LA CONVENIENCIA DE REGULAR EL CONTRATO ATÍPICO DE GARAJE
LA CONVENIENCIA DE REGULAR EL CONTRATO ATÍPICO DE GARAJE
O ESTACIONAMIENTO Y SUS MODALIDADES
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
GUATEMALA, NOVIEMBRE DE 2006.
LA CONVENIENCIA DE REGULAR EL CONTRATO ATÍPICO DE GARAJE O ESTACIONAMIENTO Y SUS MODALIDADES
TESIS
Presentada a la Honorable Junta Directiva de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad de San Xxxxxx de Guatemala
Por
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Previo a conferírsele el grado académico de
LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
y los títulos profesionales de
ABOGADO Y NOTARIO
Guatemala, noviembre de 2006.
HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DE LA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA
UNIVERSIDAD DE SAN XXXXXX DE GUATEMALA
DECANO: Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx VOCAL I: Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx VOCAL II: Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx
VOCAL III: Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx VOCAL IV: Br. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx VOCAL V: Br. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx SECRETARIO: Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
TRIBUNAL QUE PRACTICÓ
EL EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL
Primera Fase:
Presidente: | Lic. | Xxxxx Xx xxxx |
Vocal: | Lic. | Xxxxxx Xxxxx España Pineta |
Secretario: | Lic. | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx |
Segunda Fase:
Presidenta: | Licda. | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx |
Vocal: | Lic. | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
Secretaria: | Licda. | Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx |
RAZÓN: “Únicamente el autor es responsable de las doctrinas sustentadas y contenido de la tesis” (Artículo 43 del Normativo para la elaboración de tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Xxxxxx de Guatemala.)
DEDICATORIA
A DIOS:
Por ser la luz que ilumina mi camino.
A mis padres:
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxx, con todo mi amor, gracias por formarme e inculcarme que para lograr lo que desee necesito, trabajo, voluntad y compromiso.
A mis hermanos:
Xxxx (Q.E.P.D). Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxx Xxxxxx, los llevo en mis pensamientos a donde quiera que vaya.
A mi sobrina Xxxxx Xxxxxxx:
Ya que con tu sonrisa e xxxxxxxxx, me recordaste que siempre es bueno apartar un momento para jugar y divertirse, dejando a un lado toda preocupación.
A mi abuelita:
(Q.E.P.D). la recuerdo con mucho cariño.
A mi familia:
Tíos, primos y demás, muchas gracias por su apoyo.
A ti Xxxxxxx Xxxxxxxx:
Ya que con amor y paciencia me has acompañado y motivado a dar los últimos pasos para finalizar mis estudios.
A mi entrenador:
Xxxxxxx Xxxxxxx, por enseñarme que con disciplina y dedicación, solo tendré los límites que yo mismo me imponga.
A mis amigos y compañeros:
Gracias por darme ánimo en los momentos difíciles y demostrar que puedo contar con ustedes.
A:
Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Lic. Xxxxxx Xxxxx, quiénes sin su orientación y colaboración no hubiera sido posible la culminación de este trabajo.
A la Universidad de San Xxxxxx de Guatemala:
En especial a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, casa de estudios a la que siempre me deberé y llevaré en mi corazón.
A mis catedráticos:
Quienes en su momento transmitieron no solo sus conocimientos, sino el amor, el compromiso y el respeto por mi profesión.
A:
Usted en especial.
Pág.
ÍNDICE
Introducción i
CAPÍTULO I.
1. Los contratos mercantiles 1
1.1. Fuentes de las obligaciones mercantiles 1
1.1.1. La costumbre 1
1.1.1.1. Definición 1
1.1.1.2. Clases 2
1.1.2. La ley 5
1.1.2.1. Etimología 5
1.1.2.2. Definición 5
1.1.3. La jurisprudencia 6
1.1.4. La doctrina 8
1.1.4.1. Definición 8
1.2. | Actos de comercio………………..…………..…………………………… | 9 |
1.3. | Principios de la contratación…..……..….……………………………… | 12 |
1.4. | Contrato..…………………………..……………………………………… | 13 |
1.4.1. Definición legal………………...……………………………… | 13 | |
1.4.2. Definición doctrinaria……………….…………...…………… | 13 | |
1.4.3. Clasificación………………………….…………………..…… | 14 | |
1.4.3.1. Clasificación legal………………………………… | 14 | |
1.4.3.2. Clasificación doctrinaria..…………………...…… | 16 |
1.4.3.3. Clasificación atendiendo a su función económica 19
1.4.4. Elementos 20
1.4.4.1. | Elementos personales……..……………………… | 20 | |
1.4.4.2. | Elementos reales………………………………….. | 20 | |
1.4.4.3. | Elementos formales………………………………. | 21 | |
1.4.5. | Contratos | atípicos……………………………………………… | 21 |
1.4.5.1. | Definición…………………………………………… | 21 | |
1.4.5.2. | Clasificación………………………………………... | 22 |
CAPÍTULO II.
2. | Contrato atípico de garaje o estacionamiento…………………………………. | 25 | |
2.1. | Generalidades….…………………………………………………………. | 25 | |
2.2. | Definición……………………………………………………………….… | 26 | |
2.3. | Características…….……………………………….…………………..… | 27 | |
2.4. | Elementos………………………………………………………………... | 29 | |
2.4.1. Elementos personales………….…………………………….. | 29 | ||
2.4.2. Elementos reales……………………………………………… | 29 | ||
2.4.3. Elementos formales….………………..……………………… | 30 | ||
2.4.4. Derechos y obligaciones del garajista…...…………………. | 30 | ||
2.4.4.1. Derechos del garajista…………...………………. | 30 | ||
2.4.4.2. Obligaciones del garajista……………………….. | 31 | ||
2.4.5. Derechos y obligaciones del automovilista…………………. | 32 |
2.4.5.1. Derechos del automovilista 32
2.4.5.2. Obligaciones del automovilista 32
2.5. Perfeccionamiento del contrato de garaje o estacionamiento 33
2.6. Extinción del contrato de garaje o estacionamiento 34
2.7. Controversias 35
2.7.1. Negativa del automovilista de pagar por el servicio prestado 35
2.7.2. Pérdida del ticket o recibo por parte del automovilista 35
2.7.3. Responsabilidad por daños, extracciones o robo del vehículo 36
CAPÍTULO III.
3. | Contrato de garaje o estacionamiento y sus modalidades…………………….. | 39 |
3.1. Estacionamiento en parqueo privado………...………………………….. | 39 | |
3.2. Estacionamiento en parquímetro…..…...……………………...……….... | 41 | |
3.3. Estacionamiento en playa….....…..…………………………………….… | 42 | |
3.4. Estacionamiento o parqueo en centros comerciales, hoteles, | ||
, | servicios de comida rápida, restaurantes y similares…..…………..….. | 43 |
3.5. Estacionamiento en instituciones del estado….………..………………. | 45 |
CAPÍTULO IV.
4. La conveniencia de regular el contrato atípico de garaje
o estacionamiento y sus modalidades 47
4.1. Problemática resultante de la inclusión de cláusulas eximentes de responsabilidad de parte del garajista en el contrato atípico de
garaje o estacionamiento 47
4.2. Ilegalidad de la inclusión de cláusulas eximentes de responsabilidad por parte de los garajistas, en la
prestación del servicio de garaje o estacionamiento 49
4.3. Necesidad de regular legalmente la prestación del servicio
de garaje o estacionamiento 52
CONCLUSIONES 53
RECOMENDACIONES 00
XXXXX 00
BIBLIOGRAFÍA 87
(i)
INTRODUCCIÓN
Entre las diversas clases de contratos atípicos que se celebran en Guatemala, se encuentra el contrato atípico de garaje o estacionamiento, que por sus características y particularidades es de mucha utilización por los guatemaltecos.
Toda persona que utiliza como medio de trasporte un vehículo automotor, tendrá de una u otra forma la necesidad de contratar los servicios de parqueo o estacionamiento, pero debido al escaso desarrollo legal y doctrinario del mismo, se celebra arrastrando una gran cantidad de problemas e ilegalidades tanto en su celebración, desarrollo y extinción.
Lo anteriormente expuesto trae consigo muchas veces daños, y pérdida de la propiedad, en este caso del vehículo, dejando a los afectados sin argumentos legales que lleven consigo una reparación del daño sufrido.
La presente investigación se realizó consultando tanto la doctrina nacional como extranjera, lo relativo al contrato atípico de garaje o estacionamiento, mencionando entre ellos a Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, quienes en sus estudios han definido, interpretado y desarrollado los elementos, formalidades y clasificación del contrato de garaje o estacionamiento.
atípico
(ii)
Al momento de definir el problema a investigar, se hizo ver que el contrato
de garaje o estacionamiento, estaba pobremente desarrollado tanto en el marco legal como doctrinario, mencionando que la reglamentación existente al respecto, era obsoleta, haciéndola inaplicable e inoperante a la realidad que se vive en el medio nacional.
La hipótesis planteada previo a iniciar la presente investigación se centraba en presentar la falta de regulación del contrato atípico de garaje o estacionamiento dentro del medio nacional, como la causal de la problemática existente a la hora de la prestación de este servicio, lo cual traía consigo reiteradas ilegalidades de parte de las personas que celebraban este tipo de contratación, en especial de las que lo prestan.
En cuanto a los objetivos que se pretendían alcanzar en la presente investigación estaban: a) Establecer la necesidad de regular el contrato atípico de garaje o estacionamiento y sus modalidades dentro del medio nacional; b) Demostrar que la regulación existente en nuestro medio, eran cuerpos legales desprovistos de escaso alcance legal y poca aplicación a la realidad actual de nuestro país. c) Identificar la problemática resultante de celebrar contratos sin regulación clara y actualizada, que necesariamente trae consigo una gran cantidad de ilegalidades e irregularidades a la hora de la prestación del servicio.
Entre los supuestos que se mencionan en la presente investigación están: a) Que el contrato atípico de garaje o estacionamiento, es una forma de contratación de un
(iii)
servicio que no está desarrollada tanto de forma doctrinaria como en el ámbito legal.
b) Debido a la falta de regulación, se da al momento de su aplicación en el territorio nacional, una gran cantidad de irregularidades de parte de las personas que prestan el servicio, estableciendo cláusulas de manifiesta ilegalidad encaminadas a eximir de responsabilidad en cuanto a los daños, robos y extracciones acaecidos a los automóviles estacionados en los predios de prestan el servicio.
En cuanto a la metodología utilizada, se mencionan los métodos: deductivo, analítico, sintético, histórico; empleando a su vez las técnicas de investigación, bibliográfica o documental y la técnica de trabajo de campo, a través de las cuales se seleccionó y recopiló apropiadamente el material de referencia, así como el estudio jurídico y doctrinario de la normativa nacional y extranjera en la cual sustentamos nuestra investigación.
El trabajo de tesis se intitula: La conveniencia de regular el contrato atípico de garaje o estacionamiento y sus modalidades, dividiendo la investigación en cuatro capítulos y un anexo, los cuales se presentan de la siguiente forma:
En el primer capítulo, de la investigación se desarrollan de forma doctrinaria, los contratos mercantiles, enunciando tanto sus principios, fuentes, elementos, hasta finalizar en los contratos atípicos que es a la clase de contratación que corresponde el contrato de garaje o estacionamiento. En el segundo capítulo, desarrollamos el contrato atípico de garaje o estacionamiento, citando sus generalidades, características,
(iv)
elementos, derechos y obligaciones de las partes, perfeccionamiento y extinción del contrato, presentamos al final de este capítulo ciertas controversias que se presentan al momento de su celebración, desarrollo y extinción del mismo. En el tercer capítulo, desarrollan diversas modalidades que presenta el contrato de garaje o estacionamiento en nuestro medio, citando particularidades, aplicación y áreas específicas donde se celebran cada uno de estos. En el cuarto capítulo, se presentan diversas razones por las que es necesario regular legalmente el contrato en mención, ya que la normativa existente resulta obsoleta, inaplicable y no encierra los supuestos que acontecen actualmente en nuestro medio, en este tipo de contratación. Y para finalizar, se presentan las conclusiones y recomendaciones a las que se llegó después de la investigación realizada, presentando en el anexo respectivo, un proyecto xx xxx que se desarrolla basándose en las modalidades, particularidades y problemas que presenta el contrato, proyecto que se presenta consideración como una forma de colaborar a la solución de la problemática que presenta este tipo de contrato, tanto al momento de su celebración, desarrollo y extinción del mismo.
CAPÍTULO I.
1. Los contratos mercantiles.
1.1. Fuentes de las obligaciones mercantiles.
1.1.1. La costumbre.
1.1.1.1. Definición.
La costumbre se ha observado en el derecho mercantil como una fuente formal del mismo, la cual no se encuentra regulada legalmente, pero debido a que se practica de forma reiterada y espontánea por los miembros de una sociedad, al transcurrir del tiempo se ha establecido como tal.
En la costumbre se dan dos elementos:
1 La convicción jurídica, (opinio juris), es decir, el convencimiento de la necesidad de la norma y su obligatoriedad.
2 El uso externo, (inveterata consuetudo), que debe ser uniforme. General y duradera; los actos deber ser semejantes, observados y repetidos por cierto tiempo por determinadas personas.
1.1.1.2. Clases.
Entre las clases de costumbre podríamos mencionar las siguientes:
1 Delegante: conocida como (practer legem), esta no ha sido incorporada a la ley, ni es impugnada por la misma, tiene como función llenar las xxxxxxx xx xxx.
2 Derogatoria: conocida como (conra legem), esta establece conductas opuestas a la ley.
3 Delegada: conocida como (secumdum legem), esta última se da en los casos en que la ley remite a la costumbre para la solución de determinadas controversias, la costumbre está subordinada al derecho escrito.
En Guatemala, la Ley del Organismo Judicial, en su Artículo 2, señala: “Fuentes del derecho. La ley es la fuente del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia, la complementará. La costumbre regirá solo en defecto de la ley aplicable o por delegación de la ley, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada”. Además, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, la costumbre constituye fuente de derecho cundo la ley remita a ella, por ejemplo en el caso del Código Civil, en el Artículo 1599, que señala: “Las cláusulas ambiguas se interpretarán con arreglo a lo que el uso y la costumbre en el lugar en que el contrato se haya otorgado.”
En el derecho mercantil, se les denominan usos mercantiles, a los que se observan por razones de conveniencia y pueden tener valor como elemento interpretativo de la voluntad de las partes. En la actualidad, esta forma de actuar no contraría a la ley, ya que tomando en cuenta la falta de formalidad y la uniformidad de derecho mercantil, ha venido a contribuir poderosamente a que sea común en el tráfico mercantil la observancia de los usos mercantiles; los usos mercantiles se han clasificado observando diversos criterios: a) Ámbito de vigencia geográfico en: internacionales, nacionales y locales; b) Según su contenido: en generales y especiales; c) Por su valor y su alcance: normativos (generan derecho), e interpretativos; d) En cuanto a su posición frente a la ley: integrativos y derogatorios.
El uso interpretativo se utiliza en el derecho mercantil, para clasificar o interpretar las palabras oscuras, confusas o poco exactas que suelen emplear los comerciantes y para dar al acto o contrato el efecto que debe tener según la intención de las partes.
