Contract
CASER AUTO | |
Condiciones Generales CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Domicilio Social: Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxx xxx.xxxxx.xx Inscrita en Registro Mercantil de Madrid Tomo 2245 general - Folio 179 - Sección 8ª - Hoja M-39662, Inscripción A 435 C.I.F. A 28013050 |
Mod.: K0000025-C
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ÍNDICE
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SEGURO 5
ARTÍCULO PRELIMINAR 5
I. DEFINICIONES 5
II. MODALIDADES 8
III. ÁMBITO TERRITORIAL 9
ARTÍCULO 1º - EXCLUSIONES GENERALES Y DERECHO DE REPETICIÓN
PARA TODAS LAS MODALIDADES 9
I. RIESGOS EXCLUIDOS PARA TODAS LAS MODALIDADES 9
II. RIESGOS EXCLUIDOS SALVO PACTO EN CONTRARIO 11
III. DERECHO DE REPETICIÓN PARA TODAS LAS MODALIDADES 11
ARTÍCULO 2º - DISPOSICIONES PARA LAS MODALIDADES PRIMERA A Y
B 12
BASES DEL CONTRATO 14
ARTÍCULO 3º - DECLARACIONES 14
ARTÍCULO 4º - PERFECCIÓN, EFECTO DEL CONTRATO Y DURACIÓN DEL SEGURO 14
ARTÍCULO 5º - OBLIGACIONES AL EFECTUARSE EL SEGURO Y DURANTE
SU VIGENCIA 15
ARTÍCULO 6º - PAGO DE LA PRIMA 15
ARTÍCULO 7º - DOMICILIACIÓN DE LOS RECIBOS 16
ARTÍCULO 8º - CÓMO Y QUIÉN PUEDE RESCINDIR LA PÓLIZA 16
ARTÍCULO 9º - EXTINCIÓN DEL CONTRATO 17
ARTÍCULO 10º - CONCURRENCIA DE SEGUROS 17
ARTÍCULO 11º - AGRAVACIÓN DEL RIESGO 18
ARTÍCULO 12º - DISMINUCIÓN DEL RIESGO 18
ARTÍCULO 13º - INEXACTITUD EN LA DECLARACIÓN DEL RIESGO 18
ARTÍCULO 14º - TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO 19
ARTÍCULO 15º - COMUNICACIONES 19
ARTÍCULO 16º - CLÁUSULA DE BENEFICIARIO 19
SINIESTROS 21
ARTÍCULO 17º - OBLIGACIONES DEL TOMADOR EN CASO DE SINIESTRO 21
ARTÍCULO 18º - OTRAS OBLIGACIONES DEL TOMADOR O ASEGURADO 21
ARTÍCULO 19º - RECHAZO DEL SINIESTRO 22
TASACIÓN DE DAÑOS 23
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ARTÍCULO 20º - COMPROBACIÓN DE DAÑOS 23
ARTÍCULO 21º - ACUERDO DE INDEMNIZACIÓN 23
ARTÍCULO 22º - NOMBRAMIENTO DE PERITOS 23
ARTÍCULO 23º - FALTA DE DESIGNACIÓN 23
ARTÍCULO 24º - TERCER PERITO 23
ARTÍCULO 25º - DICTAMEN VINCULANTE 24
ARTÍCULO 26º - GASTOS DE PERITACIÓN 24
ARTÍCULO 27º - CONSECUENCIAS DE LA DESIGNACIÓN DE PERITOS 24
ARTÍCULO 28º - DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN 24
ARTÍCULO 29º - FRANQUICIAS 25
ARTÍCULO 30º - PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN 26
OTRAS DISPOSICIONES 28
ARTÍCULO 31º - SUBROGACIÓN 28
ARTÍCULO 32º - PRESCRIPCIÓN 28
ARTÍCULO 33º - COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN 28
CONDICIONES DEL SEGURO DEL AUTOMOVIL 29
ARTÍCULO 34º - MODALIDAD PRIMERA A - RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA 29
ARTÍCULO 35º - MODALIDAD PRIMERA B - RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA 30
ARTÍCULO 36º - MODALIDAD PRIMERA C - RESPONSABILIDAD CIVIL AGRARIA 31
ARTÍCULO 37º - MODALIDAD PRIMERA D - RESPONSABILIDAD CIVIL DE
LA CARGA 32
ARTÍCULO 38º - MODALIDAD SEGUNDA - DAÑOS SUFRIDOS POR EL VEHÍCULO ASEGURADO, INCLUIDO INCENDIO 32
ARTÍCULO 39º - MODALIDAD TERCERA - ROBO DEL VEHÍCULO 35
ARTÍCULO 40º - MODALIDAD CUARTA - ROTURA DE LUNAS 36
ARTÍCULO 41º - MODALIDAD QUINTA - ACCIDENTES CORPORALES 37
ARTÍCULO 42º - MODALIDAD SEXTA - SUBSIDIO POR PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR 43
ARTÍCULO 43º - CLÁUSULA DE COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS 44
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A. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE
ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA 44
I. RESUMEN DE NORMAS LEGALES 45
II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE
POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS 48
B. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE
ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS 49
I. RESUMEN DE NORMAS LEGALES 49
II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE
POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS 51
C. RESUMEN DE LAS NORMAS 52
D. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO 54
ADECUACIÓN DE LA PRIMA SEGÚN LA SINIESTRALIDAD 55
ARTÍCULO 44º - MODIFICACIÓN ANUAL DE LA PRIMA EN BASE AL
SISTEMA "BONUS-MALUS" 55
NORMAS DE APLICACIÓN 55
ARTÍCULO 45º - CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO DE
ASISTENCIA EN VIAJE 57
I. CONDICIONES PARA VEHÍCULOS DE LA 1ª CATEGORÍA (TURISMOS, DERIVADOS DE TURISMOS, TODO TERRENO, MONOVOLUMEN, FURGONETAS HASTA 3.500 KG. DE PMA, CON O SIN REMOLQUE) Y VEHÍCULOS DE LA 3ª CATEGORÍA (CICLOMOTORES, MOTOCARROS Y MOTOCICLETAS) 58
II. CONDICIONES ESPECIALES PARA FURGONES, CABEZAS TRACTORAS, CAMIONES RÍGIDOS DE MÁS DE 3.500 KG. DE PMA Y AUTOCARES 64
ARTÍCULO 46º - CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO DE
PROTECCIÓN JURÍDICA 73
INSTRUCCIONES PARA LA UTILIZACIÓN DE LA GARANTÍA DE RECLAMACIÓN EN EL EXTRANJERO 78
INFORMACIÓN AL TOMADOR 79
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 80
ANEXO 1. CONSEJOS DE CARÁCTER XXXXXXX XX XXXX XX XXXXXXXXX 00
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CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SEGURO
ARTÍCULO PRELIMINAR
El contenido de esta póliza, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 25 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, se ajusta a lo dispuesto en la misma, a su Reglamento (Real Decreto 2486/1998) y a la Ley de Contrato de Seguro de 8 de Octubre de 1980 (Ley 50/80).
I. DEFINICIONES
En este contrato se entiende por:
1. ASEGURADOR: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros,
S. A., denominada en adelante CASER, con domicilio en Xxxxxxx xx Xxxxxx xx 000, 00000 Xxxxxx - Xxxxxx, quien, mediante el cobro de las primas correspondientes, asume la cobertura de los riesgos contractualmente pactados, correspondiendo a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Ministerio de Economía y Hacienda, el control y supervisión de su actividad.
2. TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que, junto con CASER, suscribe el presente contrato y asume las obligaciones que del mismo se derivan, excepto las que, por su naturaleza, deban ser cumplidas por el Asegurado.
3. ASEGURADO: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, que en defecto del Tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.
4. PROPIETARIO: La persona física o jurídica que ante los Organismos competentes ostenta la titularidad del vehículo que se asegura por esta póliza.
5. BENEFICIARIO: La persona física o jurídica que resulta titular del derecho a la indemnización.
6. CONDUCTOR: La persona o personas que legalmente habilitadas para ello y con autorización del Asegurado o propietario del vehículo asegurado, conduzca el mismo o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro.
Se entenderá que el vehículo sólo es conducido por la persona o personas nominalmente designadas en las Condiciones Particulares, siendo sus características declaradas la base para el cálculo de la prima.
7. PÓLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: Las Condiciones Generales; las Particulares que individualizan el riesgo; las Especiales, si procedieran, y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
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8. SUMA ASEGURADA O LÍMITE DE COBERTURA: Importe máximo indemnizable por siniestro en cada modalidad.
9. FRANQUICIA: La cantidad, expresamente pactada, que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro y que el Asegurado tomará a su cargo.
10. VEHÍCULO ASEGURADO: El vehículo automóvil, con sus elementos de serie, elementos opcionales y/o remolque en su caso, según se identifique en las Condiciones Particulares del seguro.
11. ELEMENTOS DE SERIE Y/U OPCIONALES, se definen de la siguiente forma:
− Se consideran elementos de serie aquellos que vienen incluidos siempre para ese modelo de vehículo por el fabricante sin sobreprecio, sin que sea posible adquirirlo sin ellos en el mercado.
− Se consideran elementos opcionales aquéllos solicitados expresamente por el comprador del vehículo o incluidos de manera adicional a los de serie, como regalo u oferta, por el concesionario o vendedor.
Deberán reflejarse en las Condiciones Particulares todos los elementos opcionales con su literal. Expresamente, los radiocasetes, los equipos audiovisuales, de transmisión o telefonía, aunque estuvieran instalados en el vehículo a su salida de fábrica o del concesionario vendedor.
12. VALOR DE ADQUISICIÓN: El importe pagado por el propietario, según factura de compra, para la adquisición del vehículo asegurado, incluyendo los recargos e impuestos legales que le hacen apto para circular por la vía pública, excepto cuando sean fiscalmente deducibles por el propietario. Sólo quedan incluidos en este precio aquellos elementos de serie que lleve incorporados el vehículo y los opcionales expresamente reflejados en Condiciones Particulares.
13. VALOR VENAL: El valor en venta del vehículo asegurado, inmediatamente antes de la ocurrencia de un siniestro. Dicho valor venal se establecerá en función del precio de un vehículo de idénticas características, estado y antigüedad en el mercado de vehículos de “segunda mano”, tomando como base los publicados en el boletín estadístico que publica la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios “GANVAM” o publicación similar que la sustituya, con las correcciones que procedan si el vehículo puede ser reconocido.
14. PRIMER RIESGO: El límite máximo de indemnización en caso de siniestro será el valor incluido en Condiciones Particulares. Una vez ocurrido el siniestro, si se desea de nuevo la cobertura, será necesaria la reposición de prima a prorrata hasta su próximo vencimiento.
15. PRIMA: El precio del seguro. Además, el recibo de prima contendrá los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación.
La prima, cuya definición responde al principio de libertad de competencia en el mercado de seguros, podrá verse modificada de tal manera que permita a CASER satisfacer el conjunto de las obligaciones derivadas del contrato de seguro.
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16. SINIESTRO: Todo hecho cuyas consecuencias estén garantizadas por algunas de las modalidades objeto del seguro.
Se considerará que constituyen un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo hecho.
17. DAÑO CORPORAL: La lesión corporal o muerte causadas a personas físicas.
18. DAÑO MATERIAL: El daño, deterioro o destrucción de las cosas, así como el daño ocasionado a los animales.
19. PÉRDIDA TOTAL: Se considerará pérdida total cuando el importe de la reparación del vehículo siniestrado exceda del 75 % de su valor venal o, en su caso, del valor de adquisición, si es de aplicación esta garantía.
20. SUSTRACCIÓN ILEGÍTIMA: Se entiende por sustracción ilegítima la comisión de los delitos de robo, hurto, robo y hurto de uso de vehículos tipificados en el Código Penal, en grado de consumación o de tentativa.
21. HECHO DE LA CIRCULACIÓN: A los efectos de la Responsabilidad Civil derivada de la circulación de vehículos a motor y del seguro de suscripción obligatoria, se entiende por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.
No se entenderán hechos de la circulación los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas.
Tampoco se considerarán hechos de la circulación los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el párrafo 1º de esta definición, en caso de circulación por las vías o terrenos mencionados en dicho párrafo.
Tampoco tendrá la consideración de hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor como instrumento para la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes. En todo caso será hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor en cualquiera de las formas descritas en el Código Penal como conducta constitutiva de delito contra la seguridad del tráfico, incluido el supuesto previsto en el Artículo 383º del Código Penal.
22. ZONA HABITUAL DE CIRCULACIÓN: Se entiende por tal, a efectos de la prima aplicable al contrato, la del domicilio del conductor del seguro indicado en las Condiciones Particulares.
23. SUSTRACCIÓN DEL VEHÍCULO COMPLETO: Se considerará que existe sustracción del vehículo completo, en el caso de robo, hurto o expoliación del vehículo asegurado, cuando no haya sido recuperado en el plazo de cuarenta días desde la fecha de la declaración a CASER.
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Se entenderá como fecha de recuperación del vehículo asegurado aquélla en la que la Autoridad competente recupere el mismo.
24. VEHÍCULOS PRIMERA CATEGORÍA: Dentro de esta categoría se incluyen los vehículos turismos y vehículos comerciales de cuatro o más ruedas, siempre que su peso total, incluida la carga útil, sea igual o inferior a 3.500 kg.
25. VEHÍCULOS SEGUNDA CATEGORÍA: Dentro de esta categoría se incluyen los vehículos de cuatro o más ruedas, con peso superior a 3.500 kg.:
− Camiones: se incluyen los vehículos camiones propiamente dichos, tractores de camiones articulados, vehículos de limpieza pública y xx xxxxx.
− Vehículos industriales.
− Tractores y máquinas automáticas agrícolas, vehículos y tractores forestales.
− Remolques y semirremolques.
26. VEHÍCULOS TERCERA CATEGORÍA: Dentro de esta categoría se incluyen los vehículos de dos o tres ruedas. Formarán parte de la misma, los scooters, motocarros, motocicletas, ciclomotores y similares.
II. MODALIDADES
Por el presente contrato, CASER asume la cobertura de los riesgos en aquellas modalidades que a continuación se indican, que hayan sido pactadas expresamente en las Condiciones Particulares, con los límites y respecto al vehículo o vehículos a motor que en ellas se determinan:
PRIMERA A: RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA (Artículo 34º). PRIMERA B: RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA (Artículo 35º). PRIMERA C: RESPONSABILIDAD CIVIL AGRARIA (Artículo 36º).
PRIMERA D: RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA CARGA (Artículo 37º).
SEGUNDA: DAÑOS SUFRIDOS POR EL VEHÍCULO ASEGURADO, INCLUIDO INCENDIO
(Artículo 38º).
TERCERA: ROBO DEL VEHÍCULO (Artículo 39º). CUARTA: ROTURA DE LUNAS (Artículo 40º).
QUINTA: ACCIDENTES CORPORALES (Artículo 41º).
SEXTA: SUBSIDIO POR PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR (Artículo 42º).
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III. ÁMBITO TERRITORIAL
1. La cobertura de suscripción obligatoria, modalidad Primera A, regulada en el Artículo 34º de esta póliza, surtirá efecto en el Espacio Económico Europeo y los demás países firmantes del Convenio tipo Inter-Bureaux (Convenio Carta Verde), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4º del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de Vehículos a Motor y en el Artículo 7º del Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto 7/2001, de 12 de Enero.
2. Las coberturas de carácter voluntario en las modalidades Primera B, Primera D, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta, si figuran contratadas en las Condiciones Particulares de la póliza, serán válidas en:
− España y restantes países de la Comunidad Económica Europea.
− Los demás países firmantes del Convenio tipo Inter-Bureaux (Convenio Carta Verde) y que figuran en el Certificado Internacional del Seguro.
− Andorra, Gibraltar, Liechtenstein, Xxxxxx, San Xxxxxx y Ciudad del Vaticano.
3. Respecto a las garantías de asistencia en viaje y defensa jurídica, se estará a lo dispuesto en dichas garantías.
4- Las modalidades Primera C y Sexta surtirán efecto únicamente en territorio español.
ARTÍCULO 1º - EXCLUSIONES GENERALES Y DERECHO DE REPETICIÓN PARA TODAS LAS MODALIDADES
I. RIESGOS EXCLUIDOS PARA TODAS LAS MODALIDADES
Las excepciones que procedan de la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria y sin perjuicio del derecho de repetición xx XXXXX contra el Conductor o Asegurado.
Además de las exclusiones específicas que figuren en las distintas modalidades, CASER, con carácter general, no cubre las consecuencias de los hechos siguientes:
a) Los causados voluntariamente con el vehículo o al vehículo por el Tomador, el Asegurado, el conductor, el propietario o familiares de cualquiera de ellos, salvo que el daño haya sido causado para evitar un mal mayor.
b) Los causados por inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos, terrorismo, motín, tumulto popular, hechos o actuaciones en tiempos xx xxx de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad, hechos xx xxxxxx civil o internacional, por actuaciones tumultuarias en reuniones, manifestaciones o
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huelgas y hechos declarados por las Autoridades gubernativas como “catástrofe o calamidad nacional”.
c) Los producidos por una modificación cualquiera de la estructura atómica de la materia, o sus efectos térmicos, radiactivos y otros, o de aceleración artificial de las partículas atómicas.
d) Los producidos por una conducción en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o cuando de las pruebas practicadas después del siniestro al conductor del vehículo asegurado, resulte una tasa de alcohol en sangre o en aire expirado superior a la permitida reglamentariamente, o el conductor sea condenado por un delito específico de conducción en estado de embriaguez o en la sentencia dictada en contra del mismo se recoja esta circunstancia como causa determinante y/o concurrente del accidente.
e) Los producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por una persona que carezca del correspondiente permiso o licencia suficiente, o haya quebrantado la condena o sanción administrativa de anulación o retirada del mismo, con excepción de los derechos que para el Asegurado se deriven de la modalidad de robo cuando esté amparada por la póliza.
f) Cuando el conductor del vehículo asegurado en CASER causante del accidente, fuera condenado como autor del delito de “omisión del deber xx xxxxxxx”. Esta exclusión no afectará al propietario del vehículo cuando el conductor sea asalariado del mismo y sin perjuicio del derecho de repetición xx XXXXX contra dicho conductor.
g) Los que se produzcan con ocasión del robo, hurto y robo o hurto de uso del vehículo asegurado. Si el vehículo estuviese amparado por la cobertura establecida en el Artículo 39º, modalidad Tercera de la póliza, se estará a lo allí dispuesto.
h) Salvo pacto en contrario, los producidos por cualquier clase de vehículos de motor que desempeñe labores industriales o agrícolas, cuando los accidentes se produzcan con ocasión de estar desarrollando la correspondiente labor industrial o agrícola y no sean consecuencia directa de la circulación de tales vehículos.
i) Los que se produzcan cuando el Tomador, el Asegurado o el conductor hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a revisiones técnicas periódicas, número de personas transportadas, peso, carga autorizada o medidas del vehículo, de las cosas o animales que pudieran transportarse o forma de acondicionarlas, siempre que la infracción haya sido la causa directa o indirecta de la producción del accidente, o de sus consecuencias si se trata de un vehículo no autorizado oficialmente para el transporte de personas.
j) Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en apuestas, desafíos o pruebas deportivas.
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K) Los que se produzcan con ocasión de la utilización del vehículo asegurado como instrumento para la comisión de delitos dolosos contra las personas o los bienes.
En todo caso, CASER quedará liberada del pago de la indemnización, y de cualquier prestación, si el siniestro ha sido causado por mala fe del Tomador, del Asegurado, del propietario, del conductor autorizado por él o familiares de cualquiera de ellos, así como si en la declaración de siniestro se hubiera incurrido en falsedad intencionada o simulación, sin perjuicio de responsabilidades de otro orden que procedan.
II. RIESGOS EXCLUIDOS SALVO PACTO EN CONTRARIO
Quedan excluidas de las coberturas de la póliza, salvo que expresamente se incluyan en las Condiciones Particulares y, en su caso, se abone la sobreprima correspondiente, las consecuencias de los hechos siguientes:
- Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en carreras o concursos, o en las pruebas preparatorias para los mismos.
- Los que se produzcan con ocasión de hallarse el vehículo asegurado en el interior xxx xxxxxxx de aeropuertos, incluso de forma esporádica o de puertos marítimos cuando se trate de vehículos que circulen habitualmente por dicho recinto.
III. DERECHO DE REPETICIÓN PARA TODAS LAS MODALIDADES
CASER, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:
1. Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y/o el Asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos, a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o cuando de las pruebas practicadas después del siniestro al conductor del vehículo asegurado, resulte una tasa de alcohol en sangre o en aire expirado superior a la permitida reglamentariamente, o el conductor sea condenado por un delito específico de conducción en estado de embriaguez, o en la sentencia dictada en contra del mismo se recoja esta circunstancia como causa determinante y/o concurrente del accidente.
2. Contra el tercero responsable de los daños.
3. Contra el Tomador del seguro, el Asegurado, el propietario o el conductor, por causas derivadas del contrato de seguro.
4. En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.
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ARTÍCULO 2º - DISPOSICIONES PARA LAS MODALIDADES XXXXXXX X X X
0. Deber de información
El Tomador del seguro o el Asegurado deberá comunicar a CASER, dentro del plazo de veinticuatro horas, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento relacionada con el siniestro, así como cualquier clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias.
En caso de omisión de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave, en cuyo caso, si CASER hubiese efectuado pagos o se viera obligada a efectuarlos, podrá reclamar el reembolso de dichos pagos al Tomador del seguro o al Asegurado.
En los procedimientos judiciales que se promuevan contra el Tomador o demás Asegurados, deberá aquél facilitar la demanda o papeleta de conciliación, en su caso, a la dirección xx XXXXX dentro de un plazo que no podrá ser superior a veinticuatro horas.
2. Reclamaciones de siniestros
El Asegurado no podrá, sin autorización xx XXXXX, negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a siniestros cubiertos por ésta póliza. La transacción del Asegurado con la parte contraria, sin la autorización previa xx XXXXX, dará derecho a ésta para repetir contra el Asegurado por todas aquellas cantidades que se viera obligada a abonar.
3. Defensa del Asegurado
Salvo pacto en contrario, CASER asumirá la dirección jurídica frente a las reclamaciones de perjudicados por siniestros de los que presuntamente se derive la Responsabilidad Civil garantizada en la póliza; designando los abogados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado o personas por las que éste deba responder, y ello aun cuando dichas reclamaciones fueran infundadas. Serán de cuenta xx XXXXX los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos.
Cuando quien reclame fuera también Asegurado en la misma Entidad Aseguradora, el siniestro se encontrará excluido de las coberturas, o existiera otro posible conflicto de intereses, el Asegurador lo comunicará al Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su representación y defensa a otra persona, en cuyo caso, el Asegurador abonará los gastos de tal dirección jurídica de acuerdo con las Normas Orientadoras de los Colegios profesionales correspondientes o aranceles legales en su caso, y hasta el límite pactado en la póliza.
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4. Facultad de transacción
CASER podrá transigir en cualquier momento con los perjudicados el importe de las indemnizaciones por ellos reclamadas, dentro de los límites de la cobertura de la póliza.
5. Prestaciones xx XXXXX
Dentro siempre de los límites fijados en las Condiciones Particulares, correrán por cuenta xx XXXXX:
− El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la Responsabilidad Civil del Asegurado o del conductor en los términos expresados en los Artículos 34º y 35º.
− Las prestaciones de las fianzas que por Responsabilidad Civil puedan ser exigidas por los tribunales al Asegurado o al conductor, hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares de la póliza para esta cobertura.
6. Demandas
En los procedimientos judiciales que se promuevan contra el Tomador o demás Asegurados, deberá aquél facilitar la demanda o papeleta de conciliación, en su caso, a la dirección xx XXXXX dentro de un plazo que no podrá ser superior a veinticuatro horas.
7. Reintegro de cantidades, costas judiciales y gastos
Si en un proceso judicial se condenara a la parte adversa al pago de las costas, CASER se subrogará en los derechos del Asegurado para percibirlas al efecto de reintegrarse de todos los gastos abonados e incluidos en ellas.
En los procesos de carácter penal, si el Tomador del seguro, el Asegurado, el propietario o el conductor fuese condenado mediante sentencia firme por un delito cometido mediando dolo, vendrá obligado a reintegrar a CASER las cantidades desembolsadas por ésta en su defensa.
CASER se reserva el derecho de exigir al Tomador del seguro, al Asegurado, al propietario o al conductor el reintegro del importe de cualquiera de las fianzas depositadas en un proceso penal seguido contra alguna de las personas aseguradas, siempre que la fianza de que se trate se pierda por causa imputable a las mismas.
CASER podrá exigir al Tomador del seguro, al Asegurado, al propietario o al conductor el reintegro de cualquier importe que haya satisfecho, por encima del límite de cobertura indicado en las Condiciones Particulares.
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BASES DEL CONTRATO
ARTÍCULO 3º - DECLARACIONES
La solicitud y el cuestionario cumplimentado por el Tomador del seguro, así como la proposición xx XXXXX en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos en la misma especificados.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a CASER, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente.
Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
El presente Artículo se inserta en esta póliza en cumplimiento del Artículo 8º, párrafo último de la Ley de Contrato de Seguro.
ARTÍCULO 4º - PERFECCIÓN, EFECTO DEL CONTRATO Y DURACIÓN DEL SEGURO
El seguro entra en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares, una vez firmado el contrato y siempre que, salvo pacto en contrario, CASER haya cobrado el recibo de prima.
Será nulo el contrato, si en el momento de su perfección no existe el vehículo o ha ocurrido el siniestro.
La duración del contrato se fija en las Condiciones Particulares. Cada año, salvo pacto en contrario, la póliza vence y se renueva de forma automática. Para que el seguro continúe vigente, el Tomador debe pagar la prima correspondiente a la siguiente anualidad.
Las partes pueden oponerse a la prorroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte efectuada con un plazo de dos meses de anticipación al vencimiento del período de seguro en curso.
Sólo CASER está autorizada para librar recibos de prima, por lo que únicamente los recibos emitidos por la misma, o en caso de domiciliación en entidad financiera los librados por ésta en nombre xx XXXXX, tendrán carácter liberatorio.
En cada vencimiento de la póliza y en las modificaciones del riesgo solicitadas por el Tomador del seguro, la prima se calculará sobre la tarifa que en esa fecha esté en vigor.
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ARTÍCULO 5º - OBLIGACIONES AL EFECTUARSE EL SEGURO Y DURANTE SU VIGENCIA
La presente póliza ha sido concertada sobre la base de los datos facilitados por el Tomador del seguro, que han motivado la aceptación del riesgo, la xxxxxxxx por parte xx XXXXX de las obligaciones derivadas del contrato y la fijación de la prima.
El Tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a CASER, de acuerdo con el cuestionario al que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si CASER no le somete al cuestionario o cuando, aun sometiéndole a él, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
El Tomador del seguro o el Asegurado deberá, durante el curso del contrato, comunicar a CASER tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. Entre las circunstancias, se encuentran las condiciones objetivas del conductor o conductores, las características del vehículo asegurado y el uso al que se destina.
ARTÍCULO 6º - PAGO DE LA PRIMA
El Tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección y firma del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos.
Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador, excepto en los procesos de cobro de recibo por ventanilla, en que será el de cualquiera de las entidades financieras señaladas en el mismo.
En el caso de que la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el Tomador del seguro podrá demorar el pago de la prima hasta el momento en que aquélla deba tomar efecto.
Si por culpa del Tomador del seguro la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, CASER tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, CASER quedará liberada de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura xx XXXXX queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si CASER no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido, sin necesidad de notificación ni requerimiento por su parte.
En cualquier caso, CASER, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
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Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del seguro pagó su prima.
En los seguros anuales CASER podrá conceder, a petición del Tomador del seguro, el fraccionamiento del pago de la prima, sin que por ello el seguro pierda su carácter anual, considerándose devengable la misma por toda la anualidad y, en caso de siniestro CASER podrá deducir de la indemnización a su cargo las fracciones pendientes de cobro de la anualidad en curso.
Si el Tomador del seguro no hiciese efectivos a sus vencimientos los pagos fraccionados, se estará a lo dispuesto en los párrafos anteriores.
ARTÍCULO 7º - DOMICILIACIÓN DE LOS RECIBOS
Si se pacta la domiciliación de los recibos de prima, se aplicarán las siguientes normas:
1. El Tomador del seguro dirigirá escrito a la entidad bancaria o caja de ahorros dando la orden de pago oportuna al efecto.
2. La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento salvo que, intentado el cobro, la entidad bancaria devolviera el recibo impagado. En tal caso, CASER notificará por escrito al Tomador del seguro el impago producido, comunicándole la nueva forma de pago y el nuevo plazo para hacer efectivo el recibo.
ARTÍCULO 8º - CÓMO Y QUIÉN PUEDE RESCINDIR LA PÓLIZA
1. El Tomador del seguro y CASER, mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
2. El Tomador del seguro y CASER, de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el Artículo 14º.
3. El Tomador del seguro, conforme lo indicado en el Artículo 12º.
4. CASER, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 13º.
5. CASER, conforme se establece en el Artículo 11º.
6. Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolver el contrato después de la declaración de un siniestro, haya dado lugar o no a pago de indemnización. CASER devolverá al Tomador del seguro la parte de la prima total satisfecha que correspondería al período comprendido entre la fecha de efecto de la resolución y la del vencimiento del período en curso del seguro.
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ARTÍCULO 9º - EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato quedará extinguido:
1. En los casos de sustracción del vehículo completo y de pérdida total del vehículo asegurado, CASER tendrá derecho a hacer suya la prima del período en curso.
La extinción del contrato como consecuencia de este supuesto, no modificará los respectivos derechos y obligaciones de las partes, en relación con los siniestros declarados.
2. En el caso de impago de alguna prima, si el contrato no ha sido resuelto y CASER no vuelve a reclamar el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del último período pagado.
ARTÍCULO 10º - CONCURRENCIA DE SEGUROS
1. Cuando en dos o más contratos, estipulados por el mismo Tomador con distintos Aseguradores, se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el Tomador del seguro o Asegurado deberá comunicar a cada Asegurador los demás seguros que estipule.
Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los Aseguradores no están obligados a pagar la indemnización.
Una vez producido el siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado deberá comunicarlo a cada Asegurador, con indicación del nombre de los demás.
Los Aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnización debida según el contrato. El Asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de los Aseguradores.
2. Para la modalidad Primera A, si de un mismo siniestro, amparado por un único seguro de Responsabilidad Civil derivada de la circulación, resultan varios perjudicados por daños materiales, y la suma de indemnizaciones excede del límite establecido al efecto, el derecho de cada perjudicado frente a CASER se reducirá proporcionalmente a los daños sufridos.
Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehículos, se producen daños a terceros, cada Asegurador contribuirá al cumplimiento de las obligaciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos transaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial o, en su caso, proporcionalmente a la cuantía de la prima anual de riesgo que corresponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita.
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ARTÍCULO 11º - AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El Tomador del seguro o el Asegurado tiene la obligación, durante el curso del contrato, de comunicar a CASER, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo, en tal caso:
1. CASER puede proponer la modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. El Tomador del seguro dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla.
En caso de rechazo o de silencio, CASER puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales, y dentro de los ocho siguientes, comunicará al Tomador la rescisión definitiva.
2. CASER podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Tomador del seguro dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
3. Si sobreviniera un siniestro, sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, CASER quedará liberada de su prestación si el Tomador del seguro o el Asegurado han actuado con mala fe.
En otro caso, la prestación se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
En caso de rescisión del contrato por parte xx XXXXX, ésta devolverá al Tomador del seguro la parte de la prima total satisfecha que correspondería al periodo comprendido entre la fecha de efecto de la resolución y la del vencimiento del periodo en curso del seguro.
ARTÍCULO 12º - DISMINUCIÓN DEL RIESGO
El Tomador del seguro o el Asegurado podrá, durante el curso del contrato, poner en conocimiento xx XXXXX todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del seguro.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, CASER deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el Tomador del seguro en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
ARTÍCULO 13º - INEXACTITUD EN LA DECLARACIÓN DEL RIESGO
1. CASER podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del
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Tomador del seguro. Desde el momento mismo en que CASER haga esta declaración, quedarán de su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
2. Si el siniestro sobreviniera antes de que CASER hubiera hecho la declaración a que se refiere el número anterior, la prestación de ésta se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo.
3. Cuando la reserva o inexactitud se hubiera producido mediante dolo o culpa grave del Tomador del seguro, CASER quedará liberada del pago de la prestación. En estos casos si CASER se hubiera visto obligada a satisfacer alguna prestación, expresamente se reconoce el derecho de repetición de ésta frente al Tomador y/o Asegurado.
ARTÍCULO 14º - TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO
El Tomador del seguro ha de comunicar a CASER la transmisión del vehículo asegurado. CASER rescindirá el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. CASER restituirá al Tomador del seguro la parte de prima percibida y no consumida.
En el caso de que CASER tuviera conocimiento del cambio de titularidad del vehículo sin que el Asegurado se lo hubiese participado previamente, podrá reclamar al anterior titular asegurado los daños y perjuicios originados por el incumplimiento del deber de comunicar a CASER el cambio de titularidad.
ARTÍCULO 15º - COMUNICACIONES
1. Las comunicaciones que se deriven del presente contrato, deberán efectuarse por escrito y dirigirse al domicilio de las partes contratantes que figura en la póliza.
2. Las comunicaciones que efectúa el Tomador del seguro al agente de seguros o sociedad de agencia que haya mediado en el contrato, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a CASER. Asimismo, el pago de los recibos de prima por el Tomador del seguro al referido agente de seguros se entenderá realizado a CASER, salvo que ello se haya excluido expresamente y destacado de modo especial en las Condiciones Particulares de esta póliza.
3. El pago del importe de la prima efectuado por el Tomador del seguro al corredor no se entenderá realizado a CASER, salvo que a cambio, el corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima extendido por la misma.
4. El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito.
ARTÍCULO 16º - CLÁUSULA DE BENEFICIARIO
Si figura este concepto en las Condiciones Particulares, queda expresamente convenido a petición del Tomador del seguro o Asegurado que, en caso de siniestro total cubierto por
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las garantías de la presente póliza, en el que proceda su liquidación en efectivo y no la reparación a cargo xx XXXXX, se considerará Beneficiario del seguro a la persona o entidad que se consigne en las Condiciones Particulares, por la cantidad que el Tomador/Asegurado adeude a la misma al ocurrir el accidente, con el límite máximo de la suma asegurada.
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SINIESTROS
ARTÍCULO 17º - OBLIGACIONES DEL TOMADOR EN CASO DE SINIESTRO
1. El Asegurado, el Tomador del seguro, el propietario o el conductor en su caso, deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a CASER a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado, del Tomador del seguro, del propietario o del conductor.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a CASER, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro.
2. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán abonados por CASER, siempre y cuando no superen el importe de la indemnización.
CASER si en virtud del contrato sólo tiene que indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el Tomador del seguro o Asegurado haya actuado siguiendo las instrucciones xx XXXXX, en cuyo caso ésta se hará cargo de la totalidad de los mismos.
3. El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberá comunicar a CASER el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, CASER podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que CASER ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
4. El Asegurado no podrá abandonar por cuenta xx XXXXX los bienes siniestrados, salvo los casos especialmente previstos en la ley y en estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO 18º - OTRAS OBLIGACIONES DEL TOMADOR O ASEGURADO
1. Obligación del Asegurado en caso de incendio
En este caso, además de los datos generales que deben constar en la correspondiente declaración de siniestro, el Asegurado deberá enviar a CASER copia autorizada de la declaración efectuada ante la Autoridad correspondiente, precisando el lugar, fecha y hora exacta del siniestro, las causas, conocidas o presuntas, y las medidas adoptadas para contrarrestar los efectos del fuego.
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2. Obligaciones del Asegurado en caso de sustracción
En caso de siniestro, el Asegurado viene obligado a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los objetos desaparecidos, y evitando que se pierda cualquier indicio del delito o de sus autores, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido.
El Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario, a la mayor brevedad posible desde que tenga conocimiento del siniestro, deberá denunciar el hecho ante la Autoridad local de policía, con indicación del nombre y domicilio xx XXXXX, y comunicarán a ésta, por escrito, la relación de los objetos robados y estimación aproximada de los daños, remitiendo, asimismo, copia del certificado de denuncia ante la Autoridad.
3. Privación del permiso de conducir
El Tomador del seguro o el Asegurado deberá dar a CASER toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro y mantenerla informada sobre el desarrollo del procedimiento judicial que, en su caso, se siga con ocasión del accidente de tráfico. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
ARTÍCULO 19º - RECHAZO DEL SINIESTRO
Cuando CASER decida rechazar un siniestro, en base a las normas de la póliza, deberá comunicarlo por escrito al Tomador en un plazo xx xxxx días, a contar desde la fecha en que hubiera tenido conocimiento de la causa en que fundamente el rechazo, expresando los motivos del mismo.
Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo o haber afianzado sus consecuencias, CASER podrá repetir contra el Asegurado las sumas satisfechas, o aquellas que en virtud de la fianza constituida fuera obligada a abonar, mientras que no haya transcurrido el plazo general de prescripción del Artículo 1964 del Código Civil.
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TASACIÓN DE DAÑOS
Normas que afectan a las modalidades Segunda, Tercera y Quinta.
ARTÍCULO 20º - COMPROBACIÓN DE DAÑOS
La comprobación de los siniestros y la valoración de sus consecuencias se efectuarán de mutuo acuerdo entre CASER y el Tomador, iniciando las operaciones de tasación dentro de los siete días siguientes a la fecha en que haya recibido la declaración de siniestro.
ARTÍCULO 21º - ACUERDO DE INDEMNIZACIÓN
Si CASER y el Asegurado se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, CASER deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reparar o reemplazar el vehículo asegurado.
ARTÍCULO 22º - NOMBRAMIENTO DE PERITOS
1. Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos.
2. Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, el cual será irrenunciable, darán seguidamente inicio a sus trabajos.
3. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate, y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
ARTÍCULO 23º - FALTA DE DESIGNACIÓN
Si una de las partes no hubiese hecho la designación, en el supuesto del punto 1 del Artículo anterior, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculada por el mismo.
ARTÍCULO 24º - TERCER PERITO
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad y de no existir ésta, la designación se hará por el juez de Primera Instancia del lugar en que se hallen los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento como perito tercero.
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ARTÍCULO 25º - DICTAMEN VINCULANTE
El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por alguna de ellas, dentro del plazo de treinta días, en el caso xx XXXXX, y ciento ochenta días en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable.
La obligación de notificar a las partes incumbe personalmente al perito tercero.
Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, CASER deberá abonar al Asegurado el importe mínimo de lo que aquél pueda deber, según las circunstancias por él conocidas, y si no lo fuera, le abonará el importe de la indemnización señalado por los peritos, en un plazo de cinco días.
En el supuesto de que por demora xx XXXXX en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable, el Asegurado se viera obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el punto 8 del Artículo 30º, que en este caso empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para CASER y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al Asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la sentencia, cualquiera que fuera el procedimiento judicial aplicable.
ARTÍCULO 26º - GASTOS DE PERITACIÓN
Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los xxx xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Tomador y xx XXXXX. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
ARTÍCULO 27º - CONSECUENCIAS DE LA DESIGNACIÓN DE PERITOS
La designación de peritos y demás actos que realicen los contratantes para la investigación del siniestro y la evaluación de los daños, no implica que renuncien a los derechos que esta póliza les concede, ni que CASER acepte el siniestro.
ARTÍCULO 28º - DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
1. Las partes pueden acordar la sustitución del pago de la indemnización, por la reparación o reposición del vehículo siniestrado. Cuando se acuerde el pago del importe de la indemnización, el Asegurado deberá presentar, como requisito previo, las facturas de reparación del daño.
2. Siempre que exista motivo urgente de reparación inmediata, el Asegurado podrá proceder a ella cuando su importe no sea superior a 150 €, debiendo presentar a CASER la factura junto con la declaración de siniestro en la forma y plazos del Artículo 17º, punto 3.
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3. Existirá pérdida total cuando el importe presupuestado de la reparación del vehículo siniestrado exceda del 75 % de su valor venal, o de su valor de adquisición, en cuyo caso el siniestro se liquidará de acuerdo con cuanto se establece en estas Condiciones Generales, deducción hecha del valor de los restos que quedarán en propiedad del Asegurado.
4. En caso de incendio CASER está obligada a indemnizar los daños producidos cuando el mismo se origine por caso fortuito, por malquerencia de extraños, por negligencia propia del Asegurado o de cualquier persona.
Por consiguiente, CASER indemnizará todos los daños y pérdidas materiales causados por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio y en particular:
− Los daños que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad, el Tomador del seguro o el Asegurado, para impedir, cortar o extinguir el incendio, con exclusión de los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas.
− Los gastos que ocasione al Asegurado o al Tomador el traslado del vehículo asegurado o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlo del incendio.
− Los menoscabos que sufra el vehículo asegurado por las circunstancias descritas en los apartados anteriores.
CASER no estará obligada a indemnizar los daños provocados por el incendio cuando éste se origine por dolo o culpa grave del Asegurado, del Tomador del seguro o del conductor del vehículo.
5. Riesgos extraordinarios a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros. Las valoraciones serán efectuadas por los peritos designados por el Consorcio de Compensación de Seguros, con los criterios propios de dicho organismo vigentes en el momento del siniestro.
ARTÍCULO 29º - FRANQUICIAS
En todo siniestro, cualquiera que sea su causa, quedarán a cargo del Asegurado, en concepto de franquicias, las cantidades y/o porcentajes detallados en las Condiciones Particulares, que no podrán ser nunca objeto de seguro.
Si a consecuencia de un mismo siniestro resultase destruido o dañado más de un objeto, la franquicia se deducirá una sola vez.
Si los daños o pérdidas habidas en el siniestro no exceden del importe de las franquicias respectivas, estos daños serán totalmente a cargo del Asegurado.
CASER sólo indemnizará aquellos daños o pérdidas que excedan de dichas franquicias, una vez deducido el importe de éstas.
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ARTÍCULO 30º - PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
El pago de la indemnización se sujetará a lo siguiente:
1. CASER se obliga a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.
De no existir acuerdo entre el Asegurado y CASER, o entre los peritos nombrados por cada parte, se deberá acudir a dictamen pericial conforme con el Artículo 25º de estas Condiciones Generales y según el trámite dispuesto en la ley.
La indemnización se abonará dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que el dictamen sea firme. Si éste fuera impugnado, CASER deberá abonar el importe pericial aceptado por el Asegurado.
2. En todo caso, CASER deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas.
3. La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del objeto siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el Asegurado lo consienta.
4. Si el vehículo sustraído se recuperase dentro del plazo de cuarenta días a partir de la notificación a CASER, el Asegurado viene obligado a admitir su devolución.
Si la recuperación tuviera lugar después de dicho plazo, el vehículo quedará en propiedad xx XXXXX, comprometiéndose el Asegurado a suscribir cuantos documentos fuesen necesarios para su transferencia a favor xx XXXXX o de la tercera persona que ésta designe, salvo que desee recuperar su vehículo, reintegrando la indemnización percibida, a cuyo fin CASER está obligada a ofrecérselo al Asegurado y a devolvérselo, siempre que éste manifieste su aceptación dentro de los quince días siguientes al de la oferta.
5. Si después de un siniestro se obtuviesen recuperaciones o resarcimientos, el Asegurado está obligado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a tener conocimiento de ello, a notificarlo a CASER, quien podrá deducir su importe de la indemnización o reclamarlo de quien la hubiera recibido.
6. Antes de proceder al pago de la indemnización, CASER podrá exigir al Tomador del seguro o al Asegurado, certificación acreditativa de la libertad de cargas de los bienes siniestrados cuando estén afectos a garantías reales.
7. Privación del permiso de conducir:
− CASER iniciará el pago de las indemnizaciones establecidas en la presente póliza, previa presentación de la sentencia judicial firme privativa del permiso de conducir, así como del documento que acredite la retirada efectiva de dicho permiso.
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− CASER abonará mensualmente las indemnizaciones garantizadas, en su domicilio o en el de su representante autorizado, dentro de los cinco días laborales siguientes al término de cada mes.
− Cuando se condene al Asegurado en sentencia firme a una pena de privación de libertad que efectivamente cumpla, junto con la retirada del permiso de conducir, vendrá obligado a designar una persona que, en su nombre y por su cuenta, reciba el pago de la indemnización.
8. Si CASER incurriese en xxxx, la indemnización de daños y perjuicios debidos se regirá por lo dispuesto en el Artículo 20º de la Ley de Contrato de Seguro y por el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
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OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 31º - SUBROGACIÓN
1. Una vez pagada la indemnización, excepto para la garantía de muerte e invalidez de la modalidad Quinta y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, CASER queda subrogada en todos los derechos, recursos y acciones del Asegurado, contra todos los autores o responsables del siniestro, y aun contra otros Aseguradores, si los hubiera, hasta el límite de la indemnización, siendo el Asegurado responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar a CASER en su derecho a subrogarse. No podrá, en cambio, CASER ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado.
2. CASER no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado.
Esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
3. En caso de concurrencia xx XXXXX y del Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
4. El Asegurado otorga mandato irrevocable a CASER para tratar con los perjudicados o sus derechohabientes y para indemnizar en su caso.
ARTÍCULO 32º - PRESCRIPCIÓN
Las acciones derivadas del contrato prescriben a los dos años, a contar desde el día en que pudieron ejercitarse, excepto para la modalidad Primera, que prescribe al año, y para la modalidad Quinta, que prescribe a los cinco años.
ARTÍCULO 33º - COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del Asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
El Tomador del seguro declara conocer el contenido de todas y cada una de las Condiciones Generales de esta póliza y especialmente las cláusulas limitativas de sus derechos contenidas en este documento, que se han resaltado dentro del texto, que acepta y suscribe expresamente con su firma en las Condiciones Particulares de la póliza.
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CONDICIONES DEL SEGURO DEL AUTOMOVIL
ARTÍCULO 34º - MODALIDAD PRIMERA A - RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
1. Objeto de la cobertura
Mediante la presente cobertura de contratación obligatoria para todo propietario de vehículo de motor, CASER asume, hasta los límites cuantitativos legales reglamentariamente vigentes, la obligación de indemnizar exigible al conductor o propietario del vehículo reseñado en las Condiciones Particulares, por hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños y perjuicios. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y en el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por
R.D. 7/2001, de 12 de Enero.
Los derechos y obligaciones derivados de esta cobertura se definen y regulan por las disposiciones legales o reglamentarias citadas en el párrafo precedente y, en lo no previsto en ellas, por la Ley de Contrato de Seguro 50/1980 de 8 de Octubre y por las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza adaptada a la citada ley.
El seguro de Responsabilidad Civil obligatoria cubre como máximo las cuantías establecidas reglamentariamente en el momento del accidente.
En el caso de daños corporales, CASER quedará exenta de esta obligación si se prueba que los mismos fueron debidos únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. No se consideran como casos de fuerza mayor los defectos de éste, ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
En el caso de daños materiales, CASER garantiza, dentro de los límites antes mencionados, el importe de los que el conductor haya de responder frente a terceros cuando resulte civilmente responsable, según lo establecido en los Artículos 1902º y siguientes del Código Civil, así como los Artículos 109º y siguientes del Código Penal aprobado por L.O. 10/1995 de 23 de Noviembre.
2. Exclusiones de esta modalidad Primera A
a) Los daños corporales o materiales:
- Producidos al conductor del vehículo asegurado y todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento de dicho conductor.
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- Los que se produzcan a terceros cuando el vehículo haya sido robado x xxxxxxx, sin perjuicio de la indemnización que corresponda por el Consorcio de Compensación de Seguros.
- Los daños causados a las personas que ocupen voluntariamente el vehículo robado x xxxxxxx cuando CASER probase que aquéllas conocían tales circunstancias.
b) Los daños materiales sufridos por el propio vehículo asegurado o por el posible remolque unido al mismo, por las cosas transportadas en ellos, por los bienes de los que resulten titulares el Tomador, Xxxxxxxxx, propietario o conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
ARTÍCULO 35º - MODALIDAD PRIMERA B - RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA
1. Objeto de la cobertura
CASER garantiza, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares de esta póliza, el pago de las indemnizaciones a que, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 1902º y siguientes del Código Civil, así como 109º y siguientes del Código Penal aprobado por
L.O. 10/1995 de 23 de Noviembre, el Asegurado o el conductor autorizado y legalmente habilitado sean condenados a satisfacer a consecuencia de la Responsabilidad Civil extracontractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación del vehículo especificado en la póliza.
Esta garantía cubrirá las indemnizaciones, dentro del límite pactado en las Condiciones Particulares, que excedan de la cobertura de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria fijada en cada momento por las disposiciones legales vigentes que regulan dicha cobertura.
2. Exclusiones de esta modalidad Primera B
a) La responsabilidad por daños causados a las cosas transportadas en el vehículo.
b) La responsabilidad por daños causados por las cosas transportadas en el vehículo, o que se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste deba responder, aun cuando tengan su origen en un accidente de circulación, excepto en turismos.
c) La Responsabilidad Civil contractual.
d) La responsabilidad derivada de daños o lesiones causadas a personas transportadas, cuando se trate de un vehículo no autorizado oficialmente para transporte de personas.
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e) La responsabilidad por daños ocasionados por el remolque al vehículo tractor.
f) Los gastos derivados de la defensa del Asegurado o del conductor en causas penales, ante los juzgados, tribunales o Autoridades competentes, salvo pacto en contrario, o lo previsto en el contrato de defensa jurídica y reclamación de daños.
g) El pago de las multas o sanciones impuestas por los tribunales o Autoridades competentes, y las consecuencias de su impago.
h) Los daños ocurridos transportando materias inflamables, explosivas, tóxicas o peligrosas en general.
3. Personas excluidas de la condición xx xxxxxxx en la modalidad Primera B
En ningún caso tendrán la consideración de terceros, a efectos de esta cobertura:
a) Aquéllos cuya Responsabilidad Civil resulte cubierta por esta póliza.
b) El cónyuge, los ascendientes o descendientes legítimos, naturales o adoptivos de las personas señaladas en el punto anterior.
c) Los que, sin tener el grado de parentesco señalado en el punto anterior, se encuentren vinculados con dichas personas hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando convivan habitualmente con ellas o estén a sus expensas.
d) Cuando el Asegurado sea una persona jurídica, sus representantes legales, así como el cónyuge y los miembros de las familias de dichos representantes que se encuentren respecto a ellos, en alguno de los supuestos previstos en los apartados b y c anteriores.
e) Los empleados o asalariados de las personas cuya Responsabilidad Civil resultase cubierta por esta póliza, cuando el accidente de circulación deba ser considerado como accidente de trabajo según la legislación laboral aplicable, aun cuando aquéllos no hubieran sido dados de alta o estén debidamente afiliados a la Seguridad Social.
ARTÍCULO 36º - MODALIDAD PRIMERA C - RESPONSABILIDAD CIVIL AGRARIA
Objeto de la cobertura
Mediante esta cobertura, CASER asume la obligación indemnizatoria que corresponda al propietario o al conductor del tractor o motocultor cuando, en virtud de lo dispuesto en
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los Artículos 1902º y siguientes del Código Civil, así como los Artículos 109º y siguientes del Código Penal, aprobados por L.O. 10/1995 de 23 de Noviembre, sean declarados responsables civiles por los daños causados a un tercero con motivo de los trabajos agrarios (agrícolas o ganaderos) que se realicen exclusivamente con el tractor, motocultor o remolque agrícola asegurado, indicado en Condiciones Particulares y destinado a estos fines.
Esta garantía cubrirá, como máximo, por siniestro la cuantía indicada en las Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 37º - MODALIDAD PRIMERA D - RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA CARGA
Objeto de la cobertura
CASER asume por esta garantía la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de daños causados a terceros por las mercancías transportadas, tanto durante su transporte como durante las operaciones de carga y descarga, quedando excluidos, en todo caso, los daños a las propias mercancías y al vehículo transportador.
Queda excluido de esta garantía el transporte de mercancías consideradas peligrosas según el reglamento del Transporte por Carretera (T.P.C.).
El seguro se aplica únicamente al exceso de las garantías contratadas por el seguro de suscripción obligatoria del vehículo y/o por otros seguros suscritos por el mismo, o cuando dichos seguros no sean aplicables al siniestro ocurrido.
Esta garantía cubrirá las indemnizaciones, dentro del límite pactado en las Condiciones Particulares, que excedan de la cobertura de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria fijada en cada momento por las disposiciones legales vigentes que regulan dicha cobertura.
ARTÍCULO 38º - MODALIDAD SEGUNDA - DAÑOS SUFRIDOS POR EL VEHÍCULO ASEGURADO, INCLUIDO INCENDIO
1. Objeto de la cobertura
Esta cobertura comprende, dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza, los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta e instantánea, o por incendio o explosión, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo, o en curso de transporte, salvo marítimo o aéreo.
Por consiguiente, quedan expresamente incluidos en las garantías los daños debidos a:
− Vuelco o caída del vehículo o choque del mismo con personas, animales, otros vehículos o con cualquier otro objeto móvil o inmóvil.
− Hundimiento de terrenos, puentes, carreteras o edificios.
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− Vandalismo: Hecho malintencionado de terceros, siempre que no tenga móvil o intencionalidad político-social.
− Incendio, explosión o caída xxx xxxx.
− Accidentes producidos por vicio de material, defecto de construcción o mala conservación, entendiéndose que las garantías, en tales casos, se limitan a la reparación del daño producido por el accidente y no a la de las partes defectuosas o mal conservadas.
Adicionalmente, CASER asumirá los siguientes gastos derivados de un siniestro garantizado bajo esta modalidad:
− Los gastos del servicio de bomberos y los originados por las medidas adoptadas por la Autoridad con motivo de su intervención en la extinción de un incendio o explosión del vehículo asegurado.
− Los gastos correspondientes a la inspección del vehículo en una estación ITV, cuando el vehículo haya sufrido un daño importante a consecuencia de un hecho cubierto en esta modalidad, y un agente de la Autoridad haya propuesto la inspección, interviniendo el permiso de circulación del vehículo.
− Los gastos indispensables que ocasione el transporte del vehículo siniestrado hasta el taller más cercano al lugar del accidente, cuando como consecuencia de los daños sufridos no pueda circular por sus propios medios.
Asimismo, CASER asumirá los gastos de limpieza y reacondicionamiento del vehículo asegurado que haya sufrido daños a consecuencia de siniestro amparado por esta cobertura o por traslado circunstancial de accidentados, siempre y cuando esta limpieza se realice en los 5 días siguientes a la reparación del vehículo.
Las garantías comprendidas en este Artículo podrán limitarse a la pérdida total del vehículo asegurado, estableciéndose así en las Condiciones Particulares de la póliza y para cuya determinación, en caso de siniestro, se estará a lo dispuesto en el Artículo 28º de estas Condiciones Generales.
Igualmente, las garantías de este Artículo podrán limitarse mediante la inclusión de una franquicia sobre la totalidad de los daños y gastos, en la cuantía determinada en la Condiciones Particulares de esta póliza, y de cuya cuantía responderá el Asegurado directamente en cada siniestro sufrido por el vehículo asegurado, con previo acuerdo xx XXXXX.
Las garantías de incendio comprendidas en este Artículo podrán ser contratadas separadamente de las de daños, indicándose en las Condiciones Particulares de la póliza.
2. El alcance y límite de las garantías de esta modalidad Segunda se establece con arreglo a las siguientes normas
2.1. Las reparaciones de los daños materiales se tasarán por el coste de los recambios, pintura, mano de obra e IVA o impuestos similares, si estos impuestos no son recuperables por el Asegurado.
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2.2. En caso de pérdida total, según lo dispuesto en el Artículo 28º, apartado 3, cuando el vehículo sea turismo de uso particular y tenga una antigüedad de hasta dos años, a contar desde la fecha de su primera matriculación, se indemnizará el 100 % de su valor de adquisición, según se define en el Artículo Preliminar de estas Condiciones Generales.
Para el resto de vehículos, cualquiera que sea su antigüedad, y turismos de uso particular con más de dos años desde su primera matriculación, se indemnizará por el 100% de su valor venal.
Esta cobertura de valor de adquisición no será de aplicación en los siniestros que pudieran ser a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros.
2.3. Los elementos de serie incluidos en el seguro, se indemnizaran conforme al punto anterior.
2.4. Los elementos opcionales y expresamente los de imagen, sonido y comunicación y sus componentes, sean de serie o no, se indemnizarán al 100% del valor asegurado a primer riesgo.
3. Declaración de siniestro total
En un siniestro existirá perdida total cuando el importe presupuestado de la reparación del vehículo siniestrado exceda del 75% de su valor venal o de su valor de adquisición si es de aplicación esta garantía, en cuyo caso el siniestro se liquidará de acuerdo con cuanto se establece en estas Condiciones Generales, deducción hecha del valor de los restos que quedarán en propiedad del Asegurado.
4. Exclusiones de esta modalidad Segunda
a) Aquellos que no consten expresamente como cubiertos en el contrato.
b) Los daños que se causen al vehículo asegurado por los objetos transportados o con motivo de la carga o descarga de los mismos.
c) Los daños ocasionados por fenómenos sísmicos, atmosféricos (salvo el pedrisco y rayo) o térmicos, incluso los debidos a la congelación del agua del radiador.
d) Los que afecten a neumáticos (cubiertas y cámaras), salvo en los casos de pérdida total, incendio o explosión del vehículo asegurado.
e) La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación después de un siniestro.
f) Los daños que afecten a los accesorios del vehículo asegurado, entendiéndose por tales todos aquellos elementos de mejora, ornato y comodidad no comprendidos entre los integrantes del vehículo a su salida de fábrica y contemplados en los catálogos del fabricante, a no ser que se declaren expresamente y figuren relacionados en las Condiciones Particulares. Esta
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exclusión no tendrá lugar cuando el valor de los accesorios montados en el vehículo asegurado no supere los 300 €, no incluyéndose en esta excepción los aparatos de imagen, sonido y comunicación y sus elementos.
g) Los daños que se produzcan con ocasión de la circulación del vehículo asegurado por lugares que no sean vías públicas abiertas a la circulación, salvo pacto en contrario.
h) Los daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros.
i) Las averías mecánicas y/o eléctricas, así como la reparación del simple desgaste por uso o deficiente conservación.
j) Los daños que afecten al remolque o caravana, cuando los mismos no tengan matrícula diferente del vehículo remolcador incluido en póliza.
ARTÍCULO 39º - MODALIDAD TERCERA - ROBO DEL VEHÍCULO
1. Objeto de la cobertura
Por esta cobertura, CASER se obliga, dentro de los límites establecidos en esta póliza, a indemnizar al Asegurado los daños o la pérdida del vehículo asegurado en caso de sustracción ilegítima del mismo por parte de terceros o su tentativa.
2. Alcance y límite de esta modalidad Tercera
2.1. Las reposiciones y reparaciones de los daños materiales se tasarán por el coste de los recambios, pintura, mano de obra e IVA o impuestos similares, si estos impuestos no son recuperables por el Asegurado.
2.2. En caso de sustracción del vehículo completo, se indemnizará al 100% de su valor venal. No obstante, en turismos de uso particular, cuando la antigüedad del vehículo no exceda de dos años desde la fecha de su primera matriculación, la indemnización será del 100% de su valor de adquisición.
Esta cobertura de valor de adquisición no será de aplicación en los siniestros que pudieran ser a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros.
2.3. Los neumáticos y batería se indemnizarán al 100% de su valor venal.
2.4. Si se trata de la sustracción de piezas fijas que constituyan parte integrante del vehículo, se indemnizará el valor de reposición.
2.5. Los elementos de serie u opcionales, incluidos los aparatos de imagen, sonido y comunicación y sus componentes, si están garantizados tal y como se detallan en el Artículo 38º, punto 2, apartados 2.3 y 2.4, se indemnizarán conforme se establece en ellos.
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2.6. CASER también garantiza el 100% de los daños que se produzcan en el vehículo asegurado durante el tiempo en que, como consecuencia de la sustracción, se halle en poder de los autores o los cómplices. Si como resultado de estos daños CASER considerase el siniestro como total, se indemnizará de acuerdo con el apartado 2.2.
2.7. Los gastos de limpieza y reacondicionamiento del vehículo, siempre y cuando esta limpieza se realice en los 5 días siguientes a la recuperación del vehículo.
3. Exclusiones de la modalidad Tercera
a) Aquellos que no consten expresamente como cubiertos en el contrato.
b) La sustracción que tenga su origen en negligencia grave del Asegurado, del Tomador del seguro, del propietario, del conductor o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
c) Las sustracciones de las que fueran autores, cómplices o receptores, los familiares del Asegurado, del Tomador del seguro, del propietario o conductor, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos.
d) Cuando la sustracción se produzca con ocasión de siniestros derivados de riesgos extraordinarios.
e) Las sustracciones que afecten al remolque o caravana, cuando los mismos no tengan matrícula diferente del vehículo remolcador incluido en póliza.
ARTÍCULO 40º - MODALIDAD CUARTA - ROTURA DE LUNAS
1. Objeto de la cobertura
Por esta cobertura, CASER garantiza los gastos de reparación o reposición y colocación de las lunas del vehículo especificado en las Condiciones Particulares, en caso de rotura de las mismas.
Se entiende por rotura, la fractura total o parcial de las lunas que las dejen inservibles, motivada por una causa instantánea, violenta e independiente a la voluntad del propietario, Tomador del seguro o conductor del vehículo.
2. Quedan comprendidos en esta cobertura los siguientes elementos
− El parabrisas.
− La luneta trasera.
− Las ventanillas laterales.
− El techo solar, si lo lleva de serie.
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La reparación se tasará por el coste del cristal, la mano de obra y el IVA, o impuestos similares, si este impuesto no es recuperable por el Asegurado.
3. Reparaciones urgentes
CASER faculta al propietario y al conductor del vehículo asegurado para realizar, sin más trámite, las reparaciones urgentes necesarias para poder seguir utilizando el vehículo.
El Asegurado deberá entregar a CASER la factura del importe satisfecho por reparaciones urgentes, que se incluirá en la liquidación definitiva.
4. Exclusiones de esta modalidad Cuarta
a) Aquellos que no consten expresamente como cubiertos en el contrato.
b) Las roturas producidas por instalaciones defectuosas o durante los trabajos de colocación.
c) Las roturas ocasionadas durante los trabajos de reparación, instalación o reforma del vehículo o de las lunas del mismo.
d) Los desperfectos y roturas sufridos por faros, pilotos, intermitentes, espejos o cualquier otro tipo de objeto de cristal del vehículo asegurado.
e) Las lunas del remolque que pueda estar incluido en la póliza, salvo pacto en contrario.
f) Los arañazos, raspaduras, desconchados u otros deterioros de la superficie.
e) Los ocasionados por fenómenos meteorológicos, excepto el pedrisco.
ARTÍCULO 41º - MODALIDAD QUINTA - ACCIDENTES CORPORALES
1. Objeto de la cobertura
Por esta cobertura, CASER garantiza los daños personales producidos por accidentes que se deriven de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la voluntad del conductor, que puedan sufrir las personas transportadas en el automóvil, cuyas características se indican en las Condiciones Particulares, al viajar, subir o apearse del mismo e incluso por actos efectuados al repararlo en ruta, siempre que el vehículo sea conducido por persona autorizada por el Tomador y esté en posesión del reglamentario permiso de conducir.
Cualquier otro accidente producido por causas distintas a las antes citadas no está comprendido en las garantías del seguro.
Los capitales que se garantizan para cada uno de los ocupantes del vehículo, hasta el máximo de las plazas aseguradas, son los que se fijan en las Condiciones Particulares.
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En caso de que, al producirse un accidente, el número de ocupantes del vehículo fuese superior al de las plazas aseguradas, las indemnizaciones serán reducidas en la proporción que corresponda al número efectivo de ocupantes, estén o no garantizados por el seguro. Esta regla no será de aplicación cuando sólo se garantice esta modalidad para el conductor.
Las personas menores de 14 años se considerarán que ocupan media plaza.
No obstante, si por las Autoridades se considera que el accidente fue debido al exceso de personas transportadas, CASER quedará exenta de toda obligación por el mismo.
Las prestaciones pactadas por fallecimiento e invalidez se actualizarán en cada vencimiento anual en función del Indice de precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
A los efectos de esta cobertura, se entiende por:
− ASEGURADO: La persona o personas físicas sobre las cuales se establece el seguro; es decir, los ocupantes del vehículo asegurado.
− ACCIDENTE: La lesión corporal que deriva directamente de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, y producida al viajar, subir, o apearse del vehículo asegurado, e incluso por actos efectuados para repararlo en ruta.
− BENEFICIARIO: La persona a quien corresponde percibir las prestaciones aseguradas por esta cobertura, y que coincide con el propio Asegurado en los supuestos de invalidez y asistencia sanitaria. En caso de muerte del Asegurado, a falta de designación expresa en la póliza, regirá el siguiente orden de prelación: 1º El cónyuge del Asegurado no separado legalmente. 2º Los hijos del Asegurado. 3º Los herederos del Asegurado.
2. Fallecimiento
CASER garantiza el pago de la prestación establecida por este riesgo en las Condiciones Particulares de la póliza si el Asegurado fallece a consecuencia de un accidente cubierto por la misma.
Para los ocupantes menores de catorce años de edad o incapacitados, la prestación por fallecimiento se refiere a los gastos de sepelio efectivamente justificados y hasta el límite máximo de 600 €.
CASER garantiza, para el supuesto de fallecimiento del conductor, el pago de una prestación equivalente al doble del capital pactado en las Condiciones Particulares, si el mismo tuviera a su cargo hijos menores o mayores de edad incapacitados.
3. Invalidez permanente
A efectos de esta póliza, se entiende por invalidez permanente la irreversible situación física o mental del Asegurado a consecuencia de un accidente de circulación cubierto por
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la misma, determinante en forma absoluta o parcial de su ineptitud para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.
CASER garantiza el importe que resulte de aplicar, a la prestación establecida por este riesgo, el porcentaje que corresponda según el siguiente baremo, para los casos de invalidez permanente parcial:
- Parálisis completa 100%
- Enajenación mental incurable 100%
- Ceguera absoluta 100%
- Pérdida total o inutilización absoluta de:
ambos brazos, manos, piernas o pies; de un brazo y una pierna o un pie; o
de una mano y un pie 100%
- El brazo o la mano 60%
- El dedo pulgar 20%
- El dedo índice 15%
- Uno de los demás dedos de la mano 8%
- El movimiento del hombro 30%
- El movimiento del codo 30%
- El movimiento de la muñeca 30%
- La pierna por encima de la rodilla 60%
- La pierna a la altura o por debajo de la rodilla, o del pie completo 60%
- El dedo gordo del pie 10%
- Uno de los demás dedos del pie 5%
- El movimiento de la cadera o de la rodilla 60%
- El movimiento del tobillo 20%
- El movimiento de la articulación subastragalina 10%
- Movimientos de la columna cervical, dorsal o lumbar, con o sin manifestaciones neurológicas 33%
- El ojo o reducción no inferior a la mitad de la visión binocular 30%
- Si la visión del otro ojo ya estaba perdida antes del accidente 50%
- Acortamiento, no inferior a cinco centímetros, de la pierna 30%
- Fractura no consolidada de la pierna o del pie 25%
- Fractura no consolidada de la rótula 20%
- Ablación completa de la mandíbula inferior o pérdida total del maxilar inferior 25%
- Sordera completa de los dos oídos 40%
- Sordera completa de un oído 20%
- Si existía sordera completa del otro oído antes del accidente 30%
En los casos de invalidez no previstos anteriormente, el importe de la prestación se determinará por analogía con el baremo de la póliza, proporcionalmente a su gravedad.
La determinación del grado de invalidez se efectuará conforme al Artículo 104º de la Ley del Contrato del Seguro. Si el Asegurado no aceptase la proposición xx XXXXX en lo referente al grado de invalidez, las partes se someterán a la decisión de peritos médicos conforme a los Artículos 38º y 39º de la citada ley.
La pérdida funcional de un miembro u órgano se entiende equivalente a su pérdida anatómica. Si la pérdida anatómica o funcional es sólo parcial, el grado de invalidez a considerar se reduce proporcionalmente.
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La invalidez permanente es valorada excluyendo las minusvalías o lesiones del Asegurado anteriores al accidente, considerando sus causas como padecidas por una persona de integridad física normal.
La suma de las prestaciones por varios tipos de invalidez permanente parcial, no puede superar el importe total de la prestación establecida en Condiciones Particulares para la garantía de invalidez. Asimismo, la suma de varios tipos de invalidez de un mismo miembro u órgano no puede superar el importe de la prestación establecida para su pérdida total.
El importe de las prestaciones satisfechas por invalidez a consecuencia del mismo accidente, se deduce de las prestaciones a satisfacer por fallecimiento.
CASER garantiza para el conductor una prestación equivalente al doble del capital pactado para invalidez en las Condiciones Particulares, cuando se trate de gran invalidez, si el mismo tiene hijos menores o mayores de edad incapacitados.
4. Asistencia sanitaria
CASER garantiza el pago de los gastos de asistencia sanitaria en que incurra el Asegurado a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, durante el plazo máximo de un año desde la fecha de ocurrencia del mismo.
