Contract
CONVOCATORIA AL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA POR LICITACIÓN PÚBLICA O INVITACIÓN A CUANDO MENTOS TRES PERSONAS QUE
CONTIENE LAS BASES DE CONTRATACIÓN A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMIANDO POR EL MECANISMO DE EVALUACIÓN BINARIO CON RECURSOS FEDERALES 2023.
APLICANDO LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PÚBLICADA EL DÍA 04 DE ENERO DE 2000 EN EL D.O.F., Y SUS ÚLTIMAS REFORMAS PUBLICADAS EL 20 XX XXXX DE 2021 EN EL D.O.F. Y EL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PUBLICADO EL 28 DE JULIO DE 2010 EN EL D.O.F. Y SUS ÚLTIMAS REFORMAS PUBLICADAS EL 2 XX XXXXX DE 2022.
CONVOCATORIA PÚBLICA FEDERAL 002-23
ESTAS BASES APLICAN PARA LAS SIGUIENTES LICITACIONES:
LO-801001996-E5-2023 | REHABILITACIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO, UBICADO EN FRACC. SAN XXXXXXXX, AGS. |
LO-801001996-E6-2023 | CONSTRUCCION DE LA LINEA DE ALIMENTACION DEL TANQUE MICROPARQUE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX A LA COMUNIDAD EL SOYATAL, EL SOYATAL, AGS. |
Í N D I C E
• BASES DE LICITACIÓN FEDERALES 2023.
1. GENERALIDADES.
2. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.
3. PODERES Y DOCUMENTOS QUE XXXXXXX ACREDITARSE.
4. ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.
5. ESPECIALIDAD, EXPERIENCIA, CAPACIDAD TÉCNICA Y FINANCIERA QUE SE REQUIERE.
6. PORCENTAJE DE ANTICIPOS.
7. ACTIVIDADES ANTERIORES A LA RECEPCIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS.
7.1 VISITA DE OBRA.
7.2 JUNTA DE ACLARACIÓN DE DUDAS.
8. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONTENER LAS PROPUESTAS.
8.1 ANTECEDENTES.
8.2 REVISIÓN PRELIMINAR.
8.3 DOCUMENTOS DISTINTA A LA PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA.
8.4 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE LA PROPUESTA.
8.5 DOCUMENTACDIÓN ECONÓMICA DE LA PROPUESTA.
9. PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS.
10. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE PROPUESTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
11. DESECHAMIENTO DE PROPUESTAS.
12. FALLO Y ADJUDICACIÓN DE LA OBRA.
13. DEL CONTRATO.
14. INICIO DE LOS TRABAJOS.
15. FORMA DE PAGO.
16. PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE COSTOS.
17. REQUISITOS ADICIONALES.
18. MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS.
19. PENAS CONVENCIONALES.
20. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
21. TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS.
22. INCONFORMIDADES.
23. DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN.
CONVOCATORIA PARA PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 2023 COMISIÓN XXXXXXXXX XX XXXX XXXXXXX X XXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XX
XXXXXXXXXXXXXX.
Habiendo convocado La Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes (Art. 31 inciso I de “LA L.O.P.S.R.M.”), con domicilio en Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx 0000, Xxx. Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxx, Xxx. X.X. 00000, convoca a las personas físicas y xxxxxxx con nacionalidad mexicana que se interesen en la ejecución por contrato (Art. 26 fracción I de “LA L.O.P.S.R.M.”), de la obra(s) pública(s) citada(s) en la CONVOCATORIA u oficio de invitación a cuando menos tres personas, para que se registraran y proporcionaran los datos relativos a sus antecedentes, experiencia, equipo disponible y capacidad económica y habiendo convocado o invitado a inscribirse en la licitación a aquellas empresas que, como resultado del estudio detallado de los documentos presentados resultaron aptas para participar, se hace entrega de esta CONVOCATORIA a título gratuito (Art. 32 de “LA L.O.P.S.R.M.”) en atención de dicha publicación o invitación para su inscripción, junto a los anexos y especificaciones de licitación que regirán para la celebración y dictamen de la misma.
Se da por hecho que “El Licitante” que participa en la presente licitación conoce el marco jurídico de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento, el Código Municipal de Aguascalientes y el Código Urbano para el Estado de Aguascalientes y acepta cumplir todo lo indicado en ellos sin perjuicio de lo estipulado en esta CONVOCATORIA y en la minuta de la junta de aclaraciones.
En esta licitación solo se aceptará la participación de personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana. (Art. 31 inciso II de “LA L.O.P.S.R.M.”)
La información necesaria para que “El Licitante” integre su propuesta técnica y económica, que no está en la página de “LA COMISIÓN” ( xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx ), estará a disposición de los interesados en las oficinas de “La Comisión” con domicilio en Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Nº 1407, Col. San Xxxxxx (Art. 31 inciso XXVIII de “LA L.O.P.S.R.M.”) a partir de la publicación de esta CONVOCATORIA y hasta el sexto día previo al de la presentación y apertura de proposiciones, y es la siguiente: (Describir que información no se va a publicar a través de la página de “LA COMISIÓN”).
1.- GENERALIDADES.
Derivado de las inconsistencias para el uso del sistema gubernamental para las contrataciones públicas denominado CompraNet se informa a los participantes que las propuestas se presentaran de manera presencial a “LA COMISION” con domicilio Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx 0000, Xxx. Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxx, Xxx X.X. 00000, dando así cumplimiento al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Descripción general de las obras y ubicación (Art. 31 inciso III de “LA L.O.P.S.R.M.”): Municipio de Aguascalientes.
LO-801001996-E5-2023 | REHABILITACIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO, UBICADO EN FRACC. SAN XXXXXXXX, AGS. |
LO-801001996-E6-2023 | CONSTRUCCION DE LA LINEA DE ALIMENTACION DEL TANQUE MICROPARQUE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX A LA COMUNIDAD EL SOYATAL, EL SOYATAL, AGS. |
Origen de los recursos (Art. 24 segundo párrafo de “LA L.O.P.S.R.M.”): Programa PRODDER 2022
Idioma y moneda:
El idioma en que se presentarán las proposiciones será el español y la moneda en que se cotizarán será el peso mexicano. (Art. 31 inciso VI de “LA L.O.P.S.R.M.”)
Dos ejercicios presupuestales:
En caso de que los trabajos rebasen un ejercicio presupuestal, el importe que se entregará a los contratistas se estimará para el primer ejercicio por el 30% del monto asignado. Para las asignaciones presupuestales de ejercicios subsecuentes, se estará a lo dispuesto en el Artículo 50 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. (Art. 23 de “LA L.O.P.S.R.M.”)
Fechas para las licitaciones:
Visita de obra para todas las licitaciones. (Art. 31 inciso IX de “LA L.O.P.S.R.M.”): | 13 xx Xxxxx de 2023 a las 09:00 Hrs. EN EL PATIO INTERNO DE LA COMISION CIUDADANA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, UBICADO EN L XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX Xx. 0000, XXX. XXX XXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX, XXX., X.X. 00000 |
Junta Aclaratoria (Art. 31 inciso X de “LA L.O.P.S.R.M.”): LO-801001996-E5-2023: LO-801001996-E6-2023: | 13 xx Xxxxx de 2023 a las: 11:00 Hrs. 11:10 Hrs. EN LA SALA DE JUNTAS DE LA COMISION CIUDADANA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, UBICADO EN L XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX Xx. 0000, XXX. XXX XXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX, XXX., X.X. 00000 |
Fecha y hora límite para envió de solicitudes de aclaración de dudas: LO-801001996-E5-2023: LO-801001996-E6-2023: | 12 xx Xxxxx de 2023 a las 11:00 hrs 12 xx Xxxxx de 2023 a las 11:10 hrs |
Fecha y hora límite para la presentación de propuestas para la licitación (Art. 31 inciso XI de “LA L.O.P.S.R.M.”): | 21 xx Xxxxx de 2023 a las 10:00 Hrs. |
Apertura de propuestas para todas las licitaciones (Art. 31 inciso XI de “LA L.O.P.S.R.M.”): | 21 xx Xxxxx de 2023 a las 10:01 Hrs. |
Fallo y adjudicación de obra para todas las licitaciones (Art. 31 inciso XI de “LA L.O.P.S.R.M.”): | 24 xx Xxxxx de 2023 a las 14:00 Hrs. EN LA SALA DE JUNTAS DE LA COMISION CIUDADANA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, UBICADO EN L XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX Xx. 0000, XXX. XXX XXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX, XXX., X.X. 00000 |
Firma del contrato para todas las licitaciones (Art. 31 inciso XI de “LA L.O.P.S.R.M.”): | 24 xx Xxxxx de 2023, EN LA SUBDIRECCION DE ESTUDIOS, |
PROYECTOS Y CONSTRUCCION DE LA COMISION CIUDADANA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, UBICADO EN L XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX Xx. 0000, XXX. XXX XXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX, XXX., X.X. 00000 | |
Fecha estimada de inicio de los trabajos (Art. 31 inciso V de “LA L.O.P.S.R.M.”): | 24 xx Xxxxx de 2023 |
Tiempo de ejecución de todas las obras (Art. 31 inciso V de “LA L.O.P.S.R.M.”): LO-801001996-E5-2023: LO-801001996-E6-2023: | 33 días naturales. 33 días naturales. Para ambas licitaciones deberán considerar los turnos, sobre turnos (dobles turnos) y tiempos extraordinarios (xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos) para el término de la obra en el plazo estipulado. |
2.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
En estas bases y sus anexos se entenderá por:
“La Comisión”: A la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, siendo esta la dependencia convocante. | “El Contratista”: La persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas. |
“El Licitante”: La persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien de invitación restringida a cuando menos tres personas. | “LA L.O.P.S.R.M.”: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. |
“EL R.L.O.P.S.R.M.”: Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. | CONVOCATORIA: Documento en el que se establecen las bases en que se desarrollará el procedimiento de contratación y que describe los requisitos de participación. |
LICITACIÓN: Procedimiento de contratación para la adjudicación de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas. | CompraNet.- Sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, a cargo de la comisión de la Función Pública, en adelante “SFP”. Dicho Sistema es de consulta gratuita y constituye un medio por el cual se desarrolla el procedimiento de contratación. |
MIPYMES.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. | SOBRE CERRADO: Cualquier medio que contenga la proposición de “El Licitante”, cuyo contenido sólo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones en términos de “LA L.O.P.S.R.M.” |
BITÁCORA: El instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos, ya sea a través de medios remotos de comunicación electrónica, caso en el cual se denominará Bitácora electrónica, u otros medios autorizados en los términos de “EL R.L.O.P.S.R.M.”, en cuyo caso se denominará Bitácora convencional; | L.A.B.: Libre a bordo. |
L.F.T.: Ley Federal del Trabajo. | C.M.I.C.: Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción. |
Xxxxx Xxxxxxxx: “LA L.O.P.S.R.M.” y todos los reglamentos, lineamientos y oficios circulares que de ella emanen. | D.O.F.: Diario Oficial de la Federación. |
C.N.S.M.: Comisión Nacional de Salarios Mínimos. | I.S.N..: Impuesto Sobre Nómina. |
I.M.S.S.: Instituto Mexicano del Seguro Social | CAPITULO: Grupo integrado por una ó más partidas |
PARTIDA: Grupo integrado por uno ó más conceptos de Obra ó servicio | CONCEPTO DE OBRA Ó SERVICIO: Descripción pormenorizada del alcance de una actividad de obra ó servicio. |
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN: Xxxxxxxx privado entre dos o más personas físicas x xxxxxxx con el objeto de sumar sus capacidades financieras, técnicas o de equipo, para presentar conjuntamente propuestas., sin que esto obligue a constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, siempre que, para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de “La Comisión” las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para este acto haya sido designado por el grupo de personas autógrafamente. | ASOCIANTE: Persona física ó moral que aporta el mayor porcentaje de capacidades financieras, técnicas o de equipo de la Asociación en Participación, la cual deberá de fungir como representante legal con los poderes necesarios para comprometer dicha asociación. |
ASOCIADO: Persona física ó moral que aporta el porcentaje complementario de capacidades financieras, técnicas o de equipo de la Asociación en Participación, el cual se quedará como obligado solidario del asociante ante compromisos adquiridos por dicha asociación. | SIMILARES: Obras en las cuales integre las partidas más importantes de la obra en proceso de licitación. |
COMPLEJIDAD: Obras en las cuales, por su proceso constructivo, periodo de ejecución, frentes de trabajo, etc. sean similares a las de la obra en proceso de licitación. | MAGNITUD: Obras de las cuales por sus volúmenes sean similares a las de la obra en proceso de licitación. |
MONTO: Se considerará para efecto de experiencia, aquellos montos iguales o mayores del de su propuesta. “LA COMISIÓN” podrá considerar aquellas obras de xxxxxx igual o mayor al de las principales partidas de su propuesta. | BEOP: Bitácora electrónica de obra pública que, por medios remotos de comunicación electrónica, constituye el medio de comunicación entre las partes de un contrato de obra pública o de servicios relacionados con la misma, en la que se registran los asuntos y eventos importantes que se presentan durante la ejecución de los trabajos. |
“EL SUPERINTENDENTE”: El representante del contratista ante la dependencia o la entidad para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos. |
3.- PODERES Y DOCUMENTOS QUE DEBERÁN ACREDITARSE.
“El Licitante” podrá designar la persona que suscriba las propuestas en la licitación, la cual deberá contar con los documentos notariales que lo acrediten como apoderado o administrador de la empresa con las facultades legales expresas para comprometerse y contratar en nombre y representación de la misma; la persona antes citada para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones bastará que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica. (Art. 31 inciso XII y XIII de “LA L.O.P.S.R.M.”)
No será motivo de descalificación la falta de identificación o de acreditamiento de la representación de la persona que únicamente entregue la proposición, pero sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de observador. (Artículo 59 último párrafo de “EL R.L.O.P.S.R.M.”)
4.- ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.
Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en las licitaciones siempre y cuando cumplan con lo establecido en el segundo, tercero, cuarto y quinto párrafo del Artículo 36 de “LA L.O.P.S.R.M.”, y con el Artículo 47 de “EL R.L.O.P.S.R.M.”. En caso de presentar conjuntamente una proposición, se deberá de manifestar en su propuesta la intención o no de certificar ante notario público el convenio de asociación en participación, en caso de ser positiva la intención de certificar dicho convenio se deberá de anexar además copia simple del formato R1 donde se inicia el trámite del alta de la asociación en participación ante la comisión de Hacienda y Crédito Público o en su defecto un manifiesto donde indique la situación del trámite.
4.1 Para los casos en que dos o más interesados se agrupen para presentar una sola proposición, las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes (Artículo 47 fracción II de “EL R.L.O.P.S.R.M.”):
a) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx y, de haberlas, sus reformas y modificaciones así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas;
b) Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;
c) Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente para atender todo lo relacionado con la proposición y con el procedimiento de contratación;
d) Descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y
e) Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes en forma solidaria, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo.
En el acto de presentación y apertura de proposiciones el representante común de la agrupación deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace referencia esta fracción se incluirá en los documentos de la proposición técnica.
En este supuesto la proposición deberá ser firmada autógrafamente por el representante común que para este acto haya sido designado por el grupo de personas.
4.2 En caso de ser la asociación “El Licitante” adjudicado procederá lo siguiente:
a) Si en su propuesta se manifestó la intención de certificar ante notario público el convenio de asociación en participación que se presentó para la licitación, antes de la firma del contrato, deberá de entregar a “La Comisión” la escritura pública certificada en donde conste el convenio antes citado así como las facultades del apoderado legal de la agrupación que formalizará el contrato respectivo.
b) En caso de que en su propuesta se manifieste que no se llevará a cabo la certificación ante notario público del convenio referido, todas las personas que integran la agrupación que formulan la proposición conjunta o por sus representantes legales, deberán de firmar el contrato, en el entendido que antes de la formalización del mismo deberán en lo individual acreditar su respectiva personalidad.
c) Si una vez manifestado en su propuesta la no intención de certificar ante notario el convenio de asociación en participación, la certificación se podrá llevar a cabo siempre y cuando así lo haga de conocimiento a “La Comisión” a más tardar las veinticuatro horas siguientes en el que se tenga conocimiento
del fallo, debiendo cumplir en este caso, antes de la firma del contrato, con lo estipulado en la fracción a) de este apartado.
5.- ESPECIALIDAD, EXPERIENCIA, CAPACIDAD TÉCNICA Y FINANCIERA QUE SE REQUIERE (Art. 31 inciso XVI de “LA L.O.P.S.R.M.”):
a) EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA
1.- Relación de cada uno de los profesionales técnicos que serán responsables de la dirección, administración y ejecución de los trabajos, identificados con los cargos que ocuparán, de los que presentará su currículum con firma autógrafa en el que se incluya, en su caso, copia simple de su cédula profesional, su domicilio y teléfono actual, así como la relación de las actividades profesionales en que haya participado.
De los profesionales técnicos propuestos sólo se evaluará la preparación académica y la experiencia demostrada en trabajos de características técnicas, complejidad, magnitud y monto similares a los que se licitan.
La relación del personal propuesto deberá de coincidir con el personal propuesto y cobrado dentro de los indirectos de oficina central y obra.
El currículo del técnico que será su representante permanente de la obra, “EL SUPERINTENDENTE”, demostrará suficiente experiencia en obras de la índole de la que se llevará a cabo, debiendo de demostrar como mínimo la participación como tal en UNA obra(s) similar(es) en complejidad, magnitud y monto a los que se licitan, comprobación que deberá ser mediante:
a) Copia de notas de apertura de bitácora, en caso de contratos con recursos públicos, o documentación comprobatoria que fungió con dicha responsabilidad, en caso de contratos con recursos privados. Se deberá de anexar, adicionalmente, un escrito por parte de “El Licitante” en donde manifieste, bajo protesta de decir verdad, que corroboró la participación del personal técnico como “EL SUPERINTENDENTE” en los trabajos con los cuales se quiere demostrar la experiencia técnica. En caso de no contar con la documentación comprobatoria, referida en este sub-inciso, con el manifiesto bajo protesta de decir verdad se tomará como válida la información señalada en el inmediato siguiente sub-inciso, apercibido que en caso de que “La Comisión” compruebe fehacientemente que alguna parte de la información señalada es falsa, procederá a desechar la propuesta, y
b) Listado de las obras de la misma naturaleza en las que dicho personal participó, como “EL SUPERINTENDENTE”, indicando el número de contrato, monto, nombre del cliente con domicilio, teléfono y su representante, nombre de la empresa con la que participó en la construcción de la obra, fecha, descripción de los trabajos y volúmenes, cargo ó función desempeñada.
En caso de presentar obras que no sean similares en complejidad, magnitud y monto no se tomarán en cuenta para dar cumplimiento a lo aquí establecido.
Así mismo el personal técnico que fungirá como “EL SUPERINTENDENTE” deberá de tener como mínimo el nivel de Licenciatura en Arquitectura, Ingeniería-Arquitectura, Ingeniería Civil o una carrera afín a las aquí señaladas, anexando:
c) Copia de la cédula profesional; currículo y constancia de estudios avanzados y/o especializados;
d) Carta compromiso donde se indique que en el supuesto de adjudicársele la obra a “El Licitante” se compromete a fungir como “EL SUPERINTENDENTE” de tiempo completo para llevar a bien los trabajos
asignados. En caso de estar fungiendo como tal en otra obra deberá así manifestarlo en la carta aquí señalada, enunciando que se compromete antes de la firma del contrato entregar documentación comprobatoria que dio por concluida dicha función.
e) “EL SUPERINTENDENTE” propuesto por el licitante, deberá acreditar que cuenta con firma electrónica avanzada vigente a la fecha de la apertura de proposiciones, mediante copia simple de la constancia expedida por autoridad certificadora, que habrá de integrar como parte del Documento 3, con la finalidad de que “EL SUPERINTENDENTE” designado efectúe su alta en la bitácora correspondiente. (Art. 46 último párrafo de “LA L.O.P.S.R.M.” y al Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para regular el uso del programa informático para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra pública por medios remotos de comunicación electrónica, cláusula décima tercera, establecidos por la comisión de la Función Pública y publicado el 09 de septiembre de 2009)
2.- Relación de los contratos de los últimos cinco años, realizados por “El Licitante”, de trabajos similares en complejidad, magnitud y monto a las obras que se licita(n) en esta CONVOCATORIA en los que sea comprobable su participación, que haya celebrado tanto con la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, como con particulares, en la que acredite su experiencia y capacidad técnica en este tipo de obras. Asimismo contendrá el nombre o denominación de la contratante; domicilio y teléfono de los responsables de los trabajos; descripción de los servicios, importes ejercidos, fechas de ejecución de los trabajos. Se tomará que “El Licitante” tiene experiencia en el tipo de obra(s) que se licita(n) si en el los últimos cinco años celebró cuando menos UN contrato(s) de obra(s) similar(es) en complejidad, magnitud y monto, debiendo anexar para su comprobación copia de los contratos realizados.
En caso de presentar obras que no sean similares en complejidad, magnitud y monto no se tomarán en cuenta para dar cumplimiento a lo aquí establecido, por lo que “LA COMISIÓN” procederá desechar la propuesta.
Las obras similares en complejidad, magnitud y monto con las que se demuestre la experiencia técnica de “EL SUPERINTENDENTE” y “El Licitante” deberán de cumplir con los siguientes parámetros:
Licitación | Nombre de Obra | Deberá comprobar su experiencia mediante un contrato similar en magnitud y complejidad como mínimo de: |
LO-801001996-E5-2023 | REHABILITACIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO, UBICADO EN FRACC. SAN XXXXXXXX, AGS. | $2,100,000.00 |
LO-801001996-E6-2023 | CONSTRUCCION DE LA LINEA DE ALIMENTACION DEL TANQUE MICROPARQUE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX A LA COMUNIDAD EL SOYATAL, EL SOYATAL, AGS. | $4,000,000.00 |
En caso de presentar obras que NO sean similares en complejidad, magnitud y monto, tanto del Superintendente como de la Empresa no se tomarán en cuenta para dar cumplimiento a lo aquí establecido.
2.1.- En caso de que en esta CONVOCATORIA se prevea la subcontratación de cualquier persona o de empresas “El Licitante” deberá acreditar la experiencia técnica y económica de dichos subcontratista en trabajos similares a los que se hará cargo de la siguiente manera (Artículo 45 fracción V de “EL R.L.O.P.S.R.M.”):
2.1.1.- De la experiencia técnica
a) El currículo del subcontratista, con firma autógrafa del mismo, demostrará suficiente experiencia en los trabajos que se le encomendarán, debiendo de demostrar como mínimo la participación como tal en una obra(s) similar(es) en complejidad, magnitud y monto a los que le subcontratarán.
Así mismo “El Licitante” deberá de acreditar que el subcontratista está en regla para poder desempeñar los trabajos que se le encomienden debiendo de presentar: Constancia de inscripción en el R.F.C. emitido por el Servicio de Administración Tributaria y registro de alta como patrón ante el Seguro Social.
b) Listado de las obras de la misma naturaleza en las que el subcontratista participó, indicando el número de contrato o factura(s) que ampara el cobro de los trabajos, monto, nombre del cliente con domicilio, teléfono y su representante, nombre de la empresa con la que participó en la construcción de la obra, fecha, descripción de los trabajos y volúmenes, cargo ó función desempeñada.
c) La documentación comprobatoria de lo señalado en sub-inciso inmediato anterior, pudiendo ser: copia de contratos y/o facturas de cobro especificando claramente los trabajos a cobrar.
d) Se deberá de anexar, adicionalmente, un escrito por parte de “El Licitante” en donde manifieste, bajo protesta de decir verdad, que corroboró la participación del subcontratista en los trabajos con los cuales se quiere demostrar la experiencia técnica. En caso de no contar con la documentación comprobatoria, referida en el sub-inciso inmediato anterior, con el manifiesto bajo protesta de decir verdad se tomará como válida la información señalada en sub-inciso b) de este apartado, apercibido que en caso de que “La Comisión” compruebe fehacientemente que alguna parte de la información señalada es falsa, procederá a desechar la propuesta, y
En caso de presentar obras que no sean similares en complejidad, magnitud y monto no se tomarán en cuenta para dar cumplimiento a lo aquí establecido.
e) Carta compromiso por parte del subcontratista donde se indique que en el supuesto de adjudicársele la obra a “El Licitante” se compromete a realizar los trabajos encomendados.
2.1.2.- De la experiencia Económica
a) Del ejercicio fiscal inmediato anterior: copia de los estados financieros, firmados por contador independiente anexando copia de su cédula profesional, y declaración anual. En caso de empresas subcontratistas de nueva creación deberán representar los estados financieros más actualizados a la fecha de presentación de proposiciones.
3.-Relación de maquinaria y equipo de construcción disponible y necesario para el desarrollo de los trabajos, indicando si son de su propiedad, arrendadas con o sin opción a compra, su ubicación física, modelo y usos actuales, así como la fecha en que se dispondrá de estos insumos en el sitio de los trabajos, conforme al programa presentado; tratándose de maquinaria o equipo de construcción arrendado, con o sin opción a compra, deberá presentar carta compromiso de arrendamiento y disponibilidad del mismo.
b) CAPACIDAD FINANCIERA
La información que deberá de presentar “El Licitante” para demostrar su capacidad financiera, la cual deberá de corresponder a los dos últimos ejercicios fiscales anteriores a esta CONVOCATORIA (2020 y 2021) o, en caso de empresas de nueva creación los más actualizados a la fecha de presentación de proposiciones, integradas por:
I. Los estados financieros dictaminados o no, los cuáles se mencionan a continuación:
a. Balance General (2020 y 2021);
b. Estado de Resultados (2020 y 2021);
Los estados financieros deberán estar firmados por contador público anexando copia simple de su cédula profesional.
II. Copia legible de la Declaración Anual (2020 y 2021);
III. Comparativo de razones financieras del último ejercicio fiscal conforme al formato que se entrega con la CONVOCATORIA. (2021) estos deberán coincidir con los estados financieros presentados.
El comparativo de razones financieras deberá de ser firmado por el contador público independiente que realizó los estados financieros aludidos en la fracción I de este apartado.
En el caso de empresas de nueva creación, se deberán presentar la documentación referida más actualizada a la fecha de la presentación y apertura de proposiciones.
En el caso de participación conjunta, los licitantes (persona física y moral), deberán presentar todos los documentos mencionados en la fracción I, II, y III de este apartado, salvo en el caso de empresas de nueva creación, deberán atender a lo indicado en el párrafo anterior.
La documentación que los licitantes integrarán para cumplir con los requerimientos establecidos en el numeral que nos ocupa, deberá ser presentada invariablemente en idioma español, y las cifras expresadas en pesos mexicanos.
Los parámetros financieros que “El Licitante” deberá de cumplir, y que se solicitan en la fracción III de este apartado, para demostrar su capacidad de recursos económicos, son los siguientes:
RAZONES FINANCIERAS | RANGOS |
DE LIQUIDEZ 1) Capital de Xxxxxxx Xxxx (CTN) CTN = AC - PC 2) Prueba de Liquidez (PL) PL= AC PC 3) Prueba del Ácido (PA) PA= AC - I PC | Que el capital de trabajo del licitante cubra el financiamiento de los trabajos a realizar en los dos primeros meses de ejecución de los trabajos, de acuerdo a las cantidades y plazos considerados en su análisis financiero presentado. El Capital Neto de trabajo que el licitante acredite de acuerdo a sus estados financieros, más en su caso, la línea de crédito a la fecha autorizada por una Institución Financiera, deberá ser suficiente para cubrir el financiamiento de todos los periodos contenidos en el análisis de Financiamiento. De 1 en adelante Aceptable De 1 en adelante Aceptable |
DE SOLVENCIA 1) Deuda a capital contable (DaC) DaC= PT CC 2) Deuda a activos totales | De 0 hasta 1 Aceptable |
(DaAT) DaAT= PT AT | De 0 hasta 1 Aceptable |
Términos | AC= Activo circulante I= Inventarios PC= Pasivo circulante PT= Pasivos totales AT= Activos totales CC= Capital contable CTN= Capital de trabajo neto |
En el caso de proposiciones presentadas en forma conjuntas o en grupo, se sumarán cada uno de los rubros para cumplir con los parámetros señalados en los incisos anteriores, tomando en cuenta que la obligación que asumirán es solidaria.
Para licitantes en ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, deberá el ASOCIANTE comprobar el mayor porcentaje del capital neto de trabajo. En caso de no cumplir esta condición será motivo para desechar su propuesta.
6.- PORCENTAJE DE ANTICIPOS (Art. 31 inciso IV de “LA L.O.P.S.R.M.):
Para que EL CONTRATISTA realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio los trabajos; así como para la compra y la producción de materiales de construcción, adquisición de equipos de Instalación permanente y demás insumos, le será otorgado un anticipo en términos de lo dispuesto por el artículo 50 fracción II de “LA L.O.P.S.R.M.” del 50% (Cincuenta por Ciento) de la asignación presupuestaria aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate. El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por LOS LICITANTES para la determinación del costo financiero de su proposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 fracción III de “LA L.O.P.S.R.M.”. El importe de los anticipos que se otorguen con base en los contratos de obras o de servicios, será el que resulte de aplicar el porcentaje señalado en la presente CONVOCATORIA al monto total de la proposición. (Artículo 138 primer párrafo de “EL R.L.O.P.S.R.M.”)
“La Comisión” podrá otorgar anticipo para los convenios que se celebren en términos del artículo 59 de “LA L.O.P.S.R.M.”, sin que pueda exceder el porcentaje que originalmente fue autorizado en el contrato. (Artículo 50 fracción VI de “LA L.O.P.S.R.M.”)
Previamente a la entrega del anticipo, antes de la firma del contrato, “El Licitante” ganador deberá presentar a “La Comisión” un programa en el que se establezca la forma en el que aplicará dicho anticipo. “La Comisión” requerirá a “El Contratista” la información conforme a la cual acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato. (Artículo 138 segundo párrafo de “EL R.L.O.P.S.R.M.”)
En el caso de que “El Contratista” no cumpla el programa a que se refiere el párrafo anterior por causas debidamente justificadas y acreditadas ante “La Comisión”, dicho programa deberá ser modificado conforme a las nuevas condiciones que se hubieren presentado (Artículo 138 último párrafo de “EL R.L.O.P.S.R.M.”). El programa modificado de la aplicación del anticipo deberá ser entregado a más tardar tres días hábiles contados a partir de la solicitud de “La Comisión”.
7.- ACTIVIDADES ANTERIORES A LA RECEPCIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS.
7.1 VISITA AL SITIO DE OBRA (Art. 31 inciso IX de la L.O.P.S.R.M.)
Las empresas interesadas en la presente licitación, deberán presentarse en la sala de juntas de “La Comisión” ubicada en Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Nº 1407, Col. San Xxxxxx el día y a la hora señalada en la CONVOCATORIA u oficio de invitación respectiva, para concurrir al sitio en donde los representantes de “La Comisión” mostrarán la ubicación y los datos generales, así mismo serán los receptores de las dudas por parte de los contratistas.
La visita al sitio donde se realizarán los trabajos será optativa para los interesados y tendrá como objeto que “El Licitante” conozca las condiciones ambientales, así como las características referentes al grado de dificultad de los trabajos a desarrollar y sus implicaciones de carácter técnico. Los licitantes, deberá incluir en sus proposiciones un escrito en el que manifiesten que conocen las condiciones y características antes citadas, por lo que no podrán invocar su desconocimiento o solicitar modificaciones al contrato por este motivo. Una vez realizada la visita al sitio de las obras, “El Licitante” que haya acudido deberá recabar la firma del representante de “La Comisión” precisamente en el espacio considerado para ello en el formato que se anexa en estas bases o en alguno que “El Licitante” elabore, siempre y cuando coincida con el que se les presenta, anexando dicha constancia en el Documento 1T.
Al sitio de realización de los trabajos podrán asistir los interesados y sus auxiliares, así como aquéllos que autorice “La Comisión”. Con posterioridad a la realización de la visita podrá permitírseles el acceso al lugar en que se llevarán a cabo los trabajos a quienes lo soliciten por escrito, con anticipación de por lo menos setenta y dos horas a la recepción y apertura de proposiciones, no siendo obligatorio para “La Comisión” designar a un técnico que guíe la visita. (Art. 38 de “EL R.L.O.P.S.R.M.”)
Si es el caso que “El Licitante” interesados en este evento decide no realizar la visita al sitio en donde se llevarán a cabo las obras motivo de esta licitación, quedará bajo su estricta responsabilidad, debiendo manifestar por escrito lo solicitado en el segundo párrafo de este apartado.
En ningún caso “La Comisión” asumirá responsabilidad por las conclusiones a que lleguen los licitantes derivado de la visita al sitio de los trabajos, atendiendo a las circunstancias señaladas, por lo que el hecho de que un licitante no se familiarice con las condiciones imperantes o no asista a la visita, en caso de que se le adjudique el contrato, no lo eximirá de su obligación para ejecutar hasta su conclusión los trabajos en la forma y términos pactados en el contrato.
7.2 JUNTA DE ACLARACION DE DUDAS. (Art. 31 inciso X de “LA L.O.P.S.R.M.”)
Si existieran dudas en la visita al sitio de los trabajos o durante el proceso de integración de la propuesta, estas serán resueltas en su momento, en la o las juntas de aclaraciones, a desarrollarse en la fecha, lugar y hora asentados en la CONVOCATORIA u oficio de invitación. La asistencia a estas junta será optativa, esto es, se podrá asistir x xx. (Xxx. 00 xxxxxxx xxxxxxx de “LA L.O.P.S.R.M.” y Art. 39 segundo párrafo de “EL R.L.O.P.S.R.M.”)
Cualquier modificación a la CONVOCATORIA, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la misma CONVOCATORIA y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición. (Art. 34 tercer párrafo de “LA L.O.P.S.R.M.”)
Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la CONVOCATORIA, deberán presentar un escrito, en el que expresen su interés en participar en la licitación, por si o en representación de
representante, dicho escrito deberá de cumplir con lo estipulado en el Artículo 61 fracción VI de “EL R.L.O.P.S.R.M.”. Las personas que manifiesten su interés en participar en la licitación pública mediante el escrito antes referido, serán consideradas licitantes y tendrán derecho a formular solicitudes de aclaración, dudas o cuestionamientos en relación con la CONVOCATORIA a la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas. Dichas solicitudes de aclaración de dudas deberán remitirse a “La Comisión”, acompañadas del escrito antes señalado. (Art. 35 de “LA L.O.P.S.R.M.” y Art. 39 de “EL R.L.O.P.S.R.M.”)
Si no se presentará este escrito, se permitirá el acceso a la junta de aclaraciones a la persona que lo solicite en calidad de observador, en términos del penúltimo párrafo del artículo 27 de “LA L.O.P.S.R.M.” (Art. 39 quinto párrafo de “EL R.L.O.P.S.R.M.)
En el caso de que dos o más personas se agrupen para presentar una proposición, cualquiera de los integrantes podrá presentar el escrito mencionado en el párrafo tres de este apartado, mediante el cual manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de contratación. (Artículo 47 fracción I de “EL R.L.O.P.S.R.M.”)
El escrito a que se alude en el párrafo tres y en el inmediato anterior, contendrá los datos siguientes:
a) Del licitante: Registro Federal de Contribuyentes; nombre y domicilio, así como, en su caso, los de su apoderado o representante. Tratándose de personas xxxxxxx, además se señalará la descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, así como el nombre de los socios, y
b) Del representante legal del licitante: datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades de representación y su identificación oficial.
Las solicitudes de aclaración que, en su caso, desee formular “El Licitante” deberá ser por escrito, en el formato que para tal efecto entrega “La Comisión” (Artículo 40 Párrafo Octavo de “EL R.L.O.P.S.R.M.”), debiéndose plantear de manera concisa y estar directamente relacionadas con los puntos contenidos en la CONVOCATORIA a la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas. (Art. 39 párrafo sexto de “EL R.L.O.P.S.R.M.”)
Cada solicitud de aclaración deberá indicar el numeral o punto específico con el cual se relaciona la pregunta o aspecto que se solicita aclarar; aquellas solicitudes de aclaración que no se presenten en la forma señalada en este párrafo y en el anterior podrán ser desechadas por “La Comisión”. (Artículo 39 párrafo séptimo de “EL R.L.O.P.S.R.M.”)
Las solicitudes de aclaración, podrán entregarse personalmente en la junta de aclaraciones, o enviarse a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx según corresponda, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la citada junta. “LA COMISIÓN” tomará como hora de recepción de las solicitudes de aclaración del licitante que se formulen a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx, la hora que registre el sistema al momento de su envío.
Al concluir cada junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de ulteriores juntas, considerando que entre la última de éstas y el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá existir un plazo de al menos seis días naturales. De resultar necesario, la fecha señalada en la CONVOCATORIA para realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá ser diferida por “La Comisión”. (Artículo 40 último párrafo de “EL R.L.O.P.S.R.M.”)
por “El Licitante” y las respuestas de “La Comisión” y, en su caso, los datos relevantes de la visita al sitio de realización de los trabajos. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia. (Artículo 35 último párrafo de “LA L.O.P.S.R.M.”)
Las actas de juntas de aclaraciones serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a la misma, de cual se entregará copia a dichos asistentes. (Artículo 39 último párrafo de “EL R.L.O.P.S.R.M.”)
De existir modificaciones a las condiciones de la CONVOCATORIA a la licitación pública éstas se difundirán a través de la página de “LA COMISIÓN”.
Las solicitudes de aclaración que sean recibidas con posterioridad a la primera junta de aclaraciones, o bien, después del plazo previsto para su envío a correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx, no serán contestadas por “La Comisión”.
8.- DOCUMENTOS QUE DEBEN CONTENER LA PROPUESTA.
8.1.-ANTECEDENTES
“El Licitante” deberá presentar una sola proposición en “LA COMISIÓN”.
Él envió de la documentación que integre la proposición por parte de LOS LICITANTES debe ser completa, uniforme y ordenada, debiendo utilizar los formatos e instructivos elaborados y proporcionados por “La Comisión”. En caso de que “El Licitante” presente otros formatos, éstos deberán cumplir con cada uno de los elementos requeridos por “La Comisión”. (Art. 34 fracción I de “EL R.L.O.P.S.R.M.”)
Los documentos entregados por “El Licitante” deberán ser particularizados para la obra que se está licitando. (Art. 34 fracción V de “EL R.L.O.P.S.R.M.”)
Los licitantes prepararán sus proposiciones conforme a lo establecido en la CONVOCATORIA, así como en las aclaraciones y modificaciones que, en su caso, afecten a aquellas. (Art. 34 último párrafo de “LA L.O.P.S.R.M. y Art. 41 primer párrafo de “EL R.L.O.P.S.R.M.”)
La proposición deberá ser firmada por “El Licitante”. (Art. 41 segundo párrafo de “EL R.L.O.P.S.R.M.”)
“El Licitante” adjudicado deberá de firmar autógrafamente, antes de la firma del contratado, un ejemplar de su propuesta, la cuál será impresa por “La Comisión”. (Art. 41 quinto párrafo de “EL R.L.O.P.S.R.M.”)
Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue “El Licitante”. (Art. 41 tercer párrafo de “EL R.L.O.P.S.R.M.”)
Las proposiciones deberán presentarse en “LA COMISIÓN” con domicilio en Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx 0000, Xxx. Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxx, Xxx. X.X. 00000 por los licitantes con los datos que les sean solicitados ya sea a máquina, impresos o manuscrito con letra de molde clara, con tinta, sin correcciones ni enmendaduras o tachaduras, y los mismos deberán ser legibles.
Con el fin de facilitar la presentación de propuestas por parte de “El Licitante” anexo a la presente
Convocatoria se integra documento que tiene como nombre “DOCUMENTACIÓN DE PROPUESTA” la cual
contiene de manera clara y detallada cuáles son los documentos que se deben incluir en su propuesta, el no cumplir con lo ahí establecido será suficiente para desechar la propuesta.
El porcentaje de contenido nacional del valor de la obra que deberán cumplir los licitantes en materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, que serían utilizados en la ejecución de los trabajos será como mínimo del 50%, Así mismo el porcentaje mínimo de mano de obra local que los licitantes deberán incorporar en las obras o servicios a realizarse será como mínimo de 50% con fundamento en el artículo 31 Fracción XX y XXI de la L.O.P.S.R.M.
8.2 REVISIÓN PRELIMINAR
A fin de facilitar el presente procedimiento de contratación “La Comisión”, a solicitud de “El Licitante”, efectuará una revisión preliminar respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados, así como de la documentación distinta a la propuesta técnica y económica de acuerdo con lo establecido al respecto en “EL R.L.O.P.S.R.M.”. Si así lo decide “El Licitante” podrá presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas sin tener la revisión preliminar mencionada. (Art. 36 penúltimo párrafo de “LA L.O.P.S.R.M.”)
Para efectos de lo anterior, los interesados deberán presentarse en las oficinas de “La Comisión”, en el área de Contratos y Licitaciones, ubicadas en Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Nº 1407, Col. San Xxxxxx a partir de la fecha de la publicación de la presente CONVOCATORIA a la licitación y hasta dos días hábiles previos al acto de presentación y apertura de proposiciones, en un horario de 09:00 a 14:00 hrs., con la solicitud de la revisión preliminar que requieran. (Art. 60 tercer párrafo de “EL R.L.O.P.S.R.M.”) Dicha revisión no constituye una preselección de las proposiciones o una precalificación de los licitantes y tendrá el carácter opcional.
8.3 DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA (DDPTYE)
“El Licitante” deberá de incluir de manera obligatoria la siguiente documentación distinta a la proposición técnica y económica.
ESCRITO I.- ESCRITO DE PRESENTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN
Carta de presentación de la proposición por la que hace entrega en de la propuesta debidamente identificado su propuesta que contiene el aspecto técnico y el aspecto económico para la presente CONVOCATORIA a la licitación. ESCRITO I.
En caso de no poder asistir al acto de presentación y apertura de propuestas la persona facultada para comprometer a su representada, la persona antes citada deberá otorgar carta poder simple a otra, para que en su nombre y representación asista a los diferentes actos de la CONVOCATORIA a la licitación, anexando copia de identificación oficial vigente de esta última persona.
No será motivo de descalificación la falta de identificación o de acreditación de la representación de la persona que únicamente entregue la proposición, pero sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de observador.
ESCRITO II.- a) NACIONALIDAD MEXICANA, b) ARTÍCULO 51 Y 78, c) DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD
El presente escrito deberá de contener lo siguiente:
a) Escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que es de nacionalidad mexicana (Arts. 36 primer párrafo y 61 inciso IX fracción d) de “EL R.L.O.P.S.R.M.”), ESCRITO II;
b) Escrito mediante el cual declare bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en alguno de los supuestos que establecen los artículos 51 y 78 de “LA L.O.P.S.R.M.” (Art. 61 inciso IX fracción a) de “EL R.L.O.P.S.R.M.”), ESCRITO II, y
c) Declaración de integridad mediante la cual manifieste bajo protesta de decir verdad, que por sí mismo o a través de interpósita persona, se abstendrá de adoptar conductas para que los servidores públicos de “LA COMISIÓN”, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento de contratación y cualquier otro aspecto que les otorgue condiciones más ventajosas, con relación a los demás participantes. (Art. 31 fracción XXXI “LA L.O.P.S.R.M.” y Artículo 61 inciso IX fracción c) de “EL R.L.O.P.S.R.M.”), ESCRITO II.
ESCRITO III.- MANIFESTACIÓN DE DOMICILIO Y CORREO ELECTRÓNICO
Escrito en el que manifieste el domicilio, donde éste recibirá toda clase de notificaciones que resulten, en su caso, de los contratos y convenios que celebren de conformidad con “LA L.O.P.S.R.M.” y “EL R.L.O.P.S.R.M.”. Mientras no se señale un domicilio distinto en la forma establecida por “LA COMISIÓN”, el manifestado se tendrá como domicilio convencional para practicar toda clase de notificaciones. (Art. 42 primer párrafo de “EL R.L.O.P.S.R.M.”).
Así mismo en el caso de contar con correo electrónico, deberá proporcionar a “LA COMISIÓN” dicha dirección. (Art. 31 fracción XIII de “LA L.O.P.S.R.M.”). ESCRITO III.
ESCRITO IV.- FACULTADES PARA COMPROMETER A SU REPRESENTADA
Escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá lo siguiente: ESCRITO IV (Art. 31 fracción XIII de “LA L.O.P.S.R.M. y Artículo 61 fracción VI de “EL R.L.O.P.S.R.M.).
a).- De “El Licitante”:
Registro Federal de Contribuyentes; nombre y domicilio, así como, en su caso, los de su apoderado o representante. Tratándose de personas xxxxxxx, además se señalará la descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredite la existencia legal de las personas xxxxxxx, así como el nombre de los socios.
b).- Del representante legal de “El Licitante”:
Datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades de representación, para personas xxxxxxx, y original y copia simple por ambos lados de su identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas y, en el caso de personas xxxxxxx, de la persona que firme la proposición.
Para los interesados que decidan agruparse para presentar una proposición, deberán acreditar en forma individual los requisitos señalados anteriormente (ESCRITO II Y ESCRITO IV). La presentación de los documentos de los integrantes de la agrupación y la del convenio deberá hacerse por el representante común.
ESCRITO V.- MANIFIESTO DE NO CONFLICTO DE INTERES (PERSONA FISICA O PERSONA MORAL)
Escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que NO incurre en conflicto de interés (De conformidad con la recomendación REC-CC-SESEA-2020.12-2 solicitada por la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción).
8.4 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA GENERAL DE LA PROPUESTA (ART. 31 FRACC. XXVIII DE “LA L.O.P.S.R.M.”) (DTG).
Para efectos de dejar constancia del cumplimiento de los requisitos solicitados en la presente CONVOCATORIA, “La Comisión” anotará en el acta de apertura los documentos entregados por “El Licitante”, relacionándolos con los puntos específicos de la CONVOCATORIA en los que se solicitan, dicho formato será impreso por “La Comisión”. (Art. 61 fracción I de “EL R.L.O.P.S.R.M.)
El acta a que se refiere la fracción anterior servirá a cada licitante como constancia de recepción de la documentación que entregue en este acto, asentándose dicha recepción en el acta respectiva o anexándose copia de la constancia entregada a cada licitante. (Art. 61 fracción II de “EL R.L.O.P.S.R.M.)
DOCUMENTO 1T CONOCER EL SITIO DE LOS TRABAJOS Y ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN
Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad de conocer el sitio de realización de los trabajos, sus condiciones ambientales, las características referentes al grado de dificultad de los trabajos a desarrollar y sus implicaciones de carácter técnico; de estar conforme de ajustarme a las leyes y reglamentos aplicables, a los términos de la CONVOCATORIA que contiene las bases de participación en la presente licitación, sus anexos y las modificaciones que, en su caso, se hayan efectuado; al modelo de contrato y al proyecto ejecutivo; de haber considerado las normas de calidad de los materiales y las especificaciones generales y particulares de construcción que “La Comisión” les hubiere proporcionado, así como de haber considerado en la integración de la proposición, los materiales y equipos de Instalación permanente que, en su caso, le proporcionará “La Comisión” y el programa de suministro correspondiente; así como el de haber asistido o no a las juntas de aclaraciones celebradas, y haber considerado las modificaciones que, en su caso, se hayan efectuado a esta CONVOCATORIA. ESCRITO DOCUMENTO 1T
Así mismo dentro de este mismo apartado se deberá de incluir un escrito mediante el cual “El Licitante” señale expresamente la documentación de naturaleza confidencial que entrega en su proposición, para los efectos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. En caso de que la información entregada en su oferta no la considere confidencial, deberá señalarlo en este escrito, cabe aclarar que su omisión no será motivo de desechamiento de la propuesta, (ANEXO 1T-2).
DOCUMENTO 2T PLANEACIÓN INTEGRAL Y PROCESO CONSTRUCTIVO
Descripción de la planeación integral de “El Licitante” para realizar los trabajos, incluyendo el procedimiento constructivo de ejecución de los trabajos, indicando, en clara y de manera detallada los pasos que pretende seguir para llevar a buen término los trabajos, considerando, en su caso, las restricciones técnicas que procedan conforme a los proyectos entregados por “La Comisión”. (ESCRITO DOCUMENTO 2T)
a) De la planeación. (ANEXO 2T-1)
Considerando las características, complejidad y magnitud de los trabajos objeto del presente procedimiento; “El Licitante” deberá describir en este apartado, la o las estrategias que propone aplicar para hacer factible la ejecución total de los trabajos conteniendo, sin ser limitativo y por separado, los dos aspectos siguientes:
I. Aspecto técnico:
Deberá describir la metodología y estrategias que utilizará y aplicará en la ejecución de los trabajos, incluyendo los elementos de administración del proyecto, tales como: la organización, la supervisión, el control y la dirección de la obra, determinando la cantidad y distribución de frentes de trabajo, clasificados por área, identificando la especialidad y con una descripción secuencial de construcción, tomando como base las
diferentes áreas que corresponden a la obra, de manera congruente con el programa de ejecución general de los trabajos.
El licitante deberá describir ampliamente el plan para realizar cuando menos las actividades que adelante se enuncian, de manera no limitativa, considerando que su desarrollo esté directamente vinculado, es decir que sea congruente con las características, complejidad y magnitud de la obra objeto de la licitación.
• Actividades preliminares en campo.
• Levantamiento físico del estado actual del terreno.
• Organización de personal técnico-administrativo en campo y soporte de sus oficinas centrales.
• Implementación del sistema para seguimiento y control efectivo de la obra.
• Implementación del plan de calidad para el aseguramiento y control de materiales y procesos constructivos.
• Procuración de los servicios para la ejecución de los trabajos (agua, luz, teléfono y en general cualquier servicio que requiera la obra).
• Implementación de sistemas de comunicación.
• Implementación del plan de seguridad e higiene.
• Plan de abastecimientos de equipos de Instalación permanente.
II. Aspecto financiero:
Deberá describir la estrategia y mecanismos que aplicará para hacer frente a los compromisos, en términos de contar con los recursos económicos suficientes y oportunos para la ejecución de los trabajos, la que deberán ser congruentes con el programa de ejecución general de los trabajos propuesto.
b) Del procedimiento constructivo para la ejecución de los trabajos. (ANEXO 2T-2)
Con base en la planeación que determine el licitante en su propuesta, éste deberá elaborar y detallar el procedimiento constructivo que el licitante proponga para cumplir con la ejecución de los trabajos para la terminación de la obra, identificando y considerando las diferentes áreas y especialidades de la obra, grupos o capítulos, partidas, subpartidas y conceptos más importantes.
Con el objeto de que “El Licitante” demuestre el grado de conocimiento de la obra a ejecutar, de su capacidad técnica y la experiencia en la ejecución de obras similares en magnitud y complejidad a la objeto de esta licitación, y que “La Comisión” pueda evaluar estos aspectos, “El Licitante” deberá describir de manera detallada, las técnicas y procedimientos que empleará en la ejecución de los trabajos para la terminación de la obra, considerando lo establecido en la planeación, todos los conceptos mas importantes de la obra (debiendo incluir, como mínimo, los conceptos más grandes en importe y que sumados representen el 80% del monto de la obra sin considerar el I.V.A.) incluidos en el catálogo y de forma lógica las actividades precedentes, subsecuentes y en su caso, simultáneas.
El procedimiento constructivo deberá ser congruente y acorde con el programa de ejecución general de los trabajos (Documento 19E), considerando en su caso las restricciones técnicas que procedan conforme al proyecto.
DOCUMENTO 3T EXPERIENCIA DEL PERSONAL RESPONSABLE DE LOS TRABAJOS (DTCE)
Relación, documentos y currículum de cada uno de los profesionales técnicos que serán responsables de la dirección, administración y ejecución de los trabajos.
La información que se deberá de integrar en la propuesta deberá de cumplir con lo establecido en la Base Quinta, inciso a) xxxxxxx 0, xxx-xxxxxx x), x), x), x) x x) xx xxxx XXXXXXXXXXXX, siendo esta:
para comprobar la experiencia técnica de los responsables de la dirección, administración, ejecución de los trabajos y de “EL SUPERTINTENDENTE” es cierta (ESCRITO DOCUMENTO 3T).
Así mismo se deberá de integrar los siguientes anexos:
Anexo 3T-1 Relación de cada uno de los profesionales técnicos:
En referencia a lo que establece la Base Quinta, inciso a) numeral 1. La relación de los profesionales técnicos deberá de coincidir con lo indicado por parte de “El Licitante” en sus costos indirectos.
Anexo 3T-1A Currículo, cédulas profesionales, títulos de cada uno de los profesionales técnicos:
En referencia a lo que establece la Base Quinta, inciso a) numeral 1. En el presente anexo se deberá de presentar: currículo; cédulas profesionales; títulos de cada uno de los profesionales técnicos; estudios especializados; así como cualquier otra documentación que compruebe su preparación y grado académico; la documentación deberá presentar firma autógrafa por cada profesional técnico, con lo cual validan los datos y/o documentación aquí presentada, y en este apartado no se deberá de incluir la documentación comprobatoria del Superintendente.
Anexo 3T-2 Escrito bajo protesta de decir verdad de la participación del superintendente en obras similares en características técnicas, complejidad, magnitud y monto a la que se licita:
En referencia a lo que establece la Base Quinta, inciso a) numeral 1 sub-inciso a). En el presente anexo “El Licitante” deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que corroboró la participación del personal técnico como “EL SUPERINTENDENTE” en los trabajos con los cuales se quiere demostrar la experiencia técnica.
Anexo 3T-2A Comprobación de la participación de “EL SUPERINTENDENTE” en obras similares en características técnicas, complejidad, magnitud y monto a la que se licita:
En referencia a lo que establece la Base Quinta, inciso a) numeral 1 sub-inciso a). El presente anexo se deberá de presentar comprobación de la participación de las obras similares en características técnicas, complejidad, magnitud y monto a los que se licitan, debiendo ser: copia de notas de apertura de bitácora, en caso de contratos con recursos públicos, o documentación comprobatoria que fungió con dicha responsabilidad, en caso de contratos con recursos privados.
Anexo 3T-3 Listado de obras con la que se demuestra la experiencia técnica de “EL SUPERINTENDENTE”:
En referencia a lo que establece la Base Quinta, inciso a) numeral 1 sub-inciso b).
Anexo 3T-4 Carta compromiso de “EL SUPERINTENDENTE”:
En referencia a lo que establece la Base Quinta, inciso a) numeral 1 sub-inciso d).
Anexo 3T-4A De “EL SUPERINTENDENTE”: copia de cédula profesional; currículo; constancia de estudios avanzados y/o especializados:
En referencia a lo que establece la Base Quinta, inciso a) numeral 1 sub-inciso c).
Anexo 3t-4b De “EL SUPERINTENDENTE”: firma electrónica avanzada vigente a la fecha de la apertura de las proposiciones:
En referencia a lo que establece la Base Quinta, inciso a) numeral 1 sub-inciso e).
Relación de los contratos de trabajos similares a los de esta licitación. En los términos señalados en la Base Quinta, inciso a) numeral 2 de esta CONVOCATORIA, siendo esta:
Escrito en el que “El Licitante” manifiesta bajo protesta de decir verdad, que la información proporcionada para comprobar su participación y la experiencia técnica en obras similares a la que se licita es cierta (ESCRITO DOCUMENTO 4T).
Se deberá de integrar los siguientes anexos:
Anexo 4T-1 Relación de contratos con la que se demuestra la experiencia técnica de “El Licitante”:
En referencia a lo que establece la Base Quinta, inciso a) numeral 2. (o bien incluir contratos de obras similares en complejidad, magnitud y monto).
DOCUMENTO 5T SUBCONTRATOS Y EXPERIENCIA DEL SUBCONTRATISTA (NO PODRA SUBCONTRATARSE NINGUN CONCEPTO DE OBRA)
La información que se deberá de integrar en la propuesta deberá de cumplir con lo establecido en la Base Quinta, inciso a) numeral 2.1 de esta CONVOCATORIA, siendo esta:
Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad: las partes de los trabajos que subcontratará, en caso de haberse previsto en este procedimiento de contratación, que la información con que acredite la experiencia y capacidad técnica y económica de las personas que subcontratará es cierta (ESCRITO DOCUMENTO 5T).
Se deberá de integrar los siguientes anexos:
ANEXO 5T-1 Del Subcontratista: currículo; alta ante el SAT; alta como patrón ante el IMMS; estados financieros; copia de la cédula profesional del contador; y declaración anual:
En referencia a lo que establece la Base Quinta inciso a) numeral 2.1: sección 2.1.1 sub-incisos a) y c) y sección 2.1.2 sub-inciso a).
ANEXO 5T-2 Listado de obras con la que se demuestra la experiencia técnica del Subcontratista: En referencia a lo que establece la Base Quinta inciso a) numeral 2.1: sección 2.1.1 sub-inciso b).
ANEXO 5T-3 Documentación comprobatoria del Subcontratista:
En referencia a lo que establece la Base Quinta inciso a) numeral 2.1: sección 2.1.1 sub-inciso c).
ANEXO 5T-4 Escrito bajo protesta de decir verdad de la participación del Subcontratisa en obras similares en características técnicas, complejidad, magnitud y monto a los trabajos que se le encomendarán:
En referencia a lo que establece la Base Quinta inciso a) numeral 2.1: sección 2.1.1 sub-inciso d).
Anexo 5t-5 Carta compromiso del subcontratista y análisis de precios unitarios de los subcontratos: En referencia a lo que establece la Base Quinta inciso a) numeral 2.1: sección 2.1.1 sub-inciso e).
En la junta de aclaraciones se mencionarán los conceptos que se pueden subcontratar para cada una de las licitaciones.
En todo caso “El Licitante” seguirá siendo el único responsable de la ejecución de la obra ante “La Comisión”.
todo lo estipulado en el catálogo de conceptos y que los insumos cumplen con lo establecido en la normatividad aplicable y la presente CONVOCATORIA se deberán de desglosar los precios unitarios de los subcontratos, el no hacerlo será motivo de desechamiento de la propuesta.
Si el caso fuera que no existieran subcontratos y/o equipo de Instalación permanente, de igual forma se deberá asentar el hecho en hoja membreteada de “El Licitante”.
DOCUMENTO 6T CAPACIDAD ECONÓMICA-FINANCIERA DE “El Licitante”
La información que se deberá de integrar en la propuesta deberá de cumplir con lo establecido en la Base Quinta, inciso b), siendo esta:
Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad: que la información proporcionada para cumplir con la capacidad económica-financiera es cierta, que los estados financieros presentados fueron realizados por el Contador Público independiente con registro vigente ante la comisión de Hacienda y Crédito Público. (ESCRITO DOCUMENTO 6T).
Así mismo se deberá de anexar los siguientes anexos:
ANEXO 6T-1 En este apartado, se integrarán los estados financieros dictaminados o no 2020 y 2021; copia legible de las declaraciones anuales 2020 y 2021, con base a los requisitos y condiciones establecidos en la CONVOCATORIA: (deberá anexar copia de Cédula Profesional de Contador Público que firma los Estados Financieros.)
En referencia a lo que establece la Base Quinta inciso b), primer párrafo, fracción I sub-incisos a), b), c) y d) y fracción II
ANEXO 6T-2 Comparativo de razones financieras del último ejercicio fiscal (2021) conforme al formato que se entrega con la CONVOCATORIA, estos deberán coincidir con los estados financieros presentados, con base a los requisitos y condiciones establecidos en la misma.
En referencia a lo que establece la Base Quinta inciso b) fracción II.
ANEXO 6T-3 Opinión positiva vigente emitida por el SAT sobre las obligaciones fiscales de la empresa. El documento al que se refiere en este punto no deberá estar alterado el código bidimensional de este reporte ya sea con firmas, folios o cualquier otra obstrucción, de tal manera que imposibilite su verificación a través de un lector QR. Sí no es posible verificar el o los códigos, o estos resultan alterados, será motivo para desechar la propuesta.
ANEXO 6T-4 Opinión positiva vigente a la fecha de la apertura de proposiciones emitida por el IMSS sobre los pagos patronales ante el Instituto. El documento al que se refiere en este punto no deberá estar alterado el código bidimensional de este reporte ya sea con firmas, folios o cualquier otra obstrucción, de tal manera que imposibilite su verificación a través de un lector QR. Sí no es posible verificar el o los códigos, o estos resultan alterados, será motivo para desechar la propuesta.
ANEXO 6T-5 Opinión positiva vigente emitida por el INFONAVIT. El documento al que se refiere en este punto no deberá estar alterado el código bidimensional de este reporte ya sea con firmas, folios o cualquier otra obstrucción, de tal manera que imposibilite su verificación a través de un lector QR. Sí no es posible verificar el o los códigos, o estos resultan alterados, será motivo para desechar la propuesta.
ANEXO 6T-6 Constancia de situación fiscal emitida por el SAT en la cual en las actividades económicas contenga el rubro de Construcción de obras para el tratamiento, distribución y suministro de agua y drenaje. El
documento al que se refiere en este punto no deberá estar alterado el código bidimensional de este reporte ya sea con firmas, folios o cualquier otra obstrucción, de tal manera que imposibilite su verificación a través de un lector QR. Sí no es posible verificar el o los códigos, o estos resultan alterados, será motivo para desechar la propuesta.
DOCUMENTO 7T RELACIÓN DE MAQUINARIA Y/O EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN
La información que se deberá de integrar en la propuesta deberá de cumplir con lo establecido en la Base Quinta, inciso a) numeral 3, siendo esta:
Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad: que la información proporcionada para cumplir con la capacidad técnica instalada es cierta (ESCRITO DOCUMENTO 7T).
Así mismo se deberá de anexar los siguientes anexos:
ANEXO 7T-1 Relación de maquinaria y/o equipo de construcción:
En referencia a lo que establece la Base Quinta inciso a) numeral 3.
ANEXO 7T-2 Cartas compromiso de arrendamiento de maquinaria y/o equipo.
En referencia a lo que establece la Base Quinta inciso a) numeral 3. En este anexo se deberá de anexar carta de compromiso de la(s) empresa(s) que arrendará(n) la(s) maquinaria(s) y/o equipo(s) de construcción, en hoja membretada del arrendatario y con firma autógrafa del representante legal de dicho arrendatario. La carta compromiso deberá de indicar como mínimo: nombre de la maquinaria y/o equipo; marca y modelo; ubicación física; uso actual; disposición de la maquinaria, y no. de serie.
DOCUMENTO 8T HISTORIAL DE CUMPLIMIENTO
Documentos que acrediten el historial de cumplimiento:
a) De los últimos diez años, los documentos que acrediten el historial de cumplimiento satisfactorio de contratos suscritos con dependencias o entidades, en el caso de haberlos celebrado; en el supuesto de que “El Licitante” no haya formalizado contratos con las dependencias o entidades, éste lo manifestará por escrito a “La Comisión”, bajo protesta de decir verdad, por lo que no será materia de evaluación el historial de cumplimiento a que se refiere el último párrafo del artículo 36 de “LA L.O.P.S.R.M.”. En caso de que “El Licitante” no presente los documentos o el escrito señalados, se atenderá lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 66 de “EL R.L.O.P.S.R.M.”. La documentación comprobatoria podrá ser a través de actas de entrega recepción, finiquitos de obra, acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones derivados del contrato y/o manifiesto bajo protesta de decir verdad que lo indicado es cierto. Se deberá de incluir dentro de su propuesta el ANEXO 8T-1, para dar cumplimiento a lo aquí solicitado.
“El Licitante” que se encuentre inscrito en el registro único de contratistas tendrá la opción de no presentar la documentación a que se refiere este inciso, debiendo manifestar que se encuentra en este supuesto.
b) Listado de contratos formalizados a la fecha de la presentación de la propuesta que nos ocupa, celebrados con la administración pública de cualquier nivel o con la iniciativa privada, aunque aún no se reciba anticipo; o manifiesto bajo protesta de decir verdad que lo indicado es cierto. Se deberá de incluir dentro de su propuesta el ANEXO 8T-2.
c) Listado de los fallos adjudicados que a la fecha de la presentación de la propuesta que nos ocupa, celebrados con la administración pública de cualquier nivel o con la iniciativa privada. ANEXO 8T-2.
d) Por último deberá de presentar un escrito donde manifiesta bajo protesta de decir verdad que lo indicado en este apartado es cierto. (ESCRITO DOCUMENTO 8T)
DOCUMENTO 9T CONVENIO DE PROPOSICIÓN CONJUNTA (DTCAP)
Para los licitantes que presentan una proposición en manera conjunta deberán de incluir es su postura los documentos que acrediten dicha condición, de acuerdo a lo estipulado en la Base Cuarta de esta CONVOCATORIA, debiendo ser:
ANEXO 9T-1 Convenio de proposición conjunta:
Deberá de incluir el Convenio de proposición conjunta, con firma autógrafa de los involucrados, debiendo cumplir el mismo con los requisitos mínimos establecidos en la Base Cuarta, numeral 4.1 de esta CONVOCATORIA.
Así mismo se deberá de indicar la intención de certificar ante notario el convenio de asociación en participación, y el trámite que se tiene a la fecha ante la comisión de Hacienda y Crédito Público del alta de la asociación en participación.
Para todos los licitantes deberán de entregar el escrito, Documento 9T, donde se manifiesta si la propuesta se entrega de manera individual o de manera conjunta.
8.5 DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA DE LA PROPUESTA (DEP-1)
DOCUMENTO 10E CARTA COMPROMISO (DEP-1)
Carta de proposición en papel membretado por la empresa. (ESCRITO DOCUMENTO 10E)
El monto total de la propuesta deberá asentarse con número y letra, incluyendo el impuesto al valor agregado, que en atención a la reforma al Artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 7 de diciembre del 2009, será calculado con la tasa del 16% a partir del 1º de enero del 2010 de conformidad con el Artículo Único Transitorio de la mencionada reforma. En caso de no coincidir con el importe del presupuesto se tomará como válido el presentado en este último, quedando así asentado en el acta de presentación y apertura de proposiciones.
DOCUMENTO 11E PRESUPUESTO (HOJA RESUMEN, PRESUPUESTO EN FORMATO DEL LICITANTE Y EN EXCEL) (DEP-1)
Presupuesto de obra conteniendo descripción, unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios con número y letra e importes por partida, sub partida, concepto y monto total de la proposición. Este documento formará el presupuesto de la obra que servirá para formalizar el contrato correspondiente, en su caso. (ANEXO 11E-1)
El Presupuesto de obra, unidades de medición, las cantidades de trabajo, los precios unitarios propuestos y los importes parciales, así como la hoja resumen del presupuesto donde se indique el monto total incluyendo el Impuesto al Valor Agregado; deberán ser presentados en el software del licitante y en el formato que para tal efecto proporciona “La Comisión”(Archivo Excel), debiendo integrar en este documento el presupuesto digital y debidamente firmado por el representante legal con atributos para obligar a la empresa. (ANEXO 11E- 1, 11E-2 y 11E-3).
En el Presupuesto de obra, “El Licitante” deberá expresar el precio unitario con número y letra en la columna que corresponde; Al trasladar al catálogo de conceptos los precios unitarios resultantes de los respectivos análisis, se recomienda verificar más de una vez todos los datos, de tal suerte que se tenga la seguridad que los datos correspondientes que se están trasladando sean los analizados, ya que si es el caso que no coincidieran se desechará la propuesta, (deberá subir también en este apartado su presupuesto en Archivo EXCEL formato que para tal efecto proporciona “La Comisión” el no hacerlo será motivo de descalificación).
No deberá tener discrepancias con relación al catálogo entregado por la Comisión pues de inmediato se procederá a desechar la propuesta.
El presupuesto así como la hoja resumen deberá de estar impreso el nombre de “El Licitante”. En caso de que no esté impreso o de que venga el nombre de otra empresa se desechará la propuesta. (ANEXO 11E-1)
Finalmente se deberá de incluir un escrito donde se manifieste la documentación que integra este apartado. (ESCRITO DOCUMENTO 11E)
8.6 DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA DE LA PROPUESTA (DEP-2)
DOCUMENTO 12E PRECIOS UNITARIOS Y PRECIOS BÁSICOS Y/O AUXILIARES (DEP-2)
Análisis detallado del total de los precios unitarios de los conceptos de trabajo, determinados y estructurados con costos directos, indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales, donde se incluirán los materiales a utilizar con sus correspondientes consumos y costos, y de mano de obra, maquinaria y equipo de construcción con sus correspondientes rendimientos y costos; describiendo el concepto a desarrollar, su unidad de medida y cantidad, determinados y estructurados de acuerdo con lo previsto en “LA L.O.P.S.R.M.”, “EL R.L.O.P.S.R.M.” y en esta CONVOCATORIA. (ANEXO 12 E-1)
Los costos directos incluirán los cargos por concepto de materiales, mano de obra, maquinaria, equipo de construcción, herramienta, mando intermedio y equipo de seguridad. Los porcentajes de herramienta, mandos intermedios y equipo de seguridad, (el cual se estará exigiendo en la obra como mínimo botiquín de primeros auxilios, cascos, gogles, botas, guantes, chalecos y en fin todo aquel equipo que derivado de los trabajos a realizar sea necesario para la protección de los trabajadores en la obra y que será definido por la supervisión de la misma) deberán ser como mínimo de 3%, 10% y 1% respectivamente.
En el caso de los importes de mano de obra, deberá tenerse cuidado especial en considerar no solo la cantidad que se les pagará a los trabajadores, sino reflejar además lo que corresponda a sus prestaciones (IMSS, LFT, INFONAVIT E I.S.N.). “La Comisión” tomará como criterio de solvencia los siguientes casos:
1.- PERSONAL EN NOMINA.
a) POR JORNADA: Será necesario considerar el rendimiento REAL de los trabajadores; en este caso, automáticamente, al multiplicar el inverso del rendimiento por el costo directo de mano de obra, obtendremos el importe de mano de obra con prestaciones. Para esta opción, la insolvencia se presenta por indicar rendimientos muy altos para el tipo y complejidad del concepto.
b) POR DESTAJO: Si una pareja de peón y albañil cobran, por ejemplo, $30.00/m2 xx xxxx de tabique, en el importe de mano de obra de la tarjeta de análisis del precio xxx xxxx de tabique deberá aparecer ($30.00) * (Factor xx Xxxxxxx Real), esto es, ($30.00) * (1.8156) = $54.47. En la tarjeta deberá aparecer $54.47 como importe de mano de obra, no $30.00. Aquí se deberán basar en lo que los trabajadores cobran por unidad de obra, debiendo ajustar el rendimiento.
2.- PERSONAL SUBCONTRATADO (Entrega factura).
En este caso, el importe de mano de obra de la tarjeta deberá ser igual al importe que el subcontratista factura antes de IVA; este importe ya incluye las prestaciones, por lo que, en el ejemplo anterior, el importe a indicar en la tarjeta deberá ser igual o muy parecido a $54.47/m2.
En cualquiera de estos casos o de cualquier otro, es responsabilidad de “El Licitante” informar a “La Comisión” el porqué de la opción que tomó.
En todo concepto que solicite trabajos de “acarreos locales”, se deberá incluir, dentro del análisis, además de la mano de obra necesaria para la elaboración correcta del mismo, personal adicional que se encargará única y exclusivamente para la carga y el acarreo correspondiente.
Si en los análisis de precios unitarios, se detectase el hecho de que se presenten errores mínimos de operación, esto es, que las operaciones matemáticas sean erróneas, ello será motivo de desechamiento, ya que dicho precio no está debidamente integrado, lo cual se traduce en que la propuesta resulte insolvente, salvo lo establecido en el Artículo 66 de “EL R.L.O.P.S.R.M.”
En caso de que las matrices de los precios unitarios estén integradas con BÁSICOS O AUXILIARES, obligatoriamente deberán presentarse éstos. (ANEXO 12E-2)
Se anexará análisis de costos básicos necesarios para la correcta ejecución de los trabajos; estos deberán coincidir al ser utilizados en los análisis de precios unitarios.
Si en la formulación del análisis de los precios básicos, se detectase el hecho de que se presenten “errores mínimos de operación”, ello será motivo de desechamiento, ya que dicho precio no está debidamente integrado, lo cual se traduce en que la propuesta resulte insolvente, salvo lo establecido en el Artículo 66 de “EL R.L.O.P.S.R.M.”
Tanto en las tarjetas de análisis de precios unitarios y análisis de precios básicos o auxiliares deberán tomarse en cuenta los desperdicios necesarios para los materiales. Así mismo el costo directo de todos los insumos deberán ser cotizados a en el lugar de los sitios de los trabajos, por lo que no se pagarán acarreos de insumos al momento de ejecutar los trabajos.
DOCUMENTO 13E EXPLOSIÓN DE INSUMOS (DEP-2)
Listado de insumos que intervienen en la integración de la proposición, explosión de insumos, agrupado por materiales más significativos y equipo de Instalación permanente en su caso, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción, con la descripción y especificaciones técnicas de cada uno de ellos, indicando las cantidades a utilizar, con sus respectivas unidades de medición y sus importes. (ANEXO 13E-1)
En la formulación de esta, deberá coincidir con el programa de ejecución de obra, el programa de utilización de equipo y las cantidades mostradas para cada insumo, al sumarlas, deberán coincidir con el costo total de la obra. Se recomienda que sea presentada en orden alfabético, aunque el hecho de no hacerlo así no es motivo para desechar una propuesta.
Dentro de este documento se deberán anexar las cotizaciones de los materiales, maquinaria, equipo de construcción y/o subcontratos más importantes en monto. Las cotizaciones deberán cumplir con las siguientes características: Ser originales (se considera original si es de fax), que indiquen el número de la cotización, que indique el nombre de la obra, que estipule claramente las condiciones de pago, así mismo, deberán ser firmadas por la persona con atribuciones por parte del proveedor para comprometer un precio o descuentos.
No se deberán firmar por ausencia (ANEXO 13E-2). En caso de no incluir alguna cotización o “La Comisión” para realizar la evaluación económica necesite la comprobación de un costo propuesto por “El Licitante”, lo podrá solicitar de acuerdo a lo establecido en los Arts. 61 último párrafo y 66 de “EL R.L.O.P.S.R.M.”. En caso de encontrar que la información proporcionada en las cotizaciones resulte falsa o se haya actuado con dolo o mala fe, se desechará la propuesta ya que estaría afectando la solvencia económica de la misma.
DOCUMENTO 14E FACTOR XX XXXXXXX REAL Y TABULADOR DE SALARIOS BASE DE MANO DE OBRA (DEP-2)
Análisis, cálculo e integración del factor xx xxxxxxx real conforme a lo previsto en los artículos 191 y 192 de
“EL R.L.O.P.S.R.M.”, (EL CUAL DEBERÁ SER ELABORADO EN EL FORMATO ANEXO 14E-1
ENTREGADO POR ESTA COMISIÓN), En virtud y con fundamento en el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación xxx xxxxxxx mínimo, el 28 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación los valores iniciales diario, mensual y anual de la Unidad de Medida y Actualización, con base en el salario mínimo general vigente en dicha fecha.
El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $103.74 pesos mexicanos, el mensual de $3,153.70 pesos mexicanos y el anual de $37,844.40 pesos mexicanos, los cuales estarán vigentes a partir del 1º de febrero de 2023, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización., dicho factor deberá ser el mismo que incluya en el tabulador de salarios base de mano de obra del personal a utilizar por jornada diurna de ocho horas e integración de los salarios, DOC. 14E-2.
El Análisis, cálculo e integración del factor xx xxxxxxx real, contendrá el desglose del factor por Ley Federal del Trabajo, y por el Instituto Mexicano del Seguro Social, este último será calculado a partir de la ley vigente del IMSS y sus modificaciones, por lo que deberá incluirse un factor xx xxxxxxx real por cada categoría considerada, así mismo, los factores de prestación en especie fija y prestación en especie adicional del rubro de Enfermedad y Maternidad serán del de 20.40% y 1.10% respectivamente. Se deberá de incluir en sus análisis de factor xx xxxxxxx real los rubros o prestaciones que contienen los factores por Ley Federal del Trabajo y por el Instituto Mexicano del Seguro Social. El análisis de factor xx xxxxxxx real deberá ser anualizado.
Se incluirá dentro del Factor xx Xxxxxxx Real el Impuesto Sobre Nómina I.S.N. Se deberá de considerar el 2.5
% de la mano de obra correspondiente al Impuesto Sobre Nómina, derivado de la reforma al Xxx. 00 xx xx Xxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx, publicada el día 31 de diciembre de 2022 y entrando en vigor a partir del día 01 de Enero del Año 2023, según el Artículo Único de los Transitorios.
NOTA: Este porcentaje deberá aplicarse al Salario Base por categoría. Se recomienda no se utilicen cuadrillas.
La prima de riesgo de trabajo deberá ser el correspondiente a la clase V, División económica 4, grupo 41, fracción 412 (construcción de obras de infraestructura y edificaciones en obra pública) (Art. 18 del Reglamento para la clasificación de empresas y determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, publicado el pasado 15 de julio de 2005); todas las empresas o personas deberán anexar a este documento, copia del último recibo de pago patronal ante el IMSS “XXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXX”, XXXXX 00X- 3, donde se demuestre el valor de la prima de riesgo de trabajo que se está utilizando. En caso de que se indique, en el análisis de factor xx xxxxxxx real, una prima menor a la estipulada en la copia antes referida, “CÉDULA DE DETERMINACIÓN DE CUOTAS”, o no se presente el documento que lo soporte o que la
vigencia haya expirado, será motivo expreso de desechamiento pues afecta la solvencia económica de la
propuesta. Se entiende que la “CÉDULA DE DETERMINACIÓN DE CUOTAS” es vigente cuando:
Fecha de presentación y apertura de propuestas | Período de la “CÉDULA DE DETERMINACIÓN DE CUOTAS” | Observación. |
01 de Enero de 2023 al 15 xx Xxxxx de 2023 | Xx Xxxxx de 2022 a Marzo de 2023 | Se da por válida la comprobación |
15 xx Xxxxx de 2023 al 31 de Dic. de 2023 | Xx Xxxxx de 2023 a Diciembre de 2023 | Se da por válida la comprobación |
Las empresas que durante el proceso de la presente CONVOCATORIA este en trámite su alta como patrones ante el IMSS y no cuenten con la comprobación antes referida, deberán indicar una prima riesgo de trabajo de 7.58875, debiendo incluir la documentación comprobatoria de su alta ante el IMSS, ANEXO 14E-3.
La incongruencia en los datos vertidos en los análisis será motivo de insolvencia y por lo tanto será descalificada la propuesta.
El tabulador de salarios base de mano de obra del personal a utilizar por jornada diurna de ocho horas e integración de los salarios deberán de incluir: Descripción, unidad, salario mínimo, factor de demanda, salario base, factor xx xxxxxxx real y costo directo, ANEXO 14E-2.
Los salarios mínimos vigentes deberán ser los autorizados por la C.N.S.M. a la fecha de publicación de la convocatoria.
Los factores de demanda mínimos para el cálculo de prestaciones de seguridad social serán de acuerdo a la siguiente tabla.
Categorías y Factores de demanda 2023
No. | Categoría | Factor de Demanda |
1 | ALBAÑIL, OFICIAL | 2.00 |
2 | ALUMINERO (Albañil) OFICIAL | 2.33 |
3 | AYUDANTE ESPECIALIZADO (Peon) | 1.83 |
4 | AYUDANTE GENERAL (Xxxx) | 1.75 |
5 | AZULEJERO, OFICIAL | 2.17 |
6 | CANTERERO (Albañil), OFICIAL | 2.17 |
7 | CARPINTERO DE OBRA NEGRA, OFICIAL | 2.17 |
8 | CARPINTERO EN FABRICACION Y REPARACION DE MUEBLES, OFICIAL | 2.33 |
9 | CHOFER DE CAMION | 1.83 |
10 | CHOFER DE CAMIONETA DE CARGA | 1.67 |
11 | ELECT. XXXXXX (Of. Electricista), OFICIAL | 2.17 |
12 | ELECTRICISTA INSTALACIONES VOZ Y DATOS (Electricista), OFICIAL | 2.33 |
13 | ELECTRICISTA MEDIA Y ALTA TENSION (Electricista), OFICIAL | 2.33 |
14 | ELECTRICISTA OFICIAL | 2.17 |
15 | ENCARGADO DE BODEGA Y/O ALMACEN | 1.67 |
16 | FIERRERO OBRA NEGRA (Albañil), OFICIAL | 2.17 |
17 | XXXXXXX, OFICIAL | 2.33 |
18 | JARDINERO (Peon) | 1.67 |
19 | OPERADOR DE EQUIPO MENOR | 1.83 |
20 | OPERADOR DE EQUIPO PESADO | 2.33 |
21 | OPERADOR XX XXXX | 2.17 |
22 | OPERADOR DE MOTOCOMFORMADORA | 2.92 |
23 | PEON | 1.67 |
24 | PINTOR, OFICIAL | 2.08 |
25 | PLOMERO, OFICIAL | 2.17 |
26 | RESTAURADOR ALBAÑIL (Albañil) | 2.50 |
27 | RESTAURADOR PINTOR (Albañil) | 2.50 |
28 | SOLDADOR CALIFICADO (soldador), OFICIAL | 2.33 |
29 | SOLDADOR OFICIAL | 2.17 |
30 | TABLAROQUERO (Albañil), OFICIAL | 2.33 |
31 | TOPOGRAFO (Albañil), OFICIAL | 2.50 |
32 | VELADOR | 1.67 |
33 | VIDRIERO (Albañil), OFICIAL | 2.33 |
34 | YESERO, OFICIAL | 2.33 |
Este dato aplica para todo el Municipio de Aguascalientes. En caso de no cumplir con estos parámetros mínimos, será motivo expreso para desechar una propuesta ya que influyen directamente en la solvencia de la misma.
Al final del documento se deberá de incluir escrito, ESCRITO DOCUMENTO 14E, en el cual se manifiesta que la documentación integrada para este documento es cierta.
DOCUMENTO 15E COSTOS HORARIOS (DEP-2)
Análisis, cálculo e integración de todos los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción, que se empleará en la ejecución de los trabajos; debiendo considerar estos, para efectos de evaluación, costos y rendimientos de máquinas y equipos nuevos, ANEXO 15E-1.
Los análisis de costos horarios de la maquinaria deberán contener costos de máquinas nuevas, se deberá tener cuidado al aplicar los rendimientos, pues estos serán igualmente de máquinas nuevas, y tendrán que respetarse y aplicarse en la obra. Los factores de operación, mantenimiento, las tasas de interés, seguros y todos los datos que intervienen para la obtención del costo horario final, deberán ser congruentes con las especificaciones proporcionadas por los fabricantes y con la realidad económica nacional. Este análisis deberá incluir todo lo indicado en los Artículos 194 al 210 de “EL R.L.O.P.S.R.M.”.
La tasa de interés para la elaboración de estos análisis, será propuesta por “El Licitante” de un indicador económico vigente a la fecha de celebración de la junta de aclaración de dudas, a dicha tasa se le deberán agregar los puntos que la banca comercial maneje en la fecha indicada, debiendo coincidir la tasa aquí aplicada con la tasa activa del financiamiento, ANEXO 15E-2.
La incongruencia en los datos vertidos en los análisis será motivo de insolvencia y por lo tanto será descalificada la propuesta.
De acuerdo al Artículo 199 de “EL R.L.O.P.S.R.M.”, se deberá de considerar dentro del costo horario de la maquinaria, el costo por mantenimiento mayor o menor para conservar la maquinaria y equipo en buenas condiciones durante su vida económica, para lo cual el límite mínimo del coeficiente de mantenimiento que “La Comisión” solicita se aplique el 20%.
Al final del documento se deberá de incluir escrito, ESCRITO DOCUMENTO 15E, en el cual se manifiesta que la documentación integrada para este documento es cierta.
8.7 DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA DE LA PROPUESTA (DEP-3)
DOCUMENTO 16E COSTOS INDIRECTOS (DEP-3)
Análisis, cálculo e integración de los costos indirectos, identificando los correspondientes a los de administración de xxxxxxxx xx xxxxx XXXXX 00X-0 y los de oficinas centrales ANEXO 16E-2.
El costo indirecto corresponde a los gastos generales necesarios para la ejecución de los trabajos no incluidos en los costos directos que realiza el contratista, tanto en sus oficinas centrales como en la obra, y comprende entre otros: los gastos de administración, organización, dirección técnica, vigilancia, supervisión, construcción de instalaciones generales necesarias para realizar conceptos de trabajo, el transporte de maquinaria o equipo
directivo y administrativo.
Para su determinación, se deberá considerar que el costo correspondiente a las oficinas centrales del contratista, comprenderá únicamente los gastos necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia del contratista, encargada directamente de los trabajos. En el caso de los costos indirectos de oficinas de campo se deberán considerar todos los conceptos que de él se deriven: debiendo ser: personal, vehículos, oficinas, impuestos, laboratorio, señalización, bodegas, renta de letrinas (1 por cada 25 trabajadores) y su mantenimiento, honorarios de los peritos necesarios según lo establece el Libro Sexto, Título Tercero del Código Municipal de Aguascalientes, fianzas, etc. Si “El Licitante” considera necesario incluir algún otro lo podrá hacer con toda libertad.
Para el INDIRECTO DE OFICINA CENTRAL de acuerdo al Art. 38 de “LA L.O.P.S.R.M.” párrafo primero “ la
convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las proposiciones ”, “El Licitante” deberá justificar los datos vertidos en esté análisis, ANEXO 16E-3. En
caso de utilizar el INDIRECTO DE OFICINA CENTRAL avalado por la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado al momento de la inscripción al PADRÓN ESTATAL DE CONTRATISTAS no será necesario justificar dicho análisis, ya que para “La Comisión” están justificados.
Para el INDIRECTO DE OFICINA DE CAMPO se deberá de considerar además de lo señalado en el segundo párrafo de este apartado la compra de un seguro de cobertura amplia de la obra contra daños a terceros que cubra a personas, bienes muebles, bienes inmuebles, instalaciones, etc., se exigirá la copia de la póliza del mismo a la firma del contrato. En la junta de aclaración de dudas se indicarán los rubros mínimos a considerar y el monto mínimo a asegurar.
En la junta de aclaración de dudas se indicará el MÍNIMO de peritos que se deberán considerar, esto sin demeritar que “El Licitante” deberá estudiar cuidadosamente el proyecto y aplicará en su propuesta el número y tipo de peritos adicionales a utilizarse, de acuerdo al Código Municipal de Aguascalientes y el Instituto Nacional de Antropología e Historia, si el caso es que al momento de ejecutar los trabajos se le requiere algún perito especializado y este, según “El Licitante”, no fue considerado en su propuesta, “La Comisión” NO reconocerá el cargo adicional, pues queda claro que “El Licitante” deberá hacer el estudio correspondiente para analizar qué y cuántos peritos adicionales necesitará y cobrará en su propuesta.
Para los rubros de sueldos y honorarios, los contratistas se basarán en el siguiente criterio de solvencia sin excepción alguna:
Salario mínimo autorizado por el Comité Interinstitucional 2023
Categoría | Autorizado SMVZ (Mes) | Salario mínimo de la zona. | Salario mensual No Integrado | Salario diario | Promedio FSR | Salario Real Diario | Salario Real PROMEDIO mensual 2023 |
Superintendente | 101.00 | $ 207.44 | $ 20,951.44 | $ 698.38 | 1.69166 | $ 1,181.42 | $ 35,442.71 |
Residente | 72.00 | $ 207.44 | $ 14,935.68 | $ 497.86 | 1.70014 | $ 846.42 | $ 25,392.75 |
Auxiliar | 53.00 | $ 207.44 | $ 10,994.32 | $ 366.48 | 1.71801 | $ 629.61 | $ 18,888.35 |
El letrero de la obra, en caso de no incluirse en el catálogo de conceptos, se deberá incluir en los indirectos de obra, si así se indica en la junta de aclaración de dudas y deberá realizarse con las medidas y características que se indiquen en la misma. Se deberá tomar en cuenta que pasará a ser propiedad del Municipio.
El espectacular deberá estar instalado antes de ingresar la primera estimación, en caso contrario esta NO se pagará hasta que sea colocado el letrero.
de aclaración de dudas.
El monto derivado del laboratorio de control de calidad contratado por “El Licitante” se obtendrá del número mínimo de pruebas que se indiquen en la junta de aclaración de dudas. Los laboratorios con los que se deberá cotizar y en su caso trabajar serán solamente aquellos que se encuentren debidamente certificados por la Dirección General de la Unidad de Laboratorio y Control de Calidad de la comisión de Infraestructura y Comunicaciones del Gobierno del Estado. Deberá incluirse cotización de las pruebas de control de calidad en este apartado, ANEXO16E-3. Se comenta que anexo a cada estimación deberán incluirse los reportes del laboratorio de “El Contratista” con los resultados de las resistencias a los 7, 14 y 28 días para concreto normal o de 3, 7 y 14 días para concreto de resistencia rápida.
Se considerará insolvente una propuesta cuando a juicio de la dependencia los precios no fueran aceptables; de acuerdo a esto, serán desechadas aquellas propuestas que presenten costos indirectos bajos que pongan en riesgo el correcto desarrollo y buen término, en forma y tiempo, de los trabajos.
Al final del documento se deberá de integrar un escrito, ESCRITO DOCUMENTO 16E, en donde se manifieste bajo protesta de decir verdad que la información integrada en el presente documento es cierta.
DOCUMENTO 17E CÁLCULO DEL FINANCIAMIENTO (DEP-3)
Análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento, tomando en cuenta los gastos que realizará “El Contratista” en la ejecución de los trabajos, los anticipos que se otorguen, que las estimaciones por trabajos ejecutados se cubrirán en un término no mayor de veinte (20) días naturales a partir de la fecha en que se hubieren autorizado por el RESIDENTE DE OBRA y el indicador económico que se aplicará, ANEXO 17E-1.
El costo de financiamiento de los trabajos estará representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos (se aplicará en cascada). Para la determinación de este costo deberán considerarse los gastos que realizara “El Licitante” en la ejecución de los trabajos, los pagos por anticipos y estimaciones que recibirá y la tasa de interés que aplicará. El resultado del análisis deberá coincidir con el porcentaje aplicado en las tarjetas. NOTA: Se hace notar que la mala aplicación de los datos considerados será motivo de insolvencia y por lo tanto de desechamiento.
La tasa de interés pasiva mensual que se deberá aplicar para el cálculo se indicará en la Minuta de Junta de Aclaración de Dudas, como por ejemplo, la Tasa de TIIE a 28 días publicada en el DOF. ANEXO 17E-2.
La tasa de interés activa que se deberá aplicar para el cálculo se indicará en la Minuta de Junta de Aclaración de Dudas, como por ejemplo, la Tasa de TIIE a 28 días publicada en el DOF más los puntos que como sobrecosto se cobra por el crédito que se necesita para dar liquidez a la obra durante cualquier xxxxxxx xx xx xxxx, XXXXX 00X-0.
Los puntos adicionales serán como mínimo:
a) Si con el Capital Neto de Trabajo de “El Licitante” cubre en cualquier período el financiamiento de los trabajos, podrá adicionar los puntos que considere necesario, en virtud a que no necesita una línea de crédito para dar continuidad a la obra, ANEXO 17E-2.
b) Si con el Capital Neto de Trabajo de “El Licitante” no cubre en cualquier período el financiamiento de los trabajos, requerirá por lo consiguiente, recursos contratados a través de una línea de crédito, por lo que deberá de presentar un escrito expedido por una Institución Financiera que indique que “El Licitante” tiene autorizada una línea de crédito, indicando el monto vigente y la tasa de interés a aplicar, la cual será la tasa activa que se utilice en el cálculo de financiamiento, ANEXO 17E-2.
La tasa activa nunca podrá ser igual o menor que la tasa pasiva, el hecho de no considerarlas de esta manera será motivo suficiente para no aceptar una propuesta. Se solicita incluir copia fotostática de donde se obtuvo el indicador seleccionado y la fecha; el porcentaje de financiamiento permanecerá constante durante la ejecución de los trabajos y se ajustará solo en los casos estipulados en el Artículo 215 de “EL R.L.O.P.S.R.M.”. Se deberá de utilizar el método de flujo de caja solamente.
El cálculo deberá realizarse en periodos mensuales y los montos deberán ser congruentes y acordes al programa de obra financiero presentado, el no hacerlo de esta manera será motivo de desechamiento de la propuesta.(ANEXO 17E-1)
Al final del documento se deberá de integrar un escrito, ESCRITO DOCUMENTO 17E, en donde se manifieste bajo protesta de decir verdad que la información integrada en el presente documento es cierta.
DOCUMENTO 18E UTILIDAD Y CARGOS ADICIONALES (DEP-3)
Utilidad propuesta por “EL LICITANTE.”
La utilidad será fijada por “El Licitante” mediante un porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento, esto es, se aplicará en cascada. Se recomienda considerar un porcentaje adecuado para que pueda hacer frente a sus obligaciones ante Hacienda (Impuesto Sobre la Renta) y las prestaciones de sus trabajadores (Participación a los Trabajadores de las Utilidades.). Se deberá de anexar carta en donde se manifiesta le utilidad a considerar en la propuesta, ESCRITO DOCUMENTO 18E.
Finalmente:
Después de haber determinado la utilidad, deberán incluirse los cargos adicionales que son las erogaciones que realiza “El Licitante” como obligaciones adicionales, que no estén comprendidos dentro de los cargos directos, ni en los indirectos, ni en el costo financiero, ni en la utilidad, estos serán, como mínimo, los estipulados en el Art. 220 del R.L.O.P.S.R.M. Estos cargos deberán estar referidos al precio de venta. En este cargo se cobrará únicamente el servicio de inspección, vigilancia y control de las obras, equivalente al cinco al millar, ESCRITO DOCUMENTO 18E, además del cargo a favor del Instituto del Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción, A.C. (ICIC) equivalente al dos al millar, sólo para aquellos licitantes que opten aceptar dicho cargo mediante escrito Anexo 2.
8.8 DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA DE LA PROPUESTA (DEP-4)
DOCUMENTO 19E PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS (DEP-4)
Programa de ejecución convenido conforme al catálogo de conceptos con sus erogaciones, calendarizado y cuantificado conforme al periodo indicado, dividido en partidas y subpartidas, del total de los conceptos de trabajo, utilizando preferentemente diagramas xx xxxxxx, o bien, redes de actividades con ruta crítica, y representado gráficamente en cantidades de obra y montos, ANEXO19E-1. y ANEXO19E-2.
Se deberá considerar dentro del programa de ejecución de los trabajos, las acciones previas a su iniciación y las condiciones climáticas, geográficas y demás características ambientales esperadas en la zona o región donde deban llevarse a cabo las obras.
En la junta de aclaraciones se indicará si el programa se analizará por partidas o por conceptos, semanal ó mensual.
En caso de que en la licitación que nos ocupa se considere la ejecución de dos o más obras con diferente ubicación, deberá presentarse igual número de programas calendarizados que correspondan a cada una de ellas, no importa que se trate de un mismo tipo de obra, es decir, que sea repetitiva.
Al final del documento se deberá de integrar un escrito, ESCRITO DOCUMENTO 19E, en donde se manifieste bajo protesta de decir verdad que la información integrada en el presente documento es cierta.
DOCUMENTO 20E PROGRAMA DE INSUMOS (DEP-4)
Programas de erogaciones a costo directo, calendarizados y cuantificados en partidas y subpartidas de utilización, conforme a los periodos determinados por la convocante, para los siguientes rubros:
a) De la mano de obra, expresado en jornadas identificando categorías e importe en pesos. FORMATO DOC. 20E-1
b) De la maquinaria y equipo para construcción, identificando su tipo y características, en horas efectivas de utilización y su correspondiente importe expresado en pesos. FORMATO DOC. 20E-2
c) De los materiales y equipos de Instalación permanente expresados en unidades convencionales y volúmenes requeridos y pesos. FORMATO DOC. 20E-3
d) De los subcontratos y equipos de Instalación permanente expresados en unidades convencionales, volúmenes requeridos y pesos. FORMATO DOC. 20E-4
e) De utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección, administración y ejecución de los trabajos, indicando la especialidad, número requerido, jornadas hombre para la ejecución de los trabajos y su importe en pesos, así mismo se deberá de incluir dentro de este apartado el mando intermedio, equipo de seguridad y herramienta debiéndose expresar como un porcentaje de la mano de obra y en pesos, FORMATO DOC. 20E-5.
En este programa de utilización de personal profesional se agregarán el que se dedica al aspecto técnico, administrativo y obrero de obra, así como el técnico y administrativo de oficina, FORMATO DOC. 20E-5.
9.- PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
Cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos del procedimiento de la licitación en calidad de observador, siendo requisito registrar previamente su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos. (Art. 26 penúltimo párrafo de “LA L.O.P.S.R.M.”)
“El Licitante” deberá enviar presentar su proposición en “LA COMISIÓN” con domicilio Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx 0000, Xxx. Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxx, Xxx X.X. 00000 .
Toda la información que el licitante presente a “LA COMISIÓN” deberá hacerlo de acuerdo a las recomendaciones que se le indican dentro de estas bases de licitación y junta de aclaración de dudas al momento de cargar su proposición. (El no hacerlo podrá ser motivo de descalificación).
“El Licitante” es el único responsable de que sus proposiciones sean entregadas en tiempo y forma en el acto de presentación y apertura de proposiciones. No será motivo de descalificación la falta de identificación o de
participar durante el desarrollo del acto con el carácter de observador. (Artículos 59 segundo párrafo y 61 fracción VIII del R.L.O.P.S.R.M.)
Una vez que “La Comisión” haya recibido las proposiciones, por parte de “El Licitante”, en la fecha, hora y lugar establecidos en CONVOCATORIA, éstas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de contratación hasta su conclusión. (Art. 34 fracción VI de “EL R.L.O.P.S.R.M.”)
9.1.-PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
La proposición será presentada en “LA COMISIÓN” con domicilio Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx 0000, Xxx. Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxx, Xxx X.X. 00000, la presentación de las mismas será el día y la hora establecida en CONVOCATORIA, en la sala de juntas de “La Comisión”, ubicada en Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Nº 1407, Col. San Xxxxxx, en presencia de los interesados que asistan al acto y, en su caso, del representante de la Contraloría Municipal. Se procederá a la apertura de las proposiciones haciendo constar la documentación presentada por “El Licitante”, sin entrar a su análisis técnico, legal o administrativo; la documentación se recibirá para su posterior evaluación, por lo que no se desechará ninguna de las propuestas recibidas en este acto. (Artículos 36 y 37 fracción I de “LA L.O.P.S.R.M.”. y Artículos 59, 60 y 61 fracciones III y IV de “EL R.L.O.P.S.R.M.”)
A partir de la hora señalada para el inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones, no se permitirá el acceso a ningún licitante ni observador, o servidor público ajeno al acto. Una vez iniciado el acto, se procederá a registrar a los asistentes, salvo aquéllos que ya se hubieren registrado en la presentación de propuestas, en cuyo caso se pasará lista a los mismos. (Artículo 60 párrafo cuarto de “EL R.L.O.P.S.R.M.”)
El servidor público dará lectura al importe total de cada una de las proposiciones presentadas. (Artículo 37 fracción II de “LA L.O.P.S.R.M.” y Artículo 61 fracción IV de “EL R.L.O.P.S.R.M.”)
Se levantará el acta conforme a lo previsto en los artículos 37 fracción III de “LA L.O.P.S.R.M.”, así como 62 de “EL R.L.O.P.S.R.M.”, en la que se hará constar el importe total de cada proposición; el acta se firmara por los asistentes, la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos (Art. 39 Bis primer párrafo de “LA L.OP.S.R.M.”). Se señalará en el acta el lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación y se proporcionará copia de la misma a los asistentes.
Al finalizar el acto se fijará un ejemplar del acta en las oficinas de “La Comisión” ubicadas en Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Nº 1407, Col. San Xxxxxx. (Art. 39 Bis primer párrafo de “LA L.OP.S.R.M.”)
Asimismo, LA CONVOCANTE difundirá un ejemplar de dicha acta en la página de “LA COMISIÓN” para efectos de su notificación a LOS LICITANTES que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal.
Los actos de presentación y aperturas de propuestas, así como el fallo y adjudicación, serán presididos por el Director General de “La Comisión” o quien este designe. (Art. 60 segundo párrafo de “LA L.O.P.S.R.M.”)
Cuando los licitantes omitan presentar en el acto de presentación y apertura de proposiciones documentos que no afecten su solvencia técnica o económica, o bien, documentos requeridos por “La Comisión”, distintos a los escritos señalados en la fracción VIII del Artículo 34 de “EL R.L.O.P.S.R.M.”, deberán de presentar la documentación faltante tres días hábiles posteriores al acto de presentación y apertura de propuestas. (Art. 61 último párrafo de “EL R.L.O.P.S.R.M.”)
Conforme a lo establecido en el artículo 38 de “LA L.O.P.S.R.M.”, “La Comisión”, para determinar la solvencia de las proposiciones recibidas para su revisión detallada y evaluación, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en esta CONVOCATORIA.
Para la evaluación de la solvencia de las proposiciones “La Comisión” aplicará el mecanismo Binario el cual consiste en determinar la solvencia de las proposiciones a partir de verificar el cumplimiento de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas en la presente CONVOCATORIA. (Artículo 63 fracción I de “EL R.L.O.P.S.R.M.”)
Una vez hecha la evaluación de las proposiciones presentadas, el contrato se adjudicará, en su caso, de entre los licitantes, a aquel cuya proposición resulta solvente porque reúne conforme a los criterios de evaluación establecidos en esta CONVOCATORIA, las condiciones mencionadas en el párrafo anterior, y garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas. (Artículo 38 de “LA L.O.P.S.R.M.” xxxxxx xxxxxxx).
Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por “La Comisión”, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. (Artículo 38 de “LA L.O.P.S.R.M.” penúltimo párrafo)
Para dar cumplimiento al párrafo anterior, en caso de tener dos o más proposiciones solventes, “La Comisión” adjudicará el contrato a “El Licitante” que haya ofertado el precio más bajo, en virtud a que la evaluación de propuestas se realizará utilizando el mecanismo de evaluación binario. (Artículo 67 fracción I de “EL R.L.O.P.S.R.M.”)
En caso de empate entre los licitantes cuyas proposiciones resulten solventes, en virtud a que presentan el mismo precio, “La Comisión” adjudicará el contrato a “El Licitante” que sumados los números de contratos solicitados en el apartado 5.a.1 y 5.a.2 de la presente CONVOCATORIA sea mayor. En caso de persistir el empate, se adjudicará a “El Licitante” que presente el Capital de Trabajo Neto mayor de acuerdo a lo solicitado en el apartado 5.b. de esta CONVOCATORIA. Si en esta instancia persistiera el empate se asignará a la empresa que haya realizado más contratos sin penalizaciones ni rescisiones administrativas, que estén debidamente comprobados de acuerdo a lo estipulado en numeral 8.4 DOCUMENTO 8T.
Si no fuere factible resolver el empate en los términos párrafo anterior, la adjudicación del contrato se efectuará en favor del “El Licitante” que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que realice “La Comisión” en el propio acto de fallo, el cual consistirá en depositar en una urna transparente los boletos con el nombre de cada licitante empatado, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante ganador y, posteriormente, los demás boletos de los licitantes que resultaron empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. (Artículo 67 párrafo segundo de “EL R.L.O.P.S.R.M.”)
Las condiciones contenidas en esta CONVOCATORIA y en las proposiciones presentadas por LOS LICITANTES no podrán ser negociadas (Artículo 27 cuarto párrafo de la “LA L.O.P.S.R.M.”), sin perjuicio de que “La Comisión” pueda solicitar a LOS LICITANTES aclaraciones o información adicional para realizar la correcta evaluación de las proposiciones (Artículo 38 cuarto párrafo de “LA L.O.P.S.R.M.” y Artículo 66 de “EL R.L.O.P.S.R.M.”), siempre y cuando no implique alteración alguna a la parte técnica o económica de la proposición, en su caso, la comunicación se realizará de la forma siguiente:
a).- Escrito dirigido a “El Licitante”, el cual se notificará en el domicilio que este haya señalado o bien se enviará un aviso a “El Licitante” en la dirección de correo electrónico que haya proporcionado en su proposición. Lo cual se hará constar en el acta de fallo.
b).- A partir de la recepción del escrito, “El Licitante” contará con un plazo de 3 días hábiles para hacer las aclaraciones o entregar los documentos o información solicitada por “La Comisión” y deberá ser entregada, en su caso, en horas y días hábiles. En caso de que “El Licitante” no atienda, en el tiempo establecido, el requerimiento efectuado, o bien, la información que proporcione no aclare la duda o motivo de la solicitud, “La Comisión” realizará la evaluación con la documentación originalmente entregada en su proposición.
c).- “La Comisión” difundirá en la página de “LA COMISIÓN” las respuestas de “El Licitante”, el mismo día en que sean recibidas.
10.1.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA DETERMINAR LA SOLVENCIA DE LAS PROPOSICIONES
Para la evaluación de las proposiciones se verificará:
10.1.1-EVALUACIÓN TÉCNICA (Artículo 64 del R.L.O.P.S.R.M.)
I.Aspectos generales:
a) Que cada documento contenga toda la información solicitada;
b) Que los profesionales técnicos que se encargarán de la dirección de los trabajos, cuenten con la experiencia y capacidad necesaria para llevar la adecuada administración de los mismos.
En los aspectos referentes a la experiencia y capacidad técnica que deben cumplir los licitantes se considerarán, entre otros, el grado académico de preparación profesional, la experiencia laboral específica en obras o servicios similares y la capacidad técnica de las personas físicas que estarán relacionados con la ejecución de los trabajos; así como que las currículas del personal tengan firmas autógrafas. Que la designación del representante técnico de la contratista en el sitio de los trabajos (EL SUPERINTENDENTE) cuente con el perfil, cédula profesional, firma electrónica avanzada expedida por autoridad certificadora y la experiencia en el tipo de obra que se va a ejecutar.:
c) Que “El Licitante” acredite su experiencia y capacidad técnica en trabajos realizados de características, complejidad y magnitud similares a los que se licitan;
d) Que “El Licitante” cuente con la maquinaria y equipo de construcción adecuado, suficiente y necesario, sea o no propio, para desarrollar los trabajos que se convocan;
e) Que la planeación integral propuesta por “El Licitante” para el desarrollo y organización de los trabajos, sea congruente con las características, complejidad y magnitud de los mismos, y
f) Que el procedimiento constructivo descrito por “El Licitante” demuestre que éste conoce los trabajos a realizar y que tiene la capacidad y la experiencia para ejecutarlos satisfactoriamente; dicho procedimiento debe ser acorde con el programa de ejecución considerado en su proposición, incluyendo el caso en que “La Comisión” proporcione el procedimiento.
II.Aspectos Financieros:
a) Que el capital de trabajo de “El Licitante” cubra el financiamiento de los trabajos a realizar en los dos primeros meses de ejecución de los trabajos, de acuerdo a las cantidades y plazos considerados en su análisis financiero presentado.
En el caso de que “El Licitante” requiera recursos contratados a través de una línea de crédito, se verificará que lo acredite mediante escrito expedido por una Institución Financiera que indique que “El
Licitante” tiene autorizada una línea de crédito, indicando el monto vigente y la tasa de interés a aplicar.
Con base en el cálculo de “EL FINANCIMIENTO” y “Programa de Ejecución de los Trabajos” con sus erogaciones, calendarizado y cuantificado conforme al catálogo de conceptos de obra, el capital neto de trabajo, las razones financieras establecidas y en su caso el monto de la línea de crédito autorizada, “La Comisión” elaborará el flujo de efectivo para todos y cada uno de los meses que abarque el programa propuesto con el fin de constatar que en ninguno de ellos, el período de ejecución de los trabajos, presenten problemas de liquidez;
b) Que “El Licitante” tenga capacidad para pagar sus obligaciones, evaluado la liquides del licitante;
c) El grado en que “El Licitante” depende del endeudamiento y la rentabilidad de la empresa sea aceptable, y
d) En su caso, el grado de cumplimiento de los contratos celebrados por “El Licitante”, conforme a los parámetros establecidos en la CONVOCATORIA a la licitación pública, para efectos de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 36 de “LA L.O.P.S.R.M.”
III.Aspectos Programáticos:
a) Que el programa de ejecución de los trabajos corresponda al plazo establecido por la “La Comisión”;
b) Que los programas específicos cuantificados y calendarizados de suministros y utilización sean congruentes con el programa calendarizado de ejecución general de los trabajos;
c) Que los programas de suministro y utilización de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo de construcción sean congruentes con los consumos y rendimientos considerados por “El Licitante” y en el procedimiento constructivo a realizar;
d) Que los suministros sean congruentes con el programa de ejecución general, en caso de que se requiera de equipo de Instalación permanente, y
e) Que los insumos propuestos por “El Licitante” correspondan a los periodos presentados en los programas;
XX.Xx la maquinaria y equipo:
a) Que la maquinaria y el equipo de construcción sean los adecuados, necesarios y suficientes para ejecutar los trabajos objeto de la licitación pública, y que los datos coincidan con el listado de maquinaria y equipo presentado por “El Licitante”;
b) Que las características y capacidad de la maquinaria y equipo de construcción consideradas por el licitante sean las adecuadas para desarrollar el trabajo en las condiciones particulares donde deberá ejecutarse y que sean congruentes con el procedimiento de construcción propuesto por “El Licitante” o con las restricciones técnicas, cuando “La Comisión” fije un procedimiento, y
c) Que en la maquinaria y equipo de construcción, los rendimientos de éstos sean considerados como nuevos, para lo cual se deberán apoyar en los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos;
X.Xx los materiales:
a) Que en el consumo del material por unidad de medida, determinado por “El Licitante” para el concepto de trabajo en que intervienen, se consideren los desperdicios, mermas y, en su caso, los usos de acuerdo con la vida útil del material de que se trate, y
b) Que las características, especificaciones y calidad de los materiales y equipos de Instalación permanente sean las requeridas en las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construcción, establecidas en la CONVOCATORIA.
XX.Xx la mano de obra:
a) Que el personal administrativo, técnico y de obra sea el adecuado y suficiente para ejecutar los trabajos;
b) Que los rendimientos considerados se encuentren dentro de los márgenes razonables y aceptables de acuerdo con el procedimiento constructivo propuesto por “El Licitante”, tomando en cuenta los rendimientos observados de experiencias anteriores, así como las condiciones ambientales de la zona y las características particulares bajo las cuales deben realizarse los trabajos, y
c) Que se hayan considerado trabajadores de la especialidad requerida para la ejecución de los conceptos más significativos de esta licitación.
10.1.2 EVALUACIÓN ECONÓMICA (Artículo 65 del R.L.O.P.S.R.M.)
I.Que cada documento contenga toda la información solicitada;
II.Que los precios a costo directo de los insumos propuestos por “El Licitante” sean aceptables, es decir, que sean menores, iguales o no rebasen considerablemente el presupuesto de obra elaborado previamente por “La Comisión” como parte del proyecto ejecutivo. Dicho presupuesto deberá considerar las condiciones vigentes en el mercado nacional o de la zona o región en donde se ejecutarán los trabajos o, en su caso, en el mercado internacional, considerando los precios de manera individual o cómo inciden en su totalidad en la propuesta económica;
III.Del presupuesto de obra (Documento 11):
a) Que en todos y cada uno de los conceptos que lo integran se establezca el importe del precio unitario;
b) Que los importes de los precios unitarios sean anotados con número y con letra, los cuales deberán ser coincidentes entre sí y con sus respectivos análisis; en caso de diferencia, deberá prevalecer el que coincida con el del análisis de precio unitario correspondiente o el consignado con letra cuando no se tenga dicho análisis;
c) Que las operaciones aritméticas se hayan ejecutado correctamente; en el caso de que una o más tengan errores, se efectuarán las correcciones correspondientes por parte “La Comisión”. El monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de las proposiciones;
IV.Que el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios, se haya realizado de acuerdo con lo establecido en “LA L.O.P.S.R.M.”, en “EL R.L.O.P.S.R.M.” y en esta CONVOCATORIA, debiendo revisar:
a) Que los análisis de los precios unitarios estén estructurados con costos directos, indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales;
b) Que los costos directos se integren con los correspondientes a materiales, equipos de Instalación permanente, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción requerido;
c) Que los precios básicos de adquisición de los materiales considerados en los análisis correspondientes se encuentren dentro de los parámetros de precios vigentes en el mercado;
d) Que los costos básicos de la mano de obra se hayan obtenido aplicando los factores xx xxxxxxx real a los sueldos y salarios de los técnicos y trabajadores, conforme a lo previsto en “EL R.L.O.P.S.R.M.” y la presente CONVOCATORIA;
e) Que los cargos por el uso de herramienta menor, equipo de seguridad y mando intermedio se encuentre incluido, bastando para tal efecto que se haya determinado aplicando un porcentaje sobre el monto de la mano de obra requerida para la ejecución del concepto de trabajo de que se trate, debiéndose de respectar como mínimo los porcentajes establecidos en la presente CONVOCATORIA;
f) Que los costos horarios por la utilización de la maquinaria y equipo de construcción se hayan determinado por hora efectiva de trabajo, debiendo analizarse para cada máquina o equipo, incluyendo, cuando sea el caso, los accesorios que tenga integrados.
V.Que los análisis de costos directos se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en “La L.O.P.S.R.M.”, “EL R.L.O.P.S.R.M.” y la presente CONVOCATORIA, debiendo además considerar:
a) Que los costos de los materiales considerados por “El Licitante” sean congruentes con la relación de los costos básicos y con las normas de calidad especificadas en la presente CONVOCATORIA a la licitación;
b) Que los costos de la mano de obra considerados por “El Licitante” sean congruentes con el tabulador de los salarios y con los costos reales que prevalezcan en la zona donde se ejecutarán los trabajos, y
c) Que los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción se hayan determinado con base en el precio y rendimientos de éstos considerados como nuevos, para lo cual se tomarán como máximos los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos.
VI.Que los análisis de costos indirectos se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en la L.O.P.S.R.M., el R.L.O.P.S.R.M. y la presente CONVOCATORIA, debiendo además considerar:
a) Que el cargo por indirectos, esté representado por un porcentaje del costo directos;
b) Que el análisis se haya valorizado y desglosado por conceptos con su importe correspondiente, anotando el monto total y su equivalente porcentual sobre el monto del costo directo;
c) Que para el análisis de los costos indirectos se hayan considerado adecuadamente los correspondientes a las oficinas centrales del “El Licitante”, los que comprenderán únicamente los necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia del contratista encargado directamente de los trabajos y los de campo necesarios para la dirección, supervisión y administración de la obra, de acuerdo con los artículos 211 al 213 de “EL R.L.O.P.S.R.M.”, y
d) Que no se haya incluido algún cargo que, por sus características o conforme a CONVOCATORIA a esta licitación pública, deba pagarse aplicando un precio unitario específico.
VII.Que el análisis, cálculo e integración del costo financiero se haya determinado considerando lo siguiente:
a) Que los ingresos por concepto del o los anticipos que le serán otorgados al contratista, durante el ejercicio del contrato y del pago de las estimaciones, consideren la periodicidad y su plazo de trámite y pago, deduciendo del monto de las estimaciones la amortización de los anticipos;
b) Que el costo del financiamiento esté representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos;
c) La tasa de interés pasiva aplicable deberá obtenerse por “El Licitante” con base en un indicador económico especifico, vigente a la fecha de celebración de la junta de aclaración de dudas, como por ejemplo, la Tasa de Interés Interbancario y de Equilibrio (TIIE), Tasa Interbancaria Promedio (TIP) o Costo Porcentual Promedio (CPP);
d) La tasa de interés activa deberá calcularse por “El Licitante” con base en un indicador económico especifico, vigente a la fecha de celebración de la junta de aclaración de dudas, como por ejemplo, la Tasa de Interés Interbancario y de Equilibrio (TIIE), Tasa Interbancaria Promedio (TIP) o Costo Porcentual Promedio (CPP) más los puntos que como sobrecosto se cobra por el crédito que se necesita para dar continuidad a la obra durante cualquier periodo de la obra.
En caso de que “El Licitante” requiera recursos contratados a través de una línea de crédito; el escrito solicitado en el Documento Número 17 se haya integrado y la tasa activa sea la manifestada en dicho escrito;
e) Que el costo del financiamiento sea congruente con el programa de ejecución valorizado con montos mensuales, y
f) Que la mecánica para el análisis y cálculo del costo por financiamiento empleada por el licitante sea mediante el método de flujo de caja, debiendo calcularse de acuerdo a lo establecido en la presente CONVOCATORIA.
VIII.Que el cargo por utilidad fijado por el licitante se encuentre de acuerdo a lo previsto en el artículo 219 de “EL R.L.O.P.S.R.M.” y a la presente CONVOCATORIA;
IX.Que el importe total de la proposición sea congruente con todos los documentos que la integran, y
X.Que los programas específicos de erogaciones de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo de construcción y de Instalación permanente, sean congruentes con el programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos.
11.-DESECHAMIENTO DE PROPUESTAS.
a) CAUSALES GENERALES DE DESECHAMIENTO (Art. 69 de “EL R.L.O.P.S.R.M.)
1. La falta de información o documentos requeridos en esta CONVOCATORIA que imposibilite determinar la solvencia de la proposición;
2. El incumplimiento de las condiciones legales, técnicas y económicas respecto de las cuales se haya establecido expresamente en esta CONVOCATORIA que afectan la solvencia de la proposición;
3. Se acredite fehacientemente con la documentación idónea que la información o documentación proporcionada por “El Licitante” es falsa;
4. La ubicación de “El Licitante” en alguno de los supuestos señalados en los artículos 31, fracción XXIII, 51 y 78, penúltimo párrafo de “LA L.O.P.S.R.M.”;
5. Se compruebe que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar los costos de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.;
6. El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la “L.O.P.S.R.M.”, “EL R.L.O.P.S.R.M.”, modificaciones a CONVOCATORIA junta de aclaraciones y lo estipulado en esta CONVOCATORIA;
7. Propongan alternativas que modifiquen lo establecido en esta CONVOCATORIA;
8. La falta de presentación de los escritos o manifiestos siguientes:
a) Escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que es de nacionalidad mexicana.
ESCRITO II;
b) Escrito mediante el cual declare bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en alguno de los supuestos que establecen los artículos 51 y 78 de “LA L.O.P.S.R.M.” ESCRITO III;
c) Declaración de integridad mediante la cual “El Licitante” manifieste bajo protesta de decir verdad, que por sí mismo o a través de interpósita persona, se abstendrá de adoptar conductas para que los servidores públicos de “LA COMISIÓN”, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento de contratación y cualquier otro aspecto que les otorguen condiciones más ventajosas, con relación a los demás participantes. ESCRITO IV;
d) Escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá lo señalado en el ESCRITO VI;
9. Cuando la proposición no sea firmada autógrafamente por la persona facultada para ello, cuando menos en la última hoja de cada uno de los documentos que forman parte de la misma. Así como no firmar autógrafamente cada una de las hojas de los siguientes documentos: Carta Compromiso de la Propuesta (Documento 10E), Presupuesto (Documento 11E), y los Programas solicitados (Documentos 19E y 20E) de esta CONVOCATORIA., conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 41 de “EL R.L.O.P.S.R.M.”; (para licitaciones presenciales).
10. Aquellas propuestas no estén foliadas conforme a lo establecido en el numeral 8.1 “ANTECEDENTES” de la presente CONVOCATORIA; (para licitaciones presenciales)
11. Las propuestas de aquellos contratistas que presenten datos iguales o similares en elaboración, integración, descripciones de insumos, orden y/o análisis de los documentos que integran las propuestas;
12. Los documentos que presenten tachaduras o enmendaduras en alguna de las páginas que la componen. (para licitaciones presenciales), y/o presenten documentos ilegibles (para propuestas electrónica)
13. El dirigir cada uno de los escritos y manifiestos a una persona distinta al titular de “La Comisión”
No será objeto de evaluación las condiciones establecidas por “La Comisión” que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito, cuyo incumplimiento por si mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas.
b) CAUSALES DE DESECHAMIENTO TÉCNICAS Y ECONÓMICAS
13. Que se omita la manifestación escrita bajo protesta de decir verdad de conocer el sitio de realización de los trabajos, sus condiciones ambientales, las características referentes al grado de dificultad de los trabajos a desarrollar y sus implicaciones de carácter técnico; de estar conforme de ajustarme a las leyes y reglamentos aplicables, a los términos de la CONVOCATORIA que contiene las bases de participación en la presente licitación, sus anexos y las modificaciones que, en su caso, se hayan efectuado; al modelo de contrato y al proyecto ejecutivo; de haber considerado las normas de calidad de los materiales y las especificaciones generales y particulares de construcción que “La Comisión” les hubiere proporcionado, así como de haber considerado en la integración de la proposición, los materiales y equipos de Instalación permanente que, en su caso, le proporcionará “La Comisión” y el programa de suministro correspondiente; así como el de haber asistido o no a las juntas de aclaraciones celebradas, y haber considerado las modificaciones que, en su caso, se hayan efectuado a esta CONVOCATORIA. ESCRITO DOCUMENTO 1T;
14. Si no se incluye dentro de la propuesta la presente CONVOCATORIA, El modelo de Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo determinado, ANEXO 1T-1.
15. Que se omita o que la planeación integral y procedimiento constructivo propuestos por “El Licitante” para el desarrollo, organización y procedimiento constructivo de los trabajos, no sean congruentes con las características, complejidad y magnitud de los mismos y no cumpla cuando mínimo con lo solicitado en Documento 2T;
16. Que los profesionales técnicos propuestos por “El Licitante” para llevar la adecuada administración, dirección y ejecución de los trabajos, no cuenten con la experiencia y capacidad requerida en la Base Quinta, inciso a) xxxxxxx 0, xxx-xxxxxx x), x), x), x) x x) xx xxxx XXXXXXXXXXXX, o que la información entregada resulte falsa o incompleta de acuerdo a lo solicitado en el DOCUMENTO 3T;
17. Que “El Licitante” no acredite su experiencia y capacidad técnica requerida en los términos señalados en la Base Quinta, inciso a) numeral 2 de esta CONVOCATORIA, o que la información entregada resulte falsa o incompleta de acuerdo a lo solicitado en el DOCUMENTO 4T;
18. Que “El Licitante” no presente manifestación escrita bajo protesta de decir verdad en la que se señale las partes de los trabajos que subcontratará, en caso de haberse previsto en esta licitación, así como el desglose de los precios unitarios de los mismos, e información con que acredite la experiencia y capacidad técnica y económica de las personas que subcontratará conforme a lo previsto en la Base Quinta, inciso a) numeral 2.1 de esta CONVOCATORIA, o que la información entregada resulte falsa o incompleta de acuerdo a lo solicitado en el DOCUMENTO 5T;
19. Que “El Licitante” no presente la información solicitada en la Base Quinta inciso b) “Capacidad Financiera” de la presente CONVOCATORIA y en el DOCUMENTO 6T;
20. El capital neto de trabajo que acredita “El Licitante”, resulta insuficiente para el financiamiento de los trabajos a realizar en los dos primeros meses de ejecución de los trabajos, de acuerdo a las cantidades y plazos considerados en su análisis financiero presentado;
21. El Capital Neto de trabajo que “El Licitante” acredite de acuerdo a sus estados financieros, más en su caso, la línea de crédito a la fecha autorizada por una Institución Financiera, no cubra el financiamiento de todos los periodos contenidos en el análisis financiero. Que el flujo de efectivo que elabore “La Comisión”, con la información y documentación proporcionada por el licitante, muestre problemas de liquidez;
22. “El Licitante” no acredite fehacientemente la línea de crédito que indico en su proposición;
23. Que alguna de las razones financieras de liquidez y/o solvencia, presentadas por “El Licitante”, no estén dentro de los rangos establecidos en la presente CONVOCATORIA;
24. Que alguna de las razones financieras de rentabilidad y/o de eficiencia operativa, presentadas por “El Licitante”, no estén dentro de los rangos establecidos en la presente CONVOCATORIA;
25. “El Licitante” no presente la relación de maquinaria y equipo de construcción necesario para la ejecución de los trabajos de acuerdo a lo establecido en el DOCUMENTO 7T, así mismo, si alguna maquinara y/o equipo de construcción es arrendada no presente carta compromiso del arrendador de acuerdo a lo estipulado en el DOCUMENTO 7T.
26. Si manifiesta “El Licitante” que la propuesta es presentada en conjunto y no anexa el convenio respectivo o incumpla con lo solicitado en la Base 4 de la presente CONVOCATORIA y DOCUMENTO 9T, así como si no se presenta por cada empresa que conforma la asociación en participación los escritos señalados en punto 8 de este apartado.
27. “El Licitante” no presenta o presenta impreso la hoja resumen del presupuesto de obra y el presupuesto de obra sin nombre o con el nombre de otra persona o razón social (Documento 11E).
28. “El Licitante” presenta precios unitarios diferentes a los analizados en el presupuesto de obra
(Documento 11E).
29. “El Licitante” no presente en su totalidad los análisis de precios unitarios solicitados en el presupuesto y que los análisis cálculo e integración de dichos precios unitarios no se hayan realizado de acuerdo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia y en la presente CONVOCATORIA (Documento 12E) considerando:
a) Que los análisis de precios unitarios no estén estructurados con costos directos, indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales.
b) Que los costos directos no se integren con los correspondientes a materiales, equipos de Instalación permanente, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción.
c) Que los precios básicos de la adquisición de los materiales considerados en los análisis correspondientes, no se encuentren dentro de los parámetros de precios vigentes en el mercado. Para esta CONVOCOTARIA se entiende por adquisición de los precios básicos de los materiales todos los rubros que se deben de considerar para tener en sitio de la obra los materiales, tales rubros serán entre otros: el costo del material en fabrica, bodega y/o tienda comercial; fletes de la fábrica, bodega y/o tienda comercial a la obra; mermas; pago de derechos o patentes, etc.
d) Que los costos básicos de la mano de obra no se haya obtenido aplicando los factores xx xxxxxxx real a los sueldos y salarios de los técnicos y trabajadores de acuerdo a lo previsto en la normatividad aplicable en la materia y a esta CONVOCATORIA.
e) Que el cargo por el uso de herramienta menor y equipo de seguridad no se encuentre incluido y/o no se haya determinado aplicando el porcentaje sobre el monto de la mano de obra requerida para la ejecución de concepto de trabajo de que se trate de acuerdo a lo establecido en esta CONVOCATORIA.
f) Que el cargo por mando intermedio no se encuentre incluido y/o no se hay determinado aplicando el porcentaje sobre el monto de la mano de obra requerida para la ejecución de concepto de trabajo de que se trate de acuerdo a lo establecido en esta CONVOCATORIA.
g) Que los costos horarios por la utilización de la maquinaria y equipo de construcción no se hayan determinado por hora efectiva de trabajo.
30. Cuando los análisis de costos directos no se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en la normatividad aplicable en la materia y en esta CONVOCATORIA considerando:
a) Que los costos de los materiales considerados por el licitante no sean congruentes con la relación de costos básicos y con las normas de calidad expresadas en la presente CONVOCATORIA.
b) Cuando las características, especificaciones y calidad de los materiales y los equipos de Instalación permanente, no sean las requeridas en las normas de calidad y/o especificaciones generales y particulares de construcción.
c) Cuando en el consumo de material por unidad de medida determinado por “El Licitante” para el concepto de trabajo en que intervienen, no sean considerados los desperdicios, mermas y en su caso los usos de acuerdo con la vida útil del material.
d) Que los costos de la mano de obra considerados por el licitante no sean congruentes con el tabulador de salarios y con los costos reales que prevalezcan en la zona donde se ejecutarán los trabajos de acuerdo a lo establecido en la CONVOCATORIA.
e) Cuando no se hayan considerado trabajadores de la especialidad requerida para la ejecución de los conceptos más significativos de acuerdo a la naturaleza de los trabajos convocados por “LA COMISION”.
f) Que los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción no se hayan determinado con base en el precio y rendimientos de éstos considerados como nuevos; que los rendimientos de éstos sean superiores a los que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos.
g) Cuando la maquinaría y el equipo de construcción no sean los adecuados, los necesarios y/o suficientes para ejecutar los trabajos objeto de la CONVOCATORIA, asimismo cuando los datos no coincidan con el listado de maquinaria y equipo presentado por el licitante.
h) Cuando las características y capacidad de la maquinaría y equipo de construcción considerados por “El Licitante”, no sean las adecuadas para desarrollar los trabajos en las condiciones particulares de la ejecución, o bien que no sean congruentes con el procedimiento constructivo propuesto por el licitante.
i) Cuando los rendimientos considerados, mano de obra y/o equipo, no se encuentren dentro de los márgenes razonables y aceptables de acuerdo con el procedimiento constructivo propuesto por el licitante.
Para dicho desechamiento “La Comisión” considerará los rendimientos observados de experiencias anteriores, así como las condiciones ambientales de la zona y de las características particulares bajo las cuales deban realizarse los trabajos.
j) Cuando los precios a costo directo de los insumos propuestos por “El Licitante” no sean aceptables y/o no sean acordes con las condiciones vigentes en el mercado nacional o de la zona o región en donde se ejecutarán los trabajos, individualmente o conformando la proposición total.
31. Que los precios unitarios propuestos por “El Licitante”, no sean acordes con las condiciones vigentes en el mercado internacional, nacional o de la zona o región en donde se ejecutarán los trabajos, individualmente o conformando la propuesta total; cuando su incumplimiento afecte la solvencia de la proposición.
32. En caso de que las matrices de los precios unitarios estén integradas con BÁSICOS O AUXILIARES, no presente “El Licitante” el análisis detallado de dichos BÁSICOS O AUXILIARES, DOCUMENTO 12E.
33. Si no presenta la explosión de insumos solicitada en el Documento 13E.
34. Cuando en la estructuración de los precios por unidad de trabajo terminado exista omisión de cargos o procedimientos constructivos que se reflejen en precios no remunerativos.
35. La información proporcionada en las cotizaciones resulte falsa o se haya actuado con dolo o mala fe, Documento 13E.
36. Que el análisis, cálculo e integración del factor xx xxxxxxx real, y el tabulador de salarios de base de mano de obra del personal a utilizar no se realice de acuerdo al Documento 14E.
37. Qué el análisis, cálculo e integración de todos los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción no se realice de acuerdo al Documento 15E.
38. Que los análisis de costos indirectos no se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en “EL R.L.O.P.S.R.M.” y en el Documento 16E considerando:
a) Que el análisis no se haya valorizado y desglosado por conceptos con su importe correspondiente y/o no se haya anotado el importe total y su equivalente porcentual sobre el monto del costo directo.
b) Que para el análisis de los costos indirectos no se hayan considerado adecuadamente los correspondientes a oficinas centrales del licitante, comprendiendo únicamente los necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia del licitante encargado directamente de los trabajos y los de campo necesarios para la dirección, supervisión y administración de la obra.
c) Que se haya incluido algún cargo que, por sus características o conforme a la presente CONVOCATORIA a la licitación, el pago debiere efectuarse aplicando un precio unitario específico.
d) Cuando el personal administrativo, técnico y de obra no sea el adecuado y/o resulte insuficiente para la realización de los trabajos.
39. Que el análisis y cálculo del costo financiero no se haya estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en “EL R.L.O.P.S.R.M.” y en el Documento 16E, considerando:
a) Que los ingresos por concepto del o los anticipos que les será otorgado al contratista durante el ejercicio del contrato y del pago de las estimaciones no se considere la periodicidad y su plazo de trámite de pago; deduciendo en el monto de las mismas la amortización de los anticipos, de acuerdo al Documento 16E.
b) Que el costo de financiamiento no esté representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos.
c) Que la tasas de interés aplicadas no estén definida con base en un indicador económico específico, de acuerdo a los establecido en el Documento 16E.
d) Que el costo de financiamiento no sea congruente con el programa de ejecución valorizado con montos mensuales.
e) Que la mecánica para el análisis y cálculo del costo por financiamiento empleada por el licitante no sea congruente con lo que establece la presente CONVOCATORIA.
40. Cuando no se incluya la carta de manifestación de la utilidad de acuerdo a lo solicitado en el DOCUMENTO 18E, que los cargos adicionales no estén referidos al precio de unitario o de venta o se utilice un porcentaje distinto a lo establecido en el DOCUMENTO 18E.
41. Que no se incluya o no se cumpla con lo solicitado en el programa de ejecución de los trabajos requerido en el DOCUMENTO 19E. Del programa de ejecución de los trabajos, si no corresponde al plazo establecido en la CONVOCATORIA, o que no sean congruentes con lo estipulado por “El Licitante” en la planeación y proceso constructivo y/ o que no sea factible o congruente de realizar.
42. Que no se incluya o no cumpla con lo solicitado en los programas de insumos requeridos en el DOCUMENTO 20E. De los programas de insumos, si los mismos no están comprendidos dentro del período de ejecución de los trabajos, si no son congruentes con los consumos y rendimientos considerados por “El Licitante” y en el procedimiento constructivo a realizar, que los insumos propuestos por el licitante no correspondan a los periodos presentados en los programas, cuando los insumos propuestos por “El Licitante” no correspondan a los precios presentados en los programas anexos a su proposición.
43. Cuando los programas específicos de erogaciones de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo de construcción y de Instalación permanente no sean congruentes con el programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos.
44. Que el importe total de la proposición no sea congruente con todos los documentos que la integran; cuando su incumplimiento afecte la solvencia de la proposición.
45. Cuando existan incongruencias en la información contenida en los diferentes documentos solicitados que conforman el anexo legal único, el aspecto técnico y el aspecto económico de la proposición.
46. Cualquier falta de documento o soporte solicitado en la presente CONVOCATORIA, excepto aquellos que se establecen en la Base Onceava inciso c).
47. Las demás causas establecidas por “LA L.O.P.S.R.M.” y “EL R.L.O.P.S.R.M.” vigente.
c) DOCUMENTOS QUE NO AFECTAN LA SOLVENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA
Cuando los licitantes omitan presentar en el acto de presentación y apertura de proposiciones los siguientes documentos, estos deberán de ser entregados a más tardar a los tres días hábiles posteriores al acto de presentación y apertura de propuestas (Art. 61 último párrafo de “EL R.L.O.P.S.R.M.”):
I. Escrito en el que manifieste el domicilio y correo electrónico, ESCRITO V;
II. Escrito mediante el cual “El Licitante” señale expresamente la documentación de naturaleza confidencial que entrega en su proposición, para los efectos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ANEXO 1T-2;
III. Comprobación de la participación de “EL SUPERINTENDENTE” en obras similares en características técnicas, complejidad, magnitud y monto a la que se licita, ANEXO 3T-2A, siempre y cuando se haya incluido el manifiesto bajo protesta de decir verdad conforme lo establecido en el ANEXO3T-2;
IV. Documentación comprobatoria del Subcontratista, ANEXTO 5T-3, siempre y cuando se haya incluido el manifiesto bajo protesta de decir verdad conforme lo establecido en el ANEXO5T-4;
V. El escrito Documento 9T para los licitantes que no presentan su propuesta de manera conjunta;
VI. Las cotizaciones solicitadas en los Documentos 00 x 00, XXXXX 00X-0 y en lo referente a la cotización de las pruebas de laboratorio ANEXO 13E-3.
d) LICITACIÓN DESIERTA
“La Comisión”, conforme a lo establecido en el artículo 40 de “LA L.O.P.S.R.M.” y 71 de “EL R.L.O.P.S.R.M.”, procederá a declarar desierta la licitación, cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados en esta CONVOCATORIA o sus precios de insumos no fueren aceptables para “La Comisión”, se considerará que los precios de los insumos contenidos en las proposiciones no son aceptables cuando se propongan importes que sean notoriamente superiores a los que se desprendan de la investigación xx xxxxxxx que se realice para la presupuestación de los trabajos, o bien, no siendo notoriamente superiores, rebasen el presupuesto elaborado de manera previa por parte de “La Comisión” y no sea factible pagarlos.
Además “La Comisión” declarará desierta la licitación cuando no se reciba proposición alguna en el acto de presentación y apertura de proposiciones, situación que quedará asentada en el acta que se formule para dar constancia del acto correspondiente.
En los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas se declarará desierta el proceso cuando no se cuente con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de análisis. (Art. 44 fracción III de “LA L.O.P.S.R.M.”)
Las proposiciones a que se refiere el párrafo anterior serán aquéllas que reciba “La Comisión” en el acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo ser como mínimo tres, independientemente de que al efectuar la evaluación de las mismas sólo una o dos de ellas cumplan con lo requerido en la invitación a cuando menos tres personas. Asimismo, se emitirá el fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de “LA L.O.P.S.R.M.” y en la presente CONVOCATORIA. (Art. 77 párrafo quinto de “EL R.L.O.P.S.R.M.”)
proposiciones en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior, o las presentadas sean desechadas en el fallo, “La Comisión” procederá a declararlo desierto. (Art. 78 párrafo primero de “EL R.L.O.P.S.R.M.”)
e) CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN
“La Comisión”, conforme a lo establecido en el artículo 40 de “LA L.O.P.S.R.M.” y 70 de “EL R.L.O.P.S.R.M.”, podrá cancelar la licitación por caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar estos trabajos, o que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia “La Comisión” o MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES. La determinación de dar por cancelada la licitación precisará el acontecimiento que motiva la decisión, lo cual se notificará por escrito a LOS LICITANTES y a la CONTRALORÍA MUNICIPAL, dentro de los diez días hábiles siguientes a la cancelación, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo los licitantes podrán interponer su inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero de “LA L.O.P.S.R.M.”
“La Comisión”, a solicitud de “El Licitante” cubrirá los gastos no recuperables que, en su caso, procedan en términos de lo dispuesto en el artículo 70 de EL R.L.O.P.S.R.M.; la solicitud de pago de dichos gastos podrá hacerla “El Licitante” en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha de la notificación de la cancelación de esta CONVOCATORIA.
Cuando la cancelación se de por caso fortuito y fuerza mayor “La Comisión” se abstendrá de realizar pago alguno, independientemente de que “El Licitante” solicite el pago de los gastos no recuperables, “La Comisión” lo dará por rechazado, no siendo necesario notificar por escrito a “El Licitante” dicha resolución.
12.- FALLO Y ADJUDICACIÓN DE OBRRA
En el lugar, día y hora señalados en el acta de presentación y apertura de proposiciones, se dará a conocer el fallo, en presencia de LOS LICITANTES que hubieren presentado proposiciones y que libremente asistan al acto, entregándose copia del mismo, y se levantará el acta respectiva, en los términos de los artículos 39 de “LA L.O.P.S.R.M.” y 68 de “EL R.L.O.P.S.R.M.”, el acta se firmará por los asistentes, la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos (Art. 39 Bis primer párrafo de “LA L.OP.S.R.M.”), en la que se hará constar en su caso, el nombre de “El Licitante” ganador como adjudicatario del contrato y monto total de su proposición o la declaración de que la licitación ha quedado desierta, señalando en el fallo las razones que lo motivaron. Se proporcionará copia del acta a los asistentes, dicha acta surte los efectos de notificación en forma para el adjudicatario.
Al finalizar el acto se fijará un ejemplar del acta en las oficinas de “La Comisión” ubicadas en Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Nº 1407, Col. San Xxxxxx. (Art. 39 Bis primer párrafo de “LA L.OP.S.R.M.”)
Asimismo, “LA LICITANTE”, difundirá un ejemplar de dicha acta en la página de “LA COMISIÓN” para efectos de su notificación a LOS LICITANTES que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. Adicionalmente a LOS LICITANTES que no hayan asistido al acto se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en la página de “LA COMISIÓN”. En caso de que “El Licitante” no haya proporcionado una dirección de correo electrónico, “La Comisión” quedará eximida de la obligación de realizar el aviso anteriormente referido. (Art. 39 párrafo cuarto y noveno de “LA L.O.P.S.R.M.”, y Art. 68 párrafo tres de “EL R.L.O.P.S.R.M.”)
Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo procederá la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero de “LA L.O.P.S.R.M.”.
FIRMA DEL CONTRATO
12.1.1 DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA ACREDITAR SU EXISTENCIA LEGAL Y LAS FACULTADES DE SU REPRESENTANTE PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO. (Arts. 36 segundo párrafo y 61 fracción VII de “EL R.L.O.P.S.R.M.”)
Previo a la firma del contrato, “El Licitante” a quien se le haya adjudicado el mismo deberá presentar, para su cotejo, original o copia certificada de los siguientes documentos:
l. Tratándose de persona moral:
a) Testimonio de la escritura pública en la que conste que fue constituida conforme a las leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional;
b) Acta constitutiva de la empresa, sus reformas y modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Público correspondiente;
c) Cédula de identificación fiscal;
d) Poderes notariales de los representantes legales para actos de administración (debidamente inscritos en el Registro Público correspondiente), e
e) Identificación oficial de los representantes legales.
II. Tratándose de persona física:
a) Copia certificada del acta de nacimiento o, en su caso, carta de naturalización respectiva, expedida por la autoridad competente, así como la documentación con la que acredite tener su domicilio legal en el territorio nacional.
b) Cédula de identificación fiscal.
Estos documentos servirán para constatar que la persona cumple con los requisitos legales necesarios.
En el caso de que “El Licitante” se encuentre inscrito en el registro único de contratistas no será necesario presentar la información a que se refiere este apartado, bastando únicamente exhibir la constancia o citar el número de su inscripción y manifestar bajo protesta de decir verdad que en el citado registro la información se encuentra completa y actualizada.
El licitante ganador que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos del artículo 78 de la L.O.P.S.R.M.
12.1.2 CONVENIO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN CERTIFICADO.
En el supuesto de que se adjudique el contrato a los licitantes que presentaron una proposición conjunta, el convenio de asociación presentado en su propuesta y las facultades del apoderado legal de la agrupación que formalizará el contrato respectivo deberán constar en escritura pública, la cual deberá de presentar original y copia para su cotejo, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual deberán acreditar su respectiva personalidad, o por el apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición conjunta, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá comunicarse mediante escrito a “La Comisión” por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las veinticuatro horas siguientes. (Art. 47 penúltimo párrafo de “EL R.L.O.P.S.R.M”).
12.1.3 PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
“El Licitante” a quien se adjudique el contrato deberá de entregar el programa definitivo de ejecución de los trabajos, detallado por concepto, y anexando la ruta crítica correspondiente, consignando por periodos las cantidades por ejecutar e importes correspondientes. Los programas deberán convenirse con EL RESIDENTE de “La Comisión” y se entregarán a la firma del contrato.
12.1.4 CARTA DE Vo. Bo. DE PROYECTO POR PARTE DE LOS PERITOS
“El Licitante” que resulte ganador de la licitación, deberá prever en sus costos indirectos lo correspondiente al pago de un perito responsable de la obra y de los peritos especializados necesarios de acuerdo a lo estipulado en el Libro sexto Título tercero del Código Municipal de Aguascalientes, estos peritos podrán ser cualquiera de los que tengan inscripción vigente en La comisión de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes.
En el periodo comprendido entre la fecha en que “El Licitante” firme su contrato y la fecha de pago del anticipo, EL CONTRATISTA deberá entregar, en el área de supervisión que corresponda, una carta, firmada por los peritos que este haya escogido, donde indique, bajo protesta de decir verdad que conocen y revisaron el proyecto entregado en la licitación y que lo aprueba o en su caso los motivos por los que no puede aprobarlo, así mismo, indicará en la carta que conoce el Código Municipal de Aguascalientes, el Código Urbano, “LA L.O.P.S.R.M.” y sus reglamentos.
Se hace el comentario que los peritos deberá llevar la bitácora propia de su función y en caso de que esta no se lleve o no se lleve adecuadamente, será descontado el costo correspondiente cobrado en su propuesta de licitación.
El costo xxx xxxxxx deberá ser calculado, invariablemente, de acuerdo a los indicados por el Consejo Consultivo de la Construcción.
Lo estipulado en este subcapítulo aplicará siempre y cuando en la licitación se estipule que la contratación xxx xxxxxx responsable de la obra y de los peritos especializados necesarios corran a cuenta de “El Licitante” ganador.
12.1.5 ESCRITO DONDE DESIGNA AL SUPERINTENDENTE
Finalmente, aquella empresa que resulte ganadora de la licitación deberá de entregar a la Dirección Técnica de “La Comisión”, con copia al Jefe de Supervisores, una carta en la cual se designa a la persona que fungirá como “EL SUPERTINTENDENTE” de construcción, debiendo ser este invariablemente el que se manifestó dentro de la licitación.
En caso de estar fungiendo la persona designada como “SUPERINTENDENTE” en otra obra deberá de entregar documentación comprobatoria que dio por concluida dicha función, en virtud a que dentro de su propuesta se está considerando el 100% de tiempo completo para la correcta atención de la obra.
12.1.6 GARANTIAS (Arts. 48 de “LA L.O.P.S.R.M.” y 91 de “EL R.L.O.P.S.RM.”) Y POLIZA DEL SEGURO
Antes de la firma del contrato, “El Licitante” deberá presentar garantía de cumplimiento por el 10% del monto total del contrato, garantía de anticipo por el monto total de este, de acuerdo a los formatos anexos a esta CONVOCATORIA, y póliza del seguro de cobertura amplia de la obra contra daños a terceros que cubra a personas, bienes muebles, bienes inmuebles, instalaciones, etc., dentro de un plazo que no podrá exceder de 15(quince) días naturales siguientes a la notificación del fallo, pero invariablemente antes de la firma del
Aguascalientes.
Las garantías mencionadas en el párrafo anterior serán a través de fianzas emitidas por una institución de fianzas legalmente constituida, para expedir fianzas administrativas de obra, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
En esta CONVOCATORIA conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 90 de “EL R.L.O.P.S.R.M.”, no tiene prevista la reducción del porcentaje de la garantía de cumplimiento a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de que no presente la garantía del anticipo dentro de los plazos establecidos en este apartado, no procederá el diferimiento del programa de ejecución pactado, en caso de atraso en la entrega del anticipo, por lo que “El Contratista” deberá de iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente. (Art. 50 fracción I de “LA L.O.P.S.R.M.”)
Al finalizar los trabajos deberá presentar garantía de calidad por el 10% (diez por ciento) del monto total realmente ejercido, de acuerdo al formato anexo a esta CONVOCATORIA.
Las garantías antes mencionadas deberán de cumplir con lo establecido en los machotes que se entregan anexo a esta CONVOCATORIA.
12.1.7 PROGRAMA DE APLICACIÓN DE ANTICIPO
Previamente a la entrega del anticipo, antes de la firma del contrato, “El Licitante” ganador deberá presentar a “La Comisión” un programa en el que se establezca la forma en el que aplicará dicho anticipo. “La Comisión” requerirá a “El Contratista” la información conforme a la cual acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato. (Artículo 138 segundo párrafo de “EL R.L.O.P.S.R.M.”)
12.1.8 FIRMA DE UN EJEMPLAR DE LA PROPUESTA PRESENTADA A “LA COMISIÓN”
“El Licitante” a quien se le haya adjudicado el contrato, previo a su formalización, deberá firmar un ejemplar de su proposición presentada en “LA COMISIÓN” así como la documentación originada por “La Comisión” para poder elaborar dicha proposición, para lo cual deberá de pasar a las oficinas de la Dirección Técnica, al área de Licitación de “La Comisión”.
12.1.9 CARTA PARA REALIZAR LOS ACTOS PREVIOS AL INICIO DE LOS TRABAJOS
“El Licitante” ganador podrá, bajo su responsabilidad y riesgo y con la autorización de la dependencia o entidad, iniciar los actos previos al inicio de los trabajos, tales como el movimiento de maquinaria, personal y demás insumos que considere pertinentes a efecto de agilizar el inicio de los trabajos, siempre y cuando existan las condiciones para tales efectos. Lo anterior independientemente de la fecha de firma del contrato. (Art. 68 último párrafo de “EL R.L.O.P.S.R.M”)
Para tal efecto deberá de presentar carta donde manifieste su intención de iniciar con los actos previos al inicio de los trabajos, en inteligencia que si “La Comisión” no da su consentimiento por oficio en los tres días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, se dará por negada dicha petición.
CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES. (este documento se deberá incluir como obligatorio en el apartado DTC doc 6T-3.
Que de resultar adjudicatario del contrato, para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), según lo establece la regla I.2.1.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 xx xxxxx de 2010, y en atención al Oficio Circular No. UNAOPSFP/309/0743/2008 de la SFP, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2008, previo a su firma, deberá presentar el documento del “acuse de recepción” expedido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT), con el que compruebe que realizó la “solicitud de opinión” sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en la Base 17 inciso K) de la presente CONVOCATORIA.
“El Licitante” adjudicado realizará la consulta de opinión ante el SAT, a través de internet en la página del SAT, en la opción “Mi portal” preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que tenga conocimiento del fallo o adjudicación correspondiente.
El “acuse de recepción” que entregue la persona física o moral con quien se vaya a celebrar el contrato, deberá requerirse previo a la formalización de cada contrato, aún cuando éstos provengan de un mismo procedimiento de contratación.
Tratándose de las proposiciones conjuntas previstas en el artículo 36 de la Ley, las personas con quien se vaya a celebrar el contrato, deberán presentar el “acuse de recepción” a que se hace referencia en el párrafo anterior, por cada uno de los obligados en dicha proposición.
La formalización del contrato deberá llevarse a cabo en los plazos previstos en la CONVOCATORIA, considerando lo dispuesto en el artículo 47 de “LA L.O.P.S.R.M.”, y en ningún caso quedará supeditada a la emisión de la opinión del SAT.
En el supuesto de que el SAT emita respuesta en sentido negativo o desfavorable para el contratista con quien ya se formalizó un contrato, “La Comisión” lo cumplirá hasta su terminación, por lo tanto la presunta omisión no será motivo para retener pagos debidamente devengados por “El Contratista” ni para terminar anticipadamente o rescindir administrativamente el contrato.
Si “La Comisión” previo a la formalización del contrato, recibe del SAT el “acuse de respuesta” de la solicitud en el que se emita una opinión en sentido negativo sobre las obligaciones fiscales de la persona física o moral que resultó adjudicada, se abstendrá de formalizar y procederá a remitir a la comisión de la Función Pública la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de formalización del contrato, por causas imputables al adjudicado.
12.1.11 RELACIÓN LABORAL ENTRE CONTRATISTA Y EXTRANJEROS. (LEY GENERAL DE POBLACIÓN)
“El Licitante” adjudicado, presentará escrito, manifestando bajo protesta de decir verdad, ante “La Comisión”, que tomará las medidas necesarias para asegurarse de que cualquier extranjero que sea contratado por éste o por los subcontratistas o proveedores involucrados en el proyecto de que se trate, para efectos del desarrollo, implementación y puesta en marcha del mismo, contará con la autorización de la autoridad migratoria para internarse en el país con la calidad y características migratorias que le permita trabajar en las actividades para las que haya sido contratado, de conformidad con la Ley General de Población y su Reglamento.
“El Contratista” deberá indicar además, que tanto él como sus correspondientes subcontratistas o proveedores, se comprometen, a dar aviso a la comisión de Gobernación en un término de 15 días contados a
condiciones migratorias a las que se encuentra sujeto cualquier empleado de nacionalidad extranjera a su servicio, obligándose a sufragar los gastos que origina la expulsión del extranjero de que se trate, cuando la comisión de Gobernación así lo ordene, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley General de Población.
12.1.12 CLAVE BANCARIA ESTANDARIZADA PARA PAGO
Así mismo, conforme al procedimiento administrativo de pago de anticipos, estimaciones, ajustes de costos, etc., vía transferencia electrónica, deberá presentar fotocopia de: Registro Federal de Contribuyentes; constancia del domicilio fiscal; constancia de la institución financiera sobre la existencia de cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario, que incluya el número de cuenta con 11 posiciones, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 posiciones.
13.- DEL CONTRATO
13.1 Modelo.
Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 31 fracción XXV de “LA L.O.P.S.R.M”, se adjunta el modelo de contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado, al que se sujetarán “La Comisión” y “El Licitante” ganador.
13.2 Firma del contrato.
El adjudicatario quedará obligado a firmar el contrato en las oficinas de Contratos y Licitaciones de “La Comisión” ubicadas en Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Nº 1407, Col. San Xxxxxx, C.P.20070, en la fecha y hora indicada en el acta del fallo, previa entrega a la documentación referida en la base 12 de la Presente CONVOCATORIA.
13.3 No formalización del contrato.
En caso de que el adjudicatario no firmare el contrato por causas imputables al mismo, en la fecha, hora y lugar previsto en el fallo o en defecto de tal previsión, dentro del plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo, se informará a La comisión de la Función Pública para que ésta dentro del ámbito de su competencia determine lo conducente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 de “LA L.O.P.S.R.M.”, y “La Comisión” podrá adjudicar el contrato a “El Licitante” que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre y cuando la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente haya resultado ganadora, no sea superior xx xxxx por ciento (10%), en términos de los artículos 47 de “LA L.O.PS.R.M.” y 74 fracción V de “EL R.L.O.P.S.R.M.”
En el caso de que “La Comisión” no firmare el contrato respectivo en la fecha, hora y lugar previstos en el fallo y en defecto de tal previsión dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la notificación del fallo o cambiare las condiciones de esta CONVOCATORIA que motivaron el fallo correspondiente, “El Licitante” ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado ejecutar los trabajos. En este supuesto, “La Comisión”, a solicitud escrita de “El Licitante”, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiese incurrido, “El Licitante”, para preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación, lo que se sujetará, cuando proceda, a lo previsto en los artículos 70 Y 82 de EL R.L.O.P.S.R.M.
Los trabajos preparatorios para la ejecución de las obras objeto de esta licitación, quedarán bajo responsabilidad de “El Licitante” que se le adjudique el contrato.
Si “El Licitante” ganador entregó en tiempo y forma la garantía del anticipo la fecha formal de inicio de los trabajos será a partir del siguiente día en que “El Contratista” reciba el monto correspondiente por anticipo, dicha fecha se inscribirá en la bitácora de obra. Si “El Contratista” decide, si así lo desea, iniciar los trabajos antes de esa fecha lo podrá hacer, previa autorización de “La Comisión”, en el entendido de que por ningún motivo podrá solicitar a “La Comisión” pagos por gastos de financiamiento de este hecho. El atraso en la entrega del anticipo, será motivo para diferir, sin modificar el plazo del programa de ejecución pactado.
Si “El Licitante” ganador no entregó en tiempo y forma la garantía del anticipo la fecha formal de inicio será aquella que se tenía establecida originalmente en la presente CONVOCATORIA, no importando la fecha en que se le proporcione el anticipo.
Así mismo, EL CONTRATISTA queda en el conocimiento de que antes del inicio de los trabajos, deberá colocar casetas sanitarias para sus trabajadores en el lugar que le sea designado. Incluso cuando se presente el caso de que existan instalaciones permanentes en el área de trabajo.
El Laboratorio de control de calidad que “El Contratista” contrate, deberá contar con la correspondiente certificación por parte de la Unidad de Control de Calidad y Laboratorio de la comisión de Infraestructura y Comunicaciones.
15.- FORMA DE PAGO
Las condiciones de pago serán sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe o remuneración o pago total que deba cubrirse a “El Contratista” se hará por unidad de concepto de trabajo terminado.
Para efectos de pago se formularan estimaciones mensuales mismas que se acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del artículo 132 de “EL R.L.O.P.S.R.M.”, las que serán presentadas por “El Contratista” al residente de la obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de su corte y serán pagadas por “La Comisión” por trabajos ejecutados, en las oficinas de “La Comisión”, dentro de un plazo no mayor a 20 días contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de la obra y que “El Contratista” haya presentado la factura correspondiente debidamente requisitada. “El Contratista” será el único responsable de que la factura que presente para su pago cumpla con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que la falta de pago por la omisión de alguno de estos o por su presentación incorrecta no será motivo para solicitar pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la L.O.P.S.R.M.
En caso de que la factura entregada por “El Contratista” para su pago presente errores o deficiencias, “La Comisión”, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito a “El Contratista” las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de las correcciones por parte de “El Contratista” no se computará para efectos del segundo párrafo del artículo 54 de “LA L.O.P.S.R.M.”
En el caso de que “El Contratista” no presente las estimaciones dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de su corte, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte de “El Contratista”.
de estimaciones que se reconocerán para efectos del contrato correspondiente, serán por trabajos ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de “LA L.O.P.S.R.M.” y de los ajustes de costos.
El residente de obra efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días naturales contados a partir de la fecha de su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de “La Comisión”, ésta a solicitud de “El Contratista” y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 de “LA L.O.P.S.R.M.”, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “El Contratista”. De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 127 de “EL R.L.O.P.S.R.M.” el atraso en el pago de estimaciones en que incurra “La Comisión” diferirá en igual plazo la fecha de terminación de los trabajos, circunstancia que deberá formalizarse, previa solicitud de “El Contratista”, a través del convenio respectivo; no procederá dicho diferimiento cuando el atraso derive de causas imputables a “El Contratista”.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “El Contratista”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “La Comisión”.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “El Contratista” sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
El pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que “La Comisión” tendrá el derecho de reclamar, por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que se haya efectuado. (Art. 131 de “EL R.L.O.P.S.R.M.”
16.- PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE COSTOS. (Arts. 56, 57 Y 58 de “LA L.O.P.S.R.M.)
El procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, se analizara por parte de esta “COMISIÓN” de acuerdo a las características físicas técnicas y logísticas de la obra en cuestión.
Cuando a partir del acto de la presentación y apertura de proposiciones ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenido, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados. El aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito mediante oficio de resolución por lo que no se requerirá la formalización de convenio alguno. (Artículo 56 de “LA L.O.P.S.R.M.” y 173 de “EL R.L.O.P.S.R.M.”)
Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será “El Contratista” quien lo promueva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido
comprobatoria que lo justifique.
Una vez transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, se perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos por parte de “El Contratista” y de realizarlo a la baja por parte de “La Comisión”.
“La Comisión”, dentro de los sesenta días naturales siguientes a que “El Contratista” promueva debidamente el ajuste de costos, emitirá por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.
Cuando la documentación mediante la cual promueva “El Contratista” el ajuste de costos sea deficiente o incompleta, “La Comisión” apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo xx xxxx días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que “El Contratista” diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos.
El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se incluirá en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado.
No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos.
El procedimiento que se utilizará para el ajuste de costos directos, y que no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato, será mediante la revisión de un grupo de precios unitarios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato.
La aplicación del procedimiento de ajuste de costos directos a que se refiere el párrafo anterior se sujetará a lo siguiente:
I. Los ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, conforme al programa convenido.
Para efectos de cada una de las revisiones y ajustes de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de estos será el correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último factor que se haya autorizado;
Los índices que servirán de base para el cálculo de los ajustes de costos en el contrato serán los que correspondan a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones. (Art. 174 primer párrafo de “EL R.L.O.P.S.R.M.”)
Los precios originales de los insumos considerados por el licitante deberán ser los que prevalezcan al momento de la presentación y apertura de las proposiciones y no podrán modificarse o sustituirse por alguna variación que ocurra entre la fecha de su presentación y el último día del mes en el que se presentó. (Art. 174 segundo párrafo de “EL R.L.O.P.S.R.M.”)
Con el objeto de actualizar los precios de la proposición a la fecha de inicio de los trabajos cuando ésta sea posterior a los treinta días naturales contados a partir de la fecha de presentación de las proposiciones, “El Contratista” podrá solicitar, por una sola ocasión, la determinación de un factor de actualización, el cual deberá calcularse conforme al procedimiento establecido en la presente CONVOCATORIA y en el contrato correspondiente, considerando que el mes de origen para su cálculo será el correspondiente al del acto de
anticipos. (Art. 175 primer párrafo de “EL R.L.O.P.S.R.M.”)
“La Comisión”, previa justificación, autorizará el factor referido en el párrafo anterior, mismo que será aplicado a cada estimación y repercutirá durante todo el ejercicio del contrato, independientemente de los ajustes de costos que le sucedan. (Art. 175 segundo párrafo de “EL R.L.O.P.S.R.M.”)
II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México. Cuando los índices que requieran tanto el contratista como la dependencia o entidad, no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, las dependencias y entidades procederán a calcularlos en conjunto con el contratista conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas ó utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México;
III. Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición, y
IV. A los demás lineamientos que para tal efecto emita la comisión de la Función Pública.
Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada.
Cuando existan trabajos ejecutados fuera del periodo programado, por causa imputable a “El Contratista”, el ajuste se realizará considerando el periodo en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquel en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último.
Si al inicio de los trabajos contratados o durante el periodo de ejecución de los mismos se otorga algún anticipo, el o los importes de ajustes de costos deberán afectarse en un porcentaje igual al del anticipo concedido. (Art. 177 de “EL R.L.O.P.S.R.M.”)
Para fines de presentación, evaluación y autorización de los ajustes de costos tanto “La Comisión” como “El Contratista” deberán de apegarse a lo establecido en el Capítulo Quinto “Del Ajuste de Costos” del R.L.O.P.S.R.M.
17.- REQUISITOS ADICIONALES
Al formular la proposición “El Licitante” tomará en cuenta:
a) Que la obra se llevará a cabo con sujeción a: “LA L.O.P.S.R.M.” y a “EL R.L.O.P.S.R.M.”; el proyecto y sus especificaciones generales y particulares, así como a las especificaciones que “La Comisión” tiene en vigor, el programa de ejecución general de los trabajos; el programa de utilización de la maquinaria y equipo de construcción; los precios unitarios señalados en la relación de conceptos de trabajo y cantidades de obra para expresión de precios unitarios y monto total de la proposición, y conforme a las cláusulas del Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado y en general de conformidad con lo señalado en esta CONVOCATORIA;
b) Que deberá tener en la obra permanentemente un Superintendente de Construcción, que deberá ser el mismo que señala en su propuesta de personal técnico, cuyo título deberá estar registrado en la Dirección general de Profesiones de la SEP, anotando para tal efecto el nombre y número de la cédula profesional que lo acredite como tal. Deberá entregar currículum donde demuestre su experiencia de haber efectuado trabajos a los que se contratan, quien deberá conocer con amplitud los proyectos, normas de calidad y especificaciones de Construcción, catálogo de conceptos o actividades de la obra, programas de ejecución y de suministros, incluyendo los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad, bitácora, convenios y demás documentos inherentes, que se generen con motivo de la ejecución de los trabajos (Art. 117 de “EL R.L.O.P.S.R.M.”).
Asimismo, el Superintendente de Construcción deberá estar facultado por “El Contratista”, para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aun las de carácter personal, así como contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del contrato.
“La Comisión” en el contrato, se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del Superintendente de Construcción, y “El Contratista” tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el contrato. (Art. 117 de “EL R.L.O.P.S.R.M.”)
“La Comisión” en cualquier momento podrá verificar que el personal propuesto por “El Licitante”: para ejecutar los trabajos, sea el que esté desarrollándolos, de no ser así, deberá exigir que se utilice el personal propuesto en la licitación o uno de características similares;
c) Que tomó en consideración las condiciones climáticas, ambientales, topográficas y geotécnicas de la región, compenetrándose de las condiciones generales y especiales del lugar de la obra, el grado de dificultad de los trabajos objeto de esta licitación, y que el desconocimiento de tales condiciones, en ningún caso servirá posteriormente para aducir justificación por incumplimiento del contrato o para solicitar bonificación a los precios consignados en la proposición. En caso de presentarse situaciones de eventos imprevistos provocados por fenómenos perturbadores naturales, movimientos telúricos, cargas extraordinarias o accidentes, que destruyan y no dejen evidencia física de los trabajos ejecutados, el documento valedero para la comprobación serán las notas editadas en la bitácora electrónica, la cual deberá complementarse del álbum fotográfico y/o video correspondiente por cada estimación de trabajos ejecutados;
d) Que debe cumplir con el señalamiento de protección en obra, el cual deberá estar considerado dentro de los indirectos de obra. Este señalamiento tendrá que ser supervisado, verificado y en su caso sustituido por “El Contratista”, con lo que se considera devengado su costo. Dicho importe será sólo por la utilización temporal del señalamiento y una vez terminada la obra, “El Contratista” podrá disponer del mismo. Por consiguiente se deberá de cobrar dentro de los indirectos conforme a estas condiciones, así como su especificación particular;
Asimismo, la maquinaria, equipo y personal de “El Contratista” deberá ser perfectamente identificable, mediante logotipos de la empresa y vestuario de trabajo (chaleco, casco, overol, etc);
e) Que ninguna de las diferencias que pudieran resultar en las cantidades de trabajos anotadas por “La Comisión” justificará reclamación alguna de “El Contratista” en relación con los precios respectivos;
f) Que propone precios unitarios únicamente para los conceptos anotados en el PRESUPUESTO y que por lo tanto, no presenta alternativas que modifiquen lo estipulado en esta CONVOCATORIA;
g) Que se considerará como precio unitario, el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse a EL CONTRATISTA por unidad de concepto terminado y ejecutado conforme al proyecto, especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad;
h) Que el precio unitario se integrará con los costos directos correspondientes al concepto de trabajo, costos indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por la utilidad de “El Contratista” y los cargos adicionales;
i) Que presentará, análisis expresados en pesos, de cada uno de los precios unitarios en la misma moneda, relativos a los conceptos señalados en el PRESUPUESTO, estableciendo separadamente los costos directos, los costos indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por la utilidad y los cargos adicionales; de acuerdo con lo indicado en “LA L.O.P.S.R.M.”, “EL R.L.O.P.S.R.M.” y esta CONVOCATORIA.
Que al determinar sus costos directos tomó en consideración los salarios vigentes y los precios de materiales, maquinaria y equipo que rigen en el lugar de la obra en la fecha de su proposición, estableciendo los cargos por maquinaria y equipo con base en los precios y rendimientos de éstos considerados como nuevos y acorde con las condiciones de ejecución del concepto de trabajo correspondiente. Ninguna de las diferencias que pudieran resultar entre el precio real y el considerado en los análisis justificará reclamación de “El Contratista” en relación con los precios respectivos.
Los costos indirectos deberán expresarse como un porcentaje del costo directo. En anexo por separado deberá presentarse el análisis detallado de los cargos que determinen este factor, desglosando los correspondientes a la administración de oficinas centrales y de campo, considerando lo establecido en los artículos del 211 al 213 de “EL R.L.O.P.S.R.M.”
El costo por financiamiento de los trabajos, estará representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos; considerando para la determinación de este costo, los gastos que realice en la ejecución de los trabajos, los pagos por anticipos y estimaciones que recibirá deduciendo la amortización de los anticipos concedidos, y la tasa de interés que aplicará, considerando, en su caso, los puntos que como sobrecosto por el crédito le requiera una institución crediticia, señalando el indicador económico en que se basó, el que deberá de tomarse como referencia el publicado el día de la celebración de la junta de aclaración de dudas, debiendo acompañar el análisis correspondiente a este concepto, lo cual se hará en base al análisis de flujo de caja. Y en general, cualquier otro gasto requerido en términos de lo previsto en el artículo 215 de “EL R.L.O.P.S.R.M.”
El cargo por utilidad, será fijado por el propio proponente y estará representado por un porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento; este cargo deberá considerar las deducciones correspondientes al impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa a cargo de “El Contratista”.
Los cargos adicionales son las erogaciones que debe realizar “El Contratista”, por estar convenidas como obligaciones adicionales que se aplican después de la utilidad del precio unitario porque derivan de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución de los trabajos y que no forman parte de los costos directos e indirectos y por financiamiento, ni del cargo por utilidad.
Los cargos adicionales deberán incluirse al precio unitario después de la utilidad y solamente serán ajustados cuando las disposiciones legales que les dieron origen establezcan un incremento o decremento para los mismos;
j) Que los ajustes a los programas de ejecución general de los trabajos y al programa de utilización de maquinaria y equipo de construcción, motivados por las asignaciones anuales, no implicarán cambio en los costos e importes señalados en el PRESUPUESTO;
k) Que de resultar adjudicatario del contrato, para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), según lo establece la regla I.2.1.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 xx xxxxx de 2010, y en atención al Oficio Circular No.
2008, previo a su firma, deberá presentar el documento del “acuse de recepción” expedido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT), con el que compruebe que realizó la “solicitud de opinión” sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Para efectos de lo anterior, los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, deberán solicitar preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores al fallo o adjudicación correspondiente, su opinión positiva sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales la cual deberán presentar a la brevedad posible en esta “COMISIÓN” con la finalidad de formalizar su contrato, tal solicitud la realizarán conforme a lo siguiente:
1.- Presentar solicitud de opinión por Internet en la página del SAT, en la opción “Mi portal” 2.- Contar con clave de Cédula de Identificación Electrónica Certificada (CIEC)
3.- En la solicitud deberán incluir los siguientes requisitos:
a).- Nombre y dirección de LA DEPENDENCIA en la cual se licita. b).- Monto total del contrato.
c).- Señalar si el contrato se trata de adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública.
d).- Número de licitación o concurso.
4.- El contribuyente solicitante con el acto de registrar su solicitud en la página de internet del SAT para efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del CFF, manifestación bajo protesta de decir verdad que:
a).-Han cumplido con sus obligaciones en materia de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), a que se refieren el CFF y su Reglamento, que el RFC está activo y el domicilio fiscal localizado.
b).-Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual correspondiente al último ejercicio fiscal por el que se encuentre obligado del ISR e IETU y se encuentra al corriente en la presentación de los pagos provisionales del ISR, IETU y retenciones del ISR por salarios, así como pagos definitivos del IVA y del IEPS; del ejercicio fiscal en el que solicita la opinión.
c).- No tiene créditos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IMPAC, IETU, IDE, IEPS, impuestos generales de importación y de exportación y sus accesorios. Así como créditos fiscales firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales.
d).- Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF.
e).-En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no han incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
5.- En caso que existan créditos fiscales firmes manifestará que se comprometen a celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagarlos con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretendan contratar, en la fecha en que las citadas autoridades señalen, en este caso, se estará a lo establecido en la regla 11.2.1.11 de la citada resolución.
6.- Si durante la vigencia del contrato, por causas imputables a “El Contratista” el Programa de Obra pactado, presenta un atraso mayor o igual al veinte por ciento (20%), de los trabajos por ejecutar, “La Comisión”
derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en los lineamientos de “LA L.O.P.S.R.M.” y “EL R.L.O.P.S.R.M.”
7.- No podrán participar en esta licitación las personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de “LA L.O.P.S.R.M.” o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
8.- Especificaciones ambientales:
Todos y cada uno de los puntos que se indican enseguida deberán ser realizados por “El Licitante” que resulte ganador, por lo mismo, deberán de ser tomados en cuenta en su propuesta. Se hace la aclaración que en caso de que el participante ganador indique que no los consideró, “LA COMISION” NO contemplará ningún cargo extra y el ganador DEBERÁ tener en la obra lo necesario para darles cumplimiento SIN CARGO extra para “LA COMISION”:
1. Los residuos domésticos se depositarán en contenedores que cuente con tapa y que estarán al alcance, dentro de la obra.
2. Los residuos no domésticos considerados como no peligrosos (pedacería metálica, madera, cartón), y que no se encuentren impregnados con sustancias peligrosas, deberán separarse por tipo y ponerse a disposición de empresas que se dediquen al reciclaje.
3. La tierra y cubierta vegetal obtenidos en las áreas del proyecto, deberán ser canalizados y dispuestos para su aprovechamiento como material de relleno para áreas verdes, jardines o terrenos de uso agrícola.
4. Los escombros deben ser dispuestos en tiraderos oficiales, previa autorización municipal.
5. Se debe de considerar el uso de materiales de construcción previamente humedecidos.
6. Se deberá evitar al máximo las emisiones de ruido, vibraciones y olores.
7. Los materiales de construcción deberán ser obtenidos de bancos previamente autorizados por la SEDESO.
8. No realizar la disposición, a cielo abierto de aguas residuales.
9. No realizar cacería de fauna nativa.
10. Capacitar y adiestrar al personal encargado del almacenamiento, distribución, uso y manejo de combustibles, grasas y lubricantes.
11. Instalar señalamientos informativos y preventivos en relación con las actividades a realizar y en su caso, implementar procedimientos de agilización del tráfico vehicular.
12. Contar con un programa permanente de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo y vehículos a utilizar.
con cargo a la empresa.
18.- MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS
Si durante la vigencia del contrato surge la necesidad de ejecutar trabajos por conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, el contratista deberá presentar los análisis de precios correspondientes con la documentación que los soporte y apoyos necesarios para su revisión; su conciliación y autorización (Art. 59 penúltimo párrafo de “LA L.O.PS.R.M”) en un plazo no mayor a lo previsto en el artículo 107 de “EL R.L.O.P.S.R.M.”
“La Comisión” se abstendrá a recibir estimaciones cuando “El Contratista” no cumpla con el párrafo anterior. En caso de no existir precios unitarios extraordinarios para el periodo que cubre la estimación, “El Contratista”
deberá hacerlo saber así mediante un escrito, en el cual indicará este hecho y se abstendrá de presentar,
posteriormente, cualquier precio extraordinario a revisión del periodo que comprenda la estimación a la que se refiera.
Para las modificaciones a los contratos tanto “La Comisión” y “El Contratista” deberán de acatar lo estipulado en “LA L.O.P.S.R.M” y en “EL R.L.O.P.S.R.M”, en especial al Artículo 59 del primer ordenamiento antes citado y del Capítulo Tercero Sección III del segundo ordenamiento citado.
19.- PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO
Para el caso xx xxxxx convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a “El Contratista”, estas serán determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras, se procederá conforme a lo señalado en la cláusula denominada “Penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos” del modelo de contrato a que se alude en la Base Décima Tercera.
20.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Para el caso de rescisión administrativa y terminación anticipada del contrato se procederá conforme a lo establecido en el modelo de contrato a que se alude en la Base Décima Tercera y la normatividad aplicable.
21.- TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS Y RECEPCIÓN FÍSCIA DE LA OBRA
“El Contratista” comunicará a través de la Bitácora electrónica o excepcionalmente por escrito en términos del primer párrafo del artículo 164 de “EL R.L.O.P.S.R.M.”, a “La Comisión” la conclusión de los trabajos encomendados, para que ésta, dentro del plazo pactado en el contrato, verifique su debida terminación, conforme a las condiciones establecidas en el mismo. Al finalizar la verificación de los trabajos, “La Comisión” en un plazo no mayor de quince días naturales procederá a su recepción física, levantándose el acta correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 166 de “EL R.L.O.P.S.R.M.”
Si la “La Comisión” encuentra deficiencias en la terminación de los trabajos durante la verificación que para tal efecto se realice, deberá solicitar al contratista la reparación que corresponda conforme a las condiciones requeridas en el contrato.
En el supuesto previsto en el párrafo que antecede, el plazo de verificación de los trabajos pactado en el contrato se podrá prorrogar por el periodo que acuerden las partes para la reparación de las deficiencias; en
opte por la rescisión del contrato.
Las reparaciones de las deficiencias a que alude este artículo no podrán consistir en la ejecución total de conceptos de trabajo pendiente de realizar. En este caso, no se procederá a la recepción y se considerará que los trabajos no fueron concluidos en el plazo convenido. (Art. 165 de “EL R.L.O.P.S.R.M.”).
“El Contratista”, al término de los trabajos deberá presentar una garantía para responder por los defectos o vicios ocultos que resulten de la ejecución de los trabajos o de cualquier otra índole, en que hubiese incurrido en la realización de los trabajos; se presentará dicha garantía previamente a la recepción formal de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 66 de “LA L.O.P.S.R.M.”
22.- INCONFORMIDADES
Las personas que participen en esta licitación podrán inconformarse ante la Dirección General de Inconformidades de LA SFP, ubicada en Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxx Xxxx, Xxx Xxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01020, en México, D. F. o a través de los medios de comunicación electrónica, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de LA L.O.P.S.R.M.
23.- DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN
En términos del artículo 75 de “LA L.O.P.SR.M.”, La comisión de la Función Pública en el ejercicio de sus facultades podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en “LA L.O.P.S.R.M.” o en otras disposiciones aplicables.
Asimismo, La comisión de la Función Pública podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a la obra, y podrá solicitar a “La Comisión” y a “El Contratista”, todos los datos e informes relacionados con actos de que se trate. Por lo que “El Contratista” deberá de proporcionar la información que en su momento se le requiera. (Art. 265 de “EL R.L.O.P.S.R.M.”)
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA BAJO LA CONDICIÓN DE PAGO PRECIOS UNITARIOS, 1ANUAL/PLURIANUAL CON CARÁCTER 2NACIONAL PARA ELABORAR 3 (COLOCAR TITULO Y OBJETO DEL CONTRATO), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN CIUDADANA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, EN LO SUCESIVO “LA DEPENDENCIA” REPRESENTADA POR EL ING. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX EN SU CARÁCTER DE ENCARGADO DE DESPACHO CON FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE DIRECTOR GENERAL; SI SE SELECCIONO FUENTE DE FINANCIAMIENTO FIDEICOMISO 7 EN SU CASO FIDUCIARIO (NOMBRE DEL FIDUCIARIO) Y POR LA OTRA PARTE 8 (RAZON SOCIAL DE LA PERSONA FÍSICA Y MORAL) EN LO SUCESIVO “EL CONTRATISTA”, REPRESENTADO POR EL 9 (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL)
EN SU CARÁCTER DE_(señalar el carácter del representante de la empresa), QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES
• ANTECEDENTES
(Es la parte del contrato que se refiere a los hechos, sucesos, programas, mandatos, entre otros que dan origen a la contratación de Obra Pública y que para fines de cumplimiento de las funciones sustantivas deben atender las dependencias y entidades, (enumerar tantas como sean necesarias).
Que para dar cumplimiento en su caso a lo señalado en el artículo de los Lineamientos que regulan la operación del Programa “LA DEPENDENCIA”, deberá
.
Mediante oficio N° , el Titular de “LA DEPENDENCIA”, autorizó
.
• DECLARACIONES
D E C L A R A C I O N E S
I. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” declara que:
I.1 10 Es una “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de la Administración Pública Federal, de conformidad con
(ordenamiento jurídico en los que se regule su existencia, cuya competencia y atribuciones se señalan en (ordenamiento jurídico en los que se regulen sus atribuciones y competencias) ,
I.2 11 Conforme a lo dispuesto por (ordenamiento jurídico en los que se regulen sus facultades), el C. 12 (NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), 13 (SEÑALAR CARGO DEL REPRESENTANTE), con R.F.C 14 (Colocar RFC) es el servidor público que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
En caso de requerir que el instrumento jurídico sea firmado por más servidores públicos, se deberá agregar la siguiente declaración tantas veces firmantes sean añadidos.
I.X 15De conformidad con (ordenamiento jurídico en los que se regulen sus facultades) suscribe el presente instrumento el C. 16 (NOMBRE DEL SERVIDOR PUBLICO FIRMANTE X), 17 (SEÑALAR CARGO DEL SERVIDOR PUBLICO FIRMANTE X), R.F.C 18 (Colocar RFC), 19 facultado para (colocar facultades y participación en el contrato) .
(COLOCAR EL
I.3 La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de 20 (TIPO DE PROCEDIMIENTO) 21 (COLOCAR MEDIO DEL PROCEDIMIENTO) de carácter 22
CARÁCTER DEL PROCEDIMIENTO), realizado al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 23 (FUNDAMENTO) (FUNDAMENTO ADICIONAL ) de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “LOPSRM”, y los correlativos de su Reglamento.
Cuando la proposición ganadora haya sido presentada en forma conjunta por varias personas, se estará a lo dispuesto por el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “RLOPSRM”.
I.4 “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende del reporte general de suficiencia presupuestaria número 24 (NUMERO DE SUFICIENCIA PRESUPUESTARIA)_ con folio de autorización 25 (FOLIO AUTORIZACIÓN SP), de fecha de de , emitido por la
.
I.5.- Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó la inversión correspondiente a la obra objeto de este contrato, mediante el acuerdo 26 [NÚMERO DE AUTORIZACIÓN DE PROYECTO DE XXXXXXX] de fecha 27 [COLOCAR FECHA DEL OFICIO DE AUTORIZACION].
En caso de plurianualidad La SHCP (Titular de la entidad en su caso) autorizo la plurianualidad mediante el oficio 28NumeroOficio
I.6 Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes
N° 29 (RFC DEPENDENCIA).
I.7 Tiene establecido su domicilio en 30 mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
I.8 Que los datos personales proporcionados por “EL CONTRATISTA” a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, tanto en formatos físicos como electrónicos, serán protegidos, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 3 y 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 1, 3, 4, 7 y 100 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones vigentes que resulten aplicables.
En caso de ser necesario insertar más contratistas, insertar la sección de II.1 a II.10 tantas veces como sea necesaria por cada contratista.
II. “EL CONTRATISTA” declara que:
II.1 Es una persona 31 (FISICA O MORAL) 32legalmente constituida mediante (Describir aquellos instrumentos públicos que le dan origen y en su caso los documentos de las modificaciones que se hubieran realizado), denominada 33 (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL), cuyo objeto social es, entre otros, 34 _(OBJETO SOCIAL).
II.2 35C.(NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL), en su carácter de , cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos del presente instrumento, lo cual acredita mediante (acta constitutiva o poder entregado al representante legal) , mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitado ni revocado en forma alguna.
En caso de carácter Internacional con cobertura de tratados o internacional abierta 36En el caso de personas con nacionalidad extranjera, presentan la documentación correspondiente debidamente apostillada.
II.3 Ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en el presente contrato, manifestando reunir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
II.4 Conoce el contenido y los requisitos que establecen la “LOPSRM” y su Reglamento; las Normas para la Construcción e Instalaciones y de la Calidad de los Materiales; las normas y leyes de seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente; así como de las demás normas que regulan la ejecución de los trabajos (según dicho término se define más adelante), incluyendo las especificaciones generales y particulares de la obra materia del contrato.
II.5 Conoce debidamente los sitios de los trabajos objeto de este contrato, así como las condiciones ambientales, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.
II.6 Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
II.7 Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes 37 (RFC CONTRATISTA).
II.8 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social; lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
II.9 Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en 38 (DOMICILIO FISCAL CONTRATISTA).
II.10 Manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra comprendido en los supuestos de los artículos 51 y 78, penúltimo párrafo de la “LOPSRM” de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6, fracción IX, inciso a de su Reglamento y que las personas que forman parte de la empresa no desempeñan empleo, cargo o comisión en el servicio público ni se encuentran inhabilitadas para hacerlo.
nacionalidad 39 Mexicana.
En caso de carácter Internacional con cobertura de tratados Manifiesta bajo protesta a decir verdad, que cuenta con la nacionalidad de un país que es parte del Tratado de Libre Comercio 40 que contiene un título o capítulo vigente en materia de compras del Sector Público.
II.12 Manifiesta bajo protesta a decir verdad que conoce el sitio de los trabajos y sus condiciones ambientales; de haber considerado las normas de calidad de los materiales y las especificaciones generales y particulares de construcción que “LA DEPENDENCIA” convocante les hubiera proporcionado, así como de haber considerado en la integración de la proposición, los materiales y equipos de instalación permanente, en su caso que le proporcionará la propio convocante y el programa de suministro correspondiente.
II.13 Manifiesta bajo protesta a decir verdad que en la parte de los trabajos que subcontratará, en caso de haberse previsto en la convocatoria de la licitación pública. “EL CONTRATISTA” deberá entregar la información necesaria que acredite la experiencia y capacidad técnica y económica de las personas que se subcontrataran.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1.- La Convocatoria a la licitación que origina el presente Contrato, sus anexos, la bitácora que se genere, el propio contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a “LAS PARTES” en sus derechos y obligaciones.
Anexos: (esta lista crecería dependiendo del número de anexos que se tengan)
. Proyecto Ejecutivo (en el caso de obra)
III.2. Las estipulaciones contenidas en el presente contrato no modifican la Convocatoria a la licitación que le da origen.
III.3 Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” encomienda a “EL CONTRATISTA” la realización de trabajos consistentes en 3 (COLOCAR OBJETO DEL CONTRATO) y “EL CONTRATISTA” se obliga a realizarlos conforme al (los) programa(s) de ejecución, presupuesto por precio unitarios, proyectos, planos y especificaciones generales y particulares, normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, así como en el Proyecto ejecutivo contenido en el anexo incluido en el numeral III.1 hasta su total terminación. El objeto aquí señalado se llevará a cabo bajo la condición de pago a precios unitarios y tiempo definido, según se describe a continuación:
“LA DEPENDENCIA” encomienda a “EL CONTRATISTA”, bajo la condición de pago a precios unitarios, la realización de los trabajos establecidos en el “CATÁLOGO DE CONCEPTOS”, y éste se obliga a realizarlos hasta su total terminación.
40.1 [INSERTAR TABLA DE CONCEPTOS]
Si se indicó No, en el campo Mostrar detalle de conceptos a contratar en Contrato
40.2 Ver anexo Nombre anexo
En términos de lo anterior, “EL CONTRATISTA” deberá llevar a cabo y será responsable por los trabajos.
“EL CONTRATISTA” se compromete a que el Proyecto Ejecutivo y los documentos de “EL CONTRATISTA”, la ejecución y los trabajos finalizadas se sujetarán a:
• La Legislación Mexicana;
• Los Proyecto ejecutivo y la Propuesta del Contratista; y
• Los documentos que conforman el presente Contrato, según los mismos sean modificados de tiempo en tiempo, en su caso, en términos del presente Contrato y la legislación aplicable.
SEGUNDA. PROYECTO EJECUTIVO
(Colocar particularidades del proyecto ejecutivo)
TERCERA. MONTO DEL CONTRATO
El monto total del presente contrato es de 41$ (COLOCAR MONTO DEL CONTRATO EN NÚMERO) 42 (CANTIDAD CON LETRA), más el impuesto al valor agregado, conforme al “CATÁLOGO DE CONCEPTOS” del presente contrato.
El contrato es en moneda 43 (moneda)_
En caso de plurianualidad incluir los siguientes 2 párrafos y la tabla
El pago de los montos establecidos en este Contrato se llevará a cabo con base en la asignación presupuestal plurianual que para dichos efectos se autorice considerando el siguiente calendario:
44 (COLOCAR TABLA DE CALENDARIO DE ASIGNACION PRESUPUESTAL PLURIANUALIDAD)
En el entendido de que, para los ejercicios siguientes al primer año del presente contrato, los trabajos quedarán sujetos a las asignaciones presupuestales correspondientes para los fines de ejecución y pago de los años subsecuentes.
El “CATÁLOGO DE CONCEPTOS” y el 45 (colocar anexo del Presupuesto de Obra),establecen cotizaciones en moneda nacional para todos los componentes del Proyecto. Los pagos de dichos Componentes que se realicen en términos del presente Contrato, (cotizados en moneda extranjera), se realizarán en moneda nacional ( al tipo de cambio) para solventar obligaciones ( en moneda extranjera de la fecha en que se haga dicho pago publicado por el Banco de México en esa fecha).
XXXXXX. XXXXX XX XXXXXXXXX
xx 00 (XXXXXXX XXXX XX XXXXX) 47 [(COLOCAR PLAZO EN LETRA)] Días naturales. El inicio de la ejecución de los trabajos será el día 48 (Colocar fecha de inicio de los trabajos), y se concluirá a más tardar el día 49 (Colocar fecha de fin de los trabajos) (el “Plazo de Ejecución”), de conformidad con lo siguiente:
1. Programa de ejecución general de los trabajos conforme al presupuesto total con sus erogaciones, calendarizado
2.-Programas cuantificados y calendarizados de erogaciones, con los trabajos, de la obra, cuantificación de suministro o utilización, de los periodos determinados en los siguientes rubros:
a) De la mano de obra;
b) De la maquinaria y equipo de construcción.
c) De los materiales más significativos y equipos de instalación permanente, en unidades convencionales y volúmenes requeridos.
d) De utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección, administración y ejecución de los trabajos, y
QUINTA. DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
“LA DEPENDENCIA” se obliga a poner a disposición de “EL CONTRATISTA” por escrito el (los) inmueble(s) en que deban llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, a partir de 50 (Colocar fecha de entrega del inmueble y documentos) El incumplimiento por parte de “LA DEPENDENCIA” prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la terminación de los trabajos.
“LA DEPENDENCIA” pondrá a disposición de “EL CONTRATISTA”, los permisos, licencias y demás autorizaciones que sean necesarias para la realización de los trabajos, exceptuando aquellos que desde la convocatoria se haya responsabilizado a “EL CONTRATISTA” de llevarlos a cabo.
SEXTA. FORMA DE PAGO
“LAS PARTES” convienen en que los trabajos objeto del presente contrato se paguen mediante la formulación de estimaciones 51 (Colocar periodos xx xxxxx o verificación), mismas que se acompañarán de la documentación que acredita la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del artículo 132 del “RLOPSRM”, las que serán presentadas por “EL CONTRATISTA” al Residente de Obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx en 52 (Colocar la dirección de entrega de las estimaciones), y serán pagadas por “LA DEPENDENCIA” por los trabajos ejecutados, dentro de un plazo de veinte días naturales contados a partir de que hayan sido autorizadas por el Residente de la obra y que “EL CONTRATISTA” haya presentado la factura correspondiente. El pago se realizará a través de transferencia electrónica de fondos, a la cuenta de cheques con CLABE bancaria estandarizada, de la Institución de Crédito elección de “EL CONTRATISTA” que notifique oportunamente a “LA DEPENDENCIA”.”
El Residente de obra efectuará la revisión y autorización de las estimaciones de los trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días naturales contados a partir de la fecha de su presentación. En el supuesto que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, se resolverán y, en su caso, se incorporarán en la siguiente estimación.
El tiempo que “EL CONTRATISTA” utilice para la corrección de la documentación entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 54 de la “LOPSRM”.
“EL CONTRATISTA” manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación y supervisión por parte del Residente de obra no se tendrán como aceptados los trabajos de las obras.
Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 130 del “RLOPSRM”, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del presente contrato serán las correspondientes por trabajos ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato; de ajuste de costos y de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de la “LOPSRM”.
El Residente de obra efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días naturales contados a partir de la fecha de su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL CONTRATISTA”, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA DEPENDENCIA”.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
En el caso que “EL CONTRATISTA” no presente las estimaciones dentro del plazo establecido, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello de a lugar a la reclamación de gastos financieros por parte de “EL CONTRATISTA”.
En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de “LA DEPENDENCIA”, esta, a solicitud de “EL CONTRATISTA”, y de conformidad con lo provisto en el primer párrafo de la “LOPSRM”, pagará gastos financieros conforma a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la “LOPSRM”. Dichos gastos empezarán a generarse cuando “LAS PARTES” tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”.
El pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que “LA DEPENDENCIA” tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que se haya efectuado.
SÉPTIMA. AJUSTE DE COSTOS
7.1 Ajuste de costos directos
“LAS PARTES” acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este Contrato, cuando ocurran circunstancias de orden económico no previstas que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutadas, conforme al (los) programa(s) de ejecución pactado y al momento de ocurrir dicha contingencia, debiendo constar por escrito el aumento o reducción correspondiente.
53La revisión y ajuste de costos de las obras; se realizará en los términos del artículo 57 fracción (PONER LA FRACCIÓN DEL ARTICULO SEGÚN EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA CONVOCATORIA) de la
“LOPSRM”, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 56, 58 y 59 del citado ordenamiento legal, 173, 174 y 178 y demás relativos y aplicables del “RLOPSRM”.
Los precios originales del Contrato permanecerán fijos hasta la terminación de las obras contratadas. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que “EL CONTRATISTA” haya considerado en su propuesta.
Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea a la alza, será “EL CONTRATISTA” el que lo promueva dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente.; si es a la baja, será “LA DEPENDENCIA” la que lo realice en igual plazo.
En el caso de que “EL CONTRATISTA” promueva el ajuste de costos, deberá presentar por escrito la solicitud a “LA DEPENDENCIA” en términos de lo dispuesto por el “RLOPSRM”, por lo que transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, precluirá su derecho para reclamar el ajuste de costos del período de que se trate.
“LA DEPENDENCIA” dentro de los sesenta días naturales siguientes a que “EL CONTRATISTA” promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir la resolución que proceda. En caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.
Cuando la documentación mediante la que se promueve los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, “LA DEPENDENCIA” apercibirá por escrito a que “EL CONTRATISTA” para que, en el plazo de 10 días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo sin que “EL CONTRATISTA” diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos.
No dará lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que conforme a la Ley en la materia pudiera estar sujeta la importación de los bienes contemplados en la realización de los trabajos.
7.2 Ajuste de costos indirectos y financiamiento.
Cuando la modificación al contrato implique aumento o reducción por una diferencia superior al veinticinco por ciento del importe original establecido o del plazo de ejecución, el Área responsable de la ejecución de los trabajos junto con “EL CONTRATISTA”, deberán revisar los costos indirectos y del financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones en caso de que éstas se presenten.
Será necesario solicitar de manera justificada la autorización de la Secretaría de la Hacienda y Crédito Público, en los siguientes casos:
a. Cuando el monto se incremente en más de un veinticinco por ciento, sin que se incremente el plazo de ejecución originalmente pactado en el contrato;
b. Cuando el monto y el plazo de ejecución originalmente pactados en el contrato se reduzcan en más de un veinticinco por ciento, y
c. Cuando el monto y el plazo de ejecución originalmente pactados en el contrato se incrementen en más de un veinticinco por ciento.
En los casos no previstos de variación del monto y plazo en el porcentaje señalado, no se requerirá autorización de la Secretaría de la Hacienda y Crédito Público, debiendo el Área responsable de la ejecución de los trabajos junto con “EL CONTRATISTA” proceder a la revisión de los indirectos y el financiamiento y, en su caso, al ajuste correspondiente.
contrato, conforme al siguiente procedimiento:
I. La revisión deberá efectuarse respecto a la totalidad del plazo y monto contratados, incluyendo los que deriven de los convenios modificatorios, y no sólo respecto del porcentaje que exceda del veinticinco por ciento;
II. La información contenida en la proposición se tomará como base para la revisión;
III. De la información mencionada en el inciso anterior se deberán identificar los rubros de administración en campo y los de oficinas centrales, así como los rubros que integran el porcentaje de financiamiento propuesto originalmente;
IV. “LA DEPENDENCIA” debe establecer junto con “EL CONTRATISTA” los rubros que realmente se vieron afectados, a fin de precisar las diferencias que resulten como consecuencia de las nuevas condiciones en que se ejecutaron los trabajos;
V. Con base en las diferencias detectadas, “LA DEPENDENCIA” junto con “EL CONTRATISTA”, deberá determinar los nuevos porcentajes de indirectos y financiamiento que les serán aplicables al contrato;
VI. Sólo se deberá solicitar documentación comprobatoria, en aquellos casos en que “EL CONTRATISTA” requiera se le reconozca un costo mayor de alguno o varios de los rubros de indirectos y financiamiento contenidos en su proposición, y
VII. La autorización de los ajustes por parte de “LA DEPENDENCIA” deberá constar por escrito, los cuales se aplicarán como un diferencial a todas las estimaciones autorizadas de los trabajos desde el inicio del contrato hasta su conclusión.
7.3 Ajuste de costo de financiamiento.
Para reconocer en el costo por financiamiento las variaciones de la tasa de interés que “EL CONTRATISTA”
haya considerado en su proposición, “LA DEPENDENCIA” deberá considerar lo siguiente:
I. “EL CONTRATISTA” deberá fijar la tasa de interés con base en un indicador económico específico, considerando en su caso los puntos que le requiera una institución crediticia como sobrecosto por el crédito. La referida tasa permanecerá constante en la integración de los precios; la variación de la misma al alza o a la baja dará lugar al ajuste del porcentaje del costo por financiamiento, considerando la variación entre los promedios mensuales de tasas de interés, entre el mes en que se presente la proposición de “EL CONTRATISTA” con respecto al mes que se efectúe su revisión;
II. “LA DEPENDENCIA” reconocerá la variación en la tasa de interés propuesta por “EL CONTRATISTA”, de acuerdo con las variaciones del indicador económico específico a que esté sujeta;
III. “EL CONTRATISTA” presentará su solicitud de aplicación de la tasa de interés que corresponda cuando sea al alza; en caso de que la variación resulte a la baja, “LA DEPENDENCIA” deberá realizar los ajustes correspondientes, y
realizará conforme al análisis original presentado por “EL CONTRATISTA”, actualizando la tasa de interés. La diferencia en porcentaje que resulte dará el nuevo costo por financiamiento.
Para reconocer el ajuste al costo por financiamiento, por retraso en la entrega del anticipo, La “Contratante” deberá considerar lo siguiente:
a. Para su cálculo, en el análisis de costo por financiamiento presentado por “EL CONTRATISTA”, se deberá reubicar el importe del anticipo dentro del periodo en que realmente se entregue éste,
b. El nuevo costo por financiamiento se aplicará a la obra pendiente de ejecutar, conforme al programa de ejecución convenido, a partir de la fecha en que debió entregarse el anticipo.
