RESOLUCION de 17 de febrereo de 2005, de la Delegada Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de «Hijos de Antonio Areizaga, S.A.»
XXXXXXXXXX xx 00 xx xxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxx Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de «Hijos de Xxxxxxx Xxxxxxxx, S.A.»
Organo Emisor: Comunidad Autónoma del País Xxxxx
Tipo de Norma: Convenio Colectivo
Fecha: 2005-02-17 12:00:00
Fecha de Publicacion en el BOE: 2005-03-08 12:00:00
Marginal: 123925
TEXTO COMPLETO :
ANTECEDENTES
Primero. El día 31 de enero de 2005 se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y los delegados de personal, el día 30 de diciembre de 2004. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia prevista en el art. [[idrelit:2048202]]90.2[[/idrelit:2048202]] de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx (Boletín Oficial del Estado de 29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 22.1.g del Decreto 44/2002, de 12 de febrero (Boletín Oficial del País Xxxxx de 20-2-2002) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 xx xxxxx (Boletín Oficial del País Xxxxx de 2-4-1981) y con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 xx xxxx (Boletín Oficial del Estado de 6-6-1981) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo. El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud, RESUELVO
Primero. Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Gipuzkoa del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Tercero. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Donostia-San Xxxxxxxxx, a 17 de febrero de 2005.—La Delegada Territorial, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
(1881) (1832) CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «HIJOS DE XXXXXXX XXXXXXXX, S.A.» CAPITULO I
Artículo 1.ºAmbito territorial y personal.
Se circunscribe la territorialidad del presente Convenio, a la Empresa Hijos de Xxxxxxx Xxxxxxxx, S.A., cuya sede actual radica en el Xxxxx xx Xxxxxxxxx x.x 0 xx Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx.
El ámbito personal se extiende a todos los trabajadores integrantes de la plantilla de la Empresa, de la que están únicamente excluidos por determinación legal, aquel personal que por realizar funciones de alta dirección o alta gestión, se encuentren incursos en el artículo 2.º del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de 24 xx xxxxx de 1995,debiendo prevalecer siempre en la configuración y delimitación de estos casos, la interpretación y criterio en la práctica por los Tribunales.
Artículo 2.ºAmbito temporal.
El articulado del presente Convenio, será de aplicación no sólo en relación a los efectos económicos, sino también en cuanto a toda clase de mejoras laborales establecidas en el mismo, a partir del 1 de enero de 2004, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, siendo la duración del mismo hasta el 31 de diciembre de 2004, es decir 1 año.
No obstante lo estipulado en el párrafo anterior, aquéllos artículos que declaren otra vigencia expresamente, se atendrán a la fijada en los mismos.
El Convenio quedará automáticamente denunciado, a partir del día 30 de setiembre de 2004, si bien quedará prorrogado en todos sus términos, hasta tanto se pacte otro que lo sustituya.
Artículo 3.ºVinculación a la totalidad.
El presente Convenio forma un todo orgánico y para su comparación o concurrencia con otras normas o convenios, se estará a su consideración global o en conjunto.
Ello es particularmente importante en las materias que se indican:
a)Antigüedad.
b)Horas extraordinarias. c)Quebranto de moneda. CAPITULO II
ORGANIZACION DEL TRABAJO
Artículo 4.ºPrincipio general.
La organización técnica del trabajo corresponderá a la Dirección de la Empresa, teniendo por ello (y como consecuencia de tratarse de un servicio público y de disponer de dicho principio), la facultad de modificar los gráficos de servicio, habida cuenta de una serie de circunstancias imposibles de prever y que de una manera descriptiva se enuncian, aumento o disminución de expediciones dentro de la concesión, refuerzos, fluctuaciones de viajeros por cambios de horarios laborales en el resto de las empresas, afluencia imprevista de usuarios según los diversos pedidos del año, enfermedad y bajas del personal, etc., sin que ello represente renuncia alguna a las compensaciones de carácter económico ?o no? que pueden derivarse de las prestaciones de tales servicios, habida cuenta del carácter de excepcionalidad de los mismos, dicho sea todo ello con consideración de cómputo anual o en conjunto.
Cuantas modificaciones desee realizar la Empresa sobre los servicios regulares, en virtud de algunas de las causas establecidas en el párrafo anterior, deberán ponerse en conocimiento de los Delegados de Personal, para que por su parte expongan sus ideas sobre el particular.
La asignación de servicios entre el personal de movimiento en la línea regular, se realizará de forma rotativa
entre todo el personal de dicha categoría, alternando cada semana el servicio de mañana y de tarde, empezando por el servicio número 1 y continuando por el resto de los servicios previstos.
Los que ocupen semanalmente los puestos de reserva, serán asignados a cubrir las vacantes producidas en los servicios fijos por vacaciones, enfermedad y vacantes de cualquier otro tipo.
La Empresa se compromete a dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 41 del vigente Estatuto de los Trabajadores, cuando se trate de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo del personal.
CAPITULO III
REGIMEN DE RETRIBUCIONES
Artículo 5.ºRetribuciones.
Las retribuciones de los trabajadores, serán las que se especifican en el anexo I del presente Convenio, con validez para el corriente año, hasta el día 31 de diciembre de 2004.
Artículo 6.ºProporcionalidad del aumento.
El aumento acordado se aplica proporcionalmente a todas las categorías profesionales de la Empresa. Artículo 7.ºAntigüedad.
El complemento personal de antigüedad, se establece en dos bienios del 5% y 5 quinquenios del 10% por cada uno de ellos. La base por la que se satisfarán dichos bienios y quinquenios, será hasta el 30 xx xxxxx de 15,34 euros/día y de 16,36 euros/día durante el resto del año. Estas bases serán de aplicación a todas las categorías profesionales. Artículo 8.ºGratificaciones extraordinarias.
Se abonarán haciendo efectivas las mismas durante los meses xx xxxxx, xxxxx y diciembre de cada año, a razón de 30 días naturales cada una, de acuerdo con lo especificado en la tabla salarial (salario más antigüedad, con exclusión de la prima de asistencia al trabajo).
Las gratificaciones de julio y Navidad, se devengarán y calcularán por semestres naturales, computándose dos períodos iguales de 182 días cada uno de ellos. En aquellos casos en que el personal hubiera ingresado en el transcurso del año, o cesase durante el mismo, se abonarán las gratificaciones prorrateando su importe proporcionalmente con el tiempo trabajado.
En lo que se refiere a la gratificación de beneficios, el cómputo se hará anualmente, es decir, sobre los 365 días, abonándose dentro del mes xx xxxxx y el correspondiente prorrateo en el supuesto de que se integre o cese durante el año, se hará durante los 365 días que a tal efecto se considerarán de 15 xx xxxxx a 15 xx xxxxx.
Artículo 9.ºPlus de compensación traslado. Las cantidades de 0,05 a 0,10 euros percibidos por este concepto, aunque subsisten, se incrementarán al complemento personal de antigüedad.
Dicho plus será devengado exclusivamente por aquéllos trabajadores afectados por el traslado de la sede social y centro de trabajo, de Pasajes a Donostia-San Xxxxxxxxx, en su día y que lo vienen percibiendo en la actualidad y se respetarán en sucesivos convenios, no siendo ni absorbible ni compensable.
Artículo 10.ºPrima de asistencia al trabajo.
Establecido el importe de este plus en el anexo 1, dicho importe lo percibirá el trabajador por todos los días
del mes, excepto domingos y días festivos, según calendario oficial. Artículo 11.º Quebranto de moneda.
En concepto de quebranto de moneda, los conductores-perceptores, percibirán la cantidad de 1,12 euros por día efectivamente trabajado.
Artículo 12.ºNocturnidad.
Los servicios que se realizan entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, se abonarán a razón de 8,99 euros por conductor-perceptor y mes, siguiendo así el sistema que se viene practicando desde hace tiempo, por acuerdo de las partes.
Artículo 13.ºEntrega de recaudación.
La entrega de recaudación, cuya cuantía queda absorbida en la actual tabla salarial, se podrá efectuar:
—O mediante entrega a Banco o Caja de Ahorros.
—O mediante entrega, en saco cerrado, en la caja fuerte habilitada a tal efecto en el propio centro de trabajo.
El Conductor-Perceptor, queda exonerado de cualquier labor extraordinaria, consistente en contar y empaquetar en forma especial, siendo los servicios administrativos quienes harán los correspondientes cálculos y rendición de cuentas de lo percibido en Banco, caja fuerte u oficina, devolviéndose en su caso cualquier excedente en favor del trabajador o reintegrando éste cualquier defecto.
Sin perjuicio de lo anterior, el Conductor-Perceptor podrá asistir personalmente a las labores de recuento que se efectúen en la oficina administrativa, abonándose el tiempo que ocupe en tal labor de comprobación como trabajo extraordinario, todo ello solo cuando tal labor tenga un fundamento reiterado, acreditado y reciente, para el conductor perceptor en cuestión.
La empresa introducirá en la máquina de control de monedas, las modificaciones necesarias para adaptar la misma a las necesidades que fijen en cada momento los tipos de monedas existentes en circulación.
Artículo 14.ºForma de pago de las nóminas.
La liquidación de haberes de todo el personal, se efectuará por meses naturales, haciéndose efectivo su importe el día 4 del mes siguiente al que corresponda la liquidación, todo ello mediante ingreso del correspondiente importe en la cuenta corriente especial abierta a tal efecto por cada uno de los trabajadores, en la Caja de Ahorros Municipal de San Xxxxxxxxx.
No obstante, el día 16 de cada mes, se entregará a cada productor, una cantidad a cuenta del importe que pudiera corresponderle, a razón de los días de trabajo dentro de dicho período. Artículo 15.ºHoras extraordinarias.
Cada hora de trabajo que se realice y exceda de la jornada legal de trabajo, tendrá el carácter de hora extraordinaria y se abonará de acuerdo con el detalle del anexo número 1., pero nunca se abonará absolutamente ningún otro concepto ni cantidad, de los que en caso de haber trabajado en jornada laboral ordinaria se habrían devengado.
Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el art. [[idrelit:2048201]]34[[/idrelit:2048201]] del Estatuto de los Trabajadores que señala que seguirá aplicándose la normativa específica sobre la jornada en el sector de transportes y anuncia nuevas normas de adecuación de tal Ley a este sector.
Cómputo: La Dirección de la Empresa, efectuará el cómputo semanalmente con los condicionamientos y matizaciones siguientes:
a)Las horas que diariamente excedan de 9, se computarán diariamente, teniendo necesariamente, el carácter de extraordinarias, sin que puedan compensarse en cómputos semanales.
b) En el caso de que la facultad de computar semanalmente las horas extraordinarias por parte de la Empresa, trajera consigo consecuencias extremas y gravemente desfavorables para el trabajador, éste podrá solicitar de la Comisión Paritaria del Convenio que se reúna para dirimir las diferencias existentes acerca de este punto, obrándose en consecuencia.
Iniciativa y aceptación:
La propuesta de trabajar horas extraordinarias, será facultativa de la Empresa y su aceptación de la libre voluntad de los trabajadores, salvo en los casos de reparaciones, de averías en ruta o de urgente necesidad debidamente acreditada, en que la realización de las mismas será preceptiva si afectase a la normalidad de servicio público. En aquéllos casos en que individualmente se vengan percibiendo, ya sea por mejora reconocida unilateralmente por el empresario, o por mutuo acuerdo de ambas partes, un valor horas extraordinarias por encima del señalado en este Convenio, se respetará este valor como condición más beneficiosa, manteniéndose estrictamente «ad personam» y excepcionalmente.
Artículo 16.ºPlus de festivos y domingos.
Los trabajadores que por razón del servicio tengan que trabajar en días festivos o domingos, independientemente del descanso compensatorio que les corresponda, percibirán un plus de 8,51 euros diarios por festivos x xxxxxxx trabajado.
Cuando un Conductor-Perceptor tenga que prestar servicio en día festivo x xxxxxxx y por decisión de la empresa se le cambie el turno de mañana a tarde o viceversa, percibirá un plus de 22,99 euros por dicho día de trabajo.
Artículo 17.ºPlus de jornada partida.
Los Conductores que realicen los servicios en jornada partida, percibirán por día trabajado, un plus de 4,25 euros diarios.
Los Conductores que efectúen los servicios en jornada partida más de una vez, percibirán por día de trabajo, un plus de 7,10 Euros diarios.
Artículo 18.ºPlus mecánicos.
Los trabajadores con la categoría profesional de mecánicos y que estando en posesión del carnet de conductor, de la clase legalmente exigida, efectúen operaciones de conducción con los vehículos de la Empresa, percibirán un plus de 44,57 Euros mensuales, durante el año 2004, salvo en los casos en que se hallen contratados en régimen de polivalencia funcional, para realizar también la función de conductor.
Artículo 19.ºToma y deje.
a) Por todos los servicios que realizan los Conductores, en la totalidad de las líneas concesionales que actualmente tiene otorgadas la Empresa, percibirán en concepto de toma y deje de servicio y con carácter de suplido, la cantidad de 4,25 euros, como plus extra-salarial y por día de trabajo. Sin embargo, en los domingos y festivos, no lo percibirán en los servicios que sacan coche del garaje ?centro de trabajo? por la tarde, por no haber relevo de conductores.
Los trabajadores reconocen que no tienen nada que reclamar en cuanto a tiempo, operaciones o desplazamientos que impliquen hacerse cargo de los servicios o finalizarlos, todo ello en los momentos y lugares designados por la Empresa.
b) En las posibles concesiones futuras de nuevas líneas y servicios que se establezcan en la Empresa, siempre y cuando los servicios efectuados por los Conductores, se realicen fuera del centro de trabajo (Martutene), percibirán el toma y deje establecido en este artículo, salvo los indicados xxxx xx xxxxxxxx y festivos.
En todo caso, todo lo anterior debe entenderse en el sentido de que el «toma y deje» se devenga exclusivamente cuando el autobús es tomado para iniciar (Toma) o dejado para finalizar (Deje), el servicio de que se trate, fuera del centro de trabajo (Garaje actualmente en Barrio de Martutene n.º 3 de esta Ciudad), de acuerdo con la organización de los servicios por la empresa, de forma que el conductor que «deja» el autobús, es directamente relevado por el que «toma» el mismo vehículo. CAPITULO IV
JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS DIARIOS Y SEMANALES, VACACIONES, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
Artículo 20.ºJornada ordinaria.
Se parte de la jornada máxima legal regulada por el R. Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx que estipula 40 horas semanales. Dicha jornada se realizará en 5 días de trabajo a la semana.
En cuanto al personal de movimiento, la fijación de los horarios de los servicios, será facultad de la Empresa que podrá establecer dichos horarios de conformidad con las necesidades que el cumplimiento de servicio exija, pero la fijación de tales horarios, deberá constar en todo caso, con el informe favorable de los representantes legales de los trabajadores.
No se podrán establecer horarios diarios con una duración superior a 9 horas, pero estimando como duración media de cada horario 8 horas (40 horas semanales en 5 días), podrán establecerse tantos horarios inferiores a 8 horas como sea necesario establecer de duración superior a 8 horas.
Los horarios de los días festivos podrán tener una duración mínima de 7 horas. En cuanto al personal de oficina, tendrá los siguientes horarios:
—De 8 horas a 15 horas, de lunes a viernes.
—De 9 a 12 horas, los sábados.
La jornada de los sábados será realizada en todo caso por una sola persona. Cuando el número de administrativos ?exceptuados los jefes? lo permita, la jornada de los sábados se realizará por turno rotativo entre aquéllos.
Artículo 21.ºPublicidad cuadro horarios.
Los cuadros horarios fijos de la organización de los servicios, se pondrán en conocimiento del personal, con 15 días de antelación a su vigencia en los de carácter mensual, 3 días en los quincenales 2 días en los semanales y en los diarios 2 horas, antes del término de la jornada, salvo casos plenamente justificados a juicio de la Delegación de Trabajo, sobre principio general reconocido. En modo alguno impedirá este principio que el trabajador use de su derecho de ejercitar la acción de resolución de su contrato de trabajo, con derecho a percibir indemnización correspondiente, si se considera perjudicado por una modificación sustancial del horario.
Artículo 22.ºReducción de jornada.
Por cuenta de la Empresa y sin detrimento alguno de las percepciones económicas de los trabajadores, los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, se reducirá la jornada diaria, de acuerdo con los horarios que fije la Empresa.
Artículo 23.ºDescanso diario.
El período de 15 minutos de descanso en jornada continuada a que se refiere el punto 4 del artículo 34 del
R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, quedó establecido y consolidado en los casos en que la jornada normal en la Empresa, se efectúe de forma continuada, considerándose dichos 15 minutos como tiempo de trabajo efectivo.
Dicho período se disfrutará de forma que se evite la concurrencia de varios descansos al mismo tiempo, para que no quede desatendido el servicio, y en las horas que sea menos perjudicial para el cumplimiento de los horarios del servicio.
Artículo 24.ºDescanso semanal.
Se elaborará un calendario basado en que cada conductor disfrutará sus días de descanso semanal como sigue: Se establecerán cuatro bloques de descansos en cada semana natural y cada conductor perceptor disfrutará sus descansos en cada uno de ellos, por turno rotativo, siendo tales bloques:
1. Lunes, martes, miércoles.
2. Jueves, viernes.
3. Xxxxxx, xxxxxxx.
4. Domingo.
Sin embargo, el miércoles corresponderá a descanso no disfrutado la semana anterior.
Cuando a un operario que le corresponda disfrutar descanso semanal, la Empresa le requiera sus servicios para cubrir una vacante producida por baja por enfermedad, accidente u otras causas, caso de ser aceptada la propuesta de trabajo, el mencionado operario deberá cubrir necesariamente el servicio vacante, sea éste de mañana o de tarde, sin que en ningún caso se tenga en cuenta su antigüedad en la Empresa.
Para señalar los servicios de los domingos y días festivos, tendrán siempre preferencia para los servicios de mañana, los trabajadores que durante los días laborables de dicha semana, tengan señalados los servicios fijos de mañana, de manera progresiva en razón de los servicios a realizar.
Artículo 25.ºDías festivos.
Se estará a lo preceptuado legalmente en cuanto se refiere a los días festivos dentro de cada año, teniendo tales días la misma consideración que los domingos a efectos de descanso. Cuando el trabajador tenga que trabajar en día festivo, podrá ser compensado posteriormente de dicha fiesta, dentro del año natural, incorporando la misma a la fiesta semanal o acumulada para que el trabajador pueda efectuar dos o tres días seguidos de fiesta, procurando que ésta la pueda disfrutar en sábado x xxxxxxx.
Ello se reflejará en un calendario anual que se elaborará sobre el principio de adjudicar el día de compensación de festivo no disfrutado, en los días en que exista personal en exceso en relación con los servicios señalados, dentro del año natural.
Artículo 26.ºVacaciones.
Se disfrutará por todo el personal, un período de 26 días laborables en concepto de vacaciones.
En cuanto a los conductores perceptores, antes del 31 de diciembre, será publicado en el tablón de anuncios, calendario de vacaciones del año siguiente, elaborado por la empresa sobre las bases expuestas a continuación:
26.1. A efectos de todo lo que sigue, en ningún caso se considerarán incluidos en el número de conductores- perceptores asalariados, los Directores de Movimiento titular y suplente, ni los conductores en su caso contratados para obras o servicios determinados, o en su caso los demás contratados en algún régimen «de duración determinada a tiempo parcial».
26.2. El sistema a continuación descrito solo será de aplicación en tanto la plantilla de conductores- perceptores asalariados sea de 32:
26.2.1. Cada uno de los meses xx xxxx, xxxxx, xxxxx y agosto, disfrutarán de vacaciones cuatro conductores- perceptores.
26.2.2. Cada uno de los restantes meses, las disfrutarán dos conductores-perceptores.
26.2.3. Los conductores-perceptores concretos que disfrutarán de vacaciones en cada mes, de acuerdo con el sistema expresado, serán asignados nominalmente a cada mes, en escrito dirigido a la empresa, firmado por la representación de los trabajadores, y recibido por aquélla antes del 20 de diciembre.
26.3. En cualquier momento en que ?en su caso? se sobrepase el número de 32 conductores.perceptores asalariados, 32 se distribuirán ?o en su caso? se redistribuirán de acuerdo con lo previsto en los apartados 26-2. El exceso sobre 32 se distribuirá entre los meses de febrero, marzo, setiembre, octubre y noviembre, a razón de un conductor cada mes (según el número de exceso), que se sumará a los dos atribuidos anteriormente a cada uno de tales meses.
26.4. En cualquier momento en que ?en su caso? la empresa tuviese menos de 32 conductores-perceptores asalariados, se establecerá ?o en su caso?, modificará. La determinación nominal de trabajadores para disfrute de vacaciones, por acuerdo de la empresa y la representación de los trabajadores.
