Contract
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP Y EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
EAAB-1570-2022 IDU-1702-2022
1. La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP, que para todos los efectos legales podrá utilizar la sigla EAAB-ESP, identificada con NIT. 899.999.094-1, representada legalmente por XXXX XXXXXX SANTA XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No 71.709.678, en su calidad de GERENTE CORPORATIVO DE SERVICIO AL CLIENTE, nombrado mediante Resolución No. 0177 del 09 xx xxxxx de 2021 y Acta de Posesión No. 0033 de la misma fecha, debidamente delegado para suscribir el presente documento, de conformidad con los dispuesto en la Resolución 373 del 26 xx xxxxx de 2022, “Por medio de la cual se delegan unas funciones y se adoptan otras disposiciones”, quien en adelante se denominará la “EAAB - ESP” y,
2. El INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, establecimiento público del orden distrital, creado mediante Acuerdo N°19 de 1972 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., con NIT: 899.999.081-6, reestructurado mediante el Acuerdo del Consejo Directivo N° 002 del 3 de febrero de 2009, modificado parcialmente por el Acuerdo N° 006 de 2021 del Consejo Directivo, ubicado en la Xxxxx 00 Xx. 0 - 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, D.C., teléfono 0000000 y página web xxx.xxx.xxx.xx, legalmente representado por XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, obrando en calidad de JEFE DE LA OFICINA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.531.517, nombrado mediante la Resolución No. 5437 del 14 de octubre de 2021, y posesionado según acta No 112 del 20 de octubre de 2021, debidamente facultado para firmar el presente documento de conformidad con la Resolución de Delegación de Funciones No. 7680 del 30 de noviembre de 2022, quien para todos los efectos se denominará el IDU, hemos acordado celebrar el presente Convenio interadministrativo de cooperación, previo las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1. Que el artículo 113 de la Constitución Política establece que: “(…) los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
3. Que el Artículo 367 de la Constitución establece: “La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos (…)”
4. Que el Artículo 149 del Decreto- Ley 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico de Bogotá, establece que: “El Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar los contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público”.
5. El artículo 3° de la Ley 80 de 1993, establece que: “(…) los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines”.
6. Que el artículo 2 de la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, determina que el Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata esta Ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 365, a 370 de la Constitución Política.
7. Que el artículo 28 de la Ley 142 de 1994 señala sobre las redes que: “Todas las empresas tienen el derecho a construir, operar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios públicos, para lo cual cumplirán con los mismos requisitos, y ejercerán las mismas facultades que las leyes y demás normas pertinentes establecen para las entidades oficiales que han estado encargadas de la prestación de los mismos servicios, y las particulares previstas en esta Ley. Las empresas tienen la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales, cuyos costos serán a cargo de ellas (…)”
8. Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece el Principio de coordinación así: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”.
9. Que el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 establece que “Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.”
10. Que el Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre 2021 "por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá", determina en su Artículo 5. Objetivos de ordenamiento territorial, numeral 6 Reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio más solidario y cuidador. El Distrito Capital busca corregir la inequidad en el acceso a los servicios públicos y sociales de la ciudad y avanzar hacia la convergencia de la calidad de vida en los diversos territorios que lo conforman, promoviendo la territorialización del Sistema Distrital de Cuidado, facilitando la localización de equipamientos, soluciones habitacionales y actividades generadoras de empleo. Para lograr este objetivo el Distrito establece mecanismos de traslado de cargas urbanísticas a las zonas más deficitarias de la ciudad para la habilitación de equipamientos y de espacio público, así como adoptar decisiones y adelantar acciones encaminadas a generar una red de movilidad sostenible, limpia, segura, asequible y eficiente que reduzca las desigualdades en el acceso a las oportunidades urbanas, especialmente para los hogares más vulnerables y adicional a esto determina en su Artículo 488. Plan del Hábitat y Servicios Públicos – PHSP, el instrumento mediante el cual se concretan las políticas, objetivos, estrategias, metas y proyectos en materia de hábitat urbano y rural, gestión integral territorial, sostenibilidad de los servicios públicos y generación de soluciones habitacionales del ordenamiento territorial, así mismo indica que el sistema de acueducto y alcantarillado contribuye a dar soporte territorial a las dinámicas urbanísticas y a la prestación efectiva de estos servicios públicos, según artículos 179 y 180. Igualmente, los sistemas de alcantarillado pluvial contribuyen a dar soporte territorial para la recuperación y la regulación del ciclo hidrológico, la reducción de amenazas y riesgos por inundación, realizando un manejo eficiente de los procesos de infiltración, almacenamiento, transporte y tratamiento del drenaje pluvial con énfasis en el espacio público y la infraestructura vial, de acuerdo con el artículo 184 numeral 3.; en consecuencia, el art. 22A del mismo POT responsabiliza a las empresas prestadoras de estos, coordinar su ejecución con los proyectos de obra pública adelantados por la administración distrital.
11. Que la Ley 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias” y sus decretos reglamentarios, establecen procedimientos para coordinar con las ESP la remisión de información precisa sobre: redes existentes, necesidades de protección y traslado de redes, diseños de protección y traslado, y la ejecución y responsabilidad para asumir costos relacionados con redes de servicios públicos existentes dentro del límite de un proyecto de infraestructura de transporte.
12. Que el artículo 47 numeral 3) literal b) de la Ley 1682 de 2013 establece que las entidades públicas responsables de formular y ejecutar proyectos de infraestructura de transporte podrán: “Celebrar los convenios o acuerdos necesarios para establecer o definir las condiciones para realizar la protección, el traslado o reubicación de redes y activos”.
13. Que el IDU es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio independiente, adscrito a la Secretaría de Movilidad, con domicilio en la ciudad de Bogotá, creado mediante Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá, reestructurado mediante Acuerdos 001 y 002 de 2009, modificado parcialmente por el Acuerdo N° 006 de 2021 del Consejo Directivo.
14. Que de acuerdo con el artículo 3 del Acuerdo 001 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, el objeto del Instituto es “(…) atender en el ámbito de sus competencias la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital, contemplados dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales, así como las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las contribuciones de valorización y de pavimentación.”
15. Que la EAAB-ESP es una empresa pública prestadora de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial que mediante el Acuerdo 6 de 1995 (julio 25), el Concejo de Bogotá definió la naturaleza jurídica de la Empresa, como una Empresa Industrial y Comercial del Distrito, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Sometida al régimen establecido por la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994).
16. Que el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 3º de la Ley 689 de 2001, en armonía con el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, señala que las entidades estatales que prestan los servicios públicos domiciliarios no están sujetas a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios) y que, en consecuencia, sus contratos se rigen por las normas del derecho privado.
17. Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 980 de 1997, “Por el cual se distribuyen algunos negocios y asuntos de la Secretaría de Obras Públicas al Instituto de Desarrollo Urbano”, conforme su artículo 3º modificado por el artículo 1º del Decreto 759 de 1998, “(…) el mantenimiento, rehabilitación, reparación, reconstrucción, pavimentación de zonas de espacio público destinadas a la movilidad, tales como: vías, puentes vehiculares y peatonales, zonas verdes, zonas peatonales, andenes, separadores viales y obras complementarias, estarán a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano (…)”.
18. Que la ejecución de las obras de infraestructura de transporte asociadas a la construcción para la adecuación al sistema Transmilenio de la Avenida Congreso Eucarístico (carrera 68) desde la carrera 9 hasta la autopista sur, las cuales están a cargo del IDU, implican la ejecución de obras y actividades en las redes de servicios públicos a cargo de la EAAB-ESP, lo que justifica la celebración de un convenio interadministrativo que permita armonizar y coordinar las actividades entre la EAAB- ESP y el IDU, en procura de optimizar los tiempos de ejecución de las obras, minimizando el impacto a la ciudad.
19. Que, en el año 2020, el IDU celebró nueve (9) Contratos de Obra para la “CONSTRUCCIÓN PARA LA ADECUACION AL SISTEMA TRANSMILENIO DE LA AVENIDA CONGRESO EUCARISTICO (carrera 68) DESDE LA CARRERA 9 HASTA LA AUTOPISTA SUR Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN BOGOTÁ D.C. ”Que con ocasión del proyecto de infraestructura antes citado y en el desarrollo de cada uno de
los Contratos de Obra suscritos por el IDU para tal fin, el IDU y la EAAB-ESP tienen contemplado realizar actividades de protección, traslado, reubicación, ampliación, ajuste a norma y renovación de redes de acueducto y alcantarillado.
20. Que en los diseños realizados por el IDU para este proyecto, se contempló la intervención de las redes de acueducto y alcantarillado que debe ser trasladadas por interferencia con el proyecto o renovadas por necesidades de la EAAB-ESP, y que el IDU, a través de los contratos de obra respectivos, las ejecutará. Para algunos tramos, se requiere minimizar el impacto social-económico, teniendo en consideración no generar mayor afectación de la movilidad de la zona, las resoluciones de tratamiento silvicultural emitidas por la SDA, la profundidad de instalación de las redes de servicios públicos y las características geotécnicas del suelo, para lo cual se realizará la ejecución de las obras de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial a través de la implementación de métodos sin zanja, simultáneamente con la ejecución de las obras viales y de espacio público a cargo del IDU.
21. Que se hace necesario garantizar la ejecución de las obras conforme a lo mencionado anteriormente, para facilitar y garantizar su ejecución, consolidando en este convenio las labores a realizar para la protección, traslado, reubicación, ampliación, ajuste a norma y renovación de redes de acueducto y alcantarillado del proyecto Adecuación al Sistema Transmilenio de la Avenida Congreso Eucarístico (Carrera 68).
22. Que mediante memorando No. 20221650433873 del 21 de diciembre de 2022, la Oficina de Coordinación Interinstitucional del IDU - OCIT, solicitó a la Dirección Técnica de Gestión Contractual del IDU la elaboración y suscripción del Convenio.
23. Que la EAAB-ESP tramitó ante su Junta Directiva y obtuvo la aprobación del CONFIS Distrital de las vigencias futuras que soportan este convenio, las cuales fueron aprobadas mediante Acta No. 25 del 7 de diciembre de 2022.
24. Que la EAAB-ESP elaboró el documento de solicitud de contratación de fecha 19 de diciembre de 2022 con sus correspondientes anexos, el cual forma parte integral del presente convenio.
25. Que en virtud de las consideraciones precedentes, se precisa que el presente convenio, se encuentra debidamente revisado por parte de la Dirección Técnica de Gestión Contractual – DTGC del IDU en los aspectos netamente jurídicos, bajo el entendido que los aspectos técnicos fueron avalados por el área supervisora y la Oficina de Coordinación Interinstitucional - OCIT - IDU por lo cual es procedente suscribir el presente Convenio, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.
Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para el desarrollo de las actividades propias que se generen con ocasión de la ejecución de las obras de protección, traslado, reubicación, ampliación, ajuste a norma y renovación de redes de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial, que se requieran para garantizar su correcto
funcionamiento y operación en la adecuación al Sistema Transmilenio de la Avenida Congreso Eucarístico (Carrera 68).
CLAUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES Y CONCEPTOS: Para los efectos del presente convenio, aplica la terminología establecida en la presenta cláusula. Las palabras en el presente convenio se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando la ley las hubiera definido expresamente se les dará a éstas su significado legal. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso. No obstante, con el ánimo de precisar las actividades a realizar por las partes se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
• Acta de competencia: Documento suscrito por las partes involucradas en el convenio, por medio del cual se determina de común acuerdo el valor de las obras que corresponde a cada una de las entidades, de acuerdo con sus competencias y la naturaleza de las obras.
• Acta de entrega parcial de activos: Documento por medio del cual se formaliza la entrega parcial a la EAAB-ESP de los bienes y obras relacionados al convenio de conformidad con los tramos funcionales.
• Acta de entrega final de activos: Documento por medio del cual se formaliza la entrega final a la EAAB-ESP de los bienes y obras relacionados al convenio y de conformidad a la norma técnica de la EAAB-ESP.
• Obras de ampliación de redes: actividades de obra para aumentar la capacidad de las redes existentes.
• Obras de expansión de redes: actividades para construir redes no existentes o nuevas.
• Obras de renovación de redes: actividades de obra para demoler y reponer como nueva la estructura inicial con el objeto de devolver en condiciones iniciales la prestación del servicio.
• Obras por actualización de norma técnica o urbanística: son aquellas actividades requeridas para adecuar la infraestructura a las nuevas condiciones de la normatividad técnica vigente o regulaciones generales en materia urbanística. Se incluyen normas técnicas de la EAAB ESP.
• Tramos funcionales: Tramo de obra civil construida y que operativamente permite la continuidad y operación del servicio de acueducto y alcantarillado, cumpliendo con las normas técnicas de construcción vigentes.
• Tramo construido apto para operación futura: Corresponde a tramos de red de alcantarillado pluvial construida dentro de los límites de intervención de los contratos IDU y que su conexión este sujeta al avance de una red aferente, estos tramos deberán contar con el aval de la interventoría.
CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE DEL OBJETO.
Las obras objeto del presente Xxxxxxxx se ejecutarán en el marco de los Contratos de Obra suscritos por el IDU para la “CONSTRUCCIÓN PARA LA ADECUACION AL SISTEMA TRANSMILENIO DE LA AVENIDA CONGRESO EUCARISTICO (Carrera 68) DESDE LA CARRERA 9 HASTA LA AUTOPISTA SUR Y OBRAS COMPLEMENTARIAS
EN BOGOTÁ D.C.”, los cuales corresponden a los siguientes contratos de obra: IDU-345- 2020 (AV. 68 G1), IDU-346-2020 (AV. 68 G2), IDU-347-2020 (AV 68 G3), IDU-348-2020 (AV 68 G4), IDU-349-2020 (AV 68 G5), IDU-350-2020 (AV 68 G6), IDU-351-2020 AV 68 G7, IDU-352-2020 (AV 68 G8), IDU-353-2020 (AV 68 G9) y sus respectivas
Interventorías.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Con el fin de desarrollar el objeto del presente convenio, las partes se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones:
a) A cargo del IDU:
i. Gerenciar y gestionar la supervisión de los contratos suscritos para el proyecto de infraestructura de transporte en mención. Los procedimientos generales de coordinación con la EAAB-ESP serán los establecidos en el documento GU-IN-02 “Guía de Coordinación IDU ESP y PRST para la ejecución de Proyectos de infraestructura de Transporte” o el documento que haga sus veces, salvo acuerdos, conceptos y procedimientos que específicamente estén regulados en el presente Convenio.
ii. Establecer los procesos administrativos, contractuales y financieros y los formatos que se requieran para la ejecución del proyecto objeto del presente Convenio.
iii. Presentar al Comité Coordinador, por parte del supervisor del convenio, los informes mensuales de interventoría debidamente aprobados de: ejecución de las obras de redes de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial del proyecto, avance físico y financiero, los soportes de los pagos efectuados y todos los aspectos necesarios para evidenciar la adecuada ejecución de los recursos del presente convenio.
iv. Formalizar los recursos del convenio a través de actas de entrega parcial de activos. Esto incluye la entrega de los activos, los soportes y los certificados tributarios suscritos por su contador.
v. Designar, por parte del ordenador del gasto de los contratos asociados al objeto del presente convenio, mediante oficio, una o más personas con las facultades necesarias para representar al IDU en las sesiones del Comité Coordinador, para presentar avances de las obras, con porcentajes de ejecución financiera y física, estado de pagos, así como el cumplimiento de los Planes Detallados de Trabajo – PDT que estén asociados al proyecto que se encuentre dentro del alcance del presente convenio y con capacidad para gestionar de forma inmediata la toma de decisiones por parte del (los) funcionario(s) competente(s) del IDU.
vi. Informar a la EAAB-ESP las dificultades que se presenten en la ejecución de las obras de traslado, protección, reubicación y renovación de redes de acueducto y alcantarillado, con el fin de adoptar las acciones a que hubiere lugar de común acuerdo entre las partes
vii. Analizar las observaciones realizadas por los delegados de la EAAB-ESP para cada
uno de los contratos, en la etapa de obra sobre la revisión de los ajustes de aspectos técnicos que se puedan presentar durante el desarrollo del proyecto.
viii. Realizar reuniones con la EAAB-ESP y los contratistas del IDU para coordinar y revisar las modificaciones y/o ajustes de los diseños no objetados que se requieran para la ejecución de la obra para redes de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial que modifiquen el Plan Detallado de Trabajo – PDT y/o el presupuesto, tanto del presente convenio como de los contratos IDU, indicados en la cláusula tercera “Alcance del Objeto” del presente documento.
ix. Elaborar las actas de competencia, a partir de los diseños detallados actualizados por el contratista de obra no objetados por la EAAB-ESP, y remitirlas para revisión, concertación y firma de la EAAB-ESP.
x. Incorporar al presupuesto IDU los recursos aportados por la EAAB-ESP para el desarrollo de las obras de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial, de acuerdo con las actas de competencia suscritas entre las entidades.
xi. Ejecutar las obras según lo indicado en los diseños no objetados por la EAAB-ESP o ajustes a que haya lugar, que cuenten con la no objeción por parte de la EAAB- ESP.
xii. Invitar a delegados de la EAAB-ESP a los comités de obra para seguimiento de la construcción de las obras de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial
xiii. Informar a la EAAB-ESP, los atrasos o presuntos incumplimientos evidenciados durante la ejecución de las obras, así como las acciones adelantadas por el IDU en contra de los contratistas IDU involucrados.
xiv. Realizar las gestiones que correspondan ante entidades de orden nacional, territorial distrital y terceros para el logro de la ejecución de las obras objeto del presente convenio.
xv. Dar cumplimiento a las normas técnicas de la EAAB ESP para la ejecución de las obras para redes de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial, vigentes al momento de la no objeción a los diseños.
xvi. Utilizar los recursos desembolsados por la EAAB-ESP exclusivamente para los fines contemplados en el presente convenio.
xvii. Administrar de forma independiente los recursos entregados por la Empresa con destino a este convenio.
xviii. Efectuar la entrega de activos, mediante el procedimiento dispuesto en el presente convenio.
xix. Cumplir con las obligaciones tributarias que se deriven de los procesos de contratación que adelante el IDU con los recursos recibidos y generar a la EAAB ESP el certificado suscrito por contador público o revisor fiscal de tal cumplimiento. Este certificado se debe presentar al comité coordinador.
b) A cargo de la EAAB-ESP
i. Consultar y acatar los procedimientos generales de coordinación con el IDU, según lo establecido en el documento GU-IN-02 “Guía de Coordinación IDU ESP y PRST para la ejecución de Proyectos de infraestructura de Transporte” o el documento que haga sus veces, salvo acuerdos, conceptos y procedimientos que específicamente estén regulados en el presente Convenio.
