VILLA DE ARICO
Área: Contratación IP: mbrg
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx (1 de 1) Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx
Fecha Firma: 11/04/2019
HASH: f3e2f2590524cac4d9800019df7b65aa
DE
XXXXX XX XXXXX
TENERIFE
Alcaldía
Decreto de adjudicación del contrato menor del suministro de material fungible para las Elecciones Nacionales 2019, emitido por el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
Asunto: Adjudicación del contrato menor del suministro de material fungible para las Elecciones Nacionales 2019.
Nº Expediente: 2054/2019
Antecedentes de hecho
RESOLUCION
Número: 2019-0262 Fecha: 11/04/2019
Primero: Con fecha 28 xx xxxxx 2019, el Concejal del Área de Obras y Servicios, en cumplimiento del artículo 28.1, en relación con el artículo 118.1 de la LCSP, emitió providencia de inicio para la contratación del suministro de material fungible para las Elecciones Nacionales 2019, donde establece:
”De conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, es necesario cumplir y realizar los siguientes fines institucionales: atender la demanda de material fungible necesario para cubrir las necesidades de cara a las Elecciones Nacionales 2019, el próximo 28 xx xxxxx de 2019, y dada la excepcionalidad de las mismas las cuales han sido adelantadas por el actual presidente de Gobierno de España- Expediente 2054-2019, y cuyo material sería el siguiente:
Ud | Concepto | Observaciones |
28 | Cintas adhesivas | Oficina |
2 | Rollos de cinta de embalar | Transparente |
1 | Portarollos | |
28 | Bolígrafos Pilot azules | G2.7 |
4 | Rotuladores permanentes negro | M15 punta gruesa |
1 | Xxxxx xx xxxxxx de cáñamo fino | Para paquetería |
2 | Tijeras de oficina | 21cm |
2 | Cutter | Medianos |
4 | Rollos de papel de forrar adhesivo en bobinas de 3 m | Color naranja. Bobina ancho formato A-3 |
4 | Cajas de elásticos, nº2 | |
13 | Carpetas azules de cartón con elástico |
Cód. Validación: 5QHCDE93NR2ZFJ6MPP4P72HPN | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 5
El importe de licitación asciende a la cantidad de 81,47 € (ochenta y un Euros con cuarenta y siete céntimos), IGIC incluido, y el plazo de ejecución es de tres días desde la notificación.
Se propone la adjudicación del contrato a la empresa Comercial Xxxxx Canarias SL, provista de CIF/NIF B- 38054334.
Por lo expuesto, se solicita se emita por Intervención de Fondos, reserva de crédito, por el importe de 8º,47€, IGIC incluido documentos contables de operaciones por concepto del proveedor e informe sobre si se superan los límites cuantitativos establecidos en el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público.”
Segundo: Con fecha 4 xx xxxxx de 2019, Intervención de Fondos emitió reserva de crédito (RC. 2.19.0.00205), por importe de ochenta y un euros con cuarenta y siete céntimos (81,47€), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 9200.22705 del vigente presupuesto municipal.
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Tercero: Con fecha 4 xx xxxxx de 2019, Intervención de Fondos, emitió documentos contables de operaciones por concepto del proveedor e informe sobre si se superan los límites cuantitativos establecidos en el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público, donde se establece:
“Mediante Providencia de Obras y Servicios de fecha 28 xx xxxxx de 2019, se solicita a Intervención informe a los efectos de comprobar el que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, así como que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero del artículo 118.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Que según los datos que constan en la contabilidad pública municipal, el importe total de obligaciones reconocidas durante el periodo de 28 xx xxxxx de 2018 a 00 xx xxxxx xx 0000 xx xxx xxxxxxxxxxx que se relaciona son los siguientes:
CIF O NIF | PROVEEDOR | OBLIGACIONES RECONOCIDAS | INCUMPLE LOS LÍMITES CUANTITATIVOS DEL ARTÍCULO 118.3 |
B38054334 | COMERCIAL XXXXX CANARIAS S.L. | 5.301,90 | NO |
RESOLUCION
Número: 2019-0262 Fecha: 11/04/2019
Es todo lo que tengo a bien informar”.
Cuarto: Con fecha 5 xx xxxxx de 2019 el Órgano de Contratación emitió informe motivando la necesidad e idoneidad del contrato, de conformidad con lo establecido en el art. 28.1 en relación al 118.1 de la LCSP, donde se establece:
“…Primero.-Con fecha 28 xx xxxxx de 2019, el Concejal del Área de Obras y Servicios, emitió providencia de inicio del expediente donde estableció:
Cód. Validación: 5QHCDE93NR2ZFJ6MPP4P72HPN | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 5
”De conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, es necesario cumplir y realizar los siguientes fines institucionales: atender la demanda de material fungible necesario para cubrir las necesidades de cara a las Elecciones Nacionales 2019, el próximo 28 xx xxxxx de 2019, y dada la excepcionalidad de las mismas las cuales han sido adelantadas por el actual presidente de Gobierno de España- Expediente 2054-2019, y cuyo material sería el siguiente:
Ud | Concepto | Observaciones |
28 | Cintas adhesivas | Oficina |
2 | Rollos de cinta de embalar | Transparente |
1 | Portarollos | |
28 | Bolígrafos Pilot azules | G2.7 |
4 | Rotuladores permanentes negro | M15 punta gruesa |
1 | Xxxxx xx xxxxxx de cáñamo fino | Para paquetería |
2 | Tijeras de oficina | 21cm |
2 | Cutter | Medianos |
4 | Rollos de papel de forrar adhesivo en bobinas de 3 m | Color naranja. Bobina ancho formato A-3 |
4 | Cajas de elásticos, nº2 | |
13 | Carpetas azules de cartón con elástico |
El importe de licitación asciende a la cantidad de 81,47 € (ochenta y un Euros con cuarenta y siete céntimos), IGIC incluido, y el plazo de ejecución es de tres días desde la notificación.
Se propone la adjudicación del contrato a la empresa Comercial Xxxxx Canarias SL, provista de CIF/NIF B- 38054334.
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Por lo expuesto, se solicita se emita por Intervención de Fondos, reserva de crédito, por el importe de 8º,47€, IGIC incluido documentos contables de operaciones por concepto del proveedor e informe sobre si se superan los límites cuantitativos establecidos en el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público.”
Segundo.- Que no se está recurriendo al contrato menor para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, toda vez que, el objeto de contratación tiene un carácter puntual, esporádico y no previsible.
Tercero.- El plazo de ejecución se establece en tres (3) días.
Cuarto.- El precio de licitación asciende a ochenta y un euros con cuarenta y siete céntimos (81,47€) y es adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general xx xxxxxxx conforme el art. 102.3 LCSP.
Quinto.- En la providencia de inicio de fecha 28 xx xxxxx de 2019, se propuso la adjudicación del contrato a la empresa Comercial Xxxxx Canarias SL, provista de CIF nº X-00000000.”
Quinto: Con fecha 0 xx xxxxx xx 0000 x Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000-X-XX- 663, se cursó requerimiento a la empresa adjudicataria propuesta, para que presentase los documentos acreditativos de su capacidad de obrar y habilitación profesional de acuerdo al art. 131.3 de la LCSP.
RESOLUCION
Número: 2019-0262 Fecha: 11/04/2019
Sexto: Con fecha 5 xx xxxxx de 2019, el Consorcio de Tributos de Tenerife, emitió certificado respecto a que la empresa Comercial Xxxxx Canarias SL, se encuentra al corriente de sus obligaciones con las Haciendas de los Entes Consorciados.
Séptimo: Con fecha 0 xx xxxxx xx 0000 x Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xx 0000-X-XX-000, la empresa Comercial Xxxxx Canarias SL, presentó escritura de constitución, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, declaración responsable de que no concurre en ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el artículo 71 de la LCSP, así como certificaciones expedidas por los órganos competentes, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
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Octavo: Con fecha 11 xx xxxxx de 2019, la técnico de contratación, emitió informe jurídico, favorable a la adjudicación del contrato.
Fundamentos de derecho Primero. De conformidad con el art. 118 de la LCSP:
1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
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3. En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.º
4. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.
Segundo: De conformidad con el informe jurídico de la técnico de contratación, de fecha 11 xx xxxxx de 2019, que dice: “(…)Por lo expuesto, se informa favorablemente a la adjudicación del contrato menor del suministro de material fungible para las Elecciones Nacionales 2019, a la empresa Comercial Xxxxx Canarias SL, provista de CIF nº X-00000000”.
Tercero: De conformidad con las competencias atribuidas por la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, la Alcaldesa ostenta la condición de órgano de contratación, si bien por resolución Nº 680/2015 de 2 de julio hizo expresa delegación al Teniente Alcalde.
RESOLUCION
Número: 2019-0262 Fecha: 11/04/2019
De conformidad con los antecedentes de hecho anteriormente descritos y teniendo conocimiento de los fundamentos de derecho expuestos en la parte expositiva, en virtud de la competencia otorgada tengo a bien resolver lo que sigue:
Primero: Adjudicar el contrato menor del suministro de material fungible para las Elecciones Nacionales 2019, a la empresa Comercial Xxxxx Canarias SL, provista de CIF nº X-00000000, por importe de ochenta y un euros con cuarenta y siete céntimos (81,47€), IGIC incluido y con un plazo de ejecución de tres (3) días.
Segundo: Autorizar y disponer el gasto por importe de ochenta y un euros con cuarenta y siete céntimos (81,47€) IGIC incluido, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 9200.22705 del vigente presupuesto municipal, de acuerdo a la reserva de crédito (RC. 2.19.0.00205) de fecha 4 xx xxxxx de 2019.
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Tercero: Para el abono, la empresa adjudicataria deberá presentar en este Ayuntamiento la factura correspondiente, que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos, que deberá ser conformada por los servicios técnicos y la concejalía correspondiente, que supervisará su ejecución.
Previo al abono de la factura, Intervención de Fondos Municipal, de acuerdo al artículo 222 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, podrá solicitar la acreditación de que la empresa recoge en su objeto social, las prestaciones a que se refiere el presente contrato, por lo que está habilitada para su ejecución, de conformidad con los artículos 131.3 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público, y de que no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar recogidas en el Art. 71 del mismo texto legal, así como que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuarto: Publicar en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxx, dando cumplimiento a lo establecido en el art. 118.4, de la Ley 9/2017, de 08 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en la forma prevista en el art. 63.4. y notificar esta resolución a la empresa adjudicataria y a Intervención de Fondos Municipal, indicándole que contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de la Contencioso-
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administrativo de Santa Xxxx de Tenerife que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, en concordancia con el artículo 114, c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso- administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se le notifica, podrá usted interponer RECUROS DE REPOSICIÓN, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición será de UN MES, según el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.
RESOLUCION
Número: 2019-0262 Fecha: 11/04/2019
Lo resuelve, manda y firma el Sr. Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxx.
El Xxxxxxxx xx Xxxxxxx
(P.D. 680/2015, de 2 de julio)
Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx
(Firmado electrónicamente)
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