ORDEN PRI/1461/2021, de 30 de septiembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo del Gobierno de Ara- gón y la Universidad de Zaragoza, para el desarrollo de las acciones del proyecto...
ORDEN PRI/1461/2021, de 30 de septiembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx del Gobierno de Ara- gón y la Universidad xx Xxxxxxxx, para el desarrollo de las acciones del proyecto Uni- versa.
Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/4/0033, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 16 xx xxxxx de 2021, por el Director Gerente del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx y el Rector de la Universidad xx Xxxxxxxx, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comu- nidad Autónoma xx Xxxxxx, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, he resuelto:
Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”.
Zaragoza, 30 de septiembre de 2021.
La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO XXXXXXXX XXX XXXXXX DEL GOBIERNO XX XXXXXX Y LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX, PARA EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES DEL PROYECTO UNIVERSA
En Zaragoza, a 16 xx xxxxx de 2021.
De una parte, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Director Gerente del Instituto Aragonés de Em- pleo, nombrado por Decreto 196/2019, de 1 de octubre, del Gobierno xx Xxxxxx, (“Boletín Oficial xx Xxxxxx”, número 193, de 2 de octubre de 2019), en nombre y representación del Gobierno xx Xxxxxx, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno xx Xxxxxx, de fecha 2 xx xxxxx de 2021.
De otra parte, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en nombre y representación de la Univer- sidad xx Xxxxxxxx, en ejercicio de su cargo de Rector, para el que fue nombrado por Decreto 1/2021, de 13 de enero, del Gobierno xx Xxxxxx. Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 66 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno xx Xxxxxx por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx, modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno xx Xxxxxx.
EXPONEN
Primero.— El Gobierno xx Xxxxxx, en el marco del Plan de Formación para el Xxxxxx xx Xxxxxx, considera conveniente desarrollar un programa específico de acciones y proyectos formativos destinados a mejorar la cualificación profesional de jóvenes universitarios, así como a favorecer su inserción profesional.
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Segundo.— La Universidad xx Xxxxxxxx es una entidad perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, cuya vocación de servicio a la sociedad la ejerce me- diante la capacitación profesional de las personas, principalmente jóvenes, a quienes titula, está sensibilizada y pone especial voluntad en favorecer la inserción laboral de los universita- xxxx y universitarias a través de su cualificación profesional. Para ello es consciente que ne- cesita ejecutar acciones y proyectos que complementen la formación recibida de cara a elevar dicho nivel de inserción.
Tercero.— El artículo 22 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios, determina que la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx podrá celebrar convenios con las universidades públicas, en los que se tratará de concretar las actuaciones necesarias para el fomento de la calidad docente, la investigación y la participación de las mismas en el desarrollo cultural, económico y social xx Xxxxxx.
Conforme establece el artículo 5 de la citada Ley 1/2011, de 10 de febrero, las relaciones de colaboración y cooperación establecidas a través de este convenio por el Instituto Ara- gonés de Empleo y la Universidad xx Xxxxxxxx, vendrán orientadas por los principios de lealtad institucional, coordinación y ayuda mutua, con el fin de propiciar un mejor servicio a los ciudadanos y una utilización racional de los recursos públicos.
Cuarto.— En este sentido y dada la naturaleza de la Universidad xx Xxxxxxxx como única institución de enseñanza de superior universitaria de naturaleza pública existente en Aragón, concurren en ella unos caracteres de singularidad que la configuran como entidad básica e imprescindible a la hora de afrontar la promoción e inserción laboral de las personas jóvenes universitarias que se forman en nuestra Comunidad autónoma. Se trata de una institución fundamental e insustituible en estos momentos para el tejido económico y empresarial de nuestro territorio, como fuente proveedora de profesionales de alto nivel de formación. La Universidad y las empresas de nuestra Comunidad Autónoma interactúan y colaboran de una manera estrecha, debiendo ser la Administración de la Comunidad Autónoma un elemento facilitador en esta tarea.
Por este motivo, es imprescindible continuar con la colaboración entre el Instituto Ara- gonés de Empleo y la citada Universidad, a través de UNIVERSA, como órgano especializado de esta institución en esta materia, para conseguir los fines mutuos de orientación, prepara- ción e inserción de las personas jóvenes universitarias en el mundo laboral. En este sentido, ambas instituciones entienden la necesaria labor de colaboración mutua para complementar las competencias que tienen encomendadas, así como la idoneidad de la evaluación y medi- ción de políticas públicas destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas. Por ello, este convenio introduce elementos de medición mediante indicadores, así como medidas de coordinación e información mutua.
Quinto.— Estas circunstancias justifican por tanto la utilización del procedimiento de con- cesión directa, no resultando oportuna ni viable la utilización del procedimiento de concu- rrencia competitiva para la concesión de esta subvención. Por este motivo, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2021 se contempla una partida presupuestaria nominativa destinada a las actuaciones a llevar a cabo en el marco del Programa UNIVERSA, de confor- midad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx.
Sexto.— Esta actuación está contemplada en el PAPE o Programa Anual de Políticas de Empleo del Estado, como acción singularizada de la Comunidad Autónoma Aragonesa, dentro de su planificación territorial anual.
La subvención concedida en el marco de este convenio está incluida también en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de su Consejera de fecha 25 de octubre de 2019.
Séptimo.— Ambas Instituciones, dentro de la tradicional e intensa cooperación existente y en el ámbito del convenio marco de colaboración suscrito con fecha 2 de octubre de 1989, consideran necesario la suscripción de este convenio de colaboración conducente x xxxxxxx- llar conjuntamente un programa específico de Formación para el Empleo, prácticas no labo- rales, orientación laboral y otras actuaciones conexas con las anteriores, para personas jó- venes universitarias, que sirva como punto de enlace entre la formación académica recibida y la demanda del mundo empresarial de acuerdo con las exigencias del actual sistema pro- ductivo y que consecuentemente contribuya a un eficaz y equilibrado desarrollo socioeconó- mico de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Por todo ello y en virtud de la representación indicada para cada una de las partes, los firmantes se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica y de obrar para la formalización del presente convenio, y
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ACUERDAN
Primero.— Objeto.
El presente convenio tiene como finalidad que el Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx y la Univer- sidad xx Xxxxxxxx desarrollen de forma conjunta un programa de acciones y proyectos for- mativos destinados a mejorar la cualificación profesional de jóvenes universitarios y universi- tarias, así como a favorecer su inserción profesional.
Segundo.— Acciones.
Para alcanzar estos objetivos, la Universidad xx Xxxxxxxx realizará los siguientes tipos de acciones y proyectos:
1. Plan de Formación: En dicha acción se desarrollarán cursos de formación dirigidos a jóvenes estudiantes que cursen los estudios de último año de grado y personas tituladas uni- versitarias, prioritariamente en desempleo y relacionados con:
a) Las necesidades en recursos humanos a corto y medio plazo detectadas en los sec- tores productivos ubicados en la Comunidad Autónoma.
b) La especialización y adaptación al empleo de las personas jóvenes universitarias con mayores dificultades de inserción laboral.
c) El fomento de la innovación y el desarrollo de la capacidad emprendedora de las per- sonas tituladas universitarias.
Para optar a esta formación, será obligatorio estar inscrito como demandante de empleo a través del correspondiente trámite en las oficinas del INAEM.
Los cursos que se realizarán en el año 2021 serán un total de 52 y figuran como anexo I al presente convenio. Estas actuaciones formativas se estructuran en torno a cuatro ejes principales, que son los siguientes: economía verde y circular sostenible; desarrollo de com- petencias profesionales; digitalización; y cohesión social. El módulo máximo de formación hora/alumno será de 6 euros para las acciones impartidas en modalidad presencial y de 5 euros para las acciones formativas impartidas bajo la modalidad de teleformación. En el caso de acciones formativas mixtas, se distribuirá en función del número de horas que corres- pondan a cada modalidad dentro de cada una de ellas.
Las acciones formativas que se organicen en modalidad presencial o mixta deberán pro- gramarse en grupos de 20 participantes como máximo y deberán iniciarse con un número igual o superior a 10 alumnos/as. El número máximo de participantes que serán susceptibles de ser subvencionados por acción formativa será de 13.
Las acciones de formación impartidas bajo la modalidad de teleformación deben responder a los siguientes criterios:
a) La parte presencial que la acción formativa precise será igual o inferior al 20 por ciento de su duración total. Cuando la duración de la acción formativa sea igual o inferior a 30 horas, sólo será obligatoria la sesión presencial final.
b) La evaluación final de la acción formativa será obligatoriamente presencial, para lo que se reservará al menos una hora de la duración, para que el alumno pueda disponer del tiempo necesario para su realización. Para ello se podrán utilizar también sistemas de control virtuales que garanticen la realización de dicha prueba de evaluación final con las garantías necesarias. Cada evaluación se custodiará por UNIVERSA, que la pondrá a disposición de la Administración cuando se le requiera.
c) Se podrá admitir un máximo de 40 alumnos/as por acción formativa, que deberá ini- ciarse con un número igual o superior a 10 alumnos/as, siendo 15 el número máximo de participantes que podrán ser objeto de subvención.
d) Las acciones formativas se realizarán estimando una dedicación máxima del alumno de 4 horas diarias y 20 semanales.
e) Los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación de- berán contar con formación o experiencia verificables en esta modalidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
Tendrán la consideración de acciones formativas mixtas, aquellas en las que se combine la impartición bajo las modalidades de teleformación y presencial. El número de las impartidas bajo esta última modalidad ha de suponer más del 20% de total de horas que comprenda la especialidad formativa correspondiente. En esta modalidad de impartición la parte xx xxxxxxx- mación seguirá lo establecido anteriormente para las acciones formativas en modalidad de teleformación, teniendo en cuenta que las sesiones presenciales correspondientes a esta úl- tima modalidad no están incluidas en las horas presenciales aprobadas. La parte presencial seguirá las normas establecidas para las acciones formativas en modalidad presencial.
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En todos los casos, la participación de las personas trabajadoras en las acciones forma- tivas no podrá superar, en ningún caso, las 8 horas diarias. El número de horas destinadas a las acciones formativas deberá respetar los límites señalados legal o convencionalmente.
Mientras persista la actual situación de pandemia generada por el COVID-19 y siempre que las características de la acción formativa lo permitan, las sesiones presenciales de las acciones formativas podrán impartirse mediante el sistema de aula virtual. A tal efecto, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interac- xxxx, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemá-
tico de carácter síncrono, que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conoci- mientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.
Si bien las acciones formativas irán dirigidas prioritariamente a participantes en desem- pleo, se admitirán hasta un 30% de ocupados. También se admitirá que hasta otro 20% de personas participantes puedan estar en situación de subempleo, por hallarse ocupadas en un puesto de trabajo no coincidente con el área profesional relacionada con los estudios en los que se hayan graduado o estén cursando, siempre que dicha ocupación no sea superior al 50% de la jornada ordinaria del sector laboral correspondiente y se hallen incluidas en un grupo de cotización a la seguridad Social comprendido entre el 4 y el 10.
Se consideran acciones formativas subvencionables correspondientes a 2021, aquellas incluidas en la adenda de 2020 que han finalizado en el año 2021.
El cálculo de la cuantía máxima que puede justificarse en relación con esta actuación, será la siguiente:
El coste máximo que puede imputarse a esta actuación se calculará en función del coste unitario del módulo hora/formación reflejado en este convenio, en función de la modalidad de impartición y del número de horas de formación de las personas participantes certificables. La cuantía final a imputar será el resultado de multiplicar el total del número de horas certificables a computar de cada alumno/a, por el coste unitario de hora/formación que corresponda para cada acción formativa. En la justificación final, se computará la suma final de las horas corres- pondientes a alumnos que finalizan la formación, en el marco de la totalidad del Plan de For- mación, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Se considerarán personas participantes a certificar, en el caso de la formación impartida en modalidad presencial, aquellas que hayan asistido al menos al 75 por ciento de las horas lectivas (asistencia presencial en el aula o a través de aula virtual), así como aquellos casos en los que no hubiera sido posible la sustitución y el abandono se haya producido por haber encontrado empleo o por haber causado baja en la acción formativa por enfermedad o acci- dente acreditado. En estos casos, se considerará que han finalizado la acción formativa siempre que hubiesen asistido al menos el 25 por ciento de la actividad formativa. El plazo máximo entre la fecha de abandono y la contratación será como máximo de 15 días naturales. Una vez se identifiquen las personas participantes que cumplen con este porcentaje mí- nimo de asistencia, para determinar el número de horas computables se sumarán las faltas de asistencia justificadas, validadas por el Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, y que responderán
a alguna de las siguientes situaciones:
- Entrevistas de trabajo, por el tiempo indispensable para su realización, debiendo volver al centro de formación al finalizar la misma, aportando el correspondiente justificante.
- Consulta médica (propia o de familiares o personas a cargo), por el tiempo indispensable para su realización, debiendo volver al centro de formación, aportando el correspondiente justificante.
- Enfermedad o accidente. Se aportará el correspondiente justificante médico.
- Fallecimiento, accidente, enfermedad grave de un familiar de primer y segundo grado de consaguinidad o afinidad. El permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y de tres cuando la localidad sea distinta.
- Deber inexcusable (citación administrativa o judicial), por el tiempo indispensable para su realización, debiendo volver al centro de formación al finalizar la misma, aportando el corres- pondiente justificante.
- Realización de exámenes oficiales o de pruebas o prácticas necesarias para acceder a un puesto de trabajo.
- Permiso por violencia de género, en las condiciones que determinen los Servicios So- ciales de atención o salud, según proceda.
- Contratos de trabajo de corta duración, hasta un máximo del 25 por ciento del total de horas de la acción formativa no conducente a la obtención de certificado de profesionalidad, o del 25 por ciento de cualquiera de los módulos formativos que integran las acciones forma- tivas dirigidas a la obtención de dichos certificados.
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En cualquier caso, de las horas totales de la acción formativa se descontarán las horas no justificadas por cada uno de las personas participantes.
En el caso de formación impartida en modalidad teleformación, se considerarán personas participantes a certificar, aquellas que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los con- troles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en la guía didáctica, con independencia de las horas de conexión y hayan asistido a todas las sesiones presen- ciales obligatorias.
El presupuesto destinado a esta acción en 2021 es de 220.355 euros.
2. Prácticas no laborales en empresas: Se ejecutarán acciones dirigidas a complementar las acciones formativas realizadas, para facilitar la transición de los estudiantes universitarios y universitarias de los últimos cursos y de las personas recién tituladas al mundo laboral con- cretándose en:
Prácticas en empresas. Se promoverá la realización de prácticas no laborales en em- presas tanto en el ámbito nacional como en el extranjero, que aporten un conocimiento mutuo y acercamiento del ámbito universitario al mundo empresarial.
El programa de prácticas comprende tres colectivos diferenciados:
a) Estudiantes universitarios y universitarias de los últimos cursos, como medida prepara- toria a su inserción laboral. Este proceso constará de acciones tales como: difusión, captación de estudiantes y empresas, selección, orientación, gestión, seguimiento y evolución de este tipo de prácticas. Estas prácticas están reguladas mediante el Real Decreto de Prácticas académicas externas de las personas estudiantes universitarias.
b) Personas jóvenes tituladas mediante prácticas tuteladas en empresas, dentro del marco del Plan de Formación e Inserción Profesional xx Xxxxxx.
Con cargo a la cuantía destinada a esta partida y con cargo al concepto “Acciones de inserción”, se financiarán también las becas Universtage y, además, todos los costes de cotización a la Seguridad Social durante el periodo que dure la práctica y siempre que dicha cotización se realice a la Seguridad Social española. Asimismo, se formali- zará un seguro complementario de accidentes, por los desplazamientos que se puedan efectuar fuera de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx. Estas becas se conceden por un periodo máximo de tres meses, e incluyen: reembolsos de viajes de ida y vuelta, seguro de enfermedad, accidentes y responsabilidad civil y una bolsa de ayuda mensual, cuya cuantía varía entre los 500 y los 800 € brutos al mes, para cubrir gastos de manuten- ción y alojamiento (con siete tramos: Europa del Este e Iberoamérica 500€; Magreb, Oceanía y países mediterráneos 550€; África, Brasil y Colombia 600€; Europa Conti- nental 650€; Países Nórdicos 700€; Canadá, EEUU y Asia 750€; Rusia 800€). Se esta- blecen reembolsos máximos en concepto de desplazamiento, en función de la distancia al país donde se realiza la práctica, en 7 categorías: Europa Continental y Magreb 350€; Europa Central y del Este 400€; Rusia 500€; Países Nórdicos 700€; África y América 1100€; Asia 1300€; Oceanía 1500.
Las personas que participen en alguna de las prácticas previstas en este apartado b) deberán haber realizado previamente alguna de las acciones formativas previstas en el punto 1 de este acuerdo segundo.
c) Prácticas del denominado Plan Enlazar (anexo II), que se acogerá a lo establecido en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas y cuyo protocolo de actuación se contiene como anexo II al presente convenio.
Los alumnos y alumnas que realicen prácticas no laborales en empresas, podrán re- cibir una ayuda económica variable por parte de la empresa, dependiendo de la prác- tica a realizar y, en su caso, del país de acogida.
Para el año 2021 el presupuesto asignado a esta acción será por un total de 446.726 euros, con el siguiente desglose:
Personal | 247.762,00 €. |
Medios y materiales | 400,00 €. |
Acciones de inserción | 177.741,00 €. |
Gastos Generales | 20.823,00 €. |
Subtotal: | 446.726,00 €. |
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3. Orientación: Se prestará un servicio personalizado de información y orientación laboral tanto al alumnado universitario como a las personas tituladas, enfocado a la mejora de su empleabilidad y la facilitación de recursos que permitan su inserción laboral.
Los servicios de orientación ofrecidos al alumnado se integrarán dentro del normal desa- rrollo del servicio de orientación universitaria y de sus actividades ordinarias, y sus resultados se comunicarán por la Universidad xx Xxxxxxxx de acuerdo con el protocolo que se deter- mine en la Comisión de Seguimiento, con el objeto de asegurar su trazabilidad y evaluar su eficacia.
Se realizarán también acciones de orientación en el marco de este convenio con per- sonas tituladas, y de forma preferente a aquellas que hayan obtenido un título universi- tario en los cuatro años anteriores al inicio de las acciones. Para poder recibir esta orien- tación, las personas recién tituladas deberán estar inscritas en el Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx.
Los servicios de orientación que se desarrollarán por UNIVERSA serán los si- guientes:
- Asesoramiento y aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo.
- Elaboración de curriculum vitae en sus diversas modalidades y adaptados a cada pro- ceso de selección y oferta de empleo.
- Realización de entrevistas de trabajo y preparación de procesos de selección.
- Información xxx xxxxxxx laboral aragonés.
- Aplicación de técnicas para la mejora de las competencias transversales.
- Información de oferta formativa complementaria y diseño de posibles itinerarios forma- tivos que refuercen las competencias y conocimientos de cada persona.
- Ofrecimiento de ofertas de empleo y apoyo de candidaturas, dentro del entorno de la acción de intermediación laboral.
Todas estas actuaciones se registrarán por UNIVERSA, de acuerdo con las instrucciones técnicas pertinentes, con el objeto de permitir su seguimiento, evaluar su eficacia y generar sinergias en el desarrollo de actuaciones tanto de la Universidad xx Xxxxxxxx como del INAEM.
Para el año 2021, el presupuesto asignado para ésta acción será:
Personal | 242.903,00 € |
Medios y materiales | 500,00 € |
Gastos Generales | 18.722,00 € |
Subtotal: | 262.125,00 € |
4. Observatorio de Empleo Universitario: Se realizarán acciones encaminadas para co- nocer la situación laboral de las personas tituladas universitarias, entre las cuales se incluye la actualización y desarrollo del Observatorio de Empleo Universitario.
El Observatorio dispondrá de información relevante en materia de inserción laboral y pres- tará especial atención a la evolución del número de alumnos/as, egresados/as, demandantes de empleo y colocaciones por titulación a lo largo del tiempo, así como de la formación com- plementaria realizada.
El Observatorio de Empleo de las personas tituladas universitarias mantendrá al menos información relevante y actualizada sobre:
- La población estudiada proveniente tanto de la Universidad xx Xxxxxxxx como del Insti- tuto Xxxxxxxx xx Xxxxxx.
- La inserción laboral proveniente del seguimiento realizado a los alumnos y alumnas de la Universidad xx Xxxxxxxx tanto de los títulos oficiales como de los estudios propios.
- El grado de satisfacción de los empleadores con las personas tituladas contratadas.
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- Las necesidades de formación complementaria de las personas tituladas universita- rias.
El Observatorio de Empleo Universitario realizará un informe anual sobre el empleo uni- versitario en Aragón.
Toda esta información elaborada estará disponible en Internet y será accesible a ambas instituciones.
Para el año 2021 el presupuesto asignado para esta acción será:
Personal | 26.707,00 € |
Gastos Generales | 2.000,00 € |
Subtotal: | 28.707,00 € |
5. Talleres de fomento de la actividad emprendedora. Además de los cursos dirigidos es- pecíficamente a formar sobre innovación, gestión empresarial y autoempleo, se realizarán talleres de emprendimiento en distintos campus, encargados de asesorar, fomentar, facilitar y animar a la realización de proyectos empresariales tanto a las personas estudiantes de úl- timos cursos como a las participantes en los cursos de formación ocupacional.
Cada Taller realizará un proyecto de funcionamiento.
Para el año 2021 el presupuesto asignado para esta acción será:
Personal | 23.000,00 € |
Gastos Generales | 2.000,00 € |
Subtotal: | 25.000,00 € |
6. Intermediación laboral:
UNIVERSA a través de este convenio dará servicio también a empresas que requieran perfiles universitarios apoyando los procesos de selección, favoreciendo el contacto con candidaturas de demandantes de empleo adecuados/as, y derivando las ofertas de empleo que lo requieran a la oficina de empleo de referencia del convenio para que se proceda a su gestión y difusión.
De manera recíproca, el INAEM podrá apoyarse dentro de la gestión de sus ofertas de empleo en UNIVERSA para difundir y recoger candidaturas adecuadas a los procesos de selección que se desarrollen en las oficinas de empleo.
UNIVERSA remitirá listado de datos de las empresas que haya atendido al amparo de este convenio y las acciones realizadas con la misma a efectos de seguimiento y con el objeto de que se puedan continuar ofreciendo servicios a dichas empresas por INAEM.
7. Difusión y comunicación: Teniendo en cuenta que la eficacia de las acciones realizadas depende muchas veces del grado de información de las personas participantes, la Univer- sidad xx Xxxxxxxx realizará a través de Universa campañas de sensibilización e información sobre el empleo universitario a empresas, profesorado, universitarios y universitarias en des- empleo y estudiantes de últimos cursos.
Asimismo, Universa estará presente y participará de forma activa en Ferias, Encuentros y Jornadas que sean de interés para el empleo Universitario. Participando como ponentes, presentando comunicaciones o mediante la instalación de stands.
UNIVERSA facilitará la participación del INAEM en este tipo de eventos, especialmente aquellos que vayan dirigidos a alumnado de últimos cursos universitarios, con el fin de poder presentar los servicios del servicio público de empleo.
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Para el año 2021 el presupuesto asignado para esta acción será:
Personal | 14.015,00 € |
Medios y materiales | 2.000,00 € |
Gastos Generales | 1.072,00 € |
Subtotal: | 17.087,00 € |
Tercero.— Ámbito de aplicación.
Las acciones y proyectos objeto del presente convenio se desarrollarán dentro del xxxxx- xxxxx de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, a excepción del programa de prácticas no labo- rales.
Cuarto.— Obligaciones de las partes.
Para el desarrollo de las acciones objeto del convenio se procederá con arreglo a las si- guientes obligaciones:
1. Por el Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx y con arreglo a su programación anual y dentro de sus posibilidades institucionales y presupuestarias:
- Financiación de las acciones y proyectos realizados por la Universidad xx Xxxxxxxx por un importe de 1.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 51014 3221 440047 91002. Esta aportación se realizará en una única anualidad correspondiente al ejercicio 2021. A la firma del convenio y una vez iniciadas las actuaciones del mismo, la entidad podrá soli- citar un anticipo del 60% de la subvención, efectuándose la liquidación final en la segunda, una vez justificadas las acciones objeto del presente convenio.
- Expedición de los diplomas o certificados acreditativos de haber superado, si procede, el correspondiente proceso formativo.
2. Por la Universidad xx Xxxxxxxx:
- La ejecución de las acciones formativas y los proyectos aportando la totalidad de medios materiales y humanos necesarios para ello, en función de las cuantías previstas.
- Seguro de accidentes de los alumnos y alumnas participantes en las acciones forma- tivas.
- Cumplir con los procedimientos de notificación y conexión telemática a través del pro- grama informático de gestión de la Formación para el Empleo (Gestifor) y con las instruc- ciones de gestión y justificación de las acciones formativas que serán facilitadas por las Direc- ciones Provinciales del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx. Los distintos Servicios que reciban las personas beneficiarias de las actuaciones de este convenio, habrán de registrarse en las aplicaciones del INAEM, con la finalidad de que estos puedan ser computados como servicios prestados en el ámbito de actuación de este Organismo. Este registro se efectuará de manera diferenciada, en función de la distinta naturaleza de la actuación o servicio recibido.
3. Conseguir los indicadores que a continuación se detallan:
1. Plan de Formación:
a) Inserción laboral de los que han realizado la formación, no inferior a un 30 % a 30 xx xxxxx de 2022. Se considerará que la inserción se ha producido cuando la colocación se haya producido, tanto por cuenta propia como ajena, en cualquier puesto o puestos de trabajo con dedicación de al menos el 50 de la jornada ordi- naria del sector, cuya duración temporal acumulada no sea inferior a 30 días. Si no se alcanzase el citado indicador, se minorará la cuantía a transferir o se rein- tegrará en su caso, por el apartado de formación, en la cuantía porcentual co- rrespondiente al incumplimiento producido.
b) Satisfacción del alumno de al menos 7 puntos sobre 10.
c) Justificación de la subvención mayor del 85 %.
d) Ejecución del programa mayor del 85 %.
e) Ocupación de los cursos mayor del 85 %.
f) Alumnos finalizados: mayor del 80 % sobre el total de los que inician.
2. Inserción Laboral (prácticas):
a) Satisfacción de la empresa de al menos 7 puntos sobre 10.
b) Satisfacción del alumno de al menos 7 puntos sobre 10.
c) Número de personas participantes en el programa de prácticas de estudiantes universitarios y universitarias de los últimos cursos: 2.850. En caso de no alcan- zarse el citado indicador, se minorará la cuantía a transferir por el apartado de personal dedicado a tareas de inserción, en la cuantía correspondiente al incum- plimiento producido.
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d) Número de personas participantes en el programa de prácticas para personas jóvenes tituladas mediante prácticas tuteladas en empresas (Prácticas derivadas de cursos de formación+Enlazar): 150. En caso de no alcanzarse el citado indi- cador, se minorará la cuantía a transferir por el apartado de personal de inser- ción, en la cuantía correspondiente al incumplimiento producido.
3. Orientación. Observatorio de empleo. Fomento de la actividad emprendedora: Inter- mediación. Difusión y comunicación.
a) A modo de indicador de seguimiento, se estudiará el grado de cobertura en el desarrollo de acciones de orientación, midiendo el número de servicios facili- tados y el número de personas recién tituladas atendidas durante la vigencia del convenio, en relación al número de personas que se matricularon como estu- diantes de último curso en el año académico anterior.
b) También a modo de indicador de eficacia, se monitorizará el porcentaje de per- sonas recién tituladas que tras realizar servicios de orientación logran una inser- ción laboral en los meses siguientes.
- Mantener y ubicar en su servidor el Observatorio de Empleo Universitario.
- Aportar la plataforma adecuada en los cursos de teleformación.
Quinto.— Comisión de seguimiento.
Para la difusión, ejecución y seguimiento de este convenio, así como la resolución de las interpretaciones y conflictos que puedan surgir, se crea una Comisión de Seguimiento que estará integrada por los siguientes miembros:
Por el Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx:
- El Jefe del Servicio de Formación del INAEM.
- El Jefe del Servicio de Intermediación del INAEM.
- La Directora de la Oficina de Empleo Centro.
- La Jefa de Sección de Planificación del Servicio de Formación del INAEM.
- El Subdirector de Formación de la Dirección Provincial xx Xxxxxxxx. Por la Universidad xx Xxxxxxxx:
- La Vicerrectora encargada de los temas de inserción laboral y de empleo.
- La Directora de Universa.
- Un/a técnico/a de inserción laboral-prácticas de Universa.
- Un/a técnico/a de formación de Universa.
- Un/a técnico/a de orientación de Universa.
Actuarán como Presidentes de la Comisión de forma rotatoria para cada reunión, el Jefe del Servicio de Formación del INAEM y la Vicerrectora de la Universidad xx Xxxxxxxx y como secretaria de la Comisión la Directora de Universa.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, por lo menos, una vez al año y extraordinaria- mente, cuando lo solicite cualquiera de las partes.
Serán funciones de esta Comisión:
- Elaborar la propuesta de programación de las acciones de empleo y formación a realizar.
- Concretar los flujos de colaboración en las acciones de formación, definición y puesta en común de itinerarios y metodologías, así como el intercambio de información mediante las correspondientes aplicaciones informáticas.
- Analizar los resultados obtenidos en la ejecución de las acciones programadas y en las evaluaciones que de estas acciones se hayan realizado.
- Cualquiera otra relacionada con los temas del convenio.
Sexto.— Justificación.
La justificación se realizará por cada una de las acciones y proyectos desarrollados, adop- tando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y sus co- rrespondientes documentos de pago, conforme al artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx. Igualmente deberán cumplirse las “Instrucciones de jus- tificación” elaboradas por el Servicio de Formación del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx.
La Universidad xx Xxxxxxxx no podrá subcontratar con terceros la ejecución de las actua- ciones aprobadas en el marco de este convenio, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal docente o profesionales técnicos de apoyo.
Los gastos que podrán ser subvencionables por la realización de las acciones formativas serán los siguientes: Costes directos:
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a) Las retribuciones de las personas formadoras internas y externas, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores y formadoras en el ejercicio de las actividades de prepa- ración, impartición, tutoría y evaluación a los y las participantes de las acciones forma- tivas.
Todos estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedi- cadas a la actividad que se imputen. En ningún caso, el número de horas imputadas podrá ser superior a la jornada laboral.
El servicio externo docente podrá ser prestado por personas físicas o jurídicas.
b) Gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el al- quiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de acciones formativas.
c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados para la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad.
d) Gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluido sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
e) Gastos de seguro de accidentes del alumnado, comprendiendo el importe de las pó- lizas o primas correspondientes a todo el alumnado asegurado. Las pólizas de seguros contratadas deberán cumplir con las condiciones establecidas en las instrucciones de gestión de las acciones formativas.
f) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas. Costes indirectos:
1. Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.
2. Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa. Los costes indirectos no podrán superar el 10% de los costes directos subvencionables.
Los conceptos y los porcentajes de imputación de estos gastos generales deberán basarse en criterios definidos y razonables deberán ser aportados en el momento de presentación de la justificación.
Los costes totales financiables no podrán superar la subvención concedida por cada acción formativa.
La justificación de los gastos efectivamente realizados se presentará, de forma agru- pada por cada una de las acciones y proyectos, en cada Dirección Provincial del Insti- tuto Xxxxxxxx xx Xxxxxx.
Por otra parte, los documentos originales de los gastos comunes a los cursos, así como los justificantes de las acciones de inserción laboral, orientación, observa- xxxxx xx xxxxxx universitario, actividad emprendedora y difusión y comunicación, se presentarán en la Dirección Provincial del INAEM xx Xxxxxxxx, pudiendo pre- sentar justificantes de gasto desde el 1 de enero de cada año, aportando junto con la relación de participantes, nóminas, facturas y otros documentos fehacientes de que el gasto se ha realizado, la correspondiente memoria de actividades del pro- yecto objeto del convenio.
La documentación justificativa de la realización de las actuaciones objeto del presente convenio y de los gastos realizados será presentada en las Direcciones Provinciales correspondientes antes del día 10 de diciembre de 2021.
No obstante lo anterior, para aquellos gastos subvencionables que se encuentren com- prometidos en firme y correspondan al plazo de ejecución de la subvención previsto en anteriormente, tales como nóminas, Seguridad Social, IRPF y otros gastos fijos y perió- dicos cuyo abono no pudiera realizarse antes de la finalización del plazo de justifica- ción, podrá admitirse un pago anticipado con los requisitos establecidos en la norma- tiva vigente, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de un certificado en el que conste tanto la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos, como el compromiso de aportar toda la documentación justificativa de los mismos antes del 31 xx xxxxx de 2022.
La entidad beneficiaria mantendrá un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con las transacciones relacionadas con la subvención concedida.
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Aquellas cuantías cuya ejecución no se justifique o bien se hayan imputado por encima de los límites por actuación o actividad individualizada previstos en el presente con- venio, se darán por no justificadas, con la minoración sobre la liquidación final o el re- integro que en su caso pudieran corresponder.
Será causa de devolución de las cantidades recibidas la vulneración de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx para el ejercicio 2021, el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, y de cuantas disposiciones ge- nerales sean aplicables en materia de subvenciones.
Séptimo.— Incompatibilidad de la subvención.
La financiación contemplada en el presente convenio será incompatible con otras subven- ciones de carácter público o privado para las mismas acciones formativas y por el mismo concepto. A estos efectos y al objeto de analizar la posible incompatibilidad, la entidad bene- ficiaria habrá de informar sobre otras ayudas que pueda percibir y que puedan ser suscepti- bles de concurrencia en relación con cualquiera de las actuaciones que se subvencionan.
Octavo.— Publicidad.
En las actuaciones de información y publicidad derivadas de este convenio, cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador del Gobierno xx Xxxxxx, del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo in- forme favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se recoge en el artículo 4.1 del Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
Noveno.— Modificación en las acciones.
Se faculta al Director Gerente del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx para autorizar mediante resolución, previa solicitud del beneficiario y por causa justificada, cualquier modificación en las acciones objeto de este convenio, así como la distribución del presupuesto entre ellas, siempre que no supongan variación sobre la cantidad aprobada como subvención en el con- venio.
Décimo.— Corresponsabilidad en el tratamiento de datos personales.
Las partes firmantes se hacen corresponsables de los tratamientos de datos de carácter personal que realicen al amparo de este convenio, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos perso- nales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y disposiciones equivalentes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y se comprometen a tratarlos con la finalidad exclusiva de cumplimiento de lo dispuesto en el mismo.
Es por ello por lo que las partes se obligan a cumplir con las obligaciones y deberes rela- tivos al tratamiento de datos personales en virtud de lo dispuesto en ambas normas, especial- mente:
1. El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco del presente convenio se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente los servi- cios determinados en el mismo. Las partes se comprometen a guardar secreto respecto de los datos personales que traten en aplicación del presente convenio, a efectuar dicho trata- miento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.
2. La información facilitada por las partes, así como la generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de confidencial, no pudiendo ser divul- gada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes. Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar el mismo.
3. Las partes se comprometen a observar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos personales cuya reco- gida o tratamiento se realice dentro de sus instalaciones. Además, informarán a los trabaja- dores que estén legitimados para prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirán su cumpli- miento. En particular, deberán advertirles del carácter confidencial de los datos y de su res- ponsabilidad, en caso de divulgarla ilícitamente.
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4. Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido, en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comu- nique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre los mismos o los utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales.
5. El interesado podrá ejercer ante cada una de las partes los derechos que le asisten en esta materia. Las partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata las solicitudes y/o resoluciones emitidas a este respecto.
6. En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos personales, el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra parte y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del RGPD y artículos equivalentes de la Ley Orgánica de Protección de datos.
Decimoprimero.— Causas de resolución.
El presente convenio de colaboración se podrá extinguir por los siguientes motivos:
1. Mutuo acuerdo expreso entre las partes.
2. Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
3. El incumplimiento grave acreditado de alguna de las partes.
En los supuestos de extinción, se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una an- telación mínima de un mes.
Decimosegundo.— Normativa aplicable.
Las actuaciones que se realicen al amparo del presente convenio se regirán, en todo lo no previsto en el mismo, por la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercero.— Vigencia.
El presente convenio tendrá como duración el tiempo de ejecución de las acciones de formación y acciones de acompañamiento a la formación aprobadas, debiendo de finalizar antes del día 31 de diciembre del año 2021.
No obstante, se podrán justificar aquellas acciones ejecutadas en materia de formación y acciones de acompañamiento a la formación realizadas desde el 1 de enero de 2021, siempre que finalicen antes del día 31 de diciembre del año 2021.
El convenio podrá ser denunciado, previa audiencia de la Comisión de Seguimiento, por la parte que considere que se ha vulnerado el contenido del mismo o se ha incumplido alguna de las cláusulas. La denuncia se efectuará comunicándola a la otra parte, mediante escrito fundado, con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda tenga efectos dicha denuncia.
Decimocuarto.— Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, en lo no previsto en el mismo se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Au- tónoma xx Xxxxxx y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del convenio se resolverán por la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del
mismo corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
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Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados.
Núm. 231
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ANEXO I: ACCIONES FORMATIVAS CONVENIO UNIVERSA
ACCION FORMATIVA | TELEFORMACIÓN | MIXTO | TOTAL HORAS | COSTE SUBVENCIONABLE (13 ALUMNOS) | |||
Presencial | Teleformación | ||||||
DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE | 20 | 20 | 40 | 1.560,00 | 1.300,00 | 2.860,00 | |
DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE | 20 | 20 | 40 | 1.560,00 | 1.300,00 | 2.860,00 | |
DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE | 20 | 20 | 40 | 1.560,00 | 1.300,00 | 2.860,00 | |
LA ECONOMÍA CIRCULAR Y SU IMPLANTACIÓN EN LA EMPRESA | 65 | 5 | 70 | 5.070,00 | 325,00 | 5.395,00 | |
ECO-INNOVACION. LA MAGIA DE TRANSFORMAR UNA EMPRESA | 65 | 5 | 70 | 5.070,00 | 325,00 | 5.395,00 | |
SOSTENIBILIDAD, EDUCACIÓN Y OCIO EN LA PERSONA MAYOR | 45 | 5 | 50 | 3.510,00 | 325,00 | 3.835,00 | |
VISIÓN ESTRATÉGICA PARA GESTIONAR PROYECTOS EN LA NUEVA ECONOMIA | 50 | 10 | 60 | 3.900,00 | 650,00 | 4.550,00 | |
LA XXXXX INTERIOR COMO ELEMENTO DE PLANIFICACIÓN Y DISEÑO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS | 60 | 10 | 70 | 4.680,00 | 650,00 | 5.330,00 | |
PREPARACIÓN DE LA PARTE ORAL EN PROCESOS DE OPOSICIÓN | 60 | 10 | 70 | 4.680,00 | 650,00 | 5.330,00 | |
TU MARCA PERSONAL Y LA DE TU EMPRESA | 50 | 10 | 60 | 3.900,00 | 650,00 | 4.550,00 | |
LA MEJORA CONTINUA Y EL LIDERAZGO | 50 | 10 | 60 | 3.900,00 | 650,00 | 4.550,00 | |
COMPETENCIAS DIGITALES BÁSICAS PARA EL EMPLEO | 50 | 10 | 60 | 3.900,00 | 650,00 | 4.550,00 | |
HERRAMIENTAS DIGITALES PARA EL MARKETING | 65 | 5 | 70 | 5.070,00 | 325,00 | 5.395,00 | |
APRENDER A COMUNICAR: CONSTRUYE TU PERFIL PROFESIONAL EN LA SOCIEDAD DIGITAL | 65 | 5 | 70 | 5.070,00 | 325,00 | 5.395,00 |
DIGITALIZACIÓN DE LAS PYMES: GESTIÓN DE PROYECTOS CON MS PROJECT | 80 | 10 | 90 | 6.240,00 | 650,00 | 6.890,00 | |
GESTIÓN DIGITALIZADA DE LA EMPRESA CON SAGE_50 FACTURACIÓN Y CONTABILIDAD | 50 | 10 | 60 | 3.900,00 | 650,00 | 4.550,00 | |
GESTIÓN DIGITALIZADA DE LA EMPRESA CON SAGE_50 FACTURACIÓN Y CONTABILIDAD | 50 | 10 | 60 | 3.900,00 | 650,00 | 4.550,00 | |
DIGITALIZACIÓN INTEGRAL DE LA GESTIÓN EN LA EMPRESA CON SAGE50 Y NOMINAPLUS | 90 | 10 | 100 | 7.020,00 | 650,00 | 7.670,00 | |
DIGITALIZACIÓN INTEGRAL DE LA GESTIÓN EN LA EMPRESA CON SAGE50 Y NOMINAPLUS | 90 | 10 | 100 | 7.020,00 | 650,00 | 7.670,00 | |
DOMUS: SISTEMA INTEGRADO DE DOCUMENTACIÓN Y GESTIÓN MUSEOGRÁFICA | 60 | 10 | 70 | 4.680,00 | 650,00 | 5.330,00 | |
GESTIÓN CULTURAL Y DIGITALIZACIÓN PATRIMONIO | 80 | 10 | 90 | 6.240,00 | 650,00 | 6.890,00 | |
VIRTUALIDAD Y DIGITALIZACIÓN EN MUSEOS Y ARTE EFÍMERO | 60 | 10 | 70 | 4.680,00 | 650,00 | 5.330,00 | |
HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS PARA LA GESTIÓN EN EL ÁREA DE BIOTECNOLOGÍA Y BIOSANITARIA | 60 | 10 | 70 | 4.680,00 | 650,00 | 5.330,00 | |
COMPETENCIAS DIGITALES EN SOCIAL MEDIA | 65 | 5 | 70 | 5.070,00 | 325,00 | 5.395,00 | |
INTERVENCIÓN COGNITIVA Y EVALUACIÓN EN PERSONAS MAYORES | 40 | 10 | 50 | 3.120,00 | 650,00 | 3.770,00 | |
1410 | 250 | 1660 | 109.980,00 | 16.250,00 | 126.230,00 |
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ACCION FORMATIVA | TELEFORMACIÓN | MIXTO | TOTAL HORAS | COSTE SUBVENCIONABLE (15 ALUMNOS) | |||
COMPETENCIAS PROFESIONALES | 70 | 70 | 5.250,00 | ||||
COMPETENCIAS PROFESIONALES | 70 | 70 | 5.250,00 | ||||
INTELIGENCIA SOCIAL | 25 | 25 | 1.875,00 | ||||
INTELIGENCIA SOCIAL | 25 | 25 | 1.875,00 | ||||
GESTIÓN DEL CAMBIO | 25 | 25 | 1.875,00 | ||||
GESTIÓN DEL CAMBIO | 25 | 25 | 1.875,00 | ||||
INNOVACIÓN Y CREATIVIDAD | 25 | 25 | 1.875,00 | ||||
INNOVACIÓN Y CREATIVIDAD | 25 | 25 | 1.875,00 | ||||
HABILIDADES PARA EL EMPRENDEDOR | 25 | 25 | 1.875,00 | ||||
HABILIDADES PARA EL EMPRENDEDOR | 25 | 25 | 1.875,00 | ||||
GESTIÓN CREATIVA E INNOVACIÓN | 60 | 60 | 4.500,00 | ||||
DIGITALIZAR PROCESOS Y AMBIENTES EDUCATIVOS: EL NUEVO PROFESIONAL DOCENTE | 100 | 100 | 7.500,00 | ||||
GAMIFICACIÓN EDUCATIVA: LA DIGITALIZACIÓN DEL PROCESO ENSEÑANZA APRENDIZAJE | 70 | 70 | 5.250,00 | ||||
EDUCACIÓN INCLUSIVA Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD | 70 | 70 | 5.250,00 | ||||
LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN EL ASESORAMIENTO FINANCIERO. | 190 | 190 | 14.250,00 | ||||
PSICOPATOLOGÍAS INFANTOJUVENILES: EVALUACIÓN, DIAGNÓSTICO E INTERVENCIÓN | 70 | 70 | 5.250,00 | ||||
ACCION FORMATIVA ADENDA 2020 | TELEFORMACIÓN | MIXTO | TOTAL HORAS | ||||
COMPETENCIAS DIGITALES EN SOCIAL MEDIA | 65 | 20/0280.012 | 65 | 4.875,00 | |||
COMPETENCIAS PROFESIONALES PARA LA INSERCIÓN LABORAL | 65 | 20/0280.013 | 65 | 4.875,00 |
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INTELIGENCIA SOCIAL | 25 | 20/0280.014 | 25 | 1.875,00 | |||
INNOVACIÓN Y CREATIVIDAD | 25 | 20/0280.015 | 25 | 1.875,00 | |||
HABILIDADES DEL EMPRENDEDOR | 25 | 20/0280.016 | 25 | 1.875,00 | |||
GESTIÓN DEL CAMBIO | 25 | 20/0280.017 | 25 | 1.875,00 | |||
INTELIGENCIA SOCIAL | 25 | 20/0280.018 | 25 | 1.875,00 | |||
GESTIÓN DEL CAMBIO | 25 | 20/0280.019 | 25 | 1.875,00 | |||
INTELIGENCIA SOCIAL | 25 | 20/0280.020 | 25 | 1.875,00 | |||
INNOVACIÓN Y CREATIVIDAD | 25 | 20/0280.021 | 25 | 1.875,00 | |||
HABILIDADES DEL EMPRENDEDOR | 25 | 20/0280.022 | 25 | 1.875,00 | |||
1255 | 94.125,00 | ||||||
TOTAL HORAS | 2915 | COSTE TOTAL MÁXIMO | 220.355,00 |
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ANEXO II:
PROTOCOLO POR EL QUE SE REGIRÁ LA REALIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS NO LABORALES DERIVADAS DEL REAL DECRETO 1543/2011, DE 31 DE OCTUBRE, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO XXXXXXXX XXX XXXXXX DEL GOBIERNO XX XXXXXX Y LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX, PARA EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES DEL PROYECTO UNIVERSA, DENOMINADO "PLAN ENLAZAR"
1 OBJETIVO del Plan Enlazar: Mejorar la inserción profesional de los jóvenes titulados universitarios sin experiencia profesional cualificada, a través de un Programa de Prácticas no laborales, al amparo y bajo las condiciones establecidas en el RD 1543/2011, de 31 de octubre, como Entidad colaboradora del INAEM para el colectivo universitario. Objetivos específicos:
- Adquirir experiencia en Entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o en otras Comunidades Autónomas, en su ámbito profesional.
- Refuerzo de las competencias de las personas participantes.
- Facilitar la Inserción laboral de la persona joven en la entidad en la que se realicen las prácticas o en otra de ese sector de actividad.
2 INSERCIÓN LABORAL: En la medida de lo posible, se atenderá a los perfiles profesionales de más difícil inserción. También se promoverá la inserción laboral de los participantes, en la medida que se produzca contratación de calidad.
3 PRÁCTICAS EXCLUIDAS DE ESTE PROGRAMA: las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares de los estudiantes Universitarios, que se regirán por su normativa específica.
4 DURACIÓN, JORNADA Y HORARIO:
- Prácticas de entre 3 y 9 meses de duración, permitiéndose ampliaciones hasta el límite máximo, sin financiación específica para las entidades participantes.
- La jornada será de máximo 40h semanales de lunes a viernes.
- En horario de mañanas o tardes, siempre que la actividad de la entidad lo permita.
5 REMUNERACIÓN DE LA PERSONA EN PRÁCTICAS:
- La cuantía mínima de la remuneración será el 80% del IPREM en vigor, abonada en su totalidad por la entidad, así como los gastos de Seguridad Social.
6 COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con lo establecido en el punto 5 del artículo 3 del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, a las personas jóvenes participantes en las prácticas no laborales, les serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
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- Se firmará un acuerdo entre el titulado y la empresa donde se detallarán aspectos como: el domicilio del centro de prácticas, fechas, jornada y horario, nombre tutor, cuantía beca, derechos y obligaciones de las partes e identificación del técnico de UNIVERSA que realizará el seguimiento, según el modelo adaptado y conforme con XXXXX.
- No existirá relación laboral alguna entre entidad y persona en prácticas.
7 REQUISITOS DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES:
- Han de ser personas tituladas universitarias, con titulación oficial de Grado o Máster oficial.
- Han de estar en desempleo e inscritas como demandantes de empleo en una Oficina de Empleo de la Comunidad Autónoma.
- Tendrán hasta 25 años de edad, salvo que se trate de jóvenes inscritos en el Fichero Nacional del Sistema de Garantía Juvenil, en cuyo caso podrán participar hasta que cumplan los 30 años de edad, mientras se contemple esta edad máxima en el citado Sistema.
- Si se les requiere por Universa, deberán realizar una acción formativa dentro del Plan de Formación para el Empleo de los ofertados por Universa.
- No deberán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no contemplándose a estos efectos las prácticas de estudiantes universitarios recogidas en el apartado 3 de este Anexo.
8 ACTUACIONES POR PARTE DE UNIVERSA:
- Realizará en colaboración con el INAEM, la selección de las personas que se incluyan en el programa, atendiendo a los perfiles que requiera la entidad, aceptándose los perfiles aportados por ellas, que cumplan con los requisitos establecidos para el programa.
- Preparará los convenios de prácticas que se suscriban entre la Universidad xx Xxxxxxxx y el INAEM con las entidades receptoras, según el modelo acordado entre ambas instituciones.
- Verificará el cumplimiento de los requisitos de las personas jóvenes en prácticas con la solicitud de la documentación necesaria.
- Comprobará el alta en el Sistema de Seguridad Social por parte de la empresa en la que se lleven a cabo las prácticas, según lo establecido en punto 5 del artículo 3 del Real decreto 1493/2011 de 24 de octubre, para las personas en programas de formación.
- Llevará a cabo el seguimiento de la práctica a través de contactos con los tutores y titulados.
- Recibirá y supervisará la evaluación final de las prácticas, a través de los modelos de encuesta cumplimentados tanto por la entidad como por el titulado y la memoria que se solicitará al titulado.
- Gestionará la emisión del certificado que recibirán los jóvenes universitarios a la finalización satisfactoria de la práctica, firmado por la entidad, la Universidad xx Xxxxxxxx e INAEM, según el modelo consensuado con este.
- Hará un seguimiento de inserción laboral, una vez finalizada la práctica a través de cuestionarios consensuados con INAEM.
- Custodiará en sus archivos toda la documentación relativa a la gestión de las prácticas, así como los informes de seguimiento de éstas y los cuestionarios de evaluación.
9 ACTUACIONES POR PARTE DEL INAEM:
- Participará en la selección de las personas participantes. Universa le facilitará los candidatos seleccionados para su revisión y ratificación, conforme al programa de prácticas presentado por la entidad. Dicha validación la efectuará a través de la Dirección provincial del INAEM correspondiente.
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- Suscribirá, junto con la Universidad xx Xxxxxxxx y las entidades receptoras de las personas en prácticas, los convenios que se formalicen para atender a las personas que vayan a realizar las prácticas en cada entidad colaboradora.
- Firmará el certificado que recibirán los jóvenes universitarios a la finalización satisfactoria de las prácticas, firmado también por la empresa y la Universidad xx Xxxxxxxx, según el modelo consensuado con UNIVERSA.