ii. Realizar las apropiaciones presupuestales para desembolsar el valor de los aportes y
trasladarlos al IDU – fuente “Convenios”, establecidos en el presente convenio.
iii. Designar, por parte del ordenador del gasto, mediante oficio, una o más personas con las facultades necesarias para representar a la EAAB ESP en las sesiones del Comité Coordinador, para presentar informes del estado de la reserva de los recursos requeridos, conceptos solicitados y otros, de competencia de la EAAB-ESP, y con capacidad para gestionar, en la oportunidad requerida en el Plan Detallado de Trabajo
– PDT del proyecto, y la toma de decisiones por parte del (los) funcionario(s) competente(s) de la EAAB ESP.
iv. Designar delegados por parte de la EAAB-ESP, con el fin de verificar la armonización a que haya lugar, así como atender las consultas y emitir conceptos técnicos, observaciones y recomendaciones relacionadas con las redes de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial.
v. Asistir a las reuniones y comités de obra convocados por el IDU para aclarar las características técnicas y adoptar decisiones en relación con la intervención de redes de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial
vi. Concertar y suscribir las actas de competencia presentadas por el IDU, a partir de los diseños detallados.
vii. Efectuar el recibo de activos mediante el procedimiento dispuesto en el presente convenio.
CLÁUSULA QUINTA: VALOR DEL PRESENTE CONVENIO.
El valor estimado del presente convenio es DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($ 253.177.564.439). Sin
embargo, el valor final será el resultante de la sumatoria de las cantidades de obra por los precios unitarios del proyecto y los costos indirectos asociados a las mismas, soportados mediante las correspondientes actas de entrega de activos finales.
PARÁGRAFO: Los rendimientos financieros obtenidos con recursos transferidos o aportados por parte de la Empresa, pertenecen a la EAAB ESP. En consecuencia, cuando se causen deberán consignarse a la cuenta bancaria indicada por la EAAB ESP dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación; plazo que se contará desde la fecha en que la entidad financiera responsable de dicha liquidación entregue el extracto físico o electrónico confirmatorio de la liquidación. El IDU certificará mensualmente la retención en la fuente aplicada a dichos rendimientos.
CLÁUSULA SEXTA: IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL – APORTES.
La EAAB-ESP adelantará todos los trámites presupuestales que correspondan, de acuerdo con la ley aplicable, mediante la autorización de vigencias futuras anuales que soporten la vigencia del convenio, de acuerdo con las obras que el IDU ejecutará con cargo a los recursos presupuestales de la EAAB-ESP.
Para el presente Convenio la EAAB-ESP cuenta con los siguientes Certificados de Disponibilidad Presupuestal:
No. CDP | Valor |
1600068399 | 00.000.000.000 |
1600068400 | 00.000.000.000 |
1600068401 | 00.000.000.000 |
1600068410 | 40.000.000.000 |
1600068411 | 00.000.000.000 |
1600068412 | 00.000.000.000 |
1600068413 | 00.000.000.000 |
Total | 253.177.564.439 |
CLÁUSULA SÉPTIMA: DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS.
La EAAB-ESP girará al IDU los recursos y se trasladarán a través de la figura de desembolso, de la siguiente manera:
1. El primer desembolso se realizará a más tardar el 26/12/2022 por la suma de CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($ 40.000.000.000), con la suscripción del presente convenio.
2. El segundo desembolso, correspondiente al valor de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS MCTE ($00.000.000.000) se realizará a más tardar el 30 xx xxxxx de 2023, previo concepto favorable del Comité Coordinador del Convenio.
3. El tercer desembolso, en la vigencia 2024, correspondiente a la suma de hasta CIEN MIL MILLONES UN PESOS MCTE ($ 100.000.000.001), en uno o varios giros, previo concepto favorable del Comité Coordinador del Convenio, verificando el avance de la ejecución de los desembolsos previos.
4. El cuarto desembolso, en la vigencia 2025, correspondiente a la suma de SESENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($ 00.000.000.000), en uno o varios giros, previo concepto favorable del Comité Coordinador del Convenio, verificando el avance de la ejecución de los desembolsos previos.
PARAGRAFO PRIMERO: El IDU deberá gestionar los recursos en una cuenta contable separada como Recursos Recibidos en Administración y efectuar los trámites internos necesarios para realizar la incorporación de los recursos a su presupuesto con el fin de poder disponer de los mismos para realizar las obras de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial de que trata el presente convenio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los recursos no ejecutados por el IDU y que hayan sido desembolsados por la EAAB ESP deberán ser reintegrados de conformidad con el balance y los valores que se indiquen en el Acta de Liquidación del presente Convenio, así como, los rendimientos generados.
PARÁGRAFO TERCERO: Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). El GMF generado por el giro de los recursos de que trata el presente Convenio será asumido por la EAAB ESP, en virtud de ser el único aportante. El IDU deberá certificar anualmente el valor del GMF retenido por la entidad financiera. Cualquier otra comisión o gasto financiero asociado a la administración de los recursos del convenio será asumido por el IDU.
CLAUSULA OCTAVA: PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA DE ACTIVOS A LA EAAB-ESP
La entrega parcial de activos a la EAAB-ESP se realizará por tramos funcionales, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente convenio, para lo cual se requiere:
1. Acta de recibo parcial de obras de redes de acueducto y alcantarillado suscrita por los contratistas e interventorías respectivas, según contratos asociados.
2. Resultado de las pruebas presión, estanqueidad e inspección, realizadas a los tramos determinados de manera conjunta con los delegados de la empresa y aprobadas por las respectivas interventorías.
3. Acta de recorrido de verificación de obra construida, suscrita por IDU, contratistas y delegado EAAB-ESP.
4. Acta de entrega parcial de activos a la EAAB ESP, suscrita por IDU y sus contratistas, para suscripción de delegado, supervisor Convenio y Ordenador del Gasto de la EAAB-ESP.
5. Paz y salvo por concepto de daños a la infraestructura de acueducto y alcantarillado en el tramo correspondiente al pago parcial
6. Acta de pago del servicio de Interventoría, o certificado de cumplimiento del servicio, como requisito para el acta de entrega de activos final.
7. Planos de diseño firmados y con concepto de “No Objeción”, así como documentos de aprobación de los ajustes a los diseños realizados en la etapa de obra, para verificar con los tramos construidos.
8. Planos de las redes construidas georreferenciados los cuales se darán por aceptados con la aprobación de la interventoría IDU sin que se requiera el trámite ante la DITG
Para entrega final de activos se requiere:
1. Acta de entrega final de activos de obras para redes de acueducto y alcantarillado correspondiente a la compilación de las actas de entregas parciales de activos, incluyendo ajustes si fueren requeridos; suscrita por contratistas, interventorías e IDU respectivas según contratos asociados y para suscripción de los representantes de la EAAB-ESP.
2. Planos récord avalados por DITG en formato DWG y SHP según la norma técnica de servicio NS 046.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para entregas parciales, los tramos funcionales serán definidos en la primera sesión del Comité Coordinador del presente convenio, las cuales serán informadas a los contratistas del IDU y los respectivos delegados de la EAAB-ESP.
En el Comité Coordinador se determinarán los tramos construidos aptos para operación futura, de conformidad con la definición establecida en el presente convenio. Los tramos construidos aptos para operación que sean determinados por el Comité Coordinador seguirán, en lo que resulte aplicable, el procedimiento establecido en la presente cláusula para la entrega parcial de activos de los tramos funcionales.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El IDU a través de sus contratistas será responsable del estado y conservación de la infraestructura de acueducto y alcantarillado construida, hasta la fecha de entrada en vigencia de la póliza de calidad y estabilidad de la obra, con la excepción propia de la operación y mantenimiento a cargo de la EAAB-ESP de los tramos funcionales que sean entregados y recibidos por la EAAB-ESP.
PARÁGRAFO TERCERO: Para el recibo final de las redes construidas con el proyecto de IDU, se debe realizar verificación aleatoria del total de las redes construidas para garantizar cumplimiento de la normatividad.
CLÁUSULA NOVENA: DURACIÓN.
El presente convenio tendrá una duración de cinco (5) años a partir de la suscripción del acta de inicio del mismo.
CLAUSULA DECIMA: COMITÉ COORDINADOR.
Para garantizar el adecuado cumplimiento del objeto del convenio y sus obligaciones se implementará un Comité Coordinador que verificará, orientará y realizará seguimiento al desarrollo del mismo, el cual estará conformado por máximo dos (2) delegados de cada una de las entidades suscribientes así:
Por EAAB - ESP: El Gerente Corporativo de Sistema Maestro, el Gerente Corporativo de Servicio al Cliente. En el evento en que durante la vigencia del presente convenio se presente una reestructuración de la EAAB-ESP, asumirán esta(s) responsabilidad(es) los titulares o encargados de los cargos a los cuales se les asignen las funciones de esas gerencias.
Por el IDU: El subdirector Técnico de Ejecución de Obras del Subsistema de transporte y el Jefe de la Oficina de Coordinación Interinstitucional. En el evento en que en la vigencia del presente convenio se presente una reestructuración del IDU, asumirán esta(s) responsabilidad(es) los titulares o encargados de los cargos a los cuales se les asignen las funciones de esas dependencias.
Serán funciones del Comité Coordinador las siguientes:
1. Orientar y hacer cumplir los lineamientos del desarrollo del presente convenio.
2. Realizar las recomendaciones que se requieran para la adecuada ejecución del Convenio.
3. Evaluar la oportunidad, eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las partes y recomendar las acciones que estimen convenientes y/o sean necesarias para el correcto cumplimiento del objeto del convenio.
