CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Contrato Colectivo de Trabajo que celebran, por una parte “El Colegio de Bachilleres”, organismo descentralizado del estado con personalidad jurídica y patrimonio propios y con domicilio en la Ciudad de México, y por otra parte “El Sindicato Independiente Nacional de Trabajadores del Colegio de Bachilleres” (SINTCB), con domicilio en la Ciudad de México y registro en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social número 5431, quienes en el transcurso de este contrato serán designados como “El Colegio” y El “SINTCB”, respectivamente, conforme a las siguientes cláusulas:
Título Primero Capítulo Primero
Disposiciones Generales
CLÁUSULA 1
Titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo.
El Colegio reconoce a “El SINTCB” como titular del Contrato Colectivo de Trabajo, por representar a todos los trabajadores académicos y administrativos, que le prestan sus servicios y en consecuencia, se obliga a tratar con los representantes de “El SINTCB”, previa y debidamente acreditados, las gestiones de derechos y prestaciones, así como los conflictos laborales que surjan entre “El Colegio” y sus trabajadores, sin perjuicio del derecho del trabajador para actuar directamente como lo establece la ley.
Para los efectos de este Contrato Colectivo de Trabajo, “El Colegio” de Bachilleres estará representado por su Director General y los directivos o representantes en quienes delegue sus facultades.
Los trabajadores estarán representados por el Comité Ejecutivo de “El SINTCB”, el que se acreditará ante “El Colegio” por conducto del Comité Ejecutivo saliente, debiendo comprobar su personalidad posteriormente con la copia certificada de la toma de nota, expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
En el caso de las dependencias, el Comité Ejecutivo de “El SINTCB” podrá delegar su representación en los integrantes de los comités seccionales, de acuerdo a sus estatutos, los que también deberán ser previa y debidamente acreditados por escrito ante el Director General, sin perjuicio del Comité Ejecutivo para intervenir en todo momento en los problemas que surjan en cualesquiera de las dependencias.
La representación seccional se ejercitará por los Secretarios de Trabajo y Conflictos de cada dependencia y en su ausencia, por el representante seccional de mayor jerarquía que se encuentre presente.
CLÁUSULA 2
Exclusividad en la Contratación del Personal Administrativo.
Las plazas administrativas de base vacantes de última categoría, de nueva creación y las contrataciones por obra o tiempo determinado o las disponibles una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, serán cubiertas por los candidatos que proponga “El SINTCB”.
Los aspirantes a ocupar las plazas vacantes deberán reunir los requisitos que para esos puestos señale “El Colegio”.
En todo caso “El Colegio”, “SE OBLIGA A SOLICITAR” por escrito a “El SINTCB”, TODO el personal necesario para la cobertura de TODAS las plazas administrativas de base, por tiempo indeterminado y por obra o tiempo determinado, precisando en la solicitud: el nombre del puesto, categoría presupuestal, dependencia de adscripción, turno, horario, escolaridad, experiencia requerida, descripción de las funciones inherentes al puesto, el salario, fecha de inicio de labores, periodo de registro de aspirantes y en general todo lo relativo a la prestación del servicio que deben cubrir los candidatos.
En el caso del personal administrativo a contratar por obra o tiempo determinado, “El Colegio” deberá de precisar en la solicitud que formule a “El SINTCB”, el carácter del tiempo o la obra determinada, especificando en el escrito las causas que dan origen a este tipo de contratación.
“El SINTCB” en su caso presentará a sus aspirantes a ocupar el puesto de que se trate a más tardar dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil a aquel en que “El Colegio” lo solicite.
Se entenderá como días hábiles, para los efectos de esta cláusula, exclusivamente los comprendidos entre lunes y viernes de cada semana, siempre y cuando no sean festivos y no se encuentren dentro de los períodos vacacionales.
Si “El SINTCB” no propone a ningún candidato, dentro del término a que alude está cláusula, la selección del aspirante la podrá hacer “El Colegio”.
“El Colegio” notificará por escrito a “El SINTCB” todas las plazas que quedan vacantes o que se generen para que se cubran de acuerdo al procedimiento establecido.
“El Colegio” se obliga a programar examen a todos los candidatos que presente “El SINTCB”, para conformar un banco de aspirantes.
El plazo de programación de examen no deberá de exceder de los trece días hábiles, contados a partir de la entrega de la solicitud de programación por el “SINTCB”, siempre y cuando la solicitud se integre con la documentación completa que acredite que el aspirante cubre el perfil del puesto que pretende ocupar y de los requisitos señalados en la cláusula 8 de este instrumento.
CLÁUSULA 3
Materia del Contrato.
“El Colegio” reconoce a “El SINTCB” que es materia de este contrato la ejecución de las labores inherentes a cada una de las categorías de los puestos de base que aparecen en el tabulador autorizado que forma parte de este ordenamiento.
Por lo tanto, las labores inherentes a todas y cada una de las categorías de base administrativas que aparecen en el tabulador así como las inherentes a éstas que se llegaren a crear, sólo podrán ser realizadas por personal de base que a la fecha de la firma del presente contrato ya preste sus servicios para “El Colegio de Bachilleres” en alguna de estas categorías o por personal que ingrese con posterioridad siempre y cuando lo haga como sindicalizado o que habiendo ingresado al Colegio con este carácter en estricto apego a las disposiciones que para ello se establecen en este contrato, decida con posterioridad no seguir siendo miembro del “El SINTCB” y en ningún caso por personal de confianza, externo o por personal que ingrese al servicio de ”El Colegio” con posterioridad a la fecha de la firma de este contrato en contravención o sin seguir las disposiciones del mismo.
CLÁUSULA 4
Vigencia y Revisión del Contrato.
El presente Contrato Colectivo de Trabajo se celebra por tiempo indeterminado entre “El Colegio” y “El SINTCB”.
Entrará en vigor a partir de la fecha de la firma del mismo por ambas partes y sea depositado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Será revisado de manera integral a más tardar el 16 de noviembre de cada dos años. En lo relativo a los salarios éstos serán revisados a más tardar el 16 de noviembre de cada año para los trabajadores administrativos y a más tardar el 31 de enero de cada año para los trabajadores académicos.
“El Colegio” entregará a “El SINTCB” 4000 ejemplares del Contrato Colectivo de Trabajo en un plazo máximo de 45 días naturales a partir de que sea depositado ante las autoridades laborales correspondientes.
CLÁUSULA 5
Irrenunciabilidad de Derechos.
Los derechos de los trabajadores que se establezcan en este Contrato Colectivo de Trabajo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la Ley del ISSSTE, son irrenunciables. Los casos no previstos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo se resolverán de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo y reglamentos correspondientes, así como conforme al acuerdo expreso de “El Colegio” y “El SINTCB”; en los casos de interpretación se tomarán en consideración las finalidades señaladas en los artículos 2º y 3º de la Ley y en caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.
CLÁUSULA 6
Obligatoriedad de lo Pactado.
Sólo obligan a las partes los convenios o acuerdos que se hagan constar por escrito y firmados por los representantes debidamente acreditados y que no contravengan al presente Contrato Colectivo de Trabajo y la Ley.
CLÁUSULA 7
Nulidad de los Pactos Individuales.
Todos los asuntos que surjan de las relaciones laborales colectivas, así como de los trabajadores sindicalizados y regulados por este ordenamiento, serán tratados por los representantes de “El Colegio” y de “El SINTCB”, debidamente acreditados, sin perjuicio del derecho de los trabajadores para obrar o intervenir directamente.
Título Segundo Capítulo Primero
Ingreso al Colegio de Bachilleres
CLÁUSULA 8
Requisitos para ingreso al Colegio de Bachilleres.
Para poder ingresar como trabajador a “El Colegio” se requiere:
I. Ser mayor de 16 años;
II. Ser de nacionalidad mexicana o con legal estancia en el país para realizar el trabajo de que se trate;
III. Haber cumplido o estar cumpliendo el servicio militar nacional en los términos de la legislación aplicable;
IV. Tener la escolaridad, los conocimientos y las aptitudes que requiera el puesto a los que se precisan en el catálogo de puestos.
Cualquiera de las partes de la Comisión Mixta de Admisión, Escalafón y Transferencia podrá solicitar la revisión del examen del o los aspirantes a ingresar como trabajadores al Colegio de Bachilleres, que hubieran resultado no idóneos, en un plazo máximo de cinco días, posteriores a la fecha en que esto sea notificado.
La Dirección Administrativa deberá notificar al pleno de esta comisión, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación, el día, hora y lugar, en que se llevará a cabo la revisión del examen solicitado. El aspirante a ingresar al “Colegio” o el trabajador que haya participado en un concurso escalafonario, después de presentar el examen, tendrá el derecho de solicitar la revisión del mismo y de estar presente durante la revisión, sin que este derecho pueda ser denegado ni limitado en ningún caso.
La revisión de examen se efectuará el día y hora señalado con las personas que se encuentren presentes, siempre y cuando exista la previa notificación por escrito a la Comisión Mixta en pleno, la que deberá notificar por conducto de la parte sindical, tanto al aspirante a ingresar al Colegio como al aspirante al ascenso. Una vez concluida la revisión del examen se hará constar por escrito el resultado de la misma, firmando para constancia los participantes.
V. Deberá acreditar que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes;
VI. No haber sido cesado como trabajador de “El Colegio” dentro de los cinco años anteriores;
VII. Gozar de buena salud, física y mental;
VIII. La admisión, adscripción y ascenso de los trabajadores administrativos se realizará conforme a lo estipulado en el presente contrato, de acuerdo al manual de funciones y perfil de cada puesto del personal administrativo de base, sin contravenir lo dispuesto en la ley.
Los requisitos anteriores deberán comprobarse con los documentos correspondientes o con los medios idóneos que “El Colegio” estime pertinentes, conforme al procedimiento que se fije.
“El Colegio” proporcionará una guía de estudio para los exámenes de ingreso y promoción en un plazo de 20 días antes de la aplicación de los mismos.
CLÁUSULA 9
Formalización de la Relación Laboral.
“El Colegio” entregará al trabajador académico y administrativo copia de su nombramiento o contrato, dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la fecha de inicio de labores.
En caso de que “El Colegio” no entregue el nombramiento en el tiempo establecido, el cual deberá de ser firmado por el trabajador, no se afectará ningún derecho de éste, cuando se requiera la exhibición del mismo para un trámite interno de carácter administrativo.
Título Tercero Capítulo Primero
Relaciones de Trabajo y Contratación
CLÁUSULA 10
Clasificación de los Trabajadores Administrativos.
Los trabajadores administrativos del Colegio se dividen como sigue:
I. Trabajadores de Confianza;
II. Trabajadores de Base; los que podrán ser contratados por tiempo indeterminado o ser trabajadores temporales;
III. Trabajadores de Base temporales son:
a. Por tiempo determinado; y
b. Por obra determinada.
CLÁUSULA 11
Trabajadores de Confianza.
Son funciones de confianza las de Dirección, Inspección, Vigilancia y Fiscalización cuando tengan carácter general, en los términos del artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 12
Trabajadores de Base.
Son trabajadores de base todos aquellos no clasificados como de confianza.
CLÁUSULA 13
Trabajadores de Base Temporales.
En los casos de los trabajadores de base temporales, “El Colegio” establecerá en el nombramiento o contrato el carácter del tiempo y la obra determinada, especificando las causas que den origen a estos tipos de contratación.
Los trabajadores de base temporales, mientras se encuentren en el desempeño de la obra contratada o de su contrato temporal, percibirán las prestaciones que sean acordes con la naturaleza de su Contrato Individual y disfrutarán de salarios idénticos a los trabajadores del mismo puesto y categoría.
En los casos de que la persona titular del contrato de base ya no regrese a laborar de manera definitiva, por fallecimiento, pensión o renuncia, el trabajador que cubra el interinato dejará de tener esa categoría y adquirirá los derechos como de base.
La celebración de estos contratos serán notificados a “El SINTCB”, en los términos de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 37, en sus fracciones:
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás casos previstos por esta Ley.
CLÁUSULA 14
Trabajadores Extranjeros.
Los trabajadores extranjeros, tendrán los mismos derechos que los nacionales, de acuerdo con los términos de su legal estancia en el país.
En ningún caso el número de extranjeros al servicio de “El Colegio” será superior al 5% del total de sus trabajadores.
CLÁUSULA 15
Contenido de los Nombramientos y/o Contratos:
Los nombramientos y/o contratos deberán contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador;
II. La plaza y categoría que señala el tabulador;
III. El puesto a ocupar que deberá desempeñar conforme al catálogo general de puestos de “El Colegio” y manual de funciones, así como las inherentes a su perfil de puesto;
IV. Duración de la contratación: por tiempo indeterminado, por obra o tiempo determinado;
V. Duración de la jornada de trabajo, horario y turno;
VI. El sueldo. Cuando se modifique de manera general el sueldo no habrá necesidad de expedir un nuevo contrato;
VII. La adscripción en que prestará sus servicios, entendiéndose por tal el Centro de Trabajo.
De todo contrato individual se entregará copia al trabajador y otra a “El SINTCB”, en un plazo no mayor de 30 días, contados a partir de la fecha de inicio de labores.
Capítulo Segundo Jornada de Trabajo
CLÁUSULA 16
Duración de la Jornada de Trabajo.
La duración máxima de la jornada de trabajo del personal administrativo, será de siete horas en el turno matutino y de seis horas y media en el turno vespertino.
En cuanto al personal académico tendrá el número de horas que se le asigne en su nombramiento o contrato, el que no podrá exceder de los máximos legales.
CLÁUSULA 17
Horario de los Trabajadores.
El horario de labores será establecido según las necesidades de servicio en cada dependencia, con base en lo señalado en la cláusula precedente. La facultad de señalar los horarios de labores de las dependencias del Colegio corresponderá al “Director General”.
El horario asignado al trabajador en su nombramiento o contrato no podrá modificarse si no es con el consentimiento del trabajador y con el conocimiento de “El SINTCB”. El Colegio deberá informar por escrito al trabajador y al SINTCB.
CLÁUSULA 18
Tiempo Extraordinario.
Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse horas a la jornada máxima, este trabajo será considerado como extraordinario y no deberá exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana, como lo marca la Ley Federal del Trabajo.
El pago se realizará como lo establece la citada Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 19
Trabajo en Días de Descanso Obligatorio.
Cuando a solicitud por escrito de “El Colegio” un trabajador preste sus servicios, en cualquier actividad llevada a cabo dentro de las instalaciones de la Institución, en días de descanso semanal o días de descanso obligatorio el trabajador, independientemente xxx xxxxxxx que le corresponde, deberá recibir un salario doble por el servicio prestado.
CLÁUSULA 20
Pago de Tiempo Extraordinario.
Las remuneraciones correspondientes a horas extraordinarias o a prestación de servicios en los días de descanso semanal y obligatorio, serán cubiertas por “El Colegio” dentro de los diez días hábiles siguientes a la prestación del servicio.
CLÁUSULA 21
Control de Asistencia.
El control de asistencia del personal de “El Colegio” se llevará a cabo por medio de tarjetas, listas o cualquier medio adecuado para el buen funcionamiento de “El Colegio”.
El trabajador deberá firmar la tarjeta o lista de control de asistencia el primer día de labores de cada quincena.
CLÁUSULA 22
Registro de Asistencia.
Los trabajadores deberán registrar su hora de entrada y salida de labores.
El Director General podrá eximir a determinado trabajador del cumplimiento de esta obligación, notificando a “El SINTCB” cuando se trate de personal de base.
CLÁUSULA 23
Tolerancia en el Horario de Entrada.
Los trabajadores deberán asistir puntualmente a sus labores. Para el registro o control de asistencia, se observará lo siguiente:
I. Los trabajadores administrativos tendrán una tolerancia de 20 minutos para el registro de entrada al inicio de su jornada de trabajo;
II. Los trabajadores académicos que tengan 4 horas continuas o más de clase en un día, tendrán una tolerancia de 20 minutos para el registro de entrada, sólo en la primera clase, para los demás profesores la tolerancia será de 10 minutos;
III. Se considera retardo el registro dentro de los 20 minutos posteriores a la tolerancia; después de los 20 minutos, será potestativo para la autoridad de la dependencia justificar los retardos;
IV. En la jornada extraordinaria que se autorice, no habrá tolerancia ni retardo;
V. Los trabajadores que no hayan sido sancionados por faltar a sus obligaciones en los treinta días anteriores, tendrán, sin que medie trámite alguno para ello:
a). Hasta dos retardos en una quincena, tratándose de trabajadores administrativos; y
b). Hasta dos retardos en un período de treinta días, tratándose de los docentes.
CLÁUSULA 24
Faltas Injustificadas.
Se consideran como faltas injustificadas de asistencia al trabajo, las siguientes:
I. Cuando el trabajador no dé aviso a sus superiores de su inasistencia;
II. Cuando el trabajador no justifique sus inasistencias dentro de las 48 horas siguientes a su reincorporación;
III. Cuando injustificadamente el trabajador omita registrar su salida, o el registro de ésta se haga antes de la hora correspondiente, sin autorización del director o responsable del área; y
IV. Las demás que se deriven del presente ordenamiento.
No entran en este supuesto las faltas por actividad sindical, previa y debidamente autorizados por el Colegio, conforme a lo dispuesto en las cláusulas 55, fracción XIII y 154, fracciones I, II, III, IV, V y VI, del presente ordenamiento.
Capítulo Tercero Descansos Vacaciones y Licencias
CLÁUSULA 25
Descanso Semanal.
Por cada cinco días de labores, el trabajador disfrutará de dos días de descanso, de preferencia sábado y domingo con goce íntegro de su salario.
CLÁUSULA 26
Licencia por Maternidad y Paternidad.
Las mujeres trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de un período de 90 días, repartidos antes y después del parto, de conformidad con la licencia del “ISSSTE”
respectiva; las trabajadoras con partos prematuros, gozarán del mismo periodo de 90 días con goce xx xxxxxxx íntegro, independientemente de los términos en que el “ISSSTE” otorgue la licencia.
El Colegio otorgará permiso de paternidad de cinco días laborables con goce xx xxxxxx, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un xxxxxxx.
CLÁUSULA 27
Descanso por Lactancia.
Las trabajadoras administrativas, durante el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos; pero podrán optar por una hora de permiso al principio o al final de la jornada. Este beneficio se otorgará desde el día en que se solicite y hasta los ocho meses de edad del menor.
Con el propósito de que no se afecten las actividades académicas, las trabajadoras docentes que tengan más de 3 horas de clase continuas al día, tendrán derecho a dos descansos extraordinarios de media hora cada uno, que acumularán al principio o al final de sus labores, para amamantar a sus hijos. Este beneficio se otorgará desde el día en que se solicite y hasta que su menor hijo cumpla ocho meses de edad.
CLÁUSULA 28
Descansos Obligatorios.
Serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y la Ley.
CLÁUSULA 29
Vacaciones.
Los trabajadores disfrutarán de vacaciones anuales, de 20 días hábiles y un periodo xx xxxx días hábiles en el intersemestre, en las fechas que señale “El Colegio”. El segundo período de vacaciones del año, iniciará el primer día hábil de la semana en que corresponda su disfrute.
Los trabajadores de nuevo ingreso disfrutarán de esta prestación una vez que tengan más de 6 meses consecutivos de antigüedad al servicio de la Institución, por lo que una vez que se genere este derecho, disfrutará de los períodos vacacionales a que se refiere el párrafo anterior.
Los trabajadores que hayan disfrutado de alguna licencia sin goce xx xxxxxx, tendrán derecho a la parte proporcional que les corresponda del periodo vacacional inmediato siguiente y de la prima respectiva.
El trabajador que labore al servicio de “El Colegio” por un período menor a los seis meses consecutivos, deberá de recibir el pago de los días que proporcionalmente le correspondan de vacaciones en el momento en que termine la relación laboral con “El Colegio”, así como la parte, también proporcional, de la prima vacacional establecida en este Contrato.
En todo caso se dejarán guardias para la atención de asuntos urgentes, utilizándose en primer lugar los servicios de quienes tuvieren menos de 6 meses de antigüedad al servicio de la Institución; en segundo lugar, por quienes voluntariamente quieran hacerlo y en tercero por los de menor antigüedad.
Cuando por necesidades del servicio o por incapacidad legalmente comprobada, algún trabajador no pudiere disfrutar de sus vacaciones en los períodos señalados, lo hará durante los diez días siguientes a la fecha en que desaparezca la causa que lo impidiere.
Para el disfrute de este derecho sólo se requerirá que el trabajador (o en su caso el Sindicato), notifique por escrito al Colegio de la fecha a partir de la cual, y siempre dentro de esos diez días, iniciará el disfrute de este derecho, sin que éste pueda ser denegado salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas y documentadas por el Colegio.
En ningún caso las vacaciones serán acumulables, ni compensables económicamente, excepción hecha de los casos en que la relación de trabajo se termine.
CLÁUSULA 30
Licencias sin Goce xx Xxxxxx para el Personal Administrativo.
“El Colegio” concederá a sus trabajadores administrativos de base contratados por tiempo indeterminado licencias sin goce xx xxxxxxx, en los casos siguientes:
I. Para ocupar un puesto de confianza en “El Colegio”;
II. Para desempeñar un cargo de elección popular;
III. Por motivos personales, sin que el tiempo total de este tipo de licencias exceda de 12 meses;
En este supuesto, los trabajadores que hayan prestado más de cinco años de servicios a “El Colegio”, tendrán derecho a que se les prorrogue la licencia hasta por seis meses más.
IV. Para ejercer horas docentes en “El Colegio”, sin que el tiempo total de este tipo de licencias exceda de treinta y seis meses continuos improrrogables.
Cuando el trabajador acredite estar realizando estudios de licenciatura o postgrado, a petición del trabajador, este permiso se prorrogará hasta por el tiempo total de duración de sus estudios, quedando obligado el trabajador a solicitar la prorroga anualmente y a acreditar que continúa inscrito en la licenciatura o postgrado.
CLÁUSULA 31
Ampliación de las Licencias Personales.
Para solicitar una nueva licencia sin goce xx xxxxxx o salario de las previstas en las fracciones III de la cláusula 30 y VII de la cláusula 32, será requisito que:
I. Los trabajadores administrativos no hayan disfrutado de una licencia mayor de sesenta días durante los últimos seis meses; y
II. Los trabajadores académicos hayan laborado cuando menos un semestre lectivo anterior a su solicitud.
CLÁUSULA 32
Licencias para el Personal Académico.
“El Colegio” concederá licencias al personal académico contratado por tiempo indeterminado, por cualesquiera de los motivos siguientes:
I. Realizar estudios o investigaciones por encargo de la Institución relacionados con la materia que impartan en “El Colegio” y que puedan contribuir a mejorar la enseñanza de aquélla;
II. Desempeñar el cargo de Rector en cualquier universidad o Director General de una institución del sistema educativo nacional;
III. Ocupar algún cargo público de elección popular o desempeñar funciones electorales x xx xxxxxx;
IV. Para ocupar un puesto de confianza en “El Colegio”;
V. Asistir a congresos o reuniones de carácter académico por encargo de “El Colegio”;
VI. Desempeñar alguna función gremial en los términos establecidos en el Contrato Colectivo;
VII. Por motivos personales cuando la licencia sea por la totalidad de uno o dos semestres lectivos consecutivos; y
VIII. Cursar estudios de especialidad, diplomado o postgrado que contribuyan a mejorar la enseñanza.
Sólo se concederá con goce xx xxxxxx las licencias a que se refieren las fracciones I, V y VI.
Tratándose de las fracciones II, III, VII y VIII, la licencia deberá terminar el día anterior al de la iniciación de un semestre lectivo.
CLÁUSULA 33
Licencias al Personal Académico por otros Motivos.
“El Colegio” podrá conceder licencias sin goce xx xxxxxx al personal académico contratado por tiempo indeterminado, tomando en cuenta la antigüedad del trabajador, la naturaleza de la labor que desempeña y las razones por las que fueron solicitadas por cualquiera de los motivos siguientes:
I. Dictar cursillos o conferencias en otras instituciones académicas;
II. Por motivos personales en una o varias ocasiones cuando la licencia o licencias en su totalidad sean inferiores a un semestre lectivo.
Tratándose de la Fracción I la licencia deberá terminar el día anterior al de la iniciación de un semestre lectivo.
CLÁUSULA 34
Permisos o Tolerancias con Goce xx Xxxxxxx a los Trabajadores.
El Director General concederá permisos o tolerancias con goce xx xxxxxxx a trabajadores que:
I. En caso de enfermedad de los hijos o tutelados menores de doce años que requieran atención y cuidado especial, “El Colegio” concederá a la madre trabajadora o al padre o a quien ejerza la custodia legal, permiso hasta por tres días laborables, previa comprobación de su necesidad; la justificación de este permiso deberá hacerse mediante comprobante expedido por el médico del “ISSSTE”.
Dada la naturaleza urgente de esta prestación, cuando los o las trabajadoras tengan hijos o tutelados enfermos en estas condiciones, tendrán derecho a tomar el permiso por ese sólo hecho a condición de que acredite la enfermedad de su hijo o tutelado dentro de las 48 horas siguientes a su reincorporación a sus labores con la exhibición del comprobante antes mencionado.
Asimismo, para casos extraordinarios por su frecuencia, este beneficio será susceptible de extenderse a petición expresa del Secretario General del SINTCB ante la Dirección General.
Este trámite deberá sujetarse a los lineamientos establecidos por el Titular de la dependencia.
II. Xxxxx presentar examen profesional de cualquier carrera de educación superior o posgrado o profesional técnico o para el trámite de titulación, cuando éste no sea mediante examen profesional. En estos casos el permiso no podrá ser mayor de ocho días naturales.
III. Xxxx requeridos para alguna diligencia por autoridad judicial o administrativa.
IV. Sufran la pérdida por fallecimiento del cónyuge o concubino (a) previa y debidamente acreditado ante el Colegio, de algún hijo, del padre o de la madre o hermanos. En este caso, el permiso será de tres días hábiles debiendo el trabajador exhibir el acta correspondiente dentro de los quince días hábiles siguientes al deceso.
V. Xxxxx desempeñar funciones electorales x xx xxxxxx, conforme al párrafo cuarto del artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
VI. Contraigan matrimonio, en este caso el permiso será por una sola vez y hasta por doce días naturales continuos.
CLÁUSULA 35
Irrenunciabilidad de las Licencias.
Las licencias por motivos personales serán irrenunciables, salvo que no se haya nombrado trabajador interino en la plaza correspondiente.
En tal caso, quien obtuvo la licencia podrá reanudar sus labores antes de su vencimiento, previo trámite ante la Subdirección de Personal.
CLÁUSULA 36
Término para la Concesión de las Licencias.
Las licencias sin goce xx xxxxxxx a los trabajadores se resolverán en un término no mayor de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud; siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:
I. Que sean solicitadas cuando menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha en que se inicien;
II. Que el solicitante lo comunique a su jefe inmediato de acuerdo con la fracción anterior.
III. En el caso de que la solicitud no sea contestada en el término del primer párrafo se entenderá por concedida la licencia.
CLÁUSULA 37
Licencia por Enfermedades Profesionales.
Las licencias con goce xx xxxxxxx por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo se otorgarán en los términos que fije la “Ley del ISSSTE”, comunicando su autorización a la “Comisión Mixta de Seguridad e Higiene”.
CLÁUSULA 38
Prórroga de la Licencia.
Toda solicitud de prórroga de licencia deberá formularse cuando menos diez días hábiles antes del vencimiento de la licencia original, en el entendido que de resolverse negativamente, el solicitante deberá de integrarse a su plaza precisamente al término de la licencia. De no contestarse la solicitud de prórroga en 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se recibe la solicitud del interesado, se tendrá por expresamente concedida la prórroga solicitada.
CLÁUSULA 39
Permisos Económicos.
A los trabajadores administrativos, que tengan cuando menos seis meses de servicios, se les concederán permisos económicos con goce xx xxxxxx, por no más de tres días en un mes, ni de doce en un año, siempre que no se afecten los servicios por razones específicas. Los trabajadores deberán solicitar estos permisos personalmente o por conducto del Comité Seccional de “El SINTCB” de su centro de trabajo, ante su jefe inmediato, con un día hábil de anticipación por lo menos, salvo los casos de urgencia demostrada, en este caso el trabajador o el Comité Seccional avisarán al “Colegio” de estas circunstancias dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al día que tomó como económico.
Al personal académico se le concederá permisos con goce xx xxxxxx para faltar a sus labores por no más de tres días, en un período de un mes, ni más de seis días por cada semestre escolar, siempre que no se afecten los servicios por razones específicas.
CLÁUSULA 40
Licencia Prejubilatoria.
Cuando un trabajador tenga necesidad de iniciar las gestiones para obtener su jubilación de acuerdo con la “Ley del ISSSTE”, previa presentación de la renuncia solicitando su baja por jubilación en la plaza respectiva, la que surtirá efectos al término de la licencia prejubilatoria, “El Colegio”, le concederá una licencia hasta por tres meses con goce íntegro xx xxxxxx, para que pueda atender debidamente los trámites correspondientes, siempre que el trabajador esté en funciones en “El Colegio” al momento de solicitarla.
La licencia prejubilatoria será improrrogable. El Trabajador podrá revocar esta licencia en cualquier momento de su vigencia, siempre y cuando lo solicite por escrito, en la inteligencia de que los salarios no devengados y demás prestaciones serán devueltos en términos xx xxx. La renuncia al disfrute de la licencia prejubilatoria producirá el efecto de anular la separación a su relación laboral con el Colegio de Bachilleres.
“EL COLEGIO” se obliga a entregar a los trabajadores, en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de inicio de la licencia prejubilatoria, la documentación necesaria para iniciar los trámites de jubilación a solicitud por escrito del trabajador.
Una vez concluida la licencia prejubilatoria y surtidos los efectos de la baja, los pagos que le correspondan se cubrirán en un plazo no mayor de quince días hábiles.
CLÁUSULA 41
Permisos y Licencias Especiales.
“El Titular” podrá conceder permisos, licencias o tolerancias, en casos especiales y cuando a su juicio pueda otorgarse este beneficio; observando lo que dispone la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
CLÁUSULA 42
Licencia sin Goce xx Xxxxxxx por Internamiento de los Hijos.
“El Colegio” otorgará licencia sin goce xx xxxxxxx a las madres, a los padres o a quien ejerza la custodia legal, cuando alguno de sus hijos o tutelados, sea internado en Hospital para su atención médica.
Cuando la pareja labore en la Institución, el permiso se otorgará alternadamente, a la madre o al padre o a quien ejerza la custodia legal, si así lo solicitan los interesados.
Esta licencia, de otorgarse, será por el tiempo que dure el internamiento del hijo o tutelado.
Para tal efecto, se entregará de inmediato la constancia médica expedida por el funcionario facultado del Hospital en que se encuentre internado.
CLÁUSULA 43
Permisos a las Madres, Padres o personas que ejerzan la custodia legal cuando sus hijos o tutelados requieren de educación especial.
Se proporcionará permiso sin goce xx xxxxxxx a la madre, padre o a quien ejerza la custodia legal, de los hijos o tutelados con problemas de salud mental o física que requieran educación especial, cuando su presencia sea indispensable para la Institución en la que se encuentren inscritos los hijos o tutelados; dichos permisos no podrán exceder xx xxxx días en un año.
Para tal efecto, se entregará previamente la constancia expedida por la Institución correspondiente.
CLÁUSULA 44
Licencia por Enfermedades no Profesionales.
Los Trabajadores que sufran enfermedades no profesionales tendrán derecho a que se les concedan licencias, para dejar de concurrir a sus labores, previo dictamen y la consecuente vigilancia médica, en los siguientes términos:
I. A los empleados que tengan menos de un año de servicios, se les podrán conceder licencias por enfermedad no profesional, de hasta quince días con goce xx xxxxxx íntegro y de hasta quince días más con medio sueldo;
II. A los que tengan de uno a cinco años de servicios, de hasta treinta días con goce xx xxxxxx íntegro y de hasta cuarenta y cinco días más con medio sueldo;
III. A los que tengan de cinco a diez años de servicios, de hasta cuarenta y cinco días con goce xx xxxxxx íntegro y de hasta cuarenta y cinco días más con medio sueldo; y
IV. A los que tengan diez años de servicios en adelante, de hasta sesenta días con goce xx xxxxxx íntegro y de hasta sesenta días más con medio sueldo.
En los casos previstos en las fracciones anteriores, si al vencer las licencias con sueldo y medio sueldo continúa la incapacidad, se prorrogará al trabajador la licencia, ya sin goce xx xxxxxx, hasta totalizar en conjunto cincuenta y dos semanas, de acuerdo con el artículo 37 de “La Ley del ISSSTE”. Para los efectos de las fracciones anteriores, los cómputos deberán hacerse por servicios continuados o cuando la interrupción en su prestación no sea mayor de seis meses.
La licencia será continua o discontinua, una sola vez cada año, contado a partir del momento en que se tomó posesión del puesto.
Título Cuarto Capítulo Primero Salario
CLÁUSULA 45
Salario.
En virtud de que los salarios se establecen en el tabulador respectivo para los puestos y categorías y no para las personas, se observará el principio de que a todo trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, corresponderá un salario igual, que no puede ser reducido ni modificado por razones de nacionalidad, edad o sexo.
Los salarios de todos los trabajadores serán uniformes para cada puesto y categoría, y estarán establecidos en los tabuladores respectivos y serán contemplados en el presupuesto anual de “El Colegio”.
CLÁUSULA 46
Tabulador de Salarios.
Se establece el siguiente tabulador de salarios del personal administrativo.
CLAVE C. B. | DENOMINACIÓN | XXXXXX XXXXXXX (16 NOV 2020) ( PESOS ) |
1032 | AUXILIAR DE SERVICIOS | 6,089.45 |
1033 | AUXILIAR DE PUBLICACIONES EN BIBLIOTECA | 6,089.45 |
1033 | AUXILIAR MÁQUINA IMPRESORA | 6,089.45 |
1033 | AUXILIAR TÉCNICO DE TELEVISIÓN | 6,089.45 |
1033 | JARDINERO | 6,089.45 |
1033 | MENSAJERO | 6,089.45 |
1033 | OPERADOR DE CONMUTADOR ( PLANTEL ) | 6,089.45 |
1033 | OPERADOR MÁQUINA FOTOCOPIADORA | 6,089.45 |
1033 | RECEPCIONISTA | 6,089.45 |
1034 | AUXILIAR DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS | 6,089.45 |
1043 | ARCHIVISTA | 6,355.48 |
1043 | AUXILIAR XX XXXXXXX ( PLANTEL ) | 6,355.48 |
1043 | AUXILIAR XX XXXXXXX LABORATORIO | 6,355.48 |
1043 | AUXILIAR DE CAMARÓGRAFO | 6,355.48 |
1043 | CHOFER | 6,355.48 |
1043 | ESTIBADOR | 6,355.48 |
1043 | KARDISTA | 6,355.48 |
1043 | RECEPCIONISTA DIRECCIÓN GENERAL | 6,355.48 |
1043 | UTILERO ESCENOGRÁFO | 6,355.48 |
1043 | AUXILIAR XX XXXXXXX DE BIBLIOTECA | 6,355.48 |
1043 | AUXILIAR DE OFICINA DE TELEVISIÓN | 6,355.48 |
1043 | AUXILIAR DE BIBLIOTECA | 6,355.48 |
1043 | AUXILIAR DE PRENSA | 6,355.48 |
1043 | OPERADOR DE CONMUTADOR ( OFICINAS GENERALES ) | 6,355.48 |
1043 | PREFECTO | 6,355.48 |
1043 | AUXILIAR DE AUDIOVISUAL | 6,355.48 |
1043 | AUXILIAR TÉCNICO DE RADIO | 6,355.48 |
1043 | AUXILIAR DE CORRESPONDENCIA | 6,355.48 |
1043 | AUXILIAR DE PROCESO TÉCNICO | 6,355.48 |
1043 | CHOFER DE TRANSPORTE PESADO | 6,355.48 |
1043 | CHOFER DE UNIDAD MÓVIL | 6,355.48 |
1043 | CODIFICADOR | 6,355.48 |
1043 | MICROFILMADOR | 6,355.48 |
1043 | RESPONSABLE DE KARDEX | 6,355.48 |
1043 | ENCARGADO XX XXXXXX ESCOLAR | 6,355.48 |
1044 | AUXILIAR RELACIONES PÚBLICAS | 6,355.48 |
1044 | RECEPCIONISTA DE MATERIAL | 6,355.48 |
1044 | AUXILIAR DE TRANSPORTACIÓN | 6,355.48 |
1045 | MECÁNICO | 6,355.48 |
1053 | AUXILIAR DE CONTROL DE SERVICIOS | 6,652.38 |
1053 | OPERADOR MÁQUINA TIPOGRÁFICA | 6,652.38 |
1053 | AUXILIAR ALMACÉN DIRECCIÓN GENERAL | 6,652.38 |
1053 | AUXILIAR CENTRO DE ESTUDIOS RECONOCIDOS | 6,652.38 |
1053 | AUXILIAR DE CONTROL ESCOLAR | 6,652.38 |
1053 | AUXILIAR DE CONTROL ESCOLAR (SISTEMA ENSEÑANZA ABIERTA) | 6,652.38 |
1053 | AUXILIAR CONTROL PRESUPUESTAL | 6,652.38 |
1053 | AUXILIAR DE PERSONAL | 6,652.38 |
1053 | AUXILIAR DE REGISTRO CONTABLE | 6,652.38 |
1053 | AUXILIAR DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO | 6,652.38 |
1053 | AUXILIAR DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL PROFESORADO | 6,652.38 |
1053 | AUXILIAR DEL DEPARTAMENTO DE REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS | 6,652.38 |
1053 | AUXILIAR TÉCNICO DE MANTENIMIENTO MÁQUINA IMPRESORA | 6,652.38 |
1053 | AYUDANTE OPERATIVO | 6,652.38 |
1053 | GRABADOR DE CORRESPONDENCIA | 6,652.38 |
1053 | OPERADOR MÁQUINA IMPRESORA EN OFICINAS GENERALES | 6,652.38 |
1053 | OPERADOR MÁQUINA IMPRESORA EN PLANTEL | 6,652.38 |
1053 | SASTRE | 6,652.38 |
1053 | INVESTIGADOR DE COMPRAS | 6,652.38 |
1053 | AUXILIAR DE OFICINA FINANCIERA | 6,652.38 |
1053 | AUXILIAR DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN ESCOLAR | 6,652.38 |
1054 | AUXILIAR CENTRO DE ESTUDIOS RECONOCIDOS | 6,652.38 |
1054 | AUXILIAR DE COMUNICACIÓN | 6,652.38 |
1054 | AUXILIAR DE PRODUCCIÓN | 6,652.38 |
1054 | AUXILIAR DE REGISTRO CONTABLE | 6,652.38 |
1054 | FOTÓGRAFO | 6,652.38 |
1054 | MONITOR | 6,652.38 |
1054 | TÉCNICO OPERADOR DE TELEVISIÓN | 6,652.38 |
1054 | TRAMITADOR INTERBIBLIOTECARIO | 6,652.38 |
1054 | AUXILIAR PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL | 6,652.38 |
1054 | AUXILIAR OPERADOR DE AUDIOVISUAL | 6,652.38 |
1055 | MONITOR MEDIO TIEMPO | 3,327.40 |
0000 | XXXXXXXXXXXXXXXX " X " | 6,652.38 |
0000 | XXXXXXXXXXXXXXXX " X " | 6,652.38 |
1058 | SECRETARIA JEFE DE DEPARTAMENTO | 6,652.38 |
1062 | AUXILIAR TALLER DE LABORATORIO CENTRAL | 7,004.50 |
1062 | CAMARÓGRAFO | 7,004.50 |
1062 | OFICIAL DE MANTENIMIENTO OFICINAS GENERALES Y PLANTELES | 7,004.50 |
1062 | OPERADOR DE VIDEO TAPE | 7,004.50 |
1062 | SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO | 7,004.50 |
1062 | JEFE DE PISO TELEVISIÓN | 7,004.50 |
1063 | AUXILIAR DE ARTE GRAFICO Y DIAGRAMACIÓN | 7,004.50 |
1063 | DIBUJANTE | 7,004.50 |
1063 | DOSIFICADOR | 7,004.50 |
1063 | ILUSTRADOR | 7,004.50 |
1063 | OFICIAL DE MANTENIMIENTO DE TELÉFONOS | 7,004.50 |
1063 | ENCARGADO DE TRÁMITE DE ACTIVO FIJO | 7,004.50 |
1063 | ILUMINADOR ELÉCTRICO | 7,004.50 |
1072 | LABORATORISTA | 7,369.76 |
1073 | CAJERO | 7,369.76 |
1073 | PROCESADOR TÉCNICO | 7,369.76 |
1073 | ENCARGADO DE SERVICIOS XX XXXX DE COMPUTO | 7,369.76 |
1073 | TÉCNICO OPERADOR DE RADIO | 7,369.76 |
1083 | LABORATORISTA DE MATERIAL FOTOGRÁFICO | 7,768.99 |
1083 | EDITOR | 7,768.99 |
1083 | JEFE DE TALLER | 7,768.99 |
1083 | TÉCNICO DE LABORATORIO CENTRAL | 7,768.99 |
1093 | AYUDANTE DE TALLER ( LABORATORIO ) | 8,142.39 |
1103 | ENCARGADO DE SERVICIOS MÉDICOS | 8,540.56 |
1113 | CONDUCTOR DE LABORATORIO DEL SEA | 8,980.49 |
Se establece el siguiente tabulador de salarios del personal académico:
Clave | Categoría | Costo Mensual por Hora, Semana Mes (Vigencia 1 de febrero del 2021) |
3097 | Profesor CB-I | 397.44 |
3094 | Profesor CB-II | 450.89 |
3099 | Profesor CB-III | 515.47 |
3092-A | Profesor CB-IV-A | 586.97 |
3092-B | Profesor CB-IV-B | 655.67 |
3091 | Técnico CB-I | 292.02 |
3095 | Técnico CB-II | 324.24 |
CLÁUSULA 47
Integración xxx Xxxxxxx.
El Salario se integra por pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
CLÁUSULA 48
Días de Ajuste de Calendario y Forma de Pago.
“El Colegio” otorgará a los trabajadores el importe xxx xxxxxx ordinario de cinco días al año y seis en los bisiestos, pagaderos en la primera quincena del mes de enero del año siguiente por concepto de ajuste de calendario.
El pago de días de ajuste de calendario considerará los conceptos que a continuación se detallan, si el personal de que se trata, lo percibe al momento del pago:
Para el personal administrativo de base: el salario tabular (clave 01), prima de antigüedad (clave 02), labores insalubres (clave 03), despensa (clave 09), escalafón ciego (clave 16), estímulo a la productividad administrativa (clave 30), la gratificación de 25 años de servicio del personal administrativo de base (clave 44) y la gratificación de 28 años de servicio del personal administrativo de base mujeres ó la gratificación de 30 años de servicio del personal administrativo de base varones (clave 47), según sea el caso.
Para el personal docente: el salario tabular (clave 01), prima de antigüedad (clave 02), despensa (clave 09), ayuda material didáctico (clave 14) y estímulo a la productividad docente (clave 31).
Este concepto deberá de ser pagado en un cheque por separado al de la quincena ordinaria.
CLÁUSULA 49
Pago xx Xxxxxxx a Apoderado.
El salario se pagará directamente al trabajador. En los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado, mediante carta poder suscrita por dos testigos, previamente certificada por el Responsable de Personal de la dependencia correspondiente.
CLÁUSULA 50
Fechas de Pago xxx Xxxxxxx.
Los pagos se efectuarán preferentemente los días 10 y 25 de cada mes.
CLÁUSULA 51
Pago por Jornada Extraordinaria.
El trabajo extraordinario se pagará a razón de un cien por ciento más xxx xxxxxxx ordinario integrado correspondiente a la jornada ordinaria, pero cuando dicho trabajo exceda de nueve horas a la semana, se pagará en un doscientos por ciento más xxx xxxxxxx ordinario integrado de acuerdo al siguiente párrafo.
Para el personal administrativo de base: el salario tabular (clave 01), prima de antigüedad (clave 02), labores insalubres (clave 03), escalafón ciego (clave 16), la gratificación de 25 años de servicio del personal administrativo de base (clave 44) y la gratificación de 28 años de servicios del personal administrativo de base mujeres o la gratificación de 30 años de servicio del personal administrativo de base varones (clave 47), según sea el caso.
Para el personal académico el sueldo tabular (clave 01), prima de antigüedad (clave 02) y material didáctico (clave 14), según sea el caso.
CLÁUSULA 52
Fecha de Pago de Salarios a los Trabajadores por Cambio de Adscripción, Categoría o Jornada.
Los trabajadores de nuevo ingreso, los que hayan tenido cambio de grupos, categoría, aumento en su jornada de trabajo y por transferencia, deberán percibir su salario normal en un plazo que no exceda de tres quincenas, en la primera ocasión y en ocasiones posteriores, en no más de dos quincenas.
CLÁUSULA 53
Calendario Administrativo de Pagos.
El Colegio de Bachilleres elaborará un calendario administrativo de pagos, a fin de evitar en lo posible que se acumule por el pago de prestaciones diversas un descuento excesivo por concepto de impuestos.
CLÁUSULA 54
Retenciones y Descuentos.
Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores en los casos y con los requisitos establecidos en el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo y tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 517 de la Ley laboral.
Título Quinto Capítulo Primero
Derechos y Obligaciones
CLÁUSULA 55
Derechos de los Trabajadores.
Además de los derechos que “La Ley” establece, los trabajadores de “El Colegio” tendrán los derechos siguientes:
I. Percibir el sueldo o salario que asigne el tabulador vigente al puesto que ocupen o conforme al número de horas clase asignadas;
II. Recibir el pago de las horas extraordinarias que laboren, conforme al presente contrato;
III. Conservar su empleo, conforme al presente contrato y legislación aplicable;
IV. Conservar su horario de trabajo en los términos de su nombramiento o contrato;
V. Ascender a puestos de categoría superior y obtener permutas o transferencias, en los términos que establece el presente ordenamiento y el Reglamento de Escalafón; en el caso del personal académico se deberá estar a las disposiciones que le sean aplicables;
VI. Disfrutar de descansos, permisos, vacaciones y licencias en los términos de “La Ley” y del presente ordenamiento; siendo días de descanso obligatorio el día 10 xx xxxx calendario, el 10 de julio de cada año, por ser día del trabajador de “Xx Xxxxxxx”, 0 x 0 xx xxxxxxxxx calendario y 12 de diciembre calendario;
VII. Recibir los estímulos y recompensas que señale la legislación aplicable y los establecidos en el presente contrato;
VIII. Percibir el aguinaldo correspondiente, en los términos del presente contrato;
IX. Recibir instrucción y capacitación de acuerdo al manual de funciones para aumentar su eficiencia en el trabajo y estar en condiciones de obtener ascensos escalafonarios, en los términos que determine “la comisión mixta de capacitación”, sin discriminación alguna. Esto será dentro de la jornada de trabajo, justificándose su ausencia a las labores contratadas con “El Colegio”, durante el tiempo que dure la capacitación;
X. Reincorporarse a la plaza que desempeñaba al término de las licencias concedidas;
XI. Percibir las indemnizaciones y las demás prestaciones a que se hagan acreedores de acuerdo con “La Ley” y el presente contrato;
XII. Recibir trato cortés y respetuoso de las autoridades de “El Colegio” y de los compañeros de trabajo;
XIII. Obtener permisos para asistir a asambleas y otros actos sindicales, que se verifiquen en días y horas laborables, debiendo solicitarlo previamente por escrito, para que “El Colegio” acuerde sobre su otorgamiento;
XIV. Desempeñar labores adecuadas a su capacidad psicofísica, cuando alguna incapacidad parcial permanente, provenga esta de riesgo profesional o por cualquier otro motivo, les impida efectuar las que realizaban normalmente, en los términos que acuerde la “Comisión Mixta de Seguridad e Higiene”, con base en el dictamen médico del “ISSSTE”;
XV. Participar en las actividades culturales, sociales y deportivas, adecuadas a su edad y condiciones psicofísicas, que organice “El Colegio” o “El SINTCB” o ambos en su caso;
XVI. Recibir equipo de seguridad e higiene en los términos que determine la “Comisión Mixta de Seguridad e Higiene”; con base en los reglamentos y las normas aplicables;
XVII. En el caso de “Los Trabajadores” que concluyan sus estudios, cuando así lo soliciten, “El Colegio” les extenderá carta de servicio social, para los efectos legales a que haya lugar, en los términos de la legislación aplicable;
XVIII. Recibir los elementos materiales de trabajo que “El Colegio” determine para el cumplimiento de sus actividades; con base en los reglamentos y normas oficiales mexicanas aplicables;
XIX. Recibir personalmente las notificaciones que dicte “El Colegio” que afecten a su situación laboral en su plantel de adscripción y durante su jornada de trabajo; La notificación por escrito a la que alude el párrafo anterior, podrá ser entregada en el último domicilio particular que haya señalado el trabajador a “El Colegio”, sólo por imposibilidad debidamente justificada para no hacerlo en el plantel de adscripción y durante su jornada de trabajo;
XX. A ser incluidos en los programas de educación básica para adultos, que “El Colegio” implemente, proporcionándoles los materiales necesarios; asimismo para los trabajadores que realizan estudios de bachillerato en el Sistema de Enseñanza Abierta, en Línea y a Distancia, “El Colegio” les proporcionará el material de estudio conforme su avance lo requiera;
XXI. No estar obligados a realizar trabajos ajenos a las funciones derivadas de su nombramiento o contrato;
XXII. Justificar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su reincorporación, las causas justificadas que establece el Contrato y la Ley, que les impidieron asistir a su trabajo;
XXIII. Ser incluidos en programas para la protección y preservación de la salud por parte del “ISSSTE”;
XXIV. Ser incluidos en los programas de superación académica y profesional pactados entre “El Colegio” y “El SINTCB”.
CLÁUSULA 56
Cambio de Adscripción.
Los miembros del personal académico tienen derecho a solicitar y, de ser posible a obtener su cambio de adscripción.
CLÁUSULA 57
Derechos Específicos de los Trabajadores Académicos.
Son derechos específicos de los trabajadores académicos:
I. Realizar su trabajo de acuerdo con los principios de libertad de cátedra y de investigación, atendiendo a los programas aprobados por la Institución;
II. Percibir la remuneración correspondiente por su participación en cursos, asesorías y otras actividades que la Institución determine, así como las regalías que legalmente les correspondan por derechos de autor;
III. Manifestar su situación académica dentro y fuera de “El Colegio”;
IV. Sugerir lo relativo al estudio y actualización del profesorado;
V. Votar y ser votados para formar parte de comisiones académicas;
VI. Las demás que señalen los ordenamientos legales aplicables;
VII. Recibir Apoyo en la reproducción de sus exámenes cuando lo soliciten con anticipación, para que los distribuyan gratuitamente a sus estudiantes;
VIII. A ser reubicados en su turno y plantel, cuando sea posible y sin menoscabo de su derecho, en materias afines a su disciplina y a ser capacitados para impartirlas, cuando sea necesario por ajustes o cambios en el plan de estudios.
CLÁUSULA 58
Licencia con Goce xx Xxxxxxx por Años de Antigüedad.
“Los Trabajadores”, sin detrimento de las actividades normales de su centro, según su antigüedad en “El Colegio”, podrán disfrutar anualmente de los días naturales y continuos de licencia extraordinaria con goce xx xxxxxxx íntegro, que señala la siguiente tabla:
I. De cinco a menos de quince años de servicios, ocho días;
II. De quince a menos de veinticinco años de servicios, doce días;
III. De veinticinco a menos de treinta y cinco años de servicio, quince días; y
IV. De treinta y cinco años en adelante, dieciocho días.
Estos días de licencia extraordinaria no se concederán cuando se junten con períodos vacacionales.
Al personal académico, se le otorgarán durante los períodos intersemestrales.
CLÁUSULA 59
Exención de Pago de Cuotas al Colegio de Bachilleres.
“El Colegio” eximirá al trabajador, a su cónyuge, a sus hijos, y a la persona sobre la que ejerza la custodia legal, que ingresen como estudiantes a “El Colegio”, de las cuotas que éste cobra por los servicios que presta, en los términos del reglamento correspondiente.
Ésta prestación se suspenderá cuando el trabajador cause baja de la Institución, a excepción de que la baja se produzca por pensión, jubilación o fallecimiento, en cuyo caso esta prestación seguirá vigente hasta la conclusión de los estudios de los hijos o el estudiante sobre el que se ejerza custodia legal, sin rebasar lo establecido por el reglamento que regula el tiempo máximo de permanencia en la Institución.
Para ello, bastará que en el plantel asignado, por única vez, el trabajador, su cónyuge o alguno de sus hijos o a la persona sobre la que se ejerza la custodia legal, que ingrese como estudiante a “El Colegio” solicite el otorgamiento de esta prestación.
Asimismo, dará preferencia al trabajador, su cónyuge o sus hijos o a la persona sobre la que se ejerza la custodia legal, en inscripciones y trámites escolares.
CLÁUSULA 60
Impresión de Tesis.
“El Colegio” imprimirá, encuadernará a la rústica y titulará las pastas en sus talleres, previa entrega de los originales, treinta ejemplares de la tesis para obtener el título a nivel técnico profesional, licenciatura, maestría o doctorado y que lo acredite debidamente el trabajador.
CLÁUSULA 61
Asesoría Jurídica a los Trabajadores Accidentados.
“El Colegio” proporcionará asesoría jurídica inmediata y gratuita a los trabajadores que sufran algún accidente al estar conduciendo algún vehículo de “El Colegio”, siempre que se encuentren prestando algún servicio para el mismo, debidamente autorizado, que al ocurrir el accidente, no se encuentren en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, y que no obren con negligencia inexcusable debidamente probada. “El Colegio” se hará cargo de todos los gastos que se originen, así como en su caso, de las indemnizaciones y reparación del daño que hubiere que cubrir a terceros.
“El Colegio” contratará el Seguro PROLIBER u algún otro semejante para todas las unidades a su servicio y en su defecto se hará cargo de todos los gastos que se originen.
CLÁUSULA 62
Licencia de Manejo.
“El Colegio” cubrirá los gastos de trámite y expedición o de reexpedición de licencia de manejo al personal administrativo que tenga asignado el puesto de chofer de automóvil, autobús, camión o motocicleta, o esté desempeñando la función de manera permanente.
CLÁUSULA 63
Obligatoriedad de Exámenes Médicos.
Los trabajadores estarán obligados a someterse a exámenes médicos en los siguientes casos:
I. Al Ingresar o reingresar antes de tomar posesión del puesto, para comprobar que poseen buena salud y están aptos para el trabajo;
II. Por enfermedad, para su comprobación y tratamiento, y para la concesión de la licencia o el cambio de adscripción a solicitud del trabajador o por orden de “El Colegio”;
III. Cuando se presuma que el trabajador ha contraído alguna enfermedad contagiosa o que se encuentra incapacitado física o mentalmente para el trabajo;
IV. Cuando se observe que algún trabajador concurre a sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes;
V. Para certificar el padecimiento de alguna enfermedad profesional;
VI. Cuando lo solicite “La Comisión Mixta Permanente de Seguridad e Higiene”; y
VII. Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera.
Los estudios y exámenes médicos a los trabajadores de “El Colegio” deberán llevarse a cabo dentro de la jornada de trabajo, conforme a los programas de la dependencia correspondiente. En todo caso deberá avisarse oportunamente a los trabajadores.
Título Sexto Capítulo Primero
Suspensión y Rescisión de la Relación Individual del Trabajo
CLÁUSULA 64
Suspensión Temporal de la Relación de Trabajo.
Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo las señaladas en el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, previo cumplimiento de lo dispuesto por la cláusula SESENTA Y CINCO.
CLÁUSULA 65
Rescisión de la Relación de Trabajo.
Los trabajadores al servicio de la Institución únicamente podrán ser separados o despedidos de sus labores, previa la realización de la investigación administrativa establecida en este Contrato Colectivo de Trabajo, por las siguientes causas:
I. Engañar, el trabajador o en su caso el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado, con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
III. Xxxxxxx el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo;
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materia primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que xxxx xxxxxx, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
VIII. Xxxxxxx el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo;
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
XI. Desobedecer reiteradamente el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
XII. Xxxxxse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el trabajador habitualmente a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;
XIV. La sentencia ejecutoria que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
CLÁUSULA 66
Procedimiento de Investigación Administrativa.
En todo caso para decidir la procedencia o no de una sanción, de las previstas en la cláusula 65, se realizará una investigación que se hará constar en una acta administrativa, la cual se sujetará al siguiente procedimiento:
I. Se girará citatorio tanto al trabajador como a “El SINTCB” con cuatro días hábiles de anticipación por lo menos, señalando el motivo del acta;
II. Comparecerá la o las personas que acusen, así como los testigos de cargo, anexando las pruebas que existan;
III. Comparecerá personalmente el trabajador a quien se impute la falta, así como los testigos de descargo que presente, anexando las pruebas que existan; el acta administrativa deberá ser levantada dentro del horario de labores del trabajador, sin menoscabo de sus derechos;
IV. Comparecerá la representación sindical, pero sólo un representante acreditado podrá intervenir en el acta;
V. En todo momento los participantes en el levantamiento del acta, deberán conducirse con verdad y respeto; los testigos rendirán su declaración separadamente, sin que unos puedan presenciar la declaración de los otros;
VI. Todos los reportes, informes y en general todo documento materia del acta, se pondrán a la vista en el momento de la instrumentación de la misma; los reportes y documentos privados serán ratificados por quienes los suscriban;
VII. La ausencia de alguna de las partes, no impide que se realice la investigación; y
VIII. Una vez firmada el acta administrativa, se entregará copia de la misma y de los documentos que la integran, al trabajador y a la representación sindical.
CLÁUSULA 67
Suspensión de la Investigación Administrativa.
El hecho de que un trabajador disfrute de alguna licencia, con o sin goce xx xxxxxx, suspenderá la investigación y el acta administrativa a que se refiere la cláusula anterior, así como la aplicación de las sanciones a que se haya hecho acreedor, no correrá en consecuencia ningún término mientras dure la licencia y una vez que el trabajador se reincorpore a sus labores se procederá con lo que corresponda.
Capítulo Segundo Terminación de la Relación Laboral y
Recurso de Inconformidad
CLÁUSULA 68
Terminación de la Relación Laboral y Finiquito Legal.
En caso de terminación de la relación laboral de un trabajador, por renuncia, incapacidad o jubilación, “El Colegio” se compromete a entregarle el finiquito legal con salario integrado que en su caso le corresponda, incluido lo establecido en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, cuando proceda, en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de dicha terminación.
De igual manera se compromete a entregar a los beneficiarios de trabajador que fallezca el finiquito legal con salario integrado que en su caso corresponda, incluido lo establecido en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, dentro del mismo plazo, siempre y cuando el trabajador haya designado ante el Colegio a sus beneficiarios. De no haberlo hecho así, lo entregará dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se determine, por parte de la autoridad jurisdiccional correspondiente, quien resulte ser el o los beneficiarios.
El plazo a cargo de “El Colegio” no regirá cuando, por causas imputables al trabajador, no pueda llevarse a cabo alguna etapa del procedimiento.
CLÁUSULA 69
Recurso de Reconsideración.
El trabajador a quién se le imponga una sanción o se le niegue un derecho o prestación, según lo establecido en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, podrá interponer por sí o a través de “El SINTCB”, el recurso de reconsideración.
Este recurso deberá ser presentado dentro de los ocho días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que se notifique la sanción o negativa.
“El Colegio” tendrá un plazo xx xxxx días hábiles para resolver ese recurso, contados a partir de la fecha de recepción; de no haber respuesta de la Institución en ese término, no se aplicará la sanción, excepto en los casos de la rescisión de la relación laboral.
CLÁUSULA 70
Terminación de Nombramientos Interinos.
Los efectos de los nombramientos o contratos interinos en plazas de base terminarán al reincorporarse a sus labores los titulares de las plazas, por haber cesado la causa que dio origen a su ausencia.
En estos nombramientos o contratos interinos se expresará quién es el titular de la plaza, con la especificación de su plantel, turno y horario.
Título Séptimo Capítulo Primero
Movimiento del Personal
CLÁUSULA 71
Movimiento de Personal.
Movimiento de personal académico y administrativo es todo cambio de categoría o de adscripción que se origine por promoción, transferencia o permuta.
CLÁUSULA 72
Lineamientos para Cubrir Vacantes.
“El Colegio” notificará a “El SINTCB” y a la Comisión Mixta respectiva las vacantes que se presenten en plazas administrativas de base, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se produzca la baja o se apruebe oficialmente la creación de plazas de base.
Tratándose de vacantes temporales o de contrataciones por obra determinada no mayores a seis meses, la comunicación de la misma deberá de hacerla el Director de la Dependencia en que se produzca, directamente al Comité Seccional de la misma y dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se produzca la vacante o se determine la necesidad de la contratación por obra determinada, turnando copia al Secretario de Trabajo de “El SINTCB”.
El Comité Seccional a que se refiere esta cláusula es el correspondiente al turno de la plaza cuya cobertura se solicita.
CLÁUSULA 73
Relaciones Colectivas de Trabajo.
“El Colegio” proporcionará la información que requiera “El SINTCB” relacionada con el presente Contrato Colectivo de Trabajo y la que derive de las relaciones individuales de trabajo, esta información se entregará a la representación sindical a los diez días de presentada la solicitud.
“El Colegio” se obliga sin que medie solicitud previa, a entregar al “SINTCB” la siguiente información:
Cada mes, relación de plazas del personal académico, administrativo de base, definitivo y temporal, desglosada por puesto, salario, categoría presupuestal, categoría escalafonaria, rama, turno y plantel.
Cada seis meses la relación de los trabajadores dados de alta y baja en el ISSSTE.
Cada seis meses, el número de trabajadores de confianza por honorarios u obra determinada que existan.
Cada año, treinta ejemplares de la estadística básica que contiene la información de la Institución.
Cada año, el presupuesto autorizado por las autoridades federales correspondientes, por capítulos de gastos.
CLÁUSULA 74
Disposiciones para el Movimiento del Personal Administrativo.
Los movimientos del personal administrativo de base, se regirán por las disposiciones del presente capítulo y, cuando se trate de plazas escalafonarias, por el Reglamento de Escalafón que habrá de pactarse en el seno de la Comisión Mixta respectiva.
CLÁUSULA 75
Plazas Administrativas Escalafonarias.
Son plazas escalafonarias administrativas las incluidas en el tabulador de salarios del personal administrativo de base que se integra al presente Contrato Colectivo de Trabajo y las que se lleguen a crear, excepto las de última categoría.
Las vacantes que se produzcan en las plazas administrativas de base y las de nueva creación, serán sujetas a movimientos escalafonarios y se cubrirán mediante concursos, que se efectuarán por conducto de la Comisión Mixta de Admisión, Escalafón y Transferencia en base al Reglamento respectivo.
“El Colegio” está obligado a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes le hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.
La preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 76
Escalafón Ciego.
A los trabajadores y trabajadoras administrativos de base que cumplan diez años de servicios en una plaza y que durante ellos no hayan obtenido ascenso alguno por cualquier causa, entendiendo por tal un cambio de categoría y funciones que implique incremento xx xxxxxxx, se les otorgará un seis por ciento adicional a su salario tabular de la plaza que ocupen.
No se considerará ascenso o promoción para los efectos de esta cláusula cuando el trabajador obtenga un cambio a otra categoría a la que corresponda el mismo número de clave.
Continuarán realizando las mismas funciones y sólo para efectos administrativos se identificará su plaza con doble letra según corresponda, este beneficio se otorgará hasta en tanto sean promovidos.
Otro seis por ciento se otorgará al cumplir otros diez años de servicios, si durante éstos, el trabajador ó trabajadora administrativo no ha obtenido ascenso alguno por cualquier causa.
El cómputo de la antigüedad para los efectos de esta cláusula, así como el seis por ciento adicional, se suspenderá cuando el trabajador o trabajadora ocupe una plaza distinta a la de su base, que implique un incremento xx xxxxxxx.
A los trabajadores y trabajadoras administrativos que cumplan veinticinco años de servicios en la Institución, se les otorgará un seis por ciento adicional xxx xxxxxxx nominal de la plaza administrativa que ocupan, por ese sólo hecho, esto es, independientemente de los ascensos que hubieren tenido.
A las trabajadoras administrativas que cumplan veintiocho años de antigüedad se les otorgará un dos por ciento adicional al salario nominal de la plaza administrativa que ocupan, independientemente de los ascensos que hubieren obtenido. Para el caso de los trabajadores administrativos éste dos por ciento adicional al salario nominal, se les otorgará al cumplir treinta años de servicio.
CLÁUSULA 77
Transferencia.
La transferencia consiste en el cambio de un trabajador administrativo de su plaza de origen a otra de igual categoría y sólo podrá efectuarse por las siguientes causas:
I. Reorganización o necesidades del servicio debidamente justificadas, previo consentimiento por escrito del trabajador;
II. Desaparición del centro de trabajo por causa de fuerza mayor;
III. A solicitud del propio trabajador, siempre que no se afecten las labores de la dependencia;
IV. Permuta autorizada;
V. Por laudo de la autoridad laboral; y
VI. Por creación de un nuevo centro de trabajo, previo consentimiento por escrito del trabajador.
CLÁUSULA 78
Permutas.
Las permutas se concederán a petición de los trabajadores que desempeñen la misma función, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
I. Que los solicitantes sean trabajadores de base;
II. Que no se afecten los derechos a terceros; y
III. Que lo dictamine la Comisión Mixta respectiva, tratándose de plazas administrativas de base.
CLÁUSULA 79
Requisitos para la Promoción Académica.
“El Colegio” fijará los requisitos a cubrir para acceder a las diversas categorías académicas existentes en la Institución.
Una vez fijados, los hará públicos y éstos no podrán ser variados mientras no se modifique la normatividad interna de “El Colegio” a través de sus Órganos de Gobierno.
Los requisitos que para promoción aparezcan señalados en la siguiente convocatoria, posterior al 30 de julio de 1999 serán fijos y no podrán ser variados mientras no se modifique la normatividad interna de “El Colegio” en base a la cual las emitió.
CLÁUSULA 80
Incremento de Horas.
Los miembros del personal académico tienen derecho a solicitar incremento de horas y, de ser posible, a obtenerlo.
Para ello, cuando se produzcan horas vacantes o se creen nuevos grupos, “El Colegio” debe darlos a conocer a los docentes de la Institución en el momento en que se produzcan, ya sea que esto suceda durante el semestre lectivo o en el período intersemestral mediante la publicación de los comunicados de grupos correspondientes, convocando a todo su personal académico interesado a registrarse en el o los planteles de su interés, en los períodos que se establezcan en los comunicados de referencia.
Para cubrir las horas clase serán considerados, en primer término, todos los profesores de la misma área y plantel; en segundo lugar, los profesores del plantel que cubran el perfil correspondiente; en tercer término los profesores interesados de “El Colegio”.
Sólo en caso que las horas no sean solicitadas por el personal académico de “El Colegio”, su cobertura podrá convocarse al exterior.
CLÁUSULA 81
Pago de Diferencias por Promoción.
Cuando un miembro del personal docente resulte promovido, el pago de la diferencia de la categoría que ocupaba y la obtenida se hará retroactivamente a partir de la fecha de presentación de la solicitud de promoción.
Título Octavo Capítulo Primero Comisiones Mixtas
CLÁUSULA 82
Integración y Facultades Generales de las “Comisiones Mixtas”.
Son “Comisiones Mixtas” los órganos paritarios establecidos en este contrato colectivo de trabajo e integrados por representantes de “El Colegio” y “El SINTCB”, los cuales tendrán la más amplia libertad para hacer la designación de sus representantes; así como la remoción o sustitución de los mismos. La sustitución de sus integrantes deberá notificarse con 8 días de anticipación a la fecha en que inicien el o los nuevos representantes.
CLÁUSULA 83
Naturaleza de las “Comisiones Mixtas”.
Las Comisiones Mixtas de Admisión, Escalafón y Transferencia, de Seguridad e Higiene y de Capacitación y Adiestramiento serán autónomas y acordarán en su seno, tanto su reglamento de funcionamiento, como de los procedimientos y criterios de evaluación en las materias que sean de su competencia.
CLÁUSULA 84
Instalación de las “Comisiones Mixtas”.
Las Comisiones Mixtas una vez instaladas elaborarán y aprobarán su propio reglamento, con el fin de establecer los mecanismos y funcionamientos que sean de su competencia.
CLÁUSULA 85
Obligatoriedad de las Resoluciones de las “Comisiones Mixtas”.
Las resoluciones de las “Comisiones Mixtas” son de carácter obligatorio tanto para “El Colegio” como para los trabajadores y “El SINTCB”.
CLÁUSULA 86
Integración de la “Comisión Mixta de Seguridad e Higiene”.
La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene estará integrada por tres representantes de “El Colegio” y tres representantes de “El SINTCB”.
CLÁUSULA 87
Cumplimiento xx Xxxxx y Reglamentos sobre Medidas de Seguridad e Higiene.
“El Colegio” se compromete a cumplir con todas las medidas que dicten las leyes, reglamentos y normas de higiene y seguridad y la Ley de discapacidad concernientes a la preservación de la salud, prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las determinaciones que en lo particular emita la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, la que deberá de tomar en cuenta el informe de los representantes de cada centro de trabajo y turno para fijar las medidas adecuadas en el uso de maquinaria, instrumentos y material de trabajo, así como la preservación de la salud en general.
CLÁUSULA 88
Comisiones Mixtas Exclusivas del Personal Administrativo.
Las Comisiones Mixtas exclusivas del personal Administrativo son:
I. Comisión Mixta de Admisión, Escalafón y Transferencia;
II. Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento.
Estas comisiones estarán integradas por dos representantes de “El Colegio” y dos representantes de “El SINTCB”.
CLÁUSULA 89
Funciones de la “Comisión Mixta de Seguridad e Higiene”.
Son funciones de la “Comisión Mixta de Seguridad e Higiene”:
I. Establecer las bases para su funcionamiento;
II. Formular los instructivos de seguridad e higiene que sean necesarios;
III. Verificar la elaboración de los reportes y actas de los accidentes de trabajo;
IV. Realizar recorridos por las instalaciones de las dependencias de “El Colegio” para verificar el estado físico en que se encuentran, por lo menos una vez cada 6 meses, o de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario;
V. Promover la realización de los exámenes médicos a solicitud de los trabajadores;
VI. Proponer y verificar que se proporcione a los trabajadores los materiales de calidad y equipo de seguridad necesarios en tiempo y forma para la actividad que se desarrolle; de acuerdo a las normas oficiales;
VII. Dar seguimiento a los dictámenes médicos proporcionados por el “ISSSTE”, derivados de accidentes de trabajo y verificar que sean respetados;
VIII. Proporcionar información de las prestaciones otorgadas por la Ley del ISSSTE;
IX. Constatar que se lleve a cabo el Programa de Prevención de accidentes de trabajo establecido por la Comisión; y participar en los programas de capacitación que en materia de seguridad e higiene establezca la Comisión Mixta respectiva, el “ISSSTE” o la STPS;
X. Determinar la realización de estudios de peritajes especializados sobre las instalaciones de “El Colegio”;
XI. Determinar con fundamento en la legislación aplicable vigente las actividades peligrosas e insalubres que deban percibir el pago adicional del 5% xxx xxxxxxx mensual;
XII. Determinar la realización de campañas de información sobre medidas de seguridad y prevención de riesgos derivados de sismos, incendios, explosivos y otros siniestros, provocados o naturales.
Para tal efecto, la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, gestionará ante las autoridades correspondientes la instalación y mantenimiento de alarmas sísmicas en los veinte planteles y oficinas generales, de acuerdo a las recomendaciones de protección civil;
XIII. Determinar la suspensión de labores o cierre de instalaciones en los casos en donde existan inminentes riesgos que pongan en peligro la salud o vida de los trabajadores;
XIV. Vigilar que se cumpla con las resoluciones de la propia Comisión;
XV. Elaborar los programas de actividades que se requieran, en el ámbito de su competencia;
XVI. Investigar las causas de los accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales acordando las medidas correctivas que procedan y vigilando su cumplimiento;
XVII. Gestionar en caso necesario los exámenes de urgencia;
XVIII. Gestionar los exámenes preventivos para la salud; y
XIX. Respetar la Ley General de Personas con discapacidad.
CLÁUSULA 90
Funciones de la “Comisión Mixta de Admisión, Escalafón y Transferencia” del Personal Administrativo.
Es la encargada de dictaminar respecto de la admisión, promoción y cambios de adscripción por transferencia o permuta del personal administrativo.
Está facultada para:
I. Tener conocimiento de las plazas vacantes, temporales, definitivas y de nueva creación que se generen.
Para ello “El Colegio” se obliga a proporcionarle toda la información que requiera, relacionada con ellas y, en particular, deberá de notificar a la parte Sindical, personalmente y por escrito de toda vacante que se produzca, o la plaza de nueva creación a más tardar dentro de los siguientes siete días hábiles a aquel en que se produzca la vacante o se cree la nueva plaza;
II. Emitir y publicar las convocatorias conforme al reglamento de la “Comisión de Admisión, Escalafón y Transferencia”;
III. Revisar el Escalafón a efecto de integrar todos los puestos o plazas de base al mismo, para que se realicen los movimientos escalafonarios conforme a lo establecido en este Contrato Colectivo;
IV. Registrar a los candidatos y dictaminar quién cubrirá las plazas vacantes, temporales, definitivas o de nueva creación, de acuerdo a los requisitos del proceso escalafonario con base en los factores escalafonarios acordados entre “El Colegio” y “El SINTCB”, tales como el resultado del examen y si así lo requiere, la antigüedad y demás factores;
V. Determinar la fecha a partir de la cual el candidato elegido iniciará la prestación de sus servicios en la vacante o puesto de nueva creación de que se trate.
Esta fecha no podrá ser posterior al primer día hábil de la quincena siguiente a la fecha en que la Comisión notifique a “El Colegio” quién debe ocupar la plaza sujeta a concurso, salvo que se trate del período de vacaciones, en los casos de admisión, en cuyo caso será a partir del primer día hábil posterior al periodo vacacional.
En caso de tiempo determinado u obra determinada iniciará sus servicios el día hábil siguiente al de la comunicación respectiva;
VI. Vigilar que los trabajadores propuestos por “El Colegio” acudan a “El SINTCB” dentro de los ocho días siguientes de su designación para cubrir los requisitos, que “El SINTCB” señala para ser miembro de la organización sindical. Si transcurrido este plazo no acudiera al sindicato previa notificación, quedará sin efecto la designación;
VII. Solicitar la revisión del examen ante la Dirección Administrativa, del o los aspirantes a ingresar como trabajadores al Colegio así como los participantes en los concursos escalafónarios que hubieran resultado no idóneos.
En la revisión de examen pactada en este numeral, el trabajador o aspirante cuyo examen se revisa, tendrá derecho a estar presente en el momento en que se haga, para cuyo efecto, deberá de ser notificado por escrito, de manera personal por conducto de la parte sindical de esta Comisión Mixta.
CLÁUSULA 91
“Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento”.
A fin de mejorar la intensidad y calidad en el trabajo y elevar el nivel de vida y productividad, la “Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento” de los trabajadores administrativos de base del Colegio de Bachilleres, que estará integrada por dos representantes de “El Colegio” y dos de “El SINTCB”, tendrá las funciones que a continuación se detallan:
I. Vigilar la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores;
II. Elaborar un programa general de capacitación, considerando todos los puestos existentes en “El Colegio”, de acuerdo al Manual de Funciones;
III. Elaborar un programa anual de actividades y un programa anual de capacitación que deberá contener cursos específicos con apego al Programa General convenido en la propia Comisión; para promoción y actualización, con valor curricular, siempre y cuando el trabajador asista a un 75% y obtenga una evaluación favorable en el curso de que se trate;
IV. Elaborar un programa de detección de necesidades de capacitación y adiestramiento que sirva para sustentar la elaboración de sus programas de capacitación;
V. Sugerir a “El Colegio” las medidas tendientes a perfeccionar las acciones de capacitación y adiestramiento, conforme a las necesidades de los trabajadores y de “El Colegio”;
VI. Autentificar las constancias que se expidan a los trabajadores de “El Colegio” que participen en los cursos de capacitación y adiestramiento, mismas que serán entregadas en un periodo que no exceda de ocho días naturales. Todas las constancias autentificadas por esta Comisión, que se expidan a los trabajadores que participaron en cursos de capacitación y adiestramiento aprobados por la misma, surtirán plenos efectos para fines de ascenso;
VII. Promover la participación de los trabajadores en los cursos de capacitación o adiestramiento que se realicen en “El Colegio”;
VIII. Evaluar el programa anual de actividades, así como su programa anual de cursos de capacitación, con base en los resultados de los mismos;
IX. Vigilar el cumplimiento de los programas de capacitación y adiestramiento;
X. Determinar los criterios de participación de los trabajadores en los cursos de capacitación y adiestramiento que se instrumenten;
XI. Esta Comisión se encargará de tramitar las constancias de habilidades laborales ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para efectos curriculares;
XII. Solicitar al área correspondiente del Colegio, haga de su conocimiento el presupuesto asignado a la Institución para capacitación y adiestramiento de su personal administrativo de base al inicio de cada ejercicio presupuestal, obligándose “El Colegio” a entregarle la información solicitada y a destinar dicho presupuesto íntegramente a este fin dentro del ejercicio presupuestal correspondiente.
XIII. Solicitar la justificación del día a los trabajadores que acudan a cursos convocados por esta comisión independientemente del turno en que laboren.
CLÁUSULA 92
Comisión Mixta de Horarios, Transparencia y Equidad.
La Comisión Mixta de Horarios, Transparencia y Equidad para los trabajadores académicos del Colegio de Bachilleres estará integrada por tres representantes de “El Colegio” y tres de “El SINTCB” y tendrá como funciones:
Vigilar la aplicación de la normativa académica, emitida por el Colegio, con criterios de transparencia y equidad y resolver las inconformidades presentadas por los docentes.
Xxxxxxx y resolver las inconformidades que le sean presentadas por los docentes en relación con su asignación de grupos y horarios;
De no llegarse a un acuerdo, quedarán a salvo los derechos de los académicos para hacerlos valer ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Por la naturaleza de su función, esta Comisión Mixta sesionará durante cada período intersemestral y hasta las primeras dos semanas de iniciado el semestre lectivo correspondiente; así como cuando haya causa que lo amerite, por una inconformidad de trabajador docente como parte interesada.
“El Colegio” y el interesado proporcionarán oportunamente a esta Comisión la información pertinente a cada caso.
Capítulo Segundo
Objetivos y Funciones de las Comisiones Mixtas
CLÁUSULA 93
Periodicidad de las reuniones de las Comisiones Mixtas.
Las Comisiones Mixtas sesionarán una vez por semana de conformidad con lo estipulado en sus propios reglamentos.
CLÁUSULA 94
Derechos por Riesgos de Trabajo.
Los trabajadores que sufran riesgo de trabajo tendrán derecho a:
I. Asistencia de urgencia del servicio médico de “El Colegio”;
II. Asistencia médica y quirúrgica;
III. Hospitalización cuando el caso lo requiera;
IV. Medicamentos y material de curación;
V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y
VI. La indemnización fijada en términos xx xxx.
“El Colegio” queda relevado de las obligaciones establecidas de la fracción de la II a la VI de conformidad con los artículos 4º y 6º de la “Ley del ISSSTE”.
CLÁUSULAS 95
Levantamiento de Acta por Accidente.
Los trabajadores que sufran riesgos de trabajo, tendrán derecho a que el jefe de la dependencia correspondiente, levante el acta de accidente, dentro de las 72 horas posteriores a que éste ocurra, de la cual será enviada copia a la “Comisión Mixta de Seguridad e Higiene”, y a “El SINTCB”. El acta deberá contener los siguientes datos y elementos:
I. Nombre y domicilio de la dependencia de “El Colegio”;
II. Nombre y domicilio particular del trabajador, así como su puesto o categoría y el monto de su salario;
III. Lugar, hora, día y circunstancias en que ocurrió;
IV. Nombre y domicilio de los testigos presenciales;
V. Xxxxx en que se presta o se haya prestado atención médica al accidentado; y
VI. Nombre del médico que lo atendió de urgencia.
CLÁUSULA 96
Conocimiento del Acta de Accidente ante el ISSSTE.
Con el acta a que se refiere la cláusula anterior, “El Colegio” dará aviso al “ISSSTE”, dentro de los tres días siguientes. El trabajador, su representante legal, sus familiares o derechohabientes, también podrán dar el aviso de referencia, así como el de presunción de la existencia de una enfermedad profesional.
Asimismo, se enviará copia del acta a la “Comisión Mixta Permanente de Seguridad e Higiene”.
CLÁUSULA 97
Pago de Salarios e Indemnizaciones por Riesgos de Trabajo.
“El Colegio” tramitará el pago de los salarios y las indemnizaciones correspondientes en caso de riesgos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la “Ley del ISSSTE”.
CLÁUSULA 98
Dictámenes Médicos.
La “Comisión Mixta Permanente de Seguridad e Higiene” dará seguimiento a las recomendaciones y dictámenes médicos que el “ISSSTE” emita respecto a los trabajadores de “El Colegio”.
Para dicho propósito “El Colegio” proporcionará la información relativa a los dictámenes médicos que en particular y a solicitud de la “Comisión Mixta de Seguridad e Higiene” sea requerida.
CLÁUSULA 99
Admisión y Movimiento del Personal.
La admisión, transferencia, permuta, cambio de puesto y ascenso escalafonario de los trabajadores administrativos de base se realizarán conforme a lo establecido en el Reglamento de la Comisión Mixta de Admisión, Escalafón y Transferencia y este Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 100
Derecho a la Adscripción del Trabajador.
“El Colegio” no podrá cambiar a sus trabajadores de las dependencias de adscripción, salvo que el trabajador acepte de manera expresa dicho cambio.
CLÁUSULA 101
Transferencia y Promoción para Cubrir Plazas Vacantes Administrativas.
Los trabajadores administrativos de base tienen el derecho a participar en los concursos para ser ascendidos en plazas escalafonarias, de conformidad con los requisitos y procedimientos que determine el Reglamento de la Comisión Mixta de Admisión, Escalafón y Transferencia, así como a solicitar en su caso transferencias y permutas de acuerdo con dicho reglamento.
CLÁUSULA 102
Disposiciones Aplicables a la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento.
“El Colegio” y “El SINTCB”, convienen en que a través de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento establecerán un programa de Capacitación y Adiestramiento para los trabajadores administrativos de base, conforme a la Ley en materia de capacitación. Los lineamientos generales del proceso de capacitación y adiestramiento serán los siguientes:
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 123 apartado “A”;
II. La Ley Federal del Trabajo Apartado “A” del Artículo 123 constitucional, en los Artículos 153-A al 153-X;
III. Las disposiciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
IV. El presente Contrato Colectivo; y
V. El reglamento de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento.
CLÁUSULA 103
Objetivos de la Capacitación.
La capacitación tendrá como objetivos:
I. Que los trabajadores eleven su aptitud laboral, mediante la Capacitación para su superación;
II. Establecer cursos permanentes y periódicos para los trabajadores, a efecto de que participen en mejores condiciones para un ascenso escalafonario;
III. Los trabajadores participarán en los cursos que apruebe la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, a fin de que accedan al proceso escalafonario, con la constancia de acreditación del curso con valor escalafonario y de acuerdo a la equivalencia que determine la Comisión Mixta de Escalafón;
IV. Los cursos de Capacitación y Adiestramiento serán determinados por la propia Comisión conforme a lo establecido en el programa anual, contemplando las funciones de cada puesto existente, previa detección de necesidades y priorización de los mismos;
V. Los procesos de Capacitación en el Colegio se desarrollarán en tres etapas:
a. Recopilación de la información para la realización de proyectos y programas que la Comisión acuerde.
b. Vigilar la operación de los mismos conforme a los lineamientos y supervisión de la propia Comisión.
c. La de seguimiento, que tiene como propósito general conocer los efectos de proceso de capacitación en el desarrollo del trabajo en las diferentes dependencias del Colegio y en el desempeño del trabajador. Las acciones respectivas serán elaboradas y supervisadas por la propia Comisión.
CLÁUSULA 104
Apoyo General a las “Comisiones Mixtas”.
“El Colegio” designará el lugar u oficina en donde sesionarán las Comisiones Mixtas y las apoyará para el desempeño de sus funciones en la medida de sus posibilidades presupuestales. Asimismo facilitará las leyes y reglamentos aplicables para su buen funcionamiento, incluidas las normas oficiales mexicanas actualizadas anualmente. En su caso, “El Colegio” proporcionará el servicio de fotografía y transporte que requiera la “Comisión Mixta de Higiene y Seguridad”.
Título Noveno Capítulo Primero Riesgos Profesionales
CLÁUSULA 105
Riesgos de Trabajo.
Los riesgos de trabajo que sufran los trabajadores se regirán por este “Contrato Colectivo de Trabajo”, la “Ley del ISSSTE”, “Ley Federal del Trabajo”, y otras disposiciones aplicables.
CLÁUSULA 106
Definición de Riesgos y Enfermedades de Trabajo.
Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores de “El Colegio”, en ejercicio o con motivo de su trabajo.
Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar o el tiempo en que se preste, así como aquéllas que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio al lugar en que desempeña su trabajo o de éste a aquél.
Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga origen o motivo en el trabajo, o en el medio en el que el trabajador preste sus servicios, en todo caso, las consignadas en la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 107
Prevención de los Riesgos de Trabajo.
I. Para prevenir los riesgos profesionales, “El Colegio” mantendrá las condiciones higiénicas y de seguridad necesarias en sus dependencias, y proporcionará todos los elementos indispensables para proteger la salud y la vida de sus trabajadores, en los términos que señale “La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene”; con base en las normas y reglamentos aplicables;
II. En los archivos, bodegas, almacenes, laboratorios, bibliotecas y en aquellos lugares en que haya objetos inflamables o explosivos, estará prohibido fumar, encender fósforos y en general todo lo que pueda provocar incendios o explosiones o algún daño material o personal;
III. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación;
IV. La “Comisión Mixta de Seguridad e Higiene” realizará las consultas necesarias ante el “ISSSTE” a efecto de determinar los riesgos que produce en las mujeres embarazadas el uso de computadoras y fotocopiadoras, para que se tomen las medidas, que en su caso procedan;
V. En las dependencias del Colegio se equiparán de extinguidores, botiquines con medicinas y útiles necesarios para la asistencia de urgencia del servicio médico de “El Colegio”;
VI. Los trabajadores tendrán la obligación de avisar de inmediato a sus superiores y a “La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene” de cualquier peligro que observen y que pudiera originar accidentes como descompostura de maquinaria y averías en las instalaciones y edificios;
VII. “El Colegio” gestionará peritajes estructurales en sus dependencias, que determine la “Comisión Mixta de Seguridad e Higiene” cuando ocurran sismos de seis o más grados Xxxxxxx;
VIII. “El Colegio” gestionará ante el “ISSSTE” se practique a todos sus trabajadores, un examen general de medicina preventiva en el “CLIDDA” en el marco de las políticas establecidas por el “ISSSTE”;
IX. “El Colegio” dotará de material de protección y seguridad, así como de ropa de trabajo a los trabajadores de acuerdo a lo siguiente:
AUXILIARES DE SERVICIOS
Ropa de trabajo dos veces al año
Fajilla de algodón una vez al año
Botas de hule una vez al año
Zapatos de trabajo hombre una vez al año
Zapatos de trabajo mujer una vez al año
Guantes de carnaza dos veces al año
Guantes de hule las veces necesarias previo cambio de los deteriorados
Mascarilla protectora para solventes una vez al año
JARDINEROS
Ropa de trabajo dos veces al año Xxxxxxx protectora de algodón una vez al año Botas de hule una vez al año Zapatos de trabajo hombre una vez al año Zapatos de trabajo mujer una vez al año
Guantes de carnaza dos veces al año
Guantes de hule las veces necesarias previo cambio de los deteriorados
Mascarilla protectora una vez al año
AUXILIARES XX XXXXXXX
Ropa de trabajo dos veces al año
Zapatos de trabajo una vez al año Faja protectora de cuero una vez al año Guantes de carnaza dos veces al año
ESTIBADOR
Ropa de trabajo dos veces al año
Botas dieléctricas una vez al año
Botas de hule una vez al año Guantes de carnaza una vez al año Faja protectora de cuero una vez al año
OFICIAL DE MANTENIMIENTO
Ropa de trabajo dos veces al año
Botas dieléctricas una vez al año
Guantes de carnaza dos veces al año Faja protectora de algodón una vez al año Gogles una vez al año
AUXILIARES DE IMPRESIÓN
Ropa de trabajo dos veces al año
Botas dieléctricas una vez al año
Guantes de hule las veces necesarias previo cambio de los deteriorados Mascarilla protectora una vez al año
Gogles una vez al año
AUXILIAR TÉCNICO DE MANTENIMIENTO DE MÁQUINA IMPRESORA
Ropa de trabajo dos veces al año
Botas dieléctricas una vez al año
Guantes de hule las veces necesarias previo cambio de los deteriorados Mascarilla protectora una vez al año
Gogles una vez al año
OPERADOR DE MÁQUINA IMPRESORA
Ropa de trabajo dos veces al año
Botas dieléctricas una vez al año
Guantes de hule las veces necesarias previo cambio de los deteriorados Mascarilla protectora una vez al año
Gogles una vez al año
OPERADOR DE MÁQUINA FOTOCOPIADORA
Bata dos veces al año
Botas dieléctricas una vez al año
CHOFERES
Zapatos de trabajo (dos pares) una vez al año Pantalones (dos) una vez al año
Camisas (cuatro) una vez al año
Chamarras (dos) una vez al año
MECÁNICO
Ropa de Trabajo dos veces al año
Botas dieléctricas una vez al año
AUXILIAR DE CONTROL DE SERVICIOS
Ropa de Trabajo dos veces al año
AUXILIAR DE CORRESPONDENCIA
Bata dos veces al año
Faja protectora de algodón una vez al año
MENSAJERO
Ropa de Trabajo dos veces al año
Botas dieléctricas una vez al año
Guantes de carnaza una vez al año Faja protectora de algodón una vez al año
PROFESORES DE LABORATORIO DE QUÍMICA I, II, III
Bata blanca de trabajo una vez al año
PROFESORES DE LABORATORIO DE BIOLOGÍA I y II
Bata blanca de trabajo una vez al año
PROFESORES DE ÁREA DE CECAT (LABORATORISTA QUÍMICO, PRUEBAS FÍSICAS, TÉCNICAS DE ANÁLISIS QUÍMICO I, II, III, ANÁLISIS DE INSTRUMENTAL I Y II, MÉTODOS DE EXTRACCIÓN, PURIFICACIÓN E IDENTIFICACIÓN I y II)
Bata blanca de trabajo una vez al año
PROFESORES DEL ÁREA DE FÍSICA I, II y III
Bata blanca de trabajo una vez al año.
LABORATORISTA
Bata dos veces al año
Botas dieléctricas una vez al año
Gogles una vez al año
AUXILIAR XX XXXXXXX DE LABORATORIO
Bata dos veces al año
Botas una vez al año
Gogles una vez al año
DOSIFICADOR
Bata dos veces al año
Botas una vez al año
Gogles una vez al año
AYUDANTE DE TALLER DE LABORATORIO
Bata dos veces al año
Botas dieléctricas una vez al año
Gogles una vez al año
AUXILIAR DE TALLER DE LABORATORIO
Bata dos veces al año
Botas dieléctricas una vez al año
Gogles una vez al año
AUXILIAR DE LABORATORIO
Bata dos veces al año
AUXILIAR DE BIBLIOTECA
Bata dos veces al año
PROCESADOR TÉCNICO
Bata dos veces al año
AUXILIAR DE COMUNICACIÓN
Bata dos veces al año
Botas dieléctricas una vez al año
GRABADOR DE CORRESPONDENCIA
Bata dos veces al año
Botas dieléctricas una vez al año
AUXILIAR TÉCNICO DE TELEVISIÓN
Ropa de Trabajo dos veces al año
TÉCNICO OPERADOR DE TELEVISIÓN
Ropa de Trabajo dos veces al año
AUXILIAR TÉCNICO DE RADIO
Ropa de Trabajo dos veces al año
Botas dieléctricas una vez al año
TÉCNICO OPERADOR DE RADIO
Ropa de Trabajo dos veces al año
Botas dieléctricas una vez al año
CAMARÓGRAFO
Ropa de Trabajo dos veces al año
Botas dieléctricas una vez al año
AUXILIAR DE CAMARÓGRAFO
Ropa de Trabajo dos veces al año
Botas dieléctricas una vez al año
OPERADOR DE VIDEO TAPE
Ropa de Trabajo dos veces al año
Botas dieléctricas una vez al año
ILUMINADOR
Ropa de Trabajo dos veces al año
Botas dieléctricas una vez al año
UTILERO ESCENÓGRAFO
Ropa de Trabajo dos veces al año
Botas dieléctricas una vez al año
DIBUJANTE
Bata dos veces al año
ILUSTRADOR
Bata dos veces al año
AUXILIAR DE AUDIOVISUAL
Bata dos veces al año
ENCARGADO DE SERVICIO MÉDICO
Bata dos veces al año
PREFECTO
Rompevientos una vez al año
ENCARGADO DE LA SALA DE COMPUTO
Bata blanca una vez al año
Para tal efecto el trabajador deberá firmar el recibo correspondiente, de cada una de las entregas de ropa de trabajo y equipo de seguridad, mismas que serán de uso obligatorio.
Título Décimo Capítulo Primero
Estímulos y Recompensas
CLÁUSULA 108
Estímulos y Recompensas.
“El Colegio” otorgará a sus trabajadores que se distingan por su asistencia, puntualidad y eficiencia en el desempeño de sus labores, lo siguiente:
X. Xxxx de descanso extraordinario;
II. Diplomas y reconocimientos de carácter público;
III. Premios en numerario.
CLÁUSULA 109
Inafectabilidad de los Estímulos.
Los derechos que adquiera el trabajador, así como los estímulos y recompensas no pueden ser anulados por el ejercicio de derechos o prestaciones y pueden otorgarse varios cuando el trabajador lo amerite a juicio de “El Colegio”.
CLÁUSULA 110
Días de Descanso Extraordinario por Puntualidad.
El trabajador administrativo disfrutará de un día extraordinario de descanso, cuando asista puntualmente a sus labores:
I. Un mínimo de veinte días en un mes; o
II. El número total de días laborables en un mes, cuando aquél sea inferior a veinte.
Las licencias con goce xx xxxxxxx por años de antigüedad, las licencias médicas y los permisos sindicales, hasta por dos días, los que sufran la perdida por fallecimiento del cónyuge ó concubino (a) previa y debidamente acreditado ante el Colegio; de algún hijo; del padre o de la madre o hermanos, así como días de descanso extraordinario a que se refiere esta cláusula, no se computarán como días laborables para los efectos de la presente disposición.
Los días económicos que ejerzan los trabajadores, los permisos otorgados al personal que asista a los Congresos, en los términos de la cláusula 154, fracción II, incisos a) y b), así como los permisos otorgados hasta por tres días por cuidados maternos y paternos, serán considerados como laborados con asistencia puntual, por lo que no les
afectará el disfrute del día de descanso extraordinario por puntualidad, conocido también como nota buena.
Los días de descanso extraordinario a que se refiere esta cláusula, podrán acumularse semestralmente y se disfrutarán siempre que sea sin detrimento de las actividades fundamentales de “El Colegio”, cuando así lo solicite el trabajador.
Los trabajadores administrativos que no opten por descansarlo, recibirán el pago de un día más xx xxxxxxx con base en las siguientes claves: sueldo tabular (clave 01), prima de antigüedad (clave 02).
El trabajador administrativo que obtenga los doce días anuales y no descanse ninguno de ellos se le pagará un total de quince días. Esta prestación se computará por año calendario a partir del 1º de enero, y el pago de los días que corresponda se hará en la segunda quincena del mes de diciembre de ese mismo año.
Para el caso del personal académico que durante un año calendario no incurra en faltas de asistencia ni retardos injustificados, recibirá un estímulo equivalente a 15 xxxx xx xxxxxxx, con base en las siguientes claves: sueldo tabular (clave 01), prima de antigüedad (clave 02) y material didáctico (clave 14). Por cada falta injustificada se descontará un día de los 15 días a que tendría derecho. Para aquel personal académico que no labore el año calendario completo, se le pagará la parte proporcional del estímulo, según corresponda. El pago se efectuará en la segunda quincena de diciembre de ese mismo año, promediando el número de horas que haya ejercido durante el periodo laborado.
CLÁUSULA 111
Estímulo a la Productividad Administrativa
El Colegio otorgará a los trabajadores administrativos un estímulo a la productividad administrativa de $273.30 (Doscientos setenta y tres pesos 30/100 M.N.) mensuales.
CLÁUSULA 112
Diplomas a los Trabajadores.
“El Colegio” podrá otorgar diplomas a los trabajadores cuando a su juicio ameriten esa clase de estímulos, debiendo anexarse copia a su expediente y comunicarlo a “El SINTCB”.
CLÁUSULA 113
Recompensa en Efectivo.
Cuando los trabajadores presenten iniciativas valiosas tendientes a simplificar el trabajo, sistematizar las labores o ejecuten en forma destacada actividades que redunden en beneficio de “El Colegio” se harán acreedores a una recompensa en efectivo, de un mes xx xxxxxxx por lo menos, a juicio de “El Colegio” y con la intervención de “El SINTCB”.
CLÁUSULA 114
Eficiencia en el Trabajo.
El Colegio otorgará a los trabajadores administrativos un estímulo por eficiencia en el trabajo de $316.80 (Tres cientos dieciséis pesos 80/100 M.N.) mensuales.
Para los trabajadores académicos el estímulo por eficiencia en el trabajo será con base en los montos mensuales que se establecen en la siguiente tabla:
Categoría | Importe en peso por Hora-Semana- Mes |
Profesor CB-I | 1.98 |
Profesor CB-II | 2.26 |
Profesor CB-III | 2.70 |
Profesor CB-IV-A | 3.03 |
Profesor CB-IV-B | 3.03 |
Técnico CB-I | 1.65 |
Técnico CB-II | 1.71 |
CLÁUSULA 115
Compensación por Actuación y Productividad.
Con la finalidad de estimular la productividad del personal académico, “El Colegio” les otorgará una compensación por actuación y productividad mensual de $ 9.60 (Nueve pesos 60/100 M.N.) por hora-semana-mes.
CLÁUSULA 116
Apoyo para la Educación de los Adultos.
“El Colegio” realizará gestiones ante el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos a fin de apoyar a sus trabajadores que lo requieran, en el ámbito de su competencia.
CLÁUSULA 117
Becas para los Trabajadores Académicos.
Para la superación del personal académico de “El Colegio” se establecerá un programa de becas en apoyo a la titulación hasta por un semestre, en los niveles de licenciatura, postgrado y/o estudios de especialización.
Podrán optar por una de estas becas los profesores que lo solicitan de acuerdo con la convocatoria correspondiente y que acrediten tener un avance de tesis de por lo menos un 80% para la titulación en cualquiera de los grados señalados.
La beca consistirá en una licencia de seis meses con goce xx xxxxxxx íntegro. El Personal beneficiado se obliga a continuar al servicio de “El Colegio” por lo menos un semestre con posterioridad al disfrute de la beca.
Título Décimo Primero Capítulo Primero
Prestaciones
CLÁUSULA 118
Prima de Antigüedad.
“El Colegio” otorgará a los trabajadores administrativos una compensación por antigüedad en la siguiente forma:
I. Al cumplir 5 años de servicios, en un 9.85 %;
II. De 6 a 10 años de servicios, en un 1.98 % anual;
III. De 11 a 15 años de servicios, en un 1.99% anual;
IV. De 16 a 20 años de servicios, en un 2.00 % anual; y
V. De 21 años en adelante el 2.50 % anual.
De conformidad con el siguiente cuadro:
PRIMA DE ANTIGÜEDAD PERSONAL ADMINISTRATIVO
ANTIGÜEDAD LABORAL (AÑOS) | PRIMA DE ANTIGÜEDAD ACTUAL (%) |
5 | 9.85 |
6 | 11.83 |
7 | 13.81 |
8 | 15.79 |
9 | 17.77 |
10 | 19.75 |
11 | 21.74 |
12 | 23.73 |
13 | 25.72 |
14 | 27.71 |
15 | 29.70 |
16 | 31.70 |
17 | 33.70 |
18 | 35.70 |
19 | 37.70 |
20 | 39.70 |
21 | 42.20 |
22 | 44.70 |
23 | 47.20 |
24 | 49.70 |
25 | 52.20 |
26 | 54.70 |
27 | 57.20 |
28 | 59.70 |
29 | 62.20 |
30 | 64.70 |
31 | 67.20 |
32 | 69.70 |
33 | 72.20 |
34 | 74.70 |
35 | 77.20 |
Para los trabajadores docentes, la compensación por antigüedad será en la siguiente forma:
I. Al cumplir 5 años de servicios, en un 10.60%;
II. De 6 a 10 años de servicios, en un 2.13% anual;
III. De 11 a 15 años de servicios, en un 2.14% anual;
IV. De 16 a 20 años de servicios, en un 2.15 % anual; y
V. De 21 años en adelante, el 2.65 % anual.
De conformidad con el siguiente cuadro:
PRIMA DE ANTIGÜEDAD PERSONAL DOCENTE
ANTIGÜEDAD LABORAL (AÑOS) | PRIMA DE ANTIGÜEDAD ACTUAL (%) |
5 | 10.60 |
6 | 12.73 |
7 | 14.86 |
8 | 16.99 |
9 | 19.12 |
10 | 21.25 |
11 | 23.39 |
12 | 25.53 |
13 | 27.67 |
14 | 29.81 |
15 | 31.95 |
16 | 34.10 |
17 | 36.25 |
18 | 38.40 |
19 | 40.55 |
20 | 42.70 |
21 | 45.35 |
22 | 48.00 |
23 | 50.65 |
24 | 53.30 |
25 | 55.95 |
26 | 58.60 |
27 | 61.25 |
28 | 63.90 |
29 | 66.55 |
30 | 69.20 |
31 | 71.85 |
32 | 74.50 |
33 | 77.15 |
34 | 79.80 |
35 | 82.45 |
CLÁUSULA 119
Prima Vacacional.
“El Colegio” otorgará como prima vacacional a sus trabajadores, el equivalente al salario de 24 días anuales, con base en las claves: salario tabular (clave 01) y prima de antigüedad (clave 02), y para el caso del personal académico adicionalmente la clave: material didáctico (clave 14).
El cómputo de esta prestación se hará en forma proporcional a los días de vacaciones otorgados al trabajador.
CLÁUSULA 120
Xxxxx Xxxx Guardería.
En tanto se establece el servicio de guardería, o la trabajadora no recibe el servicio del “ISSSTE”, “El Colegio” otorgará una ayuda para guardería de $ 600.00 (Seiscientos pesos 00/100 M.N.), mensuales por cada hijo, de los 40 días hasta los 6 años de edad, esta prestación se hará extensiva a los trabajadores viudos y a padres que tengan la custodia de sus hijos por resolución judicial.
Para las trabajadoras académicas, la ayuda de guardería se otorgará en los siguientes términos:
I. 100% de la ayuda para las maestras que presten al Colegio un mínimo de 20 horas clase-semana-mes;
II. El 80% de la ayuda, para las que presten de 15 a 19 horas clase-semana-mes;
III. El 50 % de la ayuda para las que presten al Colegio de 12 a 14 horas clase-semana- mes.
CLÁUSULA 121
Ayuda para Despensa.
“El Colegio” concederá una ayuda para despensa de $1,337.55 (Un mil trescientos treinta y siete pesos 55/100 M.N.) mensuales, para cada trabajador administrativo.
Para los trabajadores académicos la ayuda de despensa se otorgará en los siguientes términos:
I. 100% de la ayuda, para los profesores que presten a “El Colegio” un mínimo de 20 horas clase semana-mes;
II. El 80% de la cantidad antes citada, para los profesores que presten de 15 a 19 horas clase semana-mes;
III. El 50 % de la ayuda para despensa a los profesores que presten de 12 a 14 horas clase semana-mes.
CLÁUSULA 122
Ayuda para Canastilla.
“El Colegio” otorgará a sus trabajadoras la cantidad de $800.00 (Ochocientos pesos 00/100 M.N.), por una sola vez por concepto de ayuda para canastilla para cada uno de sus hijos recién nacidos.
CLÁUSULA 123
Incentivo por Titulación.
“El Colegio” otorgará la cantidad de $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) para aquellos trabajadores que obtengan un título profesional a nivel de técnico profesional, licenciatura, maestría o doctorado, previa exhibición de la constancia correspondiente.
CLÁUSULA 124
Ayuda para Anteojos
“El Colegio” proporcionará a sus trabajadores administrativos previa prescripción médica del “ISSSTE” y presentación por parte del trabajador de la factura correspondiente, anteojos o lentes de contacto dos veces durante el año calendario (enero-diciembre), con un costo máximo de hasta $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) en cada ocasión que se haga uso de esta prestación. Este beneficio se hará extensivo al cónyuge del trabajador, a sus hijos menores de edad, a los que se encuentren incapacitados y a los mayores de edad que dependan económicamente de él y que acrediten que se encuentran estudiando, así como a los padres que dependan económicamente del trabajador.
Para el caso del personal académico, previa prescripción médica del “ISSSTE” y presentación por parte del trabajador de la factura correspondiente, el Colegio proporcionará anteojos o lentes de contacto, cuantas veces sea necesario, con un costo máximo de hasta $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) en cada ocasión que se haga uso de esta prestación. Este beneficio se hará extensivo al cónyuge del trabajador, a sus hijos menores de edad, a los que se encuentren incapacitados y a los mayores de edad que dependan económicamente de él y que acrediten que se encuentran estudiando, así como a los padres que dependan económicamente del trabajador.
A partir de la vigencia del presente contrato colectivo de trabajo, en el caso del personal administrativo la prescripción médica referida sólo se deberá entregar en la primera ocasión en que se reclame el disfrute de esta prestación; en las subsecuentes bastará la exhibición de la factura de pago de los anteojos, o en su caso, del anticipo del precio total de los mismos.
En el caso del personal académico aplica la misma regla establecida en el párrafo anterior, pero si hace uso de esta prestación más de dos veces en un año, deberá exhibir una nueva prescripción médica del “ISSSTE” para cada caso subsecuente en ese año.
CLÁUSULA 125
Ayuda para Aparatos Ortopédicos y Prótesis.
“El Colegio” otorgará a sus trabajadores administrativos, una vez al año, previa prescripción médica del “ISSSTE” y la exhibición de la factura correspondiente, el 100% para aparatos ortopédicos, auditivos, silla de ruedas, fajas lumbosacro y pélvicas, rodilleras elásticas, media elástica, plantillas, zapatos ortopédicos, estabilizador de rótula y en el caso de la prótesis, de calidad suficiente para sustituir la funcionalidad del órgano, siempre y cuando ésta no sea dental o relacionada con el aspecto estético de
la persona. Este beneficio se hará extensivo al cónyuge del trabajador, a sus hijos menores de edad, a los que se encuentren incapacitados y a los mayores de edad que dependan económicamente de él y que acrediten que se encuentran estudiando, así como a los padres que dependan económicamente del trabajador.
Esta prestación se podrá ejercer una vez al año por beneficiario por cada uno de los aparatos ortopédicos aquí relacionados.
Para el caso del personal académico, previa prescripción médica del “ISSSTE” y la exhibición de la factura correspondiente, cuantas veces sea necesario, “El Colegio” otorgará el 100% para aparatos ortopédicos, auditivos, silla de ruedas, fajas lumbosacro y pélvicas, rodilleras elásticas, media elástica, plantillas, zapatos ortopédicos, estabilizador de rótula y prótesis, de calidad suficiente para sustituir la funcionalidad del órgano, siempre y cuando ésta no sea dental o relacionada con el aspecto estético de la persona. Este beneficio se hará extensivo al cónyuge del trabajador, a sus hijos menores de edad, a los que se encuentren incapacitados y los mayores de edad que dependan económicamente de él y que acrediten que se encuentran estudiando, así como a los padres que dependan económicamente del trabajador.
CLÁUSULA 126
Prima Dominical.
Cuando el trabajador preste sus servicios en domingo, tendrá derecho a que se le remunere con un 45% adicional sobre el salario tabular.
CLÁUSULA 127
Labores Peligrosas o Insalubres.
“El Colegio” pagará el cinco por ciento xxx xxxxxxx tabular adicional a su salario, a quienes realicen labores peligrosas o insalubres, en los términos que establezca la “Comisión Mixta de Seguridad e Higiene”.
CLÁUSULA 128
Pago de Marcha.
Si algún trabajador falleciere, “El Colegio” entregará a los beneficiarios que haya designado por escrito ante el propio Colegio y a falta de éstos, a quienes lo acrediten a satisfacción de la Institución, el concepto de pago de marcha, como a continuación se detalla:
Para el personal administrativo, el importe xx xxxxxxx, considerando las claves: sueldo tabular (clave 01) y prima de antigüedad (clave 02), de conformidad con la siguiente tabla:
De uno a diez años de servicios efectivos prestados en el Colegio, el importe xx xxxx meses.
Más xx xxxx y menos de veinte años de servicios efectivos prestados en el Colegio, el importe de once meses.
De veinte años en adelante de servicios efectivos prestados en el Colegio, el importe de trece meses.
Para el caso del trabajador académico, el importe xx xxxxxxx, considerando las claves: sueldo tabular (clave 01), prima de antigüedad (clave 02) y material didáctico (clave 14), de conformidad con la siguiente tabla:
De uno a diez años de servicios efectivos prestados en el Colegio, el importe de once meses.
Más xx xxxx años y menos de veinte años de servicios efectivos prestados en el Colegio, el importe de doce meses.
De veinte años en adelante de servicios efectivos prestados en el Colegio, el importe de catorce meses.
Al total de la cantidad que resulte de las gratificaciones mencionadas, se le adicionará la cantidad de $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N.) si se trata de personal académico de tiempo completo (40 horas-semana-mes); y a quien labore tiempo parcial, la parte proporcional correspondiente.
Esta prestación se otorgará en el plazo de una semana, contado a partir de la fecha en que se formule la solicitud correspondiente.
El Colegio entregará, cuando corresponda, un anticipo de este pago, hasta por la cantidad de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.), para gastos de sepelio del trabajador, un día después del deceso, previa solicitud de los deudos y exhibición del acta de defunción y/o certificado de defunción, cantidad que será descontado del pago de marcha.
CLÁUSULA 129
Pago por Jubilación, Pensión o Fallecimiento.
“El Colegio” cubrirá al trabajador administrativo que se jubile, pensione o a los beneficiarios que haya designado por escrito ante la institución en caso de fallecimiento, independientemente de cualquier otra prestación a la que tenga derecho, una gratificación cuyo monto dependerá del tiempo de servicios que el trabajador haya prestado al Colegio, de conformidad con la siguiente tabla:
De cinco a menos de quince años de servicios efectivos prestados en el Colegio, el importe de quince xxxx xx xxxxxxx con base en las siguientes claves: sueldo tabular (clave 01) y prima de antigüedad (clave 02) por cada año.
De quince años o más de servicios efectivos prestados en el Colegio, el importe de diecisiete xxxx xx xxxxxxx con base en las siguientes claves: sueldo tabular (clave 01), prima de antigüedad (clave 02) por cada año.
Al personal femenino se le pagará por cada año de servicios efectivos prestados en el Colegio, dos días más de los señalados.
Para el caso del personal académico, el pago de esta prestación se realizará en los siguientes términos:
De cinco a menos de quince años de servicio efectivos prestados en el Colegio, el importe de quince xxxx xx xxxxxxx con base en las siguientes claves: sueldo tabular (clave 01), prima de antigüedad (clave 02) y material didáctico (clave 14) por cada año.
De quince años o más de servicios efectivos prestados en el Colegio, el importe de diecisiete xxxx xx xxxxxxx con base en las siguientes claves: sueldo tabular (clave 01), prima de antigüedad (clave 02) y material didáctico (clave 14) por cada año.
Al personal femenino se le pagará por cada año de servicios efectivos prestados en el Colegio, dos días más de los señalados.
Una vez concluida la licencia prejubilatoria y surtidos los efectos de la baja, los pagos que le correspondan se cubrirán en un plazo no mayor de quince días hábiles.
CLÁUSULA 130
Pago por Xxxxxxxxx.
Cuando los servicios médicos del “ISSSTE” dictaminen la incapacidad total y permanente por riesgo no profesional, que imposibilite al trabajador continuar con su relación laboral, se le otorgará una gratificación en dinero como a continuación se detalla:
Si se trata de personal administrativo, se le otorgará por única vez, el importe de dos meses xx xxxxxxx con base en las siguientes claves: sueldo tabular (clave 01) y prima de antigüedad (clave 02).
Adicionalmente se le otorgarán doce xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio en el Colegio, con base en las siguientes claves: sueldo tabular (clave 01) y prima de antigüedad (clave 02). Si se trata de personal académico, se le otorgará por única vez, el importe de dos meses xx xxxxxxx con base a las siguientes claves: sueldo tabular (clave 01), prima de antigüedad (clave 02) y material didáctico (clave 14).
Adicionalmente se le otorgarán doce xxxx xx xxxxxxx, con base en las siguientes claves: sueldo tabular (clave 01), prima de antigüedad (clave 02) y material didáctico (clave 14) por cada año de servicio en el Colegio;
Esta prestación es independiente de los beneficios que por dicho concepto otorga el “ISSSTE” y de la prestación contenida en la cláusula 125.
CLÁUSULA 131
Seguro Colectivo de Retiro.
“El Colegio” se obliga a contratar un Seguro Colectivo de Retiro en beneficio de los trabajadores a su servicio, que cubrirá la suma asegurada máxima de $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), que se otorgan a los trabajadores al Servicio del Estado, y por las causas que a los mismos se les pagan por lo que el Colegio hará las gestiones necesarias a fin de llevar a cabo el procedimiento de contratación correspondiente, para garantizar de manera ininterrumpida el otorgamiento de esta prestación.
El importe mensual de la prima será el que se establezca en el proceso de contratación correspondiente por cada trabajador asegurado, que será cubierta con $5.90 (Cinco pesos 90/100 M.N.) mensual a cargo del trabajador y la diferencia que resulte estará a cargo del Colegio y que quedará sujeta a los respectivos acuerdos modificatorios.
CLÁUSULA 132
Seguro de Vida de Grupo.
“El Colegio” se obliga a contratar un Seguro de Vida de Grupo en beneficio de los trabajadores a su servicio, que cubrirá por lo menos los montos que se otorgan a los trabajadores al Servicio del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, x xxx xxx xxxxxx que a los mismos se les pagan por lo que el Colegio hará las gestiones necesarias a fin de llevar a cabo el procedimiento de contratación correspondiente, para garantizar de manera ininterrumpida el otorgamiento de esta prestación.
Actualmente esta prestación se encuentra con el número de póliza PB-1175 quedando sujeto a variación dependiendo de la aseguradora con quien se trate.
CLÁUSULA 133
Días de Descanso Remunerados.
Cuando de conformidad con el calendario oficial los días de descanso obligatorio coincidan con días de descanso semanal o periodo vacacional, “El Colegio” otorgará anualmente a los trabajadores administrativos el importe de hasta tres xxxx xx xxxxxxx con base a las siguientes claves: sueldo tabular (clave 01), prima de antigüedad (clave 02). Para el caso del personal académico las claves a considerar serán: sueldo tabular (clave 01), prima de antigüedad (clave 02) y material didáctico (clave 14).
CLÁUSULA 134
Compensación por Antigüedad.
“El Colegio” otorgará a los trabajadores administrativos que cumplan 20, 25 y 30 años de servicio, una medalla al mérito y a la constancia y una suma de efectivo que no podrá ser inferior al equivalente de un mes xx xxxxxxx, considerando las claves de pago: salario tabular (clave 01), prima de antigüedad (clave 02), labores insalubres (clave 03), escalafón ciego (clave 16), la gratificación de 25 años de servicio del personal administrativo de base (clave 44) y la gratificación de 28 años de servicios del personal administrativo de base mujeres o la gratificación de 30 años de servicio del personal administrativo de base varones (clave 47), según sea el caso.
Para el caso de las trabajadoras administrativas que cumplan veinte, veinticinco y veintiocho años de servicios, “El Colegio” les otorgará una medalla al mérito y a la constancia y una suma de efectivo que no podrá ser inferior al equivalente de un mes xx xxxxxxx, considerando las claves de pago: salario tabular (clave 01), prima de antigüedad (clave 02), labores insalubres (clave 03), escalafón ciego (clave 16), la gratificación de 25 años de servicio del personal administrativo de base (clave 44) y la gratificación de 28 años de servicios del personal administrativo de base mujeres o la gratificación de 30 años de servicio del personal administrativo de base varones (clave 47), según sea el caso.
Las medallas al personal administrativo, serán entregadas en una ceremonia- desayuno colectiva por parte del Colegio, una vez al año.
Para el personal académico se otorgará una medalla al mérito y a la constancia y una suma en efectivo considerando las claves salario tabular (clave 01), prima de antigüedad (clave 02) y material didáctico (clave 14), de conformidad con la siguiente tabla:
Años de Servicio Días
10 20
15 30
20 40
25 50
28 (Sólo mujeres) 50
30 (Sólo Varones) 60
35 70
40 80
45 90
50 120
Las medallas al personal académico, serán entregadas en una ceremonia- desayuno colectiva por parte del Colegio, una vez al año.
Cabe señalar que se tomarán en cuenta los años de servicio que haya tenido el personal en puestos administrativos y en categorías académicas, en el Colegio.
CLÁUSULA 135
Gratificación por Renuncia.
En caso de terminación de la relación de trabajo por renuncia del personal administrativo, se le cubrirá por cada año de servicio en el Colegio:
De cinco a menos de quince años de servicios efectivos prestados, el importe de doce xxxx xx xxxxxxx con base en las siguientes claves: sueldo tabular (clave 01) y prima de antigüedad (clave 02).
De quince o más años de servicios efectivos prestados, el importe de catorce xxxx xx xxxxxxx con base en las siguientes claves: sueldo tabular (clave 01) y prima de antigüedad (clave 02).
En caso de terminación de la relación de trabajo por renuncia del trabajador académico, se le cubrirá por cada año de servicio en el Colegio:
De tres a menos xx xxxx años de servicios efectivos prestados, el importe de once xxxx xx xxxxxxx con base en las siguientes claves: sueldo tabular (clave 01), prima de antigüedad (clave 02) y material didáctico (clave 14).
Xx xxxx a menos de quince años de servicios efectivos prestados, el importe de xxxxx xxxx xx xxxxxxx con base en las siguientes claves: sueldo tabular (clave 01), prima de antigüedad (clave 02) y material didáctico (clave 14).
De quince años o más de servicios efectivos prestados, el importe de dieciséis xxxx xx xxxxxxx con base en las siguientes claves: sueldo tabular (clave 01), prima de antigüedad (clave 02) y material didáctico (clave 14).
Al total de la cantidad que resulte de las gratificaciones mencionadas, se le adicionará la cantidad de $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N.) si se trata de personal académico de tiempo completo (40 horas-semana-mes); y a quien labore tiempo parcial, la parte proporcional correspondiente.
CLÁUSULA 136
Días Económicos Remunerados.
“El Colegio” cubrirá a sus trabajadores administrativos hasta diez días económicos no disfrutados en un año del calendario de servicios. Para el personal académico se cubrirán hasta nueve días económicos no disfrutados en un año calendario de servicios.
Para aquellos trabajadores que laboren menos de un año, esos días se pagaran proporcionalmente a los meses de servicios prestados. Esta prestación se computará a partir del 1 de enero de cada año y el pago de los días se hará en la primera quincena del mes de enero del año siguiente.
El pago de días económicos remunerados considerará los conceptos que a continuación se detallan, si el personal de que se trata, lo percibe al momento del pago:
Para el personal administrativo de base: el salario tabular (clave 01), prima de antigüedad (clave 02), labores insalubres (clave 03), escalafón ciego (clave 16), la gratificación de 25 años de servicio del personal administrativo de base (clave 44) y la gratificación de 28 años de servicio del personal administrativo de base mujeres o la gratificación de 30 años de servicio del personal administrativo de base varones (clave 47), según sea el caso.
Para el personal docente: el salario tabular (clave 01), prima de antigüedad (clave 02) y material didáctico (clave 14).
CLÁUSULA 137
Ayuda para juguetes.
“El Colegio” entregará a “El SINTCB”, en la primera quincena de octubre de cada año la cantidad de $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), destinados a la compra de juguetes para los hijos de los trabajadores.
CLÁUSULA 138
Ayuda para Fomento Deportivo.
“El Colegio” proporcionará a “El SINTCB” la cantidad de $46,000.00 (Cuarenta y seis mil pesos 00/100 M.N.) anuales, para fomentar las actividades deportivas de los trabajadores, dividido en dos partes iguales, una en la primera quincena de enero y la otra en la primera quincena xx xxxxx de cada año.
CLÁUSULA 139
Ayuda para Gastos de Administración de “El SINTCB”.
“El Colegio” proporcionará a “El SINTCB” la cantidad de $9,857.00 (Nueve mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.) mensuales, por concepto de ayuda para los gastos de administración del local sindical, el pago se hará la primera quincena de cada mes.
CLÁUSULA 140
Ayuda para Libros de “El SINTCB”.
“El Colegio” proporcionará a “El SINTCB” la cantidad de $24,000.00 (Veinticuatro mil pesos 00/100 M.N.), para la adquisición de libros que incrementen el acervo de la biblioteca sindical y materiales educativos; entrega que se hará en la primera quincena del mes de febrero de cada año.
CLÁUSULA 141
Ayuda para Mobiliario y Equipo Sindical.
“El Colegio” entregará a “El SINTCB”, la cantidad de $24,023.00 (Veinticuatro mil veintitrés pesos 00/100 M.N.), por una sola vez, por concepto de ayuda para mobiliario y equipo sindical, que se entregará en la segunda quincena del mes de febrero de cada dos años.
CLÁUSULA 142
Ayuda para Festejar el Día del Maestro.
“El Colegio” proporcionará a “El SINTCB” la cantidad de $75,000.00 (Setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), en la segunda xxxxxxxx xx xxxxx de cada año por concepto de ayuda para festejar el “Día del Maestro”.
CLÁUSULA 143
Ayuda para Festejar el Día del Trabajador del Colegio de Bachilleres.
“El Colegio” proporcionará a “El SINTCB”, la cantidad de $60,000.00 (Sesenta mil pesos 00/100 M.N.), en la segunda quincena xx xxxxx de cada año por concepto de ayuda para festejar el “Día del Trabajador del Colegio de Bachilleres”.
CLÁUSULA 144
Apoyo para el día de la Mujer
El Colegio otorgará al SINTCB, la cantidad de $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.) de forma anual, por concepto de apoyo para el festejo del día de la mujer.
Esta prestación será otorgada a partir del año 2015, a solicitud de la representación sindical, quince días antes de la fecha de su celebración.
CLÁUSULA 145
Ayuda para Congresos de “El SINTCB”.
“El Colegio” otorgará como ayuda para la realización de los congresos de “El SINTCB” la cantidad de $75,000.00 (Setenta y cinco mil pesos 00/100 M. N.) anuales, quince días antes de la fecha de su inicio.
CLÁUSULA 146
Apoyo para Foros Académicos
“El Colegio” proporcionará a “El SINTCB” la cantidad de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.), anualmente, por concepto de ayuda para “Foros Académicos”, propios de la representación sindical, misma que será entregada en quince días naturales antes de la fecha de su celebración.
CLÁUSULA 147
Becas para los Trabajadores Administrativos o sus Hijos.
“El Colegio” se obliga a conceder por su cuenta los gastos indispensables para hacer en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos en centros especiales nacionales o extranjeros para tres trabajadores o sus hijos en términos de la Ley.
A solicitud de “El Colegio” “El SINTCB” presentará a sus candidatos en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles.
CLÁUSULA 148
Aguinaldo.
“El Colegio” otorgará a sus trabajadores un aguinaldo anual que nunca será inferior a cuarenta xxxx xx xxxxxxx cuando hayan laborado el año calendario completo, de no ser así tendrán derecho a que se les cubra el aguinaldo proporcional al tiempo efectivamente laborado.
Los términos y condiciones para su otorgamiento se ajustarán a los lineamientos del decreto anual que en esta materia emite el Ejecutivo Federal.
Si algún decreto del Ejecutivo Federal autoriza el pago a una cantidad mayor de días por concepto xx xxxxxxxxx, “El Colegio” se obliga a pagar a sus trabajadores la cantidad de días que resulte en su favor.
CLÁUSULA 149
Ayuda para Material Didáctico.
“El Colegio” cubrirá al personal académico por concepto de material didáctico conforme a la siguiente tabla:
Profesor CB-I | $12.00 | por Hora Semana Mes |
Profesor CB-II | $13.10 | por Hora Semana Mes |
Profesor CB-III | $15.90 | por Hora Semana Mes |
Profesor CB-IV A | $18.60 | por Hora Semana Mes |
Profesor CB-IV B | $18.60 | por Hora Semana Mes |
Técnico Docente CB-I | $ 9.25 | por Hora Semana Mes |
Técnico Docente CB-II | $10.15 | por Hora Semana Mes |
CLÁUSULA 150
Vale de libros para personal Académico.
“El Colegio” se compromete a entregar a su personal académico un vale de libros a más tardar el 15 xx xxxx de cada año, por un monto de $598.00 (Quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M. N.). Mediante convenio celebrado con el Fondo de Cultura Económica.
CLÁUSULA 151
Pago por Exámenes.
“El Colegio” proporcionará a sus trabajadores docentes que apliquen exámenes de recuperación y acreditación especial el 75% del costo de los mismos en la segunda quincena posterior a la aplicación.
CLÁUSULA 152
Ayuda para Cena y Despensa de Fin de Año.
“El Colegio” otorgará a sus trabajadores para cena y despensa de fin de año el monto autorizado por las instancias competentes y de conformidad con la disponibilidad presupuestal.
CLAUSULA 153
Credenciales para Descuento.
“El Colegio” se obliga a establecer convenios con instituciones y empresas, para adquirir credenciales y descuentos en actividades culturales, recreativas y deportivas para sus trabajadores.
Título Décimo Segundo Capítulo Primero Licencias Sindicales
CLÁUSULA 154
Licencias Sindicales.
“El Colegio” concederá permisos o licencias en los siguientes casos:
I. Se concederán durante 4 años licencias o permisos con goce xx xxxxxxx íntegro y los demás derechos que les correspondan, a un máximo de veintinueve trabajadores que integren el Comité Ejecutivo Nacional de “El SINTCB” y las Comisiones establecidas en este contrato, previa solicitud que por escrito se formule a “El Colegio”.
Las licencias sindicales de los profesores, deberán solicitarse, concederse o sustituirse en los períodos intersemestrales, de tal manera que no afecten las funciones académicas; las del personal administrativo, podrán solicitarse o retirarse, en cualquier tiempo, dentro del período de vigencia del Comité Ejecutivo acreditado.
II. Se concederán licencias por tres días:
a. A un trabajador por cada 13 afiliados, de cada turno y dependencia, y uno más por cada fracción residual mayor a 10 afiliados, a excepción del turno vespertino de Oficinas Generales en donde independientemente del número de afiliados, se concederá a dos trabajadores, para que puedan asistir al Congreso General Ordinario. Se autorizarán estas licencias una vez por año.
b. A igual número de trabajadores para asistir al Congreso General Extraordinario. Se autorizarán estas licencias una vez por año.
III. Se concederá licencia de un día cada mes, a los delegados sindicales que integran el Consejo General de Representantes, electos uno por cada 30 afiliados y uno más por cada fracción residual mayor de 20, en cada turno de cada dependencia; a excepción del turno vespertino de Oficinas Generales, en donde se concederá a un trabajador. Estas licencias se concederán sin menoscabo de que se otorguen otros en días distintos previo acuerdo con “El Colegio”.
IV. Se concederá licencia a 84 trabajadores para que asistan a las reuniones que tengan lugar con “El Colegio”, con motivo de la revisión salarial y la revisión bianual del Contrato Colectivo de Trabajo. Sin menoscabo de que podrán otorgarse días adicionales.
V. A los trabajadores sindicalizados que sean designados para un evento especial de “El SINTCB”, siempre que se pacte previamente, por escrito, con “El Colegio”.
VI. “El Colegio” autorizará permisos por 2 días al mes a un representante sindical de cada turno, en cada dependencia, para realizar actividades sindicales.
Quienes hagan uso de estas licencias o permisos tendrán derecho a todas las prestaciones derivadas de “El Contrato” y las que “La Ley” otorga.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS CLÁUSULA PRIMERA TRANSITORIA
Revisión del Catálogo de Puestos.
“El Colegio” y “El SINTCB” se obligan a revisar el catálogo de puestos referente al perfil de cada categoría, funciones y escalafón conforme al programa de trabajo que estableció la Comisión de Análisis y Revisión del Tabulador instalada en la sesión del 14 xx xxxxxx de 2006.
Para ello, ambas partes se obligan a reunirse una vez a la semana hasta la conclusión de los trabajos.
CLÁUSULA SEGUNDA TRANSITORIA
Revisión de Reglamentos de Comisiones Mixtas.
“El Colegio” y “El SINTCB” se obligan a revisar en un lapso no mayor de 60 días contados a partir de la fecha de la firma del Contrato Colectivo de Trabajo los reglamentos de las Comisiones Mixtas que actualmente ya funcionan en la Institución y donde ya existen y a establecer los reglamentos en las que no exista.
Igualmente se obliga a revisar dentro del mismo plazo los procedimientos y criterios de evaluación para los asuntos de la competencia de cada una de las Comisiones Mixtas.
En particular, en el caso de la actual Comisión de Escalafón y Transferencia será, a partir de la fecha de la firma del presente contrato, la Comisión de Admisión, Escalafón y Transferencia y deberá de abocarse en primer lugar, al establecimiento de los criterios que habrán de regir en materia de ingreso del personal administrativo y en segundo lugar, a la revisión del resto de los procedimientos y criterios.
Hasta en tanto no se revisen los criterios y procedimiento de las Comisiones, ambas partes estarán de acuerdo en que regirán los actuales.
CLÁUSULA TERCERA TRANSITORIA
Gestiones para Analizar la viabilidad de Incrementar el Pago de Días Económicos.
“El Colegio” realizará gestiones ante las instancias competentes a fin de que se analice la viabilidad de incrementar el número de días económicos no disfrutados remunerados.
CLÁUSULA CUARTA TRANSITORIA
Gestión para Pagos.
“El Colegio” gestionará ante las autoridades competentes los recursos necesarios para el pago de las licencias con goce xx xxxxxxx por años de antigüedad a los trabajadores que no ejerzan este derecho, una vez obtenida la suficiencia presupuestal.
CLÁUSULA QUINTA TRANSITORIA
Provisionales a Tiempo Indeterminado.
“El Colegio” reconoce que el personal académico en cuyo nombramiento aparece el carácter de provisional, está contratado por tiempo indeterminado laboralmente.
CLÁUSULA SEXTA TRANSITORIA
Fondo de Ahorro.
“El Colegio” se compromete a hacer las gestiones ante las instancias competentes para la autorización del Fondo de Ahorro Capitalizable de los trabajadores del Colegio de Bachilleres, para que en su caso opere en el ejercicio presupuestal correspondiente.
CLÁUSULA SÉPTIMA TRANSITORIA
Revisión de Puestos de Confianza.
“El Colegio” y “El SINTCB” revisarán, en un plazo máximo de 60 días naturales contados a partir de la firma del presente contrato, las funciones que realizan los puestos de Tomador de Tiempo, Auxiliar de Laboratorio de Informática, Encargado de Recursos Humanos, Responsable de Mantenimiento, Responsable de Biblioteca, Responsable de Laboratorio, Responsable xx Xxxxxxx, Responsable de USAA, Jefe de la Unidad Administrativa y Responsable de URCE, a efecto de determinar si la naturaleza de las mismas corresponde a puesto de base o de confianza.
Si las funciones examinadas corresponden a puestos de base, “El Colegio” se obliga a basificar dichos puestos, los que se incorporarán al tabulador correspondiente.
CLÁUSULA OCTAVA TRANSITORIA
Fecha de Primera Revisión Integral del C. C. T.
La primera revisión integral de este contrato tuvo lugar el treinta de noviembre del año dos mil.
*************************************************************************************************** El presente Contrato Colectivo de Trabajo 2020-2022 se firmó en la Ciudad de México, el día 29 de enero del año dos mil veintiuno, en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante la presencia del Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx; de los Directores de Área Lic. Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. En este acto ambas partes, Colegio de Bachilleres y Sindicato Independiente Nacional de Trabajadores del Colegio de Bachilleres formalizaron su acuerdo con la modificación del contenido y nuevo texto de las cláusulas que ahora conforman el Contrato Colectivo de Trabajo, manifestando su conformidad absoluta en el sentido de haber concluido los trabajos relativos a la revisión del clausulado de este instrumento.
Asimismo, manifestaron que obran en poder de la Coordinación de Funcionarios Conciliadores los originales de las cláusulas debidamente firmadas por los representantes legales, entregándose un ejemplar a “El Colegio” y otro a “El SINTCB”, ratificándose el mismo ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje correspondiente.
***************************************************************************************************
Por la representación del SINTCB firmaron:
C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Secretario General, acompañado de su apoderado legal, Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Por la representación del Colegio de Bachilleres firmaron:
L.C. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Encargado del Despacho de la Unidad de Administración y Finanzas; Lic. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Titular de la Unidad Encargada del Apoyo Jurídico; Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Director de Servicios Administrativos y Bienes; Lic. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Coordinadora Sectorial Zona Norte; Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx; e Xxx. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxx.