Contract
XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, D.C., identificada con la cédula de ciudadanía No. XXXX, en su condición de Ordenadora del Gasto, nombrada mediante Decreto XXXXX del XX de septiembre de 2014, debidamente posesionada mediante acta del XX de septiembre de XXX, facultada para celebrar contratos, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Interna de Delegación de Funciones 578 del 25 de octubre de 2011, modificada por la Resolución 855 de 2014, obrando en nombre y representación del del INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN- ICFES, quien en adelante se denominará el ICFES, empresa estatal de carácter social del sector educación nacional, descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, identificada con el N.I.T 860.024.301-6, y por otra parte y por otra parte XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXX, quién en adelante se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan la celebración del presente contrato, previos las siguientes consideraciones: 1. Que la misión del ICFES es “Ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobe factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación. De la misma manera el ICFES podrá realizar otras evaluaciones que le sean encargadas por entidades públicas o privadas y derivar de ellas ingresos, conforme a lo establecido en la Ley 635 de 2001” y el contrato a celebrarse se relaciona con esta misión porque XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXX. 0. Que el
ICFES realizo los respectivos estudios y documentos previos, contenidos en la requisición respectiva.
3. Que la presente contratación se encuentra respaldada por el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, la cual establece “…Los contratos que deba celebrar y otorgar el ICFES como entidad de naturaleza especial, en desarrollo de su objeto, se sujetarán a las disposiciones del derecho privado.”, la Constitución Política de Colombia, especialmente por lo consagrado en los artículos 209 y 267 y por el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con lo previsto en el artículo 15, numeral 1 del manual de contratación del ICFES (Acuerdo 014 de 2011) que establece: “Salvo en los casos excepcionales que de manera expresa se consignan en éste manual, cuando el valor del bien o servicio a contratar sea igual o superior a novecientos (900) salarios mínimos legales vigentes SMMLV, la selección del contratista se efectuará a través del mecanismo CONVOCATORIA PUBLICA, a que se refiere el artículo 16 del presente manual.”” 4. Que el objeto del presente Proceso de selección se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones. 5. Que el presupuesto oficial de presente proceso es de xxxxx. 5. Que por lo antes expuesto y en ejercicio del principio de autonomía de la voluntad, las partes convienen celebrar el presente contrato, de conformidad con las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. Contratar el servicio de vigilancia y seguridad privada, a través de medio humano para la adecuada protección, custodia, amparo y salvaguarda de los bienes muebles e inmuebles del ICFES, funcionarios, contratistas, y demás personas que permanezcan en las instalaciones de la entidad.
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CLÁUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Durante la ejecución del contrato, el CONTRATISTA se obliga con el ICFES a:
1. 1. Firmar el acta de Inicio del contrato.
2. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la firma del acta de inicio el contratista debe entregar el manual de operación de la prestación del Servicio, para revisión y aprobación por parte del Supervisor del Contrato y el Cuadro General Informativo de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada el cual contiene la información que se establece en el anexo técnico, bajo los
términos establecidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y debidamente radicado ante dicha entidad.
3. Allegar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la firma del acta de inicio, copia de cada uno de los permisos de porte o tenencia de las armas destinadas a la prestación del servicio de vigilancia, así como la correspondiente autorización de registro expedida por la Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada
4. Entregar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la firma del acta de inicio las hojas de vida de cada uno de los empleados responsables de la prestación del servicio de vigilancia, los antecedentes y soportes de las mismas, al igual que copia reciente de la afiliación a EPS, pensiones y ARL.
5. Garantizar la calidad del servicio, la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato de acuerdo con las especificaciones mínimas del ICFES, según lo dispuesto en los pliegos de condiciones, sus adendas, y la propuesta presentada por el Contratista, documentos que hacen parte integral del contrato.
6. Observar el cumplimiento de las normas legales y procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional en el campo de acción de la empresa contratante y en especial las impartidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad, absteniéndose de asumir conductas reservadas a la Fuerza Pública.
