FISCALÍA GENERAL”, podrá
resolver en cualquier momento, la terminación anticipada del presente contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los servicios contratados, y de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine, por la autoridad competente, la nulidad o inexistencia jurídica de los actos que dieron origen al contrato.
Asimismo, se podrá terminar de manera anticipada el presente contrato por acuerdo de ambas partes.
DÉCIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD CIVIL.- “EL PROVEEDOR” será
directamente responsable de los daños y perjuicios que se causen a “LA FISCALÍA GENERAL” y/o terceros con motivo de la prestación de los servicios materia de este instrumento, por negligencia, impericia, dolo o mala fe, o por el mal uso que éste haga de las instalaciones de “LA FISCALÍA GENERAL” en la prestación de los servicios de instalación y posterior a él por daños ocasionados consecuencia de vicios ocultos en el equipo y trabajos realizados estando obligado a resarcir a éste de los mismos, cubriendo los importes que determine al respecto “LA FISCALÍA GENERAL”.
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La reparación o pago del daño deberá realizarse en un término no mayor de 15
(quince) días naturales contados a partir de la fecha que éste le sea exigido.
DÉCIMA SEGUNDA: “LA FISCALÍA GENERAL” podrá retener, total o parcialmente, el pago de la contraprestación estipulada a “EL PROVEEDOR” en cualquiera de los siguientes casos:
a) En caso de facturas con errores de cálculo aritmético o de otra clase.
b) En caso de retraso en la presentación de la nota de crédito, correspondiente a las penalizaciones por incumplimiento, impuestas por “LA FISCALÍA GENERAL”.
c) En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a cualquiera de sus obligaciones contenidas en el presente contrato o sus anexos.
La retención antes estipulada será efectiva hasta en tanto no se corrijan las situaciones que le dieron origen.
DÉCIMA TERCERA: DE LOS DOMICILIOS.- Las partes señalan los domicilios que han quedado especificados en la sección de declaraciones del presente contrato para recibir los avisos y comunicaciones que deseen o tengan que darse con motivo del mismo. En caso de existir alguna modificación en el domicilio señalado, la parte correspondiente deberá notificar a la otra con quince días de anticipación a la fecha en que ocurra el cambio respectivo.
DÉCIMA CUARTA: DE LAS MODIFICACIONES.- Cualquier modificación a los términos, montos, plazos y condiciones del presente contrato o a sus anexos, deberá otorgarse expresamente y por escrito mediante acuerdo de ambas partes. En el caso de que alguna de las partes realice modificaciones al presente contrato, sin el consentimiento de la otra, ésta no quedará obligada respecto de ninguno de los cambios.
DÉCIMA QUINTA: PROPIEDAD INTELECTUAL.- “EL PROVEEDOR” asume
cualquier tipo de responsabilidad por las violaciones que pudieran darse en materia de patentes, marcas o derechos de autor tanto en el ámbito nacional como internacional, con respecto a los bienes y servicios objeto del presente
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contrato; por lo que de presentarse alguna reclamación durante la vigencia del
contrato o posterior a ella a “LA FISCALÍA GENERAL” con este motivo, “EL
PROVEEDOR” conviene desde ahora en pagar cualesquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones a “LA FISCALÍA GENERAL”, a más tardar a los 15 (quince) días naturales contados a partir de que sea notificado de ello.
Los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados por “LA FISCALÍA GENERAL”, invariablemente se constituirán a favor de éste.
DÉCIMA SEXTA: MODIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN.- Las partes acuerdan
que si como consecuencia de una reforma a los estatutos sociales o en su caso acuerdo de los socios, o en las leyes correspondientes, “EL PROVEEDOR” o “LA FISCALÍA GENERAL” cambian de denominación o razón social, éste lo deberá informar al otro en un plazo que no deberá exceder de 30 días calendario, a partir de que se formalice de conformidad con las leyes de la materia.
DÉCIMA SÉPTIMA: EN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Las partes no
serán responsables por retrasos en el cumplimiento o por incumplimiento del presente contrato derivados por caso fortuito o de fuerza mayor, incluyendo en forma enunciativa mas no limitativa a: fenómenos naturales, decisiones gubernamentales, disputas laborales, cierre xx xxxxxxx fronterizos, demoras en las aduanas, etc.
Tratándose de “LA FISCALÍA GENERAL”, deberá justificar los retrasos antes mencionados con los documentos correspondientes para proceder con el análisis de la autorización de prórroga a que haya lugar, mediante solicitud que “LA FISCALÍA GENERAL” deberá presentar por escrito, quedando sujeta a la autorización de “LA FISCALÍA GENERAL”.
DÉCIMA OCTAVA: “EL PROVEEDOR” podrá ser sujeto a verificación en los términos del artículo 78 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León y el numeral 120 de su Reglamento.
DÉCIMA NOVENA: NO SUBCONTRATACIÓN NI CESIÓN.- “EL PROVEEDOR”
se obliga a no subcontratar o ceder, total o parcialmente, los derechos y
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obligaciones que adquiere, por lo cual “LA FISCALÍA GENERAL” podrá verificar
toda la información proporcionada por él, así como constatar que el suministro e
instalación objeto del presente contrato se realice conforme a lo establecido en este instrumento.
VIGÉSIMA: RELACIÓN LABORAL.- “EL PROVEEDOR” será el único
responsable del personal que lo auxilie o intervenga en el suministro y servicio objeto del presente instrumento, por lo cual no se crearán relaciones de carácter laboral con “LA FISCALÍA GENERAL”, a la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto.
“EL PROVEEDOR” como patrón del personal que ocupe con motivo de la prestación del servicio materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social de dicho personal; por lo que conviene desde ahora en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “LA FISCALÍA GENERAL” en relación con los servicios objeto del presente instrumento, debiendo cubrir cualesquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones a “LA FISCALÍA GENERAL”, a más tardar a los 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha en que sea notificado de ello por esta última y, en los supuestos de que con dicho motivo llegare a erogar alguna cantidad, “EL PROVEEDOR” la reintegrará a “LA FISCALÍA GENERAL” en igual término.
VIGÉSIMA PRIMERA: Las partes convienen que este contrato contiene su voluntad expresa en cuanto a lo que en el mismo se especifica, por consiguiente, cualquier otro convenio, contrato o arreglo en forma verbal o escrita que se haya celebrado o que tácitamente pudiera implicarse, queda sin efectos; las posteriores y posibles modificaciones que se realicen a éste documento deberán ser por escrito y firmadas por ambas partes.
VIGÉSIMA SEGUNDA: DE LA JURISDICCIÓN.- Para la interpretación y cumplimiento del presente acuerdo de voluntades, así como el caso de controversia, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal de este documento, lo firman a
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su entera voluntad de conformidad en duplicado, ante la presencia de dos testigos, que dan fe de su celebración y firman el 30 treinta de octubre de 2018 dos mil dieciocho, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
“LA FISCALÍA GENERAL”
Ingeniero Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Secretario Ejecutivo de Administración y Finanzas de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León.
“EL PROVEEDOR”
Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
TESTIGOS
********************************* ***************************************
Última hoja de firmas del contrato de suministro e instalación celebrado por la Fiscalía General de Justicia, a través de la Secretaría Ejecutiva con la persona física C. Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, en fecha 30 de octubre de 2018.