ÍNDICE DE DOCUMENTOS
ÍNDICE DE DOCUMENTOS
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, con la Universidad xx Xxxxxx, para colaborar en la edición de la Revista de Educación,
Innovación y Formación
(CONV/22/2023)
1. Propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno con texto del Convenio
2. Texto del Convenio
3. Orden aprobatoria del texto del Convenio
4. Propuesta de la Secretaria General de la Consejería de Cultura y Educación.
5. Memoria Justificativa del Servicio de Publicaciones y Estadística
6. Informe Jurídico de la Secretaría General.
7. Informe Dirección General Universidades e Investigación
8. Informe Servicio Innovación y Formación al Profesorado
9. Informe Formación Profesional
10. Informe Subdirección General Informática
11. Conformidad a CARM convenio
12. Diligencia Secretaría General
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación,
Formación Profesional y Empleo
PROPUESTA
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Que de conformidad con el artículo 11 del Decreto de la Presidencia nº 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia número 20/2023, de 20 de enero, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles: empleo y orientación laboral; fomento de las políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua.
16/06/2023 14:28:01
El objeto del presente Xxxxxxxx es establecer los términos de la colaboración entre la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Universidad xx Xxxxxx, a través de los departamentos de la Facultad de Educación, para la edición conjunta de la Revista de Educación, Innovación y Formación, en lo sucesivo XXXX. Su objetivo es responder a las demandas fruto de la evolución de la educación en las últimas décadas, utilizando para ello un reconocido medio de difusión de los avances en la educación, la investigación y la innovación en este campo, tanto desde una perspectiva regional, nacional como internacional.
La autorización de este Convenio tiene un gran interés educativo y en la economía de la Región xx Xxxxxx, ya que contribuirá a la mejora de la calidad de la educación del sistema educativo, lo que repercutirá en el desarrollo económico de la Región.
XXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXX XX
En su virtud, de conformidad con las previsiones del artículo 16.2 a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional, y a tenor de los dispuesto en el artículo 8.2 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el registro general de Convenios y se establecen normas para la tramitación de éstos en el ámbito de
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación,
Formación Profesional y Empleo
la Administración Regional xx Xxxxxx, tengo el honor de elevar al Consejo de Gobierno, para su autorización, si procede, la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Autorizar la celebración de Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Universidad xx Xxxxxx, para colaborar en la edición de la Revista de Educación, Innovación y Formación, que se adjunta como anexo.
Murcia, a la fecha de la firma digital
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO
(En funciones. Art. 29 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx)
XXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXX XX
16/06/2023 14:28:01
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO Y LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX, PARA LA EDICIÓN DE LA REVISTA DE EDUCACIÓN, INNOVACIÓN Y FORMACIÓN.
Reunidos
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
De una parte, el Excmo. Sr. D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, nombrado por Decreto del Presidente n.º 17/2023, de 17 de enero, actuando en representación de la misma para la firma del presente Convenio en virtud del artículo
16.2 a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, cuya celebración ha sido autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha de de 2023.
16/06/2023 14:28:01
Y de otra, D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Rector Magnífico de la Universidad xx Xxxxxx, quien interviene en representación de tal universidad pública, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, verificado en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx de 10 xx xxxxx de 2022, publicado en el BORM de 17 xx xxxxx de 2022, y con arreglo a las funciones que le otorgan el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario y el artículo 42 de los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxx, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 xx xxxxxx.
Los comparecientes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan, para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,
XXX X XXXXXXX, XXXXXX XXX XX
Exponen:
Primero. Que el Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la
enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Segundo. Que, de acuerdo con el Decreto de la Presidencia nº 20/2023, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto nº 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las materias de educación reglada no universitaria en todos sus niveles, empleo, mediante la intermediación y orientación laboral y fomento de las políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua.
Tercero. Que el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, establece en su apartado n) como principios de la educación “El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa”.
Cuarto. Que mediante la Orden de 13 de diciembre de 2017, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, se actualizaron las normas de organización y funcionamiento del Área de Publicaciones, así como la gestión, coordinación editorial y elaboración del Plan de Publicaciones de la Consejería.
16/06/2023 14:28:01
La Comisión de Publicaciones tiene entre sus funciones acordar los criterios comunes a los que se ajustarán las publicaciones de la Consejería, tanto monográficas como periódicas, en cuanto a su contenido, características técnicas, diseño e imagen gráfica y corporativa, financiación, edición –tanto en soportes tradicionales como en versiones electrónicas o multiplataforma-, distribución y accesibilidad web, sin límite temporal, en portales, bases de datos y repositorios regionales, nacionales e internacionales.
XXX X XXXXXXX, XXXXXX XXX XX
Quinto. Que la UMU es una Institución dotada de personalidad jurídico-pública para el cumplimiento de sus fines, entre los que se incluyen con carácter prioritario la educación, el desarrollo de la ciencia, la técnica y la cultura a través del estudio y la investigación, y dado que sus Estatutos propician su proyección externa a través del establecimiento de relaciones con instituciones del entorno regional, nacional e internacional se considera necesario que diversos departamentos de la Facultad de Educación presten su experiencia y conocimiento apoyando la edición conjunta de la Revista de Educación, Innovación y Formación.
Sexto. Que, siendo necesaria y conveniente la colaboración de las Administraciones
Públicas, las instituciones, Universidades y las empresas para asuntos de interés común en el ámbito de la Educación, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx, se considera necesaria y conveniente la colaboración y asimismo por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Séptimo. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, con fecha 17 xx xxxx de 2019 fue suscrito un convenio para la edición de la Revista XXXX que se ha mantenido activo durante un periodo de cuatro años generando fructíferos resultados que alientan y animan a renovar los términos del acuerdo en su momento suscrito, tanto por la Universidad xx Xxxxxx como por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por lo que se estima oportuno suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
16/06/2023 14:28:01
El objeto del presente Xxxxxxxx es establecer los términos de la colaboración entre la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Universidad xx Xxxxxx, a través de su Facultad de Educación, para la edición conjunta de La Revista de Educación, Innovación y Formación (en lo sucesivo XXXX). Su objetivo es responder a las demandas fruto de la evolución de la educación en las últimas décadas, utilizando para ello como un reconocido medio de difusión de los avances en la educación, la investigación, la innovación y la formación en este campo, tanto desde una perspectiva regional, como nacional e internacional.