7.4 Ajuste de costo por cargos adicionales.
Los cargos adicionales solamente serán ajustados cuando las disposiciones legales que les dieron origen establezcan un incremento o decremento para los mismos.
En caso de que la moneda no sea MXN 7.5 Ajuste de costo por moneda extranjera.
Tratándose de contratos a precios unitarios o la parte de los contratos mixtos de la misma naturaleza que se celebren en moneda extranjera en términos de la fracción VI del artículo 31 de la LOPSRM, el mecanismo de ajuste de costos se sujetará a las siguientes reglas:
I. El procedimiento de ajuste será el que establece el artículo 57, fracción XX de la LOPSRM.
II. Tratándose de insumos y mano de obra nacionales deberá reconocerse el diferencial que resulte entre el índice del insumo o salario correspondiente a la mano de obra nacional y el tipo de cambio de la moneda extranjera que corresponda;
III. La revisión y ajuste podrá resultar en incremento o decremento en el importe total del contrato;
IV. La revisión del ajuste de los precios pactados se realizará de acuerdo con la periodicidad en que se publiquen los índices de las (mencionar publicaciones); asimismo, la solicitud de ajuste de costos por moneda extranjera se realizara en la siguientes la forma y términos 54xxxxxxxxx y se emitirá la resolución que proceda;
IV. La fecha base o inicial que servirá para el cálculo de los ajustes de costos será la que corresponda al acto de presentación y apertura de proposiciones;
VIII. El porcentaje máximo de ajuste será aplicado en la revisión que se realice y será el límite para el ajuste tanto a la alza como a la baja;
IX. El ajuste a reconocer será el que resulte menor entre la aplicación del mecanismo y el porcentaje máximo de ajuste a que se refiere la fracción anterior.
OCTAVA. CANTIDADES Y CONCEPTOS ADICIONALES
Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, “LA DEPENDENCIA” podrá autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato. Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados, previamente a su pago.
NOVENA. MODIFICACIONES AL CONTRATO
“LAS PARTES” acuerdan que “LA DEPENDENCIA” podrá dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar este Contrato en la parte correspondiente a los trabajos bajo la condición de pago a Precios Unitarios, mediante convenios celebrados en términos del artículo 59 de la “LOPSRM”, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25% del Monto del Contrato o del Plazo de Ejecución pactado, ni, impliquen variaciones sustanciales al Proyecto Ejecutivo preparado por “EL CONTRATISTA”, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la “LOPSRM”.
En términos del artículo 59 de la “LOPSRM”, si las modificaciones exceden el porcentaje indicado, pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales respecto a las nuevas condiciones. Estos convenios deberán ser suscritos bajo responsabilidad del servidor público que haya firmado el Contrato o quien lo sustituyen el cargo. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieren a la naturaleza y características esenciales del objeto de este Contrato, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley.
Las modificaciones a este Contrato podrán realizarse lo mismo en aumento que en reducción del Plazo de Ejecución o Monto del Contrato. Si se modifica el Plazo de Ejecución, los periodos se expresarán en Días, y la determinación del porcentaje de variación se hará con respecto del Plazo de Ejecución pactado en la CLÁUSULA CUARTA de este Contrato; en tanto que, si es al Monto del Contrato, la comparación será con base en el monto convenido en la CLÁUSULA TERCERA del Contrato. De conformidad con el artículo 102 del Reglamento, “LA DEPENDENCIA” y “EL CONTRATISTA”, deberán revisar los costos indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones en caso de que éstas se presenten. Los ajustes, de ser procedentes, deberán constar por escrito y, una vez autorizados los incrementos o reducciones que resulten, se aplicarán a las estimaciones en que se generen o hayan generado.
Las modificaciones al Plazo de Ejecución de los trabajos, serán independientes a las modificaciones al Monto del Contrato, debiendo considerarse en forma separada, aun cuando para fines de su formalización puedan integrarse en un sólo documento, distinguiéndolos unos de otros, anexando la documentación que los soporte para efectos de pago.
El residente de obra deberá sustentar el dictamen técnico que funde y motive las causas que originen la celebración de los convenios modificatorios o adicionales, según sea el caso, considerándose las estipulaciones que en los mismos se establezcan, parte de este Contrato, y obligatorios para “EL CONTRATISTA” y “LA DEPENDENCIA”.
Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, la suscripción de los convenios será responsabilidad de la “LA DEPENDENCIA” de que se trate, misma que no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la mencionada determinación.
Cuando se realicen conceptos de trabajo al amparo de convenios en monto o en plazo, dichos conceptos se deberán considerar y administrar independientemente a los originalmente pactados en este Contrato, debiéndose formular estimaciones específicas, a efecto de tener un control y seguimiento adecuado.
Solo se muestra si se dará anticipos DÉCIMA. ANTICIPOS Y GARANTÍA DE ANTICIPO
“LA DEPENDENCIA” otorgará a “EL CONTRATISTA” los anticipos en las fechas establecidas de acuerdo con lo siguiente:
55 [COLOCAR TABLA DE FECHAS Y MONTOS (ANTES Y DESPUÉS DE IMPUESTOS) DE CADA ANTICIPO ESTABLECIDO]
con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado de conformidad con lo establecido en los artículos 50 de la “LOPSRM” y 140 de su Reglamento.
Solo se muestran los siguientes 4 parrafos y tabla, si se solicita garantía de anticipo
Para que “LA DEPENDENCIA” inicie los trámites para realizar el pago de los anticipos mencionados, previamente “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “LA DEPENDENCIA” la(s) Garantía(s) de Anticipo.
Para garantizar la correcta inversión de los anticipos, “EL CONTRATISTA” entregará una Garantía por el anticipo a recibir. La fianza se deberá otorgar a favor de la 56Tesorería de la Federación, por el importe del monto total de cada anticipo que se le entregue a “EL CONTRATISTA”, más el I.V.A. La fianza estará vigente hasta la total amortización de los anticipos. La garantía de anticipos deberá entregarse a más tardar:
57 [COLOCAR TABLA DE FECHAS ENTREGA DE GARANTÍA
#parcialidades en su caso | Fecha de entrega de garantía |
Esta Garantía del Anticipo subsistirá hasta que se haya amortizado totalmente los anticipos concedidos.
Si “EL CONTRATISTA” no entrega la Garantía de Anticipos dentro del plazo señalado, “EL CONTRATISTA” no tendrá derecho al diferimiento del inicio de la construcción de los trabajos a que se hace referencia en la CLÁUSULA CUARTA del Presente Contrato.
Termina sección variable de garantía de anticipo
El otorgamiento y amortización de los anticipos se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 138 y 143 del “RLOPSRM” y demás normas complementarias y a las estipulaciones de este contrato.
La amortización de los anticipos se hará proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones por los trabajos prestados que formule “EL CONTRATISTA”, debiendo amortizar el total del anticipo en la estimación final.
“EL CONTRATISTA” se obliga a reintegrar a “LA DEPENDENCIA” en un plazo de 58 (colocar plazo en días) días naturales, el importe de los anticipos otorgados que no hayan sido amortizados a partir de la determinación de la estimación final y el finiquito de obra, en caso de no obtenerse el reintegro, “LA DEPENDENCIA” deberá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes. En el supuesto de que el contrato presente sea suspendido o terminado anticipadamente, a “EL CONTRATISTA” se obliga a reintegrar el anticipo no amortizado en el mismo plazo señalado. En caso de rescisión del presente contrato por incumplimiento de “EL CONTRATISTA”, éste deberá reintegrar los anticipos no amortizados en un plazo no mayor xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que le sea comunicada a “EL CONTRATISTA” la determinación de dar por rescindido el contrato y en caso de que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado cubrirá los cargos que resulten conforme con lo indicado en el párrafo primero del artículo 55 de esta “LOPSRM”.
Cumplido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la cantidad no amortizada causará interés con una tasa mensual igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, de conformidad con lo señalado en los artículos 50 y 55 de la “LOPSRM”.
DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO Y VICIOS OCULTOS
Solo se muestra si se solicito garantía de cumplimiento 11.1 Garantía de cumplimiento
Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato, “EL CONTRATISTA” entregará la Garantía de Cumplimiento, correspondiente a una fianza por el equivalente al 59 (Colocar porcentaje de Garantía de cumplimiento) del monto total del Contrato, sin incluir el impuesto al valor agregado. La fianza será otorgada en favor de la 56Tesorería de la Federación.
“El CONTRATISTA” entregará a la “LA DEPENDENCIA” la Garantía de Cumplimiento antes del día 60
(colocar fecha de entrega de garantía de cumplimiento).
Si es plurianual
Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato durante el primer ejercicio del proyecto, “El CONTRATISTA” entregará la Garantía de Cumplimiento, correspondiente a una fianza por el equivalente al 59 (Colocar porcentaje de Garantía de cumplimiento) del monto autorizado para el ejercicio presupuestal de que se trate, sin incluir el impuesto al valor agregado. La fianza será otorgada en favor de la 56Tesorería de la Federación.
“El CONTRATISTA” entregará a “LA DEPENDENCIA” la Garantía de Cumplimiento por el primer ejercicio, antes del día 60 (colocar fecha de entrega de garantía de cumplimiento).
Para cada ejercicio subsecuente “El CONTRATISTA” se obliga de igual forma a sustituir la Garantía de Cumplimiento correspondiente, por otra fianza por el equivalente al 59(Colocar porcentaje de Garantía de cumplimiento) del monto autorizado para el ejercicio presupuestal de que se trate, considerando el importe de los trabajos faltantes por ejecutar, actualizando los importes de acuerdo con los ajustes de costos autorizados y modificaciones contractuales, si las hubiere. Dichas garantías deberán entregarse 15 días naturales siguientes contados a partir de la fecha en la que “EL CONTRATISTA” hubiere recibido la notificación por escrito por parte de “LA DEPENDENCIA” respecto del monto de la inversión autorizada de cada ejercicio fiscal que cubra el Plazo de Ejecución de los trabajos.
11.2 Garantías para responder de obra mal ejecutada o vicios ocultos.
“EL CONTRATISTA” previamente a la recepción de los trabajos, y a su elección deberá constituir fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello, por cualquier defecto que resultare en los trabajos, derivado de vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido “EL CONTRATISTA” durante un plazo de 12 meses contados a partir de la terminación del Contrato.
Una vez transcurridos los 12 meses contados a partir de la terminación del Contrato y, siempre que durante la vigencia del Contrato no haya surgido responsabilidad a cargo de “EL CONTRATISTA”, la Garantía por Xxxxxx Xxxxxxx será liberada automáticamente de conformidad con el artículo 66 de la “LOPSRM”.
DÉCIMA SEGUNDA. RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS
La recepción de los trabajos, ya sean total o parcial, se realizará de acuerdo a lo establecido en los artículos 64 de la “LOPSRM” y 135, 136, 137 y 138 de su Reglamento, mediante comunicación que por escrito haga “EL CONTRATISTA” a “LA DEPENDENCIA” de la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que ésta, en un plazo de 61 (colocar plazo), verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, “LA DEPENDENCIA” contará
del acta correspondiente, quedando los trabajos prestados bajo su responsabilidad.
Recibidos físicamente los trabajos prestados, “EL CONTRATISTA” y “LA DEPENDENCIA” deberán elaborar en un término de no mayor a 60 días naturales el finiquito de los mismos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
De existir desacuerdo entre “LAS PARTES” respecto al finiquito, o bien, “EL CONTRATISTA” no acuda con “LA DEPENDENCIA” para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, está procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado a “EL CONTRATISTA” dentro de un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito a “EL CONTRATISTA” éste tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si trascurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Determinado el saldo total, “LA DEPENDENCIA” pondrá a disposición de “EL CONTRATISTA” el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes, debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.
DÉCIMA TERCERA. REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA
“El CONTRATISTA” se obliga a establecer previamente al inicio de la prestación de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos un “SUPERINTENDENTE”, el cual fungirá como técnico especializado, contando con poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. El “SUPERINTENDENTE” deberá designarse por escrito y ser un profesional con experiencia suficiente en la materia objeto del contrato, reservándose “LA DEPENDENCIA” el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo.
“LA DEPENDENCIA” se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del “SUPERINTENDENTE” de los trabajos, y “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el presente contrato.
DÉCIMA CUARTA. RELACIONES LABORALES
“LA DEPENDENCIA” no tendrá con el personal o trabajadores que emplee o llegará a emplear “EL CONTRATISTA” ninguna relación laboral, civil, mercantil o de ningún otro género; por lo tanto “EL CONTRATISTA” como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia del contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. “EL CONTRATISTA” conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en contra de “LA DEPENDENCIA”, en relación con los trabajos objeto del presente contrato y sus efectos que puedan presentarse posteriormente, debiendo cubrir cualesquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones a “LA DEPENDENCIA”, a más tardar a los diez días naturales contados a partir de la fecha en que sea notificado de ello por esta última y, en los supuestos de que con dicho motivo llegare a erogar alguna cantidad, “EL CONTRATISTA” la reintegrará a “LA DEPENDENCIA” en igual término.
En caso de carácter Internacional con cobertura de tratados o internacional abierta 62El contratista deberá tomar las medidas necesarias para asegurarse que todo el personal extranjero que haya contratado o proveedores relacionados con los servicios, cuenten con las autorizaciones y permisos migratorios de internación y legal-estancia para laboral en el país, así como las demás disposiciones legales aplicables en materia de impuestos, de seguridad social en términos de la normatividad aplicable.
DÉCIMA QUINTA. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
"EL CONTRATISTA" se obliga a que los materiales y equipos que se utilicen en los trabajos objeto de este contrato, cumplan con las Normas de Calidad que “LA DEPENDENCIA” tiene en vigor, mismas que forman parte integrante del presente contrato, y a que la realización de todas y cada una de “LAS PARTES” de los trabajos se efectúen de conformidad con los Proyecto ejecutivo y en apego al proyecto y especificaciones pactados por “LAS PARTES” en el presente contrato, así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos que se llegaran a presentar en los trabajos y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “LA DEPENDENCIA” o a terceros, en cuyo caso, se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma.
En caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo de "EL CONTRATISTA".
Asimismo, la propiedad intelectual, que se derive del contrato invariablemente se constituirá a favor de “LA DEPENDENCIA”, salvo que exista impedimento para ello, en términos de las disposiciones aplicables.
Igualmente se obliga "EL CONTRATISTA" a no transferir a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato y sus anexos, sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampara este contrato, salvo los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se requerirá la previa aprobación expresa y por escrito de “LA DEPENDENCIA”, en los términos de la “LOPSRM” y su Reglamento
Si con motivo de la transmisión de los derechos de cobro solicitada por “EL CONTRATISTA” se origina un atraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo. 55 de la “LOPSRM”.
"EL CONTRATISTA" será el único responsable de las obligaciones que adquiera con las personas que subcontrate para la realización de los trabajos, El Subcontratista no tendrá ninguna acción o derecho para hacer valer en contra de “LA DEPENDENCIA” por tales obligaciones.
Si posterior a la adjudicación del contrato, "EL CONTRATISTA" tuviera la necesidad por la naturaleza o especialidad de los trabajos de subcontratar, este deberá solicitar la autorización previa al titular del Área responsable de la ejecución de los trabajos. Dicha autorización en ningún caso significará una ampliación al monto o al plazo del contrato de que se trate.
DÉCIMA SEXTA. RECURSOS HUMANOS DEL CONTRATISTA
Para el cumplimiento del presente Contrato, “EL CONTRATISTA” se obliga a emplear personal técnico especializado para la ejecución de los trabajos que cuente con la capacidad y experiencia necesaria para su correcta ejecución.
El personal de “EL CONTRATISTA” contará con las calificaciones, habilidades y experiencia apropiada en sus respectivos oficios y actividades. “LA DEPENDENCIA” podrá solicitar que “EL CONTRATISTA” retire o instruya que se retire, cualquier persona empleada en el sitio o los trabajos, que:
i. persiste en conductas inapropiadas o descuidadas;
ii. lleve a cabo sus deberes de manera incompetente o con negligencia;
iii. no cumpla con las disposiciones del Contrato; o
iv. persiste en una conducta perjudicial para la seguridad, salud o protección del medio ambiente.
En caso de ser necesario, “EL CONTRATISTA” deberá designar o hará que se designe una persona sustituta que cumpla con el perfil pactado.
“EL CONTRATISTA” entregará a “LA DEPENDENCIA” una relación detallada de las categorías del personal y de cada equipo necesario para la ejecución de los trabajos.
“EL CONTRATISTA” tomará siempre todas las medidas razonables para evitar conductas ilícitas, insubordinadas, desenfrenadas o desordenadas entre el personal de “EL CONTRATISTA” y para mantener la paz y protección de las personas y bienes o propiedades en el Sitio o cerca de éste.
DÉCIMA SÉPTIMA. RETENCIONES Y PENAS CONVENCIONALES
“LA DEPENDENCIA” tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto de este contrato se están realizando por "EL CONTRATISTA" conforme al programa de ejecución respectivo, para lo cual “LA DEPENDENCIA” comparará periódicamente el avance de los trabajos contra dicho programa de ejecución.
Si de dicha comparación se desprende que el avance de la prestación de los trabajos es menor de lo que debió realizarse, “LA DEPENDENCIA” procederá a:
• Realizar una retención económica que será por un porcentaje del 63 (Colocar %), de los trabajos.
• Las retenciones serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones pactada en el presente contrato. Dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regularizan los tiempos de atraso conforme al citado programa
Una vez cuantificadas las retenciones económicas, éstas se harán del conocimiento de “EL CONTRATISTA” mediante nota de bitácora u oficio y se aplicará en la estimación que corresponda a la fecha en que se determine el atraso en el cumplimiento.
De existir retenciones a la fecha de terminación de los trabajos pactada en el contrato y trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder de la “DEPENDENCIA”. La cantidad determinada por concepto xx xxxxx convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo se hará efectiva contra el importe de las retenciones económicas que haya aplicado “LA DEPENDENCIA”.
Las penas convencionales se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, determinados únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la ejecución total de los trabajos.
• El porcentaje que se aplicará por concepto xx xxxxx convencionales será de 64 (Colocar % xx xxxxx)
“LA DEPENDENCIA” podrá aplicar a “EL CONTRATISTA” las penas convencionales y sanciones derivadas de las estipulaciones contenidas en el clausulado de este contrato, mediante deducciones al importe de las estimaciones autorizadas a “EL CONTRATISTA” correspondientes a este contrato o a cualquier otro convenio pactado por “LAS PARTES”.
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomará en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas por "EL CONTRATISTA".
Estas penas, en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, cuando no se haya llegado al límite de la fianza de cumplimiento, “LA DEPENDENCIA” podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo.
Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a "EL CONTRATISTA" se harán efectivas con cargo a las cantidades que le hayan sido retenidas, aplicando además, si da lugar a ello, la fianza de· cumplimiento, conforme a lo estipulado en la CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.
DÉCIMA OCTAVA. SUSPENSIÓN TEMPORAL Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
“LA DEPENDENCIA” podrá por sí misma, o en atención a la solicitud justificada de “EL CONTRATISTA”, suspender temporalmente, en todo o en parte y en cualquier momento, los trabajos contratadas, sin que ello implique su terminación definitiva, determinando la temporalidad de la suspensión, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida.
Cuando ocurra la suspensión, el servidor público designado por “LA DEPENDENCIA” la notificará por escrito a "EL CONTRATISTA", señalando las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción.
La fecha de terminación se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión en consecuencia, sin modificar el Plazo de Ejecución convenido, formalizándola mediante acta circunstanciada de suspensión, la que contendrá como mínimo los requisitos establecidos por el artículo 147 del “RLOPSRM”.
Cuando la suspensión se derive de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, no existirá ninguna responsabilidad para “LA DEPENDENCIA” y "EL CONTRATISTA", debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de suspensión y las fechas de inicio y terminación de los trabajos, sin modificar el Plazo de Ejecución establecido en este Contrato. Sin embargo, cuando los trabajos resulten dañados o destruidos y éstos requieran ser rehabilitados o repuestos, deberán reconocerse y pagarse mediante la celebración de un convenio en los términos del artículo 59 de la “LOPSRM”, siempre que no se celebre el convenio para corregir deficiencias o incumplimientos anteriores, imputables a "EL CONTRATISTA".
No será motivo de suspensión de los trabajos, el suministro deficiente de “EL CONTRATISTA” de materiales y equipos de instalación permanente, cuando dicho suministro sea responsabilidad de "EL CONTRATISTA" y no exista Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
En el caso de que no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos, “LA DEPENDENCIA” podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato.
Cuando se determine la suspensión de los trabajos por causas imputables a “LA DEPENDENCIA”, ésta pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate;
El presente Contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez que haya desaparecido la causa que motivó dicha suspensión y la misma haya sido levantada.
“LA DEPENDENCIA” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la 65 Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión.
En estos supuestos, “LA DEPENDENCIA” pagará los trabajos ejecutados, reembolsará a “EL CONTRATISTA” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, "EL CONTRATISTA" podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a “LA DEPENDENCIA”, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo, en caso de negativa, será necesario que “EL CONTRATISTA” obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente.
En el evento de que “LA DEPENDENCIA” no produzca contestación a la solicitud de "EL CONTRATISTA"
dentro del plazo señalado, se tendrá por aceptada la petición de este último.
Una vez. comunicada la terminación anticipada del contrato, “LA DEPENDENCIA” procederá a tomar posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando con o sin la comparecencia de "EL CONTRATISTA", acta circunstanciada del estado en que se encuentren los mismos, quedando obligado "EL CONTRATISTA" a devolver a “LA DEPENDENCIA”, en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
En todos los casos de terminación anticipada de los contratos se deberán realizar las anotaciones correspondientes en la Bitácora, debiendo “LA DEPENDENCIA” levantar un acta circunstanciada de conformidad con lo señalado en el artículo 151 del “RLOPSRM”.
Para la elaboración del finiquito de los trabajos que se derive de la terminación anticipada del contrato deberán observarse las reglas que se establecen en la Sección IX “DEL FINIQUITO Y TERMINACIÓN DE OBRA DEL RLOPSRM”, debiéndose establecer el periodo de su determinación en el acta circunstanciada correspondiente.
DÉCIMA NOVENA. CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO Y RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO
“LA DEPENDENCIA” procederá a iniciar el procedimiento de rescisión administrativa cuando “EL CONTRATISTA” incurra en alguna de las siguientes causas, siempre y cuando las mismas sean directamente imputables a “EL CONTRATISTA”:
i. Si “EL CONTRATISTA”, no inicia los trabajos objeto de este Contrato dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha convenida, sin causa justificada, conforme a la “LOPSRM” y su Reglamento;
ii. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por “LA DEPENDENCIA” o por sus representantes;
iii. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en este Contrato y sus anexos o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el residente de obra o por el supervisor, en el caso de que estas últimas no hayan sido objetadas justificadamente;
iv. Si no da cumplimiento al programa vigente de ejecución de los trabajos por falta de materiales, trabajadores o equipo y maquinaria de construcción, y que a juicio de “LA DEPENDENCIA”, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el Plazo de Ejecución estipulado en este Contrato.
No implicará retraso en el programa de ejecución del proyecto ejecutivo y de los trabajos y, por tanto no se considerará como incumplimiento de este Contrato y causa de su rescisión administrativa, cuando el atraso tenga lugar por falta de información referente a planos, especificaciones o normas de calidad, de entrega física de las áreas de trabajo y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar “LA DEPENDENCIA”, así como cuando ésta hubiere ordenado la suspensión de los trabajos; ni por el atraso de los trabajos que tenga lugar por falta de pago de ministraciones;
v. Si es declarado o sujeto a concurso mercantil o alguna figura análoga;
vi. Si subcontrata partes de los trabajos objeto de este Contrato, sin contar con la autorización por escrito de “LA DEPENDENCIA”;
vii. Si “EL CONTRATISTA” cede en forma total o parcial a favor xx xxxxxxx sus derechos de cobro por los trabajos ejecutadas, sin contar con la autorización por escrito de “LA DEPENDENCIA”;
viii. Si “EL CONTRATISTA” no da a “LA DEPENDENCIA” o a las dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y los trabajos;
ix. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con este Contrato;
x. Que cambie su nacionalidad por otra en el caso que haya sido establecido como requisito tener una nacionalidad determinada;
xi. Si “EL CONTRATISTA” incumple con el compromiso adquirido con la firma del presente Contrato relativo a la reserva y confidencialidad de la información o documentación proporcionada por “LA DEPENDENCIA” para la ejecución de los trabajos; y
xii. En general, por el incumplimiento por parte de ”EL CONTRATISTA” a cualquiera de las obligaciones derivadas de este contrato y sus anexos, la contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establecen la “LOPSRM”, su Reglamento y la Legislación Aplicable sobre la materia que pongan en riesgo el desarrollo en tiempo y forma del proyecto y dicho incumplimiento no haya sido subsanado por “EL CONTRATISTA” en el plazo establecido por “LA DEPENDENCIA” para tal efecto, atendiendo a la complejidad, magnitud y características del evento.
“LA DEPENDENCIA” podrá, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el Artículo 61 de la
“LOPSRM” y en los casos señalados con anterioridad, rescindir administrativamente este Contrato.
En caso de que “LA DEPENDENCIA” rescinda el presente Contrato, procederá a hacer efectiva la garantía otorgada por “EL CONTRATISTA” para el cumplimiento del mismo, así como la Garantía de Anticipos, total o parcialmente, según proceda, en el caso de que los anticipos no se encuentren totalmente amortizados, a partir de la fecha en que se haya notificado a “EL CONTRATISTA” la resolución de la rescisión administrativa del Contrato.
Una vez notificado el oficio de rescisión administrativa de este Contrato por “LA DEPENDENCIA”, procederá a tomar inmediatamente posesión de los trabajos ejecutadas para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas y en su caso, levantando, con la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentren los trabajos.
No obstante, lo anterior, una vez iniciado el procedimiento de rescisión administrativa del Contrato, “LA DEPENDENCIA” podrá, en caso de considerarlo conveniente, suspender el trámite, del procedimiento de
rescisión, cuando se hubiere, iniciado un procedimiento de conciliación. En caso de que se determine no rescindir el Contrato, “LA DEPENDENCIA” y “EL CONTRATISTA” reprogramarán la ejecución de los trabajos una vez que se haya notificado la resolución correspondiente a “EL CONTRATISTA”.
Asimismo, “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA DEPENDENCIA”, en, un término de 10 días naturales, siguientes a la fecha de la notificación por escrito, del oficio de rescisión administrativa de este Contrato, toda la documentación que esta le hubiere entregado para realización de los trabajos.
Emitida la resolución de rescisión administrativa de este Contrato y notificada que sea a “EL CONTRATISTA”, “LA DEPENDENCIA” precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de los trabajos ejecutadas aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la notificación por escrito de la resolución de rescisión administrativa para proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobre costo de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa de trabajo, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”.
En el finiquito, “LA DEPENDENCIA” podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobre costo derivado de completar los trabajos que resulte de la rescisión. La opción que se adopte atenderá a la que depare menor perjuicio a “LA DEPENDENCIA” debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de una u otra opción.
El sobre costo de los trabajos será determinado por “LA DEPENDENCIA” de conformidad con lo establecido en los artículos 62 fracción II de la “LOPSRM” y 162 y 163 de su Reglamento.
XXXXXXXX. XX XX XXXXXXXXXX, XXXXXXX X XXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX.
“LA DEPENDENCIA”, por medio del Residente de Obra se vigilará, controlará y supervisará la debida ejecución de los trabajos en específico: cuanto a la calidad requerida en los materiales y equipos de instalación permanente, proyectos de ingeniería y arquitectura, especificaciones generales y particulares de construcción, programas de ejecución convenidos, de utilización de mano de obra y de maquinaria y de suministro de materiales y equipo de instalación permanente, relación del equipo de construcción, procedimiento constructivo y presupuesto de obra, debiéndose formular los informes correspondientes
VIGÉSIMA PRIMERA. DE LA BITÁCORA
La Bitácora es el instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre “LAS PARTES” que formalizan el presente Contrato, en el cual se registraran los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos.
El uso de la Bitácora será obligatorio. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, y deberá cumplirse con las condiciones y requisitos que establecen los artículos 122, 123, 124 y 125 del “RLOPSRM”.
En caso de que no sea posible la implementación del uso de la Bitácora electrónica se abrirá y utilizará una Bitácora convencional, previa solicitud y autorización de la Secretaría de la Función Pública, de acuerdo con los casos previsto en el segundo párrafo del artículo 122 del “RLOPSRM”.
En el caso de la Bitácora convencional “EL CONTRATISTA” deberá preparar y mantener actualizada una serie completa de registros y la Bitácora de los trabajos” que realice en términos del presente Contrato, los cuales deberán conservarse en el Sitio de los trabajos. Los registros deberán presentarse ante “LA DEPENDENCIA” de forma mensual, hasta en tanto “EL CONTRATISTA” haya concluido con los trabajos.
Previo a la emisión de cualquier Acta de Recepción Física de los trabajos por parte de “LA DEPENDENCIA”, “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “LA DEPENDENCIA” copia de los planos Ejecutivos actualizados de los trabajos, así como en el caso de la bitácora convencional los registros y Bitácoras, las cuales no deberán considerarse terminadas hasta en tanto “LA DEPENDENCIA” haya recibido dichos documentos.
VIGÉSIMA SEGUNDA. FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidas por “LA DEPENDENCIA” y “EL CONTRATISTA” en este Contrato, se deberá elaborar el finiquito correspondiente, anexando el acta de recepción física de los trabajos.
“LA DEPENDENCIA” deberá notificar por oficio a “EL CONTRATISTA”, a través de su representante legal o su Superintendente de Construcción, la fecha, lugar y hora en que, se llevará a cabo el finiquito; “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de acudir al llamado que se le haga mediante el oficio respectivo; de no hacerlo, se le comunicará el resultado dentro de un plazo de 10 (diez) Días hábiles, contados a partir de su emisión.
El documento en el que conste el finiquito deberá reunir como mínimo los requisitos que se indican en el artículo 170 del “RLOPSRM”.
El finiquito deberá ser elaborado por “LA DEPENDENCIA” y “EL CONTRATISTA” dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la fecha del acta de recepción física de los trabajos, haciéndose constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante, debiendo exponer, en su caso, las razones de la aplicación de las penas convencionales o del sobre costo de los trabajos.
De existir desacuerdo entre “LAS PARTES” respecto al finiquito, o bien, “EL CONTRATISTA” no acuda con “LA DEPENDENCIA” para su elaboración dentro del término señalado en el párrafo anterior, “LA DEPENDENCIA” procederá a elaborarlo, debiendo comunicar por oficio su resultado a “EL CONTRATISTA” dentro del término de 10 (diez) días naturales, siguientes, a la fecha de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito a “EL CONTRATISTA”, éste tendrá el término de 15 (quince) días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda; si transcurrido este término no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Si del finiquito resulta que existen saldos a favor de “EL CONTRATISTA”, “LA DEPENDENCIA” deberá liquidarlos dentro del plazo a que alude el segundo párrafo del artículo 54 de la “LOPSRM”. Si resulta que existen saldos a favor de “LA DEPENDENCIA”, el importe de los mismos se, deducirá de las cantidades pendientes de cubrir por concepto de los trabajos ejecutadas y si no fueran suficientes éstos, deberá exigirse por oficio su reintegro de conformidad con lo establecido con el artículo 55 de la “LOPSRM”, más los gastos financieros correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando “LAS PARTES” tengan definido el finiquito con el importe, a pagar y se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, debiéndose computar por Días, desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA DEPENDENCIA”. En caso de no obtenerse el reintegro, “LA DEPENDENCIA” podrá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes. En su oportunidad, se levantará el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por “LA DEPENDENCIA” y “EL CONTRATISTA” en este Contrato, “LA DEPENDENCIA” deberá de levantar el acta administrativa que cumpla mínimo con los requisitos señalados por el artículo 172 del “RLOPSRM”.
Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los 15 (quince) Días naturales siguientes a la firma del finiquito, el documento donde conste el finiquito podrá utilizarse como el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones de “LA DEPENDENCIA” y “EL CONTRATISTA” en este Contrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de “LA DEPENDENCIA” y “EL CONTRATISTA” de que no existen otros adeudos y por lo tanto se tendrán por terminados los derechos y obligaciones que genera este Contrato, sin derecho a ulterior reclamación. Al no ser factible el pago en el término indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones de “LA DEPENDENCIA” y “EL CONTRATISTA” en este Contrato.
VIGÉSIMA TERCERA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
“LA DEPENDENCIA” y “EL CONTRATISTA” se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de los trabajos objeto de este Contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a sus anexos, los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen la “LOPSRM”, el Reglamento y la Legislación Aplicable.
No obstante, lo anterior, cualquiera de “LAS PARTES” estará excluida de sus obligaciones, por Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
El acontecimiento considerado como Caso Fortuito o Fuerza Mayor puede ser temporal, provocando solo el retraso en el cumplimiento de las obligaciones, o permanente o definitivo, lo cual traerá como consecuencia que no se puedan seguir cumpliendo las obligaciones previstas en el presente Contrato, con los efectos que el mismo incluye.
Asimismo, en el caso de que cualquiera de los supuestos anteriormente descritos ocasione una pérdida o daño en los trabajos, “EL CONTRATISTA” deberá: (i) notificarlo de inmediato a “LA DEPENDENCIA” y (ii) remediar estas pérdidas o daños en la medida que “LA DEPENDENCIA” lo requiera y sujeto a lo establecido en el párrafo siguiente.
Si “EL CONTRATISTA” sufre algún retraso o incurre en costos al remediar dichas pérdidas o daños, “EL CONTRATISTA” deberá enviar una notificación adicional a “LA DEPENDENCIA” y tendrá derecho, con sujeción a lo dispuesto por la “LOPSRM” y su Reglamento, a: (i) una extensión del Plazo de Ejecución para completar los trabajos y (ii) una revisión del Monto del Contrato con el objeto de que este refleje los costos incurridos por “EL CONTRATISTA” derivado de lo anterior.
VIGÉSIMA CUARTA. CONTROVERSIAS.
“LAS PARTES” acuerdan que, en el supuesto de existir, durante la ejecución de los trabajos controversias de carácter técnico o administrativo, se sujetaran al siguiente procedimiento:
Dentro de los (poner días) hábiles contados a partir de la fecha en que se hayan presentado detectado controversias técnicas o administrativas “EL CONTRATISTA” presentará a “LA DEPENDENCIA” un escrito con el cual explique los motivos de estas, adjuntando la documentación que soporten los hechos, para que ésta en un plazo no mayor de (poner días) hábiles contados a partir de la recepción del escrito convoque a reunión de trabajo para dirimir las discrepancias.
En caso de llegar a una solución, se levantará un acta administrativa, en la cual se indicarán los acuerdos adoptados por “LAS PARTES”, mismo que deberá quedar registrado en la bitácora de obra.
En caso de no llegar a ningún acuerdo se levantará el acta administrativa correspondiente de los hechos asentando la indicación de que “LAS PARTES” dejaran a salvo sus derechos para hacerlos valer ante las autoridades correspondientes.
Lo anterior sin perjuicio de que “LAS PARTES” puedan solicitar a la Secretaría de la Función Pública llevar a cabo el procedimiento de conciliación señalado en el artículo 95 de la “LOPSRM”.
VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN
Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con domicilio en la Ciudad de México, por lo que “LAS PARTES” renuncian a cualquier fuero que pudiese corresponderles por razón de su domicilio, presente, futuro o por cualquier causa incluyendo el lugar de ejecución de los trabajos.
Lo anterior, sin perjuicio de que “LAS PARTES” a lo largo del Contrato puedan resolver cualquier cuestión de naturaleza técnica y/o económica con apego al principio de buena fe en el contexto de las cláusulas de este Contrato.
VIGÉSIMA SEXTA. OBLIGACIONES
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la “LOPSRM” su Reglamento, los anexos del contrato y, demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables, y supletoriamente al Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Por lo anteriormente expuesto, tanto “LA DEPENDENCIA” como “EL CONTRATISTA”, declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del contrato iniciará con la subscripción del mismo por “EL CONTRATISTA” y finalizará cuando se firme el acta de extinción de derechos y obligaciones de “LAS PARTES”, o bien, se actualice el supuesto al que se refiere el último párrafo del artículo 170 del “RLOPSRM”.
POR:
“LA DEPENDENCIA”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
(NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD | ENCARGADO DE DESPACHO CON FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE DIRECTOR GENERAL | (R.F.C. DEL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD |
EN CASO DE QUE SE HAYA CONFIGURADO OTRO | CARGO SERVIDOR PUBLICO | R.F.C DEL SERVIDOR PUBLICO |
SERVIDOR PUBLICO FIRMANTE ADICIONAL |
POR:
“EL CONTRATISTA”
NOMBRE | R.F.C. |
(RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL) | (R.F.C. DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL) |
ANEXOS
MODELO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EL ANTICIPO DEL CONTRATO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA. (DEPENDENCIAS)
(Afianzadora o Aseguradora)
Denominación social: en lo sucesivo (la "Afianzadora" o la "Aseguradora")
Domicilio: .
Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha)
Beneficiaria:
Tesorería de la Federación, en lo sucesivo "la Beneficiaria".
Domicilio:
Dependencia contratante: , (En lo sucesivo "la Contratante").
El medio electrónico, por el cual se pueda enviar la fianza a "la Contratante" y a "la Beneficiaria": .
Fiado (s): En caso de proposición conjunta el nombre y datos cada uno de ellos
Nombre o denominación social: . RFC: .
Domicilio: (El mismo que aparezca en el contrato principal)
Datos de la póliza:
Número: . (Número asignado por la Afianzadora o Aseguradora) Monto Afianzado: (Con letra y número incluyendo el IVA) Moneda: .
Fecha de expedición: .
Obligación garantizada: La debida inversión, aplicación, amortización o devolución parcial o total de la cantidad de dinero entregada al fiado por concepto de anticipo otorgado, en la forma y en los plazos que para tal efecto se establecieron en el contrato y sus anexos, en los términos de la Cláusula PRIMERA de la presente póliza de fianza.
Datos del contrato, en lo sucesivo el "Contrato o pedido":
Número asignado por "la Contratante": . Objeto: .
Monto del Contrato: (Con letra y número, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado)
Moneda: . Fecha de suscripción: .
Tipo: (Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obra Pública o servicios relacionados con la misma)
Procedimiento al que se sujetará la presente póliza de fianza para hacerla efectiva: El previsto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Competencia y Jurisdicción: Para todo lo relacionado con la presente póliza, el fiado, el fiador y cualesquier otro obligado, así como la Beneficiaria, se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales de federales de (precisar el lugar), renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio o
por cualquier otra causa.
La presente fianza se expide de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, fracción I y último párrafo, y artículo 49, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La presente fianza se expide de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, fracción I y 49, fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y los artículos 94 y 98 de su Reglamento.
Validación de la fianza en el portal de internet, dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx
(Nombre del representante de la Afianzadora o Aseguradora)
CLÁUSULAS GENERALES A LAS QUE SE SUJETARÁ LA PRESENTE PÓLIZA DE FIANZA DE ANTICIPO EN
MATERIA DE (ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA).
PRIMERA. - OBLIGACIÓN GARANTIZADA.
Esta póliza de fianza garantiza la inversión, aplicación, amortización o devolución parcial o total de la cantidad de dinero entregada al fiado por concepto de anticipo, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, por parte de "la Contratante", de conformidad con lo acordado en el contrato indicado en la carátula de la presente póliza, así como los intereses que se causen conforme a la tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación, para el supuesto de prórroga en el pago de créditos fiscales, si el fiado no lo invirtió, aplicó, devolvió o amortizó total o parcialmente en el plazo y acorde a los fines para los que le fue otorgado, así como su costo financiero. En ningún caso la suma de los conceptos anteriores podrá exceder el monto total garantizado.
SEGUNDA. - MONTO AFIANZADO.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora"), se compromete a pagar a "la Beneficiaria", hasta el monto afianzado que es
(Con número y letra) el cual incluye el Impuesto al Valor Agregado que representa el 100% (cien por ciento) del anticipo otorgado..
TERCERA. - INDEMNIZACIÓN POR XXXX.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora"), se obliga a pagar la indemnización por xxxx que en su caso proceda de conformidad con el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
CUARTA. - VIGENCIA.
La fianza permanecerá vigente hasta la total amortización del anticipo o, en su caso, la devolución de la totalidad o de la parte no amortizada o que se haya dado cumplimiento al objeto para el cual fue otorgado dicho anticipo por "la Contratante".
Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del "Contrato" y permanecerá en vigor aún en los casos en que "la Contratante" otorgue prórrogas o esperas al fiado para el cumplimiento de la o las obligaciones contractuales.
QUINTA. - SUBJUDICIDAD.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") realizará el pago de la cantidad requerida, bajo los términos estipulados en esta póliza de fianza, y, en su caso, la indemnización por xxxx de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre subjúdice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial, administrativa o tribunal arbitral, salvo que el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ante dichas instancias.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") deberá comunicar a "la Beneficiaria" de la garantía, el otorgamiento de la suspensión al fiado, acompañándole las constancias respectivas que así lo acrediten, a fin de que se encuentre en la posibilidad de abstenerse del cobro de la fianza hasta en tanto se dicte sentencia firme.
SEXTA. - COAFIANZAMIENTO O YUXTAPOSICIÓN DE GARANTÍAS.
El coafianzamiento o yuxtaposición de garantías, no implicará novación de las obligaciones asumidas por (la "Afianzadora" o la "Aseguradora"), por lo que subsistirá su responsabilidad exclusivamente en la medida y condiciones en que la asumió en la presente póliza de fianza y en sus documentos modificatorios.
SÉPTIMA. - CANCELACIÓN DE LA FIANZA.
(Sólo incluir para el caso de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios)
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") quedará liberada de su obligación fiadora siempre y cuando "la Contratante" le comunique por escrito, por conducto del servidor público facultado para ello, su conformidad para cancelar la presente garantía.
la documentación descrita en el párrafo anterior.
SÉPTIMA. - CANCELACIÓN DE LA FIANZA.
(Sólo incluir para el caso de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas)
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") quedará liberada de su obligación fiadora siempre y cuando "la Contratante" le comunique por escrito, por conducto del servidor público facultado para ello, su conformidad para cancelar la presente garantía.
El fiado podrá solicitar la cancelación de la fianza para lo cual deberá presentar a (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") la documentación descrita en el párrafo anterior,
OCTAVA. - PROCEDIMIENTOS
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora"), acepta expresamente someterse al procedimiento previsto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para hacer efectiva la fianza.
NOVENA. - REQUERIMIENTO.
"La Beneficiaria" podrá realizar el requerimiento de pago a que se refiere el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en las oficinas principales, sucursales, oficinas de servicio o bien en los domicilios de los apoderados designados por la Institución para recibir requerimientos de pago, correspondientes a cada una de las regiones competencia de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
"La Beneficiaria" requerirá de pago a la institución acompañando los documentos justificativos siguientes:
1. El Acto o Contrato en que conste la obligación a cargo del fiado.
2. La Póliza de Fianza y endoso o endosos respectivos.
3. El Acta Administrativa, en la que se harán constar de manera cronológica y circunstanciada los actos u omisiones que constituyan el incumplimiento a las obligaciones garantizadas.
4. La Liquidación de adeudo o documento en el cual conste el crédito o importe a requerir con cargo a la garantía.
5. Si los hubiere, la demanda o el escrito de cualquier otro medio de defensa legal procedente, presentado por el fiado, resoluciones o sentencias firmes dictadas por autoridad competente y sus notificaciones.
6. Los demás documentos que la Tesorería estime pertinentes.
Dichos documentos se acompañarán en original o en copia certificada, salvo la póliza de fianza y su endoso o endosos, los cuales deberán anexarse en original.
DECIMA. - DISPOSICIONES APLICABLES.
Será aplicable a esta póliza, en lo no previsto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas la legislación mercantil y a falta de disposición expresa el Código Civil Federal.
DÉCIMA PRIMERA. - ENTREGA DE FIANZAS.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") deberá entregar a "la Beneficiaria", una copia de esta póliza a través del medio electrónico, la dirección de correo electrónico, o ambos conforme a lo señalado en la carátula de esta póliza.
CONTRATO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA. (DEPENDENCIAS).
(Afianzadora o Aseguradora)
Denominación social: . en lo sucesivo (la "Afianzadora" o la "Aseguradora")
Domicilio: .
Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha)
Beneficiaria:
Tesorería de la Federación, en lo sucesivo "la Beneficiaria".
Domicilio: .
Dependencia contratante: . (En lo sucesivo "la Contratante")
El medio electrónico, por el cual se pueda enviar la fianza a "la Contratante" y a "la Beneficiaria": .
Fiado (s): (En caso de proposición conjunta, el nombre y datos de cada uno de ellos)
Nombre o denominación social: . RFC: .
Domicilio: . (El mismo que aparezca en el contrato principal)
Datos de la póliza:
Número: . (Número asignado por la "Afianzadora" o la "Aseguradora") Monto Afianzado: (Con letra y número, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado) Moneda: .
Fecha de expedición: .
Obligación garantizada: El cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, en los términos de la Cláusula PRIMERA de la presente póliza de fianza.
Naturaleza de las Obligaciones: (Divisible o Indivisible, de conformidad con lo estipulado en el contrato).
Si es Divisible aplicará el siguiente texto: La obligación garantizada será divisible, por lo que, en caso de presentarse algún incumplimiento, se hará efectiva solo en la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación principal.
Si es Indivisible aplicará el siguiente texto: La obligación garantizada será indivisible y en caso de presentarse algún incumplimiento se hará efectiva por el monto total de las obligaciones garantizadas.
Datos del contrato o pedido, en lo sucesivo el "Contrato":
Número asignado por "la Contratante": . Objeto: .
Monto del Contrato: (Con letra y número, sin el Impuesto al Valor Agregado)
Moneda: . Fecha de suscripción: .
Tipo: (Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obra Pública o servicios relacionados con la misma)
Obligación contractual para la garantía de cumplimiento: (Divisible o Indivisible, de conformidad con lo estipulado en el contrato)
Procedimiento al que se sujetará la presente póliza de fianza para hacerla efectiva: El previsto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Competencia y Jurisdicción: Para todo lo relacionado con la presente póliza, el fiado, el fiador y cualesquier otro obligado, así como "la Beneficiaria", se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de
(precisar el lugar), renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio o por cualquier otra causa.
La presente fianza se expide de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, fracción II y último párrafo, y artículo 49, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 103 de su Reglamento.
La presente fianza se expide de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, fracción II y 49, fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículo 98 de su Reglamento.
Validación de la fianza en el portal de internet, dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx
(Nombre del representante de la Afianzadora o Aseguradora)
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN MATERIA DE (ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, SERVICIO, OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA).
PRIMERA. - OBLIGACIÓN GARANTIZADA.
Esta póliza de fianza garantiza el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el "Contrato" a que se refiere esta póliza y de sus convenios modificatorios que se hayan realizado o a los anexos del mismo, cuando no rebasen el porcentaje de ampliación indicado en la cláusula siguiente, aún y cuando parte de las obligaciones se subcontraten.
SEGUNDA. - MONTO AFIANZADO.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora"), se compromete a pagar a "la Beneficiaria", hasta el monto de esta póliza, que es (con número y letra sin incluir el Impuesto al Valor Agregado) que representa el % (señalar el porcentaje con letra) del valor del "Contrato".
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") reconoce que el monto garantizado por la fianza de cumplimiento se puede modificar en el caso de que se formalice uno o varios convenios modificatorios de ampliación del monto del "Contrato" indicado en la carátula de esta póliza, siempre y cuando no se rebase el % de dicho monto. Previa notificación del fiado y cumplimiento de los requisitos legales, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") emitirá el documento modificatorio correspondiente o endoso para el solo efecto de hacer constar la referida ampliación, sin que se entienda que la obligación sea novada.
En el supuesto de que el porcentaje de aumento al "Contrato" en monto fuera superior a los indicados, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") se reserva el derecho de emitir los endosos subsecuentes, por la diferencia entre ambos montos, sin embargo, previa solicitud del fiado, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") podrá garantizar dicha diferencia y emitirá el documento modificatorio correspondiente.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") acepta expresamente que, en caso de requerimiento, se compromete a pagar el monto total afianzado, siempre y cuando en el contrato se haya estipulado que la obligación garantizada es indivisible; de estipularse que es divisible, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") pagará de forma proporcional el monto de la o las obligaciones incumplidas..
TERCERA. - INDEMNIZACIÓN POR XXXX.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora"), se obliga a pagar la indemnización por xxxx que en su caso proceda de conformidad con el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
CUARTA. - VIGENCIA.
La fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento a la o las obligaciones que garantice en los términos del "Contrato" y continuará vigente en caso de que "la Contratante" otorgue prórroga o espera al cumplimiento del "Contrato", en los términos de la siguiente cláusula.
Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria.
De esta forma la vigencia de la fianza no podrá acotarse en razón del plazo establecido para cumplir la o las obligaciones contractuales.
QUINTA. - PRÓRROGAS, ESPERAS O AMPLIACIÓN AL PLAZO DEL CONTRATO.
En caso de que se prorrogue el plazo originalmente señalado o conceder esperas o convenios de ampliación de plazo para el cumplimiento del contrato garantizado y sus anexos, el fiado dará aviso a (la "Afianzadora" o la "Aseguradora"), la cual deberá emitir los documentos modificatorios o endosos correspondientes.
(La "Afianzadora o la "Aseguradora") acepta expresamente garantizar la obligación a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prorroga, espera o ampliación al fiado por parte de la "Contratante" para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que no se actualiza el supuesto de extinción de fianza previsto en el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sin que se entienda novada la obligación.
SEXTA. - SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN.
(Sólo incluir para el caso de póliza en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios)
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, "la Contratante" deberá emitir el o las actas circunstanciadas y, en su caso, las constancias a que haya lugar. En estos supuestos, a petición del fiado, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") otorgará el o los endosos conducentes, conforme a lo estatuido en el artículo 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para lo cual bastará que el fiado exhiba a (la "Afianzadora o a la Aseguradora") dichos documentos expedidos por "la Contratante".
El aplazamiento derivado de la interposición de recursos administrativos y medios de defensa legales, no modifica o altera el plazo de ejecución inicialmente pactado, por lo que subsistirán inalterados los términos y condiciones originalmente previstos, entendiendo que los endosos que emita (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") por cualquiera de los supuestos referidos, formarán parte en su conjunto, solidaria e inseparable de la póliza inicial.
SEXTA. - SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN.
(Sólo incluir para el caso de póliza en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas)
Para garantizar el cumplimiento del contrato, en caso de suspensión de los trabajos por cualquier causa justificada en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, "la Contratante" deberá emitir el o las actas circunstanciadas y, en su caso, las constancias a que haya lugar. En estos supuestos, a petición del fiado, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") otorgará el o los endosos conducentes, conforme a lo estatuido en el artículo 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para lo cual bastará que el fiado exhiba a (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") dichos documentos expedidos por "la Contratante".
El aplazamiento derivado de la interposición de los recursos administrativos y medios de defensa legales, no modifica o altera el plazo de ejecución inicialmente pactado, por lo que subsistirán inalterados los términos y condiciones originalmente previstos, entendiendo que los endosos que emita (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") por cualquiera de los supuestos referidos, formarán parte en su conjunto, solidaria e inseparable a la póliza inicial.
SÉPTIMA. - SUBJUDICIDAD.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") realizará el pago de la cantidad requerida, bajo los términos estipulados en esta póliza de fianza, y, en su caso, la indemnización por xxxx de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre subjúdice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial, administrativa o tribunal arbitral, salvo que el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ante dichas instancias.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") deberá comunicar a "la Beneficiaria" de la garantía, el otorgamiento de la suspensión al fiado, acompañándole las constancias respectivas que así lo acrediten, a fin de que se encuentre en la posibilidad de abstenerse del cobro de la fianza hasta en tanto se dicte sentencia firme.
OCTAVA. - COAFIANZAMIENTO O YUXTAPOSICIÓN DE GARANTÍAS.
El coafianzamiento o yuxtaposición de garantías, no implicará novación de las obligaciones asumidas por (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") por lo que subsistirá su responsabilidad exclusivamente en la medida y condiciones en que la asumió en la presente póliza de fianza y en sus documentos modificatorios, de conformidad con lo expresamente estipulado para tales efectos en el contrato principal materia del afianzamiento.
NOVENA. - CANCELACIÓN DE LA FIANZA.
(Sólo incluir para el caso de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios)
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") quedará liberada de su obligación fiadora siempre y cuando "la Contratante" le comunique por escrito, por conducto del servidor público facultado para ello, su conformidad para cancelar la presente garantía.
El fiado podrá solicitar la cancelación de la fianza para lo cual deberá presentar a (la "Afianzadora" o la
"Aseguradora") la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales. Cuando el fiado solicite dicha cancelación derivado del pago realizado por saldos a su cargo o por el incumplimiento de obligaciones, deberá presentar el recibo de pago correspondiente.
Esta fianza se cancelará cuando habiéndose cumplido la totalidad de las obligaciones estipuladas en el "Contrato", "la Contratante" haya calificado o revisado y aceptado la garantía exhibida por el fiado para responder por los defectos, vicios ocultos de los bienes entregados y por el correcto funcionamiento de los mismos o por la calidad de los servicios prestados por el fiado, respecto del "Contrato" especificado en la carátula de la presente póliza y sus respectivos convenios modificatorios.
NOVENA. - CANCELACIÓN DE LA FIANZA.
(Sólo incluir para el caso de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas)
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") quedará liberada de su obligación fiadora siempre y cuando "la Contratante" le comunique por escrito, por conducto del servidor público facultado para ello, su conformidad para cancelar la presente garantía por haberse cumplido con las obligaciones a cargo del fiado y aceptado la garantía por defectos o vicios ocultos.
El fiado podrá solicitar la cancelación de la fianza para lo cual deberá presentar a (la "Afianzadora" o la "Aseguradora), el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones o, en su caso, el finiquito, y en el supuesto de existir saldos a cargo del fiado, la liquidación correspondiente. Siempre y cuando se haya exhibido y aceptado la garantía de vicios ocultos. Cuando el fiado solicite la cancelación derivado del pago realizado por saldos a su cargo o por el incumplimiento de obligaciones, deberá presentar el recibo de pago correspondiente.
DÉCIMA. - PROCEDIMIENTOS.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") acepta expresamente someterse al procedimiento previsto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para hacer efectiva la fianza.
DÉCIMA PRIMERA REQUERIMIENTO.
"La Beneficiaria" podrá realizar el requerimiento de pago a que se refiere el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en las oficinas principales, sucursales, oficinas de servicio o bien en los domicilios de los apoderados designados por la Institución para recibir requerimientos de pago, correspondientes a cada una de las regiones competencia de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
"La Beneficiaria" requerirá de pago a la institución acompañando los documentos justificativos siguientes:
1. El Acto o Contrato en que conste la obligación a cargo del fiado.
2. La Póliza de Fianza y endoso o endosos respectivos.
3. El Acta Administrativa, en la que se harán constar de manera cronológica y circunstanciada los actos u omisiones que constituyan el incumplimiento a las obligaciones garantizadas.
4. La Liquidación de adeudo o documento en el cual conste el crédito o importe a requerir con cargo a la garantía.
5. Si los hubiere, la demanda o el escrito de cualquier otro medio de defensa legal procedente, presentado por el fiado, resoluciones o sentencias firmes dictadas por autoridad competente y sus notificaciones.
6. Los demás documentos que la Tesorería estime pertinentes.
Dichos documentos se acompañarán en original o en copia certificada, salvo la póliza de fianza y su endoso o endosos, los cuales deberán anexarse en original.
DÉCIMA SEGUNDA. - DISPOSICIONES APLICABLES.
Será aplicable a esta póliza, en lo no previsto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas la legislación mercantil y a falta de disposición expresa el Código Civil Federal.
DÉCIMA TERCERA. - ENTREGA DE FIANZAS.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") deberá entregar a "la Beneficiaria", una copia de esta póliza a través del medio electrónico, la dirección de correo electrónico, o ambos conforme a lo señalado en la carátula de esta póliza.
MODELO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD QUE RESULTE DE LOS TRABAJOS O LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O DE SERVICIOS RELACIONADOS
CON LA MISMA, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (DEPENDENCIA).
(Afianzadora o Aseguradora)
Denominación social: , en lo sucesivo, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora")
Domicilio: .
Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha)
Beneficiaria:
Nombre: Tesorería de la Federación, en lo sucesivo "la Beneficiaria".
Domicilio: .
Dependencia contratante: , en lo sucesivo "la Contratante".
El medio electrónico, por el cual se pueda enviar la fianza a "la Contratante" y a la "Beneficiaria": . Fiado (s): (En caso de proposición conjunta, el nombre y datos de cada uno de ellos)
Nombre o denominación social: . RFC: .
Domicilio: (El mismo que aparezca en el contrato principal)
Datos de la póliza:
Número: . (Número asignado por la "Afianzadora o la "Aseguradora") Monto Afianzado: . (Con letra y número, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado) Xxxxxx: .
Fecha de expedición: .
Obligación garantizada: Responder por los defectos, vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad que resulte de los trabajos ejecutados, inclusive la calidad de los materiales empleados o de los servicios prestados en el que el fiado o ambos hubieran incurrido, en los términos señalados en el "Contrato" conforme a la Cláusula Primera de la presente póliza de fianza.
Datos del Contrato principal:
Número asignado por "la Contratante":
Objeto: .
Monto del contrato: (con número y letra, sin el Impuesto al Valor Agregado)
Moneda: . Fecha de suscripción: . Tipo: (Obras Públicas y Servicios)
Procedimiento al que se sujetará la presente póliza de fianza para hacerla efectiva: El previsto en el Artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Competencia y Jurisdicción: Para todo lo relacionado con la presente póliza, el fiado, el fiador y cualesquier otro obligado, así como la Beneficiaria, se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales de federales de (precisar el lugar,), renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa o circunstancia.
La fianza se otorga de conformidad por lo dispuesto por los artículos 49, fracción I y 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Validación de la fianza en el portal de internet, dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx
(Nombre del representante de la Afianzadora o Aseguradora)
CLÁUSULAS GENERALES A LAS QUE SE SUJETARÁ LA PRESENTE PÓLIZA DE FIANZA PARA RESPONDER
DE LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD QUE RESULTE DE LOS TRABAJOS O LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA.
PRIMERA. - OBLIGACIÓN GARANTIZADA.
Esta póliza de fianza garantiza la obligación del fiado de responder por los defectos, vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad que resulte de los trabajos ejecutados, inclusive la calidad de los materiales empleados o de los servicios prestados por el fiado o ambos, atendiendo a todas las estipulaciones establecidas en el "Contrato" especificado en la carátula de esta póliza y de sus respectivos convenios modificatorios , de conformidad con el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás aplicables de su Reglamento.
SEGUNDA. - MONTO AFIANZADO.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora"), se compromete a pagar a "la Beneficiaria", hasta el monto afianzado indicado en la carátula de esta póliza, que es de (con número y letra, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado).
TERCERA. - INDEMNIZACIÓN POR XXXX.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora"), se obliga a pagar la indemnización por xxxx que en su caso proceda, de conformidad con el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
CUARTA. - VIGENCIA.
La fianza permanecerá vigente por un periodo de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de recepción física de los trabajos que se indique en el acta correspondiente, o en su caso, a partir de que haya concluido el periodo que resulte para que el fiado cumpla totalmente con la corrección, reparación o reposición que requiera la atención de los vicios y defectos o con las acciones necesarias para cumplir cualquier otra responsabilidad derivada del "Contrato", para lo cual "la Contratante", cuando se detecten tales vicios, defectos o cualquier otra responsabilidad, deberá hacerlo del conocimiento de (la "Afianzadora" o la "Aseguradora"), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Asimismo, esta fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan, hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente, que haya causado ejecutoria.
La póliza continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga o espera al fiado para realizar las correcciones, reparaciones o reposiciones, así como para llevar a cabo las acciones necesarias para cumplir las demás responsabilidades que garantiza esta póliza de fianza.
En el caso de que se hayan ejecutado correcciones, reparaciones, reposiciones o acciones para dar cumplimiento a las demás responsabilidades que garantiza esta póliza, la fianza permanecerá vigente por el mismo plazo mencionado en el primer párrafo de la presente Cláusula, respecto de los trabajos o servicios sujetos a dichas actividades.
QUINTA. - CORRECCIÓN, REPARACIÓN O REPOSICIÓN DE LOS TRABAJOS.
En el caso de que se presenten defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad que resulte de los trabajos ejecutados o de la calidad de los servicios prestados por el fiado, "la Contratante" le otorgará, un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales para efectuar la corrección, reparación o reposición correspondiente o para atender cualquier otra responsabilidad en los términos señalados en el "Contrato" y sus respectivos convenios modificatorios.
En aquellos casos en que "la Contratante" y el fiado convengan un plazo mayor para las correcciones, reparaciones o reposiciones correspondientes o para responder por cualquier otra responsabilidad, el fiado deberá notificar a la institución dicha circunstancia y ésta deberá otorgar la modificación a la póliza de fianza por escrito, para el solo efecto de hacer constar el referido supuesto, sin que ello afecte la continuidad de la vigencia de la póliza.
En el supuesto de que el fiado no responda por los defectos o vicios ocultos en los trabajos ejecutados o en la calidad de los servicios prestados o por cualquier otra responsabilidad en los términos señalados en el "Contrato", que le sean reportados por "la Contratante", (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") se obliga a pagar los gastos en que incurra "la Contratante" por las correcciones, reparaciones o reposiciones correspondientes o por atender cualquier otra responsabilidad hasta por la totalidad del monto afianzado.
En caso de que el monto de la corrección, reparación o reposición correspondiente o de la atención de cualquier otra responsabilidad sea superior al afianzado, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") únicamente responderá hasta por el 100% del monto garantizado.
SEXTA. - SUBJUDICIDAD.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") realizará el pago de la cantidad reclamada requerida, bajo los términos estipulados en esta póliza de fianza, y, en su caso, la indemnización por xxxx de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre subjúdice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial, administrativa o tribunal arbitral, salvo
que el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ante dichas instancias.
(La "Afianzadora o la "Aseguradora") deberá comunicar a "la Beneficiaria" de la garantía, el otorgamiento de la suspensión al fiado, acompañándole las constancias respectivas que así lo acrediten, a fin de que se encuentre en la posibilidad de abstenerse del cobro de la fianza hasta en tanto se dicte sentencia firme.
SÉPTIMA. - COAFIANZAMIENTO O YUXTAPOSICIÓN DE GARANTÍAS.
El coafianzamiento o yuxtaposición de garantías, no implicará novación de las obligaciones asumidas por (la "Afianzadora o la "Aseguradora"), por lo que subsistirá su responsabilidad exclusivamente en la medida y condiciones en que la asumió en la presente póliza de fianza y en sus documentos modificatorios, de conformidad con lo expresamente estipulado para tales efectos en el contrato principal materia del afianzamiento.
OCTAVA. - CANCELACIÓN DE LA FIANZA.
(La "Afianzadora o la "Aseguradora") quedará liberada de su obligación fiadora una vez transcurridos doce meses a partir de la fecha del acta de recepción física de los trabajos, siempre y cuando "la Contratante" no hubiera notificado a (la "Afianzadora o la "Aseguradora") que se detectaron defectos o vicios ocultos en los trabajos o en la calidad de los servicios o cualquier otra responsabilidad en los términos señalados en el "Contrato" dentro del plazo establecido en esta garantía o el extendido de conformidad con el artículo 96 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para lo cual el fiado deberá presentar a (la "Afianzadora o la "Aseguradora") el acta de recepción física de los trabajos una vez transcurrida la vigencia de la presente póliza.
En el caso de existir corrección, reparación o reposición por defectos o vicios ocultos en los trabajos o en la calidad de los servicios prestados o de acciones para cumplir cualquier otra responsabilidad en los términos señalados en el "Contrato", el fiado deberá presentar a (la "Afianzadora o la "Aseguradora") el acta de recepción física de los trabajos, junto con la manifestación expresa y por escrito de "la Contratante" en la que señale su conformidad para cancelar esta fianza, toda vez que se han realizado dichas actividades.
NOVENA. - PROCEDIMIENTOS
(La "Afianzadora o "la Aseguradora") acepta expresamente someterse al procedimiento previsto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para hacer efectiva la fianza.
DÉCIMA. - REQUERIMIENTOS
"La Beneficiaria" podrá realizar el requerimiento de pago a que se refiere el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en las oficinas principales, sucursales, oficinas de servicio o bien en los domicilios de los apoderados designados por la Institución para recibir requerimientos de pago, correspondientes a cada una de las regiones competencia de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La "Beneficiaria" requerirá de pago a la institución acompañando los documentos justificativos siguientes:
1. El Acto o Contrato en que conste la obligación a cargo del fiado.
2. La Póliza de Fianza y endoso o endosos respectivos.
3. El Acta Administrativa, en la que se harán constar de manera cronológica y circunstanciada los actos u omisiones que constituyan el incumplimiento a las obligaciones garantizadas.
4. La Liquidación de adeudo o documento en el cual conste el crédito o importe a requerir con cargo a la garantía.
5. Si los hubiere, la demanda o el escrito de cualquier otro medio de defensa legal procedente, presentado por el fiado, resoluciones o sentencias firmes dictadas por autoridad competente y sus notificaciones.
6. Los demás documentos que la Tesorería estime pertinentes.
Dichos documentos se acompañarán en original o en copia certificada, salvo la póliza de fianza y su endoso o endosos, los cuales deberán anexarse en original."
DÉCIMA PRIMERA. - DISPOSICIONES APLICABLES.
Será aplicable a esta póliza, en lo no previsto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas la legislación mercantil y a falta de disposición expresa el Código Civil Federal.