Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE IMPRESIÓN DE LA REVISTA MUNICIPAL UDALBERRIAK DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX.
1. Objeto del contrato y necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
El contrato tendrá por objeto la prestación del servicio de impresión de la revista municipal Udalberriak del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y suministro de los ejemplares impresos a través de su entrega en las instalaciones municipales acordadas.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la necesidad de prestar un servicio municipal de información a la ciudadanía.
2. Presupuesto base de licitación y Procedimiento de adjudicación.
El precio anual del contrato asciende a 26.620,00 euros, de los cuales 4.620,00 corresponden al IVA.
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo 169.2 de la Ley de Contratos del Sector Público
3. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- El documento en que se formalice el contrato.
4. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será de dos años, a contar desde el siguiente a la firma del contrato, NO prorrogables.
5. Aptitud para contratar. Requisitos de Solvencia
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
La justificación de la solvencia económica y técnica del empresario se acreditará de la manera siguiente:
- Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por cuantía equivalente al presupuesto de licitación.
- Acreditación de experiencia en la prestación de, al menos, dos servicios similares a los que se van a contratar, en los últimos dos años y por importes anuales equivalentes al presupuesto de licitación.
6. Presentación de ofertas.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en horario de atención al público, de 9 a 14 horas, en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al de la recepción de la invitación a participar.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las 3 Administraciones Públicas.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego y en el pliego de condiciones técnicas
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta para negociar la contratación de servicios de impresión de la revista municipal Udalberriak del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y suministro de los ejemplares impresos”. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
En el procedimiento negociado sin publicidad, de acuerdo con el objetivo de simplificación de trámites que se trata de conseguir con este procedimiento, bastará incluir en el sobre “A” una Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Se presentará conforme al siguiente modelo:
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º _ , a efectos de su participación en la licitación
, ante _
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de impresión de la revista municipal Udalberriak del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y suministro de los ejemplares impresos
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del presente contrato de obras, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración. En , a de de 2017.
Firma del declarante, Fdo.: »
SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN.
1) Oferta económica. Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. ,
con domicilio a efectos de notificaciones en _ , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad del contrato de servicios de impresión de la revista municipal Udalberriak del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y suministro de los ejemplares impresos, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a _ de de 2017.
Firma del candidato, Fdo.: .».
2) Documentos que permitan valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación:
2.1. Oferta económica.
2.2. Mejora de los plazos de entrega previstos en los pliegos de prescripciones técnicas, si se desea mejorar.
2.3. Mejora del número mínimo de páginas entrega previsto en los pliegos de prescripciones técnicas, en su caso.
7. Aspectos objeto de negociación con las empresas
La negociación con los participantes versará sobre los siguientes aspectos: precio, plazos de entrega de los ejemplares y páginas adicionales.
En cuanto al precio ofertado por los licitadores, se considerarán las ofertas con valores anormales o desproporcionados siguiendo lo establecido en el artículo 152 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el criterio para apreciar la oferta desproporcionada es el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
8. Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, que tiene carácter permanente, está integrada por
las siguientes personas titulares:
a) Presidente: El Sr. Alcalde de la Corporación, siendo suplente la persona que legalmente le sustituya.
b) Vocales:
La Secretaria de este Ayuntamiento, siendo suplente la persona que legalmente le sustituya.
El Interventor de este Ayuntamiento, siendo suplente la persona que legalmente le sustituya.
D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, suplente Xx. Garbiñe Xxxxxxxxxxx
D. Xxxxx Xxxxx Lana, suplente D. Xxxxx Xxxxxxxxx.
c) Secretaria: X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, suplente Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
A la Mesa le corresponde la negociación con los licitadores, en su caso, y la formulación de la propuesta de adjudicación al órgano de Contratación
9. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
10. Apertura de ofertas y proceso de negociación.
La apertura de las ofertas podrá efectuarse a medida que estas se presenten y la
negociación comenzará sobre la base del examen de las mismas. En todo caso la apertura deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentarlas.
Se calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A». Si fuera necesario, se concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Posteriormente, se procederá a la apertura y examen del sobre «B» y comenzará la negociación de acuerdo con los aspectos fijados en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx.
Los términos de la negociación se efectuarán a través del correo electrónico que los licitadores hayan consignado en la oferta (en el modelo de declaración responsable).
