CONTRATO PARA SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: “DESARROLLO DE LA PRODUCCIÓN Y PRODUCTIVIDAD AGROPECUARIA DE COPANI-YUNGUYO”
CONTRATO PARA SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: “DESARROLLO DE LA PRODUCCIÓN Y PRODUCTIVIDAD AGROPECUARIA XX XXXXXX-YUNGUYO”
Conste
por el presente documento, el Contrato DE
SUPERVISIÓN del Proyecto: DESARROLLO DE LA PRODUCCION Y
PRODUCTIVIDAD AGROPECUARIA XX XXXXXX-YUNGUYO, financiado por el FONDO
XXXXX PERUANO FIP Convenio Nº025-2004-FIP.,
bajo el sistema de Suma Alzada que celebran de una parte la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL XX XXXXXX con RUC. N° 20161250911, a quien
en adelante se le denominará ENTIDAD CONTRATANTE, con domicilio
legal en el Xx. Xxxxxxxx x/x. Xxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxx,
Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx y Departamento xx Xxxx, debidamente representado
por su Alcalde Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Sandia, identificado con DNI. Nº
00000000 y de la otra parte el Consultor Ing. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx,
inscrito en el Registro Nacional de Consultores con el Nº C2542, RUC
Nº 10014888832, a quien en adelante se le denominará EL SUPERVISOR,
con domicilio en el Jr. Machupicchu Nº 238 Urb.
Tahuantinsuyo-Juliaca-Puno. en los términos y condiciones
siguientes:
CLAÚSULA
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
La Municipalidad Distrital xx Xxxxxx, ha suscrito un convenio de financiamiento no reembolsable para ejecución de proyectos de desarrollo CF-025-2004-FIP, financiado por el FONDO XXXXX PERUANO –FIP, Para la ejecución del proyecto “DESARROLLO DE LA PRODUCCIÓN Y PRODUCTIVIDAD AGROPECUARIA XX XXXXXX, en el que se considera la Contratación de los servicios de supervisión del Proyecto del Convenio en mención.
.Mediante Resolución Municipal Nº 029-2005-MDC. Se designó al Comité especial permanente, encargado de llevar a cabo los procesos de selección y Adjudicación.
Por Resolución Municipal No……..2005-MDC. Se aprobaron las bases Administrativas que normaron el proceso de Adjudicación directa Pública No. 001-2005-M.D.C, resultando ganador el postor Ing. Xxxxxxxx xxxx Xxxxx, a quién el Comité especial otorgó la Buena Pro en fecha 03/06/2005.
CLAÚSULA SEGUNDA.- BASE LEGALY REFERENCIAS.
Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo N° 083-2004-PCM.
Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Reglamento de La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sus Normas modificatorias, complementadas y conexas.
Ley N° 28411— Ley de Gestión Presupuestaria del Estado.
Ley No 28427— Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2005.
Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.
Cuando en el presente contrato se menciona la palabra LEY, se entenderá que se está haciendo referencia al T.U.O. de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por decreto supremo No. 083-2004-PCM, la mención al REGLAMENTO, se entenderá referida al Reglamento del T.U.O de la Ley N° 26850 aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
En todos los casos que en el presente Contrato se establezcan plazos sin calificarlos, se computarán como días naturales.
CLÁUSULA TERCERA.- CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES A LA FIRMA DEL CONTRATO.
Se deja expresa constancia que EL SUPERVISOR, a la firma del Contrato entrega a La ENTIDAD CONTRATANTE los siguientes documentos:
Constancia vigente de no estar inhabilitado para Contratar con el estado, expedida por el R.N.P.
Curriculum Vitae del personal propuesto.
La ENTIDAD CONTRATANTE, a
la firma del presente contrato entrega a EL SUPERVISOR los siguientes
documentos:
Un juego de Segundos Originales de los planos del Proyecto.
Un Expediente Técnico del Proyecto completo.
CLÁUSULA
CUARTA.- MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO
EL SUPERVISOR se obliga por el presente contrato a prestar LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL PROYECTO DEL CONVENIO Nº CF-025-2004-FIP,.financiado por el FONDO XXXXX PERUANO FIP., por el monto de su oferta por el sistema de suma alzada ascendente a la suma de S/83,611.30 (Ochenta y tres mil seiscientos con 30/100 NUEVOS SOLES), suma que incluye los impuestos xx xxx y de acuerdo a la propuesta económica asimismo incluyen todos los costos de la prestación de servicios del SUPERVISOR por el plazo de vigencia del presente contrato.
El pago se hará en forma Mensual previa Presentación de Informe Mensual y se efectuarán con la conformidad del Fondo Xxxxx Peruano (FIP) al desempeño del Supervisor.
Asimismo, EL SUPERVISOR declara haber inspeccionado el lugar de la obra y revisado el proyecto, por lo que renuncia expresamente a cualquier reclamación o cualquier omisión en su propuesta que pueda afectar la finalidad de los servicios.
CLÁUSULA
QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El SUPERVISOR, se compromete a prestar LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO DEL CONVENIO Nº CF-025-2004-FIP,.financiado por el FONDO XXXXX PERUANO FIP., un plazo de treinta i seis (36) meses, tiempo que durará la ejecución del proyecto señalado en las cláusulas anteriores-.
CLÁUSULA SEXTA.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR.
El SUPERVISOR, se compromete a cumplir con las obligaciones y funciones detalladas en los términos de referencia, bases y demás documentos que conforman el presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para Contratar con el estado en caso de incumplimiento.
Además debe cumplir las obligaciones :
Todos los informes elaborados por el Supervisor, así como toda comunicación que dirija al contratista y la Unidad Ejecutora deberán ser enviados al FIP.
El supervisor tiene la Obligación de informar de inmediato al FIP cualquier desviación del Programa original o cualquier problema que se presente durante la ejecución de los documentos del convenio.
El supervisor debe presentar personalmente los informes mensuales al FIP, los costos de viaje serán asumidos por el FIP:
CLÁUSULA SETIMA.- PROHIBICIÓN DE DELEGAR RESPONSABILIDADES
El SUPERVISOR se obliga expresamente, que el personal Propuesto, no podrá ser sustituido por otro, salvo autorización previa y por escrito de la ENTIDAD CONTRATANTE, debiendo reunir el reemplazante las mismas condiciones de idoneidad, capacidad y experiencias, entre otras exigencias, que el personal profesional propuesto originalmente, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento. El incumplimiento de esta obligación es causal de Resolución de Contrato..
CLÁUSULA
OCTAVA.- PENALIDADES Y CAUSALES DE RESOLUCION DE CONTRATO.
En caso de incumplimiento por parte de El SUPERVISOR de alguna de sus obligaciones, LA ENTIDAD CONTRATANTE, podrá resolver el contrato de acuerdo a las normas establecidas en los Art. 41º y 45º de la LEY, por las causales establecidas en el Reglamento Articulo 225 y siguiendo el procedimiento del Articulo 226º y 227º del Reglamento.
Y en caso de que el SUPERVISOR haya presentado documentación o información falsa, será sancionado de acuerdo al xxxxxx 9) del art. 294º del REGLAMENTO, asimismo la ENTIDAD CONTRATANTE podrá proceder a la Resolución del Contrato en caso de comprobarse la presentación de documentación falsa.
CLÁUSULA
NOVENA.- DE LAS NOTIFICACIONES:
Cualquier comunicación que las partes deban cursarse, como consecuencia de la Ejecución del Presente contrato, deberá efectuarse en los domicilios señalados en la parte introductiva del presente contrato, deberá efectuarse en los domicilios señalados en la parte introductiva del mismo. Par que surta efecto cualquier cambio de domicilio, las partes deberán comunicarlo por escrito, con una anticipación no menor de tres (3 ) días de producirse el cambio.
CLÁUSULA
DÉCIMA-DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
En caso de surgir alguna controversia, respecto al cumplimiento o interpretación del Contrato las partes se comprometen a solucionarla, en primer término, mediante el trato directo. En caso de no lograr una solución mediante esta vía, las partes podrán recurrir al procedimiento de conciliación y de no prosperar esta última, la controversia será resulta mediante arbitro Único según lo dispuesto en el articulo 273º del REGLAMENTO.
A falta de acuerdo en la designación del Arbitro Único, la misma será efectuada por el CONSUCODE, conforme a las disposiciones administrativas del REGLAMENTO de la ley de Contrataciones y adquisiciones del estado.
El laudo Arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el poder judicial o ante cualquier instancia.
CLÁUSULA
DÉCIMA PRIMERA.- DISPOSICIÓN FINAL.
Es voluntad de las partes no transgredir la LEY 26850 y su Reglamento, por tanto, ambas partes declaran la prioridad de estas disposiciones, asimismo, declaran que los aspectos que no se hayan contemplado en el presente Contrato se regirán por dichas disposiciones.
Las partes expresan su total conformidad con los términos del presente Contrato, en fe de lo cual firman por triplicado, de igual valor y texto, en la ciudad xx Xxxxxx a los 15 del mes de Julio Del 2005.
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ENTIDAD CONTRATANTE El SUPERVISOR