CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EMPRESARIAL DE GUAYAQUIL Y EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUDAMERICANO DE LOJA
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EMPRESARIAL DE GUAYAQUIL Y EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUDAMERICANO XX XXXX
COMPARECIENTES. -
Comparecen a la celebración del presente Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional, por una parte, la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EMPRESARIAL DE GUAYAQUIL, representada legalmente por la ingeniera Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD., en calidad de Rectora, a quien en adelante se llamará “LA UNIVERSIDAD”; y por otra parte, EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUDAMERICANO XX XXXX, representado legalmente por la Ing. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Mgs., en su calidad de Rectora, a quien en adelante se le denominará ¨EL INSTITUTO¨; quienes en conjunto y para los fines del presente convenio se denominarán “LAS PARTES”.
Las partes declaran tener la capacidad y facultad para convenir y obligar a las instituciones que representan; y, en total conformidad con los principios que rigen la cooperación interinstitucional, suscriben el presente instrumento, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: BASE LEGAL. -
1.1. La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 350, determina: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
1.2. La ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 8 establece: “La educación superior tendrá los siguientes fines: […] h) Contribuir en el desarrollo local y nacional de manera permanente, a través del trabajo comunitario o vinculación con la sociedad; i) Impulsar la generación de programas, proyectos y mecanismos para fortalecer la innovación, producción y transferencia científica y tecnológica en todos los ámbitos del conocimiento;”
1.3. El artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que: “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”;
1.4. El artículo 160 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone: “Corresponde a las instituciones de educación superior producir propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del país; propiciar el diálogo entre las culturas nacionales y de éstas con la cultura universal; la difusión y el fortalecimiento de sus valores en la sociedad ecuatoriana; la formación profesional, técnica y científica de sus estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, contribuyendo al logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en colaboración con los organismos del Estado y la sociedad.”
SEGUNDA: ANTECEDENTES. -
2.1 El Instituto Superior Tecnológico Sudamericano fue creado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2403 del 4 xx xxxxx de 1996 y elevado a la categoría de Instituto Tecnológico Superior según Acuerdo Nro. 971 de fecha 21 de septiembre de 1999, expedidos por el Ministerio de Educación y Cultura. Además, fue registrado por el CONESUP mediante Resolución Nro.11-009, de fecha 29 de noviembre del año 2000. El CEAACES con resolución N.° 405-CEAACES-SE-12-2016 de fecha 18 xx xxxx de 2016 resuelve en su artículo 2.- Ubicar al INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR SUDAMERICANO (XXXX) (CÓDIGO 2073) en la categoría "Acreditado", considerando los resultados obtenidos en la evaluación realizada por el CEAACES; con 91/100 de eficiencia.
El Instituto Superior Tecnológico Sudamericano xx Xxxx es una institución educativa particular cuya misión y visión se orienta hacia formar gente xx xxxxxxx con calidad humana y académica, con pensamiento crítico, reflexivo e investigativo para la comprensión plena de que la vida es la búsqueda del permanente aprendizaje. Institución educativa que oferta carreras de tercer nivel superior tecnológico enmarcada en la Ley Orgánica de Educación Superior del Ecuador y su Reglamento de Régimen Académico; en modalidad presencial, semipresencial y online.
2.2 LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EMPRESARIAL DE GUAYAQUIL es una institución que brinda servicios de educación superior, con personería jurídica propia, de derecho privado, y sin fines de lucro, creada mediante Ley de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 6, Ley No. 2000-50 de fecha 31 de enero del 2000, con autonomía académica, administrativa, financiera, orgánica y patrimonio propio. El domicilio de la Universidad está en Guayaquil, se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su reglamento, el Código de Trabajo y otras leyes conexas, el Estatuto aprobado mediante resolución RPC-SO-10-No.149-2019, por el Consejo de Educación Superior el 13 xx xxxxx de 2019, los reglamentos expedidos de acuerdo con la Ley y las normas emitidas por sus órganos administrativos y autoridades.
La UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EMPRESARIAL DE GUAYAQUIL cuenta con las
unidades académicas de grado y posgrado en modalidades presencial, semipresencial, online y a distancia, para impartir carreras de tercer nivel, programas de posgrado y cursos de educación continua, en ese orden, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior y su reglamento, el Reglamento de Régimen Académico, demás disposiciones legales vigentes de los órganos reguladores del Sistema de Educación Superior y normativa interna de la UTEG.
La UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EMPRESARIAL DE GUAYAQUIL genera, difunde y
aplica el conocimiento, habilidades y destrezas, con valores xxxxxxx éticos y cívicos, promoviendo el progreso, crecimiento y desarrollo sostenible del país, para mejorar la calidad de vida de la sociedad. La Misión de la UTEG establece: “Somos una universidad que garantizar la educación de calidad mediante la constante innovación académica en campos multidisciplinarios, generando líderes que aporten al desarrollo integral, inclusivo y sostenible de la sociedad globalizada”. La Visión de la UTEG: “Seremos una universidad reconocida por su excelencia e innovación académica, científica y tecnológica, generando experiencias de aprendizaje a través de estrategias disruptivas que respondan a la dinámica del futuro”.
TERCERA: OBJETO. -
Las partes acuerdan que el objeto del presente convenio es establecer el marco regulatorio para la realización de actividades conjuntas en los ámbitos: relaciones interinstitucionales para el desarrollo (movilidad docente y estudiantil), investigación, capacitación, certificación, formación académica de pre grado y maestrías, capacitación profesional; esto mediante la planeación, programación y realización de las acciones de colaboración, intercambio y apoyo que beneficien a las partes y a la sociedad, particularizando la relación que se origina desde su celebración y que contraen las partes al amparo de la Constitución y las Leyes de la República del Ecuador.
Adicionalmente, el presente convenio regula el otorgamiento por parte de UTEG, de asistencia financiera que se compone de un porcentaje de descuento no reembolsable, conforme el detalle del Anexo 1 adjunto al presente instrumento, para los colaboradores y asociados que pertenecen a EL INSTITUTO y alumnos titulados que deseen cursar carreras de pre grado y posteriormente maestrías.
CUARTA: ÁREAS DE EJECUCIÓN. –
Para dar cumplimiento a los objetivos indicados, ambas partes, de común acuerdo, ejecutarán programas y proyectos de cooperación, en los que, a través de convenios específicos, se determinarán las obligaciones que asumirá cada una de ellas para el cumplimiento de los mismos.
Este Convenio Xxxxx lo ejecutarán las instituciones comparecientes a través de sus diferentes dependencias, unidades y programas institucionales, debiendo para ello firmar convenios específicos, a suscribirse por medio de sus respetivos representantes legales o de sus delegados institucionales, debidamente autorizados.
Para el cumplimiento del objeto del Convenio, las partes desarrollarán actividades en distintas áreas, tales como:
a) Generación de programas y/o proyectos académicos, de formación continua, investigación y emprendimiento e innovación.
b) Prestación de servicios entre las partes, en caso de ser convenientes para cada una de ellas.
c) Planificar y ejecutar actividades y/o proyectos de desarrollo científico tecnológico.
d) Formación continua del personal de EL INSTITUTO en materias afines a los intereses de la institución.
e) Fomento de redes de conocimiento y redes temáticas en proyectos de investigación de interés de ambas instituciones.
f) Publicaciones conjuntas y colaboración en eventos de divulgación académica, científica, cultural y tecnológica.
g) Lograr la capacitación y el perfeccionamiento docente de los asociados a través de su formación en carreras de tercer nivel y programas de maestría de cuarto nivel ofertados por UTEG.
h) Facilitar la continuidad de estudios de los titulados como tecnólogos de “EL INSTITUTO” de modo que alcancen su titulación de pregrado y posgrado respectivamente en las carreras de:
MODALIDAD PRESENCIAL | |
UTEG | INSTITUTO SUDAMERICANO |
Ingeniería en Software | Tecnología Desarrollo de Software |
Licenciatura en Finanzas | Tecnología en Administración Financiera |
Licenciatura en Contabilidad y Auditoria | Tecnología en Contabilidad y Asesoría Tributaria |
MODALIDAD ONLINE | ||||||
UTEG | INSTITUTO | SUDAMERICANO | ||||
Ingeniería en Software | Tecnología Desarrollo de Software | |||||
Licenciatura en Finanzas | Tecnología en Administración Financiera | |||||
Licenciatura en Contabilidad y Auditoria | Tecnología Tributaria | en Contabilidad y Asesoría | ||||
Licenciatura Humano | en | Gestión | xxx | Xxxxxxx | Tecnología Humano | en Gestión xxx Xxxxxxx |
Licenciatura en Multimedia y Producción Audiovisual | Tecnología en Diseño Gráfico | |||||
Licenciatura en Comercio Exterior | Tecnología Logística | en Comercio Digital y |
i) Cualquier otro proyecto que acuerden las Partes por considerarlo un área de interés que contribuya al alcance del objeto del Convenio.
QUINTA: COMPROMISO DE LAS PARTES. - Las partes se comprometen a:
5.1 Por parte de la UTEG:
a) Contribuir al desarrollo del capital intelectual de los colaboradores y titulados del INSTITUTO y a sus familiares directos, a través de descuentos no reembolsables en los servicios académicos de UTEG, los mismos que oscilan entre el 5% y 20%; y que están especificados en el ANEXO 1 que se adjunta al presente instrumento.
b) Colaborar conjuntamente para el desarrollo de proyectos académicos y de vinculación con la colectividad, acordados previamente por las partes.
c) Colaborar con expositores en temas específicos, de experticia de la UTEG para eventos académicos solicitados por EL INSTITUTO.
d) Ofrecer soluciones de formación continua corporativa a los miembros y colaboradores de EL INSTITUTO, de acuerdo a las necesidades de la institución y en cualquiera de las modalidades disponibles.
e) Velar por el cumplimiento del presente convenio.
f) Proponer e implementar proyectos de actividades académicas, culturales, deportivas o artísticas y de otras índoles en el ámbito de bienestar institucional que promuevan el liderazgo y competencias profesionales, así como la ejecución de proyectos de educación en salud y bienestar entre “LAS PARTES”, para así impulsar el desarrollo del conocimiento y destrezas entre las comunidades de “LAS PARTES”.
g) Proporcionar a EL INSTITUTO, publicidad o información en formato digital de las ofertas académicas que brinda la UTEG, y demás servicios, para que se socialice de manera interna a su personal, por cualquier medio de comunicación digital.
h) Poner a disposición del INSTITUTO sus instalaciones, de manera preferencial, para la realización de eventos de índole institucional, para lo cual, las partes establecerán los acuerdos correspondientes en relación a fechas, horarios, costos y logística.
i) Permitir que los estudiantes y titulados de EL INSTITUTO accedan a través de procesos de homologación, profesionalización y/o estudios x xxxxxxxx que se detallan en el numeral cuarto, literal h del presente convenio.
j) Impulsar la cooperación interinstitucional con la finalidad de ejecutar proyectos o programas académicos y de formación; así como relaciones interinstitucionales para el desarrollo (movilidad docente y estudiantil).
5.2 Por parte del INSTITUTO:
a) Difundir entre sus colaboradores y titulados la oferta académica de cada una de las xxxxxxxx xx xxxxx y programas de posgrado, programas de profesionalización, cursos de educación continua presencial y en línea ofertados por la UTEG periódicamente, a través de comunicaciones y menciones mediante canales digitales y durante los eventos organizados por el INSTITUTO en conjunto con la UTEG.
b) Difusión del convenio en redes sociales institucionales del INSTITUTO.
c) Colaborar con expositores en temas específicos, de experticia del INSTITUTO para eventos académicos solicitados por la UTEG.
d) Facilitar a la UTEG información sobre oportunidades de Bolsa Laboral en el INSTITUTO.
e) Considerar el acceso a espacios físicos del campus “UTEG” para la realización de sus eventos institucionales, bajo las condiciones logísticas y económicas acordadas por “LAS PARTES”.
f) Cumplir y velar por el cumplimiento del presente convenio.
g) Considerar la presentación a “UTEG” de las necesidades de formación académica, capacitación y de educación continua que requiere el personal y/o trabajadores del INSTITUTO.
h) Xxxxxxx la información académica necesaria a sus titulados para el proceso de homologación de sus carreras en UTEG.
i) Cumplir con lo que dispone la Ley Orgánica de Educación Superior y su reglamento, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior y demás normativa aplicable para la eficaz ejecución del presente convenio.
Estas áreas de interés nombradas no constituyen un limitante, se podrán ampliar, perfeccionar o incrementar mediante los respectivos Convenios Específicos que acuerden celebrar las partes.
