CONTRATO DE DEPÓSITO DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)
CONTRATO DE DEPÓSITO DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)
Conste por el presente documento, el Contrato de Depósito de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), que celebran de una parte la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cencosud Scotia Perú S.A., identificado con R.U.C. 20543166660 y domicilio en Av. Xxxxxxxxx 0000,Xxxx 00, Xxx. San Xxxxxxx, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima (en adelante, la “CAJA”), y de la otra parte, el CLIENTE, cuyos nombres completos y generales xx xxx constan al final del presente documento.
1. DE LOS OTORGANTES:
753 – 2019.
1.1 La CAJA es una empresa de operaciones múltiples supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, autorizada a funcionar como empresa del sistema financiero mediante Resolución SBS No. 753-2019.
1.2 El CLIENTE es una persona natural que ha manifestado su voluntad, directa y/o debidamente representada conforme a las normas vigentes, de contratar con la CAJA el producto y los servicios descritos en este Contrato.
2. DECLARACIONES DEL CLIENTE
Por el presente Contrato, el CLIENTE declara lo siguiente:
2.1 Que ha tomado pleno conocimiento y evaluado de manera previa y a su entera satisfacción los términos y/o condiciones previstos en el presente Contrato, en la Cartilla de Información y en la Instrucción de Apertura. Asimismo, declara que todas las dudas relacionadas con estos documentos le fueron absueltas, declarando conocer todas las características, beneficios, riesgos y condiciones aplicables al presente producto contratado.
2.2 Que ha solicitado a la CAJA que sea la entidad depositaria de su Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante, “CTS”), obligándose a asumir todas las obligaciones y/o condiciones que sean aplicables de conformidad con lo previsto en el Contrato y en sus documentos Anexos.
3. DEPÓSITO CTS Y LA CUENTA CTS
3.1 DE LA CUENTA CTS: Para efectos de este Contrato se entenderá por “CUENTA CTS” a la cuenta que sea abierta por el CLIENTE en Soles en la CAJA, la cual tiene las características especiales que se describen a continuación.
La CUENTA CTS es la cuenta nominativa que recibe depósitos por concepto de CTS que el empleador del CLIENTE está obligado a efectuar a nombre de este último (en adelante, el “Depósito CTS”). La CUENTA CTS tiene carácter intangible e inembargable, incluidos sus respectivos intereses, hasta por el límite establecido en el Decreto Supremo 001-97-TR, TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, o en aquella norma que lo modifique, complemente o sustituya.
La CUENTA CTS se encuentra cubierta por el Fondo de Seguros de Depósito, por los montos que se actualizarán permanentemente en la página web, de acuerdo a la normativa aplicable.
3.2 DE LOS RETIROS PARCIALES Y TOTALES: Se permiten retiros parciales de libre disposición según los casos previstos en la normativa aplicable, y siempre que la CAJA no hubiere recibido aviso por escrito del cónyuge o
conviviente formalmente reconocido, indicando su necesaria concurrencia y acreditando su condición de tal.
Solo procede el retiro total del Depósito CTS en caso de cese laboral del CLIENTE, para lo cual el CLIENTE deberá presentar el correspondiente certificado extendido por su ex – empleador o por la autoridad competente de trabajo donde se acredite el cese. El retiro total está sujeto al cobro de las comisiones y gastos que se detallan en la Cartilla de Información, las cuales serán debitadas de la parte de libre disposición a que se refiere el Decreto Supremo 001-97-TR.
Los retiros parciales y totales podrán efectuarse cuando correspondan, bajo cualquiera de las siguientes modalidades: cheque gerencia, dinero en efectivo o transferencia bancaria, a elección del CLIENTE.
3.3 DE LA TRANSFERENCIA A OTRO DEPOSITARIO: Las solicitudes de transferencia de los fondos de la CUENTA CTS a otro depositario se atenderán dentro del plazo establecido por la normativa aplicable, previa compensación del monto necesario para atender los pagos derivados de las deudas exigibles del CLIENTE frente a la CAJA, hasta el límite permitido por la normativa aplicable y sobre el monto disponible, o previa aceptación expresa de constituirse en depositario que le comunique el nuevo depositario, a instancia del CLIENTE. Dicho procedimiento y requisitos se encuentran publicados en la página web de la CAJA.
3.4 DE LA RETENCIÓN POR FALTA GRAVE: En caso el empleador solicite la retención de los fondos de la CUENTA CTS en caso de despido por falta grave, conforme al procedimiento establecido en la normativa aplicable, la CAJA procederá a efectuar la retención solicitada encontrándose exonerado de responsabilidad por dicho hecho.
3.5 DESTINO DE FONDOS EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL CLIENTE: En caso de fallecimiento del CLIENTE, la CAJA a solicitud de parte entregará, sin dilación ni responsabilidad alguna al cónyuge supérstite o al conviviente a que se refiere el artículo 326 del Código Civil, que acredite su calidad de tal, el 50% del monto total acumulado de su CTS y sus intereses; excepto tratándose del régimen de separación de patrimonios. El saldo del Depósito CTS y sus intereses lo mantendrá la CAJA en custodia hasta la presentación del testamento o la declaratoria de herederos. Si hubiera hijos menores de edad la alícuota correspondiente recibirá el trato que la ley aplicable disponga. Dicho procedimiento y requisitos se encuentran publicados en la página web de la CAJA
4. DEL CONTRATO
Forman parte integrante del presente Contrato, la Cartilla de Información y la Instrucción de Apertura que se describen a continuación:
4.1 CARTILLA DE INFORMACIÓN: Documento que muestra, entre otros, el detalle de las tasas de interés aplicables, la tasade rendimiento efectivo anual (TREA), las comisiones y los gastos que serán de cuenta del CLIENTE, así como
las obligaciones más relevantes contraídas por las partes.
El CLIENTE reconoce que la información consignada en la Cartilla de Información podrá ser variada por la CAJA, previo aviso al CLIENTE, a través de medios directos de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.1 del presente Contrato.
4.2 INSTRUCCIÓN DE APERTURA: Documento mediante el cual el CLIENTE formaliza la constitución de su CUENTA CTS y aprueba su apertura ante la CAJA.
El CLIENTE declara conocer y estar conforme con los términos y condiciones previstos en la Cartilla de Información y la Instrucción de Apertura, las cuales ha suscrito directamente o mediante sus representantes, en señal de plena conformidad.
Tanto la Cartilla de Información como la Instrucción de Apertura contienen los datos de identificación del CLIENTE, los cuales tienen carácter de Declaración Jurada. El CLIENTE declara haber recibido de la CAJA, luego de la firma, un ejemplar idéntico de ambos documentos en la misma fecha de suscripción del Contrato.
Asimismo, forma parte del Contrato cualquier modificación que posteriormente las partes acuerden, o que la CAJA posteriormente incorpore al Contrato y/o a sus Anexos, previa comunicación remitida al CLIENTE en la forma, plazos y por los medios establecidos en el Contrato y de conformidad con la normativa aplicable.
5. IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE
El CLIENTE debe identificarse ante la CAJA cuando realice cualquier tipo de operación relacionada con su CUENTA CTS y en los casos que así lo solicite la CAJA. En tal sentido, el CLIENTE se obliga a proporcionar a la CAJA toda información que le solicite para certificar su identidad o la de sus representantes legales.
6. REPRESENTANTES LEGALES
La CAJA reconocerá como representantes o apoderados del CLIENTE, únicamente a quienes se encuentren debidamente legitimados y registrados como tales en este. Toda modificación relativa a la designación o revocatoria de los representantes y a los poderes y/o facultades otorgados o revocadas a dichos representantes, deberá comunicarse a la CAJA por escrito, acompañada de los documentos sustentatorios legalmente formalizados e inscritos.
La documentación que sustente el nombramiento y las facultades con las que actúan los representantes legales del CLIENTE, debe estar actualizada a la fecha de la firma del presente documento. En caso de modificación o revocatoria de representantes o facultades de estos, el CLIENTE deberá comunicarlo oportunamente a la CAJA, adjuntando la constancia de inscripción en Registros Públicos, o deberá provenir de mandato judicial o arbitral notificado a la CAJA por la autoridad correspondiente conforme al procedimiento legalmente establecido. Mientras no se realice la referida comunicación o notificación en los términos indicados, la modificación o revocatoria de representantes no resultará vinculante para la CAJA. Dichos procedimientos y requisitos de cambio de representante legal se encuentran publicados en la página web de la CAJA.
En caso de dudas o conflicto sobre la legitimidad de la representación o poder con que se operada la CUENTA CTS del CLIENTE, la CAJA sin asumir responsabilidad, podrá suspender la ejecución de cualquier instrucción, el presente Contrato o el pago de títulos valores a nombre del CLIENTE, así como inmovilizar total o parcialmente la CUENTA CTS, tanto para abonos como para cargos, hasta que dichas dudas sean resueltas a satisfacción de la CAJA.
7. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES
7.1 DE LOS QUE REQUIEREN AVISO PREVIO:
El CLIENTE acepta y reconoce expresamente el derecho de la CAJA de modificar unilateralmente: (i)las tasas de interés aplicables, las cuales están sujetas a variación; (ii) la tasa de rendimiento efectivo anual (TREA), (iii) la tasa de interés compensatorio; (iv) el saldo mínimo de equilibrio; (v) las penalidades, las comisiones y gastos aplicables, que causen un perjuicio al CLIENTE; (vi) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (vii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de las empresas; y, (viii) la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, siempre que se comunique al CLIENTE con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario indicando la fecha a partir de la cual dicha modificación entrará en vigencia.
Respecto de las modificaciones de los literales (i), (ii), (iii), (iv) y (v) mencionados en el párrafo anterior estas pueden deberse a cambios de la economía nacional o internacional, al funcionamiento o tendencias de los mercados, la competencia en el sector financiero, la adopción de políticas de gobierno o estado, impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condición de los productos y servicios financieros, por incrementos en los costos del fondeo de la CAJA, inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda, campañas promocionales, evaluación crediticia del CLIENTE o su empleador, de ser el caso, encarecimiento de servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados al CLIENTE, o de los costos de las prestación de los productos o servicios prestados por la CAJA, por situaciones de crisis financiera, por hechos ajenos a la voluntad de las partes, caso fortuito o fuerza mayor.
Para el adecuado cumplimiento de su obligación, la CAJA remitirá dicha comunicación previa al CLIENTE a través de cualquiera de los mecanismos directos de información establecidos en la cláusula 8.1 del presente Contrato.
Para el caso específico de modificaciones contractuales de aspectos distintos a los de tasas de rendimiento efectivo anual (TREA), tasa de interés compensatorio, el saldo mínimo de equilibrio, penalidades, comisiones y gastos, deberán comunicarse con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario indicando la fecha a partir de la cual dicha modificación entrará en vigencia, a través de los mecanismos indirectos de información establecidos en la cláusula 8.2 del presente Contrato.
Asimismo, el CLIENTE autoriza a la CAJA a incorporar nuevos servicios no relacionados directamente a la CUENTA CTS, a través de los mecanismos de información establecidos en la cláusula 8.1 del presente Contrato, así como las comisiones y gastos a que dieren lugar, que no se encuentren directamente relacionados a la CUENTA CTS, siempre que se comunique al CLIENTE con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, el CLIENTE podrá indicar que no se encuentra de acuerdo con la incorporación de los nuevos servicios no relacionados directamente a la Cuenta
CTS, utilizando los medios de comunicación señalados en la cláusula 8.1, dentro de los 30 días de habérsele puesto en conocimiento, sin que la negativa del CLIENTE implique una resolución del Contrato.
7.2 DE LOS QUE NO REQUIEREN AVISO PREVIO:
Cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables para el CLIENTE, estas se aplicarán inmediatamente, no siendo necesario el envío de la referida comunicación previa para este caso. La CAJA comunicará tales cambios posteriormente a través de los medios indirectos que se establecen en el numeral 8.2 del presente Contrato.
La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte del Cliente contratados en virtud del Contrato, significarán su total aceptación a las referidas modificaciones comunicadas.
En caso que el CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones unilaterales comunicadas, debido a que le resultan perjudiciales, y siempre que las modificaciones no se originen en la imposición de obligaciones normativas, el CLIENTE tendrá el derecho de resolver el Contrato. Para tal efecto, deberá comunicarlo por escrito a la CAJA dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario de notificada la modificación, y previo pago de las obligaciones directas o indirectas que este mantenga frente a la CAJA.
La CAJA podrá establecer sin previo aviso cualquier variación, restricción, suspensión, supresión o modificación de cualquier término o condición establecida en el presente Contrato y sus Anexos, en cualquiera de los supuestos descritos en la cláusula 15 del presente contrato, el cual será comunicado con posterioridad al CLIENTE dentro de un plazo razonable.
Las partes acuerdan que la presente cláusula se ajusta a lo dispuesto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley No. 29571, la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de Servicios Financieros, aprobada por la Ley No. 28587 y sus modificatorias, el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS No. 3274-2017, sus normas modificatorias y sustitutorias.
