Presidencia
Presidencia
Corte Suprema de Justicia
CONTRATO Nº 110/2018
Xxxxxxxx, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número […], actuando en nombre y representación, en carácter de Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, con Número de Identificación Tributaria de la Institución […]; y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL CONTRATANTE”, y […], mayor de edad, Estudiante, del domicilio […], con Documento Único de Identidad número […] y Número de Identificación Tributaria […], actuando en calidad de Apoderado Administrativo con Clausulas Especiales de la Sociedad COMERCIO Y REPRESENTACIONES, S.A. DE C.V., que puede abreviarse C.O.R.E.S.A. DE C.V.,
de este domicilio con Número de Identificación Tributaria de la Sociedad […], que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA”, convenimos en celebrar el presente contrato, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, y que se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” debe prestar el SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EQUIPOS ESPECIALIZADOS DE LABORATORIO DEL IML. SEGUNDA. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO. “LA CONTRATISTA” se
compromete a prestar a “EL CONTRATANTE”, el servicio de la manera siguiente:
ITEM | DESCRIPCION | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | TOTAL |
1 | Analizador Genético modelo 310 código 2805352 (1 mantenimiento) | 1 | $6,400.00 | $6,400.00 |
2 | Analizador Genético modelo 3130 XL código 2805413 (1 mantenimiento) | 1 | $6,000.00 | $6,000.00 |
3 | Analizador Genético modelo 3500 XL códigos 2806338 y 2806531 (2 equipos) (1 mantenimiento c/u) | 2 | $5,850.00 | $11,700.00 |
4 | Termociclador Veriti, Cod. 2805940 (1 mantenimiento) | 1 | $2,700.00 | $2,700.00 |
5 | Termociclador Veriti, Cod. 2806080 (1 mantenimiento) | 1 | $2,700.00 | $2,700.00 |
6 | Termociclador 9700, Cod. 4200028 (1 mantenimiento) | 1 | $2,700.00 | $2,700.00 |
7 | Termociclador 9700, Cod. 4200029 (1 mantenimiento) | 1 | $2,700.00 | $2,700.00 |
8 | PCR en Tiempo Real códigos 2806530 y 2805842 (2 equipos) (1 mantenimiento c/u) | 2 | $5,800.00 | $11,600.00 |
MONTO TOTAL HASTA POR (IVA INCLUIDO) | $46,500.00 |
El mantenimiento preventivo para los Analizadores Genéticos 310, 3130 y 3500 XL debe incluir:
- Limpieza de las partes electrónicas y mecánicas del equipo
- Verificación del alineamiento de la Cámara CCD
- Revisión de posibles fugas de polímero de la bomba y el bloque de zafiro
- Revisión de la potencia de la lámpara láser y alinear la cámara si es necesario
- Verificación de la temperatura del Horno de calentamiento
- Verificación del voltaje de la electroforesis
- Verificar la calibración espacial del instrumento
- Calibrar el autosampler y el Data Collection Software si es necesario
- Instalación de nuevas matrices para la calibración espectral de los reactivos De Applied Biosystems que se estén utilizando en el Laboratorio, tanto para Análisis de fragmentos como de secuenciación.
- Revisión del Hardware de la computadora, memorias y lectores de discos y USB
- Verificación de los software genéticos o informáticos, si es necesario reinstalarlos de nuevo
- Generar un reporte de la rutina de mantenimiento, dejando constancia de lo revisado y si alguna pieza o software necesita ser cambiada, dejar por escrito las recomendaciones.
La rutina del mantenimiento preventivo de los equipos Termocicladores 9700 Veriti y PCR en tiempo real debe incluir:
- Limpieza de las partes electrónicas y mecánicas de los equipos
- Calibración de la lámpara láser de la PCR en Tiempo Real y alinearla si es necesario
- Calibración de los Dyes en la PCR en tiempo real
- Revisión e los ventiladores de la lámpara láser y del Termociclador
- Verificación mediante sonda calibrada de las temperaturas de los termobloques y recalibrar si es necesario
- Revisión del Hardware, que incluya memorias, lector de CD y entradas de dispositivos externos
- Verificar los software genéticos o informáticos instalados si están corriendo adecuadamente o reinstalarlos si es necesario
- Realizar la calibración tipo ROI en cada mantenimiento para la PCR en Tiempo Real
- Realizar la calibración tipo Background en cada mantenimiento para la PCR en Tiempo Real
- Generar un reporte de la rutina de mantenimiento, dejando constancia de lo revisado y si alguna pieza o software necesita ser cambiada, dejar por escrito las recomendaciones
- Generar una certificación de calibración del equipo, dejando constancia de la trazabilidad de las mediciones.
Repuestos: los kits de mantenimiento preventivo y repuesto por debajo de $500.00 que se determine que sean necesarios, están incluidos dentro del monto ofertado. Además “EL CONTRATANTE” podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos Material, Técnico, Financiero, Legal y Contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. TERCERA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral de este Contrato los documentos siguientes: a) Las Bases de Licitación Pública número LP treinta y dos/dos mil dieciocho; b) La Adenda número uno de fecha ocho xx xxxx de dos mil dieciocho; c) La oferta y sus documentos; d) Las garantías; e) La Resolución de Adjudicación de la Licitación Pública número LP treinta y dos/dos mil dieciocho; f) Las Modificativas si las hubiere; y g) Otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, si hubiere contradicción entre los documentos contractuales y el contrato, prevalecerá el contrato. CUARTA. FUENTE DE LOS
RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General de El Xxxxxxxx (GOES), para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. “EL CONTRATANTE” se compromete a cancelar a “LA CONTRATISTA” el importe del servicio hasta por el monto de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($46,500.00), que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que serán cancelados siempre que esté recibido a satisfacción por “EL CONTRATANTE” y presentando el documento de cobro legalmente autorizado, para hacer efectivo el pago “LA CONTRATISTA” deberá presentar a “EL CONTRATANTE” las facturas y el Acta de Recepción firmados y sellados con el “ES CONFORME” por el Administrador de Contrato. No se dará trámite a ningún pago si falta la firma y sello correspondiente; el pago será realizado mediante el Sistema de Cuenta Única xxx Xxxxxx Público (CUTP) realizado por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda a la Cuenta siguiente: Nombre de la Cuenta: […], Número de la Cuenta[…] Tipo de Cuenta: […]; Nombre del Banco: […]; cuyo titular es “LA CONTRATISTA”, la cual fue previamente designada por ésta, de conformidad a lo establecido en los Artículos sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres y setenta de la Ley AFI y Artículos setenta y cinco y setenta y seis de su Reglamento. “EL CONTRATANTE”, retendrá el uno por ciento en todas las facturas que se presenten para cobro, en concepto de anticipo al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por ser la operación contenida en el contrato mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América; lo anterior en cumplimiento a la Resolución Número doce mil trescientos uno-NEX-dos mil ciento noventa y seis-dos mil siete, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, mediante la cual “EL CONTRATANTE” ha sido designado Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en aplicación al Artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario. QUINTA. LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO, PLAZO Y
VIGENCIA DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” se compromete a prestar el servicio detallado en la Cláusula Segunda de este Contrato, en el lugar que el Administrador de contrato lo determine. El plazo del servicio será de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la firma del presente contrato. La vigencia del presente contrato será a partir de la firma de este, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. SEXTA. OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: “LA CONTRATISTA” garantiza la calidad del servicio relacionado en la Cláusula Segunda,
por un plazo de siete meses después de realizados los mantenimientos sobre trabajo realizado. SEPTIMA. GARANTÍAS: Las garantías que se detallaran a continuación, serán cubiertas por medio de fianza bancaria o garantía bancaria, emitida por Institución Bancaria o Institución Financiera, Sociedad Afianzadora o Aseguradora y Sociedades de Garantías Recíprocas (SGR), así como también se aceptarán como garantía las establecidas en la Ley del Sistema de Garantías Recíprocas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Rural y Urbana. Las Instituciones que emitan las referidas garantías deberán estar autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero y ser aceptadas por “EL CONTRATANTE”. 1) Garantía de Cumplimiento de Contrato por el valor de SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($6,975.00), de conformidad
al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al quince por ciento del monto total del Contrato con validez de un año, la que deberá renovarse en caso de prórroga o modificación de contrato. 2) GARANTÍA DE BUEN SERVICIO, FUNCIONAMIENTO O CALIDAD DE BIENES. “LA CONTRATISTA” deberá rendir a favor de “EL CONTRATANTE” una Garantía de Buen Servicio, Funcionamiento o Calidad de Bienes, para garantizar la buena calidad de la misma, obligándose a responder sin costo adicional para “EL CONTRATANTE”, por cualquier desperfecto o anomalía que dichos equipos que sufrieren dentro de un plazo de un año, contado a partir de la fecha de recepción definitiva de cada equipo, siempre que los desperfectos o anomalías se deban a la mala calidad de los materiales, de la mano de obra utilizada o procesos de instalación inadecuados. La garantía en mención será de un diez por ciento del valor total final contratado. OCTAVA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador de Contrato: Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Encargado de Biomédica del IML; teniendo como atribuciones las establecidas en el Artículo ochenta y dos Bis y ciento veintidós, ambos de la LACAP; y Artículos cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta inciso primero; y ochenta y uno del RELACAP. NOVENA. ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá al Administrador de Contrato en coordinación con “LA CONTRATISTA”, la elaboración y firma de las actas de recepción parciales y/o definitivas, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el Artículo setenta y siete del RELACAP. DÉCIMA. MODIFICACIÓN: Por acuerdo entre las partes, el presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos, y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en el Artículo ochenta y tres- A de la LACAP, y para que surta efecto tal modificación
será indispensable previamente emitir la respectiva Resolución Razonada de Modificación de Contrato por la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que se expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen; y posteriormente deberá firmarse por el Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, con “LA CONTRATISTA”, el documento de modificación contractual respectivo. DÉCIMA PRIMERA. PRORROGA: El presente Contrato podrá ser prorrogado por una sola vez, por un período igual o menor al pactado inicialmente de conformidad a lo establecido en los Artículos ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP; en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato; debiendo emitir “EL CONTRATANTE” la correspondiente Resolución de Prórroga. DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN: Salvo autorización expresa de “EL CONTRATANTE”, “LA CONTRATISTA” no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente Contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del Contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA TERCERA. SANCIONES: En caso de incumplimiento “LA CONTRATISTA” expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por “EL CONTRATANTE”, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. DÉCIMA CUARTA. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE ASPECTOS TÉCNICOS: “LA CONTRATISTA” garantiza
el cumplimiento de todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, comprometiéndose en caso de incurrir en xxxx, no entregar los bienes de la forma contratada o incumplir cualquiera de las estipulaciones contractuales, a pagar una multa o hacer efectiva proporcionalmente la garantía, cuyo monto se determinará según los Artículos treinta y seis y ochenta y cinco de la LACAP, con observancia a lo establecido en los Artículos ciento sesenta de la LACAP y treinta y nueve del RELACAP, en sus respectivos casos, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, tal como lo establece el inciso segundo del Artículo ochenta y tres-A, y Artículo ochenta y seis ambos de la LACAP. DÉCIMA QUINTA. SANCION POR INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA QUE PROHIBE EL TRABAJO INFANTIL: “Si
durante la ejecución del Contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de la contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el Artículo Ciento Sesenta de la LACAP para determinar el cometimiento
o no durante la ejecución del Contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el Artículo Ciento Cincuenta y Ocho Romano V literal b) de la LACAP, relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re- inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final”. DÉCIMA SEXTA. OTRAS CAUSALES DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL: Sin perjuicio de lo
establecido en la LACAP y el RELACAP, el presente Contrato podrá extinguirse debido a los casos siguientes: a) Cuando la calidad del servicio adquirido no corresponda a lo contratado según informe técnico, y b) Por cualquier incumplimiento de “LA CONTRATISTA” de lo estipulado en este Contrato o de otro Contrato celebrado con el Estado o se incumpla lo establecido en la ley. DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN BILATERAL: las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a “LA CONTRATISTA” y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda al suministro recibido. DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial, señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a “LA CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTE” nombrará el depositario de los bienes que se le embarguen a “LA CONTRATISTA”, quien releva a “EL CONTRATANTE” de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “LA CONTRATISTA” a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: “EL CONTRATANTE” se
reserva la facultad de interpretar el presente Contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. VIGÉSIMA. XXXXX XXXXX Y JURISDICCIÓN: “LA CONTRATISTA”
se somete para el cumplimiento del presente Contrato, a lo dispuesto en la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes del país
afines al presente Contrato; efectuando cualquier reclamo únicamente por las vías que establecen las leyes del país, y se subordina a la jurisdicción especial de los Tribunales de esta ciudad. VIGESIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para “EL CONTRATANTE”: DACI, EDIFICIO DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FINAL 17ª CALLE PONIENTE Y DIAGONAL UNIVERSITARIA, CENTRO DE
GOBIERNO, SAN XXXXXXXX, y para “LA CONTRATISTA”: […] En dado caso las partes contratantes cambien de dirección quedan cada una de ellas con obligación de notificarlo por escrito a la otra. En fe de la cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los trece días del mes de julio de dos mil dieciocho.
NOTA: La Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, ha modificado el documento original, elaborando esta versión pública con base al Artículo 30, relacionado con el Artículo 24, literal “x” xx xx Xxx xx Xxxxxx x xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx (XXXX).