SEXTA: CONVENIOS ESPECÍFICOS. –
Las partes acuerdan que los programas de trabajo que se deriven del presente instrumento se ejecutarán a través de convenios específicos una vez suscritos por sus representantes, mismos que se considerarán anexos del presente instrumento.
Los convenios específicos describirán, con toda precisión y según corresponda, las actividades a desarrollar, la responsabilidad de cada una de las partes, el presupuesto para cada actividad, definición xx xxxxxxx de financiamiento, personal involucrado, instalaciones y equipo a utilizar, calendario de trabajo, así como todo lo necesario para determinar con exactitud los fines y alcances de cada uno de las obligaciones derivadas de dichos convenios, que serán los instrumentos operativos del presente convenio.
Las personas designadas por las partes, para la ejecución del presente Convenio, deberán cumplir en todo momento la normativa legal e institucional correspondiente.
SÉPTIMA: PLAZO DEL CONVENIO. -
El presente convenio tendrá vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de suscripción.
Las partes no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados por causas de fuerza mayor o caso fortuito, que pudieran impedir la continuación del presente convenio. Una vez superados dichos eventos se podrán reanudar las actividades en la forma y términos que determinen las partes.
Una vez finalizadas las actividades del convenio y evaluados los resultados de este, si las partes lo consideran necesario, se procederá a su renovación por el tiempo que se estime oportuno, apegándose a la normativa aplicable, y a través de los instrumentos jurídicos correspondientes, conforme a las normativas vigentes; obligándose las partes a las nuevas estipulaciones, a partir de la fecha de su firma.
OCTAVA: DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS. –
El presente convenio no involucra ni compromete transferencia de fondos, por lo tanto, no implica obligaciones de carácter económico para ninguna de las partes.
No obstante, en cada convenio específico que se celebrare, en caso de ser necesario por involucrar prestaciones económicas, se deberá señalar la forma en la cual se financiará el proyecto, así como determinar los porcentajes de participación. De igual manera se indicará la forma de la acreditación de los valores.
NOVENA: CONFIDENCIALIDAD. -
Las partes manifiestan inequívocamente su obligación de guardar total confidencialidad sobre la información y documentación que, directa o indirectamente, le facilite la otra parte o a la que tengan acceso durante la vigencia del presente Convenio Marco, incluidos los términos y condiciones de este Convenio Marco (“Información Confidencial”). Por tanto, ninguna de las partes podrá revelar a terceros la Información Confidencial que haya recibido de la otra Parte sin su autorización previa y por escrito. Asimismo, las partes se comprometen a limitar el acceso a dicha información al personal de su organización autorizado que precise disponer de ella para la ejecución del presente Xxxxxxxx Xxxxx, trasladándoles a éstos idéntica obligación de confidencialidad. Las partes podrán comunicar Información Confidencial, sin que ello constituya una vulneración de su deber de confidencialidad, a una autoridad judicial, administrativa, reguladora o similar cuando esté obligada a revelar dicha información con motivo de una obligación legal o en caso de requerimiento de autoridad judicial o administrativa legalmente habilitada para ello.
A elección de la parte que la hubiera facilitado, la parte receptora destruirá o restituirá, cualquier Información Confidencial, sin importar su formato, una vez finalizado el presente Convenio Xxxxx por cualquier causa.
La obligación de confidencialidad recogida en esta cláusula deberá ser respetada y cumplida por las partes durante toda la vigencia del presente Convenio Xxxxx y 3 años tras su finalización, salvo en los supuestos en que así lo exija una disposición legal de obligado cumplimiento.
En caso de violación a la presente cláusula de confidencialidad, las partes se reservan el derecho de ejercer las acciones civiles y penales tendientes a obtener las indemnizaciones que pudieran corresponder en reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
DÉCIMA: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. -
Los datos personales que cualquiera de las partes proporcione a la otra, como consecuencia de la relación generada entre ambas en virtud del presente convenio, será tratada conforme lo dispone la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Las partes realizarán el tratamiento de datos con el único fin de dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el presente convenio y/o los convenios específicos que de este se deriven, y no aplicarán o utilizarán los datos objeto de tratamiento ni los resultantes del mismo con finalidad distinta, ni cederán los datos, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, sin perjuicio de la intervención de proveedores o colaboradores involucrados en la ejecución del convenio, que se consideran prestados por cuenta y en representación de la parte que corresponda, coordinando y mediando dicha parte para su óptimo desarrollo, y si se considera procedente, que se concierte el correspondiente documento en aras al cumplimiento de lo indicado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
En cualquier momento se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, eliminación y oposición respecto a sus datos personales mediante comunicación escrita dirigida a la parte que corresponde, a la dirección domiciliaria o correo electrónico detallados en la cláusula décima quinta del presente convenio. Dicha solicitud deberá incluir nombre y apellidos, petición, dirección para efecto de notificaciones, fecha, firma y fotocopia de la cédula de identidad u otro documento válido que lo identifique.
Si de conformidad con el presente convenio, se incluyese el tratamiento automatizado de datos de carácter personal, este tratamiento se realizará según las indicaciones suministradas por la parte que corresponde.
Las partes adoptarán y facilitarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, teniendo en cuenta tanto la normativa aplicable como el estado actual de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estén expuestos.
Las partes únicamente tratarán los datos personales conforme a las instrucciones que se impartan y no los aplicarán o utilizarán con fin distinto al que figura en la presente cláusula o estipulación, ni los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Asimismo, una vez concluidas la relación generada por el presente convenio, cualquiera sea su causa, cada una de las partes deberá destruir o devolver a la otra parte, según le sea indicado por ésta, cualquier soporte o documento en que conste algún dato personal proporcionado durante la ejecución del presente convenio.
UNDÉCIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL, TITULARIDAD DE DERECHOS Y PROHIBICIONES. –
Las partes acuerdan expresamente que, en cada convenio específico, se regulará lo relacionado con los derechos de propiedad intelectual que correspondan a las obras, desarrollos y/o materiales que se generen como resultado de las actividades que se desarrollen conjuntamente, así como los derechos de propiedad industrial que pudieran derivarse de los trabajos de investigación, en sujeción a lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.
Las partes acuerdan que el presente convenio no otorga, a ninguna de ellas, permiso, licencia o cualquier otro tipo de derecho respecto de la propiedad intelectual de cualquiera de las partes, por lo que se obligan a no utilizar, de ningún modo, el nombre, marca, logo, signos de cada una de ellas, y en caso de requerirlo para fines de la correcta ejecución del convenio, se deberá solicitar autorización por escrito, la misma que, en caso de ser otorgada, deberá notificarse de igual manera, por escrito y de forma expresa, para ser considerada válida.
Queda estrictamente prohibido para las partes, reproducir sin permiso, cualquier tipo de material que se le hubiese proporcionado al amparo del presente convenio, bajo pena de incurrir en las sanciones establecidas en las leyes y tratados internacionales en materia de derechos intelectuales, además de la rescisión del presente convenio.
En caso de incumplimiento, la parte afectada podrá dar por terminado el presente convenio, con efecto inmediato, y ejercer las acciones civiles y penales que le asisten, con el fin de obtener la reparación e indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
DÉCIMA SEGUNDA: RELACIÓN LABORAL. –
El personal que cada una de las partes designe para la realización de cualquier acción con motivo de la ejecución del presente convenio continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral o lo haya contratado, por lo que no existirá relación alguna para con la otra parte, por lo que en ningún caso podrá considerárseles patrones sustitutos y por lo tanto, cada una de las instituciones es responsable de las obligaciones laborales con su personal, sin que ninguna adquiera obligaciones respecto del personal designado por la otra, para la ejecución del presente Xxxxxxxx, o de los convenios específicos.
DÉCIMA TERCERA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO. –
El presente convenio se dará por terminado por las siguientes causas:
a) Por vencimiento de su plazo.
b) Por mutuo acuerdo de las partes.
c) Por declaración de terminación unilateral y anticipada del convenio, lo que deberá ser debidamente motivada, comunicada y notificada a la otra parte, con una anticipación de 30 días.
d) Por incurrir en las prohibiciones establecidas en las cláusulas novena, décima y undécima del presente convenio, lo que dará derecho a la parte afectada a dar por terminada la relación de manera inmediata, y ejercer las acciones detalladas en las mismas.
La terminación anticipada, no dará derecho a ninguna de las partes para pedir pagos, ni compensaciones o indemnización de daños y perjuicios, de ninguna índole legal.
Si bien el convenio es de carácter voluntario, al momento de asumir, comunicar e iniciar la ejecución de una acción; toma el carácter de obligatorio hasta su cumplimiento, precautelando siempre las relaciones entre las partes y su prestigio, así como de las instituciones que representan, por lo que en caso de terminación anticipada se continuará con la marcha de las actividades iniciadas hasta su total conclusión.
DÉCIMA CUARTA: COORDINACIÓN. –
Las partes designarán a miembros de su personal que en calidad de coordinador/a se encargará de la supervisión y control del presente convenio, quienes tendrán la responsabilidad de gestionar los trámites que sean necesarios para velar por el fiel cumplimiento del presente instrumento, sin perjuicio de las siguientes obligaciones:
a) Velar por la correcta ejecución del convenio.
b) Realizar el seguimiento, coordinación, control y evaluación del presente instrumento.
c) Resolver las discrepancias que puedan surgir en su cumplimiento entre las partes.
d) Informar a las instancias directivas jerárquicas superiores sobre la ejecución del convenio.
e) Resguardar los intereses institucionales respecto de la ejecución, calidad y finalización satisfactoria de las actividades originadas por el instrumento.
f) Realizar supervisión y seguimiento de las actividades que se desarrollaren para efectos de la ejecución del presente convenio.
g) Administrar y custodiar la información y expediente que se genere como consecuencia de la ejecución de este instrumento.
h) Coordinar las acciones que incluirá la participación de sus respectivos equipos de trabajo.
i) Entregar la información y expediente del convenio, al nuevo administrador designado, en caso de cesación y nueva designación.
j) De ser el caso, gestionar ante las autoridades de su institución que los programas específicos de trabajo que hayan sido aprobados, sean elevados a la categoría de convenios específicos.
k) Realizar el seguimiento de los convenios específicos y solicitar a los involucrados, un informe técnico final o por etapas cuando sea necesario, sobre cada uno de ellos, en donde se señalan los resultados obtenidos, así como la conveniencia de continuar, ampliar o finiquitar cada programa.
l) Elaborar el acta de culminación y cierre del presente instrumento.
Todo lo indicado sin perjuicio de otro tipo de responsabilidad, competencia o atribución que la designación en sí genere durante la ejecución del presente convenio.
Los coordinadores del presente convenio son:
14. 1 “UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EMPRESARIAL DE GUAYAQUIL"
Coordinador: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Cargo: Coordinador de Relaciones Internacionales
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Teléfono: (00) 000-0000
14.2 “INSTITUTO TECNOLÓGICO SUDAMERICANO XX XXXX":
Nombre: Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx. Mgs
Cargo: Vicerrector de Desarrollo, Investigación e Innovación Teléfono: (000-0)0000000
E-mail: xxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
Las partes podrán cambiar sus delegados para la coordinación, para lo cual bastará cursar entre si la respectiva comunicación, sin que sea necesario la modificación del texto del presente instrumento.
DÉCIMA QUINTA: DOMICILIO. -
Para todos los efectos previstos en este convenio y/o notificaciones, las partes señalan las siguientes direcciones:
15. 1 Por la "UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EMPRESARIAL DE GUAYAQUIL":
Dirección: Avenida xxx Xxxxxxx, Km. 6,5, vía a la Xxxxx Teléfono: (x000-0) 000-0000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Guayaquil, Ecuador
15. 2 Por "INSTITUTO TECNOLÓGICO SUDAMERICANO XX XXXX":
Dirección: Xxxxxx Xxxxxxx 000-00 xxxxx Sucre y Bolívar
Teléfono: (000-0)0000000
E-mail: xxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
Pág. Web:xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/
Las comunicaciones podrán ser enviadas vía correo electrónico, bastando en cada caso, que el remitente tenga la correspondiente constancia de que su comunicación ha sido recibida por la otra parte.
DÉCIMA SEXTA: DOCUMENTOS HABILITANTES. -
Forman parte integrante del presente instrumento los documentos que acreditan la calidad de cada uno de los comparecientes:
a) Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del representante legal de las partes.
b) Nombramiento del representante legal de las partes.
c) Registro Único de Contribuyente de las partes.
d) Anexo 1.
DÉCIMA SÉPTIMA: CONTROVERSIAS. –
Las partes convienen que cualquier conflicto, desacuerdo o diferencia de criterio que pudiera surgir entre las mismas en relación a la interpretación, aplicación y ejecución de este contrato, será discutida y resuelta en forma directa, amistosa y de buena fe, evitando hasta donde sea posible recurrir a litigios judiciales.
Para la solución de cualquier controversia, disputa o reclamación que surja de lo relacionado con el presente contrato, o de posteriores enmiendas al mismo, incluyéndose sin limitación, su incumplimiento, terminación, validez o invalidez, o de cualquier cuestión relacionada con el Contrato o de su ejecución, que no pueda ser resuelta por mutuo acuerdo de las partes, éstas renuncian fuero y domicilio, y se someten al proceso de mediación y arbitraje como sistema alternativo de solución de conflictos reconocido constitucionalmente, para lo cual las partes estipulan acudir a un Centro de Mediación y Arbitraje legalmente autorizado, con sede en la Ciudad de Guayaquil. El proceso de mediación y arbitraje estará sujeto a la Ley de Arbitraje y Mediación y su Reglamento.
DÉCIMA OCTAVA: DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE. –
En el desarrollo de los programas de trabajo, ambas partes se comprometen a respetar la normativa vigente y aplicable de cada una de las mismas, esto es, la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Educación Superior y su reglamento, y demás normativa vigente y aplicable para la ejecución del presente convenio.
DÉCIMA NOVENA: ACEPTACIÓN. –
Los comparecientes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas y declaraciones contenidas en el presente convenio, por lo cual, en prueba de su aceptación a los términos del presente instrumento, lo suscriben en dos (2) ejemplares de igual contenido y valor legal, en la ciudad de Guayaquil a los 08 xx xxxxx de 2024.
Firmado electrónicamente por:
XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Ing. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Mgs.
Rectora
INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO SUDAMERICANO XX XXXX
Ing. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Ph.D.
Rectora UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EMPRESARIAL DE GUAYAQUIL
ANEXO 1
INFORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD:
RAZÓN SOCIAL: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EMPRESARIAL DE GUAYAQUIL – UTEG
RAZÓN COMERCIAL: UTEG
ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL: ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA SUPERIOR
DIRECCIÓN: AV. XXX XXXXXXX KM 6 ½, VÍA A LA XXXXX, GUAYAQUIL - ECUADOR
DETALLE DEL DESCUENTO Y SERVICIOS / PRODUCTOS A LOS QUE APLICA
NIVEL DE FORMACIÓN/ CURSO | MODALIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO | PORCENTAJE | DETALLE DEL DESCUENTO Y SERVICIOS / PRODUCTOS A LOS QUE APLICA |
Tercer Nivel | Presencial | 15% | Se otorgará un descuento del 15% en el valor de las materias seleccionadas por el estudiante en el semestre (mínimo 6 materias), en la modalidad de Grado Presencial. |
Tercer Nivel | Online | 10% | Se otorgará un descuento del 10% en el valor de las materias seleccionadas por el estudiante en el semestre (mínimo 6 materias), en la modalidad de Grado Online. |
Profesionalización | Online / Híbrida | 5% | Se otorgará un 5% de descuento en el valor total de los programas Profesionalizantes. |
Cuarto Nivel | Presencial/ Híbrida | 15% | Se otorgará un 15% de descuento en el valor total de los programas de Posgrado modalidad Presencial y Híbrida |
Cuarto Nivel | Online | 10% | Se otorgará un 10% de descuento en el valor total de los programas de Posgrado, de modalidad Online, exceptuando aquellos que se encuentren con valor promocional. |
Centro de Idiomas | Todas las modalidades de estudio | 15% | Se otorgará un 15% de descuento en el valor total de los cursos y/o programas del Centro de Idiomas UTEG, en cualquiera de sus modalidades. |
Educación Continua | Todas las modalidades de estudio | 20% | Se otorgará el 20% de descuento en todos los cursos de Educación Continua. |
Coworking | Arrendamiento | 20% | Se otorgará el 20% de descuento en todos los planes de alquiler de espacios de coworking, oficinas, salas de reuniones y auditorio de IDEEA Coworking, espacio de innovación. |
*Los beneficios aplican para los colaboradores y titulados del ¨INSTITUTO¨ y sus familiares directos, hasta primer grado de consanguinidad y afinidad.