7. Cumplir con las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras y comerciales presentadas en la oferta, y con las especificaciones y procedimientos del servicio que se encuentran definidos en los pliegos de condiciones.
8. Conocer las características básicas de las actividades que desarrolla el ICFES, el uso de las instalaciones o bienes y la situación de las personas que se pretende proteger. El contratista, por su propia cuenta y acorde con las instrucciones dadas por el ICFES, deberá diseñar y desarrollar previa iniciación del contrato, un plan de inducción para el personal asignado al cumplimiento del contrato, a fin de que se garantice la buena interrelación con los usuarios, la adaptación del personal a las condiciones de las áreas a vigilar y la implementación del respectivo esquema de seguridad. Debe entregar el registro de la participación del personal del Contratista, en la inducción.
9. Velar por la seguridad de las personas que laboran o visitan temporalmente las diferentes dependencias del ICFES, al igual que los elementos de propiedad del Instituto y de uso personal de los funcionarios. Velar por el cuidado y buen manejo de los bienes de propiedad del Instituto.
10. Atender en forma oportuna las orientaciones que realice el ICFES a través del funcionario encargado del control de ejecución del contrato.
11. Elaborar y entregar un informe mensual, por sede, con las actividades realizadas y las novedades, rotación de personal, planes de mejoramiento y capacitaciones que se hayan presentado durante el periodo.
12. Elaborar y presentar a la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales del Instituto cinco (5) estudios de seguridad durante la ejecución del contrato, con fecha de entrega en los meses xx xxxxx y septiembre de 2016, marzo y septiembre de 2017 y marzo de 2018 No obstante lo anterior, el ICFES podrá solicitar al contratista, los informes que en el mismo sentido se requieran y con la oportunidad que lo considere pertinente y, de igual forma, la empresa de vigilancia podrá presentar los informes adicionales que estime convenientes.
13. Llevar a cabo todas las acciones necesarias que permitan prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal de funcionarios, contratistas y visitantes del Instituto.
14. Contribuir a la prevención del delito, reduciendo las oportunidades para la actividad criminal y desalentando la acción de los criminales, en colaboración con las autoridades de la República.
15. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho, en cuyo caso debe informar inmediatamente al funcionario del ICFES a cargo de la supervisión del contrato y a las autoridades policivas competentes, acerca de la ocurrencia de tales hechos, para que se adopten y tomen las medidas correctivas y preventivas necesarias.
16. Prestar asesoría técnica cuando lo requiera el ICFES, en materia de vigilancia y seguridad integral.
17. Reportar al supervisor del contrato en forma inmediata cualquier novedad o anomalía que se llegare a presentar durante la prestación del servicio de vigilancia.
18. Mantener permanentemente actualizados y vigentes todos los permisos, patentes, licencias, libros, registros, seguros y demás requisitos exigidos por las normas que regulen el objeto del contrato.
19. Salvaguardar la información confidencial que obtenga en desarrollo de sus actividades, salvo requerimiento de autoridad competente.
20. En caso de que se presente siniestro por hurto de bienes dentro del Instituto, en vigencia del contrato y la aseguradora objete la reclamación, el contratista en un término xx xxxx (10) días siguientes a la objeción de la aseguradora, realizará la reposición de los bienes siniestrados al Instituto. El valor de la reclamación correspondiente será equivalente al costo de reposición del bien perdido o a reponer con iguales o mejores características técnicas. En el evento de no cancelar el valor de la reclamación o no reponer el bien en el plazo señalado, el ICFES podrá deducir dicho valor de las sumas que adeude al contratista o hacer efectiva la garantía correspondiente, así como la imposición de multas que sean conducentes.
21. Prestar el servicio de vigilancia y seguridad integral con personal calificado, que cumpla con los requisitos mínimos exigidos en el anexo técnico y en los pliegos de condiciones y con los demás que sean necesarios para la correcta prestación del servicio de vigilancia y seguridad integral; debidamente entrenado y capacitado, con los equipos, accesorios, software, cámaras y demás elementos tecnológicos requeridos para cumplir con las especificaciones del servicio, asumiendo el costo total de los mismos, conforme a la propuesta presentada por el Contratista.
22. Garantizar que las relaciones interpersonales entre el personal a su cargo y los empleados del Instituto se lleven a cabo dentro del mayor respeto, cordialidad y solidaridad en todo lo que compete al ejercicio de sus funciones.
23. Entregar a cada vigilante los elementos de dotación, armamento, y todos los que por ley le corresponden, de conformidad con lo dispuesto por la ley en la materia. En todo momento deben portar el carné de la empresa prestadora del servicio de vigilancia. El uniforme deberá portar distintivos de la empresa contratista.
24. Sustituir al Coordinador de Seguridad, en caso de ausencias temporales y previo visto bueno del Supervisor del Contrato, cuyo reemplazo deberá reunir y acreditar los mismos requisitos exigidos para estos cargos.
25. Prohibir el consumo de licores o de sustancias sicotrópicas al personal que presta los servicios de vigilancia y seguridad privada durante el ejercicio de sus funciones, así como la realización de actos de cualquier clase que puedan menoscabar la confianza depositada en el servicio.
26. Facturar el costo del servicio de vigilancia y seguridad integral prestado durante el mes inmediatamente anterior, de acuerdo con los parámetros establecidos en los requerimientos del ICFES.
27. Entregar cuando lo requiera el supervisor del contrato copia del video que contiene las grabaciones del período solicitado.
28. Pagar por su cuenta los salarios, horas extras, subsidios, prestaciones sociales, afiliación y aportes a los sistemas de salud, pensión, ARL, aportes parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) y demás conceptos de todo el personal destinado para la prestación del
servicio de vigilancia, de conformidad con las normas y disposiciones vigentes del Régimen Laboral Colombiano.
29. Presentar mensualmente los comprobantes que certifiquen el pago salarios, de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, subsidio familiar, afiliación a la ARL y parafiscales del personal contratado para la prestación del servicio de vigilancia. Estos documentos serán requisito indispensable para el pago mensual del servicio contratado.
30. Garantizar que los salarios, primas y demás erogaciones legales a favor de los empleados, serán siempre iguales o superiores al valor mínimo legal establecido para el personal contratado durante la ejecución del contrato.
31. Cambiar al personal de vigilantes que se le requiera en un término máximo de dos (2) días, sin mediar explicación o justificación de los motivos por los cuales se requieran estas modificaciones. En ningún caso se podrá modificar el personal de vigilantes sin autorización previa de la supervisión del Contrato.
32. Aceptar el derecho de reserva que le corresponde al ICFES en lo relacionado con la selección, el cambio o la definición del personal encargado de realizar las labores propias del contrato.
33. Incrementar los puestos de vigilancia y los recursos asignados para la prestación del servicio, cuando el ICFES así lo requiera, de acuerdo con las necesidades específicas, en cuyo caso, serán aplicadas las tarifas vigentes pactadas y establecidas legalmente por las autoridades competente para el efecto.
34. No exceder la jornada laboral establecida por el Régimen Laboral Colombiano y garantizar que el total de horas semanales no exceda el máximo legal permitido. Los horarios de trabajo deben ser cumplidos rigurosamente, incluyendo sus extremos, es decir, se iniciará y se terminará el turno en las horas indicadas. Dependiendo de la necesidad del servicio, el ICFES podrá modificar los turnos y horarios existentes. Al finalizar cada turno LA EMPRESA efectuará el relevo respectivo; buscando rendimiento y optimización del recurso humano.
35. Mantener en excelentes condiciones de funcionamiento los equipos y, en general, todos los elementos de apoyo tecnológico y/o informático necesarios para llevar a cabo en forma óptima la prestación del servicio contratado. Realizar los mantenimientos preventivos y correctivos de los equipos de comunicación y armas de dotación, además de los medios tecnológicos; costos que deben estar contemplados dentro de los valores agregados y asumidos directamente por el contratista.
36. Presentar al ICFES las correspondientes licencias y salvoconductos vigentes y debidamente tramitados, para el uso del armamento y de los elementos de fuerza asignados para las labores de vigilancia.
37. Utilizar los equipos y elementos autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada únicamente para los fines previstos en la licencia de funcionamiento de la empresa contratista y para los establecidos en las funciones de vigilancia y seguridad.
38. Contar con un sistema de comunicaciones con cobertura nítida y eficaz dentro del perímetro urbano de Bogotá, D. C., que permita el contacto permanente entre los vigilantes, los puestos de servicio y con la base central de la empresa contratista, al igual que con las autoridades policivas y de vigilancia competentes.
39. Disponer de una línea celular durante las 24 horas de día, para atender de manera efectiva y oportuna los requerimientos del ICFES.
40. Responder por todo acto, omisión o negligencia propia o de sus funcionarios, personal, empleados, agentes, representantes y/o toda persona que, por cualquier causa, se encuentre o pudiere estar vinculada a la prestación de los servicios del contratista.
41. Garantizar los relevos y cubrir las ausencias de su personal. Es responsabilidad de LA EMPRESA mantener disponible el personal adicional necesario para este fin.
42. Conservar en buen estado los elementos que le sean entregados, si la prestación del servicio lo amerita, para el desarrollo del objeto contractual y devolverlos a la finalización del contrato.
43. Diligenciar por el personal vinculado por la Empresa, el correspondiente libro de minuta, donde deberá llevarse estricto control del ingreso y egreso de elementos al ICFES y de aquellos que ingresen elementos tales como portátiles, cámaras y similares.
44. Cumplir con el sistema de control de ingreso y salida del personal de visitantes de la entidad mediante la instalación en sus equipos de software licenciado para tal fin, con impresión del registro fotográfico y datos de los mismos, así como de elementos ingresados por estos, dejando constancia escrita de la entrada y salida de los mismos.
45. Certificar que durante los periodos facturados mensuales, se contará con los videos de las cámaras de seguridad, los cuales serán requeridos en cualquier momento por el supervisor del contrato y serán prerrequisito para el recibo a satisfacción del informe final.
46. Aceptar los procedimientos administrativos que determine el ICFES para la ejecución del contrato.
47. Acondicionar la estructura del cableado para el CCTV dentro de las instalaciones del ICFES si fuese necesario
48. No sobrepasar por ningún motivo el valor del contrato, salvo previa firma del contrato adicional.
49. Garantizar los relevos durante la hora de desayuno, almuerzo y comida por cada uno de los vigilantes que presenten sus servicios en el ICFES así como la forma en que serán reemplazados en las eventuales faltas que éstos presenten, para que se garantice la vigilancia permanente en la totalidad de los sitios indicados y bienes objeto del servicio de vigilancia y seguridad integral.
50. Realizar dentro de los 8 días calendarios siguientes a la firma del acta de inicio la instalación en las sedes del ICFES de todo el sistema tecnológico de acuerdo a lo estipulado en el anexo técnico
51. Cumplir con las condiciones establecidas en el anexo técnico y en los demás documentos del proceso de contratación.
52. Acatar la Constitución Política, la ley y las demás disposiciones pertinente.
53. Cumplir las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral y presentar los documentos respectivos que así lo acrediten, conforme lo establecido por la ley
54. Acatar las órdenes que le imparta la Entidad durante el desarrollo del contrato y, de manera general obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitar dilaciones y entrabamientos.
55. Asistir a las reuniones que sean convocadas por el supervisor del contrato, para revisar el estado del contrato.
56. Suscribir oportunamente el acta de liquidación del contrato y las modificaciones si las hubiere.
57. Cumplir con las demás obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato.
CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DEL ICFES: El ICFES durante la ejecución del contrato, se obliga a:
1 Proveer al contratista de toda la información necesaria para la ejecución del objeto contractual.
2 Designar un Supervisor para el contrato.
3 Realizar el seguimiento a la ejecución del contrato.
4 Realizar los pagos oportunamente, según lo estipulado en el contrato.
5 Las demás obligaciones inherentes a este contrato.
CLÁUSULA CUARTA. VALOR DEL CONTRATO:
CLAUSULA QUINTA. FORMA DE PAGO.
El ICFES pagará el valor del contrato en mensualidades vencidas de acuerdo con los servicios efectivamente prestados en el mes correspondiente, previa certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato, presentación de la factura por parte del contratista y constancia de pago de los aportes correspondientes al sistema de seguridad social integral, los cuales deberán cumplir las previsiones legales
El ICFES realizará cada pago de acuerdo a las fechas establecidas en la circular No. 006 del 21 xx xxxxx de 2015.
PARÁGRAFO. Todos los gastos, derechos e impuestos, tasas o contribuciones por los servicios contratados se entenderán incluidos en cada uno de los valores ofertados. El ICFES sólo efectuará las retenciones a que haya lugar.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los pagos a que se obliga el ICFES quedan subordinados al Programa Anual de Caja (PAC).
CLÁUSULA SEXTA. DECLARACIONES DEL CONTRATISTA. El Contratista hace las siguientes declaraciones:
6.1 Conoce y acepta los Documentos del Proceso.
6.2 Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió del ICFES respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
6.3 Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato.
6.4 Que al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad.
6.5 Está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales y frente al sistema de seguridad social integral.
6.6 El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. DURACIÓN Y PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será hasta el 30 xx xxxxx de 2018.
CLÁUSULA OCTAVA. INDEMNIDAD. El Contratista se obliga a mantener indemne al ICFES de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente contrato.
El Contratista mantendrá indemne al ICFES por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
CLÁUSULA NOVENA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el
incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
CLÁUSULA DECIMA. SUPERVISIÓN: La supervisión para la correcta ejecución del contrato estará a cargo de la Subdirección De Abastecimiento y Servicios Generales, o por la persona que en su lugar designe el Ordenador del Gasto del ICFES.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍAS. El CONTRATISTA, deberá constituir la Garantía Única a favor del INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN ICFES,
identificado con el Nit. 860.024.301 6, expedida por una compañía de seguros autorizada para funcionar en Colombia o una garantía bancaria, que ampare los riesgos y vigencias en los siguientes términos:
1. Cumplimiento General del Contrato, por una suma igual al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y hasta la liquidación del contrato y debe amparar: (a) - el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (b) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; y (c) el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.
2. Calidad de los bienes y servicios: Por una suma igual al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y hasta la liquidación del contrato.
3. Pago de salarios y prestaciones sociales, Por una suma igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y tres (3) años más. Este riesgo debe cubrir al ICFES de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado.
Adicional a lo anterior deberá constituir las siguientes pólizas de seguro o en el evento de poseerlas allegar un certificado mediante el cual se manifieste que se extiende la cobertura al ICFES, así:
4. Responsabilidad Civil Extracontractual: Esta póliza debe cubrir eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista, así como también los perjuicios ocasionados por eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas autorizados o en su defecto, que acredite que el subcontratista cuenta con un seguro propio con el mismo objeto y que el ICFES sea el asegurado, así:
Por daños causados a bienes de la Entidad y a terceros, con un valor asegurado mínimo de trecientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), y una vigencia igual al término de ejecución del contrato, cumpliendo además con las siguientes especificaciones:
Beneficiario: Terceros afectados y/o ICFES.
Tipo de cobertura: Responsabilidad Civil Extracontractual por ocurrencia, incluyendo bienes bajo cuidado, tenencia y control.
Predios, labores y operaciones (5%);
Daño emergente y lucro cesante (10% del PLO);
Perjuicios extra patrimoniales (10% del PLO);
Contratistas y subcontratistas (10% del PLO por evento, 20% del PLO por vigencia);
Amparo patronal (10% del PLO por evento, 20% del PLO por vigencia);
Vehículos propios y no propios (10% del PLO por evento, 20% del PLO por vigencia).
Una vez aportadas las anteriores garantías, el ICFES impartirá su aprobación a través de su Oficina Asesora Jurídica.
La garantía única así como las pólizas deberán ajustarse por parte del contratista siempre que se produzca modificación en el plazo y/o el valor del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA CESIÓN. El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita del ICFES. Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, el ICFES está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente al ICFES de la misma y solicitar su consentimiento.
Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del contrato, el ICFES podrá exigir al Contratista, sus socios o accionistas una garantía adicional a la prevista en la cláusula de garantías. Si el Contratista, sus socios o accionistas no entregan esta garantía adicional, la Entidad Estatal contratante podrá oponerse ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y el ICFES con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia.
Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleado la siguiente opción:
Conciliación: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante un centro de conciliación, previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las Partes que haga un centro de conciliación, las Partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a la jurisdicción competente.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - PENAL PECUNIARIA.Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento parcial o definitivo de las obligaciones a cargo del contratista, El ICFES podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, COMO ESTIMACIÓN anticipada y parcial de perjuicios que se le causen, sin perjuicio del derecho a obtener del contratista y/o su garante, el pago de la indemnización correspondiente de los demás perjuicios sufridos. Para el efecto, EL CONTRATISTA autoriza al ICFES a descontarle de las sumas que se le adeuden a su favor, el valor correspondiente a la pena pecuniaria estipulada. De no existir tales deudas o no resultaran suficientes para cubrir el monto, el ICFES iniciaría las acciones
legales a que haya lugar. PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes acuerden que la pena puede acumularse con cualquiera otra forma de indemnización, en los términos del artículo 1600 del Código Civil PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el efecto, el ICFES realizará el respectivo requerimiento formal al CONTRATISTA a efectos de que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo, presente al ICFES las pruebas que considere pertinentes, los cuales serán discutidos por las partes para documentar la decisión que se adopte en torno a la exigencia de la presente cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA-PENAL DE APREMIO: En caso de retardo en el cumplimiento del contrato o de las obligaciones relacionadas con ocasión de la ejecución del mismo a cargo del CONTRATISTA, dará origen al pago de sumas sucesivas diarias equivalentes al cero PUNTO CINCO por ciento (0.5%) del valor total del contrato por cada día de retardo sin exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, previa aplicación del debido proceso definido en el parágrafo segundo de la presente cláusula y acorde con las estipulaciones contractuales. Para el efecto, el CONTRATISTA autoriza que el ICFES descuente y compense de las sumas a su favor los valores correspondientes a la cláusula penal de apremio. De no existir tales saldos a favor del CONTRATISTA o de no resultar éstos suficientes para cubrir la totalidad del valor de la cláusula penal de apremio, el ICFES podrá obtener el pago total o parcial mediante correspondiente reclamación ante la compañía de seguros con cargo al amparo de cumplimiento otorgado mediante la garantía única, o por las vías legales a que haya lugar. La cancelación o deducción de eventuales apremios no exonera al CONTRATISTA de satisfacer sus obligaciones y compromisos, ni de terminar las actividades de su cargo, en las condiciones de tiempo y de calidad pactadas.PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, el ICFES verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato y los documentos precontractuales. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para exigir el pago de la cláusula penal de apremio se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento: El ICFES avisará por escrito al contratista del retardo evidenciado dentro de los tres (3) días siguientes. EL CONTRATISTA dispondrá de un plazo de hasta tres (3) días hábiles siguientes al recibo del aviso para presentar al ICFES los argumentos del retardo y los soportes conducentes y pertinentes que lo justifiquen. Seguidamente, el ICFES analizará los argumentos expuestos y los documentos allegados por el contratista para aplicar la penalidad estipulada.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Las partes
