Contract
Conste por el presente documento el Contrato de Productos Financieros Pasivos (en adelante, el “Contrato”) que celebran, de una parte, Banco Xxxxxx Perú S.A. (en adelante “EL BANCO”), con RUC 20259702411, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx 0000, Xxx Xxxxxx, y de la otra parte el “CLIENTE”, cuyo nombre y generales xx xxx constan al final de este documento, en los términos y condiciones siguientes:
Condiciones Generales PRIMERA: El Contrato
Las Condiciones Generales son de aplicación a todos los productos pasivos operados por EL BANCO. Adicionalmente, El CLIENTE deberá proporcionar toda la documentación e información que se le solicite a efectos de la ejecución de la presente relación contractual, la que tendrá condición de declaración jurada. EL CLIENTE deberá actualizar o corregir dicha información cuando éstas sufran algún cambio y/o ello le sea atribuible.
SEGUNDA: Titularidad de la(s) Cuenta(s)
El CLIENTE podrá abrir y utilizar su(s) cuenta(s) en forma personal o a través de un tercero que actúe por el CLIENTE como representante(s) o apoderado(s).
El CLIENTE reconoce que es la única persona autorizada para operar su(s) cuenta(s). Las cuentas con más de un titular podrán ser abiertas con carácter solidaria/indistinta (“o”) o mancomunado/conjunta (“y”). Cualquiera de los titulares de una cuenta solidaria/indistinta (“o”) podrá realizar todas y cada una de las operaciones propias de las cuentas, para lo cual no será necesaria la autorización de los demás mancómunos. En caso de las cuentas mancomunadas/conjuntas (“y”), deberán intervenir todos los titulares en forma conjunta.
Todos los titulares de las cuentas, tanto aquellas con carácter solidario/indistinta (“o”), así como mancomunado/conjunta (“y”), son solidariamente responsables entre sí frente a EL BANCO por el íntegro de cualquier saldo deudor que se derive de las cuentas respectivas. De igual manera, los titulares de las cuentas solidario/indistinta son acreedores solidarios del saldo acreedor.
EL BANCO reconocerá únicamente a los representantes o apoderados del CLIENTE que cuente con poderes y facultades otorgadas de manera específica a la fecha de realización de la operación. El CLIENTE comunicará por escrito toda modificación relativa a sus representantes, poderes y facultades otorgadas, las que para surtir efecto ante EL BANCO requerirán de la presentación de los instrumentos pertinentes inscritos en la oficina registral competente o cumplir la formalidad legal correspondiente para las operaciones que se pretenda realizar. EL BANCO evaluará la documentación enviada en un plazo máximo de tres (03) días hábiles y comunicará los resultados de dicha evaluación al CLIENTE vía correo electrónico o llamada telefónica.
Si durante la vigencia del Contrato el CLIENTE efectúa operaciones por intermedio de terceros a los que brindó los datos requeridos para realizar las transacciones, éstas se considerarán realizadas por el CLIENTE bajo su responsabilidad y autorización, salvo: i) cuando estas hayan sido realizadas luego de que haya comunicado a EL BANCO el extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la Tarjeta; ii) cuando la Tarjeta haya sido clonada; iii) por funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición por EL BANCO; iv) por la manipulación de los cajeros automáticos o los ambientes en los que operan estos; v) por suplantación de EL CLIENTE en las oficinas; vi) por operaciones denominadas micropago, pactadas con el titular y vii) operaciones realizadas luego de la cancelación de la Tarjeta o cuando ésta haya expirado, encontrándose EL BANCO facultado a suspender o terminar toda relación contractual cuando, la cuenta no esté siendo utilizada personalmente por el CLIENTE, generando algún riesgo para EL BANCO.
TERCERA: Canales mediante los cuales el CLIENTE puede realizar operaciones en la(s) Cuenta(s)
EL BANCO podrá poner a disposición del CLIENTE los canales a través de los cuales podrá realizar en ciertos horarios, consultas, retiros, transferencias, envío, obtención y recepción de información, así como otras operaciones con la(s) cuenta(s).
Para el correcto uso de estos canales el CLIENTE deberá identificarse con su Clave Secreta o cualquier otro mecanismo de autenticación que establezca EL BANCO en cumplimiento de la regulación vigente de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, SBS), además del documento de identidad, de ser necesario. El CLIENTE deberá tomar las medidas necesarias para preservar adecuadamente los datos confidenciales de claves, códigos, así como cualquier información y/o documento mediante el cual pueda realizar operaciones con la(s) cuenta(s), asumiendo la responsabilidad respectiva en caso incumpla esta obligación, así como por la pérdida o robo de dicha información según la norma aplicable. Salvo los casos señalados en la cláusula segunda del Contrato.
EL BANCO se reserva la facultad de crear, modificar o suprimir la disponibilidad de los canales, así como sus condiciones de uso, comunicando tales hechos en la forma indicada en la cláusula Décimo Segunda. Dicho ello, EL BANCO podrá poner a disposición del CLIENTE todos o algunos de los siguientes Canales: Banca por Internet, Call Center, Cajeros Automáticos, Banca Mobile, Cajeros Corresponsales, Ripleymático y otros que pudiera establecer, los mismos que se encuentran informados en la página web de EL BANCO.
En caso EL BANCO establezca como requisito previo al uso de los Canales, que el CLIENTE deba afiliarse o inscribirse, éste deberá cumplir con dicho procedimiento, el cual se encontrará debidamente informado en la página web de EL BANCO, pudiendo aplicarse las comisiones y gastos que EL BANCO establezca, los mismos que están detallados en la cartilla informativa. Para el caso de Call Center, EL BANCO se encuentra autorizado a grabar las llamadas como medida de seguridad.
EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO no incurrirá en responsabilidad alguna por los daños que sufra, que se deriven de: (i) el ejercicio regular de un derecho o una obligación de EL BANCO establecido en las normas legales aplicables o en las presentes Condiciones Generales; (ii) un hecho determinante xx xxxxxxx, o la suspensión o interrupción de servicios, incluso de los canales de atención (cajero automático, Banca por Internet, Call Center, Ripleymático y otros) producto de la falla, interrupción o defectuoso funcionamiento de las instalaciones o equipos de EL BANCO o de sus proveedores, siempre que no haya mediado dolo o culpa inexcusable de EL BANCO; (iii) en un hecho determinante del CLIENTE; (iv) en hechos derivados de casos fortuitos o fuerza mayor.
CUARTA: Dispositivos de Seguridad para realizar operaciones en la(s) Cuenta(s)
EL BANCO podrá poner a disposición del CLIENTE dispositivos de seguridad que sirvan para efectuar y confirmar operaciones que realice a través de la Banca por Internet u otros Canales que EL BANCO implemente. En caso EL BANCO disponga de estos dispositivos, EL CLIENTE podrá hacer uso de los mismos y recibirá la información e instrucciones correspondientes para la realización de sus transacciones dependiendo del canal en el que se realicen y su funcionalidad. Asimismo, en caso el dispositivo de seguridad implique un costo para EL CLIENTE, éste será debidamente señalado en su oportunidad en el tarifario vigente.
QUINTA: Modificaciones contractuales
Los términos y condiciones pactadas en este contrato, incluyendo todas las condiciones bajo las cuales se brindan los servicios que EL BANCO presta, así como las tasas de interés, comisiones, gastos salvo los intereses correspondientes a los depósitos a plazo fijo, podrán ser modificados por EL BANCO, debiendo comunicar los cambios al CLIENTE con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días, mediante los medios directos indicados en la cláusula Décimo Segunda. De no encontrarse conforme con las modificaciones comunicadas por EL BANCO, el CLIENTE podrá cerrar la cuenta y resolver este contrato, conforme a lo indicado en la cláusula Sexta. Si las modificaciones estuvieren asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados a las cuentas y servicios regulados por este contrato y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, la negativa del CLIENTE no implicará una resolución de este contrato.
De no ejercer el CLIENTE este derecho de resolución en la forma y condiciones previstas en el párrafo precedente o de continuar el CLIENTE en el uso de las cuentas, aun cuando haya manifestado su disconformidad con las modificaciones introducidas, se entenderá que el CLIENTE las acepta en su totalidad.
SEXTA: Cierre de la(s) Cuenta(s) y Resolución del Contrato
El cierre unilateral de la cuenta constituirá el ejercicio de un derecho que ambas partes se otorgan recíprocamente. El cierre de las cuentas y la resolución del contrato se sujetarán a lo señalado a continuación:
a. El CLIENTE podrá cerrar la cuenta y/o resolver este contrato, a su sola decisión y en cualquier momento, con aviso a EL BANCO y previo pago de toda obligación vencida y exigible que mantuviera pendiente frente a éste, derivado del uso de las cuentas o servicios a que se refiere este contrato. La resolución del contrato podrá realizarse en cualquier Oficina de El BANCO o en cualquier otro medio que EL BANCO ponga a su disposición para la contratación del producto, siempre que su operatividad lo permita.
En caso de fallecimiento del CLIENTE, EL BANCO, al tomar conocimiento de dicho hecho, bloqueará las cuentas cuando sea informado por escrito o tome conocimiento por cualquier medio hasta que los herederos acrediten su condición de tales. En caso de ser una cuenta solidario/indistinta, esta podrá continuar activa y ser operada por el cotitular supérstite, continuando los fondos a disposición del cotitular supérstite o podrán ser puestos a disposición de los herederos del causante, previa verificación de su condición de tales por parte de EL BANCO.
El procedimiento y canales de atención para la cancelación de la cuenta se encuentran difundidos en la Banca por Internet (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx).
b. EL BANCO podrá cerrar las cuentas del CLIENTE y/o resolver este contrato, en cualquier momento y por decisión de negocios o pérdida de confianza o por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente Contrato, por el solo mérito de una comunicación previa dirigida al domicilio o dirección electrónica registradas por el CLIENTE. Las cuentas se cerrarán transcurridos 30 días desde la comunicación.
c. Asimismo, en aplicación de lo señalado en el artículo 1430 del Código Civil, El BANCO podrá cerrar las cuentas y/o resolver este contrato cuando se dé cualquiera de las situaciones establecidas a continuación, en cuyo caso el cierre de la cuenta y/o la resolución del contrato se producirá de pleno derecho en la fecha en que El BANCO comunique al CLIENTE su decisión de valerse de esta cláusula resolutoria: (i) Cierre previsto por la legislación aplicable. (ii) Cuando se realicen operaciones que puedan perjudicar a EL BANCO, al CLIENTE o a otros clientes de EL BANCO. (iii) Cuando la cuenta no esté siendo utilizada personalmente por el CLIENTE o por un representante autorizado del CLIENTE, o existan controversias respecto de los representantes autorizados. (iv) Si a criterio de EL BANCO existe duda o conflicto respecto de la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de las facultades de los representantes del CLIENTE. (v) Cuando la cuenta se encuentre sin movimientos por más de 6 meses consecutivos. De verificarse la existencia de un saldo a favor de EL CLIENTE luego del cierre de cuenta o resolución del contrato, este saldo se pondrá a disposición del CLIENTE mediante una Nota de Crédito emitida en la red de Agencia (vi) Si el CLIENTE ingresa a un procedimiento de disolución, liquidación o concurso de acreedores.
SÉPTIMA: Reglas aplicables a la realización de operaciones en la (s) cuenta(s) de EL CLIENTE
La realización de operaciones en la(s) Cuenta(s) del CLIENTE se rigen por las siguientes reglas:
(a) De los Titulares: El CLIENTE y/o su representante podrán realizar operaciones con su(s) Cuenta(s), debiendo identificarse a satisfacción de EL BANCO. Cuando corresponda confrontar firmas, bastará que éstas coincidan a simple vista con las registradas en EL BANCO.
(b) De los Fondos: Los fondos de la(s) Cuenta(s) estarán disponibles por cualquier canal que EL BANCO indique y ponga a disposición con los límites que este fije. Las operaciones realizadas los días xxxxxxx, xxxxxxxx o feriados, serán consideradas como efectuadas a más tardar el día hábil siguiente, salvo que por causas no imputables al BANCO no puedan ser computadas dentro de ese plazo.
(c) De los Medios para ordenar operaciones: EL BANCO podrá atender las instrucciones u órdenes siempre que ponga a disposición del CLIENTE los siguientes canales: (i) Call Center, (ii) correo electrónico, (iii) Banca por Internet; u, (iv) otro medio de comunicación similar sin que medie una confirmación escrita de su parte, siempre y cuando se cumplan las medidas de seguridad exigidas por EL BANCO , y además permita obtener constancia de la instrucción brindada por EL CLIENTE.
(d) De las formas de entrega de los Fondos a EL BANCO (abonos): Los abonos en la Cuenta podrán efectuarse en (i) efectivo o (ii) mediante otros documentos cedidos o entregados a EL BANCO, previa conformidad de éste. Se entenderán realizados cuando sean efectivamente pagados a EL BANCO y éste abone su importe en la(s) Cuenta(s). EL BANCO podrá conceder anticipadamente la disponibilidad de fondos. La falta de pago de los documentos y/o la devolución de cheques no pagados faculta a EL BANCO a efectuar el cobro en la(s) Cuenta(s), incluyendo los intereses, comisiones, gastos y/o cualquier otro concepto, señalado en la Cartilla de Información, aplicable a tales operaciones, pudiendo inclusive sobregirar la Cuenta.
(e) De los Seguros: El CLIENTE podrá afiliarse a programas de seguros que EL BANCO ponga o pueda poner a su disposición. EL BANCO podrá suspender, interrumpir o modificar tales programas comunicándolo en la forma prevista en la cláusula Décimo Segunda. El CLIENTE podrá renunciar a dichos programas comunicando su decisión a EL BANCO con treinta (30) días calendarios de anticipación y se paguen las comisiones y/o gastos de los servicios efectivamente prestados por EL BANCO o terceros en caso correspondan, señalados en la Cartilla de Información.
El CLIENTE reconoce que las sumas de dinero que entrega a EL BANCO y que éste recibe en alguna de las
diferentes modalidades establecidas en el presente contrato se entregan en calidad de depósito en la modalidad de depósito irregular, conforme a las normas del Código Civil y la Ley de Bancos; es decir que las sumas de dinero que El BANCO recibe son de libre uso y disposición por El BANCO, el mismo que debe devolverlas al CLIENTE en los términos y condiciones pactados en este contrato. Sin perjuicio de lo indicado, EL BANCO no podrá disponer de aquellos depósitos que sean declarados legal o judicialmente intangibles o se encuentren excluidos del derecho de compensación.
En caso de disconformidad con el servicio brindado por El BANCO, el CLIENTE podrá presentar su reclamo a través de la Banca por Internet (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx), al correo xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, Call Center, Oficinas de EL BANCO, y cualquier otro canal que este último implemente e informe al CLIENTE como canal formal para la presentación de reclamos, o recurrir –en caso lo considere pertinente- a las instancias administrativas, judiciales correspondientes.
OCTAVA: Facultades de EL BANCO
(a) Cargar o compensar con cualquiera de sus cuentas, fondos, depósitos, valores, bienes o activos en poder de EL BANCO, imputándolo al pago parcial o total de las obligaciones directas o indirectas que se le adeude, aún por aquellas cedidas o endosadas a EL BANCO por terceros acreedores del CLIENTE y/o a las que éste haya garantizado; sea por capital, intereses, comisiones, tributos o gastos de cualquier naturaleza. En cualquiera de los supuestos a que se refiere el presente literal, EL BANCO informará posteriormente al CLIENTE las razones que motivaron su decisión.
(b) Centralizar o reunir en una o más cuentas que tuviera el CLIENTE, los saldos acreedores o deudores que presenten ellas y/o otras cuentas o depósitos, inclusive aquéllas no registradas en cuentas, en cualquiera de sus oficinas en el país o el exterior, incluyendo sucursales, en moneda nacional o extranjera. El o los saldos acreedores o deudores finales resultantes de dicha operación, será el o los definitivos a favor o de cargo del CLIENTE. Sin perjuicio de ello, EL BANCO informará posteriormente al CLIENTE las razones que motivaron su decisión.
(c) Bloquear o retener sus cuentas, sea por: (i) la expedición de mandatos de autoridad competente, sin asumir por ello responsabilidad alguna y/o (ii) cuando advierta indicios de operaciones inusuales, irregulares o sospechosas, pudiendo EL BANCO requerir al CLIENTE explicar y documentar la suficiencia económica y legal de sus operaciones, de conformidad con la legislación vigente.
(d) Modificar de forma unilateral las condiciones contractuales, en especial, las tasas de interés (según corresponda), comisiones y gastos señalados en la Cartilla de información, salvo para operaciones sujetas a plazo fijo. EL BANCO utilizará los mecanismos de información indicados en la cláusula Décimo Segunda.
(e) EL BANCO podrá extornar de forma unilateral las operaciones efectuadas en la(s) cuenta(s) por error, comunicándose con el CLIENTE de forma posterior a la incidencia utilizando los mecanismos de información indicados en la cláusula Décimo Segunda, sin necesidad de autorización previa del CLIENTE.
Todo cargo o abono indebido o errado será corregido por EL BANCO tan pronto como lo conozca o detecte. En caso el CLIENTE advierta alguna inexactitud en su(s) cuenta(s) deberá comunicarlo de inmediato a EL BANCO para que este, una vez verificada la procedencia del reclamo (de ser el caso) proceda a regularizar los saldos.
(f) A resolver el presente Contrato de conformidad a la cláusula Sexta.
(g) A Cerrar la(s) cuenta(s) de conformidad a la cláusula Sexta.
NOVENA: Otorgamiento de Garantía a favor de EL BANCO
EL CLIENTE reconoce que además del derecho de compensación del que goza EL BANCO, éste tiene la facultad de constituir garantía mobiliaria a su favor sobre los fondos, depósitos, bienes y valores existentes en su(s) cuenta(s) o que se encuentren en su poder; para lo cual EL CLIENTE se compromete a suscribir en la oportunidad que sea requerido los documentos de formalización de garantías o designación de representantes que EL BANCO le solicite.
DÉCIMO: Tipo de Cambio
En caso EL BANCO deba realizar operaciones de compra o venta de moneda extranjera para cualquiera de las operaciones previstas en los productos derivados de este Contrato, aplicará el tipo de cambio vigente de EL BANCO a la fecha en que se realice la operación, quedando liberado de cualquier responsabilidad por la diferencia de cambio que pudiera existir.
DÉCIMO PRIMERA: Fondo de Seguro de Depósitos
Se encuentran cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósitos, hasta por el valor publicado oportunamente por la SBS, (i) los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad, de las personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro; (ii) los intereses devengados por los depósitos antes referidos, a partir de la fecha de constitución o de su última renovación; y, (iii) los depósitos a la vista de las personas jurídicas, exceptuando los correspondientes a las empresas del sistema financiero.
En el caso de existir cuentas mancomunadas, su monto se distribuye a prorrata entre los titulares de la cuenta de que se trate; y la cobertura tiene lugar, respecto de cada uno de ellos, con arreglo a los límites, restricciones y condiciones señalados en la Ley de Bancos. El valor de cobertura vigente, se encuentra indicado en la Página Web de EL BANCO (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx).
DÉCIMO SEGUNDA: Formas en las que EL BANCO se comunicará con el CLIENTE
EL BANCO se comunicará con el CLIENTE indistintamente a través de: 1. Medios de comunicación directa como son: (i) comunicaciones al domicilio del CLIENTE; (ii) correos electrónicos; (iii) llamadas telefónicas; (iv) notas de cargo - abono, en tanto EL BANCO le envíe o entregue esta comunicación); u, 2. Otros medios de comunicación que le permitan al CLIENTE tomar conocimiento de cualquier información, como: (i) vouchers de operaciones, en tanto se envíe o entregue esta comunicación al CLIENTE; o, (ii) mensajes de texto (SMS) (iii) avisos en cualquiera de las Agencias de EL BANCO; (iv) página Web de EL BANCO; (v) mensajes a través de Banca por Internet; (vi) cajeros automáticos; (vii) mensajes en redes sociales; y/o, (viii) avisos en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional, a elección de EL BANCO. Las comunicaciones realizadas a través de los medios antes mencionados serán suficientes para el CLIENTE. Para comunicar las modificaciones referidas a (i) tasas de interés, penalidades, comisiones, gastos, cronograma de pagos de intereses, TREA y/o saldo mínimo de equilibrio que no sean favorables al CLIENTE; (ii) términos y condiciones contractuales; (iii) resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (iv) limitación o exoneración de responsabilidad de EL BANCO; EL BANCO usará entre los medios de comunicación señalados en el punto 1, aquellos de comunicación directa.
Para comunicar modificaciones distintas a las señalados en el párrafo anterior y/o informarle sobre cobros
efectuados, pólizas de seguros, y cualquier otra información relacionada con las operaciones que el CLIENTE tenga con EL BANCO, así como, modificaciones que sean beneficiosas para el CLIENTE, EL BANCO podrá utilizar cualquiera de los medios de comunicación mencionados en esta cláusula. En caso de existir diferencia sobre la información de sus operaciones, prevalecerá aquella que se encuentre registrada en EL BANCO.
El CLIENTE podrá solicitar a EL BANCO el envío del extracto de todos los movimientos producidos en sus depósitos durante el mes, a través de los medios electrónicos como Banca por Internet, Ripleymático, Call Center, de manera gratuita, u otros canales que EL BANCO destine para este fin, en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información sea requerida y será remitida a través de medios electrónicos sin costo (Portal Web, correo personal, entre otros medios que pudieran ponerse a disposición del cliente), y solo a solicitud del CLIENTE por medios físicos (domicilio indicado por el CLIENTE), en cuyo caso EL CLIENTE debe asumir los costos del envío según el tarifario vigente. En caso la cuenta no tenga movimientos ni saldo, EL BANCO no enviará el extracto de movimientos solicitado.
DÉCIMO TERCERA: Contratación por mecanismos distintos al escrito
El BANCO podrá contratar con el CLIENTE de manera no presencial, esto es, a través de llamadas telefónicas o empleando distintos medios electrónicos como: correos electrónicos, Banca por Internet, Cajeros Automáticos, mensajes de texto (SMS), Ripleymático, entre otros, que pueda implementar para dicho fin. A través de estos mecanismos, el CLIENTE podrá abrir otras cuentas y/o contratar servicios o productos que EL BANCO le ofrezca. En los casos que resulten necesarios, en los cuales el CLIENTE cuente con una Tarjeta de Débito activa, deberá usar la Clave Secreta a que se refiere la cláusula Tercera para contratar nuevos productos o servicios que EL BANCO le ofrezca. El uso de su Clave Secreta lo identifica y expresa su aceptación a la contratación del producto o servicio. De realizarse esta contratación, el banco pondrá a disposición del cliente, en un plazo máximo de quince
(15) días, la documentación contractual correspondiente, según el medio de comunicación convenido.
DÉCIMO CUARTA: Bloqueo de Cuentas
EL BANCO queda autorizado a bloquear las cuentas del CLIENTE en los siguientes casos:
(i) Cuando exista mandato de autoridad competente que así lo ordene.
(ii) A fin de resguardar los intereses económicos del propio CLIENTE y de terceros, cuando advierta indicios de operaciones inusuales, irregulares o sospechosas. Las operaciones que se hubieran realizado con las características señaladas anteriormente podrán ser reprocesadas por el BANCO, para lo cual debitará o cargará contra los montos disponibles en las cuentas afectadas los importes de las operaciones realizadas que sean necesarios. Dicho procedimiento es autorizado expresamente por el CLIENTE con la aceptación de este documento. El reproceso será informado al CLIENTE en forma posterior a su realización mediante comunicación telefónica, escrita o electrónica dirigida a su número de teléfono, a su domicilio o a su dirección electrónica.
Sin perjuicio de lo antes señalado, EL BANCO informará a las autoridades competentes sobre operaciones comprendidas en la Sección Quinta-Transacciones Financieras Sospechosas, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS –Ley No. 26702- (“Ley de Bancos”), o en las normas sobre Legitimación de Activos; debiendo el CLIENTE explicar y documentar al BANCO la suficiencia económica y legal de sus operaciones.
(iii) A solicitud de EL CLIENTE.
DÉCIMO QUINTA: Ley y jurisdicción aplicable
El presente Contrato se rige en lo no previsto por sus propios términos, por la legislación vigente en la República del Perú.
En caso de discrepancia derivada de la interpretación, alcance y/o ejecución del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces, cortes y tribunales del lugar de celebración de este Contrato.
DÉCIMO SEXTA: Domicilio
El CLIENTE fija su domicilio, para efectos de este Contrato, en el lugar indicado en la Solicitud de Apertura de Cuenta, el cual deberá estar necesariamente ubicado dentro del radio urbano de la ciudad de suscripción del presente Contrato. En consecuencia, toda notificación y/o comunicación efectuada por EL BANCO en relación con este Contrato se tendrá por debidamente efectuada en dicho domicilio. En caso EL CLIENTE decida variar el domicilio indicado en la Solicitud de Apertura de Cuenta, éste deberá acercarse a una Agencia del BANCO y solicitar Actualización de Datos o comunicarse por el Call Center para actualizar dicho dato, sin costo alguno.
DÉCIMO SÉTIMA: Normas Prudenciales: Prevención xxx Xxxxxx de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo y Falta de Transparencia del Cliente
En aplicación a las normas prudenciales contenidas en la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera (Ley 27693) su reglamento (D.S. N° 020-2017-JUS ), sus sustitutorias, modificatorias y complementarias, el CLIENTE, se compromete a brindar toda la información que EL BANCO le solicite respecto de la procedencia de los fondos en sus cuentas, la identificación plena de los mismos y de los terceros que se encuentran relacionados a ellos, así como sustentar el tipo y características de las transacciones que realicen respecto a su actividad profesional, civil o comercial.
EL BANCO se encontrará facultado a no contratar, modificar o resolver el presente Contrato como consecuencia de la aplicación de normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, o por falta de transparencia del CLIENTE, en caso se determine que la información señalada o presentada por el CLIENTE antes o durante la vigencia de este Contrato sea inexacta, incompleta, falsa o inconsistente y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta EL BANCO. La modificación o resolución por aplicación de normas prudenciales antes indicada versará sobre aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones y/o gastos. En estos casos, la resolución del Contrato operará sin requerirse para ello el aviso previo al CLIENTE. No obstante, EL BANCO se obliga a informar tal hecho al CLIENTE mediante los medios de comunicación directos indicados en la cláusula Décimo Segunda del presente Contrato, dentro de los 7 (siete) días calendario siguientes a dicha modificación o resolución dejando constancia que la misma se realiza sobre la base de lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley N° 29571 y las normas que lo modifiquen o sustituyan (en adelante, el “Código”).
En caso el CLIENTE no cumpliese o se negara a aportar toda la información o documentación que le sea solicitada
por EL BANCO, a su satisfacción, incluyendo información y documentos relacionados con su identificación u operaciones que realiza con EL BANCO, o si a criterio de EL BANCO, el CLIENTE no sustentara a cabalidad el origen o procedencia de los fondos en sus cuentas o en caso que EL BANCO observe que no existe la debida correspondencia entre el origen, el tipo o características de la transacción con respecto a su actividad profesional, civil o comercial. El CLIENTE acepta y autoriza a EL BANCO a suspender, modificar o resolver el presente contrato y/o a cerrar sus cuentas a su sola decisión, sin comunicación previa y sin responsabilidad de ningún tipo para EL BANCO. En concordancia a las citadas normas, esta autorización para suspender, modificar o resolver el contrato sin previo aviso aplicará también en los siguientes casos:
1. Si el CLIENTE brinda a EL BANCO información inexacta, incompleta, falsa o inconsistente; o información contradictoria o inconsistente con otra información declarada o proporcionada anteriormente; o que pueda repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta EL BANCO. Esta información puede incluso estar referida a: nombre, dirección, documento oficial de identidad, teléfono, correo electrónico, ocupación, nivel de ingresos o cualquier otra información proporcionada a EL BANCO.
2. Si EL BANCO observara operaciones o transacciones no acordes con el nivel de ingreso o actividad del CLIENTE o que no tenga un sustento razonable, sea económico legal o de cualquier otra naturaleza.
3. En caso el CLIENTE sea una Persona Expuestas Políticamente conforme a la Resolución SBS 2660- 2015 y normas complementarias, modificatorias y sustitutorias, por no brindar la información completa sobre sus parientes hasta segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, nombre y Registro Único de contribuyentes de las empresas donde tengan una participación superior al 5%, sus socios en empresas donde tenga una participación superior al 5%, y el administrador o administradores de la empresa donde tenga una participación superior al 5%
4. Si el CLIENTE no informa sobre el cambio o variación de la información señalada en los numerales 1 y 2 de la presente Cláusula.
5. Si el CLIENTE permite que se realicen en sus cuentas operaciones de terceros sin autorización expresa de EL BANCO.
6. Si el CLIENTE permite que cualquier producto o servicio que le brinda EL BANCO sea utilizado por cualquier tercero sin autorización expresa de EL BANCO.
7. Si el CLIENTE es incluido en la lista de Control de Activos Extranjeros de los Estados Unidos de Norteamérica (OFAC) o en la lista de terroristas de las Naciones Unidas.
Asimismo, EL BANCO queda facultado para negarse a brindar servicios de transferencias, e inclusive devolver la transferencia si detecta que el ordenante o beneficiario de las transferencias se encuentra incluido en la lista de la oficina de control de Activos Extranjeros de los Estados Unidos de Norte América (OFAC), en la lista de terroristas de las Naciones Unidas o en cualquier otra lista negativa nacional o internacional que pueda poner en juego la reputación de EL BANCO.
Para la modificación o resolución de contrato que se refiere la presente cláusula, EL BANCO podrá prescindir de la comunicación previa, remitiendo en su lugar una comunicación a través de los canales de comunicación directos mencionados en la cláusula Décimo Segunda.
El CLIENTE declara haber sido debidamente informado sobre las condiciones establecidas en la presente cláusula. Asimismo, declara conocer los alcances de las normas aquí citadas, sus sustitutorias, modificatorias y complementarias, así como de esta facultad de modificación y resolución unilateral de EL BANCO, la misma que resulta de aplicación en virtud a lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 50 y en el artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley 29571 y modificatorias.
Condiciones Específicas
Las modalidades de cuentas y/o depósitos mencionados en las siguientes cláusulas se regirán por estas Condiciones Generales y por las específicas que a continuación se señalan para cada una de ellas, así como por las disposiciones legales aplicables.
DÉCIMO OCTAVA: Cuentas de Ahorro
1. Los importes existentes de estas cuentas, sus abonos y cargos, podrán constar en los medios informativos que tenga establecidos EL BANCO, tales como la Banca por Internet, Ripleymático, Call Center, Agencias, o establezca en el futuro, los mismos que serán informados al CLIENTE.
2. Para realizar abonos/cargos en las cuentas se requerirá de la utilización de tarjetas de débito que expida El BANCO, y/o de firmas manuscritas, siendo suficiente que el CLIENTE utilice o presente la tarjeta de débito, la firma electrónica y/o la clave secreta que mantiene, y observe las condiciones que rigen el sistema de tarjeta de débito de ser el caso.
3. EL BANCO podrá atender los retiros del CLIENTE a su simple solicitud, salvo casos especiales que serán comunicados al CLIENTE, en los cuales EL BANCO se reserva la facultad de fijar un plazo para el retiro o acuerde un número limitado de retiros dentro de un plazo determinado, de acuerdo con la modalidad de cuenta que el CLIENTE haya elegido.
4. La tasa de interés del importe depositado en la cuenta de ahorros -la misma que se encuentra en la cartilla informativa- y la frecuencia de capitalización serán variables y fijadas por EL BANCO en función a los saldos acreedores y demás criterios que tenga establecido en forma general para los depositantes bajo esta modalidad de ahorro. El pago de intereses que reconozca EL BANCO se hará con abono en la misma cuenta, con la frecuencia que tenga establecida EL BANCO.
5. Las cuentas de ahorro también podrán operar como cuentas en las que se recibe abonos de fondos provenientes de remuneraciones, en cuyo caso podrían ser incluidas en alguno de los programas de beneficios que EL BANCO ofrezca de ser el caso.
DÉCIMO NOVENA: Depósitos a Plazo Fijo
1. El CLIENTE reconoce que por la naturaleza de esta modalidad de depósito no podrá realizar operaciones que sean propias de cuentas de ahorros u otras modalidades. Durante el plazo pactado de común acuerdo con EL BANCO, el CLIENTE se obliga a no efectuar retiros ni incrementos en la misma cuenta, salvo que EL BANCO tenga algún producto de esa modalidad que brinde al CLIENTE las condiciones de incremento o reducción de capital.
2. El CLIENTE autoriza a EL BANCO a renovar automáticamente el depósito, en las condiciones de plazo y aplicándose la tasa de interés establecidas en tarifario vigente a la fecha de renovación, siempre y cuando no reciba instrucciones de El CLIENTE sobre el depósito.
3. La tasa de interés y frecuencia de capitalización, conforme consta en la cartilla informativa, serán las fijadas por EL BANCO según el plazo efectivo del depósito. El pago se hará en la forma y frecuencia que señale EL BANCO, encontrándose autorizado para establecer diversas tasas de interés para los depósitos a plazo, según monto, plazo o naturaleza. Cuando el último día sea xxxxxx, xxxxxxx o feriado, el vencimiento se entenderá automáticamente prorrogado para el día hábil siguiente.
4. El CLIENTE se obliga a mantener el depósito por el plazo fijado. En caso de retiros, el CLIENTE pagará las penalidades pactadas que constan en la Cartilla Informativa atendiendo al plazo pactado y el transcurrido efectivamente.
VIGÉSIMO: De la Cuenta CTS
1. EL BANCO mantendrá el depósito CTS en una cuenta de ahorros con características especiales que al efecto tenga establecido, el mismo que tendrá carácter intangible e inembargable hasta el límite establecido por ley. El saldo del depósito CTS será de libre disposición del titular hasta por el límite establecido en el Decreto Supremo 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, o en aquella norma que lo modifique o sustituya; por lo que el CLIENTE podrá afectar en garantía la parte del depósito CTS que sea de libre disponibilidad por cualquier obligación que mantenga en favor de EL BANCO.
2. Las comunicaciones que EL BANCO curse a los titulares de estas cuentas se dirigirán indistintamente al domicilio del empleador o del CLIENTE titular de la cuenta, surtiendo plenos efectos en cualquier supuesto. El titular registrará su domicilio ante EL BANCO, lo que no impedirá que las comunicaciones se le cursen a través de su empleador; reconociendo el CLIENTE que las notificaciones surtirán plena validez, aunque el empleador no le entregue oportunamente las mismas.
3. EL BANCO suspenderá cualquier retiro parcial del saldo de libre disposición en caso reciba notificación del/la cónyuge o conviviente del CLIENTE, manifestando su necesaria concurrencia. El retiro total de los fondos procederá únicamente cuando EL BANCO haya (i) recibido notificación por escrito del empleador indicando el cese del trabajador; y, (ii)verificado el cumplimiento de las formalidades que EL BANCO o la ley contemplen.
4. El traslado del depósito CTS a otro depositario autorizado se atenderá observando el plazo establecido por ley, previa retención del monto necesario para atender los pagos derivados de las obligaciones asumidas por el titular frente a EL BANCO, hasta el límite xx xxx o previa la aceptación expresa de constituirse en depositario prendario que le comunique el nuevo depositario, a instancia del CLIENTE.
5. El retiro total de los fondos sólo procederá en caso de sociedad de gananciales, si la CTS tiene la calidad de bien común a partir del matrimonio civil (o de haber transcurrido dos años continuos de la unión de hecho), los retiros solamente serán atendidos por EL BANCO si no se recibiese aviso por escrito del cónyuge/conviviente.
6. Las cuentas CTS también podrán ser afiliadas a la tarjeta de débito que eventualmente emita El BANCO, previa solicitud del CLIENTE.
VIGÉSIMO PRIMERO: De la Tarjeta de Débito
1. EL BANCO entrega al CLIENTE, en sobre cerrado, una tarjeta numerada, para su exclusivo uso personal e intransferible, que cuenta con elementos electrónicos y/o digitales que identifican a su titular como tal (la “Tarjeta”). La Clave Secreta correspondiente a la Tarjeta sustituye a la firma gráfica o manuscrita del CLIENTE, con igual validez que la firma gráfica o manuscrita conforme a los arts. 141 y 141-A del Código Civil.
2. El CLIENTE acepta que la Tarjeta le permite realizar las diversas transacciones que admiten los diversos canales de atención de EL BANCO que se indican en la cláusula Tercera, así como acceder a otros servicios prestados por redes de bancos corresponsales y otros establecimientos comerciales afiliados a la Tarjeta, inclusive vía Internet, de acuerdo a los procedimientos y condiciones establecidos por EL BANCO. El CLIENTE podrá solicitar la supresión o reactivación de los mencionados servicios en cualquier Oficina de EL BANCO, en el Call Center o en cualquier otro medio que EL BANCO ponga a su disposición y comunique al CLIENTE.
3. EL CLIENTE declara conocer que los servicios prestados a través de bancos corresponsales o entidades asociadas del país o del exterior, se rigen por los límites y otras condiciones que establezcan dichos bancos o entidades para sus propios canales y las condiciones de cada país, de las mismas que el CLIENTE deberá informarse antes de su uso.
4. Toda operación efectuada con la Tarjeta (físicamente o con su numeración) y la Clave Personal se considera indubitablemente efectuada por el CLIENTE en la fecha en que se realice. El cliente no será responsable por las operaciones no reconocidas que no hayan sido autenticadas y registradas, considerando lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito.
5. El CLIENTE se obliga a mantener a buen resguardo y bajo su posesión física la Tarjeta; así como en total reserva la Clave Personal, la misma que podrá modificar directamente las veces que considere conveniente
, especialmente cuando presuma que ésta pudiera haber trascendido a terceros. Salvo las excepciones expresamente establecidas por la legislación aplicable, el CLIENTE asume la responsabilidad total por las transacciones que se efectúen utilizando la Clave Personal. El CLIENTE debe adoptar las siguientes medidas de seguridad: (i) antes de realizar la primera operación, el CLIENTE debe cambiar su Clave Personal, (ii) la Clave Personal debe ser de fácil recordación, asimismo deberá procurarse que la misma no incluya datos de fácil asociación con EL CLIENTE (como cumpleaños, documento de identidad, o similares), (iii) cuando digite su Clave Personal, el CLIENTE deberá taparla para evitar que terceros tengan acceso a la misma, y (iv) la Tarjeta es personal e intransferible, por tanto el CLIENTE no deberá entregarla a ningún tercero.
6. La Tarjeta permite el acceso en la secuencia establecida por EL BANCO, a las distintas cuentas o depósitos, en moneda nacional o extranjera, que el CLIENTE hubiera afiliado; así como a otros servicios que EL BANCO ofrece bajo las respectivas condiciones. La utilización de la Tarjeta dentro o fuera del país procederá solamente si las cuentas o depósitos tienen saldos existentes que EL BANCO está obligado a conceder.
7. El tipo de cuenta, operaciones y servicios a los que se puede acceder con la Tarjeta, así como las modalidades y restricciones de su empleo, pueden ser modificados o suprimidos por EL BANCO, lo que será previamente informado al CLIENTE de forma directa, en caso dichos cambios generen un perjuicio a EL CLIENTE conforme a lo señalado en la cláusula Décimo Segunda de este contrato. El CLIENTE se obliga a seguir las normas y condiciones aplicables a cada servicio.
8. EL BANCO no asume responsabilidad en caso los establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de débito se negasen a aceptarlas. Tampoco se responsabiliza por la negativa a la devolución, ni por la calidad, cantidad y otras características de las mercaderías y/o servicios que adquiera el CLIENTE en los puntos de venta y/o prestación de servicios adquiridos con el uso de la Tarjeta.
9. El CLIENTE debe comunicar de inmediato a EL BANCO, la pérdida, extravío o sustracción de la Tarjeta aún en los casos en que la Tarjeta haya sido retenida en un cajero electrónico de la red de bancos corresponsales del país o del exterior, a través del Call Center del Banco el cual está disponible los 365 días del año y las 24 horas, así como otros medios electrónicos que el Banco pueda poner a disposición para tal efecto; oportunidad en la que se le proporcionará un código de bloqueo registrando el día y la hora de dicha comunicación. A petición de EL BANCO, esta comunicación deberá ser confirmada por escrito. Salvo las excepciones expresamente establecidas por la legislación aplicable, las consecuencias por la falta de observancia de la obligación antes descrita, son de exclusiva responsabilidad del CLIENTE.
10. Podrán emitirse tantas Tarjetas como titulares tengan las cuentas, las cuales operarán con las Claves Personales que cada usuario establezca, siempre y cuando las cuentas sean de titularidad solidaria/indistinta "o".
11. Cuando las transacciones que realice el CLIENTE usando la Tarjeta, o por otros medios autorizados por EL BANCO, sean en monedas distintas a las de la cuenta, EL BANCO podrá cargar su importe según la secuencia cambiaria que tenga establecidas, por el equivalente al monto de la moneda pertinente y al tipo del cambio venta (o compra si se carga una cuenta de moneda extranjera) que tenga vigente EL BANCO en el momento del cargo para el canal en que se realiza la operación, y cuyo resultado se abonará al beneficiario, quedando liberado de toda responsabilidad por eventuales diferencias de cambio.
12. En casos de suspensión de servicios o de cierre de cuentas conforme a lo establecido en las Condiciones Generales, EL BANCO puede exigir al CLIENTE devolver de inmediato la Tarjeta; en cuyo caso el CLIENTE asumirá todas las responsabilidades por el uso irregular de la misma. EL BANCO está autorizado a retener, directamente aquellas Tarjetas que le sean presentadas para cualquier transacción y cuya vigencia haya expirado o caducado por cualquier causa.
13. Las condiciones para el uso de la Tarjeta y de la Clave Personal podrán ser modificadas por EL BANCO, bastando para ello que lo comunique al CLIENTE en la forma y plazo señalados en las cláusulas Tercera y Quinta de las Condiciones Generales de este documento. La continuación en la realización de operaciones a través de los distintos canales puestos a disposición por EL BANCO y que requieran el uso de la Tarjeta o Clave Personal significará la total aceptación de las nuevas condiciones por el CLIENTE.
VIGÉSIMO SEGUNDA: Condiciones xx Xxxxxxx Digitales
1. Para poder utilizar la Banca por Internet, Banca Mobile u otro canal que EL BANCO ponga a disposición del CLIENTE (en adelante Canales Digitales), el CLIENTE generará una Clave Digital (en adelante, la “Clave Digital”) a través de su Tarjeta u otro mecanismo que EL BANCO ponga a su disposición. La Clave Digital u otros mecanismos de autenticación serán indispensables para ingresar a los Canales Digitales.
Para el caso de Banca Mobile, EL BANCO podrá poner a disposición del cliente aplicaciones móviles, para lo cual es indispensable que el CLIENTE utilice dispositivo compatible con la aplicación móvil.
La Clave Digital reemplazará a la firma del CLIENTE para todo y cualquier efecto legal relacionado con las transacciones realizadas y constituirá medio válido suficiente de expresión de su voluntad de aceptación de dichas transacciones.
Adicionalmente, en caso el CLIENTE opte por realizar operaciones con (o hacia) terceros a través de los Canales Digitales, EL BANCO pondrá a su disposición una Clave Dinámica mediante un mensaje SMS (en adelante, la “Clave Dinámica”). Estas transacciones están sujetas a límites de monto establecidos por EL BANCO, los cuales son informados al CLIENTE en la misma página web antes de realizar cualquiera de dichas transacciones.
2. EL BANCO generará en sus Canales Digitales, secuencias de ingreso que permitirán resguardar la seguridad de las operaciones que se realicen en Banca por Internet.
3. EL BANCO no asumirá ninguna responsabilidad por cualquier problema o inconveniente técnico o físico por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite, retrase, demore la ejecución o no permita la realización exitosa del servicio que se presta a través de sus Canales Digitales. El CLIENTE podrá efectuar transacciones a través de otros medios que EL BANCO ponga a su disposición.
4. Toda operación y/o adquisición de servicios efectuados, en los Canales Digitales, se considerarán realizados por el CLIENTE, siempre que hayan sido dentro de una sesión iniciada y haya una manifestación de voluntad a través del ingreso de sus claves o contraseñas, u otros que EL BANCO pudiese establecer y poner a disposición tales como: clic, voz, datos biométricos (huella dactilar, identificación facial, etc.), según la autenticación exigida por el Banco. En caso el CLIENTE considere o sospeche que un tercero no autorizado, tomó conocimiento de alguna de sus claves o haya perdido o le hayan sustraído alguno de los dispositivos (celular, laptop, computadora, tablet u otro equipo electrónico con el cual pueda hacer operaciones) en los que pudiera estar su información personal o contener dichas claves, deberá dar aviso inmediato a EL BANCO. Recibida dicha comunicación, EL BANCO bloqueará el acceso al CLIENTE, por lo que el CLIENTE no será responsable por el uso irregular o fraudulento en los Canales Digitales, con posterioridad a tal comunicación. Todas las transacciones previas a la comunicación de bloqueo serán de exclusiva responsabilidad del CLIENTE. El CLIENTE no será responsable de los supuestos establecidos en la cláusula Vigésimo Primera numeral 9.
5. El CLIENTE declara conocer que las transacciones realizadas por Canales Digitales deben efectuarse en equipos seguros y que cuenten al menos con programas antivirus actualizados, reconociendo que las operaciones o consumos realizados por terceros en forma irregular o fraudulenta no son de responsabilidad de EL BANCO, en la medida que no le sean imputables.
6. La activación de La Tarjeta para el uso xx Xxxxxxx Digitales es inmediata, por lo que sólo se requiere hacer el cambio de la Clave Secreta y generar la Clave Digital o Clave Dinámica, según sea el caso.
Salvo que EL BANCO expresamente indique lo contrario y por escrito al CLIENTE, el CLIENTE declara conocer que las condiciones aplicables a los productos “Cuentas de Ahorro”, “Depósitos a Plazo Fijo”, “Cuenta CTS”, así como las condiciones aplicables a la “Tarjeta de Débito” y a los “Canales Digitales” pactadas entre EL BANCO y el CLIENTE en virtud del presente Contrato, serán aplicables y exigibles a las futuras operaciones que realice el CLIENTE en su calidad de titular de dichos productos, para lo cual se obliga a manifestar su aceptación, a través de los medios que EL BANCO disponga para tal fin, entre la cual se encontrará necesariamente la cartilla de información.
Suscrito en dos (2) originales de igual tenor a los días del mes de de .
BANCO XXXXXX
Nombre del Representante: Xxxx Xxxxxxx
DNI: 00000000
EL CLIENTE
Nombre: DNI:
Domicilio:
EL CLIENTE
Nombre: DNI:
Domicilio:
EL CLIENTE
Nombre:
DNI:
Domicilio: