Condicionado General Póliza Seguro de Automóviles Clásicos y Antiguos Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por su confianza. Condiciones Versión Diciembre...
Condicionado General Xxxxxx Xxxxxx de
Automóviles Clásicos y Antiguos
Apreciado Asegurado:
Para su conocimiento,
agradecemos leer en forma
detenida, la información
contenida en este clausulado.
Gracias por su confianza.
Condiciones Versión Diciembre de 2017
NIT. 860.039.988-0
Condicionado General Póliza Seguro de Automóviles
Clásicos y Antiguos
Cláusula Primera 1 AMPAROS 1
Cláusula Segunda 1 EXCLUSIONES GENERALES A LOS AMPAROS QUE HAN SIDO CONTRATADOS Y SE REGISTRAN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA 1
Cláusula Tercera 6 Garantías Generales de la Pòliza 6
Clausula Cuarta 7 DEFINICIONES DE LOS AMPAROS A LA PERSONA 7
Cláusula quinta 17 DEFINICIONES DE LOS AMPAROS AL VEHICULO 17
Cláusula Sexta 18 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO 18
Cláusula Séptima 18 PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES 18
Cláusula Octava 20 OTRAS DEFINICIONES 20
Cláusula Xxxxxx 00 0. XXXXXX XXX XXXXXX 22
Cláusula Décima 22 10. DECLARACION SOBRE EL ESTADO DEL RIESGO 22
Cláusula Décima Primera 22 11, CONSERVACION DEL ESTADO DEL RIESGO Y NOTIFICACION DE CAMBIOS 22
Cláusula Décima Segunda 22 12. TRANSFERENCIA DEL INTERES ASEGURADO 22
Cláusula Décima Tercera 23 13. XXXXXXXX XXX XXXXXX 00
Cláusula Décima Cuarta 23 14. EXTINCION DEL SEGURO 23
Cláusula Décima Quinta 23 15. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL XX XXXXXX DE ACTIVOS Y/O FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO 23
Cláusula Décima Sexta 23 16. APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES SOBRE LA PÓLIZA 23
Cláusula Décima Séptima 23 17. SALVAMENTO 23
Cláusula Décima Octava 23 18. COEXISTENCIA DE SEGUROS 23
Cláusula Décima Novena 23 19. PAGO DE LA PRIMA Y VIGENCIAS 23
Cláusula Vigésima 24 20. REVOCACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO 24
Cláusula Vigésima Primera 24 21. NOTIFICACIONES 24
Cláusula Vigésima Segunda 24 22. JURISDICCION TERRITORIAL 24
Cláusula Vigésima Tercera 24 23. DOMICILIO 00
XXXXXX 00 1. ANEXO 1 DE ASISTENCIA EN VIAJE 25 - VEHÍCULOS LIVIANOS 25 2. ANEXO 2 DE ASISTENCIA AL HOGAR 36 3. ANEXO 3 DE ASISTENCIA ODONTOLOGICA 42
1Condicionado General Póliza Seguro de Automóviles Clásicos y Antiguos
31/12/2017-1333-P-03-SAUC-030 D00I 31/12/2017-1333-NT-P-03-3-CT -AUTOSTOT-P D00I
Cláusula Primera
CON SUJECION A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE POLIZA Y DE ACUERDO CON LAS OPCIONES SEÑALADAS EN EL CUADRO DE AMPAROS RELACIONADO EN LA CARATULA DE LA POLIZA, LIBERTY SEGUROS S.A, QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA “LIBERTY”, CUBRE, DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA POLIZA, LO SEÑALADO EN EL TEXTO DE LOS SIGUIENTES AMPAROS SI ESTOS FUERON CONTRATADOS:
AMPAROS
1.1. A LA PERSONA
1 . 1 . 1 . R E S P O N S A B I L I D A D C I V I L EXTRACONTRACTUAL 1.1.1.1. D A Ñ O S A B I E N E S D E
TERCEROS 1.1.1.2. MUERTE O LESIONES A UNA
PERSONA 1.1.1.3. MUERTE O LESIONES A DOS
O MAS PERSONAS 1.1.2. A M P A R O D E P R O T E C C I O N
PATRIMONIAL 1.1.3. ASISTENCIA JURIDICA
1.1.3.1.ASISTENCIA JURIDICA EN PROCESO PENAL
1.1.3.2. ASISTENCIA JURIDICA EN PROCESO CIVIL
1.1.4. GASTOS DE TRANSPORTE 1.1.5. XXXXXX PARA ASESORÍA Y GESTIÓN
DE TRÁMITES DE TRÁNSITO
1.2. AL VEHICULO
1.2.1. PERDIDA TOTAL DEL VEHICULO POR DAÑOS
1.2.2. PERDIDA PARCIAL DEL VEHICULO POR DAÑOS
1.2.3. PERDIDA TOTAL DEL VEHICULO POR XXXXX
1.2.4. TEMBLOR, TERREMOTO O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
1.2.5. GASTOS XX XXXX, TRANSPORTE Y PROTECCION DEL VEHICULO ACCIDENTADO
Cláusula segunda
EXCLUSIONES GENERALES A LOS AMPAROS QUE HAN SIDO CONTRATADOS Y SE REGISTRAN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA
2 . 1 E X C L U S I O N E S A L A M P A R O D E R E S P O N S A B I L I D A D C I V I L EXTRACONTRACTUAL
E S T E S E G U R O N O C U B R E L A R E S P O N S A B I L I D A D C I V I L E X T R A CONTRACTUAL GENERADA POR:
2.1.1 MUERTE O LESIONES A OCUPANTES D E L V E H Í C U L O A S E G U R A D O CUANDO ESTE SEA DE SERVICIO PÚBLICO O DE TRANSPORTE ESCOLAR.
2.1.2 MUERTE, LESIONES O DAÑOS C A U S A D O S C O N L A C A R G A TRANSPORTADA EN EL VEHÍCULO ASEGURADO, CUANDO EL VEHÍCULO NO SE ENCUENTRE EN MOVIMIENTO.
2.1.3 MUERTE O LESIONES A PERSONAS Q U E E N E L M O M E N T O D E L ACCIDENTE SE ENCUENTREN CONDUCIENDO, REPARANDO O ATENDIENDO EL MANTENIMIENTO O SERVICIO DEL VEHÍCULO.
2.1.4 LESIONES O MUERTE CAUSADAS EN EL ACCIDENTE AL CÓNYUGE O COMPAÑERO(A) PERMANENTE O A LOS PARIENTES DEL ASEGURADO O D E L C O N D U C T O R , P O R CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO INCLUSIVE Y PRIMERO CIVIL.
2.1.5 D A Ñ O S C A U S A D O S C O N E L VEHÍCULO A BIENES SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO O EL CONDUCTOR, SU CÓNYUGE O SUS PARIENTES POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO INCLUSIVE Y PRIMERO CIVIL, TENGA LA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA.
Condicionado General Póliza Seguro de Automóviles
Clásicos y Antiguos Condiciones Generales
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2.1.6 M U E R T E , L E S I O N E S O L O S DAÑOS QUE EL ASEGURADO O EL CONDUCTOR CAUSE VOLUNTARIA O INTENCIONALMENTE A TERCEROS.
2.1.7 DAÑOS X XXXXXXX, CARRETERAS, CAMINOS, VIADUCTOS, SEÑALES DE TRÁNSITO, SEMÁFOROS O BALANZAS DE PESAR VEHÍCULOS, CAUSADOS POR VIBRACIONES, PESO, ALTURA O ANCHURA DEL VEHÍCULO.
2.1.8 MUERTE, LESIONES O DAÑOS QUE SE GENEREN, CUANDO EL VEHÍCULO SE ENCUENTRE BAJO LA CONDUCCIÓN DE PERSONAS NO AUTORIZADAS POR EL ASEGURADO.
2.1.9 LIBERTY NO INDEMNIZARA A LA VICTIMA DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR EL ASEGURADO C U A N D O H U B I E S E N S I D O PREVIAMENTE INDEMNIZADOS POR CUALQUIER OTRO MECANISMO.
2.2. EXCLUSIONES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL FAMILIAR
E S T A S E C C I Ò N N O C U B R E L A RESPONSABILIDAD CIVIL QUE SE LE IMPUTE AL ASEGURADO POR HECHOS O CIRCUNSTANCIAS PROVENIENTES DE O CONSTITUTIVOS DE:
2.2.1. P E R J U I C I O S D E R I V A D O S D E DAÑOS MATERIALES O LESIONES PERSONALES CAUSADAS POR LA UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR TERRESTRES, AÉREOS O MARÍTIMOS; O BIEN, RECLAMACIONES QUE SEAN PRESENTADAS EN SU CALIDAD DE PROPIETARIO, TENEDOR O POSEEDOR DE DICHOS VEHÍCULOS.
2.2.2. A C C I Ó N P A U L A T I N A D E VIBRACIONES, RUIDOS, CALOR, OLORES, LUZ, HUMO, MANCHAS, GRASA, MUGRE, POLVO U OTRA POLUCIÓN DEL AIRE.
2.2.3. O B L I G A C I O N E S A D Q U I R I D A S POR EL ASEGURADO EN VIRTUD DE LA CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS O CUALQUIER DECLARACIÓN DE VOLUNTAD, S A L V O L O E S T I P U L A D O E N EL NUMERAL 3.2 .7 DE ESTAS CONDICIONES GENERALES.
2.2.4. DAÑOS O LESIONES O MUERTE CAUSADOS ENTRE CÓNYUGES Y
PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD ÚNICO CIVIL.
2.2.5. DAÑOS, PÈRDIDAS O EXTRAVÌO DE BIENES QUE EL ASEGURADO T E N G A B A J O S U C U I D A D O , TENENCIA, CUSTODIA, CONTROL O A CUALQUIER TÌTULO.
2.2.6. RESPONSABILIDADES QUE SE
ORIGINEN FUERA DEL TERRITORIO COLOMBIANO.
2.2.7. LA PARTICIPACIÓN EN APUESTAS, X X X X X X X X , X O N C U R S O S O COMPETICIONES DE CUALQUIER C L A S E O D E P R U E B A S PREPARATORIAS DE LAS MISMAS EN LAS QUE INTERVENGA EL ASEGURADO O LAS PERSONAS A LAS QUE SE LES HACE EXTENSIVA LA COBERTURA.
2.2.8. LA EXPLOTACIÓN DE UNA INDUSTRIA O NEGOCIO, DEL EJERCICIO DE UN OFICIO, PROFESIÓN O SERVICIO RETRIBUIDO, O DE UN CARGO O ACTIVIDAD EN ASOCIACIÓN DE CUALQUIER TIPO, AÚN CUANDO SEAN HONORÍFICOS.
2.2.9. DAÑOS O LESIONES PERSONALES O MUERTE , OR IG INADOS EN ACCIDENTES EN LOS CUALES EL ASEGURADO NO SEA CIVILMENTE RESPONSABLE BAJO ESTA PÓLIZA.
2.2.10. PÉRDIDAS PATRIMONIALES PURAS QUE NO SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE UN DAÑO (MATERIAL O PERSONAL) AMPARADO BAJO LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL FAMILIAR
2.2.11. PERJUICIOS CAUSADOS POR LA INOBSERVANCIA DE DISPOSICIONES LEGALES U ORDENES DE AUTORIDAD, DE NORMAS TÉCNICAS O DE PRESCRIPCIONES MÉDICAS O DE INSTRUCCIONES Y ESTIPULACIONES CONTRACTUALES.
2.2.12. MAREMOTO, HURACÁN, CICLÓN, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TEMBLORES DE TIERRA, O CUALESQUIERA OTROS FENÓMENOS DE LA NATURALEZA
2.2.13. PERJUICIOS CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR GUERRA, ACTOS TERRORISTAS, ACTOS GUERRILLEROS, MOTINES, HUELGAS
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O CUALQUIER ACTO QUE PERTURBE LA PAZ Y EL ORDEN PÚBLICO; IGUALMENTE LOS PERJUICIOS QUE SE DERIVEN DE DISPOSICIONES DE AUTORIDAD DE DERECHO O HECHO.
2.2.14. CONTAMINACIÓN PAULATINA DE CUALQUIER ÍNDOLE.
2.2.15. CUALQUIERA DE LOS EVENTOS AMPARADOS BAJO OTROS AMPAROS DE LA PÓLIZA.
2.3 EXCLUSIONES A LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL Y PARCIAL POR DAÑOS Y PERDIDA TOTAL POR HURTO.
ESTE SEGURO NO CUBRE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
2.3.1. D A Ñ O S E L É C T R I C O S , ELECTRÓNICOS O MECÁNICOS QUE NO SEAN CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO O QUE SEAN CONSECUENCIA XX XXXXXX DEBIDAS AL USO O AL DESGASTE NATURAL DEL VEHÍCULO.
2.3.2. DAÑOS AL VEHÍCULO POR HABERSE PUESTO EN MARCHA O HABER CONTINUADO LA MARCHA DESPUÉS DE OCURRIDO EL ACCIDENTE, SIN HABERSE EFECTUADO LAS REPARACIONES NECESARIAS PARA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DEL MISMO.
2.3.3. DAÑOS MECÁNICOS O HIDRÁULICOS OCURRIDOS AL MOTOR O A LA CAJA DE VELOCIDADES DEL VEHÍCULO POR FALTA O INSUFICIENCIA DE LUBRICACIÓN O REFRIGERACIÓN POR CONTINUAR FUNCIONANDO D E S P U É S D E O C U R R I D O E L ACCIDENTE.
2.3.4. PÉRDIDAS O DAÑOS AL VEHÍCULO POR CAUSA DIRECTA O INDIRECTA XX XXXXXX, DECLARADA O NO O POR ACTOS DE FUERZAS EXTRANJERAS.
2.3.5. X X X X X X X X X X X X O S C O M O C O N S E C U E N C I A D I R E C T A O I N D I R E C T A D E R E A C C I Ó N O R A D I A C I Ó N N U C L E A R O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
2.3.6. PÉRDIDAS O DAÑOS AL VEHÍCULO POR CAUSA DIRECTA O INDIRECTA DE TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
2.3.7. DAÑOS AL VEHÍCULO ASEGURADO CAUSADOS CON LA CARGA QUE ESTE TRANSPORTE, SALVO EN CASOS DE CHOQUE O VUELCO.
2.3.8. PERDIDA DE LAS LLAVES DE ENCENDIDO DEL VEHÍCULO, A MENOS QUE ESTA PERDIDA SEA A CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO POR LA PÓLIZA.
2.3.9 LAS PERDIDAS PARCIALES POR HURTO OCASIÓNADAS AL VEHICULO.
2.4 EXCLUSION APLICABLE A LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS Y POR HURTO Y PERDIDA PARCIAL POR DAÑOS.
NO SE AMPARAN LOS DAÑOS QUE SUFRA EL VEHÍCULO ASEGURADO POR CAUSA DE CUALQUIER CLASE DE HURTO O SUS TENTATIVAS CUANDO NO HAYA SIDO CONTRATADA LA COBERTURA DE PÉRDIDA TOTAL HURTO. NO SE AMPARAN BAJO LA PRESENTE PÓLIZA LAS PERDIDAS PARCIALES POR XXXXX
2.5 EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE ACCIDENTES PERSONALES.
NO SE AMPARAN AQUELLOS EVENTOS OCASIONADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS SIGUIENTES: 2.5.1. LOS ACCIDENTES CAUSADOS POR LA
PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN ACTOS XX XXXXXX DECLARADA O NO, CONMOCIÓN CIVIL, REVUELTAS POPULARES, MOTÍN, SEDICIÓN, ASONADA Y DEMÁS ACCIONES QUE CONSTITUYAN DELITO.
2.5.2 .LOS OCURRIDOS CUANDO EL ASEGURADO SE ENCUENTRE PRESTANDO SUS SERVICIOS EN CUALQUIERA DE LAS RAMAS DE LAS FUERZAS ARMADAS O DE POLICÍA.
2.5.3. L O S A C C I D E N T E S Q U E SOBREVENGAN DE LESIONES INMEDIATAS O TARDÍAS CAUSADAS POR ENERGÍA ATÓMICA.
2.5.4 . E L S U I C I D I O O T E N T A T I V A DE SUICIDIO, O LAS LESIONES INFLINGIDAS A SÍ MISMO POR EL ASEGURADO, ESTANDO O NO EN USO NORMAL DE SUS FACULTADES MENTALES.
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2.5.5. LOS ACCIDENTES QUE OCURRAN CUANDO EL ASEGURADO PARTICIPE EN COMPETENCIAS DE VELOCIDAD O HABILIDAD, O CUANDO EL ASEGURADO SEA CONDUCTOR O PASAJERO DE MOTOCICLETAS O MOTONETAS.
2.5.6. LESIONES U HOMICIDIO CAUSADOS CON ARMAS DE FUEGO, CORTO PUNZANTES CONTUNDENTES O EXPLOSIVOS.
2.6 EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE ESTA POLIZA.
LOS AMPAROS DE ESTA PÓLIZA NO CUBREN LA RESPONSABILIDAD CIVIL O LAS PÉRDIDAS O DAÑOS AL VEHÍCULO ASEGURADO CAUSADOS EN LOS SIGUIENTES CASOS:
2.6.1. C U A N D O E L V E H Í C U L O S E ENCUENTRE CON SOBRE CUPO, TANTO DE CARGA COMO DE PASAJEROS O SE UTILICE PARA EL TRANSPORTE DE CARGA O PERSONAS SIN ESTAR AUTORIZADO PARA ELLOS LEGALMENTE.
2.6.2. CUANDO EL VEHÍCULO SE EMPLEE PARA USO DISTINTO AL ESTIPULADO EN ESTA PÓLIZA; O SE DESTINE A LA ENSEÑANZA DE CONDUCCIÓN O PARTICIPE EN COMPETENCIA O ENTRENAMIENTO AUTOMOVILÍSTICO DE CUALQUIER ÍNDOLE, O SEA ALQUILADO O ARRENDADO
2.6.3. CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO (EXCEPTO GRÚAS Y REMOLCADORES O TRACTO MULAS) REMOLQUE OTRO VEHÍCULO CON FUERZA PROPIA O CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO, NO SE TRASLADE POR SUS PROPIOS MEDIOS, EXCEPTO LOS TRANSPORTADOS ÚNICAMENTE EN GRÚA (DE GANCHO X XXXXXXXX), CAMA BAJA O NIÑERA.
2 . 6 . 4 . C U A N D O S E T R A N S P O R T E N M E R C A N C Í A S A Z A R O S A S , INFLAMABLES O EXPLOSIVAS SIN LA PREVIA NOTIFICACIÓN Y LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN DE LIBERTY.
2.6.5. C O M O C O N S E C U E N C I A D E DECOMISO, APREHENSIÓN O USO POR ACTO DE AUTORIDAD, ENTIDAD O PERSONA DESIGNADA PARA MANTENER LA CUSTODIA DEL VEHÍCULO OBJETO DE LAS MEDIDAS
ENUNCIADAS..ESTA EXCLUSIÓN NO ES APLICABLE CUANDO EL ASEGURADO SEA DESIGNADO COMO DEPOSITARIO DEL BIEN O CUANDO LA MEDIDA CAUTELAR SE HAYA ORIGINADO EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO ANTERIOR, ATENDIDO POR LA COMPAÑÍA.
2.6.6. CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO
H A Y A S I D O H U R T A D O Y N O RECUPERADO LEGALMENTE CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIACIÓN DEL PRESENTE SEGURO, HAYA INGRESADO ILEGALMENTE AL PAÍS O FIGURE CON OTRA MATRÍCULA O CUANDO EL VEHÍCULO HAYA SIDO LEGALIZADO EN EL PAÍS CON FACTURA O DOCUMENTOS QUE NO SEAN AUTÉNTICOS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL ASEGURADO CONOZCA O NO DE TALES CIRCUNSTANCIAS.
2.6.7. X X X X X X X X X X X X X C T O R D E S A T I E N D A L A S S E Ñ A L E S REGLAMENTARIAS DE TRÁNSITO, NO ACATE LA SEÑAL ROJA DE LOS SEMÁFOROS, CONDUZCA A UNA VELOCIDAD QUE EXCEDA LA PERMITIDA, CAREZCA DE LICENCIA VIGENTE LEGALMENTE EXPEDIDA EN ALGUNA OPORTUNIDAD POR ENTIDAD COMPETENTE. ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ A LAS PÉRDIDAS QUE SE PRODUZCAN BAJO EL AMPARO DE PÉRDIDA TOTAL POR HURTO.
2 .6 .8 . CUANDO EL CONDUCTOR SE ENCUENTRE BAJO EL INFLUJO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES, DROGAS TÓXICAS, HEROICAS O ALUCINÓGENAS.
2.6.9. C U A N D O E L V E H Í C U L O S E A CONDUCIDO POR PERSONA QUE NUNCA LE FUE EXPEDIDA LICENCIA POR AUTORIDAD COMPETENTE, O QUE PORTE LICENCIA PERO LA MISMA NO APARECE REGISTRADA COMO EXPEDIDA POR AUTORIDAD C O M P E T E N T E , O Q U E S E ENCUENTRE SUSPENDIDA POR ACTO DE AUTORIDAD, O QUE PORTE LICENCIA QUE NO CORRESPONDE A LA CATEGORÍA O CLASE EXIGIDA PARA CONDUCIR EL VEHÍCULO INVOLUCRADO EN EL SINIESTRO, O QUE PORTE LICENCIA QUE NO LO AUTORIZA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS POR SUS LIMITACIONES FÍSICAS.
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2.6.10. CUANDO EXISTA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL BENEFICIARIO O P R E S E N T E D O C U M E N T O S FALSOS EN LA RECLAMACIÓN O COMPROBACIÓN DEL DERECHO AL PAGO DE DETERMINADO SINIESTRO.
2.6.11. LIBERTY NO ASUMIRÁ COSTOS POR CONCEPTO DE ESTACIONAMIENTO, NI ACEPTARÁ RECLAMACIONES POR DAÑOS Y/O HURTO SUFRIDOS POR LOS VEHÍCULOS QUE HAYAN SIDO ENTREGADOS A LIBERTY, CUANDO LA RECLAMACIÓN HA SIDO OBJETADA Y EL INTERESADO, TRANSCURRIDO EL TERMINO DE QUINCE (15) DÍAS COMUNES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ENVÍO POR CORREO DE LA COMUNICACIÓN DE OBJECIÓN, NO HA RETIRADO EL VEHÍCULO DE LAS INSTALACIONES DE LIBERTY, YA SEAN PROPIAS O ARRENDADAS.
2.6.12. PARA TODOS LOS AMPAROS EXCEPTUANDO LA PÉRDIDA PARCIAL POR DAÑOS Y PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS, LIBERTY NO CUBRE LA AFECTACIÓN DE NINGUNA DE LAS COBERTURAS CONTRATADAS, CUANDO EL S IN IESTRO SEA CONSECUENCIA DE UN ABUSO DE CONFIANZA, DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL, COMETIDO EN CONTRA DEL ASEGURADO.
2.6.13. PÉRDIDAS, DAÑOS O PERJUICIOS PRODUCIDOS AL O CON EL VEHÍCULO ASEGURADO, EN MANIOBRAS DE CARGUE O DESCARGUE DE VOLCOS INCORPORADOS O HALADOS A UN TRACTO CAMIÓN U OTRA UNIDAD TRACTORA, CUANDO EN LAS OPERACIONES DE CARGUE O DESCARGUE SE DEMUESTRE QUE HUBO IMPERICIA DEL CONDUCTOR O FALTA DE LAS MÍNIMAS MEDIDAS DE SEGURIDAD POR PARTE DE ÉSTE O DEL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO.
2.6.14. L A S P E R D I D A S P A R C I A L E S POR HURTO. ENTENDIENDOSE PERDIDAS PARCIALES POR HURTO COMO LA PERDIDA O DAÑO TOTAL O PARCIAL DE LAS PARTES O ACCESORIOS FIJOS, NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO NORMAL DEL VEHICULO, POR CUALQUIER CLASE DE HURTO O SUS TENTATIVAS. ADEMAS LA DESAPARICION DE EQUIPOS U OTROS ACCESORIOS
QUE PERTENEZCAN AL VEHICULO SUSCRITO.
2.6.15. V E H Í C U L O S U S A D O S EXCLUSIVAMENTE EN AEROPUERTOS MIENTRAS CIRCULEN DENTRO DE ESAS INSTALACIONES
PARAGRAFO PRIMERO: COMO QUIERA QUE EL CONDUCTOR AUTORIZADO POR EXTENSIÓN DE LOS AMPAROS, ADQUIERE LA CALIDAD DEL ASEGURADO, LAS OBLIGACIONES Y EXCLUSIONES DERIVADAS DEL CONTRATO LE SON APLICABLES IGUALMENTE A ESTE.
PARÁGRAFO SEGUNDO: LA EXCLUSIÓN R E L A C I O N A D A C O N E L A R R I E N D O DEL VEHÍCULO NO TIENE APLICACIÓN CUANDO EL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO SEA UNA COMPAÑÍA DE LEASING O ARRENDAMIENTO LEGALMENTE CONSTITUIDA.
PARÁGRAFO TERCERO: ASÍ MISMO TAMPOCO SE INDEMNIZARÁ BAJO LA COBERTURA OTORGADA CON LA PRESENTE PÓLIZA LAS MULTAS, LOS GASTOS Y LAS COSTAS EROGADAS POR EL ASEGURADO EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS PENALES O DE POLICÍA AUNQUE ESTAS HAYAN SIDO TOMADAS O REALIZADAS A CONSECUENCIA DE UN HECHO CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA.
PARAGRAFO CUARTO: NO ESTÁN ASEGURADOS BAJO NINGÚN AMPARO DEL PRESENTE SEGURO EL DOLO, LA CULPA GRAVE O LOS ACTOS MERAMENTE POTESTATIVOS DEL ASEGURADO, TOMADOR O LAS PERSONAS A LAS CUALES SE EXTIENDE LA COBERTURA DE LA PRESENTE SECCIÓN,
PARÁGRAFO QUINTO: NO ESTÁN CUBIERTOS BAJO EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, LOS RECOBROS RELACIONADOS CON PAGOS QUE DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS VIGENTES DEBEN SER CUBIERTOS POR LAS ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL, ESTO ES ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, DEL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES Y DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, COMO CONSECUENCIA DE LOS HECHOS CUBIERTOS POR EL CITADO SEGURO.
2 . 7 E X C L U S I O N D E E V E N T O S AMPARADOS POR POLIZAS TOMADAS POR EL ESTADO
LIBERTY NO INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS QUE SUFRAN LOS VEHÍCULOS ASEGURADOS
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DE SERVICIO PUBLICO (CAMIONES, FURGONES, VOLQUETAS, TRACTO CAMIONES O CABEZOTES) A CONSECUENCIA DE ACTOS TERRORISTAS, DERRUMBE, CAÍDA DE PIEDRAS Y ROCAS, AVALANCHA, ALUVIÓN, DAÑOS SÚBITOS DE CARRETERAS, DE TÚNELES, XX XXXXXXX O CAÍDA DE ÉSTOS, HUELGAS, AMOTINAMIENTOS Y CONMOCIONES CIVILES, CUANDO ESTOS EVENTOS ESTÉN CUBIERTOS POR LAS PÓLIZAS TOMADAS POR EL ESTADO (MINISTERIO DE HACIENDA Y MINISTERIO DE TRANSPORTES) CON CUALQUIER COMPAÑÍA DE SEGUROS LEGALMENTE CONSTITUIDA EN EL PAÍS.
SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, SE ACLARA QUE SE AMPARAN DICHAS PÉRDIDAS, SI ÉSTAS ESTUVIESEN EXCLUIDAS EN LAS PÓLIZAS TOMADAS POR EL ESTADO (MINISTERIO DE HACIENDA Y MINISTERIO DE TRANSPORTES) CON CUALQUIER COMPAÑÍA DE SEGUROS LEGALMENTE CONSTITUIDA EN EL PAÍS, SIEMPRE Y CUANDO NO ESTÉN EXCLUIDAS EN LA PRESENTE PÓLIZA.
2.8 EXCLUSIONES AL AMPARO PARA LA ASESORÍA Y GESTIÓN DE TRÁMITES DE TRÁNSITO ESTE AMPARO NO CUBRE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
2.8.1. ERRORES EN LA LIQUIDACIÓN CONSECUENCIA DE OMISIONES E INEXACTITUDES HECHAS POR EL ASEGURADO EN LA ENTREGA DE INFORMACIÓN AL TRAMITADOR O A LA COMPAÑÍA PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO.
2.8.2. PERJUICIOS QUE PUDIERAN SURGIR COMO CONSECUENCIA DEL CITADO TRÁMITE, PUES SE ESTÁ FRENTE A UNA LABOR DE MEDIO Y NO DE RESULTADO.
2.8.3. LIBERACIÓN DEL VEHÍCULO CUÁNDO ESTE HA SIDO LLEVADO A PATIOS.
2.8.4. M U L T A S , I M P U E S T O S , S A N C I O N E S , I N T E R E S E S D E XXXX, TRANSACCIONES EN LAS ENTIDADES BANCARIAS Y NINGÚN COSTO GENERADO CON OCASIÓN DE LOS TRÁMITES RELACIONADOS CON ESTE AMPARO.
2.8.5. TRÁMITES QUE NO HAYAN SIDO
DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR LA UNIDAD DE SERVICIO AL CLIENTE DE LIBERTY.
2.8.6. REEMBOLSO DE HONORARIOS DEL TRAMITADOR, RESPONSABILIDADES Y ACUERDOS CON TRAMITADORES DIFERENTES A LOS AUTORIZADOS POR LA COMPAÑÍA.
2.9. EXCLUSIONES AL ANEXO DE ASISTENCIA EXEQUIAL
A. SE EXCLUYEN DEL PRESENTE SEGURO LA INDEMNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE HAYAN SIDO PRESTADOS FUERA DEL TERRITORIO COLOMBIANO.
B. FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO O DE LOS OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO CON LIBERTY POR UNA CAUSA DIFERENTE A MUERTE ACCIDENTAL.
C. VEHÍCULOS CON CAPACIDAD MAYOR A 5 PASAJEROS.
1. E D A D E S D E I N G R E S O Y PERMANENCIA:
NO EXISTE EDADES MÍNIMAS Y MÁXIMAS PARA EL INGRESO DEL ASEGURADO A LA PÒLIZA, LA PERMANENCIA SERÁ ILIMITADA, MIENTRAS ESTÉ VIGENTE EL SEGURO DE LA PÓLIZA DE AUTOMÓVILES CON LIBERTY.
Cláusula TerCera
GARANTÍAS GENERALES DE LA PÒLIZA
EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN EL EVENTO QUE EL VEHÍCULO ASEGURADO SEA EMBARGADO O SECUESTRADO, EL ASEGURADO SE OBLIGA A INFORMAR DE TAL CIRCUNSTANCIA A LIBERTY, DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE DICHA MEDIDA CAUTELAR.
Clausula CuarTa
DEFINICIONES DE LOS AMPAROS A LA PERSONA
4 . 1 R E S P O N S A B I L I D A D C I V I L EXTRACONTRACTUAL
LIBERTY CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE DE ACUERDO CON LA LEY INCURRA EL ASEGURADO NOMBRADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, POR LOS PERJUICIOS MATERIALES (DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE) QUE CAUSE AL CONDUCIR EL VEHÍCULO DESCRITO EN
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LA MISMA, O CUALQUIER OTRA PERSONA QUE CONDUZCA DICHO VEHÍCULO CON SU AUTORIZACIÓN, PROVENIENTE DE UN ACCIDENTE O SERIE DE ACCIDENTES EMANADOS DE UN SOLO ACONTECIMIENTO OCASIONADOS POR EL VEHÍCULO DESCRITO EN ESTA PÓLIZA.
CUANDO EL ASEGURADO NOMBRADO EN LA CARÁTULA ES PERSONA NATURAL, EL PRESENTE AMPARO SE EXTIENDE AL MANEJO AUTORIZADO DE OTROS VEHÍCULOS DE SERVICIO PARTICULAR POR PARTE DEL ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE VEHÍCULOS SIMILARES AL DESCRITO EN ESTA PÓLIZA.
SE ACLARA QUE ESTA COBERTURA, SOLO APLICARÁ EN CASO DE PREVIA ACREDITACIÓN DEL VALOR DEL PERJUICIO MORAL A TRAVÉS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PERTINENTES EN DONDE SE CONDENE AL PAGO DE PERJUICIOS XXXXXXX POR MUERTE O LESIONES PERSONALES.
EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR LOS PERJUICIOS XXXXXXX, SERÁ EL QUE CORRESPONDA A LA FECHA DE EJECUTORIA DE LA SENTENCIA.
QUEDA CLARO QUE LOS VALORES PAGOS POR LUCRO CESANTE O DAÑOS MORAL ESTARÁN SUJETOS AL LÍMITE INDIVIDUAL Y GLOBAL DE LOS VALORES ASEGURADOS BAJO LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Y A LA APLICACIÓN DEL DEDUCIBLE CORRESPONDIENTE.
4.1.1. LIMITACIONES
4.1.1.1. SUMA ASEGURADA PARA EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
LA SUMA ASEGURADA SEÑALADA EN LA CARÁTULA, LIMITA LA RESPONSABILIDAD DE LIBERTY, ASÍ:
a). EL LÍMITE DENOMINADO “DAÑOS A BIENES DE TERCEROS” ES EL VALOR MÁXIMO ASEGURADO DESTINADO A INDEMNIZAR LAS PÉRDIDAS O DAÑOS A BIENES MATERIALES DE TERCEROS, CON SUJECIÓN AL DEDUCIBLE PACTADO.
b). EL LÍMITE “MUERTE O LESIONES A UNA PERSONA” ES EL VALOR MÁXIMO ASEGURADO DESTINADO A INDEMNIZAR LAS LESIONES O MUERTE DE UNA SOLA PERSONA.
c). EL LÍMITE DENOMINADO “MUERTE O LESIONES A DOS O MÁS PERSONAS” ES EL VALOR MÁXIMO ASEGURADO DESTINADO A INDEMNIZAR LA MUERTE O LESIONES DE VARIAS PERSONAS PERO SIN EXCEDER PARA CADA UNA, EN NINGÚN CASO, DEL LÍMITE PARA UNA SOLA PERSONA INDICADO EN EL LITERAL b)
SE ACLARA QUE LAS ANTERIORES COBERTURAS, SÓLO APLICARÁN EN CASO DE PREVIA ACREDITACIÓN DEL VALOR DEL PERJUICIO MORAL, EN DONDE SE CONDENE AL PAGO DE PERJUICIOS XXXXXXX POR MUERTE O LESIONES A LA PERSONA.
d). LOS LÍMITES SEÑALADOS EN LOS LITERALS b) Y c) ANTERIORES OPERARÁN EN EXCESO DE LOS PAGOS CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, FARMACÉUTICOS Y HOSPITALARIOS Y A LOS GASTOS FUNERARIOS DEL SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO O EN SU DEFECTO DEL FOSYGA (FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA).
4.2 RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL FAMILIAR
L I B E R T Y I N D E M N I Z A R Á H A S T A E L LÍMITE ASEGURADO LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY, POR LESIONES PERSONALES O DAÑOS MATERIALES OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y SIEMPRE QUE TAL RESPONSABILIDAD PROVENGA DE:
4.2.1 ACTOS U OMIS IONES EN EL DESARROLLO NORMAL DE LA VIDA FAMILIAR QUE NI DIRECTA NI INDIRECTAMENTE CONSTITUYAN SUS OCUPACIONES DE CARÁCTER INDUSTRIAL, PROFESIONAL O COMERCIAL.
4.2.2 A C T O S U O M I S I O N E S D E L ASEGURADO, SU CÓNYUGE O SUS HIJOS MENORES DE 25 AÑOS.
4.2.3 DAÑOS O PERJUICIOS CAUSADOS POR ANIMALES DOMÉSTICOS DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO.
4.2.4 PRÁCTICA DE DEPORTES A TÍTULO AFICIONADO, EXCLUYENDO EL EJERCICIO DE LA CAZA.
4.2.5 USO DE BICICLETAS, PATINES, BOTES
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A PEDAL O A REMO Y VEHÍCULOS SIMILARES, EXCEPCIÓN HECHA DE AQUELLOS QUE TENGAN PROPULSIÓN A MOTOR, O LAS COMETAS.
4.2.6 TENENCIA Y USO PRIVADO DE ARMAS BLANCAS, PUNZANTES Y DE FUEGO ASÍ COMO DE MUNICIÓN, SIEMPRE QUE EXISTA AUTORIZACIÓN PARA ELLO, CON EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL HECHO DE PORTARLAS Y USARLAS PARA FINES XX XXXX O PARA LA COMISIÓN DE ACTOS PUNIBLES.
4.2.7 S E A M P A R A T A M B I É N L A RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, DE ACUERDO CON LA LEY, CUANDO SEA RESPONSABLE POR UN ACCIDENTE DE TRABAJO EN CABEZA DE CUALQUIERA DE SUS EMPLEADOS DOMÉSTICOS, INCLUYENDO AQUELLOS QUE REALIZAN LABORES OCASIONALES COMO JARDINEROS, PINTORES, ELECTRICISTAS, PLOMEROS Y CARPINTEROS.
PARÁGRAFO: ESTE BENEFICIO OPERA EXCLUSIVAMENTE EN EXCESO DE LAS PRESTACIONES LEGALES DEL CÓDIGO LABORAL O DEL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL.
4 . 3 A M P A R O D E P R O T E C C I Ó N PATRIMONIAL
SI ASÍ SE PACTA EN EL CUADRO DE AMPAROS DE LA CARATULA DE LA PÓLIZA, LIBERTY, TENIENDO EN CUENTA LAS COBERTURAS CONTRATADAS EN LA PÓLIZA, INDEMNIZARÁ CON SUJECIÓN A LOS DEDUCIBLES ESTIPULADOS, CUANDO EL CONDUCTOR INCURRA EN LAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN INDICADAS EN LOS NUMERALES 2.6.7. Y 2.6.8. DE LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES XXXXXX, POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
4.3.1 LOS PERJUICIOS QUE CAUSE EL ASEGURADO, CON MOTIVO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY. ESTE AMPARO NO OPERARÁ EN CASO DE DOLO DEL CONDUCTOR.
4.3.2 LA PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS O PÉRDIDA PARCIAL POR DAÑOS QUE SUFRA EL VEHÍCULO ASEGURADO.
ESTE AMPARO NO OPERARÁ EN CASO DE DOLO DEL CONDUCTOR.
QUEDA ENTENDIDO QUE ESTE AMPARO NO EXIME DE RESPONSABILIDAD AL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO, A MENOS QUE SE TRATE DEL ASEGURADO, SUS PARIENTES EN LÍNEA DIRECTA O COLATERAL DENTRO DEL SEGUNDO GRADO CIVIL D E C O N S A N G U I N I D A D , S U P A D R E ADOPTANTE, SU HIJO ADOPTIVO O SU CÓNYUGE NO DIVORCIADO, POR LO CUAL LIBERTY PODRÁ SUBROGARSE CONTRA EL CONDUCTOR, HASTA POR LA TOTALIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN PAGADA, EN TODOS LOS DERECHOS DEL ASEGURADO.
4.4 AMPARO DE ASISTENCIA JURÍDICA
4.4.1. AMPARO DE ASISTENCIA JURIDICA EN PROCESO PENAL
4.4.1.1. DEFINICIONES
POR EL PRESENTE AMPARO, LIBERTY SE OBLIGA A INDEMNIZAR LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO POR CONCEPTO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS QUE LO APODEREN EN EL PROCESO PENAL QUE SE INICIE COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE LESIONES PERSONALES Y/O DE HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, CAUSADOS POR EL ASEGURADO O POR EL CONDUCTOR(ES) AUTORIZADO(S) CON EL VEHÍCULO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA A PERSONAS QUE SE ENCUENTREN FUERA O DENTRO DEL MISMO, CON SUJECIÓN A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
4.4.1.1.1. CUANDO EL ASEGURADO ES PERSONA NATURAL, EL AMPARO PREVISTO EN ESTE AMPARO SE EXTIENDE A LA CONDUCCIÓN LÍCITA DE OTROS VEHÍCULOS DE SERVICIO PARTICULAR, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE AUTOMÓVILES, CAMPEROS O CAMIONETAS DE PASAJEROS O DE VEHÍCULOS SIMILARES AL DESCRITO EN ESTA PÓLIZA.
4.4.1.1.2. IGUALMENTE ESTE AMPARO CUBRE A CUALQUIER PERSONA QUE CONDUZCA EL VEHÍCULO ASEGURADO BAJO LA PÓLIZA CON LA AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL ASEGURADO.
4.4.1.1.3. SOLAMENTE SE RECONOCERÁN LOS HONORARIOS PAGADOS A ABOGADOS DESIGNADOS POR EL ASEGURADO CON TARJETA PROFESIONAL O CON LICENCIA TEMPORAL VIGENTE QUE APODEREN AL ASEGURADO O AL CONDUCTOR AUTORIZADO
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Y NO SEAN NOMBRADOS DE “OFICIO”. LOS HONORARIOS SE ESTABLECERÁN CONFORME CON LA LEGISLACIÓN PROCESAL PENAL QUE RIJA LA INVESTIGACIÓN POR LAS LESIONES Y/O HOMICIDIO EN EL ACCIDENTE DE TRANSITO OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA:
A. TABLA DE HONORARIOS PROCESO PENAL LEY 600 DE 2000
DE ACUERDO CON EL ORIGEN DEL PROCESO Y DE LA ASISTENCIA PRESTADA HASTA POR LAS SUMAS ASEGURADAS INDICADAS A CONTINUACIÓN:
ETAPAS DELITO LESIONES HONORARIOS ( S M D L V ) HASTA
HOMICIDIO HONORARIOS ( S M D L V ) HASTA
INDAGACIÓN PRELIMINAR
33 45
INDAGATORIA 66 92
O T R A S ACTUACIONES
111 133
JUICIO 111 244
TOTAL 321 514
PARA ESTE AMPARO DEBEN TENERSE EN CUENTA LAS SIGUIENTES DEFINICIONES:
INDAGACIÓN PRELIMINAR: COMPRENDE T O D A S L A S A C T U A C I O N E S E N L A ETAPA PREVIA, TALES COMO: ENTREGA PROVISIONAL Y/O DEFINITIVA DEL VEHÍCULO CUANDO ESTE QUEDA EN PODER DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES CON MOTIVO DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO, VERSIÓN LIBRE Y LA ASESORÍA PRESTADA AL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO CUANDO ES EL LESIONADO Y NO HA SIDO VINCULADO AL PROCESO PENAL COMO SINDICADO.
LAS CITADAS ACTUACIONES DEBEN ACREDITARSE CON LAS CORRESPONDIENTES CERTIF ICACIONES O CONSTANCIAS EXPEDIDAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES
INDAGATORIA: ES LA DECLARACIÓN INJURADA RENDIDA POR EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO EN CALIDAD DE SINDICADO Y SUS AMPLIACIONES. ESTA ACTUACIÓN COMPRENDE LA ASISTENCIA DEL ABOGADO A LA DILIGENCIA DE INDAGATORIA Y SUS AMPLIACIONES.
LA CITADA ACTUACIÓN DEBE ACREDITARSE CON: CERTIFICACIÓN DE LA FISCALIA MEDIANTE LA CUAL SE INDIQUE LA DILIGENCIA REALIZADA, NOMBRE DEL ABOGADO DEFENSOR Y NOMBRE DEL SINDICADO O EN SU DEFECTO CON COPIA DE LA CITADA DILIGENCIA.
OTRAS ACTUACIONES: COMPRENDE TODAS LAS ACTUACIONES DEL ABOGADO DEFENSOR DESDE EL MOMENTO DE LA VINCULACIÓN DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO COMO SINDICADO, X XXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX X XXXXX XX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX QUE CALIFIQUE EL SUMARIO.
D E N T R O D E L A S D I L I G E N C I A S COMPRENDIDAS EN ESTA ETAPA ESTÁN: SOLICITUD DE PRUEBAS, PRÁCTICA DE PRUEBAS, OBJECIÓN DE PRUEBAS, ALEGATOS DE CONCLUSIÓN, INTERPOSICIÓN DE RECURSOS ANTE LAS PROVIDENCIAS QUE LO AMERITEN, PREPOSICIÓN DE INCIDENTES.
LA CITADA ETAPA SE RECONOCERÁ ÚNICAMENTE CON LA PRESENTACIÓN DE LA PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE CALIFIQUE EL SUMARIO DEBIDAMENTE EJECUTORIADO.
JUICIO: COMPRENDE EL TRÁMITE PROCESAL QUE SE INICIA A PARTIR DE LA EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN Y TERMINA CON LA SENTENCIA DEFINITIVA DEBIDAMENTE EJECUTORIADA.
SI LA ETAPA DEL JUICIO TERMINA EN AUDIENCIA ANT IC IPADA, SOLO SE RECONOCERÁ COMO HONORARIOS EL 70% DE LOS ESTABLECIDOS PARA ESTA ETAPA.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE SEGURO QUEDA CONVENIDO QUE:
A. LAS SUMAS ASEGURADAS PREVISTAS EN EL CUADRO ANTERIOR SE ENTIENDEN APLICABLES POR CADA ASEGURADO Y POR CADA HECHO QUE DE ORIGEN A UNO O A VARIOS PROCESOS PENALES.
B. LA SUMA ESTIPULADA PARA CADA SIT- UACIÓN PROCESAL CONTRATADA ES INDEPENDIENTE DE LAS DEMÁS Y SE ENTIENDE QUE COMPRENDE LA PRIMERA Y LA SEGUNDA INSTANCIA, SI A ELLO HUBIERE LUGAR.
4.4.1.1.4. Para obtener la indemnización el Asegurado presentará a LIBERTY:
a. Copia del contrato de prestación de servicios,
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firmado por el abogado con indicación del número de tarjeta profesional o de la licencia temporal vigente.
b. Constancia expedida por el abogado de los pagos que hubiere recibido por concepto de los honorarios profesionales pactados.
c. Dependiendo de la asistencia recibida presentará documentos tales como:
- Indagación preliminar: Constancia o certificaciones de entrega provisional y/o definitiva del vehículo, versión libre.
- Indagatoria: Certificación de la Fiscalia mediante la cual se indique la diligencia realizada, nombre del abogado defensor y nombre del sindicado o en su defecto con copia de la citada diligencia.
- Otras actuaciones: Providencia en firme mediante la cual se califique el sumario.
- Ju i c i o : Sen tenc i a deb idamente ejecutoriada, copia de diligencia de audiencia preparatoria o constancia de la asistencia del abogado en la cual se indique: proceso, sentenciado y nombre del abogado defensor.
4.4.1.1.5 Este amparo se otorga sin exclusiones y por lo tanto no le son aplicables las contempladas en las condiciones generales de la póliza a la cual se adhiere. 4.4.1.1.6. Este amparo es independiente de los demás otorgados por la póliza y, por consiguiente, ningún reembolso puede ser interpretado como aceptación tácita de la responsabilidad de LIBERTY. 4.4.1.1.7. Los demás términos y condiciones de la póliza no modificados por el presente amparo continúan en vigor y le son aplicables en sus puntos pertinentes. B. TABLA DE HONORARIOS PROCESO PENAL LEY 906 DE 2004
P A R A L A A P L I C A C I Ó N D E E S T O S HONORARIOS DEBEN TENERSE EN CUENTA LAS SIGUIENTES DEFINICIONES:
ETAPAS DELITO PARA LESIONES Y HOMICIDIO
LESIONES HONORARIOS
(SMDLV)
HOMICIDIO HONORARIOS
(SMDLV)
A c t u a c i ó n P r e v i a o Preprocesal 20 20
Audiencia de Imputación 66 92
Audiencia de Acusación o Preclusión 30 42
Audiencia Preparatoria 60 85
Audiencia de Juicio Oral
(Sentencia condenatoria o Absolutoria) 112 242
Audiencia de Reparación de Perjuicios 23 23
Audiencias Preliminares 10 10
Total 321 514
ACTUACIÓN PREVIA O PREPROCESAL: COMPRENDE TODAS LAS GESTIONES DEL ABOGADO DEFENSOR CON MIRAS A EVITAR EL INICIO DEL PROCESO PENAL E IMPEDIR QUE SE FORMULE IMPUTACIÓN AL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO. COMPRENDE IGUALMENTE LAS GESTIONES REALIZADAS EN LOGRAR ACUERDOS CONCILIATORIOS PREVIOS A LA VINCULACIÓN FORMAL DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO A LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN Y LA OBTENCIÓN DE LA ENTREGA DEFINITIVA DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN: COMPRENDE TODA LA ASESORÍA AL INDICIADO PARA QUE SE ALLANE O NO A LA IMPUTACIÓN DE LA FISCALÍA, OPOSICIÓN A LA IMPOSICIÓN DEL MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, OPOSICIÓN A LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, SOLICITUD Y OBTENCIÓN DE ENTREGA DEL VEHÍCULO.
A U D I E N C I A D E F O R M U L A C I Ó N D E ACUSACIÓN O PRECLUSIÓN: COMPRENDE LA ASESORÍA EXCLUSIVAMENTE JURÍDICA SOBRE OPOSICIÓN AL FALLO DE ACUSACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL DESCUBRIMIENTO DE PRUEBAS. IGUALMENTE A LA ASESORÍA JURÍDICA SOBRE LA ACEPTACIÓN DEL FALLO DE PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
AUDIENCIA PREPARATORIA: COMPRENDE LA PRESENTACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE PRETENDE HACER VALER EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL.
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL: COMPRENDE LA PRESENTACIÓN Y PRÁCTICA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE LE FUERON ADMITIDOS Y LA OPOSICIÓN A LOS QUE PRESENTE LA FISCALÍA.
AUDIENCIA DE INCIDENTE DE REPARACIÓN D E P E R J U I C I O S : X X X X X X X X X X X X XXXXXXXXXXX TENDIENTES A CONCILIAR LA PRETENSIÓN ECONÓMICA DE LA VÍCTIMA O SUS BENEFICIARIOS LEGALES.
AUDIENCIAS PRELIMINARES: SON AQUELLAS QUE SE LLEVAN A CABO ANTE EL JUEZ DE
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GARANTÍA CON EL PROPÓSITO DE QUE ATIENDA ASPECTOS RELACIONADOS CON LA RITUALIDAD DEL PROCESO (NULIDADES) Y CON LIMITACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS BIEN SEA LA VÍCTIMA O EL IMPUTADO. ( ART.154 C.P.P), PETICIÓN Y DECISIÓN SOBRE LA DEVOLUCIÓN O ENTREGA DEL VEHÍCULO INMOVILIZADO CON OCASIÓN DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y MEDIDAS C A U T E L A R E S Q U E S E P R E T E N D A N RECLAMAR POR EL FISCAL O EL MINISTERIO PÚBLICO, CON EL FIN DE GARANTIZAR LA INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS. (ART. 92 CPP).
ESTAS AUDIENCIAS SE PUEDEN PRESENTAR DESDE LA APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN CON LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN Y HASTA LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL.
PARA OBTENER LA INDEMNIZACIÓN EL ASEGURADO PRESENTARÁ A LIBERTY DOCUMENTOS TALES COMO:
A. COPIA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO, FIRMADO POR EL ASEGURADO CON INDICACIÓN DEL NÚMERO DE TARJETA PROFESIONAL O DE LA LICENCIA TEMPORAL VIGENTE DEL ABOGADO.
B. CONSTANCIA EXPEDIDA POR EL ABOGADO DE LOS PAGOS QUE HUBIERE RECIBIDO POR CONCEPTO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES PACTADOS.
C. DEPENDIENDO DE LA ASISTENCIA RECIBIDA PRESENTARÁ DOCUMENTOS TALES COMO:
A. ACTUACIÓN PREVIA O PREPROCESAL: COPIA DEL ACUERDO EXTRAPROCESAL FIRMADO POR LAS PARTES INVOLUCRADAS Y EL ABOGADO DEFENSOR. IGUALMENTE DEBE APORTAR DESISTIMIENTO PRESENTADO ANTE LA AUTORIDAD QUE HASTA ESTE MOMENTO HA CONOCIDO DEL HECHO.
B . A U D I E N C I A D E I M P U T A C I Ó N : CERTIFICACIÓN O CONSTANCIA DE LA DILIGENCIA EN LA CUAL SE IDENTIFIQUE EL PROCESO, LA AUDIENCIA REALIZADA, INDICIADO Y ABOGADO DEFENSOR, EXPEDIDA POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO DE GARANTÍAS. C. AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN O PRECLUSIÓN: CERTIFICACIÓN O CONSTANCIA DE LA AUDIENCIA REALIZADA, PARTES INTERVINIENTES Y ABOGADO DEFENSOR, EXPEDIDA POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO DE CONOCIMIENTO.
D . A U D I E N C I A P R E P A R A T O R I A : CERTIF ICACIÓN O CONSTANCIA DE LA AUDIENCIA REALIZADA, PARTES INTERVINIENTES Y ABOGADO DEFENSOR, EXPEDIDA POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO DE CONOCIMIENTO.
E . A U D I E N C I A D E J U I C I O O R A L : CERTIFICACIÓN O CONSTANCIA DE LA AUDIENCIA REALIZADA O EN SU DEFECTO FOTOCOPIA DE LA DECISIÓN DEL SENTIDO DEL FALLO, EXPEDIDA POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO DE CONOCIMIENTO, INDICANDO EL NOMBRE DEL ACUSADO O ABSUELTO Y EL DEL ABOGADO DEFENSOR.
F. AUDIENCIA DE INCIDENTE DE REPARACIÓN D E P E R J U I C I O S C E R T I F I C A C I Ó N O CONSTANCIA DE LA AUDIENCIA REALIZADA, PARTES INTERVINIENTES Y ABOGADO DEFENSOR, EXPEDIDA POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO DE CONOCIMIENTO.
G . A U D I E N C I A S P R E L I M I N A R E S : SE RECONOCERÁN MÁXIMO DOS (2) AUDIENCIAS SIEMPRE Y CUANDO SU PRÁCTICA NO OBEDEZCA A PETICIÓN QUE SE DEBIÓ HABER REALIZADO ANTE EL JUEZ DE GARANTÍA EN LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN.
PARA EL RECONOCIMIENTO DE HONORARIOS DEBEN PRESENTAR: CERTIFICACIÓN O CONSTANCIA DE LA AUDIENCIA, INDICACIÓN DEL FUNDAMENTO QUE LA MOTIVÓ, NOMBRE DEL SINDICADO, NOMBRE DEL ABOGADO DEFENSOR, EXPEDIDA POR EL SECRETARIO DEL JUEZ DE GARANTÍAS.
4.4.2. AMPARO DE ASISTENCIA JURIDICA EN PROCESO CIVIL
LIBERTY SE OBLIGA A REMBOLSAR DENTRO DE LOS LÍMITES PACTADOS, LOS COSTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO POR CONCEPTO DE HONORARIOS DEL ABOGADO QUE LO APODERE DENTRO DEL PROCESO CIVIL O ADMINISTRATIVO, QUE SE INICIE EN SU CONTRA COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO OCURRIDO DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA A LA QUE ACCEDE ESTE AMPARO, EN EL QUE SE HAYA VISTO INVOLUCRADO EL VEHÍCULO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA MISMA, U OTRO DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS A ÉSTE QUE, SIN SER EL AUTO ASEGURADO, SEA CONDUCIDO POR EL ASEGURADO.
SOLAMENTE SE RECONOCERÁN LOS HONORARIOS PAGADOS A LOS ABOGADOS DESIGNADOS POR EL ASEGURADO, PORTADORES DE TARJETA PROFESIONAL.
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EL PRESENTE AMPARO OTORGA COBERTURA PARA EL ASEGURADO QUE FIGURA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, O, PARA EL CONDUCTOR DEBIDAMENTE AUTORIZADO POR ESTE. EN NINGÚN CASO OPERARA PARA LOS DOS SIMULTÁNEAMENTE. NO SE RECONOCERÁ REEMBOLSO ALGUNO DERIVADO DEL PRESENTE AMPARO, SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE DOLO O ESTÁ EXPRESAMENTE EXCLUIDA DEL CONTRATO DE SEGURO
4.4.2.1. DEFINICIONES
S E R E E M B O L S A R Á N H O N O R A R I O S CONFORME A LAS SIGUIENTES ACTUACIONES PROCESALES:
4.4.2.1.1. CONCILIACIÓN (LEY 640 DE 2001)
4.4.2.1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: COMPRENDE EL PRONUNCIAMIENTO ESCRITO DEL ASEGURADO FRENTE A LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE, PRESENTADO ANTE EL FUNCIONARIO COMPETENTE; SE ACREDITARÁ MEDIANTE COPIA DEL ESCRITO CON SELLO DE RADICACIÓN POR PARTE DEL DESPACHO JUDICIAL.
4.4.2.1.3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: ESCRITO EN VIRTUD DE LA CUAL LAS PARTES, UNA VEZ VENCIDO EL TÉRMINO PROBATORIO, SOLICITAN AL JUEZ QUE EL PROCESO SE RESUELVA DE ACUERDO CON LAS CONVENIENCIAS DE LA PARTE DEFENDIDA O ASESORADA.
4.4.2.1.4. SENTENCIA EJECUTORIADA: ES LA PROVIDENCIA EN VIRTUD DE LA CUAL, EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO RESUELVE LAS DIFERENCIAS DE LAS PARTES, YA SEA DE PRIMERA O SEGUNDA INSTANCIA. SE ACREDITA CON COPIA DE LA RESPECTIVA P R O V I D E N C I A C O N C O N S T A N C I A DEBIDAMENTE EJECUTORIADA.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO SE CONVIENE QUE:
TIPO DE PROCESO CONTESTACIÒN
DEMANDA
ALEGATOS DE
CONCLUSIÒN
SENTENCIA
EJECUTORIADA
ORDINARIO O
EJECUTIVO 100 SMDLV 100 SMLVD 60 SMDLV
ADMINISTRATIVO 100 SMDLV 100 SMLVD 60 SMDLV
PARTE CIVIL
DENTRO DEL
PROCESO
PENAL
100 SMDLV 100 SMLVD 60 SMDLV
A. EL SALARIO MÍNIMO DIARIO LEGAL VIGENTE (SMDLV) PARA LA LIQUIDACIÓN DE TODAS LAS ACTUACIONES, SERÁ EL QUE CORRESPONDA A LA FECHA DE OCURRENCIA
DEL SINIESTRO. LAS SUMAS ASEGURADAS PREVISTAS EN EL CUADRO ANTERIOR, SE APLICARÁN POR CADA EVENTO, NO POR CADA DEMANDA QUE SE INICIE.
B. LA SUMA ESTIPULADA PARA CADA ACTUACIÓN PROCESAL CONTRATADA, ES INDEPENDIENTE DE LAS DEMÁS.
C. ESTA COBERTURA, OPERA EN FORMA INDEPENDIENTE DE LOS DEMÁS AMPAROS; EL RECONOCIMIENTO DE CUALQUIER SUMA POR ESTE CONCEPTO, NO COMPROMETE DE MODO ALGUNO LA RESPONSABILIDAD DE LIBERTY.
4.4.2.2. RECLAMACIONES
Para formalizar la reclamación derivada de este amparo, el asegurado presentará documentos tales como:
a. Copia del contrato de prestación de servicios suscrito con el abogado que lo esté apoderando o copia del poder otorgado al mismo.
b. Constancia expedida por el abogado, respecto de los pagos efectuados por el Asegurado por concepto de honorarios.
c. Que el apoderado contratado haya contestado la demanda, haya asistido a la práctica de las pruebas, haya presentado los alegatos de conclusión, haya interpuesto el recurso de apelación si el fallo de la primera instancia es desfavorable al asegurado y que haya sustentado dicho recurso.
4 . 5 . A M P A R O D E A C C I D E N T E S PERSONALES
BAJO ESTE AMPARO, SE CUBRE LA MUERTE O DESMEMBRACIÓN DEL ASEGURADO,
4.5.1 MUERTE
EN UN TODO DE ACUERDO CON LOS CONCEPTOS Y OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL PRESENTE CONTRATO, LIBERTY PAGARÁ A LOS BENEFICIARIOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 1142 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA SUMA ESTIPULADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA PARA ESTE AMPARO, EN CASO DE MUERTE DEL ASEGURADO, PROVENIENTE DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, CUANDO VAYA COMO CONDUCTOR DEL VEHÍCULO DESCRITO EN LA PÓLIZA O DE CUALQUIER OTRO DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES, O CUANDO VAYA COMO OCUPANTE DE CUALQUIER VEHÍCULO AUTOMOTOR TERRESTRE, SIEMPRE QUE EL HECHO SEA CONSECUENCIA DIRECTA DE UN
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ACONTECIMIENTO SÚBITO, ACCIDENTAL E INDEPENDIENTE DE SU VOLUNTAD Y DICHO FALLECIMIENTO OCURRA CON OCASIÓN DEL ACCIDENTE Y DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES AL MISMO. ESTE AMPARO NO TENDRÁ APLICACIÓN CUANDO EL ASEGURADO SUFRA UN ACCIDENTE EN UN VEHÍCULO INDUSTRIAL O QUE TRANSITE SOBRE RIELES.
PARÁGRAFO: CUANDO EL ASEGURADO ES UNA PERSONA JURÍDICA, ESTA COBERTURA (MUERTE), TIENE OPERANCIA RESPECTO DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO DESCRITO EN LA PÓLIZA, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE CUANDO VAYA CONDUCIENDO EL VEHÍCULO ASEGURADO. 4.5.2 DESMEMBRACIÓN
SI CON MOTIVO DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO CUBIERTO POR LA PÓLIZA EL ASEGURADO SUFRE UNA PÉRDIDA POR DESMEMBRACIÓN, LIBERTY RECONOCERÁ LAS INDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS EN LA SIGUIENTE TABLA:
ESCALA DE INDEMNIZACIONES SOBRE LA SUMA ASEGURADA POR DESMEMBRACIÓN (%):
1 POR PÉRDIDA DE AMBOS BRAZOS O AMBAS MANOS O AMBAS PIERNAS O AMBOS PIES
100%
2 POR PÉRDIDA DE UN BRAZO O UNA MANO Y UNA PIERNA O UN PIE
100%
3 POR PÉRDIDA TOTAL DE LA VISTA DE AMBOS OJOS
100%
4 POR MUTILACIÓN TOTAL DE LOS ÓRGANOS GENITALES EN EL VARÓN
100%
5 POR PÉRDIDA TOTAL Y DEFINITIVA DEL HABLA
100%
6 POR PÉRDIDA TOTAL DE LA AUDICIÓN, IRREPARABLE POR MEDIOS ARTIFICIALES
100%
7 ENAJENACIÓN MENTAL INCURABLE 100%
8 POR PÉRDIDA DEL BRAZO O MANO DERECHOS O UNA PIERNA O PIE DERECHOS
60%
9 POR PÉRDIDA DEL BRAZO O MANO IZQUIERDOS O UNA PIERNA O PIE IZQUIERDOS
50%
10 POR PÉRDIDA TOTAL DE LA VISTA DE UN OJO
50%
11 FRACTURA NO CONSOLIDADA DE UNA MANO (SEUDO ARTROSIS TOTAL)
45%
12 ANQUILOSIS DE LA CADERA EN POSICIÓN NO FUNCIONAL
40%
SI A UN ASEGURADO BAJO ESTE AMPARO
SE LE LLEGARE A INDEMNIZAR BAJO CUALQUIERA DE LOS NUMERALES UNO (1) A SIETE (7) DE LA ESCALA DE INDEMNIZACIONES DEL PRESENTE AMPARO, LA COBERTURA DE MUERTE Y DESMEMBRACIÓN TERMINARÁ AUTOMÁTICAMENTE.
4.5.3. LIMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN
EN CASO DE SINIESTRO, LIBERTY PAGARÁ AL ASEGURADO O A LOS BENEFICIARIOS HASTA EL VALOR ASEGURADO CORRESPONDIENTE AL AMPARO CONTRATADO. CUANDO UN MISMO SINIESTRO AFECTE CONJUNTAMENTE LOS AMPAROS DE DESMEMBRACIÓN Y MUERTE ACCIDENTAL, LIBERTY PAGARÁ ÚNICAMENTE HASTA EL VALOR ASEGURADO EN ESTA COBERTURA.
4.5.4. VIGILANCIA MÉDICA
Liberty podrá en cualquier momento hacer examinar físicamente al Asegurado cuando lo estime conveniente o necesario durante el tiempo en que esté en proceso una reclamación basada en uno cualquiera de los amparos opcionales otorgados.
4.5.5. OPCIONES DE VALOR ASEGURADO
EL AMPARO DE ACCIDENTES PERSONALES CUENTA CON 5 OPCIONES DE VALOR ASEGURADO:
OPCIÓN VALOR ASEGURADO
A $15.000.000.OO
B $20.000.000.OO
C $25.000.000.oo
D $30.000.000.oo
E $35.000.000.oo 4 . 6 . A M P A R O D E G A S T O S D E TRANSPORTE
EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS O POR HURTO, EL ASEGURADO RECIBIRÁ DE LIBERTY, EN ADICIÓN A LA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA TOTAL, LA SUMA DIARIA ESPECIFICADA, LIQUIDADA DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA NOTIFICACIÓN DEL HECHO A LIBERTY Y TERMINARÁ CUANDO SE HAGA EFECTIVA LA INDEMNIZACIÓN O LA RESTITUCIÓN DEL VEHÍCULO AL ASEGURADO EN CASO DE HURTO, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTE HAYA CUMPLIDO SUS OBLIGACIONES PARA OBTENER LA RESTITUCIÓN, SIN EXCEDER EN NINGÚN CASO DE SESENTA (60) DÍAS COMUNES Y SIN SUJECIÓN AL DEDUCIBLE.
Condicionado General Póliza Seguro de Automóviles Clásicos y Antiguos14
31/12/2017-1333-P-03-SAUC-030 D00I 31/12/2017-1333-NT-P-03-3-CT -AUTOSTOT-P D00I
4.7. AMPARO PARA LA ASESORÍA Y GESTIÓN DE TRÁMITES DE TRÁNSITO
SI ASÍ SE PACTA EN EL CUADRO DE AMPAROS, EL ASEGURADO TENDRÁ DERECHO A ACCEDER A LA SIGUIENTES COBERTURA XXX XXXXXX PARA LA ASESORIA Y GESTION DE TRAMITES DE TRÁNSITO, DE CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN.
TODAS LAS ASESORIAS Y GESTIONES QUE SE PRESTAN PARA ESTE AMPARO APLICAN ÚNICAMENTE PARA VEHÍCULOS LIVIANOS PARTICULARES (AUTOMÓVILES, CAMPEROS, CAMIONETAS Y PICK UP), DE SERVICIO PARTICULAR, Y QUE ESTÉN ASEGURADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA.
L A C O M P A Ñ Í A P R E V I A S O L I C I T U D FORMAL DEL ASEGURADO, A TRAVÉS DE NUESTRA LÍNEA DE ATENCIÓN AL CLIENTE, ASESORARÁ DIRECTAMENTE Y VÍA TELEFÓNICA PARA LOS TRÁMITES DE TRÁNSITO QUE EL ASEGURADO SOLICITE. SI LA ASESORIA O GESTION SOLICITADA POR EL ASEGURADO REQUIERE DE LA ASESORÍA O GESTIÓN DIRECTA O PERSONAL DE UN TRAMITADOR (SEGÚN LA ASESORÍA), LIBERTY LO PONDRÁ EN CONTACTO CON UNA PERSONA ESPECIALIZADA EN LA GESTIÓN DE TRÁMITES DE TRÁNSITO LA CUAL ATENDERÁ LAS INQUIETUDES Y SOLICITUDES DEL ASEGURADO, SEGÚN LAS CONDICIONES DE LA ASESORIA O GESTION QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN.
VALE LA PENA ACLARAR QUE LIBERTY ACTUARÁ ÚNICAMENTE EN CALIDAD DE INTERMEDIARIO ENTRE EL ASEGURADO Y EL TRAMITADOR Y CUALQUIER ACUERDO QUE REALICEN ESTAS PERSONAS DIFERENTE AL DE LA ASESORÍA Y GESTIÓN AUTORIZADA BAJO ESTE AMPARO, SERÁ DE SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD.
EN EL EVENTO DE ASIGNAR UN TRAMITADOR, LA ASESORIA O GESTION SERÁ PRESTADO EXCLUSIVAMENTE EN LAS CIUDADES QUE APARECEN EN EL ANEXO 1 DE ESTE AMPARO:
Anexo 1:
COBERTURA NACIONAL XXX XXXXXX PARA LA ASESORIA Y GESTION DE TRÁMITES DE TRÁNSITO
Armenia La Dorada Pereira
Barranquilla Manizales Popayán
Bogota Medellín Sogamoso
Bucaramanga Montería Tunja
Cali Neiva Valledupar
Ibagué Pasto Villavicencio
La cobertura del xxxxxx xxxxxx únicamente los honorarios del tramitador. Esto quiere decir que no incluye valores adicionales por la expedición de cualquier documento, pago de impuestos, pago de multas y en general cualquier valor que se genere por el trámite realizado ante las oficinas de tránsito.
Si el tramitador y el asegurado realizan intercambio o entrega de dinero, esto no implica responsabilidad alguna para Xxxxxxx. El asegurado deberá siempre tener un documento soporte de la transacción, como prueba ante cualquier reclamación que haga ante el tramitador.
4.7.1. El amparo para la Asesoría para el Trámite y Descargue de Multas, y Liquidación de impuestos
Esta cobertura operará como asesoría telefónica directa por parte de la Unidad de Servicio al Cliente de Liberty. Si se llegara a necesitar la intervención directa de un tramitador, este será asignado de acuerdo a las políticas de asignación de tramitadores por ciudad establecidas por la compañía.
La Asesoría para el Trámite y Descargue de Multas, y Liquidación de impuestos cubre:
Limites por Vigencia:
Trámites
de tránsito
Asesoría Telefónica
Asignación de
Tramitador Asesoria Prestada
Trámite de Multas y
descargue en el SIMIT
Ilimitado NO
•Trám i tes que debe realizar en caso de que le sea impuesta una multa de tránsito
• Asesoria para el descargue de su multa en el "SIMIT"
• Asesoria en caso de que la multa i m p u e s t a n o proceda.
•Consultas sobre cartera pendien te por concepto d e m u l t a s y comparendos.
15Condicionado General Póliza Seguro de Automóviles Clásicos y Antiguos
31/12/2017-1333-P-03-SAUC-030 D00I 31/12/2017-1333-NT-P-03-3-CT -AUTOSTOT-P D00I
Liquidación de
Impuestos Ilimitado NO
• Validación xx xxxxxx en e l formulario
• Identificación del grupo del vehículo
• Identificación de la base x x x x x x x x (xxxxxx xxx xxxxxxxx)
• L i q u i d a c i ó n de impuestos ( S u j e t a a descuentos o recargos según las fechas límites d e p a g o p o r departamento)
Las asesorias antes enunciados se suministrarán:
1. Siempre que se soliciten por el asegurado con una antelación no menor a 15 días calendario al vencimiento del plazo para el pago de la o b l i g a c i ó n (impuesto)
0.Xx se asignó un tramitador, para ade lantar los trámites a que se refiere esta a s e s o r i a , s e requiere que el asegurado en t r eg u e el t r a m i t a d o r copia de l a ta r je ta de propiedad y SOAT vigente, dentro del plazo e s t a b l e c i d o anteriormente.
La cobertura opera únicamente para hechos ocurridos e impuestos causados durante la vigencia del seguro al que accede este amparo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Queda claro que el monto de la multa impuesta, sanciones por xxxx en el pago de la misma, pago del monto de impuestos y sanciones por el pago extemporáneo de los mismos, y cualquier pago derivado de los anteriores trámites , en todo caso serán asumidos por el asegurado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Está prohibido a los tramitadores recibir dinero para los trámites relacionados en este numeral, por lo tanto cualquier estipulación en contrario y sus consecuencias, será asumida exclusivamente por el asegurado.
4.7.2. La obtención de Certificado de Tradición, Duplicado de Placas, Levantamiento e Inscripción de prenda, Cambio de Motor, Duplicado Licencia de Tránsito (Tarjeta de propiedad)
Esta cobertura operará como asesoría telefónica, directa por parte de la Unidad de Servicio al Cliente de Xxxxxxx, quien le informará todos los pormenores del trámite que se realizará y los costos de los documentos y tarifas aplicables a los trámites relacionados en este numeral. Si el asegurado llegara a necesitar la gestión del trámite, la Compañía le asignará un tramitador según la asistencia.
Para iniciar el trámite es imprescindible que el asegurado entregue al tramitador la totalidad de documentos requeridos para la gestión del trámite, solicitados previamente por el tramitador.
El tramitador deberá entregar personalmente los documentos que soporten la realización del trámite, una vez éste haya finalizado.
LÍMITES POR VIGENCIA
TRAMITES
DE TRANSITO
ASESORIA TELEFÒNICA
ASIGNA-
CION
TRAMI-
TADOR
ASESORIA PRESTADA
DUPLICADOS
DE PLACAS
ILIMITADO 1 • E X P L I C A C I Ó N Y GENERALIDADES DEL TRÁMITE
•SITIOS EN DONDE PUEDE REALIZAR EL TRÁMITE
• D O C U M E N T A C I O N REQUERIDA PARA LA GESTIÓN DEL TRÁMITE
LEVANTA-
MIENTO
DE PRENDA
ILIMITADO 1
CERTIFICADO DE
TRADICION
ILIMITADO 1 SI SE SOLICITA LA GESTIÓN DEL TRÁMITE,
L A C O M P A Ñ Í A R E M I T I R Á L A SOLICITUD A UN T R A M I T A D O R D E A C U E R D O C O N LA NECESIDAD Y DISPONIBILIDAD POR CIUDAD.
INSCRIPCIÒN DE
PRENDA
ILIMITADO 1
CAMBIO DE
MOTOR
ILIMITADO 1
DUPLICADO LICENCIA
DE TRÀNSITO (TARJETA DE
PROPIEDAD)
ILIMITADO 1
PARÁGRAFO: La Compañía solo es responsable de los trámites autorizados a través de su unidad de servicio al cliente, y cualquier trámite adicional relacionado con el mismo será responsabilidad del asegurado.
4.7.3. Amparo de asesoría para los demás Trámites de Tránsito no relacionados en este amparo.
La Compañía prestará exclusivamente asesoría
Condicionado General Póliza Seguro de Automóviles Clásicos y Antiguos16
31/12/2017-1333-P-03-SAUC-030 D00I 31/12/2017-1333-NT-P-03-3-CT -AUTOSTOT-P D00I
telefónica directa a través de la Unidad de Servicio al Cliente de Liberty, para los demás trámites de tránsito no relacionados en este amparo y por tal razón, queda claro que para estos trámites bajo ninguna circunstancia se asignará tramitador alguno.
4.8 AMPARO DE EXEQUIAS
LA INDEMNIZACIÓN BAJO ESTE AMPARO CORRESPONDERÁ AL REEMBOLSO EN DINERO POR PARTE DE LIBERTY DE LA SUMA PAGADA O DE LOS COSTOS ASUMIDOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, SIN EXCEDER DEL LÍMITE ASEGURADO, A QUIEN TENGA LA CALIDAD DE BENEFICIARIO EN LA MEDIDA QUE: COMPRUEBE HABER PAGADO EL VALOR DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS, A CONSECUENCIA DEL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO, CUANDO ESTE SE ENCUENTRE EN EL VEHICULO ASEGURADO O DE LOS OCUPANTES DEL VEHICULO ASEGURADO OCURRIDO COMO CONSECUENCIA DIRECTA DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA DÍAS (180) CALENDARIO SIGUIENTES A LA FECHA DEL ACCIDENTE, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) LA COBERTURA DE ESTE SEGURO OPERARÁ A PARTIR DEL INICIO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA DE AUTOMÓVILES A LA QUE ACCEDE ESTE AMPARO.
EL ASEGURADO DECLARA CONOCER Y ACEPTAR LA ANTERIOR CIRCUNSTANCIA DESDE EL MISMO MOMENTO EN QUE CONTRATA ESTA COBERTURA DEBE QUEDAR CLARO QUE LA INDEMNIZACIÓN S E R E A L I Z A R A A C O R D E C O N L A S CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO Y EL ALCANCE DEL MISMO PRESENTANDO LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA DICHA INDEMNIZACIÓN.
4.8.1. EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA: NO EXISTE EDADES MÍNIMAS Y MÁXIMAS PARA EL INGRESO DEL ASEGURADO A LA PÓLIZA, LA PERMANENCIA SERÁ ILIMITADA, MIENTRAS ESTÉ VIGENTE EL SEGURO DE LA PÓLIZA DE AUTOMÓVILES CON LIBERTY.
4.8.2. VALOR ASEGURADO
EL VALOR ASEGURADO DE ESTE AMPARO ES DE HASTA 7 SMMLV (SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES POR OCUPANTE.
4.8.3. CARACTERÍSTICAS DE LA COBERTURA EXEQUIAL, ESTE AMPARO
SE EXTIENDE A CUBRIR, DENTRO DEL LÍMITE ASEGURADO LO SIGUIENTE:
• TRÁMITES LEGALES Y NOTARIALES, RELACIONADOS CON EL PROCESO DE INHUMACIÓN O CREMACIÓN.
• TRASLADO DEL FALLECIDO A NIVEL LOCAL, DENTRO DE LA CIUDAD O REGIÓN DE RESIDENCIA HABITUAL SIN EXCEDER EL PERÍMETRO URBANO.
• TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN DEL CUERPO
• COFRE FÚNEBRE O ATAÚD • SALA DE VELACIÓN CON SU EQUIPO
RESPECTIVO PARA EL SERVICIO. * IMPLEMENTOS PROPIOS PARA LA
VELACIÓN * LLAMADAS LOCALES DENTRO DE LA
SALA DE VELACIÓN * SERVICIO DE CAFETERÍA DENTRO DE
LA SALA DE VELACIÓN * M I S A D E E X E Q U I A S O R I T O
ECUMÉNICO. O CARROZA O COCHE FÚNEBRE
* CINTA IMPRESA * ARREGLO FLORAL PARA EL COFRE * TRANSPORTE DE BUS O BUSETA
(HASTA 25 PERSONAS) DENTRO DEL PERÍMETRO XXXXXX XXX XXXXX DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
* LIBRO DE REGISTRO DE ASISTENTES
PARÁGRAFO PRIMERO: PARA EL TRASLADO DEL FALLECIDO EN EL TERRITORIO NACIONAL ESTÁ SUJETO A UN SUBLÍMITE DE VALOR ASEGURADO DE UNO Y MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE (1,5 SMMLV).
DESTINO FINAL
INHUMACIÓN
* LOTE O BÓVEDA EN ASIGNACIÓN Y SU ADECUACIÓN POR EL TIEMPO DETERMINADO EN CADA REGIÓN.
* IMPUESTO DISTRITAL O MUNICIPAL * APERTURA Y CIERRE * OFICIO RELIGIOSO * EXHUMACIÓN DE RESTOS A LA
FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE ASIGNACIÓN Y/O CREMACIÓN DE RESTOS AL FINAL DEL PERIODO
* URNA PARA LOS RESTOS. * OSARIO EN TIERRA POR EL TIEMPO
DETERMINADO Y DE ACUERDO A LA DISPOSICIÓN EN CADA REGIÓN.
CREMACIÓN
* OFICIO RELIGIOSO O CREMACIÓN * URNA CENIZARIA * UBICACIÓN DE LAS CENIZAS EN
TIERRA POR EL TIEMPO DETERMINADO Y DE ACUERDO A LA DISPOSICIÓN DE CADA REGIÓN.
17Condicionado General Póliza Seguro de Automóviles Clásicos y Antiguos
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4.8.4. TRÁMITE DE SOLICITUD DE LA INDEMNIZACION DEL SEGURO EXEQUIAL Acaecida la muerte amparada de alguno de los ocupantes del vehículo asegurado con Liberty Seguros S.A., LIBERTY pagará la indemnización mediante el reembolso a quien compruebe haber pagado el valor de los servicios funerarios, con ocasión del fallecimiento de alguno de los ocupantes del vehículo asegurado.
El beneficiario de la indemnización deberá demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida por cualquier medio probatorio autorizado por la ley , mediante documentos tales como:
Croquis o el documento legal que soporte el accidente de tránsito, con la relación de ocupantes del vehículo asegurado que fallecieron en el accidente, su ubicación y disponer del Certificado de defunción expedido por la autoridad competente.
El pago se realizará, presentando el original de las facturas, con el lleno de los requisitos xx xxx, por los gastos funerarios que se hayan causado, todo dentro de los límites y alcance de la cobertura otorgada en la póliza.
Los demás documentos que legalmente sean necesarios para acreditar la ocurrencia y la cuantía y la calidad de beneficiarios de la cobertura.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad de Liberty para exigir cualquier otra prueba o documento relacionado con la reclamación que sea necesario, directamente relacionado, y razonable, en los términos del Artículo 1077 del Código de Comercio.
4.8.6. REVOCACIÓN
La revocación o la terminación de la póliza de seguros a la que accede el presente anexo, implica la revocación o terminación del anexo, por lo tanto los amparos se suspenderán en los mismos términos y condiciones previstas en la póliza.
Cláusula quinTa
DEFINICIONES DE LOS AMPAROS AL VEHICULO
5.1 PERDIDA TOTAL DEL VEHICULO POR DAÑOS
ES LA DESTRUCCIÓN TOTAL DEL VEHÍCULO
COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE O POR ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS. LA DESTRUCCIÓN TOTAL SE CONFIGURA SI LOS REPUESTOS, LA MANO DE OBRA NECESARIA PARA LAS REPARACIONES Y SU IMPUESTO A LAS VENTAS, TIENEN UN VALOR IGUAL O SUPERIOR AL 75% DEL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO.
5.2 PERDIDA PARCIAL DEL VEHICULO POR DAÑOS
ES EL DAÑO CAUSADO POR UN ACCIDENTE O POR ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, CUANDO LOS REPUESTOS, LA MANO DE OBRA NECESARIA PARA LAS REPARACIONES Y SU IMPUESTO A LAS VENTAS, TIENEN UN VALOR INFERIOR AL 75% DEL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO. SE CUBREN ADEMÁS BAJO ESTE AMPARO, LOS DAÑOS A LOS EQUIPOS DE AUDIO, DE CALEFACCIÓN U OTROS ACCESORIOS O EQUIPOS NO NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO NORMAL DEL VEHÍCULO, SIEMPRE QUE TALES ACCESORIOS O EQUIPOS SE HAYAN ASEGURADO Y ESTÉN RELACIONADOS ESPECÍFICAMENTE EN EL CONTRATO DE SEGURO O SUS ANEXOS.
5.3 PERDIDA TOTAL DEL VEHICULO POR XXXXX
ES LA DESAPARICIÓN PERMANENTE DEL VEHÍCULO COMPLETO, POR CUALQUIER CLASE DE HURTO.
5.4 TEMBLOR, TERREMOTO O ERUPCION VOLCANICA
SI ASÍ SE PACTA EN EL CUADRO DE AMPAROS, NO OBSTANTE LO ESTIPULADO EN EL NUMERAL 2.3.6. DE ESTA PÓLIZA, SE ASEGURAN LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS AL VEHÍCULO ASEGURADO CAUSADOS POR TEMBLOR, TERREMOTO O ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
PARAGRAFO
SUMA ASEGURADA PARA LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS, PERDIDA TOTAL POR HURTO, Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD PARA EL AMPARO DE PERDIDA PARCIAL POR DAÑOS
LA SUMA ASEGURADA DEBE CORRESPONDER AL VALOR DEL VEHÍCULO SUMINISTRADO POR EL CLIENTE Y ADMITIDO POR LA COMPAÑÍA.
AL MOMENTO DE UNA PÉRDIDA TOTAL POR
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DAÑOS O POR HURTO LIBERTY SOLO ESTARÁ OBLIGADA A INDEMNIZAR MÁXIMO EL 70% DEL VALOR ASEGURADO DEL VEHÍCULO.
LIBERTY SOLO ESTARÁ OBLIGADA A INDEMNIZAR HASTA EL VALOR ASEGURADO.
EN CASO DE PÉRDIDA PARCIAL DAÑOS LA COMPAÑÍA TOMARA COMO VALOR A INDEMNIZAR LAS COTIZACIONES PRESENTADAS POR EL ASEGURADO, OTORGANDO UN ANTICIPO DEL 70% DE DICHAS COTIZACIONES Y EL 30% RESTANTE DE SALDO PREVIA PRESENTACIÓN DE FACTURAS Y DEL VEHÍCULO REPARADO.
5.5 GASTOS XX XXXX, TRANSPORTE Y P R O T E C C I O N D E L V E H I C U L O ASEGURADO
SON LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, DE MANERA INDISPENSABLE Y R A Z O N A B L E , P A R A P R O T E G E R , TRANSPORTAR O REMOLCAR CON GRÚA EL VEHÍCULO EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL O PARCIAL, CUBIERTA POR ESTE SEGURO, HASTA EL TALLER DE REPARACIONES, GARAJE O PARQUEADERO MÁS CERCANO AL LUGAR DEL ACCIDENTE, O DONDE APARECIESE EN EL CASO DE HURTO, U OTRO CON AUTORIZACIÓN DE LIBERTY, HASTA POR UNA SUMA QUE NO EXCEDA EL 20 % DEL MONTO A INDEMNIZAR POR LAS REPARACIONES DEL VEHÍCULO POR DICHO EVENTO, DESCONTANDO EL DEDUCIBLE.
SE EXTIENDE LA COBERTURA DE ESTE AMPARO AL PAGO DEL ESTACIONAMIENTO CUANDO EL VEHÍCULO SEA LLEVADO A LOS PATIOS DEL DEPARTAMENTO DE TRÁNSITO, EN CASO DE PÉRDIDAS TOTALES, CON UNA COBERTURA MÁXIMA DE 10 DÍAS CALENDARIO Y HASTA POR DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES POR DÍA DE ESTACIONAMIENTO.
Cláusula sexTa
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Al ocurrir cualquier accidente, pérdida o daño, el Asegurado o el Beneficiario deberá dar aviso a Liberty dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que haya conocido o debió conocer la ocurrencia del siniestro.
Deberá dar aviso a Liberty de toda demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación o citación que reciba dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en
que tenga noticia que se relacione con cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a reclamación de acuerdo con la presente póliza.
El asegurado está obligado en caso de siniestro bajo los amparos Perdida Total Daños y Perdida Total Hurto a efectuar el traspaso del vehículo a favor de Xxxxxxx, acompañado de la copia de la solicitud ante el organismo de tránsito competente de la cancelación definitiva de la matrícula del VEHÍCULO si esta se solicita expresamente por LIBERTY.
Al ocurrir cualquier accidente, pérdida o daño, el Asegurado o el Beneficiario tienen la obligación de emplear todos los medios de que dispongan y tomar todas las medidas que estén a su alcance para evitar la extensión y propagación del siniestro y a proveer al salvamento de las cosas aseguradas.
Si el Asegurado incumple cualesquiera de estas obligaciones, Liberty podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
Cláusula séPTima
PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES
7.1. REGLAS APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE ESTA POLIZA
Liberty pagará la indemnización a que está obligada, dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, si fuere el caso, mediante documentos tales como:
7.1.1. Prueba sobre la propiedad del vehículo o de su interés asegurable.
7.1.2. Copia de la denuncia penal, si fuere el caso.
7.1.3. Licencia vigente del conductor, si fuere pertinente.
7.1.4. Copia del croquis de circulación o informe de tránsito en caso de choque o vuelco y de la respectiva resolución de autoridad competente, si fuere el caso.
7.1.5. En caso de Hurto o Hurto Calificado, copia de la solicitud ante el organismo de tránsito competente de la cancelación definitiva de la matrícula del vehículo.
7.1.6. En el amparo de Responsabilidad Civil Extra contractual, la prueba de la calidad del Beneficiario, del perjuicio sufrido y de su cuantía. En el evento en que exista incertidumbre sobre
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la ocurrencia del siniestro o sobre la cuantía del daño, Liberty no cancelará la indemnización hasta que se acredite por los medios probatorios correspondientes, la ocurrencia del siniestro, el perjuicio sufrido y su cuantía.
7.2. REGLAS APLICABLES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
7.2.1. El pago de cualquier indemnización al Asegurado o a la víctima, se hará con sujeción al deducible para daños materiales y a los demás términos, límites, excepciones y condiciones de este seguro. Cuando Xxxxxxx pague la indemnización, los límites de responsabilidad, se entenderán restablecidos en la cuantía de la indemnización, a partir del momento en que se efectúe el pago de la prima correspondiente al monto establecido.
7.2.2. Xxxxxxx indemnizará a la víctima, la cual se constituye en Beneficiario de la indemnización, los perjuicios que le hayan sido causados por el Asegurado cuando éste sea civilmente responsable de acuerdo con la ley y se acredite la ocurrencia del siniestro y su cuantía, sin perjuicio de las prestaciones que deban reconocerse directamente al Asegurado.
7.2.3. Salvo que medie autorización previa de Liberty otorgada por escrito, el Asegurado no está facultado para:
- Reconocer su propia responsabilidad. Esta prohibición no comprende la declaración del Asegurado sobre la materialidad de los hechos constitutivos del accidente.
- Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño o sus causahabientes. La prohibición de efectuar pagos no se aplicará cuando el Asegurado sea condenado por la autoridad competente a indemnizar a la víctima, mediante decisión ejecutoriada, ni tratándose de pagos por atención médica y hospitalaria de la víctima siempre y cuando estén cubiertos por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.
7.2.4. En desarrollo del artículo 1044 del Código de Comercio, Liberty podrá oponer a la víctima beneficiaria las excepciones que hubiere podido alegar contra el Tomador o el Asegurado.
7.2.5. Liberty no indemnizará a la víctima de los perjuicios causados por el Asegurado cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo.
7.3. REGLAS APLICABLES A LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL Y PARCIAL POR DAÑOS
El pago de la indemnización de las coberturas de Pérdida Total y Parcial Por Daños y Por Hurto del vehículo, quedará sujeto:
Al deducible pactado en la caratula de la póliza, o en el certificado de seguro.
Al incremento del deducible de acuerdo con lo estipulado en el numeral 7.3.7 de la cláusula 7.
A la suma asegurada, como límite máximo.
Y a las siguientes estipulaciones:
7.3.1. Piezas, partes y accesorios: Liberty pagará al Asegurado el costo de las reparaciones por pérdida parcial de la siguiente manera:
Se pagará un anticipo del 70% de las cotizaciones presentadas por el asegurado, el 30% restante se pagara una vez el asegurado entregue facturas originales y presente el vehículo reparado a la compañía.
Liberty podrá verificar con el proveedor el contenido de la misma y establecer su razonabilidad.
Para las cotizaciones y facturas que sean presentadas con valores de moneda diferente a la moneda local colombiana, se efectuara la conversión con el valor de cambio del día en que radican las facturas a la compañía.
7.3.2. Inexistencia de partes en el mercado: si las partes, piezas o accesorios necesarios para una reparación o reemplazo no se encontraren, LIBERTY pagará al Asegurado el valor de las mismas según la última cotización de un ente comercial existente. LIBERTY SE RESERVA EL DERECHO DE VERIFICAR LA VALIDEZ DE LAS FACTURAS Y/O COTIZACIONES PRESENTADAS. 7.3.3. Alcance de la indemnización en las reparaciones: Liberty no está obligada a indemnizar por daños que no hayan sido causados en el siniestro ocurrido y en la fecha en que este ocurrió ni que representen mejoras al vehículo. Habrá cumplido sus obligaciones restableciendo en lo posible los valores de las cotizaciones y/o facturas según lo establecido en el numeral 7.3.1 de la cláusula novena y en forma tal que el bien quede en las mismas condiciones objetivas que poseía en el momento inmediatamente anterior al siniestro.
LIBERTY no se hace responsable ni garantiza las reparaciones que sean efectuadas al vehículo, es potestativo del asegurado la elección del sitio donde repara el vehículo.
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7.3.4. Opciones de Liberty para indemnizar: Liberty pagará la indemnización en dinero del vehículo asegurado. Por consiguiente, el Asegurado no puede hacerle dejación o abandono del vehículo accidentado ni podrá exigirle el reemplazo por otro vehículo.
7.3.5. El pago de la indemnización en caso de pérdida parcial daños, no reduce la suma asegurada original.
7.3.6. En el evento de pérdida total, a menos que el acreedor prendario autorice el pago de la indemnización al Asegurado, ésta se determinará, en primer lugar, a cubrir los créditos con garantía prendaria sobre el vehículo asegurado y el excedente, si lo hubiere, se pagará al Asegurado.
7.3.7. Si durante la vigencia del seguro se llegaren a presentar más de dos (2) reclamaciones, e l deduc ib le mìn imo se incrementará automáticamente a partir de la fecha de ocurrencia del segundo siniestro, sin lugar a devolución de prima alguna de la siguiente manera:
- Pólizas con planes de deducible del 10% sin tener en cuenta el mínimo, pasan a 10% mínimo 3.5 SMMLV*.
- Pólizas con planes de deducible del 20% sin tener en cuenta el mínimo, pasan a 20% mínimo seis (6) SMMLV.*
- Pólizas con planes de deducible del 30% sin tener en cuenta el mínimo, pasan a 30% mínimo diez (10) SMMLV.*
No obstante lo anterior, es potestativo de la compañía el mantener vigente el contrato de seguro o revocarlo de acuerdo con lo estipulado en estas condiciones.
* Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
Cláusula OCTava
OTRAS DEFINICIONES
8.1. DEDUCIBLE: El deducible determinado para cada amparo en la carátula de esta póliza, es el monto, o porcentaje del daño indemnizable que invariablemente se deduce de éste y que, por tanto, siempre queda a cargo del Asegurado.
8.2. POLIZA: Es el conjunto de documentos
que contienen las condiciones reguladoras del contrato de seguro. Forman parte integrante de la póliza: la Solicitud de Seguro y los anexos que se emitan para complementarla, modificarla, renovarla, suspenderla, adicionarla o revocarla.
8.3. ASEGURADOR: La persona jurídica que asume el riesgo, la cual está debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes o reglamentos.
8.4. TOMADOR DEL SEGURO: la persona natural o jurídica que, conjuntamente con el asegurador, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. Es la persona que obrando por cuenta propia o ajena, traslada el riesgo. El seguro corresponde al que lo ha contratado, salvo que la póliza exprese que es por cuenta de un tercero. En él recae la obligación del pago de la prima.
8.5. ASEGURADO: la persona natural o jurídica titular del interés asegurable o sea cuyo patrimonio puede resultar afectado directa o indirectamente por la realización de un riesgo. Persona que en defecto del Tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.
8.6. BENEFICIARIO: la persona natural o jurídica que recibe, total o parcialmente el monto de la indemnización.
8.7. VEHICULO DE SERVICIO PARTICULAR: es todo vehículo automotor cuyo uso no genera retribución de terceros, y ante las autoridades de tránsito aparece registrado con matrícula de servicio particular. No están comprendidos bajo esta definición, los vehículos de propiedad de las universidades, colegios y escuelas, o establecimientos similares, o los que prestan a estas entidades este tipo de servicio.
8.8. VEHICULO DE SERVICIO PÚBLICO: vehículo automotor destinado al transporte de pasajeros, carga, o ambos, mediante el cobro de un precio, flete o porte, matriculado ante las autoridades competentes de tránsito como servicio público.
8.9. VEHICULO DE SERVICIO ESPECIAL: son aquellos vehículos matriculados ante la autoridad de tránsito respectiva como servicio especial.
8.10. VEHICULO DE SERVICIO OFICIAL: vehículo automotor destinado al servicio de la Nación y demás entidades oficiales, matriculado como tal ante la autoridad de tránsito competente.
8.11. VEHICULO DE SERVICIO DIPLOMATICO: vehículo automotor destinado para el servicio de los funcionarios diplomáticos y/o consulares,
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matriculado como tal ante la autoridad de tránsito competente.
8.12. VEHICULO LIVIANO: es todo vehículo automotor cuyo peso físico neto es menor a tres (3) toneladas. En esta categoría se encuentran los automóviles, las camionetas, los camperos, y las pick up.
8.13. VALOR COMERCIAL: es el valor de venta del vehículo asegurado, inmediatamente antes de la ocurrencia de un siniestro, incluyendo los accesorios originales del vehículo. Este valor se mide sobre la guía de valores comerciales de Fasecolda o avalúo comercial de la casa representante.
8.14. VALOR A NUEVO: es el valor de venta del vehículo asegurado si estuviere en estado nuevo, es decir, sin tener en cuenta el demérito por su uso ni su vetustez, incluyendo los recargos e impuestos legales, todo ello con arreglo a los catálogos de las casas vendedoras o listas de los organismos oficiales. En el supuesto de que el vehículo ya no se fabrique, o no se encuentre comprendido entre los citados catálogos o listas, se aplicará como valor a nuevo el correspondiente a un vehículo de análogas características.
8.15. PRIMA: es el precio del seguro, contraprestación a cargo del Tomador y/o el asegurado.
8 .16 . S IN IESTRO: todo hecho cuyas consecuencias estén garantizadas por algunas de las coberturas del objeto del seguro. Se considera que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo evento.
8.17. DAÑO CORPORAL: la lesión o perjuicio que sufra toda persona natural en su integridad e incluso la muerte.
8.18. DAÑO MATERIAL: la pérdida o daño de las cosas o de los animales.
8.19. OBJECION A LA RECLAMACION: es la manifestación que realiza la compañía frente a una reclamación debidamente formulada, indicando que no está obligada a indemnizar. Para realizar esta manifestación, el Asegurador cuenta con el término legal de un mes, contado a partir de la fecha en que se haya formalizado la correspondiente reclamación, entendiéndose por formalizada la reclamación que cuenta con el lleno de requisitos (acreditar la ocurrencia y la cuantía de la pérdida) y documentación exigida por parte de la compañía para pagar la indemnización.
8.20. INTERES ASEGURABLE: es la relación económica amenazada en su integridad por uno o varios riesgos, en que el patrimonio del asegurado
pueda resultar afectado directa o indirectamente por la realización del riesgo asegurado. El interés deberá existir en todo momento, desde la fecha en que el asegurador asuma el riesgo. La desaparición del interés deja sin efecto el contrato de seguro.
8.21. ACCESORIOS ORIGINALES: se entienden por accesorios originales aquellos no necesarios para el normal funcionamiento del vehículo, pero que han sido instalados en fábrica según su modelo, clase y/o tipo.
8.22. ACCESORIOS NO ORIGINALES: se entienden por accesorios no originales aquellos no necesarios para el normal funcionamiento del vehículo que no han sido instalados en fábrica, sino que han sido instalados por orden de su propietario.
8.23. VOLCO: caja o cajón que se puede vaciar por un giro vertical sobre uno o más ejes, con todo su dispositivo o equipo especial, que poseen los vehículos automotores destinados al transporte de materiales de construcción y, en general, de mercancías a granel.
8.24. COMPARENDO: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.
8.25. MULTA: Sanción pecuniaria, que deberá estar establecida claramente en el comparendo. Para efectos del Código Nacional de Tránsito Terrestre y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes.
Cláusula nOvena
9. OBJETO DEL SEGURO
Xxxxxxx asume los riesgos señalados en la carátula de la póliza, en los términos de las condiciones generales y particulares, en las que se establecen los límites de cobertura frente al Tomador y frente a terceros.
Cláusula déCima
10. DECLARACION SOBRE EL ESTADO DEL RIESGO
En desarrollo del artículo 1058 del Código de Comercio, la obligación del tomador en cuanto a la declaración sobre el estado del riesgo es la siguiente:
“El tomador esta obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le
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sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones mas onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero el asegurador solo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el articulo 1160 del código de comercio.
Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.”
Sin perjuicio de lo anterior, Liberty Seguros S.A se reserva el derecho de pagar la indemnización correspondiente, previo ajuste del valor de la prima, de acuerdo con el verdadero estado del riesgo.
El asegurado declara que conoce y acepta la información suministrada en la solicitud de seguro que sirvió de base para la expedición del contrato de seguro mencionado, por lo que le serán aplicables las condiciones de la presente cláusula.
Cláusula déCima Primera
11, CONSERVACION DEL ESTADO DEL RIESGO Y NOTIFICACION DE CAMBIOS
El Tomador o el Asegurado, según sea el caso, tienen la obligación de mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán informar por escrito a Liberty sobre hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, así como del acontecimiento de cualquier hecho que signifique agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor a diez (10) días a la fecha de la modificación del
riesgo, si ésta depende del arbitrio del Asegurado o del Tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento, de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato, pero solo la mala fe del Asegurado o del Tomador dará derecho a Liberty a retener la prima no devengada.
Notificada la modificación del riesgo, Liberty podrá revocar el contrato, o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
Igualmente el Tomador se obliga a mantener actualizada su información personal, la del Asegurado y la del Beneficiario, según el formulario elaborado por Liberty al momento de la renovación del contrato o por lo menos anualmente. Cuando el Asegurado y/o beneficiario sea una persona diferente del Tomador, la información relativa a aquel será recaudada al momento de la presentación de la reclamación en los mismos términos señalados para el Tomador.
Cláusula déCima segunda
12. TRANSFERENCIA DEL INTERES ASEGURADO
La venta del vehículo por acto entre vivos, producirá automáticamente la extinción del contrato, a menos que subsista un interés asegurable sobre el vehículo en cabeza del Asegurado. En este caso, subsistirá el contrato en la medida necesaria para proteger el interés, siempre que el Asegurado informe de esta circunstancia a Liberty dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la venta.
En caso que Liberty tuviere conocimiento de la venta del vehículo, sin que el Asegurado se lo hubiese participado previamente, se extingue el contrato de seguro a partir de la fecha en que se haya efectuado la venta y Liberty podrá repetir contra el Asegurado por las indemnizaciones y gastos de toda índole que por cualquier concepto hubiera satisfecho desde entonces o se viera obligada a satisfacer posteriormente.
La transferencia del vehículo por causa de muerte del Xxxxxxxxx, dejará subsistente el contrato de seguro a nombre del adquiriente, a cuyo cargo quedará el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte del Asegurado. Los causahabientes deberán comunicar a Liberty la adquisición respectiva. A falta de esta comunicación se produce la extinción del contrato.
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Cláusula déCima TerCera
13. DURACION DEL SEGURO
Previo pago de la prima, las coberturas de la presente póliza entran en vigor a las 16:00 horas del día indicado en la carátula de la póliza como inicio de vigencia. El seguro terminará a las 16:00 horas del día indicado en la carátula de la póliza.
Cláusula déCima CuarTa
14. EXTINCION DEL SEGURO
La pérdida total del vehículo Asegurado produce la extinción del contrato de seguro y la prima se entenderá totalmente devengada por parte de Liberty.
La extinción del contrato como consecuencia de este supuesto, no modificará los respectivos derechos y obligaciones de las partes en relación con los siniestros declarados. Se producirá igualmente la extinción del contrato, con la obligación a cargo de Liberty de devolver la prima no devengada, si el vehículo se destruye por hecho o causa extraños a la protección derivada del presente seguro.
Cláusula déCima quinTa
15. FORMULARIO DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE SECTOR ASEGURADOR CIRCULAR BASICA JURIDICA - SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
El tomador y /o asegurado se compromete a cumplir con el deber de diligenciar en su totalidad el formulario de conocimiento del cliente, de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales vigentes y en particular con lo dispuesto en la Parte I del Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia. Si alguno de los datos contenidos en el citado formulario sufre modificación en lo que respecta a al tomador/asegurado, este deberá informar tal circunstancia a Liberty, para lo cual se le hará llenar el respectivo formato. Cualquier modificación en materia del SARLAFT se entenderá incluida en la presente cláusula.
Cláusula déCima sexTa
1 6 . A P L I C A C I Ó N D E L A S CONDICIONES GENERALES SOBRE LA PÓLIZA
Las condiciones generales que aplican para la vigencia de la presente póliza o su certificado de renovación o modificación, serán las que se encuentren depositadas en la Superintendencia Financiera de Colombia en la fecha en que se emita la respectiva póliza o certificado de renovación o modificación.”
Cláusula déCima séPTima
17. SALVAMENTO
Cuando el Asegurado sea indemnizado, el vehículo o sus partes salvadas o recuperadas serán de propiedad del asegurado.
Cláusula déCima OCTava
18. COEXISTENCIA DE SEGUROS
Si en el momento del siniestro existieran otro u otros seguros amparando la responsabilidad civil o el vehículo Asegurado, Liberty soportará la indemnización debida en proporción a la cuantía cubierta en los respectivos seguros, excepto cuando se omite maliciosamente la información previa a Liberty sobre la coexistencia de seguros amparando los mismos intereses, en cuyo caso el Asegurado pierde todo derecho a indemnización.
Cláusula déCima nOvena
19. PAGO DE LA PRIMA Y VIGENCIAS
Salvo que en las condiciones particulares de esta póliza, anexos o certificados de la misma se estipule un plazo diferente, la prima del seguro deberá pagarse previamente a la entrada en vigencia del seguro en los puntos de pago autorizados por Liberty. Al momento de la renovación o celebración de un nuevo seguro se establecerán las condiciones específicas para el pago de la prima.
En caso de presentarse un siniestro que afecte la póliza, el convenio del pago xx xxxxxx pactado se dará por terminado, y es potestativo de Liberty exigir el pago inmediato de la prima o descontarlo del valor de la indemnización. La xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al Asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato y de los intereses xx xxxx a la tasa máxima vigente en el momento en que se efectúe el pago.
El pago extemporáneo de la prima no convalida la xxxx, ni reactiva la póliza terminada automáticamente y en este evento la obligación de Liberty se circunscribe a la devolución de los dineros entregados extemporáneamente.
Con la aceptación del presente contrato de seguros, el Tomador y el Asegurado autorizan a Liberty en caso de incumplimiento en el pago de la prima, a reportar a las centrales de riesgo su comportamiento comercial.
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En el evento que decida financiar la póliza, directamente con la Aseguradora, El Tomador y/o Asegurado autorizan a Liberty a descontar de la devolución efectiva del seguro, el saldo insoluto de la financiación, también autorizan a Liberty para que en caso de siniestro, del valor de la indemnización se descuenten las cuotas en xxxx o el saldo total de la deuda.
Cláusula vigésima
20. REVOCACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por el asegurador, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegurador. En el primer caso, la revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes. En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
Cláusula vigésima Primera
21. NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deba hacerse entre las partes en el desarrollo del presente contrato deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo dicho en la condición para el aviso del siniestro y será prueba suficiente de la misma la constancia de su envío por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección registrada de la otra parte.
Cláusula vigésima segunda
22. JURISDICCION TERRITORIAL
Los amparos otorgados mediante la presente póliza, operan mientras el vehículo se encuentre dentro del territorio de las Repúblicas de Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela y, mediante convenio expreso en otros países.
Cláusula vigésima TerCera
23. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad establecida en la carátula como lugar de expedición de la póliza.
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ANEXOS 1. ANEXO 1 DE ASISTENCIA EN VIAJE - VEHÍCULOS LIVIANOS
EL PRESENTE AMPARO, HACE PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVILES, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA INCLUIDO EN EL “CUADRO DE AMPAROS” DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, PREVIO EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL RESPECTIVA Y EN UN TODO DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA Y SIGUIENTES CONDICIONES PARTICULARES.
ANTES DE ENTRAR A DEFINIR EL AMPARO OTORGADO MEDIANTE LA PRESENTE COBERTURA ADICIONAL, ES IMPORTANTE ANOTAR, QUE TENIENDO EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1110 DEL CÓDIGO COMERCIO, EN CUANTO HACE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR, LIBERTY SEGUROS S.A. EN DESARROLLO DE DICHO PRECEPTO, REALIZARÁ EL PAGO POR REPOSICIÓN Y LO HARÁ A TRAVÉS DE UN “TERCERO”, QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO EN ADELANTE SE LLAMARÁ SIMPLEMENTE EL TERCERO, EL CUAL ASUME LA OBLIGACIÓN EN TODO CASO, DE SUMINISTRAR Y PRESTAR EL SERVICIO QUE MAS ADELANTE SE DEFINE.
EL ASEGURADO DECLARA CONOCER Y ACEPTAR DICHA CIRCUNSTANCIA DESDE EL MISMO MOMENTO EN QUE SOLICITA EL OTORGAMIENTO DE ESTA COBERTURA.
ASÍ MISMO, DEBE QUEDAR CLARO QUE EL SIGUIENTE AMPARO OPERA ÚNICAMENTE CUANDO EL ASEGURADO HA SOLICITADO Y OBTENIDO EL VISTO BUENO DE LA ASISTENCIA POR TELÉFONO. SOLO LE SERÁN REEMBOLSADOS LOS GASTOS RAZONABLES CUBIERTOS BAJO ESTE SEGURO, QUE DEMUESTRE HABER SUFRAGADO, SI LA ASISTENCIA NO PUDO SER PRESTADA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR.
PRIMERA: OBJETO DEL ANEXO
EN VIRTUD DEL PRESENTE AMPARO, ELTERCERO GARANTIZA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL ASEGURADO DE UNA AYUDA MATERIAL INMEDIATA, EN FORMA DE PRESTACIÓN ECONÓMICA O DE SERVICIOS, CUANDO ÉSTE SE ENCUENTRE EN DIFICULTADES, COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO FORTUITO OCURRIDO EN EL CURSO DE UN VIAJE FUERA DE SU DOMICILIO HABITUAL O EN EL MISMO, REALIZADO CON EL VEHÍCULO ASEGURADO
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O EN CUALQUIER MEDIO DE LOCOMOCIÓN PARA EFECTOS DE LAS PRESTACIONES A LAS PERSONAS, DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONSIGNADOS EN EL PRESENTE ANEXO Y POR HECHOS DERIVADOS DE LOS RIESGOS ESPECIFICADOS EN EL MISMO.
SEGUNDA: COBERTURAS A LAS PERSONAS (CON O SIN VEHICULO)
LAS COBERTURAS RELATIVAS A LAS PERSONAS ASEGURADAS SON LAS RELACIONADAS EN ESTE ARTÍCULO, QUE SE PRESTARÁN DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS A CONTINUACIÓN:
2.1.-TRANSPORTE O REPATRIACIÓN EN CASO DE LESIONES O ENFERMEDAD DEL ASEGURADO O BENEFICIARIO:
EL TERCERO ASUMIRÁ LOS GASTOS DE TRASLADO DEL ASEGURADO, EN AMBULANCIA BÁSICA O MEDICALIZADA SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR Y HABILITADA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRASLADOS DE PACIENTES, O EN EL MEDIO QUE CONSIDERE MÁS IDÓNEO EL MÉDICO QUE LE ATIENDA, DICHO TRASLADO SE REALIZARÁ HASTA EL CENTRO HOSPITALARIO O HASTA SU DOMICILIO HABITUAL EN COLOMBIA. EL TERCERO MANTENDRÁ LOS CONTACTOS NECESARIOS CON EL CENTRO MÉDICO Y CON LOS FACULTATIVOS QUE ATIENDAN AL ASEGURADO, PARA SUPERVISAR QUE EL TRASLADO SEA EL ADECUADO. LA COBERTURA A ESTE SERVICIO TENDRÁ UN LÍMITE MÁXIMO DE 1.000 SMDLV.
2.2. GASTOS COMPLEMENTARIOS DE AMBULANCIA:
EN CASO DE REPATRIACIÓN, EL TERCERO ORGANIZARÁ Y PAGARÁ LOS SERVICIOS DE TRASLADO EN AMBULANCIA BÁSICA O MEDICALIZADA SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR Y DEBIDAMENTE HABILITADA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRASLADOS DE PACIENTES, DEL BENEFICIARIO HASTA EL AEROPUERTO PARA LLEVAR A CABO LA REPATRIACIÓN, Y UNA VEZ REPATRIADO, UN ÚNICO TRASLADO DESDE EL AEROPUERTO HASTA SU DOMICILIO O HASTA UN CENTRO HOSPITALARIO en Colombia.
2.3. TRANSPORTE O REPATRIACIÓN DE LOS ASEGURADOS ACOMPAÑANTES:
CUANDO LA LESIÓN O ENFERMEDAD
D E U N O D E L O S A S E G U R A D O S O B E N E F I C I A R I O S I M P I D A L A CONTINUACIÓN DEL VIAJE, EL TERCERO SUFRAGARÁ LOS GASTOS DE TRASLADO DE LOS ACOMPAÑANTES HASTA SU DOMICILIO HABITUAL O HASTA EL LUGAR DONDE AQUEL SE ENCUENTRA HOSPITALIZADO, SIEMPRE Y CUANDO ESTOS ÚLTIMOS SE VIERAN IMPEDIDOS PARA REALIZAR TAL TRASLADO.
SI ALGUNA DE DICHAS PERSONAS TRASLADADAS O REPATRIADAS FUERA MENOR DE QUINCE (15) AÑOS Y NO TUVIESE QUIEN LE ACOMPAÑASE, EL TERCERO PROPORCIONARÁ LA PERSONA ADECUADA PARA QUE LE ATIENDA DURANTE EL VIAJE HASTA SU DOMICILIO O LUGAR DE HOSPITALIZACIÓN. LA COBERTURA A DICHO SERVICIO TENDRÁ UN LÍMITE MÁXIMO DE 1.200 SMDLV.
2.4. DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA DE UN FAMILIAR DEL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO:
EN CASO DE QUE LA HOSPITALIZACIÓN DEL ASEGURADO FUESE SUPERIOR A CINCO (5) DÍAS, EL TERCERO SUFRAGARÁ A UN FAMILIAR LOS SIGUIENTES GASTOS: - EN TERRITORIO COLOMBIANO:
EL TRANSPORTE DEL V IAJE IDA Y VUELTA AL LUGAR DE HOSPITALIZACIÓN, EN VUELO R E G U L A R D E A E R O L Í N E A COMERCIAL Y LOS GASTOS DE ESTANCIA CON MÁXIMO DE 100 SMDLV.
- EN EL EXTRANJERO: LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DEL VIAJE DE IDA Y VUELTA EN VUELO REGULAR DE AEROLÍNEA COMERCIAL Y LAS ESTANCIAS CON MÁXIMO DE 300 SMDLV.
. 2.5.DESPLAZAMIENTO DEL ASEGURADO POR
INTERRUPCIÓN DEL VIAJE DEBIDO AL FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR:
EL TERCERO ABONARÁ LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DEL ASEGURADO, CUANDO TENGA QUE INTERRUMPIR EL VIAJE POR FALLECIMIENTO EN COLOMBIA DEL CÓNYUGE O UN FAMILIAR HASTA PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD, HASTA EL LUGAR DE INHUMACIÓN Y DE VUELTA PARA LA CONTINUACIÓN DEL VIAJE, SIEMPRE QUE NO PUEDA EFECTUAR TAL DESPLAZAMIENTO CON EL MEDIO PROPIO DE TRANSPORTE UTILIZADO EN EL VIAJE, HASTA UN MONTO MÁXIMO DE 1.200 SMDLV.
2.6 .ASISTENCIA HOSPITALARIA POR LESIÓN O ENFERMEDAD Y ASISTENCIA ODONTOLÓGICA DEL ASEGURADO O
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BENEFICIARIO EN EL EXTRANJERO:
SI DURANTE LA ESTADÍA DEL ASEGURADO EN EL EXTRANJERO, SE PRESENTASEN LESIONES O ENFERMEDADES NO EXCLUIDAS DE LA COBERTURA, EL TERCERO BIEN DIRECTAMENTE O MEDIANTE REEMBOLSO, SÍ EL GASTO HUBIERA SIDO PREVIAMENTE AUTORIZADO, ASUMIRÁ LOS GASTOS DE HOSPITALIZACIÓN, DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS, DE LOS HONORARIOS M É D I C O S Y L O S P R O D U C T O S FARMACÉUTICOS PRESCRITOS POR EL FACULTATIVO QUE LE ATIENDA.
E L T E R C E R O M A N T E N D R Á L O S C O N T A C T O S N E C E S A R I O S C O N EL CENTRO MÉDICO Y CON LOS FACULTATIVOS QUE ATIENDAN AL ASEGURADO, PARA SUPERVISAR QUE LA ASISTENCIA MÉDICA SEA LA ADECUADA. EL LÍMITE MÁXIMO DE ESTA PRESTACIÓN, POR TODOS LOS CONCEPTOS Y POR VIAJE, SERÁ EQUIVALENTE A USD 15.000 POR ASEGURADO, A LA FECHA DEL SINIESTRO. ASÍ TAMBIÉN EL ASEGURADO O BENEFICIARIO TENDRÁ ACCESO A ASISTENCIA ODONTOLÓGICA DE URGENCIA DURANTE SU ESTADÍA EN EL EXTRANJERO, CON UN LÍMITE MÁXIMO POR ESTE CONCEPTO EQUIVALENTE A USD 2.000 A LA FECHA DEL SINIESTRO
2.7. PROLONGACIÓN DE LA ESTANCIA DEL ASEGURADO EN EL EXTRANJERO POR LESIÓN O ENFERMEDAD:
EL TERCERO SUFRAGARÁ LOS GASTOS DEL HOTEL DEL ASEGURADO, CUANDO POR LESIÓN O ENFERMEDAD Y POR PRESCRIPCIÓN MÉDICA, PRECISE P R O L O N G A R L A E S T A N C I A E N EL EXTRANJERO PARA ASISTENCIA HOSPITALARIA. DICHOS GASTOS TENDRÁN UN LÍMITE DE 300 SMDLV.
2.8. TRANSPORTE O REPATRIACIÓN DEL ASEGURADO FALLECIDO Y DE LOS DEMÁS ACOMPAÑANTES ASEGURADOS:
EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS ASEGURADOS, EL TERCERO EFECTUARÁ LOS TRÁMITES NECESARIOS PARA EL TRANSPORTE O REPATRIACIÓN DEL CADÁVER O DE SUS CENIZAS Y ASUMIRÁ LOS GASTOS DEL TRASLADO, HASTA SU INHUMACIÓN EN COLOMBIA.
ASÍ MISMO, EL TERCERO SUFRAGARÁ LOS MAYORES GASTOS DE TRASLADO DE LOS RESTANTES ACOMPAÑANTES ASEGURADOS HASTA SU RESPECTIVO DOMICILIO O LUGAR DE LA INHUMACIÓN, SIEMPRE QUE NO PUEDAN EFECTUAR TAL DESPLAZAMIENTO CON EL MEDIO PROPIO DE TRANSPORTE UTILIZADO EN
EL VIAJE, O QUE CON ANTERIORIDAD NO SE HUBIESE ADQUIRIDO EL REGRESO. DENTRO DE ESTA COBERTURA SE ENTIENDE QUE SOLO SE AMPARA EL TRASLADO DEL CADÁVER O SUS CENIZAS Y NO LOS GASTOS FUNERARIOS O DE CREMACIÓN. ESTA COBERTURA TENDRÁ UN LÍMITE MÁXIMO, POR TODOS LOS CONCEPTOS DE 750 SMDLV, PARA COLOMBIA Y 1.300 SMDLV, PARA EL RESTO DEL MUNDO. SI ALGUNO DE DICHOS ACOMPAÑANTES ASEGURADOS FUERA MENOR DE QUINCE (15) AÑOS Y NO TUVIERA QUIEN LE ACOMPAÑASE, EL TERCERO PROPORCIONARÁ LA PERSONA ADECUADA PARA QUE LE ATIENDA DURANTE EL TRASLADO.
. 2.9.- TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES:
EL TERCERO SE ENCARGARÁ DE TRANSMITIR LOS MENSAJES, URGENTES O JUSTIFICADOS DE LOS ASEGURADOS, RELATIVOS A CUALQUIERA DE LOS EVENTOS OBJETO DE LAS PRESTACIONES A LAS PERSONAS CONSIGNADAS EN EL PRESENTE ANEXO.
2.10.- ENVÍO URGENTE DE MEDICAMENTOS FUERA DE COLOMBIA:
EL TERCERO SE ENCARGARÁ DE LA LOCALIZACIÓN DE MEDICAMENTOS INDISPENSABLES, DE USO HABITUAL DEL ASEGURADO, SIEMPRE QUE NO SEA POSIBLE OBTENERLOS LOCALMENTE O SUSTITUIRLOS POR OTROS. EN CASO DE REQUERIRSE, SERÁ NECESARIO EL ENVÍO DE LA FÓRMULA MÉDICA A EL TERCERO PARA ADQUIRIR EL MEDICAMENTO. SERÁ POR CUENTA DEL ASEGURADO EL COSTO DE LOS MEDICAMENTOS Y LOS GASTOS E IMPUESTOS DE ADUANAS.
PARÁGRAFO: LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESTÁ
SUJETA A QUE LA ADUANA DEL PAÍS RECEPTOR PERMITA EL INGRESO DEL MEDICAMENTO, DE LO CONTRARIO, LOS GASTOS DE DEVOLUCIÓN O COSTO DEL MEDICAMENTO SERÁN ASUMIDOS POR EL ASEGURADO.
. 2.11. TRANSPORTE DE EJECUTIVOS:
SI EL ASEGURADO DE LA PÓLIZA A LA QUE ACCEDE EL PRESENTE ANEXO ES UNA PERSONA JURÍDICA, EN EL CASO QUE UNO DE SUS EJECUTIVOS ESTANDO DE VIAJE EN EL EXTERIOR POR COMISIÓN LABORAL, SEA HOSPITALIZADO POR UNA LESIÓN O ENFERMEDAD SÚBITA O POR FALLECIMIENTO, Y NO PUDIENDO POSPONERSE LA AGENDA DE VIAJE, EL TERCERO SOPORTARÁ LOS GASTOS DEL TIQUETE DE IDA Y REGRESO EN VUELO REGULAR DE AEROLÍNEA COMERCIAL
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DE UN EJECUTIVO DESIGNADO POR EL ASEGURADO PARA SUSTITUIRLE Y CUMPLIR CON LA MISIÓN LABORAL ENCOMENDADA AL PRIMERO.
2 . 1 2 . O R I E N T A C I Ó N P O R P É R D I D A D E D O C U M E N T O S ( A S I S T E N C I A ADMINISTRATIVA):
SI EL ASEGURADO ESTANDO DE VIAJE EN EL EXTERIOR, PIERDE O LE ES ROBADO UN DOCUMENTO IMPORTANTE PARA LA CONTINUACIÓN DEL VIAJE, EL TERCERO LE PROPORCIONARÁ LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA LAS DILIGENCIAS CONCERNIENTES AL REEMPLAZO DE TALES DOCUMENTOS.
2.13. ORIENTACIÓN PARA ASISTENCIA JURÍDICA:
EN CASO DE NECESIDAD, Y A SOLICITUD DEL ASEGURADO QUE ESTÉ DE VIAJE EN EL EXTERIOR, EL TERCERO PODRÁ INFORMARLE EL NOMBRE DE ABOGADOS ESPECIALISTAS EN ASUNTOS DE ÍNDOLE LEGAL. EL ASEGURADO DECLARA Y ACEPTA QUE EL TERCERO NO ASUME NINGUNA RESPONSABILIDAD POR LAS ACCIONES TOMADAS POR ÉL, O POR EL ABOGADO. IGUAL EL TERCERO TAMPOCO SE HACE RESPONSABLE DE LOS GASTOS Y HONORARIOS QUE EL ASEGURADO HAYA PACTADO CON EL ABOGADO QUE HA CONTACTADO.
2 . 1 4 . - S E R V I C I O D E C O N D U C T O R PROFESIONAL:
EN CASO DE IMPOSIBILIDAD DEL ASEGURADO PARA CONDUCIR EL VEHÍCULO POR MUERTE, ACCIDENTE O CUALQUIER ENFERMEDAD, SIEMPRE QUE NINGUNO DE LOS ACOMPAÑANTES P U D I E R A S U S T I T U I R L E C O N L A DEBIDA HABILIDAD, EL TERCERO PROPORCIONARÁ DE INMEDIATO UN CONDUCTOR CON LICENCIA DE CONDUCCIÓN VIGENTE, PARA TRASLADAR EL VEHÍCULO CON SUS OCUPANTES HASTA EL DOMICILIO HABITUAL EN COLOMBIA, O HASTA EL PUNTO DE DESTINO PREVISTO DEL VIAJE. EN TODO CASO, SE AMPARA EL CONDUCTOR PROFESIONAL PARA UN SÓLO TRAYECTO DEFINIDO POR EL ASEGURADO. TODOS LOS GASTOS QUE SE OCASIONEN EN VIRTUD DEL DESPLAZAMIENTO DEL VEHÍCULO HASTA EL SITIO INDICADO, SERÁN ASUMIDOS POR EL ASEGURADO.
LA DOCUMENTACIÓN QUE INFORMA DEL DICTAMEN MÉDICO, EL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN Y DE LA INCAPACIDAD DADA AL CLIENTE, SERÁ REMITIDA
A LA OFICINA DE EL TERCERO EN UN
TIEMPO NO MAYOR A CINCO (5) DÍAS HÁBILES DESPUÉS DE LA SOLICITUD, Y ESTE NO SERÁ EN NINGÚN CASO REQUISITO PREVIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
2.15.-SERVICIO DE ASISTENCIA AUTO PROTEGIDO: EL DERECHO A LAS PRESTACIONES DE ESTE SERVICIO COMENZARÁ A PARTIR DEL KILÓMETRO CERO (0)DESDE LA DIRECCIÓN QUE FIGURA EN LA PÓLIZA DEL ASEGURADO, Y S E E X T E N D E R Á A T O D O E L TERRITORIO COLOMBIANO, POR DONDE EXISTA CARRETERA TRANSITABLE. LAS COBERTURAS RELATIVAS A LAS PERSONAS ASEGURADAS O BENEFICIARIAS SON LAS RELACIONADAS EN ESTE ARTÍCULO, QUE SE PRESTARÁN DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS A CONTINUACIÓN, LAS CUALES EL ASEGURADO ACEPTA Y CONOCE.
EN VIRTUD DE ESTE ANEXO NO SURGE RESPONSABILIDAD DE EL TERCERO POR EL MEDIO DE TRANSPORTE UTILIZADO, NI POR LA ASISTENCIA MÉDICA BRINDADA EN LOS CENTROS MÉDICOS QUE RECIBEN A LOS LESIONADOS. EL TERCERO HACE CLARIDAD QUE EL SERVICIO BRINDADO, A TRAVÉS DE COMPAÑÍAS PRESTADORAS DE SALUD DEBIDAMENTE HABILITADAS ES DE MEDIO Y NO DE RESULTADO.
A) T R A S L A D O M É D I C O D E EMERGENCIA: SI COMO RESULTADO DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO DEL VEHÍCULO ASEGURADO, CUALQUIERA DE SUS OCUPANTES O LOS TERCEROS AFECTADOS SUFRE LESIONES QUE REQUIERAN MANEJO HOSPITALARIO, EL TERCERO SE ENCARGARÁ DE PONER A SU DISPOSICIÓN UNA AMBULANCIA BÁSICA O MEDICALIZADA SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR, DEBIDAMENTE HABILITADA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRASLADOS DE PACIENTES CON EL FIN DE REMITIRLOS A UNA IPS O AL CENTRO HOSPITALARIO MÁS CERCANO.
B) C O N S U L T A S M É D I C A S DOMICILIARIAS: CUANDO EL ASEGURADO TITULAR DEL BIEN EXPUESTO AL RIESGO Y ASEGURADO EN LA PÓLIZA A LA CUAL ACCEDE EL PRESENTE ANEXO, REQUIERA UNA CONSULTA MÉDICA DOMICILIARIA C O M O C O N S E C U E N C I A D E L ACCIDENTE DE TRÁNSITO SUFRIDO, O ENFERMEDAD GENERAL NO PREEXISTENTE, EL TERCERO PONDRÁ A SU DISPOSICIÓN UN
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MÉDICO GENERAL, FACULTADO PARA EJERCER LA PROFESIÓN EN COLOMBIA, PARA QUE ADELANTE LA CONSULTA EN SU DOMICILIO.
S I D E A C U E R D O C O N L A SINTOMATOLOGÍA REPORTADA P O R E L A S E G U R A D O , L A CENTRAL MÉDICA DE EL TERCERO DETERMINA QUE LA SITUACIÓN MÉDICA DEL PACIENTE NO PUEDE SER RESUELTA EN SU DOMICILIO, REFERENCIARÁ UNA AMBULANCIA BÁSICA O MEDICALIZADA PARA TRASLADARLO A UNA IPS O AL CENTRO HOSPITALARIO MÁS CERCANO.
EN TODO CASO EL VALOR DE ESTOS SERVICIOS SERÁ ASUMIDO POR EL ASEGURADO.
C) TRASLADO AÉREO ESPECIALIZADO: SI COMO RESULTADO DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO DE CUALQUIER OCUPANTE DEL VEHÍCULO ASEGURADO, UNA VEZ ATENDIDO EN UN CENTRO HOSPITALARIO, SE ESTABLECE POR EL MÉDICO TRATANTE LA NECESIDAD DE EVACUACIÓN A UN CENTRO ESPECIALIZADO D E R E F E R E N C I A D E N T R O DE COLOMBIA, EL TERCERO TRASLADARÁ AL BENEFICIARIO EN AERONAVES ESPECIALIZADAS PARA EL TRANSPORTE SANITARIO SIEMPRE Y CUANDO EXISTAN LAS CONDICIONES IDÓNEAS QUE PERMITAN LA OPERACIÓN AÉREA REQUERIDA.
2.16. SERVICIO DE CONDUCTOR ELEGIDO:
EN CASO QUE EL ASEGURADO DECIDA INGERIR UNA BEBIDA ALCOHÓLICA, ESTANDO EN LAS CIUDADES DE BOGOTÁ, MEDELLÍN, CALI, BUCARAMANGA, CARTAGENA, PEREIRA, ARMENIA, MANIZALES, BARRANQUILLA, IBAGUÉ, XXXXXXXX, XXXXX, MONTERÍA, SINCELEJO, XXXXX, XXXXXXXXX, CÚCUTA, VILLAVICENCIO, POPAYÁN, PASTO Y SANTA XXXXX, INCLUYENDO UN RADIO DE 40 KILÓMETROS A LA REDONDA DEL CASCO URBANO DE DICHAS CIUDADES, EL TERCERO PONDRÁ A DISPOSICIÓN DE ÉSTE, UN CONDUCTOR CON LICENCIA DE CONDUCCIÓN VIGENTE, CON EL FIN DE MANEJAR EL VEHÍCULO AMPARADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
EL SERVICIO DEBERÁ SER SOLICITADO AL MENOS CON 4 HORAS DE ANTELACIÓN Y EL CONDUCTOR QUE SE ENVÍE
LO PRESTARÁ DESDE EL SITIO EN DONDE SE ENCUENTRE EL VEHÍCULO ASEGURADO HASTA EL SITIO QUE INDIQUE EL ASEGURADO SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE UN DESTINO ÚNICO. EL CONDUCTOR ESTANDO EN LA DIRECCIÓN Y HORA PREVIAMENTE ACORDADA ESPERARÁ UN MÁXIMO DE 15 MINUTOS AL SOLICITANTE DEL SERVICIO. SE CONFIRMARÁ TELEFÓNICAMENTE AL SOLICITANTE DEL SERVICIO LA LLEGADA DEL RECURSO Y EL TIEMPO DE ESPERA; VENCIDO EL TIEMPO SEÑALADO, SE INFORMARÁ TELEFÓNICAMENTE DEL RETIRO DEL PERSONAL.
BAJO EL CONTRATO DE SEGUROS CELEBRADO, SE PRESTARÁ SOLO UN SERVICIÓ AL DÍA Y MÁXIMO 10 SERVICIOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
PROCEDIMIENTO: EL CONDUCTOR ENVIADO HARÁ UN INVENTARIO DEL VEHÍCULO AL INICIO DEL SERVICIO, EL CUAL DEBERÁ SER FIRMADO POR EL ASEGURADO O SU RESPONSABLE, DEJANDO CONSTANCIA, ASÍ MISMO, DE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Y DE SUS LLAVES UNA VEZ FINALIZADO EL SERVICIO. EL CONDUCTOR SE IDENTIFICARÁ CON SU NOMBRE, SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y CON LOS DISTINTIVOS DE EL TERCERO, INFORMACIÓN QUE SERÁ SUMINISTRADA P R E V I A M E N T E A L A S E G U R A D O POR TELÉFONO. EL TERCERO SERÁ RESPONSABLE ÚNICAMENTE POR LOS DAÑOS QUE LLEGARE A CAUSAR DIRECTAMENTE EL CONDUCTOR ENVIADO Y DURANTE LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO, SIEMPRE Y CUANDO ESTOS DAÑOS NO SEAN CONSECUENCIA DEL USO O DESGASTE NORMAL DEL VEHÍCULO O FALLAS POR FALTA DE MANTENIMIENTO.
2.17. INFORME ESTADO DE LAS VÍAS:
EL TERCERO INFORMARÁ AL ASEGURADO CUANDO ÉSTE ASÍ LO REQUIERA, EL ESTADO DE LAS CARRETERAS PRINCIPALES EN TODO EL TERRITORIO COLOMBIANO, INDICANDO SI EXISTEN PROBLEMAS DE ORDEN PÚBLICO, TRABAJOS ADELANTADOS EN LAS MISMAS Y/O CUALQUIER SITUACIÓN QUE PUEDA AFECTAR LA LIBRE CIRCULACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO DE ACUERDO A LOS REPORTES DEL INVIAS Y DE LOS ORGANISMOS DE TRANSITO.
TERCERA: COBERTURAS AL VEHICULO
LAS COBERTURAS RELATIVAS AL VEHÍCULO ASEGURADO SON LAS RELACIONADAS EN ESTA CLÁUSULA, LAS CUALES SE PRESTARÁN
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DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS A CONTINUACIÓN:
3.1.- REMOLQUE O TRANSPORTE DEL VEHÍCULO:
EN CASO QUE EL VEHÍCULO ASEGURADO NO PUDIERA CIRCULAR POR AVERÍA O ACCIDENTE, EL TERCERO SE HARÁ CARGO DEL REMOLQUE O TRANSPORTE HASTA EL TALLER MÁS CERCANO QUE PUEDA HACERSE CARGO DE LA REPARACIÓN. EL LÍMITE MÁXIMO DE ESTA PRESTACIÓN SERÁ DE 50 SMLDV POR AVERÍA Y 80 SMDLV POR ACCIDENTE, SIN LÍMITE DE EVENTOS.
PARÁGRAFO: ESTOS LÍMITES DEBERÁN ENTENDERSE SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES G E N E R A L E S D E L A P X X X X X X X AUTOMÓVILES Y SÓLO SE PRESTARÁ UN TRAYECTO POR EVENTO. LOS SEGUNDOS TRASLADOS SOLICITADOS SERÁN POR CUENTA DEL ASEGURADO.
PARA LOS SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN HORARIO NO HÁBIL Y REQUIERAN SER TRASLADADOS AL TALLER, APLICARÁN LAS COBERTURAS DE CUSTODIA O SEGUNDO TRASLADO SIEMPRE Y CUANDO EL LÍMITE DE LA COBERTURA NO SE HAYA AGOTADO.
EL RECURSO XX XXXX ES UN VEHÍCULO QUE HA SIDO PREVIAMENTE EVALUADO POR EL TERCERO Y CUMPLE CON LAS CONDICIONES TÉCNICAS NECESARIAS PARA LA PRESTACIÓN ADECUADA DEL SERVICIO.(ESTADO DEL EQUIPO DESDE EL PUNTO DE VISTA MECÁNICO)
A L G U N O S D E L O S R E C U R S O S OPERADOS BAJO LA PLATAFORMA FUTURA CUENTAN CON ROTULACIÓN DE EL TERCERO.
P E R I Ó D I C A M E N T E E L X X X X X X PROVEEDORES REALIZA EL MONITOREO Y SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE A ESTADO DE LAS UNIDADES QUE PRESTAN EL SERVICIO, A FIN DE GARANTIZAR LA CALIDAD DEL MISMO, TANTO DESDE EL PUNTO DE VISTA TÉCNICO COMO HUMANO.
3.2. CARRO TALLER
DENTRO DE PERÍMETRO URBANO DE CIUDADES PRINCIPALES (BOGOTÁ , MEDELLÍN, CALI , BUCARAMANGA, BARRANQUILLA, MANIZALES, PEREIRA, ARMENIA, IBAGUÉ Y VILLAVICENCIO)
E X T E N D I É N D O S E H A S T A 4 0 K M FUERA DEL PERÍMETRO URBANO DE DICHAS CIUDADES POR CARRETERA P A V I M E N T A D A , E N C A S O D E
INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO A CONSECUENCIA DE DESCARGA DE BATERÍA, FALTA DE GASOLINA O POR PINCHAZO, EL TERCERO A SU PROPIA DISCRECIÓN, TENIENDO EN CUENTA LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR EL ASEGURADO AL SOLICITAR EL SERVICIO, PODRÁ OPTAR POR EL ENVÍO DE UN CARRO-TALLER PARA REPARAR LAS AVERÍAS MENORES QUE PRESENTE EL VEHÍCULO ASEGURADO, EN CASO CONTRARIO APLICARÁ LA GARANTÍA DE REMOLQUE. DE CUALQUIER MANERA SERÁN POR CUENTA DEL ASEGURADO LOS CARGOS QUE SE GENEREN POR CUENTA DE COMBUSTIBLE O DESPINCHE.
PARA TODOS LOS CASOS EL SERVICIO SERÁ PRESTADO POR UN VEHÍCULO AUTOMOTOR TIPO MOTO (EXCEPTO BARRANQUILLA QUE NO SE ENVIARÁ MOTO), AUTOMÓVIL, CAMPERO O CAMIONETA, EL CUAL DEBE PORTAR COMO MÍNIMO LO SIGUIENTE:
• HERRAMIENTA BÁSICA PARA LA ASISTENCIA.
• ALGUNOS RECURSOS CONTARÁN CON LA ROTULACIÓN DE EL TERCERO.
P E R I Ó D I C A M E N T E E L X X X X X X PROVEEDORES REALIZA EL MONITOREO Y SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE A ESTADO DE LAS UNIDADES QUE PRESTAN EL SERVICIO, A FIN DE GARANTIZAR LA CALIDAD DEL MISMO, TANTO DESDE EL PUNTO DE VISTA TÉCNICO COMO HUMANO.
.
3.3. ESTANCIA Y DESPLAZAMIENTO DE LOS ASEGURADOS POR INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO:
EN CASO DE AVERÍA O ACCIDENTE DEL VEHÍCULO ASEGURADO, EL TERCERO SUFRAGARÁ UNO DE LOS SIGUIENTES GASTOS:
A) CUANDO LA REPARACIÓN DEL V E H Í C U L O N O P U E D A S E R EFECTUADA EN EL MISMO DÍA DE SU INMOVIL IZACIÓN, SE PAGARÁ LA ESTANCIA EN UN HOTEL, POR UNA SOLA NOCHE Y CON UN MÁXIMO DE 150 SMDLV POR EVENTO, SIN EXCEDER DE 45 SMDLV POR HABITACIÓN. LA PRESENTE COBERTURA AMPARA EXCLUSIVAMENTE EL VALOR DEL ALOJAMIENTO.
B) EL DESPLAZAMIENTO DE LOS A S E G U R A D O S H A S T A S U DOMICILIO HABITUAL, CUANDO LA
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REPARACIÓN DEL VEHÍCULO NO PUEDA SER EFECTUADA EN LAS CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIGUIENTES A LA INMOVILIZACIÓN. SI LOS ASEGURADOS OPTAN POR LA CONTINUACIÓN DEL VIAJE, EL TERCERO SUFRAGARÁ LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO HASTA EL LUGAR DE DESTINO PREVISTO, SIEMPRE QUE EL COSTO NO SUPERE LA PRESTACIÓN A QUE SE REFIERE EL LITERAL A) ANTERIOR.
EL TERCERO ELEGIRÁ EL MEDIO DE TRANSPORTE MÁS ADECUADO, EL CUAL PODRÁ SER: AVIÓN DE LÍNEA REGULAR CLASE ECONÓMICA COMO PRIMERA OPCIÓN, TAXI, O TAMBIÉN UN VEHÍCULO DE ALQUILER. (ESTA COORDINACIÓN SE HACE DEPENDIENDO DE LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS EN LA ZONA)
3.4. ESTANCIA Y DESPLAZAMIENTO DE LOS ASEGURADOS POR HURTO SIMPLE O CALIFICADO DEL VEHÍCULO:
EN CASO DEL HURTO SIMPLE O CALIFICADO DEL VEHÍCULO, Y UNA VEZ CUMPLIDOS LOS TRÁMITES DE DENUNCIA A LAS AUTORIDADES COMPETENTES, EL TERCERO ASUMIRÁ L A S M I S M A S P R E S T A C I O N E S CONTENIDAS EN EL NUMERAL ANTERIOR DE ESTA CLÁUSULA.
3.5. TRANSPORTE, DEPÓSITO O CUSTODIA D E L V E H Í C U L O R E P A R A D O O RECUPERADO:
SI LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO REQUIERE UN TIEMPO DE INMOVILIZACIÓN SUPERIOR A SETENTA Y DOS (72) HORAS, O SI EN CASO DE HURTO, EL VEHÍCULO ES RECUPERADO DESPUÉS DE QUE EL ASEGURADO SE HUBIESE AUSENTADO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, EL TERCERO SUFRAGARÁ LOS SIGUIENTES GASTOS:
A) E L D E P Ó S I T O Y C U S T O D I A DEL VEHÍCULO REPARADO O RECUPERADO CON MÁXIMO DE 45 SMLDV, SIN PERJUICIO DE LA RESTRICCIÓN DE 72 HORAS.
B) E L D E S P L A Z A M I E N T O D E L A S E G U R A D O O P E R S O N A HABILITADA QUE ESTE DESIGNE HASTA EL LUGAR DONDE EL VEHÍCULO SUSTRAÍDO HAYA SIDO RECUPERADO O DONDE HAYA SIDO REPARADO, HASTA UN LÍMITE MÁXIMO DE 90 SMDLV.
EL TERCERO ELEGIRÁ EL MEDIO DE
TRANSPORTE MÁS ADECUADO, EL CUAL PODRÁ SER: AVIÓN DE LÍNEA REGULAR CLASE ECONÓMICA COMO PRIMERA OPCIÓN, TAXI, O TAMBIÉN UN VEHÍCULO DE ALQUILER. (ESTA COORDINACIÓN SE HACE DEPENDIENDO DE LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS EN LA ZONA)
3.6.-LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DE PIEZAS DE REPUESTOS: EL TERCERO SE ENCARGARÁ DE LA LOCALIZACIÓN DE PIEZAS DE REPUESTO NECESARIAS PARA LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO, CUANDO NO FUERA POSIBLE SU OBTENCIÓN EN EL LUGAR DE REPARACIÓN Y ASUMIRÁ LOS GASTOS DE ENVÍO DE DICHAS PIEZAS AL TALLER DONDE SE ENCUENTRE EL VEHÍCULO HASTA UN MÁXIMO DE 20 KILOS DE PESO, SIEMPRE QUE ESTAS ESTÉN A LA VENTA EN COLOMBIA. SERÁN POR CUENTA DEL ASEGURADO EL COSTO DE LAS PIEZAS DE REPUESTO.
3.7. SERVICIO DE CERRAJERÍA
EN CASO DE QUEDARSE LAS LLAVES DENTRO DEL VEHÍCULO ASEGURADO Y NO SIENDO POSIBLE UBICAR LAS LLAVES DE REPUESTO, EL TERCERO PONDRÁ A DISPOSICIÓN DEL ASEGURADO, LOS RECURSOS NECESARIOS PARA SOLVENTAR EL INCONVENIENTE (GRÚA O CERRAJERO).
CUARTA: COBERTURAS AL EQUIPAJE
LAS COBERTURAS RELATIVAS A LOS EQUIPAJES Y EFECTOS PERSONALES, PERTENECIENTES A LOS ASEGURADOS SON LAS RELACIONADAS EN ESTA CLÁUSULA Y SE PRESTARÁN, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS A CONTINUACIÓN:
4.1. LOCALIZACIÓN Y TRANSPORTE DE LOS EQUIPAJES Y EFECTOS PERSONALES:
E L T E R C E R O A S E S O R A R Á A L ASEGURADO PARA LA DENUNCIA DEL HURTO O EXTRAVÍO DE SU EQUIPAJE Y EFECTOS PERSONALES EN VUELO REGULAR DE AEROLÍNEA COMERCIAL Y COLABORARÁ EN LAS GESTIONES PARA SU LOCALIZACIÓN. EN CASO DE RECUPERACIÓN DE DICHOS BIENES, EL TERCERO SE ENCARGARÁ DE SU TRASLADO HASTA EL LUGAR DE DESTINO DEL VIAJE PREVISTO POR EL ASEGURADO O HASTA SU DOMICILIO HABITUAL.
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4.2 EXTRAVÍO DEL EQUIPAJE EN VUELO REGULAR DE AEROLÍNEA COMERCIAL
EN CASO DE QUE EL EQUIPAJE DEL ASEGURADO SE EXTRAVIARA DURANTE EL VIAJE EN VUELO REGULAR DE AEROLÍNEA COMERCIAL, Y NO FUESE R E C U P E R A D O D E N T R O D E L A S VEINTICUATRO (24) HORAS SIGUIENTES A SU LLEGADA, EL TERCERO ABONARÁ AL ASEGURADO LA CANTIDAD DE 40 SMDLV, SIN PERJUICIO DE LOS VALORES QUE LE RECONOZCA LA AEROLÍNEA POR TAL CONCEPTO.
4.3. PÉRDIDA DEFINITIVA DEL EQUIPAJE:
EN CASO DE VIAJE AL EXTERIOR, SI EL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO SUFRIERA LA PÉRDIDA DEFINITIVA DE SU EQUIPAJE AFORADO EN LA AEROLÍNEA COMERCIAL DE TRANSPORTE INTERNACIONAL, LA COMPAÑÍA LE RECONOCERÁ LA SUMA DE CUATRO (4) SMLD POR KILOGRAMO HASTA UN MÁXIMO TOTAL DE 60 KILOGRAMOS POR VIAJE, DESCONTANDO LO ABONADO POR LA LÍNEA AÉREA.
PARÁGRAFO: ESTA COBERTURA APLICA PARA AEROLÍNEAS QUE TENGAN CONTEMPLADO EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE RESPONSABILIDAD SOBRE EL EQUIPAJE AFORADO.
QUINTA: ASISTENCIA JURÍDICA PRELIMINAR
L A S C O B E R T U R A S R E L A T I V A S A L A A S I S T E N C I A O P E R A R Á N C O M O COMPLEMENTO DE LOS AMPAROS QUE CON RELACIÓN A ESTA COBERTURA PUEDA TENER EL ASEGURADO MEDIANTE LA PÓLIZA BÁSICA, Y EN EL EVENTO EN QUE EL VEHÍCULO ASEGURADO SE ENCUENTRE DIRECTAMENTE INVOLUCRADO EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO. LOS AMPAROS QUE COMPONEN LA ASISTENCIA JURÍDICA SON:
PARA LAS COBERTURAS JURÍDICAS QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACIÓN SE ENTIENDE POR ABOGADO COMO AQUEL PROFESIONAL TITULADO QUE CUENTA CON TARJETA PROFESIONAL.
PONEMOS A DISPOSICIÓN FIRMAS Y PERSONAS NATURALES QUE GARANTIZAN LA SUFICIENCIA PRÁCTICA Y EL CONOCIMIENTO PARA EL MANEJO DE LA ASISTENCIA JURÍDICA, EN EL SITIO DEL ACCIDENTE, EN LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN Y ANTE LAS DEMÁS AUTORIDADES Y ENTES COMPETENTES QUE INTERVIENEN DENTRO DEL ALCANCE DEL SERVICIO.
EL TIEMPO DE EXPERIENCIA MÍNIMA DE LOS ABOGADOS ES DE SEIS MESES
5.1. ASESOR JURÍDICO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO:
EN EL EVENTO DE OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO DEL VEHÍCULO ASEGURADO, EL TERCERO DESIGNARÁ UN ABOGADO TITULADO QUE SE ENCARGARÁ DE ASESORAR AL ASEGURADO O CONDUCTOR, MEDIANTE COMUNICACIÓN TELEFÓNICA O, CUANDO A SU JUICIO LO ESTIME, MEDIANTE LA PRESENCIA DE UN ABOGADO TITULADO EN EL SITIO DEL ACCIDENTE.
5.2. ASISTENCIA PARA LIBERACIÓN DEL VEHÍCULO ANTE LA UNIDAD JUDICIAL RESPECTIVA:
A) EN EL EVENTO DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN QUE SE PRESENTEN LESIONADOS O MUERTOS, EL TERCERO PONDRÁ A DISPOSICIÓN DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO A S E G U R A D O U N A B O G A D O TITULADO QUE LO ASESORARÁ PARA LOGRAR LA LIBERACIÓN DEL VEHÍCULO QUE HA SIDO RETENIDO POR LAS AUTORIDADES.
B) EN EL EVENTO QUE CON OCASIÓN DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO SE PRESENTEN LESIONADOS O MUERTOS, Y ESTANDO EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO EN UNA DE LAS CAUSALES LEGALES PARA SER DETENIDO, EL ABOGADO TITULADO, PROPENDERÁ PARA QUE SE RESPETEN SUS DERECHOS.
C) P A R A T O D O S L O S C A S O S EL TERCERO INFORMARA AL ASEGURADO EL TIEMPO PROMEDIO DE LIBERACIÓN DEL VEHÍCULO DE ACUERDO A LA ZONA EN DONDE FUE RETENIDO EL VEHÍCULO.
PARÁGRAFO: LA COBERTURA AQUÍ OTORGADA SE RESTRINGE A LAS ACCIONES PRELIMINARES, Y POR TANTO NO SE CUBREN LOS HONORARIOS DE ABOGADOS Y GASTOS LEGALES QUE SE GENEREN POR PROCESOS CIVILES Y/O PENALES GENERADOS CON OCASIÓN DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, SIN PERJUICIO DE LAS CONDICIONES Y AMPAROS CUBIERTOS EN LAS DEMÁS COBERTURAS OTORGADAS EN LA PÓLIZA.
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5.3. GASTOS DE CASA-CÁRCEL: EN EL EVENTO DE OCURRENCIA DE UN
ACCIDENTE DE TRÁNSITO QUE PRESENTE LESIONADOS O MUERTOS, ESTANDO EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO EN UNA DE LAS CAUSALES DETERMINADAS POR LA LEY PARA SER REMITIDO A UNA CASA-CÁRCEL DEBIDAMENTE AUTORIZADA POR EL INPEC, LA COMPAÑÍA SUFRAGARÁ HASTA UN LÍMITE DE 50 SMLD, LOS GASTOS QUE SE GENEREN EN DICHA CASA-CÁRCEL PARA BRINDARLE AL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO UNA MEJORA DE LOS SERVICIOS QUE LA MISMA BRINDA, TALES COMO ALIMENTACIÓN ESPECIAL, HABITACIÓN DOTADA CON TELEVISOR, ETC. TODO ESTO SIEMPRE Y CUANDO LA CASA CÁRCEL OFREZCA TALES SERVICIOS ADICIONALES.
5 . 4 . A S I S T E N C I A A U D I E N C I A S D E COMPARENDOS:
EN EL EVENTO DE OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN EL QUE PARTICIPE EL VEHÍCULO ASEGURADO, EL TERCERO ASESORARÁ AL ASEGURADO O AL CONDUCTOR DEBIDAMENTE AUTORIZADO, MEDIANTE LA DESIGNACIÓN DE UN ABOGADO TITULADO PARA QUE LE ACOMPAÑE DURANTE TODAS LAS DILIGENCIAS ANTE LA UNIDAD DE TRÁNSITO SI EL COMPARENDO LE ES COLOCADO POR LA AUTORIDAD.
5.5. ASISTENCIA JURÍDICA EN CENTROS DE CONCILIACIÓN:
EN EL EVENTO DE OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN EL QUE PARTICIPE EL VEHÍCULO ASEGURADO, EL TERCERO DESIGNARÁ Y PAGARÁ LOS HONORARIOS DE UN ABOGADO TITULADO QUE REPRESENTE LOS INTERESES DEL ASEGURADO Y DE LA ASEGURADORA EN EL CENTRO DE CONCILIACIÓN SELECCIONADO. EL ABOGADO ASISTIRÁ A DOS CONCILIACIONES (EN CASO QUE LA PRIMERA SEA SUSPENDIDA), Y GESTIONARÁ ANTE LA UNIDAD DE TRÁNSITO EL CONCEPTO TÉCNICO DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, SI ÉSTA ACCIÓN ES PERMITIDA EN LA REGLAMENTACIÓN QUE PARA EL EFECTO DETERMINEN LAS AUTORIDADES PERTINENTES.
P R E V I A A L A A U D I E N C I A D E CONCILIACIÓN EL ABOGADO ASIGNADO DEBERÁ CONTACTAR AL ASEGURADO CON UNA ANTICIPACIÓN 48 HORAS ANTES DE LA AUDIENCIA PARA INSTRUIRLO Y DESPEJAR LAS DUDAS RELACIONADAS CON LA DILIGENCIA.
SEXTA: EXCLUSIONES AL ANEXO DE ASISTENCIA EN VIAJE - VEHÍCULOS LIVIANOS - ASISTENCIA JURÍDICA PRELIMINAR
6.1 ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES I N D I C A D A S E N A L G U N A S D E L A S COBERTURAS, MEDIANTE EL PRESENTE
XXXXX EL TERCERO CONTRATADO POR LIBERTY NO DARÁ AMPARO, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) LOS SERVICIOS QUE EL ASEGURADO HAYA CONCERTADO POR SU CUENTA SIN EL PREVIO CONSENTIMIENTO Y AUTORIZACIÓN DADO POR LA COMPAÑÍA.
B) LOS SERVICIOS ADICIONALES QUE EL ASEGURADO HAYA CONTRATADO DIRECTAMENTE CON EL TÉCNICO ESPECIALISTA REPARADOR BAJO SU CUENTA Y RIESGO.
C) DAÑOS CAUSADOS POR MALA FE DEL ASEGURADO.
D) LOS FENÓMENOS DE LA NATURALEZA DE CARÁCTER CATASTRÓFICO TALES COMO INUNDACIONES, TERREMOTO, MAREMOTO, GRANIZO, V IENTOS FUERTES, ERUPCIONES VOLCÁNICAS, TEMPESTADES CICLÓNICAS, CAÍDAS DE CUERPOS SIDERALES Y AEROLITOS, ETC.
E) LOS QUE TUVIESEN ORIGEN O FUERAN UNA CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA XX XXXXXX, GUERRA CIVIL, CONFLICTOS ARMADOS, SUBLEVACIÓN, REBELIÓN, SEDICIÓN, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, MOTÍN, HUELGA, DESORDEN POPULAR, TERRORISMO Y OTROS HECHOS QUE ALTEREN LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO O EL ORDEN PÚBLICO.
F) HECHOS O ACTUACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS O DE CUERPOS DE SEGURIDAD.
G) LOS DERIVADOS DE LA ENERGÍA NUCLEAR RADIACTIVA.
H) T R A B A J O S S O L I C I T A D O S P A R A EFECTUAR MEJORAS EN EL INMUEBLE O REMODELACIÓN DEL MISMO.
I) D A Ñ O S O C A S I O N A D O S P O R CIMENTACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
J) DAÑOS PREEXISTENTES AL INICIO DE COBERTURA DE LA PÓLIZA
K) DAÑOS ATRIBUIDOS A ERRORES DE DISEÑO Y/O DE CONSTRUCCIÓN.
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L) DAÑOS ORIGINADOS POR DESGASTE NATURAL, USO NORMAL, CORROSIÓN, POR FIN DE LA VIDA ÚTIL DE MATERIALES, O AQUELLOS ORIGINADOS POR FALTA DE MANTENIMIENTO.
M) LOS GASTOS DE ASISTENCIA MÉDICA Y HOSPITALARIA DENTRO DEL TERRITORIO DE COLOMBIA, SIN PERJUICIO DE LO ESTIPULADO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA.
N) LAS ENFERMEDADES, DEFECTOS O L E S I O N E S D E R I V A D A S D E P A D E C I M I E N T O S C R Ó N I C O S O ENFERMEDADES PREEXISTENTES O CONGÉNITAS (CONOCIDAS O NO POR EL ASEGURADO). A LOS EFECTOS DEL PRESENTE ANEXO, SE ENTIENDE COMO ENFERMEDAD O AFECCIÓN PREEXISTENTE TANTO AQUELLA PADECIDA CON ANTERIORIDAD A LA INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DEL ANEXO; COMO LA QUE SE MANIFIESTE POSTERIORMENTE, PERO QUE PARA SU DESARROLLO HAYA REQUERIDO DE UN PERÍODO DE INCUBACIÓN, FORMACIÓN O EVOLUCIÓN DENTRO DEL ORGANISMO DEL BENEFICIARIO, INICIADO ANTES DE LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA DEL ANEXO.
O) LA MUERTE PRODUCIDA POR SUICIDIO Y LAS LESIONES Y SECUELAS QUE SE OCASIONEN EN SU TENTATIVA.
P) LA MUERTE O LESIONES ORIGINADAS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR HECHOS PUNIBLES O ACCIONES DOLOSAS DEL ASEGURADO.
Q) LA ASISTENCIA Y GASTOS POR E N F E R M E D A D E S O E S T A D O S PATOLÓGICOS PRODUCIDOS POR LA INGESTIÓN VOLUNTARIA DE ALCOHOL, DROGAS, SUSTANCIAS TÓXICAS, NARCÓTICOS O MEDICAMENTOS ADQUIRIDOS SIN PRESCRIPCIÓN MÉ DI CA , O ENFE RME DADE S MENTA L E S. ASÍ MISMO, AFECCIONES, ENFERMEDADES, ACCIDENTES O LESIONES DERIVADAS D E L A I N G E S T I Ó N D E B E B I D A S A L C O H Ó L I C A S D E C U A L Q U I E R TIPO, SUSTANCIAS ENERVANTES, EST IMULANTES O DEPRESORAS DEL SISTEMA NERVIOSO BEBIDAS ENERGIZANTES O ENERGÉTICAS, ESTEROIDES Y LA MEZCLA DE ESTOS.
R) LO RELATIVO Y DERIVADO DE PRÓTESIS, ANTEOJOS Y GASTOS DE ASISTENCIA POR EMBARAZO.
S) LAS ASISTENCIAS Y GASTOS DERIVADOS DE PRÁCTICAS DEPORTIVAS EN
COMPETICIÓN. T) LA ASISTENCIA Y GASTOS A LOS
OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO TRANSPORTADOS GRATUITAMENTE MEDIANTE «AUTOSTOP» O «DEDO» (TRANSPORTE GRATUITO OCASIONAL).
6.2. QUEDAN EXCLUIDOS DE LA COBERTURA OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO LAS CONSECUENCIAS DE LOS HECHOS SIGUIENTES:
A) LOS CAUSADOS POR MALA FE DEL ASEGURADO O CONDUCTOR.
B) HECHOS DERIVADOS DE TERRORISMO, MOTÍN O TUMULTO POPULAR.
C) LOS PRODUCIDOS CUANDO EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO SE ENCUENTRE EN CUALQUIERA DE LAS SITUACIONES QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN:
• BAJO INFLUENCIA DE DROGAS, TÓXICOS O ESTUPEFACIENTES.
• CARENCIA DE PERMISO O LICENCIA CORRESPONDIENTE A LA CATEGORÍA DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
D) LOS QUE SE PRODUZCAN CUANDO POR EL ASEGURADO O POR EL CONDUCTOR SE HUBIESEN INFRINGIDO LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS EN CUANTO A REQUISITOS Y NÚMERO DE PERSONAS TRANSPORTADAS O FORMA DE ACONDICIONARLOS, SIEMPRE QUE LA INFRACCIÓN HAYA SIDO CAUSA DETERMINANTE DEL ACCIDENTE O EVENTO CAUSANTE DEL SINIESTRO.
E) LOS QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN APUESTAS O DESAFÍOS.
F) LOS QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO EN CARRERAS, PRÁCTICAS DEPORTIVAS Y PRUEBAS PREPARATORIAS O ENTRENAMIENTOS.
SEPTIMA: DEFINICIONES
Para los efectos de este anexo se entenderá por:
1.- Tomador de seguro: persona que traslada los riesgos por cuenta propia o ajena, quien suscribe este contrato, y por tanto a quien corresponden las obligaciones que se derivan del mismo, salvo aquellas que expresamente corresponden al beneficiario.
2.- Asegurado: persona titular del interés
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expuesto al riesgo y a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato.
3.- Beneficiario: Para los efectos de este anexo, serán, beneficiarios además del asegurado:
a) El conductor del vehículo asegurado.
b) El cónyuge y los ascendientes y descendientes en primer grado de las personas naturales aseguradas, siempre que convivan con estas y a sus expensas, aunque viajen por separado y en cualquier medio de locomoción.
c) Los demás ocupantes del vehículo asegurado, cuando resulten afectados por un accidente, con motivo de su circulación y que este esté incluido en la cobertura de este anexo.
4.- Vehículo asegurado: se entiende por tal el vehículo que se designe en la carátula de la póliza, siempre que no se trate de vehículos destinados al transporte público de personas o mercancías, vehículos de alquiler con o sin conductor o cuyo peso máximo autorizado no sobrepase los 3.500 Kg. o cualquier tipo de motocicleta.
5.- S.M.L.D.V: salario mínimo legal diario vigente, es el valor que hubiera determinado el Gobierno Colombiano como tal, y que se encuentre vigente al momento del siniestro.
OCTAVA: ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS PERSONAS Y LOS VEHICULOS
El derecho a las prestaciones de este anexo comenzará a partir del kilómetro diez (10) para efectos de los cubrimientos a las personas y los equipajes (cláusulas 4ª y 6ª) desde la dirección que figura en la póliza del asegurado y del kilómetro cero (0) para las concernientes al vehículo (cláusula 5ª). No existirán limitaciones cuando el derecho a las prestaciones provenga de accidente de circulación.
Las coberturas referidas a personas (cláusula cuarta) y a sus equipajes y efectos personales (cláusula sexta), se extenderán a cualquier país del mundo, siempre que la permanencia del asegurado fuera de su residencia habitual con motivo de viaje, no sea superior a noventa (90) días.
Las coberturas referidas al vehículo asegurado (cláusula quinta) se extenderán a Colombia, Ecuador, Venezuela, Bolivia y Perú exceptuando aquellos lugares en donde no exista un acceso transitable por carretera.
NOVENA: REVOCACIÒN
La revocación o la terminación de la póliza de seguro de vehículos a la que accede el presente anexo, implica la revocación o terminación del anexo, por lo tanto los amparos de asistencia en viaje se suspenderán en los mismos términos y condiciones previstas en la póliza.
DECIMA: LÌMITE DE RESPONSABILIDAD
LA PRESTACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS SERVICIOS, O EL PAGO DE CUALQUIER SUMA DE DINERO DERIVADA DE LAS COBERTURAS DESCRITAS EN EL PRESENTE ANEXO, NO IMPLICA ACEPTACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DE LA COMPAÑÍA, RESPECTO DE LOS AMPAROS BÁSICOS DE LA PÓLIZA, A LA QUE ACCEDE EL ANEXO DE ASISTENCIA EN VIAJE.
DÈCIMA PRIMERA: SINIESTROS
Además de lo indicado en las condiciones generales de la póliza a la cual accede el presente anexo, referente a indemnizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente:
10.1. Obligaciones del asegurado:
En caso de evento cubierto por el presente anexo el asegurado deberá solicitar siempre la asistencia por teléfono, debiendo indicar el nombre del asegurado, destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería, placa del vehículo, el número de la póliza del seguro, el lugar dónde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
Las llamadas telefónicas serán con cobro revertido, y en los lugares en que no fuera posible hacerlo así, el asegurado podrá recuperar a su regreso el importe de las llamadas, contra presentación de los recibos. En cualquier caso no podrán ser atendidos los reembolsos de asistencias prestadas por servicios ajenos a esta compañía.
10.2. Incumplimiento:
E L T E R C E R O q u e d a r e l e v a d o d e responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del asegurado o de sus responsables, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo.
Así mismo, EL TERCERO no se responsabiliza de los retrasos o incumplimientos debidos a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En
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todo caso, si el asegurado solicitara los servicios de asistencia y EL TERCERO no pudiera intervenir directamente, por causa de fuerza mayor, los gastos razonables en que se incurra serán reembolsados, previa presentación de los correspondientes recibos, al regreso del asegurado a Colombia, siempre que tales gastos se hallen cubiertos.
10.3. Pago de la indemnización:
El asegurado deberá tener en cuenta las siguientes circunstancias al hacer uso de su derecho de indemnización:
a) Las indemnizaciones f i jadas en las coberturas serán en todo caso complemento de los contratos que pudiera tener el asegurado cubriendo el mismo riesgo.
b) Si el asegurado tuviera derecho a reembo lso po r pa r te de l a empresa transportadora comercial correspondiente a pasaje no consumido, y al hacer uso de la cobertura de transporte o repatriación, dicho reembolso deberá reintegrarse a la compañía. Así mismo respecto a los gastos de desplazamiento de las personas aseguradas, EL TERCERO sólo se hace cargo de los gastos adicionales que exija el evento, en lo que excedan de los previstos inicialmente por los asegurados.
c) Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico que atiende al asegurado con el equipo médico de la compañía.
d) EL TERCERO en ningún caso, es responsable de las reparaciones efectuadas por los talleres, ni de los retrasos e incumplimientos en la ejecución de los trabajos realizados por los mismos, sin perjuicio de lo establecido en las condiciones generales de la póliza de seguro de automóviles.
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2. ANEXO 2 DE ASISTENCIA AL HOGAR
MEDIANTE EL PRESENTE ANEXO LIBERTY SEGUROS S.A., EN ADELANTE LA COMPAÑÍA, ASEGURAN LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA AL HOGAR CONTENIDAS EN LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:
PRIMERA: OBJETO DEL ANEXO.
EN VIRTUD DEL PRESENTE ANEXO, LA COMPAÑÍA GARANTIZA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL ASEGURADO DE UNA AYUDA MATERIAL INMEDIATA, EN FORMA DE PRESTACIÓN ECONÓMICA O DE SERVICIOS CON EL FIN DE LIMITAR Y CONTROLAR LOS DAÑOS MATERIALES, PRESENTADOS EN LA EDIFICACIÓN DEL INMUEBLE DEL ASEGURADO A CONSECUENCIA DE UN EVENTO FORTUITO, SÚBITO E IMPREVISTO, CON SUJECIÓN A LOS LÍMITES DE COBERTURA ESTABLECIDOS Y A LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONSIGNADAS EN EL PRESENTE ANEXO, Y QUE SEAN CONSECUENCIA DE LOS EVENTOS AMPARADOS EN EL MISMO.
SEGUNDA: COBERTURA
2.1.- ASISTENCIA DE PLOMERÍA:
EL TERCERO ENVIARÁ AL INMUEBLE DEL ASEGURADO, PREVIO ACUERDO CON EL BENEFICIARIO, UN TÉCNICO CAPACITADO QUE CUENTE CON LA FORMACIÓN O EXPERIENCIA NECESARIA PARA ADELANTAR LAS LABORES DE REPARACIÓN DE LOS DAÑOS SÚBITOS E IMPREVISTOS QUE SUFRAN LAS INSTALACIONES HIDRÁULICAS INTERNAS DEL INMUEBLE EXCLUSIVAMENTE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) CUANDO SE TRATE DE REPARACIÓN Y/O SUSTITUCIÓN DE TUBOS DE CONDUCCIÓN DE AGUA POTABLE. SE INCLUYEN LAS LABORES DE BÚSQUEDA O EXPLORACIÓN DE LAS INSTALACIONES HIDRÁULICAS PARA DETECTAR EL DAÑO, ASÍ COMO LOS GASTOS GENERADOS EN LAS LABORES DE DEMOLICIÓN, INSTALACIÓN, RESANE, ENCHAPE Y ACABADO.
B) CUANDO SE TRATE DE REPARACIÓN Y/O SUSTITUCIÓN DE TUBOS DE CONDUCCIÓN DE AGUAS NEGRAS O RESIDUALES. SE INCLUYEN LAS LABORES DE BÚSQUEDA O EXPLORACIÓN DE LAS INSTALACIONES HIDRÁULICAS PARA DETECTAR EL DAÑO, ASÍ COMO LOS GASTOS GENERADOS EN LAS LABORES DE DEMOLICIÓN, INSTALACIÓN, RESANE, ENCHAPE Y ACABADO.
C) CUANDO SE TRATE DE REPARACIÓN Y/O SUSTITUCIÓN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS ACCESORIOS: ACOPLES, SIFONES, GRIFOS, CODOS, UNIONES, YEES, TEES, ADAPTADORES, TAPONES, BUJES Y/O ABRAZADERAS.
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D) X X X X X X X X X X X T E D E DESTAPONAMIENTO DE SIFONES INTERNOS DE LA VIVIENDA QUE NO DEN A LA INTEMPERIE, SIEMPRE QUE NO INVOLUCRE CAJAS DE INSPECCIÓN Y/O TRAMPA GRASAS.
P A R Á G R A F O : S E D E J A E X P R E S A CONSTANCIA QUE EL TERCERO NO SERÁ RESPONSABLE POR LAS LABORES DE COMPRA, INSTALACIÓN, RESANE, ENCHAPE Y ACABADO DE MATERIALES QUE NO ESTÉN A LA VENTA EN COLOMBIA, O QUE HAYAN SIDO DESCONTINUADOS O AQUELLOS QUE HAYAN SIDO FABRICADOS CON DISEÑO EXCLUSIVO.
EL VALOR ASEGURADO PARA ÉSTA COBERTURA ES DE 20 SMDLV POR EVENTO. EL VALOR ANTERIOR INCLUYE EL COSTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA.
EN TODO CADO SIEMPRE EXISTIRÁ LA POSIBILIDAD DE QUE LOS ACABADOS INSTALADOS PRODUCTO DE LA REPARACIÓN NO COINCIDAN CON LOS YA EXISTENTES POR DIFERENCIA DE COLOR, TEXTURA O BRILLANTEZ DEBIDO AL USO Y DESGASTE NATURAL DEL QUE HAY INSTALADO. ASÍ MISMO PORQUE LOS LOTES DE PIEZAS PUEDEN TENER VARIACIÓN POR EL TIEMPO DE FABRICACIÓN O POR LA MARCA DEL FABRICANTE.
2.2. ASISTENCIA DE DESINUNDACIÓN DE ALFOMBRAS: EN CASO QUE LA ALFOMBRA DE PARED A PARED, RESULTE AFECTADA POR UNA INUNDACIÓN A CAUSA DE UN DAÑO DE PLOMERÍA AMPARADO EN EL PRESENTE ANEXO, EL TERCERO ENVIARÁ AL INMUEBLE DEL ASEGURADO, PREVIO ACUERDO CON EL BENEFICIARIO, UN TÉCNICO ESPECIALIZADO QUE ADELANTARÁ LAS LABORES PARA EFECTUAR LA DESINUNDACIÓN DE LA ALFOMBRA.
PARÁGRAFO: EL TERCERO NO SE RESPONSABILIZA BAJO ÉSTE AMPARO, XXX XXXXXX, SECADO Y/O REPOSICIÓN DE LAS ALFOMBRAS.
EL VALOR ASEGURADO PARA ÉSTA COBERTURA ES DE 20 SMDLV POR EVENTO. EL VALOR ANTERIOR INCLUYE EL COSTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA.
2.3.- ASISTENCIA DE ELECTRICIDAD:
EL TERCERO ENVIARÁ AL INMUEBLE DEL ASEGURADO, PREVIO ACUERDO CON EL BENEFICIARIO, UN TÉCNICO CAPACITADO QUE CUENTE CON LA
FORMACIÓN O EXPERIENCIA NECESARIA PARA ADELANTAR LAS LABORES DE REPARACIÓN DE LOS DAÑOS SÚBITOS E IMPREVISTOS QUE SUFRAN LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DEL INMUEBLE EXCLUSIVAMENTE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) CUANDO SE TRATE DE REPARACIÓN Y/O SUSTITUCIÓN DE CABLES Y/O ALAMBRES ELÉCTRICOS. SE INCLUYEN LAS LABORES DE BÚSQUEDA O EXPLORACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA DETECTAR EL DAÑO, ASÍ COMO LOS GASTOS GENERADOS EN LAS LABORES DE INSTALACIÓN.
B) C U A N D O S E T R A T E D E REPARACIÓN Y/O SUSTITUCIÓN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS A C C E S O R I O S : T O M A S , INTERRUPTORES, ROSETAS, TACOS. EN EL CASO DE HORNILLAS DE ESTUFA ELÉCTRICA, EL TERCERO CUBRIRÁ SOLAMENTE LA MANO DE OBRA.
PARÁGRAFO: SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE EL TERCERO NO SERÁ RESPONSABLE POR LAS LABORES DE COMPRA Y DE INSTALACIÓN DE MATERIALES QUE NO ESTÉN A LA VENTA EN COLOMBIA, O QUE HAYAN SIDO DESCONTINUADOS O AQUELLOS QUE HAYAN SIDO FABRICADOS CON DISEÑO EXCLUSIVO. EL VALOR ASEGURADO PARA ÉSTA COBERTURA ES DE 20 SMDLV POR EVENTO. EL VALOR ANTERIOR INCLUYE EL COSTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA.
2.4.- ASISTENCIA DE CERRAJERÍA.
CUA N DO A CON SE CUE NCIA DE CUALQUIER HECHO ACCIDENTAL, COMO PÉRDIDA, EXTRAVÍO O HURTO DE LAS LLAVES O INUTILIZACIÓN DE LA CERRADURA POR INTENTO DE HURTO U OTRA CAUSA QUE IMPIDA LA APERTURA DE ALGUNA DE LAS PUERTAS EXTERIORES DEL INMUEBLE DEL ASEGURADO, O DE ALGUNA DE LAS PUERTAS DE LAS ALCOBAS DE LA MISMA, POR EL PRESENTE ANEXO, EL TERCERO ENVIARÁ AL INMUEBLE DEL ASEGURADO, PREVIO ACUERDO CON EL BENEFICIARIO, UN TÉCNICO CAPACITADO QUE CUENTE CON LA FORMACIÓN O EXPERIENCIA NECESARIA PARA REALIZAR LAS LABORES Y PERMITIR EL ACCESO POR DICHA PUERTA Y ARREGLAR O EN CASO NECESARIO SUSTITUIR LA CERRADURA DE LA
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MISMA POR UNA DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES.
PARÁGRAFO: SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE EL TERCERO NO SERÁ RESPONSABLE POR LAS LABORES DE COMPRA Y DE INSTALACIÓN DE MATERIALES QUE NO ESTÉN A LA VENTA EN COLOMBIA, O QUE HAYAN SIDO DESCONTINUADOS O AQUELLOS QUE HAYAN SIDO FABRICADOS CON DISEÑO EXCLUSIVO. EL VALOR ASEGURADO PARA ÉSTA COBERTURA ES DE 20 SMDLV POR EVENTO. EL VALOR ANTERIOR INCLUYE EL COSTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA.
2.5. ASISTENCIA XX XXXXXXX.
CUANDO A CONSECUENCIA DE UN HECHO SÚBITO E IMPREVISTO SE PRODUZCA LA ROTURA DE LOS VIDRIOS DE LAS VENTANAS O DE CUALQUIER OTRA SUPERFICIE DE CRISTAL QUE DE AL EXTERIOR DEL INMUEBLE DEL ASEGURADO, POR EL PRESENTE ANEXO, EL TERCERO ENVIARÁ AL INMUEBLE, PREVIO ACUERDO CON EL BENEFICIARIO, UN TÉCNICO CAPACITADO QUE CUENTE CON LA FORMACIÓN O EXPERIENCIA NECESARIA PARA INICIAR LAS LABORES DE SUSTITUCIÓN DE LOS VIDRIOS.
PARÁGRAFO: SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE EL TERCERO NO SERÁ RESPONSABLE POR LAS LABORES DE COMPRA Y DE INSTALACIÓN DE MATERIALES QUE NO ESTÉN A LA VENTA EN COLOMBIA, O QUE HAYAN SIDO DESCONTINUADOS O AQUELLOS QUE HAYAN SIDO FABRICADOS CON DISEÑO EXCLUSIVO EL VALOR ASEGURADO PARA ÉSTA COBERTURA ES DE DIECISIETE (17) SMDLV POR EVENTO. EL VALOR ANTERIOR INCLUYE EL COSTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA.
2.6. REPARACIÓN O SUSTITUCIÓN DE TEJAS POR ROTURA:
CUANDO A CONSECUENCIA DE UN HECHO SÚBITO E IMPREVISTO SE PRODUZCA LA ROTURA DE TEJAS DE ASBESTO CEMENTO, BARRO, CERÁMICA, PLÁSTICA, ACRÍLICAS Y FIBRA DE CARBONO Y QUE FORMEN PARTE DEL CERRAMIENTO SUPERIOR DEL INMUEBLE, SE ENVIARÁ CON LA MAYOR BREVEDAD UN TÉCNICO CAPACITADO QUE CUENTE CON LA FORMACIÓN O EXPERIENCIA NECESARIA PARA ADELANTAR LAS LABORES DE REPARACIÓN DE TEJAS. ESTE SERVICIO NO TENDRÁ NINGÚN COSTO PARA EL ASEGURADO, HASTA POR 20 SMDLV. POR EVENTO. EL VALOR ANTERIOR INCLUYE EL COSTO DE LOS
MATERIALES Y LA MANO DE OBRA.
2.7. TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES:
EL TERCERO SE ENCARGARÁ DE TRANSMITIR LOS MENSAJES URGENTES O JUSTIFICADOS DEL BENEFICIARIO, RELATIVA A CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS.
TERCERA: EXCLUSIONES A LA ASISTENCIA DE PLOMERÍA:
ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES CONTENIDAS EN ESTAS CONDICIONES GENERALES NO HABRÁ COBERTURA DE PLOMERÍA, Y POR TANTO NO HABRÁ LUGAR A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) CUANDO EL DAÑO PROVENGA XX XXXXXXX Y BAJANTES DE AGUAS LLUVIAS, ESTÉN O NO COMBINADAS TUBERÍAS DE AGUAS NEGRAS O RESIDUALES.
b) CUANDO SE TRATE DE REPARACIÓN DE GOTERAS, O DE REPARACIÓN DE TEJAS, TECHOS, CUBIERTAS Y/O DE CIELOS RASOS.
c) CUANDO EL DAÑO SE OCASIONE P O R P R O B L E M A S O F A L T A D E IMPERMEABILIZACIÓN O PROTECCIÓN DE LA CUBIERTA O PAREDES EXTERIORES DEL INMUEBLE, POR HUMEDADES O FILTRACIONES.
d) CUANDO EL DAÑO SE PRODUZCA EN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: CISTERNAS, INODOROS, DEPÓSITOS DE AGUA, GRIFOS, CALENTADORES DE AGUA JUNTO CON SUS ACOPLES, TANQUE S HIDRONE UM ÁTICOS, BOMBAS HIDRÁULICAS, Y EN GENERAL CUALQUIER ELEMENTO AJENO A LAS CONDUCCIONES DE AGUA PROPIAS DEL INMUEBLE ASEGURADO.
e) CUANDO EL DAÑO SE PRESENTE EN TUBERÍAS XX XXXXXX GALVANIZADO, Y/O DE HIERRO FUNDIDO, Y/O DE ASBESTO CEMENTO Y/O DE CERÁMICA.
f) CUANDO EL DAÑO SE PRESENTE EN EL MOBILIARIO DEL INMUEBLE DEL ASEGURADO, INCLUYENDO PERO NO LIMITÁNDOSE A MUEBLES DE COCINAS, XX XXXXX, PATIO DE ROPAS, DIVISIONES, ESPEJOS, ALFOMBRAS, TAPETES.
g) CUANDO EL DAÑO SEA RESULTADO D E E R R O R E S E N D I S E Ñ O , E N CONSTRUCCIÓN, EN ACABADOS, EN EMBOQUILLAMIENTOS
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h) CUANDO EL DAÑO SE PRESENTE EN TUBERÍAS , QUE NO OBSTANTE SE ENCUENTREN DENTRO DEL INMUEBLE, HAGAN PARTE DE ÁREAS COMUNES SEGÚN EL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
i) CUANDO EL DAÑO SE GENERE POR PROBLEMAS DE LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS DEL SERVICIO P Ú B L I C O D E A C U E D U C T O Y ALCANTARILLADO.
CUARTA: EXCLUSIONES A LA ASISTENCIA DE ELECTRICIDAD:
ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES CONTENIDAS EN ESTAS CONDICIONES GENERALES, NO HABRÁ COBERTURA DE ELECTRICIDAD, Y POR TANTO NO HABRÁ LUGAR A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a. CUANDO EL DAÑO SE PRESENTE EN LOS ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN TALES COMO LÁMPARAS, BOMBILLAS, HALÓGENOS, LED, BALASTROS, SOCKERS Y/O FLUORESCENTES.
b. CUANDO EL DAÑO SE PRESENTE EN ELECTRODOMÉSTICOS TALES COMO: ESTUFAS, HORNOS, CALENTADORES, LAVADORAS, SECADORAS, NEVERAS Y EN GENERAL CUALQUIER APARATO QUE FUNCIONE POR SUMINISTRO ELÉCTRICO.
c. CUANDO EL DAÑO SEA RESULTADO D E ER RORES EN DISEÑO, EN CONSTRUCCIÓN, EN ACABADOS.
d. CUANDO EL DAÑO SE PRESENTE EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS, QUE NO OBSTANTE SE ENCUENTREN DENTRO DEL INMUEBLE, HAGAN PARTE DE ÁREAS COMUNES SEGÚN EL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
e. CUANDO EL DAÑO SE GENERÉ POR PROBLEMAS DE LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA.
f) ENCHUFES, ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN TALES COMO LÁMPARAS, BOMBILLAS O FLUORESCENTES.
QUINTA: EXCLUSIONES A LA ASISTENCIA DE CERRAJERÍA.
ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES CONTENIDAS EN ESTAS CONDICIONES GENERALES, NO HABRÁ COBERTURA DE CERRAJERÍA, Y POR TANTO NO HABRÁ LUGAR A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, CUANDO SE TRATE DE REPARACIÓN Y/O REPOSICIÓN DE
CERRADURAS QUE IMPIDAN EL ACCESO A PARTES INTERNAS DEL INMUEBLE A TRAVÉS DE PUERTAS INTERIORES DISTINTAS DE LAS ALCOBAS, ASÍ COMO TAMPOCO LA APERTURA O REPARACIÓN DE CERRADURAS D E G U A R D A R R O P A S , A L A C E N A S , DEPÓSITOS, XXXXXXX XX XXXXX, TERRAZAS Y APERTURA DE CANDADOS Y AQUELLAS QUE SE MANEJEN A TRAVÉS DE SISTEMAS ESPECIALES ELECTRÓNICOS, MAGNÉTICOS Y EN GENERAL CUALQUIER SISTEMA ESPECIAL DE APERTURA O CONTROL DE ACCESO COMO TARJETAS MAGNÉTICAS DE APROXIMACIÓN, DE RANURA O SIMULARES. IGUALMENTE SE EXCLUYE EL ARREGLO Y/O REPOSICIÓN DE LAS PUERTAS MISMAS (INCLUYENDO HOJAS Y XXXXXX).
SEXTA: EXCLUSIONES A LA ASISTENCIA XX XXXXXXX.
ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES CONTENIDAS EN ESTAS CONDICIONES GENERALES QUEDAN EXCLUIDAS DE LA PRESENTE COBERTURA:
a. TODO TIPO XX XXXXXXX QUE A PESAR DE HACER PARTE DE LA EDIFICACIÓN, EN CASO DE UNA ROTURA NO COMPROMETA EL CERRAMIENTO DE LA VIVIENDA.
b) CUALQUIER CLASE DE VITRALES O E S P E J O S , D O M O S , A C R Í L I C O S , DIVISIONES, CINTAS REFLECTIVAS U OPALIZADAS, CUALQUIER CLASE DE PELÍCULAS (DE SEGURIDAD , PROTECCIÓN TÉRMICA O DE SOL), SAND BLASTING, O CUALQUIER ADITAMENTO ADICIONAL INSTALADO.
c) TODA LÁMINA XX XXXXXX DE CUALQUIER DIMENSIÓN, EN DONDE SE EVIDENCIE QUE PRESENTA ARCO DE ESFUERZO (VENCIMIENTO) A CAUSA DE DETERIORO DEL MARCO DE LA VENTANA.
PARÁGRAFO: EN CASO DE QUE LA LÁMINA SE ENCUENTRE ROTA POR GOLPE CONTUNDENTE Y EL XXXXX XXXXXXXXXXX, SE REALIZARÁ EL CAMBIO DE LA MISMA TAN PRONTO COMO EL ASEGURADO REALICE LA SUSTITUCIÓN Y/O REPARACIÓN DEL MARCO DE LA VENTANA
SEPTIMA: EXCLUSIONES A LA ASISTENCIA DE ROTURA DE TEJAS.
ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES CONTENIDAS EN ESTAS CONDICIONES GENERALES QUEDAN EXCLUIDAS DE LA PRESENTE COBERTURA:
a. CUANDO SE TRATE DE REPARACIÓN DE GOTERAS QUE NO TENGAN COMO CAUSA LA ROTURA DE TEJAS.
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b. CUANDO EL DAÑO SE OCASIONE P O R P R O B L E M A S O F A L T A D E IMPERMEABILIZACIÓN O PROTECCIÓN DE LA CUBIERTA POR HUMEDADES O FILTRACIONES.
c. CUANDO EL DAÑO SE PRODUZCA EN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: CANALES, BAJANTES, ELEMENTOS DE CONDUCCIÓN DE AGUAS LLUVIAS A NIVEL DE CUBIERTAS DEL INMUEBLE DEL ASEGURADO.
d. CUANDO EL DAÑO SEA RESULTADO D E E R R O R E S E N D I S E Ñ O , E N CONSTRUCCIÓN, EN ACABADOS, EN EMBOQUILLAMIENTOS, Y DEMÁS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS EN GENERAL.
e. LA REPARACIÓN DE CIELO RASOS O CUALQUIER OTRA SUPERFICIE PROPIA D EL INMUEBLE DEL ASEGURADO QUE HAYA SIDO AFECTADA COMO CONSECUENCIA DE LA ROTURA DE LAS TEJAS.
PARÁGRAFO: SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE EL TERCERO CONTRATADO POR LIBERTY NO SERÁ RESPONSABLE POR LAS LABORES DE COMPRA Y DE INSTALACIÓN DE MATERIALES QUE NO ESTÉN A LA VENTA EN COLOMBIA, O QUE HAYAN SIDO DESCONTINUADOS O AQUELLOS QUE HAYAN SIDO FABRICADOS CON DISEÑO EXCLUSIVO EL VALOR ASEGURADO PARA ÉSTA COBERTURA ES 20 SMLDV POR EVENTO. EL VALOR ANTERIOR INCLUYE EL COSTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA.
OCTAVA: EXCLUSIONES GENERALES DEL ANEXO DE ASISTENCIA AL HOGAR
ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES CONTENIDAS EN ESTAS CONDICIONES GENERALES LA COMPAÑÍA NO DARÁ AMPARO, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a. LOS SERVICIOS QUE EL BENEFICIARIO HAYA CONCERTADO POR SU CUENTA SIN EL PREVIO CONSENTIMIENTO Y AUTORIZACIÓN DADO POR LA COMPAÑÍA.
b. LOS SERVICIOS ADICIONALES QUE EL BENEFICIARIO HAYA CONTRATADO DIRECTAMENTE CON EL TÉCNICO ESPECIALISTA REPARADOR BAJO SU CUENTA Y RIESGO.
c. DAÑOS CAUSADOS POR MALA FE DEL ASEGURADO.
d. LOS FENÓMENOS DE LA NATURALEZA DE CARÁCTER CATASTRÓFICO TALES COMO INUNDACIONES, TERREMOTO, X XXXX OTO, GRANIZO, VIENTOS FUERTES, ERUPCIONES VOLCÁNICAS, TEMPESTADES CICLÓNICAS, CAÍDAS DE CUERPOS SIDERALES Y AEROLITOS, ETC.
e. LOS QUE TUVIESEN ORIGEN O FUERAN U N A C O NS EC X XX X X X X X X XX T A O INDIRECTA XX XXXXXX, GUERRA CIVIL, CONFLICTOS ARMADOS, SUBLEVACIÓN, REBELIÓN, SEDICIÓN, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, MOTÍN, HUELGA, DESORDEN POPULAR, TERRORISMO Y OTROS HECHOS QUE ALTEREN LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO O EL ORDEN PÚBLICO.
f. HECHOS O ACTUACIONES DEL LAS FUERZAS ARMADAS O DE CUERPOS DE SEGURIDAD.
g. LOS DERIVADOS DE LA ENERGÍA NUCLEAR RADIACTIVA.
h . T R A B A J O S S O L I C I T A D O S P A R A EFECTUAR MEJORAS EN EL INMUEBLE O REMODELACIÓN DEL MISMO.
i. D A Ñ O S O C A S I O N A D O S P O R CIMENTACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
j. DAÑOS PREEXISTENTES AL INICIO DE COBERTURA DE LA PÓLIZA
k. DAÑOS ATRIBUIDOS A ERRORES DE DISEÑO Y/O DE CONSTRUCCIÓN.
l. DAÑOS ORIGINADOS POR DESGASTE NATURAL, USO NORMAL, CORROSIÓN, POR FIN DE LA VIDA ÚTIL DE MATERIALES, O AQUELLOS ORIGINADOS POR FALTA DE MANTENIMIENTO.
M) LOS CAUSADOS POR MALA FE DEL ASEGURADO O CONDUCTOR.
N) HECHOS DERIVADOS DE TERRORISMO, MOTÍN O TUMULTO POPULAR.
O) L O S P R O D U C I D O S C U A N D O E L CONDUCTOR DEL VEHÍCULO SE ENCUENTRE EN CUALQUIERA DE LAS SITUACIONES QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN:
• BAJO INFLUENCIA DE DROGAS, TÓXICOS O ESTUPEFACIENTES.
• C A R E N C I A D E P E R M I S O O LICENCIA CORRESPONDIENTE A LA CATEGORÍA DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
P) LOS QUE SE PRODUZCAN CUANDO POR EL ASEGURADO O POR EL CONDUCTOR S E H U B I E S E N I N F R I N G I D O L A S
Condicionado General Póliza Seguro de Automóviles Clásicos y Antiguos40
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DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS EN CUANTO A REQUISITOS Y NÚMERO DE PERSONAS TRANSPORTADAS O FORMA DE ACONDICIONARLOS, SIEMPRE QUE LA INFRACCIÓN HAYA SIDO CAUSA DETERMINANTE DEL ACCIDENTE O EVENTO CAUSANTE DEL SINIESTRO
Q) LOS QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN APUESTAS O DESAFÍOS.
R) LOS QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO EN CARRERAS, PRÁCTICAS DEPORTIVAS Y PRUEBAS PREPARATORIAS O ENTRENAMIENTOS
NOVENA: DEFINICIONES
Para los efectos de este anexo se entenderá por:
1. Tomador del Seguro: Persona que traslada los riesgos por cuenta propia o ajena, quien suscribe este contrato, y por tanto a quien corresponden las obligaciones que se derivan del mismo, salvo aquellas que expresamente corresponden al asegurado.
2. Asegurado: Persona titular del interés expuesto al riesgo y a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato.
3. Beneficiario: Además del asegurado, tendrán la condición de beneficiario el arrendatario y la persona moradora del inmueble del asegurado.
4. Inmueble del asegurado: Será el inmueble registrado en la primera solicitud de servicio y que obtenga sus derechos a través de un vehículo plenamente identificado en la póliza de automóviles de LIBERTY AUTO. Sólo tendrá derecho un inmueble por vehículo asegurado.
5. Edificación: Es el conjunto de obras de estructura, cerramiento y cubrimiento como muros, techos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos que formen parte integrante del inmueble del asegurado. Además comprende las instalaciones de energía eléctrica, instalaciones hidráulicas, sanitarias y de gas, destinadas al uso de sus habitantes. Igualmente se consideran parte de la edificación, las construcciones complementarias que se encuentren ubicadas dentro del inmueble asegurado, tales como: garajes, sótanos, cuartos útiles o de depósito, cercas, piscinas.
6. SMLD: Xxxxxxx Xxxxxx Legal Diario, es el valor determinado por el Gobierno Colombiano como tal, y que se encuentre vigente al momento del siniestro.
DECIMA: ÁMBITO TERRITORIAL
El derecho a las prestaciones se extiende a los inmuebles asegurados que se encuentran en el casco urbano con nomenclatura de las ciudades de Bogotá, D.C., Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Pereira, Manizales, Armenia, Cartagena, Santa Xxxxx, Montería, Sincelejo, Valledupar, Xxxxxx, Xxxxx, Ibagué, Neiva, Villavicencio, Pasto y Popayán. La cobertura para los inmuebles asegurados que estén localizados en ciudades diferentes a las antes mencionadas, se otorgará bajo la modalidad de reembolso.
DECIMA PRIMERA: REVOCACION
La revocación o la terminación de la póliza de seguro de vehículos a la que accede el presente anexo, implica la revocación o terminación del anexo, por lo tanto las asistencias domiciliarias se suspenderán en los mismos términos y condiciones previstas en la póliza
DECIMA SEGUNDA: LIMITE DE RESPONSABILIDAD
La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las coberturas descritas en el presente anexo, no implica aceptación de responsabilidad por parte de la compañía, respecto de los amparos básicos de la póliza, a la que accede el anexo de Asistencia domiciliaria.
DECIMA TERCERA: SINIESTROS
Además de lo indicado en las Condiciones Generales de la póliza a la cual accede el presente anexo, referente a Indemnizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente:
10.1. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
En caso de un evento cubierto por el presente anexo, el asegurado y/o el beneficiario deberán solicitar siempre la Asistencia por teléfono, debiendo informar el nombre de Asegurado, el destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, la matrícula del vehículo asegurado y/o el número de la póliza de seguros, que le da los derechos al inmueble asegurado, la dirección del inmueble del asegurado, el número de teléfono y el tipo de asistencia que precisa.
Las llamadas telefónicas serán con cobro revertido, y en los lugares en que no fuera posible hacerlo así, el Asegurado podrá recuperar el importe de las llamadas, contra presentación de los recibos. En cualquier caso no podrán ser
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atendidos los reembolsos de asistencia prestadas por servicios ajenos a esta Compañía, excepto los mencionados en la Cláusula Décima del presente Anexo.
En el caso de un cambio de registro en la base de datos de un inmueble asegurado y que se requiera trasladar los beneficios de la Asistencia Domiciliaria a otro inmueble, el Asegurado deberá enviar una comunicación escrita a La Compañía informando; matrícula del vehículo asegurado, la dirección del inmueble a registrar, ciudad, nombre completo, identificación y firma del asegurado.
En todo caso, el nuevo inmueble tendrá derecho a sus beneficios después de cuarenta y ocho (48) horas de haberse realizado y radicado la novedad.
10.2. INCUMPLIMIENTO
La compañía queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del asegurado, del beneficiario o de sus responsables, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo; así como de los eventuales retrasos debido a contingencias o hechos imprevisibles, incluidos los de carácter meteorológico u orden público que provoquen una ocupación preferente y masiva de los reparadores destinados a tales servicios, así como tampoco cuando se presenten daños en las líneas telefónicas o en general en los sistemas de comunicación.
10.3. PAGO DE LA INDEMNIZACION
El asegurado deberá tener en cuenta, al hacer uso de su derecho de indemnización, que las indemnizaciones fijadas en las coberturas serán en todo caso complemento de los contratos que pudiera tener él cubriendo el mismo riesgo.
DECIMA CUARTA: REEMBOLSOS
Si EL TERCERO no puede prestar el servicio a través de su red de proveedores, le reembolsará al asegurado, el valor que éste hubiese pagado por la ocurrencia de cualquiera de los eventos cubiertos, hasta los límites indicados en cada uno de ellos, siempre y cuando cumpla con las siguientes obligaciones:
El asegurado deberá solicitar la autorización a través de la línea de asistencia, informando el nombre del destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, el número de la póliza, el lugar donde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
Una vez reciba la solicitud previa, EL TERCERO dará al beneficiario un código de autorización con el cual deberá remitir las facturas originales de los desembolsos realizados, a la dirección que le sea informada en el momento de recibir dicha autorización. En ningún caso, EL TERCERO realizará un reembolso sin que el asegurado haya remitido las facturas que cumplan los requisitos xx xxx en original correspondientes al servicio autorizado. En aquellos casos excepcionales donde el proveedor no le entregue factura al asegurado, se procederá a realizar el reembolso con una cuenta de cobro enviada por el asegurado.
De cualquier manera, EL TERCERO se reserva el derecho de prestar directamente la asistencia objeto del presente anexo en aquellas ciudades donde a su propio juicio lo estime conveniente.
EL TERCERO velará por mantener una red de proveedores idónea, la cual será evaluada y monitoreada permanentemente a fin de garantizar la calidad del servicio conforme a lo establecido en el manual de calidad, el cual hace parte del sistema de gestión de calidad ISO 9001 versión 2008 certificado por BBQI
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3. ANEXO 3 DE ASISTENCIA ODONTOLOGICA
EL PRESENTE ANEXO, HACE PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVILES, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA INCLUIDO EN EL “CUADRO DE AMPAROS” DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, PREVIO EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL RESPECTIVA Y EN UN TODO DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA Y SIGUIENTES CONDICIONES PARTICULARES:
CLAUSULA PRIMERA: AMPARO:
LAS COBERTURAS DEL PRESENTE ANEXO SERÁN ATENDIDAS POR LIBERTY A TRAVÉS DE LA RED DE CLÍNICAS Y ODONTÓLOGOS ADSCRITOS, QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO EN ADELANTE SE LLAMARA SIMPLEMENTE EL TERCERO, EL CUAL ASUME LA OBLIGACIÓN EN TODO CASO, DE SUMINISTRAR Y PRESTAR LOS SERVICIOS QUE MÁS ADELANTE SE DEFINEN.
EL ASEGURADO DECLARA CONOCER Y ACEPTAR DICHA CIRCUNSTANCIA DESDE EL MISMO MOMENTO EN QUE SOLICITA EL OTORGAMIENTO DE ESTA COBERTURA.
BAJO EL PRESENTE AMPARO Y DURANTE LA
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VIGENCIA DE LA PÓLIZA, SE CUBREN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS ODONTOLÓGICOS REQUERIDOS POR EL ASEGURADO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EL BENEFICIARIO QUE NOMBRE EL ASEGURADO PARA ESTE AMPARO, CON SUJECIÓN A LOS LÍMITES PACTADOS Y ESPECIFICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
A. PLAN SALUD ORAL INTEGRAL EN PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD
B. PLAN DE SALUD ORAL INTEGRAL EN URGENCIA DENTAL.
LA DEFINICIÓN DE CADA UNO DE ESTOS AMPAROS Y SU FORMA DE APLICACIÓN APARECEN ESPECIFICADOS EN LA CLÁUSULA CUARTA DE LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTE ANEXO.
LOS BENEFICIOS ODONTOLÓGICOS A N T E R I O R M E N T E C I T A D O S S E R Á N PRESTADOS ÚNICAMENTE AL BENEFICIARIO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O AL ASEGURADO TITULAR DEL CONTRATO AL QUE ACCEDE ESTE AMPARO A TRAVÉS DE LAS INSTITUCIONES Y ODONTÓLOGOS ADSCRITOS A LA RED DE LIBERTY EN CUYO CASO OPERA LA COBERTURA EN FORMA ILIMITADA EN LA RED, SUJETO A LAS EXCLUSIONES, TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LAS CLÁUSULAS SUBSIGUIENTES DE ESTE ANEXO.
CLAUSULA SEGÚNDA: LIMITACIONES
1. LOS BENEFICIOS OTORGADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA PARA EL AMPARO DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN, SÓLO TENDRÁN OPERANCIA CADA SEIS MESES Y UNO POR SEMESTRE.
2. PARA EL AMPARO DE URGENCIAS SE PODRÁ ACCEDER DE MANERA ILIMITADA, Y TENDRÁ COBERTURA SIEMPRE Y CUANDO LA AFECCIÓN DENTAL SEA DEFINIDA Y CONSIDERADA POR EL ODONTÓLOGO GENERAL COMO UNA URGENCIA.
CLAUSULA TERCERA: COBERTURAS
LIBERTY SE OBLIGA A DAR COBERTURA A LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS DE ASISTENCIA ODONTOLÓGICA:
A. PLAN SALUD ORAL INTEGRAL EN PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD ÁREA DE LA ODONTOLOGÍA QUE SE ENCARGA DE PREVENIR LAS ENFERMEDADES ORALES Y PROMOVER EL AUTO CUIDADO DE LA SALUD ORAL. LAS
ACTIVIDADES REALIZADAS SON:
1. CONSULTAS: ES EL PROCESO MEDIANTE EL CUAXL SE REALIZA LA EVALUACIÓN CLÍNICA, PARA DIAGNOSTICAR Y DEFINIR EL PLAN DE TRATAMIENTO DE UN PACIENTE. BAJO ESTA CONDICIONADO GENERAL XXXXXX SEGURO DE AUTOMÓVILES COBERTURA SE INCLUYE LA REALIZACIÓN Y EVALUACIÓN CLÍNICA DEL ESTADO DE SALUD ORAL A TRAVÉS DEL ODONTÓLOGO GENERAL Y REMISIONES QUE ÉSTE EFECTÚE A ODONTÓLOGOS ESPECIALISTAS DENTRO DE LA RED. SE EXCLUYE LA CONSULTA ESPECIALIZADA QUE NO SEA REMITIDA PARA UN TRATAMIENTO DERIVADO DE UNA URGENCIA OBJETO DE ESTE AMPARO.
2. PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD
2.1. PROFILAXIS: BAJO ESTA COBERTURA SE INCLUYEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA ELIMINACIÓN Y CONTROL DE LA PLACA BACTERIANA, LA CUAL COMPRENDE LA ELIMINACIÓN DE LA PLACA BLANDA.
2.2. FLUORIZACIÓN: BAJO ESTA COBERTURA SE INCLUYE LA APLICACIÓN DE FLÚOR PARA MENORES DE 15 AÑOS CUANDO ÉSTA SEA RECOMENDADA POR EL ODONTÓLOGO GENERAL, LA CUAL SE REALIZA CON EL FIN DE PREVENIR LA CARIES DENTAL.
2.3. FISIOTERAPIA ORAL: A) BAJO ESTA COBERTURA SE INCLUYE LA
PRÁCTICA DE MEDIDAS DESTINADAS A LA PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA SALUD ORAL, TALES COMO: CHARLAS INDIVIDUALES DE MOTIVACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN, CONTROL DE PLACA BACTERIANA, ENSEÑANZA DE TÉCNICA DE CEPILLADO Y USO XX XXXX DENTAL. EN PACIENTES PEDIÁTRICOS, ADEMÁS SE INCLUYEN INSTRUCCIONES PARA EL MANEJO DE LA DIETA Y EFECTOS DEL AZÚCAR EN LA SALUD ORAL.
B) PLAN DE SALUD ORAL INTEGRAL EN URGENCIA DENTAL: BAJO ESTA COBERTURA SE INCLUYEN LAS MEDIDAS TERAPÉUTICAS DESTINADAS A LA ATENCIÓN, MANEJO Y TRATAMIENTO DE DOLOR INTENSO EN PROCESOS INFLAMATORIOS AGUDOS QUE AFECTAN LOS TEJIDOS DUROS Y BLANDOS DE LA CABEZA Y CAVIDAD ORAL. LO ANTERIOR PUEDE SER CAUSADO POR AGENTES INFECCIOSOS, TRAUMÁTICOS O CÁUSTICOS. EN ESTE CUADRO DE EVENTOS INMEDIATOS SE INCLUYEN LAS AFECCIONES DEL NERVIO DENTAL, SANGRADO POSTERIOR A UNA CIRUGÍA
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O TRAUMA, DOLOR MUSCULAR POR DIFICULTAD EN LA APERTURA BUCAL, DESALOJO TOTAL DE PIEZAS DENTALES, MOVILIDAD DENTAL A CAUSA DE TRAUMA, DRENAJE DE ABSCESOS DE ORIGEN RADICULAR O DE LOS TEJIDOS DE SOPORTE DEL DIENTE, ENTRE OTROS. PARA LOS CASOS EN QUE SE PRESENTE FRACTURAS DE HUESOS DE LA CARA O DE LOS MAXILARES, SE PRESTARÁ LA ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS QUE INCLUYE REPOSICIÓN DE DIENTES DESALOJADOS O CON MOVILIDAD, S U T U R A D E T E J I D O S B U C A L E S LACERADOS, CONTROL DE SANGRADO Y PRESCRIPCIÓN DE ANALGÉSICOS.
3. DIAGNÓSTICO ORAL: ES EL PROCESO MEDIANTE EL CUAL SE REALIZA LA EVALUACIÓN CLÍNICA, PARA DIAGNOSTICAR Y DEFINIR EL PLAN DE TRATAMIENTO DE UN PACIENTE. ESTE EXAMEN SERÁ PRACTICADO POR EL ODONTÓLOGO GENERAL Y EN LOS CASOS EN QUE REQUIERA ESPECIALISTA SE GENERA LA RESPECTIVA REMISIÓN Y ASESORAMIENTO.
4. URGENCIA ENDODÓNTICAS: ÁREA DE LA ODONTOLOGÍA QUE SE ENCARGA DEL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES DEL NERVIO DENTAL Y DE LA RAÍZ. BAJO ESTE AMPARO SE DA COBERTURA A LA ELIMINACIÓN DE CARIES, RECUBRIMIENTOS PULPARES DIRECTOS E INDIRECTOS, OBTURACIÓN PROVISIONAL, OBTURACIÓN CON AMALGAMA, RESINA DE FOTO CURADO, IONÓMERO XX XXXXXX (SOLO PARA RECONSTRUCCIÓN DE MUÑONES) Y TRATAMIENTOS DE CONDUCTOS UNI, BI Y MULTIRRADICULARES. LOS TRATAMIENTOS DE CONDUCTOS SON REALIZADOS DIRECTAMENTE POR LOS ESPECIALISTAS EN LA MATERIA.
5. URGENCIA PROTÉSICA: CEMENTADO PROVISIONAL O DEFINITIVO DE PRÓTESIS FIJAS, REPARACIÓN DE LA PRÓTESIS REMOVIBLE (ÚNICAMENTE SUSTITUCIÓN DE DIENTES) REALIZADOS POR ODONTÓLOGO GENERAL.
6. URGENCIA PERIODONTAL ÁREA DE LA ODONTOLOGÍA QUE SE ENCARGA DEL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES DE LA ENCÍA Y TEJIDOS DE SOPORTE DEL DIENTE.
7. BAJO ESTE AMPARO SE DA COBERTURA A LA REALIZACIÓN DE DETARTRAJES SIMPLES Y COMPLEJOS, RASPAJES Y ALIZADOS RADICULARES SUPRA Y SUBGINGIVALES, RETIRO DE CAPUCHÓIN PERICORONARIO (NO INCLUYE LA EXTRACCIÓN DE DIENTES INCLUIDOS) AJUSTES DE OCLUSIÓN Y
FERULIZACIÓN. ESTOS PROCEDIMIENTOS SON PRACTICADOS POR ODONTÓLOGO GENERAL Y SEGÚN COMPLEJIDAD SE REMITE A ODONTÓLOGO ESPECIALISTA.
8. URGENCIA QUIRÚRGICA: ÁREA DE LA ODONTOLOGÍA QUE SE ENCARGA DEL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO D E P A T O L O G Í A S Q U E R E Q U I E R E N P R O C E D I M I E N T O S Q U I R Ú R G I C O S ORALES Y EXTRACCIONES DENTALES. BAJO ESTE AMPARO SE DA COBERTURA A LA REALIZACIÓN DE EXODONCIAS, C U R E T A J E S , T R A T A M I E N T O D E L A ALVEOLITIS POSTEXODONCIA, CONTROL DE HEMORRAGIAS Y SUTURAS EN PALADAR, ENCÍAS Y LENGUA. PRACTICADOS POR ODONTÓLOGO GENERAL Y SEGÚN SU COMPLEJIDAD SE REMITE A ODONTÓLOGO ESPECIALISTA.
9. RAYOS X PERIAPICALES: ES EL MEDIO QUE SOPORTA EL DIAGNÓSTICO DENTAL A TRAVÉS DE IMÁGENES OBTENIDAS POR LOS RAYOS X. BAJO ESTA COBERTURA S E I N C L U Y E N L A S R A D I O G R A F Í A S PERIAPICALES PRELIMINARES QUE SERÁN EMPLEADAS COMO AYUDAS DIAGNÓSTICAS PARA LOS TRATAMIENTOS A PRACTICAR, URGENCIAS ENDODÓNTICAS (TRATAMIENTO DE CONDUCTOS) Y DE CIRUGÍA ORAL O CUALQUIER OTRO QUE SEA OBJETO DE LA COBERTURA DE ESTE CONTRATO.
10. LAS RADIOGRAFÍAS PERIAPICALES QUE CUBRE EL PLAN SON LAS NECESARIAS PARA LA EJECUCIÓN Y CONTINUIDAD DE TRATAMIENTOS DENTALES.
PARÁGRAFO: CONDICIONES ESPECIALES DE ATENCIÓN APLICABLES A LOS AMPAROS
A) L I B E R T Y P O D R Á , E N C U A L Q U I E R MOMENTO, SOLICITAR UNA CONSULTA ESPECIAL PARA CUALQUIER ASEGURADO, CON EL OBJETIVO DE MANTENER EL NIVEL DE CALIDAD Y LA AUTORIZACIÓN XXX XXXXXX DE ASISTENCIA ODONTOLÓGICA Y/O ACLARAR DUDAS TÉCNICAS.
B) ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA OPERANCIA XXX XXXXXX DE ASISTENCIA ODONTOLÓGICA LA AUTORIZACIÓN DEL ODONTÓLOGO GENERAL QUIEN REALIZARÁ EL DIAGNÓSTICO Y EL PLAN DE TRATAMIENTO.
C) SE CONSIDERA UN ABANDONO DE TRATAMIENTO LA CONDICIÓN DE SALUD ORAL QUE PUEDE VERSE AGRAVADA, DETERIORADA O CAUSAR SERIAS COMPLICACIONES Y/O SECUELAS, INCLUSO LA PÉRDIDA DEL DIENTE, CUANDO UN ASEGURADO NO ASISTE POR ESPACIO DE SESENTA (60) DÍAS CONSECUTIVOS A LA CITA PARA LA
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CONTINUIDAD DEL TRATAMIENTO ODONTOLÓGICO INICIADO, CASO EN EL CUAL EL ASEGURADO SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE POR LAS COMPLICACIONES Y SECUELAS GENERADAS POR DICHO ABANDONO.
CUARTA: EXCLUSIONES AL ANEXO DE ASISTENCIA ODONTOLOGICA
ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES CONTENIDAS EN ESTAS CONDICIONES GENERALES ESTA PÓLIZA NO AMPARA LOS GASTOS RELACIONADOS CON EVENTOS QUE TENGAN ORIGEN O ESTÉN RELACIONADOS CON ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:
1. TRATAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS E S T É T I C O S P A R A F I N E S D E EMBELLECIMIENTO Y CUALQUIER CIRUGÍA RECONSTRUCTIVA DENTAL, COMO EL CASO DEL LABIO LEPORINO.
2 . TRATAMIENTOS ORIGINADOS EN ENFERMEDADES MENTALES Y LESIONES SUFRIDAS POR EL ASEGURADO CUANDO ESTE SE ENCUENTRE BAJO EFECTOS DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, ALCOHÓLICAS O EN ESTADOS DE ENAJENACIÓN MENTAL DE CUALQUIER ETIOLOGÍA.
3 . E X Á M E N E S , P R O C E D I M I E N T O S QUIRÚRGICOS Y EN GENERAL, EL T R A T A M I E N T O D E L E S I O N E S O AFECCIONES DE ORIGEN DENTAL NO CUBIERTOS POR LOS AMPAROS DE LA PÓLIZA, A MENOS QUE SEAN
CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE CUYO TRATAMIENTO ODONTOLÓGICO Y QUIRÚRGICO HAYA SIDO CUBIERTO POR ESTA, EN CUYO CASO SE EXCLUYEN LOS APARATOS DE PRÓTESIS, SU IMPLANTACIÓN Y RESTAURACIÓN.
4. LESIONES O ENFERMEDADES SUFRIDAS EN GUERRA, DECLARADA O NO, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, ASONADA, MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL CUANDO EL ASEGURADO SEA PARTICIPE DE ESTAS.
5. LOS FENÓMENOS DE LA NATURALEZA DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO TALES COMO INUNDACIONES, TERREMOTO, E R U P C I O N E S V O L C Á N I C A S , TEMPESTADES CICLÓNICAS, CAÍDAS DE CUERPOS SIDERALES Y AEROLITOS.
6. HECHOS O ACTUACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS O DE HECHOS DE LAS FUERZAS O CUERPOS DE SEGURIDAD
7. LOS DERIVADOS DE LA ENERGÍA NUCLEAR RADIOACTIVA
8. LESIONES, ACCIDENTES O CUALQUIER ENFERMEDAD DERIVADA DE LA PRÁCTICA
PROFESIONAL DE DEPORTES DE ALTO RIESGO, TALES COMO: PARACAIDISMO, ALAS DELTA, MOTOCROSS, LADERISMO, MOTOCICLISMO, AUTOMOVILISMO, AVIACIÓN NO COMERCIAL, MONTAÑISMO Y OTROS SIMILARES.
9. TRATAMIENTOS ODONTOLÓGICOS QUIRÚRGICOS U HOSPITALARIOS PARA PACIENTES EN ESTADO DE MUERTE CEREBRAL SEGÚN LOS CRITERIOS É T I C O S L E G A L E S , C L Í N I C O S Y PARACLÍNICOS ACTUALES PARA EL DIAGNÓSTICO DE MUERTE CEREBRAL.
10. LESIONES AUTO INFLINGIDAS Y/O INTENTO DE SUICIDIO.
11. LOS TRATAMIENTOS HOSPITALARIOS Y/O AMBULATORIOS COMO CONSECUENCIA O COMPLICACIÓN DE UN TRATAMIENTO NO AMPARADO POR LA PÓLIZA.
12. P R O C E D I M I E N T O S Q U E E X I J A N HOSPITAL IZACIÓN O ATENCIÓN DOMICILIARIA
13. TRATAMIENTOS EXPERIMENTALES Y APLICACIÓN DE MEDICAMENTOS Y/O MATERIAL IMPORTADO NO RECONOCIDO EN COLOMBIA Y EN EL PLAN DE ASISTENCIA ODONTOLÓGICA; PRÓTESIS, IMPLANTES, REHABILITACIÓN ORAL, DISFUNCIONES DE LA ARTICULACIÓN TEMPORO MANDIBULAR, SERVICIOS DE ORTODONCIA Y/O ORTOPEDIA FUNCIONAL; SERVICIOS CON METALES
PRECIOSOS Y/O CUALQUIER TIPO D E P O R C E L A N A S O C E R Á M I C A (PROSTODONCIA Y/O REHABILITACIÓN), ODONTOLOGÍA COSMÉTICA.
14. PROCEDIMIENTOS PRESTADOS POR INSTITUCIONES Y ODONTÓLOGOS NO ADSCRITOS A LA RED DEFINIDA.
15. JUEGOS PERIAPICALES COMPLETOS P A R A E L D I A G N Ó S T I C O D E TRATAMIENTOS ESPECIALIZADOS, CARILLAS PARA CAMBIOS DE FORMA, TAMAÑO O COLOR DE LOS DIENTES, O EL CAMBIO DE AMALGAMAS QUE SE ENCUENTREN ADAPTADAS Y FUNCIONALES POR RESINAS, ASÍ MISMO RESTAURACIONES PARA SENSIBILIDAD DENTAL, BLANQUEAMIENTOS DE DIENTES NO VITALES REPARACIÓN DE PERFORACIONES DENTALES, SALVO LAS CAUSADAS POR LOS ODONTÓLOGOS ADSCRITOS A LA RED, REMODELADO Ó S E O Y P R O C E D I M I E N T O S P R E PROTÉSICOS EN GENERAL.
16. SE EXCLUYEN LOS SERVICIOS QUE NO HAYAN SIDO PRESTADOS A TRAVÉS DE LA RED XXX XXXXXXX QUE XXXXXXX HAYA CONTRATADO PARA LA PRESTACIÓN DE
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LA ASISTENCIA A LA QUE SE REFIERE ESTE AMPARO.
17. LOS CAUSADOS POR MALA FE DEL ASEGURADO O CONDUCTOR.
18. HECHOS DERIVADOS DE TERRORISMO, MOTÍN O TUMULTO POPULAR.
19. L O S P R O D U C I D O S C U A N D O E L CONDUCTOR DEL VEHÍCULO SE ENCUENTRE EN CUALQUIERA DE LAS SITUACIONES QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN:
• BAJO INFLUENCIA DE DROGAS, TÓXICOS O ESTUPEFACIENTES.
• C A R E N C I A D E P E R M I S O O LICENCIA CORRESPONDIENTE A LA CATEGORÍA DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
20. LOS QUE SE PRODUZCAN CUANDO POR EL ASEGURADO O POR EL CONDUCTOR S E H U B I E S E N I N F R I N G I D O L A S DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS EN CUANTO A REQUISITOS Y NÚMERO DE PERSONAS TRANSPORTADAS O FORMA DE ACONDICIONARLOS, SIEMPRE QUE LA INFRACCIÓN HAYA SIDO CAUSA DETERMINANTE DEL ACCIDENTE O EVENTO CAUSANTE DEL SINIESTRO
21. LOS QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN APUESTAS O DESAFÍOS.
QUINTA: DEFINICIONES Y OBLIGACIONES
1) Enfermedad Cualquier alteración de la salud que conduzca a un tratamiento odontológico o quirúrgico.
2) Accidente:
Hecho súbito, violento, externo, visible y fortuito que produzca en la integridad física del asegurado lesiones dentales evidenciadas por contusiones o heridas visibles o lesiones internas odontológicamente comprobadas y que sean objeto de las coberturas del presente amparo odontológico.
3) Institución dental:
Establecimiento que reúne las condiciones exigidas por la ley colombiana para prestar los servicios objeto de este contrato y debe estar legalmente registrada y autorizada para prestar los mismos.
4) Odontólogo:
Persona legalmente autorizada en el área donde ejerce la práctica de su profesión, para
prestar servicios odontológicos o quirúrgicos.
El asegurado autoriza expresamente a Liberty para solicitar informes sobre la evolución de lesiones o enfermedades para la comprobación de cualquier tratamiento. Además autoriza a Liberty para que la clínica, centro de salud oral o cualquier institución de salud y odontólogo tratante le suministre toda información relacionada con la misma.
Liberty cubrirá la atención de urgencia comprobada, desde que haya ocurrido en el territorio nacional y solamente en las ciudades donde opera el presente seguro.
Como garantía de este amparo, el servicio opera únicamente en la República de Colombia y en las ciudades capitales de departamento, y en Sogamoso.
Debe quedar claro que si el contrato al que accede este anexo por alguna circunstancia para la fecha en que fueron prestados los servicios fue terminado o revocado, el asegurado estará en la obligación de cancelar los servicios prestados por Liberty.
No obstante lo establecido en estas condiciones cuando sean varios los vehículos asegurados los conductores de los mismos serán beneficiarios de este amparo. En tal sentido solo pueden presentar a Liberty modificaciones de asegurados conductores en cada anualidad.
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Rev. 12-2017
03376
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* Si su póliza tiene contratado este servicio
xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
Desde su celular #224
Desde su celular #224
Línea Unidad de Servicio al Cliente Para consultas sobre las coberturas de la póliza y como acceder a sus servicios.
Para obtener mayor información sobre xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
Línea USC
Liberty Seguros S.A., sus productos y sus servicios.
Línea Saludable Para autorizaciones de servicios médicos y/o odontológicos.
Asistencia Médica Domiciliaria Liberty* Orientación médica telefónica, asistencia médica domiciliaria (médico en casa) y traslados médicos de emergencia.
Línea de Servicio Exequial Para solicitar orientación exequial 24 horas al día, 365 días al año en caso de fallecimiento de alguna de las personas aseguradas.
Asistencia Liberty • Asistencia Liberty Auto • Asistencia Liberty al Hogar • Asistencia Liberty Empresarial • Asistencia a la Copropiedad
Liberty siempre en contacto
World Wide Web
Línea Saludable
01 8000 912505
744 0722 Bogotá
Línea Nacional
Asistencia Médica
Domiciliaria
Línea Exequial
01 8000 117224
432 5091 Bogotá
Línea Nacional
01 8000 116699
307 7007 Bogotá
Línea Nacional
01 8000 117224
432 5091 Bogotá
Línea Nacional
01 8000 113390
307 7050 Bogotá
Línea Nacional