Convenio de incorporación de un aprendiz contratado en Francia en una empresa de acogida establecida en otro Estado miembro de la Unión Europea
Convenio de incorporación de un aprendiz contratado en Francia en una empresa de acogida establecida en otro Estado miembro de la Unión Europea
PREÁMBULO:
Se concierta el presente convenio en aplicación de los siguientes textos:
- Código de Trabajo francés, en particular su Art. L. 6211-5 y los Art. R. 6223-17 y siguientes;
- Código Rural francés, libro séptimo;
- Directriz europea nº 94/33 de 22 xx xxxxx de 1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo (en particular su artículo primero, sobre edad de admisión, artículo 7, sobre las prohibiciones de trabajo, y artículos 8, 9 y 10 sobre los tiempos de trabajo y de descanso);
- Reglamento (CEE) nº 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de la seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan en el interior de la Comunidad.
Observaciones:
El término «empleador» designa a la entidad signataria del contrato de aprendizaje en Francia, en la que el aprendiz está siendo formado.
El término «empresa de acogida» se entiende en el sentido de una unidad económica o entidad, con independencia de su forma jurídica, constituida en otro Estado miembro de la Unión Europea, y que acoge al aprendiz trabajador.
Protección social:
En virtud de lo dispuesto en el Reglamento nº 1408/71, los aprendices que realicen una parte de su formación en otro Estado miembro se benefician del mantenimiento del régimen de protección social de su país de origen. El formulario E101 da fe de la afiliación del empleador a un régimen de seguridad social.
El presente convenio no permite derogar las reglas nacionales de entrada, estancia y acceso al mercado de trabajo de residentes de Estados terceros.
Reparto de responsabilidades entre el empleador y la empresa de acogida:
- El empleador queda sujeto, durante la totalidad de la puesta a disposición, a las obligaciones dimanantes de la firma del contrato de aprendizaje, incluidos, en particular, el cumplimiento de los términos del contrato de trabajo, el mantenimiento de la remuneración, la liquidación de las cargas sociales y las responsabilidades asociadas a la potestad disciplinaria, la medicina laboral y la gestión de las vacaciones remuneradas.
En caso de dificultad o de falta del aprendiz, la empresa de acogida debe informar de forma inmediata al empleador, que adoptará las medidas pertinentes.
- La empresa anfitriona se responsabiliza de las condiciones de realización del trabajo. En particular, esto incluye las disposiciones relativas a la duración del trabajo, el trabajo nocturno, el descanso semanal y los días festivos, las normas de higiene y seguridad y las condiciones de contratación de mujeres y trabajadores jóvenes.
En aplicación y a la vista de los elementos mencionados anteriormente, el presente convenio se celebra entre:
Empleador: .................................................................
Dirección: .....................................................................
Tel./fax/correo electrónico:............................................
Nº SIRET: ....................................................................
Actividades: .................................................................
Representante: ..............................................................
Empresa de acogida: .................................................. País de acogida: .............................
Dirección: .....................................................................
Tel./fax/correo electrónico: ...........................................
Nº de identificación: .....................................................
Actividades: .................................................................
Representante: ..............................................................
Aprendiz: ....................................................................
Fecha de nacimiento: ....................................................
Sexo: ............................................................................
Nacionalidad: ...............................................................
Representante legal, en caso de ser menor de edad: ................................................................
Dirección: .....................................................................
Tel./correo electrónico:..................................................
Nº de contrato de aprendizaje: ......................................
Fecha de inicio del contrato: .........................................
Fecha de finalización del contrato: ................................
Diploma o título cursado: .............................................
Nivel del diploma según la nomenclatura nacional: ................................................................
Nivel del diploma según el marco europeo de cualificaciones: ...............................................
Cláusula 1: Objeto.
El presente convenio define las relaciones entre los firmantes con vistas a la organización y al desarrollo del periodo de formación europeo del aprendiz en una empresa de acogida.
En el marco de la formación prevista por el periodo de aprendizaje, se encomienda la responsabilidad de una formación complementaria a una empresa anfitriona establecida en otro país de la Unión europea. Los objetivos generales de esta formación vienen marcados en el anexo pedagógico que acompaña al presente convenio.
Cláusula 2: Tipo de tareas encargadas al aprendiz
Las tareas a realizar en la empresa de acogida se determinan en el anexo pedagógico
Cláusula 3: Duración del periodo de acogida El presente convenio es aplicable: desde hasta
desde hasta
Duración total : semanas.
Cláusula 4: Condiciones laborales: lugares, horarios, vacaciones, salud y seguridad.
1. Durante la vigencia del presente convenio, el/la aprendiza/a trabajará en los siguientes lugares:
- ……………………………………………………………….
- ……………………………………………………………….
Si procede, recibirá formación en el siguiente centro de formación de acogida:
- ……………………………………………………………….
2. La duración horaria (formación incluida) y los horarios aplicables son los vigentes en la empresa de acogida para esta categoría de asalariados limitándose a 35 horas semanales sin que se puedan efectuar horas extras.
Con excepción de las horas extras, los aprendices con más de 18 años están sometidos a las reglas de derecho común recordadas en el anexo administrativo en materia de duración de trabajo (amplitud horaria, tiempo de descanso etc.). Las disposiciones relativas a la duración del trabajo que protegen a los menores vienen puntualizadas en el mismo anexo.
3. Los contratantes se consensuan sobre las vacaciones del/de la aprendiza/a. El empleador velará por la preservación de los derechos del aprendiz en materia de vacaciones
4. La empresa de acogida se compromete a formar al/a la aprendiza a la seguridad, a informarlo de los riesgos específicos que encontrará en la empresa durante su periodo de movilidad y deberá suministrarle los equipamientos de protección individual necesarios.
Cláusula 5: Remuneración.
Como remuneración mínima el empleador debe mantener el sueldo del aprendiz.
Si así lo desean, el empleador y la empresa de acogida pueden acordar la atribución de una compensación xxx xxxxxxx y de las cargas. Este acuerdo, cuando lo haya, debe adjuntarse como anexo al presente convenio.
Cláusula 6: Alojamiento, transporte y otros gastos.
Las condiciones xx xxxxxxxx de los gastos de transporte, alojamiento y manutención (por parte del empleador, la empresa de acogida, el aprendiz, el Consejo Regional, la Unión Europea o los xxxxx profesionales, etc.) se puntualizan en un documento adjunto a este convenio.
Cláusula 7: Seguro de enfermedad y accidente laboral/enfermedad profesional.
El contrato de aprendizaje garantiza al/a la aprendiza(a) una cobertura social para enfermedad y accidentes laborales/ enfermedad profesional por todo el período de vigencia del presente convenio.
Durante el período de movilidad realizado en otro estado miembro de la Unión europea, el/la aprendiza/a conserva su calidad de afiliado al régimen de seguro social que le ampara con las condiciones marcadas por la legislación europea (concretamente la normativa [CEE] n° 1408/71) y francesa (véanse art. L. 761-1 del código del seguro social para aprendices afiliados al régimen general y art. L. 764-1 del código rural para aprendices afiliados al régimen de asalariados agrícolas).
Cláusula 8: Seguros - responsabilidad civil y profesional.
1. El empleador certifica tener cobertura en materia de responsabilidad civil (Cía de seguros:……………y número de póliza ) para daños sufridos o causados por
el/la aprendiza en la empresa de acogida fuera de cualquier actividad relacionada con el aprendizaje.
2. La empresa de acogida certifica tener cobertura en materia de responsabilidad civil (Cía de seguros:……………y número de póliza ) para daños sufridos o causados por
el aprendiz con motivo de la ejecución de labores o prestaciones relacionadas con el aprendizaje.
3. El/la aprendiza(a) certifica tener cobertura en materia de responsabilidad civil (Cía de seguros:……………y número de póliza ) para daños sufridos o causados por
él/ella incluso en el extranjero, fuera de la empresa de acogida y en el marco de las actividades cotidianas (art. 1382 y 1384 del código civil). Esta póliza de seguro puede ser suscrita por el CFA en beneficio del aprendiz.
4. Las disposiciones que permiten al aprendiz disponer de un seguro de repatriación (Cía…………………….y n° de póliza…………………….) fueron tomadas por
………………….
Cláusula 9: Seguimiento en el país de acogida
El seguimiento del/ de la aprendiza(a) en el país de origen corre a cargo de…………..
(indíquense apellidos, función y organismo).
Las modalidades de seguimiento se concretan en el anexo pedagógico.
El control de la normativa en materia de sanidad y de seguridad en el lugar de trabajo correrá a cargo (indíquese la institución responsable).
Durante la totalidad del período de aplicación del convenio, se mantiene un enlace (telefónico, fax, e-mail) entre el país de origen y el/la aprendiza(a) por mediación de:
□ El tutor de aprendizaje (apellidos, cargo y entidad):
□ Uno de los formadores del centro de formación (apellidos, función y organismo):
□ Otros:
En caso de dificultad el aprendiz informa inmediatamente al enlace para que éste pueda tomar las medidas adaptadas a la situación.
Cláusula 10: Rescisión del convenio.
La rescisión del convenio puede intervenir por mutuo acuerdo de los cofirmantes. Xxxx constatarse por escrito y notificarse al director del centro de formación, al servicio encargado del registro del contrato, al director provincial de Trabajo, Empleo y Formación profesional (o al jefe de servicio asimilado) al rector de la académie, al director regional de Agricultura o al director regional de juventud, deportes y vida asociativa.
El presente convenio puede ser rescindido por cualquiera de las dos partes en caso de falta grave, de exposición del aprendiz a un peligro, de incumplimiento de los compromisos del presente convenio debidamente constatado.
Esta rescisión no puede dar lugar a ninguna indemnización ni tiene incidencias por sí misma sobre la continuación del contrato de aprendizaje.
Cláusula 11: Entrada en vigor del convenio
Se transmitirá el presente convenio al director del CFA para expedición del visto bueno o al responsable de Centro docente. Éste transmite el convenio con su comentario al organismo encargado del registro del contrato, al director provincial del ministerio de Trabajo, Empleo y Formación profesional así como al rector de académie, al director regional del ministerio de Agricultura o al director regional del ministerio de Juventud, Deportes y Asociaciones.
Se aplicará el presente convenio previo refrendo por parte del rector, del director regional de Agricultura o del director regional de Juventud Deportes y Asociaciones. Se considerará aprobado el convenio a falta de respuesta de la autoridad competente en un plazo de un mes después de su recepción.
Se aplicará el presente convenio previo refrendo por parte del rector, del director regional de Agricultura o del director regional de Juventud Deportes y Asociaciones. Se considerará aprobado el convenio a falta de respuesta de la autoridad competente en un plazo de un mes después de su recepción.
En………………….
Firmado:
El empleador……………………………….La empresa anfitriona…………………………….
El/la aprendiza(a) (y su representante cuando proceda)
Decisión del director del CFA
Favorable
Desfavorable Comentarios:
Nombre: Firma:
Decisión de la autoridad pedagógica de referencia
Aceptación
Rechazo Comentarios:
Nombre: Firma:
- ANEXO PEDAGÓGICO -
Objetivos de la estancia en la empresa de acogida (véase el programa de la formación):
1º periodo:
………………………….
………………………….
…………………………. 2º periodo (si procede):
………………………….
………………………….
………………………….
Funciones principales encargadas al aprendiz:
1º periodo:
………………………….
………………………….
…………………………. 2º periodo (si procede):
………………………….
………………………….
………………………….
Modalidades de seguimiento (herramientas de enlace…):
………………………….
………………………….
………………………….
Modalidades de evaluación y convalidación del periodo de movilidad:
………………………….
………………………….
………………………….
Las obligaciones del aprendiz son, en particular:
- ejecutar las tareas encargadas por la empresa de acogida en conformidad con las disposiciones del presente convenio y de su anexo pedagógico;
- transmitir a la empresa anfitriona las herramientas de enlace de forma regular y espontánea;
- respetar las normas de confidencialidad y secreto profesional.
Las obligaciones de la empresa de acogida son, en particular:
- proporcionar los equipos de protección individual;
- informar al aprendiz de los riesgos asociados a la empresa;
- dirigir y controlar al aprendiz en sus actividades nombrando un tutor encargado de su seguimiento que ofrezca las competencias pedagógicas y profesionales así como las garantías de moralidad necesarias;
- encargar al aprendiz trabajos que correspondan a la vez a sus aptitudes y a los objetivos de este período de movilidad (rellenar esta parte del anexo para cada período):
– - cuando supongan estos trabajos el uso de material, indicar el tipo de material, teniendo en cuenta que el responsable de la empresa de acogida tiene la obligación de velar por el uso exclusivo de materiales conformes a la normativa y por una utilización en condiciones correspondientes (asesoramiento, equipos de protección individual, formación…);
– - cuando supongan estos trabajos el uso de productos químicos acogidos a la directriz 98/24/CE del Consejo de 7 xx xxxxx de 1998 tocante a la protección de la salud y de la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos en el lugar de trabajo, se entregará por escrito al aprendiz cuantas informaciones sean disponibles acerca de las exposiciones eventuales previstas por el artículo 8 de esta directriz con el fin de que pueda transmitirlas al médico laboral de su empleador;
– - en el caso de que jóvenes menores de 18 años tengan que realizar trabajos peligrosos o utilizar máquinas o productos peligrosos, la empresa anfitriona certifica haberse conformado a la normativa a la que se acoge en materia de derogación a la prohibición de ciertos trabajos (directriz 94/33 relativa a la protección de los jóvenes en ele trabajo, art. 7.3 sobre prohibiciones de trabajar y art. 8, 9 y 10 sobre tiempos de trabajo y de descanso: véase anexo administrativo);
- si la empresa suministra un alojamiento al aprendiz, se le recomienda proponer un alojamiento conforme a las normas de higiene y de seguridad vigentes en el país anfitrión.
- facilitar al aprendiz la posibilidad de complementar sus herramientas de enlace y de redactar su informe, concediéndole el tiempo necesario para ello.
Centro de formación de acogida (si procede):
Identificación del centro de formación en que el aprendiz recibirá formación durante el periodo de movilidad:
Tipo de formación recibida:…………………………….
Visto bueno del profesor coordinador del equipo pedagógico (o su representante):
Visto bueno del director del centro de formación de acogida o su representante (si procede):
[Adjuntar al presente anexo los eventuales protocolos complementarios relativos a la evaluación o reconocimiento de las unidades de formación o cualificación]
- ANEXO ADMINISTRATIVO -
SEGURO DE ENFERMEDAD Y ACCIDENTE LABORAL/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Formalidades (pueden consultarse también en los sitios xxx.xxxxx.xx y xxx.xxx.xx):
– antes de la salida del aprendiz, el empleador francés debe solicitar a la Caja de seguros de la que depende la expedición del formulario E 101(cumplimentado en dos ejemplares) que acredita la afiliación del aprendiz a un régimen de seguro social,
– se entrega al aprendiz uno de los ejemplares expedidos por la Caja de seguros,
– para la enfermedad y el accidente laboral o la enfermedad profesional, el reglamento comunitario 1408/71 prevé el beneficio de las prestaciones efectivas (acceso a atención sanitaria o reembolso de su coste) según lo dispuesto por la legislación en vigor en el país anfitrión. La presentación por el aprendiz de la tarjeta europea de seguro de enfermedad expedida por la Caja de seguro social de la que depende acredita la efectividad de los derechos. Las prestaciones efectivas sólo dependen de la legislación francesa.
Se prevén trámites simplificados para las estancias en el extranjero inferiores a tres meses.
Siguen efectivas las obligaciones del empleador durante todo el periodo cubierto por el contrato de aprendizaje.
Si el aprendiz es víctima de un accidente laboral, sea durante las horas de trabajo, sea durante el trayecto domicilio-trabajo, el responsable de la empresa de acogida se compromete a declarar el accidente y a transmitir el formulario declarativo al empleador firmante del contrato quien dispone de48 horas para remitirlo con acuse de recibo a la Caja de seguro social de la que depende el aprendiz (el CIF marcado en la declaración debe ser el del empleador). El formulario de declaración de accidente (CERFA A60-3682 se puede descargar en el sitio web. xxx.xxxxx.xx
DERECHO COMÚN APLICABLE A LOS APRENDICES MAYORES DE EDAD EN MATERIA DE DURACIÓN DEL TRABAJO
Los aprendices son personas asalariadas titulares de un contrato de tipo particular por el que el empleador se compromete, además del pago de un sueldo, a proporcionarles una formación profesional completa, impartida por parte en la empresa y por parte en centro de formación de aprendices o en secciones de aprendizaje (art.L.6621-1 del Código de Trabajo).[1]
Por este motivo los aprendices mayores de 18 años se acogen a las reglas de derecho común, señaladamente en lo que se refiere a la duración semanal del tiempo laborable (art. L.3121-1 a L 3134-15 del Código de Trabajo).
Reglas nacionales aplicables durante el período de movilidad, salvo disposiciones más favorables para el aprendiz en los países de acogida:
- la duración legal del trabajo es de 35 horas. Más allá de esta duración se consideran extraordinarias las horas labradas, con una duración máxima de 48 horas semanales (art. L. 3121-35). Sin embargo, no se contempla la posibilidad de hacer horas extraordinarias más allá del cupo horario previsto por el contrato de aprendizaje en el marco de un convenio de incorporación de un aprendiz en una empresa establecida en otro país miembro de la Unión europea;
- la duración máxima de la jornada laboral es de 10 horas (L. 3121-34);
- cualquier trabajo realizado entre las 21 horas de la noche y las seis de la mañana o bien durante un intervalo definido de forma concertada (art. L. 3122-29) se considera como trabajo nocturno. Es excepcional el recurso al trabajo nocturno y debe haberse introducido su uso por vía de convenio colectivo (art. L. 3122-33);
- la duración mínima de descanso diario es de 11 horas consecutivas (Art. L. 3131-1);
– descanso semanal (art. L. 3132-1 y siguientes): está prohibido hacer trabajar a un asalariado más de 6 días a la semana. Éste debe disfrutar de un descanso mínimo de 24 horas consecutivas al que se suma el descanso cotidiano mencionado arriba (o sea un total de 35 horas). Salvo derogaciones, este descanso semanal se otorga el domingo;
- vacaciones pagadas: art. L. 3141-1 y siguientes (véase también la cláusula 4.3 del convenio de incorporación del aprendiz en una empresa extranjera;
- vacaciones remuneradas: Art. L. 3141-1 y siguientes (véase asimismo Art. 4.3 del convenio de puesta a disposición).
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LOS APRENDICES MENORES DE EDAD EN MATERIA DE DURACIÓN DEL TRABAJO
Recordatorio de la normativa nacional aplicable durante el periodo de movilidad a los aprendices menores de edad (menores de 18 años), salvo que en el país de acogida existan disposiciones más favorables para el aprendiz menor:
Disposiciones específicas aplicables a jóvenes trabajadores: tercera parte del Código de Trabajo, libro primero, título VI;
Disposiciones relativas al aprendizaje: sexta parte del Código de Trabajo, libro segundo, título II.
Duración diaria y semanal de trabajo:
Los jóvenes trabajadores no pueden trabajar más de ocho horas al día ni más de treinta y cinco horas a la semana (Art. L. 3162-1 a L. 3162-3).
Derogación a la prohibición de trabajo nocturno (Art. L. 3163-1 a L. 3163-3 y R. 3163-1 a R. 3163-6):
La ley impone la prohibición del trabajo nocturno de los menores de 18 años pero contempla la posibilidad de derogar esta disposición en ciertos sectores para menores de 16 y de 18 años cuando lo justifique la actividad de la empresa.
Los sectores en los que se podrá derogar la interdicción de emplear a menores por la noche son los de panadería, repostería, restauración, hostelería, espectáculos, y concursos hípicos. Se definen además estrictamente franjas horarias para el empleo de los menores en cada uno de los sectores señalados.
Cualquier derogación a esta interdicción corre a cargo del inspector de Trabajo en las condiciones marcadas por el artículo R. 3163-5.
Descanso diario (Art. L. 3164-1):
La duración mínima del descanso cotidiano de los jóvenes trabajadores no puede ser inferior a 12 horas consecutivas. Puede ampliarse hasta 14 horas consecutivas para los menores de 16 años.
Trabajo dominical y días feriados
(Art. L. 3132-3 y siguientes, L. 3164-2 a L. 3164-8 y R. 3164-1 a R. 3164-2):
Los jóvenes trabajadores tienen derecho a dos días de descanso consecutivos a la semana (descanso semanal).
Este descanso semanal se proporciona los domingos, salvo las excepciones previstas de forma (art. L. 3132-3 y siguientes, L. 3164-2 hasta L. 3164-8 y R. 3164-1 hasta 3164-2)
Los jóvenes trabajadores tienen derecho a dos días de descanso consecutivos a la semana (descanso semanal). Este descanso semanal se otorga el domingo, salvo derogaciones previstas expresamente por el Código de Trabajo (art. L. 3132-3 y siguientes y L. 3164-3).
Sin embargo no es aplicable la interdicción del trabajo dominical a los aprendices menores empleados en ciertos sectores cuya actividad justifica esta derogación. Estos sectores, recogidos en el artículo R. 3164-1 son los de la hostelería, restauración, comidas para llevar, bares, tabacos, panadería, repostería, carnicería, charcutería, mantequería, quesería, pescadería, venta xx xxxxxx y otros sectores que asumen como actividad principal la fabricación de productos alimenticios al por menor destinados al consumo inmediato (venta para llevar) o cuya actividad exclusiva es la venta de géneros alimenticios al por menor (en los mercados).
Por otra parte, el descanso de los días feriados es obligatorio para los menores excepto en los establecimientos industriales que funcionan de forma continua (art. L .3164-6 y 7).
El empleo de los menores, trabajadores o aprendices, es sin embargo posible los días feriados en ciertos sectores y aplicando las condiciones previstas en el artículo l. 3164-8. Estos sectores, recogidos en el artículo R. 3164-2 son aquellos para los cuales se autoriza el trabajo dominical y el de los espectáculos (decreto n° 2008-889 de 2 de septiembre de 2008).
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LOS APRENDICES MENORES DE EDAD EN MATERIA DE TRABAJOS PELIGROSOS
Reglas nacionales (art. L. 4153-8, D. 4153-15 hasta D. 4153-40)
Los menores constituyen un público vulnerable por lo que es necesario protegerlos enmarcando la posibilidad de destinarlos en puestos con actividades peligrosas. El artículo L. 4153-8 prohíbe emplear trabajadores menores de 18 años de edad para ciertas categorías de trabajos que los exponen a riesgos para su salud, su seguridad, su moralidad o que pueden exceder sus fuerzas. Estas interdicciones, recogidas en los artículos D. 4153-15 hasta D. 4153-40, pueden ser derogadas para algunas de ellas.
Se trata de:
– Trabajos que vulneran las buenas costumbres y la moralidad (art. D 4153-15 y 16);
– trabajos al aire libre (art. D. 4153-17 hasta 19);
– uso de ciertos equipos de trabajo (art. D. 4153-20 hasta 24);
– trabajos que exponen a agentes químicos peligrosos (art. D.4153-25 hasta 28);
– trabajos que exponen a un riesgo eléctrico (art. D. 4153-29);
– trabajos con aparatos de presión y trabajos en medios de alta presión (art. D. 4153-30 hasta 32);
– trabajos que exponen a radiaciones ionizantes (art. D. 4153-33 y 34);
– trabajos en contacto con animales (mataderos y animales peligrosos o ponzoñosos; art. D. 4153-35);
– trabajos de construcción y de obras públicas (art. D. 4153-36);
– trabajos de cristalería (art. D. 4153-37);
– trabajos en contacto con el metal en fusión (art. D. 4153-38);
– manipulación de cargas (art. D. 4153-39 y 40).
El inspector de trabajo competente puede autorizar derogaciones a estas prohibiciones previo acuerdo del médico laboral. También se requiere una autorización del profesor o del jefe de taller para cada empleo (art. D. 4153-41 hasta 49).
Estas derogaciones son válidas, bajo condiciones para toda la duración del contrato pero se ciñen al empleador beneficiario en el territorio francés y son revocables en cualquier momento si dejan de obrar las circunstancias en que fueron autorizadas.
Regla aplicable en el marco de la incorporación del aprendiz a una empresa de otro estado miembro
En la empresa anfitriona, el aprendiz en movilidad no puede ser destinado en puestos de trabajo notoriamente peligrosos en el sentido de la directriz 94-33 relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo excepto cuando la empresa haya certificado haber cumplido el proceso derogatorio vigente en su propio territorio.