Ejemplo de uso interpretativo y que contienen las modalidades de uso local y general, se encuentran los Xxxxxxxxx 000 x 000 xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx: “Salvo pacto expreso en el contrato en cuanto a remuneración del agente, este tendrá comisión sobre la cuantía del negocio que se realice por su intervención, de acuerdo los usos y prácticas del lugar…” “Todo comisionista tiene derecho a ser remunerado por su comitente. A falta de estipulación previa, el monto de la remuneración se regulará
por el uso de la plaza donde se realice la comisión”; respectivamente. Los actos jurídicos y los contratos mercantiles nacen de costumbres negociales, que con más o menos remoto origen se tipifican en la edad media.
“La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad de la ley comercial, siempre que no contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deben regularse por ella”.1
La costumbre cumple una función importantísima en el derecho mercantil, ya que se aplica como norma de derecho cuando falta una norma mercantil expresa. Tomándolo desde el punto de vista de que el derecho mercantil tiene su esencia en el derecho consuetudinario, la costumbre tiene un papel de gran importancia, gozando del mismo nivel de la ley, siempre que no la contraríe expresa o tácitamente.
“El uso y la costumbre crean nuevas formas de contratación, permitidas por la ley siempre y cuando sea acordes a la licitud, la moral y las buenas costumbres”.2
La costumbre se constituye como una fuente especial de derecho comercial.
Aunque la costumbre no figura como una fuente autónoma de derecho mercantil, pues solo seria valido reconocerle tal carácter si algún precepto legal así lo proclamara,
1 Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Contratos mercantiles. Págs. 35,36.
2 Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx, Derecho comercial y económico. Pág. 114.
no puede ni debe interpretarse como una exclusión de dicha fuente general, ya que tampoco se llegó a prohibir que se recurriera a la misma en casos xx xxxxxxx de la legislación mercantil. Se hace referencia a la costumbre como fuente específica de ciertas obligaciones, demostrando de esta manera que no debe atribuírsele la calidad de fuente genérica.
En conclusión se podría considerar a la costumbre como una “fuente mediata de obligaciones mercantiles, pero solo en la medida en que así se le reconozca en la ley que sí constituye una fuente directa o inmediata de numerosas obligaciones mercantiles”.
1.1.2. La ley.
1.1.2.1. Etimología.
La palabra ley viene del latín “Lex” que significa xxxxx x xxxxx y “Legis”, que significa legislar.
1.1.2.2. Definición.
El diccionario de la Real academia española, define a la ley como: “Precepto dictado por la autoridad competente, que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.
Nosotros definiríamos ley como: “Regla o norma dictada por autoridad competente, que manda o prohíbe algo, buscando el bienestar y derechos de los gobernados”.
La ley es considerada fuente específica de obligaciones, sin embargo frecuentemente es omitida como tal, como se da en el derecho privado. Negarle tal atributo, sin embargo es un error, ya que existen casos en los que la ley es utilizada como fuente específica de ciertas obligaciones y otros en los que la ley constituye la única fuente de obligaciones, en muchas ocasiones, de acciones judiciales para obtener la modificación de obligaciones contractuales asumidas de diversa forma, e incluso de obligaciones literalmente estipuladas precisamente en forma contraria en no pocos casos, para beneficiarse de la nulidad.
Finalmente, hay que decir que la ley se ha venido convirtiendo en fuente de la obligación de contratar, en los casos en que exige la celebración de ciertos contratos como medio para obtener determinadas consecuencias.
1.1.3. La jurisprudencia.
Al buscar la etimología de la palabra jurisprudencia, encontramos que está formada de los vocablos latinos “juris” y “prudentia”, tenemos entonces que en el derecho jurisprudencia significa saber derecho, sabiduría en derecho. Algunos autores suelen tomarla como sinónimo de derecho.
No se concibe una ley sin ser interpretada, es decir, explicada en cuanto su sentido o significación. La jurisprudencia es producto del proceso jurisprudencial. Es un criterio
judicial emitido por el tribunal de casación, que si cumple con los requisitos legales, adquiere carácter xx xxx obligatoria, siendo el único caso en nuestra legislación en donde los magistrados del tribunal de casación crean-formulan normas jurídicas.
Con respecto a la finalidad de la jurisprudencia, se considera que la jurisprudencia tiene como finalidad la interpretación del sistema jurídico y, propiamente, de las leyes y demás disposiciones expedidas. Esta interpretación tiende al perfeccionamiento de dicho sistema, a su actualización y a su evolución.
Dentro del ordenamiento jurídico nacional, se acepta la jurisprudencia o doctrina legal, como fuente formal de derecho en materia procesal civil y mercantil, por la emisión de cinco fallos uniformes del tribunal de casación que enuncie el mismo criterio, en casos similares y no interrumpidos por otro en contrario. El producto de este proceso es la jurisprudencia llamada también doctrina legal.
En nuestra legislación en el Código Procesal Civil y Mercantil, en el Artículo 621 segundo párrafo se señala lo siguiente: “ (Casación de fondo).- Se entiende por doctrina legal la reiteración de fallos de casación pronunciados en un mismo sentido, en casos similares, no interrumpidos por otro en contrario y que hayan obtenido el voto
favorable de cuatro magistrados por lo menos.” Y el Artículo 627 en su tercer y cuarto párrafo dice: “(Cita xx xxxxx y doctrinas legales).-…Si se alegare infracción de doctrina legal, deben citarse, por lo menos, cinco fallos uniformes del Tribunal de Casación que enuncien un mismo criterio, en casos similares, y no interrumpidos por otros en contrario”.
El tribunal no tendrá en cuenta otras leyes y doctrinas legales que las citadas al interponerse el recurso o antes de señalar día para la sitas del asunto”
1.1.4. La doctrina.
1.1.4.1. Definición.
La palabra Doctrina viene del latín “Doctrina”, que significa ciencia o sabiduría . El Diccionario de la real academia española al definirla lo hace diciendo: “Conjunto de ideas u opiniones filosóficas, religiosas, políticas, etc. Sustentadas por una persona o grupo”
Son muchos autores los que niegan la calidad de fuente del derecho a la doctrina, pero en el derecho mercantil, es la doctrina la que va un paso delante de la legislación vigente. Según el Artículo 1º. del Código de comercio, los principios doctrinarios del derecho mercantil, se utilizarán de forma coadyuvante en la
interpretación del contexto legal. Se da el caso entonces que la doctrina se tendrá como una fuente que no podrá utilizarse de forma aislada ya que por sí sola no producirá efectos. El Xx. Xxxxxxxx Xxxx en su libro dice: “ Creemos que la doctrina puede funcionar como los usos: coadyuvar al esclarecimiento del derecho vigente, con la diferencia de que, por su solidez científica, juega un papel preponderante en el conocimiento de los problemas que tienen que resolverse dentro del contexto del Derecho Mercantil.” 3
1.2. Actos de comercio.
Un estudio histórico del acto de comercio hace suponer que en el orden del tiempo, el punto de vista objetivo ha sucedido al punto de vista subjetivo. El derecho mercantil ha sido siempre el derecho propio de una clase de actos; los actos de comercio, y es ahí donde se hace difícil dar una definición de acto de comercio que comprenda todos los que el sistema legislativo enumera; a razón es que hay una gran cantidad que el derecho mercantil califica como actos de comercio; lo mejor es clasificarlos por grupos, en función de los elementos del negocio jurídico:
1 Por el sujeto o sujetos que intervienen en su celebración: comerciantes, empresarios.
2 Por su objeto, es decir que el bien sobre el que recae el acto o negocio sea una cosa mercantil.
3 Xxxxxxxx Xxxx, Xxxx Xxxxxx. Derecho mercantil guatemalteco. Pág. 35.
3 Porque su finalidad sea comercial: que exista lucro, organización y explotación de una empresa, comprendiéndose aquí lo relacionado con el tráfico e intermediación comercial y lo relativo a la industria.