acuerdan que se dará por terminado el contrato en los siguientes casos: a) Mutuo acuerdo entre las partes. b) Incumplimiento grave reiterado de alguna de las obligaciones del CONTRATISTA, c) Vencimiento del plazo, d) Cumplimiento del objeto contratado, e) Condición resolutoria de conformidad con el artículo 1546 del Código Civil, efecto para el cual la parte cumplida podrá solicitar ante la jurisdicción competente que se declare resuelto el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. El Contratista es una
entidad independiente del ICFES, y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. El Contratista no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del ICFES, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Este contrato no
constituye vinculación laboral alguna del personal del CONTRATISTA con el ICFES, por lo tanto, ni el CONTRATISTA, ni el personal que vincule para la ejecución, tendrán derecho al reconocimiento o pago de prestaciones sociales.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA. IMPUESTOS Y RETENCIONES: El pago de impuestos y
retenciones que surjan por causa o con ocasión del presente contrato corren por cuenta del CONTRATISTA y serán retenidos por la Tesorería del ICFES, descontándolos de los pagos que se haga.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES:
Las partes manifiestan bajo la gravedad del juramento que no se encuentran incursas en ninguna de las causales previstas en la Constitución o en la Ley, que les impidan suscribir el presente Contrato y que en el caso de sobrevenir alguna de ellas durante el proceso del mismo, procederán conforme lo dispone la normatividad vigente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. ANEXOS DEL CONTRATO. Forman parte integral del presente Contrato los siguientes documentos: 1) Requisición No XXXX de 2015 y sus anexos.2) El Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.XXXX de XXX.3) La invitación efectuada por el ICFES. 4) Pliego de condiciones y Adendas (si aplica) del Proceso de Convocatoria Publica No 017-2015. 5) Todos los documentos que emitan las partes durante la ejecución del contrato y que tengan relación con la naturaleza de su objeto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato podrá liquidarse de común acuerdo entre las partes dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato PARÁGRAFO: Si el CONTRATISTA no se presenta a la liquidación del contrato o las partes no llegan a común acuerdo en relación con la liquidación, las partes acuerdan que el ICFES podrá proceder a efectuar la liquidación del contrato dentro de los dos (02) meses siguientes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato
requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes, y para su ejecución la expedición del registro presupuestal, la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral y la aprobación de la garantía de que trata la cláusula once del presente Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. APORTES PARAFISCALES: El CONTRATISTA declara y
acredita que se encuentran al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y las normas que le complementan.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. RÉGIMEN DE VENTAS: El CONTRATISTA declara que pertenece
al régimen señalado en el Registro Único Tributario.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. GASTOS DEL CONTRATO: Correrán a cargo del CONTRATISTA
todos los gastos necesarios para el perfeccionamiento y el inicio de la ejecución del contrato. En caso de que haya necesidad de ampliar o prorrogar la garantía, éste sufragará los gastos a que haya lugar. El pago de los impuestos y retenciones que surjan por causa o con ocasión del presente contrato corren por cuenta del CONTRATISTA. La retención será efectuada por la Tesorería del ICFES, mediante descuento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD. En caso de que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL. Para
todos los efectos legales y fiscales que se deriven de este Contrato, se fija como domicilio la ciudad de Bogotá.
Para constancia, se firma en Bogotá D.C., el XXXX de XXXX de XXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. |
Ordenadora del Gasto ICFES | Representante Legal |
Aprobó: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx- Secretaría General.
Reviso: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx –Subdirectora de Abastecimientos y Servicios Generales. Elaboró: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx - Abogado.