IDT ENERGY
IDT ENERGY
000 Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx, XX 00000
0-000-000-0000
CONTRATO DE VENTA DE CONSUMO MASIVO PRECIO FIJO
<<Customer Name>> <<Customer Address>>
<<Contact Person>> <<Telephone Number>>
<<LDC Name>> <<LDC Acct #:>>
<<Service/Rate Class>>
<<Electric>><<Gas>>
DECLARACIÓN DE DIVULGACIÓN DEL CLIENTE
Producto | Suministro de electricidad o gas natural + Programa de garantía inmobiliaria | ||
Cómo se determina el precio | El precio por toda la electricidad suministrada durante el Plazo inicial del Contrato será un precio fijo de por kWh, más todos los impuestos aplicables. El precio por todo el gas natural suministrado durante el Plazo inicial del Contrato será un precio fijo de por termia, más todos los impuestos aplicables. Si ha elegido el Programa de garantía inmobiliaria y es residente de los cinco distritos de la ciudad de Nueva York, también pagará una tarifa mensual de $4.95/mes (prorrateada como tarifa diaria) por medidor de servicios públicos. Todos los precios pueden ser modificados en respuesta a un cambio posterior en leyes, órdenes, normas, regulaciones o normativas tarifarias aprobadas por el estado. Consulte la Sección 16 del Contrato. | ||
Duración del Contrato y fecha de finalización | El Plazo inicial del Contrato tiene una duración de |
| ciclos de facturación |
mensual. Para obtener más detalles, consulte la Sección 2: Plazo. | |||
Proceso que el Cliente puede utilizar para rescindir el Contrato sin pagar una multa | Un cliente residencial puede rescindir el Contrato llamando al número gratuito dentro de los 3 días hábiles posteriores a la recepción del Contrato de venta. | ||
Monto del cargo por cancelación anticipada (ETF) y método de cálculo | Este acuerdo no tiene un cargo por cancelación anticipada. | ||
Monto del cargo por pago atrasado y método de cálculo | No pagar las facturas a tiempo puede generar un cargo por pago atrasado del 1.5 % por ciclo de facturación mensual o el monto que se estipule de alguna otra manera en la normativa tarifaria de la empresa local de distribución. | ||
Disposiciones para la renovación del Contrato | Al vencimiento del Plazo inicial, a menos que solicite la renovación para otro producto con un consentimiento explícito, IDT Energy podrá (i) renovar el Contrato con la misma tarifa fija por otro plazo o (ii) devolverle su cuenta a la empresa de servicios públicos para el servicio de suministro. | ||
Ahorros garantizados | Este Contrato no ofrece ahorros garantizados por debajo del precio de la empresa de servicios públicos y el precio de IDT Energy puede ser superior al precio de la empresa de servicios públicos. | ||
Programa de garantía inmobiliaria | Usted eligió participar en el Programa de garantía inmobiliaria con el Plan de sistemas de climatización y Plan de protección contra sobretensiones. Para obtener más detalles, consulte la Sección 4: Programa de garantía inmobiliaria. |
IDT ENERGY, INC. – NUEVA YORK - TÉRMINOS Y CONDICIONES
1. Contrato de compra y venta de energía. Este es un contrato entre IDT Energy, Inc. (“IDTE”), una empresa de servicios de energía independiente, y el cliente (“Cliente”) en virtud del cual el Cliente iniciará el servicio de electricidad o gas natural y comenzará su inscripción en IDTE (“Contrato”). Conforme a los términos y condiciones de este Contrato, IDTE acepta vender y entregar, y el Cliente acuerda comprar y aceptar, la cantidad de electricidad o gas natural que IDTE considere necesaria para satisfacer los requisitos del Cliente a partir de los datos de consumo obtenidos por IDTE o el cronograma de entrega de la empresa local de distribución (“LDC”). IDTE no está afiliada a la LDC ni la representa. La cantidad de electricidad o gas natural suministrada en virtud de este Contrato está sujeta a cambios según los datos que reflejen el consumo del Cliente obtenidos por IDTE o el cronograma de entrega de la LDC. La LDC seguirá entregando la electricidad o el gas natural suministrados por IDTE.
2. Plazo. Este Contrato regirá a partir de la fecha en que la empresa local de distribución (LDC) considere efectivo el aviso del Cliente respecto al cambio de proveedor a IDTE y continuará durante la cantidad de ciclos de facturación mensual que se indica en la Declaración de divulgación del cliente (“Plazo inicial”). Al vencimiento del Plazo inicial, a menos que solicite la renovación para otro producto con un consentimiento explícito, IDTE podrá (i) renovar el Contrato con la misma tarifa fija por otro plazo o (ii) devolverle su cuenta a la LCD para el servicio de suministro.
3. Precio, facturación y rescisión. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el precio de toda la electricidad vendida en virtud de este Contrato durante el Plazo inicial del presente será el precio fijo por kWh establecido en la Declaración de divulgación del cliente, más todos los impuestos aplicables.
A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el precio de todo el gas natural vendido en virtud de este Contrato durante el Plazo inicial del presente será el precio fijo por termia establecido en la Declaración de divulgación del cliente, más todos los impuestos aplicables.
Si se produce un cambio adverso importante en la condición empresarial o financiera del Cliente (según lo determine IDTE a su criterio) o si el Cliente no cumple con sus obligaciones en virtud de este Contrato, entonces, además de otros recursos que pudiera tener, IDTE puede rescindir este Contrato con un aviso con 15 días de anticipación al Cliente.
IDTE facturará al Cliente mensualmente por la electricidad o el gas natural suministrados de conformidad con este Contrato, según lo medido por la LDC, y el Cliente pagará cada factura, en su totalidad, dentro de los 20 días posteriores de la fecha de la factura. No pagar las facturas a tiempo puede generar un cargo por pago atrasado del 1.5 % por ciclo de facturación mensual o el monto que se estipule en la normativa tarifaria de la LDC. El Cliente puede recibir una única factura tanto por los costos del producto como de entrega de IDTE o de la LDC, o bien, la LDC e IDTE pueden facturar al Cliente de forma separada. Los pagos del Cliente por una factura consolidada se prorratearán (cuando se lo requiera) de acuerdo con los procedimientos adoptados por el Departamento de Servicios Públicos (“DPS”) del estado de Nueva York. IDTE puede ceder y vender las cuentas por cobrar del Cliente a la LDC. En el caso de que un cliente residencial no pague la factura al vencimiento, IDTE puede cancelar el servicio del producto y buscar la suspensión del servicio de distribución conforme a la Ley de Prácticas Justas sobre el Consumo de Energía en el Hogar (“HEFPA”). Se cobrará una tarifa de $20 por todos los pagos devueltos.
4. Programa de garantía inmobiliaria. El Cliente eligió participar en el Programa de garantía inmobiliaria por medio del cual el suministro de electricidad o gas natural de IDTE incluye uno de los siguientes productos de garantía inmobiliaria que ofrece Cinch Home Services, Inc. o una de sus afiliadas o contratistas (“Cinch”): (a) Plan de sistemas de climatización y de protección contra sobretensiones, o; (b) Plan de protección de plomería. Los servicios de Cinch se proporcionarán conforme a sus Términos y condiciones (“Contrato de Cinch”) que es independiente de este Contrato. Para comodidad del Cliente, en esta Sección se describen los productos de Cinch, pero en caso de que surjan discrepancias en la cobertura, prevalecerá el Contrato de Cinch. Toda modificación que Cinch haga en su Contrato no afectará los términos de este Contrato. El Cliente recibirá una copia del Contrato de Cinch en el paquete de bienvenida de Cinch. El Cliente podrá recibir los beneficios de los servicios de Cinch una vez que comience a recibir el servicio de suministro de productos de IDTE. Si se rescinde este Contrato, automáticamente también se rescindirá el Contrato de Cinch. Si Cinch rescinde su Contrato, IDTE tendrá derecho a rescindir este Contrato mediante un aviso por escrito con 15 días de anticipación al Cliente. Los residentes de los cinco distritos de la ciudad de Nueva York pagarán una tarifa mensual adicional de $4.95/mes (prorrateada como tarifa diaria) por medidor de servicios públicos, por participar en el Programa de garantía de la vivienda.
Plan de protección de sistemas de climatización y contra sobretensiones: Sujeto a las limitaciones y exclusiones descritas en el Contrato de Cinch, la parte de protección de sistemas de climatización cubre lo siguiente en la residencia unifamiliar del Cliente, (i) componentes y partes del sistema de aire acondicionado (unidad de paquete y división eléctrica por conductos, geotérmica, aire acondicionado de pared, los miniaires acondicionados), y las fugas y roturas en la red de conductos relacionados, y (ii) componentes y partes del sistema de calefacción (aire forzado, geotermia, calentador montado en la pared, horno de piso, unidad de paquete, bombas de calor, miniaires acondicionados, agua caliente o calefacción por circulación de vapor o zócalo electrico), y las fugas y roturas en la red de conductos relacionados. Hay un deducible de $125 y un límite total del plan de $1,000. Cobertura máxima de 1 unidad. Si el Cliente es inquilino, deberá obtener la aprobación expresa del propietario/dueño para (i) participar en el plan y (ii) coordinar la realización de los servicios en los equipos de sistema de climatización de la propiedad alquilada conforme al plan. Al aceptar participar en
el plan, el Cliente reconoce que ha obtenido dicha aprobación y es responsable de los costos/pérdidas que no están cubiertos por el plan. La parte de Protección contra sobretensiones del plan proporciona reembolso por el valor en efectivo de los aparatos y equipos eléctricos propiedad del Cliente y ubicados en la residencia principal del Cliente, dañados por una sobretensión eléctrica. La cobertura de reembolso de protección contra sobretensiones está limitada a $500.
Plan de protección de plomería: Sujeto a las limitaciones y exclusiones descritas en el Contrato de Cinch, el plan de protección de plomería incluye cobertura de los costos de reparación/reemplazo de lo siguiente en la residencia unifamiliar del Cliente, todos los componentes de un calentador de agua, dispensador instantáneo de agua fría/caliente o unidad de eliminación de basura; fugas y roturas de agua, desagüe, gas, desagüe o líneas de ventilación, inodoros y mecanismos relacionados, duchas, cabezales de ducha y bombas de sumidero instaladas permanentemente y la limpieza de los atascos de fregaderos, bañeras, duchas e inodoros. Hay un deducible de $125 y un límite total del plan de $ 1,000. Si el Cliente es un inquilino, el Cliente debe obtener la aprobación expresa del propietario/arrendador para (i) participar en el plan y (ii) coordinar los servicios realizados en el equipo de plomería en la propiedad de alquiler de conformidad con el plan. Al aceptar participar en el plan, el Cliente reconoce que ha obtenido dicha aprobación y es responsable de los costos/pérdidas que no están cubiertos por el plan.
5. Cesión. El Cliente no puede ceder sus intereses ni delegar sus obligaciones en virtud de este Contrato sin el consentimiento expreso y por escrito de IDTE. IDTE puede vender, transferir, dar en prenda o ceder las cuentas, los ingresos o las ganancias derivados del presente en relación con todo contrato de financiación o programa de compra de cuentas por cobrar, y puede ceder este Contrato a otra empresa proveedora de energía, empresa de servicios de energía u otra entidad según lo autoriza el Departamento de Servicios Públicos (DPS) mediante un aviso por escrito con 30 días de anticipación al Cliente.
6. Autorización para divulgación de información. El Cliente autoriza a IDTE a obtener y revisar información sobre el historial crediticio del Cliente de agencias de información de crédito, además de la siguiente información de la LDC: historial de consumo; determinantes de facturación; número de cuenta; información crediticia; condición de recepción de asistencia pública; participación en programas de descuentos en empresas de servicios públicos para personas con bajos ingresos; existencia de emergencias médicas, estado en cuanto a si el Cliente tiene una emergencia médica, necesita un sistema de soporte vital, es una persona mayor, ciega o discapacitada, y datos aplicables a los períodos de clima frío en virtud de la Ley de Servicios Públicos (PSL) Art. 32 (3); e información relacionada con la PSL Art. 33, estado impositivo y elegibilidad para desarrollo económico u otros incentivos. IDTE puede utilizar esta información para determinar si comenzará a proporcionar servicios de suministro de energía al Cliente o si continuará haciéndolo y no la divulgará a un tercero, a menos que lo exija la ley. La suscripción de este Contrato por parte del Cliente constituirá la autorización de aquel para divulgar esta información a IDTE. Esta autorización tendrá vigencia hasta que este Contrato se rescinda por parte del Cliente o IDTE. El Cliente puede rescindir esta autorización en todo momento enviando un aviso por escrito al respecto a IDTE o llamando a IDTE al 0-000-000-0000. IDTE se reserva el derecho a rescindir este Contrato en el caso de que el Cliente anule la autorización.
7. Protecciones del consumidor. Los servicios proporcionados por IDTE al Cliente se rigen por los términos y condiciones de este Contrato y las normas y reglamentaciones de la Comisión de Servicios Públicos del estado de Nueva York (Orden) incluidas las Prácticas comerciales uniformes (UBP) y otros requisitos aplicables que incluyen (para los clientes residenciales) la Ley de Prácticas Justas sobre el Consumo de Energía en el Hogar (HEFPA) del estado de Nueva York. IDTE proporcionará al Cliente un aviso con, al menos, 15 días de anticipación a la cancelación del servicio. En el caso de que se incumpla el pago de algún cargo adeudado a IDTE, un Cliente residencial puede estar sujeto a la cancelación del servicio de producto y la suspensión del servicio de distribución en virtud de los procedimientos aprobados por el DPS. El Cliente podrá obtener información adicional llamando a IDTE al 0-000-000-0000 o al DPS al 1-800-342-3377 (Línea de ayuda general) o escribiendo al DPS a New York State Department of Public Service, Office of Consumer Services, Three Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx, Xxx Xxxx 00000; o a través de su sitio web en: xxxx://xxx.xxx.xx.xxx. El Cliente también puede comunicarse con el DPS al 1-888-697-7728 (línea directa de la Empresa de Servicios Energéticos [ESCO]) para averiguar sobre el mercado de energía competitivo. Para los reclamos del consumidor que no se pueden resolver con IDTE, el Cliente puede comunicarse con el DPS. Los reclamos del DPS se pueden enviar de la siguiente manera: sitio web: xxx.xxx.xx.xxx/xxxxxxxxxx; teléfono: línea de ayuda del DPS al 1-800-342-3377 (de lunes a viernes, de 8:30 a. m. a 4:00 p. m.); o por correo: Office of Consumer Services, NYS Department of Public Service, 0 Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx, XX 00000.
8. Cancelación. Un Cliente residencial podrá rescindir este Contrato dentro de los 3 días hábiles después de firmar o recibir este Contrato, lo que suceda primero, comunicándose con IDTE por teléfono al 0-000-000-0000 o por escrito. El Cliente es responsable de todos los cargos de IDTE después de la rescisión, cancelación o finalización hasta que el Cliente vuelva a la LDC conforme a sus normas o hasta que cambie a otro proveedor. Se enviará una factura final dentro de los veinte (20) días posteriores a la lectura final del medidor que esté programada o, si no se puede acceder al medidor, se utilizará un cálculo estimado de consumo, que se confirmará después de la lectura final del medidor.
9. Agencia - Electricidad: Por el presente, el Cliente designa a IDTE como su representante para (a) coordinar y administrar los contratos y acuerdos de servicio entre el Cliente e IDTE y aquellas entidades, incluido el Operador
Independiente del Sistema de Nueva York (“NYISO”), que participen en la generación, transmisión y entrega de los suministros eléctricos del Cliente; y (b) nominar y programar con las entidades apropiadas, incluida la LDC, la entrega de electricidad al punto de venta y las instalaciones de consumo final del Cliente. IDTE, como representante del Cliente, programará la entrega de los suministros adecuados de electricidad que cumplan con los requisitos del Cliente según lo determinado por la LDC y en respuesta a la información proporcionada por la LDC. El punto de venta para la electricidad será un punto en la línea colectiva de carga de IDTE del Operador Independiente del Sistema de Nueva York (NYISO) (ubicado fuera de la municipalidad donde reside el Cliente). Estos servicios se proporcionan según las condiciones xxx xxxxxxx.
Agencia – Gas: Por el presente, el Cliente designa a IDTE como su representante para (a) coordinar y administrar contratos y acuerdos de servicio entre el Cliente e IDTE y los transportistas por gasoductos interestatales de los suministros de gas natural del Cliente; (b) nominar y programar con las entidades apropiadas a cargo de los gasoductos interestatales el transporte de los suministros de gas natural del Cliente del punto de venta a los puntos de entrega, y con la LDC el transporte de los suministros de gas natural del Cliente desde los puntos de entrega a las instalaciones de consumo final del Cliente; y (c) sumar los suministros de gas natural del Cliente a los suministros de los demás clientes a los que IDTE les brinda servicios a fin de mantener la calificación para el servicio de transporte de la LDC y resolver los desequilibrios que puedan surgir durante el plazo de este Contrato. IDTE, como representante del Cliente, programará la entrega de los suministros adecuados de gas natural que cumplan con los requisitos de la estación reguladora correspondiente al Cliente según lo determinado por la LDC y en respuesta a la información proporcionada por la LDC. El punto de venta para los suministros de gas natural proporcionados conforme este Contrato será un punto o varios puntos ubicados fuera del estado de Nueva York, según lo seleccione ocasionalmente IDTE para garantizar la confiabilidad del servicio. Los puntos de entrega para el gas natural transportado por los gasoductos interestatales serán las estaciones reguladoras de la LDC. IDTE acepta coordinar el transporte del gas natural suministrado en virtud de este Contrato desde los puntos de venta hasta los puntos de entrega y desde los puntos de entrega hasta las instalaciones de consumo final del Cliente. Estos servicios se proporcionan según las condiciones xxx xxxxxxx.
10. Titularidad del servicio: El Cliente e IDTE aceptan que la titularidad del servicio, el control y el riesgo de pérdida en relación con la electricidad o el gas natural suministrados por IDTE en virtud de este Contrato pasarán de IDTE al Cliente en el punto de venta. El Cliente será responsable de todos los impuestos o recargos que se impongan en relación con la venta de la electricidad o el gas natural, y deberá pagarlos. Si el Cliente está exento de dichos impuestos, el Cliente es responsable de la identificación y solicitud de exenciones del cobro de los impuestos presentando la documentación adecuada ante IDTE. IDTE indemnizará y exonerará al Cliente de todos los impuestos, regalías, tasas u otros cargos generados antes de la transferencia de la titularidad en relación con la electricidad o el gas natural proporcionados conforme al presente.
11. Garantía. Este Contrato, incluido todo formulario de inscripción y los documentos adjuntos aplicables, constituye el Contrato completo entre el Cliente e IDTE. IDTE no ofrece declaraciones ni garantías más allá de las expresamente estipuladas en este Contrato. Además, IDTE ESPECÍFICAMENTE NIEGA TODAS LAS DEMÁS GARANTÍAS, EXPRESAS O IMPLÍCITAS, INCLUIDAS LAS DE COMERCIABILIDAD O IDONEIDAD PARA UN USO DETERMINADO.
12. Fuerza mayor. IDTE hará los esfuerzos comercialmente razonables para proporcionarle electricidad o gas natural en virtud del presente, pero no garantiza un suministro continuo de electricidad o gas natural al Cliente. Es posible que ciertas causas y eventos fuera del control de IDTE (“Eventos de fuerza mayor”) produzcan interrupciones en el servicio. En el caso de que IDTE no pueda, en totalidad o en parte, cumplir con sus obligaciones conforme a este Contrato debido a eventos que no pueden anticiparse de manera razonable o que están fuera del control de las partes, IDTE no será responsable de las interrupciones ocasionadas por un Evento de fuerza mayor, como tampoco es ni será responsable de los daños provocados por los Eventos de fuerza mayor. Los Eventos de fuerza mayor incluyen, entre otros, incendios, inundaciones, tormentas, actos de terrorismo, guerra, disturbios civiles, accidentes, paros, problemas o controversias laborales, trabajo de mantenimiento requerido, incapacidad para acceder al sistema de la empresa de servicios públicos de distribución local, restricción por parte de la LDC de la capacidad de transporte de IDTE, incumplimiento de la LDC (como el corte en sus instalaciones eléctricas o líneas de distribución de gas, entre otros) u otras causas fuera del control de IDTE.
13. Limitación de responsabilidad. EN LA MÁXIMA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEY APLICABLE DE NUEVA YORK, NI EL CLIENTE NI IDTE SERÁN RESPONSABLES PARA CON EL OTRO DE DAÑOS EMERGENTES, EJEMPLARES, PUNITIVOS, INCIDENTALES O INDIRECTOS QUE SURJAN DE RECLAMACIONES O PROCEDIMIENTOS JUDICIALES ENTRE IDTE Y EL CLIENTE, LO QUE INCLUYE, ENTRE OTROS, EL LUCRO CESANTE O LA PÉRDIDA DE INGRESOS. EL RECURSO EN RECLAMACIONES O DEMANDAS CONTRA IDTE SE LIMITARÁ A LOS DAÑOS REALES DIRECTOS, QUE NO SUPERARÁN EL MONTO DE LA FACTURA MENSUAL MÁS ALTA DEL CLIENTE DE LOS 12 MESES INMEDIATAMENTE PRECEDENTES. EL CLIENTE NO INTENTARÁ RECLAMAR NI RECLAMARÁ DAÑOS O MONTOS ADICIONALES DE PARTE DE IDTE Y, POR EL PRESENTE, RENUNCIA A TODO OTRO RECURSO POR LEY O EQUIDAD. ESTAS LIMITACIONES SE APLICAN INDEPENDIENTEMENTE DE LA CAUSA DE LA RESPONSABILIDAD O LOS DAÑOS. EL CLIENTE E IDTE RECONOCEN QUE NO HAY TERCEROS BENEFICIARIOS EN ESTE CONTRATO.
14. Indemnización. El cliente indemnizará a IDTE por la responsabilidad que surja del incumplimiento de este Contrato por parte del Cliente, y por los daños o las lesiones producidos por la electricidad o el gas natural luego de su entrega a los puntos de venta.
15. Divisibilidad. Si alguna parte del presente Contrato fuera declarada nula por algún motivo, la validez de las demás disposiciones del Contrato no se verá afectada, ya que seguirán teniendo plena vigencia como si la parte declarada nula no hubiera sido incluida en el Contrato al momento de suscribirlo.
16. Modificaciones en las leyes. Si, en alguna fecha futura, se produjera una modificación en alguna ley, orden, norma, regulación o normativa tarifaria aprobada por el estado que impidiera, prohibiera o imposibilitara a IDTE cumplir con los términos del Contrato, entonces, a criterio exclusivo de IDTE, este Contrato podrá rescindirse. Si, en alguna fecha futura, se produjera una modificación en alguna ley, orden, norma, regulación o normativa tarifaria aprobada por el estado que afecta los costos de IDTE para adquirir la electricidad necesaria para proporcionar el servicio, entonces, a criterio exclusivo de IDTE, este Contrato podría modificarse para reflejar dichos costos mediante un aviso por escrito al Cliente y la obtención de un consentimiento explícito.
17. Modificación. IDTE puede complementar, modificar o enmendar las disposiciones no esenciales de este Contrato luego de enviar un aviso por escrito al Cliente al menos 30 días antes de las modificaciones. El Contrato modificado remplazará todo contrato previo entre el Cliente e IDTE. Una vez recibido el aviso por escrito establecido en esta Sección, el Cliente podrá rescindir este Contrato en todo momento antes del comienzo del siguiente ciclo de facturación mediante aviso por escrito a IDTE.
18. Información de contacto de IDTE. El Cliente podrá contactarse con el Centro de Servicio de atención al cliente de IDTE llamando al 0-000-000-0000, de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 5:00 p. m., hora del este (el horario del centro de contacto está sujeto a cambios). El Cliente puede escribirle a IDTE a: IDT Energy, 000 Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx, XX 00000 o enviarle un correo electrónico a xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.
19. Arbitraje de controversias, renuncia a juicio por jurado y participación en demandas colectivas. TODO RECLAMO, RECLAMACIÓN O CONTROVERSIA ENTRE IDTE Y EL CLIENTE, YA SEA QUE SURJAN POR CONTRATO, LEY, REGULACIÓN, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O DE ALGUNA OTRA MANERA, SE RESOLVERÁN, COMO RECURSO ÚNICO Y EXCLUSIVO DE IDTE Y EL CLIENTE, EN UN ARBITRAJE DEFINITIVO Y VINCULANTE DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE ARBITRAJE DE CONSUMIDORES DE LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE ARBITRAJE (AAA) Y CONFORME A LA LEY DE ARBITRAJE FEDERAL (FAA), CÓDIGO DE LOS EE. UU. (U.S.C.), TÍTULO 9, ART. 1 Y SUBSIGUIENTES, Y TENDRÁN COMO EXCLUSIVA JURISDICCIÓN EL ESTADO DE NUEVA YORK Y EL CONDADO DONDE SE PROPORCIONAN LOS SERVICIOS CONFORME A ESTE CONTRATO, O DONDE IDTE Y EL CLIENTE LO DECIDAN DE MUTUO ACUERDO. TALES RECLAMOS, RECLAMACIONES O CONTROVERSIAS PROCEDERÁN ÚNICAMENTE EN EL ARBITRAJE Y ÚNICAMENTE DE FORMA INDIVIDUAL. LA DECISIÓN DEL ÁRBITRO SERÁ DEFINITIVA Y VINCULANTE, Y SE PODRÁ DICTAR SENTENCIA EN TODO TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN COMPETENTE. NO SE PERMITIRÁ A IDTE NI AL CLIENTE UNIFICAR O COMBINAR RECLAMOS, RECLAMACIONES O CONTROVERSIAS QUE INVOLUCREN A TERCEROS, NI PRESENTAR O MANTENER RECLAMOS, RECLAMACIONES O CONTROVERSIAS COMO DEMANDA COLECTIVA NI EN CALIDAD DE REPRESENTANTES.
AL ACEPTAR EL ARBITRAJE VINCULANTE, IDTE Y EL CLIENTE ENTIENDEN Y ACEPTAN QUE DE MANERA CONSCIENTE, INTENCIONAL Y VOLUNTARIA RENUNCIAN AL DERECHO A DEMANDAR, A SOLICITAR UN RESARCIMIENTO O A QUE SE ADJUDIQUEN RECLAMOS, RECLAMACIONES O CONTROVERSIAS EN UN TRIBUNAL DE JUSTICIA, UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO U OTROS JUZGADOS, YA SEA QUE TALES RECLAMOS, RECLAMACIONES O CONTROVERSIAS SURJAN POR CONTRATO, LEY, REGULACIÓN, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O DE ALGUNA OTRA MANERA, O SE BASEN EN ESTOS. IDTE Y EL CLIENTE ENTIENDEN Y ACEPTAN QUE DE MANERA CONSCIENTE, INTENCIONAL Y VOLUNTARIA RENUNCIAN AL DERECHO A UN JUICIO POR JURADO. IDTE Y EL CLIENTE ENTIENDEN Y ACEPTAN QUE DE MANERA CONSCIENTE, INTENCIONAL Y VOLUNTARIA RENUNCIAN AL DERECHO A PARTICIPAR O A SER REPRESENTADOS EN UNA DEMANDA COLECTIVA O EN UN ARBITRAJE DE DEMANDAS COLECTIVAS.
SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, ESTA SECCIÓN NO IMPIDE QUE EL CLIENTE PRESENTE UN RECLAMO RELACIONADO CON EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD O GAS NATURAL QUE RECIBE ANTE IDTE CONFORME A LAS LEYES QUE RIGEN A LAS EMPRESAS MINORISTAS PROVEEDORAS DE ELECTRICIDAD Y GAS NATURAL EN EL ESTADO DEL CLIENTE Y A LAS REGULACIONES DE LAS AGENCIAS DEL ESTADO DEL CLIENTE CON JURISDICCIÓN SOBRE LAS EMPRESAS MINORISTAS PROVEEDORAS DE ELECTRICIDAD Y GAS NATURAL. SIN EMBARGO, LOS RECLAMOS, LAS RECLAMACIONES O LAS CONTROVERSIAS PRESENTADOS ANTE DICHAS AGENCIAS PERMANECEN SUJETOS A LAS DISPOSICIONES DE ESTA SECCIÓN, LO QUE INCLUYE, ENTRE OTROS, EL ACUERDO DE PRESENTAR PARA ARBITRAJE DEFINITIVO Y VINCULANTE TODOS LOS RECLAMOS, LAS RECLAMACIONES O LAS CONTROVERSIAS, YA SEA QUE SURJAN POR CONTRATO, LEY, REGULACIÓN, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O DE ALGUNA OTRA MANERA, O SE BASEN EN ESTOS; LA RENUNCIA CONSCIENTE, INTENCIONAL Y VOLUNTARIA AL DERECHO A DEMANDAR O SOLICITAR UN RESARCIMIENTO EN
UN TRIBUNAL DE JUSTICIA, UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO U OTROS JUZGADOS; LA RENUNCIA CONSCIENTE, INTENCIONAL Y VOLUNTARIA AL DERECHO A UN JUICIO POR JURADO, Y LA RENUNCIA CONSCIENTE, INTENCIONAL Y VOLUNTARIA AL DERECHO A PARTICIPAR O SER REPRESENTADO EN UNA DEMANDA COLECTIVA O EN UN ARBITRAJE DE DEMANDAS COLECTIVAS.
20. Ley aplicable. El estado de Nueva York tiene la exclusiva jurisdicción sobre las acciones legales interpuestas para hacer cumplir todo término o condición de este Contrato o a los fines de interpretación de los términos del presente. Este Contrato estará regido por las leyes del estado de Nueva York y se interpretará de acuerdo con dichas leyes, independientemente de las disposiciones sobre conflictos entre las leyes.
21. Impuestos y leyes. Excepto lo dispuesto en contrario en el Contrato o lo dispuesto por la ley, el Cliente pagará todos los impuestos, sea cual sea su tipo, naturaleza y descripción, adeudados y pagaderos en relación con el servicio proporcionado en virtud de este Contrato, que no sean impuestos basados en los ingresos netos de IDTE. Además, el Cliente acepta indemnizar a IDTE y exonerar a IDTE de todos y cada uno de dichos impuestos.
22. Servicio de emergencia. La LDC seguirá respondiendo ante fugas y emergencias. En el caso de una interrupción del servicio u otra emergencia, el Cliente debe llamar de inmediato a la LDC a Con Edison 1-800-75CONED; Orange y Rockland al 0-000-000-0000; KeySpan 000-000-0000 (NYC) y 0-000-000-0000 (Long Island); Niagara Mohawk al 0-000-000-0000; Central Xxxxxx al 1-800-527-2714; RG&E al 0-000-000-0000; NYSEG al 1-800-572-1131; National Fuel al 1-800-444-3130 y al personal de emergencia. El Cliente luego deberá llamar a IDTE al: 0-000-000-0000.
23. Vinculación de las partes. Este Contrato es vinculante para las partes que lo componen y sus sucesores y cesionarios legales.
Al firmar a continuación, el Cliente reconoce que ha recibido copias de la Declaración de divulgación del cliente, los Términos y condiciones y la Declaración de derechos del consumidor de la Empresa de Servicios Energéticos (ESCO), y que elige a IDT Energy como su nueva empresa proveedora de electricidad o gas natural, lo que quedará sujeto a la aceptación por parte de IDT Energy y a las disposiciones de los Términos y condiciones precedentes. (En el caso de inscripción telefónica o electrónica, se considerará que la celebración se realizó conforme a los métodos autorizados por las Prácticas comerciales uniformes de Nueva York).
Firma del Cliente:
Nombre en letra de imprenta:
Fecha: