PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
SECRETARÍA GENERAL
Subdirección de RRHH y Gestión Económica y Patrimonial
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE SUMINISTROS
“ADQUISICIÓN DE 5 LICENCIAS CELLEBRITE UFED 4PC PARA LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA”
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Nº 1500108
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE 5 LICENCIAS CELLEBRITE UFED 4PC PARA LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD CON PROVEEDOR ÚNICO
EXPEDIENTE Nº 1500108
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El contrato al que se refiere el presente pliego consiste en la adquisición de 5 licencias del software certificado Cellebrite UFED 4PC.
El objeto del contrato incluye el suministro de:
• Licencias Cellebrite 4PC
• Juego de cables para un amplia gama de teléfonos xxx xxxxxxx.
• Software de análisis de datos extraídos.
El objeto del contrato comprende, con cargo al precio de adjudicación, tanto el suministro de las licencias iniciales como el de las actualizaciones del software durante el plazo de 36 meses.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y al de Prescripciones Técnicas, que tienen carácter contractual.
El alcance del contrato es el que se determina en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares.
La codificación correspondiente a la clasificación estadística de productos por actividades, recogida en el Reglamento (CE) nº 451/2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA), es la
58.29.2 Programas de aplicación en soporte físico.
La codificación correspondiente al Vocabulario Común de Contratos Públicos, recogido en el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aplica el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), es la 48000000-8 Paquetes de software y sistemas de información.
La contratación se justifica en la necesidad de disponer de un software profesional que permita llevar a cabo el análisis y la extracción de información de los dispositivos móviles, que poseen gran capacidad de almacenamiento y de proceso, como smartphones y tabletas, con el fin de llevar a cabo las competencias atribuidas a la CNMC en materia de inspección por el artículo 27 de la Ley 3/2013, de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Dicha necesidad únicamente puede satisfacerse a través del proveedor ONRECOVERY, SLU, (nombre comercial ON RETRIEVAL), con NIF B84087162, por las razones expuestas en la cláusula 9 del presente Pliego.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. RESPONSABLE DEL CONTRATO
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la CNMC, es su Presidente, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 32 de la Ley 3/2013 de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y el artículo 15.2 h) del Real Decreto 657/2013, de 30 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la CNMC.
De conformidad con lo establecido en la resolución de 31 de octubre de 2013, por la que se acuerda la delegación de determinadas competencias, publicada en el BOE de 11 de noviembre de 2013, el Presidente de la CNMC delega en el titular de la Secretaría General las competencias estipuladas en el punto segundo de la citada norma, en concreto en aquellos procesos de contratación cuyo valor estimado no supere el importe de 250.000 euros.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
2.3.- Dado su objeto, le corresponderá a la Subdirección de Sistemas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como responsable del contrato, supervisar su ejecución para asegurar la correcta realización de la prestación contratada, con la periodicidad que se estime necesaria, en los términos señalados en la cláusula 20.3 del presente Pliego.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO
La contratación a realizar se califica como contrato de suministros de carácter administrativo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del TRLCSP.
Este contrato se rige por el TRLCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto no se encuentre derogado por el TRLCSP (en adelante RGLCAP), por las cláusulas contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las de derecho privado.
La presente contratación se encuentra no se encuentra sujeta a regulación armonizada, dado que su valor estimado no supera el límite previsto en el artículo
15.1 b) del TRLCSP.
4.- PERFIL DE CONTRATANTE DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. PORTAL DE TRANSPARENCIA.
4.1.- El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público mediante el enlace: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/ wps/portal/plataforma , o alternativamente,
a través de la sección de “Perfil de Contratante” de la Web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia: xxxx://xxx.xxxx.xx
En el perfil del contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación del contrato así como el plazo en que debe procederse a su formalización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 151.4 y 156 del TRLCSP.
4.2.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se publicarán en el portal de transparencia de la web oficial de la CNMC xxxx://xxx.xxxx.xx/xx-xx/xxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx el objeto del presente contrato, su duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente, serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.
5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
5.1.- El presupuesto base de licitación se estima en un total de 88.683,93 € (ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y tres euros con noventa y tres céntimos), desglosados en 73.292,50 € (setenta y tres mil doscientos noventa y dos euros con cincuenta céntimos) de principal y 15.391,43 € (quince mil trescientos noventa y un euros con cuarenta y tres céntimos) de IVA calculado al tipo del 21%.
Conforme al artículo 88 del TRLCSP, el valor estimado del contrato asciende a 73.292,50 € (setenta y tres mil doscientos noventa y dos euros con cincuenta céntimos), sin incluir el IVA.
De acuerdo con el periodo de vigencia del contrato y la periodicidad de pago, la distribución del presupuesto por anualidades se estima del siguiente modo:
Ejercicio | Principal ejercicio | IVA ejercicio | Total ejercicio |
2015 | 73.292,50 € | 15.391,43 € | 88.683,93 € |
5.2.- En el importe señalado, así como en las cantidades fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la ejecución del presente contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula
21.1 apartado 1) del presente pliego, comprendiendo los costes de entrega y recepción del suministro. Entre estos gastos se encuentran incluidos los gastos generales, financieros, seguros, salvo el Impuesto del Valor Añadido (IVA), que deba ser soportado por la Administración, que se detallará de forma independiente.
5.3.- El sistema de determinación del precio es el de cantidad a tanto alzado sobre la totalidad de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, contemplado en el artículo 87.2 del TRLCSP y en el artículo 197 a) del RGLCAP.
6.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe crédito presupuestario para atender las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.302.492M.640 “Gastos en inversiones de carácter inmaterial” del Presupuesto de Gastos de la CNMC para el año 2015.
7.- REVISIÓN DE PRECIOS
En el presente contrato no se admite la revisión de precios.
8.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de entrega del suministro de las licencias será como máximo de siete días naturales, a contar desde la formalización del contrato.
El objeto del contrato comprende, con cargo al precio de adjudicación, el suministro de las licencias y las actualizaciones del software durante un plazo de 36 meses, a contar desde la fecha de firma del contrato.
En ningún caso podrá comenzar la ejecución del contrato sin la previa formalización de aquél, salvo en los supuestos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
No se contempla posibilidad de prórroga.
II
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El expediente se tramitará de forma ordinaria.
La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento negociado sin publicidad con proveedor único, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones del Capítulo I del Título I del Libro III, y demás disposiciones concordantes, del TRLCSP, considerando que en el presente supuesto concurre la circunstancia prevista en el artículo 170, apartado d) del TRLCSP, que contempla el supuesto de que, en virtud de la protección de derechos de exclusiva, el contrato solo puede encomendarse a un empresario determinado.
El suministro de las licencias solo puede ser prestado por la empresa ONRECOVERY, SLU (nombre comercial ON RETRIEVAL), con NIF B84087162, toda vez que, tal como consta en el certificado expedido por CELLEBRITE LTD., fabricante de las licencias, que obra en el expediente, dicha sociedad es suministradora única de los productos UFED y, concretamente, de los UFED 4PC, que constituyen el objeto del contrato.
10.- LICITADORES
10.1.- De acuerdo con lo señalado en la cláusula 9, únicamente podrá tomar parte en el presente procedimiento negociado sin publicidad, previa invitación, la empresa ONRECOVERY, S.L.U., siempre que acredite:
a) Tener plena capacidad de obrar y solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
b) No hallarse comprendida en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 60 del TRLCSP.
c) Que las prestaciones objeto de contratación están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad o prestación que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
10.2.- La proposición será secreta, no pudiendo divulgar el órgano de contratación la información facilitada por el licitador que haya designado como confidencial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del TRLCSP. La mera presentación de proposición supone la aceptación incondicional de la totalidad del presente pliego y del de prescripciones técnicas sin salvedad o reserva alguna.
11.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS
11.1.- El licitador no podrá presentar más de una proposición.
Su proposición será excluida por el órgano de contratación en resolución motivada si se constata que no guarda concordancia con la documentación examinada y admitida, excede del presupuesto base de licitación, varía sustancialmente el modelo establecido o comporta error manifiesto en el importe de la proposición o existe reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la haga inviable.
11.2.- El licitador deberá presentar su proposición en el Registro General de la CNMC, sito en la calle C/ Barquillo nº 5, CP 28004 de Madrid, de lunes a viernes, de 08:00 a 15:30 horas, dirigida a la Secretaría General, dentro del plazo señalado en la carta de invitación.
Igualmente, la proposición podrá ser enviada por correo, dentro del mismo plazo, siendo requisito indispensable en ese caso, conforme dispone el artículo 80.4 del RGLCAP de 12 de octubre, que se justifique la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y se anuncie a la Secretaría General de la CNMC, en el mismo día, la remisión de la proposición mediante comunicación cursada por alguno de los siguientes medios: fax al 00 000 00 00, telegrama a la Secretaría General, 5ª planta de la Alcalá, 47, 28014 Madrid, o correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx.
De no remitirse el anuncio, acompañado del justificante de la fecha de imposición del envío, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, no será admitida la proposición. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. La citada proposición se conservará en la Secretaría General de la CNMC.
11.3.- El licitador presentará su proposición en dos sobres cerrados, señalados con los números 1 y 2 («Sobre nº 1: documentación administrativa», «Sobre nº 2: Proposición relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas»), con el contenido que se detalla en la cláusula siguiente. Los sobres se identificarán, en su exterior, con expresión de la licitación a la que se concurre y serán firmados por el licitador o la persona que lo represente, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, así como de su domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
11.4.- Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 140 del TRLCSP, el licitador podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados. Dicha circunstancia deberá reflejarse claramente en el propio documento designado como tal, bien de forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que permita de forma indubitable conocer su carácter confidencial.
12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
12.1.- El sobre número 1: “Documentación Administrativa”, contendrá los documentos que se indican en los apartados siguientes, salvo que la empresa ONRECOVERY, S.L.U. no esté obligada a la presentación de alguno de ellos, en cuyo caso deberá acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable:
a) Acreditación de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar:
La acreditación se llevará a cabo mediante presentación de escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, y copia autenticada notarial o administrativamente de la Tarjeta de Identificación Fiscal o del documento que reglamentariamente le sustituya.
Las prestaciones del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos o reglas fundacionales inscritas en el Registro Mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
b) Acreditación, en su caso, de la representación.
La acreditación se llevará a cabo mediante presentación del documento de identificación (NIF/NIE) de los firmantes, así como la documentación acreditativa de los poderes del mismo / los mismos, por alguna de estas dos modalidades:
1) Si el firmante de la proposición actúa como apoderado específico de la sociedad para el acto concreto de este contrato, escritura notarial de apoderamiento, que no necesita inscribirse en el Registro Mercantil.
2) Si el firmante de la proposición es administrador de la sociedad con facultades delegadas de representación o apoderamiento de carácter general o actúa como apoderado general de la sociedad: escritura notarial de delegación de facultades o de apoderamiento inscrita en el Registro Mercantil o certificación del Registro Mercantil acreditativa de la vigencia de sus facultades o poderes.
c) Acreditación de la solvencia económica y financiera, así como técnica o profesional de la empresa y, en su caso, de la clasificación.
A los efectos previstos en los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, el licitador deberá acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que se reseñan a continuación:
• Solvencia económica y financiera:
- Se exigirá que el proveedor tenga un volumen global de negocios anual en el último ejercicio igual o superior al doble del valor estimado del contrato. El cumplimiento de este requisito se efectuará mediante una declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa, en la que se indique la cifra del volumen global de negocios relativo ejercicio 2014.
• Solvencia técnica o profesional:
- Se requerirá que el proveedor haya suscrito al menos 3 contratos con un objeto igual al de la presente licitación durante los 3 últimos ejercicios. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la presentación de una relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, por medio de una declaración del empresario. (art. 77.1 a) TRLCSP).
d) Declaración de no estar incurso en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones para contratar con la Administración previstas en el artículo 60 del TRLCSP, mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
e) Documento justificativo del alta en el Impuesto de Actividades Económicas referido al ejercicio corriente o, en su caso, recibo acreditativo del pago del último año cuyo plazo reglamentario de ingreso hubiera vencido en el momento de producirse el término del plazo de presentación de ofertas.
Dicha documentación deberá estar completada con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
f) Datos de contacto del licitador y una dirección de correo electrónico en la que efectuar las notificaciones, para lo cual se cumplimentarán todos los apartados del Anexo III del presente pliego.
g) En caso de que la empresa prefiera ser notificada de forma telemática, respecto a todo lo relativo a este expediente de contratación, deberá solicitarlo de manera expresa, aportando debidamente cumplimentado el Anexo IV de este pliego, en el que se deberán especificar una o varias direcciones de correo electrónico y uno o varios teléfonos a los que remitir los avisos de las notificaciones.
En el supuesto de que ONRECOVERY, S.L.U. esté inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), quedará exenta de aportar la documentación prevista en los anteriores apartados a), b), c) y d), conforme a lo dispuesto en los artículos 83, 326 y 328.1 letras a), b), d) y f) del TRLCSP, salvo por lo que respecta a la solvencia técnica o profesional que deberá acreditarse en todo caso en la forma señalada en la letra c), apartado “solvencia técnica o profesional”.
De elegir esta opción, ONRECOVERY, S.L.U. deberá presentar una certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que deberá acompañarse, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 146.3 del TRLCSP, de una declaración responsable, según Xxxxx I, en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al ROLECE.
12.2.- El sobre número 2: “Proposición relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas”, contendrá la proposición correspondiente a los mismos.
El único criterio dependiente de fórmulas de la presente licitación es la Oferta económica.
La oferta económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Xxxxx XX al presente pliego, firmado en todas sus páginas si las hubiere, no aceptándose en el caso de que contenga omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
La oferta económica deberá indicarse en cifras y en letra.
En caso de discordancia entre las cantidades consignadas en cifras y la consignada en letras, prevalecerán estas últimas.
Se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula 11.1 del presente pliego respecto al rechazo de alguna proposición.
La introducción de la oferta económica o de cualquier documento que permita deducir o conocer su importe dentro del sobre nº 1 dará lugar a la automática exclusión del procedimiento de adjudicación del licitador.
12.3.- Toda la documentación a presentar por el licitador habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. El licitador presentará su documentación en castellano.
13.- EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
13.1.- Concluido el plazo de presentación de la oferta señalado en la invitación de participación, el órgano de contratación examinará previamente la validez formal de los documentos contenidos en el sobre nº 1, relativo a la “Documentación Administrativa”, al objeto de establecer la adecuación o no de dicha documentación a lo establecido en el presente Xxxxxx, dejándose constancia de todo ello en el expediente.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se concederá mediante comunicación vía fax un plazo no superior a 3 días hábiles, para que el licitador los corrija o subsane con el apercibimiento de que, en caso de no subsanar o corregir los defectos, se le excluirá de la licitación. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
13.2.- Una vez realizadas las actuaciones previstas en el apartado anterior, se abrirá el sobre nº 2, relativo a la “Proposición relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas”.
La CNMC comprobará que la propuesta se ajusta a las condiciones señaladas en los Pliegos y se adecúa al formulario contenido en el Anexo II al presente Pliego.
13.3.- La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la veracidad de los datos aportados, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la
desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución el contrato, con la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
14.- NEGOCIACIÓN DEL CONTRATO
14.1.- Concluida la fase de valoración inicial, se abrirá la fase de negociación.
14.2.- La negociación que deba celebrarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 176 del TRLCSP versará únicamente la oferta económica.
A tal efecto, el órgano de contratación invitará a ONRECOVERY, S.L.U. a presentar una segunda oferta económica que mejore la primera, en un plazo no superior a 24 horas desde su comunicación.
14.3.- La proposición presentada tiene carácter firme y debe mantenerse, en todo caso, hasta el plazo máximo de resolución del procedimiento.
14.4.- De todas las actuaciones que se lleven a cabo durante la negociación quedará constancia en el expediente.
15.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR
15.1.- Una vez ultimada la fase de negociación y fijados los términos del contrato, el órgano de contratación requerirá a la empresa ONRECOVERY, S.L.U. para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa:
a) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con el artículo 15 del RGLCAP:
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. Una vez expedida la certificación tendrá una validez durante el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.
Si el licitador ONRECOVERY, S.L.U. no estuviera obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
b) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con el artículo 15 del RGLCAP:
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones con la Seguridad Social con este último. Una vez expedida la certificación tendrá una validez durante el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.
Si el licitador ONRECOVERY, S.L.U. no estuviera obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones con la Seguridad Social que se relacionan en el artículo 14 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
c) Compromiso de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme
al artículo 64 del TRLCSP. Este compromiso integrará el contrato y se le atribuye el carácter de obligación esencial.
15.2.- En el caso de que la documentación relacionada en la cláusula 15.1 se presentara incompleta o con defectos subsanables se otorgará al licitador plazo suficiente para subsanarla
16.- GARANTÍA DEFINITIVA
De acuerdo con lo señalado en el artículo 95.1 del TRLCSP, y en atención al hecho de que el objeto del contrato consiste en el suministro de un bien cuya entrega y recepción se producirán en todo caso antes de que se lleve a cabo el pago del precio, se exime al adjudicatario de la constitución de garantía definitiva.
17. ADJUDICACIÓN
17.1.- De acuerdo con lo señalado en el artículo 151.3 del TRLCSP, el órgano de contratación dictará resolución de adjudicación dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación remitida por el candidato. Y, en todo caso, de conformidad con lo indicado en el artículo 161.1 del TRLCSP, dado que el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario es el del precio, dentro del plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones.
Dicho plazo quedará suspendido por el tiempo previsto en el plazo de subsanación concedido al licitador, de conformidad con lo establecido en la cláusula 15.2 del presente Pliego.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento tramitado en caso de que se haya producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
17.2.- La adjudicación deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 151 del TRLCSP, se notificará a la empresa licitadora y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
17.3.- En caso de incumplimiento del plazo de adjudicación señalado en el artículo
161.4 del TRLCSP, el licitador tendrá derecho a retirar su proposición.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18.1.- El correspondiente contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, al que
se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas, así como el Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, debidamente visados.
18.2.- El documento en que se formalice el contrato será título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
18.3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.3 del TRLCSP la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación al candidato en la forma prevista en el artículo 151.4.
18.4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 154.1 del TRLCSP, la formalización se publicará en el perfil del contratante y, asimismo, deberá publicarse un anuncio en el BOE en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
18.5.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá solicitar al contratista una indemnización por los daños y perjuicios que dicha demora ocasione a la CNMC.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
18.6.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y CUMPLIMIENTO DE PLAZOS
19.1.- El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a lo establecido en su propio clausulado, así como con las estipulaciones contenidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a aquél el órgano de contratación.
19.2.- Las licencias del software de Cellebrite son para su uso en las distintas sedes de la CNMC.
19.3.- El contratista será responsable de la calidad técnica del suministro prestado, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Asimismo, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la
ejecución del contrato, salvo en los supuestos previstos en el artículo 214.2 del TRLCSP.
19.4.- El periodo de duración del contrato es el señalado en la cláusula 8 del presente pliego. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
19.5.- La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. En caso que el contratista, por causas imputables al mismo, incurriere en demora respecto al cumplimiento del plazo de entrega de las licencias, la CNMC podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades generales establecidas en el artículo 212 del TRLCSP.
Asimismo, podrá dar lugar a la aplicación de penalidades que las licencias suministradas no se corresponden en tipología y/o número a las que constituyen el objeto del contrato, así como que, a su entrega, se constaten errores o incidencias de funcionamiento.
Dichas penalidades se calcularán de forma proporcional a la gravedad del incumplimiento, en cuantía que no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato.
En tales casos, las penalidades se impondrán por el órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato designado por la CNMC, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de la cantidad que en concepto de pago total deba abonarse al contratista.
19.6.- Lo anteriormente señalado respecto a las penalidades establecidas en el presente pliego se podrá aplicar sin perjuicio de la concurrencia de una causa de resolución del contrato.
20.- INSPECCIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20.1.- La ejecución del contrato se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
20.2.- El órgano de contratación tiene el derecho a comprobar la calidad y características de toda índole del suministro objeto del contrato, pudiendo recabar del adjudicatario cuanta información estime necesaria.
20.3.- La supervisión de los trabajos corresponde al responsable del contrato que se indica en la cláusula 2.3 de este Pliego, que actuará como responsable del contrato por parte de la CNMC.
Son funciones del responsable del contrato por parte de la CNMC, entre otras, las siguientes:
a) Interpretar el pliego de prescripciones técnicas y demás condiciones técnicas fijadas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Efectuar al contratista las indicaciones u observaciones oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas relativas a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de los facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
20.4.- Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
21.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
21.1.- Además de los derechos y obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones:
1) Serán a cargo del adjudicatario todos los gastos derivados del contrato, incluidos toda clase de tributos y exacciones fiscales y parafiscales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales que se devenguen o causen con motivo del mismo, salvo el Impuesto del Valor Añadido (IVA), que deba ser soportado por la Administración.
2) El adjudicatario, y todos y cada uno de los componentes del equipo de la empresa adjudicataria, tendrán la obligación de guardar sigilo respecto a los antecedentes o datos que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga información con ocasión del mismo.
A estos efectos, el contratista deberá suscribir obligatoriamente al inicio de su actividad un compromiso de confidencialidad, en el que se fijarán las condiciones de aplicación en relación con dicha cuestión, según modelo contenido en el Anexo V.
3) El adjudicatario no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato alguno de los trabajos contratados. El adjudicatario adquiere el compromiso de custodia fiel y cuidadosa de la información que se le facilite para la realización del suministro y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene llegue en ningún caso a poder de terceras personas.
4) El adjudicatario cumplirá las obligaciones establecidas en la cláusula 22 relativas a las reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista.
Las obligaciones contenidas en los apartados 2) y 3) de la presente cláusula tienen el carácter de esenciales, por lo que su incumplimiento será causa suficiente para la resolución del contrato.
21.2.- En todo caso el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones reseñadas en la cláusula anterior.
22.- REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA
22.1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la CNMC del cumplimiento de aquellos requisitos.
Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración contratante del todo ajena a dichas relaciones laborales.
22.2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de resolución del contrato y no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.
22.3.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
22.4.- La empresa adjudicataria deberá designar al menos un responsable del contrato, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la CNMC, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, con el fin de garantizar que las prestaciones contratadas se prestan de forma adecuada y en los términos establecidos en la documentación contractual.
Los datos del responsable del contrato deberán ser comunicados por el adjudicatario a la CNMC, por escrito, en el plazo de los 15 días siguientes a contar desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación al adjudicatario.
Al responsable del contrato por parte de la CNMC, le corresponderá supervisar la ejecución del contrato, pudiendo efectuar al interlocutor de la empresa adjudicataria cualesquiera observaciones que estime conveniente para que se corrijan a la mayor brevedad posible las deficiencias advertidas en el suministro objeto de contratación.
El responsable del contrato designado por el adjudicatario deberá mantener una comunicación fluida y permanente con la Comisión, para favorecer el intercambio de toda cuanta información se estime relevante para la correcta ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato.
23.- CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN DEL CONTRATO
23.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto. En su caso, su constatación podrá exigir un acto formal y positivo de conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la realización del objeto del contrato.
23.2.- El contratista deberá realizar las prestaciones convenidas dentro del plazo estipulado para ello.
23.3.- El responsable del contrato por parte de la CNMC determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
24.- PLAZO DE GARANTÍA
Dada la naturaleza del contrato, consistente en un suministro de licencias cuya entrega y recepción se producirán antes de que se lleve a cabo el pago del precio, no se establece plazo de garantía en los términos señalados en el artículo 222.3 del TRLCSP.
Ello debe entenderse sin perjuicio de la obligatoriedad del adjudicatario de suministrar a la CNMC las actualizaciones del software adquirido durante un plazo de 36 meses a contar desde la fecha de formalización del contrato, con cargo al precio de adjudicación.
25.- PAGO DEL PRECIO
25.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono de la prestación realmente efectuada con arreglo a los términos y precio convenido.
25.2.- El pago se realizará contra presentación de una única factura al inicio del contrato, previa entrega del suministro que constituye su objeto, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el responsable del contrato designado por la CNMC.
25.3.- De acuerdo con lo señalado en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, las facturas deberán expedirse y remitirse en formato de factura electrónica, facturae 3.2 o facturae 3.2.1., y presentarse en el registro administrativo correspondiente, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/
25.4.- De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, toda factura contendrá los datos que se indican a continuación:
1.- Datos del destinatario de la factura:
• Destinatario: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
• NIF: Q2802141H
• Domicilio: X/ Xxxxxx, 00-00000 Xxxxxx
• Códigos DIR 3:
- Oficina contable: E04964901 (Subdirección de RR.HH., Gestión Económica y Patrimonial)
- Órgano Gestor: E04957201 (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia)
- Unidad tramitadora: XX0000000: (pagos en firme)
• Sede y/o lugar de entrega: El que proceda 2.- Datos del emisor de la factura:
• Emisor
• NIF
• Domicilio
• IBAN al que se deben hacer las transferencias para el pago de las facturas 3.- Datos del objeto de la factura:
• Concepto facturado
• Nº de Expediente de la CNMC: 1500108
• Importe facturado.
• Nº factura
• Fecha factura
• Periodo de facturación
25.5.- La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
A tal efecto, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 216.4 del TRLCSP, la CNMC aprobará los documentos que acrediten la conformidad con los suministros ejecutados por el adjudicatario dentro de los treinta días siguientes a la fecha de prestación de los mismos.
En todo caso, el pago se realizará mediante transferencia a la entidad de crédito señalada por el adjudicatario, tras la aceptación por parte del responsable del contrato designado por la CNMC de la factura correspondiente al trabajo realizado y de acuerdo con el precio ofertado.
25.6.- En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 216.4 del TRLCSP, para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del suministro.
Si la demora fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la TRLCSP.
Si la demora fuera superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
25.7.- A tenor del objeto y naturaleza de los suministros a prestar, no procederá realizar abonos a cuenta por el importe de operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, al no existir actuaciones que sean susceptibles de los mismos.
25.8.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
26.- MODIFICACIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO
26.1.- El contrato se podrá modificar de acuerdo con lo establecido en los artículos 107, 108, 211, 219 y 296 del TRLCSP. A los efectos de lo previsto en los artículos
105 y 106 del TRLCSP, no se prevén causas específicas de modificación del contrato.
26.2.- Dado el carácter de exclusividad en la prestación del suministro que constituye el objeto del contrato, éste debe ser ejecutado directamente por la empresa adjudicataria, por lo que no se autoriza su subcontratación total o parcial.
26.3.- En la presente contratación, no se permite la cesión del contrato.
27.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
27.1.- Además de en el supuesto de su cumplimiento, el presente contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
27.2.- Asimismo, podrán motivar la resolución del contrato las causas siguientes:
1) Las establecidas expresamente en el presente pliego.
2) Incurrir el adjudicatario durante el plazo de vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
3) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato o la interrupción de la ejecución misma, así como la imposibilidad técnica por parte del adjudicatario para realizar el suministro.
4) El incumplimiento reiterado por parte del adjudicatario de lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas, en cuanto se refiere a las características de la prestación del suministro. La apreciación de la reiteración requerirá la previa advertencia escrita al contratista.
27.3.- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, deberá indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios causados.
28.- PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
En España la colusión entre empresas se encuentra prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. De acuerdo a su artículo
62 podría ser considerada infracción muy grave, en cuyo caso, el artículo 63 contempla la posibilidad de imponer una multa que podría alcanzar el 10% de la cifra total de negocios de la empresa, o, cuando no fuera posible delimitarla, una multa de más de 10 millones de euros. Asimismo, de acuerdo con el artículo 61.2 de la LDC, dicha conducta no sería únicamente imputable a la empresa que directamente la ejecute sino también a las empresas o personas que la controlan.
El falseamiento de la competencia en licitaciones públicas no sólo constituye una infracción administrativa, sino que puede constituir un ilícito penal. El artículo 262 del Código Penal establece que quienes alteren los precios en concursos y subastas públicas pueden ser sancionados con penas de prisión de uno a tres años, inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales y multa de doce a veinticuatro meses, así como la posible pena de inhabilitación especial para contratar con las Administraciones Públicas por un periodo de tres a cinco años.
Asimismo, la Disposición Adicional vigésima tercera del TRLCSP recoge la obligación de los órganos de contratación y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de notificar a la CNMC los hechos observados que puedan constituir infracciones a la legislación de defensa de la competencia. Del incumplimiento de esta obligación podría derivarse responsabilidad administrativa.
29.- ORDEN DE PREVALENCIA
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1.e) del TRLCSP el orden de prevalencia de los documentos que integran el contrato son los siguientes:
1) El pliego de cláusulas administrativas particulares
2) El pliego de prescripciones técnicas
3) El contrato
4) La oferta económica
30.- NULIDAD Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS: RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Y RECURSO ORDINARIO DE REPOSICIÓN
Dado que el contrato no está sujeto a regulación armonizada, no cabrá contra el mismo interponer la cuestión de nulidad en los términos previstos en los artículos 37 y siguientes del TRLCSP.
Asimismo, no cabe la interposición de recurso especial en materia de contratación.
Contra los actos emanados en el procedimiento cabrá la interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición, ante el órgano de contratación, en los términos señalados en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
31.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas que surjan respecto a la preparación, competencia, adjudicación, interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato a que refiere el presente pliego, al ser este contrato de carácter administrativo, serán resueltos por el órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del
TRLCAP, cuyos acuerdos, que serán inmediatamente ejecutivos y que se adoptarán siguiendo el procedimiento del artículo 211 de la citada norma, pondrán fin a la vía administrativa.
El orden jurisdiccional competente para resolver dichas cuestiones litigiosas será el Contencioso-Administrativo.
Sin perjuicio de la interposición, con carácter potestativo, de los recursos administrativos señalados en la cláusula anterior, dichos acuerdos podrán ser impugnados directamente en vía jurisdiccional, mediante la interposición de recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o, en su defecto, publicación, en los términos señalados en el artículo 21 del TRLCSP y en el artículo 46 y la Disposición Adicional Cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
32.- VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del contrato queda condicionada al mantenimiento de la existencia y disponibilidad de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico, para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven, reservándose la CNMC el derecho a resolver el contrato en tal caso, previo aviso a la empresa adjudicataria, sin derecho por parte del contratista a reclamar las ganancias dejadas de obtener, en concepto de lucro cesante.
A N E X O I (*)
DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE LA VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SIRVIERON DE BASE PARA SU OTORGAMIENTO
D./Xx , con
Documento Nacional de Identidad nº ……………………………………., en nombre propio o como Apoderado legal de la empresa con
domicilio en…………………………………………….., calle ,
nº …….., teléfono………………………………., con Código o Número de Identificación Fiscal
………………………………………, declara bajo su personal responsabilidad:
Que el Certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas para participar en la licitación del contrato de “Adquisición de 5 licencias Cellebrite UFED 4PC para la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia” (expediente 1500108), mantiene su vigencia al día de la fecha y subsisten las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
En …………………………………… a …………. de de 2015.
(Sello de la empresa y firma autorizada)
Fdo. ………………………………………………
(*) Anexo a cumplimentar solo en el caso de que, de acuerdo con lo señalado en la cláusula 12.1 (dos últimos párrafos), alguno de los requisitos detallados en la misma se acreditaran mediante certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
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A N E X O II
MODELO DE PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
Oferta económica
Don ……………………………………………………………………………………………………………………., con Documento Nacional de Identidad nº …………………………………., en nombre propio o como Apoderado legal de la empresa ………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………., con domicilio en ,
calle ………………………………………………………….., nº ……………., teléfono ,
Código o Número de Identificación Fiscal ……………………………………., enterado de las condiciones técnicas y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de “Adquisición de 5 licencias Cellebrite UFED 4PC para la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia” (expediente 1500108), se compromete y obliga a tomar a su cargo la ejecución de dicho contrato con estricta sujeción a los mencionados requisitos, por el siguiente precio (cantidad a tanto alzado):
OFERTA ECONÓMICA (letra y número), IVA no incluido.
………………………………………………………………………………………………………………………………………..
El precio consignado en el cuadro se incrementará en un 21 por 100, correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, cifrándose el importe de dicho Impuesto en la cantidad de …………………………………………………………….
(Indíquese en letra y número el importe a que asciende el IVA).
En…...................., a…....... de de 2015
(Firma y sello del ofertante)
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A N E X O III
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO RELATIVO A LA “ADQUISICIÓN DE 5 LICENCIAS CELLEBRITE UFED 4PC PARA LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA” (EXPEDIENTE 1500108)
- Denominación o razón social de la empresa:
▪ NIF/CIF:
▪ Dirección:
▪ Teléfono:
▪ Fax:
▪ Correo electrónico:
▪ Representante o apoderado:
- Persona de contacto:
▪ Nombre y apellidos:
▪ Teléfono:
▪ Fax:
▪ Correo electrónico:
En a de de 2015 Fdo:
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CNMC
FORMULARIO DE SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN TELEMÁTICA
D/Xx: _ _
DNI/CIF del certificado electrónico (Certificado electrónico que se usará para acceder al sistema de notificaciones telemáticas):
SOLICITA ser notificado telemáticamente en el expediente de contratación para participar en la licitación del contrato de “Adquisición de 5 licencias Cellebrite UFED 4PC para la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia” (expediente 1500108).
En a de de 2015 Fdo:
El sistema establecido de notificaciones telemáticas de la CNMC permite el envío de un AVISO de la puesta a disposición de la notificación. Si desea recibir estos avisos facilite los datos requeridos a continuación:
• Correo/s electrónico/s:
• Nº/s de teléfono/s móvil:
Para mayor información, acceda al portal de notificaciones telemáticas de la CNMC en la dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/
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DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
D./Xx ……………………………………….., mayor de edad, con D.N.I. nº ,
actuando en calidad de representante de la empresa con
C.I.F: ………………………, con ocasión del inicio de la actividad para la ejecución del contrato de “Adquisición de 5 licencias Cellebrite UFED 4PC para la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia” (expediente 1500108),
Suscribe la declaración de confidencialidad requerida por la cláusula 21.1.2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
En este sentido, la empresa……………………………………. y todos y cada uno de los componentes del equipo de la empresa, tendrán la obligación de guardar sigilo respecto a los antecedentes o datos que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga información con ocasión del mismo.
Asimismo, la empresa no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato alguno de los trabajos contratados. El adjudicatario adquiere el compromiso de custodia fiel y cuidadosa de la información que se le facilite para la ejecución del contrato y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene llegue en ningún caso a poder de terceras personas.
En………………, a ……….de de 2015.
Fdo.:
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