CONTRATO DE ENTRENADOR DE PORTEROS
CONTRATO DE ENTRENADOR DE PORTEROS
En a de de , reunidos de una parte D. , Presidentedel Club con dirección , y de otra D. , con Entrenador de Porteros con Diploma de Especialista que acredita su condición, obrando D. , en nombre y representación del Club
, y D. de años de edad, con D.N.I. o pasaporte nº , en nombre e interés propio, convienen en el otorgamiento de un contrato de prestación de servicios, de acuerdo con los siguientes PACTOS Y CONDICIONES:
1.º D. se compromete a prestar sus servicios como Entrenador de Porteros del equipo (1) en calidad de (2)
2.º Será obligación del Entrenador de Porteros la preparación de los Porteros de acuerdo con las directrices que marque el Entrenador.
3.º Por la adecuada prestación de sus servicios, el Entrenador de Porteros D. percibirá las cantidades siguientes:
a) En concepto de premio de ficha, la cantidad de euros pagaderos en .
b) En concepto de mensualidad, la cantidad de euros; por meses vencidos, a pagar dentro de la primera semana del mes siguiente.
c) En concepto xx xxxxxx cobrará por partido ganado en casa, euros; fuera, euros; por partido empatado en casa,
euros; fuera euros; pagaderos al final de cada partido o junto con la mensualidad, a elección del Club.
4.º Salvo en el caso de resolución de este contrato de común acuerdo entre el Club y el Entrenador de Porteros, éste no podrá ser suspendido en sus funciones sino mediante el oportuno expediente por faltas graves cometidas por él mismo. En este supuesto, el Entrenador no tendrá más derecho a percibir que los emolumentos devengados hasta el momento, debiendo devolver los que hubiese recibido anticipadamente.
Si el Club, por su exclusiva conveniencia, no mantuviese al Entrenador de Porteros en el ejercicio de las funciones y facultades estipuladas en el presente contrato, vendrá obligado a indemnizarle mediante el pago de todas aquellas cantidades consignadas en el mismo y por el tiempo de vigencia estipulado, sin perjuicio de que se considere el contrato anulado, quedando ambas partes en libertad.
5.º Ambas partes se obligan a comunicar a su respectiva Federación y Comité de Entrenadores todo cambio en la situación del Entrenador de Porteros o de las condiciones pactadas en el presente contrato.
6.º Este contrato tendrá vigencia desde hasta de .
7.º En cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos, de 25 xx xxxx de 2016, se le informa de que sus datos personales serán incorporados en los ficheros del CLUB referido anteriormente con domicilio social en la dirección reseñada anteriormente, con la finalidad de gestionar la relación contractual establecida.
(1) Se indicará categoría y si es profesional, aficionado, juvenil, etc.
(2) Profesional o aficionado.
Sus datos serán comunicados a la Federación Interinsular de Futbol de Tenerife (FTF) para tramitar la correspondiente licencia federativa, así como a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), y en su caso a otros organismos deportivos nacionales e internacionales para dar cumplimiento a la normativa deportiva.
Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a la dirección del club y a la FTF, Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, 0-0. 00000, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, a la de RFEF, xxxxx Xxxxx y Cajal s/nº-28230 Las Xxxxx (Madrid) o por fax al 00 000 00 00.
8.º Para cualquier duda o controversia que pudiera surgir, en relación al cumplimiento e interpretación del presente contrato, ambas partes se someten expresamente al arbitraje del Comité Jurisdiccional de la FTF y Conciliación que corresponda, en función de la categoría, nacional o territorial, de los contratantes.
9.º Otras condiciones:
En prueba de la más completa conformidad, firman el presente contrato y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
POR EL CLUB EL ENTRENADOR DEPORTEROS
EL PRESIDENTE
SELLO DEL CLUB
EL SECRETARIO