PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES QUE REGIRÁ EN EL LLAMADO A LICITACIÓN ABREVIADA PARA LA CONTRATACIÓN DE PLANTACIÓN DE ARBOLES Y ARBUSTOS EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO G.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 348949/1
PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES QUE REGIRÁ EN EL LLAMADO A LICITACIÓN ABREVIADA PARA LA CONTRATACIÓN DE PLANTACIÓN DE ARBOLES Y ARBUSTOS EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO G.
ARTÍCULO 1. NORMATIVA
En todo lo no previsto por el presente Xxxxxx, rige lo dispuesto por el Tocaf y el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las Contratos de Suministros y Servicios no Personales.
Forman parte de este pliego los anexos: 1 y 2
ARTÍCULO 2. OBJETO
A)OBJETO: El objeto de la presente convocatoria, es la contratación de los siguientes Trabajos de Mantenimiento del Arbolado Público :
ITEM | Servicio | Destino |
1 | Incorporación de 94 Àrboles y 9 arbustos a los espacios públicos, de acuerdo a detalle | Espacios Públicos Municipio G |
Plaza de la Aviación (Melilla y Lezica): 24 ejemplares
Xxxxx 00 xx Xxxxxxx (Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxx Xxxxx) : 30 ejemplares
Plaza Xxxxxx Xxxxx ((Xxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx): 25 ejemplares
Plaza Inmigrantes Pioneros Italianos (Watt y Xxxxx Xxxxxxxxx): 24 ejemplares
Las especificaciones técnicas de las tareas a realizar para los diferentes tratamientos definidos, así como la frecuencia de las mismas, se detallan en el Anexo 2, Memoria Descriptiva.
ARTÍCULO 3. PLAZO DE EJECUCIÓN
Los trabajos serán ejecutados en un plazo máximo de 20 (veinte) días y desde el día posterior a la notificación de adjudicación.
La licitación será por precios unitarios y su consumo será a solicitud del servicio por hasta la cantidad de unidades físicas establecidas en el objeto del presente llamado.
ARTÍCULO 4. DATOS
Los oferentes deberán detallar en sus propuestas todas las características del servicio ofrecido, incluyendo todo otro dato que juzguen de interés para una mejor ilustración de las ofertas.
Se sobreentenderá que todos los datos de esta manera suministrados tendrán el carácter de compromiso, es decir que en el momento de la prestación del servicio la IM exigirá una estricta correspondencia entre lo establecido en la propuesta y el servicio prestado.
ARTÍCULO 5. CONDICIONES ESPECIALES
a) El adjudicatario deberá proveer mano de obra, herramientas, equipos, fletes, materiales de construcción y demás elementos necesarios. En todos los casos se incluye el retiro de los materiales resultantes de las obras, (ramas, troncos, hojas, escombros, etc.) y la limpieza de los lugares de trabajo, dejándolos en óptimas condiciones.
b) El adjudicatario deberá disponer de tres (3) horas semanales de vehículo, con capacidad para tres personas a los efectos de la realización de los controles de obra por parte del Director de Obra o el personal técnico de la I.M que esta designe.
De acuerdo a la Resolución Nº 2.516/92 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, “tanto los vehículos particulares directamente contratados por esta Intendencia, como los que pertenezcan a empresas privadas con relaciones contractuales con este Departamento, deben estar empadronados en los Registros de esta Comuna”.
c) TAREAS FUERA DE HORARIO.
En caso que razones imprevistas o de fuerza mayor dificulten la continuidad o impidan terminar las tareas dentro del horario previsto, deberán ser realizadas fuera del mismo, con autorización del Director de Obras, sin que ello signifique el pago de horarios extraordinarios. El horario de trabajo será: días hábiles de 7.00 a 19.00 horas, día sábado de 7.00 a 14.00 horas.
d) INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES
En caso de interrupción de actividades por cualquier causa ajena a la voluntad municipal, ésta, a través del Director de Obras del Municipio, se reserva el derecho de suspender las tareas contratadas hasta que desaparezcan las causas, sin que esto dé derecho al contratista a compensación o indemnización alguna, abonándose solamente los trabajos contratados y cumplidos.
e) REPRESENTANTE TÉCNICO.