Transcurrida la negociación se requerirá a las empresas la presentación, en un plazo no superior a tres días hábiles, de una oferta final en la que se incorporen las modificaciones que, fruto del proceso de negociación, deseen realizar.
Esta oferta podrá presentarse por correo electrónico o presencialmente. En el caso de que no se presentara la oferta final en plazo, se evaluará la presentada inicialmente.
Recibidos los informes que se hayan solicitado y las ofertas finales, en su caso, la Mesa de Contratación, propondrá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa.
Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
11. Requerimiento de documentación.
El órgano de contratación, recibida la propuesta de adjudicación, requerirá al
licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
12. Criterios de adjudicación.
Los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato serán los
siguientes:
a) OFERTA ECONÓMICA: hasta 55 puntos.
La valoración de la oferta económica se realizará con base a la siguiente fórmula: 55 x Ob
P=
Ol
P: puntuación obtenida Ob: oferta más económica
Ol: oferta correspondiente a la empresa licitadora que se valora
b) PÁGINAS ADICIONALES: hasta 30 puntos.
Se valorará el número de ejemplares en los que se incluirán páginas adicionales sin coste para el Ayuntamiento (además de las dos ocasiones previstas en el apartado 2.10)
De 28 a 32 páginas:
- Por incluir de 28 a 32 páginas en un número adicional (es decir 11 números anuales de los cuales ocho serán de 28 páginas, dos podrán ser de 36 páginas y uno de entre 28 a 32 páginas): 7,5 puntos.
- 2 o más números adicionales (es decir 11 números anuales de los cuales siete serán de 28 páginas, dos podrán ser de 36 páginas y otros dos de entre 28 a 32 páginas): 15 puntos.
De 32 a 36 páginas
- 1 número adicional (es decir 11 números anuales de los cuales ocho serán de 28 páginas, dos podrán ser de 36 páginas y uno de entre 32 a 36 páginas): 20 puntos.
- 2 ó más números adicionales (es decir 11 números anuales de los cuales siete serán de 28 páginas, dos podrán ser de 36 páginas y otros dos de entre 32 a 36 páginas): 30 puntos.
c) MEJORA DE PLAZOS DE ENTREGA: hasta 15 puntos.
- Compromiso de entrega en 48 horas o menos: 15 puntos.
- Compromiso de entrega entre 48 y 72 horas: 7,5 puntos.
13. Garantía definitiva
El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
14. Adjudicación del contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el
contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
15. Formalización del contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de
los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
16. Obligaciones del adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente
contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
17. Revisión de precios
Dada la naturaleza del contrato y la duración del mismo no cabe la revisión de
precios.
18. Recepción y plazo de garantía.
El contratista deberá prestar el servicio en el plazo señalado, efectuándose por el
órgano de contratación o por el técnico en quien delegue, un examen de la prestación realizada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En caso contrario se estará a los establecido ene le artículo 203 del RGLAP.
El ayuntamiento determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos
imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Dada la naturaleza del contrato no se establece un plazo de garantía como tal, si bien a la finalización del contrato el contratista deberá haber dado cumplimiento a todas las prestaciones señaladas en los pliegos y en la oferta formulada y que sirvió de base para la adjudicación del contrato.
19. Ejecución del contrato.
La ejecución del contrato comenzará en la fecha que se señale en el contrato que,
en todo caso, lo será dentro del plazo cinco días desde la fecha de su formalización. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de condiciones técnicas, así como con las mejoras que el adjudicatario presentó en su oferta y que sirvieron de base para la adjudicación del contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diere al contratista el técnico municipal.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, en su caso.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando la naturaleza del objeto del contrato requiera la intervención de trabajadores sujetos a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya sea físico, psicofísico, químico o biológico, el adjudicatario deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud.
En dicho plan se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos:
· Control de accidentes o enfermedades profesionales.
· Determinación de la persona encargada de la vigilancia y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.
20. Modificación del Contrato
De conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal.
Dadas las características del presente contrato, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
- Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
- Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
- Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
- Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
- Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
21. Penalidades por Incumplimiento
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas
previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un
5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme
al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra
que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
22. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este
Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
23. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y
extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Balmaseda, a 23 de enero de 2017.