Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN DE DATOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UNA RED CORPORATIVA MUNICIPAL DE FIBRA ÓPTICA GIGABIT.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx cuenta con una Red Corporativa Municipal de Fibra Óptica e infraestructuras de comunicación Gigabit implantada en 24 edificios municipales. Además cuenta con 3 edificios municipales conectados al edificio principal de Casa Consistorial mediante tecnología MPLS (comunicación multi-protocolo mediante etiquetas).
Así mismo esta red proporciona un enlace de datos de 20Mb como salida a Internet de todos los edificios Municipales e incluye la gestión y administración de los servicios ToIP de los Patronatos Municipales.
El objeto del presente contrato abarca tanto el mantenimiento de equipos e infraestructuras, como la conexión de comunicación para el funcionamiento de una Red Corporativa Municipal de Fibra óptica Gigabit, red privada virtual MPLS, servicios de acceso a Internet y servicios ToIP de los Patronatos de los edificios actuales y futuros que pudieran existir.
Codificación correspondiente de la nomenclatura CPV-2008: 64200000-8 “Servicios de telecomunicación”.
2.- ORGANO COMPETENTE.
El órgano competente para aprobar la presente licitación será el Concejal Delegado de Contratación, conforme lo dispuesto en el punto tercero de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) y según las delegaciones efectuadas por la Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada el 20 de septiembre de 2011.
3.- CALIFICACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con los artículos 10 y el Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), el contrato que se pretende adjudicar se califica como CONTRATO DE SERVICIOS.
4.- CONTENIDO DEL CONTRATO.
1.1. Prestación principal
a) Mantenimiento de equipos necesarios para la conexión de 27 edificios de la Red Corporativa del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, red privada virtual MPLS, accesos a Internet y servicios VoIP de uso por los Patronatos Municipales (PSC y PBS).
b) Cuotas de conexión a la Red Corporativa de Fibra.
c) Cuotas de conexión a la red privada virtual MPLS.
d) Cuotas de conexión en los accesos a Internet garantizados.
e) Cuotas por administración y gestión de los servicios de Telefonía IP (ToIP) de uso por los Patronatos Municipales.
Las direcciones de las sedes mencionadas son las siguientes:
I. Situada en Xxxxx Xxxxx, 0
II. Situada en Xxxxx xx xx Xxxxxxx, 00
III. Situada en Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xx. 0,0
IV. Situada en Xxxxx Xxxxxxxx, 0
V. Situada en Xxxx. xx Xxxxxxxx, 00
VI. Situada en Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, s/n
VII. Situada en Valdeparra, 128
VIII. Situada en Málaga, 50
IX. Situada en Xxxxxxxxx Xxxxx, 9
X. Situada en Salamanca, 39
XI. Situada en Daoíz, 1
XII. Situada en Olivar, 5 (esq. Xxxxxxxx xx xx Xxxxx)
XIII. Situada en Xxxxxx Xxxxxxxxx, 00
XIV. Situada en Xxxxx xx xx Xxxxxxx, 000
XV. Situada en Xxxxxx Xxxx Xxxx, 26
XVI. Situada en Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 0
XVII. Situada en Avenida de España, 8
XVIII. Situada en Orense, 7
XIX. Situada en Cáceres, 18
XX. Situada en Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 0
XXI. Situada en Paseo de la Chopera, 309-local I posterior
XXII. Situada en Avda. Bruselas esq. c/ Caléndula
XXIII. Situada en Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxx, 0
XXIV. Situada en Salvia, 30
XXV. Situada en Xxxx. Xxxxxxxx, x/x
XXXX. Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000
XXVII. Situada en Xxxx. Xxxxxxxxxx, 0
1.2. Prestaciones no onerosas
En tanto esté vigente la concesión del Ayuntamiento correspondiente a la prestación de telecomunicaciones por cable en el municipio xx Xxxxxxxxxx, el proveedor cede el uso de la Red al Ayuntamiento, no repercutiendo al mismo ningún coste, ni de mantenimientos ni de tráfico, en virtud de lo establecido en el referido acuerdo tecnológico.
Las características de esta contratación se indican en las Prescripciones Técnicas que se adjuntan.
5.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El expediente tiene carácter ordinario, tramitándose por procedimiento negociado sin publicidad, según lo establecido en el artículo, 170, d) de la TRLCSP, a causa de su especificidad técnica, y por razones relacionadas con la protección de derechos exclusivos, lo que produce que sólo puede encomendarse el suministro del producto y el servicio en cuestión de un único empresario, por tanto este contrato será adjudicado al empresario justificadamente elegido por esta Administración, justificándose tal forma de adjudicación mediante Informe en el expediente, a tenor de lo preceptuado en el artículo 109.4 de la precitada Ley.
El presente contrato está sujeto a regulación armonizada
6.- FUNDAMENTO.
Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato es la prestación de los servicios de comunicaciones de datos que permitan el intercambio de datos y funcionamiento de los Sistemas de Información Municipales, los cuales permiten la prestación de los servicios internos Municipales para el desempeño de las funciones de su personal y la prestación de servicios a los ciudadanos y actores que se relacionan con esta Institución. Esta comunicación de datos toma mayor importancia al converger la telefonía de voz tradicional a telefonía IP, por lo que sobre este servicio se sustentará servicios tanto de voz como de datos.
7.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO.
Se compromete a prestar el servicio en unas condiciones de disponibilidad
superior al 99%.
El tiempo máximo de RESPUESTA ANTE AVERÍAS será de 4 horas.
Con respecto al MANTENIMIENTO del servicio, el compromiso es la cobertura de la reparación in situ de todos los componentes del servicio, incluyendo la red, los accesos y los equipos de acceso.
En concreto, deberá garantizar los siguientes parámetros de calidad del servicio:
Disponibilidad del Servicio | 99,9% |
Tiempo de respuesta ante averías | Inferior a 4 horas |
Tiempo de resolución de averías | Inferior a 4 horas |
Latencia de la Red | Servicios IP: <60 ms Internet Corporativo: Europa<90 ms y USA <130 ms |
Tasa Pérdida de paquetes (Servicios IP) | Inferior al 1% |
El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Asimismo deberá subsanar los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses, de conformidad con el artículo 310 del TRLCSP.
El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica.
8.- TIPO DE LICITACIÓN.
Se señala como tipo máximo de licitación la cantidad de ciento setenta y siete mil seiscientos seis euros (177.606€) SIN IVA. El importe correspondiente al IVA (21%) es de treinta y siete mil doscientos noventa y siete euros con veintiséis céntimos de euro (37.297,26€) El importe total del contrato asciende a dos cientos catorce mil novecientos tres euros con veintiséis céntimos de euro (214.903,26€).
Los presupuestos que se presenten se entenderán sin IVA.
9.- FORMA DE PAGO.
El pago se efectuará mediante la presentación, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, de la correspondiente factura que se abonará previa conformidad del Área de Informática, la fiscalización de la Intervención Municipal y una vez aprobada por el Órgano Municipal competente.
El importe de las facturas se abonará en los plazos previstos en el art. 216.4 del TRLCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria octava de dicha norma legal, en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Las facturas se presentarán mensualmente y serán abonadas en función de los trabajos realizados conforme los precios unitarios por prestación en virtud de lo dispuesto sobre la fijación del precio en el artículo 302 del TRLCSP y conforme se propone en el Pliego de Prescripciones Técnicas y Económicas.
10.- VARIANTES Y/O MEJORAS.
No se admite la posibilidad de que la empresa presente variantes o alternativas en su proposición.
No obstante podrán presentarse mejoras siempre que no tengan coste para el Ayuntamiento.
11.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
Para el gasto que supone esta contratación existe consignación y financiación suficiente con cargo a la partida (448 92600 62700) del Presupuesto Ordinario del año 2013 comprometiéndose el Ayuntamiento a consignar los créditos precisos para atender las obligaciones derivadas del cumplimiento del contrato hasta su conclusión.
El desglose por anualidades es el siguiente:
Año 2013. 71.634,42 Euros, IVA incluido (desde Septiembre, 4 meses)
Año 2014. 143.268,84 Euros, IVA incluido (desde Enero 8 meses).
En caso de prorroga:
Año 2014 71.634,42 Euros, IVA incluido (desde Septiembre, 4 meses)
Año 2015 143.268,84 Euros, IVA incluido (desde Enero 8 meses).
12.- REVISIÓN DE PRECIOS.
La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en el Capítulo II del Título III de la Ley de Contratos del Sector Público.
El primer año de contrato queda excluido de revisión de precios, no obstante el contratista puede solicitar dicha revisión de precios a partir del año siguiente a su formalización, en el porcentaje correspondiente al IPC general de los doce meses anteriores a la adjudicación. Cuando el índice de referencia que se adopte sea el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o cualquiera de los índices de los grupos, subgrupos, clases o subclases que en él se integran, la revisión será del 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptado.
13.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
La duración del presente contrato es de 12 meses, contados a partir del día siguiente al de la firma del documento administrativo, debiendo desarrollarse de forma ininterrumpida durante dicho periodo y pudiendo ser prorrogado por otros doce meses más siempre que exista acuerdo entre ambas partes.
14.- GARANTÍAS.
PROVISIONAL: No se exige la constitución de garantía provisional, de conformidad con el artículo 103.1 del TRLCSP.
DEFINITIVA: Conforme dispone el art.95 del TRLCSP se establece en el 5% del precio de adjudicación excluido el IVA, debiendo constituirse y estando sujeta a las prescripciones del art. 96 y siguientes del mismo texto legal.
15.- CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CAPACIDAD DE CONTRATAR.
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan los requisitos de estar en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no hallarse comprendidas en ninguno de los casos de incompatibilidad o incapacidad establecidos en el artículo 60 del TRLCSP, y estén en posesión de la clasificación o solvencia requerida a continuación.
El Órgano de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre la documentación aportada o requerirle para la presentación de información complementaria.
Solvencia económica:
Los licitadores deberán acreditar los requisitos de solvencia económica y financiera por cualquiera de los medios previstos en el artículo 75 del TRLCSP.
Se acreditará mediante la aportación de al menos uno de los siguientes documentos:
- Informe de Instituciones financieras.
- Declaración firmada por el Apoderado de la empresa sobre el volumen global de negocios referido a los tres últimos ejercicios.
Solvencia técnica y profesional
La solvencia técnica de la empresa a la que se pretende solicitar oferta está demostrada con la ejecución satisfactoria de la actual red de edificios municipales que interconectan los edificios municipales, puesto que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx firmó un acuerdo de colaboración con la empresa MADRITEL COMUNICACIONES, S.A., el 1 de febrero de 1.999. En virtud de dicho acuerdo, ésta empresa ofrecía diversos Servicios de cesión de infraestructura al Ayuntamiento, entre los que se encontraban, los Servicios portadores de fibra óptica, en condiciones preferentes.
Posteriormente, la empresa MADRITEL COMUNICACIONES, S.A. pasó a denominarse AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A.U., y con la cual se llevó a cabo el suministro e instalación de la Red Corporativa Municipal de fibra óptica, así como el servicio de mantenimiento de esta red mediante contrató de fecha 11 xx xxxxx de 2005 por un periodo de cuatro años.
En julio de 2006 AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A.U., cambió su denominación a E ONO, S.A.U. y por último en noviembre 2006 pasó a denominarse CABLEUROPA S.A.U, (ONO).
En la actualidad, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx cuenta con una Red Corporativa Municipal de Fibra Óptica e infraestructuras de comunicación Gigabit implantada en 27 Edificios municipales y cuyo mantenimiento como figura anteriormente, se contrató con CABLEUROPA, S.A.U. (ONO).
16.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
Al efecto se invitará a la empresa capacitada para la realización del objeto del contrato, finalizando el plazo de presentación de oferta a las 14 horas de la fecha indicada en la invitación.
17.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS.
El expediente de este contrato, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado en la Oficina Municipal de Contratación durante el plazo de presentación de ofertas, de lunes a viernes desde las 9,00 a las 14,00 horas. Los Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas están disponibles en el perfil del contratante dentro de la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
Antes de las 14 horas del último día del plazo los interesados podrán entregar las plicas en el Registro General del Ayuntamiento, Xxxxx Xxxxx x/x, 00000 Xxxxxxxxxx o se enviarán por correo cumpliendo con los requisitos del artículo 80 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. El anuncio de la presentación de la oferta por correo deberá efectuarse al correo xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en los Pliegos y sus Anexos, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como xxx xxxxxx de condiciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras, cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados y lacrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y con los siguientes datos:
- Nombre y apellidos o razón social de la empresa.
- CIF o NIF.
- Persona de contacto.
- Dirección Postal.
- Nº de Teléfono, Fax, Correo electrónico.
- En caso de presentarse bajo el compromiso de constituir una UTE, en el sobre figurarán los anteriores datos de todas las empresas que la formen.
En el interior de cada sobre se incluirá un índice o relación numérica detallando su contenido.
Sobre 1. Documentación Administrativa.
La documentación administrativa podrá aportarse por cualquiera de los siguientes modos, a elección del licitador:
A).- PARA LAS EMPRESAS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Presentación de fotocopia de la certificación correspondiente, vigente a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a cuyo efecto se acompañará de declaración expresa que los datos incluidos en la certificación se mantienen en vigor y de que no han experimentado variación.
La aportación de esta certificación deberá ir acompañada de:
- la clasificación acompañada de una declaración de vigencia o bien la documentación justificativa de la solvencia económica, financiera, profesional o técnica,
- la dirección a efectos de notificaciones: Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico y/o domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada indicando un número de teléfono y fax.
B).- PARA LAS RESTANTES EMPRESAS NO INSCRITAS EN EL REGISTRO DE
LICITADORES Aportación de la siguiente documentación:
Deberán presentar originales o fotocopias debidamente compulsadas por Xxxxxxx o por el Director General de la Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento.
a) Los documentos que acrediten la personalidad del ofertante y, en su caso, su representación (D.N.I., Escritura de Constitución, Elevación a Público de Acuerdos, Escritura de Poder, representación, etc..). Tratándose de personas jurídicas el poder deberá estar inscrito en los Registros Oficiales necesarios según su naturaleza.
La escritura de Poder deberá acompañarse de declaración expresa de que el poder no se encuentra revocado.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad jurídica se acompañarán a la proposición bastanteados por el Director General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, a cuyo efecto, deberán ser presentados previamente en la Oficina de Contratación Municipal (3ª planta del edificio del Ayuntamiento) en atención al siguiente trámite:
Podrá efectuarse en cualquier momento, desde la apertura de la licitación hasta las 48 horas previas a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, requiriéndose la aportación de escritura de constitución de Sociedad, escritura de poder, D.N.I. del apoderado e ingreso de la tasa correspondiente (según ordenanzas municipales) en las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento. Este documento tendrá una validez de 6 meses.
Las personas físicas no han de realizar este trámite.
b) Acreditación de la clasificación o solvencia económica y técnica o profesional en los términos expuestos en la cláusula “Criterios de selección y capacidad para contratar”.
En su caso, deberá acompañarse la clasificación de declaración expresa de que la misma se mantiene en vigor y que no ha experimentado variación.
c) Declaración en la que el licitador afirma bajo su responsabilidad que no se halla comprendido en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración, a que se refieren los artículos 60 y concordantes del TRLCSP.
d) Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación definitiva por el empresario que resulte adjudicatario.
e) Certificación relativa al cumplimiento de la obligación, prevista en el artículo
38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de minusválidos, de tener empleados a trabajadores minusválidos en un 2%, al menos, de la plantilla de la empresa, durante la vigencia del contrato, para aquéllas empresas que alcancen un número de 50 o más trabajadores.
Esta certificación podrá sustituirse por una declaración de excepcionalidad y adopción de medidas alternativas, según lo dispuesto en el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
En el caso de que la Sociedad licitadora no esté obligada al cumplimiento de tener en plantilla el 2% de trabajadores minusválidos por no superar los 50 trabajadores, se deberá aportar una declaración en la que conste tal circunstancia y que se comprometen a cumplir con la legislación vigente.
f) Correo electrónico y domicilio a efectos de notificación: Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico y/o domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada indicando un número de teléfono y fax.
g) Cualquier otro documento que, a criterio del licitador, ayude al Ayuntamiento a su mejor identificación y valoración de la oferta presentada.
h) En el caso de empresas extranjeras deberán aportar además:
- Sus documentos constitutivos traducidos al castellano.
- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero Jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea acreditarán su capacidad de obrar mediante la aportación de los documentos previstos en los artículos 58 y 72.2 del TRLCSP. La prueba, cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea, de no estar incursos los empresarios en las prohibiciones para contratar con la administración recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, podrá también realizarse por declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 73.2 del indicado texto legal.
Las empresas extranjeras no comunitarias acreditarán su capacidad de obrar mediante la aportación de los documentos previstos en el artículo 72.3 del TRLCSP.
Sobre 2. PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA.
En este sobre deberá introducirse la proposición económica, así como la documentación técnica necesaria para definir y valorar la propuesta presentada.
18.- ASPECTOS NEGOCIABLES.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 176 del TRLCSP, se indica que será objeto de negociación el precio del contrato, que no podrá superar el tipo máximo de licitación establecido en el Pliego, así como las características técnicas del servicio a realizar y plazo de ejecución.
19.- FASES DE SELECCIÓN:
Tras el estudio de la oferta presentada y en caso de que se considere necesario se mantendrá reunión con el licitador al objeto de poner de manifiesto las necesidades de mejora, en cuyo caso se solicitará al licitador la presentación de oferta mejorando las condiciones negociadas.
20.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Para la resolución del procedimiento, la oferta será valorada entre 0 y 100 puntos, de acuerdo a los siguientes criterios:
SUMA TOTAL 100 puntos
21.- ADJUDICACIÓN.
1) Clasificación de las ofertas:
Criterio de valoración | Rango de puntuación |
Precio | Entre 0 y 70 puntos proporcionalmente a la oferta final, siendo la menor 60 y 0 el tipo de licitación. El resto se calculará mediante interpolación lineal. |
Mejoras respecto de los servicios a contratar, realizando trabajos de actualización de la red no descritos expresamente en el pliego de prescripciones técnicas pero necesarios para la evolución de la red y servicios proporcionados | Entre 0 y 30 puntos |
El Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración.
Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes correspondientes, estimase que la oferta no puede ser cumplida, como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, no la incluirá en la clasificación de ofertas.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 que le reclame el Órgano de Contratación, así como constituir la garantía definitiva.
Igualmente el adjudicatario acreditará por escrito haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo acreditará haber cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios, de acuerdo a lo establecido en el RD 171/2004, de 30 de Enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la documentación al licitador siguiente en el orden de clasificación de las ofertas.
2) Adjudicación:
El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, y se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante. Dicha adjudicación deberá expresarse en los términos expuestos en el artículo 151.4 del TRLCSP.
3) Formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con la formalización.
La formalización del contrato se efectuará en los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores.
22.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
Se podrá designar a un responsable del contrato al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan.
23.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Y SEGUROS.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados y conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios se hayan ocasionado por una orden inmediata y directa de la Administración.
24.- SUBCONTRATACIÓN
No se permite.
25.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato el Ayuntamiento podrá modificar por razón de interés público las características del mismo, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en los artículos 219 y 211 del TRLCSP y en la demás legislación vigente.
Por causas sobrevenidas, tales como cambio de tecnología en la conexión de sedes existentes e inclusión de nuevas sedes municipales que requieran conexión a la red de datos municipal para la prestación de servicios de voz y/o datos, el porcentaje máximo de modificación no superará el 15%.
La tramitación de la modificación del contrato se efectuará previo informe técnico motivado del Departamento gestor, acompañado de los informes preceptivos y será aprobada por el Concejal Delegado de Hacienda, Contratación y Compras.
26.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
No se establecen condiciones especiales de ejecución.
27.- CASOS DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES AL CONTRATISTA, RESOLUCIÓN Y DENUNCIA DEL CONTRATO.
El contrato quedará sometido en estos aspectos al Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación que la desarrolle.
Las infracciones que puedan cometerse en la ejecución de este contrato, se tipifican en
leves, graves y muy graves.
Las infracciones que puedan cometerse en la ejecución de este contrato, se tipifican en leves, graves y muy graves.
1. Se consideran infracciones leves las siguientes:
Entre un 10% y un 30% de pérdida total de disponibilidad del servicio, en una mensualidad.
Tiempo excedido respecto al Tiempo medio de respuesta exigido, entre 0,5 y 2 horas.
Tiempo medio resolución de xxxxxxx supera entre 0,5 y 2 horas, al tiempo medio exigido.
Latencia media de la red con una desviación de entre 5 y 10 ms (milisegundos) con respecto al compromiso solicitado.
Tasa de Pérdida de Paquetes con una desviación de más del 3% con respecto al parámetro de <1% para pérdida de paquetes.
2. Se consideran infracciones graves:
Entre un 30% y un 50%º de pérdida total de disponibilidad del servicio en una mensualidad.
Tiempo excedido respecto al Tiempo medio de respuesta exigido, entre 2 y 4 horas.
Tiempo medio resolución de xxxxxxx supera entre 2 y 4 horas, al tiempo medio exigido.
Latencia media de la red con una desviación de entre 10 y 20 ms (milisegundos) con respecto al compromiso solicitado.
Tasa de Pérdida de Paquetes con una desviación de un 2% a un 3% con respecto al parámetro de <1% para pérdida de paquetes.
3. Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
Más de un 50% de pérdida total de disponibilidad del servicio en una mensualidad.
Tiempo excedido respecto al Tiempo medio de respuesta exigido, en más de 4 horas.
Tiempo medio resolución de averías superior en 4 horas, al tiempo medio exigido.
Latencia media de la red con una desviación de más de 20 ms (milisegundos), con respecto al compromiso solicitado.
Tasa de Pérdida de Paquetes con una desviación de un 1% a un 2% con respecto al parámetro de <1% para pérdida de paquetes.
La disponibilidad del servicio se define como % del tiempo que el servicio prestado ha estado disponible durante un mes. La disponibilidad mensual se calcula mediante la siguiente fórmula:
Disponibilidad = 100 x (1 – Tiempo de indisponibilidad durante el mes / Tiempo total mes)
Dónde:
Tiempo de indisponibilidad: es el tiempo medio de indisponibilidad del servicio en base a incidencias registradas. Se incluirán en el cálculo únicamente las incidencias de pérdida total de servicio, que hayan sido reportadas.
Tiempo total mes: 24 horas x Días del mes.
Las sanciones aplicables por la comisión de las infracciones señaladas consistirán en multa pecuniaria en el caso de las infracciones leves y graves en la siguiente cuantía:
Sanciones leves: 0,15 euros por cada 1.000 euros de precio del contrato por cada una de las infracciones cometidas.
Sanciones graves: 0,20 euros por cada 1.000 euros de precio del contrato por cada una de las infracciones cometida.
Las sanciones que se tipifiquen como muy graves conllevarán sanción pecuniaria por importe de 0,25 euros por cada 1.000 euros de precios del contrato o bien resolución del contrato en los términos recogidos en la LCSP.
La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar el contrato conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente.
La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos.
En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Ayuntamiento, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro.
La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados.
Será competente para la incoar, tramitar y proponer propuesta de resolución de los expedientes a que se refiere esta cláusula el Concejal Delegado de Economía, Hacienda y contratación, y será competente para resolver el Concejal Delegado de Contratación por delegación de la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2011. Los expedientes sancionadores se tramitarán y resolverán según lo dispuesto en el RD 1398/93 de 4 xx xxxxxx, Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Estas sanciones se podrán detraer del pago de las facturas pendientes.
28.- RIESGO Y XXXXXXX.
El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.
29.- INTERPRETACIÓN.
El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo que se derive de este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 TRLCSP. Para la resolución de las incidencias surgidas durante la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento.
30.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El deber se mantendrá durante un plazo de cinco años.
Asimismo el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban.
31.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El contrato que estas cláusulas regulan tiene naturaleza administrativa y, como tal, en caso de litigio se resolvería por el Juzgado Contencioso-Administrativo en cuya jurisdicción esté comprendido el término municipal xx Xxxxxxxxxx.
32.- LEGISLACION APLICABLE.
En lo no previsto en los Pliegos, será de aplicación lo dispuesto en:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
- La vigente legislación y normativa en materia laboral, de seguros sociales, contratación de personal, seguridad e higiene en el trabajo, accesibilidad y construcción y lo que dispongan las leyes protectoras de la industria comunitaria.
- Ordenanzas e instrucciones técnicas municipales vigentes.
33.- DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Además del presente Xxxxxx tendrán carácter contractual los siguientes documentos: El Pliego de Condiciones Técnicas.
Los Anexos.
El documento en que se formalice el contrato. La oferta técnica y económica del adjudicatario.
34.- DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación administrativa y técnica se devolverá tras la adjudicación del contrato al licitador interesado que lo solicite mediante un escrito en que acepte la adjudicación y se comprometa a no recurrir el acuerdo de adjudicación. En otro caso esta documentación no se devolverá hasta que el acuerdo de adjudicación devenga firme.
Transcurridos seis meses desde la publicación en el perfil del contratante de la adjudicación del contrato sin que el licitador haya solicitado la devolución de la documentación aportada al procedimiento, se entenderá que renuncia a la misma y la Administración queda en libertad de destruirla sin necesidad de previo aviso o comunicación al respecto, no admitiéndose reclamaciones al respecto.
ANEXO
MODELO DE PROPOSICIÓN
D. con domicilio en -
-------------- y D.N.I. nº , en plena posesión de su capacidad jurídica y de
obrar, en nombre propio o en representación de ,
según se acredita debidamente, hace constar:
1º) Que enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico – Administrativas aprobados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, que ha de regir en el contrato de servicios consistente en la …………………………………………………………………………, lo acepta íntegramente, presenta oferta ajustada a las condiciones señaladas en el mismo y solicita sea admitido a la licitación que se convoca.
2º) Que ofrece como precio para la ejecución del contrato de prestación de servicios citado la cantidad de ......................................................... euros POR LA TOTAL EJECUCIÓN DEL CONTRATO, más el IVA correspondiente, que asciende a
................................................ euros. Siendo el importe total del contrato, IVA incluido de euros.
(expresar en letra y número)
3º) Que se compromete a cumplir las prestaciones objeto del mencionado Pliego, así como al cumplimiento de la legislación vigente que resulte de aplicación directa o subsidiaria.
En ..............., a ... de de 20…
Firma
ANEXO MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)..........................................................., con N.I.F. y
domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la
calle/plaza/avenida ................... C.P. ................... y en su nombre y representación
.................................... (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)......................................., N.I.F.
..................................., en virtud de lo dispuesto por (artículos 95 y siguientes para constituir la garantía definitiva y artículo 103 para constituir la garantía provisional) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículo 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto de la garantía y obligación asumida por el garantizado),
.............................................................................................., ante el Ayuntamiento
xx Xxxxxxxxxx por importe de (en letra).....................euros, (en
cifra). euros.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, con sujeción a los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La presente garantía estará en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la citada Ley de Contratos y legislación complementaria.
Fecha.......................................
Razón social de la entidad.......
Firma de apoderados...............
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO