DECRETO DE ALCALDÍA
Excmo. Ayuntamiento de Tarifa
DECRETO DE ALCALDÍA
DEPARTAMENTO:
ASUNTO:
EXPTE. Nº: Contratación Servicios 2016/5
Departamento: Secretaría General-CONTRATACION.
Asunto: Aprobación del expediente de contratación, aprobación xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares y apertura del procedimiento de licitación para adjudicar el contrato de “SERVICIO DE SALVAMENTO, SOCORRISMO Y ASISTENCIA SANITARIA EN LAS PLAYAS DE TARIFA TEMPORADA 2017”.
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
15/02/2017 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
14/02/2017 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
ANTECEDENTES Y EXPOSICION DE MOTIVOS
Visto el expediente incoado mediante Memoria suscrita por el Sr. Concejal de Playas de fecha 09.02.2017, para el contrato de “SERVICIOS DE SALVAMENTO, SOCORRISMO Y ASISTENCIA SANITARIA EN LAS PLAYAS DE TARIFA TEMPORADA
2017” en el que se ha incorporado el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares, informe jurídico sobre los pliegos de fecha 09.02.2017 e informe del Sr. Interventor de fecha 13.02.2017.
FUNDAMENTOS
En uso de la competencia que se otorga a la Alcaldía como órgano de contratación según la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, RESUELVO:
PRIMERO.- Aprobar el expediente tramitado para la licitación de contrato de “SERVICIOS DE: SALVAMENTO, SOCORRISMO Y ASISTENCIA SANITARIA EN LAS PLAYAS DE TARIFA TEMPORADA 2017”.
SEGUNDO.- Aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha habrá de regir en el procedimiento, cuyo tenor literal es el siguiente:
“PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE: SALVAMENTO, SOCORRISMO Y ASISTENCIA SANITARIA EN LAS PLAYAS DE TARIFA
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico
El presente contrato tiene carácter administrativo. Se califica como contrato de servicios Anexo II del TRLCSP categoría 27 otros servicios. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. En todo caso será de aplicación respecto de ambos pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del citado Reglamento, en concordancia con el artículo 116 TRLCSP.
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MetadatoOsTARIFA | Clasificador: Resolución Núm. Resolución: 2017/390 - Fecha Resolución: 14/02/2017 |
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RCAP) en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley de Contratos y no haya sido expresamente derogado, y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Cláusula 2. Objeto del contrato
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
15/02/2017 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
14/02/2017 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 1 del anexo I al mismo y definidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del anexo I, distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación del presupuesto el expresado en el citado apartado 3 del anexo I . Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación del contrato, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
La ejecución del servicio está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3 del anexo I.
Cláusula 4. Órgano de contratación y Perfil de contratante
4.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de Ayuntamiento de Tarifa es el Alcalde, en virtud de las facultades que le confiere la Disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos, previo informe jurídico, que a este respecto dicte serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.
4.2. Conforme al artículo 53 TRLCSP y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de este Contrato de Servicios, se facilita a través de la página Web de xxxxxxxxxx.xxx toda la información relativa a licitaciones, adjudicación y formalización de los contratos.
Cualquier información, respecto de la contratación pública del Ayuntamiento de Tarifa, se puede obtener en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxx.xxx/xxxxxx-xxxxxxxxx
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
15/02/2017 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
14/02/2017 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
Donde se podrá encontrar:
• Pliego de condiciones
• Anuncio de licitación.
• Anuncio de actuaciones.
- Fechas de las actuaciones.
- Actas de las mesas de contratación.
- Adjudicación.
- Formalización.
CAPÍTULO II LICITACIÓN
Cláusula 5. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y en la legislación de incompatibilidades, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del anexo I, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
Por lo que respecta a las causas de prohibición de contratar deberán estar referidas a la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones y, finalmente, cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 del anexo I.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
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Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 138.2, 150.3 y 157 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 7. Criterios objetivos de adjudicación
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 8 del anexo I.
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
15/02/2017 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
14/02/2017 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
Cláusula 8. Garantía provisional
Para tomar parte en la licitación, NO será necesaria la prestación de garantía provisional.
Cláusula 9. Presentación de proposiciones
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RCAP.
En el Perfil del Contratante del Ayuntamiento se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad ni reserva alguna.
En lo que concierne a las variantes o mejoras, se estará a lo dispuesto en el apartado 11 del anexo I.
Cláusula 10. Medios electrónicos
Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 12 del anexo I.
En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos y para acceder al tablón de anuncios electrónico.
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones
Excmo. Ayuntamiento de Tarifa
Las proposiciones constarán de DOS SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 «DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA» que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos: 1.- Capacidad de obrar
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
15/02/2017 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
14/02/2017 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RCAP, para los contratos de servicios.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.
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1.5.-Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 6 del anexo I, salvo que se aporte certificación de clasificación en el que conste dicha habilitación.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por un Letrado adscrito a los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento por el Secretario General, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
15/02/2017 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
14/02/2017 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento correspondiente.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VI al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Legislación de Incompatibilidades de Altos Cargos. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con el Ayuntamiento correspondiente.
4.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VII al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 32 del presente pliego «Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad», la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42.1 (6) , del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
5.- Uniones temporales de empresarios
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con
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poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión (modelo anexo X).
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RCAP.
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
15/02/2017 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
14/02/2017 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de servicios y los últimos, su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
6.- Jurisdicción de empresas extranjeras
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
7.- Registro de Licitadores
El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir y de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad.
El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según el modelo que figura como anexo VIII al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
8.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 14 del presente pliego, «Adjudicación del contrato», podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación:
- contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad.
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- compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas en situación de exclusión social a que se refiere el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta del TRLCSP.
- Certificación en la que conste el número global de trabajadores de plantilla así como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
9.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
15/02/2017 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
14/02/2017 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
B) SOBRE Nº 2. «PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MEJORAS»
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en los anexos II ó II bis al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Asimismo, si así se requiere en el apartado 19 del anexo I, se incluirá en el sobre número 2 la indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización (mediante la cumplimentación del modelo anexo XII).
En su caso declaración responsable sobre el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del objeto del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para ello, mediante la cumplimentación del documento anexo XIII.
Cláusula 12. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones
La Mesa de Contratación permanente del Ayuntamiento está compuesta del modo siguiente:
- Presidente: D. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Alcalde-Presidente.
- Secretario: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Asesor Jurídico de Contratación. Vocales
- D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Interventor.
- Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretaria General
- D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Técnico de Prevención de Riesgos Laborales.
Excmo. Ayuntamiento de Tarifa
- D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Concejal delegado de Playas
- D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, representante grupo andalucista.
- D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, representante grupo I.U.
- Un representante del grupo PSOE
- Representante del grupo P.P.
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
15/02/2017 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
14/02/2017 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
Constituida la Mesa de contratación a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico, Perfil del Contratante o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a TRES días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación. El órgano de contratación y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios otorgando plazo de CINCO días, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RCAP.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de selección que se establecen en el apartado 5 del anexo I, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias se publicarán en el perfil del contratante para general conocimiento.
En acto público, dentro del plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de ofertas, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la calificación de la documentación administrativa. Seguidamente, abrirá el sobre nº 2 «Proposición económica y mejoras», posteriormente, junto con los informes emitidos, en su caso, las elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 8 del anexo I, al órgano de contratación.
Cláusula 13. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, en la notificación a los licitadores de la resolución motivada indicará la compensación que proceda abonar por los gastos de licitación.
CAPÍTULO III
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 14. Adjudicación del contrato
1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación propondrá la adjudicación el contrato al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, entendiendo como tal la de precio más bajo, excepto en el caso previsto en el artículo 151.2 del TRLCSP,
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clasificando por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
15/02/2017 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
14/02/2017 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
2.- Si se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las de precio más bajo, tendrá preferencia en la adjudicación la proposición presentada por aquella empresa, que, sin estar sujeta a la obligación a que se refiere la cláusula del presente Pliego denominada: «Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad», en el momento de acreditar su solvencia técnica hayan justificado tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. A efectos de aplicación de esa circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Si se produce empate entre dos ó más empresas una vez tenidas en cuenta las circunstancias anteriores, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo.
3.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar ante el órgano de contratación dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, mediante la cumplimentación del anexo número XI), así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 TRLCSP y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
La acreditación del cumplimiento de tales obligaciones, se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 de la mencionada Ley, con excepción de las personas físicas.
Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 82.1 apartados a), d), g) y h) del citado Texto Refundido.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RCAP.
Excmo. Ayuntamiento de Tarifa
c) Además, cuando el órgano de contratación dependa de una Comunidad Autónoma o de una Entidad local, que no tengan deudas de naturaleza tributaria con la respectiva Administración autonómica o local, en las mismas condiciones fijadas en el ámbito estatal.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RCAP.
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
15/02/2017 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
14/02/2017 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
Si se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar igualmente en el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Obligaciones contractuales:
La documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva así como los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
4.- Una vez presentada la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la finalización del plazo para la presentación de los citados documentos se procederá a la adjudicación de forma motivada que será notificada a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, publicada en el Perfil del Contratante y deberá contener la información a la que se refiere el artículo 151.4º del TRLCSP, que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso administrativo o, en su caso, contencioso- administrativo suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
Cláusula 15. Garantía definitiva
El adjudicatario propuesto estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, según lo previsto en el apartado 13 del anexo I. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el adjudicatario en el plazo señalado en la cláusula 14.3 del presente pliego. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
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La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95 a 102 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos III, IV, y V al presente pliego, debiendo consignarse en todo caso en la Tesorería Municipal, debiendo ser acreditada mediante el correspondiente resguardo.
Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 13 del anexo I.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
15/02/2017 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
14/02/2017 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 14 del anexo I, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
Cláusula 16. Seguros
El contratista, estará obligado a suscribir, con compañías que hayan sido previamente aceptadas por el órgano de contratación, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 15 del anexo I, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 17. Perfección y formalización del contrato
El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 18. Principio de riesgo y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 TRLCSP.
Cláusula 19. Programa de trabajo
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el apartado 16 del anexo I.
Excmo. Ayuntamiento de Tarifa
El contratista, si procede, en el plazo que se indica en el apartado 16 del anexo I, contado desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego, o, de no especificarse en el mismo, los previstos en la cláusula 24 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos aprobados por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
15/02/2017 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
14/02/2017 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 20. Dirección de los trabajos
La dirección de los trabajos corresponde a la Concejalía de Playas o técnico en quien delegue y que nombre responsable del contrato o, en su defecto, al representante que designe el órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato o del representante del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
Cláusula 21. Plazo de ejecución
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 17 del anexo I o el que se determine en la adjudicación definitiva del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
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Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cláusula 22. Prórroga del contrato
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que las prórrogas, consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder del plazo fijado originariamente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 TRLCSP.
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
15/02/2017 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
14/02/2017 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
Cláusula 23. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales
Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de conformidad con lo previsto en el artículo 213.2 TRLCSP, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 17 del anexo I, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 del anexo I.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 18 del anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista, en los términos señalados en el art.214 TRLCSP.
Excmo. Ayuntamiento de Tarifa
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.3 TRLCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
15/02/2017 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
14/02/2017 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
Igualmente, el contratista será responsable de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cláusula 25. Modificación del contrato
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en base a las circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se reseña en el anexo nº 1. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 210, 211, 219 y 306, éste último en relación con los contratos de servicios de mantenimiento, del TRLCSP, así como a lo dispuesto en el artículo 202 del RCAP.
El procedimiento que se seguirá en su caso es el recogido en los artículos 105 a 108, 211, 219, 234 y la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP; y, en los artículos 97 y 102 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cláusula 26. Suspensión del contrato
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 TRLCSP así como en los preceptos concordantes del RCAP.
Cláusula 27. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
Cláusula 28. Subcontratación
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El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación (mediante la cumplimentación del anexo XII).
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
15/02/2017 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
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Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
Si así se requiere en el apartado 19 del anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
En el apartado 19 del anexo I se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.g) del TRLCSP.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 29. Abonos y relaciones valoradas
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, a través del responsable del contrato, en su caso, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 20 del anexo I.
La demora en el pago por plazo superior a sesenta días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP.
Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho.
Excmo. Ayuntamiento de Tarifa
Cláusula 30. Revisión de precios
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 21 del anexo I, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP y 104 a 106 del RCAP.
Cláusula 31. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista
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Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
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Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en el Boletín Oficial de la Provincia, como, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 23 del anexo I.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 15 del anexo I.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 24 del anexo I, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
A los efectos de subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnizaciones y responsabilidades por defectos o errores de los proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en los artículos 310 a 312 TRLCSP.
Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista:
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación formarán parte del equipo de trabajo, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
2. En relación con los trabajadores destinados a la ejecución de este contrato, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición -cuando proceda- de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias administrativas. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará
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espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En al cuadro de características xxx xxxxxx deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias administrativas.
4. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá
entre sus obligaciones las siguientes:
a) Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a la Administración en relación con la ejecución del contrato que se realizará a través del coordinador, técnico o interlocutor designado al efecto.
b) Controlar el cumplimiento de las normas laborales de la empresa, en particular en materia de asistencia del personal al lugar de trabajo y disfrute de vacaciones, de manera que no se perturbe la prestación del servicio contratado.
c) Informar a la Administración de los empleados del contratista que dejen de estar adscritos a la ejecución del contrato, en especial a los efectos de poder gestionar adecuadamente los medios de trabajo de que aquellos hubieren dispuesto.
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
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Cláusula 32. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad
El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 33. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas reglamentarias y de desarrollo.
En el modelo de proposición económica que figura como anexo II al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
CAPÍTULO VI
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 34. Entrega de los trabajos
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Excmo. Ayuntamiento de Tarifa
Cláusula 35. Realización de los servicios
La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación por parte de la Administración se especifica, en su caso, en el apartado 25 del anexo I.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del organismo contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.4 del TRLCSP.
Cláusula 36. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
15/02/2017 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
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El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al efecto el acta correspondiente. La forma de recepción del contrato se determina, en su caso, en el apartado 26 del anexo I.
Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General/u órgano fiscalizador o de control interno correspondiente, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 37. Liquidación del contrato
Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción del contrato la Administración deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 38. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal
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Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a la Administración contratante.
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
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Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
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El contratista, como encargado del tratamiento, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 xx Xxx Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley, especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10, 12, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como lo dispuesto en la Legislación de Protección de Datos de Carácter Personal.
Cláusula 39. Plazo de garantía
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 27 del anexo I. Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá del concepto señalado en el artículo 100 TRLCSP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado la denuncia a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310 a 312 TRLCSP.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Cláusula 40. Devolución y cancelación de la garantía definitiva
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 27 del anexo I, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval o seguro de caución, en los términos señalados en el artículo 102 del TRLCSP.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RCAP. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, el plazo se reducirá a seis meses.
Excmo. Ayuntamiento de Tarifa
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 17 del anexo I respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Cláusula 41. Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 TRLCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
15/02/2017 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
14/02/2017 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 23.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 24 del anexo I.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 TRLCSP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 TRLCSP.
Cláusula 42. Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Las resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ANEXO I |CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO TÍTULO:
Página 21 de 47
1.- Definición del objeto del contrato.
Prestación del servicio de Vigilancia, Salvamento, Socorrismo y Asistencia Sanitaria en las playas del término municipal de Tarifa 2.- Órgano contratante: Excmo. Ayuntamiento de Tarifa
Dirección postal: Xxxxx xx Xxxxx Xxxxx xx 0, 00000, Xxxxxx, Xxxxx. 3.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara
Tipo de presupuesto: Anual.
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
15/02/2017 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
14/02/2017 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
Presupuesto | ||
Base imponible: 338.000,00 € | ||
Importe del IVA: 52.080,00 € (La atención sanitaria exento de IVA). | ||
Importe total: 390.080,00 € | ||
Anualidad corriente: | 2017 | |
Programa 17201 | ||
Económica | Importe |
Excmo. Ayuntamiento de Tarifa
Presupuesto | |||
22799 | 390.000,00 € | ||
Sistema de determinación del presupuesto: A Tanto Alzado. | Precio estimado del contrato (salvamento y socorrismo 248.000,00 € + IVA 21% 52.080,00 €) y (Atención sanitaria 90.000,00 € exento de IVA). | ||
Valor estimado total del contrato (art. 88 TRLCSP): teniendo en cuenta la posible prórroga 676.000,00 € + IVA (TOTAL 780.160,00 €) |
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
15/02/2017 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
14/02/2017 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
4.- Contrato sujeto a regulación armonizada: NO
5. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional
Clasificación del contratista NO
- Artículo 75 del TRLCSP, apartado A): Cifra anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato de los tres últimos
Acreditación de la solvencia económica y financiera :
Página 23 de 47
años. |
El empresario debe acreditar una cifra de negocios el año de mayor volumen de los 3 últimos años como mínimo: 1 y ½ veces la anualidad media del contrato. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán mediante sus libros de inventario y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. |
Acreditación de la solvencia técnica o profesional |
- Artículo 78 TRLCSP, apartado, A) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente |
El empresario deberá acreditar haber ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado la MENOR de las siguientes cuantías: la anualidad media del contrato o el 70% del Valor Estimado del Contrato; siempre en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. Los certificados de buena ejecución de los servicios incluidos en la relación cuyo destinatario fue una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. |
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
15/02/2017 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
14/02/2017 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
6.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato
Procede: SI. El personal que proponga el empresario para prestar el servicio de socorrismo y salvamento acuático tendrá que estar en posesión de las titulaciones que se indican en el pliego de prescripciones técnicas cláusula 6.3
7.- Procedimiento de adjudicación
Excmo. Ayuntamiento de Tarifa
Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto
Pluralidad de criterios de adjudicación
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
15/02/2017 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
14/02/2017 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
8.- Criterios objetivos de adjudicación del contrato
Criterio 1 PRECIO : Se incluirá en el sobre 2 | Ponderación Hasta 50 puntos |
Mejor oferta 50 puntos. Resto : 50 X (oferta a considerar/mejor oferta) | |
Otros criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas: | |
Criterio 2 MEJORAS: Se incluirán en el sobre 2 | Ponderación |
Hasta 30 puntos | |
1ª. Aumento del número de ambulancias puestas a disposición del servicio 2ª.Aumento del personal sanitario reflejado en el pliego de prescripciones técnicas. 3ª. Aumento del número de puestos xx xxxxxxx o vigilancia reflejado en el pliego de prescripciones técnicas. | 1ª.-10 puntos a la mejor oferta, proporcionalmente al resto. 2ª.-10 puntos a la mejor oferta, proporcionalmente al resto. 3ª.-10 puntos a la mejor oferta, proporcionalmente al resto. |
10.- Garantía provisional.
Procede: NO
11.- Admisibilidad de variantes Procede: NO
12.- Medios electrónicos
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Se admite: SI
Notificación electrónica como medio de comunicación de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada: 13.- Garantía definitiva
Procede: SÍ
Importe: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido. Constitución mediante retención en el precio.
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
15/02/2017 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
14/02/2017 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
Se admite: SI
14.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP) Procede: NO
15.- Pólizas de seguros Procede: SÍ
Tipo de pólizas: Seguro de responsabilidad Civil de la Actividad. Responsabilidad derivada de la actividad de la empresa, responsabilidad patronal- empresa, responsabilidad civil profesional del personal defensa, fianzas. La suma asegurada o límite de indemnización no será inferior a 1.500.000 euros por siniestro, admitiéndose un sublímite por victima únicamente para la garantía patronal Accidente de Trabajo de al menos 180.000 euros. El resto de coberturas no contemplarán sublímite. En caso de que la empresa adjudicataria haya suscrito una póliza con LIMITE AGREGADO ANUAL, este no será inferior a 1.500.000€
16.- Programa de trabajo
Obligación de presentar un programa de trabajo: SI, los licitadores presentarán en el plazo xx xxxx días un Proyecto de Organización y Planificación de la prestación del Servicio.
17.- Plazo de ejecución
Total: Jueves, Viernes, Sábado y Domingo de Semana Santa y desde el día 15 xx xxxxx a 15 de septiembre. Horario de 12:00 a 20:00 horas diario. Recepciones parciales: NO
Procede la prórroga del contrato: SI, si así se decidiera por el órgano de contratación y se comunicará al contratista de forma expresa. Duración máxima del contrato incluidas las prórrogas: DOS AÑOS.
18.- Penalidades
Excmo. Ayuntamiento de Tarifa
De no optarse por la Resolución del contrato, cada incumplimiento de las obligaciones se penalizará con un importe equivalente al 2% del importe de adjudicación del contrato, que se deducirá de las correspondientes certificaciones o facturas y la reiteración en cualquiera de los incumplimientos podrá ser causa de resolución del contrato.
Por ejecución defectuosa del contrato
Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
15/02/2017 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
14/02/2017 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello. Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación.
19.- Subcontratación Procede: SÍ
Porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar: 40% Indicación en la oferta de la parte del contrato que se pretenda subcontratar: SÍ Obligaciones de subcontratación art. 227.7 TRLCSP: NO
20.- Régimen de pagos
Forma de pago: Abono del precio convenido con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondientes a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración, por factura electrónica presentada a través del Portal del proveedor, a la que se puede acceder desde la sede electrónica del Ayuntamiento.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO 21.- Revisión de precios y Modificación
Procede Revisión: NO Procede Modificación: NO
22.- Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación: NO
23.- Importe de los anuncios en boletín oficial anuncio de licitación y adjudicación a cargo del adjudicatario: SI (máximo 2.000 euros)
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24.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista: la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años
25.- Forma de constatación por la Administración de la correcta ejecución del contrato: A la finalización del contrato por el responsable de la Administración se elevará al órgano de contratación informe motivado sobre el efectivo cumplimiento por parte del adjudicatario de los términos del contrato. Reseñando las incidencias que se hayan producido que puedan tener repercusión en el abono del precio del mismo.
26.- Forma de recepción del contrato: Al término del contrato la conformidad realizada por el Concejal del Área y por el responsable del contrato, se reflejará en el Acta de Recepción y comenzará a contar el plazo de devolución de la garantía.
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
15/02/2017 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
14/02/2017 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
27- Plazo de garantía: DOS MESES.
XXXXX XX | MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS ESPAÑOLES
D , con Documento Nacional de Identidad número: expedido en
, el día , con validez hasta , actuando en representación legal de la Empresa: , cuyo Código de Identificación Fiscal es el y su domicilio social en la
localidad xx
xxxxx
nº
(C.Postal:
), Teléfono , Fax Correo Electrónico:
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha:
- Número Protocolo:
- Notario D/Dña.
- Localidad Notario:
- Localidad Registro Mercantil:
- Tomo: Folio: Sección
- Hoja: Inscripción:
MANIFIESTA:
1. Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de , D. el día , bajo el número
de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos, de colaboración entre el sector público y el sector privado, suministros y servicios de la Administración.
2. Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que
se exigen para la contratación del servicio de « », sin salvedad ni reserva alguna.
SE COMPROMETE:
En nombre propio o de la empresa: tomar a su cargo el citado servicio con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria hecha pública por , por la cantidad de euros
Excmo. Ayuntamiento de Tarifa
Las cantidades se expresarán en número y letra. En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerán siempre las cantidades que se consignen en letra. En caso de discrepancia entre los desgloses (Base Imponible e IVA) y el Precio Ofertado Total, prevalecerá éste último.
DESGLOSE OFERTA:
Base imponible (en número) euros (en letra)
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
15/02/2017 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
14/02/2017 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
IVA: euros
Importe total de la oferta: (en número) euros (en letra) MEJORAS PROPUESTAS:
1ª. Aumento del número de ambulancias puestas a disposición del servicio Nº
2ª.Aumento del personal sanitario reflejado en el pliego de prescripciones técnicas. Nº
3ª. Aumento del número de puestos xx xxxxxxx o vigilancia reflejado
en el pliego de prescripciones técnicas… Nº
FECHA Y FIRMA
ANEXO II.BIS | MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES
D , con Documento Nacional de Identidad número: expedido en
, el día , con validez hasta , actuando en representación legal de la Empresa: , cuyo Código de Identificación Fiscal es el y su domicilio social en la
localidad xx
xxxxx
nº
(C.Postal:
), Teléfono , Fax
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha:
- Número Protocolo:
- Notario D/Dña.
- Localidad Notario:
- Localidad Registro Mercantil:
- Tomo: Folio: Sección
Correo Electrónico:
Página 29 de 47
- Hoja: Inscripción:
MANIFIESTA:
1. Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de , D. el día , bajo el número
de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos, de colaboración entre el sector público y el sector privado, suministros y servicios de la Administración.
2. Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que
se exigen para la contratación del servicio de « », sin salvedad ni reserva alguna.
3. A este efecto hace declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
15/02/2017 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
14/02/2017 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
SE COMPROMETE:
En nombre propio o de la empresa: tomar a su cargo el citado servicio con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria hecha pública por la , por la cantidad de euros
DESGLOSE OFERTA:
Base imponible (en número) euros (en letra) IVA: euros
Importe total de la oferta: (en número) euros (en letra) MEJORAS PROPUESTAS:
1ª. Aumento del número de ambulancias puestas a disposición del servicio Nº
2ª.Aumento del personal sanitario reflejado en el pliego de prescripciones técnicas. Nº
3ª. Aumento del número de puestos xx xxxxxxx o vigilancia reflejado
en el pliego de prescripciones técnicas… Nº
FECHA Y FIRMA
ANEXO III | MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Excmo. Ayuntamiento de Tarifa
Don , en representación de , NIF , con domicilio a efectos de
notificaciones y requerimientos en la , código postal , localidad
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
15/02/2017 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
14/02/2017 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
PIGNORA a favor de: los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número | Emisión | Código | Referencia del | Valor | Valor de realización de los valores a |
valores | (entidad | valor | Registro | nominal | la fecha de inscripción |
emisora), | unitario | ||||
clase de | |||||
valor y fecha | |||||
de emisión | |||||
En virtud de lo dispuesto por: , para responder de las obligaciones siguientes: , contraídas por NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la
, código postal , localidad , por la cantidad de:
.
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
Con mi intervención, el Notario .
Don , con DNI , en representación de , certifica la inscripción de la prenda,
ANEXO IV | MODELO DE AVAL
Página 31 de 47
La entidad , CIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en
, en la , CP , y en su nombre con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A , NIF/CIF , en virtud de lo dispuesto por para responder de las obligaciones siguientes , ante por importe de euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
15/02/2017 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
14/02/2017 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de , con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número .
NOTA :
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO DEL AYUNTAMIENTO DE .
ANEXO V | MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número
La entidad aseguradora (1) en adelante asegurador, con domicilio, a efectos de notificaciones y requerimientos, en
, xxxxx , y CIF debidamente representado por D. (2)
, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
Excmo. Ayuntamiento de Tarifa
A (3) , NIF/CIF , en concepto de tomador de seguro, ante (4) , en adelante asegurado, hasta el importe de (5) , Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) , en concepto de garantía (7) , para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
15/02/2017 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
14/02/2017 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de , en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) , o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En , a de de Firma:
Asegurador
NOTA :
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO DEL AYUNTAMIENTO DE / ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE . | ||
PROVINCIA | FECHA | CODIGO |
Página 33 de 47
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO DEL AYUNTAMIENTO DE / ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE . | ||
PROVINCIA | FECHA | CODIGO |
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
15/02/2017 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
14/02/2017 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, ) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las
posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
ANEXO VI | MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO
D .:
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
15/02/2017 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
14/02/2017 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
Excmo. Ayuntamiento de Tarifa
DNI Nº: | Validez hasta: |
Actuando en nombre y representación de: | |
Domicilio: | |
Localidad: C.P.: | |
Según poder otorgado ante el Notario de: | |
D .: | |
Fecha: | Nº Protocolo: |
Correo electrónico: | INFORMACIÓN IDENTIFICATIVA Y DE CONTACTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN: ; Número de expediente: ; Denominación del contrato: |
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DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1. Que la empresa , con CIF , a la que representa en calidad de
, dispone de la documentación acreditativa de los extremos señalados en el apartado 1 del artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Que ni el firmante, ni la empresa a la que representa, ni los administradores ni representantes de la misma, se encuentran incursos en
ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con la misma, previstas en los artículos 54 a 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre (B.O.E. de 16.11.2011), hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3. Que la entidad se halla inscrita en el Registro de Licitadores de , y que las circunstancias de la entidad que
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
15/02/2017 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
14/02/2017 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación indicado son exactas y no han experimentado variación.
4. SI AUTORIZO al órgano de contratación para que reclame y reciba de las autoridades tributarias y de la Tesorería General de la
Seguridad Social las certificaciones acreditativas de que la empresa está al corriente de obligaciones tributarias y cuotas de Seguridad Social.
Asimismo se compromete a aportar, a requerimiento de la Administración, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación del contrato de referencia, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, referida a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Lo que firma en a de de 2
NOTA: La presente declaración deberá otorgarse ante autoridad administrativa, Notario Público u Organismo Profesional Cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también ser otorgada la presente declaración ante una autoridad judicial.
Todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 73 TRLCSP.
XXXXX XXX | MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D. . , .
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Excmo. Ayuntamiento de Tarifa
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
En , a de de 2
Firmado:
.
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
15/02/2017 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
14/02/2017 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
XXXXX XXXX | MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO
D. en calidad de con DNI / NIE n.º: , con el n.º
, al objeto de participar en la contratación denominada Ayuntamiento de bajo su personal responsabilidad,
convocada por el
DECLARA:
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación: Documentación justificativa que se adjunta:
En , a de de 2 Fdo:
ANEXO IX | MODELO DE DECLARACIÓN de CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS
El señor , como , de la empresa , como licitador
Expediente nº )
DECLARA a los efectos de lo previsto en el Art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
Página 37 de 47
Que de la información facilitada en los documentos y datos presentados en el sobre (27) , considera de carácter confidencial los que a continuación se relacionan:
.
Y por qué conste, firmo esta declaración responsable.
Firma del declarante
Sello de la empresa
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
15/02/2017 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
14/02/2017 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
ANEXO X | COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
D. con Documento Nacional de Identidad. nº , y domicilio en
C/
en su propio nombre.
SE COMPROMETEN
actuando
1º A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento abierto para la adjudicación del Servicio de , expediente
.
2º A constituirse en Unión de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento.
3º La participación de cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente:
D. , % de
4º.- Designan a D. , para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios ante el órgano de contratación. El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios será:
, C/ .
Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente en a de
de 2 . Fdo.:
XXXXX XX | MODELO AUTORIZACIÓN PARA INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL (28)
Autorización de la empresa con CIF , domiciliada en ,
, número código postal: .
Excmo. Ayuntamiento de Tarifa
D. , titular de la indicada empresa, con DNI , en virtud de las facultades que le han sido delegadas mediante escritura pública de fecha , ante el notario público D . , número de protocolo: .
Autorizo a , para que pueda solicitar de la administración tributaria y tesorería de la seguridad social competentes, la certificación de obligaciones tributarias y con la seguridad social, referida a esta empresa, a efectos de contratación pública, conforme a lo previsto en los artículos 13, 14, 15 y 16 del reglamento general de la ley de contratos de las administraciones públicas.
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
15/02/2017 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
14/02/2017 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de reconocimiento, seguimiento y control del procedimiento mencionado anteriormente, tanto en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 95.1 K de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE 18/12/2003), por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones, como por lo establecido en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, en lo referente a la Seguridad Social.
Los datos de carácter personal que se faciliten mediante este formulario/impreso quedarán registrados en un fichero cuyo responsable es
, con la finalidad de su inscripción en el Registro de Licitadores. Por ello, los interesados pueden ejercitar los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho responsable, con dirección en la calle de
Para cualquier cuestión relacionada con esta materia pueden dirigirse a las oficinas de información, llamar al teléfono o mediante la dirección de correo electrónico
FIRMA
ANEXO XII | MODELO DE COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN
D. , con DNI ,
en su propio nombre (nº expediente ), pongo en conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 227 b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que para la prestación indicada, tengo la intención de subcontratar con las siguientes entidades y porcentajes:
Indicar:
- Los sujetos intervinientes en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profesional del subcontratista o en su caso, clasificación, justificativa de la aptitud para realizar o ejecutar parte del servicio.
- Indicación del objeto o partes del contrato a realizar por cada uno de los subcontratistas.
- Importe del subcontrato y porcentaje de la prestación parcial representa sobre el precio del contrato principal
- Plazos en los que el subcontratista se obliga a pagar a los subcontratistas el precio pactado.
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Asimismo hago constar que en la celebración del/los subcontrato/s y, en su caso, de contratos de suministros derivados del contrato de servicio adjudicado se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 228 TRLCSP.
Igualmente, hago constar que los sujetos con los que concierto la subcontratación no son personas inhabilitadas para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 TRLCSP.
Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente en
de 2
a de
Fdo.:
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
15/02/2017 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
14/02/2017 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
XXXXX XXXX | MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL COMPROMISO DE DEDICAR O ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO LOS MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES SUFICIENTES PARA ELLO
D . con DNI nº y con domicilio en teléfono
actuando .
CERTIFICA
Que las prestaciones que constituyen el objeto del contrato están comprendidas en los fines, objeto o ámbito de actividad de la empresa
, según resulta de sus estatutos o reglas fundacionales. Asimismo, manifiesta el COMPROMISO de adscribir a la ejecución de dicho contrato los siguientes medios personales o materiales suficientes para ello:
1. Medios Materiales
-
2. Medios Personales
-
Y para que así conste, a los efectos de participación en la licitación para la adjudicación del contrato de , y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 57.1 y 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se emite el presente documento en
, el día de de . Fdo.: ”
TERCERO.- Aprobar el pliego de prescripciones técnicas particulares que habrá de regir en el procedimiento:
“PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA EL SERVICIO DE ATENCION SANITARIA, SALVAMENTO Y SOCORRISMO EN LAS PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE TARIFA
EXPEDIENTE CONTRATO DE SERVICIOS 2016/5
INDICE:
Excmo. Ayuntamiento de Tarifa
1. INTRODUCCION
2. OBJETO
3. CONDICIONES GENERALES
4. DURACIÒN Y HORARIO DEL SERVICIO
5. ALCANCE Y EXTENSIÒN
6. DESCRIPCIÒN DEL SERVICIO
7. EJECUCIÒN DE LOS TRABAJOS
8. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
9. RESPONSABLE DEL CONTRATO
10. MODALIDAD DEL CONTRATO
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
15/02/2017 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
14/02/2017 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
11. PRESUPUESTO DE LICITACION Y CONDICIONES ECONOMICAS
12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÒN
1. INTRODUCCIÓN
El artículo 115 de la ley 22/1998 de 28 de xxxxx xx Xxxxxx, establece como competencia municipal mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.
Es prioritario para el municipio, que el disfrute de las playas esté apoyado con un servicio de ATENCIÓN SANITARIA, SALVAMENTO Y SOCORRISMO y este servicio debe tener las máximas garantías de eficacia, ya que es masiva la afluencia de personas que desean disfrutar de la zona de baño durante la temporada estival.
2. OBJETO
El presente Pliego de condiciones técnicas tiene por objeto la descripción especial de los trabajos del SERVICIO DE ASISTENCIA SANITARIA, SALVAMENTO Y SOCORRISMO
3. CONDICIONES GENERALES
El servicio comprende la vigilancia de las zonas de baño al objeto de atender cualquier incidencia que se produzca, búsqueda, rescate y salvamento, evacuación de victimas del medio acuático además de informar al ciudadano ante posibles riesgos derivados del baño y asesorar sobre las respectivas precauciones del mismo.
Los licitadores que quieran participar en el procedimiento de adjudicación deberán presentar un Proyecto de Organización y Planificación (Programa de Trabajos)
El servicio de Atención Sanitaria, Salvamento y Socorrismo de las playas comprenderá las siguientes actuaciones: Acciones directas de salvamento acuático.
Vigilancia y prevención de los accidente en el medio acuático.
Atención inicial a incidentes y conflictos derivados del entorno.
Información a los bañistas sobre el estado de la mar y su peligrosidad, así como informar a través de las correspondientes banderas. Control del cumplimiento por parte de los usuarios de las playas de ordenanzas o bandos municipales.
Cualquier otra actividad relacionada con el salvamento y socorrismo que pueda ser necesaria en la playa, los deportes náuticos.
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En especial y de manera prioritaria antes del inicio y hasta la finalización del servicio diario, el adjudicatario deberá informar a los usuarios de las playas y al público en general sobre el estado de la mar, el uso y disfrutes de las normas de playa y su peligrosidad tanto verbalmente como a través de la correspondientes banderas del estado de la mar.
4. DURACIÓN Y HORARIO DE SERVICIO Duración.
El servicio contara con dos periodos:
. Jueves, viernes, sábado y domingo de Semana Santa.
. Del día 15 xx xxxxx y finaliza el 15 de septiembre de los años 2017 y 2018 respectivamente.
Horario. El servicio se atendrá diariamente, incluso domingo y festivos y será ininterrumpidamente como a continuación se detalla: De 12:00h a 20:00 horas interrumpidamente.
Cualquier situación de retraso en el horario exigido se comunicará por vía telefónica al Concejal del Área de Playa.
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
15/02/2017 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
14/02/2017 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
5. ALCANCE Y EXTENSIÓN
El servicio debe extenderse a todas las zonas de baño del municipio.
Playa Chica, Playa de Los Lances Norte y Lances Sur, Playa de Valdevaqueros, Playa de Bolonia y Playa de Atlanterra.
La prestación del servicio incluirá en todo caso la prevención así como la intervención en rescate y salvamentos en aquellas situaciones de emergencia que tenga análogas características a las anteriores o que pudieran derivarse directamente de ellas, como se indica en el Punto 3 “Condiciones generales”
La empresa adjudicataria debe contar con la mano de obra, las embarcaciones, motos acuáticas, ambulancia, Quad, sistemas de comunicación, uniformes, suministros, maquinaria, trasporte, herramientas, utensilios y todo aquello que se precise para el desempeño de los trabajos y operaciones que en orden lógico y practico del buen oficio sean necesarios realizar o disponer, considerándose incluidos en el precio ofertado aunque no estén expresamente señalado.
6. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.
El adjudicatario garantizará la cobertura del Servicio de Atención Sanitaria, Salvamento y Socorrismo, según las consideraciones siguientes:
6.1. Desarrollo del Servicio:
Atender todas situaciones xx xxxxxxx que observen el adjudicatario del Servicio, o que reclamen los usuarios de las playas o de otros Cuerpos de Seguridad o dispositivos de emergencia con los que estarán coordinados.
Al inicio de la jornada, los socorristas comprobarán y harán los ajustes necesarios del puesto correspondiente para la colocación de la banderas indicativas del usó de las playas.
Como norma general ondeará la bandera de color verde. No obstante, si se estimase oportuno por el coordinador del servicio se procederá a la colocación xx xxxxxxxx de distinto color (amarilla o roja) en coordinación con los responsables de (Tarifa trafico), así como la banderas indicadoras de las diferentes escuelas deportivas náuticas.
Todos los socorristas deberán rellenar un parte diario de trabajo que se desarrollará conjuntamente entre el responsable de la empresa adjudicataria y el responsable que la Delegación de playa delegue.
Cada semana se trasladará al Concejal del Área de la Delegación de Playa un informe con tratamiento estadístico de los principales aspectos del servicio. El formato del mismo se determinará entre la Delegación de Playa y el responsable de la empresa adjudicataria. Se deberá de informar al momento al responsable de la Delegación de Playa de cualquier suceso importante.
En caso, de que se produzca una incidencia de relevancia se elaborará, en menos de dos horas, un informe detallado todos los aspectos relacionados con el suceso, el formato del mismo se determinará entre la Dirección del Área y el responsable de la empresa adjudicataria.
Los socorristas deberán de colaborar cuando sea necesario con el personal de asistencia a personas con discapacidad al objeto de que se garantice el baño con seguridad a este colectivo; la empresa adjudicataria garantizará el baño asistido, previendo el personal necesario para su desarrollo, el mismo se determinará entre la Delegación del Área y el responsable de la adjudicataria.
6.2 Supervisión.
Excmo. Ayuntamiento de Tarifa
La supervisión del servicio estará asumida por el personal adscrito al Servicio de Playa, nombrado como responsable del contrato, quienes velarán por el correcto cumplimiento del mismo mediante un plan de inspecciones periódicas durante el horario señalado para el servicio.
6.3. Dotación de los Puestos. Para el desarrollo de servicio es necesario como mínimo cada día de prestación de servicio: Puesto de Recursos Humanos necesarios diariamente para dar el servicio:
• 4 patrones de embarcación que deberán estar en posesión del título de Patrón de Embarcación (PER), expedido por los organismos correspondientes homologados o que legalmente les corresponda.
• 3 responsables de zona uno de ellos Jefe del Servicio: Será personal con experiencia en organización de trabajo con equipos de socorristas acuáticos en playas, acreditado un mínimo de dos años. Su función principal será como interlocutor directo con el Responsable de la Delegación del Área de Playa para coordinación de emergencias.
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
15/02/2017 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
14/02/2017 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
• 34 socorristas que deberán estar en posesión del título de Socorrista Acuático, expedido por los organismos correspondientes homologados o que legalmente les corresponda.
• 4 Técnico auxiliar en transporte sanitario, que deberán estar en posesión del título expedido por los organismos correspondiente homologado o que legalmente les corresponda.
• 6 Diplomados universitarios en enfermería (DUE).
Debido a la singularidad y complejidad de este servicio se deberá priorizar en la selección del personal a aquellos que cuenten con experiencia en los servicios de Atención Sanitaria, Salvamento y Socorrismo en playa y la cercanía al puesto de trabajo a desempeñar.
La adjudicataria conjuntamente y bajo las directrices de la Delegación de Área de Playa las pruebas necesarias que demuestre la capacitación de los mismos.
6.4. Vestuario:
Se ajustará al modelo que determine el Excmo. Ayuntamiento.
En ningún momento se realizará el trabajo sin vestir las prendas designadas. No se podrá llevar ningún tipo de publicidad excepto los logos y nombre de la empresa adjudicataria, llevando la leyenda “Socorristas” en la espalda o “Sanitario”, según sea el caso, está misma leyenda se llevará en la parte de la pierna izquierda del bañador y el escudo del Ayuntamiento en la parte delantera de la camiseta, en el lado izquierdo. El equipo mínimo será:
- Gafas de Sol.
- Camisetas serigrafiadas.
- Bañadores.
- Gorras.
- Pares de aletas.
- Kit de cremas para protección solar.
- Chaleco salvavidas para tripulantes de embarcaciones.
6.5. Maquinaria: La empresa adjudicataria deberá disponer de
1. Tres ambulancias medicalizadas dotadas del material necesario para garantizar un soporte vital básico a los heridos que en ella deban ser trasladados, con un desfibrilador semiautomático cada una. Las ambulancias, durante todo el tiempo que esté en el servicio estarán dotadas de un conductor que deberá estar en posesión del título de Técnico en Transporte Sanitario y un DUE, títulos expedidos por los organismo correspondiente homologados o que legalmente correspondiente.
2. Cinco vehículos polivalentes de tracción a las cuatro ruedas (Quad).
3. Un vehículo tipo 4x4.
4. Tres embarcaciones semirrígida, durante todo el tiempo que esté en servicio, tendrá una dotación de dos miembros: un patrón para este tipo de embarcación y un socorrista acuático.
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5. Una moto acuática, durante todo el tiempo que este el servicio deberá contar con un patrón para este tipo de embarcación y así mismo será socorrista acuático.
6.6. Puestos de Primeros Auxilios y Sillas socorristas.
-Existirán 12 sillas de vigilancia y 10 puestos de primeros auxilios (dichos medios sillas y puestos serán facilitados por el Excmo Ayuntamiento de Tarifa), los recursos humanos son obligación de la empresa adjudicataria. El emplazamiento de los mismos podrá ser modificado por el Ayuntamiento de Tarifa según las necesidades del servicio, dotado cada uno de ellos del siguiente personal.
- Playa Chica: (atención a discapacitados). 2 socorristas. Se garantizará el baño asistido a discapacitados en los términos que se establezca entre la empresa adjudicataria y la Delegación de Playa.
- Lances Sur: (atención a discapacitados) 5 socorristas + un DUE + un técnico auxiliar en transporte sanitario + una ambulancia. Se garantizará el baño asistido a discapacitados en los términos que se establezca entre la empresa adjudicataria y la Delegación de Playa.
- Lances Norte: 5 socorristas + un DUE + un técnico auxiliar en transporte sanitario + una ambulancia.
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
15/02/2017 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
14/02/2017 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
- Valdevaqueros: 5 socorristas + un DUE.
- Bolonia: 5 socorristas + un DUE.
- Atlanterra:( atención a discapacitados). 5 socorristas + un DUE + un técnico auxiliar en transporte sanitario + una ambulancia. Se garantizará el baño asistido a discapacitados en los términos que se establezca entre la empresa adjudicataria y la Delegación de Playa.
Los Módulos de primeros auxilios serán cedidos por el Ayuntamiento a la empresa adjudicataria, con la condición de que tendrá que ser devuelta una vez finalizado el contrato en perfectas condiciones. La empresa adjudicataria tiene la obligación de dotarlos con los siguientes muebles y enseres:
Modulos Sanitarios:
- 5 Xxxxxxxx Sanitarias.
- 5 Mesas para material sanitario.
- 5 Vitrinas PVC para material fungible.
- 5 Lámparas.
- 5 Bancos giratorios.
Cada puesto de primeros auxilios deberá disponer de un registro de asistencia en el que figuren: los datos de las personas que son atendidas, patología observada, tratamiento aplicado, lugar de procedencia y derivación posterior, fecha y hora de prestación del servicio, datos del personal sanitario que haya presentado el servicio.
Recursos materiales en salvamento necesarios diariamente para dar el servicio que deberá aportar la empresa adjudicataria.
- 5 vehículos polivalentes con tracción a las cuatro ruedas.
- Un vehículo tipo 4x4.
- 20 tubos flexibles de rescate también llamada flopi.
- 10 prismáticos de medio alcance.
- 15 teléfonos con conexión directa al centro de coordinación, jefe de zona, al 112, 061, tarifa tráfico, la coordinadora de las escuelas náutica y a la empresa náutica Sea Angels.
- 8 megáfonos para cada puesto sanitario.
- 40 silbatos.
- 1 moto acuática biplaza con enganche para xxxxxxx xxxxxxxx.
- 3 embarcación semirrígida de al menos 4 metros de eslora y 1.80 de manga, con un motor de 50cv aproximadamente.
- 1 camilla acuática para motos acuáticas con cogidas laterales para sujeción de la víctima.
Recursos materiales en primeros auxilios necesarios diariamente para dar servicio que deberá aportar la empresa adjudicataria:
- 3 ambulancias medicalizadas de soporte vital básico.
- 5 desfibriladores semiautomáticos (DEA).
Excmo. Ayuntamiento de Tarifa
- 8 tableros espinales con inmovilizadores de cabeza.
- 10 botiquines completos: sabana y toallas de papel, vasos de plásticos, guantes estériles y no estériles, apósitos adhesivos, termómetro, algodón, gasas estériles y no estériles, esparadrapo de tela e hipo alérgico, vendas xx xxxxx de 5x55x710x10, sondas nasales, jeringas de 2- 5-10-50cc, agujas, puntos de sutura de 5 al 00 de aproximación, maquinillas de rasurar, hojas de bisturí, tiras reactivas para glucómetro, pomadas y espray antiinflamatorios, pomadas…
- 10 equipos de reanimación básica (debe contener cada uno de ellos un resucitado con mascarillas para adulto y niño, bolsa de reservorio, equipo de oxígeno, con caudalímetro. La botella de oxígeno de 1,2 1.-240. Aspirador manual para adulto y niño.
- 10 juegos de collarines cervicales ajustable.
- 10 juegos de tubos Guedel medidas 00, 0I, II, III, IV, V.
- 10 Tensiómetros de 1 o 2 salidas con manómetro y pera insufladora.
- 10 mantas especiales de aluminio vaporizado de 12 micras de espesor.
- 2 set de fracturas con férulas semi-rígidas que sean reutilizables para fracturas largas y cortas.
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
15/02/2017 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
14/02/2017 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
- 36 mascarillas desechables de bolsillo para barrera RCP. Elementos de protección individual de los trabajadores (EPI’s).
- 40 Gafas de sol.
- 90 Camisetas serigrafiadas.
- 90 Bañadores.
- 50 Gorras.
- 40 Pares de aletas.
- 100 Kit de cremas para protección solar.
- 8 Chalecos salvavidas para los tripulantes de embarcaciones Otros requisitos:
El mantenimiento, los seguros correspondientes obligatorios, las varadas, el combustible, reparaciones y todas aquellas autorizaciones necesarias para la correcta prestación del Servicio, correrá a cargo del adjudicatario.
Deberán contar con un Plan de Prevención en Riesgos Laborales.
Tanto el personal y su equipamiento, estarán en todo momento identificadas como determine la Delegación de Playa, en perfecto estado para su prestación inmediata y eficaz del Servicio para el que se ha contratado.
7. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS:
El adjudicatario vendrá obligado a hacer todo cuanto sea posible para la buena marcha del Servicio objeto de la contrata y a cuanto se establezca en los Pliegos reguladores del contrato.
El adjudicatario, además de los partes de trabajo, vendrá obligado a facilitar, dos días más tarde de cada periodo, las estadísticas quincenales y mensuales, así como el balance final de la temporada a la Delegación de Playa, y comparativas con Campañas anteriores.
Será obligación y responsabilidad del adjudicatario el estricto cumplimiento de la Ley en general y en particular, en todo cuanto atañe a la Normativa Laboral establecida en materia de Seguridad e Higiene, a este fin dispondrá lo más oportuno para que se cumpla, sin que ello afecte en absoluto al servicio contratado, tanto en cuanto a horario de prestación como en forma y medios.
La empresa adjudicataria se obliga a mantener en vigor durante toda la duración del contrato, una póliza de seguro de responsabilidad civil (RC) que cumpla como mínimo con los siguientes requisitos:
ACTIVIDAD ASEGURADA: Las pólizas de RC amparan las actividades descritas en el Pliegos reguladores del Contrato. Por tanto, se incluirán todas y cada una de las funciones o servicios incluidos en el pliego de prescripciones técnicas.
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LIMITE DE INDEMNIZACION: La suma asegurada o límite de indemnización no será inferior a 1.500.00 euros por siniestro, admitiéndose un sublimite por victima únicamente para la garantía de RC Patronal (Accidente de Trabajo) de al menos 180.00 euros. El resto de coberturas no contemplaran sublimite. En caso de que la adjudicataria haya suscrito una póliza con LIMITE AGREGADO ANUAL, este no deberá ser inferior a
1.500.000 euros.
COBERTURAS mínimas: RC Explotación, Patronal, Profesional, Productos.
ASEGURADOS: Se incluirán como asegurados a la empresa adjudicataria así como a sus subcontratistas.
ASEGURADO ADICIONAL: El Ayuntamiento de Tarifa será asegurado adicional sin perder por ello su condición xx xxxxxxx frente al resto de asegurados.
La empresa adjudicataria al inicio del contrato tendrá suscritos los seguros obligatorios de responsabilidad civil de uso y circulación de vehículos a motor y embarcaciones que corresponda suscribir.
8. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
15/02/2017 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
14/02/2017 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
1. El adjudicatario del contrato deberá cumplir todas las obligaciones dimanantes del contrato, así como las contenidas en el presente Xxxxxx, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás disposiciones de aplicación.
El incumplimiento de cualquiera de ellas facultara al Órgano de Contratación para exigir su estricto cumplimiento con la imposición de penalidades en caso contrario o declarar la resolución del contrato de acuerdo con el artículo 223 TRLCSP.
2. Con independencia de los medios personales adscritos al presente servicio, el adjudicatario se obliga a poner a disposición del presente contrato los medios materiales descritos en el punto 6.6 del presente pliego.
3. El contratista dispondrá de un gestor autorizado para la recogida y tratamiento de los residuos sanitarios, que será quien se encargue de la retirada de los generados por la actividad desarrollada.
4. Deberá presentar el contratista un Proyecto de Organización y Gestión del Servicio.
5. El contratista deberá tener todo el material dispuesto dos días antes del inicio de la presentación del servicio.
9. EL RESPONSABLE DEL CONTRATO. Articulo 52 TRLCSP.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
La designación o no del responsable, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El nombramiento del responsable será comunicado por escrito al contratista en él plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que esta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
Se propone por esta Delegación el nombramiento de D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx como responsable del contrato de servicio de ATENCIÓN SANITARIA, SALVAMENTO Y SOCORRISMO.”
CUARTO.- Disponer la apertura del procedimiento de licitación, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que se difunda a través del perfil del contratante del órgano de Contratación: xxx.xxxxxxxxxx.xxx, la información relativa al procedimiento para conocimiento general. El plazo de presentación de ofertas será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que se publique el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia BOP. En el caso de que el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Excmo. Ayuntamiento de Tarifa
QUINTO.- Del Decreto deberá darse cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre (art.
00 xxx XX. 2568/1986).
Así lo dijo, firma y manda, el Excmo Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Tarifa, doy fe, el Secretario General, que certifica, en Tarifa a la fecha indicada en la firma electrónica.
CťMPLASE, Doy fe,
El Alcalde El Secretario General
Firma 2 de 2 | Secretario General. |
15/02/2017 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Firma 1 de 2 | Alcalde |
14/02/2017 | |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
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