Republica de Colombia
Número del acto administrativo: AUT-210-5672
Republica de Colombia
AGENCIA NACIONAL DE MINERIA VICEPRESIDENCIA DE CONTRATACIÓN Y TITULACIÓN
GRUPO DE CONTRATACIÓN MINERA
AUTO No.
AUT-210-5672 de 04 de diciembre de 2023
“Por medio del cual se efectúan unos requerimientos dentro de la propuesta de contrato de concesión minera 507683”
La Coordinación del Grupo de Contratación Minera de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación de la Agencia Nacional de Minería - ANM, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto 4134 del 03 de noviembre de 2011, y la Resolución No. 0206 de 22 xx xxxxx de 2013, modificada por la Resolución No. 223 de 29 xx xxxxx del 2021 y la Resolución No. 915 del 19 de octubre de 2023; expedidas por la Agencia Nacional de Minería y teniendo en cuenta los siguientes:
CONSIDERANDOS
Que los proponentes XXXXX XXXXXXXXXX identificado con cedula de ciudadanía No. 00000000, XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX identificado con cedula de ciudadanía No. 0000000000 y la sociedad EMPRESA COLOMBIANA DE MINAS "ECOMINAS C.I. S.A.S." con NIT 901522410-5, radicaron el día 12 xx xxxxx de 2023, propuesta de contrato de concesión para la exploración y explotación de un yacimiento clasificado técnicamente como ANHIDRITA, ARCILLAS, ARENAS, ARENISCAS, ASFALTO NATURAL, AZUFRE, BENTONITA, CALCITA, CAOLIN, CARBÓN, CORINDON, CUARZO, DOLOMITA, ESMERALDA, FELDESPATOS, FLUORITA, GRAFITO, GRANATE, GRANITO, GRAVAS, MAGNESITA, MARMOL Y TRAVERTINO, MICA, MINERALES DE BARIO, MINERALES DE BORO, MINERALES DE LITIO , MINERALES DE POTASIO, MINERALES DE SODIO, MINERALES DE TIERRAS RARAS, OTRAS PIEDRAS PRECIOSAS, OTRAS PIEDRAS SEMIPRECIOSAS, OTRAS ROCAS METAMÓRFICAS, OTRAS ROCAS Y MINERALES DE ORIGEN VOLCANICO, PIEDRA POMEZ, PIRITA, PIZARRA, RECEBO, ROCA FOSFATICA, ROCA O PIEDRA CALIZA, ROCA O PIEDRA CORALINA, ROCAS DE CUARCITA, ROCAS DE ORIGEN VOLCÁNICO, PUZOLANA, BASALTO, SAL GEMA, SAL MARINA, SULFATO DE BARIO
NATURAL-BARITINA, TALCO, YESO, ubicado en los municipios xx XXXXXX y CAPARRAPÍ, departamento de
Xxxxxxxxxxxx, a la cual le correspondió el expediente No. 507683.
Que el día 17/OCT/2023, se evaluó jurídicamente la propuesta de contrato de concesión No. 507683 y se determinó que:
“(…)El resultado de esta evaluación final permite concluir que la propuesta de contrato de concesión en estudio, es viable jurídicamente, toda vez que cumple con los requisitos jurídicos exigidos respecto de la capacidad legal, de conformidad con las normas aplicables. No obstante, es importante anotar que dentro de la documentación revisada no se encuentra evidencia de que el proponente haya aportado el certificado ambiental. La propuesta debe surtir las siguientes evaluaciones(...)”
Que el día 31/OCT/2023, se evaluó técnicamente la propuesta de contrato de concesión No. 507683 y se determinó que:
“Una vez revisada la información geográfica y técnica registrada en la plataforma XXXX Minería, se observa lo siguiente: Una vez realizada la evaluación técnica, dentro del trámite de la propuesta 507683 para ANHIDRITA, ARCILLAS, ARENAS, ARENISCAS, ASFALTO NATURAL, AZUFRE, BENTONITA, CALCITA, CAOLIN, CARBÓN, CORINDON, CUARZO, DOLOMITA, ESMERALDA, FELDESPATOS, FLUORITA, GRAFITO, GRANATE, GRANITO, GRAVAS, MAGNESITA, MARMOL Y TRAVERTINO, MICA, MINERALES DE BARIO, MINERALES DE BORO, MINERALES DE LITIO , MINERALES DE POTASIO, MINERALES DE SODIO, MINERALES DE TIERRAS RARAS, OTRAS PIEDRAS PRECIOSAS, OTRAS PIEDRAS SEMIPRECIOSAS, OTRAS ROCAS METAMÓRFICAS, OTRAS ROCAS Y MINERALES DE ORIGEN VOLCANICO, PIEDRA POMEZ, PIRITA, PIZARRA, RECEBO, ROCA FOSFATICA, ROCA O PIEDRA CALIZA, ROCA O PIEDRA CORALINA, ROCAS DE CUARCITA, ROCAS DE ORIGEN VOLCÁNICO, PUZOLANA, BASALTO, SAL GEMA, SAL MARINA, SULFATO DE BARIO NATURAL-BARITINA,
TALCO, YESO , se tiene que de acuerdo con los "Lineamientos para la Evaluación de los Trámites y Solicitudes Mineras a Partir del Sistema de Cuadrícula Minera y Metodología para la Migración de los Títulos Mineros al Sistema de Cuadrícula" adoptadas por la Resolución 505 de 2 xx xxxxxx de 2019, se cuenta con un área libre de 2220,5158 hectáreas, ubicada en los municipios de CAPARRAPÍ, YACOPÍ, departamento de CUNDINAMARCA. El Programa Mínimo Exploratorio-Formato A, CUMPLE con lo establecido en la Resolución No.143 del 29 xx xxxxx de 2017, proferida por la Agencia Nacional de Minería. Se presentan 123 Predios Rurales en el área de interés Respecto al certificado ambiental, se evidencia que se adjuntó como soporte un pantallazo VITAL, con radicado No. 1210101237834823001 del 12/04/2023, junto con una carpeta comprimida en ZIP, el proponente NO adjunto el archivo geográfico en formato shapefile, adjunto salida gráfica, es decir planos en formato PD , sin embargo, no contiene la Certificación Ambiental y revisada la plataforma VITAL NO se evidencia Certificación Ambiental. Por lo anterior, se remite al área jurídica para aplicar lo que corresponda de acuerdo a lo establecido en la Circular SG 40002023E400013MADS de fecha 19 de enero de 2023.”
Que el día 31/OCT/2023, se evaluó la capacidad económica de los solicitantes de la propuesta de contrato de concesión No. 507683 y se determinó que:
“(…)EMPRESA COLOMBIANA DE MINAS "ECOMINAS C.I. S.A.S. XXXXX XXXXXXXXXX
XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX
EMPRESA COLOMBIANA DE MINAS "ECOMINAS C.I. S.A.S.
1. El proponente EMPRESA COLOMBIANA DE MINAS "ECOMINAS C.I. S.A.S. NO presenta Estados Financieros año 2022 y NO presento comparativos años 2021-2022, como tampoco el estado de resultado integral, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujo de efectivo, NO presento certificación de estados financieros. NO CUMPLE.
2. El proponente EMPRESA COLOMBIANA DE MINAS "ECOMINAS C.I. S.A.S. presento matricula profesional del Contador Público XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXX.45386-T. SI CUMPLE.
3. El proponente EMPRESA COLOMBIANA DE MINAS "ECOMINAS C.I. S.A.S. NO presenta Antecedentes de la junta central de contadores del Contador Público XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXX.45386-T. NO CUMPLE.
4. El proponente EMPRESA COLOMBIANA DE MINAS "ECOMINAS C.I. S.A.S. presenta Certificado Existencia y representación legal, en el cual se evidencia que no se ha renovado la matricula, el ultimo año renovado fue 2021, la fecha de expedición es del 24 de diciembre de 2021, la cual no se encuentra vigente con relación a la fecha de radicación de la solicitud 12 xx xxxxx de 2023. NO CUMPLE.
5. El proponente EMPRESA COLOMBIANA DE MINAS "ECOMINAS C.I. S.A.S. NO presenta declaración xx xxxxx. NO cumple.
6. El proponente EMPRESA COLOMBIANA DE MINAS "ECOMINAS C.I. S.A.S. NO presenta RUT actualizado, el presentado tiene fecha generación documento 09 de noviembre de 2021 y la fecha de radicación de la solicitud fue el 12 xx xxxxx de 2023. NO cumple.
7. Inversión acumulada: $0.
CONCLUSIONES DE LA EVALUACIÓN
Revisada la documentación contenida en el número de placa 507683 y radicado 70364-0 de fecha abril 12 de 2023, se observa que el proponente EMPRESA COLOMBIANA DE MINAS "ECOMINAS C.I. S.A.S. no cumple con la documentación requerida para acreditar la capacidad económica de acuerdo con el artículo 4º, literal B, de la Resolución 352 del 04 de julio de 2018 en virtud que:
1. El proponente EMPRESA COLOMBIANA DE MINAS "ECOMINAS C.I. S.A.S. NO presenta Estados Financieros año 2022 y NO presento comparativos años 2021-2022, como tampoco el estado de resultado integral, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujo de efectivo, NO presento certificación de estados financieros. NO CUMPLE.
2. El proponente EMPRESA COLOMBIANA DE MINAS "ECOMINAS C.I. S.A.S. NO presenta Antecedentes de la junta central de contadores del Contador Público XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXX.45386-T. NO CUMPLE.
3. El proponente EMPRESA COLOMBIANA DE MINAS "ECOMINAS C.I. S.A.S. presenta Certificado Existencia y representación legal, en el cual se evidencia que no se ha renovado la matricula, el ultimo año renovado fue 2021, la fecha de expedición es del 24 de diciembre de 2021, la cual no se encuentra vigente con relación a la fecha de radicación de la solicitud 12 xx xxxxx de 2023 . NO CUMPLE.
4. El proponente EMPRESA COLOMBIANA DE MINAS "ECOMINAS C.I. S.A.S. NO presenta declaración xx xxxxx. NO cumple.
5. El proponente EMPRESA COLOMBIANA DE MINAS "ECOMINAS C.I. S.A.S. NO presenta RUT actualizado, el presentado tiene fecha generación documento 09 de noviembre de 2021 y la fecha de radicación de la solicitud fue el 1 2 d e a b r i l d e 2 0 2 3 . N O c u m p l e .
No se realiza la evaluación de los indicadores de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5º y 6º de la Resolución No. 352 de 2018 en virtud que la documentación allegada por el proponente no se encuentra completa y este es un requisito indispensable para evaluar los indicadores financieros.
CONCLUSIÓN GENERAL
El proponente EMPRESA COLOMBIANA DE MINAS "ECOMINAS C.I. S.A.S. con placa 507683 no cumple con la documentación requerida para acreditar la capacidad económica, de acuerdo con el artículo 4º, literal B, de la Resolución 352 del 04 de julio de 2018 y no se le realizó la evaluación de los indicadores de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5º y 6º de la Resolución No. 352 de 2018, por lo tanto, NO CUMPLE con la evaluación económica.
Para subsanar el proponente debe allegar:
1. Estados financieros del periodo fiscal anterior a la presentación de la propuesta o a la fecha de requerimiento; los estados financieros se deben presentar de conformidad con lo establecido en el Decreto 2649 de 1993 o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen, es decir, comparativos, con notas y revelaciones al 31 de diciembre de 2022 – 2021 de acuerdo con los NIIF aplicables, certificados en los términos del artículo 37 de la ley 222 de 1995, dictaminados de acuerdo con Ley 43 de 1990 y el Artículo 207 del código de comercio si le aplica y el conjunto de los estados financieros se debe presentar completo.
2. Matricula profesional del contador público y/o revisor fiscal que firmó los documentos relacionados en la propuesta o del requerimiento.
3. Antecedentes disciplinarios de la Junta Central de Contadores, del contador público y/o revisor fiscal que firmó los documentos relacionados en la propuesta o del requerimiento y se debe encontrar vigente con relación con la fecha de radicación de los documentos de la propuesta o del requerimiento.
4. Declaración xx xxxxx debidamente presentada del último periodo fiscal declarado, con relación a la radicación de los documentos de la propuesta o a la fecha de requerimiento. Año 2022.
5. Registro Único Tributario - RUT y se encuentra actualizado con tiempo no mayor a 30 días, en relación con la fecha de radicación de la propuesta o a la fecha del requerimiento. Incluir las responsabilidades de “obligado a llevar contabilidad” o “responsable de IVA” si le aplica según sus actividades económicas.
6. Certificado de Existencia y Representación legal o certificado de matrícula mercantil persona natural con una vigencia no mayor a 30 en relación con la fecha de radicación de la propuesta o a la fecha del requerimiento.
7. Corregir la información registrada en el Sistema Integral de Gestión MineraAnna minería en el concepto Activo Corriente, Pasivo Corriente, Activo Total, Pasivo Total y Patrimonio que se encuentran en el ítem “capacidad económica”, con información que reposa en sus estados financieros correspondiente al cierre del año gravable 2022. La información se registra en pesos colombianos.
8. Verificar que en la celda “Clasificación de persona” de la plataforma Xxxx Minería se clasifique como persona natural obligada a llevar contabilidad.
9. Se le recuerda al proponente que en caso de no cumplir con la capacidad financiera establecida en artículo 5º y 6º de la Resolución 352 del 04 de julio de 2018, podrá acreditarla con alguno o varios de las siguientes opciones según aplique: Los proponentes que no cumplen con la capacidad financiera de la propuesta podrán acreditar la suficiencia financiera de su solicitud con alguna de las siguientes opciones:
Cabe resaltar que el proponente debe allegar su documentación propia y adicionalmente debe allegar la información con quien desea acreditar la capacidad económica de la propuesta.
1. Con la presentación de los estados financieros de su matriz o controlante, (en el caso que aplique), para lo cual se requiere que xxxxxxx Estados Financieros certificados y/o dictaminados de conformidad con las normas internacionales de información financiera NIFF, y/o Decreto 2649 de 1993 o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen, acompañados de la tarjeta profesional y el certificado de antecedentes disciplinarios de la Junta Central de Contadores vigente del contador y/o revisor fiscal que los certificó y/o dictaminó, o, con las credenciales que apliquen en el caso que sean estados financieros extranjeros. Adicionalmente, deberá allegar una comunicación formal de quien esté acreditando la capacidad económica de la propuesta, en la que se indique el vínculo con el solicitante, autorice la presentación de sus estados financieros y se acredite como responsable solidario de la inversión, para lo cual lo deben mencionar explícitamente con el número de expediente e indicar otros trámites de solicitud de contratos de concesión o cesiones que respalde. NOTA 1: La información a diligenciar en el concepto Activo Corriente, Pasivo Corriente, Activo Total, Pasivo Total y Patrimonio que se encuentran en el ítem “capacidad económica” del Sistema Integral de Gestión Xxxxxx XXXX Minería, debe corresponder a la información de la sociedad que acreditará la capacidad financiera de la propuesta; es decir, si se acredita con EE.FF propios la información debe corresponder al proponente, pero si se acredita con los EE.FF de su controlante o matriz, la información debe corresponder a este. Se debe digitar la información del último año gravable en pesos colombianos y debe ser del mismo año del cual presentan declaración xx xxxxx en virtud que deben ser comparables.NOTA 2: PARA EXTRANJEROS: Los documentos expedidos en el extranjero deben someterse a los requisitos establecidos en el artículo 480 del Código de Comercio, salvo los públicos que provengan de países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, aprobada mediante la Ley 455 de 1998. Todos los documentos se deben presentar con su respectiva apostilla, traducción oficial al castellano y adicionalmente presentar documento con la re-expresión de las cifras de los estados financieros a pesos colombianos; dicha certificación se debe encontrar firmada por el contador que preparó y certificó los estados financieros y se debe mencionar en que página oficial tomo la tasa para realizar la conversión (si aplica). También deben allegar en todos los casos el documento equivalente
a la declaración xx xxxxx del último año fiscal, el cual debe ser comparable con los estados financieros allegados y quien acredita la capacidad financiera de la propuesta, debe acreditarse como responsable solidario de la inversión, por lo cual lo deben mencionar explícitamente con el número del expediente. Se deben allegar documentos originales, en idioma original con su respectiva apostilla y adicionalmente documentos con traducciones oficiales al castellano.
2. Con la presentación de los estados financieros de sus accionistas o socios, para lo cual se requiere que xxxxxxx
Estados Financieros certificados y/o dictaminados de conformidad con las normas internacionales de información financiera NIFF, y/o Decreto 2649 de 1993 o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen, acompañados de la tarjeta profesional y el certificado de antecedentes disciplinarios de la Junta Central de Contadores vigente del contador y/o revisor fiscal que los certificó y/o dictaminó, o, con las credenciales que apliquen en el caso que sean estados financieros extranjeros. Adicionalmente, deberá allegar una comunicación formal de quien esté acreditando la capacidad económica de la propuesta, en la que se indique el vínculo con el solicitante, autorice la presentación de sus estados financieros y se acredite como responsable solidario de la inversión, para lo cual lo deben mencionar explícitamente con el número de expediente e indicar otros trámites de solicitud de contratos de concesión o cesiones que respalde. Adicionalmente, se deberá allegar una certificación de composición accionaria del 100% del proponente, suscrita por el contador público que preparó sus estados financieros en la que se pueda evidenciar la calidad de accionista o socio del proponente y las actas de las asambleas ordinarias de accionistas de la sociedad para corroborar la calidad del accionista o socio. NOTA 1: únicamente se puede acreditar con UN (1) accionista o socio, y a información a diligenciar en el concepto Activo Corriente, Pasivo Corriente, Activo Total, Pasivo Total y Patrimonio que se encuentran en el ítem “capacidad económica” del Sistema Integral de Gestión Xxxxxx XXXX Xxxxxxx, debe corresponder a la información de la sociedad que acreditará la capacidad financiera de la propuesta; es decir, si se acredita con EE.FF propios la información debe corresponder al proponente, pero si se acredita con los EE.FF de su accionista o socio, la información debe corresponder a este. Se debe digitar la información del último año gravable en pesos colombianos y debe ser del mismo año del cual presentan declaración xx xxxxx en virtud que deben ser comparables.
NOTA 2: PARA EXTRANJEROS: Los documentos expedidos en el extranjero deben someterse a los requisitos establecidos en el artículo 480 del Código de Comercio, salvo los públicos que provengan de países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, aprobada mediante la Ley 455 de 1998. Todos los documentos se deben presentar con su respectiva apostilla, traducción oficial al castellano y adicionalmente presentar documento con la re-expresión de las cifras de los estados financieros a pesos colombianos; dicha certificación se debe encontrar firmada por el contador que preparó y certificó los estados financieros y se debe mencionar en que página oficial tomo la tasa para realizar la conversión (si aplica). También deben allegar en todos los casos el documento equivalente a la declaración xx xxxxx del último año fiscal, el cual debe ser comparable con los estados financieros allegados y quien acredita la capacidad financiera de la propuesta, debe acreditarse como responsable solidario de la inversión, por lo cual lo deben mencionar explícitamente con el número del expediente. Se deben allegar documentos originales, en idioma original con su respectiva apostilla y adicionalmente documentos con traducciones oficiales al castellano.
3. Con la presentación de un aval financiero expedido únicamente por entidades vigiladas por la Superintendencia
Financiera de Colombia. para lo cual deberá adjuntar a través de la plataforma Xxxx Minería: Aval financiero expedido únicamente por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo cual se podrá usar una o más de las siguientes alternativas: a) garantía bancaria, b) carta de crédito, c) aval bancario o
d) cupo de crédito. En dichos documentos se deberá señalar el beneficiario, el valor, el plazo y la destinación de los recursos para el proyecto minero. Este debe garantizar que el proponente o cesionario dispondrá de los recursos suficientes para asegurar la ejecución del proyecto minero de acuerdo con el Programa Mínimo de Exploración o para desarrollar las inversiones pendientes de ejecutar según lo informado en el PTO presentado por el cedente. Los proponentes o cesionarios podrán optar por garantizar los recursos del proyecto minero y cumplir con la suficiencia financiera, tratándose de un contrato de concesión o de una cesión, utilizando simultáneamente sus propios recursos y el aval financiero.
En caso de concurrir dos o más personas, naturales o jurídicas, en un trámite de contrato de concesión o cesión, cada una de ellas deberá cumplir, según sea su clasificación, con el indicador de suficiencia financiera establecido en los literales A y/o B del presente artículo. La Agencia Nacional de Minería (ANM), continuará de oficio con el trámite de contrato de concesión o cesión con los proponentes o cesionarios que cumplan con la capacidad económica exigida en la presente resolución.
XXXXX XXXXXXXXXX
1. El proponente XXXXX XXXXXXXXXX presenta Certificado de Xxxxxxxx, el cual se encuentra firmados por el Contador Público XXXXX XXXXXX XXXXX MAT.260105-T e indica la actividad generadora, la cuantía mensual, pero no especifica el periodo en el cual se obtiene esos ingresos. El contador público que firma el certificado de ingresos debe ser el mismo que refrenda la información económica en Xxxx xxxxxxx. NO CUMPLE.
2. El proponente XXXXX XXXXXXXXXX NO presenta matricula profesional del Contador Público XXXXX XXXXXX XXXXX MAT.260105-T quien firmo el certificado de Ingresos. NO CUMPLE.
3. El proponente XXXXX XXXXXXXXXX NO presenta Antecedentes de la junta central de contadores del Contador Público XXXXX XXXXXX XXXXX MAT.260105-T. NO CUMPLE.
4. El proponente XXXXX XXXXXXXXXX presenta declaración xx xxxxx del año 2021, sin embargo, no es coherente ni con la información suministrada en XXXX MINERIA ni con el certificado de ingresos. NO cumple.
5. El proponente XXXXX XXXXXXXXXX NO presenta Extractos Bancarios de los últimos 3 meses. NO CUMPLE.
6. El proponente XXXXX XXXXXXXXXX NO presenta RUT actualizado, el presentado tiene fecha generación documento 09 xx xxxxx de 2023 y la fecha de radicación de la solicitud fue el 12 xx xxxxx de 2023. NO cumple.
7. Inversión acumulada: $0.
CONCLUSIONES DE LA EVALUACIÓN
Revisada la documentación contenida en el número de placa 507683 y radicado 70364-0 de fecha abril 12 de 2023, se observa que el proponente XXXXX XXXXXXXXXX no cumple con la documentación requerida para acreditar la capacidad económica de acuerdo con el artículo 4º, literal A, de la Resolución 352 del 04 de julio de 2018 en virtud que:
1. El proponente XXXXX XXXXXXXXXX presenta Certificado de Xxxxxxxx, el cual se encuentra firmados por el Contador Público XXXXX XXXXXX XXXXX MAT.260105-T e indica la actividad generadora, la cuantía mensual, pero no especifica el periodo en el cual se obtiene esos ingresos. El contador público que firma el certificado de ingresos debe ser el mismo que refrenda la información económica en Xxxx xxxxxxx. NO CUMPLE.
2. El proponente XXXXX XXXXXXXXXX NO presenta matricula profesional del Contador Público XXXXX XXXXXX XXXXX MAT.260105-T quien firmo el certificado de Ingresos. NO CUMPLE.
3. El proponente XXXXX XXXXXXXXXX NO presenta Antecedentes de la junta central de contadores del Contador Público XXXXX XXXXXX XXXXX MAT.260105-T. NO CUMPLE.
4. El proponente XXXXX XXXXXXXXXX presenta declaración xx xxxxx del año 2021, sin embargo, no es coherente ni con la información suministrada en XXXX MINERIA ni con el certificado de ingresos. NO cumple.
5. El proponente XXXXX XXXXXXXXXX NO presenta Extractos Bancarios de los últimos 3 meses. NO CUMPLE.
6. El proponente XXXXX XXXXXXXXXX NO presenta RUT actualizado, el presentado tiene fecha generación documento 09 xx xxxxx de 2023 y la fecha de radicación de la solicitud fue el 12 xx xxxxx de 2023. NO cumple.
No se realiza la evaluación de los indicadores de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5º y 6º de la Resolución No. 352 de 2018 en virtud que la documentación allegada por el proponente no se encuentra completa y este es un requisito indispensable para evaluar los indicadores financieros.
CONCLUSIÓN GENERAL
El proponente XXXXX XXXXXXXXXX con placa 507683 no cumple con la documentación requerida para acreditar la capacidad económica, de acuerdo con el artículo 4º, literal A, de la Resolución 352 del 04 de julio de 2018 y no se le realizó la evaluación de los indicadores de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5º y 6º de la Resolución No. 352 de 2018, por lo tanto, NO CUMPLE con la evaluación económica.
Para subsanar el proponente debe allegar:
1. Certificado de ingresos suscrito por contador público titulado el cual deberá indicar la actividad generadora y la cuantía anual o mensual y debe corresponder al periodo fiscal anterior a la presentación de los documentos de la p r o p u e s t a ; d e l a ñ o g r a v a b l e 2 0 2 1 .
2. Matricula profesional del contador público titulado y/o revisor fiscal que firmó los documentos relacionados en la p r o p u e s t a .
3. Antecedentes disciplinarios de la Junta Central de Contadores del contador público titulado y/o revisor fiscal que firmó los documentos relacionados en la propuesta y se debe encontrar vigente con relación con la fecha de radicación d e l o s d o c u m e n t o s d e l a p r o p u e s t a .
4. Declaración xx xxxxx debidamente presentada del último periodo fiscal declarado, con relación a la radicación de los d o c u m e n t o s . A ñ o 2 0 2 1 .
5. Extractos bancarios y/o movimientos bancarios de los ÚLTIMOS 3 meses anteriores a la presentación de los d o c u m e n t o s d e l a p r o p u e s t a .
6. Registro Único Tributario - RUT y se encuentra actualizado con tiempo no mayor a 30 días, en relación con la fecha de radicación de la propuesta. Incluir la responsabilidad de “no obligado a llevar contabilidad” o “no responsable de IVA” s i l e a p l i c a , s e g ú n s u s a c t i v i d a d e s e c o n ó m i c a s .
7. Corregir la información registrada en el Sistema Integral de Gestión MineraAnna minería en el concepto “ingreso anual” que se encuentran en el ítem “capacidad económica”, de acuerdo con información que reposa en el certificado de ingresos correspondiente al cierre del año gravable 2021 .
8. Verificar que en la celda “Clasificación de persona” de la plataforma Xxxx Minería se clasifique como persona n a t u r a l N O o b l i g a d a a l l e v a r c o n t a b i l i d a d .
9. Se le recuerda al proponente que en caso de no cumplir con la capacidad financiera establecida en articulo 5 y 6 de la Resolución 352 del 04 de julio de 2018, podrá acreditarla Con la presentación de un aval financiero expedido únicamente por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. para lo cual deberá adjuntar a través de la plataforma Xxxx Minería: Aval financiero expedido únicamente por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo cual se podrá usar una o más de las siguientes alternativas: a) garantía bancaria, b) carta de crédito, c) aval bancario o d) cupo de crédito. En dichos documentos se deberá señalar el beneficiario, el valor, el plazo y la destinación de los recursos para el proyecto minero. Este debe garantizar que el proponente o cesionario dispondrá de los recursos suficientes para asegurar la ejecución del proyecto minero de acuerdo con el Programa Mínimo de Exploración o para desarrollar las inversiones pendientes de ejecutar según lo informado en el PTO presentado por el cedente. Los proponentes o cesionarios podrán optar por garantizar los recursos del proyecto minero y cumplir con la suficiencia financiera, tratándose de un contrato de concesión o de una cesión, utilizando simultáneamente sus propios recursos y el aval financiero.
En caso de concurrir dos o más personas, naturales o jurídicas, en un trámite de contrato de concesión o cesión, cada una de ellas deberá cumplir, según sea su clasificación, con el indicador de suficiencia financiera establecido en los literales A y/o B del presente artículo. La Agencia Nacional de Minería (ANM), continuará de oficio con el trámite de contrato de concesión o cesión con los proponentes o cesionarios que cumplan con la capacidad económica exigida en la presente resolución.
XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX
1. El proponente XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX NO presenta Certificado de Xxxxxxxx. NO CUMPLE.
2. El proponente XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX NO presenta matricula profesional del Contador Público. NO CUMPLE.
3. El proponente XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX NO presenta Antecedentes de la junta central de contadores del Contador Público. NO CUMPLE.
4. El proponente XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX NO presenta declaración xx xxxxx del año 2021. NO cumple.
5. El proponente XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX NO presenta Extractos Bancarios de los últimos 3 meses. NO CUMPLE.
6. El proponente XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX presenta RUT actualizado, el presentado tiene fecha generación documento 31 xx xxxxx de 2023 y la fecha de radicación de la solicitud fue el 12 xx xxxxx de 2023. SI cumple.
7. Inversión acumulada: $0.
CONCLUSIONES DE LA EVALUACIÓN
Revisada la documentación contenida en el número de placa 507683 y radicado 70364-0 de fecha abril 12 de 2023, se observa que el proponente XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX no cumple con la documentación requerida para acreditar la capacidad económica de acuerdo con el artículo 4º, literal A, de la Resolución 352 del 04 de julio de 2018 en virtud que:
1.El proponente XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX NO presenta Certificado de Xxxxxxxx. NO CUMPLE.
2. El proponente XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX NO presenta matricula profesional del Contador Público. NO C U M P L E .
3. El proponente XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX NO presenta Antecedentes de la junta central de contadores del C o n t a d o r P ú b l i c o . N O C U M P L E .
4. El proponente XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX NO presenta declaración xx xxxxx del año 2021. NO cumple.
5. El proponente XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX NO presenta Extractos Bancarios de los últimos 3 meses. NO CUMPLE.
No se realiza la evaluación de los indicadores de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5º y 6º de la Resolución No. 352 de 2018 en virtud que la documentación allegada por el proponente no se encuentra completa y este es un requisito indispensable para evaluar los indicadores financieros.
CONCLUSIÓN GENERAL
El proponente XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX con placa 507683 no cumple con la documentación requerida para acreditar la capacidad económica, de acuerdo con el artículo 4º, literal A, de la Resolución 352 del 04 de julio de 2018 y no se le realizó la evaluación de los indicadores de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5º y 6º de la Resolución No. 352 de 2018, por lo tanto, NO CUMPLE con la evaluación económica.
Para subsanar el proponente debe allegar:
1. Certificado de ingresos suscrito por contador público titulado el cual deberá indicar la actividad generadora y la cuantía anual o mensual y debe corresponder al periodo fiscal anterior a la presentación de los documentos de la p r o p u e s t a ; d e l a ñ o g r a v a b l e 2 0 2 1 .
2. Matricula profesional del contador público titulado y/o revisor fiscal que firmó los documentos relacionados en la p r o p u e s t a .
3. Antecedentes disciplinarios de la Junta Central de Contadores del contador público titulado y/o revisor fiscal que firmó los documentos relacionados en la propuesta y se debe encontrar vigente con relación con la fecha de radicación d e l o s d o c u m e n t o s d e l a p r o p u e s t a .
4. Declaración xx xxxxx debidamente presentada del último periodo fiscal declarado, con relación a la radicación de los d o c u m e n t o s . A ñ o 2 0 2 1 .
5. Extractos bancarios y/o movimientos bancarios de los ÚLTIMOS 3 meses anteriores a la presentación de los documentos de la propuesta.
6. Registro Único Tributario - RUT y se encuentra actualizado con tiempo no mayor a 30 días, en relación con la fecha de radicación de la propuesta. Incluir la responsabilidad de “no obligado a llevar contabilidad” o “no responsable de IVA” si le aplica, según sus actividades económicas.
7. Corregir la información registrada en el Sistema Integral de Gestión MineraAnna minería en el concepto “ingreso anual” que se encuentran en el ítem “capacidad económica”, de acuerdo con información que reposa en el certificado de ingresos correspondiente al cierre del año gravable 2021 .
8. Verificar que en la celda “Clasificación de persona” de la plataforma Xxxx Minería se clasifique como persona n a t u r a l N O o b l i g a d a a l l e v a r c o n t a b i l i d a d .
9. Se le recuerda al proponente que en caso de no cumplir con la capacidad financiera establecida en articulo 5 y 6 de la Resolución 352 del 04 de julio de 2018, podrá acreditarla Con la presentación de un aval financiero expedido únicamente por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. para lo cual deberá adjuntar a través de la plataforma Xxxx Minería: Aval financiero expedido únicamente por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo cual se podrá usar una o más de las siguientes alternativas: a) garantía bancaria, b) carta de crédito, c) aval bancario o d) cupo de crédito. En dichos documentos se deberá señalar el beneficiario, el valor, el plazo y la destinación de los recursos para el proyecto minero. Este debe garantizar que el proponente o cesionario dispondrá de los recursos suficientes para asegurar la ejecución del proyecto minero de acuerdo con el Programa Mínimo de Exploración o para desarrollar las inversiones pendientes de ejecutar según lo informado en el PTO presentado por el cedente. Los proponentes o cesionarios podrán optar por garantizar los recursos del proyecto minero y cumplir con la suficiencia financiera, tratándose de un contrato de concesión o de una cesión, utilizando simultáneamente sus propios recursos y el aval financiero.
En caso de concurrir dos o más personas, naturales o jurídicas, en un trámite de contrato de concesión o cesión, cada una de ellas deberá cumplir, según sea su clasificación, con el indicador de suficiencia financiera establecido en los literales A y/o B del presente artículo. La Agencia Nacional de Minería (ANM), continuará de oficio con el trámite de contrato de concesión o cesión con los proponentes o cesionarios que cumplan con la capacidad económica exigida en la presente resolución (. )”
Que el 04 xx xxxxxx de 2022, el Consejo de Estado – Sección Primera, MP. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, expidió decisión de segunda instancia dentro de la Acción Popular No. 25000234100020130245901, aclarada y adicionada mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2022, mediante la cual se amparan, entre otros, los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico, al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible y a la protección de áreas de especial importancia ecológica.
Que, en virtud de ello, dictó diferentes órdenes xx xxxxxx, dentro de las cuales se encuentran algunas transitorias referidas al trámite de las propuestas de contrato de concesión minera, y propuestas de contrato de concesión con requisitos diferenciales, específicamente en el numeral 1.3.1, adicionado por el artículo cuarto del proveído del 29 de septiembre de 2022, a saber:
“(…) 1.3.1. La Agencia Nacional de Minería, deberá exigir a los proponentes que aporten, junto con la solicitud de titulación, un certificado proferido por la autoridad ambiental competente, en el que se informe: (i) si su proyecto se superpone o no con alguno de los ecosistemas a que se refieren los subtítulos b) y c) del capítulo II.3.3. de esta sentencia; (ii) si tal territorio se encuentra zonificado, y (iii) si las actividades mineras están permitidas en el instrumento de zonificación. En el evento en que se presenten dudas sobre la compatibilidad del proyecto con el propósito de conservación, la Agencia Nacional de Minería deberá abstenerse de resolver de fondo la propuesta hasta que exista certeza sobre la referida compatibilidad, dando aplicación al principio de precaución.
Para tal efecto, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, la Agencia Nacional de Minería, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energías, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, y junto con las entidades de los sectores minero y ambiental que estimen competentes, establecerán previamente: (i) el procedimiento y los mecanismos de coordinación intersectorial que se utilizarán para la expedición de los certificados, (ii) los plazos máximos para la expedición de los certificados, y (iii) las garantías al debido proceso de los peticionarios. (…)
Que, en atención a lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Circular No. SG- 40002023E400013 del 19 de enero de 2023, a través de la cual se dictaron los lineamientos para proferir certificaciones en el marco del cumplimiento del numeral 1.3.1 orden tercera de la mencionada sentencia.
Que el artículo 297 del Código de Minas, frente a la remisión normativa, esboza lo siguiente:
“En el procedimiento gubernativo y en las acciones judiciales, en materia minera, se estará en lo pertinente, a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo y para la forma de practicar las pruebas y su valoración se aplicarán las del Código de Procedimiento Civil.”
Que, en este sentido, el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el artículo 17, de la Ley 1437 de 2011, expone:
“ARTÍCULO 1o. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades- Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente:
Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.
A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.
Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.” (Resaltado fuera de texto).
Que, así las cosas, en cumplimiento y ejecución de la orden temporal del numeral 1.3.1, ordinal tercero de la sentencia de 4 xx xxxxxx de 2022, adicionado y aclarado a través del auto de fecha 29 de septiembre de 2022, para que en el término de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, los proponentes alleguen a través de la Plataforma Xxxx Xxxxxxx la certificación (es) ambiental(es) expedida(s) por autoridad(es) competente(s) con fecha anterior o en su defecto del día en que radicaron la solicitud de propuesta de contrato de concesión minera No 507683, junto al archivo geográfico en formato shapefile (Comprimido .zip) del área certificada efectuada a través de la plataforma Vital del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, so pena de aplicar la consecuencia jurídica de declarar el desistimiento del trámite.
Que el Programa Mínimo Exploratorio, Formato A contenido en los términos de referencia adoptados mediante Resolución No. 143 de 29 xx xxxxx de 2017 de la Agencia Nacional de Minería, hace parte de los requisitos de la propuesta de contrato de concesión de conformidad con lo establecido en el literal f, del artículo 271 del Código de Minas.
Que mediante la Resolución No 352 del 04 de julio de 2018, la Agencia Nacional de Minería, estableció los criterios y documentos soporte para evaluar la capacidad económica de las solicitudes de contrato de concesión, cesión de derechos y cesión de áreas de qué trata el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015.
Que el artículo séptimo de la referida resolución establece:
“ARTÍCULO 7. REQUERIMIENTOS. La autoridad minera podrá requerir al interesado para que ajuste la solicitud en el término máximo de un mes, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.(…)”.
Que, en mérito de lo expuesto,
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO.- Dar cumplimiento a lo ordenado en la orden temporal del numeral 1.3.1, ordinal tercero de la sentencia de 4 xx xxxxxx de 2022, adicionado y aclarado a través del auto de fecha 29 de septiembre de 2022 y en consecuencia REQUERIR a los proponentes XXXXX XXXXXXXXXX identificado con cedula de ciudadanía No. 00000000, XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX identificado con cedula de ciudadanía No. 0000000000 y la sociedad EMPRESA COLOMBIANA DE MINAS "ECOMINAS C.I. S.A.S." con NIT 901522410-5, para que, dentro
del término perentorio de UN (1) MES contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, alleguen a través de la Plataforma Xxxx Minería certificación (es) ambiental(es) expedida(s) por autoridad(es) competente(s) con fecha previa a la radicación de la propuesta o con fecha de radicación de la propuesta, es decir, el día 12 xx xxxxx de 2023; junto al archivo geográfico en formato shapefile (Comprimido .zip) del área certificada efectuada a través de la plataforma Vital del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, so pena de declarar el DESISTIMIENTO del trámite de la propuesta.
PARÁGRAFO PRIMERO: La certificación (es) ambiental(es) de la (s) autoridad(es) competente(s) debe ser expedida
(s) a través de la plataforma Vital del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Las certificaciones aportadas sin que se pueda verificar en la plataforma Vital del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se tendrá por no presentada y tendrá la consecuencia establecida en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 sustituido y desarrollado normativamente en el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 xx xxxxx 2015.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Tenga en cuenta que el único medio autorizado para el aporte de documentación referente a su trámite minero es la plataforma Xxxx Minería y en caso de aportar documentación por otros medios, estos se tendrán como no presentados, atendiendo lo dispuesto en Decreto 2078 del 18 de noviembre 2019.
PARÁGRAFO TERCERO: La certificación (es) ambiental (es) que se xxxxxxx deberá atender los lineamientos previstos para su expedición por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la Circular No. SG - 40002023E4000013 del 19 de enero de 2023. Dicha Circular puede ser consultada en el link: xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx//?xxxxxxxxxxxxxxx- a m b i e n t a l - x x x x - m i n e r i a
ARTÍCULO SEGUNDO.- Requerir a los proponentes XXXXX XXXXXXXXXX identificado con cedula de ciudadanía No. 00000000, XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX identificado con cedula de ciudadanía No. 0000000000 y la sociedad EMPRESA COLOMBIANA DE MINAS "ECOMINAS C.I. S.A.S." con NIT 901522410-5, para que dentro del término perentorio de un (01) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, corrijan, diligencien y/o adjunten la información que soporta la capacidad económica, a través de la plataforma XxxX Minería, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto; y en caso de que los proponentes, no cumplan con la suficiencia financiera para soportar la capacidad económica deberán acreditarla (total o faltante) a través de un aval financiero, so pena de entender desistida la propuesta de contrato de concesión minera No. 507683.
Es de advertir que la capacidad económica que se pretenda demostrar, debe estar acorde con el Formato A que se aprobó en cumplimiento de la resolución No. 143 del 29 xx xxxxx de 2.017 y se debe acreditar el indicador de suficiencia financiera de conformidad con la fórmula de evaluación dispuesta en el artículo 5 de la Resolución No 352 del 04 de julio de 2018 y los rangos de clasificación de la minería establecidos en los numerales 2.2.5.1.5.4 y 2.2.5.1.5.5 del artículo 1° del Decreto 1666 de 2016.
PARÁGRAFO: Se INFORMA a los proponentes que al momento de diligenciar la información requerida, cargar la documentación soporte y completar el campo radicar, está dando por cumplido el requerimiento efectuado a través de la plataforma XxxX Minería, cerrando la posibilidad de adicionar o modificar la información y/o documentación suministrada.
ARTÍCULO TERCERO.- Por medio del Grupo Gestión de Notificaciones de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación de la Agencia Nacional de Minería, NOTIFÍQUESE POR ESTADO el presente acto a los proponentes, de conformidad con el artículo 269 del Código de Minas.
ARTÍCULO CUARTO.- Contra el presente auto no procede recurso alguno, por ser un acto administrativo de ejecución y trámite de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Coordinadora Grupo de Contratación Minera