26.5. Los expresados en 26-1 seguirán el régimen que de mutuo acuerdo establezcan con la Empresa.
Aquéllos productores que por necesidades de la empresa no disfrutasen el período de vacaciones en el año natural o, que causasen baja en el último trimestre del año por I.T., impidiéndoles su disfrute del mismo, tendrán derecho a él en el mes de febrero o marzo del año siguiente.
Retribución de vacaciones:
Las vacaciones se retribuirán tomando como base, el salario del Convenio, incrementado con el plus de antigüedad y la prima de asistencia al trabajo.
Articulo 27.ºLicencias retribuidas.
Con aplicación a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, el trabajador con la adecuada justificación y el aviso a la Empresa con la antelación posible, podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración, por los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:
a) Por tiempo de 18 días naturales en caso de matrimonio.
b) Por tiempo de 1 día natural en caso de matrimonio de hijos y hermanos de ambos cónyuges.
c) Por tiempo de 4 días naturales en caso de fallecimiento del cónyuge e hijos.
d) Por tiempo de 2 días naturales que se podrán ampliar en 3 más, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento superior a 500 kms., en caso de alumbramiento de esposa, o enfermedad grave de ésta o hijos.
e) Por tiempo de 2 días naturales que se podrá ampliar en 3 días más, cuando el trabajador necesite efectuar un desplazamiento superior a 500 kms., en caso de enfermedad grave o fallecimiento del padre o madre de uno u otro cónyuge, nietos, abuelos o hermanos.
f) Por muerte de sobrinos, 2 días naturales, contados a partir del día inmediato al deceso.
g) Por tiempo de 1 día natural por traslado de su domicilio habitual y por bautizo y comunión de un hijo.
h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
En caso de ampliación de licencia por desplazamiento, se computará a efectos de la distancia, el recorrido de ida y vuelta. Artículo 28.ºLicencias sin sueldo.
Con independencia de las licencias retribuidas, el personal podrá solicitar licencia sin sueldo, haciéndolo siempre por escrito, en el que se expresen los motivos de la petición, procurando conceder, si lo permiten, las necesidades del servicio. Se requerirá para la concesión de las licencias, que las solicitudes se presenten con una antelación suficiente.
CAPITULO V DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 29.ºExcedencia.
En esta materia se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 30.ºAmpliación de los beneficios en caso de IT por enfermedad.
En caso de enfermedad justificada con el correspondiente parte de baja expedido por la Seguridad Social y con aviso a la Empresa, el trabajador percibirá los siguientes complementos:
a)Cuando la situación de IT sea por enfermedad común, la empresa complementará la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% xxx xxxxxxx desde el primer día. b) Cuando la situación de IT sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se complementará la prestación de la mutua patronal hasta el 100% xxx xxxxxxx base regulador desde el primer día.
c) En la situación de IT por enfermedad común, no se descontará cantidad alguna al vencimiento de las pagas extraordinarias. En cualquier caso, y salvo en las situación de IT derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los complementos señalados en los apartados anteriores, se calcularán de tal forma que, sumados a la prestación de la Seguridad Social, la cantidad total resultante, nunca supere la resultante de la suma de los conceptos siguientes, correspondientes al trabajador y a los días de IT de que se trate.
—Administrativos: Jornal, Antigüedad y Plus de asistencia. —Conductores-perceptores: Jornal diario, prima de asistencia al trabajo, antigüedad y nocturno. Además de ello, «Toma y Deje» en la proporción correspondiente a 20 por cada 31 días, «plus de festivos y domingos» en la proporción correspondiente a 2
por cada 31 días y «quebranto de moneda» en la proporción correspondiente a 18,75 por cada 31 días.
—Taller: Jornal, Antigüedad, Plus de Asistencia y Plus Mecánicos, éste último en los casos en que corresponda. En todos los casos, se entenderá además comprendido el Plus de Compensación traslado, en cuanto a los trabajadores que lo vienen percibiendo.
Artículo 31.ºRevisión médica.
La empresa concertará a su xxxxx, con Mutua o entidad similar, un plan de vigilancia periódica de la salud de sus empleados, en los términos de la legislación de prevención de riesgos laborales.
Artículo 32.ºVacantes y ascensos en la empresa.
Para cubrir los puestos de trabajo vacantes o de nueva creación en la Empresa, tendrán preferencia en igualdad de condiciones, los propios trabajadores o sus familiares, los cuales, para acceder a los mismos, deberán superar las pruebas abiertas de capacitación profesional que la Empresa estime oportuno establecer.
Los ascensos de categoría profesional, se producirán teniendo en cuenta, la formación, méritos y antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas de la Empresa.
La decisión para la asignación de dichos puestos, corresponderá a la Dirección de la Empresa, la cual deberá tener en cuenta también la opinión de los Delegados de Personal.
Los aspirantes a cualquier puesto de trabajo, deberán cumplir los requisitos exigidos por la Oficina de Empleo, incluidos los necesarios para una posible bonificación a la Empresa, por contratación de trabajadores en paro.
Artículo 33.ºMedios de transporte.
Como regla, el trabajador tiene el deber de asistir a su trabajo, por sus propios medios.
Como excepción, en situaciones concretas de necesidad puntual y muy justificada, la empresa facilitará un medio de transporte que traslade a su garaje, al conductor-perceptor designado para el primer servicio de la mañana, o que traslade al designado para el último de la noche. Incluso en tales casos, el medio de transporte no se desplazará más allá de los trayectos concesionales de la empresa y el transporte se realizará en los términos más convenientes para ella.
Artículo 34.ºViajes en vehículo de la empresa.
El personal al servicio de la Empresa, tendrá derecho a viajes gratuitos en las líneas de la misma. Este mismo derecho lo tendrán:
a)Los cónyuges.
b)Los hijos de los trabajadores de la Empresa, menores de 18 años, o que acrediten estar en situación de desempleo, o cursando estudios, previa justificación de tales situaciones. c)Los hijos menores de 18 años de los trabajadores jubilados de esta Empresa, o que se encuentren en situación de Incapacidad Permanente Absoluta y los mayores de 18 años que acrediten estudios o situación de desempleo.
d)Los trabajadores de esta Empresa jubilados o pensionistas por invalidez, así como las esposas y viudas. Cada 5 años se efectuará un control de la situación del estado de dichas personas.
Artículo 35.º Cambios de servicios.
Los relevos entre los conductores-perceptores de cada servicio se realizarán en los lugares de costumbre. No obstante, en caso de discrepancia entre los dos turnantes en cada caso, el lugar de relevo se entenderá es, en el caso de la línea San Xxxxxxxxx-Xxxxxxx y viceversa, la parada más cercana a la sede de la Empresa. En el caso de las demás líneas, lo serán las correspondientes paradas actuales en la Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx- Xxx Xxxxxxxxx, o las que en su caso las sustituyan en el futuro.
Artículo 36.ºPrivación o carencia del derecho a conducir vehículos a motor.
36.1. Cuando un conductor al servicio de la Empresa sea privado temporalmente del permiso de conducir, por infracción legal, en virtud de Resolución firme administrativa o judicial, no se extinguirá automáticamente la relación laboral sino que, cualquiera que sea la duración de la privación del permiso de conducir, la Empresa podrá destinar al conductor afectado a un puesto de trabajo que sea de inferior o superior categoría, con el salario correspondiente a dicho puesto.
Si la Empresa prevé la imposibilidad de efectuar lo anterior, deberá concertar previamente una póliza que asegure la percepción de 978,35 euros mensuales en caso de privación de carnet por tal causa, sufragando por mitades entre Empresa y el trabajador el importe de la prima. Abonará la Empresa tal cantidad, si no desea concertar la póliza. 36.2. No obstante, si la privación fuese impuesta en Sentencia judicial, por causa de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias sicotrópicas o bebidas alcohólicas; O con temeridad manifiesta y poniendo en concreto peligro la vida o integridad de las personas; O con consciente desprecio por la vida de los demás (Casos de los actuales arts. [[idrelit:2048200]]379[[/idrelit:2048200]], [[idrelit:2048199]]381[[/idrelit:2048199]] y [[idrelit:2048198]]384[[/idrelit:2048198]] del Código Penal o equivalentes de futuros textos legales), se considerará suspendido el contrato de trabajo por el tiempo de la privación, con reincorporación automática al puesto de trabajo, a la recuperación del permiso. 36.3. En caso de reincidencia, cualquiera que sea la infracción y la duración de la privación del derecho a conducir, el productor podrá ser despedido de la Empresa, quedando extinguido el contrato de trabajo.
Se considerará que existe reincidencia cuando la reiteración de infracciones que lleven consigo la privación del carnet, se haya producido en un tiempo de 18 meses, contados éstos desde la última infracción.
36.4. En todo caso en que un conductor llegue a carecer del derecho a conducir por cualquier causa, inmediatamente deberá comunicarlo por escrito a la Empresa, adjuntando fotocopia de la correspondiente resolución administrativa o judicial, si la hay. El conductor responderá de cualquier daño y perjuicio que pueda producirse a la Empresa por la realización de servicios de ésta, careciendo del derecho a conducir.
36.5. La Empresa abonará a los conductores-perceptores, los gastos consistentes en las fotos, tasas administrativas y certificado de reconocimiento médico, exigidos para la renovación del permiso de conducir necesario para los vehículos de la empresa.
Artículo 37.ºPrendas de trabajo.
—Conductores-Perceptores: Servicio Regular: Una cazadora, cuya duración será de tres años, un jersey, cuya duración será de dos años y un chaleco abotonado, azul, de duración dos años.
Un pantalón y dos camisas cada año, siendo la entrega: El primer año las prendas serán xx xxxxxx y al siguiente, la ropa será de invierno.
— Inspectores: Se les facilitará una chaqueta, dos pantalones y dos camisas, así como una prenda que sirva tanto para el agua como abrigo, con una duración de tres temporadas.
— Personal de taller: Se les proveerá de dos buzos cada año y un chaleco para el frío cada dos años y aquéllos que por naturaleza de su trabajo, obliguen a mantenerse en un ambiente de humedad o graso, se les proveerá igualmente de un calzado adecuado.
Independientemente de las prendas señaladas, tendrán derecho a una camisa y un pantalón al año.
— Personal de Oficina: Les será entregado anualmente, dos saharianas o batas, según las condiciones de trabajo, sean en oficinas o almacenes.
— Personal de limpieza: 1 bata al año.
— Lavacoches: Una cazadora al año.
Podrá ampliarse el número de prendas de trabajo, dentro de la periodicidad establecida para los mismos, en aquéllos casos en que su deterioro no obedezca a desidia, abandono o causa imputable al trabajador.
De las prendas reseñadas en los apartados anteriores, la Empresa, antes de su adquisición, facilitará muestrario de las mismas a los Delgados de Personal, para que emitan informe sobre ellos.
La entrega de las prendas de uniforme antes señaladas, dará lugar a su utilización obligatoria por parte de los trabajadores y en caso de falta de utilización por parte de los mismos durante el servicio, podrá dar lugar a la imposición de sanciones.
Artículo 38.ºDías de imposibilidad de prestar el servicio.
1. Aquellos días que por alteraciones de orden público no imputables a Empresa y trabajadores, se imposibilite la prestación del servicio, los trabajadores tendrán derecho a percibir la totalidad de su salario real como si se trabajase, siempre y cuando el personal esté disponible a reanudar el servicio. 2. No obstante, si fuesen racionalmente previsibles tales alteraciones y que por ello el servicio no podrá realizarse salvo grave riesgo en las personas o bienes de la Empresa, ésta podrá optar, comunicándolo previamente a la fecha de que se trate, por abonar a trabajadores a los que corresponda prestar servicio en tal fecha, la cantidad de 36,26 euros por persona y día, con lo que deberá computarse tal fecha ?para ellos?, como de descanso semanal, a todos los efectos. Sin embargo, el día que en compensación de éste de descanso, consecuencia de la aplicación de este apartado, deba ser trabajado, no podrá ser señalado en xxxxxx, xxxxxxx o festivo.
Artículo 39.ºAsistencia jurídica.
En los supuestos de accidente de tráfico con vehículos de la Empresa y por motivos del servicio, los Conductores tendrán derecho a la asistencia jurídica de letrado, si el mismo diese origen a actuaciones en la jurisdicción competente.
Artículo 40.ºAsistencia a juicios.
El personal que asista a juicios o citaciones judiciales, por causas incoadas por la Empresa, en asuntos de accidentes de circulación, percibirá el salario/hora normal del tiempo que permanezca con motivo del mismo y siempre que lo justifique.
Artículo 41.ºPóliza de seguro.
La empresa suscribirá una póliza de seguro que ampare a todo el personal de la misma y que cubra las contingencias de muerte por accidente de trabajo o por accidente de circulación, e invalidez total por accidente de trabajo o por accidente de circulación. En cada uno de tales casos, el capital asegurado será de Euros 25.431,13 (veinticinco mil cuatrocientos treinta y uno con trece).
Dicha cobertura de riesgo se extenderá a las 24 horas del día, excepto en los casos en que se aprecie que en el siniestro concurre influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o psicotrópicos, o que ocurrió con motivo de estar el trabajador efectuando trabajos, tanto por cuenta ajena con otra empresa, o como
autónomo, es decir, por cuenta propia. El presente artículo entrará en vigor a los diez días de la firma del presente convenio.
Artículo 42.ºAgresiones.
En los casos en que durante el servicio, los Conductores-Perceptores, sufrieran actos de violencia o intimidación en su persona por terceras personas, a fin de que se les entregue la recaudación obtenida, se les eximirá de la obligación de responder del dinero recaudado, siempre y cuando exista denuncia de los hechos, ante la autoridad competente y estos queden acreditados suficientemente.
Artículo 43.ºContrato de relevo.
La Empresa declara su interés general por los llamados «Contratos de Relevo», en su actual regulación legal, pero se reserva su decisión para cada caso, en el cual ponderará todas las circunstancias que estime de importancia para ella.
CAPITULO VI
Artículo 44.ºGarantías sindicales.
Ambas partes acuerdan el remitirse a las normas mantenidas en el Convenio Colectivo Provincial de Transportes de Viajeros, vigente en la actualidad, sin más adiciones que las siguientes:
a)Para los Delegados Sindicales, se exigirá un porcentaje de afiliación del 10%.
b)A efectos del cómputo de las horas sindicales solicitadas por los Delegados de Personal, se computarán las horas efectivamente realizadas.
c)En cuanto al cobro de las cuotas sindicales por nómina, se efectuará siempre y cuando exista petición expresa por escrito del trabajador afectado.
d)En cuanto a la intervención de los asesores sindicales, sea cual sea su profesión, se acepta su presencia, siempre que no haya sido trabajador de la Empresa con anterioridad, para evitar que la misma pudiera suponer motivos de tensión en las negociaciones.
e)Los miembros Delegados de Personal, podrán acumular las horas individuales mensuales asignadas de crédito sindical retribuidas, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total de 30 horas al mes, en una sola persona.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición primera. Compensación y absorción.
Cualquier mejora que por cualquier disposición legal, pudiera ser aplicable al personal de la Empresa «Hijos de Xxxxxxx Xxxxxxxx, S.A.», podrá ser absorbida y compensada en cómputo anual, por los salarios que quedan establecidos en virtud de este Convenio Colectivo. Se respetarán las condiciones personales que con carácter global, mejoren lo pactado en este Convenio.
Disposición Segunda. Garantía «Ad Personam» y condiciones mas beneficiosas.
El hecho de la firma del presente Convenio, no implica la renuncia a pacto global que en su totalidad supere las condiciones económicas del mismo, bien sea en convenio colectivo de carácter provincial o interprovincial, u otra norma cualquiera de otro rango y presuponiendo que se respetarán las condiciones más
beneficiosas, caso de existir, que con carácter accidental o definitivo, estén disfrutando alguno o algunos de los afectados por el presente Convenio, siempre considerando tales condiciones en su aspecto global o de conjunto.
Disposición Tercera. Legislación supletoria.
En las materias no reguladas en el presente texto, tendrá carácter supletorio el Laudo Arbitral de 24 de noviembre de 2000, publicado por Resolución de 17 de enero de 2001, por la dirección de 17 de enero de 2001, por la Dirección General de Trabajo, en el Boletín Oficial del Estado n.º 48 de 24/2/2001 (3837) y asimismo se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Provincial de Transportes de Viajeros por Carretera, vigente y normas legales en vigor. Disposición Cuarta. Comisión paritaria y de vigilancia.
Cuantas dudas y divergencias puedan surgir como consecuencia de la aplicación de las cláusulas de este Convenio entre las partes obligadas por el mismo, serán sometidas a la Comisión Paritaria que se constituye, al objeto de que ésta dé su dictamen obligatorio. Estará integrada por tres vocales económicos y tres sociales, de los que hayan intervenido en las deliberaciones, asistidos por los asesores que hayan intervenido en las mismas.
Disposición Quinta. Procedimiento de resolución de conflictos.
En cualquier cuestión que surgiera en razón del cumplimiento, interpretación, alcance o aplicabilidad del presente Convenio Colectivo, las partes se comprometen a partir del momento del planteamiento de la cuestión, a no hacer uso de ninguna acción de fuerza sin previo sometimiento de la misma, a la Comisión Paritaria de este Convenio.
La Comisión Negociadora del convenio asume el acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos (PRECO II), publicado mediante resolución de 4 xx xxxxx de 2000, de la Dirección de Trabajo del Gobierno Xxxxx (Boletín Oficial del País Xxxxx n.º 66).
I.
ERANSKINA / ANEXO I
quotHIJOS
DE XXXXXXX XXXXXXXX, S.A.quot ENPRESAREN HITZARMEN KOLEKTIBO SINDIKALA CONVENIO COLECTIVO SINDICAL DE LA EMPRESA quotHIJOS DE XXXXXXX XXXXXXXX,S.A.quot
ALOKAIRUEN
TAULA / TABLA SALARIAL
2004.
URTEA / AÑO 2004
Kategoriak | Ordua | Soldata | Lanera bertaratz. plusa | Aparteko orduak | Urteko zenbatekoa |
Categorías | Hora | Jornal | Plus asist. al trabajo | Horas extras | Importe anual |
(1) | |||||
Administrariak / Administrativos. | |||||
Sekzio-burua / Jefe Sección | 1.468,23 | 551,82 | 28.645,26 | ||
Bulego-burua / Jefe Negociado | 1.358,30 | 454,51 | 25.828,61 | ||
Lehen mailako ofiziala / Oficial 1.ª | 1.164,24 | 125,53 | 18.969,93 | ||
Bigarren mailako ofiziala / Oficial 2.ª | 1.077,06 | 97,97 | 17.331,43 | ||
Laguntzailea / Auxiliar | 921,80 | 143,70 | 15.551,44 | ||
2. xxx 0. xxxxxx xxxxxxxx / Xxxxxxxxx xx 0.x x 0.x xxx | 673,12 | 10.096,75 | |||
1. xxx 0. xxxxxx xxxxxxxx / Xxxxxxxxx xx 0.x x 0.x xxx | 493,46 | 7.041,95 | |||
Mugimendua / Movimiento. | |||||
1. mailako trafiko-burua / Jefe Tráfico 1.ª | 43,53 | 15,50 | 24.441,94 | ||
Ikuskatzailea / Inspector | 41,80 | 8,87 | 13,30 | 21.671,61 | |
Gidari kobratzailea / Conductor-perceptor | 41,37 | 8,91 | 14,19 | 21.487,63 | |
Tailerra / Taller. | |||||
Tailer-burua / Jefe Taller | 54,21 | 9,53 | 15,04 | 27.512,94 | |
1. mailako ofiziala / Oficial 1.ª | 40,90 | 8,91 | 11,70 | 21.272,68 | |
2. mailako ofiziala / Oficial 2.ª | 37,60 | 3,59 | 11,70 | 18.182,06 | |
3. mailako ofiziala / Oficial 3.ª | 34,57 | 0,64 | 10,83 | 15.919,20 | |
Lehen xxxxxx xxxxxxxx / Xxxxxxxxx xx 0.x año | 16,06 | 5,16 | 8.849,82 | ||
Bigarren xxxxxx xxxxxxxx / Xxxxxxxxx xx 0.x año | 20,07 | 5,16 | 10.672,26 | ||
Laguntzaileak / Auxiliares. | |||||
Ibilgailu-garbitzailea, makinaz / Lavacoches máquina | 30,06 | 12,77 | 11,70 | 17.494,35 | |
Ibilgailu-garbitzailea, eskuz / Lavacoches manual | 28,66 | 7,53 | 11,70 | 15.292,77 | |
Garbiketako emakumea / Mujer limpieza | 4,90 |
(1) Soldataren eta lanera bertaratzearen plusaren zenbatekoa, langile administrarien kategoria desberdinetarako finkatua, hilekoa eta egunekoa da mugimendua, tailerra eta laguntzaileak kategorietarako.
El importe del jornal y plus de asistencia al trabajo fijado para las distintas categorías del personal administrativo, es mensual y diario para las categorías de los grupos de movimiento, taller y auxiliares.