La Revista será gratuita y se editará en versión digital.
Segunda. Comisión de Seguimiento: Comité de Gestión XXXX.
Se crea el Comité de Gestión de la revista con la siguiente composición:
XXX X XXXXXXX, XXXXXX XXX XX
Por parte de la Consejería competente en materia de Educación.
a) Xxxxx ostente la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Educación, o persona o en quien delegue, a la que corresponde la Presidencia del Comité.
b) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Publicaciones y Estadística.
c) Una persona vocal del Servicio de Formación Profesional.
Por parte de la UMU:
a) La persona vicerrectora designada por el Rector de la UMU.
b) Dos personas vocales de la Facultad de Educación, uno de ellos será el secretario del Comité de Gestión.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Serán funciones del Comité, que actuará como órgano de seguimiento de la ejecución del Convenio:
a) Xxxxx por la ejecución del presente Xxxxxxxx y dirimir los problemas de interpretación o controversias que puedan plantearse respecto de este.
b) Designar a personas, en razón a su capacidad profesional o académica, para incorporarse al Consejo Editorial.
La comisión se regirá conforme a lo dispuesto en los artículos del 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El Comité se reunirá al menos una vez al año y, en todo caso, siempre que lo convoque quien ostente la presidencia. Las decisiones se adoptarán por mayoría, disfrutando la persona titular de la presidencia de voto de calidad en el caso de empate.
Tercera.- Consejo Editorial.
La REIF contará con un Consejo Editorial formado por:
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a) Los miembros del Comité de Gestión. Quien ostente la presidencia presidirá también el Consejo Editorial.
b) Un presidente de honor.
c) Un Director de la UMU.
d) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Publicaciones y Estadística.
e) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Formación Profesional.
f) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.
XXX X XXXXXXX, XXXXXX XXX XX
g) La persona titular de la Dirección del Servicio de Publicaciones de la UMU.
A este Consejo Editorial podrán incorporarse otras personas, por razón de su capacidad profesional o académica a propuesta del Comité de Gestión.
Las funciones del Consejo Editorial serán las de fijar los contenidos generales de la revista, así como la selección de los articulistas y en su caso el encargo de los artículos.
El Consejo se reunirá con la periodicidad que fije el Presidente de la REIF para garantizar el correcto funcionamiento de la revista.
Cuarta.- Compromisos de la Consejería competente en materia de Educación
Con la firma del presente convenio, la Consejería competente en materia de Educación se compromete a:
a) Construir, alojar y mantener permanentemente la página web de la Revista.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
b) Informar y colaborar en la gestión de posibles cambios que pudieran producirse en la estructura del Comité de Gestión y Consejo Editorial.
c) Realizar las actuaciones necesarias para la tramitación del ISSN.
d) Difundir la Revista por los canales de comunicación educativos establecidos, y a través del Servicio de Publicaciones y Estadística de la Consejería en materia de Educación.
Quinta.- Compromisos de la UMU
Mediante la firma del presente convenio, la UMU se compromete a:
a) Distribuir, para su evaluación por pares, los artículos enviados a la Revista.
b) Informar y colaborar en la gestión de posibles cambios que pudieran producirse en la estructura del Comité de Gestión y Consejo Editorial.
c) Seleccionar los artículos publicables en cada número.
d) Coordinar con los revisores científicos las normas de publicación.
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e) Maquetar la Revista.
f) Difundir la Revista por los canales de comunicación educativos habituales y a través de las bases de datos académicas pertinentes.
Sexta.- Financiación
XXX X XXXXXXX, XXXXXX XXX XX
La celebración del presente Convenio no supone gasto adicional al previsto en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, por lo que no se derivan de la suscripción de este Convenio gastos para la Administración Regional de ninguna clase.
Séptima.- Difusión
Las instituciones firmantes del presente convenio podrán dar publicidad al mismo mediante su difusión o divulgación a través de los medios de comunicación, insertando en
ellas los anagramas de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y de la Universidad xx Xxxxxx, cuando tengan un soporte gráfico; y haciendo mención a las mismas, cuando tengan un soporte sonoro, teniendo en cuenta las pautas establecidas en la normativa de imagen corporativa de cada una de las entidades.
Octava.- Protección de datos de carácter personal
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Las Instituciones firmantes de este Convenio deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente Convenio.
Novena.- Propiedad Intelectual
Los derechos de edición de los originales publicados en la revista son propiedad de la REIF. La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Universidad xx Xxxxxx conservan los derechos patrimoniales (copyright) relativos a distribución, reproducción y comunicación pública.
Décima.- Medios
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Todo personal propio, subcontratado o colaborador, que las partes empleen en el desarrollo de la revista resultado del objeto de este Convenio, será de exclusiva cuenta y responsabilidad de cada parte, quien cuidará de la situación legal de dicho personal en todos los órdenes, respondiendo del cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de dichas relaciones, eximiendo expresamente a la contraparte de cualquier responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de estas obligaciones.
XXX X XXXXXXX, XXXXXX XXX XX
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 xx xxxxx, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, todo el personal que vaya a realizar actividades que impliquen contacto habitual con menores deberá cumplir el requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
Undécima.- Duración
La eficacia del presente convenio comenzará a regir a partir de la fecha de su firma y su duración será de cuatro años, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado con anterioridad a la expiración del plazo de duración inicialmente acordado, por un nuevo periodo de hasta cuatro años adicionales.
Duodécima.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo expreso y unánime de los firmantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, formalizándose mediante adenda al mismo.
Décimotercera. - EXTINCIÓN DEL CONVENIO
El presente convenio podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en cualquiera de las causas previstas en el artículo
51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cualquiera de las partes podrá finalizar el presente Convenio comunicándolo, de forma motivada, a la otra parte interviniente por escrito con (3) tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.
16/06/2023 14:28:01
Para todos los supuestos de extinción, el Comité de Gestión acordará lo procedente respecto a las actividades relativas a este convenio que se encuentren en ejecución. En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por dicho Comité, transcurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015.
Décimocuarta.- Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio
XXX X XXXXXXX, XXXXXX XXX XX
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
No se prevé régimen de indemnizaciones más allá de la resolución del convenio, en el caso de que una de las partes incurra en alguna de las causas mencionadas con anterioridad.
Décimoquinta.- Código Ético
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
En el desarrollo de las acciones que serán objeto del presente Convenio, ambas partes asumen los valores de compromiso, diálogo, respeto y responsabilidad del código ético de la Universidad xx Xxxxxx, aprobado en Consejo de Gobierno el 1 de julio de 2016 y el de la CARM que viene establecido en el artículo 52 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, modificada por la Ley 7/2016, de 18 xx xxxx.
Décimosexta.- Naturaleza del convenio y jurisdicción competente
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de controversia, las partes tratarán de solventar las divergencias que pudieran plantearse en orden a la interpretación o cumplimiento del presente Convenio por mutuo acuerdo, a través del Comité de Gestión. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo satisfactorio en un plazo razonable, se considerarán competentes los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
En prueba de conformidad, los comparecientes suscriben el presente convenio, en las fechas de las respectivas firmas electrónicas, siendo estimada como fecha de formalización del presente documento la correspondiente a la de la firma de la parte que lo suscriba en último lugar.
XXX X XXXXXXX, XXXXXX XXX XX
16/06/2023 14:28:01
POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO
POR LA UMU
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx
XXX X XXXXXXX, XXXXXX XXX ER 16/06/2023 14:28:01 | ||
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO Y LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX, PARA LA EDICIÓN DE LA REVISTA DE EDUCACIÓN, INNOVACIÓN Y FORMACIÓN.
Reunidos
De una parte, el Excmo. Sr. D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, nombrado por Decreto del Presidente n.º 17/2023, de 17 de enero, actuando en representación de la misma para la firma del presente Convenio en virtud del artículo
16.2 a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, cuya celebración ha sido autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha de de 2023.
Y de otra, D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Rector Magnífico de la Universidad xx Xxxxxx, quien interviene en representación de tal universidad pública, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, verificado en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx de 10 xx xxxxx de 2022, publicado en el BORM de 17 xx xxxxx de 2022, y con arreglo a las funciones que le otorgan el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario y el artículo 42 de los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxx, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 xx xxxxxx.
Los comparecientes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan, para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,
Exponen:
Primero. Que el Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la
enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
Segundo. Que, de acuerdo con el Decreto de la Presidencia nº 20/2023, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto nº 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las materias de educación reglada no universitaria en todos sus niveles, empleo, mediante la intermediación y orientación laboral y fomento de las políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua.
Tercero. Que el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, establece en su apartado n) como principios de la educación “El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa”.
Cuarto. Que mediante la Orden de 13 de diciembre de 2017, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, se actualizaron las normas de organización y funcionamiento del Área de Publicaciones, así como la gestión, coordinación editorial y elaboración del Plan de Publicaciones de la Consejería.
La Comisión de Publicaciones tiene entre sus funciones acordar los criterios comunes a los que se ajustarán las publicaciones de la Consejería, tanto monográficas como periódicas, en cuanto a su contenido, características técnicas, diseño e imagen gráfica y corporativa, financiación, edición –tanto en soportes tradicionales como en versiones electrónicas o multiplataforma-, distribución y accesibilidad web, sin límite temporal, en portales, bases de datos y repositorios regionales, nacionales e internacionales.
Quinto. Que la UMU es una Institución dotada de personalidad jurídico-pública para el cumplimiento de sus fines, entre los que se incluyen con carácter prioritario la educación, el desarrollo de la ciencia, la técnica y la cultura a través del estudio y la investigación, y dado que sus Estatutos propician su proyección externa a través del establecimiento de relaciones con instituciones del entorno regional, nacional e internacional se considera necesario que diversos departamentos de la Facultad de Educación presten su experiencia y conocimiento apoyando la edición conjunta de la Revista de Educación, Innovación y Formación.
Sexto. Que, siendo necesaria y conveniente la colaboración de las Administraciones
Públicas, las instituciones, Universidades y las empresas para asuntos de interés común en el ámbito de la Educación, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx, se considera necesaria y conveniente la colaboración y asimismo por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptimo. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, con fecha 17 xx xxxx de 2019 fue suscrito un convenio para la edición de la Revista XXXX que se ha mantenido activo durante un periodo de cuatro años generando fructíferos resultados que alientan y animan a renovar los términos del acuerdo en su momento suscrito, tanto por la Universidad xx Xxxxxx como por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por lo que se estima oportuno suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto del presente Xxxxxxxx es establecer los términos de la colaboración entre la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Universidad xx Xxxxxx, a través de su Facultad de Educación, para la edición conjunta de La Revista de Educación, Innovación y Formación (en lo sucesivo XXXX). Su objetivo es responder a las demandas fruto de la evolución de la educación en las últimas décadas, utilizando para ello como un reconocido medio de difusión de los avances en la educación, la investigación, la innovación y la formación en este campo, tanto desde una perspectiva regional, como nacional e internacional.
La Revista será gratuita y se editará en versión digital.
Segunda. Comisión de Seguimiento: Comité de Gestión XXXX.
Se crea el Comité de Gestión de la revista con la siguiente composición:
Por parte de la Consejería competente en materia de Educación.
a) Xxxxx ostente la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Educación, o persona o en quien delegue, a la que corresponde la Presidencia del Comité.
b) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Publicaciones y Estadística.
c) Una persona vocal del Servicio de Formación Profesional.
Por parte de la UMU:
a) La persona vicerrectora designada por el Rector de la UMU.
b) Dos personas vocales de la Facultad de Educación, uno de ellos será el secretario del Comité de Gestión.
Serán funciones del Comité, que actuará como órgano de seguimiento de la ejecución del Convenio:
a) Xxxxx por la ejecución del presente Xxxxxxxx y dirimir los problemas de interpretación o controversias que puedan plantearse respecto de este.
b) Designar a personas, en razón a su capacidad profesional o académica, para incorporarse al Consejo Editorial.
La comisión se regirá conforme a lo dispuesto en los artículos del 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El Comité se reunirá al menos una vez al año y, en todo caso, siempre que lo convoque quien ostente la presidencia. Las decisiones se adoptarán por mayoría, disfrutando la persona titular de la presidencia de voto de calidad en el caso de empate.
Tercera.- Consejo Editorial.
La REIF contará con un Consejo Editorial formado por:
a) Los miembros del Comité de Gestión. Quien ostente la presidencia presidirá también el Consejo Editorial.
b) Un presidente de honor.
c) Un Director de la UMU.
d) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Publicaciones y Estadística.
e) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Formación Profesional.
f) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.
g) La persona titular de la Dirección del Servicio de Publicaciones de la UMU.
A este Consejo Editorial podrán incorporarse otras personas, por razón de su capacidad profesional o académica a propuesta del Comité de Gestión.
Las funciones del Consejo Editorial serán las de fijar los contenidos generales de la revista, así como la selección de los articulistas y en su caso el encargo de los artículos.
El Consejo se reunirá con la periodicidad que fije el Presidente de la REIF para garantizar el correcto funcionamiento de la revista.
Cuarta.- Compromisos de la Consejería competente en materia de Educación
Con la firma del presente convenio, la Consejería competente en materia de Educación se compromete a:
a) Construir, alojar y mantener permanentemente la página web de la Revista.
b) Informar y colaborar en la gestión de posibles cambios que pudieran producirse en la estructura del Comité de Gestión y Consejo Editorial.
c) Realizar las actuaciones necesarias para la tramitación del ISSN.
d) Difundir la Revista por los canales de comunicación educativos establecidos, y a través del Servicio de Publicaciones y Estadística de la Consejería en materia de Educación.
Quinta.- Compromisos de la UMU
Mediante la firma del presente convenio, la UMU se compromete a:
a) Distribuir, para su evaluación por pares, los artículos enviados a la Revista.
b) Informar y colaborar en la gestión de posibles cambios que pudieran producirse en la estructura del Comité de Gestión y Consejo Editorial.
c) Seleccionar los artículos publicables en cada número.
d) Coordinar con los revisores científicos las normas de publicación.
e) Maquetar la Revista.
f) Difundir la Revista por los canales de comunicación educativos habituales y a través de las bases de datos académicas pertinentes.
Sexta.- Financiación
La celebración del presente Convenio no supone gasto adicional al previsto en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, por lo que no se derivan de la suscripción de este Convenio gastos para la Administración Regional de ninguna clase.
Séptima.- Difusión
Las instituciones firmantes del presente convenio podrán dar publicidad al mismo mediante su difusión o divulgación a través de los medios de comunicación, insertando en
ellas los anagramas de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y de la Universidad xx Xxxxxx, cuando tengan un soporte gráfico; y haciendo mención a las mismas, cuando tengan un soporte sonoro, teniendo en cuenta las pautas establecidas en la normativa de imagen corporativa de cada una de las entidades.
Octava.- Protección de datos de carácter personal
Las Instituciones firmantes de este Convenio deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente Convenio.
Novena.- Propiedad Intelectual
Los derechos de edición de los originales publicados en la revista son propiedad de la REIF. La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Universidad xx Xxxxxx conservan los derechos patrimoniales (copyright) relativos a distribución, reproducción y comunicación pública.
Décima.- Medios
Todo personal propio, subcontratado o colaborador, que las partes empleen en el desarrollo de la revista resultado del objeto de este Convenio, será de exclusiva cuenta y responsabilidad de cada parte, quien cuidará de la situación legal de dicho personal en todos los órdenes, respondiendo del cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de dichas relaciones, eximiendo expresamente a la contraparte de cualquier responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de estas obligaciones.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 xx xxxxx, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, todo el personal que vaya a realizar actividades que impliquen contacto habitual con menores deberá cumplir el requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
Undécima.- Duración
La eficacia del presente convenio comenzará a regir a partir de la fecha de su firma y su duración será de cuatro años, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado con anterioridad a la expiración del plazo de duración inicialmente acordado, por un nuevo periodo de hasta cuatro años adicionales.
Duodécima.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo expreso y unánime de los firmantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, formalizándose mediante adenda al mismo.
Décimotercera. - EXTINCIÓN DEL CONVENIO
El presente convenio podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en cualquiera de las causas previstas en el artículo
51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cualquiera de las partes podrá finalizar el presente Convenio comunicándolo, de forma motivada, a la otra parte interviniente por escrito con (3) tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.
Para todos los supuestos de extinción, el Comité de Gestión acordará lo procedente respecto a las actividades relativas a este convenio que se encuentren en ejecución. En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por dicho Comité, transcurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015.
Décimocuarta.- Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
No se prevé régimen de indemnizaciones más allá de la resolución del convenio, en el caso de que una de las partes incurra en alguna de las causas mencionadas con anterioridad.
Décimoquinta.- Código Ético
En el desarrollo de las acciones que serán objeto del presente Convenio, ambas partes asumen los valores de compromiso, diálogo, respeto y responsabilidad del código ético de la Universidad xx Xxxxxx, aprobado en Consejo de Gobierno el 1 de julio de 2016 y el de la CARM que viene establecido en el artículo 52 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, modificada por la Ley 7/2016, de 18 xx xxxx.
Décimosexta.- Naturaleza del convenio y jurisdicción competente
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de controversia, las partes tratarán de solventar las divergencias que pudieran plantearse en orden a la interpretación o cumplimiento del presente Convenio por mutuo acuerdo, a través del Comité de Gestión. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo satisfactorio en un plazo razonable, se considerarán competentes los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
En prueba de conformidad, los comparecientes suscriben el presente convenio, en las fechas de las respectivas firmas electrónicas, siendo estimada como fecha de formalización del presente documento la correspondiente a la de la firma de la parte que lo suscriba en último lugar.
POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO
POR LA UMU
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo
ORDEN
sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Visto el Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, con la Universidad xx Xxxxxx, para colaborar en la edición de la Revista de Educación, Innovación y Formación (XXXX), y considerando que la actividad objeto del mismo se encuadra en el ámbito de las competencias que legalmente tiene atribuidas esta Comunidad Autónoma, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 16.2 ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, y en el artículo 8.1 del Decreto número 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el registro general de convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx,
DISPONGO:
16/06/2023 14:28:06
Primero. Aprobar el texto del “Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, con la Universidad xx Xxxxxx, para colaborar en la edición de la Revista de Educación, Innovación y Formación, que se adjunta como anexo.
Segundo. Elevar propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno para la autorización, si procede, del acuerdo mencionado en el punto primero.
Murcia, a la fecha de la firma digital
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y
EMPLEO
(En funciones. Art. 29 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx)
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
XXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXX XX
1
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo Secretaría General
PROPUESTA:
sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
El Decreto de la Presidencia nº 20/2023, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto nº 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las materias de educación reglada no universitaria en todos sus niveles, empleo, mediante la intermediación y orientación laboral y fomento de las políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua.
El artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 9/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su apartado n) como principios de la educación “El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa”.
16/06/2023 09:57:41
A tenor de lo anterior, con fecha 17 xx xxxx de 2019 fue suscrito un convenio para la edición de la Revista XXXX que se ha mantenido activo durante un periodo de cuatro años generando fructíferos resultados que alientan y animan a renovar los términos del acuerdo en su momento suscrito, tanto por la Universidad xx Xxxxxx como por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por lo que se estima oportuno suscribir Nuevo de colaboración con la Universidad xx Xxxxxx, para la edición de la Revista de Educación, Innovación y Formación XXXX, como un instrumento de alto valor para la formación inicial y la actualización continua del profesorado, y de gran utilidad para investigadores, alumnos y administradores de la educación.
En su virtud, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, y en el artículo 3 del Decreto nº 10/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.
XXXXX XXXX, XXXXX XXXXX
PROPONGO:
PRIMERO.- Aprobar el texto de suscripción del convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Universidad xx Xxxxxx, para la edición conjunta de la
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo Secretaría General
Revista de Educación, Innovación y Formación (XXXX) por la notable utilidad de la misma en los términos arriba descritos.
SEGUNDO.- Elevar la propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno para la autorización, si procede, del Convenio de colaboración mencionado en el punto anterior.
sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
LA SECRETARIA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO
Fdo.: Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx
XXXXX XXXX, XXXXX XXXXX
16/06/2023 09:57:41
Documento firmado electrónicamente
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación,
Formación Profesional y Empleo
MEMORIA JUSTIFICATIVA
Servicio de Publicaciones y Estadística
sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
RELATIVA AL CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO, Y LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX, PARA COLABORAR EN LA EDICIÓN DE LA REVISTA DE EDUCACIÓN, INNOVACIÓN Y FORMACIÓN (XXXX).
OPORTUNIDAD Y MOTIVACIÓN TÉCNICA
Atendiendo a lo recogido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público, se analiza a continuación la necesidad y oportunidad de la firma de este Convenio, su impacto económico y el carácter no contractual del mismo.
La Universidad xx Xxxxxx, en adelante UMU, es una universidad pública de la Región xx Xxxxxx, que tiene entre sus funciones la formación inicial del profesorado, así como la investigación e innovación en el área de educación.
Vivimos en una sociedad en continuo cambio que supone la revisión y actualización de la educación, para dar respuesta a las necesidades que se van planteando a las personas; en una continua búsqueda de la excelencia tanto en la formación reglada y la no formal.
13/06/2023 13:49:59
En los centros educativos el profesorado necesita un soporte en red que le permita comunicar, presentar y compartir sus buenas prácticas; también abrir foros de reflexión sobre las dificultades o necesidades a estudiar.
La comunidad científica de la UMU precisa del conocimiento de la praxis educativa para orientar su formación; para investigar y pilotar las innovaciones de sus departamentos y grupos de estudio.
XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX
La edición de una Revista de Educación, Innovación y Formación (XXXX) es una oportunidad óptima para crear un espacio de gestión de conocimientos educativos entre los centros y la comunidad científica universitaria. Facilitar desde las administraciones su publicación supone un estímulo y motivación para los distintos agentes educativos en la mejora de la calidad de la educación.
El Servicio de Publicaciones y Estadística estima oportuna la celebración de este Convenio, con el fin promover y desarrollar publicaciones e investigaciones relacionadas con la educación en la Región xx Xxxxxx, objeto de este Convenio.
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación,
Formación Profesional y Empleo
Servicio de Publicaciones y Estadística
Por razones de agilidad administrativa, es necesario y oportuno que se firme el Convenio, que facilitará una edición conjunta on line que aprovechando los recursos propios para la creación de una revista digital; mediante procesos telemáticos que permiten una gran simplificación administrativa y laboral. Es necesario y oportuno porque hay esa demanda por las partes y repercutirá en la mejora de la educación.
sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
La autorización de este Convenio tiene un gran interés educativo y aunque, en principio, no tiene un impacto directo o inmediato en la economía de la Región xx Xxxxxx, no obstante en la medida en que contribuya a la mejora de la cualificación y la formación del profesorado, repercutirá en el desarrollo económico de la Región; ya que la mejora de la educación tiene un impacto directo en el desarrollo económico de la sociedad.
La naturaleza jurídica de este Convenio es administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación entre las partes, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa xx Xxxxxx.
JUSTIFICACIÓN
La suscripción de este Convenio, tal y como se establece en el artículo
13/06/2023 13:49:59
48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, contribuirá a la mejora de la eficiencia de la gestión pública en el desarrollo formativo, la innovación e investigación educativa; facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuye a la realización de actividades de utilidad pública.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 100.3 que “Corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades para la organización de la formación pedagógica y didáctica”.
XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX
El Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación,
Formación Profesional y Empleo
Servicio de Publicaciones y Estadística
sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Transferidas las competencias en materia de enseñanza no universitaria a la Región xx Xxxxxx, mediante Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, compete a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia de la Comunidad Autónoma número20/2023, de 20 xx xxxxx, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles: empleo y orientación laboral; fomento de las políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua.
OBJETO DEL CONVENIO
El objeto del presente Xxxxxxxx es establecer los términos de la colaboración entre la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Universidad xx Xxxxxx, a través de los departamentos de la Facultad de Educación, para la edición conjunta de La Revista de Educación, Innovación y Formación, en lo sucesivo XXXX. Su objetivo es responder a las demandas fruto de la evolución de la educación en las últimas décadas, utilizando para ello un reconocido medio de difusión de los avances en la educación, la investigación y la innovación en este campo, tanto desde una perspectiva regional, nacional como internacional.
13/06/2023 13:49:59
FINANCIACIÓN
La suscrición del Convenio no supone coste adicional para la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA.
La tramitación del Convenio cumple con la normativa vigente sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX
VIGENCIA
El Convenio tendrá vigencia de cuatro años a partir de su firma, y podrá prorrogarse por acuerdo mutuo de las partes.
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación,
Formación Profesional y Empleo
Servicio de Publicaciones y Estadística
CONSEJO ESCOLAR DE LA REGIÓN
Por agilidad administrativa y dado que no tiene incidencia directa sobre el alumnado, ya que se limita a publicaciones e investigaciones del profesorado, el presente Convenio no se tramitará por el Consejo Escolar de la Región.
DESPACHO ORDINARIO
sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Estando el Gobierno regional en funciones, se considera necesario hacer explícito que la resolución del presente Convenio no implica el establecimiento de nuevas orientaciones políticas, ni supone un condicionamiento, compromiso o impedimento para las que deba fijar el nuevo Gobierno.
EL JEFE DE SERVICIO DE PUBLICACIONES Y ESTADÍSTICA
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX
13/06/2023 13:49:59
(Firmado electrónicamente en Murcia)
Expte: Conv.22/23
INFORME JURÍDICO
16/06/2023 13:03:42
sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
ASUNTO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO Y LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX PARA LA EDICIÓN DE LA REVISTA DE EDUCACIÓN, INNOVACIÓN Y FORMACIÓN.
16/06/2023 12:59:14 XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXXX
Visto el borrador del convenio de referencia, remitido por comunicación interior del Servicio de Publicaciones y Estadística, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 81/2005, de 8 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura en relación con la Disposición Transitoria Primera del Decreto n.º 10/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y sobre la base de lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 56/1996, de 24 de julio por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx (en adelante, Decreto 56/1996), este Servicio Jurídico emite el siguiente informe:
XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX
ANTECEDENTES
El expediente se acompaña de la siguiente documentación:
- Borrador del Convenio.
- Memoria Justificativa del Servicio de Publicaciones y Estadística de fecha 13 xx xxxxx de 2023.
- Propuesta de la Secretaria General de aprobación del texto del Convenio y elevación a Consejo de Gobierno para su autorización de fecha 16 xx xxxxx de 2023.
sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
- Borrador de Orden de aprobación del texto del Convenio y de elevación a Consejo de Gobierno para su autorización, si procede.
16/06/2023 13:03:42
- Borrador de la Propuesta del Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo a Consejo de Gobierno de acuerdo para la autorización del Convenio.
- Conformidad al texto del Convenio de la Universidad xx Xxxxxx.
- Informe sobre el Convenio de referencia del Servicio de Universidades de 13 xx xxxxx de 2023.
- Informe del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado de 14 xx xxxxx de 2023.
16/06/2023 12:59:14 XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXXX
- Informe de la Subdirección General de Informática Educativa de 15 xx xxxxx de 2023.
- Informe del Servicio de Formación Profesional de 13 xx xxxxx de 2016.
CONSIDERACIONES
PRIMERA.- El convenio que se informa tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Universidad xx Xxxxxx, a través de la Facultad de Educación para la edición conjunta de la Revista de Educación, Innovación y Formación que será gratuita y se editará en versión digital.
XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX
Según indica el informe memora el fin último del convenio sería promover y desarrollar publicaciones e investigaciones relacionadas con la educación en la Región xx Xxxxxx. Así expone el citado informe que “los centros educativos y el profesorado necesitan un soporte en red que le permita comunicar, presentar y compartir sus buenas prácticas; también abrir foros de reflexión sobre las dificultades o necesidades a estudiar.
sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
La comunidad científica de la UMU precisa del conocimiento de la praxis educativa para orientar su formación; para investigar y pilotar las innovaciones de sus departamentos y grupos de estudio”.
16/06/2023 13:03:42
Su contenido se ajusta a la definición de dicha figura que realiza el art. 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público al tratarse de un acuerdo entre una Administración Pública y una Universidad Pública, para la realización de un fin común.
XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX
16/06/2023 12:59:14 XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXXX
SEGUNDA.- El objeto del convenio se encuadra en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas esta comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía y el Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, sobre traspaso de funciones y competencias a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Dentro de la misma, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo es el organismo competente para su tramitación, en virtud del Decreto 52/1999, de 2 de julio, de atribución de dichas competencias transferidas a la Consejería de Cultura y Educación, y de conformidad con el Decreto de la Presidencia de la Comunidad Autónoma número 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia nº 20/2023, de 20 de enero. Su titular es, pues, el competente para su aprobación (artículo 8.1 del Decreto nº 56/1996). Dentro de la Consejería, el Servicio de Publicaciones y Estadística, dependiente de la Vicesecretaría, que es impulsor del presente expediente, tiene entre sus funciones la elaboración del plan de publicaciones de la Consejería, así como la edición, coordinación y elaboración de las mismas (art. 11 Decreto 81/2005, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura).
Por su parte, la Universidad xx Xxxxxx (en adelante, UMU) es una universidad pública, que de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, el Sistema Universitario, está dotada de personalidad jurídica y desarrolla sus funciones en
sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
régimen de autonomía, figurando entre ellas el establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la Universidad (art.3.2.q).
16/06/2023 12:59:14 XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXXX
16/06/2023 13:03:42
TERCERA.- La normativa aplicable al convenio que se informa es la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 47 y siguientes) así como el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx (en adelante Decreto 56/1996) en lo que no se oponga a lo establecido en la citada Ley 40/2015, ya que los preceptos contenidos en la misma relativos a los convenios tienen carácter básico.
CUARTA.- De conformidad con la memoria justificativa elaborada por el Servicio de Publicaciones y Estadística de la Vicesecretaría incorporada al expediente, la suscripción de este Convenio no supone gasto adicional al previsto en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, por lo que no se deriva de la suscripción del mismo gasto para la Administración regional. Por ello y de conformidad con el artículo 7.2 del citado Decreto 56/1996 no será necesario informe económico acerca de la existencia, en el ejercicio en curso, de crédito presupuestario adecuado y suficiente a la naturaleza económica de las obligaciones ni fiscalización de la Intervención.
XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX
QUINTA.- De conformidad con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Convenio informado está excluido de su ámbito de aplicación, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que se pudieran presentarse. En este entido, el convenio propuesto es un negocio jurídico que articula la colaboración entre los
16/06/2023 13:03:42
sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
firmantes para llevar a cabo una actuación en respuesta de objetivos compartidos sin que ninguna de las partes tenga ningún tipo de interés patrimonial y así se afirma en la memoria justificativa de 13 xx xxxxx que dice: “La naturaleza jurídica de este convenio es administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.”
SEXTA.- Por lo que se refiere al texto del convenio propuesto se estima con carácter general ajustado a Derecho, cumpliendo las especificaciones y contenido mínimo establecido en el artículo 5 del Decreto 56/1996 y en los artículos 48 y 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
16/06/2023 12:59:14 XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXXX
SÉPTIMA.- El artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que será necesario que el convenio “se acompañe de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley”.
Se advierte que la memoria justificativa que se remite desde el Servicio de Publicaciones y estadística, recoge los distintos contenidos exigidos a la misma.
XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX
Asimismo, tanto la citada memoria suscrita por el jefe de Servicio de Publicaciones y estadística como la Diligencia de la Secretaria General de esta Consejería de fecha 16 xx xxxxx de 2023 contienen un pronunciamiento sobre la consideración de la tramitación del presente convenio como un asunto de despacho ordinario al no implicar el establecimiento de nuevas orientaciones políticas, ni suponer un condicionamiento, compromiso o impedimento para las que deba fijar el nuevo Gobierno, justificando el cumplimiento de lo previsto en el artículo 29 e la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del presidente y del Consejo de Gobierno de
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sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
la Región xx Xxxxxx: "1. El Consejo de Gobierno cesa en los mismos supuestos que su Presidente, sin perjuicio de continuar en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo de Gobierno. 2. El Consejo de Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno regional y el traspaso de poderes al mismo, limitando su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de ejercer, salvo casos de extraordinaria y urgente necesidad, cualesquiera otras funciones. Según se prevé en los informes anteriores, éstos contienen de forma justificada, motivada y completamente detallada que nos encontramos ante “Administración Ordinaria” no implicando el establecimiento de nuevas orientaciones políticas ni condicionamiento, compromiso o impedimento para las que deba fijar el nuevo Gobierno.
XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX
16/06/2023 12:59:14 XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXXX
OCTAVA.- Conforme al artículo 14.1.f de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región xx Xxxxxx, el Consejo Escolar debe ser consultado en los proyectos de convenios o acuerdos en materia educativa. Al respecto señalar que, dicho órgano, en respuesta a una consulta planteada por la Secretaría General de esta Consejería entiende que, dada la amplitud de la expresión, se impone una interpretación de la misma en cuya virtud se considere preceptiva esta consulta cuando la incidencia educativa del proyecto de convenio o acuerdo sea particularmente relevante, pues de lo contrario la inmensa mayoría de tales proyectos deberían someterse a dicho órgano, correspondiendo al centro directivo proponente analizar el contenido del convenio de que se trate en orden a determinar su relevancia educativa y su necesidad o no de ser informado por el Consejo Escolar. En el presente expediente, el Servicio de Publicaciones y Estadística considera que el convenio no tiene incidencia directa sobre el alumnado por lo que decide no someterlo a informe del Consejo Escolar.
NOVENA.- Por lo que concierne a la aprobación, autorización, suscripción, inscripción y publicidad del convenio, de la conjunción de la distinta normativa aplicable, se xtrae el siguiente régimen:
Según lo preceptuado en el artículo 8.1 del Decreto 56/1996, la competencia para
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aprobar el convenio la tiene el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo.
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Decreto 56/1996, en concordancia con el artículo 22.18 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx, corresponde autorizar la celebración del Convenio al Consejo de Gobierno.
16/06/2023 12:59:14 XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXXX
La competencia para suscribirlo corresponde al Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo de conformidad con la previsión del artículo 8.3 del Decreto 56/1996.
Tras la firma del convenio, procede también su inscripción en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de conformidad con el artículo 10 del Decreto 56/1996, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, conforme al artículo 14 del citado decreto. También se publicará en el Portal de la Transparencia la información exigida en relación a los convenios en los términos previstos en el artículo 17.5 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX
CONCLUSIÓN. - En virtud de lo expuesto, se informa favorablemente al Borrador del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Universidad xx Xxxxxx, para la edición de la revista de Educación, Innovación y Formación.
XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX
16/06/2023 12:59:14
XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXXX
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LA TÉCNICA CONSULTORA: XXXXX XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX
VºBº LA JEFA DEL SERVICIO JURÍDICO: XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
(DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN)
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Región xx Xxxxxx Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación
Dirección General de Universidades e Investigación
INFORME SOBRE EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO Y LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX PARA LA EDICIÓN DE LA REVISTA DE EDUCACIÓN,INNOVACIÓN Y FORMACIÓN
ANTECEDENTES
13/06/2023 10:48:47
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
I. Que el día 13 xx xxxxx de 2023, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Región xx Xxxxxx, emitió escrito interesando de este Centro Directivo, la expedición de Informe sobre el Convenio de Colaboración entre la Consejería antedicha y la Universidad xx Xxxxxx, para la edición de la Revista de Educación, Innovación y Formación.
II. El presente Informe se expide conforme al artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y al precepto 7 del Decreto 9/2023, de 23 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación.
13/06/2023 10:44:52 XXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Que en el Convenio que se nos presenta a dictamen se especifican los órganos competentes para su celebración y rúbrica; las obligaciones de las partes; el objeto del acuerdo; el plazo de vigencia y las causas de extinción del mismo, con lo que se da cumplimiento al artículo 5 del Decreto 56/1996 de 24 de julio de la CARM.
XXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXX
SEGUNDA. En cuanto al fondo del asunto, con la firma de este Convenio se busca la edición conjunta de la Revista electrónica de Educación, Innovación y Formación, con la finalidad de difundir digitalmente y de forma gratuita los avances en la investigación, la innovación y la formación en el campo de la educación, y tanto en perspectiva autonómica, como nacional e internacional, lo cual, es conforme al artículo 16, apartado 1, de la Ley Orgánica 4/1982, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx y al precepto 2 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario, al establecer que es función del sistema universitario, la transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía.
Región xx Xxxxxx Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación
Dirección General de Universidades e Investigación
13/06/2023 10:48:47
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
TERCERA. Que con la firma de este Convenio, la Consejería competente en materia de educación se obliga a construir la página web de la Revista, y la Universidad pública meritada, a distribuir, para su evaluación por pares, los artículos enviados a la Revista y a establecer la estructura del Comité de Gestión y Consejo Editorial, lo cual, no sólo lo permite la legislación citada anteriormente, sino que el propio artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, nos dice que es un principio básico de la educación, “El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa”.
Por todo lo expuesto, se emite INFORME FAVORABLE. Es cuanto cumple informar.
EL JEFE DE SECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO
13/06/2023 10:44:52 XXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX
Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx
VºBº
LA JEFA DE SERVICIO DE UNIVERSIDADES
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx
XXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXX
Documento firmado con certificado electrónico reconocido
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo
Dirección General de recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación Servicio de Innovación y Formación del Profesorado
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
En relación con la solicitud de informe recibida a través de la Comunicación Interior de fecha 13/06/23, remitida por la Secretaría General Educación, Formación Profesional y Empleo - Servicio de Publicaciones y Estadística, con número de salida 151962/2023, en la que se adjunta borrador referente a la tramitación del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Universidad xx Xxxxxx, con el fin de editar una revista de Educación, Innovación y Formación.
INFORMO:
Que no existen objeciones, por lo que a este servicio respecta, para la continuidad de la tramitación y aprobación del convenio señalado.
Para que conste donde proceda y a los efectos oportunos.
En Murcia, documento firmado electrónicamente al margen.
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
L NEROS QU NTERO, XXXXX
14/06/2023 13:22:56
JEFA DE SERVICIO DE INNOVACIÓN Y FORMACIÓN DEL PROFESORADO
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Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Jefa del Servicio de Formación Profesional, a la vista del proyecto del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Universidad xx Xxxxxx, para la edición de la Revista de Educación, Innovación y Formación,
INFORMA: Favorablemente el texto del citado borrador de convenio.
En Murcia, documento firmado electrónicamente al margen.
LA JEFA DEL SERVICIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
XXXXX XXXX XXX, XXX XXXXX
13/06/2023 15:04:27
Xxx Xx Xxxxx Xxxxxxxx
COMUNICACIONES INTERIORES DE LA CARM
Salida nº: 155198/2023
S/Ref:
N/Ref: MMJ53W
Región xx Xxxxxx
CONSEJERIA ECON., HACI., FONDOS EUR. Y ADM. DIGITAL
COMUNICACIÓN INTERIOR
Murcia
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DE: DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL - SUBDIRECCION GENERAL DE INFORMATICA EDUCATIVA
A: CONSEJERIA EDUCACION,FORMACION PROFESIONAL Y EMPLEO - SECRETARIA GENERAL EDUCACION,FORMACION PROFESIONAL Y EMPLEO - VICESECRETARIA .
ASUNTO: Convenio revista Universidad Murcia
15/06/2023 07:57:25
En respuesta a su CI nº 151845/2023, le comunicamos que por parte de la Subdirección General de Informática Educativa no hay inconveniente en relación a la construcción, alojamiento y manteamiento permanente de la página web de la revista a editar, siempre y cuando se realice siguiendo las directrices, procedimientos, herramientas y plataformas que esta Subdirección General utiliza para el resto de páginas web.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE INFORMATICA EDUCATIVA .
XXXXXX XXXXX, XXXXXXX
1/0
DILIGENCIA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO
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A la vista del contenido del informe del Jefe de Servicio de Publicaciones de 13 xx xxxxx de 2023 que se ajunta al expediente, se considera justificado que la aprobación por el Consejo de Gobierno del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Universidad xx Xxxxxx, para la edición de la revista de Educación, Innovación y Formación, entra dentro del concepto de despacho ordinario de los asuntos públicos, no implicando el establecimiento de nuevas orientaciones políticas ni significando condicionamiento, compromiso o impedimento para las que deba fijar el nuevo Gobierno tal y como establece el artículo 29 de la Ley 6/2004 de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx.
LA SECRETARIA GENERAL
Fdo. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx
XXXXX XXXX, XXXXX XXXXX
16/06/2023 12:05:14
(documento firmado electrónicamente al margen)
Región xx Xxxxxx
Consejería de Presidencia,
Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía
XXX XXXXXX XXXXXX XXXX, SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO EN FUNCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
CERTIFICO: Según resulta del borrador del acta de la sesión celebrada el día veintidós xx xxxxx de dos mil veintitrés, a propuesta del Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo en funciones, el Consejo de Gobierno autoriza la celebración del Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, y la Universidad xx Xxxxxx, para colaborar en la edición de la Revista de Educación, Innovación y Formación.
XXXXXX XXXX, XXXXXX
23/06/2023 09:39:46
Y para que conste y a los procedentes efectos, expido, firmo y sello la presente en Murcia a la fecha de la firma electrónica recogida al margen.