8. MECANISMOS DE INFORMACIÓN, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
8.1 Queda convenido entre las partes que la información sobre los siguientes aspectos: (i) tasas de interés, penalidades, comisiones y gastos cuando dichas modificaciones generen un perjuicio a los usuarios. Lo expuesto también resulta aplicable frente a las modificaciones al cronograma de pagos, la TREA y/o el saldo mínimo de equilibrio para obtener rendimiento, en el caso de operaciones activas o pasivas, respectivamente; (ii) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (iii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de las empresas; y, (iv) incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado; deberán ser puestas en conocimiento del CLIENTE, con 45 días de antelación en el presente Contrato, a través de alguno de los siguientes medios directos:
a. Avisos escritos al domicilio del CLIENTE.
b. Mensaje a la dirección de correo electrónico (e-mail) proporcionada por el CLIENTE a la CAJA.
c. Estados de Cuenta.
d. Comunicación telefónica al número que el CLIENTE tuviera registrado en la CAJA, la misma que el CLIENTE autoriza que sea grabada para fines de registro y seguridad.
8.2 Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a los indicados en el numeral anterior, serán efectuadas mediante medios indirectos como lo son el fax a las direcciones y números que el CLIENTE señale al final del presente Contrato y/o mediante avisos en medios de comunicación masivo y/o publicaciones en sus locales, a través de la página web de la CAJA, del boletín electrónico de la Central Telefónica o por otros medios que se encuentren a disposición de la CAJA que permitan al CLIENTE tomar conocimiento adecuado y oportuno de las modificaciones a ser efectuadas, de acuerdo a lo que para tal efecto se pacte con estos.
Para ingresar reclamos y requerimientos directamente a la CAJA, el CLIENTE cuenta con los canales puestos a disposición por la CAJA como por ejemplo, las agencias, Centros de Seguros y Tarjetas de la CAJA y Central Telefónica. En caso el CLIENTE no estuviera de acuerdo con la respuesta brindada por la CAJA, este podrá recurrir a las instancias administrativas o
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judiciales competentes para el ejercicio de su derecho.
9. CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
La CAJA queda autorizada a ceder sus derechos provenientes del presente contrato o su posición contractual en el mismo, total o parcialmente, para lo cual el CLIENTE presta su conformidad por anticipado y siempre que sea una entidad autorizada a actuar como entidad depositaria de CTS conforme con la normativa aplicable. La cesión producirá efecto desde la comunicación fehaciente al CLIENTE, conforme a lo indicado en el Código Civil. El CLIENTE no podrá ceder sus derechos, ni su posición contractual en el Contrato.
10. AUTORIZACIÓN
En virtud de este Contrato, el CLIENTE autoriza de forma expresa a la CAJA para que proceda respecto del saldo de libre disposición de la CUENTA CTS a realizar lo siguiente:
10.1 Debitar las comisiones y gastos que se detallan en la Cartilla de Información.
10.2 Retener los importes que las autoridades competentes ordenen mediante embargo en forma de retención o cualquier mandato de ejecución coactiva, judicial o extrajudicial sobre los depósitos o cuando se advierta de operaciones inusuales o sospechosas de acuerdo a las normas de la materia.
10.3 Debitar los gastos en que incurra la CAJA por cuenta del CLIENTE, para cumplir cualquier obligación que directa o indirectamente sea de cargo de este, incluyendo los reajustes, comisiones, gastos, seguros o tributos, siempre que la CAJA informe previamente los conceptos y la oportunidad en que resulten exigibles conforme con la normativa aplicable.
10.4 Regularizar sumas registradas por error o transposición; o sumas no registradas oportunamente o retiradas indebidamente, para lo cual la CAJA realizará el debido abono de las mismas, no siendo necesario aviso previo ni instrucciones expresas del CLIENTE.
10.5 En caso de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones asumidas frente a la CAJA - derivadas de esta u otras operaciones y/o contratos-, y salvo las excepciones xx Xxx, la CAJA podrá retener del saldo de libre disposición de la CUENTA CTS, toda suma, depósito o valor de propiedad del CLIENTE que la CAJA tenga en su poder, bajo cualquier modalidad, o que esté destinada a ser entregada o abonada al CLIENTE, para el pago de cualquier deuda pendiente frente a la CAJA
11. OPERACIONES CON LA CUENTA CTS
Toda operación que se realice sobre la CUENTA CTS podrá ser realizada por el CLIENTE, o por sus representantes legales autorizados, y por su empleador en los casos establecidos en la cláusula 12, de lo contrario la CAJA no estará obligada a cumplirlas.
