PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCIÓN PARA VEHICULOS DEL PARQUE MÓVIL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA XX XXXXX BALEARS Y DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PROCEDIMIENTO: Abierto
TRAMITACIÓN: Ordinaria
CONTRATACIÓN SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
DEPARTAMENTO: Central de Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears
RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO: Secretaria de la Central de Contratación PERFIL DEL CONTRATANTE: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx
OBJETO DEL ACUERDO MARCO: Suministro de combustible de automoción para la flota de vehículos del parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y del sector público autonómico.
CPV: 09132100-4 Gasolina sin plomo
09134200-9 Combustible para motores diesel
VALOR MÁXIMO ESTIMADO: 2.904.056,73 €
DECLARACIÓN DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA: 00 xx xxxxx xx 0000 XXXXXX X’EXPEDIENTE: CC: 5/2016 AM
Estos pliegos han sido informados favorablemente por los servicios jurídicos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en fecha 24 de noviembre de 2016; fiscalizados de conformidad por la Intervención General de la Comunidad Autónoma el 2 de diciembre de 2016, y aprobados por la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas el 7 de diciembre de 2016.
ÍNDICE DE CLÁUSULAS
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Necesidad y finalidades del Acuerdo marco.
2. Órgano de contratación.
3. Responsable del Acuerdo marco.
4. Objeto del Acuerdo marco.
5. Destinatarios del Acuerdo marco.
6. Régimen jurídico.
7. Valor máximo estimado del Acuerdo marco.
8. Precios de licitación y precios del suministro.
9. Período de vigencia y prórrogas.
10. Revisión de precios.
11. Subcontratación.
12. Gastos a cargo de los adjudicatarios.
II. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS DEL ACUERDO MARCO
13. Procedimiento de adjudicación.
14. Requisitos y condiciones generales para la participación. Solvencia
15. Forma de presentación de las proposiciones.
16. Fase de selección de las empresas licitadoras. Contenido del sobre 1.
17. Fase de adjudicación: Criterios de adjudicación.
18. Fase de adjudicación: Contenido del sobre 2.
19. Documentos y datos de las empresas licitadoras de carácter confidencial.
20. Plazo y lugar de presentación de proposiciones.
21. Mesa de Contratación.
22. Apertura de los sobres que contienen la documentación de las empresas licitadoras.
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
23. Renuncia o desistimiento.
24. Clasificación de las ofertas.
25. Acreditación documental previa a la adjudicación del Acuerdo marco.
26. Adjudicación y formalización del Acuerdo marco.
IV – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DERIVADAS DEL ACUERDO MARCO
27. Condiciones generales del Acuerdo marco.
28. Pago del precio.
29. Entrega y gestión del abono del suministro.
30. Designación de responsables por parte de las empresas adjudicatarias.
31. Cumplimiento de obligaciones derivadas de disposiciones sectoriales y de cláusulas sociales.
32. Prerrogativas de la Administración.
33. Sucesión de las empresas adjudicatarias.
34. Confidencialidad de datos.
V. CONTRATACIÓN DERIVADA DEL ACUERDO MARCO
35. Contratación derivada.
36. Distribución de competencias.
37. Propuesta de adjudicación
38. Adjudicación
39. Garantía definitiva
40. Vigencia de los contrato
41. Pago de los contratos
42. Responsables de los contratos
43. Modificación de los contratos
44. Penalidades
45. Resolución
46 Valoración de la ejecución
VI. EXTINCIÓN DEL ACUERDO XXXXX. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RÉGIMEN DE RECURSOS
47. Causas de resolución del Acuerdo marco.
48. Causas de suspensión del Acuerdo marco
49. Jurisdicción competente.
50. Régimen de recursos contra la documentación que rige la licitación.
Forman parte inseparable de estos pliegos los siguientes
Sobre 0
Xxxxx 0 Documento Europeo Único de Contratación (DEUC)
Anexo 2a Declaración positiva relativa al grupo empresarial al que pertenece la empresa.
Anexo 2b Declaración negativa relativa a la existencia de grupo empresarial.
Anexo 3 Declaración de sumisión a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles (para empresas extranjeras)
Anexo 4a Declaración relativa a la existencia de plan de igualdad.
Anexo 4b Declaración relativa al número de trabajadores con discapacidad
Anexo 5a Solvencia técnica relación estaciones de servicio (lote 0) Xxxxx 0x Solvencia técnica relación estaciones de servicio (lote 2) Anexo 5c Solvencia técnica relación estaciones de servicio (lote 3)
Todos los sobres
Anexo 6. Declaración de confidencialidad de datos y documentos.
Anexo 7. Declaración de veracidad de datos en formato digital.
Xxxxx 0
Xxxxx 0x Oferta económica .Lote 0 Xxxxx 0x Oferta económica. Xxxx 0. Xxxxx 0x Oferta económica. Xxxx 0. Xxxxx 0x Cobertura territorial (lote 0) Xxxxx 0x Cobertura territorial (lote 3).
Otros anexos (Anexos a cumplimentar por los licitadores que hayan sido propuestos para la adjudicación)
Anexo 10 Declaración relativa a la vigencia del certificado de inscripción en el Registro de contratistas de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la CAIB. Anexo 11 Comunicación identificativa de los documentos en poder de la Central de Contratación.
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Necesidad y finalidades del Acuerdo marco
Este Acuerdo marco tiene por finalidad la contratación centralizada de los suministros de carburantes para los vehículos que integran el parque móvil y que están a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y del sector público instrumental; todo ello de acuerdo con la declaración de centralización efectuada por resolución del Consejero de Administraciones Públicas de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 x xx Xxxxxxx 56/2012, de 13 de julio, por el que se crea la Central de Contratación, se regula la contratación centralizada y se distribuyen competencias en esta materia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma.
La contratación centralizada supone que todas las entidades sujetas al Decreto 56/2012 deben contratar los suministros objeto de este Acuerdo de conformidad con lo previsto en estos pliegos.
El Decreto 4/2013, de 25 de enero regula el parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears que está integrado por el conjunto de vehículos adquiridos o arrendados por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y por los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad de las Xxxxx Balears, destinados a su uso propio o al servicio público.
De acuerdo con el artículo 2 del mencionado Decreto, el parque móvil está formado por los siguientes vehículos:
a) Ciclomotores ligeros de dos, tres o cuatro ruedas destinados a actividades relacionadas con explotaciones agrícolas, ganaderas, de conservación de la naturaleza, industriales y similares.
b) Motocicletas de dos ruedas con o sin sidecar.
c) Automóviles.
d) Vehículos todo terreno.
e) Vehículos mixtos adaptables.
f) Furgones, furgonetas y camiones.
El Acuerdo marco persigue obtener el máximo ahorro en el precio de compra del litro de carburante y mejorar la gestión de la información y control del consumo mediante la utilización generalizada de sistemas de tarjetas de soporte magnético individualizadas por vehículo.
Con la finalidad de no restringir la competencia y procurar el suministro de combustible en todo el territorio de las Xxxxx Balears, el Acuerdo marco permite la libre concurrencia a todas las empresas habilitadas para el suministro de carburante y se celebrará con todos
los licitadores que superen la puntuación mínima establecida en estos pliegos, en los términos establecidos en la cláusula 13.
El Acuerdo marco tiene por finalidades las siguientes:
— Seleccionar las empresas suministradoras de los combustibles.
— Fijar los precios del suministro.
— Determinar las condiciones de la prestación del suministro.
— Fijar las condiciones de adjudicación y de ejecución de los contratos derivados del Acuerdo marco.
2. Órgano de contratación
El órgano de contratación del Acuerdo marco es la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con la previsión del artículo 64.3 de la Ley 3/2003, de 26 xx xxxxx de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en la redacción dada por la disposición adicional octava de la Ley 7/2012, de 13 xx xxxxx, de medidas para la ordenación urbanística sostenible.
La Secretaría de la Central de Contratación es la encargada de tramitar el expediente de contratación en virtud del artículo 8.2 a del Decreto 56/2012, de 13 de julio, por el que se crea la Central de Contratación.
La Central de Contratación se ubica en la xxxxx Xxxxx Xxxxx, xxx. 00, 00000 xx Xxxxx; la dirección de correo electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx, el teléfono 000000000 y el fax 000000000.
3. Responsable del Acuerdo marco
La responsable del Acuerdo marco es la secretaria de la Central de Contratación quien realizará las funciones establecidas en el artículo 52 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y, especialmente, velará por la correcta ejecución del Acuerdo marco y por la verificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa o empresas adjudicatarias a consecuencia de las ofertas presentadas en este Acuerdo marco.
4. Objeto del Acuerdo marco
4.1 El Acuerdo marco tiene por objeto la contratación centralizada de los siguientes carburantes:
— Gasóleo A de automoción y nuevo gasóleo A, cualquiera que sea el número de cetano y la denominación que se le atribuya.
— Gasolina sin plomo de 95 octanos, cualquiera que sea la denominación que se le atribuya.
— Gasolina sin plomo de 98 octanos, cualquiera que sea la denominación que se le atribuya.
Concluido el Acuerdo marco con las empresas que resulten adjudicatarias y adjudicados los contratos derivados, los repostajes de combustible que se precisen se efectuarán en todas las estaciones de servicio de la empresa o empresas contratistas, como también, en su caso, de las empresas subcontratistas.
4.2 El objeto se estructura en los siguientes lotes de ámbito territorial:
LOTE 1: Suministro de carburante para vehículos en la isla de Mallorca. LOTE 2: Suministro de carburante para vehículos en la isla de Menorca.
LOTE 3: Suministro de carburante para vehículos en las islas de Ibiza y Formentera.
4.3 La codificación de los suministros de acuerdo con el vocabulario común de contratos públicos (CPV) es 09132100-4 Gasolina sin plomo y 09134200-9 Combustible para motores diesel.
La codificación correspondiente a la Clasificación Estadística de Productos por Actividades (CPA) es la siguiente: 19.20.2 Fuel y gasolina.
5. Destinatarios del Acuerdo marco
Son destinatarios del Acuerdo marco la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y los entes que integran el sector público autonómico de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 56/2012, de 13 de julio. En consecuencia, estos entes deberán adquirir el combustible de conformidad con lo que se establece en estos pliegos.
El anexo I recoge la relación completa de entes en el momento de esta licitación. Las variaciones que puedan producirse en su caso en el número de entes, al alza o a la baja, será asumida obligatoriamente por los adjudicatarios.
6. Régimen jurídico
6.1 El Acuerdo marco y los contratos que de él se deriven se regirán por los protocolos y normativa siguiente:
— Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2014/18/CE
— Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido del TRLCSP.
— Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la medida que continua vigente (en
adelante RGLCAAPP) modificado por el R.D. 773/2015,de 28 xx xxxxxx y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
— Decreto 14/2016, de 11 xx xxxxx, de aprobación del texto consolidado del Decreto sobre contratación de la Comunidad Autónoma de les Xxxxx Balears
— Subsidiariamente, Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el resto de normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.
— El Decreto 56/2012, de 13 de julio, por el que se crea la Central de Contratación, se regula la contratación centralizada y se distribuyen competencias en esta materia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y de los entes que integran el sector público.
— ADR 2009. Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera.
— Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
— Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, referente al Estatuto regulador de las actividades de distribución al por menor, mediante suministros directos a instalaciones fijas de carburante y combustibles petrolíferos.
— Real Decreto Ley 6/2000, de 23 xx xxxxx, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios (BOE de 24 xx xxxxx de 2000).
— Ley 8/2015, de 21 xx xxxx por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos (BOE 22 xx xxxx de 2015).
— Ley 34/1998, de 7 de octubre del xxxxxx xx xxxxxxxxxxxxx (XXX 0 xx xxxxxxx de 1998).
— Ley 3/1985, de 18 xx xxxxx, de Metrologia y Orden ITC 3/3750/2006, de 22 de noviembre, que regula el control metrológico del Estado sobre los sistemas de medidas en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad.
— Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fueloil y gases licuados del petróleo y uso de los biocarburantes y sus modificaciones, modificado por el Real Decreto 1361/2011 y Real Decreto 1088/2010.
— Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7, de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
— El Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Xxxxx Balears, de 29 xx xxxxx de 2016, por el que se establecen las directrices para la inclusión de las cláusulas de carácter social en la contratación de la comunidad autónoma de las Xxxxx Balears y de su sector público instrumental
— Cualquier otra normativa de aplicación aunque su publicación sea posterior a la celebración del acuerdo marco, especialmente las reguladoras del suministro de
gasóleo de calefacción en que se fijen especificaciones de gasóleos en concordancia con la UE.
6.2 El desconocimiento de las cláusulas del Acuerdo marco en cualquiera de sus términos o del resto de documentos contractuales, como también de las instrucciones o de la normativa que resulte de aplicación en su ejecución, no exime a los adjudicatarios de su cumplimiento.
7. Valor máximo estimado del Acuerdo marco
7.1 El valor máximo estimado del Acuerdo marco, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 88 TRLCSP, se ha calculado teniendo en cuenta el valor estimado del conjunto de contratos derivados, calculando el gasto que potencialmente se podría generar durante toda su duración, incluyendo las modificaciones previstas en la cláusula cuarenta y tres, sobre la base del consumo anual efectuado por los entes destinatarios del AM.
En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. Atendiendo a ello, el valor máximo estimado de este Acuerdo marco es dos millones novecientos cuatro mil cincuenta y seis con setenta y tres céntimos (2.904.056,73 €).
7.2 El valor máximo estimado por cada uno de los lotes es siguiente:
Carburante de automoción en estaciones de servicio | VALOR MÁXIMO ESTIMADO |
LOTE 1. Mallorca | 2.355.993,02 € |
LOTE 2. Menorca | 207.936,75 € |
LOTE 3. Ibiza y Formentera | 340.126,96 € |
TOTAL | 2.904.056,73 € |
Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad y procedimiento de adjudicación del Acuerdo sin que suponga compromiso de gasto alguno. Por ello no consta consignación presupuestaria, la cual deberá acreditarse cuando existan las necesidades reales que se materializarán en los contratos derivados. El gasto real quedará limitado a aquél que resulte de la aplicación de los descuentos ofrecidos por el adjudicatario a los precios de venta al público y los consumos efectivamente realizados por la Administración.
De acuerdo con el artículo 88.1 TRLCSP, todos los precios o valores económicos referidos en este pliego se expresan sin IVA.
7.3 A los solos efectos informativos se estima el siguiente consumo por anualidad:
LOTE 1 | ||
Nº Xxxxxx | Xxxxxx xxxxxxxx | |
Gasoil | 547.436,00 | 510.757,79 |
Gasolina 95 octanos | 42.324,70 | 44.060,01 |
Gasolina 98 octanos | 5.305,30 | 6.132,93 |
595.066,00 | 560.950,72 | |
LOTE 2 | ||
Gasoil | 48.844,00 | 44.985,32 |
Gasolina 95 octanos | 4.408,80 | 4.523,43 |
Gasolina 98 octanos | 0 | 0 |
53.252,80 | 49.508,75 | |
LOTE 3 | ||
Gasoil A | 82.785,00 | 76.824,48 |
Gasolina 95 octanos | 3.824,70 | 3.927,97 |
Gasolina 98 octanos | 203,50 | 230,16 |
86.813,20 | 80.982,61 | |
TOTAL | 735.132,00 | 691.442,08 |
El precio que se ha tenido en cuenta ha sido el más alto en surtidor en gasolineras y estaciones de servicio en cada una de las islas, de acuerdo con la publicación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/) de 30 de septiembre de 2016.
8. Precios de licitación del suministro
Los precios unitarios de licitación consisten en descuentos mínimos a aplicar sobre el precio de venta al público (IVA y restantes impuestos incluidos) que marque el surtidor en cada estación de servicio en el momento de repostar. Estos descuentos mínimos son del 5% para todo tipo de carburante, lo que constituye el porcentaje mínimo de descuento de las ofertas de los licitadores.
El precio lo constituye el precio de venta al público del litro de carburante que marque el surtidor en cada estación de servicio en el momento de repostar, expresado en euros/litro con tres decimales, al que se aplicarán los descuentos resultantes de la licitación. Este precio incluye los gastos de cualquier tipo que se originen en las empresas seleccionadas en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales (costes de activación, gastos de comprobación, seguros explotación, transporte, desplazamiento de personal a cargo del adjudicatario, logística, distribución, beneficio industrial incluidos derechos y tasas derivados del contrato) y en especial los derivados de la implantación y mantenimiento del sistema de abono mediante tarjetas de control xx xxxxx magnética o sistema similar.
9. Periodo de vigencia y prórroga.
9.1 La duración inicial de este Acuerdo marco es de dos años, computables desde la publicación de su formalización en el Boletín Oficial del Estado.
9.2 El Acuerdo podrá ser objeto de dos prórrogas anuales consecutivas, con el acuerdo mutuo y expreso de la Administración y, al menos, uno de los adjudicatarios de cada lote.
Con este objeto, la Central de Contratación comunicará su intención de prorrogar en un plazo no inferior a cuatro meses antes de la fecha de finalización del plazo inicial de vigencia del Acuerdo o de la primera prórroga. La falta de respuesta en el plazo xx xxxx días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación, se entenderá en sentido negativo.
En el caso de que en algún lote no haya ningún adjudicatario interesado en prorrogar se establece una prórroga obligatoria para el adjudicatario o adjudicatarios del mismo, de 3 meses de duración computables desde la finalización del acuerdo marco.
La prórroga o prórrogas exigirán de las empresas declaración responsable sobre la vigencia de los requisitos de capacidad, solvencia y representación.
9.3. En el supuesto de que una empresa adjudicataria se encuentre tramitando un expediente de transformación en el momento de ejercer la opción de prórroga, la formalización de ésta se pospondrá a la resolución del expediente de transformación mencionado.
9.4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores la vigencia de estos pliegos y la de los de prescripciones técnicas que rigen el Acuerdo marco se extenderá hasta la finalización de los contratos derivados formalizados al amparo del mismo.
