Contract
DOGCLAN EL COLE DE LOS PERROS, S.L., con domicilio en CALLE XXXXXX XXXXX XXXXXX, 24, CIF/NIF núm. X00000000 e inscrita en: Registro Mercantil de Madrid, con los siguientes datos: tomo 43.447, libro 0, folio 141,sección GNE, hoja 767.387
CONTRATO DE CUIDADO DE MASCOTAS
En Madrid,
REUNIDOS
De una parte,
DOGCLAN EL COLE DE LOS PERROS, S.L., con domicilio en CALLE XXXXXX XXXXX
XXXXXX, 24, CIF/NIF núm. X00000000 e inscrita en: Registro Mercantil de Madrid, con los siguientes datos: tomo 43.447, libro 0, folio 141, sección GNE, hoja 767.387.
En adelante, el "Cuidador".
De otra parte,
La persona física firmante del contrato resumido de prestación de servicios de residencia y colegio.
En adelante, el "Cliente"
El Cuidador y el Cliente que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE SERVICIOS DE CUIDADO DE MASCOTAS (en adelante, el "Contrato")
EXPONEN
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I. Que el Cuidador dispone de los conocimientos, experiencia y medios materiales necesarios para prestar servicios de atención y cuidado de mascotas;
II. Que el Cliente desea contar con los servicios del Cuidador;
III. Que, en virtud de lo anterior, el Cuidador desea, libre y espontáneamente, comprometerse a la prestación de los servicios de ayuda a domicilio solicitados por el Cliente, circunstancia que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del presente Contrato consiste en la prestación del cuidado de mascotas por parte del Cuidador, el cual incluirá las siguientes actividades:
Guardería de día y de noche;
Paseos
Residencia por horas y días enteros En adelante, los "Servicios".
Estos servicios se prestarán en favor de las mascota/s indicadas en el contrato de servicios resumidos firmados físicamente por el Cliente.
En adelante, las "Mascota/s".
El Cuidador prestará el servicio con total autonomía e independencia respecto del Cliente, en atención a su grado de especialización, y conforme a los usos y costumbres de su sector de actividad.
Por último, la prestación del Servicio se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato y a lo dispuesto en el Código Civil español, así como a la restante legislación aplicable.
SEGUNDA. Modificaciones o ampliaciones del objeto del Contrato
Si durante la vigencia del presente Contrato el Cliente y/o el Cuidador consideran oportuno modificar y/o ampliar el ámbito o materias del Servicio, ambas Partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones.
Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito, y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso de que ambas Partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las Partes podrá exigir la resolución del presente Contrato.
En su caso, si el Cliente o el Cuidador considera oportuno modificar o alterar el contenido del Servicio, este deberá notificar a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar el nuevo precio del mismo.
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La preparación de cualquier servicio adicional o complementario a los recogidos en la Estipulación anterior se regirá por lo establecido en este Contrato.
TERCERA. Forma de prestación del Servicio
El Servicio se prestará por el Cuidador atendiendo a las necesidades de las Mascotas y requisitos que se establezcan en cada momento por parte del Cliente. En concreto, el Cuidador deberá seguir las siguientes directrices para garantizar la correcta prestación de los servicios y asegurar el bienestar y seguridad de los animales:
Todos los perros deben pasar un día de prueba en el que el animal será evaluado por el Cuidador, siendo el Cuidador quien evaluará si el perro es apto o no para estar en el establecimiento en función de su comportamiento para con otros perros y personas.
No se aceptarán perros con problemas de agresividad hacia perros y/o personas.
Es condición indispensable que el perro esté identificado con microchip, así como la presentación de la cartilla veterinaria, la cual permanecerá en nuestras instalaciones durante la residencia, con las siguientes vacunas al día:
o Rabia
o Tetravalente
o Vacuna traqueo bronquitis (tos de la perreras)
Así mismo se encontrará al día en cuanto a desparasitación interna y externa.
El Cuidador, ha concertado servicios de atención veterinaria, en caso de necesidad, con la clínica Mastervet situada en Xxxxx Xxxxx, 00, Xxxxxx. No obstante en la ficha de entrada en la residencia, recogemos la información veterinaria oportuna, así como el centro veterinario que normalmente asiste a nuestros amigos, para que en caso de cualquier consulta o urgencia, nos podamos poner en contacto rápidamente con ellos, bien desplazándonos nosotros a sus instalaciones o realizándolo ellos.
En situaciones de urgencia, y si nos es imposible localizar a su veterinario, el perro será trasladado al centro veterinario Mastervet.
Si el perro presentase durante su estancia en el centro síntomas de enfermedad, el propietario xxx xxxxx autoriza expresamente a la dirección de la Residencia a tomar las decisiones urgentes que crea convenientes para el bien del animal, y a solicitar los servicios veterinarios que entienda necesarios, con independencia de que el responsable de la Residencia pueda o no contactar con ellos para hacer las consultas necesarias.
Todos los gastos que generen las atenciones veterinarias y/o medicamentos a administrar siempre serán por cuenta del propietario xxx xxxxx, siendo imprescindible su pago en el momento de retirar al perro de las instalaciones.
No podrán acudir al local las hembras no esterilizadas durante el periodo de celo y los machos no castrados con síntomas de madurez sexual tales como la monta.
El Cuidador queda al margen de la responsabilidad de que el perro sea mordido por otros perros o de que muerda a otros perros y/o persona/s.
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Durante los paseos, los perros siempre irán atados con arnés y xxxxxx y no serán soltados en ningún caso, sólo en las áreas habilitadas para ello. Si por algún motivo, el perro consiguiese escapar de las medidas de seguridad anteriormente descritas, el Cuidador quedará al margen de cualquier responsabilidad que pudiera surgir en el caso de accidente del propio animal y/o daños y/o perjuicios hacia terceras personas, propiedades u otros animales.
Los perros de razas catalogadas como Potencialmente Peligrosas deberán presentar en el establecimiento la licencia y póliza de seguros correspondiente.
Estas directrices o instrucciones serán, a su vez, necesariamente determinantes del alcance, la forma y el contenido del Servicio.
CUARTA. Lugar de prestación del Servicio
La prestación del Servicio se llevará a cabo en el domicilio del Cliente objeto de este Contrato situado en la siguiente dirección: Calle Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, 24.
QUINTA. Obligaciones del Cuidador
El Cuidador se compromete a prestar el Servicio de forma diligente, velando siempre por el interés y el bienestar de las Mascotas. El Cuidador seleccionará los materiales necesarios, preparará las actividades adecuadas y se encargará de su planificación previa.
Igualmente, el Cuidador se compromete a prestar el Servicio dentro de las fechas y/o plazos acordados con el Cliente y de acuerdo con sus instrucciones.
Finalmente, el Cuidador reconoce haber informado al Cliente, previamente a la firma de este Contrato, sobre las características esenciales del Servicio y/o todas las informaciones sobre cómo y/o en qué condiciones se prestan o se realizan, además de cualquier otra información precontractual que fuese necesaria o que pudiera afectar a su idoneidad para la prestación del Servicio.
SEXTA. Obligaciones del Cliente
El Cliente se compromete a informar o hacer entrega de toda la información útil y/o relevante y veraz para la correcta prestación del Servicio. Especialmente facilitará aquellos datos o informaciones relativas a las necesidades particulares y cualquier otra información que contribuya a la óptima prestación del Servicio por parte del Cuidador.
Asimismo, el Cliente se compromete a colaborar con el Cuidador durante la prestación del Servicio, no pudiendo impedir o dificultar dicha labor.
SÉPTIMA. Seguimiento de la ejecución del Contrato
El Cuidador se compromete, a fin de facilitar el seguimiento de la ejecución del Contrato, a informar sobre cualquier incidencia que pueda surgir en el desarrollo de la prestación del Servicio y a remitir periódicamente al Cliente información sobre la situación y el estado de las Mascotas.
No obstante, el Cliente se reserva la facultad de exigir al Cuidador cualquier otra información o documentación adicional que pudiera estimar necesaria para comprobar la correcta prestación del Servicio.
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OCTAVA. Duración del Contrato
El Servicio se prestará durante un período de tiempo indefinido desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.
NOVENA. Horario de la prestación de los servicios
Los servicios se prestarán de lunes x xxxxxxx durante las 24 horas del día
El retraso en el inicio del Servicio por cualquier motivo distinto a los supuestos de fuerza mayor por parte del Cuidador dará lugar a la obligación de recuperar a posteriori dicho retraso, salvo que las Partes acuerden lo contrario.
En el caso de que el retraso sea debido al Cliente, este tiempo podrá ser recuperado si así acepta el Cuidador.
DÉCIMA. Cancelación anticipada de la prestación del Servicio
Las Partes podrán acordar, en cualquier momento y por mutuo acuerdo, modificar el horario o cambiar la fecha concreta de la prestación del Servicio si así se desea.
Asimismo, las Partes podrán cancelar el Servicio o cambiar de forma puntual su horario en el caso de que surja cualquier circunstancia que lo justifique, siempre que se notifique con una antelación suficiente para evitar posibles perjuicios a la otra Parte.
En el caso de que el Cuidador solicite una cancelación del Servicio, se deberá ofrecer la posibilidad de reprogramar la prestación del Servicio en otro momento teniendo en cuenta la disponibilidad y necesidades del Cliente.
En el caso de que la cancelación se realice por parte del Cliente, el Servicio se podrá reprogramar por el Cuidador en otra fecha si se notifica con una antelación mínima de 12 horas al Cuidador. En caso contrario, no se podrá solicitar la recuperación del Servicio cancelado.
DECIMOPRIMERA. Precio y forma de pago
Las Partes acuerdan el pago de una cantidad conforme al servicio contratado según las tarifas incluidas en la página web “xxx.xxxxxxx.xx” como remuneración de la prestación del Servicios.
El Cliente satisfará el pago del precio fijo mediante pago descrito de la siguiente forma: Telemática, pago con tarjeta o pago en efectivo
Por último, el Cuidador emitirá una factura al Cliente cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.
DECIMOSEGUNDA. Intereses de demora
Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.
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El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.
Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Cuidador. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Cuidador derivada del incumplimiento del pago.
DECIMOTERCERA. Recursos y/o materiales para la prestación del Servicio
El Cuidador utilizará, durante la prestación del Servicio, los medios materiales adecuados y, en su caso, su propio personal ayudante, quienes realizarán sus funciones utilizando los materiales más adecuados, y siguiendo las instrucciones emitidas por el Cuidador. El Cuidador se compromete, igualmente, a que dicho personal destinado a la prestación del Servicio de acuerdo a las necesidades particulares del Cliente.
En especial, el Cuidador se compromete a que las personas o empleados que pudieran quedar adscritas a la prestación del Servicio tengan la cualificación y experiencia adecuadas para su ejecución. Asimismo, deberán conocer el contenido de las estipulaciones relativas a la confidencialidad, y al tratamiento de los datos de carácter personal que se establecen en el Contrato, así como su obligación personal de respetarlos.
DECIMOCUARTA. Gastos
El Cuidador se hará cargo de todos los gastos derivados de la prestación del Servicio. Deberá hacerse cargo del pago de los medios e instrumentos necesarios para poder ejecutar el Contrato correctamente, así como de todos los impuestos o tasas que se devenguen en relación con este Contrato, quedando el Cliente completamente indemne del pago de todos estos gastos.
DECIMOQUINTA. Inexistencia de relación laboral
La relación entre las Partes tiene, exclusivamente, un carácter mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre el Cuidador y el Cliente, o, en su caso, el personal de aquel.
En este último supuesto, dicho personal no podrá considerarse, basándose en la existencia de este Contrato o de su cumplimiento, ni de hecho ni de derecho, como un empleado del Cliente y, por ello, dependerá a todos los efectos, incluidos los aspectos laborales y de Seguridad Social, única y exclusivamente de la dirección del Cuidador.
El Cuidador, asimismo, reconoce que el personal que pudiera colaborar en la prestación del Servicio será contratado conforme a la Ley y asume cuantas obligaciones se deriven de la legislación social y, en especial, de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el Trabajo y prevención de riesgos laborales, eximiendo al Cliente de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar como consecuencia de su incumplimiento.
El Cliente, igualmente, renunciará expresamente a contratar, directamente o a través de terceros, a ningún empleado del Cuidador mientras no finalice, al menos, el presente Contrato.
En todo caso, el Cliente podrá requerir al Cuidador que le facilite una copia de la documentación justificativa de encontrarse al corriente de las obligaciones laborales y tributarias con la Administración o con cualquier tercero jurídicamente obligatorio.
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DECIMOSEXTA. Cumplimiento de la normativa aplicable
El Cuidador se compromete a prestar el Servicio cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable, y en particular, con todas las obligaciones laborales, de la Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean aplicables en relación con la prestación del Servicio.
DECIMOSÉPTIMA. Responsabilidad
Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionare con ello un daño o perjuicio a la otra Parte. La Parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la otra Parte podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
El Cuidador realizará la prestación del Servicio con la diligencia y cuidado debido. El Cuidador utilizará todas las medidas de seguridad para asegurar la integridad de las Mascotas y evitar su posible pérdida, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidas en su ejecución, incluyendo los daños que pueda sufrir puedan sufrir las Mascotas o en el caso de su pérdida. No obstante, el Cuidador no será responsable de los errores, defectos o demoras producidas en la ejecución, o la incorrecta ejecución o de la no ejecución del Contrato, cuando esto emane de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por el Cliente; el Cuidador tampoco estará obligado a verificar la autenticidad y exactitud de dichos datos o informaciones.
Por último, el Cuidador deberá asumir los daños que las Mascotas puedan infrigir a terceros durante la prestación del Servicio.
DECIMOCTAVA. Obligación de contratación de seguro
El Cuidador se compromete a la firma de una póliza de seguro de responsabilidad civil frente a posibles reclamaciones de daños que se puedan realizar por parte de terceros, o por parte del propio Cliente, por daños relacionados con el desarrollo de su actividad.
El Cuidador deberá comunicar al Cliente cualquier cambio en esta póliza de seguro o en el caso de que se realice el reemplazo de la misma por otra póliza distinta.
DECIMONOVENA. Fuerza mayor
Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en la prestación del Servicio cuando esto sea debido u ocasionado por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.
Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.
VIGÉSIMA. Obligación xx xxxxxxx y confidencialidad
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Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con la prestación del Servicio o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.
Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.
Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.
El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.
Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.
Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.
Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo y prevalecerán durante el siguiente período: 1 año tras su terminación. Este plazo de tiempo es inmediato a la terminación del Contrato.
VIGESIMOPRIMERA. Protección de datos
Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.
De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrán ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero, automatizado o no, de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.
En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no sean comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre, y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.
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De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.
Respecto de los datos personales a los que el Cuidador tenga acceso como consecuencia de la prestación del Servicio, estos son propiedad exclusiva del Cliente y se entenderán facilitados de forma voluntaria por este, y sólo serán utilizados con la finalidad de prestar el Servicio, comprometiéndose el Cuidador a no aplicarlos ni utilizarlos para finalidad distinta de la pactada y a no comunicarlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación. Asimismo, se obliga a devolver íntegramente al Cliente los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por el Cliente, y/o a proceder a la destrucción de los soportes y/o documentos donde se contengan dichos datos al finalizar el presente Contrato, y, en todo caso, al vencimiento del presente Contrato.
En todo caso, el Cuidador se compromete a que el tratamiento de los datos de carácter personal a los que tenga acceso por razón de la prestación del Servicio, y de cuanta información en general le sea facilitada por el Cliente, sea realizado manteniendo el más estricto secreto profesional y absoluta confidencialidad respecto de los datos de los mismos, así como a cumplir diligentemente el deber xx xxxxxxx y custodia que sobre los mismos impone el RGPD y la LOPD.
Estos deberes serán exigibles al Cuidador durante la vigencia del presente Contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente al Cliente del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas.
Asimismo, el Cuidador se compromete a adoptar las medidas técnicas y/u organizativas necesarias para proteger los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, y ello en consonancia con el RGPD, la LOPD y sus normas complementarias de desarrollo.
Por la presente, autorizo al Cuidador a la captación de imágenes xx xxxxx, en fotografía o vídeo, con o sin voz, durante su jornada en el interior de las instalaciones y en espacios exteriores. Autorizo, asimismo, a utilizar el material fílmico que provea en la grabación total y/o parcial de la imagen con sonido de mi perro/perros, (en adelante la "Imagen"), para su divulgación y/o publicación en la página web, redes sociales y demás canales online y de comunicación del Cuidador. En tal sentido, autorizo al Cuidador a que utilice la Imagen grabada a fin de que la misma sea publicada y/o incorporada en los videoclips y/o cualquier otro producto audiovisual, vinculado directa y/o indirectamente al mismo, para los exclusivos fines de divulgación de la actividad del Cuidador y promoción institucional. Dejo expresa constancia de que, por medio del presente documento, cedo al Cuidador, de manera gratuita, el derecho a divulgar la Imagen en los términos del presente, y me reservo el derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento.
El Cuidador responderá frente al Cliente del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta Estipulación, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable, en su caso, al personal del cual deberá responder legalmente.
VIGESIMOSEGUNDA. Cesión del Contrato. Subcontratación
Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.
En particular esta Estipulación regirá de forma que el Cuidador se compromete a comunicar al Cliente, por escrito y previamente a la celebración de un acuerdo de subcontratación, su intención de contratar a una parte subcontratista, la identidad del misma, el tipo de servicios y
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trabajos a realizar por esta y las condiciones económicas y legales de la relación de subcontratación. Todo ello, en orden de facilitar que el Cliente pueda aprobar dicha subcontratación, sin que dicha autorización suponga la xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte del Cliente o la aprobación del resultado de los servicios y trabajos que la parte subcontratista provea.
Igualmente, será responsabilidad del Cuidador comprobar que la parte subcontratista está autorizada para la preparación y prestación de los servicios o actividades educativas objeto de subcontratación, así como para regular por escrito la relación contractual con la misma, incorporando o anexando los acuerdos establecidos en el presente Contrato. Además, el Cuidador se obliga a entregar al Cliente una copia de dicho contrato en los 5 (cinco) días siguientes a su firma.
La parte subcontratista actuaría en todo momento bajo la dirección y control del Cuidador, quien se obliga y responsabiliza de hacer cumplir a la parte subcontratista de todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato.
El Cuidador responderá solidariamente de las obligaciones que asuma la parte subcontratista, incluso cuando el Cliente hubiera autorizado dicha subcontratación, incluyendo los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dicha parte subcontratista. Del mismo modo, cualquier acto, error o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social de la parte subcontratista, de sus representantes, o trabajadores, no serán, en ningún caso, responsabilidad del Cliente.
El incumplimiento de esta Estipulación por el Cuidador será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.
VIGESIMOTERCERA. Inexistencia de renuncia
La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.
La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportunas, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.
VIGESIMOCUARTA. Causas de resolución
Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.
En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera alguna de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que a su vez sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
Además, el Contrato se considerará resuelto por la insolvencia definitiva o provisional, la suspensión de pagos, la quiebra, el concurso de acreedores, y/o el acuerdo de liquidación de cualquiera de las Partes.
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También será causa de resolución anticipada del Contrato las situaciones en las que existan deficiencias recurrentes en la prestación del Servicio por el Cuidador y/o no fueran conformes a los estándares de calidad comprometidos de acuerdo con este Contrato.
Igualmente, será causa de resolución del Contrato cuando el Cuidador deje de prestar el Servicio de forma total o parcial. Se entenderá que el Cuidador ha dejado de prestar el Servicio cuando no se desarrolla dicha actividad regularmente o con los medios materiales y personales adecuados o necesarios.
Cuando el Cuidador sea una persona física, el Contrato también será resuelto por causa de su fallecimiento, incapacidad o cualquier otra causa que le imposibilite cumplir con la ejecución del Contrato con la calidad y continuidad a que se compromete en virtud del mismo, con independencia de cualquier otro incumplimiento contractual que pudiera producirse.
La falta de pago del Servicio por parte del Cliente dará derecho al Cuidador a rescindir el Contrato y, si lo estimara oportuno, a proceder a su reclamación conforme a la Ley.
Asimismo, se podrá resolver el Contrato por voluntad de cualquiera de las Partes, siempre que la Parte que así lo desee notifique su voluntad a la otra Parte por escrito y conforme al procedimiento de notificación establecido en este Contrato con una antelación mínima de 30 días.
En este último supuesto, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Cliente, este deberá, no obstante, abonar al Cuidador toda factura devengada y no pagada de la prestación de Servicios durante el tiempo que el Contrato ha estado en vigor.
Igualmente, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Cuidador, este deberá facilitar al Cliente todo documento, elemento, bien, material, y/o producción que hubiese podido resultar de su actividad de preparación del Servicio hasta ese momento, así como devolver todas las posibles cantidades económicas que haya podido recibir por parte del Cliente.
VIGESIMOQUINTA. Notificaciones
Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.
VIGESIMOSEXTA. Integridad del Contrato y anulabilidad
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.
Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.
Además, si se diese el caso de que una o varias estipulaciones devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas estipulaciones o partes del Contrato afectadas.
VIGESIMOSÉPTIMA. Acciones legales, legislación aplicable y jurisdicción
DOGCLAN EL COLE DE LOS PERROS, S.L., con domicilio en CALLE XXXXXX XXXXX XXXXXX, 24, CIF/NIF núm. X00000000 e inscrita en: Registro Mercantil de Madrid, con los siguientes datos: tomo 43.447, libro 0, folio 141,sección GNE, hoja 767.387
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española.
Así, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.