11.1 DEPÓSITO DE CHEQUES: El importe de los cheques que sean depositados en la CUENTA del CLIENTE: (i) estarán disponibles; y (ii) devengarán intereses, solo cuando hayan sido efectivamente cobrados por la CAJA de acuerdo con las disposiciones de canje que emita el Banco Central de Reserva del Perú. Si los cheques no resultaran conformes, serán devueltos sin generar para la CAJA obligación de protesto alguna.
En general, las operaciones de abono en la CUENTA CTS, que no se realicen en efectivo se considerarán realizadas cuando los documentos sean efectivamente pagados a la CAJA y esta realice diligentemente el abono correspondiente.
11.2 OPERACIONES EN DÍAS XXXXXX, XXXXXXX Y FERIADOS: Las operaciones que sobre su Depósito CTS realice el CLIENTE o su empleador en días feriados, sábados o domingos, a través de cualquiera de los canales de la CAJA, se considerarán realizadas dentro del día hábil siguiente de efectuada, salvo que por causas no imputables a la CAJA,
dichas operaciones no puedan ser computadas dentro del indicado plazo. Las operaciones de canje interbancario se considerarán realizadas de acuerdo a lo que señale la legislación aplicable.
11.3 SUMAS ADEUDADAS: Cualquier suma de dinero que sea adeudada por el CLIENTE a la CAJA que se derive de su CUENTA CTS, deberá ser cancelada en la misma moneda en que se abrió la CUENTA. Si el CLIENTE desea que dicha cancelación se realice en moneda distinta, la CAJA podrá aplicar el tipo de cambio de venta vigente a la fecha en que el CLIENTE realice el pago, sin responsabilidad para la CAJA por el diferencial de cambio que pudiera existir.
11.4 EXTORNOS: El CLIENTE autoriza a la CAJA a extornar los abonos o cargos que se haya realizado en la CUENTA CTS en forma errada o con motivo de situaciones que lo ameriten a juicio de la CAJA, no generándose ninguna responsabilidad para este, salvo la corrección contable correspondiente. La CAJA queda autorizada desde ya por el CLIENTE, a debitar de su CUENTA CTS las sumas correspondientes, dentro del plazo xx xxxx días hábiles de verificado el error o situación que amerite el extorno, a efectos de corregirlos, y sin perjuicio de informarle posteriormente, dentro de un plazo de 30 días calendario al CLIENTE las razones que motivaron el extorno mediante cualquiera de los medios de comunicación establecidos en la cláusula 8.1 del presente Contrato.
12. MANDATOS JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS O EXTRAJUDICIALES
En caso se notifiquen mandatos judiciales, administrativos o extrajudiciales, tales como embargos, órdenes de retención, medidas cautelares o cualquier otra de naturaleza similar contra la CUENTA CTS, la CAJA procederá con lo ordenado y aplicará las medidas únicamente sobre los montos de libre disposición de la CUENTA CTS, según estos son establecidos por la legislación sobre la materia, para el cumplimiento de dichas órdenes o mandatos judiciales, extrajudiciales o administrativos, sin hacer discriminación alguna, no pudiendo atribuir el CLIENTE, ningún tipo de responsabilidad a la CAJA. El cumplimiento de las órdenes se dará luego de haber sido debitados los cargos que correspondan por deudas vencidas del CLIENTE frente a la CAJA, a la fecha de la notificación de dichas medidas y siempre que tales depósitos no se encuentren sujetos a gravamen alguno u retenciones previas. Las Partes establecen expresamente que por los fondos retenidos, bloqueados o embargados, la CAJA dejará de pagar intereses, sean estos legales o convencionales, y se cobrará al CLIENTE por el servicio prestado la comisión que se indica en la Cartilla de Información.
13. PLAZO
El plazo del presente Contrato es indeterminado y sus estipulaciones se mantendrán vigentes en tanto el CLIENTE mantenga su CUENTA CTS abierta en la CAJA.
14. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y/O CIERRE DE CUENTAS
La CAJA queda expresamente autorizada por el CLIENTE para resolver el presente Contrato, y/o realizar el cierre de su CUENTA CTS, para lo cual no será necesario contar con declaración judicial o extrajudicial alguna:
14.1 Si en cualquier momento la cuenta no registrara saldo a favor del CLIENTE.
14.2 Si ocurre el fallecimiento del CLIENTE.
14.3 Si el CLIENTE permite que se realicen en sus cuentas operaciones de terceros sin autorización expresa de la CAJA.
14.4 Si mantener abierta la presente cuenta implica el incumplimiento de alguna disposición legal, o la realización de sucesos o eventos debidamente acreditados que devengan en una pérdida de confianza en el cliente, a criterio de la CAJA.
14.5 Incumplimiento del CLIENTE de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Contrato.
14.6 Cierre de cuentas previsto por normatividad sobre la materia.
14.7 Cuando sin autorización de la CAJA, la cuenta, depósito o servicio contratado se utilice para colectas o recaudaciones hechas por terceras personas.
Por otro lado, la CAJA queda expresamente autorizada a bloquear temporalmente o definitivamente la CUENTA por mandato judicial u otra autoridad competente y/o cuando advierta indicios de operaciones fraudulentas, inusuales, irregulares o sospechosas.
En los casos descritos en la presente cláusula, el CLIENTE autoriza a la CAJA a resolver el Contrato y/o cerrar en cualquier momento la CUENTA CTS que mantenga, para lo cual bastará una comunicación previa informando del cierre al CLIENTE, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario al cierre efectivo o resolución del presente Contrato, mediante los mecanismos de comunicación indicados en la cláusula 8.1.
Asimismo, como consecuencia de la resolución, bloqueo temporal, definitivo y/o cierre de la CUENTA CTS, la CAJA podrá determinar la cancelación, resolución y/o bloqueo de todos los productos, servicios financieros, beneficios y condiciones accesorias que el CLIENTE tenga contratadas con la CAJA, siempre y cuando le comunique al CLIENTE con una anticipación no menor de 10 días a la fecha de su realización. Este aviso previo no será aplicable a las causales indicadas en la cláusula 15, y/o cualquier otro motivo que se encuentre relacionado a temas xx xxxxxx de activos y/o prevención del terrorismo contemplado en la normativa vigente sobre normas prudenciales.
En caso el CLIENTE desee resolver el Contrato, este deberá acercarse a los canales puestos a disposición por la CAJA para dichos efectos: las agencias y los Centros de Seguros y Tarjetas de la CAJA, en donde se atenderán dichas solicitudes.
15. PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y/O FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y FALTA DE TRANSPARENCIA DEL CLIENTE
En aplicación de las normas prudenciales contenidas en la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera (Ley No. 27693), su reglamento (D.S. 018-2006-JUS), sus sustitutorias, modificatorias y complementarias, el CLIENTE se compromete a brindarle toda la información que la CAJA le solicite respecto de la procedencia de los fondos en sus cuentas, la identificación plena de los mismos y de los terceros que se encuentren relacionados a ellos, así como sustentar el tipo y características de las transacciones que realicen respecto de su actividad profesional, civil o comercial.
En caso el CLIENTE no cumpliese o se negara a aportar toda la información o documentación que le sea solicitada por la CAJA, a su satisfacción, incluyendo información o documentos relacionados con su identificación u operaciones que realice con la CAJA, o si a criterio de la CAJA el CLIENTE no sustentara a cabalidad el origen o procedencia de los fondos en sus CUENTAS o en caso la CAJA observe que no existe la debida correspondencia entre el origen, el tipo o características de la transacción con respecto a su actividad profesional, civil o comercial, el CLIENTE acepta y autoriza a la CAJA a suspender, modificar -aspectos distintos a los intereses, comisiones o gastos- , o resolver el presente contrato y/o a cerrar sus cuentas a su sola decisión, con comunicación posterior y sin responsabilidad de ningún tipo para la CAJA. En concordancia con las citadas normas, esta autorización para suspender, modificar o resolver el Contrato aplicará también en los siguientes casos:
15.1 Si el CLIENTE brinda a la CAJA información inexacta, incompleta, falsa o inconsistente; o información contradictoria o inconsistente con otra información declarada o proporcionada anteriormente; o que pueda repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta la CAJA. Esta información puede incluso estar referida a: nombre, dirección, documento oficial de identidad, teléfono, correo electrónico, ocupación, nivel de ingresos o cualquier otra información proporcionada a la CAJA.
15.2 Si la CAJA observara operaciones o transacciones no acordes con el nivel de ingreso o actividad del CLIENTE o que no tengan un sustento razonable, sea económico, legal o de cualquier otra naturaleza.
15.3 Si el CLIENTE no informa a la CAJA sobre el cambio o variación de la información señalada en los numerales precedentes de la presente cláusula.
15.4 Cuando se realicen operaciones irregulares, fraudulentas, ilícitas, inusuales o sospechosas.
Para la modificación o resolución de contrato a que se refiere la presente cláusula y en aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, la CAJA podrá prescindir de la comunicación previa, remitiendo en su lugar una comunicación al domicilio del CLIENTE o a través de cualquiera de los mecanismos directos establecidos en la cláusula 8.1 del presente Contrato, dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación o resolución.
El cliente declara haber sido debidamente informado sobre las condiciones establecidas en la presente cláusula. Asimismo,
declara conocer los alcances de las normas aquí citadas, sus sustitutorias, modificatorias y complementarias así como de facultad de modificación y resolución unilateral de la CAJA, la misma que resulta de la aplicación en virtud a lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 50 y en el artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley No. 29571, así como en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero (aprobado por Res. SBS No. 3274-2017).
16. INSTRUCCIONES Y/O COMUNICACIONES
16.1 DEL CLIENTE A LA CAJA: el CLIENTE podrá realizar transacciones, instrucciones, solicitudes u órdenes siempre y cuando lo envíe por vía telefónica, telemática, medios técnicos o electrónicos, tales como fax o correo electrónico, internet u otros medios de comunicación sin que medie una confirmación escrita en original del CLIENTE para la ejecución de las mismas; sin embargo, la CAJA por razones de seguridad se reserva el derecho de atenderlas si la información brindada por el CLIENTE es insuficiente para confirmar su identidad a fin de realizar la operación. Para estos efectos, el CLIENTE podrá verificar a partir de los diez (10) calendario de realizada la transacción, instrucción, solicitud u orden, el resultado de la operación comunicándose a través de nuestra Central Telefónica o en los Centros de Tarjeta y Seguros de la CAJA.
A fin de poder cumplir con las instrucciones antes indicadas, el CLIENTE se obliga a registrar en la CAJA el o los números de teléfono, fax, direcciones de correo electrónico u otros, desde los cuales remitirá sus instrucciones solicitudes u órdenes, para lo cual deberá precisar tal información en el presente Contrato o en una instrucción posterior a través de los medios indicados en el párrafo precedente. El CLIENTE se obliga a implementar medidas de seguridad y control en la transmisión de sus instrucciones o comunicaciones, por lo que cualquier instrucción recibida por la CAJA del número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico u otro registrados por el CLIENTE se reputará como genuina, veraz, exacta, completa y debidamente remitida. La CAJA si bien actuará con la diligencia ordinaria exigida para el presente caso, entiende que la comunicación proviene de los números de teléfono o fax, direcciones de correo u otros, cuando los campos de identificación correspondientes incluidos en la comunicación, así lo señalen.
16.2 DE LA CAJA AL CLIENTE: La CAJA se comunicará con el CLIENTE a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en la Cláusula 8 del presente Contrato. Para tal efecto, el CLIENTE autoriza a la CAJA a efectuar dichas comunicaciones relacionadas con el producto que tenga contratado o para promover otros productos y servicios brindados por la CAJA. En el caso de publicidad referida a otros productos y servicios ofrecidos por la CAJA adicionales al producto y/o servicio contratado, el CLIENTE podrá revocar su autorización aquí otorgada, en cualquier momento, a través de los medios directos establecidos en la cláusula 8.1. del presente Contrato.
El CLIENTE reconoce que la CAJA por ningún motivo se comunicará con él para solicitarle información de código de usuario, claves secretas, información financiera o datos de tarjeta a través de correos electrónicos o telefónicamente, sin embargo, cuando el CLIENTE se comunique con la CAJA a efectos de solicitar algún servicio u operación, este podrá solicitarle información referida a los datos personales o datos de la tarjeta para efectos de autenticar la llamada.
16.3 GRABACIÓN DE INSTRUCCIONES Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS: La CAJA podrá grabar las instrucciones telefónicas que reciba del CLIENTE relacionadas con su CUENTA CTS, las que mantendrá en absoluta reserva y serán únicamente utilizadas para aclarar discrepancias que pudieran presentarse respecto de los mismos. Asimismo, el CLIENTE podrá actualizar o modificar la información contenida en el Contrato, sus Anexos y cualquier solicitud presentada a la CAJA, así como otros datos personales o a través de la Central Telefónica o a través de cualquier otro servicio que habilite la CAJA o utilizando cualquier otro medio de comunicación descrito en la Cláusula 8 del presente Contrato, conforme lo haya establecido previamente la CAJA.
17. EVENTOS INCONTROLABLES
La CAJA no asumirá ninguna responsabilidad frente al CLIENTE por cualquier disminución que sufra su CUENTA CTS debido a impuestos que pudieran crearse que graven el movimiento o mantenimiento de la CUENTA; por la pérdida de valor del dinero depositado en ella; por la falta de disponibilidad de los fondos depositados en la CUENTA debido a restricciones en su convertibilidad, por transferencias forzosas o exigidas por ley o errores en las instrucciones impartidas por el CLIENTE, o por su empleador cuando corresponda; por intervención de cualquier autoridad o por razones de fuerza mayor o, en general, por cualquier causa fuera del control de la CAJA, que no le sea imputables por dolo o culpa conforme con la normativa aplicable.
18. RECTIFICACIÓN DE ERRORES O DEFECTOS XX XXXXXX OPERATIVAS
En caso de errores o defectos en cualquiera de las operaciones, sistemas informáticos o telemáticos, cajeros automáticos, implementación de dichos sistemas o compatibilidad e integración de los mismos, interrupción o defectuoso funcionamiento de sus instalaciones o de sus sistemas, la CAJA gestionará el restablecimiento, reparación o rectificación de dichos errores o defectos lo antes posible. De igual manera, la CAJA rectificará los errores o defectos ocasionados por terceras empresas subcontratadas o asociadas a la CAJA.
19. LEY APLICABLE, JURISDICCIÓN Y DOMICILIOS
En todo lo no previsto en este contrato serán de aplicación las leyes de la República del Perú que resulten aplicables.
En caso de discrepancias en la ejecución y/o interpretación de este contrato, las partes se someten a la competencia de los jueces y tribunales de la localidad donde se suscriba este Contrato, señalando como domicilio contractual los indicados en la parte final del Contrato, los cuales deberán encontrarse dentro de la ciudad donde se suscriba el presente Contrato y a donde se harán llegar los folletos informativos, así como todas las comunicaciones, informaciones, citaciones y notificaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar, a menos que el CLIENTE comunique su variación a la CAJA, y utilizando el formato de instrucciones que tiene la CAJA, el cual deberá ser debidamente firmado y entregado en las oficinas de la CAJA. Asimismo, el CLIENTE podrá comunicar la variación de domicilio utilizando la página web de la CAJA o por vía telefónica y grabación de voz, una vez que la CAJA tenga habilitados estos servicios. El uso de estos servicios implica la aceptación de las condiciones de los mismos. El CLIENTE podrá solicitar el uso de un domicilio virtual o electrónico (correo electrónico) siempre que la CAJA tenga habilitado este servicio, no pudiendo el CLIENTE atribuir responsabilidad a la CAJA por fallos en las comunicaciones, sistemas o medios telemáticos que impidan la recepción de los correos o de la información contenida en ellos, o determinen su recepción defectuosa o incompleta, responsabilizándose el CLIENTE por las consecuencias del uso de dicho domicilio virtual o electrónico. En ese sentido, el CLIENTE asume la responsabilidad que implica la utilización de un domicilio virtual o electrónico (correo electrónico) en tanto las fallas en las comunicaciones, la recepción de la información o el contenido de ellas no se deban a errores, equivocaciones, defectos o faltas atribuibles a la empresa.
En señal de conformidad, suscriben el presente Contrato, en dos ejemplares de igual tenor y valor. El CLIENTE declara haber leído, suscrito y recibido copia de este Contrato, en forma previa a la suscripción del presente documento.
, de de
Caja Rural de Ahorro y Crédito Cencosud Scotia Perú S.A.
Xxxxx Xxxxxxxx X.
Xxxxxxxx Xxxxx
Caja Rural de Ahorro y Crédito Cencosud Scotia Perú S.A.
Nombres y Apellidos:
Domicilio:
Firma del Cliente
Huella digital
resolución
Las cláusulas generales que constan en el presente documento han sido aprobadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP mediante Resolución SBS N° 5088-2013.