10. Revisión de precios
No procede, ya que durante la vigencia del Acuerdo marco se incorporarán automáticamente las actualizaciones y regularizaciones que procedan, según las variaciones xxx xxxxxxx.
11. Subcontratación
Será posible celebrar subcontratos para la ejecución parcial de las prestaciones contratadas, que no podrá superar el 50% del importe de adjudicación del contrato derivado.
De acuerdo con el artículo 227.2 b del TRLCSP el adjudicatario está obligado a comunicar anticipadamente por escrito la intención de celebrar subcontratos y también a justificar la aptitud de los subcontratistas.
12. Gastos a cargo de los adjudicatarios
Serán de cargo de los adjudicatarios, de forma prorrateada, los gastos de publicidad siguientes:
— El anuncio de licitación del Acuerdo marco en el Boletín Oficial del Estado, hasta
1.000 €.
II. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS DEL ACUERDO MARCO
13. Procedimiento de adjudicación
13.1. El Acuerdo marco se adjudicará mediante procedimiento abierto, de conformidad con lo que establecen los artículos 138, 150 y 157 y siguientes del TRLCSP. La tramitación del expediente se conceptúa como de tramitación ordinaria, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 109 TRLCSP.
13.2 El Acuerdo marco se concluirá con los empresarios cuyas ofertas resulten económicamente más ventajosas, siempre que exista un número suficiente de interesados que se ajusten a los criterios de selección y de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación.
En el lote 1 (correspondiente a la isla de Mallorca) , sólo podrá celebrarse el Acuerdo marco si existen dos ofertas que puedan ser consideradas más ventajosas, de manera que el Acuerdo marco no podrá concluirse con un único empresario.
13.3 En cada lote se considerarán ofertas económicamente más ventajosas aquellas que alcancen la puntuación mínima de 60 puntos en la valoración de los criterios de adjudicación.
13.4 La licitación se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado. Igualmente, se dará publicidad en el perfil del contratante de la Central de Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, donde estarán también disponibles los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los de prescripciones técnicas.
14. Requisitos y condiciones generales para la participación en el procedimiento. Solvencia.
14. 1 De acuerdo con el artículo 54 TRLCSP pueden participar en este procedimiento abierto todas las personas, españolas o extranjeras, que tengan aptitud para contratar,
es decir, que tengan personalidad jurídica y plena capacidad de obrar; declaren contar con la solvencia económica y financiera y técnica o profesional en los términos que establezcan estos pliegos, y no estén incursas en ninguna de las circunstancias de prohibición de contratar fijadas en el artículo 60 TRLCSP.
Las personas jurídicas sólo pueden ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de las finalidades, objeto o ámbito de actividad que, de acuerdo con los estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Si no hay relación entre el objeto social y las prestaciones que constituyen el objeto del Acuerdo marco, este hecho se considerará causa de no admisión al procedimiento de licitación.
14.2 El Acuerdo marco podrá concluirse con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente a este efecto, sin que sea necesaria la formalización en escritura pública hasta que no se haya adjudicado el Acuerdo marco a su favor. La duración de las uniones temporales deberá ser coincidente con la del Acuerdo marco hasta su extinción.
14.3 Los licitadores sólo podrán presentar una única proposición por cada lote al que pretendan licitar y no podrán presentar proposición en unión temporal con otras empresas si lo han hecho individualmente ni figurar en más de una unión temporal. La contravención de este precepto producirá la no admisión de todas las proposiciones presentadas.
En todo caso, las ofertas deberán referirse a todos los productos objeto de la presente licitación.
14.4 Las proposiciones serán secretas y su presentación presume la aceptación incondicionada del contenido de este pliego y del de prescripciones técnicas. Una vez entregada la documentación, sólo podrá ser retirada por motivos justificados.
14.5 Los licitadores están obligados a mantener sus ofertas durante un plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
14.6. Los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos.
14.7 Solvencia económica y financiera.
Esta circunstancia se declarará y acreditará de la siguiente manera:
14.7.1 Declaración relativa a la solvencia económica y financiera (artículo 75 TRLCSP)
Declaración contenida en la parte IV apartado B.1 a) o B.6 del DEUC sobre uno de los dos aspectos siguientes:
a) El volumen anual de negocios del licitador o candidato referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario. (Parte IV apartado B.1 a) del DEUC)
El volumen de negocio total de los tres años deberá ser igual o superior a los importes que se señalan a continuación para cada uno de los lotes a los que se licite:
Lote 1: 1.121.901,44 €
Lote 2: 99.017,50 €
Lote 3: 161.965,22€
En caso que se licite a varios lotes el importe a acreditar será el total de la suma de los importes correspondientes a cada lote.
Los licitadores a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberán acreditar este importe mediante la presentación de la declaración anual de operaciones con terceros, modelo 347 correspondiente a los tres últimos ejercicios disponibles.
b) Fondos propios (Apartado A: patrimonio neto de los balances correspondientes) de la empresa iguales o superiores a 100.000 euros en cada uno de los tres últimos ejercicios cerrados, con independencia del lote o lotes a los que se presente. (Parte IV apartado B.6 del DEUC)
Los licitadores a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberán acreditar este importe mediante la presentación de las últimas cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en registros oficiales podrán aportar los libros de contabilidad debidamente legalizados.
14.8 Solvencia técnica o profesional (artículo 77 TRLCSP). Esta circunstancia se declarará y acreditará por los siguientes medios:
14. 8. 1 Declaración contenida en la parte IV apartado C 1.b) del DEUC relativa a los principales suministros similares al del objeto del Acuerdo, realizados durante los últimos cincos años, que incluya el importe, los datos y el destinatario público o privado de los mismos. Para cada lote se exige declarar un importe total en los cinco años igual o superior a la mitad del valor estimado para cada uno de los lotes a los que se licite :
Lote 1: 1.177.997 €
Lote 2: 103.968 €
Lote 3: 170.063 €
14.8.2 Los licitadores a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberán acreditar estos suministros mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración responsable del empresario.
Se exige aportar al menos tres certificados por un importe total igual o superior al indicado para el lote 1 y al menos dos certificados por un importe total igual o superior a los indicados para los lotes 2 y 3.
En caso que se licite a varios lotes el importe a acreditar será el total de la suma de los importes correspondientes a cada lote.
14.9 Los licitadores deberán disponer del número mínimo de estaciones de servicio que a continuación se establece, en función de cada lote:
• Lote 1 (Mallorca)
o 10 estaciones de servicio en la isla de Mallorca, con la siguiente distribución:
▪ 5 en el término municipal xx Xxxxx
▪ 1 en cada de las comarcas siguientes:
- Xxxxx de Tramuntana
- Pla de Mallorca
- Es Raiguer
- Llevant
- Migjorn
• Lote 2 (Menorca). Dos estaciones en la isla de Menorca, una de ellas en el término municipal xx Xxx.
• Lote 3 (Eivissa-Formentera) Dos estaciones en la isla de Eivissa, una de ellas en su término municipal y 1 una en la isla de Formentera.
Los licitadores deberán cumplimentar el anexo 5a, b o c según corresponda
14.10 Las empresas que liciten en forma de unión temporal (UTE) que deberán cumplimentar la parte correspondiente a la forma de participación de la parte II, apartado A del DEUC, deberán declarar los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional de cada una de las empresas que la formen, a los efectos de determinar la solvencia en conjunto de la unión temporal, que serán acreditados por los licitadores propuestos como adjudicatarios.
14. 11 La acreditación de la solvencia del empresario por medios externos (artículo 63 TRLCSP) exigirá declarar que para la ejecución del Acuerdo marco dispone efectivamente de estos medios, mediante la cumplimentación del apartado C de la parte II del DEUC. La acreditación por parte de los licitadores propuestos adjudicatarios se
llevará a cabo mediante la aportación de los correspondientes documentos de compromiso de disposición o certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la mencionada solvencia
15. Forma de presentación de les proposiciones
15.1 Para participar en la licitación, las empresas han de presentar los sobres siguientes:
— Sobre 1: marcado con el número 1 y denominación “Documentación general para participar en la licitación” que será único y común para todos los lotes.
— Sobre 2: “Criterios evaluables mediante fórmulas.” Cuando los licitadores presenten oferta a distintos lotes, deberán aportar tantos sobres de ofertas (sobres 2) como lotes a los que se pretenda licitar. Indicando en cada uno de ellos, además de los requisitos referidos a la forma de presentar las proposiciones contenida en esta cláusula y con el contenido que se determina en las cláusulas 16 y 18 y la referencia al lote que se licita.
Todos los sobres llevarán la siguiente inscripción: “ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DEL SUMINISTRO DE CARBURANTES DE AUTOMOCIÓN PARA FLOTA DE VEHICULOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA XX XXXXX BALEARS Y DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO”
15.2 Los sobres deben ir cerrados y firmados por la empresa licitadora o persona que la represente, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, e incluirá exclusivamente la documentación que se especifica en este pliego. Igualmente, cada sobre incluirá una copia de los documentos en soporte informático y formato PDF.
En el interior de cada sobre y en folio independiente se hará constar su contenido, ordenado numéricamente.
En la parte exterior de cada sobre deberá constar de forma clara:
— Denominación y NIF de la empresa licitadora, domicilio, teléfono y correo electrónico de contacto.
— Nombre y apellidos del representante o representantes que firman la proposición.
— Firma de la empresa licitadora o persona que la represente.
Los documentos a presentar pueden ser:
— Originales.
— Copias legitimadas por un notario o fedatario público.
— Copias compulsadas por la Administración.
Los servicios técnicos de la Central de Contratación compulsarán documentación hasta el día anterior al último del plazo de presentación de proposiciones. En todo caso, las empresas deberán aportar las copias que hayan de ser objeto de compulsa.
15.3 Además de los documentos exigidos en los pliegos, cada sobre incluirá una declaración de veracidad de los datos en formato digital (Anexo 7). Asimismo, cada sobre podrá contener una declaración de confidencialidad de los datos y documentos (anexo 6).
15.4 Toda la documentación deberá presentarse en catalán o en castellano. Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al catalán x xxxxxxxxxx.
00. Fase de selección de las empresas licitadoras: Contenido del sobre 1
16.1 El sobre 1 incorporará los documentos siguientes:
a) El Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) 2016/7 por el que se aprueba el formulario normalizado DEUC de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 59.1 de la Directiva 2014/24 UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014.
Una versión adaptada de este documento en formato pdf se encuentra disponible en la página web del perfil del contratante de la Central de Contratación. Las empresas interesadas en participar en el procedimiento de licitación podrán solicitar por correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx la versión en formato word del DEUC (anexo 1) para poder cumplimentarlo electrónicamente.
En el caso de unión temporal de empresarios, se tienen que presentar tantos DEUC como empresas integren la unión, cada uno firmado por los representantes respectivos.
b) Una declaración relativa al grupo empresarial al que pertenece la empresa que comprenda todas las sociedades que pertenecen a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En el supuesto de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración deberá hacerse en este sentido. (Anexo 2a ó 2b)
c) Las empresas extranjeras presentarán una declaración de sumisión a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier tipo para todas las incidencias que de manera directa o indirecta puedan surgir del Acuerdo marco, con renuncia a su propio fuero. (Anexo 3).
d) Declaración responsable relativa al porcentaje de trabajadores con discapacidad de la empresa (de acuerdo con lo que establece el art. 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social) y a la existencia de plan de igualdad. (Anexo 4a y 4b).
e) El compromiso de constitución de unión temporal de empresas, en su caso.
En el caso de unión temporal de empresarios, se tiene que presentar un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal si resultan adjudicatarios del contrato. Este documento, lo tienen que firmar los representantes de cada una de las empresas que integran la unión.
Los miembros de la unión tienen que indicar los nombres y las circunstancias de los empresarios que la forman y la participación de cada uno, y tienen que designar un representante o apoderado único.
f) La acreditación de disponer del número mínimo de estaciones de servicio que se establece en la clausula 14.9, en función de cada lote. (Anexo 5a, b o c)
g) Cualquier otro documento que según este Xxxxxx se tenga que incluir en este sobre.
16.2 Los licitadores, en el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, previamente a la adjudicación del Acuerdo marco, presentarán los documentos exigidos en la cláusula 25(acreditación documental previa a la adjudicación).
17. Fase de adjudicación: criterios de adjudicación
17.1 Para la valoración de las proposiciones y la selección de las ofertas económicamente más ventajosas de cada uno de los lotes se atenderá a los siguientes criterios:
Lote 1 (Mallorca) | |
Criterio | Ponderación |
1. Descuentos generales | 80 puntos |
2. Descuentos adicionales | 20 puntos |
Lote 2 (Menorca) y Lote 3 (Eivissa-Formentera) | |
Criterio | Ponderación |
1. Descuentos generales | 90 puntos |
2. Cobertura territorial | 10 puntos |
17.2 Lote 1 ( Mallorca)
17.2.1 Criterio 1. Valoración del descuento general
Se otorgará hasta un máximo de 80 puntos a los mayores porcentajes de descuento general sobre el precio en surtidor por litro de combustible repostado, de acuerdo con la ponderación que se detalla a continuación:
Núm. de descuento | Tipo de carburante | Puntos |
D1 | Gasóleo de automoción | 40 |
D2 | Gasolina sin plomo de 95 octanos | 20 |
D3 | Gasolina sin plomo de 98 octanos | 20 |
Total | 80 |
La puntuación de este apartado se calculará de la siguiente manera:
Donde:
𝑃1𝑖 = 40 𝐷1𝑖
𝐷1 𝑚𝑎𝑥
+ 20 𝐷2𝑖
𝐷2 𝑚𝑎𝑥
+ 20 𝐷3𝑖
𝐷3 𝑚𝑎𝑥
P1i es la puntuación obtenida por la oferta i D1i es el descuento 1 ofrecido por la oferta i D2i es el descuento 2 ofrecido por la oferta i D3i es el descuento 3 ofrecido por la oferta i D1max es el descuento 1 máximo ofrecido D2max es el descuento 2 máximo ofrecido D3max es el descuento 3 máximo ofrecido
Las empresas licitadoras deberán presentar necesariamente oferta en todos los descuentos señalados en la tabla anterior. Este descuento deberá ser, como mínimo, del 5 %. En el caso de que la oferta contenga decimales, sólo se admitirá un máximo de dos decimales. Las ofertas inferiores al 5 % quedarán automáticamente excluidas.
17.2.2. Criterio 2. Valoración de los descuentos adicionales
Se otorgarán hasta 20 puntos a los mayores descuentos adicionales al descuento general ofrecido en el apartado anterior. El descuento se ofrecerá en euros/litro, con tres decimales sobre el precio de venta al público en surtidor de determinadas estaciones de servicio, de acuerdo con la ponderación que se detalla a continuación:
Núm. de descuento | Repostaje realizado en | Puntos |
D4 | EESS situadas en el municipio xx Xxxxx | 8 |
D5 | EESS situadas en el resto de municipios de Mallorca | 12 |
Total | 20 |
Los licitadores presentarán una relación de las estaciones de servicio en las que se aplicarán los descuentos adicionales ofrecidos, especificando el grupo al que pertenecen (D4 ó D5). Esta relación se adjuntará a la oferta económica.
La puntuación de este apartado se calculará de la siguiente manera:
𝑃2𝑖 = 8 𝐷4𝑖 𝑥 𝑁4𝑖
(𝐷4𝑥𝑁4) 𝑚𝑎𝑥
+ 12 𝐷5𝑖 𝑥 𝑁5𝑖
(𝐷5𝑥𝑁5) 𝑚𝑎𝑥
Donde:
P2i es la puntuación de la oferta i en este apartado.
D4i x N4i es el descuento 4 ofrecido por la oferta que se valora y multiplicado por el número de estaciones de servicio para las cuales se ofrece el descuento 4.
(D4 x N4) máx. es el máximo producto de descuento 4 por el número de estaciones por las que se ofrece el descuento 4.
D5i x N5i es el descuento 5 ofrecido por la oferta que se valora y multiplicado por el número de estaciones de servicio para las que se ofrece el descuento 5.
(D5 x N5) máx. es el máximo producto de descuento 5 por el número de estaciones para las que se ofrece el descuento 5.
La puntuación total de las ofertas de este lote se obtendrán sumando las dos puntuaciones parciales anteriores: P1i + P2i.
17.3 Para el resto de lotes (Menorca y Eivissa-Formentera)
17.3.1 Criterio 1. Descuentos
En los lotes 2 y 3 se otorgaran hasta 90 puntos a los mayores porcentajes de descuento general sobre el precio en surtidor por litro de combustible repostado, de acuerdo con la ponderación que se detalla a continuación:
Núm. de descuento | Repostaje realizado en | Puntos |
D1 | Gasóleo de automoción | 70 |
D2 | Gasolina sin plomo de 95 y 98 octanos | 20 |
Total | 90 |
Las empresas licitadoras deben presentar oferta necesariamente en todos los descuentos indicados en la tabla anterior. Este descuento deberá ser igual o superior al 5 %. En el caso de que la oferta contenga decimales, sólo se admitirá un máximo de dos. Las ofertas inferiores al 5% quedarán automáticamente excluidas del lote correspondiente.
La puntuación de este apartado se calculará de la siguiente manera:
𝑃𝑖 = 70 𝐷1𝑖
𝐷1 𝑚𝑎𝑥
+ 20 𝐷2𝑖
𝐷2 𝑚𝑎𝑥
Donde:
Pi es la puntuación de la oferta i en este apartado D1i es el descuento 1 ofrecido por la oferta i
D2i es el descuento 2 ofrecido por la oferta i D1max es el descuento máximo ofrecido D2max es el descuento 2 máximo ofrecido
17.3.2 Criterio 2. Cobertura territorial
Se valorará el mayor número de localidades en las que se garantice la cobertura del suministro por encima del exigido como solvencia técnica.
Se otorgarán 2 puntos por cada localidad distinta a las indicadas en la cláusula 14.9 relativa a la solvencia técnica, hasta un máximo de 10 puntos.