La empresa adjudicataria de las tareas deberá tener un representante técnico con una formación mínima de Técnico en Jardinería egresado de la Escuela Municipal de Jardinería (o instituto técnico privado o público con formación similar). El mismo será responsable técnico de los trabajos que la misma realice y será el nexo entre la empresa adjudicataria y la Dirección de
Obras.
ARTÍCULO 6. ANTECEDENTES
Para las obras del ìtem 1 los oferentes deberán tener una experiencia, mínima en plaza de un año en el ramo ( en trabajos de arboricultura ornamental o urbana), debiendo acreditar servicios prestados a través de referencias, notas, certificados, y/o la referencia de un profesional Ingeniero Agrónomo de los cuales resulte la eficacia de los mismos.
ARTÍCULO 7. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y DE SOLICITUD DE PRÓRROGA
Los interesados en participar en esta licitación, podrán realizar consultas o solicitar aclaraciones sobre el texto de este pliego, hasta 3 (tres) días hábiles antes del plazo fijado para la apertura de las ofertas.
Las consultas se harán por escrito y se presentarán personalmente en el Servicio de Compras, Sector Santiago de Chile del Edificio Sede, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en el horario de 10:15 a 15:30 horas, por e-mail a xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xxx.xx o vía FAX 0000 0000, no considerándose las realizadas con posterioridad al plazo señalado.
Tales preguntas y sus correspondientes respuestas tendrán carácter vinculante y por ende, pasarán a formar parte de las bases de este llamado.
La Intendencia de Montevideo, responderá las solicitudes que reciba y enviará copia escrita de sus respuestas al proveedor que hizo la consulta, incluyendo la pregunta sin identificar su origen.
Las consultas y respuestas podrán ser visualizadas además, en la página web de la Intendencia de Montevideo (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx entrar en Empresas - Cartelera de Compras y buscar el número de la licitación) y en el sitio web de Compras Estatales xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
En el mismo plazo y de la misma forma indicada para las consultas, los interesados podrán solicitar prórroga de fecha de apertura de ofertas.
ARTÍCULO 8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas serán redactadas en idioma español, en forma clara y precisa, estarán firmadas por el oferente o su representante y foliadas en el margen inferior. El texto deberá ser impreso a través de cualquier medio idóneo, NO en forma manuscrita, y se agregará a la oferta una copia simple en papel, con excepción del material gráfico que la empresa suministre, el cual podrá ser presentado en una sola vía.
Las ofertas podrán presentarse personalmente en el Servicio de Compras, o enviarse por correo no electrónico contra recibo, o por FAX al 00000000, no siendo aceptadas si llegaren con posterioridad a la hora dispuesta para el comienzo del acto de apertura. Las ofertas que se presenten antes del acto de apertura, deberán dejarse en el buzón señalado con el día correspondiente a la apertura.
Las ofertas y los sobres deberán venir correctamente identificados con nombre del oferente, número proveedor y/o número de R.U.T., tipo y número de licitación, fecha y hora de apertura.
Documentación que deberá acompañar la oferta:
a) Formulario de precios (Anexo 1) debidamente firmado.
b) Propuesta de trabajo, donde deberá indicar organización de la tarea, constitución de los equipos de trabajos, equipamiento de las cuadrillas, etc.
c) Cronograma preliminar de trabajos.
d) Fotocopia del (los) Título(s) correspondientes de quien(es) fuera(n) designado(s) en la(s) propuesta(s) como Representante(s) Técnico(s).
ARTÍCULO 9. PRECIO
A) Los precios se establecerán en el formulario de precios (Anexo 1), en moneda nacional y sin impuestos.
B) Los valores detallados para los trabajos licitados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Los mismos regirán tanto para la liquidación de los trabajos realizados, como para los descuentos que correspondieren por la falta de realización de trabajos (incumplimientos).
ARTÍCULO 10. ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS
No corresponde.
ARTÍCULO 11. REGISTRO DE PROVEEDORES
Los oferentes deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores de la IM para poder presentarse a la licitación. Si ya estuvieran inscriptos en el XXXX, en estado “Activo”, se migran al Registro de la Intendencia, con solo mencionar dicha situación en la oficina de Atención a Proveedores de la Intendencia. De no hallarse registrados en ninguno de los dos Registros al momento de la presentación de las ofertas, se les adjudicará un número de registro provisorio.
Para ser adjudicatarios, necesariamente deberán estar inscriptos en el XXXX (Registro Único de Proveedores Estatales). Una vez en estado “ACTIVO” en XXXX quedarán en condiciones de ser migrados en el Registro de Proveedores de la I.M.
Si al momento de la adjudicación, el proveedor propuesto no hubiese adquirido el estado "ACTIVO" en XXXX, la Administración otorgará un plazo de 5 días hábiles a fin de que el mismo adquiera dicho estado, bajo apercibimiento de adjudicar el llamado al siguiente mejor oferente en caso de no cumplirse este requerimiento en el plazo mencionado.
Para obtener más información sobre la inscripción XXXX visitar el portal de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE), responsable del funcionamiento xxx XXXX.
De lo contrario podrá consultar vía mail o personalmente en el Servicio de
ARTÍCULO 12. ALTERNATIVAS O VARIANTES
Los oferentes podrán presentar soluciones alternativas así como variantes o modificaciones, de acuerdo con las definiciones establecidas en el art. 10.2 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales para las Contratos de Suministros y Servicios no Personales.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA DE LA OFERTA
Las ofertas serán mantenidas por un plazo mínimo de 45 (cuarenta y cinco) días calendario, contados a partir del siguiente al acto de apertura de ofertas.
ARTÍCULO 14. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Antes de proceder a la evaluación detallada, la IM determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación.
De no ajustarse será rechazada, no admitiéndose correcciones posteriores que modifiquen la misma.
Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, se podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el oferente suministre la información faltante.
Cumplida esta etapa, se evaluará la totalidad de las ofertas que se ajusten a los documentos de la licitación, de acuerdo al siguiente criterio:
a) Xxxxxx sin considerar descuento pronto pago 60 puntos
Puntaje = (Pmin/Pof) x 60
Donde Pof es el precio de oferta y Pmin es el menor precio ofertado.
b) Menor plazo de ejecución,,,,,, 20 puntos
Puntaje = (Emin/Eof) x 20
Donde Emin es el menor plazo ofertado y Eof es el plazo establecido en la oferta.
c) Antecedentes 20 puntos
Cada antecedente válido en trabajos realizados como los licitados, suma un punto hasta un máximo de 20 pts.
Total: 100 puntos
Nota: ANTECEDENTES:
Los antecedentes en tareas similares,que se toman en consideración son aquellos trabajos anteriores que puedan ser debidamente corroborados o acreditados con el fin de atribuirles un puntaje.
La empresa debe de contar con Ingeniero Agrónomo responsable.
Factor precio: Constituye el 60% del Puntaje total para la evaluación de la Oferta.
Plantación de Arboles, se comparará el monto o precio final de la oferta realizada definida a través de la fórmula:
PFp = 94x PAr+9 x PAo, siendo Ar = Árbol, Ao= arbusto
PFp: Precio Final de la oferta de Plantaciones.
Par, PAo: Cotización en moneda nacional que propone el oferente para la realización de una Plantación, con reposición xx xxxx, tal cual está definida en la Memoria Descriptiva.
ARTÍCULO 15. ADJUDICACIÓN
La IM se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, así como de anular el proceso de licitación en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los oferentes.
La adjudicación será global, a un solo oferente. Se adjudicará la presente licitación a la oferta que obtenga mayor puntaje, de acuerdo al Cuadro 0 xxx Xxxxx 0: Elementos para la evaluación de ofertas y los procedimientos explicitados. En el caso de que todos los oferentes obtengan un empate en el puntaje total, se adjudicará la compra a la oferta que tenga mejor precio.
En el caso de similitud entre ofertas (art. 66 del TOCAF), la IM podrá dividir la adjudicación por partes proporcionales entre dos o más oferentes, siempre que el objeto del contrato lo permita. Esta disposición podrá aplicarse tanto para la adjudicación de ofertas originales, así como si la igualdad surgiera de la aplicación de los institutos de mejoramiento de ofertas o de negociación, a los cuales la IM podrá recurrir con la finalidad de conseguir mejores condiciones técnicas, de calidad y/o precio.
ARTÍCULO 16. NOTIFICACIÓN
La notificación del acto de adjudicación se operará según el caso, de la siguiente
forma:
a) Con la recepción de la Orden de Compra en el domicilio del adjudicatario, la cual podrá ser enviada en forma válida por fax.
b) Con la recepción de la Resolución de adjudicación y/ó la Orden de Compra, en la Sección Atención a Proveedores del Servicio de Compras.
En caso que corresponda notificar por la Unidad Atención a Proveedores, el adjudicatario deberá concurrir al Servicio de Compras, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la citación o fax que se le remitirá. Si así no lo
hiciera, la IM podrá, sin perjuicio de la anulación de la adjudicación, aplicar las sanciones que correspondan, así como iniciar las acciones por incumplimiento y/ó daños y perjuicios que estime pertinentes.
A estos efectos, y ante la imposibilidad de la notificación personal, se admitirá el telegrama colacionado.
En caso que el adjudicatario no pueda o no quiera aceptar la adjudicación, se rescindiese el contrato o se revocase la resolución de adjudicación, la IM podrá aplicar las sanciones que correspondan, así como iniciar las acciones por incumplimiento y/o daños y perjuicios que estime pertinentes; así como también podrá adjudicar el contrato entre los oferentes que hubieren calificado favorablemente, siguiendo el orden de prelación.
ARTÍCULO 17. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
En caso de adjudicaciones por importes superiores al previsto por el articulo 64 del TOCAF, se deberá presentar garantía de fiel cumplimiento del contrato. El adjudicatario ya notificado, dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles para realizar el referido depósito. El mismo ascenderá al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, pudiendo efectuarse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 19º xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales. Si el depósito se realiza mediante cheque, el mismo deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente.
La garantía deberá estar vigente durante todo el plazo del suministro y hasta la extinción definitiva de todas y cada una de las obligaciones emergentes del contrato. Si se estableciere un plazo, la póliza deberá prever su renovación. En caso de no ser renovada por el adjudicatario, la fianza de cumplimiento será ejecutada por la IM, lo cual deberá estar establecido en la póliza como causal de ejecución.
Cuando se constate el cese de actividades o la suspensión de la habilitación o autorización para funcionar otorgada por el Banco Central de las empresas de intermediación financiera y/o aseguradoras que fueron otorgantes de la garantía, el Adjudicatario o Concesionario deberá sustituir la misma, en un plazo perentorio de treinta
(30) días calendarios, quedando suspendidos todos los derechos que pudieran corresponderle hasta tanto ello suceda. Su incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones previstas en el presente pliego.
La garantía no podrá ser devuelta hasta que ambas partes otorguen en documento apropiado que nada más tienen que reclamarse con relación a esta licitación.
ARTÍCULO 18. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO – INICIO Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El contrato se entenderá formalizado por la Notificación de la Resolución de Adjudicación, previa intervención del TCR.
El adjudicatario queda obligado a presentarse en el Municipio G, sito en Xxx Xxxxxx 000 xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, dentro de los cinco días siguientes al de la formalización del contrato, a efectos del comienzo de los trabajos. La falta de cumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá dar mérito a que se revoque la adjudicación, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Para el inicio del servicio, se exigirá el original de la constancia de la contratación del Seguro de
Responsabilidad Civil.
ARTÍCULO 19.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
a) El adjudicatario deberá proveer todos los materiales, herramientas y elementos de seguridad apropiados a la tarea de acuerdo a lo establecido en el Decreto 372/99 y ropa de trabajo (pantalón y chaqueta) que luzca visiblemente el nombre o distintivo de la empresa en los obreros.
b) Ley 18.098 - ley 18.099 en concordancia con ley 18.251.- El adjudicatario se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral en materia de salarios establecidas por los Consejos de Salarios, así como categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos, y, en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones.
Asimismo deberá cumplir la normativa vigente en materia de protección de los trabajadores en el ejercicio de la libertad sindical.
En caso que los laudos vigentes queden sin efecto la remuneración mínima será un salario mínimo nacional.
Se entiende que la oferta ha sido formulada de acuerdo con los jornales obreros y las leyes sociales vigentes, 15 (quince) días antes de la fecha de la apertura de la licitación.
Serán de exclusivo cargo del proponente las erogaciones que demande el cumplimiento de los aportes de todas las leyes sociales y seguros (nacionales o departamentales) en vigencia del personal a su cargo, eximiendo en forma expresa a la Administración de tales obligaciones.
El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario.
La IM, en oportunidad de la selección de las ofertas y con relación a la adjudicataria durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición. En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas, serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar que el oferente no cumple con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la IM se reserva el derecho de rescindirlo en forma unilateral sin derecho a reclamación alguna, por responsabilidad imputada al adjudicatario.
La IM se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza del seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados.
En caso que la IM lo solicite, la empresa adjudicataria deberá informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de
efectuar los controles correspondientes.
La IM tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada.
La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado.
La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la I.M. por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguros de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, daños y perjuicios ocasionados a terceros.
Los antes referidos gastos serán reembolsados a la I.M. ajustados por el Índice de Precios al Consumo.
c) La empresa deberá contar con equipo de fax las 24 horas del día y, paralelamente, el responsable técnico que designe la empresa deberá tener un medio de rápida comunicación (teléfono celular) para poder ser ubicado en todos los casos.
d) La empresa tendrá la obligación de cambiar el personal dependiente, profesional, técnico x xxxxxx, cuando el Director de Obras lo exija, en los casos de falta de respeto o desobediencia al personal supervisor, por ineptitud o por otra causa que perturbe o comprometa la buena marcha de los trabajos.
e) La empresa adjudicataria está obligada a contratar un SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL por un mínimo equivalente a $U 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos), por un período que abarque toda la duración del contrato. Previo a la firma del acta de iniciación de los trabajos adjudicados, se exigirá la exhibición del original de la constancia de la contratación del seguro indicado y previo a cada pago se controlará la vigencia del mismo.
f) El adjudicatario se hará responsable y deberá denunciar todos los deterioros, daños o perjuicios que con motivo de la obra licitada, ocasione al Municipio o a terceros. Tomará a su cargo las reparaciones de los desperfectos que como consecuencia de los mismos se produzcan en propiedades públicas o privadas, como pavimentos, fincas, vehículos, letreros, indicadores de propaganda, instalaciones eléctricas aéreas o subterráneas, canalizaciones de O.S.E., Compañía del Gas o Saneamiento. Así mismo, se hará responsable de las obstrucciones que se produzcan en las bocas de desagüe, por no haberse retirado los residuos resultantes de las labores.
Queda obligado a efectuar las reparaciones y abonar las indemnizaciones por daños causados a terceros, sin gasto alguno para el Municipio, en forma inmediata (plazo máximo: 72 horas), previo dictamen del Director de Obras.
Si las reparaciones o pagos no se efectuaran con la premura necesaria, como lo establece el inciso precedente, el Municipio tomará por su cuenta las reparaciones o pagos, deduciendo lo correspondiente de los pagos por obra pendiente.
Por la presente se solicita autorización para realizar llamado para plantación de arboles y arbustos en Espacios Públicos reparaciones o pagos, deduciendo lo correspondiente de los pagos por obra pendiente, o del depósito de garantía de fiel cumplimiento.
g) La empresa está obligada, cuando así se indique, a realizar los trabajos extraordinarios y/ó suministrar materiales detallados en el Anexo 1 (CUADROS DE COTIZACIONES) del Presente Pliego.
h) En el caso de Obras de Plantación el Adjudicatario se compromete a realizar durante el plazo establecido el mantenimiento, cuidado y reposición de todas las plantas, nivelación y desmalezado del suelo, de los tutores, de las ataduras de los tutores, de los protectores y todo otro elemento que lo integre). Lo mismo se considera para el inicio de las prórroga y/o ampliación del contrato.
ARTÍCULO 20. CESIÓN DEL CONTRATO
El Adjudicatario no podrá ceder su contrato en todo o en parte, sin el consentimiento expreso por escrito de la IM, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del TOCAF y los artículos R 1010 a R 1013 y R 159.8 del Digesto Municipal.
ARTÍCULO 21º: PROCEDIMIENTOS – ORDENES DE TRABAJO.
Planillas con Listados de Ordenes puntuales mensuales
Se entregarán personalmente al representante profesional designado por la empresa, dejando una copia firmada por éste y el Director de Obras de la Alcaldía (o quien este designe).
Solo serán válidas las planillas de trabajos firmadas por el Director de Obra o quien este designe.
El plazo de realización de ordenes puntuales será de 20 días calendario, desde la comunicación. En caso de que hubiera trabajos que no se pudieran cumplir en este plazo, deben ser notificado el Director de Obras. Si el no cumplimiento se debiera a factores ajenos a la voluntad de la empresa adjudicataria. Caso contrario se aplicaran las sanciones establecidas en el artículo 22.
ARTÍCULO 22. INFRACCIONES
Las infracciones por incumplimiento de las prescripciones de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente contrato se clasificarán en leves, graves y muy graves.
I. Son infracciones leves:
A) El incumplimiento de las tareas mínimas exigibles de acuerdo con lo establecido en la Memoria Descriptiva
B) No cumplimiento con los plazos de ejecución establecidos para los distintos tipos de ordenes de trabajo.
C) Incumplimiento o no aplicación de las técnicas establecidas en la memoria descriptiva o que no se ajusten al “estado del arte” al uso en el momento en que se
realicen los trabajos a saber:
D) Rajado de corteza o duramen por xxxxxx xx xxxx mal realizados.
E) Utilización de maquinaria y herramientas en mal estado de conservación o funcionamiento y/o inadecuadas: no utilizar motosierra profesional para trabajos en altura cuando se utiliza la técnica de trepa o escalado de arboles (se trabaja en la copa del árbol, utilizando únicamente a este como soporte en ultima instancia).
F) Omisión del deber de comunicar de inmediato carencias, ausencias o despidos de personal que puedan afectar el rendimiento y el cumplimiento de las Obras.
G) No cumplimiento de los plazos establecidos en el cedulón que notifica la no culminación o realización adecuada de un tratamiento.
H) La acumulación de tres notificaciones mediante cedulón en un mes.
I) Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio.
J) La falta de respeto o falta a las normas mínimas de convivencia entre el personal de la empresa y de este con el resto de los ciudadanos.
K) Otros incumplimientos de las normas generales y específicas previstas en este Pliego.
II. Son infracciones graves:
A) Modificación de un tratamiento sin autorización expresa del Director de Obras.
B) Realizar en un ejemplar las tareas que se habían indicado en la Orden de Trabajo para otro árbol. Además este trabajo no se considerará a la hora del pago de las facturas.
C) Ocupación del personal afectado a las obras municipales a la operativa privada de la empresa durante la ejecución de tareas para la Intendencia de Montevideo.
D) El falseamiento de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresa.
E) La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Director de Obras dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas.
F) Falta de los elementos de seguridad necesarios para la prestación de cada servicio.
G) La comisión de tres faltas leves en el periodo de dos meses.
III. Son infracciones muy graves:
A) La comisión de dos faltas graves en el periodo ininterrumpido de dos meses.
B) La Extracción de Arboles que no se haya indicado expresamente por el Ingeniero
Agrónomo Municipal actuante en la Inspección que dió lugar a la Orden de Trabajo o por el Director de Obras.
C) La falta de afiliación de algún trabajador a la Seguridad Social.
D) Ofrecimiento y o venta de leña u otro producto del trabajo en el arbolado de la vía pública.
Ocupación del personal en tareas que no hayan sido ordenadas mediante los procedimientos establecidos (reparaciones de vereda, u otro tipo de trabajo no ordenado)
ARTÍCULO 23.- MULTAS.
A las infracciones señaladas en artículo 22 les serán de aplicación sanciones consistentes en multas por importe de las cuantías que a continuación se detallan, revisándose las mismas de igual forma que el precio del contrato para años sucesivos:
i. Infracciones leves: $U 2.000.
ii. Infracciones graves: de $U 20.000.
iii. Infracciones muy graves: de $U 200.000.
iv. El importe de las multas se hará efectivo contra la facturación primera posterior a su imposición o, en última instancia, contra la garantía definitiva, debiéndose ésta reponer en su importe en el plazo de quince días.
- Una vez iniciados los trabajos, no podrán suspenderse ni sufrir interrupciones de ninguna clase, salvo motivos de fuerza mayor, debidamente probados o con la autorización del Director de Obras, con planillas diarias firmadas por el representante de la empresa y el técnico de Arbolado.
- Si el contratista no iniciase los trabajos en la fecha establecida por el Director de Obras, o no cumpliera las órdenes dentro del plazo establecido, sin causa justificada, se aplicará una multa equivalente al 0,1% del total presupuestado por los trabajos ordinarios, por cada día hábil xx xxxx, que le será descontado en el primer pago que deba efectuársele. Si la xxxx llegara a 30 días hábiles, se podrá considerar rescindido el contrato, con la pérdida total de la garantía de fiel cumplimiento. La xxxx operará automáticamente y de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
- El incumplimiento total o parcial, sin causa justificada, de lo dispuesto en los artículos del presente Pliego Particular de Condiciones, la ejecución incorrecta de los trabajos o su realización con atraso, hará pasible a la empresa de sanciones que oscilarán entre el equivalente al 1% y el 10% del total presupuestado por trabajos ordinarios. Dichas sanciones podrán ser incrementadas en cantidades iguales a su monto, por cada día de atraso o incumplimiento de las disposiciones vigentes. Para su aplicación será imprescindible la notificación previa por cedulón al representante técnico de la empresa. Las sanciones se harán efectivas descontándose de los pagos o, en caso necesario, de la garantía de fiel cumplimiento.
- La empresa contará con diez días hábiles de plazo para alcanzar las exigencias mínimas diarias previstas en el artículo 19 de la Memoria Descriptiva a partir de la iniciación de las obras. Vencido este plazo, se sancionará cada día de incumplimiento con el equivalente al 0,1% del total presupuestado por trabajos ordinarios.
- La no realización por parte de la empresa, de cualquiera de los trabajos licitados en tiempo y forma, dará lugar a que el Municipio, a propuesta del Director de Obras, disponga que los realice el propio Servicio u ordene su realización a terceros. En ambos casos, el costo será deducido del monto que correspondiere recibir a la empresa, a la aplicación de sanciones y aún, a la rescisión del contrato en caso que se estime conveniente, sin derecho a reclamo alguno.
ARTÍCULO 24. RESCISIÓN Y SANCIONES
La falta de cumplimiento parcial o total de cualesquiera de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, habilitará a la IM a proceder a la anulación de la adjudicación o rescisión del contrato en su caso, sin perjuicio de las sanciones genéricas que podrá aplicar, en razón de los daños causados o los antecedentes del proveedor, y que podrán ser: desde un apercibimiento hasta la eliminación del Registro de Proveedores.
La rescisión por incumplimiento del Contratista aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a esta Administración, sin perjuicio del pago de las multas correspondientes.
ARTÍCULO 25. PAGOS
El pago de las facturas que hayan sido presentadas o se presenten al cobro por proveedores de bienes y servicios cumplidos, se realizará por transferencia a cuentas en la institución de intermediación financiera autorizada por el BCU, elegida por el proveedor o acreedor.
A tales efectos los proveedores deberán, suscribir el “Contrato de Adhesión a sistema de pagos por transferencia bancaria” y el “Complemento obligatorio para la IM”, ambos documentos incluídos en el instructivo de inscripción en el XXXX .-
En caso de no haber cumplido con lo establecido en el apartado anterior el pago será retenido no siendo responsabilidad de la IM la demora que dicho atraso ocasione.-
a) Los trabajos ordinarios y extraordinarios serán liquidados mensualmente, según los valores que surjan de los precios unitarios del Formulario de Precios, ajustados por el porcentaje cotizado, previa conformidad del técnico responsable del Municipio.
b) Los árboles que hayan sido apeados sin una correcta extracción de la cepa cuando corresponda, no serán tenidos en cuenta para el pago. Será el técnico del Municipio quien establezca en cada caso si la cepa fue extraída correctamente.
c) El pago de los trabajos se efectuará de acuerdo a la tarea efectivamente realizada, lo que será controlado por los técnicos del Municipio que el Director de Obras designe en cada caso, a cuyo cargo quedarán las correspondientes recepciones provisorias parciales.
d) El contratista realizará mensualmente solicitudes de pago por el servicio prestado durante ese período. El ajuste de precios deberá facturarse en forma separada de la factura principal y presentarse dentro de los diez primeros días hábiles del mes que corresponde el reajuste.
e) Las facturas conformadas deberán presentarse en Contaduría General.
La IM abonará en un plazo de 30 (treinta días) calendario, contados a partir de la
presentación de la factura en Contaduría. La IM podrá realizar el mismo con cheque de pago diferido, acordándose en su momento con el adjudicatario las condiciones de los mismos.
En caso que el pago en moneda nacional se realice pasados los treinta (30) días calendario, contados desde la presentación de la factura en la Contaduría General, se aplicará el 50% de la tasa media de interés para empresas grandes y medianas, moneda nacional no reajustable, para operaciones con plazos menores de un año, publicada por el Banco Central del Uruguay vigente en el mes de vencimiento de los antes referidos treinta días y solamente por los días que superen dicho plazo.
REQUISITOS PARA PRESENTACIÓN DE FACTURAS
1. Las facturas a crédito original o impresión de factura electrónica deberán ser presentadas una vez recibido el bien o prestado el servicio sin enmiendas o tachaduras en el Servicio de Atención y Liquidación de Acreedores de la Contaduría General.
2. Deberá establecerse si se trata de factura básica, de paramétrica o de intereses.
3. Deberá contener:
- Rut de la Intendencia: 211 763 350 018.
- Se deberá indicar el número de orden de compra cuando se trate de una compra tramitada por el SIAB, o de contrato cuando se haya tramitado a través del SEFI. Cuando la compra o contratación haya sido ampliada, el proveedor deberá establecer en la factura la compra o contrato que se está ampliando.
- Nº de proveedor.
- Cuando se trate de suministros de bienes deberán indicar la fecha de entrega.
4. Para presentrar más de cinco facturas deberá agendarse en el sistema web
5. Las empresas que presenten facturas por avance de obras o de servicios deberán:
- Tener presente que el monto facturado deberá coincidir con el avance certificado por el servicio correspondiente con detalle del cálculo del ajuste.
- Hacer referencia al mes que corresponde dicho avance de obra o servicio .
- Establecer si se trata de avance básico o avance de imprevistos.
6. Las notas de crédito, notas de débito, facturas paramétricas y de intereses deberán indicar el documento relacionado estableciendo el número y mes de devengamiento de la factura original.
7. Las facturas paramétricas y de intereses deberán presentarse acompañadas del desglose del cálculo correspondiente.
8. Se aceptarán facturas monotributistas sociales, y las monotributistas que cumplan con el decreto N°199/007 art. 3 de la DGI.
9. No se aceptarán boletas contado.
En caso de no cumplir con una de las formalidades detalladas, no se procederá al ingreso de factura, siendo exclusiva responsabilidad del proveedor el atraso en su ingreso.
ARTÍCULO 26. CERTIFICADO ÚNICO MUNICIPAL O CERTIFICADO ÚNICO DE PROVEEDOR
La IM exigirá a toda persona física o jurídica que con ella haya contratado, en el
momento de hacer efectivo los haberes que se le adeuden, tener al día el Certificado Único Municipal o Certificado Único de Proveedor expedido a su nombre y en el que conste que dicho proveedor no tiene deudas tributarias con la IM. Dicho certificado será expedido por el Servicio de Gestión de Contribuyentes, piso 1 ½ del Edificio Sede (artículo 24 Decreto 27.803 de la Junta Departamental).
ARTÍCULO 27. LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
La recepción y apertura de propuestas se realizará en el local del Servicio de Compras, ubicado en el Sector Santiago de Chile del Edificio Sede de la IM, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en la fecha y hora establecidos en la publicación del presente llamado en el Sitio Web de Compras Estatales.
ANEXO 1
X. Xxxxxx de cotizaciones Cuadro de plantaciones.
TIPO DE TRABAJO | PRECIO |
a) Plantación de un árbol aportado por el Vivero Departamental, según las condiciones previstas en el Anexo 2, sin reposición xx xxxx | |
b) Plantación de un árbol aportado por el Vivero Departamental, según las condiciones previstas en el Anexo 2, con reposición de pozo | |
c) Plantación de un arbusto aportado por el Vivero Departamental, según las condiciones previstas en el Anexo 2, sin reposición xx xxxx | |
d) Plantación de un arbusto aportado por el Vivero Departamental, según las condiciones previstas en el Anexo 2, con reposición xx xxxx |