PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO
AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AEREA
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL CONTRATO
I.1. OBJETO DEL CONTRATO | |
ADQUISICIÓN DE LICENCIAS NUEVAS Y DE RENOVACIÓN DE SOFTWARE DE SERVIDOR Y UTILIDADES DE PUESTO DE USUARIO DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AEREA (AESA). PROCEDENCIA DE LA DIVISIÓN EN LOTES SI X • Lote 1 – Licencias de herramientas de PC.- Aquí se incluyen las licencias de Autocad, Dameware y Adobe Acrobat. • Lote 2 – Licencias de virtualización.- Aquí se incluyen las licencias de VMware. • Lote 3 – Licencias de monitorización.- Aquí se incluyen las licencias de Foglight • Lote 4 – Licencias de Linux.- Aquí se incluyen las licencias de Red Hat. • Lote 5 – Licencias de gestión documental.- Aquí se incluyen las licencias de Alfresco. • Lote 6 – Licencias de Oracle.- Aquí se incluyen las licencias gestores de base de datos, servidores de aplicación e hipervisores de virtualización del fabricante Oracle. No se producen limitaciones en cuanto al número de lotes al que puede presentarse o resultar adjudicatario un mismo candidato o licitador. NO □. Justificación de la no división en lotes | |
NOMENCLATURA NACE | CÓDIGO CPV: 48000000 |
Artículos: 21 y 156 de la LCSP | Nº Expediente: 100/B20 – 2019/00188 |
Regulación armonizada: Sí | |
I.2. INFORME JURÍDICO Y APROBACIÓN PLIEGO | |
Informado por la Abogacía del Estado en fecha: Aprobado por el órgano de contratación en fecha: | |
I.3. NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO |
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• Lote 1 – Licencias de herramientas de PC.- Aquí se incluyen las licencias de Autocad, Dameware y Adobe Acrobat. A nivel de puesto de usuario, AESA utiliza una serie de herramientas especializadas, por cuanto las utilizan grupos concretos de usuarios. Se trata de Autocad, para el tratamiento de planos, y Dameware, utilizado por el CAU de AESA para realizar la asistencia remota a los usuarios de la organización. Asimismo, AESA está haciendo una apuesta decidida por la administración sin papeles razón por la cual cada vez se gestionan más documentos en formato electrónico. Hasta ahora AESA ha utilizado una mezcla de licencias de PDF Converter y Adobe Acrobat para el tratamiento de documentación digital. Dentro de las labores inspectoras del personal de AESA, hay algunas que implican el tratamiento de planos en formato Autocad, razón por la que sigue siendo necesaria la renovación de las licencias empleadas con tal fin. En cuanto al software de Dameware sigue siendo necesario dado que la ingente cantidad de usuarios a atender hace recomendable la asistencia remota siempre que es posible para poder prestar el servicio con los recursos actuales del CAU. Para la documentación digital, AESA ha decidido por homogeneizar las aplicaciones a utilizar al efecto, optando por las soluciones de Adobe Acrobat debido al buen resultado obtenido con esa aplicación hasta ahora y al conocimiento que han adquirido sobre la misma los usuarios al usarla. • Lote 2 – Licencias de virtualización.- Aquí se incluyen las licencias de VMware. La enorme demanda de servicios informáticos ha hecho derivar el diseño de las infraestructuras de servidores a esquemas de virtualización que permitan un aprovechamiento más exhaustivo de los recursos hardware, una mayor versatilidad a la hora de repartir su potencia entre las distintas aplicaciones y un elevado grado de disponibilidad de los servicios en caso de fallos físicos de los servidores. AESA ha conseguido implantar este esquema de virtualización gracias al uso del software de virtualización de VMWare, hasta el punto de que la mayor parte de sus servidores son en realidad servidores virtuales sobre dicha plataforma. Eso le permite ejecutar sus servicios en un conjunto de servidores virtuales que utilizan un equipamiento común, en vez de ejecutar cada servicio en un servidor individual con un equipamiento dedicado, lo que redunda en una mayor economía de costes y una mayor escalabilidad. • Lote 3 – Licencias de monitorización.- Aquí se incluyen las licencias de Foglight En lo que se refiere al software de monitorización, el rendimiento de las aplicaciones corporativas depende fuertemente de las bases de datos que las soportan. Una ralentización en el acceso a los datos puede afectar muy negativamente a la experiencia de los usuarios con la aplicación e incluso provocar errores y pérdidas de servicio. Por eso es muy importante la monitorización constante del funcionamiento de las bases de datos y la identificación temprana de los cuellos de botella que pudieran surgir en ellas. Todo ello de manera global y a través de una consola centralizada para el conjunto de las bases de datos de tal manera que se puedan realizar diagnósticos precisos de manera inmediata. AESA utiliza el software de Foglight como herramienta de análisis y monitorización para determinar las fuentes de carga sobre las bases de datos, de manera que se puedan centrar los esfuerzos de optimización sobre las aplicaciones y componentes que más carguen las bases de datos. La utilidad demostrada por |
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Foglight en este primer periodo de uso aconsejan su continuidad en el catálogo de herramientas utilizadas por AESA para gestionar sus sistemas. • Lote 4 – Licencias de Linux.- Aquí se incluyen las licencias de Red Hat. A nivel de servidor, AESA cuenta con una serie de servidores Linux basados en Red Hat y que dan soporte a recursos tan críticos como la nómina de la organización. En lo que se refiere a los sistemas Red Hat, por un lado resulta conveniente mantener el licenciamiento del sistema operativo en el que se asienta NEDAES para poder tener acceso a actualizaciones del mismo y a soporte avanzado en caso de que presentase problemas. Por otro lado, resulta recomendable mantener el sistema de actualización centralizada de sistemas Linux (Red Hat y Centos) que actualmente se basa Red Hat Satellite. Por último, AESA desplegó en 2018 desplegar un sistema de autentificación centralizada para la red de servidores Linux haciendo uso de la aplicación Red Hat Identity Manager y juzga conveniente mantenerlo. • Lote 5 – Licencias de gestión documental.- Aquí se incluyen las licencias de Alfresco. El almacenamiento de la documentación digital se realiza en carpetas de red y, cada vez, en el gestor documental Alfresco de AESA. A lo largo de 2016, XXXX realizó el despliegue de una solución de gestión documental basada en Alfresco One Enterprise. Dicha solución partía del despliegue previo basado en la versión Community que se había realizado para dar soporte al Registro de la organización, y lo ampliaba para darle soporte al resto de las aplicaciones y unidades de negocio de AESA, dotando al conjunto de un nivel de mantenimiento y soporte acorde con el nivel de criticidad adquirido. A día xx xxx la experiencia ha sido positiva y las aplicaciones de AESA se encuentran en proceso de apoyarse cada vez más en la infraestructura de Alfresco. En la actualidad, la arquitectura de gestión documental desplegada cumple los siguientes requisitos: • Soporte de hasta 820 usuarios nominales, con una concurrencia menor de 100 usuarios. • Volumetría de aproximadamente 7 TB de documentos y entre 20 y 30 millones de nodos documentales. • Interfaces hacia otras herramientas y plataformas: o Alfresco SHARE para colaboración. o APIs. o Interfaces estándares (CIFs, WebDAV) o Sharepoint protocol. • Despliegue de hasta 8 cores (en múltiples CPUs) en entornos de producción y tests e ilimitados en entornos de desarrollo y formación. • Alta disponibilidad/clustering. • Despliegue de hasta 8 cores (en múltiples CPUS) para servidor de indexación y SOLR. Capacidad para búsquedas completas, incluyendo Full Text Indexing. • Conector Alfresco Cloud Sync y subscripción a Alfresco Cloud Standard Network (500 usuarios dentro del dominio del cliente, ilimitados externos y 1 TB de almacenamiento) como mínimo durante el mismo periodo definido para el mantenimiento y soporte experto de la plataforma. • Capacidades de versionado para documentación colaborativa. • Gestión avanzada de registros mediante Alfresco RM. |
1. Valor estimado (artículo 101 de la LCSP, IVA excluido). En cifra: 492.300,00 €
El cálculo de este valor se ha efectuado con arreglo a lo estipulado en el artículo 101 LCSP, teniendo en cuenta el presupuesto base de licitación, las eventuales prórrogas, así como la totalidad de las modificaciones previstas en el Pliego, IVA excluido.
2. Presupuesto base de licitación (IVA excluido): 492.300,00 €
I.4. VALOR ESTIMADO. PRESUPUESTO. ANUALIDADES Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
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Con el avance en la administración sin papeles, no ha hecho sino incrementarse el uso del gestor documental de XXXX, con una perspectiva de que dicho uso seguirá creciendo en los años venideros. • Lote 6 – Licencias de Oracle.- Aquí se incluyen las licencias gestores de base de datos, servidores de aplicación e hipervisores de virtualización del fabricante Oracle. En lo que se refiere a Oracle, actualmente AESA dispone de licencias de productos Oracle de gestor de base de datos, servidor de aplicaciones y desarrollo de informes y consultas, y dispone de múltiples aplicaciones informáticas integradas con esta plataforma, incluyendo servicios de administración electrónica. Existen además aplicaciones de gestión (licencias de personal de vuelo, medicina aeronáutica, registro de matrículas de aeronaves, etc.) cuyo desarrollo se ha hecho empleando el servidor de aplicaciones y las herramientas de desarrollo de Oracle. Al igual que con Alfresco, en lo que se refiere a las bases de datos Oracle utilizadas por AESA, las aplicaciones que las utilizan no harán sino crecer y se prevé que aparezcan otras nuevas que también hagan uso de ellas. Por tanto, las necesidades que motivaron la instalación de todo el software anterior siguen vigentes, siendo además muy costosa la migración a otras soluciones dado el alto nivel de integración de las aplicaciones y sistemas de la organización con dicho software. Por dicho motivo resulta necesaria la adquisición de licencias de renovación para todo el mencionado software, así como licencias nuevas allí donde las necesidades se hayan incrementado. Históricamente AESA ha adquirido las distintas licencias en momentos diferentes, lo que conlleva diferentes vigencias de dichas licencias. A nivel administrativo resulta conveniente consolidar los diferentes contratos que se venían haciendo en unos sólo que permita unificar la gestión del mantenimiento, su tramitación administrativa y las fechas de ejecución de los mantenimientos. |
Presupuesto base de licitación | 492.300,00 € |
Prórrogas previstas | 0,00 € |
Modificaciones previstas | 0,00 € |
Total | 492.300,00 € |
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JUSTIFICACIÓN COSTE TOTAL
Hay que tener en cuenta que el presente expediente aglutina una serie de servicios que ya se venían contratando en años anteriores a través de diversos contratos separados. Por lo tanto, con este expediente se realiza una labor de consolidación de varios contratos en uno solo.
No se incluye en esta justificación la estimación de costes salariales desglosados en género y categoría profesional, dado que los salarios de las personas empleadas para su ejecución no forman parte esencial del contrato, al tratarse de un contrato de suministros.
Teniendo en cuenta lo anterior, se ha optado por hacer una estimación en base a
los precios ofertados para los antiguos contratos, a la hora de determinar los
precios de licitación de los seis lotes. En el caso de las licencias nuevas de Adobe- Acrobat y de vmWare se han utilizado precios de venta a empresas localizados en páginas de internet que ofertaban el producto. Partiendo de dichos precios anteriores, e incrementándolos en un 10% para provisionar posibles subidas de precio y para abrir la competencia, se han llegado a los siguientes precios estimados:
Categoría | Item | Cantidad | Métrica | Precio unitario | Precio Total | Lote |
Autocad | Autocad en Red | 1 | Licencia | 1.250,00 € | 1.250,00 € | Lote 1 - |
Herramientas | ||||||
Autocad | Autocad LT | 16 | Licencia | 381,25 € | 6.099,98 € | Lote 1 - |
Herramientas | ||||||
vmWare | vCenter Server 6 | 1 | Licencia | 1.433,86 € | 1.433,86 € | Lote 2 - |
Standard for | Virtualización | |||||
vSphere 6 | ||||||
vmWare | VMware vSphere 6 | 8 | CPU | 834,68 € | 6.677,44 € | Lote 2 - |
Enterprise Plus | Virtualización | |||||
vmWare | VMware vSphere 6 | 4 | CPU | 301,81 € | 1.207,23 € | Lote 2 - |
Standard | Virtualización | |||||
vmWare | VMware vSphere 6 | 4 | CPU | 301,81 € | 1.207,23 € | Lote 2 - |
Standard | Virtualización | |||||
Adobe- | Acrobat Standard | 350 | Licencia | 195,71 € | 68.497,02 | Lote 1 - |
Acrobat | DC for teams Multi | € | Herramientas | |||
European | ||||||
Languages Team | ||||||
Licensing | ||||||
Subscription New | ||||||
Dameware | Solarwinds | 10 | Licencia | 38,06 € | 380,60 € | Lote 1 - |
Dameware Mini | Herramientas | |||||
Remote Control | ||||||
Foglight | Foglight for SQL- | 21 | Licencia | 495,00 € | 10.395,00 | Lote 3 - |
Server SQL | € | Monitorización | ||||
performance | ||||||
investigator edition | ||||||
per named | ||||||
instance | ||||||
license/premier | ||||||
maint. SQI-FOG- | ||||||
PS-PRE | ||||||
Foglight | Foglight for Oracle | 8 | Licencia | 825,00 € | 6.600,00 € | Lote 3 - |
performance | Monitorización |
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Oracle Tunning Pack 4 PP 726,21 € 2.904,83 € Lote 6 - Oracle Oracle Advanced Security 4 PP 2.178,62 € 8.714,49 € Lote 6 - Oracle Oracle Oracle Database 125 NUP 137,98 € 17.247,42 Lote 6 - Enterprise Edition € Oracle Oracle Real Application 100 NUP 66,81 € 6.681,06 € Lote 6 - Cluster Oracle Oracle Advanced 100 NUP 33,41 € 3.340,60 € Lote 6 - Compression Oracle Oracle Diagnostic Pack 100 NUP 21,79 € 2.178,63 € Lote 6 - Oracle Oracle Tunning Pack 100 NUP 14,52 € 1.452,42 € Lote 6 - Oracle Oracle Advanced Security 100 NUP 43,57 € 4.357,24 € Lote 6 - Oracle vmWare VMware vSphere 6 4 CPU 1.488,59 € 5.954,36 € Lote 2 - Enterprise Plus Virtualización vmWare VMware vSphere 6 2 CPU 834,68 € 1.669,36 € Lote 2 - Enterprise Plus Virtualización Sumando los precios anteriores, para cada uno de sus respectivos lotes, y redondeando al alza, se ha llegado a los precios de licitación finalmente definidos PRECIOS TOTAL 492.300,00 € 103.383,00 € 595.683,00 € LICITACION Lotes Precio total sin Precio IVA Precio total con IVA licitación IVA Lote 1 - Herramientas 76.227,60 € 77.000,00 € 16.170,00 € 93.170,00 € Lote 2 - Virtualización 19.856,78 € 20.000,00 € 4.200,00 € 24.200,00 € Lote 3 - 16.995,00 € 17.000,00 € 3.570,00 € 20.570,00 € Monitorización Lote 4 - Linux 8.250,00 € 8.300,00 € 1.743,00 € 10.043,00 € Lote 5 - Alfresco 203.500,00 € 210.000,00 € 44.100,00 € 254.100,00 € Lote 6 - Oracle 159.719,46 € 160.000,00 € 33.600,00 € 193.600,00 € El IVA y el precio total con IVA de la tabla anterior se refieren al precio de licitación. 3. Importe del IVA del presupuesto: 103.383,00 € 4. Total (IVA incluido): 595.683,00 €, distribuido en las siguientes anualidades Anualidades Presupuesto IVA Total 2020 492.300,00 € 103.383,00 € 595.683,00 € Con la siguiente división por lotes | |||||
Lotes | Precio licitación | IVA | Precio total con IVA | ||
Lote 1 - Herramientas | 77.000,00 € | 16.170,00€ | 93.170,00 € | ||
Lote 2 - Virtualización | 20.000,00 € | 4.200,00 € | 24.200,00 € | ||
Lote 3 - Monitorización | 17.000,00 € | 3.570,00 € | 20.570,00 € | ||
Lote 4 - Linux | 8.300,00 € | 1.743,00 € | 10.043,00 € | ||
Lote 5 - Alfresco | 210.000,00 € | 44.100,00 € | 254.100,00 € |
AGENCIA ESTATAL DE MINISTERIO SEGURIDAD AEREA DE FOMENTO Lote 6 - Oracle 160.000,00 € 33.600,00 € 193.600,00 € 5. Aplicación presupuestaria: 17.401.455M.220.02 6. Tramitación: Anticipada. De acuerdo con el artículo 117.2 de la LCSP y la regla 42 de la Instrucción de operativa contable (Orden de 1 de febrero de 1996 del MINHAP), la adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente. . |
I.5. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO |
X Ordinaria □ Urgente. (Se acompañará la correspondiente declaración de urgencia). En este caso, los plazos mencionados en este pliego para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, con las excepciones previstas en el artículo 119.2 de la LCSP. |
I.6. INCOMPATIBILIDADES PARA LA LICITACIÓN |
Contratos de servicios que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección o la coordinación de la ejecución de contratos de obras e instalaciones u otro tipo de contrato [artículo 70.2 LCSP]. X No tiene esa consideración el contrato que se licita □ Sí tiene esa consideración el contrato que se licita. En este caso, en la declaración responsable el licitador hará constar que no le afecta la causa de incompatibilidad, regulada en el artículo 70.2 de la LCSP, respecto de contrato o contratos que se detallan a continuación: |
I.7. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL |
Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, revestirán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de cláusulas administrativas particulares - El pliego de prescripciones técnicas particulares - El documento de formalización |
I.8. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO |
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). - Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) |
I.9. MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON LOS LICITADORES |
AGENCIA ESTATAL DE MINISTERIO SEGURIDAD AEREA DE FOMENTO Todas las notificaciones, información y aclaraciones relativas a esta licitación se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Las notificaciones posteriores a la adjudicación del contrato se realizarán igualmente por medios electrónicos, bien a través de la plataforma de contratación del sector público, bien mediante notificación a la dirección de correo electrónico habilitada o comparecencia electrónica. Información de interés: Órgano de Contratación: Agencia Estatal de Seguridad Aérea - Dirección Postal: Av. Xxxxxxx Xxxxx, 00, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx - Por correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx - Por teléfono: 00.000.00.00/85.78/00.000.00.00 - Por fax: 00.000.00.00 Perfil de contratante: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx%0XxxxxxxXxxxxxxxxxx&xx Bp=QZzNjR7m%2FbI%3D Responsable del Contrato: Sí X COORDINADORA DE SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN No □ El responsable, por parte de AESA, supervisará las actuaciones del contratista, en el desarrollo de la ejecución del contrato, por lo que se celebrarán reuniones trimestrales con el responsable que designe la empresa para supervisar el correcto funcionamiento del contrato. |
I.10. PERFIL DEL CONTRATANTE |
(Artículo 63.1 de la LCSP). Es accesible desde la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx%0XxxxxxxXxxxxxxxxxx&xxXxxX ZzNjR7m%2FbI%3D y/o xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Esta licitación tiene carácter electrónico. Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, garantizando así el acceso a los mismos por medios electrónicos. |
II. PREPARACIÓN DEL CONTRATO
II.1. LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES |
La presentación será electrónica mediante dos archivos electrónicos remitidos a través del enlace electrónico que estará operativo desde la publicación de la licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público. |
II.2. DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE |
- Archivo electrónico nº1: incluirá Declaración Responsable o Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). |
AGENCIA ESTATAL DE MINISTERIO SEGURIDAD AEREA DE FOMENTO - Archivo electrónico nº 2 para la valoración de criterios evaluables mediante fórmulas: se incluirá la documentación enumera en la Cláusula 9, Sección segunda del Capítulo I. La oferta económica se ajustará al modelo recogido en este pliego. |
II.3. IMPORTE DE LAS GARANTÍAS |
a) Provisional: No se exige (art. 106.2 de la LCSP) b) Definitiva (art. 107 de la LCSP): Importe garantía definitiva: □ No se exige. Justificación: X Se exige, el 5% del precio final ofertado, IVA excluido. c) Complementaria (art. 107.2 de la LCSP). X No se exige. □ Se exige □ Por circunstancias especiales (especificar…) □ Si la oferta del adjudicatario hubiera resultado inicialmente incursa en presunción de anormalidad. Importe: el 5% del precio final ofertado, IVA excluido. Se constituirán a disposición de AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA NIF: Q2801615B |
II.4. GASTOS DE PUBLICIDAD. GASTOS POR RENUNCIA Y DESISTIMIENTO |
a) Gastos de publicidad: □ No se exige X Se exige. Importe máximo: 1.700 € euros (67.2 g) RGLCAP). b) En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada licitador por los gasto en que se hubiese incurrido hasta el límite del tres por mil del presupuesto del contrato (art. 152.2 LCSP) |
II.5. REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL |
a) Solvencia Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar (artículo 75 LCSP integración de solvencia por medios externos). La Solvencia Económica y Financiera: El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos concluidos (2016, |
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2017 y 2018) deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del lote correspondiente: Para el lote 1: 115.500,00 € Para el lote 2: 30.000,00 € Para el lote 3: 25.500,00 € Para el lote 4: 12.450,00 € Para el lote 5: 315.000,00 € Para el lote 6: 240.000,00 € El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. (Artículo 87.3 a) de la LCSP). Solvencia Técnica Profesional. Se acreditará mediante: - Relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, como mínimo dos a lo largo de los tres últimos años (2016, 2017 y 2018), en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente (art. 90.1.a) LCSP). - Podrán optar a este procedimiento de licitación aquellas empresas que acrediten estar en posesión de al menos uno de los certificados, descritos a continuación: • Tipo 1: Certificados de garantía de calidad basados en la serie de normas internacionales ISO 9000, europeas EN 29000; o españolas UNE 66900, expedidos por organismos conformes con la serie de normas europeas EN 45000. • Tipo 2: Certificado medioambiental ISO 14001, expedido por organismos conformes con la serie de normas europeas EN 45000. Asimismo, y dada su criticidad se exige certificación adicional en los siguientes lotes: • Lote 1 - herramientas de PC - No se requiere certificación especial para las empresas que se presenten. |
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• Lote 2 – Licencias de virtualización.- Las empresas que se presenten a este lote deberán acreditar ser partners certificados de VMware. • Lote 3 – Licencias de monitorización.- Las empresas que se presenten a este lote deberán acreditar ser partners certificados de Quest (fabricante de Foglight). • Lote 4 – Licencias de Linux.- Las empresas que se presenten a este lote deberán acreditar ser partners certificados de Red Hat. • Lote 5 – Licencias de gestión documental.- Las empresas que se presenten a este lote deberán acreditar ser partners certificados de Alfresco. • Lote 6 – Licencias de Oracle.- Las empresas que se presenten a este lote deberán acreditar ser partners certificados de Oracle. Las empresas que se presenten a la licitación deberán aportar los certificados en vigor al objeto de que la Administración compruebe que poseen la cualificación acorde con las exigencias del presente pliego. AESA se reserva el derecho de comprobar con el fabricante la veracidad de la documentación aportada por cada empresa. Los certificados se aportarán en el archivo nº1 conjuntamente con el Documento DEUC. b) Clasificación (art. 77 LCSP) No se exige. El objeto del contrato no se encuadra dentro de ninguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, por tanto, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional no podrá ser sustituida por la clasificación correspondiente. c) Integración de solvencia (art. 77 LCSP) Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar (artículo 75 LCSP integración de solvencia por medios externos). Se establece responsabilidad solidaria de todos ellos: □ Sí □ No d) Concreción de las condiciones de solvencia en el caso de acreditar solvencia mediante clasificación. - Obligación de adscribir medios personales o materiales X No se exige □ Sí se exige, se acreditará mediante un compromiso en la Declaración Responsable. e) Habilitación empresarial exigible para realizar la prestación. X Ninguna en especial □ Sí se exige (especificar la forma). Se incluirá un compromiso en la declaración responsable de que se cumple el requisito. |
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f) Garantía de calidad X No se exige □ Sí se exige, se acreditará mediante la presentación de certificados de acuerdo con lo establecido en la cláusula 7.4 de este pliego. g) Garantía de seguridad y salud X No se exige □ Sí se exige, se acreditará mediante la presentación de certificados de acuerdo con lo establecido en la cláusula 7.4 de este pliego. h) Gestión medioambiental X No se exige □ Sí se exige, se acreditará mediante la presentación de certificados de acuerdo con lo establecido en la cláusula 7.4 de este pliego. |
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
III.1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: |
Se aplicarán los criterios establecidos en la Sección segunda del Capítulo II, con la siguiente ponderación: Criterios evaluables mediante juicio de valor: No aplica Criterios evaluables mediante fórmulas: hasta 100 puntos Ponderación de la oferta económica (XXX). Coeficiente: 100 puntos (A) |
III.2. UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN QUE DEBE OBTENERSE EN LOS CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS |
Conforme al artículo 146.3 de la LCSP, para ser admitidos a la fase de evaluación global, se exigirá que, en el conjunto de los criterios cualitativos, los licitadores alcancen el siguiente umbral mínimo de puntuación: NO APLICA. |
III.3. PLAZO PARA LA ADJUDICACIÓN |
Se adjudicará el contrato dentro del plazo: X General de dos meses □ Otro (especificar): meses (art. 158 LCSP). |
IV. EFECTOS DEL CONTRATO
IV.1. PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE LA PRESTACIÓN |
- Plazo de duración: Para los lotes 1, 2, 3 y 4, el plazo de ejecución será desde la fecha de firma del contrato, o desde el 1 de enero de 2020 si la firma fuera anterior, hasta el 31 de diciembre de 2020. Para el lote 5, el plazo de ejecución será desde la fecha de firma del contrato, o desde el 31 xx xxxxxx de 2020 si la firma fuera anterior, hasta el 31 de diciembre de 2020. Para el lote 6, el plazo de ejecución será desde la fecha de firma del contrato, o desde el 1 de julio de 2020 si la firma fuera anterior, hasta el 31 de diciembre de 2020. - Eventuales prórrogas: No se contempla. - Lugar de prestación: En la Sede Central de AESA. |
IV.2. DETERMINACIÓN DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO |
Determinación del precio: por precios unitarios (art. 309 LCSP) Revisión del precio: No se contempla. Forma de pago: El pago se realizará mediante pagos parciales de carácter trimestral (salvo casos puntuales solicitados por AESA), previos certificados de conformidad expedidos por el responsable del contrato por parte de AESA. En este sentido, y según dicta la Disposición adicional Primera, apartado 4 de la Orden HAP/1074/2014, de 24 xx xxxxx, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, ha excluido la obligación de expedir y remitir factura en el ámbito de la Administración del Estado “a las facturas (…) por importe de hasta 5.000,00 euros” La presentación de la facturación electrónica se realizará a través de la Plataforma FACe. En cada factura deberá hacerse constar: - Unidad Gestora: La Agencia Estatal de Seguridad Aérea X00000000 - Unidad Tramitadora: División Económico-Financiera. XX0000000 - Unidad Contable: Servicio de contabilidad y control de Ingresos EA0003164 Las facturas expedidas se presentarán en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, actualmente en la xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxx, 00, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx, en tiempo y forma, a efectos de su remisión al órgano administrativo a quien corresponda la tramitación de la misma. |
IV.3. PAGOS Y COMPROBACIÓN DE PAGOS A SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES |
El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones indicados en el art. 216 LCSP. |
AGENCIA ESTATAL DE MINISTERIO SEGURIDAD AEREA DE FOMENTO Las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes comprobarán el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, calificados como tales en el artículo 12 de la LCSP, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. Los contratistas adjudicatarios remitirán, en su caso, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, en su caso, deberán aportar con cada factura justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos de conformidad con el artículo 216 y la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. |
IV.4. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN |
OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL. Los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP. En este caso, el responsable del contrato supervisará el cumplimiento de estas obligaciones, mediante un informe aportado por el contratista con una periodicidad trimestral. Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad de los órganos de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa para los trabajadores, subcontratistas y suministradores, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 LCSP. Las condiciones especiales de ejecución se exigirán al contratista y a los subcontratistas. - De carácter social o Pago puntual de los salarios al personal y cumplimiento de las condiciones salariales derivadas del convenio colectivo que resulten de aplicación. Se exige X Sí □ No En caso afirmativo, es obligación contractual esencial: □ Sí X No |
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o Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores fijos igual o superior al 20 %. Se exige □ X No En caso afirmativo, es obligación contractual esencial: □ Sí X No o Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadoras que, sobre el total de nuevos empleos que se realicen, sea igual o superior a la media nacional en el sector de la de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, siempre que la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral de este sector lo permita. Se exige X Sí □ No En caso afirmativo, es obligación contractual esencial: □ Sí X No o Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social igual o superior al 1 %, siempre que la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral del de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos lo permita. Se exige X Sí □ No En caso afirmativo, es obligación contractual esencial: □ Sí X No o Ejecutar los trabajos cumpliendo estrictamente la legislación sobre prevención de riesgos laborales. Se exige X Sí □ No En caso afirmativo, es obligación contractual esencial: □ Sí X No - Relacionadas con la innovación. se exige □ Sí X No En caso afirmativo, es obligación contractual esencial: □ Sí X No No se contempla solicitar obligaciones relacionadas con la innovación. - Cumplimiento de obligaciones de tipo medioambiental como, por ejemplo: una gestión más sostenible del agua; el fomento del uso de las energías renovables; la promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables; o el impulso de la entrega de productos a granel y la producción ecológica. Se exige X Sí □ No En caso afirmativo, es obligación contractual esencial: □ Sí X No - De otro orden o Adscripción de medios específicos (art. 76.2 de la LCSP) se exige □ Sí X No En caso afirmativo, es obligación contractual esencial: □ Sí □ No o Seguro de accidentes durante la ejecución del contrato (art. 202 de la LCSP) se exige □ Sí X No Suma asegurada € En caso afirmativo, es obligación contractual esencial: □ Sí X No - Suma asegurada: € - Asegurado: El personal de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que tenga un accidente calificado como de trabajo o en acto de servicio, según los casos, con ocasión o por consecuencia de este contrato y que produzca el fallecimiento o la declaración de incapacidad permanente, total o absoluta |
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o Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales (Art. 202 de la LCSP) se exige □ Sí X No Es obligación contractual esencial: □ Sí X No - Suma asegurada: □ € - Riesgos específicos asegurados: o Deber de confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, o que el contratista conozca con ocasión de su ejecución (art. 133 de la LCSP) Se exige X Sí Años: cinco desde la firma del contrato □ No En caso afirmativo: es siempre obligación contractual esencial del contrato X Sí □ No |
IV.5. PENALIDADES |
a) Por incumplir las condiciones especiales de ejecución (artículo 192.1 de la LCSP y cláusula 24). b) Por cumplimiento defectuoso (artículo 192.1 de la LCSP y cláusula 24) X Sí □ No c) Por incumplir criterios de adjudicación (art. 145 LCSP) d) Por demora en el plazo de ejecución/duración (art. 193 LCSP) e) Otras penalidades: a. Por incumplir condiciones para la subcontratación (art. 215.2 y 3 LCSP) b. Por incumplir la obligación de proporcionar al órgano de contratación la información sobre las condiciones de subrogación en los contratos La suma de las penalidades impuestas al contratista por todas o cualquiera de las causas señaladas, no podrá exceder el máximo legal: 10% del precio del contrato IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato (art. 192.1 de la LCSP) |
IV.6. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS |
X No se prevé la modificación del contrato □ Se Prevé la modificación del contrato (art. 204 de la LCSP). |
IV.7. CESIÓN DEL CONTRATO |
Conforme al artículo 214 de la LCSP, este contrato podrá ser cedido: X Sí, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 214 de la LCSP □ No |
IV.8. SUBCONTRATACIÓN |
Parte de los trabajos, en atención a su especial naturaleza, deben ser ejecutados directamente por el propio licitador o por una de las empresas de la UTE (artículo 75.4 LCSP): □ Sí, justificación: Trabajos a ejecutar directamente por el adjudicatario: X No |
IV.9. OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES |
X No se exige. □ Se exige. En el Pliego de Prescripciones Técnicas se aporta información sobre las condiciones del personal a subrogar. |
IV.10. FACULTADES SOBRE INSPECCIÓN |
El órgano de contratación ostenta la facultad de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato en los términos establecidos en el artículo 190 de la LCSP. |
V. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
V.1. PLAZO DE GARANTÍA |
Por la naturaleza y características del contrato no se establece un plazo de garantía (Art. 210.3 y 311.4 de la LCSP). |
V.2. CUMPLIMIENTO |
En cuanto al cumplimiento del contrato se estará a los dispuesto por los artículos 192 al 202, 210, 304 y 305 de la LCSP. |
V.3. RESOLUCIÓN |
En cuanto a la resolución del contrato se estará a lo dispuesto en los artículos 195, 211 al 213, 306 y 307 LCSP. |
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CAPÍTULOS Y ANEXOS QUE INTEGRAN EL PLIEGO
CAPÍTULO I. PREPARACIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Xxxxx, tiempo y forma para la presentación de las proposiciones.
Cláusula 1. Formalidades de los documentos.
Cláusula 2. Archivos electrónicos en los que se incluye la oferta. Cláusula 3. Presentación de las proposiciones.
Cláusula 4. Comunicaciones entre el órgano de contratación y los licitadores. Cláusula 5. Confidencialidad.
Cláusula 6. Condiciones especiales de compatibilidad
Sección segunda.- Contenido de los documentos que deben incluirse.
Cláusula 7. Documentación administrativa.
Cláusula 8. Documentación para valorar criterios evaluables mediante juicio de valor. Cláusula 9. Documentación para valorar criterios evaluables mediante fórmulas.
CAPÍTULO II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. - JUSTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD
Cláusula 10. Justificación del procedimiento. Cláusula 11. Apertura de proposiciones.
Sección segunda. - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Cláusula 12. Enumeración de los criterios evaluables mediante juicio de valor. Cláusula 13. Enumeración de los criterios evaluables mediante fórmulas.
Cláusula 14. Valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas. Cláusula 15. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Cláusula 16. Valoración global de las ofertas. Cláusula 17. Adjudicación del contrato.
Cláusula 18. Formalización del contrato. CAPÍTULO III. EFECTOS DEL CONTRATO
Cláusula 19. Dirección del contrato. Cláusula 20. Plazos.
Cláusula 21. Régimen de pagos. Cláusula 22. Lugar de realización.
Cláusula 23. Condiciones especiales de ejecución. Cláusula 24. Penalidades.
Cláusula 25. Subcontratación y Subrogación. Cláusula 26. Modificación del contrato.
Cláusula 27. Xxxxxx exigibles al contratista. Cláusula 28. Daños a terceros.
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Cláusula 29. Propiedad intelectual.
Cláusula 30. Personal del contratista
Cláusula 31 Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista
Cláusula 32. Protección de datos
CAPÍTULO IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 33. Cumplimiento del contrato. Cláusula 34. Resolución del contrato.
Cláusula 35. Plazo de garantía.
ANEXO TÉCNICO
Anexo 1: Modelo de criterios evaluables mediante fórmulas. Anexo 2: Acreditación de capacidad técnica.
Anexo 3: Declaración de cifra de negocios. Anexo 4: Declaración del licitador.
Anexo 5: Modelo de aval.
Anexo 6: Modelo de certificado de seguro de caución.
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CAPÍTULO I. PREPARACIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Xxxxx, tiempo y forma para la presentación de las proposiciones.
Cláusula 1. Formalidades de los documentos.
Todos los documentos que se presenten por los licitadores deberán emitirse en formato electrónico y firmados digitalmente por el representante de la entidad.
Conforme a lo establecido en el artículo 23 del RCAP, los documentos se presentarán en castellano.
En este procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos.
Cláusula 2. Archivos electrónicos en los que se incluye la oferta.
Podrán presentarse hasta dos archivos electrónicos que se enumeran a continuación. En caso, de que no sea necesaria la presentación de alguno de los sobres, se indicará en el apartado II.2 del cuadro de características:
- Archivo electrónico con documentación administrativa: Documento europeo único de contratación (DEUC).
- Archivo electrónico con documentación para valorar criterios evaluables mediante fórmulas: Será la enumerada en la cláusula 9 e incluirá la oferta económica que se ajustará al modelo incluido en este pliego.
Cláusula 3.- Presentación de las proposiciones.
La presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos (D.A. 15ª LCSP), a través del enlace disponible desde el día de publicación del anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público y utilizando la herramienta de preparación y presentación de ofertas. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo.
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la “Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas” que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los archivos que componen las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver “Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas - Guía del Operador Económico”) disponibles en el anterior enlace.
Se recomienda a los licitadores la presentación de las ofertas con antelación suficiente, a los efectos de la correcta utilización de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” ya mencionada, y de poder solventar cualquier duda de
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funcionalidad de la misma. Asimismo, y ante cualquier dificultad técnica que surja
de la utilización de la citada “Herramienta de Preparación y Presentación de
Ofertas”, deberán ponerse en contacto con el buzón de soporte a usuarios: xxxxxxxxxxX@xxxxxxx.xx.
En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá tener ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sido modificado, la oferta del licitador será excluida.
En caso de producirse alguna discrepancia entre los datos incorporados manualmente por el licitador en la Plataforma de Contratación del Sector Público y los que se recojan en cualquier documento anexado, se tendrán en cuenta los datos incorporados manualmente a la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Todos los archivos electrónicos deberán ir firmados electrónicamente por el representante del licitador.
Cuando, por causas técnicas no imputables al licitador, éste no pueda presentar su oferta dentro del plazo, el órgano de contratación podrá ampliar el plazo de presentación de las ofertas, para todos los licitadores por igual.
Los interesados presentarán sus proposiciones en archivo electrónico, que deberá estar firmado por el propio licitador o persona que lo represente y en el que se deberá indicar la licitación y lote al que se presenta y el nombre y apellidos o razón social de la empresa, NIF y nombre del representante legal, correo electrónico y teléfono.
Cuando se requiera la firma electrónica de documentos, ésta deberá realizarse con aquellos certificados electrónicos emitidos por proveedores de servicios de certificación reconocidos por la plataforma @firma. Para más información, consulte el siguiente enlace: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx-xxxxx-xxx
Se recomienda que antes de realizar la firma de los documentos y archivos verifique que dispone de un certificado válido. Para ello consulte el apartado 2.2.2.3 de la “Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas - Guía del Operador Económico”.
No obstante, las personas extranjeras podrán firmar con otros certificados siempre que justifiquen que los mismos son generalmente aceptados en la contratación del sector público de su país.
Las proposiciones se presentarán redactadas en castellano o, en su caso, acompañadas de traducción jurada, en el lugar y dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el Perfil de Contratante del órgano de contratación, en el Boletín Oficial del Estado y en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante BOE y DOUE, respectivamente).
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No se admitirá la presentación de más de una proposición por una sola empresa,
ya licite individualmente o agrupada en UTE [artículo 139 de la LCSP], ni la
presentación de variantes [artículo 142 de la LCSP].
La infracción de estas normas dará lugar a no admitir a la licitación a ninguna de las propuestas por él suscritas.
Cláusula 4. Comunicaciones entre el órgano de contratación y los licitadores. Para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación o anuncio del envío de las proposiciones, los licitadores podrán emplear los medios indicados en el Cuadro de características [apartado I.9] del presente pliego. Igualmente, el órgano de contratación podrá comunicarse con los licitadores a través del correo electrónico u otros medios de contacto indicados en su proposición. No obstante, para que todas estas comunicaciones puedan surtir plenos efectos jurídicos se utilizará la Plataforma de contratación a través de la dirección electrónica habilitada proporcionada por el licitador. (D.A. 15ª LCSP). Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizados deberán cumplir los requisitos establecidos en la D.A. 16ª LCSP.
Cláusula 5.- Confidencialidad.
Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 133 de la LCSP, los contratistas podrán designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento designado como tal. A falta de esta indicación, el órgano de contratación no estará obligado a recabar el parecer del licitador antes de divulgar tales documentos.
La confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles, ni a las partes esenciales de la oferta, respetándose en todo caso lo dispuesto en el Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679 y en lo que no se oponga a él, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Cláusula 6.- Condiciones especiales de compatibilidad.
1. Empresas que hubieran participado en la elaboración de especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato [artículo 70.1 LCSP] En la declaración responsable complementaria, el licitador hará constar que no le afecta la causa de incompatibilidad regulada en el artículo 70.1 de la LCSP. Cuando licite una UTE esta declaración deberá referirse a cada una de las empresas que la integren.
2. Contratos de servicios que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección o la coordinación de la ejecución de contratos de obras e instalaciones u otro tipo de contrato [artículo 70.2 LCSP]
Cuando se establezca en el apartado I.6 del cuadro de características, en la declaración responsable complementaria, el licitador hará constar no haber sido adjudicatario y no estar vinculado a la empresa adjudicataria del contrato o los contratos de obras señalados en el mencionado apartado del cuadro de características.
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Cuando licite una UTE esta declaración deberá referirse a cada una de las empresas
que la integren.
Si esta situación de incompatibilidad sobreviniera una vez adjudicado este contrato, el contratista estará obligado a comunicarlo inmediatamente a la Administración. Asimismo, la declaración incluirá la renuncia a, durante la ejecución de este contrato, concertar con la empresa adjudicataria de tales obras cualesquiera contratos o subcontratos que tengan por objeto la colaboración en la ejecución de las mismas obras. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución de este contrato.
Sección segunda. - Contenido de los documentos que deben incluirse.
Cláusula 7.- Documentación administrativa.
El archivo electrónico nº 1 incluirá:
Una declaración responsable que debe ajustarse al formulario del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), estar firmada por el representante del licitador, que se ajustará al artículo 140.1.a) de la LCSP, y disponible en la dirección: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx.
El Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), deberá cumplimentarse atendiendo a las instrucciones que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) ha elaborado y que han sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado del día 8 xx xxxxx de 2016, mediante Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (xxxx://xxx.xx/xxxxxx_xxx/xxx.xxx?xxxXXX-X-0000-0000
NOTA: En la parte IV: Criterios de Selección del DEUC, los licitadores se limitarán a cumplimentar la sección α de la parte IV omitiendo cualquier otra sección de la Parte IV.
Este documento comprende, entre otros extremos, la declaración de que no se encuentran incursos en la prohibición de contratar a que se refiere el artículo 71.1.d) de la Ley 9/2017 en lo referente a la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; así como también comprende, entre otras, la declaración de no estar los candidatos o licitadores incursos en la prohibición de contratar que establece el artículo 71.1.b) de la Ley 9/2017 para las personas físicas o jurídicas que hubiesen sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia laboral o social.
La causa de exclusión puramente nacional del apartado D de la Parte III del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) se refiere al Artículo 71.1.g) de
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la Ley de Contratos del Sector Público, que se refiere a la circunstancia de haber
sido sancionado administrativamente en firme, con arreglo a lo previsto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones.
El órgano de contratación podrá recabar, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, que estos licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme al artículo 140.3 de la LCSP.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, artículo 140 LCSP.
Solo el adjudicatario aportará, cuando sea requerida, la documentación administrativa que acredite el cumplimiento de las condiciones de aptitud para contratar con el sector público, ajustándose al orden que se expresa a continuación. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato (art. 140 LCSP).
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. La declaración responsable igualmente podrá ser sustituida por el certificado electrónico acreditativo de la inscripción el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Dicha inscripción acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo reflejado en él y, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo (art. 96 LCSP).
1.- Documentos acreditativos de la personalidad jurídica.
a) Los empresarios individuales, copia del DNI [artículo 21 del RGCAP].
b) Los empresarios que fueran personas jurídicas, la escritura o los documentos en los que consten las normas por las que se regule su actividad, debidamente inscritos en el Registro que corresponda o informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado donde radique el domicilio de la empresa [artículo 84 de la LCSP].
2.- Documentos acreditativos de la representación y de la habilitación.
a) Poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición, para su bastanteo por el órgano de contratación, así como copia del DNI correspondiente a éstos.
b) Documentos acreditativos de que el empresario cuenta con la habilitación empresarial o profesional necesaria para la prestación del objeto del contrato (art.
65.2 de la LCSP) expedidos por la autoridad competente, salvo que se
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comprometan a subcontratar la realización de las prestaciones objeto del presente
contrato cuya realización exija estar en posesión de permisos y habilitaciones con
empresas que dispongan de ellas.
3.- El compromiso de constituir una UTE.
Cuando los empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento en el que se comprometan a constituir una UTE para el caso de resultar adjudicatarios, designen un representante único y expresen la participación que corresponde a cada uno de ellos [artículo 69 LCSP].
El citado compromiso podrá formalizarse en documento privado, que deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas agrupadas.
4.- Documentos acreditativos de la solvencia.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera presentando una declaración sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato y referido a los tres últimos ejercicios. Esta declaración se acompañará de copia de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. (Artículo 87.3 a) de la LCSP).
Asimismo, como regla general, se acreditará la solvencia técnica presentando una relación, de los principales suministros o servicios, en su caso, realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos (art. 89 de la LCSP). En cualquier caso, para que la empresa sea admitida a licitación será necesario que cumpla los requisitos establecidos en el apartado II.5 del Cuadro de Características, y en caso necesario, para exponer las circunstancias anteriores, el licitador utilizará los modelos de declaración que figuran como anexo a este Pliego.
En cualquier momento de la fase de selección, el órgano de contratación podrá exigir la acreditación de las circunstancias expuestas y en caso de que tal acreditación no se produzca en el plazo que se indique, el licitador será excluido.
De acuerdo con el artículo 75 de la LCSP, a fin de acreditar la solvencia necesaria para celebración del contrato, el licitador podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que se demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia (art. 140.1 g) LCSP).
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5.- Garantía provisional.
En la forma y cuantía que, en su caso, se establezca en el Cuadro de características
[apartado II.3], deberá aportarse la documentación acreditativa de haber constituido la garantía provisional [artículo 106 de la LCSP].
6.- Declaración responsable justificativa de otras circunstancias.
Cuando el licitador pertenezca a un grupo empresarial, presentará declaración responsable de las empresas que forman parte de dicho grupo o bien la no pertenencia a ningún grupo. Estas declaraciones se tendrán en cuenta a los efectos establecidos en los artículos 70 y 149.3 LCSP, que regulan las condiciones especiales de compatibilidad y las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
7.- Contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
A efectos de la acreditación de no estar incurso en una de las prohibiciones de contratar del art. 71.1.d) LCSP, se aportará declaración responsable de que al menos el 2 por ciento de los empleados de las empresas de 50 o más trabajadores sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
8.- Documentación adicional exigida a los empresarios no españoles nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Para justificar su capacidad, deberán aportar la inscripción en los Registros o las certificaciones exigidas en los artículos 67 y 84.2 de la LCSP y 9 del RGCAP. Igualmente deberán acreditar que cuentan con la autorización especial regulada en el artículo 67.2 de la LCSP o, en caso de no necesitarla para ejecutar el contrato, deberán presentar una declaración responsable en la que se haga constar dicha circunstancia.
9.- Documentación adicional exigida a las empresas no comunitarias y demás empresarios extranjeros.
El informe de la Misión Diplomática regulado en los artículos 84.3 de la LCSP y 10 del RGCAP.
10.- Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras.
Cuando el contrato vaya a ejecutarse en España, una declaración de someterse a los juzgados y tribunales españoles, con renuncia al fuero extranjero que pudiera corresponder al licitador [artículo 140.1.f de la LCSP].
11.- Información de contacto.
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Los licitadores deberán indicar una dirección de correo electrónico «habilitada» a la
que enviar, de conformidad con la D.A. 15ª LCSP, las comunicaciones y
notificaciones.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato (art. 140 LCSP).
Cláusula 8.- Documentación para valorar criterios evaluables mediante juicio de valor:
Los criterios no evaluables mediante fórmulas serán los establecidos en el Cuadro de características (apartado III.1).
Cláusula 9.- Documentación para valorar criterios evaluables mediante fórmulas:
Incluirá modelo de proposición económica. Proposición redactada conforme al modelo que se incorpora a este pliego como anexo, en castellano, donde se incluye el importe (IVA excluido). No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan errores que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
CAPÍTULO II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. - JUSTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD
Cláusula 10.- Justificación del procedimiento.
A los efectos de la justificación exigida en el artículo 116.4 de la LCSP sobre elección del procedimiento, será la indicada en el cuadro de características (apartado I.1): se licita por el procedimiento Abierto, justificado pormenorizadamente en el apartado I.3 del cuadro de características y con la garantía del principio de publicidad.
El anuncio de licitación será publicado en el perfil de contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el Boletín Oficial del Estado y en su caso en el Diario Oficial de la Unión Europea. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.
El plazo para la presentación de proposiciones no será inferior a quince días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación.
Cláusula 11.- Apertura de proposiciones.
La apertura de los archivos electrónicos conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos. La apertura se hará por la mesa de contratación a la que se refiere el apartado 6 del artículo 326 de la Ley. Serán públicos los actos de apertura de los archivos
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electrónicos que contengan criterios evaluables mediante juicio de valor, en su
caso, y criterios evaluables mediante fórmulas. La fecha y hora serán las indicadas
en el anuncio de licitación.
La Mesa de Contratación procederá a levantar las actas que requieran las oportunas aperturas de documentación.
Sección segunda. -. Criterios de adjudicación
Los criterios de adjudicación se han elegido con el objetivo de seleccionar la mejor relación calidad-precio. (artículo 145.1 de la LCSP).
Cláusula 12.- Enumeración de los criterios evaluables mediante juicio de valor En los supuestos en que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
En todo caso, la valoración a la que se refiere el párrafo anterior deberá estar efectuada con anterioridad al acto público de apertura del archivo electrónico que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. En dicho acto público se procederá a la lectura del resultado de aquella.
Cláusula 13.- Enumeración de los criterios evaluables mediante fórmulas.
Se valorará en este apartado el precio: se entiende a estos efectos la cantidad que figura en la proposición económica, XXX excluido.
Se asignará como máximo la puntuación establecida en el apartado III.1. del cuadro de características.
Cláusula 14.- Valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas. Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148 LCSP.
Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, en su determinación, siempre y cuando sea posible, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
Si ha existido previamente apertura de archivo electrónico de criterios evaluables mediante juicio de valor, en el acto público, la Mesa procederá a la lectura del resultado de la valoración. Posteriormente en la misma sesión se procederá a la apertura de archivo electrónico con los criterios evaluables mediante fórmulas y se procederá a (previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx) evaluar y clasificar las ofertas.
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Con carácter previo a la valoración, se determinará, conforme a la cláusula 15, si
existen ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Para la valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas se asignará como máximo la puntuación establecida en el apartado III.1. La máxima puntuación se otorgará a la oferta económica más baja admisible y disminuirá proporcionalmente para el resto, más caras, en aplicación de la siguiente fórmula matemática:
Puntuación = A x Presupuesto base de licitación – Importe de la oferta Presupuesto base de licitación – Oferta económica más baja admisible
Donde A es la puntuación máxima establecida en el apartado III.1
A los efectos del cálculo de los puntos que se deben asignar a cada empresa, se entenderá que los importes que se deben incluir en las fórmulas anteriores son los correspondientes a los importes consignados en la oferta económica, previa la exclusión del IVA.
Cláusula 15.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Cuando la mesa de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos (art. 149.4 LCSP).
La petición de información que la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación dirija al licitador deberá formularse con claridad de manera que estos estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta.
Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados.
Para determinar las ofertas con valores anormales o desproporcionados, se aplicarán los siguientes criterios:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
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4. Cuando cuatro, o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades
porcentuales a la media aritmética de la oferta presentada. No obstante, si entre
ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media solo con las ofertas que no se encuentren el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la valoración de la oferta económica las mismas reglas establecidas en el apartado anterior.
Si, conforme a los criterios expuestos, alguna oferta presentara valores anormales o desproporcionados, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP en cuanto a las justificaciones exigibles y a la adjudicación del contrato. En especial, se rechazarán las ofertas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigente.
Cláusula 16.- Valoración global de las ofertas.
La valoración global de las ofertas será el resultado de sumar la puntuación obtenida en los criterios evaluables mediante fórmulas.
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 150.1 de la LCSP, el órgano de contratación clasificará por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio.
En caso de igualdad en las ofertas, se tendrán en cuenta los criterios de desempate recogidos en el art. 147 LCSP.
Cláusula 17- Adjudicación del contrato
Una vez aceptada la propuesta por el órgano de contratación (art. 150.2 LCSP), los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, presente la siguiente documentación justificativa si no se hubiera aportado con anterioridad (art. 140 LCSP):
• Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la
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declaración ostenta la debida representación para la presentación de la
proposición y de aquella.
• Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego (en los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas deberá presentar la documentación acreditativa de dicha solvencia).
• Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorización expresa del órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
• Resguardo de constitución de garantía definitiva y en su caso la complementaria, en los supuestos recogidos en el art. 107 y en las formas mencionadas en el art. 108 LCSP.
• Cuando así se exija en el Cuadro de Características, documentación acreditativa de que se dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
• Conforme a lo establecido en el artículo 69 de la LCSP, cuando los licitadores hayan concurrido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación acreditativa, salvo que en el Cuadro de características [apartado III.3] se haya establecido un plazo especial. La Resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días (art. 151 LCSP). La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la D.A.15ª LCSP.
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Tanto en la notificación de la adjudicación a los licitadores como en su publicación
en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la
formalización del contrato conforme al artículo 153 de la LCSP.
Cláusula 18- Formalización del contrato
La formalización del contrato se llevará a cabo y se publicará conforme a lo dispuesto en los artículos 153 a 155 de la LCSP.
Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de que pueda derivar prohibición de contratar conforme a lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en este apartado.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
CAPÍTULO III. EFECTOS DEL CONTRATO
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Cláusula 19.- Dirección del contrato.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por medio de los funcionarios designados
al efecto, realizará las funciones de supervisión y seguimiento, conforme lo establecido en el artículo 62 LCSP y lo recogido en el apartado I.9 del Cuadro de características.
Cláusula 20.- Plazos.
El plazo de ejecución del contrato será el fijado en el Cuadro de características. (apartado IV.1). En todo caso, el plazo comenzará a partir del día siguiente al de la fecha de la firma del contrato, en caso de que ésta sea posterior a la prevista para su iniciación.
Cláusula 21.- Régimen de pagos.
El régimen de pagos elegidos se refleja en el apartado IV.2 del Cuadro de Características.
El presupuesto previsto por la Administración es el que figura en el cuadro de características (apartado I.4). Este presupuesto tiene la consideración de gasto máximo a ejecutar y la Administración no contrae ninguna obligación de consumirlo. A tales efectos, las cantidades que, en su caso, figuren en el pliego de prescripciones técnicas son orientativas, pudiendo el gestor del contrato superar algunas de ellas o no gastar en otras en función de las necesidades que surjan. El reparto de financiación, en su caso, será el vigente en el acuerdo de cofinanciación interdepartamental que corresponda al período de vigencia del contrato.
Cláusula 22.- Lugar de realización.
El servicio se efectuará en el lugar que figura en el Cuadro de características (apartado IV.1).
Cláusula 23.- Condiciones especiales de ejecución.
A los efectos del artículo 202 de la LCSP, y cuando así se establezca expresamente en el Cuadro de características [apartado IV.4], las condiciones expresadas, tendrán la consideración de obligaciones esenciales del contrato.
Cláusula 24.- Penalidades.
El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo por causas imputables al contratista o el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución recogidas en el Cuadro de características [apartado IV.4] dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades (192 de la LCSP):
- Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del contrato IVA excluido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, la Administración estará facultada para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cada una de las penalidades no podrán ser superiores al 10
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por ciento del precio del contrato, ni el total de las mismas superar el 50 por
cien del precio del contrato IVA excluido.
El cumplimiento por el adjudicatario podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción cuando, se constatará por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, los trabajos no se encuentran en estado de ser recibidos [artículo 210 de la LCSP]. Se impondrán penalidades con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación de tales defectos.
Las penalidades por incumplimiento harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194 de la LCSP, previa resolución motivada del órgano de contratación.
Cláusula 25.- Subcontratación y Subrogación.
Para la celebración de subcontratos por parte del contratista será necesario que éste comunique al órgano de contratación, en todo caso, de forma anticipada y por escrito la intención de celebrar los subcontratos, junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar, y una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración. Se estará a lo previsto en los artículos 215, 216 y 217. En relación a la D.A.51ª.1 LCSP, el órgano de contratación no prevé el pago directo a los subcontratistas.
En aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste.
Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último.
Cláusula 26.- Modificación del contrato.
El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Capítulo I, Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 y con las particularidades del artículo 207 de la LCSP. Las modificaciones así acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista.
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Cláusula 27.- Gastos exigibles al contratista.
1.- Gastos de formalización del contrato.
Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos y de acuerdo con todo lo establecido en el art. 153 LCSP.
2.- Tasas e impuestos.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores, como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven a los diversos conceptos comprendidos en la ejecución del contrato.
En cuanto al IVA, se estará al artículo 139.4 de la LCSP.
Cláusula 28.- Daños a terceros.
El contratista responderá conforme al artículo 196 del LCSP de los daños ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato.
Cláusula 29.- Propiedad intelectual.
Se entenderán cedidos a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea los derechos de propiedad intelectual o industrial que surjan como consecuencia de los servicios objeto del presente contrato [artículo 308.1 de la LCSP].
Toda la documentación generada durante la ejecución del contrato será de propiedad exclusiva de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea sin que el adjudicatario pueda conservarla, ni obtener copia de la misma o facilitarla a terceros sin la expresa autorización de este centro directivo, que la daría en su caso previa petición formal del adjudicatario con expresión del fin.
El adjudicatario aceptará expresamente que los derechos de explotación de los sistemas y de los programas desarrollados al amparo del presente contrato corresponden únicamente a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con exclusividad y a todos los efectos.
Cláusula 30.- Personal del contratista.
Cuando se hubiera exigido al contratista, como concreción de las condiciones de solvencia, una determinada adscripción de medios o la especificación de los nombres o cualificación del personal, la sustitución de tales medios no podrá realizarse sin la previa autorización de la Administración. A tal fin, el contratista deberá remitir a aquélla una justificación de los nuevos medios o un historial profesional de las nuevas personas propuestas.
Cláusula 31.- Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista:
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de AESA del cumplimiento de aquellos requisitos.
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La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y
que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones
justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a AESA.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada como objeto del contrato.
4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de AESA. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a AESA, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y AESA, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con AESA, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a AESA acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
Cláusula 32.- Protección de datos.
1.- Servicios con acceso a datos personales:
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De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y con el Reglamento
2016/679/UE, de 27 xx xxxxx, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la empresa contratista, como encargado del tratamiento, únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, responsable de fichero, y no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en el presente contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Además, la empresa contratista se compromete a cumplir la citada normativa y específicamente donde se determinan las medidas de seguridad que está obligado a implementar.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
En el caso de que la empresa contratista destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado, también, responsable de fichero, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
En caso de que un ciudadano ejercite sus derechos ARCO ante la empresa contratista, ésta deberá enviar la solicitud a AESA para que resuelva según su procedimiento.
2.- Prestaciones de servicio sin acceso a datos personales
Se prohíbe que la empresa contratista y su personal accedan a los datos personales de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea con motivo de la prestación del servicio. Asimismo, se obliga a que la empresa contratista y su personal cumplan la obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que hubieran podido conocer con motivo de la prestación del servicio.
CAPÍTULO IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 33.- Cumplimiento del contrato.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en los artículos 192 al 202, 210 y, 304 y 305 de la LCSP.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
- El mantenimiento de los seguros que le hubieran sido exigidos como condiciones especiales de ejecución.
- El cumplimiento no defectuoso del contrato.
- El cumplimiento de los criterios de adjudicación, cuando se hayan establecido penalidades por incumplimiento de estos
Cláusula 34.- Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 al 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de suministros en los artículos 306 y 307 de dicha Ley.
A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.h), se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales:
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- Los incumplimientos de las obligaciones calificadas de esta manera en
el Cuadro de características [apartado IV.4].
- La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista.
- El incumplimiento de lo establecido en el artículo 215 de la LCSP en cuanto a la subcontratación.
- Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el Cuadro de características [apartado I.7], que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato.
Cláusula 35.- Plazo de garantía.
El plazo de garantía será el señalado en el Cuadro de características [apartado V.1] de este pliego, y comenzará a partir de la fecha del acto de recepción de conformidad, ya sea parcial o total, por parte del responsable del contrato de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. (Art. 210.3, 305 y 311.4 de la LCSP).
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ANEXO 1
MODELO DE CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
D/Dña.…………………………………………………………………………………………….
, con DNI número……………………….., en nombre de la empresa que representa………………………………………………… con CIF…………………………………… y domicilio fiscal en ,
calle……………………………………, número………, enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante del día …………….de ………………… de y de
las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del DE ……… …………
……………………… …………… ………, se compromete, en nombre (PROPIO O DE LA EMPRESA QUE REPRESENTA), a tomar a su cargo el citado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones por la cantidad:
Por cada lote se cumplimentará un modelo de proposición económica
Lote nº:
Categoría | Item | Cantidad | Métrica | Precio unitario | Precio Total |
(Rellénense cuantas filas sean necesarias)
IMPORTE TOTAL IVA excluido Euros
IMPORTE TOTAL DEL IVA Euros
IMPORTE TOTAL Euros
(Expresada claramente en número la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la realización del trabajo)
La oferta deberá recoger claramente el importe conjunto de la provisión de los servicios recogidos en este pliego para todos los elementos del lote en cuestión, identificando claramente el precio ofertado para el periodo de ejecución principal.
En dichos precios se incluye cualquier impuesto o gasto que sea de aplicación al presente contrato.
En …………………a………de…………………………de 20 .
(Fecha y firma del proponente)
MINISTERIO
DE FOMENTO
AGENCIA ESTATAL DE
SEGURIDAD AEREA
ANEXO 2
ACREDITACIÓN DE CAPACIDAD TÉCNICA
D/Dña.………………………………………………………………………………………
……., con DNI número……………………….., en nombre de la empresa que representa………………………………………………… con CIF…………………………………… y domicilio fiscal en ,
calle……………………………………, número , enterado de las condiciones y
requisitos que se exigen, acredita que la empresa que representa: (INDICAR NOMBRE DE LA EMPRESA):
Lo que declara bajo su responsabilidad y a efecto de informar sobre la solvencia de la empresa y que acreditaré cuando sea requerido para ello
………………………de de 20
(Fecha y firma del proponente)
MINISTERIO
DE FOMENTO
AGENCIA ESTATAL DE
SEGURIDAD AEREA
ANEXO 3
DECLARACIÓN DE CIFRA DE NEGOCIOS
D/Dña.………………………………………………………………………………………
……., con DNI número……………………….., en nombre de la empresa que representa………………………………………………… con CIF…………………………………… y domicilio fiscal en ,
calle……………………………………, número , enterado de las condiciones y
requisitos que se exigen para acreditar la solvencia económica y financiera de la empresa que representa: (INDICAR NOMBRE DE LA EMPRESA), declara la siguiente cifra de negocios en los años señalados:
AÑO 2016 | EUROS |
AÑO 2017 | EUROS |
AÑO 2018 | EUROS |
Lo que declara bajo su responsabilidad y a efecto de informar sobre la solvencia de la empresa y que acreditaré cuando sea requerido para ello
………………………de de 20
(Fecha y firma del proponente)
MINISTERIO
DE FOMENTO
AGENCIA ESTATAL DE
SEGURIDAD AEREA
ANEXO 4
MODELO DE DECLARACIÓN DEL LICITADOR
D/Dña.………………………………………………………………………………………
……., con DNI número……………………….., en nombre de la empresa que representa………………………………………………… con CIF…………………………………… y domicilio fiscal en ,
calle……………………………………, número ,
Declara en el expediente de contratación: ADQUISICIÓN DE LICENCIAS NUEVAS Y DE RENOVACIÓN DE SOFTWARE DE SERVIDOR Y UTILIDADES DE PUESTO DE USUARIO DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AEREA (AESA) (nº expte. 100/B20 – 2019/00188).
Que ni él ni la empresa a la que representa, ni ninguno de los administradores o representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 71 de la LCSP.
En especial, manifiesta que para la elaboración de la oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes (de acuerdo con el artículo
129.2 de la Ley 9/2017) en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción social de las personas con discapacidad, la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, consultando para ello los organismos correspondientes a estas materias de la Administración Central del Estado.
Asimismo, declara que la citada empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, para lo cual autoriza al Órgano de Contratación o en su caso, a la Mesa de Contratación a que pueda comprobar dicho extremo. O bien, en caso de resultar adjudicatario, se compromete a presentar dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al requerimiento, la justificación o acreditación de tal requisito.
Lo que declara bajo su responsabilidad.
En…………………, a……de de 20
Firmado
MINISTERIO
DE FOMENTO
AGENCIA ESTATAL DE
SEGURIDAD AEREA
ANEXO 5
MODELO DE AVAL
La entidad………………………………….(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), C.I.F………….., con domicilio ( a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle
……………………………………….……….., número………, localidad……………………………………………………………………………..……, y en su
nombre………………………………………………………………………………………
…………………………………………, (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a:
……………………………………………………., (nombre y apellidos o razón social del avalado), C.I.F. …………, en virtud de lo dispuesto por……………………..
(norma/s y articulo/s que imponen la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes:
………………………………………………………………………………………(detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante la AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AEREA, por importe de
……………………………………………………….
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que la AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AEREA o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En…………………, a……de de 20
Razón Social de la Entidad Firma de los apoderados
Firmado
Bastanteo de Poderes por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado |
Provincia Fecha Número o código |
AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AEREA
MINISTERIO DE FOMENTO
ANEXO 6
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCION
Certificado Nº ……………., (razón social completa de
la entidad aseguradora), en adelante, asegurador, con domicilio en , calle
………………………………….., Nº ……….., y C.I.F. …………………, debidamente representado por D (Nombre y apellidos
del/os apoderado/s), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA a…………………………. (Nombre de la persona asegurada), N.I.F…………….
En concepto de tomador del seguro, ante la AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AEREA, en adelante asegurado, hasta el importe de……………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………,(importe en letras y en cifras por el que se constituye el seguro), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y Pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato
…………………………………………………………… (Identificar individualmente de manera suficiente, por su naturaleza, clase, etc., el contrato en virtud del cual se presta la caución), en concepto de garantía… (Indicar la modalidad: provisional,
definitiva, etc.), para responder de las obligaciones penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AEREA, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En…………………, a……de de 20
Bastanteo de Poderes por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado |
Provincia Fecha Número o código |