Esta garantía comprende los gastos de asistencia urgente o primeros auxilios, asistencia médica, ambulancia y traslados de carácter urgente, farmacia, hospitalización, rehabilitación, con el límite establecido en las Condiciones Particulares para esta garantía y siempre que los mismos sean prescritos facultativamente y se realicen en el propio país del accidente o en España.
La asistencia sanitaria debe efectuarse en centros o por facultativos aceptados por CASER. En caso contrario, CASER satisfará, como máximo, el importe que se derive de las tarifas fijadas en el convenio de asistencia hospitalaria aceptado por el Consorcio de Compensación de Seguros, siendo el resto a cargo del Asegurado.
Adicionalmente, esta garantía comprende los gastos de asistencia en caso de transplante de miembros u órganos, implantación y reposición de prótesis, piezas dentales, lentes correctoras de visión o acústicos, estando limitados al 10% del capital pactado en Condiciones Particulares para la garantía de invalidez.
La cobertura de asistencia sanitaria alcanza al conductor del vehículo asegurado y, para el resto de ocupantes, sólo por el exceso de garantía de la modalidad Primera A, según
R.D. 7/2001, de 12 de Enero.
5. Exclusiones
CASER no cubre los accidentes:
a) Xxxxxxxx intencionadamente por cualquier ocupante del vehículo, o sus beneficiarios, por la parte de las garantías que les afecten, quedando a salvo los
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derechos de los restantes ocupantes o beneficiarios que no estuvieran implicados en la responsabilidad del acto.
b) Los producidos por una conducción en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o cuando de las pruebas practicadas después del siniestro al conductor del vehículo asegurado, resulte una tasa de alcohol en sangre o en aire expirado superior a la permitida reglamentariamente, o el conductor sea condenado por un delito específico de conducción en estado de embriaguez o en la sentencia dictada en contra del mismo se recoja esta circunstancia como causa determinante y/o concurrente del accidente.
c) Cuando la persona que conduzca el vehículo no sea titular del necesario permiso de conducir o éste último carezca de validez.
d) Que hayan sido ocasionados por parálisis o epilepsia; ni aquellos que tengan su origen en suicidio o tentativa de suicidio, tanto intencionado como por enajenación mental.
e) Sufridos por las personas que ocupen el vehículo sin permiso del Tomador del seguro o propietario del vehículo o que lo hagan mediante robo o hurto de uso.
f) Que causen invalidez permanente a personas de edad superior a 70 años.
En ningún caso se garantizan por esta cobertura:
- Los síncopes, desvanecimientos, ataques de apoplejía o epilepsia, así como las lesiones que puedan producirse a consecuencia de los mismos.
- Los aneurismas, varices, toda clase de hernias y sus consecuencias, así como el lumbago.
- Las consecuencias de operaciones quirúrgicas que no hayan sido motivadas por un accidente garantizado por esta cobertura.
- Las intoxicaciones alimenticias, las insolaciones y congelaciones y otras consecuencias de la acción de la temperatura que no hayan sido motivadas por un accidente garantizado en esta cobertura.
- Las cicatrices, secuelas estéticas y deformidades carentes de significación funcional.
En caso de agravarse las consecuencias de un accidente por una enfermedad o estado morboso preexistente o sobrevenido después de ocurrido aquél, pero por causa independiente del mismo, CASER responde sólo de las consecuencias que el accidente hubiera probablemente tenido sin la intervención agravante de tal enfermedad o estado morboso.
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6. Siniestros
Además de lo establecido en los Artículos 17º y 18º, el Tomador del seguro, Asegurado o Beneficiarios deberá facilitar a CASER toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
Para los casos de invalidez:
− Además de lo apuntado en el primer párrafo, indicar los testigos, si los hubiera, y acompañar un certificado médico de las lesiones sufridas por el Asegurado.
− Enviar a CASER, en períodos no superiores a 30 días y en tanto no se produzca el alta definitiva, certificados médicos sobre el curso de las lesiones.
− Poner en conocimiento xx XXXXX el fallecimiento del Asegurado, sobrevenido durante el periodo de curación, dentro del plazo máximo de 7 días desde su ocurrencia.
El incumplimiento de estos deberes dará lugar a que CASER pueda reclamar los daños y perjuicios que se le irroguen, a no ser que hubiese ocurrido por dolo o culpa grave por parte del Tomador del seguro o del Asegurado, en cuyo caso perderá el derecho a la indemnización.
7. Pago de la indemnización
Las prestaciones se abonarán de acuerdo con lo previsto en el Artículo 30º de las Condiciones Generales.
Las indemnizaciones y pagos que CASER pudiera haber satisfecho en concepto de invalidez permanente, como consecuencia del accidente que ocasione la muerte posterior del Asegurado, se deducirán de la indemnización debida en caso de muerte.
La indemnización será satisfecha por CASER al término de las investigaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y las consecuencias de éste.
Para obtener el pago el Tomador del seguro, el Asegurado o Beneficiario, deberá remitir a CASER los documentos justificativos que, según corresponda, se indican a continuación:
7.1. Para todas las garantías:
− Acreditación de la identidad del Beneficiario.
− Certificado del médico que ha atendido al Asegurado, expresando las causas, circunstancias y consecuencias del acaecimiento del siniestro.
7.2. Por fallecimiento:
− Certificación literal del Acta de Defunción del Asegurado.
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− Impreso cumplimentado de liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si el Beneficiario es distinto del Tomador y no es una persona jurídica.
7.3. Por invalidez permanente, certificado médico especificando el tipo de invalidez resultante del accidente.
7.4. Por asistencia sanitaria, factura justificativa de los gastos producidos, con relación detallada de sus componentes.
ARTÍCULO 42º - MODALIDAD SEXTA - SUBSIDIO POR PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR
1. Objeto de la cobertura
En las condiciones establecidas en la presente póliza, CASER garantiza al conductor declarado en las Condiciones Particulares el pago de una indemnización mensual, por el importe de la cuantía pactada en las Condiciones Particulares, en los casos de retirada del carnet de conducir, en cumplimiento de sentencia judicial firme dictada como consecuencia de un accidente de tráfico en el que haya intervenido el vehículo asegurado.
2. Extensión del seguro
2.1. CASER abonará la indemnización pactada, por mensualidades anticipadas, durante el período de retirada del permiso de conducir fijado en la sentencia, con el límite máximo de doce meses. Si fuera anulado definitivamente el permiso de conducir o fuera retirado por tiempo superior a un año, CASER abonará la indemnización únicamente durante el mencionado plazo.
2.2. Si iniciado el derecho a la percepción falleciera el Asegurado antes de terminar el período de indemnización, CASER no vendrá obligada a pagar las futuras indemnizaciones mensuales.
3. Exclusiones
a) El seguro no cubrirá el pago de indemnización alguna cuando el Asegurado careciera del permiso legalmente exigido para conducir el tipo de vehículo que utilizaba, o cuando dicho vehículo se hubiera destinado a uso distinto del que reglamentariamente tenía atribuido, o no estuviera asegurado en la forma prevista por las disposiciones vigentes.
b) Se excluye igualmente del seguro el pago de cualquier indemnización, cuando la privación o retirada del carnet de conducir hubiera sido motivada por haber sido causado el accidente intencionadamente por el conductor.
c) La privación o retirada de carnet, cuando se hubiera producido por conducción en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o cuando de las pruebas practicadas después del siniestro al conductor del vehículo asegurado, resulte una tasa de alcohol en sangre o en aire expirado superior a la permitida
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reglamentariamente, o el conductor sea condenado por un delito específico de conducción en estado de embriaguez o en la sentencia dictada en contra del mismo se recoja esta circunstancia como causa determinante y/o concurrente del accidente.
d) Cuando la retirada del carnet se produzca por orden de cualquier Autoridad distinta de la judicial.
e) Por hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.
ARTÍCULO 43º - CLÁUSULA DE COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Para las coberturas reguladas en las modalidades Segunda, Tercera, y Cuarta de esta póliza, será de aplicación la siguiente cláusula:
A. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA
Para las coberturas reguladas en las modalidades Segunda, Tercera y Cuarta de esta póliza, será de aplicación la siguiente cláusula:
De conformidad con lo establecido en los Artículos 6º y 8º del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Artículo 4º de la Ley 21/1990, de 19 de Diciembre (BOE, de 20 de Diciembre), el Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada Entidad Pública Empresarial, mencionados en el Artículo 7º del mismo Estatuto legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Asegurado hubiese satisfecho, a su vez, los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
− Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad Aseguradora.
− Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso (Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal), o porque, hallándose la Entidad Aseguradora en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal (modificado por la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de
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Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 44/2002, de 22 de Noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y por la Ley 34/2003, de 4 de Noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados), en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 300/2004, de 20 de Febrero, por el que se aprueba el reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y disposiciones complementarias.
I. RESUMEN DE NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
Se entiende por acontecimientos extraordinarios:
− Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
− Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
− Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
De conformidad con el Artículo 6º del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, no serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes:
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquéllos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento (BOE nº 141, Viernes 11 Junio 2004 -21275).
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx Xxxxx. No obstante, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
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f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el Artículo 1º del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de Julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al Artículo 1º del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del Asegurado.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el Artículo 8º del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como «catástrofe o calamidad nacional».
3. Franquicia
En caso de daños directos, la franquicia a cargo del Asegurado será de un 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas.
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En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del Asegurado será la prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios.
De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
4. Extensión de la cobertura. Pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario
El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados.
En los casos en que la póliza ordinaria incluya cláusulas de seguros a primer riesgo (a valor parcial, con límite de indemnización, a valor convenido, otros seguros con derogación de la regla proporcional); seguros a valor de nuevo o a valor de reposición; seguros de capital flotante; seguros con revalorización automática de capitales; seguros con cláusula de margen; o seguros con cláusula de compensación de capitales entre distintos apartados de la misma póliza, o entre Contenido y Continente, dichas formas de aseguramiento serán de aplicación también a la compensación de pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en los mismos términos, amparando dicha cobertura los mismos bienes y sumas aseguradas que la póliza ordinaria. Sin perjuicio de lo anterior, el Consorcio de Compensación de Seguros aplicará, en todo caso, únicamente en el supuesto de daños directos, la compensación de capitales dentro de una misma póliza entre los correspondientes a Contenido y a Continente.
Tales cláusulas no podrán incluirse en la cobertura de riesgos extraordinarios sin que lo estén en la póliza ordinaria.
5. Infraseguro y sobreseguro
Si en el momento de producción de un siniestro debido a un acontecimiento extraordinario, la suma asegurada a valor total fuera inferior al valor del interés asegurado, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará el daño causado en la misma proporción en que aquélla cubra dicho interés asegurado. A estos efectos, se tendrán en cuenta todos los capitales fijados para los bienes siniestrados aunque lo estuvieran en distintas pólizas, con recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que estuvieran en vigor y se hallaran en período de efecto. Lo anterior se efectuará de forma separada e independiente para la cobertura de daños directos y la de pérdida de beneficios.
No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable, aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés, se indemnizará el daño efectivamente causado.
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II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
1. En caso de siniestro, el Asegurado, Tomador, Beneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán:
1.1. Comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien directamente o bien a través de la Entidad Aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) o en las oficinas de éste o de la Entidad Aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
− Fotocopia del DNI/NIF del perceptor de la indemnización.
− Fotocopia de las Condiciones Generales y Particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus Apéndices o Suplementos, si los hubiera.
− Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
− Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (código cuenta cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad.
1.2. Conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Asimismo, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
1.3. Adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a cargo del Asegurado.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de Atención al Asegurado: 902 222 665.
2. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la Entidad Aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
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B. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS
Para las coberturas reguladas en la modalidad Quinta de esta póliza, será de aplicación la siguiente cláusula:
De conformidad con lo establecido en los Artículos 6º y 8º del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Artículo 4º de la Ley 21/1990, de 19 de Diciembre (BOE, de 20 de Diciembre), el Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada Entidad Pública Empresarial, mencionados en el Artículo 7º del mismo Estatuto legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y también los acaecidos en el extranjero cuando el Tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Asegurado hubiese satisfecho, a su vez, los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
− Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad Aseguradora.
− Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso (Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal), o porque, hallándose la Entidad Aseguradora en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal (modificado por la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 44/2002, de 22 de Noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y por la Ley 34/2003, de 4 de Noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados), en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 300/2004, de 20 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y disposiciones complementarias.
I. RESUMEN DE NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
Se entiende por acontecimientos extraordinarios:
− Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad
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ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
− Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
− Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
De conformidad con el Artículo 6º del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, no serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes:
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquéllos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx Xxxxx.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el Artículo 1º del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones (BOE nº 141, Viernes 11 Junio 2004 21277) llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de Julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al Artículo 1º del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
g) Los causados por mala fe del Asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
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i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como «catástrofe o calamidad nacional».
3. Extensión de la cobertura
El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, sin aplicación de periodo de carencia ni de franquicias, en régimen de compensación, los daños derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados. No obstante, serán también indemnizables por el Consorcio los daños personales derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el Tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España.
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
En caso de siniestro, el Asegurado, Tomador, Beneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien directamente o bien a través de la Entidad Aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) o en las oficinas de éste o de la Entidad Aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
1. En caso de lesiones que generen invalidez permanente parcial, total o absoluta:
− Fotocopia del DNI/NIF del lesionado y del perceptor de la indemnización si no coincidiera con el lesionado.
− Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (código cuenta cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad.
− Fotocopia de las Condiciones Generales y Particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus Apéndices o Suplementos.
− Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
− Documentación de la que, en su caso, pudiera disponer el lesionado, acreditativa de la causa del siniestro y de las lesiones producidas por éste.
2. En caso de muerte:
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− Certificado de defunción.
− Fotocopia del DNI/NIF del posible beneficiario de la indemnización.
− Fotocopia de las Condiciones Generales y Particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus Apéndices o Suplementos.
− Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
− Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (código cuenta cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad.
− Documentación de la que, en su caso, se pudiera disponer sobre la causa del siniestro.
− En caso de que no se hubiera designado beneficiario en la póliza de seguro, libro de familia y testamento o, en defecto de este último, declaración de herederos o acta de notoriedad.
− Liquidación del Impuesto de Sucesiones.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de Atención al Asegurado: 902 222 665.
C. RESUMEN DE LAS NORMAS
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
− Fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
− Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
− Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx.
2. Riesgos excluidos
No serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes:
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
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b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquéllos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como “catástrofe o calamidad nacional”.
f) Los derivados de la energía nuclear.
g) Los debidos a la mera acción del tiempo o a agentes atmosféricos distintos a los fenómenos de la naturaleza antes señalados.
h) Los causados por actuaciones producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de Julio, así como durante el transcurso de huelgas legales.
i) Los indirectos o pérdidas de cualquier clase derivadas de daños directos o indirectos.
j) Los causados por mala fe del Asegurado.
k) Los producidos antes del pago de la primera prima.
l) Los producidos encontrándose la cobertura en suspensión de efectos o el contrato extinguido por falta de pago xx xxxxxx.
m) Los correspondientes a pólizas cuya fecha o efecto, si fuera posterior, no precedan en treinta días a aquél en que haya ocurrido el siniestro, salvo en los casos de reemplazo o sustitución de póliza, o revalorización automática de capitales.
3. Franquicia
En los seguros contra daños será del 10% de la cuantía del siniestro, no pudiendo exceder del 1% de la suma asegurada ni ser inferior a 150,25 €, con un mínimo, en todo caso, de 150,25 €. El citado límite inferior no será de aplicación cuando la suma asegurada sea igual o inferior a 15.025,30 €. En los supuestos en que dicha suma asegurada sea igual o superior a 6.010.121,04 €, se aplica la escala de franquicias, en porcentaje del siniestro, y los límites máximos absolutos que se establecen en el Artículo 9º del Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes, en la redacción que al mismo dio el Real Decreto 354/1988, de 19 xx Xxxxx. La franquicia se aplicará en cada siniestro y por cada situación de riesgo.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
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4. Pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario
En los casos en que la póliza ordinaria incluya cláusulas de seguro a primer riesgo, seguro a valor de nuevo, capital flotante o compensación de capitales, dichas formas de aseguramiento serán de aplicación también a la compensación de pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en los mismos términos, amparando dicha cobertura los mismos bienes y sumas aseguradas que la póliza ordinaria. Tales cláusulas no podrán incluirse en la cobertura de riesgos extraordinarios sin que lo estén en la póliza ordinaria.
5. Infraseguro y sobreseguro
En los casos en que exista infraseguro, el Asegurado será el propio Asegurador de la parte correspondiente. Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés, se indemnizará el daño efectivamente causado.
D. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO
En caso de siniestro, el Asegurado deberá:
1. Comunicar en las oficinas del Consorcio de Compensación de Seguros o de la Entidad Aseguradora la ocurrencia del siniestro, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que será facilitado en dichas oficinas, acompañando la siguiente documentación:
− Copia o fotocopia del recibo de prima acreditativo del pago de la prima correspondiente a la anualidad en curso, y en la que conste expresamente el importe, fecha y forma de pago de la misma.
− Copia o fotocopia de la cláusula de cobertura de riesgos extraordinarios, de las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de la póliza ordinaria, así como de las modificaciones, Apéndices o Suplementos de dicha póliza, si las hubiera.
− Copia o fotocopia del documento nacional de identidad o número de identificación fiscal.
− Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta, así como el domicilio de dicha entidad.
2. Conservar restos o vestigios del siniestro para la actuación pericial y en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías o actas notariales, gastos que serán por cuenta del Asegurado. Asimismo, deberá procurar que no se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a cargo del Asegurado.
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ADECUACIÓN DE LA PRIMA SEGÚN LA SINIESTRALIDAD
ARTÍCULO 44º - MODIFICACIÓN ANUAL DE LA PRIMA EN BASE AL SISTEMA "BONUS-MALUS"
Al término de cada anualidad de seguro, se aplicará a la póliza el sistema Bonus-Malus, para establecer una adecuada correlación entre la prima y la siniestralidad acaecida.
NORMAS DE APLICACIÓN
1. Se aplicará única e independientemente sobre la prima de conjunto de cada uno de los siguientes grupos:
− Grupo A - Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria y voluntaria
− Grupo B - Daños propios
No se aplicarán descuentos ni recargos a las primas de: Responsabilidad Civil agraria, Responsabilidad Civil carga, incendio, robo, lunas, ocupantes, subsidio privación permiso de conducir, asistencia en viaje y protección jurídica.
2. En las Condiciones Particulares se indicará el nivel inicial en que se encuentre la póliza.
Se considerarán siniestros computables todos aquellos que afecten a las coberturas de los grupos A y B, donde no haya un tercero responsable de los daños debidamente identificado.
3. El período durante el que se observará la siniestralidad para la asignación del nivel, a cada vencimiento, es de 12 meses, siendo el mes último, a estos efectos, 2 meses anteriores a la fecha de vencimiento.
4. El factor corrector de la prima correspondiente a cada anualidad será el que figure en el cuadro del punto siguiente, y se corresponderá conforme a las normas que se establecen en el punto 6.
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5. Los factores correctores de la prima en función del número de siniestros computables, son los siguientes:
TABLA 1ª Y 3ª CATEGORIA | ||
NIVEL | RC | DAÑOS |
1 | 1,85 | 1,75 |
2 | 1,60 | 1,50 |
3 | 1,40 | 1,40 |
4 | 1,30 | 1,30 |
5 | 1,20 | 1,20 |
6 | 1,10 | 1,10 |
7 | 1 | 1 |
8 | 0,94 | 0,94 |
9 | 0,90 | 0,90 |
10 | 0,86 | 0,86 |
11 | 0,82 | 0,82 |
12 | 0,78 | 0,78 |
13 | 0,74 | 0,74 |
14 | 0,70 | 0,70 |
15 | 0,66 | 0,66 |
16 | 0,62 | 0,62 |
17 | 0,58 | 0,58 |
18 | 0,54 | 0,54 |
19 | 0,50 | 0,50 |
TABLA 2ª CATEGORIA | ||
NIVEL | RC | DAÑOS |
1 | 1,85 | 1,75 |
2 | 1,60 | 1,50 |
3 | 1,40 | 1,40 |
4 | 1,30 | 1,30 |
5 | 1,20 | 1,20 |
6 | 1,10 | 1,10 |
7 | 1 | 1 |
8 | 0,94 | 0,94 |
9 | 0,90 | 0,90 |
10 | 0,86 | 0,86 |
11 | 0,82 | 0,82 |
12 | 0,78 | 0,78 |
6. Aplicación de la escala
Se pasará de un nivel a otro atendiendo a las siguientes normas:
6.1. Por cada anualidad sin siniestro, la póliza ascenderá un nivel hasta llegar al nivel 19 (1ª y 3ª categoría) y nivel 12 (2ª categoría).
6.2. Por cada anualidad con siniestro, la póliza descenderá por cada siniestro un nivel, hasta el nivel 1.
7. Una vez fijado el nivel, la prima base se multiplicará por el factor corrector que establece la escala, resultando así la prima neta para la siguiente anualidad.
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8. El sistema Bonus-Malus forma parte de la tarifa de CASER y podrá verse modificado cuando se apruebe una variación de la tarifa vigente.
ARTÍCULO 45º - CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE
1. Disposiciones previas
1.1. Acceso al servicio
Para poder beneficiarse de las garantías de asistencia en los términos que se describen en el presente condicionado, el Asegurado deberá contactar previamente con el Asegurador, que estará a su disposición las 24 horas del día, todos los días del año.
1.2. Comportamiento abusivo
Siempre que el Asegurador juzgue abusivo o doloso el comportamiento de algún Asegurado, podrá reclamar el reembolso de una parte o de la totalidad de los gastos ocasionados como consecuencia directa de dicho comportamiento.
2. Exclusiones de carácter general
Quedarán excluidos, con carácter general:
a) Los eventos ocasionados durante la participación en competiciones deportivas y/o de alto riesgo.
b) Los gastos de búsqueda en mar, montaña y desierto.
c) Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas y que no hayan sido efectuadas por el Asegurador o con su autorización, salvo en los casos excepcionales en los que no ha sido posible entrar en contacto con el Asegurador:
• Por orden de la Autoridad pública (deberá remitirse un justificante).
• En caso de un accidente corporal del Asegurado, en un accidente con el vehículo asegurado que haya sido objeto de una intervención de las Autoridades públicas.
Por ejemplo: Los daños corporales del Asegurado producidos en accidente de tráfico sufrido con el vehículo asegurado y en el que haya intervenido la autoridad pública.
d) Quedan a cargo del Asegurado todos los gastos (transporte, gasolina, peaje, comidas) que éste hubiera tenido, de no haberse originado el evento que dio lugar a la intervención del Asegurador.
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I. CONDICIONES PARA VEHÍCULOS DE LA 1ª CATEGORÍA (TURISMOS, DERIVADOS DE TURISMOS, TODO TERRENO, MONOVOLUMEN, FURGONETAS HASTA 3.500 KG. DE PMA, CON O SIN REMOLQUE) Y VEHÍCULOS DE LA 3ª CATEGORÍA (CICLOMOTORES, MOTOCARROS Y MOTOCICLETAS).
1. Definiciones
Para esta cobertura se entenderá por:
− ASEGURADO: La persona física, residente en España, titular de la póliza y su cónyuge no separado legalmente o de hecho, así como sus ascendientes, siempre que convivan en el mismo domicilio de aquéllos, y sus descendientes, en tanto estén legalmente a su cargo.
No se modifica ni perjudica el derecho de los Asegurados si éstos viajan por separado.
La condición de Asegurado se reconoce también, en caso de accidente de tráfico, a cualquier otra persona que viaje a título gratuito en el vehículo asegurado.
En caso de ser el Tomador del seguro una persona jurídica, se considerará como Asegurado al conductor del vehículo, según la descripción del mismo incluida en las Condiciones Generales.
− DOMICILIO: A efectos de las prestaciones, se entiende como domicilio del Asegurado el domicilio del Tomador del seguro o el del conductor autorizado del vehículo asegurado, siendo condición indispensable que su domicilio habitual sea en España, incluso en el supuesto de accidente de circulación, cuando las garantías afecten a los ocupantes que sean transportados gratuitamente.
− VEHÍCULO ASEGURADO: Los vehículos terrestres de 2 a 4 ruedas, las caravanas o los remolques asegurados con el Asegurador, en cuanto su peso total en carga no exceda las 3,5 toneladas.
− VEHÍCULOS ECONÓMICAMENTE REPARABLES: Se considera un vehículo económicamente reparable, cuando el coste de la reparación sea inferior al valor venal del vehículo.
2. Objeto, duración y validez
2.1. Objeto del seguro
La asistencia en viaje es un seguro de prestación de diversos servicios en viaje, unos dirigidos a las personas y otros dirigidos al vehículo y a sus ocupantes.
2.2. Duración del seguro
La duración de este seguro va ligada a la del seguro de automóviles del que es complementario.
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2.3. Validez del seguro
La cobertura de las prestaciones garantizadas tiene lugar en los períodos de permanencia fuera del domicilio habitual no superiores a 90 días, por cada viaje o desplazamiento.
El Asegurador pondrá en práctica directamente dichas prestaciones, o mediante previo acuerdo entre el Asegurado y él mismo.
3. Coberturas
3.1. Riesgos a personas (con o sin vehículo)
En caso de desplazamiento o de viaje, las garantías se aplican sin límite de kilómetros en el mundo entero, a excepción de los gastos médicos de los que sólo se harán cargo en el extranjero y en las condiciones que se definen en el apartado siguiente. Comprende:
3.1.1. Asistencia a las personas enfermas o heridas
− Transporte o repatriación de los pacientes. En caso de necesidad médicamente establecida, el equipo médico del Asegurador, previa consulta con los médicos que atiendan al herido o enfermo en el lugar de los hechos, decidirá, según las circunstancias, el traslado del Asegurado hacia:
- Un centro hospitalario más adecuado
- Un centro hospitalario más cercano a su domicilio
- A su domicilio.
Organizando y utilizando los medios más apropiados y, en caso de necesidad, bajo vigilancia médica constante.
En cualquier caso, el Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos del traslado hasta el domicilio del enfermo o herido, incluso cuando los médicos del Asegurador estimen necesario un transporte intermedio antes de efectuar el traslado hasta el domicilio habitual.
En la medida de lo posible, se permitirá que uno de los miembros de la familia viaje con el enfermo o herido durante su traslado.
− Gastos de prolongación de estancia en un hotel. En caso de necesidad de prolongar de manera imprevista la estancia en un hotel después de una hospitalización, el Asegurador se hace cargo de los gastos de hotel (alojamiento y desayuno), hasta 43 € por noche y por un máximo de 10 días.
− Desplazamiento de un miembro de la familia. Cuando el Asegurado, enfermo o herido no puede ser trasladado y debe permanecer hospitalizado más de 5 días, el Asegurador se hace cargo de los gastos de un medio de transporte adecuado (ida y vuelta) para un familiar, con el fin de acudir a su lado.
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El Asegurador también se hará cargo de los gastos de estancia de esta persona en un hotel, hasta 43 € por noche y por un máximo de 10 días.
− Reembolso de los gastos médicos en el extranjero. Como complemento de las prestaciones ofrecidas por la Seguridad Social y/o los Organismos de previsión, el Asegurador se hará cargo de los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización, por un importe máximo de 6.000 €.
3.1.2. Asistencia en caso de fallecimiento
− Repatriación del cuerpo. En caso de fallecimiento del Asegurado en el transcurso de un desplazamiento, el Asegurador organizará y tomará a su cargo el traslado de sus restos mortales hasta el lugar de su inhumación en España cercano a su domicilio.
− Regreso anticipado en caso de fallecimiento de un miembro de la familia en España. Si en el transcurso de un viaje, falleciese en España el cónyuge, ascendiente, descendiente en primer grado, hermano o hermana del Asegurado, y en el caso de no poder regresar por los medios inicialmente previstos, el Asegurador se hará cargo de un medio de transporte adecuado hasta el lugar de inhumación en España, estableciendo como límite máximo el coste del traslado hasta su domicilio.
Si fuese preciso regresar al lugar de estancia inicial para recuperar el vehículo o proseguir el viaje, el Asegurador organizará los medios de transporte adecuados para tal fin.
3.1.3. Asistencia a los acompañantes
− Regreso de los acompañantes, en caso de traslado de un Asegurado enfermo, herido o fallecido. Cuando fuera necesario realizar el transporte sanitario de un Asegurado, o el traslado de su cuerpo hasta el lugar de inhumación en España, el Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos de los billetes de regreso, por los medios de transporte más adecuados, de los demás Asegurados, si éstos no pueden hacerlo por los medios inicialmente previstos.
En el caso de que niños menores de 15 años y/o personas discapacitadas, y/o personas mayores de 70 años se queden sin acompañantes, el Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos de un viaje de ida y vuelta, por los medios de transporte más adecuados, de una persona residente en España, designada por la familia con el fin de acompañarles hasta su domicilio en España.
− Envío de un familiar o de un chófer profesional. Cuando el conductor asegurado deba ser transportado o repatriado a causa de una enfermedad, accidente o fallecimiento, o si se encuentra incapacitado para conducir, y cuando ninguno de los otros ocupantes pueda remplazarlo, el Asegurador se hace cargo de los gastos de transporte de ida para un familiar, o de los gastos ocasionados por la puesta a disposición de un conductor profesional para que pueda trasladar el vehículo y sus ocupantes hasta su domicilio en España o, a su elección, hasta el lugar de destino, haciéndose cargo de los gastos hasta un límite equivalente a lo que hubiese costado el regreso al domicilio del Asegurado.
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3.1.4. Envío de objetos y/o documentos olvidados
Si en el transcurso de un viaje el Asegurado hubiese olvidado documentos u objetos personales y éstos fuesen necesarios para proseguir el viaje, el Asegurador se encargará del envío de los mismos hasta el lugar donde se encuentre el Asegurado, siempre y cuando le sean facilitados por un familiar. Asimismo, el Asegurador organizará y se hará cargo del envío de medicamentos o gafas que hayan sido recetados al Asegurado y que hayan sido imposibles de localizar en dicho lugar. El importe de los medicamentos o gafas enviados por el Asegurador deberá ser devuelto en el plazo de un mes a partir de su envío.
3.1.5. Pérdida o robo de equipaje y de las llaves del vehículo
En caso de pérdida o robo de equipaje, robo de llaves del vehículo y efectos personales, el Asegurador prestará asesoramiento al Asegurado para denunciar los hechos. Si se recuperan, el Asegurador se hace cargo de su envío hasta el domicilio del Asegurado.
Si el Asegurado dispone de un doble de las llaves del vehículo, el Asegurador organiza, en cuanto sea posible, y se hace cargo de los gastos de su envío al lugar donde se encuentran el Asegurado y su vehículo.
3.1.6. Transmisión de mensajes urgentes
El Asegurador hará lo posible por transmitir los mensajes urgentes del Asegurado dirigidos a su destinatario en España, y siempre bajo la única responsabilidad de su autor.
3.1.7. Exclusiones para esta cobertura
a) Las intervenciones urgentes o primarias aseguradas por el servicio público local.
b) Las intervenciones de cirugía estética.
c) Los gastos médicos, quirúrgicos y de hospitalización en España.
d) La aparición o la recaída, durante su desplazamiento, de enfermedades existentes o crónicas conocidas por el Asegurado en el momento de iniciar su viaje.
e) Las enfermedades mentales y estados patológicos conocidos por el Asegurado, susceptibles de agravarse durante un viaje.
f) Las intervenciones programadas y/o habituales para mujeres embarazadas. Sin embargo, hasta el sexto mes, se les asegurará la asistencia cuando la patología no sea previsible.
g) El importe de las medicinas o de las gafas graduadas, enviadas por el Asegurador a petición del Asegurado, deberá ser devuelto en el plazo de un mes a partir de la fecha de envío.
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h) Si los gastos médicos ya están cubiertos por un contrato de seguro o por los organismos sociales, la intervención del Asegurador tendrá el carácter de un adelanto de fondos que deberá ser devuelto posteriormente. En este caso, el Asegurado solicitará a dichos organismos el reembolso de lo que se le debe y se lo devolverá al Asegurador.
3.2. Riesgos del vehículo
Las garantías se aplican sin límite de kilómetros en España, en los países de Europa incluido Rusia hasta el Ural, y en los países ribereños del Mediterráneo, y se vinculan al vehículo y personas aseguradas. Comprende:
3.2.1. Asistencia a los vehículos en caso de avería, accidente o robo
− Asistencia mecánica. En caso de accidente o avería que impida al vehículo asegurado circular, el Asegurador enviará con urgencia una grúa para efectuar, si fuera posible, una reparación "in situ" que permitiese al vehículo y a sus ocupantes seguir su viaje. El Asegurador se hace cargo del gasto de esta intervención por un importe máximo de 120 €. El importe de las piezas de recambio corre a cargo del Asegurado.
Queda expresamente garantizada la prestación de los servicios de asistencia en los supuestos de falta de carburante y pinchazo.
− Remolque del vehículo. Cuando la reparación no pueda realizarse en el lugar del suceso el Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos del remolque del vehículo, según donde el vehículo se encuentre inmovilizado:
− Si el vehículo está inmovilizado a más de 100 km. del domicilio indicado en la póliza, el remolque se realizará hasta el taller más cercano al lugar del suceso.
− Si el vehículo está inmovilizado a menos de 100 km., el remolque se realizará hasta el taller designado por el Asegurado. La distancia máxima del remolque será la que separe el lugar del suceso del entorno del domicilio (definiendo como entorno un radio de 25 km. a partir de dicho domicilio).
En todos los casos el límite máximo de la cobertura se establece en 120 €.
− Rescate. Cuando el vehículo quede inmovilizado por vuelco o caída debida a un desnivel del terreno, el Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos de rescate del vehículo por un importe máximo de 120 €.
− Envío de piezas de recambio. El Asegurador organiza el envío al extranjero de las piezas de recambio no disponibles en el lugar de los hechos y necesarias para la reparación del vehículo asegurado; los gastos de expedición y de aduana corren a cargo del Asegurador. Los gastos de las piezas de recambio tendrán que ser reembolsados al Asegurador en el plazo de un mes a partir del envío de las mismas.
− Repatriación del vehículo asegurado y gastos de pupilaje o custodia en el extranjero. El Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos de repatriación del vehículo asegurado, cuando el vehículo se considere irreparable en el país del
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evento, pero reparable en España por un importe que entra dentro de los límites de su valor venal.
En el caso de repatriación del vehículo asegurado desde el extranjero, como se indica en el párrafo anterior, el Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos de custodia desde la fecha en que lo solicita el Asegurado hasta que el transportista se haga cargo del vehículo.
Iguales prestaciones se otorgan en caso de robo del vehículo cuando sea recuperado, accidentado o averiado y se considere irreparable en el país del evento, pero reparable en España por un importe que entra dentro de los límites de su valor venal.
− Transporte del Asegurado a fin de recuperar su vehículo reparado. El Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos del traslado del Asegurado o de una persona que él designe, para ir a recuperar el vehículo reparado al taller donde el Asegurador lo ha remolcado.
Esta disposición se aplica igualmente si el vehículo ha sido robado y posteriormente recuperado.
3.2.2. Asistencia a los ocupantes en caso de inmovilización o robo del vehículo asegurado
− Regreso de los ocupantes en caso de robo o de inmovilización del vehículo. En el caso de inmovilización superior a 48 horas o robo del vehículo asegurado, el Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos del traslado de las personas hasta su domicilio.
Llegado el caso, el Asegurador puede organizar el traslado de estas personas hasta su lugar de destino, haciéndose cargo de los gastos hasta un límite equivalente a lo que hubiese costado el regreso de esas personas al domicilio del Asegurado.
− Gastos de alojamiento en caso de inmovilización del vehículo. Cuando se traslada el vehículo hasta el taller más próximo al lugar de los hechos, el Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos de alojamiento de los Asegurados que esperan en el lugar a que el vehículo sea reparado, por un máximo de 43 € por Asegurado y por noche (alojamiento y desayuno) durante 5 noches.
Esta garantía no es acumulable con la garantía relativa al regreso de los ocupantes a su domicilio.
3.2.3. Adelanto de fondos en el extranjero
El Asegurador puede adelantar fondos hasta un máximo de 1.000 € al Asegurado, que le permitan hacer frente a gastos ocasionados por dificultades graves de carácter imprevisto en el extranjero.
El Asegurado firmará previamente un reconocimiento de deuda en el que se compromete a devolver la cantidad anticipada en un plazo de un mes a partir de la fecha del adelanto de fondos. El Asegurador se reserva el derecho, a este propósito, de solicitar un aval o garantía suficiente.
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3.2.4. Asistencia en caso de trámites judiciales en el extranjero
Si a consecuencia de un accidente de circulación en que no intervenga el vehículo asegurado, se le exige una fianza al Asegurado, el Asegurador pone a su disposición los siguientes medios:
− Adelanto de la fianza penal. El Asegurador adelantará el importe de la fianza penal, hasta un máximo de 6.000 €, en cuanto reciba del Asegurado el aval o la garantía suficiente que le garantice que dicho anticipo le será devuelto en un plazo de un mes a partir de la fecha del adelanto de fondos.
− Pago de los honorarios de abogado. Para asegurar la defensa del Asegurado, el Asegurador se hará cargo de los honorarios de abogado, hasta un máximo de
2.000 €.
3.2.5. Exclusiones para esta cobertura
a) Los vehículos y sus ocupantes en el marco de actividades de alquiler de corta duración, así como las ambulancias, los taxis-ambulancias y las autoescuelas.
b) Los eventos que tengan lugar en caminos forestales y fuera de las vías aptas para la circulación.
c) El coste de las piezas de recambio.
d) La obligación del Asegurador de enviar las piezas de recambio, si éstas ya no existen en España o ya no se fabrican.
II. CONDICIONES ESPECIALES PARA FURGONES, CABEZAS TRACTORAS, CAMIONES RÍGIDOS DE MÁS DE 3.500 KG. DE PMA Y AUTOCARES
1. Objeto
Por el presente contrato de seguro de asistencia en viaje, para furgones, camiones y autocares, se garantizan al Asegurado, dentro del ámbito territorial de este seguro, las coberturas que integran las prestaciones relativas a las personas y las relacionadas con el vehículo asegurado.
Las plataformas, remolques y semirremolques quedarán exclusivamente cubiertos por las garantías de la póliza en el caso de estar unidos al camión o cabeza tractora, en el momento del siniestro.
Quedan expresamente excluidos de las prestaciones de la presente póliza, las cargas o mercancías transportadas, así como los viajeros que viajen en el vehículo asegurado.
Es requisito indispensable para beneficiarse de las garantías de la póliza que el vehículo asegurado, dedicado al transporte de mercancías o viajeros, aunque sea con carácter ocasional, cuente con las necesarias licencias para ello, tenga la ITV actualizada y haya cumplido cuantos requisitos se exijan al efecto.
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Quedan excluidos los vehículos con una antigüedad superior a 15 años (en el momento de la contratación del seguro), contados desde la fecha de su primera matriculación.
2. Definiciones
Para esta cobertura se entenderá por:
ASEGURADO: La persona física titular de la póliza y residente en España. En caso de ser el Tomador del seguro una persona jurídica, ésta tendrá la consideración de Asegurado para las prestaciones relativas al vehículo, previstas en el apartado 5.1, a excepción del apartado 5.1.3. Para las prestaciones relativas a las personas, recogidas en el apartado
5.1.3 y en el apartado 5.2, se considerará Asegurado al Conductor habitual indicado en las Condiciones Particulares.
Asimismo, serán también Asegurados el conductor autorizado del vehículo asegurado y el acompañante del conductor en el mismo servicio de transporte o ruta.
3. Ámbito territorial y vigencia temporal
El ámbito de aplicación de las garantías descritas en estas Condiciones será el de toda Europa y los siguientes países ribereños del Mediterráneo: Marruecos, Túnez, Turquía, Siria y Egipto.
Las garantías de asistencia médica y sanitaria del apartado 5.2.1, y convalecencia en hotel del apartado 5.2.4, serán de aplicación exclusivamente en el extranjero. Las restantes prestaciones de la presente póliza serán de aplicación cuando el Asegurado se encuentre a más de 25 Km. de su domicilio habitual, o a más de 15 Km. cuando resida en las Islas Baleares o Canarias, a excepción de los servicios de asistencia mecánica y remolcaje y de rescate y salvamento, que tendrán efectividad desde el kilómetro cero.
La cobertura de las prestaciones garantizadas tiene lugar en los períodos de permanencia fuera del domicilio habitual no superiores a 60 días, por cada viaje o desplazamiento.
Queda expresamente convenido que las obligaciones del Asegurador derivadas de la cobertura de esta póliza, finalizan en el instante en que el Asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario situado como máximo a 30 Xx. xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxxxx (00 Xx. xx xxx Xxxxx Xxxxxxxx o Canarias).
Quedan excluidos de las coberturas de la presente póliza aquellos países que, durante el viaje o desplazamiento del Asegurado, se hallen en estado xx xxxxxx o sitio, insurrección o conflicto bélico de cualquier clase o naturaleza, aun cuando no hayan sido declarados oficialmente.
4. Exclusiones de carácter general
a) El Asegurador no asumirá obligación alguna con relación a las prestaciones que no le hayan sido solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo
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previo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material debidamente justificados.
b) Los siniestros derivados en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios, explosión y actos terroristas.
c) Los hechos voluntariamente causados por los Asegurados, o aquéllos en que concurra dolo o culpa grave por parte de los mismos, bien en sus causas o bien en la exposición del siniestro, de sus características o de sus consecuencias.
d) Los hechos derivados de la participación del Asegurado en competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por las Condiciones Particulares.
5. Coberturas
5.1. Prestaciones relativas al vehículo
El Asegurador garantiza las siguientes prestaciones relativas al vehículo asegurado:
5.1.1. Asistencia mecánica y remolcaje
Cuando sea posible reparar el vehículo asegurado, en el supuesto de accidente o avería, en el mismo lugar de la inmovilización, el Asegurador se hará cargo de los gastos de desplazamiento y mano de obra necesarios para efectuar esta reparación de urgencia, siempre que su duración no fuera superior a 1 hora y 30 minutos de mano de obra.
De no ser posible la mencionada reparación o de resultar el tiempo previsto superior a 1 hora y 30 minutos, el Asegurador asumirá el servicio de remolcaje o transporte del vehículo asegurado hasta el taller de reparación más próximo que admita el vehículo asegurado, con el límite máximo de 540 €.
Quedan expresamente excluidos de esta garantía los gastos derivados del coste de las piezas que eventualmente fuera necesario sustituir.
Siempre que sea posible, se prestará el servicio de remolcaje con la carga transportada incorporada al vehículo. Cuando sea necesario para el remolcaje, éste se realizará libre de carga, siendo a cuenta del Asegurado la descarga de la mercancía y/o viajeros.
5.1.2. Rescate y salvamento
El Asegurador asumirá el servicio de rescate o salvamento del vehículo asegurado que, transitando por vías públicas, quedara imposibilitado por vuelco o caída en desnivel para desplazarse por sus propios medios, hasta situarlo en lugar adecuado para la circulación o remolcaje, hasta la cantidad máxima de 900 €.
Siempre que sea posible, se prestarán los servicios de rescate y salvamento con la carga transportada incorporada al vehículo, excepto en el caso de los autocares. Cuando sea
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necesario para el rescate o salvamento, éste se realizará libre de carga, siendo a cuenta del Asegurado la descarga de la mercancía.
5.1.3. Prestaciones a los Asegurados por inmovilización del vehículo a causa de accidente o avería o en caso de robo del vehículo
Cuando el vehículo inmovilizado por accidente o avería no fuera reparable en el mismo día y la reparación prevista comportara más de 8 horas, según el baremo del constructor, el Asegurador se hará cargo de:
− Gastos de hotel o manutención. Los gastos justificados de estancia en un hotel, o los gastos de manutención, a elección del Asegurado, en espera de la reparación, hasta 30 € por Asegurado y día, con el máximo de 60 € por Asegurado.
− Traslado o repatriación de los Asegurados. Los gastos del traslado o repatriación de los Asegurados hasta su domicilio o hasta el lugar del destino, siempre que en este último caso los gastos no superen a los de regreso a su domicilio.
Idénticas prestaciones se otorgarán en caso de robo del vehículo asegurado cuando no fuera recuperado durante los cinco días siguientes a la presentación de la denuncia ante las Autoridades competentes del país en que tenga lugar.
En la prestación por inmovilización del vehículo a causa de accidente o avería o en caso de robo del vehículo, el traslado o repatriación de los Asegurados será exclusivamente de aplicación en el caso de que no se haya hecho uso de los gastos de hotel o manutención.
5.1.4. Envío de piezas de recambio
En caso de que la reparación del vehículo asegurado precisara de piezas de recambio que no pudieran obtenerse en el lugar en que se está efectuando dicha reparación, el Asegurador se hará cargo de los gastos de envío de las piezas necesarias por el medio más adecuado. La garantía no se prestará cuando las piezas solicitadas no se encuentren en España o ya no se fabriquen, o cuando el coste de la reparación sumado al del envío de las piezas de recambio sea superior al valor venal del vehículo.
El Asegurado quedará obligado a reembolsar al Asegurador el coste de las piezas recibidas, cuyo pago haya sido anticipado por el Asegurador, así como los eventuales derechos de aduana correspondientes.
5.1.5. Traslado del Asegurado para recoger el vehículo
Cuando se haya reparado el vehículo en el lugar donde se produjo el accidente o avería, o en un taller próximo, o cuando se haya recuperado en condiciones de circular después de un robo, el Asegurador se hará cargo del traslado del Asegurado conductor, o de la persona que él designe, para que pueda ir a recoger el vehículo.
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5.1.6. Envío de chófer profesional
El Asegurador enviará un conductor profesional para transportar el vehículo y sus ocupantes hasta su domicilio o lugar de destino, siempre que en este último caso no fuera mayor el número de días a emplear, y ningún otro ocupante pudiera sustituirle en la conducción, en los siguientes supuestos:
− Cuando por enfermedad o accidente se hubiera trasladado o repatriado al Asegurado o estuviera incapacitado para conducir (según criterio médico).
− Cuando se hubiera producido su fallecimiento.
− Cuando el conductor asegurado fuese retenido o detenido por la Autoridad competente a consecuencia de un hecho derivado de un accidente de circulación.
5.1.7. Servicio de información
A petición del Asegurado, el Asegurador facilitará información y, en su caso, le pondrá en contacto con:
− Aparcamientos en España especialmente habilitados para vehículos dedicados al transporte de mercancías o viajeros.
− Empresas dedicadas a la recuperación, transvase o traslado de mercancías y cargas.
− Empresas dedicadas al alquiler de vehículos industriales o de transportes de viajeros.
5.1.8. Gastos de abandono legal del vehículo
Cuando el importe de una reparación, a causa de un accidente, avería o robo, sea mayor que el valor venal del propio vehículo, el Asegurador asumirá, a petición del Asegurado, los gastos de abandono legal del vehículo.
5.1.9. Exclusiones de las prestaciones relativas al vehículo
a) Los gastos de hotel, salvo lo previsto en el apartado 5.1.3, de restaurante, de taxis, de gasolina, de objetos personales o de accesorios incorporados al vehículo.
b) Las reparaciones del vehículo, salvo lo previsto en el apartado 5.1.1.
c) Las indemnizaciones por sustracciones de equipajes y de material.
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5.2. Prestaciones relativas a las personas
El Asegurador garantiza las siguientes prestaciones al Asegurado durante el transcurso de un viaje o desplazamiento que realice en cualquier tipo de medio de transporte.
5.2.1. Asistencia médica y sanitaria en el extranjero
El Asegurador gestionará la prestación de la asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y de hospitalización del Asegurado, en caso de accidente o enfermedad sobrevenida en el extranjero y se hará cargo de los gastos necesarios derivados de la misma.
Quedan expresamente incluidos, sin carácter limitativo, los siguientes servicios:
− Atención por equipos médicos de urgencia y por especialistas.
− Exámenes médicos complementarios a la asistencia prestada.
− Hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas.
− Suministro de medicamentos prescritos por un médico o reintegro de su coste.
− Atención de problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que por infección, dolor o trauma, requieran un tratamiento de urgencia.
La cantidad máxima cubierta por Xxxxxxxxx, por el conjunto de gastos citados, es de 3.000 €. Los gastos odontológicos se limitan, en todo caso, a 60 € por Asegurado.
5.2.2. Traslado o repatriación sanitaria de heridos y enfermos
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida del Asegurado, el Asegurador se hará cargo de:
− Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo.
− El control por parte de su equipo médico, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.
− Los gastos de traslado del herido o enfermo, por el medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual.
Si el Asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, el Asegurador se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta el mismo.
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5.2.3. Desplazamiento de un acompañante y estancia en caso de hospitalización del Asegurado
Cuando el Asegurado se encuentre hospitalizado por una duración prevista superior a diez días, el Asegurador se hará cargo del desplazamiento y regreso de la persona designada por el Asegurado a fin de que pueda acompañarle.
Si la hospitalización tiene lugar en el extranjero, el Asegurador se hará cargo también de los gastos de estancia del acompañante, hasta un máximo de 30 € por día durante diez días.
5.2.4. Convalecencia en hotel en el extranjero
Cuando el Asegurado enfermo o herido no pueda regresar a su domicilio o proseguir su viaje por prescripción médica, el Asegurador tomará a su cargo los gastos de prolongación de estancia en hotel, hasta un máximo de 30 € por día durante diez días.
5.2.5. Traslado o repatriación de fallecidos y de los demás Asegurados
En caso de fallecimiento de alguno de los Asegurados, el Asegurador se hará cargo de todas las formalidades a efectuar, así como del traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación o incineración en España.
Los gastos de acondicionamiento post-mortem, según los requisitos legales, estarán cubiertos hasta un máximo de 600 €.
No están comprendidos los gastos de inhumación o incineración y ceremonia.
El Asegurador se encargará del traslado de los demás Asegurados que le acompañaban, cuando no pudieran hacerlo por los medios inicialmente previstos, hasta su domicilio, al lugar de inhumación o incineración del cuerpo o al lugar de destino, siempre que en este último caso los gastos no superen a los del regreso a su domicilio.
5.2.6. Regreso anticipado
Si alguno de los Asegurados debiera regresar anticipadamente a causa del fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, hermano o hermana, durante el transcurso de un viaje, el Asegurador se hará cargo de su desplazamiento al lugar de inhumación o incineración en España y regreso al lugar donde se encontrara.
5.2.7. Transmisión de mensajes urgentes
El Asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados, a consecuencia de los siniestros cubiertos por las presentes garantías.
5.2.8. Exclusiones de las prestaciones relativas a las personas
a) Dolencias o enfermedades preexistentes o padecimientos crónicos sufridos con anterioridad al inicio del viaje, así como sus complicaciones y recaídas.
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b) Enfermedades o estados patológicos provocados por la intencional ingestión o administración de alcohol, tóxicos, drogas, narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
c) La muerte por suicidio y las lesiones o enfermedades resultantes de su intento o producidas intencionalmente por el Asegurado a sí mismo, así como las derivadas de acciones criminales del Asegurado.
d) Los tratamientos estéticos y el suministro o reposición de audífonos, lentillas, gafas y prótesis en general, así como los gastos producidos por partos o embarazos, salvo complicaciones imprevisibles en los seis primeros meses, y cualquier tipo de enfermedad mental.
e) Las lesiones o enfermedades derivadas de la participación del Asegurado en apuestas, competiciones o pruebas deportivas, la práctica del esquí y de cualquier otro tipo de deporte de invierno o de los denominados de aventuras, y el rescate de personas en mar, montaña o desierto.
f) Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico inferior a 13 €.
Las indemnizaciones fijadas en las garantías serán, en todo caso, complemento de los contratos que pudiera tener cubriendo los mismos riesgos, de las prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión colectiva.
5.3. Actuaciones en caso de siniestro
5.3.1. Comunicaciones
Producido un siniestro que pueda dar lugar a las prestaciones de esta póliza, deberá ser comunicado por el Asegurado al servicio telefónico de urgencia establecido por el Asegurador, facilitando el nombre del Asegurado, número de póliza, lugar y número de teléfono donde se encuentre, así como la asistencia que precise.
5.3.2. Subrogación
El Asegurador quedará subrogado en los derechos y acciones de los Asegurados en cuanto a los gastos que haya asumido en la puesta en marcha de las garantías de asistencia. El Asegurador podrá, entre otros, ejercer este derecho ante las sociedades de transportes de personas, para el reembolso de billetes no utilizados o utilizados por el Asegurado en el marco de las garantías de asistencia.
5.4. Disposiciones adicionales
CASER manifiesta que los servicios de asistencia en viaje serán prestados a través de Organización especializada.
Las garantías de asistencia que se describen a continuación se aplican teniendo en cuenta las características geográficas, climáticas, económicas, políticas y jurídicas propias del lugar del desplazamiento y constatadas en el momento del evento.
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5.4.1. El Asegurador no será considerado responsable de las carencias o contratiempos en la ejecución de sus obligaciones debidos a causas de fuerza mayor o acontecimientos tales como guerras civiles o extranjeras, atentados, o actos terroristas, revoluciones, movimientos populares, revueltas, huelgas, embargos o represalias de las fuerzas públicas, prohibiciones oficiales, piratería, explosiones, efectos nucleares o radioactivos o dificultades climáticas (inundaciones, nieve, temporal).
5.4.2. El Asegurador sólo podrá intervenir dentro de los límites de los acuerdos otorgados por las Autoridades locales y no podrá en ningún caso sustituir a los organismos locales de urgencia, ni hacerse cargo de sus gastos.
5.4.3. El Asegurador no tendrá la obligación de intervenir cuando el Asegurado haya cometido infracciones a la legislación local vigente de forma voluntaria.
5.4.4. En los gastos de puesta en marcha de las garantías de asistencia de las personas aseguradas, el Asegurador sólo se hará cargo de aquellos gastos suplementarios que exija el siniestro y que excedan de los previstos inicialmente por los Asegurados.
5.4.5. Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario serán decididas por el Asegurador, previa consulta al médico que atienda al Asegurado.
5.4.6. El Asegurador no será responsable de las reparaciones realizadas en el vehículo asegurado, de los retrasos o contratiempos en la ejecución de las reparaciones, de los daños causados durante el transporte o remolque del vehículo o de las pérdidas ocasionadas por el robo del vehículo o de sus accesorios.
5.4.7. En el caso de que el vehículo haya sido robado, el Asegurador debe disponer de la denuncia realizada a las autoridades competentes para poner en marcha las garantías de asistencia.
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ARTÍCULO 46º - CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO DE PROTECCIÓN JURÍDICA
El Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en este contrato, a la prestación de los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial al Asegurado, como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral derivado de un accidente de circulación con el vehículo designado en las Condiciones Particulares de la póliza, así como al pago de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de dicha intervención.
Igualmente, el Asegurador prestará el servicio de defensa en infracciones administrativas de tráfico.
En todo lo no regulado específicamente a continuación, se estará con carácter general a lo dispuesto en el Artículo 3º y siguientes de estas Condiciones Generales, donde se establecen las bases contractuales de la póliza única.
El Asegurador garantiza que ningún miembro del personal que se ocupa del asesoramiento jurídico relativo a esta garantía, ejerce al tiempo una actividad parecida en otro ramo.
1. Alcance de la cobertura
Esta cobertura comprende las siguientes garantías:
1.1. Defensa penal
La defensa penal del conductor y del propietario del vehículo, así como la de los hijos menores de edad de éste, con motivo de haber conducido el vehículo asegurado sin su autorización. La garantía comprende las siguientes prestaciones:
− La asistencia jurídica por abogado y, cuando resulte preceptiva, procurador, y el pago de sus honorarios.
− La constitución de fianza judicial para garantizar la libertad provisional y el pago xx xxxxxx procesales.
− Los gastos judiciales correspondientes, así como el gasto de otorgamiento de poderes notariales necesarios.
− Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador.
Esta garantía no comprenderá:
• La defensa de los hechos intencionados o dolosos, de los delitos contra la seguridad del tráfico o de la omisión del deber xx xxxxxxx.
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• La defensa en causas penales derivadas de la conducción en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o cuando de las pruebas practicadas después del siniestro al conductor del vehículo asegurado, resulte una tasa de alcohol en sangre o en aire expirado superior a la permitida reglamentariamente.
1.2. Reclamación de daños
El Asegurador garantiza la reclamación de los daños y perjuicios causados por un tercero al vehículo asegurado, a la persona del conductor y a los ocupantes de dicho vehículo, así como a sus objetos personales transportados en el mismo. La garantía de reclamación comprenderá las siguientes prestaciones:
− La realización de todas aquellas gestiones y trámites extrajudiciales necesarios para obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios citados, correspondiendo al Asegurador en exclusiva la reclamación en vía amistosa.
− La asistencia jurídica por abogado y, cuando resulte preceptiva, procurador en los procedimientos judiciales necesarios para la reclamación de los daños, y el pago de sus honorarios.
− Los gastos judiciales y de otorgamiento de los poderes notariales necesarios.
− Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador.
− El adelanto al Asegurado de la indemnización por los daños ocasionados al vehículo asegurado cuando se haya obtenido la conformidad de pago por escrito de la compañía contraria, o cuando ésta hubiera sido condenada por sentencia judicial firme al abono de su importe.
− La reclamación por los daños y perjuicios ocasionados al Tomador del seguro, al propietario del vehículo y al conductor declarado en la póliza, cuando intervengan como peatón en cualquier accidente de circulación.
− El pago de la indemnización por los daños materiales del vehículo asegurado, en el supuesto de que la sentencia firme que la fije, no pudiera ejecutarse por declaración de insolvencia xxx xxxxxxx condenado y de los responsables civiles.
− Esta garantía se hace extensiva a los gastos de reclamación de los daños producidos en el vehículo asegurado, como consecuencia de hechos no derivados de accidentes de circulación, siempre que fuera conocido el tercero responsable.
Esta garantía no comprenderá:
• Los gastos derivados de reclamaciones consideradas temerarias o inviables, siempre que el Asegurador hubiera comunicado al Asegurado tal circunstancia. No obstante, el Asegurador asumirá el pago de su importe si por su propia cuenta el Asegurado obtuviese una resolución firme favorable a sus intereses.
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• Las reclamaciones de los ocupantes del vehículo asegurado contra el Tomador, Asegurado o conductor, o contra el Asegurador como responsable civil de los daños ocasionados por estos.
• Las reclamaciones por hechos dolosos y las derivadas de responsabilidad contractual.
1.3. Defensa en sanciones administrativas de tráfico
Esta garantía comprende las siguientes prestaciones:
− La orientación jurídica frente a las denuncias y sanciones por infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y su normativa de desarrollo que, por hechos ocurridos dentro del territorio nacional, se atribuyan al Asegurado o al conductor autorizado del vehículo designado en las Condiciones Particulares.
− Esta prestación alcanzará al propietario del vehículo asegurado cuando por tal condición resulte responsable administrativo, de acuerdo a la normativa anteriormente indicada.
− La preparación de pliegos de descargo y recursos administrativos contra las citadas sanciones, y los recursos contra procedimientos de recaudación en vía de apremio, dictados en ejecución de las mismas.
Esta garantía no comprenderá:
• El pago de la sanción definitiva, que será en todo caso a cargo del que resulte sancionado.
• La defensa frente a las denuncias derivadas de infracciones a normas sobre aparcamiento, así como a la normativa de ordenación del transporte terrestre de mercancías y personas.
• Los recursos contencioso-administrativos, ni cualesquiera otros ante los órganos judiciales de la jurisdicción ordinaria.
• La defensa frente a las denuncias por hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.
• Cualquier gasto derivado de la presentación de escritos de defensa en los organismos administrativos correspondientes.
1.4. Operativa del servicio
El Asegurado deberá comunicar el hecho al Asegurador en el plazo máximo de 5 días desde la fecha de la infracción o de la notificación de cualquier escrito remitido por la Administración, y enviará por fax al Asegurador la documentación solicitada.
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Tras la recepción de la documentación solicitada, el Asegurador orientará al Asegurado en las gestiones a realizar y, una vez redactados los escritos de defensa, los remitirá por correo o fax, junto con las instrucciones necesarias, para la firma y presentación por el Asegurado ante la Administración competente.
2. Ámbito territorial
Las garantías de defensa penal (apartado 1.1 de este Artículo) y reclamación de daños (apartado 1.2 de este Artículo) surtirán efecto en los territorios de:
− España y Andorra.
− Los países que integran el Espacio Económico Europeo.
− El resto de países adheridos al sistema de Carta Verde que figuren en el Certificado Internacional de Seguro.
La garantía de defensa por infracciones administrativas de tráfico (apartado 1.3 de este Artículo) surtirá efecto en el territorio español.
3. Derechos y obligaciones del Asegurado
3.1. El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento, objeto de cobertura, no quedando, en su caso, los citados profesionales sujetos a las instrucciones del Asegurador.
3.2. El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia con el Asegurador, no pudiendo hacerse la designación de árbitros antes de que surja la cuestión disputada.
3.3. En caso de conflicto de intereses o desavenencia sobre el modo de tratar una cuestión litigiosa, el Asegurador deberá informar inmediatamente al Asegurado de la posibilidad de ejercitar los derechos a que se refieren los dos párrafos anteriores.
3.4. En todo caso, si el Asegurado opta por designar a los citados profesionales, deberá comunicarlo al Asegurador fehacientemente y de forma inmediata. Asimismo, queda obligado a informar al Asegurador, en el plazo más breve posible, sobre la evolución del trámite judicial del siniestro.
3.5. El Asegurado faculta expresamente al Asegurador y a sus representantes legales para percibir las indemnizaciones obtenidas en virtud de esta cobertura, sin perjuicio de la posterior liquidación al Asegurado, previo reintegro al Asegurador de las cantidades satisfechas en virtud de otras garantías cubiertas por la póliza.
3.6. El Asegurado podrá transigir los asuntos en trámite judicial, pero si ello produjera obligaciones o pagos a cargo del Asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo.
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3.7. El Asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado o a los beneficiarios de la póliza frente a los terceros responsables, por los gastos y pagos de cualquier clase que haya efectuado, e incluso por el coste de los servicios prestados.
4. Pago de honorarios a profesionales
El Asegurador abonará al Asegurado el importe de los honorarios del abogado libremente designado, conforme a las normas reguladoras del Colegio profesional correspondiente que, en todo caso, serán consideradas como límite máximo de la obligación del Asegurador, previa justificación de las actuaciones judiciales en las que haya intervenido y una vez finalizadas las mismas.
Los derechos de procurador libremente designado, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados con sujeción al arancel de derechos de los procuradores.
Cuando el abogado designado y elegido por el Asegurado para su defensa, sea de los propuestos por el Asegurador, los honorarios profesionales serán satisfechos directamente por éste al profesional. Si, por elección del Asegurado, interviniera en el procedimiento más de un abogado, el Asegurador satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno solo de ellos, y ello sujeto siempre a las anteriores normas sobre honorarios profesionales.
En cualquier caso, la cantidad máxima garantizada por siniestro será la pactada en la Condiciones Particulares de la póliza.
5. Exclusiones de la cobertura del seguro de protección jurídica
No quedan comprendidas en la presente cobertura:
• Los gastos de defensa de la Responsabilidad Civil del conductor, propietario o Asegurado.
• El pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al Asegurado por las Autoridades administrativas o judiciales.
• Los gastos de habilitación de abogado y procurador, ni sus gastos de viaje, alojamientos y dietas.
• Los gastos del procedimiento judicial, cuando el mismo se hubiera ganado con imposición xx xxxxxx a la otra parte, salvo que se acredite la insolvencia del condenado al pago.
• El pago por la intervención de profesionales no comunicados al Asegurador, según establece el contrato de seguro.
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INSTRUCCIONES PARA LA UTILIZACIÓN DE LA GARANTÍA DE RECLAMACIÓN EN EL EXTRANJERO
En caso de accidente de circulación en el extranjero, que afecte a la garantía de Reclamación de Daños, el Asegurado deberá llamar al teléfono de contacto indicado a tal efecto en las Condiciones Particulares de la póliza, desde el que se le facilitarán las instrucciones concretas para la eficaz tramitación del siniestro.
Es muy importante su colaboración. Siga nuestras instrucciones:
• Anote las matrículas de los vehículos implicados en el accidente, las direcciones de los conductores y de las Compañías de Responsabilidad Civil. Confeccione un croquis, y si es posible, tome fotografías de los vehículos en el lugar del accidente.
• Avise siempre a la policía de Tráfico, si en el accidente ha resultado lesionada alguna persona o si existe desacuerdo entre los participantes sobre la forma en que ha ocurrido el accidente.
• En asuntos penales o de infracciones administrativas, póngase inmediatamente en contacto con el servicio telefónico para que puedan adoptarse las medidas oportunas dentro de plazo.
• Antes de efectuar cualquier reparación a su cargo, haga peritar y fotografiar los daños del vehículo.
• Si con motivo del accidente, se han producido daños en los efectos transportados en su vehículo, deberá indicarlo detalladamente a la Policía, para que lo haga constar en el atestado.
• Pida asistencia médica en el lugar del accidente aunque las lesiones parezcan de poca importancia y solicite un certificado médico detallado.
Exija la entrega de justificantes y recibos en original de todos los gastos que Vd. haya abonado, relacionados directa o indirectamente con el accidente y adjúntelos al parte de accidente.
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INFORMACIÓN AL TOMADOR
"En virtud de la autorización que concede el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) ha creado un Fichero Histórico de Seguros de Automóviles para la tarificación y selección de riesgos, constituido con la información aportada por las Entidades Aseguradoras.
Le comunicamos que los datos sobre su contrato de seguro del automóvil y los siniestros vinculados a éste, de los últimos cinco años, si los hubiere, serán cedidos al citado fichero común.
Si desea ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición puede dirigirse a TIREA, X/ Xxxxxx xx Xxxxxxx, xx 00, 00000 Xxxxxx, debiéndose identificar mediante DNI, pasaporte o tarjeta de residencia".
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SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
1. Caser pone a disposición de sus clientes su Servicio de Atención al Cliente en Xxxxxxx xx Xxxxxx,000,00000 Xxxxxx. Fax 00 000 00 00, e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
2. Dicho Servicio atenderá y resolverá conforme a la normativa vigente, en el plazo máximo de dos meses desde su presentación, las quejas y reclamaciones plateadas directamente o mediante representación acreditada por todas las personas físicas o jurídicas, usuarios de seguros y partícipes o beneficiarios de planes de pensiones de empleo y asociados a Caser, cuando las mismas se refieran a intereses y derechos legalmente reconocidos relacionados con sus operaciones de seguros y planes de pensiones, ya deriven de los propios contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos, en particular del principio de equidad.
Las quejas y reclamaciones se presentarán por escrito en cualquiera de las oficinas de la Entidad, por correo o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan su lectura, impresión y conservación, y respondan a los requisitos y características legales, establecidas en el Reglamento.
3. Una vez obtenida la resolución y agotada la vía de reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente, en caso de mantener su disconformidad con el resultado del pronunciamiento o habiendo transcurridos dos meses desde la fecha de recepción sin que dicho Servicio haya resuelto, podrá el reclamante presentar su reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx,00, 00000 Xxxxxx, fax 00 000 00 00, cuyas decisiones, no obstante, no son vinculantes. Igualmente, podrá someterlas a los juzgados y tribunales competentes.
4. En todas las oficinas xx Xxxxx abiertas al público y en la página web xx Xxxxx, xxx.xxxxx.xx, nuestros clientes, usuarios o perjudicados, encontrarán a sus disposición un modelo de impreso de reclamación así como el Reglamento para la Defensa del Cliente xx Xxxxx, que regula la actividad y el funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente y las características y requisitos de presentación y resolución de quejas y reclamaciones.
5. En las resoluciones se tendrán en cuenta las obligaciones y derechos establecidos en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de los contratos; la normativa reguladora de la actividad aseguradora y la normativa de transparencia y protección de los clientes de servicios financieros ( Ley de Contrato de Seguro, texto refundido de la Ley y Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, Ley de Reforma del Sistema financiero, Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, Real Decreto 303/2004, de 20 de Febrero, y Orden ECO 734/2004, de 11 xx Xxxxx, Ley y Reglamento para la Defensa de Consumidores y Usuarios, y Ley de Condiciones Generales de la Contratación).
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley 50/80, de octubre,de Contrato de Seguro, se destacan en letra negrita las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados contenidas en las Condiciones Generales de la póliza.
El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, al Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehiculos a motor y al Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
La Autoridad a quien corresponde el control de la actividad es al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
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ANEXO 1. CONSEJOS DE CARÁCTER GENERAL EN CASO DE SINIESTRO
− Tome nota de los datos personales del conductor y propietario del vehículo contrario, o de los vehículos contrarios, hayan colisionado o no con usted directamente.
− Anote los daños materiales causados en su vehículo y en los del contrario, aunque no sea usted el culpable. Igualmente, anote los posibles daños personales.
− Procure hacer una reconstrucción de los hechos con un croquis.
− Tome nota de las Fuerzas de Orden Público que hayan intervenido.
− Conserve la calma y procuren firmar los dos conductores la declaración amistosa de accidente, reflejando la veracidad de los hechos. Todo esto ayudará a que el siniestro se resuelva en sólo unos días.
− Comunique a CASER lo antes posible la existencia del siniestro, así como todos los datos que posea del mismo.
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