4. Realizar y aprobar actas de cada reunión.
5. Efectuar seguimiento a la ejecución de los recursos, sin perjuicio de la responsabilidad de la supervisión del convenio e informar novedades que afecten el normal desarrollo del convenio.
6. Definición de tramos funcionales de redes, para las entregas parciales.
7. Emitir concepto favorable para el segundo, tercer y cuarto desembolso de recursos establecido en el presente convenio.
PARÁGRAFO PRIMERO. REUNIONES Y DECISIONES DEL COMITÉ
COORDINADOR. El Comité Coordinador se reunirá como mínimo una vez cada tres (3) meses o antes cuando las partes lo estimen conveniente; de cada reunión se deberá elaborar un acta, la cual será suscrita por quienes participen en ésta. En ésta se hará constar las decisiones aprobadas en el marco de su competencia. Este comité únicamente se podrá reunir cuando estén presentes por lo menos uno (1) de los miembros delegados por cada entidad, y sus decisiones se tomarán en consenso. La secretaría técnica del Comité Coordinador será ejercida por el IDU. Las partes podrán invitar a los Contratistas de Obra y a sus Interventores, cuando así lo consideren pertinente.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: GARANTIAS
El IDU se obliga a gestionar y obtener la incorporación en los contratos suscritos para el desarrollo de las obras objeto del presente CONVENIO, las mismas garantías y amparos exigidos por el IDU en todas sus contrataciones de similar naturaleza; a fin de que en las mismas se designe a la EAAB-ESP como ASEGURADO y BENEFICIARIO adicional; hasta el monto de sus acreencias en caso de siniestro.”
PARAGRAFO: En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del IDU o de cualquiera de los contratistas vinculados por esa entidad para las obras objeto del presente CONVENIO que conlleve a la no ejecución de los recursos entregados para la protección, traslado, reubicación, ampliación, ajuste a norma y renovación de redes de acueducto y alcantarillado, para lo cual el IDU acepta que devolverá a la EAAB-ESP el monto de los recursos recibidos de esta que no hayan sido debidamente ejecutados, con los respectivos rendimientos a que haya lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SUPERVISIÓN.
La supervisión del CONVENIO será ejercida así: Por el IDU por quien designe el Jefe de la Oficina de Coordinación Interinstitucional y por el Subdirector Técnico de Ejecución de obras del Subsistema de trasporte y, por parte de la EAAB-ESP, la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente o quien esta designe.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: TERMINACIÓN.
Además de las que se prevén en cualquier norma que sea de obligatorio cumplimiento para las partes, el presente convenio terminará por: 1. Por mutuo acuerdo. 2. Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo. 3. Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución.
PARÁGRAFO: En cualquiera de los eventos de terminación referidos en la presente cláusula, se procederá a la liquidación del Convenio.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA: EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL:
Las partes dejan expresa constancia que este convenio no da origen a vínculo laboral alguno entre ellas. Igualmente, los trabajadores o contratistas que la EAAB-ESP o el IDU, directa o indirectamente, ocupen para el cumplimiento del objeto del convenio no tendrán relación contractual o laboral alguna con la otra entidad.
CLÁUSULA DECIMA QUINTA: EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD
la EAAB ESP no asume, en ningún evento, responsabilidad en el seguimiento y control en las etapas contractuales y post contractuales de los contratos de obra involucrados dentro del presente convenio a cargo del IDU
CLÁUSULA DECIMA SEXTA: INDEMNIDAD.
Cada parte mantendrá a la otra libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de la ejecución del presente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: CESIÓN.
El IDU y EAAB-ESP no podrán ceder el presente convenio a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera, sin el consentimiento previo y escrito de la otra parte, pudiendo ésta reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión.
CLÁUSULA DÉCIMAOCTAVA: CONFIDENCIALIDAD.
Toda la información que se entregue o se obtenga por virtud de este convenio tendrá el carácter de pública. Por lo tanto, cuando una de las partes estime que algún documento es confidencial o que tiene el carácter de reservado, de conformidad con lo previsto en las leyes vigentes, así lo advertirá por escrito a la otra parte para que ésta otra adopte todos los mecanismos necesarios para evitar su divulgación o acceso a personas no autorizadas a la misma. Las partes se obligan a mantener en estricta reserva la documentación señalada por la otra como tal, siendo responsables de los perjuicios que se causen por su divulgación.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
En el evento en que se presenten diferencias entre LAS PARTES, con ocasión de la celebración del presente Convenio, de su ejecución, desarrollo, terminación y/o liquidación, así como de cualquier otro asunto relacionado con el mismo, serán sometidas a la revisión de las Partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a treinta
(30) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las Partes comunique por escrito a la otra Parte, la existencia de una diferencia, sin que se entienda como un prerrequisito para someter las controversias a la intervención de la Secretaría Jurídica Distrital, la que, a través de la Subsecretaría Jurídica, procurará que de manera voluntaria LAS PARTES logren un acuerdo que ponga fin al conflicto o controversia de carácter judicial o extrajudicial. Lo anterior, en aplicación de las reglas de solución de diferencias
entre entidades públicas en el Distrito Capital de conformidad con el artículo 19 Decreto Distrital 089 de 2021 y demás normas concordantes, y en subsidio, los mecanismos alternativos de solución de conflictos de acuerdo con los procedimientos legales establecidos en las normas vigentes, tales como el arreglo directo y la conciliación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: LIQUIDACIÓN.
El presente convenio se liquidará a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes al plazo de ejecución de este, términos que se empezarán a contar a partir de la expiración del plazo; el proyecto de liquidación precisará las obligaciones y sumas a cargo de las partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: DOMICILIO.
Para todos los efectos legales y fiscales, el domicilio es la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: RÉGIMEN LEGAL.
El presente convenio se rige, entre otros, por las disposiciones de derecho público, en particular la Ley 1682 de 2013 y la Ley 489 de 1998, los manuales de Contratación de la EAAB ESP y del IDU y demás normas que las sustituyan aclaren o modifiquen.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: TOTAL ENTENDIMIENTO.
Se entiende que las partes conocen, comprenden y aceptan todas y cada una de las cláusulas y apartes del presente convenio. También se entiende que el eventual vicio declarado por autoridad competente de alguna o alguna de ellas, sólo afecta a aquellas declaradas como viciadas. Así mismo, se entiende que los títulos de cada cláusula son meramente enunciativos y no las afectan.
PARÁGRAFO. En todo caso, las partes entienden que las cláusulas del presente convenio, constituyen obligaciones y derechos prevalentes sobre cualquier estipulación posterior y/o derivada de la ejecución del mismo; en caso de discrepancia entre cualquier otra estipulación y las de este convenio, primaran estas últimas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: DOCUMENTOS ANEXOS.
Forman parte integrante de este convenio los documentos y comprobantes básicos, antecedentes fundamentales de la misma que se enumeran a continuación: 1. Los estudios previos de las dos entidades. Y el acto que justifica la contratación directa 2. Decreto de nombramiento y posesión del Director General y de la Gerente General. 3. Presupuesto de Cargas Generales 4. Resolución IDU No. 5437 del 14 de octubre de 2021, 5. Acta No 112 del 20 de octubre de 2021, Resolución IDU No. 4316 del 26 de julio
de 2022
Nota: Los documentos anexos reposan en los archivos de cada una de las entidades y serán de libre consulta
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y PUBLICIDAD.
El presente convenio se perfecciona con la suscripción por las partes. Para su ejecución, requiere de la expedición del registro presupuestal. El IDU publicará el presente Convenio en la plataforma del SECOP .
Por la EAAB-ESP
Firmado por XXXX XXXXXX SANTA XXXXX
el 21/12/2022 a las 19:58:40 COT
Por el IDU
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Fecha: 2022.12.21
18:04:49 -05'00'
XXXX XXXXXX SANTA XXXXX
Gerente Corporativo de Servicio al Cliente
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- ESP
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Jefe de Oficina Coordinación Interinstitucional
Instituto de Desarrollo Urbano
Por el IDU
Revisó: Xxxxxxx Xxxxxxxxx – OCIT – IDU Revisó: Xxxxxxx Xxxxxxx – OCIT – IDU
Revisó: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx – DTGC
Revisó: Xxxxxxxxx Xxxxxxx E- DTGC – IDU Revisó: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx SGJ– IDU
Revisó: Xxxxxxx Xxxxxxxx - Contratista DTGC – IDU Revisó: Xxxxxx Xxxxx – Asesora DG
Revisó: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx - STEST
Reviso:
Aprobó:
Por la EAAB-ESP
Elaboró: Xxxxxxx Xxx Xxxxxx - DAT
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx - Profesional GCPC
el 21/12/2022 a las 19:27:05 COT
Reviso: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx - XXXXxxxx por XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX
Letto da XXXXX XXXXXX REVELO XXXXXX il 21/12/2022 alle 19:47:51 COT
Leido por XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX el 21/12/2022 a las 19:56:58 COT
Leido por XXXXX XXXXXX XXXXX
el 21/12/2022 a las 19:26:08 COT
Leido por XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX el 21/12/2022 a las 19:24:05 COT
Leido por XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
el 21/12/2022 a las 19:36:44 COT
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx – DAL Aprobó: Xxxx Xxxxxx Santa Xxxxx - GCSC
Leido por XXXX XXXX XXXXXX XXXXX el 21/12/2022 a las 19:35:50 COT
Leido por XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 21/12/2022 a las 19:45:53 COT
Leido por XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX el 21/12/2022 a las 19:38:26 COT