CONTRATO DE AFILIACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS
CONTRATO DE AFILIACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS
Primera: Comparecientes. -
1) BANCO INTERNACIONAL S.A. (“BANCO”), representado por su Apoderado Especial el señor
; y,
2) (“El Establecimiento”), representado legalmente por el
Segunda: Antecedentes.- a) De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, el Banco está facultado a emitir y operar tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago amparadas bajo una o varias marcas, tales como VISA, MASTERCARD, u otras existentes actualmente o que emitan o representen en el futuro, o aquellas con cuyos emisores actualmente o más adelante mantengan relaciones de carácter comercial que permitan al Banco actuar como agente para el pago o adquirente (“Las Tarjetas”), así como a efectuar el cobro por servicios públicos como agua potable, energía eléctrica y teléfono. En esa calidad, el Banco está facultado a afiliar a establecimientos comerciales a efectos de que éstos puedan aceptar pagos por bienes y/o servicios a través del uso de las Tarjetas (“Las Transacciones”). b) El Establecimiento tiene como actividad habitual principal
, conforme las normas jurídicas que rigen la misma. Para poder desarrollar su actividad comercial, el Establecimiento está interesado en, y mediante este instrumento así lo solicita, que el Banco lo incorpore a la red de establecimientos afiliados, de tal manera que pueda recibir pagos mediante el uso de las Tarjetas que hagan sus respectivos clientes titulares de las mismas (“Los Tarjetahabientes”), en su(s) local(es) denominado(s) , ubicado(s) en diferentes direcciones a nivel nacional con su oficina principal en la
Tercera: Objeto del Contrato.- Con tales antecedentes, el Banco, actuando a través de su apoderado, en virtud de este contrato afilia al Establecimiento a su red de establecimientos autorizados a aceptar pagos mediante el uso de las Tarjetas, de tal forma que los titulares de las Tarjetas, sean o no clientes del Banco, cuando el estado de su relación crediticia con el Banco así se los permita, podrá cancelar el valor de los bienes y/o servicios comercializados por el Establecimiento (“Los Consumos”), mediante la suscripción de notas de cargo bajo cualquier modalidad que el Banco escoja (“Los Vouchers”), por valor equivalente. El Establecimiento por este contrato se obliga a aceptar las Tarjetas para el pago de los Consumos, en moneda de curso legal en el Ecuador, con las limitaciones, excepciones y condiciones aquí contenidas y que consten en instrucciones dadas por el Banco. El Banco deja constancia de que, dentro del giro de sus negocios, en ocasiones ofrece para sus Transacciones de tarjeta de crédito, planes de financiamiento a cierto número de meses para sus Tarjetahabientes. En tales casos, dichos planes de financiamiento estarán disponibles en el Establecimiento exclusivamente para titulares y sus adicionales de las Tarjetas emitidas por el Emisor de que se trate y no para titulares de Tarjetas emitidas por otras instituciones financieras.
Cuarta: Notas de Cargo o Vouchers. - Las partes acuerdan que, para el pago de los Consumos mediante la utilización de las Tarjetas, los Tarjetahabientes deberán suscribir los Vouchers por el valor equivalente a los Consumos, preimpresos o impresos mediante el uso de máquinas manuales, “rastrilladoras” o “imprinters”; o, mediante el uso de equipos electrónicos conectados con las redes informáticas del Banco (“POS”), provistos por el Banco o por Medianet. En el caso de Consumos mediante el uso de máquinas rastrilladoras, El Establecimiento entregará al Tarjetahabiente una copia del Voucher, conservará su respectiva copia y los originales serán entregados al Banco, a través de cualquiera de sus agencias. El Banco podrá proveer Vouchers especiales dependiendo del tipo de Transacción, que el Establecimientos se obliga a utilizar para cada caso. De los Vouchers impresos por dispositivos electrónicos deberá entregarse un ejemplar al tarjetahabiente y otro deberá ser conservado por el establecimiento.
El Banco, en Consumos mediante el uso de máquinas rastrilladoras, se obligan a proveer oportunamente al Establecimiento todo el material impreso requerido para el normal procesamiento de las Transacciones, tales como Vouchers, la papeleta de depósito (“Recaps”), etcétera. La entrega e instalación de POS se efectuará bajo las condiciones que Medianet y el Establecimiento convengan. De requerirse máquinas rastrilladoras, éstas serán vendidas al Establecimiento exclusivamente por el respectivo Banco . El establecimiento declara que es de su exclusiva responsabilidad el buen uso y manejo de estos medios para los fines propuestos, así como el
costo del servicio. Banco tendrán amplia facultad para decidir si el volumen de transacciones del Establecimiento justifica o no la instalación de un POS, para lo cual determinarán el número mínimo de transacciones requeridas. Si el establecimiento, no obstante, no justificar el volumen mínimo de transacciones, solicitase al Banco la instalación de un POS, y éstos accediesen a ésta, el Banco tendrá derecho al cobro de un recargo por dicho concepto, costo que podrá ser ajustado de tiempo en tiempo por el Banco, todo ello de conformidad con el detalle de costos que se hará conocer de manera oportuna al Establecimiento.
En los casos en que las notas de cargo requieran la firma del Tarjetahabiente, el Establecimiento se obliga a verificar que la firma y rúbrica que consigne el Tarjetahabiente sea la misma que conste en el documento de identificación, para lo cual el Establecimiento exigirá la presentación del documento de identificación y anotará en el comprobante el número de la cédula de ciudadanía, identidad o pasaporte. El Establecimiento queda relevado de la obligación referida si, mediante dispositivos móviles o internet, de acuerdo con la tecnología utilizada para el efecto, obtiene la autorización de la transacción por parte del Tarjetahabiente y la entidad financiera, bajo estándares adecuados de validación de seguridad, los cuales podrán ser observados por el organismo de control.
Quinta: Desglose de Impuestos. - El Establecimiento se obliga a desglosar el IVA en todos los Vouchers suscritos por los Tarjetahabientes en pago de sus Consumos. El Banco no tramitará Vouchers en los que no se haya cumplido con este requisito, independientemente del derecho del Banco Emisores a desafiliar al Establecimiento y a denunciar el hecho a las autoridades correspondientes.
Sexta: Autorizaciones. - El Establecimiento se obliga a que en las Transacciones que realice exigirá la presencia del Tarjetahabiente, un documento de identificación de éste y la presentación del plástico de la Tarjeta. Las Transacciones efectuadas en violación a esta norma se considerarán ilegítimas, con los efectos señalados. Adicionalmente, salvo que la Transacción se efectúe mediante la utilización de un POS, el Establecimiento se obliga a solicitar en toda Transacción autorización telefónica a los respectivos centros de autorizaciones del Banco. El Establecimiento se obliga a no dividir o fraccionar el monto de una Transacción en varios Vouchers con la finalidad de evadir la obligación de solicitar autorización. Las Transacciones con tarjetas de débito únicamente podrán efectuarse a través de POS. La autorización vía telefónica consiste en una clave alfanumérica que será anotada en el Voucher. Si bien la autorización garantiza que el Tarjetahabiente cuenta con crédito suficiente para efectuar la Transacción, no garantiza la identidad de la persona que suscribe el Voucher, quedando la verificación de ésta bajo responsabilidad exclusiva del Establecimiento. Es obligación del Establecimiento retener todas las Tarjetas cuya retención es requerida en los boletines o a través de un POS. El Establecimiento deberá solicitar autorización telefónica sin importar el monto de la transacción.
Séptima: Designación de Bancos Adquirentes y depósitos de Vouchers.- El establecimiento se obliga a depositar todos los vouchers emitidos manualmente, correspondientes a una misma marca de Tarjeta (VISA, MASTERCARD, etcétera) emitidos mensualmente, independientemente de que la tarjeta utilizada en cada transacción hubiere sido emitida por el Banco, en un solo Banco (“Banco Adquiriente”), debiendo detallar si el monto neto de tales Vouchers, una vez descontada la comisión, deberá pagarlo el respectivo Banco mediante cheque a la orden del Establecimiento o mediante crédito a la cuenta de éste en dicho Banco, pago que el Banco efectuará descontando el valor de comisiones y otros descuentos por devoluciones a que haya lugar. En relación con las transacciones efectuadas a través de un POS, el valor neto correspondiente será transferido asimismo al respectivo Banco, según cada marca de tarjeta. No podrá el establecimiento designar a más de un Banco Adquiriente respecto de una misma marca de tarjeta. El Establecimiento podrá actualizar la lista de Bancos Adquirentes tan frecuentemente como estime necesario, utilizando el respectivo formulario que para el efecto establezcan estos últimos.
Para los efectos determinados en la presente cláusula, el establecimiento señala como Banco adquiriente, respecto de todas las ventas que mediante el uso de tarjetas de crédito efectúe el Establecimiento, y por marca, a los siguientes:
Marca de Tarjeta | Banco Adquiriente | Crédito a cuenta / Cheque |
Los Vouchers que se emitan mediante el uso de imprinters deberán ser depositados por el Establecimiento hasta en 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha que realizó el consumo, en una de las oficinas del respectivo Banco Adquirente, utilizando el formulario Recap que el Bancos o Medianet le proveerán para el efecto. El Establecimiento tendrá un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha del depósito de los Vouchers y el Recap, para presentar al Banco cualquier reclamo sobre pagos realizados, reclamo que deberá hacer por escrito, adjuntando la copia del respectivo Recap y de los Vouchers correspondientes. Las partes convienen en que Medianet o el Banco podrán modificar este procedimiento, comunicando oportunamente de cualquier cambio por escrito al establecimiento. A partir de dicha comunicación, el nuevo procedimiento será de obligatoria observación para las partes. El establecimiento se responsabiliza de conservar los Vouchers que por ser emitidos a través de capturas electrónicas o máquinas POS no requieran de depósito en el Banco Adquiriente, durante al menos los doce (12) meses posteriores a la fecha de su emisión, para efectos de eventuales reclamos que presenten los Tarjetahabientes. De ser necesario, el correspondiente Banco Adquiriente, directamente o a través de Medianet, podrá requerir por escrito al Establecimiento la presentación física de tales vouchers, a efectos de procesar dichos reclamos. Se entenderá que si el Establecimiento no atendiera el reclamo escrito del Banco Adquiriente en un plazo que no excederá de cinco (5) días hábiles, el Banco Adquiriente quedará facultado a cargar o descontar al establecimiento el monto reclamado.
Octava: Reembolsos a Tarjetahabientes. - El Establecimiento conviene en que ningún ajuste o reembolso a que tuviere derecho un Tarjetahabiente respecto de una Transacción ya procesada por el respectivo Emisor será hecho directamente al referido Tarjetahabiente. En ese caso, el Establecimiento se obliga a remitir al Banco respectivo un cheque por el valor del reembolso, menos el proporcional a la comisión del Establecimiento, junto con una carta que evidencie los datos de la Transacción realizada, y el tipo de ajuste. De cumplirse los referidos requisitos, el correspondiente Emisor acreditará en la cuenta de crédito del Tarjetahabiente el valor remitido por el Establecimiento. Para el caso de Transacciones efectuadas a través de un POS, todo reembolso o ajuste se efectuará asimismo mediante ese mecanismo, de acuerdo con el procedimiento instruido por los Emisores o Medianet S.A.
Novena: Cargos.- Por concepto de cargos por gestión del respectivo Banco Adquirente, y por su xxxxxxxx del riesgo crediticio del Tarjetahabiente en las Transacciones, el Establecimiento se obliga en virtud de este contrato a pagar al correspondiente Banco Adquirente, según la marca de Tarjeta de que se trate éste, al momento del pago que se haga de los Vouchers, los porcentajes que se detallan en esta cláusula y que no podrán exceder de los establecidos por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. El Banco adquiriente descontará el valor correspondiente por cargos, del monto a pagar al Establecimiento por el respectivo depósito de Vouchers y Recap. Los porcentajes por concepto de cargos a favor del Banco Adquiriente son los siguientes:
Crédito Corriente: VISA %
MASTERCARD % ELECTRÓN % MAESTRO %
%
%
Diferido Con Intereses: | ||||||
Meses | 3 | 6 | 9 | 12 | 18 | 24 |
Banco Internacional | …. | ….. | ….. | ….. | .….. | ….. |
Diferido Sin Intereses: | ||||||
Meses | 3 | 6 | 9 | 12 | 18 | 24 |
Banco Internacional | …. | ….. | ….. | ….. | ….. | ….. |
Otros Planes: |
Décima: Verificaciones Obligatorias.- El Establecimiento se obliga en cada Transacción a verificar lo siguiente: a) Que la Tarjeta esté firmada y vigente y sin señales de alteración; b) De ser necesario de acuerdo con este contrato, que en el Voucher se registre el número de autorización proporcionado por el centro de autorizaciones; c) Que el espacio de la Tarjeta donde se encuentra la firma del Tarjetahabiente no muestre borraduras ni enmendaduras; d) Que en el Voucher se encuentren claramente impresos o escritos los datos del Tarjetahabiente como del Establecimiento, así como el monto de la Transacción y el IVA; e) Que la firma del cliente en el Voucher se efectúe en presencia del responsable del Establecimiento y que ésta sea idéntica a la que aparece en la Tarjeta; f) Que la identidad del Tarjetahabiente ha sido confirmada a través de un documento legalmente suficiente y vigente. El Voucher producto de una Transacción en la que el Establecimiento no ha efectuado las verificaciones anotadas se considerará ilegítimo, no producirá obligación alguna de cargo del Banco a favor del Establecimiento, ni de terceros.
Undécima: Servicios No Financieros: El Banco Adquirente respectivo, declara y acepta que cumple y ha incluido dentro de su normativa y procedimientos internos todos los procesos de control que regulan la prestación de los servicios no financieros prestados por personas naturales o sociedades ajenas a la actividad financiera cuyo pago se realice con cargos a sus tarjetas de crédito, regulados por el Código Orgánico Monetario y Financiero y la Junta de Política de Regulación Monetaria y Financiera, de forma enunciativa y no taxativa, los siguientes: i) La comercialización de los servicios no financieros es responsabilidad exclusiva de los prestadores de dichos servicios; ii) Los convenios que suscriba el Banco Adquirente con los prestadores de servicios no financieros contaran con una aceptación por parte de dichos prestadores que conocen y aceptan la normativa que rige a los servicios no financieros; iii) Los contratos que firmen los prestadores de servicios no financieros con los tarjetahabientes debe considerar los procesos que determina el marco normativo aplicable para, la promoción, comercialización y venta, cierre de negociación y autorización de pago; iv) Los prestadores de servicios no financieros guardaran en todo momento los documentos que certifiquen la aceptación expresa de los tarjetahabientes que han accedido a los servicios no financieros y tienen la obligación de entregar estos documentos al Banco Adquirente cuando éste los requiera y las demás que determine el marco normativo aplicable.
Duodécima: Declaraciones. - El Establecimiento reconoce y declara que las Transacciones realizadas mediante el uso de las Tarjetas constituyen para éste transacciones de contado. En tal virtud, los bienes y/o servicios adquiridos por los Tarjetahabientes mediante el uso de las Tarjetas gozarán de los beneficios que tal hecho implica, no debiendo sufrir recargos adicionales por ningún concepto. Las Transacciones realizadas al amparo del sistema de pagos por servicios tendrán un costo adicional por transacción, que será oportunamente notificado al Establecimiento y a los Tarjetahabientes. El Establecimiento se obliga a hacer conocer a sus empleados y dependientes los requisitos previstos en este contrato para el correcto manejo de las Transacciones. Cualquier error u omisión en los procedimientos de seguridad, control y verificación en cuanto a la aceptación
de las Tarjetas y la emisión de los Vouchers al completar una Transacción es de exclusiva responsabilidad del Establecimiento. El establecimiento se compromete a no dar información sobre los códigos de seguridad que constan en el papel de firma de las tarjetas, a ninguna persona que no se identifique adecuadamente como empleado del Banco adquiriente.
El Establecimiento y el Banco declaran conocer la imposibilidad que tienen de establecer montos mínimos de consumos para la aceptación de una tarjeta de crédito.
El Establecimiento declara que conoce que bajo ningún concepto podrá llevar a cabo la venta a través de tarjeta de crédito, de bienes o servicios por valores superiores a los establecidos para las ventas normales o de descuento; y, manifiesta su conocimiento respecto del hecho de que, de hacerlo, el Banco está obligado a dar por terminado el presente contrato y a notificar del evento a la Superintendencia de Bancos del Ecuador.
El Banco y/o Medianet asumen la obligación de capacitar al personal designado por el Establecimiento, para realizar Transacciones bajo el sistema de crédito, débito, y pagos por servicios previstos en este contrato, ya sean éstas ejecutadas manualmente o por medio de POS incluyendo la autorización solicitada por el comercio.
El Establecimiento declara que no tiene ni tendrá vinculación con actividades relacionadas con el cultivo, producción, fabricación, almacenamiento y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. El establecimiento declara además que todo valor utilizado en el pago de las comisiones correspondientes es de lícita procedencia. Declara adicionalmente que la información consignada en el presente contrato y cualquier información adicional suministrada o por suministrarse a Medianet, o al Banco es y será siempre verídica; que en caso de que autoridades oficiales lo requieran, facilitará toda a información que le sea requerida. Por último, el Establecimiento libera a Medianet y al Banco de toda responsabilidad, inclusive respecto de terceros, en caso de que se infringiera cualquier de las declaraciones efectuadas o compromisos adquiridos precedentemente.
Decimotercera: Futuros Emisores Adherentes.- El Establecimiento deja expresa constancia y acepta sin reservas que si con posterioridad a la fecha de celebración de este contrato existiere una o más instituciones financieras emisoras de tarjetas de crédito, de débito o afines que se adhiriera o plegara al mismo, y dicha adherencia fuese comunicada por Medianet al Establecimiento por escrito, todas las cláusulas aquí contenidas se entenderán plenamente aplicables y exigibles para el Establecimiento respecto de dicho nuevo emisor, y viceversa, sin necesidad de suscripción de contrato o documento adicional alguno.
Decimocuarta: Promoción y Exhibición de Marcas. - El Establecimiento se compromete a exhibir adecuadamente en sus locales, las marcas de servicios y demás material promocional proporcionado directamente por el Banco, o a través de su apoderado, anunciando al público en general que se encuentra afiliado a los programas de crédito, débito, y pagos por servicios del Banco. El Establecimiento consiente expresamente que su nombre sea incluido en los directorios o guías de los Establecimientos afiliados que elabore el Banco o un tercero autorizado por ellos.
Decimoquinta: Plazo. - El presente contrato se celebra por plazo indefinido. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado mediante aviso entregado a la o las otras partes, con por lo menos treinta días de anticipación a la fecha de terminación. No obstante, lo indicado, las partes acuerdan, el Banco podrán darlo por terminado inmediatamente, en cualquier momento, cuando hubieren comprobado el incumplimiento por parte del Establecimiento de algunos de los compromisos u obligaciones contenidos en este contrato, para lo cual bastará que comunique por escrito tal decisión al Establecimiento. El Banco procederá a la respectiva desafiliación y a retirar todo material que hubiesen entregado al Establecimiento. El Banco podrá obrar directamente o a través de Medianet, como su apoderada.
Decimosexta: Modificaciones al Contrato. - Cualquiera de las cláusulas de este contrato podrán ser modificadas por mutuo acuerdo de las partes. El Banco, directamente o a través de Medianet como su apoderada, notificarán al Establecimiento, por escrito a través de boletines u otro material similar, propuestas de modificaciones al presente contrato. Tales modificaciones se entenderán incorporadas a este contrato si el Establecimiento no manifestare su inconformidad con el cambio y su deseo de dar por terminado este contrato, dentro de los quince días posteriores a la notificación referida.
Decimoséptima: Declaraciones especiales. - El Establecimiento declara de manera especial obligarse a que el precio para el pago con Tarjeta de Crédito sea el mismo precio que al contado, y que toda oferta, promoción, rebaja o descuento vigente para el pago al contado será también exigible por el consumidor que efectué pagos mediante el uso de tarjetas de crédito, salvo que en forma expresa se informe o publicite lo contrario. El Establecimiento no podrá ejecutar cobros pendientes a favor del Banco. El Establecimiento deberá verificar que el valor del comprobante no excede de los montos máximos autorizados.
Decimoctava: Incumplimiento y Efectos. - Las partes se obligan a dar fiel cumplimiento a las cláusulas de este contrato, de buena fe. Las partes declaran conocer el Código Orgánico Monetario y Financiero la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros. El incumplimiento de parte del Establecimiento producirá la desafiliación de éste, la cual será comunicada a la Superintendencia de Bancos, independientemente de otras acciones a las que hubiere lugar.
Decimonovena: Cláusula compromisoria. - Las partes convienen en que toda discrepancia, diferencia o controversia que guarde relación con el presente contrato, su validez, interpretación, ejecución, etcétera, procurará ser, en primer término, solucionada de manera amigable entre los contratantes, pudiendo cualquier de ellos, de estimarlo conveniente, solicitar la ayuda de un mediador profesional. Los contratantes acuerdan que, de no ser posible la solución de dicha discrepancia, diferencia o controversia por la vía amistosa, someterán su solución a la decisión de un tribunal arbitral de tres miembros, quienes emitirán su laudo en derecho, ante el centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Guayaquil o de Quito, a elección del actor, de conformidad con la Ley de Arbitraje y Mediación y el Reglamento del referido centro. Por lo tanto, las partes hacen expresa renuncia a someter dichas controversias a la justicia ordinaria. El presente contrato, así como esta cláusula compromisoria, se rigen por las leyes y demás normativas pertinentes de la República del Ecuador.
Para constancia las partes firman este contrato en dos ejemplares de igual tenor y valor, en , el
Banco Internacional S. A. El Establecimiento