4 Actos de comercio por su forma o por el tipo social que adoptan, por su forma específica de negocio propio y característico del derecho mercantil, son actos de comercio los tendientes a constituir una sociedad mercantil.
Al lado de los actos de comercio principales, debe considerarse otra categoría, la de los actos de comercio por conexión o por accesión o por accesión a actos principales; entre los primeros se encuentran los relacionados con la actividad del comerciante o de su negociación o empresa, por ejemplo el contrato de reaseguro; entre los segundos se encuentran las operaciones de comisión mercantil; las de mediación en negocios mercantiles, agencia, corretaje.
A partir de la producción industrial primaria, mediante la cual se transforma la materia prima, aparecen una serie de funciones complementarias que son las que han determinado la diversidad contractual mercantil, que permite atender a la negociación masiva de productos y servicios comerciales industriales con destino xx xxxxxxx. Son cuatro las principales: intermediación, cooperación, sustitución y especialidad.
La típica intermediación aparece con la actividad comercial, pero también puede vérsela en ciertas operaciones complejas de transformación industrial.
El desenvolvimiento mercantil no se reduce a la intermediación, sino que aparece también en otras funciones, tan importantes como esa, o en ocasiones se combinan, en mayor o menor proporción, unas y otras.
Mediante la cooperación, los sujetos del derecho comercial pueden concluir operaciones que de otro modo no podrían llevarlas a cabo solos o podrían realizarlas con gran dispendio de esfuerzos o con mengua de su propia actividad específica o central. Ejemplos de cooperación en materia comercial, son los contratos de distribución, de agencia, concesión, franquicia y fianza, así como la actividad bancaria y los diversos negocios jurídicos que surgen de ella.
El comerciante individual, y aun la sociedad comercial, en incontables ocasiones, necesita sustituir total o parcialmente su actuación personal. Para ello utilizan métodos de sustitución, función que es esencial dentro de la teoría general de la representación, cuyos principios básicos han sido receptados y aprovechados al traducirse a negocios jurídicos comerciales. El mandato, la comisión, la actividad de los factores (gerentes) y una diversa gama de negocios se realizan mediante sustitución de sujetos, evitando por diversas razones (comodidad, distancia, imposibilidad física, mejor aprovechamiento del tiempo), su participación personal. La especialidad determina que ciertos negocios jurídicos, en forma total o parcial, deban ser transferidos o necesiten contar con la actuación de otros empresarios o de otras sociedades que pueden o saben hacerlo mejor. Ejemplos de especialidad hallamos en los contratos bancarios y en la actividad bursátil.
Por otra parte, la doctrina clásica del acto jurídico sostiene que “ciertos negocios, para formarse, requieren la concurrencia de voluntades entre dos o más partes, mientras otros requieren únicamente la expresión de una sola.”4
1.3. Principios de la contratación.
Los principios de la contratación, se encuentran regulados en el artículo 669 del Código de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la República, de la siguiente manera: “(Principios Filosóficos).- Las obligaciones y los contratos mercantiles, se interpretarán, ejecutarán y cumplirán de conformidad con los principios de verdad sabida y buena fe guardada, a manera de conservar y proteger las rectas y honorables intenciones y deseos de los contratantes, sin limitar con interpretación arbitraria sus efectos naturales”.
En base a la norma legal antes citada diríamos que: La verdad sabida es la seguridad en el conocimiento de los derechos y principios que van a regir la contratación desde que se inicia hasta su consumación, ya que no existir éste principio la negociación mercantil estaría plagada de ambigüedades, no permitiendo así el progreso comercial. En cuanto a la buena fe guardada, diríamos que se presume en toda actividad mercantil; ya que basándose en la misma se interpretarán todas aquellas situaciones confusas que surjan con motivo de la contratación mercantil, asumiéndola de antemano , ya que de no observarla se estaría dando lugar a toda clase de engaños
4 Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx, Teoría general del negocio jurídico. Pág. 19.
y artificios en las negociaciones, de parte de los comerciantes para alcanzar sus intereses en toda contratación.
1.4. Contrato.
1.4.1. Definición legal.
El Código Civil, en su Artículo 1517 preceptúa: “Hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear modificar o extinguir una obligación”.
1.4.2. Definición doctrinaria.
El autor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx señala: “Declaración o declaraciones de voluntad privada encaminadas a conseguir un fin práctico a las que el ordenamiento bien por si solos o en unión de otros requisitos, reconoce como base para producir determinadas consecuencias jurídicas”.5
El contrato es la fuente por excelencia de las obligaciones mercantiles. El contrato es una especie del género convenio, y el primero de tales vocablos solo debe emplearse para aquellos acuerdos de voluntades por virtud de los cuales se producen o transfieren obligaciones o derechos; cuando se modifiquen o extingan obligaciones, será menester el empleo de la palabra convenio.
5 Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx, Manual de derecho civil español. Pág. 415.
Dentro del mundo contractual existen, en la moderna vida mercantil, acuerdos de voluntades que, por una u otra razón, ofrecen algunas dificultades para encuadrarlos como contratos, en ocasiones por una injustificable resistencia de los otorgantes a emplear el término contrato; en otras, por razón de que una de las partes, o ambas, no disponen de libertad (generalmente por efecto de taxativas legales) para convenir los términos del contrato y, en algunos casos, ni siquiera para decidir libremente si lo celebran o no. Ejemplo del primer supuesto son las llamadas cartas de compromiso o los pactos entre caballeros. Sin embargo, en la mayoría de los casos, configuran verdaderos contratos o, con mayor propiedad, promesas de contratos, pues involucran compromisos de asumir en lo futuro obligaciones y derechos, frecuentemente sujetos a condiciones suspensivas de más diversa índole. En cuanto a los segundos, esto es, aquellos contratos que constituyen el único medio de obtención de indispensables satisfactores.
1.4.3. Clasificación.
1.4.3.1. Clasificación legal.
El Código Civil, en su Artículo 1587, divide a los contratos en Unilaterales y Bilaterales; Estableciendo que “son unilaterales, si la obligación recae solamente sobre una de las partes contratantes; son bilaterales, si ambas partes se obligan recíprocamente”. Continúa en su Artículo 1588 expresando que los contratos
“son consensuales, cuando basta el consentimiento de las partes para que sean perfectos; y reales, cuando se requiere para su perfección la entrega de la cosa.”
El mismo cuerpo legal en su Artículo 1589, establece que “son principales, cuando subsisten por sí solos, y accesorios, cuando tienen por objeto el cumplimiento de otra obligación; Continúa diciendo en su Artículo 1590 que “Es contrato Oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito, aquel en que el provecho es solamente de una de las partes”.
Al continuar clasificándolos el Código Civil, en su Artículo 1591 establece que: “ El Contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les causa éste. Es aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que determina la ganancia o pérdida, desde el momento en que ese acontecimiento se realice. Y para concluir con la división que realiza, en el Artículo 1592 establece:
“Son condicionales los contratos cuya realización o cuya subsistencia depende de un suceso incierto o ignorado por las partes, y absolutos, aquellos cuya realización es independiente de toda condición”.
Como vemos el Código Civil, nos da una clasificación bastante extensa en cuanto a la división de los contratos, ya que para hacerlo se toman en
cuenta los requisitos para su perfección, condiciones, su finalidad, y sus características .
1.4.3.2. Clasificación doctrinaria.
El Xx. Xxxxxxxx Xxxx atendiendo a sus características, los clasifica así:
“Existen varias clasificaciones atendiendo a diversos criterios, a continuación se dan las siguientes:
a) Unilaterales; si la obligación recae solamente sobre una de las partes, por ejemplo el mandato. Bilaterales; si ambas partes se obligan recíprocamente, por ejemplo la compra venta.
b) Consensuales; Son los contratos que se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes.
c) Reales; Si para su perfección se requiere de la entrega de la cosa objeto del negocio.
d) Formales; Cuando es necesaria una forma o solemnidad específica impuesta por la ley, por ejemplo: los contratos de sociedad y fideicomiso. No formales; Cuando el vínculo no deja de surgir por la ausencia de alguna formalidad. Esto es regla del derecho mercantil. Artículo 671 de Código de Comercio).
e) Principales; Son los contratos que subsisten por sí solos. Accesorios; Son los contratos que tienen por objeto el cumplimiento de otra obligación.
f) Onerosos; Son aquellos contratos en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos. Gratuitos; Se fundan en la liberalidad, se da algo a cambio de nada. En el derecho mercantil no hay gratuitos, porque la onerosidad es característica de este derecho.
g) Conmutativos; Son los contratos en que las partes, desde el momento de su celebración saben cual es el alcance de su obligación, aprecian el beneficio o la pérdida que causa el negocio. Aleatorios; Son los contratos que dependen de la realización de un acontecimiento futuro que determina la pérdida o ganancia para las partes, por ejemplo, el seguro.
h) Condicionales; Son los contratos cuya realización depende del cumplimiento de una condición. Absolutos; Son los contratos en los cuales su realización es independiente de toda condición.
i) Típico o nominado; Son los contratos que están regulados por la ley, la misma les da los elementos esenciales. Estos contratos tienen características especiales, estructura diferenciada por la ley, poseen un objeto particular, efectos muy concretos requeridos por las partes y una especial disciplina, están descritos y regulados por la norma civil o mercantil, o bien, por una ley especial; ejemplos: el contrato de agencia en el
Código de Comercio y el contrato de cesión de cartera (Artículo 45, Ley de Seguros).
j) Atípico o innominado; -Sin tipicidad- cuando no obstante ser contrato, porque crea, modifica o extingue obligaciones, no lo contempla la ley específicamente. En este caso, son los interesados quienes le dan la forma que juzguen conveniente, según lo que regula el código civil en su Artículo 1256. Estos contratos no están individualizados ni regulados en la ley civil o mercantil, pero se practican en forma reiterada por parte del conglomerado social; las partes ejercen su autonomía de voluntad que les permite el ordenamiento jurídico a los particulares para regular sus propios intereses, siempre que respeten los límites establecidos en las normas legales y en cuya observancia están interesados el orden y las buenas costumbres. Así los contratos gozan de eficacia precisamente por el reconocimiento a la libertad del individuo que se traduce en el principio de autonomía de la voluntad. Artículo 1254 del Código Civil norma: “Toda persona es legalmente capaz para hacer declaración de voluntad en un negocio jurídico, salvo aquellas a quienes la ley declare especialmente incapaces”. Ejemplo de esta clase de contratos, lo es el de franchising, la contratación atípica se fundamenta en la necesidad de adaptar los instrumentos jurídicos a las necesidades que impone l vida moderna, los cambios y el desarrollo de la economía, es así como el derecho mercantil se debe de adaptar al cambio que surge en esas prácticas y costumbres que establecen los hombres en sus necesidades.
k) De tracto único; Son aquellos contratos que se cumplen en un solo momento. De tracto sucesivo; Consisten en que los efectos del contrato ocurren en forma sucesiva, en momentos o etapas por la forma en que se cumplen las prestaciones que se deben las partes”.6
1.4.3.3. Clasificación atendiendo a su función económica.
El Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx en su obra “Instituciones de Derecho Mercantil”, los clasifica así:
a) Contratos de cambio o transferencia: Son los que procuran la circulación de la riqueza, ya sea dando un bien a cambio de un hacer o servicio, (transporte, hospedaje).
b) Contratos de colaboración, tanto asociativa (contrato de sociedad), como simple, en los que una parte coopera con su actividad al mejor desarrollo de la actividad económica de l otra (agencia, corretaje, comisión, edición, difusión y representación escénica, participación).
c) Contratos de conservación o custodia. (depósito irregular, depósito en almacenes generales y fideicomiso).
6 Xxxxxxxx Xxxx, Xxxx Xxxxxx, Derecho mercantil guatemalteco. Pág. 28.
d) Contratos de crédito. En los que al menos una parte concede crédito a la otra (apertura de crédito, descuento, cuenta corriente, reporto, carta orden de crédito, tarjeta de crédito, crédito documentario).
e) Contratos de prevención de riesgo. En los que una parte cubre a la otra, las consecuencias económicas de un determinado riesgo (seguro y reaseguro).
f) Contratos de garantía, que aseguran el cumplimiento de las obligaciones (fianza y reafianzamiento).” 7
1.4.4. Elementos.
1.4.4.1. Elementos personales.
Los elementos personales son los sujetos que participaran en la celebración de un contrato determinado, ejemplo. En un contrato de arrendamiento los elementos personales serían el arrendante y el arrendatario.
1.4.4.2. Elementos reales.
El elementos real es la acción o actividad que deberán cumplir cada uno de los contratantes, siguiendo con el mismo ejemplo del arrendamiento; el arrendante deberá
7 Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Instituciones de derecho mercantil. Pág. 545,546.
cumplir con el pago de la mensualidad en la forma y cantidad convenida, sí como las condiciones a que debe observar para el uso del bien; de igual forma el arrendatario cumplirá con la obligación de poner a disposición del arrendante el bien objeto de la contratación, en la forma y condiciones pactadas, para la realización del contrato.
1.4.4.3. Elementos formales.
El elementos formal en la contratación es básicamente la forma en que las partes celebrarán su contrato, en el caso que hemos mencionado, sería la celebración de un contrato de arrendamiento, en donde quedaría plasmado las condiciones, valor, prohibiciones, tiempo a que estaría sujeto el contrato.
1.4.5. Contratos atípicos.
1.4.5.1. Definición.
Según el antiguo Derecho Romano, citado por el autor Xxxxxxx Xxxxxx, que afirma: “Los contratos atípicos o innominados, son aquellos que, carentes de una causa obligandi específica, se forman posteriormente –en la evolución del sistema-, a semejanza de la causa real nominada, requieren de la presencia de una causa civilis
genérica para su eficacia obligatoria, y tienen no una actio propia, sino la general praescriptis verbis.”8
Atendiendo a nuestro criterio diríamos que contrato atípico es: “Aquella forma de contratación que no estando regulada en la ley, se realiza como resultado de la creatividad de los contratantes, al buscar formas de negociación que surgirán a la vida jurídica solo si no son contrarios a la moral, el orden público, las buenas costumbres y a cláusulas prohibitivas expresas”.
1.4.5.2. Clasificación.
Según el Profesor Xxxxxxxx Xxxxxx; “Con la finalidad limitada de observar mejor la extensión de las dificultades que plantean, se pueden distinguir los contratos atípicos”. 9
Como lo estableció el anterior postulante, es de sobremanera difícil clasificar a los contratos atípicos desde el punto de vista de sus efectos jurídicos, por lo tanto solo presentaremos diferentes categorías que plantea la doctrina:
1 Contratos típicos con prestaciones extrañas; Muchos contratos, regulados en la ley contienen cláusulas que consagran prestaciones no reguladas en la ley,
8 Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Contratos mercantiles. Pág. 40.
9 Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx, El negocio jurídico. Pág. 202-
como por ejemplo, en la venta con obligación de no ocurrencia; o venta con obligación de devolver los envases. Esta clase de contratos contiene elementos propios del tipo legal y elementos anómalos en sentido jurídico.
2 Contratos externamente conexos; Es un ejemplo propuesto por el profesor Xxxxxx Xxxxx, al indicar: “Como cuando se encuentran elaborados en un mismo documento, pero con respecto a relaciones jurídicas diversas”.10
3 Contratos conexos en su finalidad económica; Ejemplo de este tipo de contratos, sería la venta de ascensores, con un contrato de mantenimiento o el arrendamiento de local comercial, con la obligación de vender exclusivamente una determinada marca.
4 Contratos de tipo doble o híbridos; En estos, las respectivas prestaciones corresponden a dos clases de negocios. Por ejemplo, como pintar por la comida, o vigilancia por vivienda.
5 Contrato mixto; cuando se dan a la vez los propósitos propios de dos tipos de contrato, como cuando se vende y se dona, porque se está vendiendo por debajo del precio de costo.
10 Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx, El negocio jurídico. Pág. 206.
Se fundamenta en la siguiente afirmación; “Esta clase de contratos está constituida por aquellas figuras cuyos elementos son todos conocidos (elementos legales), dispuestos sin embargo, en combinaciones diferentes de las que pueden ser apreciadas en los contratos típicos y que han sido tomadas de más de un tipo de contrato. Estos elementos pueden encontrarse en relación de coordinación o de subordinación”.11
1 Contrato Atípico Puro; El contenido de estos contratos es completamente extraño a los tipos regulados por el ordenamiento jurídico.
11 Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Doctrina general del contrato. Pág. 381.
CAPÍTULO II.
2. Contrato atípico de garaje o estacionamiento.
2.1. Generalidades.
El contrato atípico de garaje o estacionamiento se ha vuelto muy común actualmente, ya que tanto en la ciudad como en otras localidades la necesidad de utilizar un vehículo automotor para transportarnos a nuestros respectivos trabajos ha generado una aglomeración de vehículos y peor aún el hecho de que cada vez se hace más difícil encontrar un lugar donde poder estacionar los mismos. Esta situación aunado con el crecimiento desmedido de la mayoría de ciudades de nuestro país ha contribuido a que a diario se celebran contratos que lleven consigo poco formalismo, fácil perfeccionamiento, innominados aún en la normativa jurídica pero debido a su celebración reiterada se han instaurado en el diario vivir de gran parte de la comunidad y en especial a los que utilizan una vehículo como medio de transporte.
El término garaje y estacionamiento es conocido indistintamente, tanto por los tratadistas así como por la población, aunque cabe mencionar que en nuestro medio podríamos decir de que el termino estacionamiento se utiliza más a los predios particulares que prestan el servicio de parqueo, y garaje es más utilizado al lugar donde una persona guarda su vehículo en su casa.
Según el Diccionario de la real academia española, al referirse a los dos términos los define con similitud, ya que al referirse a estacionamiento dice: “lugar o recinto reservado para estacionar vehículos” y garaje “Local destinado a guardar automóviles.”
Para tratadistas este es un caso interesante en materia de contratos de custodia; ante la presencia de este contrato, nos encontramos con prestaciones que responden a una locación de cosa, una locación de obra, así como a un depósito.
A pesar de ser un contrato muy practicado en el diario vivir de la población, se ha desarrollado muy pobremente tanto doctrinaria como legalmente, dando así origen a la problemática que planteamos en el presente trabajo, al momento de su aplicación, es por eso que desarrollaremos aspectos tales como características, elementos, y obligaciones y derechos de los contratantes, para poder así plantear soluciones ante la problemática que de él deviene.
2.2. Definición.
En Guatemala, muy poco se ha desarrollado este contrato en particular, sin embargo el Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, al referirse al contrato de garaje o estacionamiento dice: “…el propietario de un vehículo adquiere el derecho de
estacionarlo en un lugar propiedad de otro y para una contraprestación por ese concepto.”12
En el reglamento para la administración de áreas de parqueo de la Universidad de San Xxxxxx de Guatemala, en su Artículo 1º. en su primera literal “parqueo: áreas propiedad de la Universidad de San Xxxxxx de Guatemala, habilitadas para aparcar temporalmente vehículos del personal académico, administrativo y estudiantes de la comunidad universitaria y visitantes”
Según las definiciones citadas e incluyendo a los elementos personales propios del contrato definiríamos el mismo así: “contrato de garaje o estacionamiento es aquel contrato atípico por medio del cual, una persona llamada automovilista deja la guardia y custodia de su vehículo a otra llamada garajista, comprometiéndose éste por todo lo que al automotor le pueda acaecer, durante el tiempo que permanezca estacionado.”
2.3. Características.
a) Es un contrato principal: ya que para su perfeccionamiento no necesita de otro contrato, ni de obligaciones previas, ni situaciones especiales que lo condicionen.
b) Es bilateral: ya que los elementos personales que lo conforman tienen derechos y obligaciones de forma reciproca.
12 Xxxxxx Xxxxxxx, Los contratos en el derecho civil guatemalteco. Pág. 405.
c) Es oneroso: ya que medio de su celebración ambas partes reciben provechos o ganancias con el mismo.
d) Es conmutativo: ya que desde su perfeccionamiento ya se establecen las condiciones que regirán tanto la prestación del servicio como la utilización y uso del mismo.
e) Es un contrato innominado o atípico: ya que en la legislación guatemalteca no se encuentra regulado.
f) Es un contrato de tracto único: ya que una vez cumplidas las obligaciones de parte de los contratantes, éste termina. Solo excepcionalmente este será de tracto sucesivo, cuando el servicio se preste por un tiempo establecido mayor a un día. Ejemplo por semana o por mes.
g) Es un contrato complejo o mixto: ya que está revestido de características especiales, que se desprenden de otros contratos. (contrato de depósito y contrato de arrendamiento).
h) Es un contrato Consensual: ya que se necesita el consentimiento de ambas partes para su perfeccionamiento.
2.4. Elementos.
2.4.1. Elementos personales.
En cuanto a los elementos personales que forman parte de este contrato están:
a) Automovilista: Es la persona que solicita el servicio de estacionamiento o parqueo, que siendo dueña del vehículo lo desea dejar en manos del garajista, para que este se encargue de su guardia y custodia, pagando por la prestación del servicio una contraprestación de tipo dinerario.
b) Garajista: Es la persona individual o jurídica que se encarga de prestar el servicio de parqueo o estacionamiento al automovilista, recibiendo por esto un pago o contraprestación dineraria, comprometiéndose a la guardia y custodia del vehículo.
2.4.2. Elementos reales.
Debido a las características que revisten al contrato de garaje o estacionamiento, encontramos que de parte del automovilista existirá la obligación de pagar el precio correspondiente al período de tiempo que el automóvil se encuentre estacionado; siendo posibles pactar periodos que podrán variar entre una hora, fracción, un día o hasta un mes.
De parte del garajista, este debe velar por la guarda y custodia del vehículo que el automovilista deja estacionado, haciéndose responsable de lo que al vehículo pudiera acontecer, incluyendo en estas: daños, robos parciales, pérdida o robo del vehículo estacionado, etc., recibiendo por esto el pago del servicio prestado, lo que actualmente en la practica no se da.
2.4.3. Elementos formales.
Por ser este un contrato innominado o atípico, la ley no establece formalidades para su perfeccionamiento; sin embargo en la práctica y aplicando el principio de libertad a la hora de contratar propio del derecho mercantil, se ha hecho común el uso del ticket, que es el que recibe el automovilista al momento de dejar su vehículo bajo la guarda y custodia del garajista, perfeccionándose de esta forma el contrato en mención.
2.4.4. Derechos y obligaciones del garajista.
2.4.4.1. Derechos del garajista.
a) En primer término se mencionaría el derecho a percibir una remuneración económica correspondiente al lapso de tiempo que estuvo estacionado el vehículo.
b) El derecho de abstenerse a entregar el vehículo en caso de extravío del ticket correspondiente, hasta comprobar fehacientemente que la persona que lo reclama es
verdaderamente el dueño del mismo. De esto deviene el la práctica la obligación de pagar una multa o cantidad de dinero por la pérdida del ticket.
c) El derecho de cobrar de parte del garajista, una remuneración si el automovilista solicitó, lavado, aspirado, limpieza, etc. Cualquier servicio que sea factible prestar mientras el vehículo permanezca estacionado.
2.4.4.2. Obligaciones del garajista.
a) Proporcionar al automovilista el espacio físico para que el automóvil se estacione.
b) Entregar al automovilista ticket o cualquier otro medio que compruebe el depósito del vehículo, donde se expresará la hora en que fue estacionado, el valor o cuota que se tendrá que hacer efectiva al momento del retiro del mismo, y demás circunstancias que el garajista quiera dejar constancia.
c) Velar que el automóvil estacionado no sufra daños, robos, extracciones y la pérdida misma del vehículo, mientras esté en el local.
d) Xxxxxxx responsable por los daños y perjuicios acaecidos por motivo de la prestación del servicio, siempre y cuando le sean imputables y específicamente responsabilizarse por daños, extracciones y robo del vehículo estacionado.
2.4.5. Derechos y obligaciones del automovilista.
2.4.5.1. Derechos del automovilista.
a) Derecho a ocupar el lugar asignado para el estacionamiento de su vehículo.
b) Derecho a que el garajista, cumpla con la guarda y custodia del automóvil, debiendo procurar la integridad del mismo.
c) Derecho a poder retirar el vehículo, inmediatamente después de hecho el pago correspondiente.
d) Derecho a pode reclamar posteriormente, por daños o perjuicios causados por daños, extracciones y robo del vehículo, mientras este permanecía estacionado.
2.4.5.2. Obligaciones del automovilista.
a) Estacionar el vehículo en el lugar designado por el garajista.
b) No dejar en el vehículo estacionado materiales explosivos, corrosivos y/o substancias inflamables.
c) Abstenerse de practicar actos obscenos o que atenten contra la moral en el vehículo estacionado.
d) Presentar el ticket correspondiente al momento de recoger el automóvil.
e) Demostrar fehacientemente la propiedad del vehículo, en caso de haber extraviado el ticket, para poder retirar el vehículo del estacionamiento. En caso de que suceda este supuesto la mayoría de los garajistas o propietarios de parqueos o estacionamientos cobran una cantidad de dinero por concepto de reposición del ticket extraviado.
f) Pagar al momento de retirar el vehículo, la remuneración correspondiente, si al momento de estacionar el vehículo solicitó algún servicio extra, tales como lavado, aspirado, pulido, etc.
2.5. Perfeccionamiento del contrato de garaje o estacionamiento.
En este tipo de contrato en particular el ticket de parqueo que el garajista extiende al automovilista, constituye la base para determinar cuando se perfeccionó el contrato en mención, ya que al momento de ingresar el automovilista al parqueo o estacionamiento o inmediatamente después de estacionarse, el garajista extiende el ticket o comprobante respectivo que constituye la prueba documental de la celebración del contrato.
En este ticket o comprobante van inmersas tanto las cláusulas que el garajista exige para la prestación del servicio de parqueo o estacionamiento, la fecha, hora en que el automóvil ingresó al parqueo o estacionamiento, por lo general aparece consignado el número de placa del vehículo y el valor que se cobrará por la prestación del servicio, que se determinará por fracción de hora, por hora, por día, etc.
2.6. Extinción del contrato de garaje o estacionamiento.
El contrato de garaje o estacionamiento se extingue en el momento mismo, en que el automovilista retira el vehículo del predio que presta el servicio de garaje o estacionamiento, pagando la cantidad que corresponda al lapso de tiempo que permaneció estacionado; Si se diera el supuesto de que el automovilista no quisiera hacer efectivo el pago al momento de retirar su vehículo, el garajista podría hacer valer el derecho de retención, que está contemplado en el Artículo 682 del Código de Comercio y que el autor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx al definirlo dice que “Es la facultad que se concede al acreedor mercantil para retener bienes muebles o inmuebles de su deudor, que se hallen en su poder; o de los que tuviere por medio de títulos representativos, cuando al ser exigida la obligación el deudor no cumple; o bien, hasta que el deudor cumpla” 13
13 Xxxxxxxx Xxxx, Xxxx Xxxxxx, Derecho mercantil guatemalteco. Tomo III. Pág. 6.
2.7. Controversias.
Por motivo de la celebración del un contrato de garaje o estacionamiento, se podrán citar un sin número de controversias resultantes por el uso o prestación del servicio por lo que en el presente trabajo enumeraremos solamente algunas de las más frecuentes que podrían acontecer en las modalidades que el contrato presenta en nuestro medio:
2.7.1. Negativa del automovilista a pagar por el servicio prestado.
Este supuesto ya fue mencionado en la página 20 de nuestro trabajo; por lo que mencionamos el derecho de retención (Artículo 682 del Código de Comercio), donde se establece este derecho por parte del garajista el caso de negarse a cancelar por el servicio prestado de parte del automovilista.
2.7.2. Pérdida del ticket o recibo por parte del automovilista.
En cuanto a este supuesto se acostumbra en nuestro medio la imposición de una multa al automovilista por perder el ticket o recibo que acredita el momento de que el vehículo fue estacionado. Dicho sea de caso este cobro a mi parecer es totalmente ilegal, ya que el garajista o empresa que presta el servicio no está facultada para imponer ningún tipo de multa, mucho menos pretender que sea una infracción extraviar el ticket o recibo respectivo que se extiende al estacionar.
Si el automovilista prueba fehacientemente la propiedad del vehículo estacionado, debería extenderse otro recibo gratuitamente, después de que cancele el servicio prestado.
2.7.3. Responsabilidad por daños, extracciones o robo del vehículo.
En cuanto a este supuesto, diríamos que es el que más nos interesa ya que es la situación en que más hacemos énfasis; El garajista en su afán de eximirse de responsabilidad, incluye el ticket o recibo e inclusive coloca letreros en los predios en donde se estacionan los vehículo mensajes que según él lo libraran de responsabilidad a la hora de acaecer los supuestos como los que se mencionan en este título. En el caso de que suceda el un parqueo o estacionamiento privado, se presume de que el garajista es el responsable directo de lo acaecido al vehículo. Ahora bien, se da el caso de que muchos de los garajistas o empresas que prestan este tipo de servicio, ya sea en estacionamientos privados, centros comerciales, restaurantes, Instituciones del Estado, etc. Se valen de empresas de seguridad privadas, para vigilar y resguardar tanto los vehículos como a las personas que concurren al negocio, por lo que se presenta la confusión de quién responderá por el daño acaecido al patrimonio del automovilista en este caso al vehículo.
Al momento de darse este supuesto es criterio del sustentante de que la responsabilidad en este caso sería que ambas partes respondieran de forma subsidiaria y solidaria en reparar los daños y perjuicios que haya sufrido el automovilista con motivo
de un acto de vandalismo contra su automóvil; La única eximente que se podría citar en esta eventualidad es que el daños sea provocado por algún fenómeno natural o social (terremoto, inundación, manifestación violenta, tumultos). Los supuestos antes mencionados se podrán aplicar tanto al estacionamiento en parquímetros, así como el estacionamiento en centros comerciales, restaurantes e Instituciones del estado.
