DECRETOS
xx xxxxx de 2014
año CXXii número 32.854
Precio $ 4,00
Sumario
DECRETOS
Apruébase el Modelo de Contrato xx Xxxxxxxx a celebrarse entre la República Argentina y el
Pág.
DECRETOS
CONTRATOS
Decreto 337/2014
yectos con Financiamiento Externo, deno- minado en adelante “Organismo Ejecutor”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por inter- medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contra- to xx Xxxxxxxx BID AR-L1148, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar
Banco Interamericano de Desarrollo............................................................................................ 1
JeFatura De gabinete De Ministros
Decreto 286/2014 Designación................................................................................................................................ 2
Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Planeamiento y Coordinación Univer- sitaria. ........................................................................................................................................ 3
Designación en la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria......................... 3
Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManos
Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCial
Dase por concedida licencia. Excepción. ..................................................................................... 4
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JeFatura De gabinete De Ministros
Decisión Administrativa 171/2014
Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCa
Decisión Administrativa 168/2014
PRESIDENCIA DE LA NACION
SecretarIa LegaL y tecnIca
Xx. Xxxxxx xxxxxxx Xxxxxxx
Secretario
DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Xx. Xxxxx xXxxxXx XxxXxX Director nacional
Ministerio De Desarrollo soCial
Decisión Administrativa 169/2014
Ministerio De PlaniFiCaCion FeDeral, inVersion PubliCa Y serViCios
Decisión Administrativa 217/2013
Autorízase contratación............................................................................................................... 7
Decisión Administrativa 218/2013
Autorízase contratación............................................................................................................... 7
Continúa en página 2
Apruébase el Modelo de Contrato xx Xxxxxxxx a celebrarse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo.
Bs. As., 20/3/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0078911/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Con- trato xx Xxxxxxxx BID AR-L1148, propues- to para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICA- NO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato xx Xxxxxxxx BID AR-L1148, el BANCO INTE- RAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se
compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin xx xxxxx- rar en la ejecución del “Programa de In- versiones Municipales” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 250.000.000).
Que el objetivo del Programa es ampliar la cobertura de servicios básicos en los municipios de menor desarrollo relativo, con énfasis en las provincias del Norte Grande argentino, a través de la provisión eficiente de infraestructura urbana y ser- vicios públicos.
Que para la ejecución del referido Progra- ma se desarrollarán DOS (2) componentes: “Componente de Inversión” y “Gestión del Programa”.
Que la ejecución del Programa y la utiliza- ción de los recursos de financiamiento se- rán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
e-mail: xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.154.675
DOmIcILIO LegaL Xxxxxxxx 000-x0000xxX
xxxxxx xxxxxxxx xx Xxxxxx xxxxx
tel. y fax 0000-0000 y líneas rotativas
PUBLICA Y SERVICIOS a través de la Uni- dad de Coordinación de Programas y Pro-
al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y repre- sentación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato xx Xxxxxxxx BID AR- L1148 y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Inversiones Municipales”, siempre y cuando no constituyan cam- bios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y de- más cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato xx Xxxxxxxx propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecua- dos a los propósitos y objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Ju- rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter- vención que le compete.
Que la presente medida se dicta de confor- midad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Comple- mentaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Con- trato xx Xxxxxxxx BID AR-L1148 a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID),
por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNI- DENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES
(U$S 250.000.000), destinado a financiar parcial-
Pág.
Ministerio De PlaniFiCaCion FeDeral, inVersion PubliCa Y serViCios
Decisión Administrativa 219/2013
Decisión Administrativa 220/2013
Decisión Administrativa 221/2013
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. ................
Decisión Administrativa 170/2014
Contratación en la Subsecretaría de Salud Comunitaria...............................................................
Resolución Nº 376/2013. Déjase sin efecto. Ofrécese recompensa..............................................
Restablécense ofrecimientos de recompensas. 10
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
AVISOS OFICIALES
Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Econo- mía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcio- narios que el mismo designe, a suscribir, en nom- bre y representación de la REPUBLICA ARGENTI- NA, el Contrato xx Xxxxxxxx BID AR-L1148 y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Eco- nomía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato xx Xxxxxxxx BID AR-L1148, cuyo mo-
delo se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida, siempre que las mismas no constitu- yan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al pro- cedimiento arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase al MINISTERIO XX XXX- NIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Ex- terno como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Inversiones Municipales”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contratacio- nes necesarias para la ejecución del Programa, conforme las normas y procedimientos conteni- dos en el Modelo de Contrato xx Xxxxxxxx que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — XXXXX XXXXXX. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxx Xxxxxxxx. — Xxxxx X. Xx Xxxx.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA
—xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Di- rección Xxxxxxxx (Xxxxxxxx 000 - Xxxxxx Xxxx- xxxx xx Xxxxxx Xxxxx).
DE GABINETE DE MINISTROS, para cumplir con las responsabilidades que le son pro- pias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que, a fin de optimizar el cumplimiento de las competencias de la SECRETARIA DE IN- TEGRACION NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resulta nece-
saria la creación del cargo extraescalafonario de Coordinador Operativo de Integración Nacional.
Que para ello, y en virtud de lo establecido por el artículo 6° de la Ley Nº 26.895, resulta menester efectuar una compensación de cargos.
Que por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma en las Jurisdic- ciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10 de la ci- tada norma legal.
Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control di- recto de todas las designaciones de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
Que el Contador Público Nacional D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx XXXXXXXXX (DNI Nº 00.000.000) reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el cargo que por la presente medida se crea.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATU-
RA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artícu- lo 99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCION NACIONAL, y los Artículos 6° y 10 de la Ley Nº 26.895.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacio- nal - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE XXXX- NETE DE MINISTROS para el Ejercicio 2014, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, la que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° — Créase, con dependencia de la SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cargo extraescalafonario de Coordinador Operativo de Integración Nacional, con rango y jerarquía de Subsecretario, el que tendrá por finalidad la coordinación del accionar de las distintas áreas de la Secretaría, a fin de optimizar y agilizar el cumplimiento de las competencias asignadas a la misma, a partir del 7 de enero de 2014.
Art. 3° — Desígnase en el cargo de Coordinador Operativo de Integración Nacional, depen- diente de la SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-
TROS, al Contador Público Nacional D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx XXXXXXXXX (DNI Nº 00.000.000), a partir del 7 de enero de 2014.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, de la Jurisdic- ción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°
PRESUPUESTO 2014 RECURSOS HUMANOS
JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS PROGRAMA: 01 - ACTIVIDADES CENTRALES
ACTIVIDAD: 03 - ADMINISTRACION
CARGO O CATEGORIA CANTIDAD DE CARGOS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 286/2014 Designación.
PERSONAL PERMANENTE
FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL
Coordinador Operativo de Integración Nacional + 1
Bs. As., 6/3/2014
VISTO el Expediente Nº 0058141/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, apro- bado por la Ley Nº 26.895 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014 y los Decretos Nº 491 del 12 xx xxxxx de 2002 y Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos a la JEFATURA
Subtotal Escalafón + 1
PERSONAL DEL SINEP - Decreto Nº 2098/08
E -1
Subtotal Escalafón - 1
TOTAL PROGRAMA 0
MINISTERIO DE EDUCACION
Decreto 343/2014
Bs. As., 20/3/2014
VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 xx xxxxx de 2002, 2.220 del 30 de diciembre
de 2010, 598 del 16 xx xxxx de 2011, 164
torización excepcional por no reunir los requisi- tos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decre- to Nº 2.098/08.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial ho-
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-
CIAL y archívese. — XXXXX XXXXXX. — Jor- ge X. Xxxxxxxxxx. — Xxxxxxx X. Xxxxxxx.
MINISTERIO DE INDUSTRIA
Decreto 338/2014
Dase por designado el Gerente de Xxxx- tos Legales.
do actuante en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva Xxxxx 0 del Con- venio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE TEC-
NOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007, con carácter de excepción a lo dispues- to por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 de Presupuesto General de la Admi- nistración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014, respectivamente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
del 25 de enero de 2012, 2.186 del 12 de
noviembre de 2012 y 1.017 del 25 de julio
mologado por el Decreto Nº 2.098/08, den-
tro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
cubierto de conformidad con los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo esta-
de 2013 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 491 del 12 xx xxxxx de 2002 estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentra- lizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PO- DER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 2.220 del 30 de di- ciembre de 2010 se cubrió en el MINISTE- RIO DE EDUCACION el cargo de Director Nacional de Planeamiento y Coordinación Universitaria dependiente de la SECRETA- RIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.
Que en el artículo 2° del referido decre- to se estableció que el cargo involucrado
hábiles contados a partir del 19 de diciembre de 2013.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu- puesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTE- RIO DE EDUCACION.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-
CIAL y archívese. — XXXXX XXXXXX. — Jor- ge X. Xxxxxxxxxx. — Xxxxxxx X. Xxxxxxx.
MINISTERIO DE EDUCACION
Decreto 344/2014
Designación en la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria.
Bs. As., 20/3/2014
VISTO el Expediente Nº 807.463/2013 del Re- gistro del INSTITUTO NACIONAL DE TEC- NOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley
Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, la Ley Nº 26.895 de Presupuesto Ge- neral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 xx xxxxx de 2002 y 109 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, x
XXXXXXXXXXXX:
Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 de Presupuesto Gene- ral de la Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014 respectivamente, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha
blecido, respectivamente, por los Artículos 13 y 14 y el Título II, Capítulo II, Punto C del Conve- nio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Per- sonal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNO-
LOGIA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto Nº 109/07, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 1 xx xxxxxx de 2013.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INS- TITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUS- TRIAL (INTI).
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — XXXXX XXXXXX. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxx.
MINISTERIO DE JUSTICIA
debía ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NA-
de la sanción de las mismas, en las Juris- dicciones y Entidades de la Administración
Y DERECHOS HUMANOS
CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el De- creto Nº 2.098/08, en el término de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 5 xx xxxx de 2010.
Que por el Decreto Nº 598 del 16 xx xxxx de 2011 se prorrogó por CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por los Decretos Nros. 164 del 25 de enero de 2012, 2.186 del 12
de noviembre de 2012 y 1.017 del 25 de julio de 2013, se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso.
Que por razones operativas no ha sido po- sible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.
Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCA- CION el término fijado en el artículo 1° del Decreto Nº 1.017/13.
Que el cargo mencionado no constituye asignación de recurso extraordinario algu- no.
Que la DIRECCION GENERAL DE XXXX- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDU-
CACION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de confor- midad con las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITU- CION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491 del 12 xx xxxxx de 2002.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del 19 de diciembre de 2013, fecha de su ven- cimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por el Decreto Nº 2.220/10 y prorro- gada por sus similares Nros. 598/11, 164/12, 2.186/12 y 1.017/13, del Licenciado Xxxxxx Xxxx XXXXX (D.N.I. Nº 12.001.531), en el cargo de Director Nacional de Planeamiento y Coordi- nación Universitaria (Nivel A con Función Eje- cutiva II), dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION, autorizándose el correspon- diente pago de la Función Ejecutiva II, con au-
Bs. As., 20/3/2014
VISTO el Expediente Nº 6.797/05 del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCA- CION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley
Nº 24.521 y los Decretos Nros. 173 del 21 de febrero de 1996, 705 del 30 de julio de 1997 y 1.496 del 00 xx xxxxxxx xx 0000, x
XXXXXXXXXXXX:
Que el artículo 47 de la Ley Nº 24.521 es- tablece que los miembros de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITA-
CION UNIVERSITARIA durarán en sus fun- ciones CUATRO (4) años y se renovarán en forma parcial.
Que por el Decreto Nº 1.496/09 fue desig- nado miembro de dicha Comisión, a pro- puesta del HONORABLE SENADO DE LA NACION, el Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxx XXXXXXXXXX, habiéndose completado el período de funciones.
Que el HONORABLE SENADO DE LA NA-
XXXX ha propuesto al MINISTERIO DE EDUCACION la designación del Médico Veterinario Xxxxx Xxxxxxx XXXXX para un período de CUATRO (4) años, a partir del 13 xx xxxxx de 2014.
Que el miembro propuesto reúne las con- diciones requeridas por el artículo 47 de la ley citada para el desempeño del cargo de miembro de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVER- SITARIA.
Que la DIRECCION GENERAL DE XXXX- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDU-
CACION ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIO- NAL y 47 de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase miembro integrante de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA, a partir
del 13 xx xxxxx de 2014 y por un período de CUATRO (4) años al Médico Veterinario Xxxxx Xxxxxxx XXXXX (DNI Nº 8.461.531).
Pública Nacional, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en vir-
tud de las disposiciones del Artículo 10 de las citadas leyes.
Que por el Decreto Ley Nº 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, fue creado el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI) actúa bajo la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la estructura organizativa del citado Organismo fue aprobada por el Decreto Nº 779 de fecha 23 xx xxxx de 2012.
Que razones de servicio operativo hacen necesario resolver la cobertura transitoria de la Gerencia de Asuntos Legales de la Gerencia General del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).
Que la Dirección General de Asuntos Ju- rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter- vención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artícu- los 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NA- CIONAL, 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 de Presupuesto General de la Ad- ministración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014 respectivamente, y 1° del De- creto Nº 491 de fecha 12 xx xxxxx de 2002.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado transito- riamente, a partir del día 1 xx xxxxxx de 2013, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor Xxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx XXXXXXX (M.I. Nº 23.464.717), Xxxxx 0 de Ejer-
cicio Profesional, Tramo A, Grado 9, en el cargo de Gerente de la Gerencia de Asuntos Legales de la Gerencia General del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI), organismo descentraliza-
Decreto 341/2014
Dase por designado el Director Nacional de Protección de Datos Personales.
Bs. As., 20/3/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0054999/2013 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 25.326, 26.784 y 26.895, los Decretos
Nros. 1558 del 29 de noviembre de 2001,
491 del 12 xx xxxxx de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 1056 del 00 xx xxxxx xx 0000, x
XXXXXXXXXXXX:
Que por el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 se estableció que las Ju- risdicciones y Entidades de la Administra- ción Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de
conformidad con lo dispuesto por el artícu- lo 10 de las citadas leyes.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es- tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des- centralizada, en cargos de planta perma- nente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-
puesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que por el artículo 29 del Anexo I al De- creto Nº 1558/01, reglamentario de la Ley Nº 25.326 de Protección de los Datos Per- sonales, se creó la DIRECCION NACIO- NAL DE PROTECCION DE DATOS PER-
SONALES, actualmente dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRA- LES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE- RECHOS HUMANOS.
Que mediante el Decreto Nº 1056/13 se efectuó la designación transitoria del doctor Xxxx Xxxx XXXXXXXX XXXXXXX (D.N.I. Nº 25.022.024), en un cargo Nivel B
- Grado 0 del citado Convenio, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CREDITOS PRENDARIOS dependiente de
la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGIS- TRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, para cumplir fun- ciones de Asesor Especializado.
Que conforme lo solicitado por el MINIS- TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA-
NOS, resulta necesario limitar la designación transitoria del doctor Xxxx Xxxx XXXXXXXX XXXXXXX, en el cargo señalado preceden- temente, a efectos de posibilitar la designa- ción transitoria del mencionado en el cargo extraescalafonario de Director Nacional de la citada DIRECCION NACIONAL DE PRO- TECCION DE DATOS PERSONALES, con
una remuneración equivalente a un cargo
Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — XXXXX XXXXXX. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxxx X. Xxxx.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 342/2014
Designación en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.
Que por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008, se homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-
CO (SINEP), concertado entre el Esta- do Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo de fecha 5 de septiembre de 2008.
Que el cargo involucrado deberá ser cu- bierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III y IV; y IV del CONVENIO CO- LECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto la Licenciada Da. Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXX (M.I. Nº 24.134.567) solicitó li- cencia extraordinaria sin goce de haberes a partir del 1 de octubre de 2013 con mi- ras a su designación como Directora de Administración y Finanzas del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA,
ente de derecho público no estatal creado por la Ley Nº 25.997.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE PRO-
MOCION TURISTICA diseña y ejecuta pla- nes, programas y proyectos de desarrollo orientados a lograr la adecuación de la oferta brindada por el país a la demanda
Nivel A - Grado 0, con Función Ejecutiva I
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
por el Decreto Nº 2.098/08, dentro xxx xxx-
zo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
del turismo internacional, teniendo a su cargo el objetivo de desarrollar y ejecutar
del personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que la referida cobertura transitoria se efectúa con carácter de excepción a lo dis- puesto por el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895.
Que la persona propuesta reúne los co- nocimientos, experiencia e idoneidad ne- cesarios para el desempeño del cargo a cubrir.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del referido Ministerio.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:
Artículo 1° — Dase por limitada, a partir del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxx xxxxxx- xxxxx del doctor Xxxx Xxxx XXXXXXXX XXXXX- CA (D.N.I. Nº 25.022.024), en un cargo Nivel B
- Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta perma- nente de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDA-
XXXX dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, dispuesta por el De- creto Nº 1056/13, para cumplir funciones de Asesor Especializado.
Art. 2° — Dase por designado transitoria- mente, a partir del 15 de noviembre de 2013, al doctor Xxxx Xxxx XXXXXXXX XXXXXXX (D.N.I. Nº 25.022.024), en el cargo extraescalafonario de Director Nacional de la DIRECCION NACIO- NAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONA-
LES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, con una remunera- ción equivalente a un cargo Nivel A - Grado 0, con Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), ho-
mologado por el Decreto Nº 2098/08, con ca- rácter de excepción a lo dispuesto por el artícu- lo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895.
Art. 3° — El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente medida deberá ser cubierto
Bs. As., 20/3/2014
VISTO el Expediente Nº 1.574.662/13 xxx Xxxxx- tro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, los Decretos Nros. 491 del
12 xx xxxxx de 2002, 628 del 13 xx xxxxx de
2005 y sus modificatorios y 2.098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrati- va Nº 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, la Resolución xxx XXXXXXX- RIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 566 del 30 xx xxxxx de 2009, y CONSIDERANDO:
Que por las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, se aprobaron los Presupuestos Genera- les de la Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014, respectivamente.
Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 xx xxxxx de 2002 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que por el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, se dispuso el conge- lamiento de los cargos vacantes financia- dos existentes a la fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Xxxx- nete de Ministros.
Que por el artículo 10 de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, se dispuso que las facul- tades otorgadas por dichas leyes al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NA- CIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU- CION NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 628 del 13 xx xxxxx de 2005 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel ope- rativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 566 del 30 xx xxxxx de 2009 se aprobó la Dotación del citado Organismo conforme el detalle que como planilla anexa forma parte integrante de la citada resolución.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE TRA- BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
se encuentra vacante el cargo de Xxxxx X, Grado 0, Analista Principal de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Que por la particular naturaleza de las ta-
contados a partir de la fecha de la presente
medida.
Que la persona propuesta reúne las con- diciones de experiencia e idoneidad nece- sarias para desempeñar el cargo que se encuentra vacante.
Que el cargo aludido no constituye asigna- ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurí- dicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-
PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL, de los artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designada transito- riamente, a partir del 1° xx xxxxxx de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, en el cargo Nivel B, Grado 0, Analista Principal de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, dependiente de la SUB- SECRETARIA DE COORDINACION del MINIS- TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, a la Dra. Xxxxxxx XXXXXXXXX (M.I. Nº 32.166.544), con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo es- tablecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV; y IV del CONVENIO COLEC- TIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSO- NAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP) homologado por el Decre- to Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presu- puesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINIS- TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — XXXXX XXXXXX. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxx.
MINISTERIO DE TURISMO
Decreto 339/2014
Dase por concedida licencia. Excepción.
los planes, programas y estrategias de pro- moción del turismo receptivo internacional y de los productos directamente relaciona- dos con éste.
Que en cuanto a la administración fi- nanciera, el citado Instituto Nacional se sujeta en lo referido a la formulación, la ejecución y el cierre del ejercicio presu- puestario a lo establecido en el Título II, Capítulos II, III y IV de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Siste- mas de Control del Sector Público Nacio- nal y modificatorias.
Que la labor que la citada agente desarro- llará es de relevancia para el sector turis- mo, especialmente con miras a la imagen turística del país en el exterior.
Que en mérito de las razones expuestas y en atención a que el Régimen de Licen- cias, Justificaciones y Franquicias apro- bado por el Decreto Nº 3.413 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxx xxxxxxxxxx- xxxx, incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administra- ción Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 por el artículo 134 de dicho Con- venio, no prevé este tipo de situación, se estima procedente el dictado de una me- dida de excepción.
Que las Direcciones Generales de Adminis- tración y de Recursos Humanos y Organi- zación, ambas de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TU-
XXXXX, han tomado la intervención que les compete.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Ar- tículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:
Artículo 1° — Dase por concedida licen- cia extraordinaria sin goce de haberes, con carácter de excepción a lo dispuesto en el Régimen de Licencias, Justificaciones y Xxxx- quicias aprobado por el Decreto Nº 3.413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modifi- catorios, a la agente de la planta permanente Nivel D Grado 7 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08, del MINISTERIO DE TURISMO, Licenciada Da. Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXX (M.I. Nº 24.134.567), desde el 1 de octubre de 2013 y en tanto se desempeñe como Directora de Administra- ción y Finanzas del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA, ente de de-
recho público no estatal creado por la Ley
de conformidad con lo previsto en el artículo 29, inciso 2) del Anexo I del Decreto Nº 1558/01.
reas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa, resulta necesario proceder
Nº 25.997.
Art. 4° — El gasto que demande el cum- plimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la
a su inmediata cobertura y con carácter transitorio, exceptuándola a tal efecto de lo dispuesto en el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895.
Bs. As., 20/3/2014
VISTO el Expediente Nº STN:0002103/2013 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, y
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — XXXXX XXXXXX. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxx.
MINISTERIO DE TURISMO
Decreto 340/2014
Danse por designados la Directora Gene- ral y el Subdirector General de Legislación y Asuntos Jurídicos.
Bs. As., 20/3/2014
VISTO el Expediente Nº STN:0002325/2013 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Admi- nistración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014, respectivamente.
Que el Artículo 7° de las citadas leyes esta- blece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no po- drán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJE- CUTIVO NACIONAL, en virtud de las dispo- siciones del Artículo 10 de dichas leyes.
General de Legislación y Asuntos Jurídi- cos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO
DE TURISMO, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva II.
Que el Doctor X. Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXX (M.I. Nº 16.760.901) cumple con los reque- rimientos de conocimientos e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo involucrado.
Que los referidos requerimientos implican resolver la cobertura transitoria de ambos cargos mediante la excepción a lo dis- puesto en el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 y en los Títulos II, Capítu- los III, IV y VIII, y IV del Convenio Colec- tivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-
CO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2.098/08.
Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX LEGAL Y TEC- NICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario algu- no para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Administra- ción y la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, ambas de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del
MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la intervención que les compete.
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE
rectora General de Legislación y Asuntos Jurí- dicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO XX XXXXX-
MO, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, au- torizándose el pago de la referida función eje- cutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 y con autori- zación excepcional por no reunir los requisi- tos mínimos establecidos en el Artículo 14 del mencionado Convenio Colectivo.
Art. 4° — Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 5 de septiembre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la fecha de la presente medida, al Doctor X. Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXX (M.I. Nº 16.760.901) en el cargo de Subdirector General de Legislación y Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TU-
RISMO, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva II, autorizándose el pago de la referida función ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, con carácter de ex- cepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos míni- mos establecidos en el Artículo 14 xxx xxxxxx- nado Convenio Colectivo.
Art. 5° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y siste- mas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado
por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 6° — El gasto que demande el cum- plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu- puesto correspondiente a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — XXXXX XXXXXX. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxx.
Que por el Decreto Nº 870 de fecha 5 de ju- nio de 2012 se designó con carácter transi- xxxxx, a partir del 31 de enero de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Doctora Da. Xxx Xxxx XXX- XXX (M.I. Nº 12.109.203) en el cargo Nivel
TURISMO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artícu- lo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NA-
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 171/2014
Danse por aprobadas contrataciones en la Subsecretaría de Planificación y Gestión para la Integración Nacional.
A, Grado 0, Función Ejecutiva III de Subdi- rectora General de Legislación y Asuntos
CIONAL, los Artículos 7° y 10 de las Leyes
Nros. 26.784 y 26.895 y lo dispuesto por el
Jurídicos de la Dirección General de Legis- lación y Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TURISMO.
Que por la Resolución Conjunta Nº 116 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI- NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS y Nº 107 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MI- NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS de fecha 8 xx xxxx de 2013 se reasignó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del MINISTERIO DE TURISMO el referido cargo de Subdirector General de Legislación y Asuntos Jurídicos, con nivel de ponderación II.
Que dicho cargo debía ser cubierto con- forme el proceso de selección vigente en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologa-
do por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Que razones operativas hacen necesa- rio prorrogar la designación transitoria de la funcionaria nombrada desde su vencimiento hasta el 4 de septiembre de 2013, atento a no haberse podido dar cumplimiento al proceso de selección es- tablecido en la norma mencionada en el considerando anterior.
Que asimismo y en razón de encontrarse vacante el cargo de Director General de Le- gislación y Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINA- CION del MINISTERIO DE TURISMO, Nivel
A, Grado 0, Función Ejecutiva I, resulta pro- cedente designar con carácter transitorio a la mencionada funcionaria, Doctora Da. Xxx Xxxx XXXXXX (M.I. Nº 12.109.203) en
dicho puesto, por reunir las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para su desempeño.
Que habida cuenta de lo expresado en el párrafo precedente, resulta necesario cu- brir a partir del 5 de septiembre de 2013 el cargo de Subdirector General de Legis- lación y Asuntos Jurídicos de la Dirección
Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del 26 de octubre de 2012 y hasta el 7 xx xxxx de 2013 la designación transitoria efectuada por el Decreto Nº 870 de fecha 5 xx xxxxx de 2012 de la Doctora Xx. Xxx Xxxx XXXXXX (M.I. Nº 12.109.203) en el cargo de Subdirectora Ge- neral de Legislación y Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TU-
XXXXX, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva III, autorizándose el pago de la referida función ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y con autorización excepcional por no re- unir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del mencionado Convenio Colectivo.
Art. 2° — Dase por prorrogada a partir del 8 xx xxxx de 2013 y hasta el 4 de septiembre de 2013 la designación transitoria de la Doctora Da. Xxx Xxxx XXXXXX (M.I. Nº 12.109.203) en el
cargo de Subdirectora General de Legislación y Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TURISMO, Nivel A, Grado 0,
Función Ejecutiva II, autorizándose el pago de la referida función ejecutiva del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) aproba-
do por el Convenio Colectivo de Trabajo Secto- rial homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del mencionado Convenio Colectivo.
Art. 3° — Dase por designada con carác- ter transitorio, a partir del 5 de septiembre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles a partir de la fecha de la presente medida, a la Doctora Da. Xxx Xxxx XXXXXX (M.I. Nº 12.109.203) en el cargo de Di-
Bs. As., 18/3/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0001372/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 xx xxxxxx de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 xx xxxxxx de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de los contratos suscriptos, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre la titular de la SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL dependiente de la JEFATURA DE XXXX-
NETE DE MINISTROS y los agentes nominados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 del 8 xx xxxxxx de 2002.
Que por el artículo 9° del Anexo l del decreto citado en el Considerando anterior se es- tablecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de
diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.
Que los agentes involucrados en la presente medida se encuentran afectados exclusiva- mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mí- nimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.
Que los agentes propuestos no cumplen con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de los mis- mos, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan aca- badamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar las contrataciones de los mismos como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Que los agentes involucrados en el presente acto han dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 xx xxxxx de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 del 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx la documentación pertinente.
Que el personal de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de diciembre de 2013, por lo que procede aprobar las respectivas contrata- ciones con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones, las áreas competentes de la Ju- risdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
EL JEFE
Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdic- ción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presu- puesto de la Administración Nacional Nº 26.895.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención de su compe- tencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577 del 7 xx xxxxxx de 2003 y sus modifi- catorios.
Por ello,
régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros.
1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 xx xxxxx de 2009.
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 xx xxxxxx de 2003 y sus modificatorios establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 xx xxxxx de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Ga- binete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-).
Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma prece- dentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.
Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida se efectuará con los créditos del presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1° — Danse por aprobados, a partir del 1° de diciembre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, los contratos suscriptos ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre la titular de la SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente decisión administrativa, conforme las condiciones indicadas en la mis- ma y de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 del 8 xx xxxxxx de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.
Art. 2° — Autorízanse las contrataciones que se aprueban en el artículo 1° de la presente me- dida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE
EL JEFE
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien- to a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 xx xxxxxx de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
ANEXO
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y GESTION PARA LA INTEGRACION NACIONAL
APELLIDO Y NOMBRES | D.N.I. | NIVEL Y GRADO | FUNCION |
XXXXXXX, Xxxxxxx Xxxxx | 16.119.444 | B-0 | Asesora |
XXXXXXXXX, Xxxxxxx Xxxxxx | 28.955.466 | B-0 | Asesor Legal |
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobada la contratación, con relación de empleo público, conforme lo establecido por el Artículo 9° del Anexo a la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Na- cional Nº 25.164 y su reglamentación, de la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida, destinada a la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTU- RA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA conforme
al nivel, grado y plazo que en su caso se consignan.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICUL- TURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte inte- grante de la presente medida.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxxxxx.
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 168/2014
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Agricultura.
Bs. As., 18/3/2014
Nombre del Proyecto: 0000001214 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA
Código de Control: 0000020301 Listado de Contrataciones
N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.
XXXXXX
VISTO el Expediente Nº S05:0526009/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
1 XXXXXXXXX
XXXXXXX
DNI 00000000 A6 10/05/2013 31/12/2013 1 1 100%
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Presupuesto General de la Administra- ción Nacional para el Ejercicio 2013 aprobado por la Ley Nº 26.784, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 xx xxxxx de 2002, 601 de fecha 11 xx xxxxx de 2002, 1.421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002, 577 de fecha 7 xx xxxxxx de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx Nº 48 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xx xx - XXXXXXXXXXXXX DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus
modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 169/2014
Autorízase contratación en la Subsecretaría de Organización Comunitaria.
Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE AGRICUL- TURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002 y la Resolución Nº 48 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xx xx - XXXXXXXXXXXXX DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE XXXX-
NETE DE MINISTROS y sus modificatorias, xxxxxx respecto de la naturaleza y caracte- rísticas de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del
Bs. As., 18/3/2014
VISTO la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamen- tario Nº 1421 del 8 xx xxxxxx de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JGM Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto Nº 577 del 7 xx xxxxxx de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y el Expediente Nº E-59083-2013 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la contratación de la se- xxxx Xxxxx Xxxxxxxx XXXXX XXXXXX, para desempeñarse en el ámbito del Centro de Arti- culación de San Xxxxxxxx de la Dirección Nacional de Gestión de Centros de Referencia de la Subsecretaría de Organización Comunitaria de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los
términos del Decreto Nº 1421/02.
EL JEFE
Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se esta- blecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiem- po determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex Subsecretaría de la Gestión Pública de la JGM Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.
Que la señora Xxxxx Xxxxxxxx XXXXX XXXXXX se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Que el Sistema Nacional de Empleo Público, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que a fin de posibilitar la contratación referenciada, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE XXXX- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el último párrafo del ar- tículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Por ello,
Que la DIRECCION GENERAL DE RECUR-
SOS HUMANOS dependiente de la SUB- SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SE- CRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la DIRECCION GENERAL DE XXXX-
TOS JURIDICOS dependiente de la SUB- SECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la inter- vención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejer- cicio de las facultades emergentes del Ar- tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Ar- tículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002.
Por ello, EL JEFE
Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002, y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de di- ciembre de 2002 de la ex-SUBSECRE- TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-
TROS y sus modificatorias xxxxxx res- pecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrata- ciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que el Señor Xxxxx Xxxxxxxx XXXXXXXX (D.N.I. Nº 28.490.521) ha sido afectado exclusivamente a la realización de activi- dades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002.
Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al ob- jetivo de las funciones asignadas y acredi- tan acabadamente la idoneidad necesaria
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para contratar a la per- sona indicada en el Anexo I de la presente medida con carácter de excepción al Punto II del inciso
c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso a los distintos Niveles del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 en las condi- ciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
ANEXO I
JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Documento | Apellido | Nombre | Nivel y Grado | Desde | Hasta |
Subsecretaría de Organización Comunitaria | |||||
31.011.035 | XXXXX XXXXXX | Xxxxx Xxxxxxxx | X-0 | 15/08/2013 | 31/12/2013 |
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PU-
BLICA Y SERVICIOS, para contratar por el pe- ríodo comprendido entre el 1 xx xxxx de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 al Doctor Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXXXXXXXX (M.I. Nº 29.904.766)
con carácter de excepción al Punto II del Inci- so c), del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002, regla- mentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Em- pleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el ac- ceso al Nivel B Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homo- logado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar- chívese. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxxx X. Xx Xxxx.
MINISTERIO DE PLANIFICACION
para la realización de las mismas, por lo que procede a autorizar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002.
Que se han cumplimentado, en lo pertinen- te, las prescripciones referidas a la asigna- ción de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de ene- ro de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre
de 2006 y 52 de fecha 6 xx xxxxx de 2009.
Que el Señor Xxxxx Xxxxxxxx XXXXXXXX (D.N.I. Nº 28.490.521) ha dado cumplimien- to a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 xx xxxxx de 2002 de la SECRE- TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDEN- CIA DE LA NACION.
Que la DIRECCION GENERAL DE RECUR-
SOS HUMANOS dependiente de la SUB- SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SE- CRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 1.142 de fecha 26
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 217/2013
Nº 1.421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002, y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciem- bre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y sus modifica- xxxxxx, xxxxxx respecto de la naturaleza
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 218/2013 Autorízase contratación.
de noviembre de 2003.
Que la DIRECCION GENERAL DE XXXX-
TOS JURIDICOS dependiente de la SUB- SECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la inter-
Autorízase contratación.
y características de la relación de empleo
del personal que revista en el régimen de
vención de su competencia.
Bs. As., 27/12/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0334647/2012 del Re- gistro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVI-
CIOS, la Ley Nº 25.164, los Decretos Nros.
1.421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI- NEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx Nº 48 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xx xx-XXXXXXXXXXXXX XX XX XXX- TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el Visto se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servi- cio Civil de la Nación.
Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002 se aprobó la reglamenta- ción de la Xxx Xxxxx de Regulación de Em- pleo Público Nacional Nº 25.164.
Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto
contrataciones para la prestación de ser- vicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que el Doctor Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXX- XXXXXXX (M.I. Nº 29.904.766) ha sido
afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002.
Que los antecedentes curriculares del agen- te propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan aca- badamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se pro- cede a autorizar la contratación de la men- cionada persona con carácter de excepción a lo establecido en el Punto II del Inciso c), del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002.
Que se han cumplimentado, en lo pertinen- te, las prescripciones referidas a la asigna- ción de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de ene- ro de 2004, 1.151 de fecha 00 xx xxxxxxxxx
xx 0000 x 00 xx xxxxx 0 xx xxxxx xx 0000.
Que el Doctor Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXX- XXXXXXX (M.I. Nº 29.904.766) ha dado
cumplimiento a lo establecido en la Circu- lar Nº 4 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Bs. As., 27/12/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0139531/2013 del Registro del MINISTERIO XX XXX- NIFICACION FEDERAL, INVERSION PU- BLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.164
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, los Decretos Nros. 1.421 de fe- cha 8 xx xxxxxx de 2002, 1.142 de fecha
00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Colectivo de Trabajo Sectorial del Per- sonal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el De- creto Nº 2.098 de fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004,
1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 xx xxxxx de 2009, la Re- solución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus mo- dificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el mar- co de regulación de Empleo Público Nacio- nal y se establecieron los deberes y dere- chos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.
Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002 se aprobó la reglamenta- ción de la Xxx Xxxxx de Regulación de Em- pleo Público Nacional Nº 25.164.
Que la presente medida se dicta en ejer- cicio de las facultades emergentes del Ar- tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS para contratar, por el período comprendido entre el 1° de diciem- bre de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, al Señor Xxxxx Xxxxxxxx XXXXXXXX (D.N.I. Nº 28.490.521) con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agos- to de 2002, reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos míni- mos establecidos para el acceso al Nivel B, Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Pú- blico (SINEP), aprobado por el Convenio Co- lectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar- chívese. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxxx X. Xx Xxxx.
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 219/2013
Autorízanse contrataciones en la Subsecretaría de Planificación Territorial de la Inver- sión Pública.
Bs. As., 27/12/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0203973/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FE- DERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002, 1.142 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 xx xxxxx de 2009, la Re- solución Nº 48 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xx xx-XXXXXXXXXXXXX XX XX XXX- TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.
Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002 se aprobó la reglamentación de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y sus modificatorias, xxxxxx respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que las personas indicadas en el ANEXO adjunto a la presente medida han sido afectadas exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002.
Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes al obje- tivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede autorizar dichas contrataciones con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002.
Que los agentes detallados en el ANEXO que integra la presente medida han dado cum- plimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 xx xxxxx de 2002 de la SECRE- TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSE- CRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha
tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del De- creto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRE- TARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS para contratar a las personas indicadas en el ANEXO adjunto a la presente medida, conforme a los Niveles, Grados y plazos que allí se consignan, con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Ar- tículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002, reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 220/2013 Autorízase contratación.
Bs. As., 27/12/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0086125/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA- CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, la Ley Nº 25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002,
1.142 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Colectivo de Trabajo Secto- rial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciem- bre de 2008, las Decisiones Administrati- vas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004,
1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006, 52 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el Visto se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servi- cio Civil de la Nación.
Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002 se aprobó la reglamenta- ción de la Xxx Xxxxx de Regulación de Em- pleo Público Nacional Nº 25.164.
Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002, y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciem- bre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y sus modifica- xxxxxx, xxxxxx respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de ser- vicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que la agente Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXX XXXXXXX (DNI Nº 00.000.000) ha sido
afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002.
Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al ob- jetivo de las funciones asignadas y acredi- tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 4°, inciso a) de la Xxx Xxxxx de Regulación del Empleo Público Nacional
Nº 25.164 y a lo establecido en el Punto II Inciso c), del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002.
Que se han cumplimentado, en lo pertinen- te, las prescripciones referidas a la asigna- ción de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de ene- ro de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre
de 2006 y 52 de fecha 6 xx xxxxx de 2009.
Que la agente Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXX XXXXXXX (DNI Nº 00.000.000) ha dado
cumplimiento a lo establecido en la Circu- lar Nº 4 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la DIRECCION GENERAL DE RECUR-
SOS HUMANOS dependiente de la SUB- SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SE- CRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la DIRECCION GENERAL DE XXXX-
TOS JURIDICOS dependiente de la SUB- SECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la inter- vención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejer- cicio de las facultades emergentes del Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTI- TUCION NACIONAL, del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002, y del Artículo 4°, inciso a), de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PU-
BLICA Y SERVICIOS para contratar por el pe- ríodo comprendido entre el 1° de octubre de 2013 y el 31 de diciembre de 2013 a la Señora Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXX XXXXXXX (DNI Nº 00.000.000) con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 4°, inciso a) de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Na- cional Nº 25.164 y a lo establecido en el Punto II Inciso c), del Artículo 9° del Anexo I del De- creto Nº 1.421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002, reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B Grado 0 del Sistema Nacio- nal de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homo- logado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxxx X. Xx Xxxx.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxxx X. Xx Xxxx.
XXXXX
XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXX, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 221/2013
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Nombre del Proyecto: 0000000596 INDIVIDUALES DE LA SUBSEC. DE PLANIFICACION XXXXX- TORIAL DE LA INV. PUBLICA
Código de Control: 0000020590 Listado de Contrataciones
N° | Apellido | Nombre | Tipo y N° Doc. | NyG | Desde | Hasta | Prog. | Act. | Dedic. |
1 | XXXXXXXX | XXXX XXXXXX | DNI 00000000 | B0 | 01/12/2013 | 31/12/2013 | 1 | 1 | 100% |
2 | XXXXXXXX | XXXXXXXX XXXXXX | DNI 00000000 | B0 | 01/12/2013 | 31/12/2013 | 1 | 1 | 100% |
Cantidad de Contratos Listados: 2
Imputación Presupuestaria: 1 8 1 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 56
Bs. As., 27/12/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0359581/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDE- RAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y 26.784, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 .xx xxxxxx de 2002, 577 de fecha 7 xx xxxxxx de 2003 y sus modificatorios, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha
28 de diciembre de 2006, 52 de fecha 6 xx xxxxx de 2009 y 1 de fecha 10 de enero de 2013, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.
Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002, y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y sus modificatorias, xxxxxx respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que el Doctor Xxxxx XXXXXXX (D.N.I. Nº 20.733.103) ha dado cumplimiento a lo estableci- do en la Circular Nº 4 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX LEGAL Y TECNI- CA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la reali- zación de las mismas, por lo que procede aprobar dicha contratación.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aprobado por la
Ley Nº 26.784 del Presupuesto General de la Administración Pública para el Ejercicio 2013 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, a fin de atender el gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSE- CRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del
EL JEFE
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de excepción a las prescripciones del artículo 9° inciso c) punto II del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Nº 25.164 formulada por el MINISTERIO DE SALUD, para con- tratar, con carácter de prestación de servicios, a la Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXX (D.N.I. Nº 17.253.618), por el período comprendido entre el 1° de Julio de 2013 y el 31 de diciem- bre del mismo año.
Que la contratación propiciada responde a imprescindibles necesidades de servicio, las cuales podrán ser debidamente cumplimentadas de acuerdo con los conocimientos y experiencia del nombrado, cuya idoneidad en el desarrollo e instrumentación de las ac- ciones emergentes del cumplimiento de los objetivos que son motivo de la presente con- tratación se encuentra debidamente comprobada.
Que el personal comprendido en la presente medida ha dado cumplimiento a los requeri- mientos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD para atender el gasto que demanda la contratación del personal comprendido en el Anexo de la presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 9° último pá- rrafo del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Nº 25.164
Por ello,
Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 xx xxxxxx de 2003 y sus modifica- torios, se estableció que toda contratación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u hono- rario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRE- TARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
APELLIDO Y NOMBRE | TIPO Y Nº DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD | C.U.I.L. | REMUNERACION MENSUAL EQUIVALENTE (NIVEL - GRADO SINEP) | DEDIC. |
Dependencia de prestación de servicios: PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE CANCER CERVICO UTERINO - SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA. Período de contratación: 01/07/2013 al 31/12/2013 | ||||
XXXXXXX, Xxxxxxx Xxxxxxx. | D.N.I. 17.253.618. | 27-17253618-8 | B-1 | 100% |
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 xx xxxxxx de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1° — Exceptúase a la Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXX (D.N.I. Nº 17.253.618), de lo dis- puesto por el artículo 9° inciso c) punto II del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DE SA- LUD, conforme con el detalle obrante en el Anexo de la presente.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxx X. Xxxxxx.
ANEXO
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobada la contratación del Doctor Xxxxx XXXXXXX (D.N.I. Nº 20.733.103) conforme al nivel escalafonario y plazo que se detalla en el ANEXO adjunto a la presente medida, celebrada en los términos del Artículo 9° del Anexo a la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinado a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será imputado con cargo a las partidas específicas correspondientes al MINISTERIO DE PLANIFICA- CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para el presente Ejercicio, de conformidad con lo indicado en el ANEXO que integra la presente medida.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxxx X. Xx Xxxx.
RESOLUCIONES
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
ANEXO
RECOMPENSAS
Nombre del Proyecto: 0000000343 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
Código de Control: 0000017987 Listado de Contrataciones
Resolución 409/2014
Resolución Nº 376/2013. Déjase sin efecto. Ofrécese recompensa.
Bs. As., 20/3/2014
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 56
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 170/2014
Contratación en la Subsecretaría de Salud Comunitaria.
Bs. As., 18/3/2014
VISTO la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamen- tario Nº 1421 del 8 xx xxxxxx de 2002 y el Expediente Nº 0-0000-00000/12-7 del registro del Ministerio de Salud, y
CION DEL FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS, y CONSIDERANDO:
N° | Apellido | Nombre | Tipo y Nº Doc. | NyG | Desde | Hasta | Prog. | Act. | Dedic. | VISTO la Ley Nº 26.538, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552, del 17 xx xxxxxx de 2012 y 2318 |
1 | XXXXXXX | XXXXX | DNI 00000000 | A2 | 01/10/2013 | 31/12/2013 | 10 | 1 | 100% | del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº 2/13 del PROGRAMA PARA LA ADMINISTRA- |
Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 376 del 9 xx xxxxx de 2013, se ofreció como recompen- sa la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual del que podría haber sido objeto, o haber sido la víctima, brinden datos útiles que resulten determinantes para dar con el paradero y consecuente libertad de aquellas personas que hubiesen sido víctimas del delito de sustracción de menores (artículo 146 del CODIGO PENAL) en el marco del Terrorismo de Estado, permi- tiendo con la información brindada restituir la identidad de esas víctimas.
Que la Ley Nº 26.538 tiene la potencialidad de coadyuvar a esa obligación estatal a través del ofrecimiento de recompensas con el fin de recabar datos útiles para obtener la liber- tad de las víctimas y hacer cesar de esa manera los delitos.
Que el artículo 2 de la citada Ley Nº 26.538, establece que este Ministerio, será la auto- ridad de aplicación.
Que la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318 del 29 de octubre de 2012, establece el proce- dimiento regulatorio del funcionamiento de los Fondos de Recompensas creado por las Leyes Nros. 26.375 y 26.538, en lo atinente al ofrecimiento y pago de éstas.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Anexo II de la mentada Re- solución, los ofrecimientos de recompensas relativos al delito de sustracción de menores durante el Terrorismo de Estado (artículo 146 del CODIGO PENAL) en tanto no estuvieran vinculados a una causa judicial determinada, se encuentran exceptuados del trámite que exige a este Ministerio poner la iniciativa en conocimiento de las autoridades judiciales.
Que la promoción y protección de los Derechos Humanos es una Política de Estado que recoge las principales reivindicaciones de la sociedad argentina y su defensa constituye uno de los ejes centrales del proceso de Memoria, Verdad y Justicia impulsado en forma permanente por el GOBIERNO NACIONAL.
Que si bien a la fecha, se ha logrado la restitución de 110 jóvenes víctimas de los delitos de sustracción de menores durante el Terrorismo de Estado entre 1976 y 1983, aún restan encontrar hombres y mujeres víctimas de ese delito.
Que en atención al tiempo transcurrido resulta procedente ampliar la recompensa esta- blecida a la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), que sirva para la obtención de información determinante para la investigación y para dar con el paradero y consecuente libertad de aquellas personas que hubiesen sido víctimas del delito de sustracción de menores (artículo 146 del CODIGO PENAL) en el marco del Terrorismo de Estado.
Que el aumento sobre el monto de la recompensa ofrecida, atiende a la complejidad de los hechos y a las dificultades que existen para la obtención de la información que permi- tan dar con los objetivos previstos en el artículo 1° de la citada Ley.
Que han tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este
Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 2° y 3° de la Ley Nº 26.538, el artículo 2° del Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12 y de lo dispuesto, por el artículo 4º, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias.
Por ello, EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:
Artículo 1° — Déjase sin efecto la Resolución M.J. y D.H. Nº 376 del 9 xx xxxxx de 2013.
Art. 2° — Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber interve-
nido en el hecho delictual del que podría haber sido objeto, o haber sido la víctima, brinden datos útiles que resulten determinantes para dar con el paradero y consecuente libertad de aquellas per- sonas que hubiesen sido víctimas del delito de sustracción de menores (artículo 146 del CODIGO PENAL) en el marco del Terrorismo de Estado, permitiendo con la información brindada restituir la identidad de esas víctimas.
Art. 3° — Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS OR- DENADA POR LA JUSTICIA al (000) 0000-0000.
Art. 4° — En su caso, deberá darse cumplimiento a las prescripciones del artículo 7° del Anexo lI de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12.
Art. 5° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que desig- ne el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante del MINISTERIO PUBLICO FISCAL sobre el mérito de la información aportada, preservando la identidad del infor- mante.
Art. 6º — Encomiéndase a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacio- nal y medios locales provinciales.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — Xxxxx X. Xxxx.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 410/2014
Restablécense ofrecimientos de recompensas.
Bs. As., 20/3/2014
VISTO la Ley Nº 26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17 xx xxxxxx de 2012 y 2318 del 00 xx xxxxxxx xx 0000, x
XXXXXXXXXXXX:
Que la Ley Nº 26.375 creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del entonces MI- NISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dine- raria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA datos útiles mediante informes, testimo- nios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.
Que el artículo 6° de la Ley Nº 26.375 permite restablecer el ofrecimiento de recompensas que hubiesen sido dispuestas por resolución.
Que en ejercicio de la autorización legal mencionada y en atención a que se mantiene el interés en la obtención de información determinante para la detención de Xxxx Xxxxx XXXXXXX; Xxxxxxxx Xxxxxxxx XXXXXXX; Xxxxxxx Xxxxxx XXXXX; Xxxxxxx Xxxxx XXX- XXXXX; Xxxx Xxxxxx XXXXXXX; Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXXX; Xxxxxx Xxxxxxx XXXX; Pe- dro Xxxxxxx XXXXXX; Xxxxxx Xxxxx XXXXXX; Xxxx Xxxxxx XXXXXXX XXXXXXXXX; Xxxxx Xxxx XXXXXXX; Xxxxxxx Xxxx XXX XXXX y Xxxxxxx XXXX, resulta procedente restablecer el ofrecimiento de recompensas por el plazo de DOCE (12) meses a partir del dictado del presente acto.
Que la Decisión Administrativa Nº 1 del 3 de enero de 2014, otorga financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSO- NAS ORDENADA POR LA JUSTICIA.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE XXXX- XXXXXXXXXX y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.375 y a lo preceptuado en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12.
Por ello, EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:
Artículo 1º — Restablécense por el término de DOCE (12) meses a partir del dictado del presente acto, las recompensas ofrecidas a través de las Resoluciones ex M.J.S. y D.H. Nros. 2727 del 19 de septiembre de 2008, 2729 del 19 de septiembre de 2008, 2747 del 23 de xxx-
xxxxxxx xx 0000, 0000 xxx 0 xx xxxxxxx de 2008, 3129 del 23 de octubre de 2008, 3369 del 11
de noviembre de 2008, 3371 del 11 de noviembre de 2008, 1167 del 17 xx xxxxx de 2009, 534
del 16 de septiembre del 2009, 1823 del 15 de julio de 2010, 1822 del 00 xx xxxxx xxx 0000 x xxx Xxxxxxxxxxxx M.J. y D.H. Nros. 1495 del 4 de octubre de 2011 y 2754 del 11 de diciembre de 2012. Dichas resoluciones fueron restablecidas o prorrogadas en su vigencia a través de las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1663 del 10 de noviembre del 2011 y 2536 del 23 de noviembre de 2012.
Art. 2° — Los ofrecimientos de recompensas referidos en el artículo que antecede se xxx- xxxxxxx por un monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) cada uno a partir del dictado del presente acto.
Art. 3° — El procedimiento a seguir para los ofrecimientos enunciados en el presente acto se ceñirá a lo previsto en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — Xxxxx X. Xxxx.
Nuevos
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 20-3-2014
Expediente | ||||
5159862 | Obra Publicada | Género: RELIGIOSO | Título: EL XXXXXXX XX XXXXX CONTADO A LOS NIÑOS | Autor: XXXXX XXXXXXX |
Autor: XXXXXXXX XXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXXX XXXXXXX | ||||
Editor: CELES DE XXXXXXXX XXXXXXX | ||||
5159863 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: SINTESIS DE LAS ESTRUCTURAS GRAMATICALES DEL IDIOMA JAPONES - NIVEL | Autor: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
INICIAL | Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE XXXXX XXXXXX | |||
5159864 | Obra Publicada | Género: JURIDICO | Título: REVISTA DE DERECHO PUBLICO 2013 DIEZ AÑOS DE DERECHO PUBLICO EN LA | Autor: XXXXXXX XXXXXXX |
ARGENTINA - I | Autor: XXXXXXX XXXXXXXX | |||
Autor: XXXXXX XXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXX XXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXX XXXXXX | ||||
Autor: XXXXXX XXXXXX | ||||
Xxxxx: XXXXXXX X XXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXX XXXXXXXXXXX | ||||
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA | ||||
5159865 | Obra Publicada | Género: JURIDICO | Título: REGULACION Y GESTION DE LOS RESIDUOS UN APORTE MULTIDISCIPLINARIO | Autor: XXXXX C GARROS XXXXXXXX |
Autor: XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXXX XXXXXX | ||||
Autor: XXXXXX X XXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXX XXXXXX XXXXX | ||||
Autor: XXXXX XXXXX | ||||
Autor: XXXXXX XXXX | ||||
Autor: XXXXXXXX XXXXX | ||||
Editor: XXXXXXXX Y ASOCIADOS SA DE RUBINZAL CULZONI EDITORES | ||||
5159866 | Obra Publicada | Género: JURIDICO | Título: TRATADO DE LOS RECURSOS. TOMO II DE LOS RECURSOS EN PARTICULAR | Autor: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX |
Autor: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXX X XXXXXXX | ||||
Autor: XXXX XXXXX XXXXXX TRABA | ||||
Autor: XXXXXX X XXXXX | ||||
Autor: XXXX XXXXXX XXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXX XXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXX X XXXXXXX XXXXX | ||||
Editor: XXXXXXXX XXXXXXX EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA | ||||
5159867 | Obra Publicada | Género: JURIDICO | Título: REVISTA DE DERECHO PROCESAL PENAL 2012-2 LA INVESTIGACION PENAL | Autor: XXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
PREPARATORIA. FUNCION DE LAS POLICIA | Autor: XXXXXX XXXXX XXXXX | |||
Autor: XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX | ||||
Autor: XXXX XXXXXX XXXXX | ||||
Autor: XXXXX XXXXXXX DE LA XXX XX XXXXXXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXXX XXXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXX XXXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX | ||||
Editor: XXXXXXXX Y ASOCIADOS SA | ||||
5159868 | Obra Publicada | Género: JURIDICO | Título: XXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX 0000 - XXXXXX XXXXXXXXXXXXXX LA | Autor: XXXXX XXXXXX XXXXX |
REFORMA PROCESAL PENAL EN LA PROVI | Autor: XXXXXXXX XXXXXXXX | |||
Autor: XXXXX XXXXXXX XXXXX | ||||
Autor: XXXX X XXXXXXXXX XXXXX | ||||
Autor: XXXXXXXX XXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXXX X XXXXXX | ||||
Autor: XXXXXX X XXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXX XXXXX X XXXXXXX | ||||
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE XXXXXXXX Y ASOCIADOS SA | ||||
5159869 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: MARISKA | Autor: XXXXXXXXX XXXXXX |
Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE XXXXX XXXXXX | ||||
5159870 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: GUERREROS - UN VIAJE POR EL MUNDO A TRAVES DE LAS ARTES MARCIALES | Autor: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE XXXXX XXXXXX | ||||
5159871 | Obra Publicada | Género: JURIDICO | Título: TRATADO DE LOS RECURSOS. TOMO III HETERODOXIAS RECURSIVAS (SEGUN EL | Autor: XXXXX XXXXXXX DE LA XXX XX XXXXXXXXXXXX |
TIPO DE PROCESO A LAS PARTICULAR | Autor: XXXXX XXXXXXX XXXXX | |||
Autor: XXXXXX XXXXX | ||||
Autor: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXX XXXXXXX | ||||
Autor: XXXX XXXXXX XXX XXXXX | ||||
Autor: XXXXXXX X XXXXXXXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | ||||
Editor: RUBINZAL CULZONI DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA | ||||
5159872 | Obra Publicada | Género: JURIDICO | Título: JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSOS ANALISIS DOCTRINARIO Y | Autor: XXXX XXXXXXX XX XXXXXXX |
JURISPRUDENCIAL | Autor: XXXXXXX XXXX | |||
Autor: XXXXX XXXX | ||||
Editor: XXXXXXXX XXXXXXX EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA | ||||
5159873 | Obra Publicada | Género: JURIDICO | Título: NUEVAS HERRAMIENTAS PROCESALES | Autor: XXXXX X XXXXXXX |
Autor: XXXXXX X XXXXXXXXX | ||||
Autor: XXX XXXXX XXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | ||||
Autor: XXX XXX XXXXX ALMAGRO | ||||
Autor: XXXXXXX X XXXXX | ||||
Autor: XXXXXX XXXXXXX XXXXX | ||||
Autor: XXXXXXX XXXXXX | ||||
Director: XXXXX X XXXXXXX | ||||
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA |
5159874 | Obra Publicada | Género: JURIDICO | Título: XXXXXXX XX XXXXXXX XX XXXXX 0000-0 XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX | Autor: XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX |
BANCARIA | Autor: XXXXXXX X XXXXXXXX | |||
Autor: XXXX XXXXXXXX XXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXX XXXXX XXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXX X. X. XXXXXXX | ||||
Director: XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | ||||
Director: XXXXXXX XXXX XXXXXXXXXX | ||||
Director: XXXXX XXXXX XXXXXX | ||||
Editor: XXXXXXXX Y ASOCIADOS SA / RUBINZAL CULZONI EDITORES | ||||
5159875 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: EL MENSAJE DE CHUSCHA | Autor: XXXXX XXXXXXXX XXXXX |
Editor: PLUMA MAGICA DE XXXXX XXXXXXXX XXXXX | ||||
5159876 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: SENTIMIENTOS INFANTILES | Autor/Editor: XXXXX XXXXX XXXXX CIA |
5159877 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: POESIAS CRONOLOGICAS | Autor: XXXXXXXX XXXXX |
Editor: EDICIONES ACUARELA DE XXXXX XXXXXXXX | ||||
5159878 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: TECNICAS DE PRIMEROS AUXILIOS PSICOLOGICOS | Autor: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE XXXXX XXXXXX | ||||
5159879 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: ELLA | Autor: XXXXXXXX XXXXX XXXXX |
Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE XXXXX XXXXXX | ||||
5159880 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: MI XXXXX ME ACOMPAÑA | Autor: XXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE XXXXX XXXXXX | ||||
5159881 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: AIRES DE MUJER | Autor: XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE XXXXX XXXXXX | ||||
5159882 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: EN MI SILLON VERDE | Autor: XXXXX XXXXXX |
Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE XXXXX XXXXXX | ||||
5159883 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: EL GENERAL, EL PINTOR Y LA DAMA | Autor: XXXXX XXXXXX XX XXXXXX |
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC | ||||
5159884 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: LAS BATALLAS SECRETAS XX XXXXXXXX | Autor: XXXXX XXXXXX XX XXXXXX |
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC | ||||
5159885 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: QUERIDO ENEMIGO | Autor: XXXXXXX XXXXXXX |
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC | ||||
5159886 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: LA AMANTE DEL RESTAURADOR | Autor: XXXXX XXXXXX XX XXXXXX |
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC | ||||
5159887 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: SIRENAS CANCION DE OLAS | Autor: XXXXXX XXXXXXX |
Traductor: XXX XXXXX XXXX | ||||
Editor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC | ||||
5159888 | Obra Publicada | Género: INFANTIL | Título: XXXXXXXX EL AMOR VERDADERO | Autor: XXXXXX XX XXXX |
Editor: PLANETA JUNIOR DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC | ||||
5159889 | Obra Publicada | Género: JURIDICO | Título: MANUAL DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES LABORALES EN LA EMPRESA | Autor: XXXXXXX XXXXXX DE XXXXX |
Xxxxx: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | ||||
Editor: XXXXXXX XX | ||||
0000000 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: ¡MUUU! | Autor: XXXXX XXXXXX |
Traductor: XXXXX XXXX XXXX XXXXX | ||||
Editor: SEIX XXXXXX DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC | ||||
5159929 | Obra Publicada | Género: ENSAYO | Título: LA EDUCACION EN DERECHOS HUMANOS EN LA ARGENTINA | Autor: XXXXXX XXXXXXXXX |
Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES | ||||
5159930 | Obra Publicada | Género: ENSAYO | Título: PASIONES ANTICLERICALES. UN RECORRIDO IBEROAMERICANO | Autor: XXXXXXX DI XXXXXXX |
Autor: XXXX XXXXX | ||||
Traductor: XXX XXXXXX | ||||
Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES | ||||
5159932 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: LENGUA PRACTICAS DEL LENGUAJE 6 | Autor: XXXXXX XXXXXXXXX |
Autor: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | ||||
Autor: XXXXXX XXXXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXX XXXXX | ||||
Autor: XXXXX XXXXXXXX XXXXX | ||||
Autor: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | ||||
Editor: ESTACION XXXXXXXX XX | ||||
0000000 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: CIENCIAS NATURALES 5 | Autor: XXXXXXX XXXXX |
Autor: XXXXXXX XXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXX XXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXX XXXXX | ||||
Editor: ESTACION XXXXXXXX XX | ||||
0000000 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: LENGUA PRACTICAS DEL LENGUAJE 4 | Autor: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX |
Autor: XXXXXXX XXXXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXXX XXXXXX | ||||
Autor: XXXXXX XXXXX | ||||
Autor: XXXXX XXXXXXXX XXXXX | ||||
Autor: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXX XXXXXXXXX | ||||
Editor: ESTACION XXXXXXXX XX | ||||
0000000 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: LENGUA PRACTICAS DEL LENGUAJE 5 | Autor: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX |
Autor: XXXXX XXXXXXXX XXXXX | ||||
Autor: XXXXXX XXXXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXX XXXX | ||||
Editor: ESTACION XXXXXXXX XX | ||||
0000000 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: SENTIDO DE LIDER - CLAVES Y HERRAMIENTAS PARA CONSTRUIR UN LIDERAZGO DE EXCELENCIA | Autor/Editor: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX |
5159942 | Obra Publicada | Género: INTERES GENERAL | Título: EL APRENDIZAJE DE LA CREATIVIDAD | Autor: XXXX XXXXXXX XXXXXX |
Autor: XXX XXXXXX | ||||
Editor: XXXXX DE EDITORIAL PAIDOS SAICF | ||||
5159949 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: KIDS` WEB 5 COURSE BOOK | Autor: XXXXXXX XXXXXX |
Autor: XXXXXX XX XXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXX XXXXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXX XXXXXXX | ||||
Autor: XXXXX XXXXXXXXX | ||||
Editor: RICHMOND DE EDICIONES XXXXXXXXXX SA | ||||
5159950 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: XXXXXX 5 ACTIVITY BOOK | Autor: XXXXX XXXXX |
Autor: XXXXXXXXX XXXXX | ||||
Autor: XXXXX XXXXXXX | ||||
Editor: RICHMOND DE EDICIONES XXXXXXXXXX SA | ||||
5159951 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: MATEMATICA 1 | Autor: OBRA COLECTIVA |
Director: XXXXX XXXXXXXXX | ||||
Editor: EDICIONES SM SA | ||||
5159953 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA COMPUTACION | Título: TECNOCOM | Autor/Titular: XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX |
5159972 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: LA DAMA DE NOCHE | Autor: XXXXXXX XXXXXX Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC |
5159973 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: VAMOS FUSILANDO MIENTRAS LLEGA LA ORDEN | Autor: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC | ||||
5159974 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: EL FIN DEL PODER. EMPRESAS QUE SE HUNDEN, MILITARES DERROTADOS, | Autor: XXXXXX XXXX |
XXXXX QUE RENUNCIAN Y GOBIERNOS IMPO | Traductor: XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX | |||
Editor: DEBATE DE RANDOM HOUSE MONDADORI | ||||
5159975 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: LOS 11 PODERES DEL LIDER | Autor: XXXXX XXXXXXX |
Editor: CONECTA DE XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XX | ||||
0000000 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: LA LINEA HAMLET O LA ETICA DE LA TRAICION | Autor: XXXXX XXXX |
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA | ||||
5159977 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: ESMERALDA | Autor: XXXXXXX XXXX |
Traductor: XXXXX XXXXXXXX DE IMPERIAL XXXXXX | ||||
Editor: MONTENA DE XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XX | ||||
0000000 | Obra Publicada | Género: JURIDICO | Título: TRATADO AGROPECUARIO | Autor: OBRA COLECTIVA |
Autor: XXXXXXX X XXXXXXXXX | ||||
Editor: XXXXXXX XX | ||||
0000000 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: XXXXXX XXXXXXX | Autor: XXXX XXXXXXXX |
Autor: XXXXX XXXXX | ||||
Editor: SUDAMERICANA DE XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XX | ||||
0000000 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA COMPUTACION | Título: RELAXIT | Autor/Titular: XXXXX XXXXXXXXX XXXXX |
Autor/Titular: XXXXXXX XXXXX XXXXX | ||||
5160015 | Obra Publicada | Género: ARTISTICO | Título: XXXXXXX XXXXX & PXXXYCHOANALYSIS | Autor/Editor: XXXXXXX XXXXX XXXXX |
5160016 | Obra Publicada | Género: ARTISTICO | Título: DOS REINOS EN JUEGO | Autor/Editor: XXXXXXX XXXXX XXXXX |
5160017 | Obra Publicada | Género: ARTISTICO | Título: TWO KINGDOMS AT STAKE | Autor/Editor: XXXXXXX XXXXX XXXXX |
5160018 | Obra Publicada | Género: ARTISTICO | Título: XXXXXXX, FRAUD & PXXXY COANALYSIS | Autor/Editor: XXXXXXX XXXXX XXXXX |
5160019 | Obra Publicada | Género: ARTISTICO | Título: TESTIGO OCULAR | Autor/Editor: XXXXXXX XXXXX XXXXX |
5160020 | Obra Publicada | Género: ARTISTICO | Título: NUESTRA VIDA EN DEMOCRACIA | Autor/Editor: XXXXXXX XXXXX XXXXX |
5160021 | Obra Publicada | Género: ARTISTICO | Título: AUTOBIOGRAFIA NO AUTORIZADA Y OTROS TEXTOS IMPRESCINDIBLES | Autor/Editor: XXXXXXX XXXXX XXXXX |
5160022 | Obra Publicada | Género: ARTISTICO | Título: OUR LIFE IN DEMONCRACY | Autor/Editor: XXXXXXX XXXXX XXXXX |
5160023 | Obra Publicada | Género: ARTISTICO | Título: UNAUTHORIZED BIOGRAPHY AND OTHER ESSENTIAL TEXTS | Autor/Editor: XXXXXXX XXXXX XXXXX |
5160024 | Obra Publicada | Género: ARTISTICO | Título: EYEWITNESS. XXXXX ILLUSTRATIONS FOR THE NEW YORK TIMES AND OTHER RENOWNED FIRTS LINE MEDIA | Autor/Editor: XXXXXXX XXXXX XXXXX |
5160045 | Obra Publicada | Género: PAGINA WEB | Título: XXXXXXXXXX.XXX | Autor: XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX |
Titular: GEO MEDIA SA | ||||
5160050 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA DE TV | Título: CALDO DESGRANADO | Autor: XXXXXXXX XXXXXXXX |
Titular: MOLINOS RIO DE LA PLATA SA | ||||
5160051 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA DE TV | Título: MAMA MODERNA | Autor: XXXXXXXX XXXXXXXX |
Titular: MOLINOS RIO DE LA PLATA SA | ||||
5160053 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA DE TV | Título: LUZ COCINA | Autor: XXXXXXXX XXXXXXXX |
Titular: MOLINOS RIO DE LA PLATA SA | ||||
Autor: OBRA COLECTIVA | ||||
5160054 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA DE TV | Título: CORO | Autor: XXXXXXXX XXXXXXXX |
Titular: MOLINOS RIO DE LA PLATA SA | ||||
Autor: OBRA COLECTIVA | ||||
5160055 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA DE TV | Título: LICUADORA | Autor: XXXXXXXX XXXXXXXX |
Titular: MOLINOS RIO DE LA PLATA SA | ||||
5160077 | Obra Publicada | Género: JURIDICO | Título: GUIA DE ESTUDIO. TITULOS DE CREDITO MERCADO FINACIERO Y DE CAPITALES | Autor: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX |
PROGRAMA DESARROLLADO DE LA MAT | Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA | |||
5160078 | Obra Publicada | Género: JURIDICO | Título: GUIA DE ESTUDIO. DERECHO TRIBUTARIO. PROGRAMA DESARROLLADO DE LA | Autor: XXXXXXX X XXXXXXX XX XXXXXXXX |
MATERIA | Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA | |||
5160081 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: CIENCIAS NATRUALES 6. (CONFLUENCIAS) | Autor: XXXXXXX X XXXXXXXX |
Autor: XXXXXXXX X XXXXXX | ||||
Autor: XXXXX X XXXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXX XXXXXXX | ||||
Editor: EDITORIAL XXXXXXX SA | ||||
5160082 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: CIENCIAS SOCIALES 4 BONAERENSE (CONFLUENCIAS) | Autor: XXXXXXXXX XXXX |
Autor: XXXXXXXXX XXXXXXX | ||||
Autor: XXXXX XXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXX XXXXXXXXXX | ||||
Editor: EDITORIAL XXXXXXX SA | ||||
5160083 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: CIENCIAS SOCIALES 5. CIUDAD DE BUENOS AIRES (CONFLUENCIAS) | Autor: XXXXXXXXX XXXX |
Autor: XXXXXX XXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXX XXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXX XXXXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXX XXXXXXX | ||||
Editor: EDITORIAL XXXXXXX SA | ||||
5160084 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: CIENCIAS SOCIALES 6. CIUDAD DE BUENOS AIRES (CONFLUENCIAS) | Autor: XXXXX XXXX |
Autor: XXXXXX XXXXXX | ||||
Autor: XXXXX XXXXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXX XXXXXXXXXX | ||||
Editor: EDITORIAL XXXXXXX SA | ||||
5160085 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: CIENCIAS SOCIALES 5 BONAERENSE (CONFLUENCIAS) | Autor: XXXXXXXXX XXXX |
Autor: XXXXXX XXXXXX | ||||
Autor: XXX XXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXX XXXXXXX | ||||
Editor: EDITORIAL XXXXXXX SA | ||||
5160086 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: CIENCIAS SOCIALES 4. CIUDAD DE BUENOS AIRES (CONFLUENCIAS) | Autor: XXXXXXXXX XXXX |
Autor: XXXXXXXXX XXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXX XXXXXXX | ||||
Autor: XXXXX XXXXXXXX | ||||
Editor: EDITORIAL XXXXXXX SA | ||||
Autor: XXXXXXX XXXXXXX | ||||
5160087 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: CIENCIAS SOCIALES 6. BONAERENSE (CONFLUENCIAS) | Autor: XXXXXX XXXXXXX |
Autor: XXXXXX XXXXXX | ||||
Autor: XXXXXX XXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXX XXXXXXXXXX | ||||
Editor: EDITORIAL XXXXXXX SA | ||||
5160097 | Obra Publicada | Género: FONOGRAMA | Título: PACIENTE CONSIENTE | Productor: ALMANGEL Y LOS FIELES DE LO INCIERTO DE AADRIEL XXXX XXXXX |
5160099 | Obra Publicada | Género: DVD | Título: GIMNASIA VERLER REAFIRMANTE REDUCTORA | Director: XXXXXXXX XXXXXXX |
Productor: XXXXXXXX XXXXXXX | ||||
Autor/Editor/Titular: XXXXXXXX XXXXXXX | ||||
5160100 | Obra Publicada | Género: DVD | Título: MANOS Y PIES | Autor/Editor/Titular: XXXXXXXX XXXXXXX |
Productor: XXXXXXXX XXXXXXX | ||||
Director: XXXXXXXX XXXXXXX |
5160101 | Obra Publicada | Género: DVD | Título: COMPU - ESTRES | Productor: XXXXXXXX XXXXXXX Editor: XXXXXXXX XXXXXXX Autor/Titular: XXXXXXXX XXXXXXX |
5160102 | Obra Publicada | Género: DVD | Título: CORPORALES ANTI -EDAD | Productor: XXXXXXXX XXXXXXX |
Editor: XXXXXXXX XXXXXXX | ||||
Autor/Titular: XXXXXXXX XXXXXXX | ||||
5160119 | Obra Publicada | Género: ENSAYO | Título: XXXXXXX XXXXXXXXXX CREACION Y DESTINO EN LAS POETICAS DEL ‘40 | Autor: XXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
Editor: EDICIONES SIMURG XX XXXXXX X X XXXXX | ||||
5160120 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: XXXXXX XXXXX X | Autor: XXXXXXX XXXXXXXX |
Editor: EDICIONES SIMURG DE XXXXXX XXXXX | ||||
5160121 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: TELARAÑAS | Autor: XXXXX XX XXXXX |
Editor: EDICIONES SIMURG DE XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX | ||||
5160138 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: LOS SORIAS | Autor: XXXXXXX XXXXXXX |
Editor: EDICIONES SIMURG XX XXXXXX X X XXXXX | ||||
5160139 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: CUENTOS COMPLETOS | Autor: XXXXXXX XXXXXXX |
Editor: EDICIONES SIMURG XX XXXXXX X X XXXXX | ||||
5160142 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: REGISTRO WORKCAR: CONTROL DE SERVICE Y MENTENIMIENTO. EDICION | Autor: XXXXXX XXXXXXXX |
CAMPAÑA DE CONDUCCION SEGURA | Autor: XXXXX XXXXX XXXXXXX | |||
Director: XXXXXXX X XXXXXXXXXX | ||||
Editor: AMC EDITORA AMC OSSUOCER EDITORA SRL | ||||
5160143 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: REGISTRO WORKCAR. CONTROL DE SERVICE Y MENTENIMIENTO. CAMPAÑA DE | Autor: XXXXXX XXXXXXXX |
CONDUCCION SEGURA | Autor: XXXXX XXXXX XXXXXXX | |||
Director: XXXXXXX X XXXXXXXXXX | ||||
Editor: AMC EDITORA AMC OSSUOCER EDITORA SRL | ||||
5160147 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: INCERTEZAS | Autor: XXXXXX XXXXXXX |
Editor: EDICIONES SIMURG DE XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX | ||||
5160161 | Obra Publicada | Género: HISTORICO | Título: HISTORIA SOCIAL GENERAL. HISTORIA ARGENTINA 1780-1946 | Autor: XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX |
Autor: XXXXX XXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXX XXXXXX | ||||
Autor: XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | ||||
Editor: HISTORIA MEMORIA IDENTIDAD DE XXXXXXXXX X XXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXXXX XXXXXX | ||||
5160163 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA DE TV | Título: ZOO M. ACERCAMIENTO A LA REALIDAD (CON XXXXXXX XXXXXXXXXX) | Autor/Titular: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX |
5160164 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA DE TV | Título: ZOOM. ACERCAMIENTO A LA REALIDAD (CON XXXXXXX XXXXXXXXXX) | Autor/Titular: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX |
Dra. XXXXXXXX X. XXXXXXXX, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.
e. 27/03/2014 Nº 18442/14 v. 27/03/2014
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
REGISTRO NACIONAL XX XXXXX
Disposición Nº 94/2014
Bs. As., 19/3/2014
VISTO la Ley Nacional xx Xxxxx y Explosivos Nº 20.429, las Leyes Nros. 23.979, 24.492, la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438 del 12 xx xxxxx de 1992), sus modificatorias, en particular la Ley Nº 26.338 y el Decreto Nº 1993 del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxx Nros. 395 del 20 de febrero de 1975, 302 del 8 de febrero de 1983, las Resoluciones Nros. 1479 del 14 de octubre de 2006 y 1619 del 23 xx xxxxxx de 2012 del Ministerio Justicia y Derechos Humanos, las Dispo- siciones RENAR Nros. 208 del 28 xx xxxxx de 2011, 520 del 21 xx xxxxxx de 2012, 643 del 28 de
septiembre de 2012; 1331 del 26 de octubre de 2012; 401 del 12 xx xxxxxx de 2013; 035 del 17 de febrero de 2014 y demás normativa de aplicación, y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo I al Decreto Nº 395 del 20 de febrero de 1975, reglamentario de la Ley Nacional xx Xxxxx y Explosivos Nº 20.429, establece en su artículo 145 “El Registro Nacional xx Xxxxx (…) establecerán aranceles y tasas equitativas para atender los servicios administrativos y técnicos que de conformidad a las disposiciones del Decreto-Ley Nº 20.429 del año 1973 y esta reglamen- tación deban prestar…”.
Que mediante la Ley Nº 23.979 se autorizó la celebración de un sistema de asistencia técnica y financiera, sin cargo alguno para el Estado Nacional.
Que por la Ley Nº 24.492 se estableció la utilización, en forma indefectible, de los Formularios Ley Nº 23.979 para todo acto de registración ante el REGISTRO NACIONAL XX XXXXX.
Que de acuerdo al artículo 3° de la Ley Nº 26.338 el REGISTRO NACIONAL XX XXXXX fue transferido de la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que el Decreto Nº 1993 del 14 de diciembre de 2010, en su artículo 2° establece las actuales competencias del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que resultan de aplicación las Resoluciones del M.J.y.D.H. Nros. 1479/06 y 1619/12, en re- lación al Sistema de Cooperación Técnica y Asistencia Financiera previsto por la Ley Nº 23.979.
Que el Decreto Nº 302 del 8 de febrero de 1983, reglamentario de la Ley Nacional xx Xxxxx y Explosivos Nº 20.429 en lo referente a pólvoras, explosivos y afines, establece en su Capítulo XIII relativo a tasas, aranceles y multas, que será de aplicación el Capítulo VII de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 395/75.
Que por conducto de las Disposiciones RENAR Nros. 752 del 25 de noviembre de 2010, 208 del 28 xx xxxxx de 2011, 1331 del 26 de octubre de 2012, 401 del 12 xx xxxxxx de 2013 y demás normativas de aplicación en la materia, se actualizaron oportunamente los valores de los aranceles de las distintas tramitaciones que se efectúan ante este Registro Nacional.
Que debe destacarse la inversión en tecnología aplicada que ha realizado el Organismo con el objeto de poner en funcionamiento un Sistema informático, a través de la Disposición Nº 643 del 28 de septiembre de 2012, que crea el Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados el cual permite a los Usuarios una mayor seguridad, confiabilidad y oportunidad en las operaciones que realicen en la actividad regulada por el RENAR, tendiendo a una mejora continua en la calidad de servicio.
Que asimismo, a través de la Disposición RENAR Nº 520 del 21 xx xxxxxx de 2012, fue aproba- do el diseño y formato de la “Plantilla de Solicitudes Electrónicas” y los “Lineamientos Generales de la Plantilla de Solicitudes Electrónicas”.
Que la misma implica una mayor eficacia y eficiencia de la gestión, unificando, simplificando, facilitando y mejorando la calidad de los servicios prestados a los habitantes, ciudadanos y usuarios.
Que, en concordancia con una mayor presencia estatal a través de las nuevas tecnologías, también se ha manifestado una mayor capacidad de control y fiscalización en todo el territorio nacional, como ha quedado evidenciado en los indicadores de gestión.
Que, existen nuevas modalidades de verificación de materiales desde la fecha en que se fijaron los valores de las tasas retributivas vigentes en la actualidad, razón por la cual resulta ne- xxxxxxx adecuar el valor de éstas para una mejor prestación de los servicios a los usuarios de la mano de una correcta gestión de los recursos con que cuenta el Organismo para hacer frente a dicha tarea.
Que, por otra parte, se requiere la adecuación del cobro de aranceles respecto de aquellas categorías en las que se han desarrollado metodologías más complejas, en mérito a la optimi- zación de la calidad del sistema registral en su conjunto y la valorización directa de cada una de ellas.
Que han tomado la debida intervención la Coordinación de Asuntos Jurídicos, la Dirección Técnica Registral y la Delegación Técnica Administrativa.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las Leyes Nros.
20.429, 24.492 y 23.979 y los Decretos Nros. 395/75 y 1630/13.
Por ello:
EL DIRECTOR NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL XX XXXXX DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébense los aranceles para la valorización de las tramitaciones relacio- nadas con materiales controlados, que como Anexo I se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
ARTICULO 2° — Apruébense los aranceles para la valorización de las tramitaciones relacio- nadas con pólvoras, explosivos y afines, que como Anexo II se agregan a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
ARTICULO 3° — Deróguese el Anexo I de la Disposición Nro. 401/13 como así también, total o parcialmente toda normativa anterior en materia arancelaria que se oponga a la presente Dis- posición.
ARTICULO 4° — Deróguese el Anexo I y el Anexo II de la Disposición Nro. 1331/12 como así también, total o parcialmente toda normativa anterior en materia arancelaria que se oponga a la presente Disposición.
ARTICULO 5° — Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia a partir del 01 xx xxxxx del corriente año.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y archívese. — XXXXXX XXXXX, Director Nacional, Registro Nacional xx Xxxxx.
ANEXO I: Actualización de aranceles
Para la valorización de tramitaciones relacionadas con materiales controlados.
Trámite | Valor |
Solicitud de portación simple xx xxxxx de fuego - funcionarios | $ 1500.00 |
Solicitud de portación múltiple xx xxxxx de fuego- funcionarios | $ 2500.00 |
Solicitud de portación xx xxxxx de fuego del personal FFAA y FFSS | $ 200.00 |
Pago de tasa Anual | $ 500.00 |
Solicitud de Pago de Tasa Anual – Organismos Oficiales y Entidades de Tiro | $ 300.00 |
Solicitud de tenencia de vehículo blindado - transporte de personas | $ 4000.00 |
Solicitud de Tenencia de Vehículos Blindados y/o Semiblindados - Organismos Oficiales | $ 500.00 |
Solicitud de tenencia vehículo blindado para el transporte de caudales | $ 4000.00 |
Repotenciación de vehículos blindados - usuarios colectivos | $ 2000.00 |
Solicitud de tenencia de chaleco antibalas | $ 200.00 |
Solicitud de Tenencia de Chaleco Antibalas para las Fuerzas de Seguridad y Organismos Oficiales | $ 100.00 |
Solicitud de Tenencia de Arma afectada a Colección | $ 100.00 |
Solicitud de tenencia equipo de recarga | $ 500.00 |
Solicitud de introducción temporaria | $ 1000.00 |
Solicitud de introducción definitiva | $ 600.00 |
Solicitud de salida temporaria -definitivas | $ 600.00 |
Solicitud de Alta de Secuestro | $ 50.00 |
Solicitud de Baja de Secuestro | $ 50.00 |
Denuncia de Venta de Arma | $ 100.00 |
Solicitud de Otorgamiento de Número de Arma | $ 50.00 |
Solicitud de Transferencia mediante Apéndice IV | $ 50.00 |
Solicitud de Baja de Legajo de Usuario Individual | $ 50.00 |
Solicitud de Baja de Arma | $ 50.00 |
Solicitud de Servicio de Correo | $ 50.00 |
Solicitud de Verificación de Arma de Fuego | $ 50.00 |
Solicitud de Cambio de Domicilio – Usuarios Individuales | $ 50.00 |
Solicitud Leyes, Decretos, Resoluciones, Disposiciones o Normativa Registral | $ 50.00 |
Solicitud de Informe sobre Usuarios y/o Armas | $ 50.00 |
Solicitud de Tramitación Individual por Personal del RENAR | $ 50.00 |
Solicitud de Cambio de Denominación y de Cambio de Domicilio - con excepción de los Usuarios Individuales | $ 200.00 |
Solicitud de Estado Registral de Arma | $ 50.00 |
Estado registral de legajo - usuarios individuales | $ 100.00 |
Duplicado de credencial y duplicado de certificado | $ 50.00 |
Solicitud de dictamen de reempadronamiento | $ 150.00 |
Dictamen jurídico registral | $ 200.00 |
Solicitud de Trámite urgente | $ 500.00 |
Solicitud de Depósito No Comercial en Aeropuertos | $ 200.00 |
ANEXO II: Actualización de aranceles
Para la valorización de tramitaciones relacionadas con Pólvora, Explosivos, Pirotécnica y Afines
Trámite | Valor |
Usuario de Explosivos con polvorín tipo A, B, C o E | $ 4500.00 |
Usuario de Explosivos con polvorín tipo B exclusivamente | $ 2400.00 |
Usuario que presta servicio de voladura ( Clase A o Clase B) | $ 6750.00 |
Usuario que recibe servicio de voladura | $ 6000.00 |
Usuario de nitrocelulosa | $ 3100.00 |
Vendedor de 1ra. de explosivos | $ 6300.00 |
Vendedor de 2da. de explosivos | $ 3750.00 |
Vendedor de nitrocelulosa | $ 3750.00 |
Importador de explosivos | $ 5250.00 |
Importador de nitrocelulosa | $ 5250.00 |
Exportador de explosivos | $ 5250.00 |
Exportador de nitrocelulosa | $ 5250.00 |
Fabricante de explosivos | $ 19200.00 |
Fabricante con instalaciones auxiliares para equipo móvil de fabricación de explosivos | $ 6700.00 |
Tenedor de equipo móvil de fabricación de explosivos | $ 6700.00 |
Fabricante de materiales de carácter esencialmente militar | $ 14400.00 |
Fabricante de elementos auxiliares para materiales de carácter esencialmente militar | $ 11500.00 |
Importador de materiales de carácter esencialmente militar y/o sus componentes | $ 11500.00 |
Exportador de materiales de carácter esencialmente militar y/o sus componentes | $ 11500.00 |
Vendedor de materiales de carácter esencialmente militar y/o sus componentes | $ 11500.00 |
Fabricante de pirotecnia | $ 14400.00 |
Importador de artificios pirotécnicos | $ 5250.00 |
Exportador de artificios pirotécnicos | $ 5250.00 |
Vendedor mayorista de artificios pirotécnicos de venta libre con depósito propio | $ 1900.00 |
Vendedor mayorista de artificios pirotécnicos de venta libre con depósito alquilado o cedido. | $ 4200.00 |
Vendedor de artificios pirotécnicos de venta controlada con depósito propio | $ 5500.00 |
Vendedor de artificios pirotécnicos de venta controlada con depósito alquilado o cedido. | $ 8650.00 |
Empresa de espectáculos pirotécnicos hasta 4 pulgadas | $ 3750.00 |
Empresa de espectáculos pirotécnicos hasta 16 pulgadas | $ 15600.00 |
Usuario de explosivos que presta servicios de prospección sismográfica | $ 6250.00 |
Importador de sustancias químicas controladas | $ 7850.00 |
Usuario administrador de depósito fiscal | $ 5750.00 |
Usuario de Nitrato de Amonio | $ 3500.00 |
Usuario de Nitrato de Amonio con depósitos habilitados por terceros | $ 8300.00 |
Vendedor de Nitrato de Amonio | $ 4900.00 |
Importador de Nitrato de Amonio | $ 4900.00 |
Exportador de Nitrato de Amonio | $ 4900.00 |
Fabricante de Nitrato de Amonio | $ 19200.00 |
Habilitación / Rehabilitación - Fábrica de explosivos | $ 36000.00 |
Equipo móvil de fabricación de explosivos | $ 7800.00 |
Instalación auxiliar para equipo móvil de fabricación de explosivos | $ 7800.00 |
Parcial de fábrica de explosivos | $ 14400.00 |
Depósito de nitrocelulosa | $ 14560.00 |
Depósito de nitrato de amonio | $ 14560.00 |
Polvorín tipo A | $ 9100.00 |
Polvorín tipo B (hasta 3) | $ 3900.00 |
Polvorín tipo C | $ 9100.00 |
Polvorín tipo E | $ 9100.00 |
Polvorín móvil para prospección sismográfica | $ 3000.00 |
Trámite | Valor |
Solicitud de autorización de exportación (incluye verificación) | $ 3000.00 |
Solicitud de autorización de importación | $ 4000.00 |
Solicitud de verificación de importación | $ 2000.00 +1 % del valor en aduana en dólar |
Solicitud de autorización en transito | $ 4000.00 |
Solicitud de verificación en transito | $ 5000.00 |
Solicitud de Prórroga de Autorización de Importación y Verificación xx Xxxxx, Municiones y sus Componentes Principales | $ 300.00 |
Solicitud de Prórroga de Autorización de Importación y Verificación de Materiales de Usos Especiales. | $ 300.00 |
Solicitud de Prórroga de Autorización de Exportación y Verificación xx Xxxxx, Municiones y sus Componentes Principales | $ 200.00 |
Solicitud de Prórroga de Autorización de Exportación y Verificación de Materiales de Usos Especiales | $ 200.00 |
Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales en el rubro importador/ exportador | $ 2500.00 |
Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales en el rubro distribuidor mayorista | $ 2500.00 |
Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales en el rubro minorista | $ 2500.00 |
Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro fabricante de xxxxx xx xxxxxx y de uso civil | $ 6000.00 |
Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro fabricante de municiones | $ 2500.00 |
Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro fabricante de componentes principales xx xxxxx | $ 2500.00 |
Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro fabricante de componentes principales de munición | $ 2500.00 |
Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro fabricante de materiales de usos especiales | $ 2500.00 |
Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro taller de armado de vehículos blindados | $ 2500.00 |
Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro taller de desguace de vehículos blindados | $ 2500.00 |
Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro depósito xx xxxxx y/o municiones | $ 3000.00 |
Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro mecánico armero | $ 1200.00 |
Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro taller de reparaciones xx xxxxx de fuego | $ 1200.00 |
Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro martillero / rematador xx xxxxx de fuego | $ 1200.00 |
Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro organizador de eventos | $ 2500.00 |
Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro taller de recarga comercial de munición | $ 2500.00 |
Solicitud de Inscripción o Reinscripción de Usuarios Comerciales rubro fabricante de xxxxx xx xxxxxx y de uso civil en forma no continua / artesanal | $ 2500.00 |
Solicitud de Inscripción o Reinscripción de Usuarios Comerciales rubro verificador y repotenciador de vehículos blindados | $ 2500.00 |
Solicitud de Inscripción o Reinscripción de Usuarios Comerciales rubro fabricante xx xxxxx de uso civil | $ 5500.00 |
Solicitud de Libros de registro | $ 200.00 |
Registros de firmas | $ 400.00 |
Transporte comercial | $ 500.00 |
Habilitación de fábrica de xxxxx xx xxxxxx y uso civil | $ 18000.00 |
Habilitación de fábrica xx xxxxx de uso civil | $ 12000.00 |
Habilitación de fábrica de xxxxx xx xxxxxx y uso civil no continua | $ 4000.00 |
Habilitación de fábrica xx xxxxx de uso civil no continua | $ 2000.00 |
Habilitación de fábrica de materiales de usos especiales | $ 12000.00 |
Habilitación de fábrica de repuestos principales para armas de fuego | $ 1200.00 |
Habilitación de fábrica de municiones | $ 12000.00 |
Habilitación de fábrica de componentes de munición | $ 1200.00 |
Habilitación de fábrica de elementos de recarga | $ 1200.00 |
Habilitación de taller de recarga comercial de municiones | $ 2500.00 |
Habilitación parcial de fabrica | $ 4000.00 |
Habilitación de taller de armado de materiales de usos especiales | $ 12000.00 |
Habilitación de taller de reparación de materiales de usos especiales | $ 7000.00 |
Solicitud de registro de producto xx xxxxx | $ 4000.00 |
Solicitud de registro de producto de repuestos principales | $ 2000.00 |
Solicitud de registro de producto de munición de fabrica | $ 2000.00 |
Solicitud de registro de producto munición de recarga | $ 1500.00 |
Solicitud de registro de producto de componente de munición | $ 400.00 |
Solicitud de registro de producto de chalecos antibalas | $ 5000.00 |
Solicitud de registro de producto de blindajes opacos y transparentes | $ 3000.00 |
Inscripción o reinscripción de agencias de seg., transporte de caudales, entidades financieras y empresas | $ 6000.00 |
Solicitud de portación xx xxxxx de fuego de usuarios colectivos - agencias de seg. | $ 400.00 |
Solicitud de portación xx xxxxx de fuego de usuarios colectivos - transporte de caudales | $ 400.00 |
Solicitud de portación xx xxxxx de fuego de usuarios colectivos - empresas | $ 2000.00 |
Solicitud de ampliación de ámbito y tipo material - usuarios colectivos | $ 600.00 |
Solicitud de Prórroga de Habilitación de Usuario Colectivo | $ 100.00 |
Solicitud de Baja de Legajo de Sucursal de Usuario Colectivo | $ 50.00 |
Solicitud de cambio de titularidad (usuarios colectivos y comerciales) | $ 200.00 |
Baja de inscripción (usuarios colectivos y comerciales) | $ 100.00 |
Solicitud de facultad de poder certificante | $ 500.00 |
Inscripción y Reinscripción de Entidades de Tiros | $ 500.00 |
Inscripción y Reinscripción de Operador Cinegetico | $ 6000.00 |
Solicitud de Credencial de Instructores de Tiro. | $ 500.00 |
Solicitud de Ampliación de Instalaciones de Entidades de Tiro | $ 200.00 |
Inscripción y Reinscripción de Organismos Oficiales | $ 500.00 |
Inscripción o reinscripción de usuario coleccionista | $ 400.00 |
Solicitud de portación simple xx xxxxx de fuego - usuarios individuales | $ 2000.00 |
Solicitud de portación múltiple xx xxxxx de fuego - usuarios individuales | $ 3500.00 |
Trámite | Valor |
Polvorín o gabinete para pólvora deportiva | $ 1900.00 |
Aptitud Constructiva de polvorín móvil para prospección sismográfica | $ 7800.00 |
Fábrica de pirotecnia | $ 28800.00 |
Parcial de fábrica de pirotecnia | $ 5750.00 |
Depósito de pirotecnia Clase I a III | $ 15550.00 |
Certificado de Aptitud Técnica de Depósito de Pirotecnia Clase II | $ 2450.00 |
Fábrica de materiales de carácter esencialmente militar | $ 41600.00 |
Fábrica de elementos auxiliares para materiales de carácter esencialmente militar | $ 24950.00 |
Depósito de sustancias químicas controladas | $ 7300.00 |
Depósito fiscal de almacenamiento temporario en zona aeroportuaria | $ 13450.00 |
Fábrica de Nitrato de Amonio | $ 38400.00 |
Parcial de Fábrica de Nitrato de Amonio | $ 18200.00 |
Depósito de Nitrato de Amonio | $ 17550.00 |
Depósito (tanque) de Nitrato de Amonio | $ 17550.00 |
Depósito a cielo abierto de Nitrato de Amonio | $ 17550.00 |
Solicitud de autorización de importación de explosivos | $ 1950.00 |
Solicitud de prórroga de autorización de importación de explosivos | $ 1300.00 |
Solicitud de verificación de importación de explosivos | 1$ 2100.00 +1 % del valor FOB |
Solicitud de autorización de exportación de explosivos | $ 1950.00 |
Solicitud de prórroga de autorización de exportación de explosivos | $ 1300.00 |
Solicitud de verificación de exportación de explosivos | $ 2900.00 |
Solicitud de autorización de importación de pirotecnia | $ 1950.00 |
Solicitud de prórroga de autorización de importación de pirotecnia | $ 1300.00 |
Solicitud de verificación de importación de pirotecnia | $ 2100.00 +1 % del valor FOB |
Solicitud de autorización de exportación de pirotecnia | $ 2100.00 |
Solicitud de prórroga de autorización de exportación de pirotecnia | $ 1300.00 |
Solicitud de verificación de exportación de pirotecnia | $ 2900.00 |
Solicitud de autorización de importación de Nitrato de Amonio | $ 1950.00 |
Solicitud de prórroga de autorización de importación de Nitrato de Amonio | $ 1300.00 |
Solicitud de verificación de importación de Nitrato de Amonio | $ 2100.00 +1 % del valor FOB |
Solicitud de autorización de exportación de Nitrato de Amonio | $ 1950.00 |
Solicitud de prórroga de autorización de exportación de Nitrato de Amonio | $ 1300.00 |
Solicitud de verificación de exportación de Nitrato de Amonio | $ 2900.00 |
Solicitud de verificación de importación con rotulado, etiquetado o marcaje (Explosivos y Pirotecnia) | $ 2100.00 |
Solicitud de verificación de importación con rotulado, etiquetado o marcaje (Nitrato de Amonio) | $ 2100.00 |
Solicitud de verificación de importación con incorporación de embalaje adicional (Explosivos y Pirotecnia) | $ 1300.00 |
Solicitud de verificación de importación con incorporación de embalaje adicional (Nitrato de Amonio) | $ 1300.00 |
Registro de explosivo | $ 7300.00 |
Registro de explosivo (familia) | $ 2100.00 |
Orden de ensayo de pirotecnia | $ 2100.00 |
Registro provisorio de pirotecnia (familia) | $ 900.00 |
Dictamen de Registro Definitivo de pirotecnia | $ 1500.00 |
Registro provisorio de pirotecnia | $ 1500.00 |
Prórroga de registro provisorio de pirotecnia | $ 1500.00 |
Registro de sustancia química controlada | $ 6700.00 |
Registro provisorio de sustancia química controlada | $ 1700.00 |
Prórroga de registro provisorio de sustancia química controlada | $ 6700.00 |
Registro de producto de Nitrato de Amonio | $ 7300.00 |
Registro de producto (familia) de Nitrato de Amonio | $ 2100.00 |
Prorroga Registro de producto provisorio de Nitrato de Amonio | $ 1050.00 |
Baja de instalación | $ 800.00 |
Cambio de domicilio | $ 400.00 |
Cambio de denominación | $ 800.00 |
Adquisición de Libro Registro de Movimientos de Explosivos | $ 400.00 |
Autorización de tránsito internacional de explosivos | $ 15600.00 |
Autorización de tránsito internacional de pirotecnia | $ 12500.00 |
Adquisición de libro Registro de Movimientos de pirotecnia | $ 400.00 |
Adquisición de libro Registro Oficial de análisis y ensayos | $ 300.00 |
Adquisición de libro Registro Oficial de producción diaria | $ 300.00 |
Trámite urgente | $ 8000.00 |
Trámites especiales | $ 2400.00 |
Duplicado de documentación | $ 400.00 |
Solicitud de dictamen técnico-jurídico | $ 1000.00 |
Solicitud de registro de firmas y sellos | $ 300.00 |
Solicitud de inspección de instalaciones | $ 6500.00 |
Solicitud de Libro de registro oficial de movimientos de Nitrato de Amonio | $ 400.00 |
Pequeño Usuario de Nitrato de Amonio | $ 600.00 |
Prórroga Registro de producto provisorio de Explosivos | $ 1050.00 |
mediante Resolución Nº 008/2014 (SDG OAI) para la recepción y embarque de granos en barcazas en el puerto EL MANA PUERTO BUEY, ubicado a la altura del Km. SETECIENTOS VEINTICUATRO (724) del Río Paraná, margen izquierda, localidad de Santa Xxxxx, Provincia de Entre Xxxx, jurisdic- ción de la Aduana de Paraná.
Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº 00000-00-0000 que la habilitación de- finitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01: 01067661/2005.
Que en autos han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente concedida, con carácter provisorio y hasta el 5 xx xxxx de 2014.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Dis- posición Nº 360/11 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación solicitada por la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. (CUIT Nº 30-53245883-4) de la zona operativa aduanera en el muelle del puerto El MANA PUERTO BUEY, ubicado a la altura del Km. SETECIENTOS VEINTICUATRO (724) del Río Paraná, margen izquierda, localidad de Santa Xxxxx, Provincia de Entre Xxxx, para la recepción y embarque de granos en barcazas, hasta el 5 xx xxxx de 2014.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de Paraná para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
e. 27/03/2014 Nº 18441/14 v. 27/03/2014
e. 27/03/2014 Nº 18260/14 v. 27/03/2014
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución Nº 88/2014
Asunto: Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle EL MANA PUERTO BUEY - COOPERATIVA AGROP. LA PAZ LTDA. Aduana de Paraná.
Bs. As., 21/3/2014
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12502-34-2010/88 del registro de la ADMINISTRACION FEDE- RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. (CUIT Nº 30-53245883-4), solicita una prórroga de la habilitación otorgada con carácter provisorio
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución Nº 89/2014
Asunto: Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle Puerto COOP. AGRO- PECUARIA LA PAZ LTDA. Aduana de Paraná.
Bs. As., 21/3/2014
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12502-431-2008/87 del registro de la ADMINISTRACION FEDE- RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. (CUIT Nº 30-53245883-4) solicita una prórroga de la habilitación aduanera otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 006/2014 (SDG OAI), al solo efecto de realizar operaciones de carga de cereales a granel en barcazas, en el puerto de su propiedad ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná, a la altura del Km. SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCO (756,5) en la localidad de La Paz, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la Aduana de Paraná.
Que se encuentra acreditada en Actuación SIGEA Nº 12502-431-2008 que la habilitación de- finitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01:0225793/2002.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente concedida, con carácter provisorio hasta el día 5 de mayo de 2014.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Dis- posición Nº 360/11 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle del puerto de la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. (CUIT Nº 30-53245883-4),
ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná, a la altura del Km. SETECIENTOS CIN- CUENTA Y SEIS CON CINCO (756,5) en la localidad de La Paz, Provincia de Entre Ríos, hasta el día 5 de mayo de 2014, al solo efecto de realizar operaciones de carga de cereales a granel en barcazas.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de Paraná para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
e. 27/03/2014 Nº 18448/14 v. 27/03/2014
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION DIVISION MINERIA Y COMBUSTIBLE
DIFERENCIA DE DERECHOS DE EXPORTACION LISTADO DE PREAJUSTES —R.G. AFIP Nº 620/1999— PARA LA POSICION S.I.M.: 2937.19.40.000D MERCADERIA: MENOTROPINAS
EXPORTADOR: INSTITUTO MASSONE S.A. C.U.I.T. 30-52891971-1, DESPACHANTE: GARI DARIO JOSE C.U.I.T. 20-24406245-9
INTERVINIENTES: C.P. MELINA JUDITH CEJAS, JEFE (I) SECCION GESTION DE LOS RECURSOS A/C DIV. MINERIA Y COMBUSTIBLE
ING. JORGE RENATO FERNANDEZ, JEFE DPTO. GESTION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION, A/C Dirección de Fiscalización de Exportación. Ing. JORGE R. FERNANDEZ, Jefe (Int.) Depto. Gestión de Fiscaliz. de Exportación, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 27/03/2014 Nº 18373/14 v. 27/03/2014
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición Nº 81/2014
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE:
Asunto: Finalización y designación de jefatura.
Bs. As., 14/3/2014
VISTO las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, se gestiona dar por finalizadas las funciones que le fueran asigna- das oportunamente al Contador Público Carlos Alberto LOPES como Jefe Interino de la División Investigación, Asignación y Seguimiento de la Dirección Regional Devoluciones a Exportadores y designar en idéntico carácter y cargo al agente Sebastián Marcelo AGUILERA.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto Nº 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facul- tades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Ad- ministración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finaliza- ción de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la es- tabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consi- guiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continua- ción se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO | LEGAJO N° | FUNCION ACTUAL | FUNCION ASIGNADA |
Cont. Púb. Carlos Alberto LOPES | 035151/68 | Jefe de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. INVESTIG., ASIGNACION Y SEGUIMIENTO (DI RDEX) | Acorde al grupo - DIV. INVESTIG., ASIGNACION Y SEGUIMIENTO (DI RDEX) |
Ag. Sebastian Marcelo AGUILERA | 086047/60 | Consejero técnico de fiscalización y operativa aduanera - DIR. DE INVESTIGACION FINANCIERA (SDG FIS). | Jefe de división Int. - DIV. INVESTIG., ASIGNACION Y SEGUIMIENTO (DI RDEX) |
ARTICULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuer- do con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — BEATRIZ SCARPADO, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 27/03/2014 Nº 18456/14 v. 27/03/2014
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición Nº 85/2014
Asunto: Abogado Hugo Carlos NICODEMO. S/otorgamiento de poder para representar al Fis- co en jurisdicción de la Dirección Regional Sur.
Bs. As., 17/3/2014
VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 10543-499-2013 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Dirección Regional Sur propicia designar al Abogado Hugo Carlos NICODEMO para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de esa Dirección.
Que a la luz del Decreto Nº 491/02 y su aclaratorio Nº 601/02 (Artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupues- taria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista del agente.
Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Coordinación Técnico Institucional.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997 y por la Disposición Nº 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE:
ARTICULO 1° — Desígnase al Abogado Hugo Carlos NICODEMO (D.N.I. Nº 12.717.793 - Lega- jo Nº 91.766/18), para que en el carácter de Representante del Fisco ejerza la representación judi- cial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en jurisdicción de la Dirección Regional Sur, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley Nº 11.683 (texto según Ley Nº 26.044), Artículo 1° del Decreto Nº 2102/93 y Artículo 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415).
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re- gistro Oficial para su publicación y archívese. — BEATRIZ SCARPADO, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 27/03/2014 Nº 18455/14 v. 27/03/2014
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 94/2014
Asunto: Normas para la distribución de la Cuenta “DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” y del Régimen de Jerarquización para el personal de la ex-ADMI- NISTRACION NACIONAL DE ADUANAS - S/Régimen de transición - Modificación Disposición Nº 442/99 (AFIP).
Bs. As., 14/3/2014
VISTO la Disposición Nº 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que el cuerpo normativo citado en el Visto contiene las pautas para la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización para el personal de la ex- DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, de
conformidad con lo establecido en la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 1.103 del 2 de octubre de 1997, modificada por sus similares Nros. 839 del 2 de julio de 1999 y 251 del 16 de octubre de 2009.
Que a efectos de definir la distribución de estos conceptos a partir del 1° de junio de 2014, corresponde llevar a cabo un nuevo proceso de evaluación de la efectividad del personal para lo cual cabe adoptar las previsiones normativas correspondientes.
Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 839 del 2 de julio de 1999, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:
ARTICULO 1° — A los efectos de definir la participación del personal en la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización para el personal de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE
ADUANAS a partir del 1° de junio de 2014, el período a considerar para las evaluaciones previsto en los Artículos 12 y 13 de las normas contenidas en el Anexo la de la Disposición Nº 442/99 (AFIP) y sus modificatorias será el comprendido entre el 1 de octubre de 2013 y el 31 de marzo de 2014.
El período mínimo a que se refieren los Artículos 14; 16 a) y b); 17; 18 y 19 de las mismas nor- mas queda establecido en CUARENTA (40) días de prestación efectiva de servicios.
ARTICULO 2° — Hasta el 31 de mayo de 2014, la participación del personal en la Cuenta “DI- RECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” o en el Régimen de Jerarquización para el personal de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, según corresponda, per- manecerá sujeta a las bandas y FONAS vigentes a la fecha.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re- gistro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 27/03/2014 Nº 18457/14 v. 27/03/2014
COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
Resolución Nº 1/2014
Norma estableciendo un área de veda precautoria de otoño para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.
Montevideo, 19/3/2014 VISTO:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentracio- nes de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.
CONSIDERANDO:
1) Que sobre la base de las investigaciones conjuntas realizadas en el marco del artículo 82 inciso b) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado sistemáticamente la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza.
2) Que es necesario proteger dichas concentraciones de juveniles para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.
ATENTO:
A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Ma- rítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión,
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVE:
Artículo 1°) Establecer un área de veda precautoria de otoño para la especie merluza (Mer- luccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos:
a) 35°00’S - 52°27’W
b) 35°07’S - 52°10’W
c) 36°27’S - 53°45’W
d) 37°38’S - 54°56’W
e) 37°38’S - 55°51’W
quedando prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigi- das a especies demersales. Unicamente podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo la captura de especies pelágicas, quedando autorizada dicha actividad pesquera en horas diurnas exclusivamente.
Artículo 2°) Fijar la vigencia de la presente veda desde el 1 de abril al 30 de junio de 2014 inclusive.
Artículo 3°) La transgresión de la presente Resolución constituye un incumplimiento grave. Artículo 4°) Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la
República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 5°) Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
— Embajador HERNAN D. ORDUNA, Vicepresidente. — Capitán de Navío (R) JULIO SUAREZ, Presidente.
e. 27/03/2014 Nº 18220/14 v. 27/03/2014
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº 86/2014 ACTA Nº 1302
Expediente ENRE Nº 32.103/2010
Bs. As., 19/3/2014
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Sancionar a “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD
ANONIMA” (“EDENOR S.A.”) por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del releva- miento y procesamiento de la información que permite evaluar la Calidad del Servicio Técnico en el vigésimo octavo semestre de la Etapa 2 (1 de marzo de 2010 al 31 de agosto de 2010), de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, con una multa de PESOS UN MILLON SETECIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE
CON 01/100 ($ 1.722.147,01), de conformidad con lo expuesto en los considerandos de esta Resolución.
2.- La suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS
DIECINUEVE CON 29/100 ($ 1.698.719,29) correspondiente a la multa establecida en el Artículo 1 de la presente Resolución, deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles adminis- trativos en la cuenta abierta de conformidad a la Resolución ENRE Nº 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarla oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución.
3.- La suma restante de PESOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON 72/100
($ 23.427,72) correspondiente a la multa establecida en el Artículo 1 de este acto deberá ser de- positada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros Nº 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución.
4.- “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación de respaldo de los depósitos a los que se refieren los Artículos 2 y 3, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuados los mismos, bajo apercibimiento de ejecución.
5.- Instruir a “EDENOR S.A.” para que proceda a bonificar las sanciones que según el cálculo realizado por el ENRE resultan mayores que cero (0) y nulas según el de la Concesionaria, con rela- ción a la orden de cálculo de bonificaciones dictada en la Resolución ENRE Nº 423/2011, referidas a los apartamientos a los indicadores de la Calidad del Servicio Técnico en el vigésimo octavo semestre de la Etapa 2 (1 de marzo de 2010 al 31 de agosto de 2010), establecidos en el punto
3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto total asciende a PESOS QUINCE CON 62/100 ($ 15,62) y corresponde a UN (1) usuario indicado en el archivo “BONI_1.mdb” incluido en el CD-ROM de datos que acompaña al Informe Técnico de fojas 283 y siguientes, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de esta Resolución.
6.- En virtud de lo previsto en la Cláusula Quinta del ACTA ACUERDO suscripta por la UNI- DAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y “EDENOR
S.A.” ratificada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1.957/2006, y lo señalado en los considerandos del presente acto, los montos de las sanciones —bonificaciones— indicadas en el Artículo 5 de la presente Resolución que resultan de la medición semestral, deben recibir idéntico tratamiento en cuanto a su destino que los valores determinados por “EDENOR S.A.” con motivo de la Orden de Cálculo dictada en la Resolución ENRE Nº 423/2011 del 21 de diciembre de 2011.
7.- Los montos de las sanciones —bonificaciones— indicados en el Artículo 5 de la presente Resolución deberán ser incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados, por lo que la Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, re- dondeado a DOS (2) decimales, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente.
8.- El importe de las bonificaciones que resulten de lo dispuesto en los Artículos 5 a 7 de la presente Resolución, deberá ser acreditado mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios afectados transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los impor- tes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entre- gado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente Artículo bajo apercibimiento de ejecución.
9.- La acreditación de los importes a que se refiere el Artículo precedente deberá consignarse en la factura de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa (servicio técnico) Resolución ENRE Nº 86/2014”.
10.- Para el caso de usuarios dados de baja —durante o después del semestre controlado— deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE Nº 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000.
11.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el Artículo 8, “EDENOR S.A.” deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Inde- pendiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución.
12.- Notifíquese a “EDENOR S.A.”, con copia del Informe Técnico de fojas 283 y siguientes, del CD-ROM adjunto al referido informe y hágase saber que: a) se le otorga vista, por única vez, de los Expedientes mencionados en el Visto de la presente Resolución, por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de este acto, b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judi- ciales, y c) los Recursos que se interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución ni sus efectos (Artículo 12 de la Ley Nº 19.549), con sujeción a las siguientes precisiones: i) multas destinadas a los usuarios: no se dará trámite al recurso de Alzada que pudiere interponerse si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución; ii) multas destinadas a la Cuenta Recaudadora Fondos de Terceros: no se dará trámite a recurso alguno si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución, y iii) en cualquier caso, los pagos posteriores al momento en que deben satisfacerse, sin perjuicio de la actualización que pu- diere corresponder, deberán efectuarse con más los intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculados para el lapso que va desde ese momento y hasta su efectivo pago. Todo lo dispuesto en esta Resolución es bajo apercibimiento de ejecución. — FEDERICO BASUALDO RICHARDS, Vocal Primero. — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — VALERIA MARTOFEL, Vocal Tercera. — RICARDO A.
MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.
e. 27/03/2014 Nº 18279/14 v. 27/03/2014
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº 87/2014 ACTA Nº 1302
Expediente ENRE Nº 33.258/2010
Bs. As., 19/3/2014
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD
ANONIMA” (“EDENOR S.A.”) por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de la información que permite evaluar la Calidad del Servicio Técnico en el vigésimo noveno semestre de la Etapa 2 (1 de setiembre de 2010 al 28 de febrero de 2011), de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, con una multa de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 65/100
($ 1.843.399,65), de conformidad con lo expuesto en los considerandos de esta Resolución.
2.- La suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y TRES CON 19/100 ($ 1.687.253,19) correspondiente a la multa establecida en el Artículo 1 de la presente Resolución, deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta de conformidad a la Resolución ENRE Nº 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarla oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previs- tos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución.
3.- La suma restante de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS
CON 46/100 ($ 156.146,46) correspondiente a la multa establecida en el Artículo 1 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros Nº 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución.
4.- “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación de respaldo de los depósitos a los que se refieren los Artículos 2 y 3, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuados los mismos, bajo apercibimiento de ejecución.
5.- Instruir a “EDENOR S.A.” para que proceda a bonificar las sanciones que según el cálculo realizado por el ENRE resultan mayores que cero (0) y nulas según el de la Concesionaria, con rela- ción a la orden de cálculo de bonificaciones dictada en la Resolución ENRE Nº 349/2012, referidas a los apartamientos a los indicadores de la Calidad del Servicio Técnico en el vigésimo noveno semestre de la Etapa 2 (1 de setiembre de 2010 al 28 de febrero de 2011), establecidos en el punto
3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto total asciende a PESOS 1/100 ($ 0,01) y corresponde a UN (1) usuario indicado en el archivo “BONI_1.mdb” incluido en el CD-ROM de datos que acompaña al Informe Técnico de fojas 239 y siguientes, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de esta Resolución.
6.- Instruir a “EDENOR S.A.” para que proceda a bonificar las diferencias de montos en los casos de sanciones calculadas por la Concesionaria inferiores a las determinadas por el ENRE, con relación a la orden de cálculo de bonificaciones dictada en la Resolución ENRE Nº 349/2012, referidas a los apartamientos a los indicadores de la Calidad del Servicio Técnico en el vigésimo noveno semestre de la Etapa 2 (1 de setiembre de 2010 al 28 de febrero de 2011), establecidos en el punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto total asciende a PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS CON 43/100 ($ 166,43) y corresponde a UN (1) usuario indicado en el archivo “BONI_3.mdb” incluido en el CD-ROM de datos que acompaña al Informe Técnico de fojas 239 y siguientes, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de esta Resolución.
7.- En virtud de lo previsto en la Cláusula Quinta del ACTA ACUERDO suscripta por la UNI- DAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y “EDENOR
S.A.” ratificada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1.957/2006, y lo señalado en los considerandos del presente acto, los montos de las sanciones —bonificaciones— indicados en los Artículos 5 y 6 de la presente Resolución que resultan de la medición semestral, deben recibir idéntico tratamiento en cuanto a su destino que los valores determinados por “EDENOR S.A.” con motivo de la Orden de Cálculo dictada en la Resolución ENRE Nº 349/2011 del 5 de diciembre de 2012.
8.- Los montos de las sanciones —bonificaciones— indicados en los Artículos 5 y 6 de la presente Resolución deberán ser incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados, por lo que la Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente.
9.- El importe de las bonificaciones que resulten de lo dispuesto en los Artículos 5 a 8 de la presente Resolución, deberá ser acreditado mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios afectados transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los impor- tes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entre- gado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución.
10.- La acreditación de los importes a que se refiere el Artículo precedente deberá consignar- se en la factura de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa (Servicio Técnico) Resolución ENRE Nº 87/2014”.
11.- Para el caso de usuarios dados de baja —durante o después del semestre controlado— deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE Nº 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000.
12.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el Artículo 9, “EDENOR S.A.” deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Inde- pendiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución.
13.- Notifíquese a “EDENOR S.A.”, con copia del Informe Técnico de fojas 239 y siguientes, del CD-ROM adjunto al referido informe y hágase saber que: a) se le otorga vista, por única vez, de los Expedientes mencionados en el Visto de la presente Resolución, por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de este acto, b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judi- ciales, y c) los Recursos que se interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución ni sus efectos (Artículo 12 de la Ley Nº 19.549), con sujeción a las siguientes precisiones: i) multas
destinadas a los usuarios: no se dará trámite al recurso de Alzada que pudiere interponerse si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución; ii) multas destinadas a la Cuenta Recaudadora Fondos de Terceros: no se dará trámite a recurso alguno si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución, y iii) en cualquier caso, los pagos posteriores al momento en que deben satisfacerse, sin perjuicio de la actualización que pu- diere corresponder, deberán efectuarse con más los intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculados para el lapso que va desde ese momento y hasta su efectivo pago. Todo lo dispuesto en esta Resolución es bajo apercibimiento de ejecución. — FEDERICO BASUALDO RICHARDS, Vocal Primero. — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — VALERIA MARTOFEL, Vocal Tercera. — RICARDO A.
MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.
e. 27/03/2014 Nº 18282/14 v. 27/03/2014
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº 88/2014 ACTA Nº 1302
Expediente ENRE Nº 37.428/2012
Bs. As., 19/3/2014
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Sancionar a la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBU- CION TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO S.A.” (“TRANSNEA S.A.”) en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y SEIS CON 36/100 ($ 859.046,36) co-
rrespondientes al período comprendido entre los meses de julio a diciembre de 2012, por incum- plimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribu- ción Troncal del Noreste Argentino contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duraciones y montos de penalización se expresan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XV al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 40/93 y 114 de las presentes actuaciones.
2.- Instruir a “TRANSNEA S.A.” para que de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Sexta, Apartado 6.1.3 del Acta Acuerdo refrendada mediante Decreto PEN Nº 1.544/2008, destine la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 90/100 ($ 5.154,90) corres-
pondientes a conexión/salidas —período julio a diciembre de 2012— a la ejecución de inversiones adicionales según el detalle que se efectúa en el Anexo XIII (fojas 112) al Informe mencionado, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8 del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo.
3.- Instruir a CAMMESA para que efectúe el débito de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 27/100 ($ 794.639,27) sobre la liquidación de
ventas de “TRANSNEA S.A.” por incumplimiento al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, en el período comprendido entre los meses de julio a diciembre de 2012, corres- pondientes a líneas, conexión/transformación y equipamiento de la Resolución SE Nº 1/2003, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XIV, obrantes a fojas 40/93 y 114 respectivamente, y ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8 del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo.
4.- Instruir a CAMMESA para que efectúe el descuento de PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 37.598) sobre la liquidación de venta de “TRANSNEA S.A.”, por incumplimiento de sus Transportistas Independientes, al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Noreste Argentino contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duraciones y montos de penalización se expresan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XIV al Informe Técnico y Legal de fojas 40/93 y 114 de las presentes actuaciones, y ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8 del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo.
5.- Instruir a CAMMESA para que efectúe el descuento de PESOS VEINTIUN MIL SEISCIEN- TOS CINCUENTA Y CUATRO CON 19/100 ($ 21.654,19) sobre la liquidación de venta de “TRANS- NEA S.A.”, por incumplimientos en cuanto a sus obligaciones respecto de la Supervisión a la Operación y Mantenimiento de sus Transportistas Independientes correspondientes al período comprendido entre los meses de julio a diciembre de 2012, de conformidad con los montos de- tallados en los Anexo I, II, III, IV, V, VI y XIV al Informe Técnico y Legal, obrantes de fojas 40/93 y 114 de las presentes actuaciones, y ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8 del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo.
6.- Instruir a CAMMESA para que informe al ENRE cuando complete la liquidación a favor de “TRANSNEA S.A.” de la totalidad de los ingresos determinados en el Acuerdo Instrumental para el período semestral julio a diciembre de 2012.
7.- Determinar, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 24 del Anexo II-B del contra- to de concesión de “TRANSNEA S.A.” y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE Nº 618/2001, los premios que percibirá esta transportista correspondientes al período comprendi- do entre los meses de julio a diciembre de 2012 en la suma de PESOS VEINTIUN MIL DOSCIEN- TOS CINCUENTA Y UNO CON 10/100 ($ 21.251,10) de acuerdo al detalle que se efectúa en los Anexos VII, VIII, IX, X, XI y XII (fojas 94/111) y cuyo total se detalla en el Anexo XVI al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 115.
8.- Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del incentivo establecido en el Ar- tículo precedente, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte, cuyo total consta en el Anexo XVI al Informe Técnico y Legal de fojas 115, para ser acreditados sobre la liquidación de venta de “TRANSNEA S.A.”
9.- Publíquese la presente Resolución en la página web del ENRE, conjuntamente con los Anexo de fojas 40/115.
10.- Notifíquese a CAMMESA y a “TRANSNEA S.A.” con copia de los anexos de fojas 40/115. Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolu- ción es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración
conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Admi- nistrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los diez
(10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales. — FEDERICO BASUALDO RICHARDS, Vocal Primero. — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — VALERIA MARTOFEL, Vocal Tercera. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regu- lador de la Electricidad.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.
e. 27/03/2014 Nº 18281/14 v. 27/03/2014
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ha dictado en el
Expediente Nº 2.518/08, la Resolución Nº 5.020 de fecha 27/12/13, por la que se resolvió Cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas de la matrícula Nº 24.412, co- rrespondiente a la COOPERATIVA DE TRABAJO WILSON DEL PLATA LIMITADA, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc.) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). JE- RARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—) y ACLARATORIA (Art. 102, Dto.
Nº 1.0759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72
- t.o. 1.9914). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S.
e. 27/03/2014 Nº 18416/14 v. 31/03/2014
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que por medio de la Disposi- ción Nº 120 se ha resuelto declarar por cerrada la etapa instructoria en los términos previstos en el artículo 28 de la Resolución Nº 3098/98 —T.O. Resolución Nº 3792/10— en el sumario iniciado a la entidad COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO, VIVIENDA, TURISMO Y SERVICIOS PUBLICOS
MONTECARLO LTDA., Matrícula 31088 (Expte. Nº 10900/2012, Resolución Nº 7629); se notifica, además, que la entidad sumariada cuenta con el plazo de DIEZ (10) días hábiles para presentar su alegato sobre el mérito de las pruebas producidas (artículo 60 del Decreto Nº 1759/72 —T.O. 1991— y artículo 28 de la Resolución Nº 3098/98 —T.O. Resolución Nº 3792/10—). El presente deberá publicarse por TRES DIAS EN EL BOLETIN OFICIAL, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). — Dr. EMILIO M. GAGGERO, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 27/03/2014 Nº 18418/14 v. 31/03/2014
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que por medio de la disposición Nº 73/14 se dispone el cierre de la etapa instructoria a la: ASOCIACION MUTUAL ATLANTICA DE TRABAJADORES GRAFICOS INDEPENDIENTES (Expte: 2738/2004 Mat: BA2303). De acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ (10) días, para que de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de la actuación sumarial, en los términos y a los efectos previstos en el Art. 60 del Decreto Nº 1759/72). — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 27/03/2014 Nº 18420/14 v. 27/03/2014
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución C.6/2014
Mendoza, 18/3/2014
VISTO el Expediente Nº S93:0000115/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITI- VINICULTURA, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996, C.3 de fecha 24 de enero de 1997 y C.38 de fecha 22 de octubre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente mencionado en el Visto se promueve la utilización de la informa- ción provista por los Sistemas Automáticos de Medición de Tanques por parte de los inspectores actuantes en tareas de control.
Que la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece el control sobre la producción, circu- lación, fraccionamiento y comercialización de alcohol etílico y metanol, y fija como Autoridad de Aplicación de la misma al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Que asimismo en su Artículo 4° instituye que la Autoridad de Aplicación dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que el Artículo 10 de la mencionada norma instaura que los fabricantes, comerciantes, tene- dores, depositarios o consignatarios de alcohol etílico o metanol, en el volumen que el INV deter- mine, estarán obligados a denunciar las existencias de dichos productos.
Que el Artículo 17 de la señalada ley establece que toda persona cuya actividad sea la desti- lación, fabricación, manipulación, fraccionamiento o comercialización de los alcoholes definidos precedentemente, queda obligada a inscribirse y deberá presentar las Declaraciones Juradas, documentación, libros rubricados y toda otra constancia contable o administrativa relativa al mo- vimiento de los alcoholes en tiempo, modo y forma que se establezca.
Que la Resolución Nº C.11 de fecha 4 de diciembre de 1986, establece en su Capítulo VII Punto I.1. que los inscriptos están obligados a llevar en su local libros oficiales, habilitados por este Instituto, en los que anotarán diariamente sus operaciones en las fecha en que ellas se han realizado. Asimismo en el Punto 4.1 alude a la presentación de los mencionados libros en los actos de Inventario Oficial.
Que la Resolución Nº C.3 de fecha 24 de enero de 1997 aprueba el régimen de aplicación de mermas durante el transporte y las tolerancias por inventario para alcoholes etílico y metanol.
Que la Resolución Nº C.38 de fecha 22 de octubre de 1997 en sus considerandos establece que el INV, procederá a practicar inventarios de existencias reales de alcohol etílico y metanol en destilerías, fábricas, fraccionadores y/o comerciantes y manipuladores, y en tal sentido aprueba los formularios que serán de uso en la mencionada tarea.
Que un inventario consiste en la toma de una existencia real de alcohol etílico o metanol y la comparación con los saldos establecidos en los libros aludidos precedentemente.
Que actualmente la determinación de la existencia real de alcohol etílico o metanol se hace a través de una medición o comprobación de los volúmenes contenidos en los recipientes deposi- tarios de forma manual.
Que la medición aludida, en establecimientos de gran envergadura (Fábricas de: Metanol y Biodiesel; Destilerías, Anhidradoras, Plantas de Almacenaje, etc.), en muchos casos se encuentran automatizados a través de un sistema debidamente homologado y certificado que posee una alta fidelidad y seguridad.
Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente que en los actos de inventarios, los inspec- tores actuantes puedan hacer uso de la información provista por el sistema mencionado en el considerando anterior.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su com- petencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:
1° — Aquellos establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICUL- TURA (INV) en el rubro de alcoholes, que posean un Sistema Automático de Medición de Tan- ques, que garantice la exactitud de la medición fiscal, con la utilización de equipos confiables debidamente certificados por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) o por empresas independientes, formalmente acreditadas por éste, que servirá para establecer el volumen real para cada altura de nivel de los mismos, deberán presentar ante la Delegación del INV de su jurisdicción, un informe técnico sobre el funcionamiento e interpretación del mencionado sistema.
El certificado aludido deberá ser renovado anualmente.
2° — La información suministrada en el punto precedente, tendrá carácter de Declaración Jurada (DDJJ) y estará sujeta a verificación por parte de este Instituto.
3° — En los actos de inventarios que se practiquen en estos establecimientos, los inspectores actuantes, al momento de determinar el contenido real de alcohol etílico o metanol de los recipien- tes, podrán tomar la información suministrada por el citado Sistema.
4° — Los valores reales determinados mediante este método, se tendrán por firmes y consen- tidos por parte de los responsables de los establecimientos y servirán para comparar luego con la existencia declarada en los Libros Oficiales.
5° — Para establecer el resultado final del inventario, se comparará la existencia real determi- nada según el punto anterior, o de forma tradicional, con la existencia según Libro, aplicándose el régimen de mermas y tolerancias establecido por la reglamentación vigente.
6° — El incumplimiento de las normas establecidas por la presente resolución será considera- do en infracción al Artículo 29 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y los responsables serán pasibles de las sanciones establecidas en el Artículo 30 de la citada ley.
7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presi- dente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
e. 27/03/2014 Nº 18307/14 v. 27/03/2014
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Resolución Nº 48/2014
Bs. As., 18/3/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0023948/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Resolución Nº 115 de fecha 10 de marzo de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la renuncia presentada por el Doctor D. Sebastián CARRANZA (M.I. Nº 23.665.294) a su cargo como miembro del Comité Directivo del FONDO FIDUCIARIO PARA LA REFINANCIACION HIPOTECARIA, en representación de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que el citado profesional fue designado para cumplir dicho cargo con carácter “ad-honórem” mediante la Resolución Nº 20 de fecha 31 de enero de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que corresponde aceptar la renuncia presentada.
Que por razones operativas resulta necesario cubrir el cargo mencionado en dicho Comité Directivo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo establecido por el Artículo 2° de la Resolución Nº 115 de fecha 10 de marzo de 2006, sustituido por el Artículo 2° de la Resolu- ción Nº 337 de fecha 5 de septiembre de 2008, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE:
ARTICULO 1° — Acéptase la renuncia presentada por el Doctor D. Sebastián CARRANZA (M.I. Nº 23.665.294) a su cargo como miembro del Comité Directivo del FONDO FIDUCIARIO PARA LA REFINANCIACION HIPOTECARIA, en representación de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRA- TIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 2° — Asígnanse con carácter “ad honórem” la función como miembro del Comité Directivo del FONDO FIDUCIARIO PARA LA REFINANCIACION HIPOTECARIA a la Licenciada Da. Daniela ALVAREZ (M.I. Nº 17.481.162) en representación de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINIS- TRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 3° — Esta resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publi- cación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
e. 27/03/2014 Nº 18296/14 v. 27/03/2014
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
Disposición Nº 6/2014
Bs. As., 26/3/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0059516/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Resolución Nº 29 de fecha 14 de marzo de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución citada en el visto, se aprobó el Régimen Informativo de Precios con el objeto de contar con una herramienta sencilla y transparente para el conocimiento de los principales precios de la economía.
Que en el Artículo 1° de la resolución aludida, se establecen los sujetos obligados a pre- sentar información de precios en el marco del citado Régimen, quedando establecida la obli- gatoriedad para todas las empresas productoras de insumos y bienes finales cuyas ventas totales anuales en el mercado interno superen la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES ($ 183.000.000) durante el año 2013 y todas aquellas empresas distribuidoras y/o comercializadoras de insumos y bienes finales cuyas ventas totales anuales en el mercado interno superen la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000) durante el año 2013.
Que en el Artículo 3° de la citada resolución, se establece que el suministro de la información requerida se realizará mediante un sistema informático operado por la SECRETARIA DE COMER- CIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que asimismo, en su Artículo 6° se declara el carácter reservado y confidencial de la infor- mación requerida, la cual sólo podrá ser utilizada por la SECRETARIA DE COMERCIO, para dar cumplimiento a los fines establecidos.
Que atento a lo expuesto en el considerando precedente deviene necesario disponer la ins- trumentación del sistema informático creado en el Artículo 3° de la Resolución Nº 29/14 de la SECRETARIA DE COMERCIO, ello a los fines de recopilar la información allí prevista, y garantizar la confidencialidad de la misma.
Que asimismo, mediante el Artículo 7° de la citada resolución el Secretario de Comercio designó a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR como Autoridad de Aplicación, facul- tándola a reglamentar la implementación y ejecución del Régimen allí creado.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección Ge- neral de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias asignadas por la Resolución Nº 29/14 de la SECRETARIA DE COMERCIO y en concordancia con los objetivos establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 2° del Decreto Nº 2.136 de fecha 12 de diciembre de 2013, apartado XV de la misma.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 2202/94.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declarar el Auspicio de esta Secretaría General de la Presidencia de la Na- ción, al “ENCUENTRO DE PARAPENTE Y PARAMOTORES”, que se realizará los días 22 y 24 de marzo del corriente en la Ciudad de Coronel Arnold, Provincia de Santa Fe.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE COMERCIO INTERIOR DISPONE:
ARTICULO 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Re- gistro Oficial y archívese. — Dr. OSCAR I. J. PARRILLI, Secretario General.
ARTICULO 1° — Créase el SISTEMA INFORMATICO DEL REGIMEN INFORMATIVO DE PRE-
CIOS (SIRIP), que estará disponible en el sitio web xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx interior.
ARTICULO 2° — Apruébanse los modelos de: Declaración Jurada de Precios para em- presas productoras de insumos y bienes finales, Declaración Jurada para empresas distri- buidoras de insumos y bienes finales y Declaración Jurada para empresas comercializadoras de insumos y bienes finales, que como Anexos I, II y III, respectivamente, integran la presente medida.
ARTICULO 3° — Las empresas, sean proveedoras de insumos o bienes finales, distribuidoras o comercializadoras, deberán informar los precios de la totalidad de sus productos, de forma uni- taria, por cada región donde tengan actividad.
ARTICULO 4° — A fin de dar cumplimiento con el Régimen Informativo establecido en el Artículo 1° de la Resolución Nº 29/14 de la SECRETARIA DE COMERCIO, los sujetos obligados, deberán presentar mediante el SIRIP, dependiendo del tipo de sujeto de que se trate, las Declara- ciones Juradas referidas en el artículo precedente.
Dicho sistema, una vez cumplimentada correctamente el suministro de la información prevista en la resolución mencionada, emitirá una constancia electrónica que acreditará el cumplimiento del “Régimen Informativo de Precios”.
e. 27/03/2014 Nº 18298/14 v. 27/03/2014
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
SECRETARIA GENERAL ADMINISTRATIVA
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, Vocalía de la 7a. Nominación, a cargo del Dr. Es- teban URRESTI, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7°, Capital Federal, comunica por dos (2) días en autos “IOANNON OSCAR s/Apelación”, Expte. Nº 24.045-I que se ha dictado las siguientes resoluciones: “Buenos Aires, 24 de febrero de 2014... SE RESUELVE: Remitir las presentes actuaciones a la Secretaría General de Asuntos Administrativos a efectos de que proceda a notificar el proveído de fs. 95 por intermedio de edictos. Firmado: Dres. Es- teban Urresti, Juan Carlos Vicchi.” Otro Auto fs. 95: “Buenos Aires, 9 de mayo de 2013... SE RESUELVE: Intimar a la recurrente para que en el término de 5 (cinco) días ingrese la tasa de actuación por la suma de $ 4.431,78 (pesos cuatro mil cuatrocientos treinta y uno con setenta y ocho centavos), determinada por la División Coordinación de Impuestos Internos Sellos y Varias de la Dirección General impositiva a fs. 94 vta., bajo apercibimiento de librarle boleta de deuda. Notifíquese. Firmado: Dres. Esteban Urresti, Juan Carlos Vicchi, Adriana Adorno. Vocales”. — Dr. JUAN B. FABRI, Secretaría General Administrativa, Tribunal Fiscal de la Nación.
ARTICULO 5° — La primera presentación deberá realizarse dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mes de abril de 2014. En dicha presentación deberán informar los precios de todos los pro- ductos, vigentes durante los meses de diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo de 2014 de conformi- dad con lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Nº 29/14, de la SECRETARIA DE COMERCIO.
Las posteriores presentaciones deberán efectuarse dentro de los CINCO (5) primeros días hábiles de cada mes calendario.
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
SECRETARIA GENERAL ADMINISTRATIVA
e. 27/03/2014 Nº 18411/14 v. 28/03/2014
ARTICULO 6° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del tercer día hábil admi- nistrativo desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ARIEL LANGER, Subsecretario de Comercio Interior, Secretaría de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA
—xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc- ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/03/2014 Nº 19484/14 v. 27/03/2014
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA GENERAL
Resolución Nº 254/2014
Bs. As., 20/3/2014
VISTO la Actuación Nº 174904-14-2 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por la cual tramita la solicitud de la ASOCIACION CIVIL PARAPENTE - CORONEL ARNOLD - PROVIN- CIA DE SANTA FE, para ser declarado de interés nacional el “ENCUENTRO DE PARAPENTES y PARAMOTORES”, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ong’s se encuentra debidamente autorizada a funcionar, es una entidad que se ocupa de convocar a la comunidad de pilotos de Parapentes y Paramotores.
Que el objetivo de este encuentro es la congregar a diversas provincias que desarrollan la actividad y a la comunidad toda con el fin de brindar charlas educativas, con intercambio de expe- riencias y conocimientos entre pilotos, en concordancias con la política nacional.
Que se dio intervención al MINISTERIO del INTERIOR y TRANSPORTE.
Que participarán de dicho encuentro diversas asociaciones vinculadas al vuelo libre y la Fe- deración Argentina de Vuelo Libre, despertando el interés.
Que de acuerdo al Decreto 1517/94, no tiene el alcance del interés nacional requerido, que por la característica del acontecimiento en cuestión, da lugar a otorgarle el auspicio.
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F, Vocalía de la 18a. Nominación, a cargo del Dr. Ricardo BASALDUA, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7°, Capital Federal, comunica por dos (2) días en autos “IGNITER S.A.C.I.F. INMOBILIARIA DE MANDATOS Y SERVICIOS
s/Apelación”, Expte. Nº 10.725-A que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, a los 30 días de septiembre de 2013, reunidos los Vocales integrantes de la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación, Dres. Ricardo Xavier Basaldúa, Pablo A. Garbarino y Christian
M. González Palazzo, para dictar sentencia en los autos caratulados “IGNITER SACIF INMO- BILIARIA DE MANDATOS Y SERVICIOS c/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/APELA- CION, expediente Nº 10.725-A... SE RESUELVE: 1 - Declarar extinguida la acción penal en la presente causa. 2 - Confirmar parcialmente el art. 3 la Resolución nº 9910/98, en cuanto condena a la recurrente al pago de tributos más intereses, debiendo tenerse presente a tal fin lo decidido en el Considerando X del voto del Dr. Garbarino, respecto a la improcedencia de liquidar el Derecho Adicional de Importación. 3 - Distribuir las costas del pleito de acuer- do a lo señalado en el Considerando XIII del voto del Dr. Garbarino. Regístrese y notifíquese. Firme que quede la presente, por Secretaría General de Asuntos Aduaneros, devuélvanse las actuaciones administrativas y, oportunamente, archívese. Firmado: Dres. Christian M. González Palazzo, Ricardo Xavier Basaldía, Pablo Adrián Garbarino. Vocales”. — Dr. JUAN
B. FABRI, Secretaría General Administrativa, Tribunal Fiscal de la Nación.
e. 27/03/2014 Nº 18413/14 v. 28/03/2014
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANUS
Resolución Nº 699/2014
Lanús, 18/3/2014
VISTO, el artículo 41 inc. a) del Estatuto de la Universidad Nacional de Lanús, el Reglamento Electoral aprobado por la Resolución del Consejo Superior Nº 003/12; y,
CONSIDERANDO:
Que, ante el próximo vencimiento de los mandatos de las autoridades de los Claustros Do- cente, No Docente, Estudiantes y Graduados, como así también de los miembros de los Consejos Departamentales, resulta necesario instrumentar el proceso electoral pertinente con la finalidad de su renovación;
Que, el proceso electoral aludido se debe realizar de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VII - Régimen Electoral Artículo 61 del Estatuto y lo dispuesto por el Reglamento Electoral de esta Universidad;
Que, de acuerdo con las normas citadas, corresponde a la Sra. Rectora efectuar la convocatoria correspondiente y determinar la sede donde habrán de desarrollarse los comi- cios, en concordancia con lo que al respecto determinan los artículos 4 a 7 del Reglamento Electoral;
Que, asimismo, por Resolución del Consejo Superior Nº 024/14 de fecha 7 de marzo de 2014, se han designado a los Sres. Dr. Edgardo Jorge Guevara, Director de Asuntos Jurídicos, Dr. Fran- cisco José Pestanha, Secretario General de Asuntos Jurídicos e Institucionales y al Ctdor. Jorge Raúl Cartocio, Auditor Interno como integrantes de la Junta Electoral;
Que es atributo del Sr. Vicerrector en ausencia de la Sra. Rectora normar sobre el particular, conforme a lo establecido en el Artículo Nº 41 y Artículo 42 del Estatuto de la Universidad Nacional de Lanús;
Por ello;
EL VICERRECTOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANUS RESUELVE:
ARTICULO 1° — Convocar a elecciones generales para los Claustros de: Docentes, No Docentes, Estudiantes y Graduados de la Universidad Nacional de Lanús, que se desarrollarán exclusivamente en su sede de 29 de Septiembre Nº 3901, de Remedios de Escalada, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, acuerdo con el siguiente cronograma para los respecti- vos Claustros:
Comicios mayo 2014 | Horario | |
Claustro de Estudiantes | Días 05, 06 y 07 | De 9.00 a 21.00 horas |
Claustro de Graduados | Días 05, 06 y 07 | De 9.00 a 21.00 horas |
Claustro de Docentes | Días 05, 06 y 07 | De 9.00 a 21.00 horas |
Claustro de No Docentes | Días 05, 06 y 07 | De 9.00 a 21.00 horas |
ARTICULO 2° — Los electores pertenecientes al Claustro de Estudiantes habrán de elegir:
Cuatro (4) representantes titulares y cuatro (4) representantes suplentes a razón de un por cada Departamento Académico para el Consejo Superior;
Dos (2) representantes titulares y (2) un representantes suplentes para el Consejo Departa- mental por cada Departamento Académico.
ARTICULO 3° — Los electores pertenecientes al Claustro de Graduados habrán de elegir: Un (1) representante titular y un (1) representante suplente, para el Consejo Superior.
Un (1) representante titular y un (1) representante suplente, para el Consejo Departamental por cada Departamento Académico.
ARTICULO 4° — Los electores pertenecientes al Claustro de Docentes habrán de elegir: Ocho (8) representantes titulares y cinco (5) representantes suplentes para el Consejo Superior. Cinco (5) representantes titulares y tres (3) representantes suplentes para el Consejo Departa-
mental por cada Departamento Académico.
ARTICULO 5° — Los electores pertenecientes al Claustro de No Docentes habrán de elegir: Un (1) representante titular y un (1) representante suplente para el Consejo Superior.
Un (1) representante titular y un (1) representante suplente para el Consejo Departamental por cada Departamento académico.
ARTICULO 6° — El cierre de los padrones provisorios se producirá el 20 de marzo de 2014 y se exhibirá a partir del día 25 de marzo de 2014. Los padrones definitivos se exhibirán a partir del 09 de abril del 2014.
ARTICULO 7° — El cierre para la presentación de listas de candidatos se producirá el 15 de abril de 2014 a las 20:00 horas, en el lugar designado para el funcionamiento de la Junta Electoral.
ARTICULO 8° — La Junta Electoral funcionará en las oficinas de la Dirección de Asuntos Jurí- dicos, en la sede de Remedios de Escalada (Edificio Rectorado “José Hernández”) sito en la calle Pablo Nogués S/N, Lanús, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 9° — La Junta Electoral estará integrada por el Dr. Edgardo Jorge Guevara (D.N.I. Nº 7.594.714), Director de Asuntos Jurídicos, el Dr. Francisco José Pestanha (D.N.I. Nº 16.920.144), Secre- tario General de Asuntos Jurídicos e Institucionales y el Cdor. Jorge Raúl Cartocio (D.N.I. Nº 4.709.970), Auditor Interno, designados por la Resolución del Consejo Superior Nº 024/14 de fecha 07 de marzo de 2014.
ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — Dr.
NERIO NEIROTTI, Vicerrector, Universidad Nacional de Lanús.
e. 27/03/2014 Nº 18417/14 v. 27/03/2014
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MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edifi- cio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a la sumariada: María Elba CEBALLOS DNI 18.775.660, la apertura del sumario de faltas, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNM- S02:0008894/2012, que en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 27 de noviembre de 2012.- VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 1/2, de fecha 8/05/2012, en la cual el funcionario interviniente constató que las siguientes personas extranjeras: 1) Oscar Otoniel CASTILLO MIRANDA, 2) Richard Joel GONZALEZ CONRADO, 3) Cirilo ZARATE FARIÑA,
4) Alejandro FERNANDEZ BENITEZ, 5) Alejandro CASTILLO MIRANDA 6) Rosa Eunise MIRANDA BOGADO, todos de nacionalidad paraguaya, se encontraban trabajando “prima facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a María Elba CEBALLOS DNI 18.775.660, con domicilio en Villa Urquillo S/N de la localidad de Vi- llalonga, Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infraccio- nes y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones”. “Buenos Aires, 11 de marzo de 2014. Atento el estado de las presentes actuaciones, no habiéndose podido practicar la notifica- ción de la apertura de sumario a la infractora, habiéndose realizado las diligencias correspondien- tes para llevar a cabo la misma, notifíquese la apertura de sumario dispuesta a fs. 34, mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial.” Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones.”
Dr. GUILLERMO E. MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 622/12.
e. 26/03/2014 Nº 17924/14 v. 28/03/2014
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS
Conforme a lo dispuesto por el Art. 131 —segundo párrafo— de la Ley Nº 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al profesional Médico Gustavo Alfredo OROZCO -
M.N. Nº 83.119, D.N.I. Nº 12.550.025, para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Avda. 9 de Julio Nº 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 09:30 hs. a 17:30 hs. a los efectos de tomar vista del Expediente Nº 1-2002-11164/09-0 para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a los artículos 7°, 34, 35 y 36 de la Ley nº 17.132 y a los artículos 7°, 35 y 36 de su decreto reglamentario Nº 6.216/67 en que habría incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incom- parecencia, de juzgarlos en rebeldía. — Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 26/03/2014 Nº 17780/14 v. 28/03/2014
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS
Conforme a lo dispuesto por el Artículo 131 —segundo párrafo— de la Ley Nº 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicarlos, por el presente se cita a los profesionales Médicos Wilson Santiago SILVA TAMAYO (M.N. Nº 119.011), D.N.I. Nº 93.942.979, y Hermes Ubaldo PEREZ (M.N. Nº 26.168), D.N.I.
Nº 3.382.488, para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, compa- rezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINIS-
TERIO DE SALUD sito en la Avda. 9 de Julio Nº 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 09:30 a 17:30 a los efectos de tomar vista del Expediente Nº 1-2002-6503/06-5 para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción al Art. 4 de la Ley Nº 17.132 en que habría incurrido el médico Wilson Santiago SILVA TAMAYO (M.N. Nº 119.011), D.N.I. Nº 93.942.979 y, a los artículos 4°, 7°, 34, 35 y 36 de la Ley 17.132 y 40 inc. a) del Decreto Nº 6.216/67 en que habría incurrido el médico Hermes Ubaldo PEREZ (M.N. Nº 26.168), D.N.I. Nº 3.382.488, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlos en rebeldía. — Dr. MARIO A. ROSEN- FELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 26/03/2014 Nº 17792/14 v. 28/03/2014
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 186/2014 Registro Nº 275/2014
Bs. As., 14/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.575.518/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.591.532/13 agregado a fojas 20 al Expediente Nº 1.575.518/13, obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (XX.XXX.XXX.) y la empresa TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 728/05 “E”.
Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la cláusula cuarta bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 736 del 4 de septiembre de 2013, se declaró constituida la comisión negociadora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su per- sonería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABA- JADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (XX.XXX.XXX.) y la empresa TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.591.532/13 agregado como fojas 20 al Expediente Nº 1.575.518/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum- plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.591.532/13 agregado como fojas 20 al Expediente Nº 1.575.518/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Notifíquese a las partes signatarias. Pos- teriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la proceden- cia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 728/05 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homolo- gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.575.518/13 Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 186/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente Nº 1.591.532/13 agregado como fojas 20 del expedien- te de referencia, quedando registrado bajo el número 275/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2013, se reúnen, por una parte, y en representación del Sindicato de Trabajadores Telefónicos de Rosario (SI.TRA.TEL.), el Sr. Claudio CESAR, y por otra parte, y en representación de la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., los Sres. Marcelo VILLEGAS, Mariano MUÑOZ, Roberto TRAFICANTE y Jorge LOCATELLI, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 728/05 E:
PRIMERO: Las partes acuerdan, a partir del 01 de julio 2013, otorgar un incremento de carác- ter remunerativo, que se liquidará bajo la voz “Acta 15-07-2013”, cuyo valor mensual se detalla para cada categoría profesional, según el siguiente cronograma:
SEGUNDO: Las partes acuerdan incorporar al salario básico el concepto abonado bajo la voz “Acta 22-06-2011”, como así también incorporar progresivamente una parte del concepto deno- minado bajo la voz “Acta 15-07-2013”, conforme a los montos y el cronograma que se establece a continuación para cada categoría profesional:
*En función de lo indicado precedentemente queda sin efecto, a partir del mes de enero de 2014, el pago del concepto “Acta 22-06-2011”, ya que el mismo se habrá incorporado en su tota- lidad al salario básico.
TERCERO: La Empresa otorgará el día 02/01/2014, en carácter de anticipo de la liquidación del mes de marzo de 2014, los valores que a continuación se detallan:
Dicho anticipo será descontado de la liquidación del mes de marzo de 2014.
La entidad sindical podrá solicitar a la Empresa que dicho pago sea realizado conjuntamente con los haberes del mes de noviembre de 2013.
CUARTO: Las partes acuerdan incrementar, a partir del 01/07/2013, el valor de la compensa- ción de carácter convencional que se liquida bajo la voz “Compensación mensual por viático”, en un valor de $ 270.- (pesos doscientos setenta) mensuales, de tal manera que el valor total pasará a ser de $ 960.- (pesos novecientos sesenta) mensuales.
QUINTO: El detalle de las escalas resultantes se establece en el Anexo A.
SEXTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado, con jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
SEPTIMO: En función a lo establecido en el punto QUINTO del acta suscripta el 22/06/2011 entre la FATEL y Telecom Argentina, las Partes detallan la composición del nuevo valor de referen- cia a considerar para la actualización de los rubros convencionales que correspondan, que hasta el 30/06/2013 estaba fijado en $ 8.651.-:
Los valores resultantes de los rubros convencionales correspondientes, que se ajustan en función de este valor de referencia, se detallan en el Anexo B del presente.
OCTAVO: Las partes acuerdan modificar, a partir del 01 de enero de 2014, el coeficiente a utilizar para la determinación del valor por año del rubro “Bonificación por Antigüedad”, que pasará de un valor de 0,2907% a un valor de 0,335% del valor de referencia detallado en el punto anterior.
NOVENO: Las Partes consideran que el presente acuerdo contribuye al mejoramiento del clima laboral y de la paz social, y por ello acuerdan impulsar de manera conjunta iniciativas que, por un lado permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes y por otro ayuden a balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la actividad de telefonía básica y sus parámetros de comercialización.
DECIMO: Las partes acuerdan modificar a partir del 01 de enero de 2014 el artículo 44 del
C.C.T. 728/05 E, correspondiente al Premio por Productividad y Presentismo, el cual quedará re- dactado de la siguiente manera:
PREMIO POR PRODUCTIVIDAD Y PRESENTISMO
Cada trabajador percibirá este premio semestralmente, y su valor será equivalente al 50% del sueldo básico más antigüedad del mes en que corresponda abonarlo, excepto para los empleados que en el semestre correspondiente (períodos marzo - agosto y septiembre - febrero) hayan tenido algún tipo de sanción disciplinaria o ausencia injustificada, en cuyo caso el valor será del 30% del sueldo básico más bonificación por antigüedad.
El premio será abonado conjuntamente con la liquidación de haberes de los meses de marzo y septiembre respectivamente.
En función de lo precedentemente dispuesto, las Partes establecen la siguiente forma de li- quidación del Premio por Productividad y Presentismo para el semestre de transición (septiembre de 2013 a febrero de 2014):
Por el período septiembre de 2013 a diciembre de 2013 serán consideradas las causales establecidas en el esquema actual, y vigente hasta el 31/12/2013, mientras que por el período enero de 2014 a febrero de 2014 serán consideradas las causales establecidas en el nuevo esquema.
DECIMO PRIMERO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el pre- sente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 01 de julio de 2013, hasta el 30 de junio de 2014. Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas vigentes. Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compro- miso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.
DECIMO SEGUNDO: Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria y a los res- pectivos cuerpos orgánicos de la Organización Sindical.
Cumplida que fuera la condición establecida en el punto anterior, las Partes solicitarán la ho- mologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A (Acta 15/07/2013)
Escala salarial julio a septiembre 2013
Escala salarial octubre a diciembre 2013
Escala salarial enero a marzo 2014
Escala salarial abril a mayo 2014
Escala salarial desde junio 2014
ANEXO B (Acta 15/07/2013)
Adicionales y Compensaciones
Viáticos por Comisiones y Adscripciones
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 187/2014 Registro Nº 285/2014
Bs. As., 14/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.602.439/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.602.439/13 luce agregado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por el sector
sindical, y la CAMARA ARBITRAL DE LA BOLSA DE CEREALES por el sector empleador, ratificado a fojas 35/36, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.602.439/13 las partes con- vienen incrementos salariales con vigencia a partir del mes de Noviembre de Dos Mil Trece.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que los Anexos obrantes a fojas 4/6 del expediente Nº 1.602.439/13, no resultan materia susceptible de homologación, en virtud de su naturaleza pluriindividual.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Mi- nisterio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformi- dad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regula- ciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABA- JADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por el sector sindical, y la CAMARA ARBITRAL DE LA BOLSA DE CEREALES por el sector empleador, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.602.439/13, ratificado a fojas 35/36, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR- DINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departa- mento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.602.439/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del pre- sente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABA- JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.602.439/13 Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 187/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 285/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Co- ordinación - D.N.R.T.
ACUERDO
(Aumento salarial anticipado)
Entre la UNION TRABAJADORES ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), con
domicilio en Alberti 646, piso 9°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y en representación de los trabajadores concurren el Señor CARLOS BONJOUR Secretario General, el Señor JORGE RAMOS Secretario Gremial y la Señora MARCEL CARRETERO Subsecretaria Gremial, por la otra parte, la CAMARA ARBITRAL DE LA BOLSA DE CEREA- LES (CABC), con domicilio en Bouchard 454, piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Señor JORGE OMAR VIOLA y JULIAN MARTINEZ YOUENS, en el carácter de Presidente y Secretario Honorario respectivamente, de la entidad, en el marco del CCT 462/06 DECLARAN:
Que los trabajadores de la CABC están encuadrados convencionalmente en el CCT 462/06 conforme a los alcances de los ámbitos de aplicación personal y territorial definidos en esta convención colectiva.
Que las paritarias de UTEDyC recién entrarán en vigencia los primeros meses del año próximo, pero la CABC desea adelantar a su personal parte del aumento salarial que en su momento se disponga a través de las negociaciones paritarias.
Que en atención a la finalidad que lo inspira, UTEDyC acepta que dicho aumento sea absorbido con el que se disponga a través de las paritarias.
Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:
(1) La CABC otorgará a su personal un aumento salarial voluntario, conforme surge de la planilla que como Anexo forma parte del presente, a partir del 1° de noviembre de 2013.
(2) La cifra que para cada trabajador resulte de dicho aumento, se considerará y se liqui- dará como “Adicional a cuenta aumentos CCT 462/06”. Este adicional será un concepto re- munerativo y de pago mensual, y no será incorporado en la base de cálculo de ningún adicio- nal previsto en el CCT 462/06, aunque sí será considerado para el cálculo del sueldo anual complementario, vacaciones, horas extraordinarias y cualquier otro concepto cuya base de cálculo se integre con las remuneraciones mensual, normal y habitual de los trabajadores.
(3) Dicho “adicional a cuenta aumentos CCT 426/06) podrá ser absorbido hasta su con- currencia, en forma total o parcial, frente a cualquier aumento remunerativo pactado en el marco del CCT 462/06 y/o en cualquier otro nivel de negociación donde intervenga UTEDyC y que resulte aplicable a la CABC.
(4) La posibilidad de absorción que antecede ha sido considerada un elemento esencial para que la CABC pueda otorgar el aumento y, en consecuencia, UTEDyC asume el expreso compromiso de respetar dicha facultad de absorción en cualquier acuerdo salarial que pacte en el futuro.
Firmado en la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2013.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 189/2014 Registro Nº 276/2014
Bs. As., 17/2/2014
VISTO el Expediente Nº 290.205/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica- torias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 295.294/13, agregado como fojas 26 al Expediente Nº 290.205/12, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDO- ZA, por la parte gremial, y la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURAL SUD RIO TUNUYAN
RIVADAVIA LIMITADA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el texto convencional traído a marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme sur- ge de los términos y contenido del texto.
Que respecto a la suma extraordinaria y sumas mensuales convenidas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusiva- mente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologa- ción, el incremento pactado en la cláusula 1° del primer acuerdo mencionado, es de carácter remunerativo.
Que finalmente, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuer- dan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajado- res, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, indepen- dientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su per- sonería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homo- logación.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo seña- lado en los considerandos cuarto a sexto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto Nº 200/88.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte gremial, y la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURAL
SUD RIO TUNUYAN RIVADAVIA LIMITADA por la parte empresarial, obrante a fojas 3/4 del Expe- diente Nº 295.294/13, agregado como fojas 26 al Expediente Nº 290.205/12, conforme lo dispues- to en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re- gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina- ción registre el presente Acuerdo, obrante fojas 3/4 del Expediente Nº 295.294/13, agregado como fojas 26 al Expediente Nº 290.205/12.
ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Di- rección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Final- mente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará apli- cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 290.205/12 Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 189/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente Nº 290.205/12 agregado como fojas 26 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 276/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Con- venios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Mendoza a los treinta días del mes de Julio del año 2012, se reúnen, por una parte, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, representado en este acto por el Secreta- rio General señor Urbano OTERO y el Secretario Gremial, señor Miguel Angel Marín, constituyendo domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano Nº 102 de Ciudad, Mendoza, en adelante el SINDI- CATO; y por la otra parte LA COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURAL SUD RIO TUNUYAN
RIVADAVIA LTDA., en adelante la “COOPERATIVA” con domicilio en calle Lavalle Nº 641 de la Ciudad de Rivadavia, Mendoza, representada en este acto por el señor Leonardo Carlos Lanzarini y por el Sr. Héctor Aníbal Minelli, en su carácter de Presidente y Secretario respectivamente del Consejo de Administración, con facultades suficientes para la suscripción de la presente, en ade- lante la COOPERATIVA, y de común acuerdo expresan:
Que la Cooperativa, efectuando un nuevo esfuerzo económico y financiero ante la falta de ac- tualización por inflación de las tarifas, en consideración a la depreciación monetaria de los salarios de sus empleados y dando respuesta a la presentación de adecuación salarial de la organización sindical que los representa, ha accedido a acordar con el SINDICATO:
PRIMERO: Incorporar a la estructura de salarios una suma mensual no remunerativa y boni- ficable, con incidencia únicamente en BAE y SAC, para todos los trabajadores convencionados a Luz y Fuerza, a partir del mes de abril de 2012, de acuerdo al siguiente detalle:
CATEGORIA | MONTO |
I | $ 880,00 |
II | $ 1.200,00 |
III | $ 1.400,00 |
IV | $ 1.500,00 |
V | $ 1.600,00 |
SEGUNDO: Otorgar, junto con las remuneraciones del mes de Julio de 2012, una suma no remunerativa ni bonificable, por única vez, para cada uno de los trabajadores convencionados en Luz y Fuerza, dividida de acuerdo al siguiente detalle:
CATEGORIA | MONTO |
I | $ 1.760,00 |
II | $ 2.400,00 |
III | $ 2.800,00 |
IV | $ 3.000,00 |
V | $ 3.200,00 |
TERCERO: El incremento salarial acordado absorberá hasta su concurrencia toda suma que la Cooperativa hubiera otorgado a sus trabajadores como adelantos o sumas a cuenta de futuros aumentos y/o cualquier otra denominación que se hubiere utilizado, con posterioridad al mes de Febrero de 2012.
CUARTO: Las partes manifiestan que si a nivel nacional surgiera alguna norma de cualquier naturaleza que regule los salarios, las sumas pactadas serán consideradas como a cuenta de di- chos aumentos y absorberán los mismos hasta su total concurrencia.
QUINTO: Las partes acuerdan que las sumas no remunerativas indicadas en el artículo Primero del presente acuerdo adquirirán el carácter de remunerativas y bonificables, man- teniendo el mismo ganancial de bolsillo que se percibe por dichas sumas, a partir del 01 de agosto de 2013.
Para aquellos trabajadores comprendidos en el CCT que hayan reunido los requisitos necesa- rios para obtener una de las prestaciones de la Ley Nº 24.241, un año antes de la fecha estimada para el inicio del trámite jubilatorio, las partes acuerdan convertir en remunerativas y bonificables las sumas determinadas en el artículo primero. Lo estipulado en la presente cláusula tendrá vigen- cia a partir del mes de abril de 2012.
SEXTO: Las partes se comprometen durante la vigencia del presente acuerdo a mantener la paz laboral.
SEPTIMO: El Sindicato manifiesta que se compromete a obtener de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF) con domicilio real en calle Lima 163 de la Ciudad Au- tónoma de Buenos Aires, la ratificación de la presente acta acuerdo. Asimismo, todas las partes quedan facultadas a solicitar la homologación del presente acuerdo.
OCTAVO: La Empresa declara que, a fin de preservar la escala salarial interna que reconozca los niveles de jerarquía y responsabilidad vigentes entre todo su personal, se reserva la facultad de extender al personal no comprendido en el Convenio de Luz y Fuerza el otorgamiento de las sumas e incrementos indicadas en los artículos Primero a Cuarto precedentes, de forma proporcional conforme con la categoría de revista.
De conformidad, se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 190/2014 Registro Nº 287/2014
Bs. As., 17/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.507.231/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.507.231/12, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIA- CION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la EMPRESA EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA, con-
forme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 800/06 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indem- nizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PRO- FESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la EMPRE- SA EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas
2/3 del Expediente Nº 1.507.231/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependien- te de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.507.231/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na- cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 800/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo- gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.507.231/12 Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 190/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 287/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 03 días del mes de mayo de 2012, entre la empresa EM- PRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES S.A. (EBISA), representada en este acto por su Presidente, Lic. Edgardo R. LLURAVEL, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), representada en este acto por el Ing. Jorge ARIAS, en su carácter de Presidente, acuerdan celebrar la presente Acta Acuerdo de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERO: La Empresa abonará al personal profesional comprendido en el CCT Nº 800/06 “E” a partir del 01 de enero de 2012, un incremento salarial remunerativo a todos los efectos del diez (10%) por ciento, calculado sobre los valores del Sueldo Mensual que cada profesional perciba al mes de diciembre de 2011.
SEGUNDO: El pago del ajuste retroactivo del porcentaje acordado en el punto PRIMERO por los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2012 será abonado durante el mes de mayo de 2012.
TERCERO: Las partes asumen el compromiso de reunirse a partir del mes de junio de 2012 a fin de analizar y acordar la pauta salarial para el resto del año, en función de la evolución de la economía a nivel general y del sector en particular, para mantener el poder adquisitivo del salario.
CUARTO: Se adjunta a la presente ANEXO que contiene las escalas salariales (Sueldos Bási- cos) correspondientes al mes de diciembre de 2011 y los acordados a partir de enero 2012.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando ambas partes autorizadas a solicitar la homologación de la presente Acta Acuerdo.
ANEXO
CATEGORIA | SUELDO BASICO MENSUAL AL 01-12-11 | SUELDO BASICO MENSUAL A PARTIR 01-01-12 |
U-I | 5.071.- | 5.578 |
U-II | 6.105.- | 6.716 |
U-III | 7.280.- | 8.008 |
U-IV | 9.985.- | 10.984 |
U-V | 12.479.- | 13.727 |
JD | 15.021.- | 16.523 |
GA | 18.045.- | 19.850 |
GG | 23.554.- | 25.909 |
De acuerdo al CCT Nº 800/06 “E” cabe aplicar sobre las sumas precedentes los siguientes adicionales: a) un veinticinco por ciento (25%) por “Bonificación por Tarea Profesional Universita- ria” (Art. 25), y b) un uno por ciento por año (1%) por “Antigüedad” (Art. 19).
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 191/2014 Registro Nº 288/2014
Bs. As., 17/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.559.722/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modi- ficatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 26/27 del Expediente Nº 1.559.722/13 obra el acuerdo celebrado entre el SIN- DICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, LA PLATA, el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES (BAHIA BLANCA), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E HIDROGENO DE LA PATAGONIA SUR, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIA RIO NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO GENERAL CONESA), y la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por
el sector sindical y las empresas CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, y CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo, las partes pactan el pago de una suma a abonarse con los haberes del mes de abril y mayo de 2013, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 375/99 “E”.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 10 de abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los tra- bajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito personal y territorial del acuerdo se corresponde con la actividad de las empre- sas signatarias y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homo- logación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos tercero y cuarto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
Sin más temas por tratar se da por finalizada la reunión.
ANEXO I
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, LA PLATA, el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES (BAHIA BLANCA), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E HIDROGENO DE LA PATAGONIA SUR, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUS- TRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, el SIN- DICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIA RIO NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO GENERAL CONESA), y la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por el sector sindical y las empresas CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, y CA- MUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 26/27 del Expediente Nº 1.559.722/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges- tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 26/27 del Expediente Nº 1.559.722/13
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 375/99 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo- gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.559.722/13 Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 191/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 288/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de 2013, se reúnen por el Sindica- to de Trabajadores de la Industria del Gas, derivados y afines de La Plata, los Sres. Carlos Soria, Guillermo Benítez, Carlos Saddemi, Hugo Di Gasbarro y Carlos lrigoiti, por el Sindicato de Trabaja- dores de la Industria del Gas, derivados y afines de Bahía Blanca, los Sres. Ricardo Siliquini. Hugo Gonzalez, Claudio Gonzalez y Adriana Svanella, por el Sindicato de. Trabajadores de la Industria del Gas de Mar del Plata y zona, Sres. Daniel Adduci, Sebastián Zacarias y Héctor Orellano, por el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de Neuquén y Río Negro (excepto Conesa), los Sres. Jorge Molina y Jorge Bouza, por el Sindicato de Patagonia Sur, el Sr. Horacio Correa, por el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de Capital y Gran Buenos Aires, el Sr. Gabriel Yaski y Pablo Blanco y por la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la República Argentina (FETINGRA), el Sr. Guillermo Mangone, por una parte; y por la otra los Sres. Roberto Meligrana, Silvio Giusti y Mariana Lloveras en calidad de apoderados de Camuzzi Gas Pampeana S.A. y Camuzzi Gas del Sur S.A.
Declarado abierto el acto, los sindicatos en su conjunto ratifican lo expresado en las notas presentadas oportunamente solicitando diversas mejoras convencionales y un 35% de aumento salarial.
La parte empresaria manifiesta que pese a mantenerse la crítica situación económica y fi- nanciera de la empresa producto de la falta de actualización tarifaria del servicio de distribución de gas que presta y haciendo un esfuerzo económico significativo y a fin de buscar una solución transitoria al reclamo planteado, plantea como alternativa abonar una suma fija no remunerativa en los meses de abril y mayo del corriente año.
Luego de un amplio debate entre la parte empresaria y la parte sindical se establece como propuesta económica la siguiente:
1) Camuzzi Gas Pampeana S.A. y Camuzzi Gas del Sur S.A., reconocen a su personal com- prendido en el CCT 375/99 “E” una suma no remunerativa, de carácter extraordinario y por única vez, a abonarse con los haberes del mes de abril y mayo próximo, cuyos montos quedan reflejados en la planilla adjunta identificada como Anexo I
2) Atento el carácter no salarial de las sumas indicadas en el anexo I, las mismas no se- rán pasibles de aportes y contribuciones de la seguridad social, ni serán tenidas en cuenta a los fines del cálculo de licencias gremiales o convencionales, SAC, horas extras, indemni- zaciones, etc.
Los sindicatos en su conjunto manifiestan que pondrán a consideración de los respectivos cuerpos orgánicos de decisión, como únicos órganos soberanos para una resolución definitiva de la propuesta anteriormente enumerada.
Las partes indicadas en el encabezamiento acuerdan como fecha de una próxima reunión para el día 21 de mayo próximo a fin de continuar con las conversaciones que mantienen periódi- camente, definir los incrementos salariales para el corriente año y demás temas pendientes resul- tantes del último acuerdo paritario.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 192/2014
Registros Nº 271/2014 y Nº 272/2014
Bs. As., 17/2/2014
VISTO el Expediente Nº 556.894/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/13 y 14 del Expediente Nº 556.894/13, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte gremial y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo obrante a fojas 11/13 las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores que prestan servicios en CANAL 3 ROSARIO, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, conforme los lineamientos allí previstos.
Que mediante el acuerdo obrante a fojas 14 del principal, las partes acuerdan una contribu- ción empresaria conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en la cláusula tercera del acuerdo obrante a fojas 11/13 de las presentes actuaciones las partes pactan un incremento salarial que se incorporará a los básicos a partir del 1° de noviembre de 2014.
Que en la cláusula cuarta del precitado acuerdo, las partes prevén el pago de una gratificación extraordinaria, por única vez, conforme los términos y condiciones allí establecidas.
Que en la cláusula quinta del acuerdo obrante a fojas 11/13 del Expediente citado en el Visto, convienen la prórroga del incremento establecido en el Acuerdo Nº 37/13, hasta el 31 de octubre de 2014.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta pro- cedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en relación a la prórroga prevista en el primer párrafo de la cláusula quinta, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente mediante el conside- rando cuarto y quinto y artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2108 del 28 de diciembre de 2012.
Que adicionalmente, respecto al incremento previsto en la cláusula tercera, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de octubre de 2014, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento, y los incrementos acordados serán consi- derados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir del 1° de noviembre de 2014.
Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuer- dan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajado- res, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, indepen- dientemente del carácter que estas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos séptimo a décimo.
Que en atención al ámbito de aplicación personal de los acuerdos a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modi- ficatorias, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los tra- bajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Pe- riodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PREN- SA DE ROSARIO por la parte gremial, y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 11/13 del Expediente Nº 556.894/13, conforme a lo dis- puesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PREN- SA DE ROSARIO por la parte gremial, y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 14 del Expediente Nº 556.894/13, conforme a lo dispues- to en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges- tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 11/13 y 14 del Expediente Nº 556.894/13.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 556.894/13 Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 192/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 11/13 y 14 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 271/14 y 272/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colecti- vos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario, a los 21 días del mes de octubre de dos mil trece, reunidos los miembros de la Comisión Paritaria por el sector trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviem- bre de 1961 en el Expediente Nº 14.421/59, Inscripta en el Registro de Asociaciones de Traba- jadores con Personería Gremial bajo el Nº 486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio de 1962 —Certificado Nº 47—, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, los paritarios señores EDGARDO NESTOR CARMONA
D.N.I. Nº 11.752.672 y ALICIA ROSA SIMEONI D.N.I. Nº 11.446.827 y el paritario y delegado del personal PEDRO LEVY FACHENA D.N.I. 29.397.250, y por el sector empleador en representa- ción de TELEVISION LITORAL S.A. el paritario señor ALEJANDRO GOLLAN L.E. Nº 7.704.809, quien se encuentra suficientemente facultado para este acto conforme surge del testimonio de PODER ESPECIAL otorgado con fecha 24 de abril de 2006 por ante el escribano Pablo Peña, titular del registro Nº 76 de Rosario mediante Escritura Nº 117, se celebra el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los siguientes puntos:
Artículo 1º.- Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de setiembre de 2014, en los términos del artículo 6º de la ley 14.250.
Artículo 2º.- Ambito de aplicación
Todos los trabajadores que se encuentran encuadrados en el C.C.T. Nº 153/91 de CANAL 3 ROSARIO.
Artículo 3º.- Condiciones económicas
Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al 24,5% sobre todos los rubros sa- lariales, remunerativos y no remunerativos, vigentes a septiembre de 2013. Dicho incremento se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:
a) A partir del 1º de Octubre de 2013 se incrementan en un dieciocho por ciento (18%), todos los conceptos vigentes a Septiembre 2013.
b) A partir del 1º de Enero de 2014, todos los conceptos vigentes a Septiembre 2013, se incre- mentarán en un veinticuatro y medio por ciento (24,5%), absorbiendo el dieciocho por ciento (18%) de la etapa anterior.
Artículo 4º.- Gratificación extraordinaria
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.- del presente, la empresa, abonará una gratifica- ción extraordinaria de carácter no remunerativo, no bonificable y por única vez de $ 6.700 (pesos seis mil setecientos) pagadera en 3 cuotas. La primera de ellas de $ 3000 (Pesos tres mil), se abo- nará conjuntamente con las remuneraciones del mes de octubre de 2013, la segunda de ellas de
$ 2.000 (pesos dos mil) se abonará conjuntamente con las remuneraciones del mes de noviembre de 2013 y la tercera de ellas de $ 1.700 (pesos un mil setecientos) se abonará conjuntamente con las remuneraciones del mes de diciembre de 2013. La gratificación podrá ser abonada en dinero, u órdenes de compra para supermercados de primera línea.
Artículo 5º.- Conversión de los aumentos a remunerativos
5.1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º del acuerdo firmado entre el Sindicato de Prensa Rosario y la empresa el 25 de octubre de 2012 (expediente Nro. 553.722/12), las partes acuerdan que en forma excepcional y por única vez el carácter no remunerativo del aumento allí establecido se prorrogará en forma definitiva hasta el 31 de octubre de 2014 convirtiéndose en remunerativo a partir del 1º de noviembre de 2014.
Asimismo, las partes acuerdan que el incremento establecido en el art. 3º del presente acuer- do tendrá en forma transitoria y excepcional carácter no remunerativo, hasta el 31 de octubre de 2014, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1º de noviembre de 2014.
Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido ca- rácter de remunerativos. (Ej. Remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnización, etc.).
5.2.- La nueva escala salarial del C.C.T. Nº 153/91 se encuentra detallada en el “Anexo A” que forma parte integrante del presente y será de aplicación a quienes se desempeñan como aspiran- tes, reporteros, cronistas, redactores, productores, camarógrafos, conductores y editores, a título de ejemplo.
Artículo 6º.- Forma de liquidación
De conformidad con lo establecido en el artículo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, la empresa liquidará bajo el concepto “Aumento no remunerativo SPR 13”, una suma igual a la que resulte de aplicar el porcentaje previsto sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes a setiembre de 2013, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador per- cibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter remunerativo.
En razón de ello, y en virtud de que se encuentra vigente y se liquidara con carácter no remu- nerativo hasta el 31 de octubre de 2014 el aumento pactado, en el acuerdo salarial 2012, se deberá tomar también dicho incremento como base de cálculo, a los efectos de aplicar el incremento establecido en el artículo 3º del presente acuerdo.
Vencidos los plazos estipulados entre las partes para el pago como no remunerativos de los aumentos pactados, dichos aumentos se convertirán en remunerativos a partir del 1 de noviembre de 2014. Por ende en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales, se verán reflejados los aumentos establecidos en el acuerdo salarial 2012 más el establecido en el presente acuerdo.
Artículo 7º.- Bonificación por antigüedad
Las partes acuerdan ratificar la vigencia del artículo 7° del acuerdo salarial fecha 25 de oc- tubre de 2012 en el sentido de que a partir del 1 de junio de 2013 la bonificación por antigüedad prevista por el artículo 25 del CCT 153/91 será equivalente al 2 (dos por ciento) del sueldo básico de la categoría inmediatamente superior a la que revista el trabajador por cada año de antigüedad computable.
Artículo 8º.- Delegado del personal
Se hace constar que el señor PEDRO LEVY FACHENA se desempeña como Delegado del Personal.
Artículo 9º.- Homologación
Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mis- mas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el acto administrativo que así lo declare, firmándose cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A
Canal 3
En la ciudad de Rosario, a los 21 días del mes de octubre de dos mil trece, reunidos los miem- bros de la Comisión Paritaria por el sector trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961 en el Expediente Nº 14.421/59, Inscripta en el Registro de Asociaciones de Trabajadores con Perso- nería Gremial bajo el Nº 486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio de 1962 —Certificado Nº 47—, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, los paritarios señores EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. Nº 11.752.672 y ALICIA ROSA SIMEONI D.N.I. Nº 11.446.827 y el paritario y delegado del personal PEDRO LEVY FACHENA
D.N.I. 29.397.250, y por el sector empleador en representación de TELEVISION LITORAL S.A. el paritario señor ALEJANDRO GOLLAN L.E. Nº 7.704.809, quien se encuentra suficientemente facul- tado para este acto conforme surge del testimonio de PODER ESPECIAL otorgado con fecha 24 de abril de 2006 por ante el escribano Pablo Peña, titular del registro Nº 76 de Rosario mediante Escri- tura Nº 117, se celebra el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los siguientes puntos:
Artículo 1°- Contribución patronal extraordinaria.
1.1.- La empresa realizará una contribución mensual equivalente a la suma que por aportes con destino al Sindicato se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativos, por los siguientes conceptos según corresponda: cuota sindical del trabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de Solidaridad de los Trabajadores de Pren- sa Rosario.
Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad que habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSA-
RIO Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 – Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—, y por planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social.
1.2.- Asimismo, la empresa realizará el pago y depósito de una contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equi-
valente al ingreso que por Obra Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativos. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos plazos establecidos para los aportes y contri- buciones correspondientes a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 - Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario - Fondo de Solidaridad.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 193/2014 Registro Nº 289/2014
Bs. As., 17/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.600.255/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica- torias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLI-
CA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa MASTER TRIM DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Co- lectivo de Trabajo de Empresa Nº 704/05 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la repre- sentatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MASTER TRIM DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que
luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.600.255/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges- tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.600.255/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Di- rección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Em- presa Nº 704/05 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo estableci- do en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.600.255/13 Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 193/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 289/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Noviembre de 2013, se reúnen el representante de Master Trim de Argentina S.R.L., Sr. Daniel Suppa, como Apo- derado, en adelante “MTA”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Esteban Sanzio, Martín Baraybar, Gonzalez Ezequiel Os- mar, Crespien Diego Luis Bernabé y Blanco Lucas Javier; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y am- bas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, EXPRESAN:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1º de Noviembre de 2013 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 704/05 “E”, percibirá un incremento en los básicos de convenio de cada categoría, con- forme Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían desarrollando.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1º de Febrero de 2014 los salarios de los trabajadores del CCT. 704/05 “E”, serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los extremos necesarios, lo cual llevarán a cabo durante el mes de Febre- ro/2014. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.
CUARTO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otor- gamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho au- mento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL recono- cen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribu- ción del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Tra- bajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Pro- ducción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejo- ramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.
Desde agosto 2013
Desde noviembre 2013
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 194/2014 Registro Nº 290/2014
Bs. As., 17/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.573.014/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica- torias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 56/57 del Expediente Nº 1.573.014/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICA- TO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA DELEGACION LA MATANZA y la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILI-
DAD LIMITADA conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a foja 59 del Expediente Nº 1.573.014/13 el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA ratifica el mencionado acuerdo, razón por la cual se incluye tal acta como integrante del mismo.
Que mediante el acuerdo de marras las partes establecen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1176/11 “E”.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar co- lectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
14% | 3% | 7% | ||
SMATA | V.H. desde 01/01/2013 al 30/04/2013 | DESDE 01-5-2013 hasta 30-6-2013 | desde 01-7-2013 al 30-9-2013 | desde 01-10-2013 al 30-4-2014 |
CATEG. | ||||
1 | 21,68 | 24,71 | 25,36 | 26,88 |
2 | 23,21 | 26,46 | 27,16 | 28,78 |
3 | 23,89 | 27,24 | 27,96 | 29,63 |
4 | 25,70 | 29,30 | 30,07 | 31,87 |
5 | 27,98 | 31,89 | 32,73 | 34,69 |
6 | 28,47 | 32,45 | 33,30 | 35,30 |
7 | 30,06 | 34,27 | 35,17 | 37,27 |
Presentismo | 231,00 | 264,00 | 271,00 | 287,00 |
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, de- berán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
D.N.I. Nº 8.461.911, el Sr. HECTOR OVEJERO, con D.N.I. Nº 20.232.663, el Sr. GUSTAVO MORAN, con D.N.I. Nº 12.349.768, el Sr. MANUEL ROSALES, con D.N.I. Nº 13.191.389 y el Sr. KITOFF GABRIEL ALEJANDRO, con D.N.I. Nº 23.466.033, y el Sr. CABRERA MEZA RUBEN, con D.N.I. Nº 92.454.022, DELEGADOS GREMIALES, y en representación de JUNTAS CICCARELLI S.R.L., con domicilio en la calle Rivera Nº 740, de la localidad de Ciudad Madero, Partido de La Matanza, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. JOSE ALBERTO SANCHEZ PASQUET, con D.N.I. Nº 11.891.587, acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: Las partes acuerdan efectuar un incremento en las remuneraciones abonadas a los trabajadores comprendidos en la personería gremial del SMATA para el periodo comprendido entre los meses 1º de mayo del 2013 hasta el 30 de abril de 2014, del 24% remunerativo, sobre los valores de salario básico de abril 2013 para las categorías laborales del C.C.T. establecidos en el anterior acuerdo salarial, que se abonará de acuerdo a la forma establecida en la siguiente cláusula.
SEGUNDA: El incremento salarial acordado se abonará en tres tramos:
a) Primer tramo: Un incremento del 14% remunerativo, no acumulativo, sobre los valores de salario básico de abril 2013 para las categorías laborales del C.C.T., establecidos en el anterior acuerdo salarial al 30/04/2013 el cual tendrá vigencia a partir del 01/05/13. Respecto de los habe- res que hayan sido liquidados de acuerdo a la anterior escala salarial, y que cuyo pago correspon- dan a este periodo, se calculara y abonará con las próximas remuneraciones el correspondiente retroactivo.
b) Segundo tramo: Un 3% de incremento pactado en la cláusula primera (24%), remunerativo, no acumulativo sobre los valores del salario vigente al 30/04/2013 se abonará a partir del 01/07/13.
c) Tercer tramo: El 7% restante de incremento pactado en la cláusula primera (24%), remune- rativo, no acumulativo sobre los valores del salario vigente al 30/04/2013 se abonará a partir del 01/10/13 y tendrá vigencia hasta el 30/04/2014. Se adjunta Anexo “A” firmado por las partes, con- teniendo el detalle de las remuneraciones por categoría acordadas en cada uno de los tres tramos.
TERCERA: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia hasta el 30 de ABRIL de 2014, y será presentado ante la Dirección de Negociación Colectiva, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Segu- ridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares del presente. ESCALA SALARIAL A PARTIR DE 1.5.2013
S.M.A.T.A.
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE ME- CANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la em- presa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA obrante a fojas 56/57
conjuntamente con el acta de ratificación obrante a foja 59, todas del Expediente Nº 1.573.014/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges- tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas obrante a fojas 56/57 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a foja 59, todas del Expediente Nº 1.573.014/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la pro- cedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1176/11 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re- sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1573014/13 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2013, sien-
do las 10:30 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORAN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuacio- nes y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado con la Empresa Juntas Ciccarelli SRL el día 1° de julio de 2013 y acreditado a fojas 55 del expediente de referencia en el marco del CCT 1176/11 “E”, como así también las escalas obrantes a fojas 20; solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no sien- do para más, a las 10:35 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Expediente Nº 1.573.014/13 Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 194/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 56/57 y 59 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el nú- mero 290/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
CONVENIO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de Julio del 2013, comparece en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SMATA), Delegación La Matanza, con domicilio en la calle Comisionado Indart Nº 2316 de la lo- calidad de San Justo, Partido de La Matanza, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. RICARDO PIGNANELLI, con D.N.I. Nº 10.872.297, Sr. HECTOR JUAN PICCHIO, con
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 195/2014 Registro Nº 291/2014
Bs. As., 17/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.597.193/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica- torias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA AR-
GENTINA, por la parte gremial y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colec- tivo de Trabajo de Empresa Nº 1124/10 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la repre- sentatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
Tercero.- En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retri- bución del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la vigencia del mismo.
Cuarto.- Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Entrega, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
Quinto.- El acuerdo será sometido a homologación en el mismo expediente que el convenio colectivo de empresa.
Se firman tres (3) ejemplares de un mismo valor y a un solo efecto.
MANUFACTURA | ||
Nº | CATEGORIA | SALARIO BASICO |
0 | OP. APRENDIZ | $ 7.156,04 |
1 | OP. PRINCIPIANTE | $ 7.492,44 |
2 | OP. COMPLETO | $ 7.828,84 |
3 | OP. ESPECIALIZADO | $ 8.165,23 |
4 | TEAM LEADER | $ 8.654,22 |
REPUESTOS | ||
Nº | CATEGORIA | SALARIO BASICO |
1 | OP. PRINCIPIANTE | $ 7.156,04 |
2 | OP. COMPLETO | $ 7.492,44 |
3 | OP. ESPECIALIZADO | $ 7.828,84 |
4 | OP. ESP. COMPLETO | $ 8.165,23 |
5 | TEAM LEADER | $ 8.654,22 |
EXPEDICION | ||
Nº | CATEGORIA | SALARIO BASICO |
1 | OP. PRINCIPIANTE | $ 6.987,84 |
2 | OP. COMPLETO | $ 7.324,24 |
3 | OP. ESPECIALIZADO | $ 7.828,84 |
4 | OP. ESP. COMPLETO | $ 8.165,23 |
5 | TEAM LEADER | $ 8.654,22 |
TRATAMIENTO Y CLASIFICACION | ||
Nº | CATEGORIA | SALARIO BASICO |
1 | OP. DE TRATAMIENTO Y CLASIF. | $ 5.719,39 |
ESCALA SALARIAL VIGENCIA A PARTIR DEL 01/07/2013
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDI- CATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA AR-
GENTINA y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.597.193/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges- tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.597.193/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Di- rección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Em- presa Nº 1124/10 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo estableci- do en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.597.193/13 Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 195/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 291/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Capital Federal, a los 10 días del mes de Julio de 2013, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Republica Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los representantes de SMATA central; Secretario Gremial Gustavo Moran; por SMATA Seccio- nal Morón lo hacen en su carácter de Delegado General Oscar Rizzo; y en su carácter de delega- dos lo hacen; Diego Javier Vera, Diego Aníbal Gallardo y Freddy Ruben Miranda, representantes del SMATA, con domicilio en Av. Belgrano 665 - CABA y la empresa Yamaha Motor Argentina S.A., (la empresa) con domicilio en Av. Presidente Perón 8370 - Ituzaingó - Pcia. de Bs. As. Representa- da en este acto por su apoderado Gustavo German Cerri. Reunidas las partes, convienen:
Primero. Las partes acuerdan otorgar el incremento salarial que surge del acta que como anexo se adjunta al presente, el cual corresponde al segundo trimestre del año 2013, alcanzará el personal comprendido en el CCT suscripto con SMATA y tendrá vigencia a partir del período Julio 2013.
Segundo.- Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el pago de las sumas remu- nerativas acordadas absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incre- mento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 196/2014 Registro Nº 292/2014
Bs. As., 17/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.542.873/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica- torias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 84/85 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado y anexo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por el sector gremial, y la empresa PA- CIFIC BAIRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente texto convencional se celebra en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa Nº 1323/13 “E” que fuera homologada oportunamente por esta Autoridad de Aplicación en los presentes obrados.
Que mediante el acuerdo y anexo referidos, las partes establecen las nuevas escalas salaria- les que regirán para los trabajadores enmarcados en el citado convenio, a partir del 1 de Diciembre de 2013, de acuerdo a las condiciones y términos allí pactados y conforme al detalle establecido en el Anexo I.
Que asimismo establecen el pago de una suma adicional de carácter no remunerativa que, de acuerdo a lo pactado por las partes, será incorporada al salario básico a partir del mes de Noviembre de 2014.
Que cabe aclarar que con relación con el carácter atribuido a la suma adicional pactada, resul- ta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado en la Cláusula Tercera, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independien- temente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.
Que el ámbito territorial y personal del texto de marras se corresponde con la actividad prin- cipal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emer- gente de su personería gremial.
Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo y Anexo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regula- ciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
ARTICULO 3.-
A partir del mes de Noviembre del 2014 el restante del adicional no remunerativo se incorpo- rará al básico.
Previa lectura y ratificación ante mí de los Comparecientes, quienes solicitan la homologación del presente acta, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL
VIGENCIA A PARTIR DEL 1° de Diciembre de 2013
Conforme a lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO REGISTRADA Y HOMOLOGADA, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social bajo el Nº 1323/13 “E” queda con- formado el salario para los GUARDAVIDAS en relación de dependencia en natatorios y/o piletas de carácter privado pertenecientes a las entidades firmantes del presente convenio.
HABERES:
Diciembre 2013 | Abril 2014 | Nov. 2014 | |
SALARIO BASICO (26 días) | 4200,00 | 4400,00 | 4700,00 |
ACTIVIDAD RIESGOSA (50% sobre el básico) | 2100,00 | 2200,00 | 2350,00 |
PRESENTISMO (7% sobre el básico) | 294,00 | 308,00 | 329,00 |
ADICIONAL NO REMUNERATIVO | 500,00 | 300 | ------ |
Total | 7094,00 | 7208,00 | 7379,00 |
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo l celebrados entre el SINDI- CATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por el sector gremial, y la empresa PACIFIC BAI- RES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, que lucen a fojas 84/85 del Expediente Nº 1.542.873/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges- tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo I obrantes a fojas 84/85 del Expediente Nº 1.542.873/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Di- rección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Em- presa Nº 1323/13 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo estableci- do en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANTIGÜEDAD 3% por año sobre el básico
ADICIONAL CAPACITACION equivalente a (salario básico/156) x 3 AGUINALDO/VACACIONES según Ley de CONTRATO DE TRABAJO. DESCUENTOS
APORTE JUBILATORIO (según Leyes vigentes) APORTE SINDICAL (3% sobre total de haberes)
APORTE SOLIDARIO (2% sobre el total de haberes) Trabajadores no afiliados SEGURO DE SEPELIO (1,5% sobre total de haberes)
APORTE OBRA SOCIAL (según Leyes vigentes)
LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES SINDICALES DEBEN SER DEPOSITADOS EN LA CUEN- TA CORRIENTE Nro. 45.991/64 BANCO NACION ARGENTINA - CASA CENTRAL.
LOS APORTES DE OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE LA RE- PUBLICA ARGENTINA, FUSIONADA CON LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO, MEDIANTE LAS RESOLUCIONES Nro. 514/99 y Nro. 535/99 DE LA SU- PERINTENDENCIA DE OBRAS SOCIALES SE DEBEN CANALIZAR AL Nro. 000406 O.S.P.O.C.E. QUE ES EL CODIGO DE OBRA SOCIAL.
DOMICILIO: VIRREY CEVALLOS 639 - C.A.B.A - TEL./FAX/4381-5355.
Expediente Nº 1.542.873/12 Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 196/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 84/85 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 292/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 197/2014 Registro Nº 293/2014
ACTA ACUERDO
Expediente Nº 1.542.873/12
Bs. As., 17/2/2014
VISTO el Expediente Nº 269.140/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Enero de 2014 cele- bran la presente ACTA ACUERDO, en el marco del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 1323/13 E por la parte Sindical el “SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES” con domicilio en la calle Luis Sáenz Peña 927 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con perso- nería gremial Nº 1453, representada en este acto por SOLARI, Roberto Santiago en su carácter de Sec. General y los delegados de empresa SIVORI, Martín y DI MAGGIO, Laura; y por la parte Empresaria “PACIFIC BAIRES S.R.L.”, con domicilio en la calle La Paz 4552 —Villa Ballester— Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por Sebastián MAZZER en su carácter de Socio Gerente.
ARTICULO 1.-
AMBITO DE APLICACION
La presente Acta Acuerdo se articula al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1323/13 E, ra- tificando los firmantes su adhesión al mismo y se aplica a la parte Empresaria y Trabajadores comprendidos en dicho instrumento, en el ámbito personal y territorial determinado por el CCT mencionado.
La presente Acta tendrá vigencia a partir del 1 de Diciembre de 2013 por el término de 1 año. No obstante lo cual la misma mantendrá su vigencia hasta tanto las partes signatarias de la pre- sente y del CCT resuelvan y suscriban su sustitución.
ARTICULO 2.-
Establécese como nueva Escala Salarial para los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 1323/13 E, la que se consigna como Anexo I del presente Acuerdo la cual tendrá vigencia a partir del 1 de diciembre de 2013.
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato- rias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/5 del Expediente Nº 269.140/13 luce el acuerdo celebrado por el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H. -
MAR DE PLATA), por la parte sindical, y la empresa HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo bajo análisis las partes prevén el pago de una suma desde el mes de mayo de 2013 hasta el mes de abril de 2014 y de una gratificación por única vez de $ 1500 (PESOS MIL QUINIENTOS), conforme surge del texto pactado.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 19 de junio de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 30 de abril de 2014, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los incrementos/montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno dere- cho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independien- temente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa fir- mante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.
Que asimismo se certifican los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en los conside- randos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni- zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto Nº 200/88.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO TRABA- JADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H. - MAR DE
PLATA), por la parte sindical, y la empresa HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 1/5 del Expediente Nº 269.140/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges- tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/5 del Expediente Nº 269.140/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na- cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re- muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 198/92.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará apli- cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
(SMVM) sólo impactará en la remuneración del Personal en tanto y en cuanto el nuevo SMVM fuere de monto superior al importe del salario del Personal.
Artículo 4. Gratificación extraordinaria de pago único
4.1. Junto con la liquidación de haberes de la 2da. Qna. de junio de 2013, la Empresa abonará al Personal Efectivo una gratificación extraordinaria por única vez, con motivo del acuerdo paritario alcanzado. Esta gratificación, que carecerá de naturaleza remuneratoria a todo efecto legal, será liquidada al Personal en la suma de $ 1.500 (un mil quinientos pesos). El reconocimiento de esta gratificación no podrá considerarse como precedente oponible para futuras situaciones análogas.
4.2. El personal temporario en relación de dependencia al día de la fecha del presente acuerdo percibirá la gratificación aludida por la suma total de hasta un mil quinientos pesos ($ 1.500), co- rrespondiendo su pago en dos cuotas proporcionales a los días trabajados en cada temporada. La primera cuota se abonará el 05/11/2013 a favor de los empleados que hubieren ingresado a prestar servicios en la temporada especial comprendida entre el 01/05/2013 y el 31/10/2013. La segunda cuota el 08/05/2014 por la temporada estival comprendida entre el 01/11/13 y el 30/04/2014.
Artículo 5. Compromiso
A mérito de lo acordado y con el objeto de mantener entre las partes la necesaria armonía laboral, durante la vigencia de este acuerdo el Sindicato se abstendrá de promover y el Personal de ejecutar en forma directa o indirecta, medidas de acción directa que pudieran atentar contra tal principio de armonía laboral.
Artículo 6. Vigencia. Ratificación y Homologación.
6.1. Este acuerdo regirá hasta el 30 de abril de 2014.
6.2. Las Partes ratificarán este acuerdo ante la Delegación Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando en forma conjunta su homologación. Las Partes asignan a este instrumento carácter indivisible por lo que en el eventual supuesto de que la autoridad administrativa del trabajo no homologase las cláusulas de ANR, se considerará que las sumas entregadas al Personal en este concepto se han otorgado en calidad gratificación extraordinaria por única vez, cuyo pago se ha acordado en cuotas. En atención a que la resolución homologatoria es solicitada por las Partes como elemento esencial de este acuerdo, las mismas solicitan al Ministerio de Trabajo su urgente dictado.
En prueba de su total conformidad, las Partes firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.
ANEXO I
HAVANNA S.A.
Expediente Nº 269.140/13 Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 197/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 293/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente 1-216-269140-2013
En la ciudad de Mar del Plata, a los 19 días del mes de Junio de 2013, siendo las 11.00 hs. se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. Errea Jorge de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, previamente citados, por una parte, el SINDICA- TO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (en adelante,
el “Sindicato”), personería gremial Nº 672, con domicilio en la calle España 1555 representada por los Sres. Carlos Vaquero, L.E. Nº 8.293.261, en su carácter de Secretario General y Gremial, Carlos San Clemente DNI 12.258.910 y el Cuerpo de Delegados integrado por Dora Bologna DNI 12.880.109, Julio Cesar Elis DNI 21.593.370, Eduardo Ramirez DNI: 10.847.980, Nelson Ignacio Cena DNI 30.451.286, Facundo Marzoli DNI Nº 25.562.551 y Nestor Viola DNI: 22.289.643 por la otra parte, HAVANNA S.A. (en adelante, la “Empresa” y en conjunto con el Sindicato, las “Partes”), representada en este acto por su apoderado, el Sr. Cristian Vaccaro, DNI Nº 13.312.444, con domi- cilio en Brandsen Nº 3251 de esta ciudad, convienen en celebrar este Acta Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 198/92, que se regirá por los siguientes términos y condiciones.
Artículo 1. Asignación no remunerativa
1.1. La Empresa abonará a su personal en relación de dependencia comprendido en el CCT Nº 198/92 (en adelante el “Personal”), con efectos retroactivos a partir del 1 de mayo de 2013, una asignación no remuneratoria (en adelante la “A.N.R.”), por los importes que se detallan por cate- goría en el anexo I, II y III, que se agrega formando parte integrante de este acuerdo. La ANR se devengará en las mismas condiciones que la remuneración, por lo que se liquidará exclusivamente por los días en que el Personal hubiere devengado derecho al cobro de su remuneración.
1.2. A mérito de su naturaleza no remuneratoria, el importe de la ANR no será computado a los efectos del cálculo de ningún instituto legal ni convencional ni constituirá base de aportes y contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.
Artículo 2. Nuevos básicos
El importe del salario básico que para cada categoría se detalla en el Anexo I, II y III se incre- mentará en forma gradual en marzo de 2014 y en abril de 2014, a mérito de la incorporación gradual de la ANR a dicho salario básico; ello conforme el detalle que para cada uno de dichos meses se indica en los anexos.
Artículo 3. Absorción.
Los incrementos generados a través de la fijación de las nuevas escalas de básicos y las ANR del anexo I, II y III, absorberán y compensarán hasta su concurrencia todo incremento convencio- nal o legal, de naturaleza remuneratoria o no que pudiere disponerse en el futuro, sea por autoridad nacional o provincial. Asimismo, la determinación de un nuevo valor del salario mínimo, vital y móvil
HAVANNA S.A.
ANEXO II
HAVANNA S.A.
ANEXO III
la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5/7 del Expe- diente Nº 1.597.194/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges- tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.597.194/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1124/10 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo estableci- do en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.597.194/13 Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 198/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 294/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 198/2014 Registro Nº 294/2014
Bs. As., 17/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.597.194/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica- torias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTI- NA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colec- tivo de Trabajo de Empresa Nº 1124/10 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la per- sonería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la repre- sentatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
ACTA ACUERDO
En Capital Federal, a los 8 días del mes de Octubre de 2013, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Republica Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los representantes de SMATA central; Secretario Gremial Gustavo Moran; por SMATA Seccio- nal Morón lo hacen en su carácter de Delegado General Oscar Rizzo; y en su carácter de delega- dos lo hacen; Diego Javier Vera, Diego Aníbal Gallardo y Freddy Ruben Miranda, representantes del SMATA, con domicilio en Av. Belgrano 665 - CABA y la empresa Yamaha Motor Argentina S.A., (la empresa) con domicilio en Av. Presidente Perón 8370 - Ituzaingó - Pcia. de Bs. As. representada en este acto por su apoderado Gustavo German Cerri. Reunidas las partes, convienen:
Primero. Las partes acuerdan una nueva escala salarial, con vigencia a partir del período Oc- tubre 2013, la cual se adjunta al presente acuerdo.
Segundo.- Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el pago de las sumas remu- nerativas acordadas absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incre- mento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
Tercero.- En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retri- bución del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la vigencia del mismo.
Cuarto.- Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Entrega, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
Quinto.- El acuerdo será sometido a homologación en el mismo expediente que el convenio colectivo de empresa.
Se firman tres (3) ejemplares de un mismo valor y a un solo efecto.
ESCALA SALARIAL
VIGENCIA A PARTIR DEL 01/10/2013
MANUFACTURA | ||
Nº | CATEGORIA | SALARIO BASICO |
0 | APRENDIZ | $ 7.571,09 |
1 | OP. PRINCIPIANTE | $ 7.927,00 |
2 | OP. COMPLETO | $ 8.282,92 |
3 | OP. ESPECIALIZADO | $ 8.638,81 |
4 | TEAM LEADER | $ 9.156,16 |
REPUESTOS | ||
Nº | CATEGORIA | SALARIO BASICO |
1 | OP. PRINCIPIANTE | $ 7.571,09 |
2 | OP. COMPLETO | $ 7.927,00 |
3 | OP. ESPECIALIZADO | $ 8.282,92 |
4 | OP. ESP. COMPLETO | $ 8.638,81 |
5 | TEAM LEADER | $ 9.156,16 |
EXPEDICION | ||
Nº | CATEGORIA | SALARIO BASICO |
1 | OP. PRINCIPIANTE | $ 7.393,14 |
2 | OP. COMPLETO | $ 7.749,05 |
3 | OP. ESPECIALIZADO | $ 8.282,92 |
4 | OP. ESP. COMPLETO | $ 8.638,81 |
5 | TEAM LEADER | $ 9.156,16 |
TRATAMIENTO Y CLASIFICACION | ||
Nº | CATEGORIA | SALARIO BASICO |
1 | OP. DE TRATAMIENTO Y CLASIF. | $ 6.051,11 |
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 199/2014 Registro Nº 295/2014
Bs. As., 17/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.591.543/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi- catorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.591.543/13, obra el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte
gremial, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.
Que el convenio precitado ha sido oportunamente celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la FEDERACION DE OR- GANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS
(F.O.P.S.T.T.A.) por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELE- COM SOCIEDAD ANONIMA, y debidamente homologado mediante la Resolución de la SECRETA- RIA DE TRABAJO Nº 210 del 25 de noviembre de 2002.
Que cabe aclarar que el acuerdo en cuestión será de aplicación para el personal comprendido en el ámbito de representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Em- presa Nº 497/02 “E”.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme a los términos allí estipulados.
Que, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la cláusula cuarta del acuerdo bajo examen, y sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, corresponde ha- cer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que, sin perjuicio de la homologación del presente acuerdo, respecto a la contribución solida- ria, a cargo de los trabajadores no afiliados a la asociación sindical celebrante, establecida en la cláusula novena, se hace saber a las partes que la misma no podrá exceder el porcentaje que los trabajadores afiliados aportan en concepto de cuota sindical.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su per- sonería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homo- logación.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
Expediente Nº 1.591.543/13 Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 199/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 295/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de julio de 2013, se reúnen, por una parte la Unión del Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones (UPJET), representada por los Sres. Osvaldo SERRANO, Aldo ALECCI, Fabian BOCCELLA, Roberto TUCCI y Edgar QUINTILLAN, y por la otra parte la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., re- presentada por los Sres. Marcelo VILLEGAS, Mariano MUÑOZ, Roberto TRAFICANTE y Jorge LOCATELLI, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 497/02 E, representado por UPJET:
PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento de carácter remunerativo a través del pago que se liquidará bajo la voz “Acta 05-07-2013”, cuyo valor mensual se detalla para cada categoría profesional en el siguiente cronograma:
Categoría | Jul-13 a Dic-13 | Ene-14 en adelante |
VII 1 | $669 | $576 |
VII 2 | $902 | $719 |
VII 3 | $1291 | $957 |
VII 4 | $1472 | $1068 |
VII 5 | $1564 | $1124 |
8 | $1651 | $1178 |
9 | $1832 | $1288 |
10 | $1972 | $1375 |
11 | $2108 | $1458 |
12 | $2230 | $1533 |
13 | $2295 | $1572 |
SEGUNDO: Las partes acuerdan incorporar progresivamente al salario básico el concepto abonado bajo la voz “Acta 01-07-2011”, hasta su concurrencia, como así también una parte del concepto denominado bajo la voz “Acta 05-07-2013”, conforme a los montos y el cronograma que se establece a continuación para cada categoría:
Incorporación a los salarios Básicos | |||||
Categoría | Oct-13 | Ene-14* | Abr-14 | Jun-14 | TOTAL |
VII 1 | $171 | $271 | $219 | $210 | $871 |
VII 2 | $214 | $339 | $273 | $262 | $1.088 |
VII 3 | $285 | $451 | $364 | $349 | $1.449 |
VII 4 | $318 | $504 | $406 | $390 | $1.618 |
VII 5 | $335 | $530 | $428 | $410 | $1.703 |
8 | $351 | $556 | $448 | $430 | $1.785 |
9 | $384 | $608 | $490 | $470 | $1.952 |
10 | $409 | $648 | $523 | $502 | $2.082 |
11 | $434 | $688 | $555 | $532 | $2.209 |
12 | $456 | $723 | $583 | $559 | $2.321 |
13 | $468 | $742 | $598 | $574 | $2.382 |
*En función de lo indicado precedentemente queda sin efecto a partir del mes de enero de 2014 el pago del concepto “Acta 01-07-2011”.
TERCERO: La Empresa otorgará el día 02/01/2014, en carácter de anticipo de la liquidación del mes de marzo de 2014, los valores que a continuación se detallan.
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PER- SONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte gre-
mial, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/10 del Ex- pediente Nº 1.591.543/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDI- NACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Depar- tamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.591.543/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará apli- cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Categoría | Valor a anticipar |
VII 1 | $576 |
VII 2 | $719 |
VII 3 | $957 |
VII 4 | $1.068 |
VII 5 | $1.124 |
8 | $1.178 |
9 | $1.288 |
10 | $1.375 |
11 | $1.458 |
12 | $1.533 |
13 | $1.572 |
Dicho anticipo será descontado de la liquidación del mes de marzo de 2014.
La Entidad Sindical podrá solicitar a la Empresa que dicho pago sea realizado conjuntamente con los haberes del mes de noviembre de 2013.
CUARTO: Las partes acuerdan incrementar, a partir del 01/07/2013, el valor de la compensa- ción de carácter convencional que se liquida bajo la voz “Compensación mensual por Viático”, en un valor de $ 270.- (pesos doscientos setenta) mensuales, de tal manera que el valor total pasará a ser de $ 960.- (pesos novecientos sesenta) mensuales.
QUINTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
SEXTO: El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A.
SEPTIMO: Las partes acuerdan el incremento de los adicionales convencionales que se deta- llan en el Anexo B de la presente.
Las partes establecen que, en julio de 2013 y enero de 2014, se ajustarán los valores que corresponden a los rubros convencionales que se indican a continuación, de acuerdo a los porcentajes que en cada caso se detallan, y aplicándose los mismos sobre la suma de los salarios y los adicionales convencionales fijos y generales correspondientes a la cate- goría 8 (sin considerar antigüedad), que será considerado como valor de referencia para su actualización:
• Antigüedad
- A partir del 01 de julio de 2013 el valor por año de antigüedad representará el 0,20279% del valor de referencia establecido en la presente cláusula.
- A partir del 01 de enero de 2014 el valor por año de antigüedad representará el 0,23175% del valor de referencia establecido en la presente cláusula.
• Disponibilidad
- A partir del 01 de julio de 2013 el valor hora de disponibilidad en días laborables representará 0,02689% del valor de referencia establecido en la presente cláusula.
- A partir del 01 de enero de 2014 el valor hora de disponibilidad en días laborables represen- tará 0,02662% del valor de referencia establecido en la presente cláusula.
• Becas
- A partir del 01 de julio de 2013 el valor mensual del concepto “Becas” representará el 0,50705% del valor de referencia establecido en la presente cláusula.
- A partir del 01 de enero de 2014 el valor mensual del concepto “Becas” representará el 0,50285% del valor de referencia establecido en la presente cláusula.
• Capacitación
- A partir del 01 de julio de 2013 el valor por hora del concepto “Adicional por capacitación” representará el 0,22311% por hasta del valor de referencia establecido en la presente cláusula.
-A partir del 01 de enero de 2014 el valor por hora del concepto “Adicional por capacitación” representará el 0,22126% por hasta del valor de referencia establecido en la presente cláusula.
• Adicional Jerarquización
Las partes acuerdan incrementar a partir del 01 de enero de 2014 el rubro Adicional Jerar- quización, en el 1% del salario conformado de cada categoría del Convenio de UPJET, siendo los nuevos valores los siguientes:
VII 1 | $ 68 |
VII 2 | $ 83 |
VII 3 | $ 108 |
VII 4 | $ 810 |
VII 5 | $ 970 |
8 | $ 1.332 |
9 | $ 1.478 |
10 | $ 1.588 |
11 | $ 1.703 |
12 | $ 1.823 |
13 | $ 1.844 |
OCTAVO: Las partes acuerdan que, conforme lo acordado en el punto PRIMERO del acta de fecha 07/01/2013, el rubro Residual Adicional Jerarquización se incrementará en un 15,5% en el mes de julio de 2013, y en un 9,5% en el mes de enero de 2014.
NOVENO: Las partes ratifican y acuerdan continuar con la aplicación de la contribución solida- ria del 1.75% de las remuneraciones totales sujetas a aportes y contribuciones oportunamente es- tablecidas en el punto 2 del acta de fecha 11/02/2009, homologada por la Resolución S.T. Nº 706, de fecha 12/06/2009, Expediente Nº 1.317.323/09, y el punto 1 y 2 del acta de fecha 31/07/2012, homologada por la Resolución S.T. Nº 1597/13 de fecha 24/08/2012, Expediente Nº 1.521.950/12, todo ello por el plazo de vigencia del presente acuerdo.
DECIMO: Las partes consideran que el presente acuerdo contribuye al mejoramiento del clima laboral y de la paz social y por ello acuerdan asimismo impulsar de manera conjunta iniciativas que por un lado permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes y por otro ayuden a balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la actividad y sus parámetros de comercialización, cuyo resultado será en beneficio del personal jerárquico.
DECIMO PRIMERO: Las partes establecen que las condiciones convenidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2013, hasta el 30 de junio de 2014. Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas vigentes. Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.
Las partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a con- sideración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización Sindical.
Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares del presente acuerdo, de un mismo tenor y efectos.
Anexo A - (Acta 05/07/2013) - Escalas salariales
Adicionales y Compensaciones:
ANEXO B (Acta 05/07/2013)
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Concepto | Valores desde jul-13 | Valores desde Ene-14 |
Antigüedad | $ 29,04 | $ 36,22 |
Guardia Especial (valor por hora día hábil) | $ 3,85 | $ 4,16 |
Becas | $ 72,61 | $ 78,59 |
Capacitación (x hora) | $ 31,95 | $ 34,58 |
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
Turnos Especiales (el 4.27454% del conformado de la categoría 8):
Concepto | Valores desde jul-13 | Valores desde Ene-14 |
1 Turno Especial | $ 612 | $ 668 |
Viáticos por Comisiones y Adscripciones:
Concepto | Valores desde jul-13 | Valores desde Ene-14 |
Desayuno | $ 22 | $ 24 |
Almuerzo | $ 91 | $ 100 |
Cena | $ 91 | $ 100 |
Alojamiento | $ 226 | $ 247 |
Gastos Menores | $ 30 | $ 33 |
Total Viático diario | $ 460 | $ 504 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 200/2014 Registro Nº 281/2014
Bs. As., 17/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.547.708/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi- catorias, y
CONSIDERANDO:
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y las Escalas Salariales obran- tes a fojas 9/10 y a foja 64 del Expediente Nº 1.547.708/13 celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(SATSAID), por la parte sindical y la empresa TORNEOS Y COMPETENCIAS SOCIEDAD ANO- NIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Re- gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINA- CION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9/10 y las Escalas Salariales de foja 64 del Expediente Nº 1.547.708/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 877/07 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homo- logados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.547.708/13 Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 200/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 y 64 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el nú- mero 281/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
Que a fojas 9/10 y a foja 64 obran el Acuerdo y escalas salariales celebrados por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y
DE DATOS (SATSAID), por la parte sindical, y la empresa TORNEOS Y COMPETENCIAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Tra- bajo de Empresa Nº 877/07 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el precitado Acuerdo las partes prevén la prórroga del incremento establecido en el apartado 3.1 del artículo 3° del acuerdo salarial de actividad suscripto el 10 de octubre de 2012 en el marco del Expediente Nº 1.532.064/12.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 21 de diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a con- ceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos con- tributivos es exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 2° es de carácter remunerativo.
Que asimismo cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos, carácter remunerativo de pleno derecho, independien- temente del carácter que estas les asignarán, y sin perjuicio que su pago fuera estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar co- lectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los conside- randos tercero a quinto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
Expte. Nº 1.536.042/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los 21 días del mes de diciembre de 2012, entre por una parte, Torneos y Competencias S.A. (en adelante la “Empresa”), representada en este acto por los Sres. Alberto Pomato y Leonardo Ellenberg, en su carácter de Apoderados y Gabriel A. Planes en su carácter de Director de Recursos Humanos; y por la otra parte, el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID y en conjunto con la Empresa, las “Partes”), represen- tado por Carlos Horacio Arreceygor, Gustavo Bellingeri, Gerardo Gonzalez y Horacio Dri, miembros del Consejo Directivo, y Alejandro Buranits (DNI 17.674.706), Sergio Curbelo (DNI 26.632.911) y Juan José Videla (DNI 21.021.596) en su carácter de Delegados del Personal, convienen en la celebración de este acuerdo (en adelante el “Acuerdo”), que quedará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.
CONSIDERANDO:
1. Que el acuerdo paritario general suscripto el 10 de octubre de 2012 entre el SATSAID y la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA) y la Cámara Argentina de Productoras Inde- pendientes (CAPIT), (en adelante el “Acuerdo Paritario”) estableció incrementos escalonados con vigencia a partir de octubre de 2012, su naturaleza no remuneratoria por lapsos transitorios y su transformación gradual en salario.
2. Que el SATSAID solicitó a la Empresa aplicar a partir de enero de 2013 el incremento total del 24% previsto en el artículo 3.1. del Acuerdo Paritario (en adelante el “Incremento Total”); a cambio de lo cual la Empresa, a los fines de poder acceder al pedido, fortalecer el empleo y la calidad del mismo solicitó extender en el tiempo la naturaleza no remuneratoria de tales aumentos.
3. Que en este marco y en mérito a las reuniones mantenidas, las Partes ACUERDAN:
PRIMERO. A partir de la liquidación de haberes de enero de 2013, todos los conceptos vigentes a septiembre de 2012 reflejarán el Incremento Total. A mérito de esta liquidación, la Empresa habrá cumplido íntegramente las condiciones económicas fijadas en el Acuerdo Paritario, según los términos del artículo 3° de aquél, restando solamente la aplicación del incremento de la antigüedad, el cual se efectivizará, conforme lo expresamente pactado en el acuerdo paritario.
SEGUNDO. Con carácter excepcional y transitorio, las Partes pactan que el Incremento Total tendrá naturaleza no remuneratoria hasta el 31/12/2013, convirtiéndose en forma automática en remunerativo a partir del 01/01/2014.
TERCERO. Los restantes términos y condiciones del Acuerdo Paritario, que no hubieren sido modificados a través de este acuerdo, conservarán su plena vigencia.
CUARTO. Las Partes ratificarán este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguri- dad Social de la Nación, solicitando su homologación.
En prueba de su total conformidad, las Partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.
Expte. 1.547.708/13
ANEXO A