Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA DIRECCIÓN DE OBRA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. ______________________________________________________________, QUIEN SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL PADRÓN DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COMO AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN CON EL NÚMERO DE REGISTRO DRO-___________, EN CALIDAD DE DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “D.R.O.” o EL “DRO”, Y POR LA OTRA, EL C. __________________________________________________, EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA ____________________________________________________________, S.A. DE C.V. QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL “CONTRATANTE”, QUIEN DICE TENER o CELEBRARÁ UN CONTRATO DE OBRA CON: _____________________________________________________________________ _________________, REPRESENTADA POR EL C. _______________________________________________ ________________________, AL QUE SE LE DENOMINARÁ EL “CONSTRUCTOR”, ATENDIENDO A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I.- El “D.R.O.” declara que de acuerdo con el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente (en lo sucesivo el “Reglamento” o el “RCDF”), ES UN AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN con registro como Director Responsable de Obra Número DRO-______, ante la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, por lo cual puede dedicarse legalmente a la prestación de estos servicios profesionales. Al mismo tiempo señala como domicilio legal el ubicado en: la Calle de _______________________________________________ __________________________________________________________________________, para los efectos legales a que haya lugar.
II.- El “D.R.O.”, declara que conoce y se compromete a prestar sus servicios como Director Responsable de Obra, en lo referente a observación de las Leyes, Normas y Reglamentos aplicados a la obra para la que se signa su Responsiva de “D.R.O.”:
III.- El “CONTRATANTE” declara que tiene capacidad legal y financiera suficientes para celebrar y hacer frente y dar cumplimiento cabal all presente contrato, señalando como domicilio legal el ubicado en: ____________ _______________________________________________________________________________________________ , para los efectos que haya lugar.
IV.- El “CONTRATANTE” declara que es su voluntad celebrar el presente contrato, para la Subscripción de la Responsiva de “D.R.O.” en la Manifestación de Obra con folio No. __________________ y, cuyo Objeto, Alcances y Monto de la Contraprestación, se describen en las cláusulas PRIEMRA a TERCERA del presente instrumento.
V.- Que el “CONTRATANTE” ha signado un contrato individual con el “CONSTRUCTOR”, quien, por cuenta de aquel, será el encargado de ejecutar la obra y, en consecuencia, el ÚNICO responsable de la calidad y estabilidad de la misma, materia del presente contrato y, quien está debidamente instruido para atender y acatar TODAS las indicaciones que el “D.R.O.” consigne en la Bitácora de Obra, misma que forma parte integral del presente contrato, el cual se regirá bajo las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El Objeto del presente contrato es el que el “D.R.O.”, en los términos del RCDF, lleve la dirección de la Obra derivada del proyecto Amparado en la Manifestación de obra No.: _____________________, misma que fue suscrita por El “D.R.O.”. Consistente en: ________________
_________________________________________ La cual se desarrollará en el predio ubicado en: _______________________________________________________________________________________.
SEGUNDA: ALCANCES DEL CONTRATO: El presente contrato, tendrá los siguientes alcances:
A).- El “D.R.O.” llevará la Dirección Responsable de Obra, conforme a lo establecido en el Título Tercero del RCDF, apoyándose, si fuera el caso, en los especialistas que, por su magnitud, el proyecto requiera, y cuyos honorarios, ya se encuentran incluidos en la contraprestación señalada en la cláusula TERCERA del presente acuerdo de voluntades. Para el caso de que la obra en contexto requiera de los servicios de Corresponsables (en lo sucesivo: “CR’s”), en cualesquiera de las especialidades existentes y/o, de un Perito en Desarrollo Urbano (en lo sucesivo: PDU), Tercer Acreditado en Protección Civil (en lo sucesivo: 3PC o “TERCERO”), o de especialistas señalados en el párrafo segundo de la cláusula cuarta, estos serán contratados por el “D.R.O.”, estando a su mando en toda la obra y, pagados por el CONTRATANTE.
B).- El “D.R.O.” Abrirá el Libro de Bitácora de Obra (la cual es parte integral del presente contrato), Consignando en ella, todos los lineamientos que se deberán seguir por todos los involucrados en la Obra, incluido el CONTRATANTE, sus representantes y el constructor, dando el “D.R.O.”, conforme a las necesidades de la obra, Instrucciones precisas tendientes a lograr el estricto cumplimiento normativo durante la ejecución de la obra, motivo del presente contrato, conforme a la Manifestación referida en la Cláusula PRIMERA del presente contrato.
C).- Establecerá los Lineamientos que en materia de seguridad e higiene deberá cumplir el “CONSTRUCTOR”, durante TODO el proceso de la obra y hasta su satisfactoria culminación, esto no excluye a el “CONTRATANTE”, de contratar su programa interno de protección civil y el de seguridad e higiene en la obra, con el 3PC, quién es el especialista en la materia.
D).- El “D.R.O.” Vigilará que, a cargo del “CONTRATANTE”, se realicen todas las pruebas de Laboratorio que, para el tipo de obra, se establecen en el RCDF, entre ellas, las pruebas de carga, Calidad de Materiales, Compactación de Suelos, etc.
E).- El “D.R.O.”, Instalará, a cargo del “CONTRATANTE”, la “RESIDENCIA DE OBRA DEL D.R.O.”, la cual constará de una caseta, proporcionada por el “CONTRATANTE”, habilitada como oficina de campo, en la que el personal del “D.R.O.” estará el tiempo requerido en la obra, realizando las funciones encomendadas por el “D.R.O.” y, manteniendo constante comunicación con el mismo y, durante las visitas de éste último, se puedan atender todas las necesidades, que en materia normativa, se hayan presentado en la obra materia del presente contrato. Si dicho espacio dentro de la obra, por las necesidades de la misma se requiere, podrá reubicarse, cuyos gastos serán por cuenta del “CONTRATANTE”.
F).- El “D.R.O.”, atenderá a nombre y xxxxx del “CONTRATANTE”, a toda autoridad que, en términos xx Xxx, se presente en la obra, buscando acreditar que la misma se está realizando conforme al proyecto manifestado, el cual cumple con lo establecido en la Normatividad aplicable al mismo, con el propósito de evitar que la obra sea sancionada negativamente por dicha autoridad. Quedando lo anterior, sujeto a que el “CONTRATANTE” y su “CONSTRUCTOR”, cumplan en la obra, con TODOS y cada uno de los requerimientos que el D.R.O. le haga durante el período de ejecución de la misma, en el libro de Bitácora correspondiente.
G).- En caso de que, no obstante, se haya acreditado que la obra cumple con todo lo establecido en el proyecto manifestado y con la Normatividad aplicable a la misma, Ya por Negligencia, Mala Fe, Abuso de Autoridad, etc., la autoridad en cuestión decidiera sancionar negativamente a la obra, el “D.R.O.” brindará al “CONTRATANTE” y a sus abogados, todos los lineamientos técnico-normativos a su alcance, que aquellos le soliciten para que, por la vía que estimen necesaria y conveniente, intenten sacar adelante a El “CONTRATANTE” y, la obra pueda seguirse desarrollando conforme al programa establecido para la misma. En caso de llegar a necesitarse este servicio, su costo se pactará por separado y es adicional al monto señalado en la cláusula TERCERA del presente contrato.
H).- A la conclusión satisfactoria de la obra, el “D.R.O.” suscribirá el Aviso de Terminación de Obra, para que el “CONTRATANTE” pueda realizar las gestiones necesarias ante la instancia correspondiente para obtener la Autorización de Uso y Ocupación de la Obra.
I).- Todas las gestiones, pagos de derechos, apoyos institucionales, etc. Serán por cuenta y a cargo del “CONTRATANTE”.
TERCERA: MONTO DEL CONTRATO: Las partes convienen, con base en el tabulador de honorarios por servicios profesionales autorizados por la Asociación de Directores Responsables, Corresponsables y Peritos en Desarrollo Urbano (ADOC), El monto que, únicamente como contraprestación que el “CONTRATANTE” se obliga a pagar por los servicios que recibirá del “D.R.O.”, conforme a la cláusula anterior, es de $_________ (_____________________________________________/100 M.N.), Más el Impuesto al Valor Agregado a cargo del CONTRATANTE. Los cuales se pagarán de la siguiente manera: 50 %, o sea la cantidad de $_____________________________ (____________________________________________________________/100 M.N.) a la firma del presente contrato y, el 25 %, o sea la cantidad de: $_____________________________ (__________________________________________________________/100 M.N.), al realizar el Registro de Manifestación de Obra ante la Delegación correspondiente y, el 25 % restante, o sea la cantidad de: : $_________ (__________________________________________________________/100 M.N.), se dividirá en el número de meses que se estima que durará la construcción de la obra materia del presente instrumento y, que para este caso específico es de ___ meses, pagándose cada fracción dentro de los primeros cinco días naturales al inicio del mes en turno.
El D.R.O. se obliga a realizar, ya por sí, o por su personal registrado en la Bitácora de la Obra, una visita _________ a la obra, en caso de que el CONTRATANTE requiera visitas adicionales, estas tendrán un costo por visita de $3,800.00 (TRESMIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
Por todos y cada uno de los importes anteriormente señalados, adicionalmente el cliente deberá pagar el % vigente del Impuesto al Valor Agregado y cualquier otro impuesto aplicable a la fecha en que se realice el pago respectivo.
En caso de que acontezca el supuesto señalado en el inciso G) de la cláusula segunda de este contrato, se pactarán los honorarios respectivos a las nuevas actividades y consultoría que el “D.R.O.” deba realizar a favor del “CONTRATANTE”.
Aclarándose que las cantidades arriba señaladas, no incluyen los Honorarios de los CR’s ni del PDU, 3PC, ni de los gastos, multas y demás erogaciones que derivados de la obra se hagan necesarios para las partes, tales como casetas, copias, teléfono en obra, etc., pero si cubre los salarios correspondientes al personal que el “D.R.O.” pueda llegar a contratar bajo su servicio en la obra.
Así mismo, las partes convienen en que el retraso en los pagos antes mencionados, causará un cargo del 4.5% (CUATRO PUNTO CINCO PORCIENTO) mensual CAPITALIZABLE, por concepto de financiamiento, sobre el monto no cubierto, el cual correrá desde el día en que debió pagarse y hasta el día en que se cubra la totalidad de dicho pago, manifestando ambas partes su total conformidad de que en caso de que el “CONTRATANTE” realice pagos parciales, el monto de dicho pago se abonará primeramente a cubrir el cargo por financiamiento arriba señalado y, si llegase a sobrar, el resto se aplicará a la amortización del Capital adeudado, iniciando por la xxxx más antigua, esto de conformidad con los artículos 362 y 363 del Código de Comercio. Esto sin perjuicio de que el D.R.O. pueda reclamar el pago de intereses moratorios a razón de la tasa que por dicho concepto cobre la banca, en tarjeta de crédito, más dos puntos, buscándose siempre la más baja de todas las opciones, al momento de que suceda la xxxx. Para estos efectos se entiende que la xxxx inicia al día siguiente en que debió realizarse el pago respectivo, o sea después de los cinco primeros días de inicio de cada mes durante el periodo de ejecución de los trabajos, materia del presente contrato, sin necesidad de que medie requerimiento alguno, ya que el presente instrumento hace esa función desde el momento mismo de su firma.
CUARTA: VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá vigencia por el tiempo y superficie de obra concedidos en la Manifestación de Obra con Folio Número ____________________. Por lo que en caso de que la obra, por cualquier motivo se atrase o demore, las partes convienen en celebrar una extensión al presente contrato, cuyo monto a pagar por el “CONTRATANTE” al “D.R.O.” se determinará con base en el porcentaje de obra pendiente por ejecutar, o por el porcentaje que en tiempo represente el tiempo que en exceso dure la obra en concluirse con relación al tiempo concedido en la ya referida manifestación de obra, el que resulte mayor. De igual forma sucederá en caso de ampliación a la construcción, que en términos del RCDF, decida el “CONTRATANTE” realizar.
El “CONTRATANTE” también deberá cubrir todos los gastos y demás erogaciones que se deriven de modificaciones al proyecto que sean originadas por su causa, incluyendo gastos por correcciones necesarias en los planos y la nueva responsiva que el “D.R.O.” esté obligado a suscribir, así como aquellos gastos ocasionados porque el terreno sea de condiciones diferentes a las supuestas en el proyecto y obligue la intervención de un especialista en mecánica de suelos y/o seguridad estructural para ratificar o rectificar los datos que se tenían en proyecto el estructural manifestado.
QUINTA: El “D.R.O.”, a lo largo de toda la obra, manejará la Bitácora de obra a la que se refiere el RCDF, la cual permanecerá de tiempo completo en la obra y LA MISMA QUEDARÁ A RESGUARDO DEL CONTRATANTE, BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD, por lo que éste último se compromete a mantenerla protegida y a salvo, a disposición permanente de todas las partes que en dicha Bitácora aparezcan como autorizadas para asentar notas en la misma, así como de las autoridades que la requieran en términos xx Xxx. Queda entendido que la Bitácora en comento, salvo Orden Judicial por Juez competente, desorden social incontrolable o por siniestro natural, POR NINGÚN OTRO MOTIVO, podrá ser retirada de la obra en tanto los trabajos no hayan sido concluidos en su totalidad, por lo que en caso de pérdida de la misma, el “CONTRATANTE” será el único responsable, quedando las partes en común acuerdo que en dicho caso, la copia que tenga el D.R.O. pasará a hacer “el original” base para la reposición de la misma, reconociendo y aceptando, sin reserva alguna, ambas partes, el contenido de dichas fojas.
SEXTA: SITUACIONES DE CONTINGENCIA: Si la obra llegase a suspenderse por causas NO IMPUTABLES al “D.R.O.”, sin importar la causa de la suspensión, sea temporal o definitiva, ya por siniestro natural, ya por ataques o invasión de terceros, ya por sanción administrativa o por cualesquiera otra causa, el “CONTRATANTE” se obliga a liquidar al “D.R.O.” la totalidad de los honorarios pendientes de pago a la fecha de la suspensión, SIN PERJUICIO de continuar los trabajos una vez que se reanude la obra, ateniéndose y sujetándose ambas partes a lo establecido en la cláusula CUARTA del presente contrato.
SÉPTIMA: DE LAS RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES DE LAS PARTES:
1).- EL “D.R.O.” tiene la obligación de cumplir con las responsabilidades que le asigna el Título Tercero del RCDF. Y sus Atribuciones, dentro de la obra, serán las siguientes:
A).- Asentar en la Bitácora de Obra, todas las instrucciones y órdenes que deberá cumplir el “CONSTRUCTOR” y en su caso, el CONTRATANTE, los proyectistas, la Supervisión, tanto Interna como externa y demás involucrados en la obra de referencia en el presente instrumento.
B).- Establecer Juntas de Trabajo, de manera cotidiana, cuya periodicidad se asentará en la Bitácora de obra en el momento de apertura de la misma e inicio formal de la obra, sin perjuicio de poder modificarse para adaptarse a las necesidades de la obra en cada momento.
C).- Realizar, ya por sí, o por su personal registrado en la Bitácora de la Obra, con total libertad y sin reserva ni limitación alguna, accesos y recorridos por la obra en todo momento en que lo estime necesario.
D).- Vigilar y hacer cumplir, durante todo el tiempo de ejecución de la obra materia del presente contrato, la normatividad aplicable al caso y, para efectos de lo anterior, EL “D.R.O.” PODRÁ REPORTAR ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE, CUALQUIER INCUMPLIMIENTO que deliberadamente se esté presentando en la obra, a efecto de que dicha autoridad aplique las medidas de apremio que estime necesarias para revertir dicho incumplimiento.
EL CONTRATANTE NO podrá realizar sustitución de D.R.O. salvo que se acredite fehacientemente y sin lugar a duda, los supuestos que se señalan en los numerales 5 al 7 de la Cláusula DÉCIMA del presente libelo.
Para efectos del artículo 000 xxx xxx Xxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, las partes convienen que: Se entenderá que el “D.R.O.” NO dio su autorización para ninguna modificación, ampliación, incremento a la densidad, ni Intensidad, altura y/o niveles, si no aparece expresamente asentado en la Bitácora de Obra y con su firma autógrafa, por lo que quedará deslindado de toda responsabilidad, administrativa, civil y/o penal, en caso de que el “CONTRATANTE” y/o el “COSNTRUCTOR” y/o cualquier otro involucrado en la obra, realicen trabajos distintos a los señalados en el Proyecto para el que el D.R.O. signó su Responsiva y/o, se nieguen a cumplir con las instrucciones, indicaciones y/u órdenes que el “D.R.O” asiente en la Bitácora de Obra ya señalada, o incurran en alguna violación o incumplimiento a la Normatividad y/o Legislación aplicables a la obra materia del presente convenio, quedando, el “CONTRATANTE” y/o el “COSNTRUCTOR”, como únicos responsables de cualquier daño o perjuicio que se ocasione, ya sea al “D.R.O.” y/o a su personal, a ellos mismos o a terceros, obligándose desde este momento a reparar al afectado, todo el daño y/o perjuicio causado, así como sacarlos adelante y a salvo de toda controversia, ya sea de índole Civil, Penal o Social, cubriendo todos los honorarios de abogados, otros especialistas y demás consultores que se requieran para tal fin.
Si el “D.R.O.” actúa bajo negligencia o por omisión o por consentimiento a cualquier violación a la normatividad aplicable a la obra materia del presente contrato, será responsable de todos los daños y perjuicios que su actuación cause al “CONTRATANTE” o a terceros, obligándose desde este momento a reparar al afectado, el daño y/o perjuicio causado.
Para efectos del párrafo anterior, se entenderá como negligencia u omisión, a la falta de cuidado, aplicación y diligencia en el cumplimiento de su obligación, por lo que basta que el D.R.O. haya asentado en el Libro de Bitácora, las instrucciones correspondientes a cumplir determinada actividad o responsabilidad, para declarar inexistente cualquier acto de negligencia u omisión por parte del D.R.O. y por consentimiento, a toda aquella autorización expresa en Bitácora de la Obra que esté firmada autógrafamente por el D.R.O. declarándose inexistentes, cualquier autorización verbal o escrita en documento distinto de la Bitácora de la Obra. O que estando en la misma, no tenga la firma autógrafa del D.R.O.
2).- El “CONTRATANTE” es responsable de:
A).- Todas las gestiones y obtención de todo tipo de documentos, así como de la validez y Legalidad de los mismos, que sean necesarios para integrar la Manifestación de la obra, materia del presente contrato, aún cuando para ello esté asesorado por el “D.R.O.”, por lo que en caso de que alguno de dichos documentos resulte apócrifo, falso, etc. Desde este momento, El “CONTRATANTE” acepta que asumirá todas las consecuencias legales de tal situación, obligándose desde este momento, a sacar a salvo y adelante al “D.R.O.” y a su equipo de trabajo, de todo acto jurídico y/o administrativo que se instaure en su contra, cubriendo, el “CONTRATANTE”, todas las multas, sanciones, fianzas y demás erogaciones que resulten necesarias para tal fin, incluyendo todos los honorarios de abogados, otros especialistas y demás consultores que se requieran para tal fin.
B).- Hacer que su “CONSTRUCTOR” acate las disposiciones que el “D.R.O.” asiente en la Bitácora de la obra, para lo cual bastará que el “D.R.O.” le solicite su intervención por vía mensaje de texto, correo electrónico, vía telefónica o cualquiera de las vías que se señalen en la propia Bitácora de Obra.
C).- Cubrir todos los honorarios y gastos pactados y que se detallan en las diversas Cláusulas del presente contrato,
D).- Asegurarse de que todas las partes autorizadas para realizar asientos en la Bitácora de Obra, estén presentes durante las juntas de Obra que en dicho instrumento se señalen en el momento oportuno de apertura de la misma e inicio formal de la obra.
El “CONTRATANTE” tendrá las siguientes Atribuciones:
A).- Solicitar al “D.R.O.” su asesoría respecto a modificaciones al proyecto que le propongan cualquiera de las otras partes involucradas, previo acuerdo de los honorarios respectivos y, el “D.R.O.” con base en los límites señalados para dicho efecto, en el artículo 70 del RCDF, expedirá al CONTRATANTE una carta en la que de manera fundada y motivada, le explicará sobre la procedencia, y en su caso, límites, o improcedencia de dichas modificaciones y, en caso de así requerirlo el CONTRATANTE, le sugerirá alternativas a dichas modificaciones.
B).- Solicitar al “D.R.O.” su asesoría respecto a modificaciones a los materiales y demás especificaciones del proyecto manifestado, previo acuerdo de los honorarios respectivos y, el “D.R.O.” con base en los límites señalados para dicho efecto en el RCDF, expedirá al CONTRATANTE una carta en la que de manera fundada y motivada, le explicará sobre la procedencia o improcedencia de dichas modificaciones y, en caso de así requerirlo el CONTRATANTE, le sugerirá alternativas a dichas modificaciones.
C).- Solicitar al “D.R.O.” su asesoría respecto a requerimientos que realicen las autoridades competentes respecto de la obra, previo acuerdo de los honorarios respectivos y, el “D.R.O.” con base en los límites señalados para dicho efecto en el RCDF, expedirá al CONTRATANTE una carta en la que de manera fundada y motivada, le explicará sobre la procedencia o improcedencia de dichos requerimientos y, en caso de así requerirlo el CONTRATANTE, le representará ante dichas instancias administrativas.
OCTAVA. El “D.R.O.”, para el cumplimiento del presente contrato, tendrá a su cargo el equipo de trabajo que estime necesario, ya en obra, ya en gabinete, el cual estará bajo su más estricta responsabilidad y el “CONTRATANTE”, tendrá la obligación de permitirle la realización de las tareas que le encomiende el “D.R.O.” y no entorpecer sus labores de observación y vigilancia; en caso de contravenir lo anterior, se eximirá de responsabilidad al “D.R.O.” y podrá ser motivo de la rescisión del presente contrato, obligándose el “CONTRATANTE” a pagar al “D.R.O.”, la sanción estipulada en la cláusula DÉCIMA PRIMERA.
NOVENA. El “CONTRATANTE” se compromete a realizar los estudios de mecánica de suelos y las pruebas de control de calidad, por un laboratorio debidamente acreditado por la entidad gubernamental vigente al momento de la firma del presente contrato, en este momento; la “Entidad Mexicana de Acreditación” (EMA). Las pruebas de control serán, entre otras: de resistencia del concreto, resistencia a la compresión de los tabiques y blocks, probetas xx xxxxx y compactaciones, radiografías a la soldadura, etc. las copias de los resultados deberán entregarse al “D.R.O.”, para su análisis y, en su caso, su certificación en la bitácora de obra.
DÉCIMA. Serán causas de rescisión del contrato las siguientes:
Cuando el “CONTRATANTE” o el “CONSTRUCTOR” realicen modificaciones sin autorización escrita y expresa del “D.R.O.” y que no cumplan con los ordenamientos señalados en la declaración segunda de este contrato.
Cuando el “CONTRATANTE” no cumpla con los honorarios señalados en la cláusula TERCERA, CUARTA y SEXTA de este contrato.
Cuando el “CONTRATANTE” o el “CONSTRUCTOR” no acaten las indicaciones del “D.R.O.” en lo correspondiente a protección a colindancias, seguridad e higiene, así como control de calidad.
Cuando el “CONTRATANTE” sin causa justificada suspenda la obra, no de aviso al “D.R.O.”, para que éste a su vez informe de la suspensión a las autoridades competentes.
Cuando el “D.R.O.” no cumpla con las obligaciones contraídas en el presente contrato.
Cuando el “D.R.O.” incurra en alguna irregularidad por impericia o desconocimiento en las Leyes, Normas y reglamentos señalados en la cláusula segunda del presente contrato.
Cuando el “D.R.O.” no realice las anotaciones correspondientes en la Bitácora de obra y no realice las visitas señaladas en el presente contrato.
El “CONTRATANTE”, ya por sí o por interpósita persona, NO podrá realizar sustitución de “D.R.O.”, salvo que se actualice cualquiera de los supuestos señalados en los numerales 5 a 7 de la presente clausula, por lo que, en caso de hacerlo, además de lo señalado en la cláusula siguiente, EL CONTRATANTE pagará al D.R.O. los honorarios pendientes de cubrir como si ya se hubiese terminado la obra, más una indemnización del 50% del total de los honorarios pactados en el presente instrumento.
Queda entendido que la rescisión del contrato, motiva una pena convencional, que se establece en la cláusula siguiente y las sanciones pecuniarias por incumplimiento del reglamento de construcciones para el D.F., serán cubiertas por quien resulte responsable. Asimismo, la obra permanecerá suspendida hasta que se contraten los servicios de otro “D.R.O.”, siendo obligación de ambas partes, el levantar un acta ante la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables (CADROC), asentando con detalle los motivos por los que el “D.R.O.” retira su responsiva y, notificar esta decisión a las autoridades del D.F., una copia de esta acta se anexará a la Bitácora de obra correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA. Queda estipulado que la pena convencional por rescisión del presente contrato, será del 50% del total de los honorarios pactados en el presente instrumento. Esta pena será cubierta de forma inmediata, por la parte que haya incumplido con el contrato, devolviéndose, si hubiese lugar a ello, lo cubierto anticipadamente por el “CONTRATANTE” por los servicios en los que hubiere incurrido en la causa de rescisión. Quedando claro que esta pena convencional es distinta e independiente del cargo por financiamiento y de los intereses por xxxx señalados en el último párrafo de la cláusula TERCERA del presente contrato y, también es distinta de los honorarios que a dicha fecha estuvieran pendientes por cubrirse al D.R.O. y que el CONTRATANTE se obliga, en ese mismo momento, a pagar al D.R.O., más los cargos accesorios a que hubiere lugar de conformidad con el último párrafo de la cláusula TERCERA del presente instrumento..
DÉCIMA SEGUNDA. El contrato podrá darse por terminado anticipadamente, por voluntad de cualquiera de las dos partes, debiendo notificar, la parte interesada, a la otra con una anticipación mínima de 25 días hábiles, en este caso, se levantará el acta circunstanciada correspondiente y se procederá a devolver, en su caso, todo lo cubierto anticipadamente por el “CONTRATANTE” en relación con los servicios que no se hubieren prestado. O en su caso, el “CONTRATANTE” procederá a cubrir al “D.R.O.” los honorarios que a dicha fecha estuvieran pendientes de cubrirle, más los cargos accesorios a que hubiere lugar de conformidad con el último párrafo de la cláusula TERCERA del presente instrumento.
DÉCIMA TERCERA. Para el caso de interpretación o incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato, el “CONTRATANTE” y el “D.R.O.”, se someterán en primera instancia El Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (CJA), en carácter conciliatorio y, en caso de subsistir la controversia, se someterán a los Tribunales competentes del D.F., renunciado ambas partes a la jurisdicción y fuero que de sus domicilios presentes y futuros, les pudiese corresponder.
Ambas partes enteradas y TOTALMENTE entendidas de contenido y alcances que para cada una de ellas, se establecieron en el presente contrato, lo suscriben, por cuadriplicado en México, D.F. a los ___ días del mes de ________ del año 201__, quedando el Original para el “D.R.O.”, la primer copia para el “CONTRATANTE”, la segunda copia para la Asociación de Arquitectos Directores de Obra, Corresponsables y Peritos en Desarrollo Urbano, A.C. (ADOC) y, la última copia, para ser anexada a la Bitácora de la Obra.
El número de folio de la manifestación de construcción se asentará, de forma autógrafa al presente contrato, una vez que se haya realizado dicho trámite.
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EL CONTRATANTE
EL D.R.O.
Firma
Firma
Nombre
Nombre
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