17.4 Ofertas más ventajosas
Únicamente se considerarán ofertas más ventajosas las que alcancen una puntuación mínima de 60 puntos.
18. Fase de adjudicación: contenido del sobre 2 Contenido del sobre 2
La documentación para el sobre 2 se presentará con claridad y de acuerdo con los modelos que se anexan a estos pliegos. Asimismo se acompañará de una copia en soporte informático y formato PDF.
Se presentará tantos sobres 2 como lotes a los que se presente el licitador.
18.1.1 El sobre número 2 incluirá los documentos relativos a la oferta económica acorde con lo dispuesto en la cláusula 17 de estos pliegos.
Respecto a los descuentos generales: se indicarán los porcentajes de descuento sobre el precio de venta al público en surtidor por litro de combustible (IVA incluido) de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 17 de estos pliegos.
En cuanto a los descuentos adicionales que se ofrezcan para el lote 1, se indicarán en euros, con tres decimales, sobre el precio de venta al público en surtidor por litro de combustible (IVA incluido).
En concreto se cumplimentarán los modelos anexos número 8a, x x x xx xxxxxxx xxx xxxx xx que se presenten.
En el caso del criterio 2 (cobertura territorial) de los lotes 2 y 3 se acompañará relación de las localidades en las que el licitador cuenta con estaciones de servicio por encima del número mínimo exigido como solvencia técnica, de acuerdo con los anexos 0x x x (xx xxxxxxx xx xxxx xx que se presente).
18.1.2 Si el licitador no aporta la documentación relativa a los descuentos generales o no presenta oferta para cada descuento, quedará excluido de la licitación. La no presentación de descuentos adicionales, o la falta de ampliación de cobertura territorial en el Lote 2, no tienen más efectos que la no puntuación en este apartado.
19. Documentos y datos de las empresas licitadoras de carácter confidencial
Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras se considerarán de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la competencia xxxx entre las empresas del sector o cuando estén comprendidos en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Las empresas licitadoras indicarán, en su caso, mediante una declaración complementaria a incluir en el sobre 1, qué documentos o datos presentados en los apartados de personalidad y solvencia son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales.
No se consideran confidenciales los documentos que tengan el carácter de documentos de acceso público, es decir, aquellos documentos que se encuentran depositados en archivos y registros oficiales y los publicados en boletines oficiales de cualquier ámbito. Tampoco se aceptará una declaración de confidencialidad que afecte a la totalidad de la oferta.
20. Plazo y lugar de presentación de las proposiciones
20.1 El plazo de presentación de las proposiciones será de cuarenta y dos días naturales
(42) computables a partir del siguiente al del envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea. En el caso de que el último día sea sábado o festivo, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente.
20.2 Las proposiciones deberán presentarse inexcusablemente en las oficinas de la Secretaría de la Central de Contratación, en la dirección siguiente:
Secretaría de la Central de Contratación
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas Xxxxxx xxx Xxxxx Xxxxx, xxx. 00
00000 Xxxxx
La hora límite de presentación serán las 14 horas.
20.3 Cuando la documentación se remita por correo, la empresa licitadora deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar en el mismo día a la Secretaría de la Central de Contratación la remisión de la oferta en el siguiente fax o correo electrónico:
— Fax: 000 000000
— Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx
La remisión del anuncio por correo electrónico será válida si existe constancia de la transmisión y recepción, de las fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y si se identifican de manera fehaciente al remitente y al destinatario.
No se admitirá la proposición enviada por correo que llegue en un plazo superior a los diez días naturales computables desde el día en que finalice el plazo de presentación.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no se admitirán en ningún caso.
20.4 Las empresas interesadas podrán acceder a los pliegos del Acuerdo marco en el perfil del contratante de la Central de Contratación.
La información adicional que se solicite por parte de las empresas licitadoras sobre los pliegos se facilitará, como mínimo, seis días antes de la fecha límite fijada para la presentación de las ofertas, de acuerdo con lo que establece el artículo 158.2 del TRLCSP, siempre que haya sido solicitada como mínimo diez días antes de esta fecha.
20.5. El órgano de contratación prorrogará el plazo para la recepción de ofertas, de forma que todos los licitadores afectados pueden tener conocimiento de toda la información necesaria para presentar las ofertas en los casos siguientes:
a) Cuando, por cualquier razón, no se haya facilitado, a más tardar seis días antes de que finalice el plazo fijado para la recepción de las ofertas, una información adicional solicitada por un licitador con antelación suficiente.
b) Cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación.
La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la información o de la modificación. Si la información adicional solicitada no se ha presentado con antelación
suficiente o tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles, no se exigirá al órgano de contratación que prorrogue los plazos.
21. Mesa de contratación
De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 56/2012, de 13 de julio, la Mesa de contratación que dará apoyo al órgano de contratación en la adjudicación del Acuerdo marco está integrada por los miembros siguientes:
− Presidente: el director general xxx Xxxxxx, Política Financiera y Patrimonio.
− Vocales:
• Un representante de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
• Un funcionario adscrito a los servicios jurídicos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
• Un funcionario adscrito a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
• Un funcionario adscrito a la Central de Contratación.
− Secretaria: la secretaria de la Central de Contratación.
22. Apertura de los sobres que contienen la documentación de las empresas licitadoras
22.1 Apertura del sobre 1
La Mesa de contratación calificará, en reunión interna, el DEUC y demás documentación presentada por las empresas licitadoras en el sobre 1 en el plazo establecido y de acuerdo con los requisitos formales exigidos; se rechazarán las proposiciones de las empresas licitadoras que no aporten la documentación requerida o que no cumplimenten debidamente el DEUC, ello sin perjuicio de la posibilidad de subsanación o de aclaración de datos a los que se refieren los párrafos siguientes.
Si la Mesa observa que en la documentación presentada existen defectos o errores materiales de carácter subsanable lo comunicará a las empresas licitadoras afectadas para que los corrijan o subsanen ante la Mesa de contratación en el plazo de tres días hábiles.
Sin perjuicio de la comunicación a las empresas interesadas, el órgano de contratación hará públicas estas circunstancias en el perfil del contratante.
Asimismo, la Mesa de contratación podrá solicitar a las empresas licitadoras las aclaraciones necesarias sobre los documentos del sobre 1 para un mejor conocimiento de la documentación presentada o requerirles para que presenten otros de complementarios. En este caso, se concederá un plazo máximo de cinco días naturales para aclarar o completar la documentación.
La comunicación a las empresas requeridas para subsanar defectos o realizar aclaraciones se realizará a la dirección de correo electrónico que el licitador indique en el DEUC.
22.2. Apertura del sobre 2
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación general, subsanadas las deficiencias y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos o transcurrido el plazo conferido al efecto, declarará qué empresas se ajustan a los criterios de selección establecidos, con pronunciamiento expreso respecto de las admitidas a licitación, las rechazadas y las causas del rechazo.
En el día y hora que se anuncie en el perfil del contratante, la Mesa de contratación, en acto público, comunicará a los asistentes el número de proposiciones recibidas y el nombre de los licitadores, el resultado de la calificación del DOUE presentado en el sobre 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos en cada lote, y de las causas de exclusión e invitará a los asistentes a formular las observaciones que estimen oportunas, reflejándolas en el acta, pero sin que en ese momento la Mesa pueda hacerse cargo de los documentos que no hayan sido entregados en el plazo de admisión de ofertas o subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, la secretaria de la Mesa abrirá los sobres núm. 2 de de los licitadores admitidos y leerá las ofertas económicas (anexos 8a, b o c) y los anexos 9a o b(relativos a la cobertura territorial de los lotes 2 y 3 respectivamente).
Concluida este trámite, se podrá considerar acabado el acto público de apertura de proposiciones, del desarrollo del cual se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
23. Renuncia o desistimiento
El órgano de contratación podrá, por razones de interés público debidamente justificadas y con la correspondiente notificación a las empresas licitadoras, renunciar a suscribir el Acuerdo marco antes de la adjudicación. También podrá desistir antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 155 del TRLCSP.
24. Clasificación de las ofertas
24.1 Efectuada la apertura de los sobres 2, la Mesa de contratación identificará las ofertas más ventajosas que serán todas aquellas que alcancen la puntuación mínima de 60 puntos en la valoración de los criterios de adjudicación (exigida en la cláusula 13) y
las clasificará por orden de puntuación, formulando propuesta de adjudicación a su favor. Esta propuesta se elevará al órgano de contratación.
24.2 Serán rechazadas, mediante resolución motivada, además de las proposiciones que no consigan la puntuación mínima exigida, las que no concuerden con la documentación examinada y admitida, las que modifiquen sustancialmente los modelos de proposición establecidos en este pliego, así como aquellas que contengan un error manifiesto en relación con la proposición. Igualmente, serán rechazadas aquellas proposiciones en las cuales la empresa licitadora reconozca un error o inconsistencia de la misma, que la hagan inviable.
24.3. En el Lote 1 (Mallorca) en caso de que sólo haya quedado una oferta que pueda ser considerada más ventajosa, el Acuerdo Xxxxx se declarará desierto para ese lote.
24.4. Además de lo previsto en la cláusula 37 en cuanto a la preferencia en la contratación, en el supuesto que se produzca igualdad en dos o más empresas que hayan presentado proposiciones calificadas como más ventajosas, obtendrá mejor posición para la conclusión de los contratos derivados aquella que, en el momento de acreditar la solvencia técnica acredite disponer de un plan de igualdad visado previamente por el Instituto Balear de la Mujer o por el órgano equivalente de otras administraciones públicas, siempre que este requisito no sea obligatorio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 31.3. En su defecto, o si persiste la igualdad, se considerarán las previsiones de la disposición adicional cuarta del TRLCSP, sobre contratación de discapacitados en la plantilla de la empresa.
III .ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
25. Acreditación documental previa a la adjudicación del Acuerdo marco
25.1 El órgano de contratación requerirá a los licitadores a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación por correo electrónico para que, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento, presente la documentación que se especifica a continuación, salvo que la haya presentado con anterioridad.
a) La acreditación de la personalidad del empresario.
Cuando se trate de un empresario individual presentará el documento nacional de identidad, NIF o, en su caso, el pasaporte.
Si se trata de una persona jurídica española, presentará el CIF de la empresa y la escritura de constitución y/o modificación, en su caso, adaptada debidamente a la ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible de acuerdo con la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo es, deberá presentar la escritura o el documento de constitución, el de modificación, los estatutos o el acta
fundacional en la que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, si es necesario, en el registro público correspondiente.
Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea acreditarán su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Además, deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del Acuerdo marco, de acuerdo con la legislación del Estado en el que se encuentren establecidas, cuando ese Estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización.
El resto de empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante un informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito se sitúe el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo al hecho de que el Estado de procedencia admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Si diversos empresarios acuden a la licitación y constituyen una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar la personalidad y la capacidad y deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
b) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
Cuando el licitador actúe mediante representante, deberá aportar su DNI y el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.
Este documento ha de ser validado por el servicio jurídico del órgano de contratación o por el servicio jurídico de cualquier otro órgano de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
En el caso de unión temporal de empresarios, se designará un representante o apoderado único de la unión con suficientes poderes para ejercer los derechos y para cumplir con las obligaciones que ser deriven del Acuerdo hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cantidad significativa.
c) Acreditación del cumplimiento de los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional de acuerdo con lo establecido en la cláusula 14.
La acreditación de la solvencia del empresario por medios externos, en su caso, se acreditará en la forma establecida en la cláusula 14.
d) En el caso de que los licitadores estén inscritos en el Registro de licitadores de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, estarán exentos de presentar la documentación que se haya confiado en él; en este caso deberán aportar el certificado de inscripción en el registro y una declaración responsable de la persona con capacidad suficiente, relativa a la validez y vigencia de los datos registrales. Ello no obstante, si se hubieran producido alteraciones en los datos registrales, deberá aportarse la documentación que corresponda, sin perjuicio de la obligación de comunicar estas modificaciones a la unidad encargada del Registro. (Anexo 10).
e) El licitador podrá no aportar alguno o algunos de los documentos requeridos cuando éstos se encuentren en poder de la Central de Contratación en virtud de un procedimiento de contratación anterior, siempre que el licitador no haya retirado su documentación general. En este caso, el licitador deberá presentar una comunicación de acuerdo con el anexo 11, en la que identifique el documento no presentado y el expediente en el que se halle el documento con indicación del número o referencia del expediente.
f) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones relativas al plan de igualdad y el % de trabajadores discapacitados señaladas en la clausula 31 y declaradas en el anexo 4.
25.2 Una vez presentada la documentación, la Mesa de contratación o la unidad que gestiona el expediente de contratación la tiene que calificar.
Si observa defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo tiene que notificar al licitador, de lo cual tiene que dejar constancia en el expediente, y le tiene que conceder un plazo no superior a tres días hábiles para que los subsane.
La comunicación a las empresas requeridas para subsanar defectos o realizar aclaraciones se realizará a la dirección de correo electrónico que el licitador indique en la hoja de datos que figura en el anexo 1.
La documentación que presente el licitador en este momento tiene que estar a disposición de la Mesa de contratación o la unidad que gestiona el expediente de contratación antes de que acabe el plazo para subsanar.
25.3 A efectos de completar la acreditación de la capacidad y la solvencia del licitador, se le pueden pedir las aclaraciones que se consideran oportunos sobre los certificados y
los documentos presentados, y también se le puede requerir que presente otros documentos complementarios.
25.4 Si no cumple el requerimiento en el plazo señalado o si no subsana en plazo los defectos o las omisiones advertidos, o en caso de que la documentación del licitador contenga defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
25.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP, el órgano de contratación, a través de la Secretaría de la Central de Contratación, requerirá por correo electrónico a las empresas licitadoras que hayan presentado ofertas consideradas más ventajosas para que, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de haber recibido el requerimiento, presenten los siguientes documentos:
— Los documentos justificativos conforme la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y está dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 14 RGLCAP.
25.6 La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la documentación siguiente, de acuerdo con la normativa de desarrollo del TRLCSP:
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en este impuesto cuando el alta sea reciente y no haya nacido todavía la obligación de pago, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. En el supuesto de que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, deberá presentarse el documento de alta y una declaración responsable en la que se acredite esta circunstancia.
b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, relativa a las obligaciones tributarias con este último.
c) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, relativa a las obligaciones tributarias con ésta.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, deberá acreditar esta circunstancia mediante una declaración responsable.
25.7 La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad
administrativa competente. En el supuesto de que deba tenerse en cuenta alguna exención, deberá acreditarse esta circunstancia mediante declaración responsable.
25.8 A los efectos de los apartados anteriores, son válidas las certificaciones impresas por vía telemática, informática o electrónica, de carácter positivo y acreditativas del cumplimiento de obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la CAIB de acuerdo con las previsiones del Artículo 15 RGLCAP.
25.9 Los licitadores podrán autorizar en el DEUC al órgano de contratación para que, a los solos efectos del artículo 151 TRLCSP, recabe en su nombre las certificaciones a que hacen referencia las letras b) y c) del apartado 6 y del apartado 7 anteriores.
Ello requerirá la cumplimentación de los datos resaltados en color gris de la Parte VI: Declaraciones finales del DEUC. En caso contrario se entenderá que el licitador no presta la autorización referida.
Si no se cumple adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
26. Adjudicación y formalización del Acuerdo marco
El órgano de contratación ha de acordar la adjudicación del Acuerdo marco en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula 25 que deberá dictarse en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
La adjudicación se publicará en el perfil del contratante de la Central de Contratación y se notificará a las empresas licitadoras, constando expresamente el coste prorrateado de los anuncios publicados en el Boletín Oficial del Estado a los que deberán hacer frente los adjudicatarios.
Los adjudicatarios quedan obligados acreditar el pago de los anuncios referidos, y a suscribir, en el plazo que establece el artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del Acuerdo marco, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares (PCA) y del de prescripciones técnicas (PPT).
En el caso de que algún adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, en el mismo plazo y con anterioridad a la firma del Acuerdo, deberán aportar la escritura pública de constitución de la UTE y el NIF asignado.
El documento de formalización del Acuerdo marco se suscribirá en la sede del órgano de contratación o en el lugar que éste indique.
El documento en el que se formalice el Acuerdo marco será, en todo caso, administrativo y es título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista e irán a su cargo los gastos derivados del otorgamiento.
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO
27. Condiciones generales del Acuerdo marco
Los documentos en los que se formalice el Acuerdo marco fijarán las condiciones a que han de ajustarse los contratos que de él se deriven. En cada acuerdo marco quedará determinada la empresa proveedora, los descuentos aplicables sobre el precio de los combustibles y el resto de condiciones de los contratos derivados.
La Secretaria de la Central de Contratación, como responsable del Acuerdo marco, tendrá la facultad de inspeccionar y ser informada, cuando así lo solicite, sobre la calidad técnica del producto objeto del suministro y a dictar cuantas disposiciones estime oportunas para exigir el cumplimiento estricto de lo que se haya acordado.
28. Pago del precio
28.1 Los contratistas tendrán derecho al abono del precio de los bienes suministrados, efectivamente entregados y formalmente recibidos, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
28.2 El abono del precio al contratista y la tramitación contable del gasto corresponde, en todo caso, al órgano proponente del contrato derivado y gestor del suministro.
28.3 El precio a pagar será el resultante de aplicar el descuento general y, en su caso, los descuentos adicionales ofrecidos por el adjudicatario al precio de venta al público, en el surtidor donde se haga la provisión y en el momento del suministro. El proveedor tiene que comunicar con antelación a la Secretaría de la Central de Contratación cualquier cambio, al alza o a la baja que experimenten los precios de los carburantes que tendrán que coincidir con los que se recogen en la página web de ministerio competente en materia de energía (http: \\xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx\)
Los contratistas aplicarán el descuento en todas las gasolineras y estaciones servicio que pertenezcan a la empresa en todo el territorio correspondiente.
29. Entrega y gestión del abono del suministro
29.1. Los adjudicatarios de los contratos derivados del Acuerdo marco están obligados a suministrar los productos contratados a todos los vehículos identificados en cada contrato, todos los días de la semana y en los términos y condiciones que se establezcan
en el contrato, de conformidad con las prescripciones técnicas y las cláusulas administrativas.
29.2 El proveedor es responsable de la calidad técnica del producto objeto de suministro como también de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o terceros a resultas de omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
29.3 Los proveedores que resulten adjudicatarios tienen que gestionar el abono del suministro mediante tarjetas de soporte magnético propias de la empresa, cuyo coste correrá a su cargo, así como los gastos de implantación, entrega y mantenimiento.
30. Designación de responsables per parte de las empresas adjudicatarias
Las empresas adjudicatarias deberán identificar la persona que, en su nombre, actúe como responsable para las relaciones y para la resolución de las incidencias que se puedan derivar de la ejecución de este Acuerdo marco. Igualmente identificará aquellas personas que, por parte de la empresa, lleven a cabo todas aquellas comunicaciones de tramitación de carácter repetitivo, como la transmisión de datos de la empresa, de albaranes y facturas, y otras de carácter similar, indicando el nombre y apellidos, teléfonos, fax y dirección de correo electrónico asignados y el cargo en la organización de la empresa.
31. Cumplimiento de obligaciones derivadas de disposiciones sectoriales y de cláusulas sociales
31.1 El personal adscrito a la ejecución de los contratos derivados del Acuerdo marco dependerá exclusivamente de las empresas adjudicatarias, las cuales tendrán todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de todas las normas que regulan y desarrollan la relación laboral o de cualquier otro tipo existente entre aquel y los trabajadores, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna norma puedan imponer los organismos competentes.
31.2 Las empresas adjudicatarias del Acuerdo marco están obligadas al cumplimiento de las disposiciones legales en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones o las infracciones de las disposiciones sobre estas materias no implicará ninguna responsabilidad para la Administración. Si procede, la Administración repercutirá sobre el adjudicatario cualquier efecto o sanción que sobre ella recaiga directa o subsidiariamente en estas materias. Igualmente, está obligado al cumplimiento de toda la normativa legal y reglamentaria vigente aplicable con objeto del Acuerdo marco.
31.3. Las empresas con más de 250 trabajadores tendrán que acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
31.4. Las empresas que dispongan de 50 o más personas trabajadoras en el total de su plantilla tendrán que acreditar que está compuesta al menos por un 2% de personas con una discapacidad igual o superior al 33%. Complementariamente o subsidiariamente podrá acreditarse mediante el cumplimiento de las medidas alternativas previstas en la legislación vigente. Las empresas adquieren el compromiso de mantener la cuota de reserva durante toda la ejecución del contrato.
31.5 El órgano de contratación se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento de la vigencia del acuerdo marco que las obligaciones mencionadas se mantienen durante todo el periodo de ejecución del mismo
32. Prerrogativas de la Administración
De acuerdo con lo que establece el artículo 210 del TRLCSP, el consejero competente en materia de hacienda de la Comunidad Autónoma xx Xxxxx Balears, como órgano de contratación del Acuerdo marco y de los contratos que de él se deriven, ostenta las prerrogativas de interpretarlos, resolver las dudas que surjan durante su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.
Los acuerdos que, sobre la base de las mencionadas prerrogativas, adopte el órgano de contratación ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
33. Sucesión de las empresas adjudicatarias
En el caso de fusiones de empresas en las que participen alguna o algunas de las empresas adjudicatarias, el Acuerdo marco continuará con la entidad absorbente o con la resultante, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del Acuerdo marco. De la misma manera, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Acuerdo marco con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones derivadas del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación y de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del TRLCSP.
En estos casos, la empresa deberá presentar un escrito en el plazo de cinco días hábiles acompañado de los documentos pertinentes que acrediten su aptitud para contratar conjuntamente, cuando sea preciso, con la acreditación de la solvencia requerida en el momento de la licitación. El órgano de contratación acordará la subrogación en un plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha del registro de entrada de la correspondiente solicitud o desde la fecha de aportación de la documentación complementaria que, en su caso, se haya requerido.
34. Confidencialidad de datos
Las empresas adjudicatarias se obligan al cumplimiento de lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en la normativa de desarrollo, en relación a los datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia del Acuerdo marco.
La documentación e información que se desprenda o a la cual se tenga acceso con ocasión de la prestación de los suministros derivados de este Acuerdo marco tiene carácter confidencial y no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte, ni de tratamiento o edición informática, ni de transmisión a terceros fuera del estricto ámbito de la ejecución directa del Acuerdo marco, incluso entre el resto del personal de la empresa que presta el suministro.
Estas obligaciones subsistirán incluso después de finalizar y extinguirse la vinculación derivada del Acuerdo marco.
Las empresas adjudicatarias del Acuerdo marco y su personal se obligan al cumplimiento de todas aquellas medidas técnicas y organizativas que se establezcan para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información.
El incumplimiento de estas obligaciones comportará responsabilidad por las infracciones en que se haya incurrido personalmente.
V. CONTRATACIÓN DERIVADA DEL ACUERDO MARCO
35. Contratación derivada
35.1 La adjudicación de los contratos derivados se llevará a cabo aplicando los términos establecidos en el Acuerdo, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación dado que todas las condiciones materiales y económicas que se aplicarán a los contratos derivados han sido concretadas en el procedimiento de conclusión del acuerdo marco, de acuerdo con la previsión del artículo 198.3 del TRLCSP.
35.2 Los contratos derivados se ejecutarán con estricta sujeción a las condiciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas que rigen el Acuerdo marco del que derivan, al documento de su formalización y, si procede, a las instrucciones que puedan dictarse desde la Secretaría de la Central de Contratación.
35.3 A todos los efectos, el criterio para determinar la elección de la estación de servicio atenderá al precio del combustible ofrecido en las estaciones de servicio concurrentes y a la distancia entre éstas y el vehículo, de forma que se identificará el binomio
precio/distancia que haga más económico el repostar, operando la distancia a surtidor como un mayor coste a la hora de llenar el depósito.
36. Distribución de competencias
36.1 De acuerdo con los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 56/2012, de 13 de julio corresponde al Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, en su condición de órgano de contratación centralizada, entre otras facultades, la adjudicación y formalización de los contratos derivados de este Acuerdo marco.
36.2 Corresponde a los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y de los entes del sector público autonómico:
— Formular la propuesta de contratación del suministro.
— Efectuar la tramitación de los expedientes de gasto.
— Recibir de la empresa adjudicataria el suministro de combustible y efectuar los pagos.
— Informar a la Secretaría de la Central de Contratación de las incidencias que se produzcan en la ejecución de los contratos derivados.
37. Propuesta de adjudicación de los contratos derivados
37.1. Previo estudio de sus necesidades, los centros gestores formularán propuesta de contratación al órgano de contratación centralizada, a través de la Secretaría de la Central de Contratación, junto con la justificación de la tramitación del expediente en las fases que corresponda. La propuesta deberá estar firmada por la autoridad que apruebe el gasto y acompañada, si procede, de la acreditación de su fiscalización. En caso de que el expediente de gasto no se encuentre sujeto a fiscalización previa, deberá hacerse constar esta circunstancia en la propuesta.
37.2 Con el fin de garantizar una adecuada cobertura del suministro de combustible, atendiendo a su ubicación y necesidades específicas, los órganos gestores podrán proponer al órgano de contratación, la adjudicación de tantos contratos de suministro, como proveedores hayan sido seleccionados en virtud del Acuerdo Marco, en cualquiera de los lotes.
37.3 En el supuesto de que existan varios adjudicatarios y opten por un único contrato, la propuesta deberá recaer en el adjudicatario que haya quedado clasificado en primer lugar con la excepción de que por la ubicación de las estaciones de servicio, por su número o por el tipo de carburante usado, resulte más beneficioso acudir a otro adjudicatario. Estas circunstancias tendrán que quedar debidamente justificadas en el expediente correspondiente.
38. Adjudicación de los contratos derivados.
Recibida por la Central de Contratación la propuesta de contrato y efectuadas las comprobaciones correspondientes, la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas procederá a su adjudicación.
En todo caso, los respectivos contratos derivados del Acuerdo marco se entenderán perfeccionados al ser notificada la adjudicación tanto al contratista como al órgano de contratación.
Las adjudicaciones no podrán incluir descuentos ni condiciones o prestaciones distintas a las establecidas en el Acuerdo y en la oferta del adjudicatario.
39. Garantía definitiva en los contratos derivados
Los adjudicatarios de los contratos derivados estarán exentos de prestar garantía definitiva al tratarse del suministro de productos consumibles cuya entrega y recepción se produce con anterioridad al pago del precio.
40. Vigencia de los contratos derivados
40.1 La duración inicial de los contratos será de dos años prorrogables por dos anualidades consecutivas como máximo, siempre que continúe vigente el acuerdo marco.
40.2 Los contratos se iniciarán a partir de la notificación de la adjudicación al contratista y al órgano destinatario del acuerdo. Los contratos cuya vigencia se extienda más allá de la del acuerdo marco, continuarán rigiéndose por éste si bien no podrán ser prorrogados.
41. Pago de los contratos derivados
41.1 El pago se efectuará mensualmente y por transferencia, previa presentación de factura expedida por el contratista y se imputará a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en cada contrato.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura en el correspondiente registro administrativo antes de su tramitación. En la factura deberá constar el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública (Unidad de Gestión Económica o Unidad Administrativa de Contratación del órgano proponente del contrato), así como la identificación del órgano de contratación y el destinatario de los bienes contratados (disposición adicional treinta del TRLCSP).
Las facturas deberán de ser conformadas por el órgano directivo o unidad administrativa que se determine en cada contrato. Comprenderá los albaranes del
período a facturar. A tal efecto, se cotejarán los datos de facturación con los albaranes de emitidos y entregados por el contratista.
Se entenderá cumplida la recepción formal del suministro con la conformidad de la factura.
41.2 Cuando el importe de la factura supere los 5.000 €, deberán cumplirse las previsiones contenidas en el Decreto 3/2015, de 30 de enero, por el que se regula la facturación electrónica de los proveedores de bienes y servicios en el ámbito de sus relaciones con la Comunidad Autónoma de les Xxxxx Balears.
El código DIR3 (para los 3 campos: oficina contable, órgano de gestión y unidad tramitadora) para todas las facturas será el que se indique en la resolución de adjudicación del contrato derivado.
41.3 Sin perjuicio de la revisión de la factura que corresponda a cada unidad de facturación, la empresa adjudicataria enviará, en formato electrónico, un resumen mensual de toda la facturación, resúmenes periódicos trimestrales y estadísticas anuales, tanto de volumen de gasto como del volumen de suministros de combustibles a la Secretaría de la Central de Contratación como responsable del Acuerdo.
42. Responsables de los contratos derivados
Sin perjuicio de las funciones de control en la ejecución del Acuerdo marco que corresponden a la Central de Contratación, los órganos de las consejerías y entes públicos destinatarios del Acuerdo marco designarán una persona responsable del contrato en los términos del artículo 52 del TRLCSP quien ejercerá las funciones de control y seguimiento de la ejecución.
Al responsable del contrato le corresponden también las relaciones de la entidad destinataria con el órgano de contratación, a efectos de remisión de información y control de la ejecución del contrato.
43. Modificación de los contratos de los contratos derivados
De acuerdo con la disposición adicional treinta y cuatro del TRLCSP, introducida por la Ley 8/2013, de 26 xx xxxxx, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (BOE núm. 153, de 27 xx xxxxx de 2013) cuando, vigente el contrato, resulte que las necesidades reales sean superiores a las estimadas inicialmente, el contrato podrá ser modificado hasta un máximo del 10 % del presupuesto inicialmente fijado.
Esta modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
44. Penalidades.
44.1 Se penalizará con hasta un 5% del presupuesto máximo de gasto del contrato derivado los incumplimientos siguientes:
- El incumplimiento de los plazos de entrega de tarjetas al inicio del contrato derivado o de reposición de éstas por extravío o deterioro así como las entregas sucesivas por incorporación de nuevos vehículos, previstos en la cláusulas 3.1.4 y
3.1.5 respectivamente, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución de carácter obligatorio establecidas en los pliegos del presente acuerdo marco, por causas no justificadas, imputables a la empresa contratista.
- El suministro de alguno de los productos a un precio superior al de venta al público el día del suministro o sin aplicar el descuento correspondiente.
- No atender las reclamaciones o no solucionar las incidencias comunicadas por el responsable del contrato derivado.
44.2 En su caso, las correspondientes penalidades serán acordadas, previo preceptivo procedimiento contradictorio a solicitud del órgano gestor, por el órgano de contratación centralizada y se podrán hacer efectivas a cargo de la garantía definitiva, constituida o mediante deducciones sobre la cantidad que se tuviera que pagar al contratista.
El importe de la penalidad no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que puedan tener derecho los destinatarios originados por los incumplimientos del contratista.
44.3. La reiteración de tres faltas es causa suficiente de resolución del contrato derivado.
44.4. De acuerdo con los apartados 4 y 5 del artículo 212 del TRLCSP, si llegada la fecha de inicio de la realización del servicio, el contratista incurre en xxxx por una causa a él imputable, el órgano de contratación podrá rescindir el contrato o imponer penalizaciones diarias en la proporción de 0,2 por 1.000 € del precio del contrato. Cuando estas penalizaciones alcancen el 5% del importe, el órgano de contratación quedará facultado para proceder a la resolución del contrato o acordar su continuidad con imposición de nuevas penalidades. La aplicación de las penalidades requerirá, en cualquier caso, la audiencia previa de la empresa afectada.
45. Resolución de los contratos derivados
El órgano de contratación podrá acordar la resolución de los contratos derivados del Acuerdo marco cuando concurran las causas establecidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP.
En caso de resolución, de existir varios adjudicatarios del acuerdo marco por cada lote, el suministro a cargo del contratista cesante se realizará por uno de los restantes contratistas, elegido motivadamente por el órgano de contratación en la forma prevista en la cláusula 37 de este pliego. En el caso que sólo existiera un adjudicatario en el lote correspondiente al contrato resuelto el suministro se podrá contratar fuera del Acuerdo Marco.
46. Valoración de la ejecución de los contratos derivados
La Central de Contratación establecerá los procedimientos y medios que estime oportunos para un efectivo control de la prestación de los suministros. En cualquier momento podrá efectuar encuestas sobre satisfacción del servicio, comprobaciones sobre su calidad así como solicitar de las empresas adjudicatarias cualquier información relativa a la facturación, seguimiento del pago y ejecución del contrato.
Las informaciones de calificación, si procede, serán trasladadas a adjudicatarios y podrán servir para iniciar, en su caso, actuaciones de penalización o resolución contractual.
VI. EXTINCIÓN DEL ACUERDO XXXXX. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RÉGIMEN DE RECURSOS
47. Causas de resolución del Acuerdo marco
47.1 El Acuerdo marco podrá resolverse cuando concurran las causas previstas para los contratos administrativos en los artículos 223 y 299 del TRLCSP.
47.2 Asimismo, son causas específicas de resolución, al amparo del artículo 223 h) del TRLCSP las siguientes:
— El suministro de cualquiera de los productos contratados con defectos de calidad graves.
— El suministro reiterado de cualquiera de los productos contratados a un precio superior al de venta al público o sin aplicar los descuentos correspondientes.
— El incumplimiento reiterado de plazos de entrega o de reposición de las tarjetas.
— El incumplimiento por el contratista de las obligaciones de información establecidas en estos pliegos y en el de prescripciones técnicas para el adecuado control del consumo de combustible.
— El incumplimiento por el contratista de su obligación de atender con diligencia las reclamaciones e incidencias surgidas con ocasión o como consecuencia de sus obligaciones.
— El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar secreto respecto de los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato.
— El incumplimiento de las obligaciones previstas en relación a la prevención de riesgos laborales y a la subcontratación.
— La falsedad en la información proporcionada por el adjudicatario, así como la negativa a facilitar cualquier información a la Administración de la Comunidad Autónoma y a los entes instrumentales destinatarios del Acuerdo.
— La resolución de tres contratos derivados por causa imputable al contratista (artículo 223 d , 223 f o 223 TRLCSP).
— En general, la falta manifiesta de veracidad de los contenidos de cualquiera de los documentos y declaraciones aportados en los sobres 1 y 2.
47.3 La resolución del acuerdo xxxxx xxxxxxxxxx la de todos los contratos derivados.
48. Causas de suspensión del Acuerdo marco
Además de por la causa prevista en el artículo 216.5 del TRLCSP, mientras la sanción no sea firme, el Acuerdo marco se podrá suspender para cada una de las empresas que hayan sido sancionadas en vía administrativa por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, materia profesional o de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo que dispone el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por las infracciones graves previstas en el artículo 22.2 o por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con la normativa aplicable de conformidad con el artículo 60.1 c) del TRLCSP.
La suspensión será acordada, en su caso, por el órgano de contratación previo el preceptivo trámite de audiencia.
49. Jurisdicción competente
La jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de este Acuerdo marco como también las de la contratación derivada.
50. Régimen de recursos contra la documentación que rige la licitación
Este Acuerdo marco está sujeto a regulación armonizada por lo que, tanto este pliego como el de prescripciones técnicas podrán ser recurridos potestativamente ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales mediante un recurso especial en materia de contratación de acuerdo con el artículo 40 y siguientes del TRLCSP, previa o alternativamente a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece la Ley 29/1998, de 13 xx xxxxx, reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa.
El recurso deberá presentarse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el registro electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dirigido al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (<xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx.xx/xx-Xx/Xxxxx/XXXXX/Xxxxxxx/Xxxxxxx.xxxx>.
De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por Real decreto 814/2015, de 11 de setiembre, la presentación del escrito de interposición ante el órgano de contratación produce los efectos de anuncio del recurso.
Palma, 13 de octubre de 2016
La secretaria de la Central de Contratación
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx