CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON DERECHO A OPCIÓN DE COMPRA DE NAVE INDUSTRIAL SITA EN EL PARQUE INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS LA ZORRERA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON DERECHO A OPCIÓN DE COMPRA XX XXXX INDUSTRIAL SITA EN EL XXXXXX XXXXXXXXXX X XX XXXXXXXXX XX XXXXXXX
Xx Xxxxx xx xx Xxxxxxxx, a …. de …… de 2011.
REUNIDOS
De una parte:
D. Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx con DNI nº 00.000.000 F, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en Conil de la Frontera, C/ Línea de la Concepción, s/nº
Y de otra:
D. ……….. con DNI ……. , mayor de edad, , y con domicilio en …., ………………
INTERVIENEN
El primero en nombre y representación de la entidad XXXXX SOCIEDAD ANONIMA MUNICIPAL, en adelante la parte arrendadora, con domicilio en C/ Línea de la Concepción s/nº y C.I.F. nº A-11004082, constituida por tiempo indefinido, mediante escritura autorizada por la Notaria de Conil de la Xxxxxxxx, Xx Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, el día 12 xx Xxxxx de 2000, bajo el número 471 de su Protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Cádiz, Tomo 88, 3ª del Libro de Sociedades, en el Folio 77, Hoja número 183 (en adelante la parte arrendadora).
D. …….., en adelante la parte arrendataria, actúa en su propio nombre y representación.
Ambas partes en la representación que ostentan se reconocen mutuamente capacidad suficiente para otorgar el presente contrato, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.-
1. La parte arrendadora es propietaria de la nave industrial sita en Avda. de los Artesanos número …… en el Xxxxxx Xxxxxxxxxx x xx Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxx xx Xxxxx xx xx Xxxxxxxx. Tiene una una superficie construida aproximada de ………………. m² en planta baja y …………………….m² en entreplanta.
Se adjuntan al presente contrato memoria de calidades y plano de ubicación, planta y alzado de las naves que firman las partes formando parte integrante del mismo.
Segundo.- Para la adjudicación de esta nave citada en el expositivo anterior, la parte arrendadora ha convocado concurso público en el que la parte arrendataria ha resultado adjudicataria.
Tercero.- Interesando a ambas partes el arrendamiento con opción a compra de la nave descrita acuerdan celebrar el presente contrato de arrendamiento de acuerdo con las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO.
El objeto del presente contrato es regular el arrendamiento con opción a compra de la nave citada en el expositivo primero.
SEGUNDA.- DURACION DEL CONTRATO
1. La duración del contrato es de un periodo máximo de cinco años, comenzando su vigencia en la fecha de este contrato.
2. No obstante, la parte arrendataria podrá renunciar unilateralmente al presente contrato, debiendo comunicarlo de forma fehaciente a la parte arrendadora con una antelación de dos meses, haciendo ésta suya la garantía definitiva en concepto de daños y perjuicios.
3. Una vez finalizado el plazo de vigencia del arrendamiento, sin que se haya ejercitado la opción de compra, quedará resuelto el contrato, haciendo entrega de las llaves y del inmueble arrendado sin necesidad de requerimiento alguno por parte de la parte arrendadora, en el plazo improrrogable de cinco días hábiles desde la fecha de finalización del contrato y devolviendo la parte arrendadora la garantía, en lo que corresponda, de acuerdo a la cláusula novena.
Transcurrido dicho plazo, y hasta la entrega efectiva de la posesión del inmueble arrendado, la parte arrendataria vendrá obligado a abonar el doble de las cantidades correspondientes a las mensualidades en concepto de daños y perjuicios al entenderse que, en todo caso, el contrato ha quedado resuelto.
TERCERA.- RENTA MENSUAL.
El precio del arrendamiento se establece por ambas partes en … EUROS (… €), más el 18% de IVA, correspondiendo a una cantidad total de …. EUROS CON …. CÉNTIMOS (… €) pagaderos por mensualidades anticipadas mediante domiciliación bancaria, los primeros días de cada mes, en la cuenta de la parte arrendataria nº …………………. en la entidad ……… de la localidad de Conil de la Frontera.
A estos efectos, la parte arrendadora emitirá mensualmente factura que entregará a la parte arrendataria y que contendrá separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago, y específicamente, la renta en vigor.
El importe del alquiler será actualizado anualmente con el IPC, a primeros de cada año.
CUARTA.- DESTINO.
La nave arrendada será destinada exclusivamente por la parte arrendataria a una de las actividades que se establecen en el Plan General de Ordenación Urbanística xx Xxxxx, habiéndose previamente descrito en la solicitud presentada para participar en esta adjudicación y que es la de ……..
No obstante lo anterior, se permite el cambio de actividad, si bien, dicho cambio deberá ser puesto en conocimiento de ROSAM.
La parte arrendataria deberá darse de alta en los organismos oportunos, bajo cualquiera de las formas que permite la Ley, para dedicar la nave a la actividad económica citada.
QUINTA.- CESION Y SUBARRIENDO.
Queda prohibido el subarriendo o la cesión, parcial o total de la nave arrendada, ya sea a título gratuito u oneroso.
SEXTA.- RECEPCION DE LA NAVE.
La parte arrendataria reconoce que recibe la nave en bruto, sin solería, ni revestimiento de techo y paredes, si bien dispone de las acometidas de luz, agua, saneamiento y telecomunicaciones.
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE LA PARTE ARRENDATARIA RESPECTO A LAS OBRAS DE REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y REPOSICIÓN DE LA NAVE A SU ESTADO ORIGINAL.
La parte arrendataria deberá solicitar aprobación para la ejecución de obras en la nave, tanto a la parte arrendadora como al Ayuntamiento xx Xxxxx, presentando el correspondiente proyecto de adecuación.
Las obras necesarias para la adecuación a la actividad específica correrán por cuenta de la parte arrendataria, debiendo comenzar la actividad en el plazo de un año desde la fecha de la firma del presente contrato, salvo acuerdo de la parte arrendadora.
El incumplimiento de esta obligación, será causa de resolución del contrato, salvo que medie causa justificada y se haya comunicado a la parte arrendadora.
La parte arrendataria se compromete y se obliga a no tener o manipular en la nave materias explosivas, inflamables, incómodas, insalubres o peligrosas.
Del mismo modo, se obliga a permitir el acceso a la nave a la parte arrendadora para la realización y comprobación de cualquier clase de obra o reparaciones que afecten al inmueble.
Las reparaciones normales de mantenimiento, serán de cuenta y cargo de la parte arrendataria.
En caso de no cumplir las condiciones contractuales o tener que cesar en el alquiler a los 5 años, el arrendatario deberá dejar la nave en las condiciones en que la adquirió si así lo exige ROSAM, y en ningún caso podrá reclamar cantidad alguna por las obras de ejecutadas aún cuando queden en beneficio de la nave.
OCTAVA.- SUMINISTROS Y CONSUMO.
Serán de cuenta de la parte arrendataria el importe de las contrataciones, suministros y consumos de todos aquellos servicios que desee contratar (agua, luz, teléfono, etc.), declinando la parte arrendadora toda responsabilidad tanto por su contratación, como por posibles deficiencias o irregularidades en la prestación de los mismos.
Sin embargo, la tasa de basura, en la que deberá darse de alta la parte arrendataria como sujeto pasivo que es, será pagada por la parte arrendadora, como sujeto pasivo sustituto, lo que después repercutirá a la parte arrendataria.
NOVENA.- PAGO DE LA PRIMERA MENSUALIDAD, GARANTÍA PROVISIONAL Y GARANTÍA DEFINITIVA.
La parte arrendataria ha ingresado con anterioridad (o hace entrega en este mismo acto presentando justificantes) en la cuenta bancaria indicada en el Pliego de condiciones para la adjudicación de estas naves, lo siguiente:
… EUROS CON … CÉNTIMOS (… €), en concepto de garantía definitiva restante por pagar y correspondiente a dos mensualidades. No podrá imputarse al pago de la renta, y con independencia de las acciones previstas en la estipulación décimo segunda, se aplicará a cubrir las rentas impagadas, así como, para garantizar el posible impago de los recibos de gas, teléfono, electricidad o cualquier otro suministro, o a resarcir a la parte arrendadora por el daño causado por el aviso tardío de finalización del contrato.
Previamente, se ha deducido a la garantía definitiva la cantidad que fue entregada en concepto de garantía provisional y que ascendió a un importe de … EUROS CON … CÉNTIMOS (……€).
La garantía será actualizada para el caso previsto en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Al finalizar el contrato de arrendamiento, de devolverse la nave arrendada en perfectas condiciones, la garantía definitiva entregada le será devuelta a la parte arrendataria.
En concepto de pago de la primera mensualidad, … EUROS CON … CÉNTIMOS (… €) IVA incluido, menos el 19% correspondiente a la retención de IRPF, que deberá la parte arrendataria ingresar en Hacienda, lo que hace un total de … EUROS CON … CÉNTIMOS (… €).
La parte arrendadora declara recibir a su entera conformidad estas cantidades, sirviendo el presente documento como la más eficaz carta de pago.
DECIMA.- RENUNCIA.
Las partes convienen que no será de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el artículo 30 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos nº 29/1994 de 24 de Noviembre. Por tanto, la parte arrendataria renuncia en este acto a los derechos de tanteo y retracto (artículo 31) así como a la cesión, traspaso y subarriendo del presente contrato (Artículo 32). Igualmente, renuncia a la indemnización prevista en el artículo 34 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
DECIMO PRIMERA.- IMPAGO DE LA MENSUALIDAD Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
En caso de incurrir en xxxx, la parte arrendadora notificará esta situación a la parte arrendataria, concediéndole un plazo de 7 días naturales para abonarlo, en la forma convenida y sumándole a dicha cantidad, además del interés legal del dinero, un 20% en concepto de penalización.
El impago de dos mensualidades será causa de resolución del presente contrato, además del derecho de la parte arrendadora de exigir el pago de las mismas mediante los procedimientos legales que procedan.
Igualmente son causas de resolución del presente contrato el incumplimiento de las estipulaciones que en este acto se pactan, además de las previstas en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, así como la vulneración de las establecidas en el Código Civil.
DECIMO SEGUNDA.- DAÑOS.
Cualquier tipo de responsabilidad civil o penal que pudiera dimanar de la actuación de la parte arrendataria, de personas a su cargo o de su clientela, así como cualquier perjuicio o daño a tercero o a la parte arrendadora como consecuencia de la instalación o funcionamiento de la actividad que se desarrolla en la nave objeto del presente contrato, será de cuenta de la parte arrendataria, quedando exonerada de cualquier responsabilidad la parte arrendadora.
DECIMO TERCERA.- OPCIÓN DE COMPRA.
La parte arrendadora concede a la parte arrendataria, que acepta, una opción de compra de la nave descrita en el expositivo primero, con las siguientes condiciones:
1. La parte arrendataria podrá ejercer el derecho de opción de compra en cualquier momento, siempre que siga vigente este contrato, si está al día en el pago de la renta vigente y demás obligaciones contractuales y notifique a la parte arrendadora su decisión de ejercitar la opción de compra, con una antelación mínima de un mes antes de terminar la vigencia del contrato.
2. El precio de la nave será el recogido en el anexo 1 xxx Xxxxxx de Condiciones del Concurso, aplicándole el IPC correspondiente al año en el que se ejercite la citada opción dentro del plazo máximo de 5 años.
3. En el supuesto de ejercitar la opción de compra, la parte arrendataria pagará a la parte arrendadora en concepto de señal, y a cuenta del precio pactado, el importe que ambas partes convengan y que nunca podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del precio. Con la notificación y entrega de la señal se dará por resuelto el arrendamiento de la nave a todos los efectos.
4. En el momento de ejercitarse por la parte arrendataria la opción de compra, serán computadas como parte del pago del precio el 50% de las cantidades percibidas en concepto xx xxxxx del pago del alquiler hasta el momento de la resolución del arrendamiento. Estas cantidades en ningún caso podrán considerarse como parte de la señal del 10% fijada en el punto anterior.
5. Antes de formalizar la compraventa ante Notario, deberá abonarse al contando la parte del precio aún no pagado más su IVA correspondiente y a esta cantidad, se le deducirá las dos mensualidades de la garantía definitiva, lo que deberá hacerse dentro del plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha de notificación y entrega de la señal. La falta de entrega del precio total en dicho plazo supondrá la pérdida de la señal y de las dos mensualidades de garantía (que cubrirían las dos mensualidades no pagadas por haberse resuelto el contrato) y la obligación de entrega de la nave a la parte arrendadora.
6. La parte arrendataria podrá solicitar la elevación a público del derecho de opción de compra, para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Los gastos e impuestos derivados de la formalización de dicha escritura y de su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad serán por cuenta de la parte arrendataria.
7. Todos los gastos que se deriven del ejercicio del derecho a la opción de compra, así como los impuestos y arbitrios de todas clases, serán satisfechos por la parte compradora, a excepción de la plusvalía (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) que será de cuenta de ROSAM.
DECIMOCUARTA.- ENTIDAD DE CONSERVACIÓN
El inquilino, para el caso del ejercicio de la opción de compra, aceptará el Régimen de Entidad de Conservación Urbanística afectante a la parcela adquirida, e igualmente los Estatutos que regulan dicha entidad, y expresamente el porcentaje de participación en los gastos y servicios comunes que se atribuya o asigne a la nave adjudicada.
La aceptación de dicho régimen es condición necesaria para la perfección del arrendamiento y posteriormente del ejercicio de la opción de compra a su favor.
DECIMO SEXTA.- INTERPRETACIÓN.
La compraventa, realizada mediante el ejercicio de la opción de compra de la nave arrendada, se regulará en todo lo no previsto en el presente contrato, por lo dispuesto en el Capítulo 1 “Condiciones de la Compraventa” xxx Xxxxxx de Condiciones que regula esta adjudicación.
Igualmente, para cualquier duda o interpretación de las estipulaciones del presente contrato se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Pliego de Condiciones del Concurso.
DECIMO SEPTIMA.- FUEROS.
Para cuantas dudas y divergencias pudieran surgir de la interpretación y aplicación de las dudas de las cláusulas del presente contrato, las partes contratantes se someten a los Juzgados y Tribunales de Chiclana de la Frontera, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle por ser el correspondiente al lugar de ubicación de la finca arrendada.
OTORGAMIENTO
Y para que así conste, ambas partes firman el presente contrato de arrendamiento con opción a compra, por duplicado y en todas sus hojas, en prueba de conformidad y aceptación, en el lugar y fecha arriba indicados.
Fdo.: Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx Fdo.: ……….. La parte arrendadora La parte arrendataria
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