ADMINISTRACIÓN LOCAL
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 2198/22
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS BAJO TIÉTAR
CONVOCATORIA Y BASES PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO LIBRE, POR EL PROCEDIMIENTO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL (LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE) PARA EL ACCESO A UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO EN LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO TIÉTAR.
Por acuerdo de la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Tiétar adoptado en sesión el 14 de septiembre de 2022, se aprobó la convocatoria y bases para la provisión, mediante concurso, por el procedimiento de estabilización de empleo temporal (Ley 20/2021, de 28 de diciembre) de una plaza de Administrativo, identificada en la plantilla orgánica de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Tiétar con el puesto número 3, objeto de provisión en oferta pública de empleo para el año 2022, publicada en Boletín Oficial xx Xxxxx número 99, de fecha 25 xx xxxx de 2022.
La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y según lo establecido en las siguientes:
BASES
Base 1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la cobertura en propiedad, mediante concurso de una plaza de Administrativo de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Tiétar.
1.2. Las pruebas de selección que se realizarán son las establecidas en la base 6, concurso, conforme a lo previsto en la base 6.1 del presente condicionado.
1.3. La contratación derivada de este proceso de selección tendrá la condición de personal laboral fijo a jornada completa para el puesto de Administrativo de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Tiétar con el número 3 en plantilla orgánica y será afiliado y dado de alta en la Seguridad Social.
1.4. El horario de trabajo será el establecido por la Administración convocante, adaptándose en todo momento según las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado por la misma.
1.5. El puesto de trabajo estará dotado de una remuneración básica correspondiente a dicha plaza, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de retribuciones y de los complementos que se aprueben y estén establecidos en la plantilla orgánica de la Administración contratante.
1.6. La plaza podrá ser declarada desierta por el Tribunal cuando este considere que ninguno de los aspirantes reúne los conocimientos, aptitudes y preparación adecuadas para el desempeño del puesto de trabajo.
1.7. Funciones a desempeñar:
Las funciones a desempeñar por la persona designada serán las propias de su nivel y categoría y, en particular, las que figuran a continuación: Contabilidad, Facturación, Nóminas, Gestión de contrataciones, Gestión de subvenciones, Registro de documentación, Ofimática.
Base 2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos en este concurso los aspirantes deberán reunir en la fecha de publicación de esta convocatoria los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
b) Hallarse en posesión como mínimo del título de Bachillerato.
c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
d) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de cualquier Administración pública.
e) Estar en posesión del carnet de conducir, clase B.
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de la publicación de la presente convocatoria.
Base 3. Forma y Plazo de presentación de Instancias.
3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Tiétar en el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, hasta las 14:30 horas de dicho día. A las solicitudes, que deberá ajustarse al modelo publicado como Anexo I, se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o documento equivalente de identificación.
b) Documentación acreditativa de cuantos méritos puedan ser valorados de acuerdo con los criterios del baremo del concurso. No serán valorados por el Tribunal los méritos que no estén justificados mediante el correspondiente documento original o fotocopia compulsada.
3.2. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.
Base 4. Listas provisionales.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en el Boletín Oficial de la provincia xx Xxxxx, en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Tiétar y en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
Dentro del plazo xx xxxx días contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la provincia xx Xxxxx, los aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.
En el supuesto de no haber excluidos/as, se pasará a publicar directamente la lista definitiva, con indicación de la fecha, hora y lugar de la valoración por parte del Tribunal de
los méritos y experiencia de los aspirantes.
En su caso este Tribunal concluirá el candidato/aspirante elegido para el puesto a que se refiere esta convocatoria.
Base 5. Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
– Presidenta de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Tiétar.
– Tres vocales: funcionarios de la Administración local y/o autonómica con la titulación y experiencia suficientes en materia de selección de personal.
– Secretario de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Tiétar.
5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para su válida constitución se requerirá en todo caso la presencia del Presidente/a y del Secretario/a. Podrán incorporarse a los trabajos del Tribunal asesores.
5.3. El Tribunal resolverá por mayoría cuantas cuestiones puedan plantearse sobre la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria.
5.4. Sus miembros deberán abstenerse de intervenir como tales, notificándolo al presidente del Tribunal, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias. En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, esta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
5.5. El Tribunal deberá constituirse antes del análisis de méritos y experiencia de los candidatos.
Base 6. Desarrollo del concurso.
El Tribunal calificador determinará la fecha y lugar de celebración de la valoración de las candidaturas de los aspirantes.
6.1. Fase de concurso. (La puntuación máxima del concurso será de 100 puntos).
El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes, deberán acreditarlos documentalmente de acuerdo con el baremo siguiente:
A) MÉRITOS PROFESIONALES: (máximo 60 puntos).
a.1) Por servicios prestados como Administrativo en Mancomunidades con población de hasta 20.000 habitantes. - 0,7 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 50 puntos.
Nota 1: La valoración de este apartado sólo se realizará respecto del personal que en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias haya prestado servicios como personal laboral en Mancomunidades de hasta 20.000 habitantes ininterrumpidamente hasta la fecha como mínimo desde el 1 de enero de 2016.
Nota 2: Si el número de años no fuera entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda.
a.2) Por servicios prestados como Administrativo en cualquier otra Administración
pública (Estado, Autonomía, Local y Organismo Autónomos).- 0,5 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 5 puntos.
a.3) Por servicios prestados como Administrativo en empresa privada. - 0,3 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 5 puntos.
B) MÉRITOS ACADÉMICOS (Máximo 40 puntos).
b.1) Títulaciones académicas (Máximo 30 puntos).
– Título de Diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o Formación Profesional de segundo grado (FPII) (30 puntos).
b.2) Cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar (Máximo 10 puntos).
– Cursos referentes a las siguientes materias: Contabilidad, Facturación, Nóminas, Gestión de contrataciones, Gestión de subvenciones, Registro de documentación, Ofimática (los cursos deben ser expedidos por Administraciones públicas o estar incluidos en procesos formativos con participación de una Administración pública o Sindicatos) (máximo 10 puntos).
Notas:
– Titulaciones no acumulables en cuanto al cómputo de puntuación.
– Si el número de años a valorar no fuese completo, se hallará la correspondiente proporcionalidad mensual.
– No se evaluarán por duplicado, servicios incluidos en el mismo grupo del baremo, que hayan sido ejercidos en periodos de tiempo coincidentes.
– Solo se tendrán en cuenta los méritos acreditados, mediante documento original o debidamente compulsados dentro del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
6.2. En el supuesto de que el aspirante elegido decline ser contratado por la Administración convocante, esta podrá formalizar la pretendida contratación con quien, siguiendo el riguroso orden de la puntuación final obtenida en el proceso de concurso.
Base 7. Propuesta del Tribunal.
7.1. Concluida la baremación por el Tribunal calificador, este formulará a la Administración convocante la propuesta de contratación del aspirante que hayan obtenido mayor puntuación. La puntuación de todos los méritos profesionales (60 puntos) y Académicos (40 puntos) no podrá exceder de 100 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 50 puntos.
En caso de empate, tendrá preferencia quien hubiera obtenido la mayor puntuación en el punto 6.1, A.1 Méritos profesionales.
7.2. La propuesta será vinculante para la Administración convocante.
7.3. Los resultados se harán públicos en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Tiétar y en la página web.
7.4. El aspirante seleccionado deberá incorporarse al puesto de trabajo en el plazo máximo de quince días contados a partir de la fecha de su aceptación de la propuesta
de contratación de la Administración convocante. En caso de que no se produzca la incorporación, salvo casos suficientemente justificados o una vez producida aquella se quede de nuevo vacante, el órgano competente de aquella podrá contratar a los aspirantes que, en orden de la mejor puntuación obtenida en el proceso de selección, manifiesten su conformidad con la contratación ofrecida.
7.5. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la comunicación de la propuesta de contratación, el candidato elegido deberá aportar en la Mancomunidad de Municipios del Bajo Tiétar los siguientes documentos:
a) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración pública.
b) Informe expedido por la Mutua de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Tiétar, acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.
7.6. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor suficiente justificados, no presentara dichos documentos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.
Base 8. Contratación.
8.1. Concluido el procedimiento selectivo y aportados por el aspirante los documentos a que se refiere la base 7.5 anterior, el presidente procederá a su contratación como personal funcionario nivel B, con destino a la Mancomunidad de Municipios del Bajo Tiétar.
8.2. Dicha contratación será publicada en el Boletín Oficial de la provincia xx Xxxxx.
Base 9. Protección de datos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a los candidatos de lo siguiente:
– El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes es la Mancomunidad de Municipios del Bajo Tiétar.
– La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.
– La base jurídica es: artículo 6.1.b) del RGPD Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales y artículo 6.1.c) del RGPD Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
– Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
– Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (RDL 5/2015 de 30 de octubre) incluida la publicación en el tablón de anuncios y web de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Tiétar.
– Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales o a través de la sede electrónica. Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (xxxx.xx) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.
Base 10 Recursos.
Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:
A) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
B) Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx y León en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
C) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Castilla y León dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
Arenas de San Xxxxx, 17 de octubre de 2022. La Presidenta, Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx.