DESAF-AL-NA-14-2021
DESAF-AL-NA-14-2021
CONVENIO DE APORTE FINANCIERO ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL / DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES
PROGRAMAS: DEPORTE Y RECREACIÓN Y PROGRAMAS DE DEPORTE ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL representado en este acto por XXXXXXX XXXXXXX XXXXX mayor, soltera, vecina de San Xxxxxx xx Xxxxxxx, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ocho ocho y nueve- cero cuatro uno nueve- en mi condición de VICEMINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en ejercicio de las potestades asignadas mediante acuerdo de delegación de competencias No. MTSS-DMT-AUGR-01-2021 publicado en el alcance No 8 a la gaceta Digitally signed by
XXXXXXX XXXXXXX
XXXXX (FIRMA)
12:03:04 -06:00
No 9 del 14 de febrero del 2021, y con facultades suficientes para este acto conforme el artículo 140 Date: 2021.12.22
Reason: Location:
inciso 19 de la Constitución Política, artículo 19 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social
y Asignaciones Familiares, su reforma según Ley 8783, del 13 de octubre del 2009, y el artículo 28, inciso h) de la Ley General de la Administración Pública y XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, mayor, divorciada, Abogada, vecina xx Xxxxxx, portadora de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y seis-quinientos setenta y tres, con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma en su condición de DIRECTORA NACIONAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN, cédula de personería jurídica número Tres–Cero cero siete–dos-dos- siete–ocho-cinco-uno, creado por la Ley Número Siete Mil Ochocientos del veintinueve xx xxxx de Mil novecientos noventa y ocho, en adelante y para efectos de este Convenio denominado el ICODER, hemos acordado en celebrar el convenio de aporte financiero para apoyar la ejecución de los PROGRAMAS: DEPORTE Y RECREACIÓN Y PROGRAMAS DE DEPORTE ADAPTADO PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, en cumplimiento con los fines establecidos en la Ley No. 5662, su Reforma Ley No. 8783, y su Reglamento, específicamente el articulo 21 y 04 que se refieren sobre la obligación de suscribir convenios por parte de todas las Instituciones ejecutoras que reciban fondos de Fodesaf, independientemente de que sean por leyes específicas o no, lo cual es reforzado por la Contraloría General de la República mediante criterios N° 08523 DFOE-SOC-0708 del 08 de setiembre del 2011, N° 14110 DFOE-SOC-1003 del 12 de diciembre del 2014 y sujeto a las cláusulas y
condiciones que se estipulan en el presente convenio, en lo que atañe al uso de los fondos provenientes de la citada Ley, con base en las siguientes Clausulas:
CLÁUSULA PRIMERA. NOMENCLATURA Y DEFINICIONES: Para los efectos de este Convenio, se entenderá por:
ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
DESAF: Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
FODESAF: Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares de la Dirección General de Desarrollo y Asignaciones Familiares.
LEY: Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, No. 5662 y su reforma según la Ley No. 8783 del 13 de octubre de 2009.
Ley N°7800 Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
PROGRAMAS: 1-DEPORTE Y RECREACIÓN.
2-PROGRAMAS DE DEPORTE ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Ley 9739
SUPROGRAMAS:
a- OLIMPIADAS ESPECIALES.
b- COMITÉ PARALÍMPICO NACIONAL.
c- ORGANIZACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INSCRITAS ANTE EL ICODER.
REGLAMENTO: Reglamento a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
DEFINICIONES:
RESIDENTES LEGALES: Para los efectos del presente convenio, se entenderá residente legal, como la persona extranjera a quien la Dirección General de Migración le otorgue residencia legal en el país, según disponen los artículos 77 y 78 de la Ley No. 8764 de la Ley General de Migración y Extranjería, y que cumplan con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley No. 5662 y su reforma, Ley No. 8783.
SUPERÁVIT LIBRE: Se refiere al exceso de ingresos ejecutados sobre los gastos ejecutados al final de un ejercicio presupuestario, que son de libre disponibilidad en cuanto al tipo de gasto que puede financiar.
SUPERAVIT ESPECÍFICO: Se refiere al exceso de ingresos ejecutados sobre los gastos ejecutados al final de un ejercicio presupuestario, que, por disposición específica o legal, tiene que destinarse a un fin específico.
UNIDAD EJECUTORA:
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
CLÁUSULA SEGUNDA: Mediante este convenio se regula el giro de recursos para el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, en los programas ya mencionados. El ICODER es el responsable ante la DESAF, de brindar los informes, requerimientos y rendición de cuentas de los recursos FODESAF. Es por lo anterior que deberá formalizar un Convenio Xxxxx con cada una de las Unidades Ejecutoras que les asigne recursos del FODESAF, que contenga las regulaciones y requerimientos de la DESAF, para la ejecución efectiva y transparente de dichos recursos.
CLÁUSULA TERCERA. OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS: El objetivo general y
los objetivos específicos de estos programas quedarán debidamente establecidos en el Diseño del plan presupuesto de los programas que remitirá el ICODER, a la DESAF, según el periodo correspondiente y de acuerdo con las necesidades del programa. Dicho diseño del plan presupuesto del programa deberá ser aprobado por el Departamento de Evaluación de la DESAF.
CLÁUSULA CUARTA. METAS: Durante la vigencia de este convenio, las metas se proyectarán en el Cronograma de Metas e inversión que el ICODER remitirá a la DESAF, junto con el diseño del plan presupuesto del programa correspondiente. Estos cronogramas de metas e inversión deben ser aprobados por el Departamento de Evaluación de la DESAF, previo al giro de recursos.
CLÁUSULA QUINTA. DE LAS OBLIGACIONES. PROGRAMACIÓN ANUAL: En el mes xx xxxxx de
cada año, la DESAF comunicará al ICODER el monto de los recursos del FODESAF que le serán asignados para el año siguiente. En el mes xx xxxxx, el ICODER deberá presentar a la DESAF, el ddiseño del plan presupuesto de los programas y subprogramas.
CLAÚSULA SEXTA. DE LOS BENEFICIARIOS: El ICODER centra sus acciones en la promoción del deporte, la recreación y la actividad física para la salud en las comunidades del país, a través de los Programas y otros proyectos realizados por el ICODER, en colaboración con las Municipalidades, los Comités Cantonales de Deporte y Recreación y otras organizaciones públicas o privadas, los cuales se dirigen a toda la población de las comunidades de país en donde las metas de cobertura están en función a la capacidad instalada. En ellas participan personas de todas las edades y condición social, haciendo énfasis y prestando especial atención a los cantones de menor desarrollo relativo y, dentro de los cantones que tienen mayor desarrollo, se priorizan las comunidades más desprotegidas en concordancia con lo que se establece en el Plan Nacional de Desarrollo.
CLÁUSULA SÉTIMA. SOBRE LAS MODIFICACIONES A ESTE CONVENIO Y DE LOS RECURSOS:
Para cada periodo presupuestario, presupuestos extraordinarios, así como modificaciones a alguna cláusula de este convenio referente a los objetivos, productos o metas, que se modifiquen o aprueben durante la vigencia de éste convenio, no será necesario la firma de adendas, ya que todas esas modificaciones se verán reflejadas en el diseño del plan presupuesto del programa que el ICODER remitirá a la DESAF según el caso, documentos que deberá estar debidamente aprobados por el Departamento de Presupuesto y Evaluación, Control y Seguimiento de la DESAF. Por lo anterior, toda la documentación antes mencionada que cuente con el aval de los departamentos referidos en la DESAF formará parte integral de este convenio.
Así mismo cada vez que haya una modificación presupuestaria, se procederá al giro correspondiente sin necesidad de firmar adendas para dichos giros o modificaciones. Sin embargo, el giro de los recursos queda condicionado a la aprobación del diseño del plan presupuesto del programa por el Departamento de Evaluación, Control y Seguimiento de la DESAF. Los recursos serán girados de acuerdo con la disponibilidad de efectivo de la cuenta presupuestaria del FODESAF.
Este convenio podrá ser modificado total o parcialmente, en forma bilateral, atendiendo razones de interés público, conveniencia, necesidad y urgencia, dando comunicación de ello a la organización beneficiaria.
CLÁUSULA OCTAVA. DE LOS INFORMES:
Que con fundamento en lo establecido en los artículos 23 de la Ley Nro. 5662 y su reforma integral, Ley Nro. 8783, y en lo dispuesto en el Reglamento N° 43189-MTSS, las unidades ejecutoras que reciben recursos del FODESAF por la vía de convenios de cooperación financiera, como las que los reciban al xxxxxx xx xxxxx específicas, deberán remitir a la DESAF trimestralmente, informes de ejecución presupuestaria y programática sobre el uso de los recursos del FODESAF, y cualesquiera otras condiciones y requerimientos establecidos para tales efectos por la DESAF. Finalizado el año presupuesto, deberán remitir a la DESAF el informe anual de ejecución de los citados recursos y las listas finales de personas beneficiadas, el ICODER se compromete a presentar a la DESAF, los siguientes informes:
TRIMESTRALMENTE:
a) Informe de ejecución presupuestaria: cuadros 2, 3 y 4 del informe trimestral del Sistema de Información y Evaluación de los Programas Sociales de la DESAF.
b) Informe de ejecución programática, en el cual se incorpore el avance en el cumplimiento de las metas, cuadro 1 del informe trimestral del citado Sistema de Indicadores.
ANUALMENTE:
a) Informe de Ejecución y Liquidación Presupuestaria.
b) Informe de Ejecución Programática, presentar en el mes de enero del año siguiente.
c) Informe anual de ingresos y gastos, cuya fuente de financiamiento es FODESAF y otras fuentes de financiamiento.
CLÁUSULA NOVENA. DE LOS PRESUPUESTOS Y SUS MODIFICACIONES: Para el trámite de
modificaciones internas o presupuestos extraordinarios que comprometan recursos FODESAF, el ICODER, paralelamente a su trámite ante la Contraloría General de la República o presupuesto Nacional según corresponda considerando los casos de aprobación presupuestaria de los órganos desconcentrados según se establece en la ley 9524 (Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados), los presentará ante la DESAF, los Lineamientos Generales de Política Presupuestaria que se definen cada año por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), Presupuesto Nacional y los Lineamientos generales de los programas sociales que financia el FODESAF.
CLAUSULA DÉCIMA: DEL USO DE RECURSOS: Las Unidades Ejecutoras de los subprogramas aquí consignados, excepto ICODER que, si está autorizado por Xxx, se comprometen a utilizar los recursos que reciban del FODESAF únicamente en gastos propios de la ejecución de estos SUBPROGRAMAS. Todos los gastos por financiar por el FODESAF se enmarcarán en lo que al respecto apruebe la DESAF en el presupuesto correspondiente. Este compromiso deberá incluirse dentro del convenio que deberá suscribir ICODER con cada una de las Unidades Ejecutoras responsables de cada SUBPROGRAMA y deberá remitir copia de este a la Asesoría Legal de la DESAF.
En lo que respecta a las Unidades Ejecutoras responsables de los SUBPROGRAMAS, se excluyen desde ya todos aquellos otros gastos referidos a gastos administrativos, según criterios técnicos que considere la DESAF, derivados directamente con el accionar del SUBPROGRAMA, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 8783, los cuales deberán ser cubiertos por cada Unidad Ejecutora como contraparte de los recursos recibidos por el FODESAF.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA. DEL INCUMPLIMIENTO: Conforme al párrafo tercero del artículo 14 de la Ley 5662 y su reforma, será de entera responsabilidad del ICODER y de las Unidades Ejecutoras de dichos SUBPROGRAMAS, que sus objetivos y metas se ajusten a las políticas nacionales de desarrollo y planes anuales operativos. Ante el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio correspondiente a las partes, la DESAF queda facultada para no girar más fondos, además ésta deberá reintegrar el monto del aporte que a criterio de la DESAF haya sido utilizado con otros fines ajenos a los PROGRAMAS. Que de ser necesario mediante inventario se
procederá a recuperar todos los activos de los PROGRAMAS que pertenezcan al FODESAF, conforme se desprende del Reglamento a la Ley. Las consecuencias que resultaren de estas acciones serán responsabilidad del ICODER y de las Unidades Ejecutoras de los respectivos SUBPROGRAMAS.
En caso de que las Unidades Ejecutoras demuestren incapacidad administrativa para ejecutar los PROGRAMAS eficientemente la DESAF puede rescindir unilateralmente el presente convenio. El Convenio que deberá suscribir ICODER con las Unidades Ejecutoras de dichos SUBPROGRAMAS deberá incluir una cláusula que regule lo referente al incumplimiento y sus responsabilidades en los mismos términos que la presente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. DE LOS DOCUMENTOS: Formaran parte integral de este Convenio, el Plan Anual Operativo; el Presupuesto Ordinario y los Extraordinarios, Modificaciones Presupuestarias y Programáticas, así como aquellos otros ajustes que acuerden ambas partes y que el ICODER presente a la DESAF, a la Contraloría General de la República o a presupuesto nacional considerando los presupuestos de órganos desconcentrados, para la ejecución de este Programa y del Presupuesto Nacional.
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: En acatamiento a lo establecido en el artículo 5 de la ley 5662, sobre el registro de información de beneficiarios con recursos FODESAF, lo dispuesto en la ley 9137 (Crea Sistema Nacional de Información y Registro único de Beneficiarios del Estado SINERUBE), su reglamento mediante Decreto Ejecutivo 40650-MP-MIDHIS y la Directriz presidencial 060-MTSS- MDHIS del 15 de octubre del 2019, la institución ejecutora se compromete a: proporcionar el listado de beneficiarios en los diferentes programas y subprogramas de conformidad con la población objetivo en cada uno, establecer la interconexión de sus bases de datos para la selección de la población y el reporte de los beneficiarios; contribuir con el levantamiento de nuevos datos y la actualización de la información.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. DE LA VIGENCIA: Este convenio tendrá vigencia a partir del 01 de enero del 2022, pudiendo prorrogarse por cuatro periodos más. Sea para vencer al final del periodo presupuestario del 2025.
En fe de lo anterior firmamos en la ciudad de San Xxxx, a las trece horas con treinta minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno.
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX (FIRMA)
-06'00'
XXXXXXXXX (FIRMA) Fecha: 2021.12.21 15:22:56
XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | XXXXXXX XXXXXXX XXXXX |
Directora Nacional | Viceministra |
ONEAlFaISbICoA,rCaPdF-0o1-0p85o9-0r2:25. declarada: 21/12/2021 03:50:46 PM epresentación visual no es fuente nfianza. Valide siempre la firma. | VB Dirección: XXXXXXX Firmado XXXXXXXXX digitalmente por XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX (FIRMA) Fecha: 2021.12.21 (FIRMA) 16:36:38 -06'00' |
Revisado por: Firmado digitalmente XXXXX XXXXXXXX por XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX (FIRMA) XXXXXXXX (FIRMA) Fecha: 2021.12.21 15:56:36 -06'00' |
XXXXX DEL XXXXXX XXXX XXXX (FIRMA) PERS
Fecha
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