En el caso del estacionamiento en playa, se podría exonerar de responsabilidad al playero o garajista en el caso también de fenómenos climáticos (tormentas, huracanes, tsunamis, terremotos, etc.) Es también motivo de no incurrir en responsabilidad ya se desarrollo en su momento cuando se habló de las particularidades de esta modalidad de contrato de garaje o estacionamiento, que el garajista únicamente se hace responsable por proporcionar el espacio, no responsabilizándose por daños que pueda sufrir el vehículo por motivos de juegos y actividades recreativas propias de las playas.
CAPÍTULO III.
3. Contrato de garaje o estacionamiento y sus modalidades.
El contrato atípico de garaje o estacionamiento en el ámbito nacional, cuenta con diferentes modalidades que se pueden presentar, ya sea en la ciudad capital o en el interior de la república y según las características que presentan, hacemos la siguiente clasificación:
3.1. Estacionamiento en parqueo privado.
Esta modalidad del contrato atípico de garaje o estacionamiento es la que más se desarrolla en nuestro medio, básicamente es cuando existe un terreno particular acondicionado para prestar el servicio de parqueo y el automovilista entra al mismo y deja su automóvil, llevándose consigo el ticket que sirve de constancia de que dejó su automóvil estacionado.
El Autor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su obra Contratos civiles y comerciales, lo define como contrato de garaje autónomo, al decir que “Se trata de la situación por la cual un automovilista (puede ser propietario, locador o simplemente tener la tenencia) contrata con otro sujeto que tiene el carácter de “comerciante” y generalmente es una
empresa, para obtener el derecho de estacionar –guardar aquél durante un lapso definido, puede ser explicita o implícitamente-, por un precio.”14
Nosotros al definir este contrato indicamos que el “contrato de garaje o estacionamiento en parqueo privado es un contrato atípico por medio del cual una persona llamada automovilista deja su vehículo en un área privada de parqueo acondicionada para el efecto, en donde se encargarán de la guarda y custodia del mismo, pagando por este servicio una remuneración de tipo económico”.
Esta modalidad de contrato de garaje o estacionamiento tiene la característica de que el servicio puede ser prestado de forma continua, tal como se observa en las zonas céntricas de la capital de nuestro país, por lo que en ciertos locales que prestan el servicio se reservan en exclusividad algunos espacios para sus clientes que utilizan el lugar periódicamente, pagando este derecho en muchas ocasiones por adelantado, en lapsos de tiempo que van desde una semana, quincena o mes.
Al desarrollar esta modalidad de contrato, nos damos cuenta que es el que más se celebra en el área metropolitana y por lo mismo es donde se dan la mayoría de problemas, ya que siendo la finalidad de estas áreas privadas la prestación del servicio de parqueo, que comprende guarda y custodia del vehículo, se da la situación de que al momento de un robo, extracción, daño o pérdida del automotor o algún objeto en el interior del mismo, se intentan liberar aduciendo de que ellos solo ponen a disposición
14 Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Contratos civiles y comerciales. Pág. 595.
el área de estacionamiento y no la guarda y custodia del mismo. Este tipo de eventualidades y situaciones problemáticas en cuanto a la celebración de este contrato son temas propios del siguiente capítulo del presente trabajo.
3.2. Estacionamiento en parquímetro.
El contrato de garaje en su modalidad de parquímetro es llamado por algunos tratadistas como contrato de hecho, básicamente es explotado por las autoridades municipales o concesionarios, y es utilizado en nuestro medio con más frecuencia en la ciudad capital. En esta variante del contrato de garaje o estacionamiento, solo se le da al automovilista el espacio físico en la vía pública donde dejar su vehículo por determinado lapso de tiempo, dejando su vehículo bajo su propia cuenta y riesgo, ya que no se realiza ninguna de las actividades propias a la guarda y custodia del mismo, quedando a sus expensas todo riesgo inherente a la vía pública (choques, robos, hurtos, etcétera.)
Al definir esta modalidad de contrato de garaje o estacionamiento lo haríamos de la siguiente forma: “Es el contrato celebrado por el automovilista, en donde estaciona su vehículo utilizando un área habilitada en la vía pública para el efecto, pagando el valor de la estadía del vehículo generalmente en monedas, a una máquina llamada parquímetro, que le da derecho a ocupar el área de estacionamiento por el tiempo límite que marque la máquina”.
Al investigar lo que otros autores escriben acerca de esta modalidad, ninguno hace referencia a la guarda y custodia del vehículo estacionado, al respecto el autor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su obra contratos modernos expresa: “Se advierte que aquí sí estamos en presencia de una figura en la que el espacio es el elemento esencial –en rigor único- y no aparece para nada la idea de guarda o custodia.”15
3.3. Estacionamiento en playa.
Esta modalidad de contrato de garaje o estacionamiento, se puede llevar a cabo en las diferentes playas de nuestro país (océanos, lagos, xxxx), varía en relación a los elementos personales que celebran el contrato ya que el lugar del garajista es ocupado por un sujeto llamado “playero” (llamado así por Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su obra Contratos civiles y comerciales), que en esencia sus actividades en el presente contrato son similares al del garajista, con la sola diferencia, de que si el lugar no es techado, éste no responde por cualquier inclemencia climática, así como cualquier eventualidad como por ejemplo alguna abolladura causado por alguna piedra, balón, etc. Esta será soportada por el dueño del automóvil.
Aquí la prestación es unitaria, termina cuando el automovilista retira el automóvil devolviendo el ticket o contraseña que se le extendió, guardándose el derecho el “playero” o empresario que prestó el servicio de no devolver el automóvil sino le es cancelado el valor del servicio pactado.
15 Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Contratos civiles y comerciales. Pág. 599.
Al definir la presente modalidad del este contrato lo haríamos de la siguiente forma: “ Es el contrato celebrado entre un automovilista y un “playero” o empresario que acondiciona un área determinada para que las personas que visiten una playa, estacionen sus automóviles, pagando un precio previamente pactado por las partes, mismo que le garantiza únicamente un espacio para estacionarse, no haciéndose responsable la persona que presta el servicio por alguna inclemencia climática o daño causado al vehículo por motivo de cualquier actividad recreativa propia de este tipo de lugares de recreación.”
Este tipo de contrato por no ser de naturaleza continua, el automovilista que desee estacionarse en una playa determinada y no encuentra espacio, no hay obligación de reserva al respecto de parte del “playero” o quien haga las veces de garajista.
3.4. Estacionamiento o parqueo en centros comerciales, hoteles, servicios de comida rápida, restaurantes y similares.
Esta modalidad de contrato de garaje o estacionamiento, es comúnmente celebrada cuando el automovilista desea realizar alguna compra, comer algo, hospedarse en algún hotel, etc. Al concurrir a este tipo de establecimientos, el automovilista deja su vehículo estacionado en las áreas acondicionadas por los locales para el efecto, siendo muy común encontrar en estos lugares, letreros que advierten al automovilista que “Se estaciona por su propia cuenta y riesgo”, “La empresa no se
hace responsable por daños ocasionados a su vehículo”, en fin, mensajes que únicamente manifiestan la no intención de responsabilizarse por la guarda y custodia del vehículo mientras se permanece en el lugar.
Esto a mi parecer es una grave violación a los derechos propios del automovilista y vulnera los principios propios de la contratación mercantil, ya que deberían de sobremanera garantizar la seguridad no solo física de los asistentes, sino también la de los automóviles estacionados en sus locales.
El automovilista que desea realizan alguna actividad propia de estos negocios, se ve desconcertado y rápidamente se representa la idea de que al salir de estos lugares, posiblemente encontrará su vehículo dañado, o que fue objeto de extracciones, o hasta que el mismo haya desaparecido, pero por la obligación de satisfacer necesidades a veces básicas de su diario vivir acepta estacionarse, confiando únicamente en su suerte. La seguridad en cuanto a los vehículos de las personas que visitan estas plazas, debería ser garantizada, y estar establecida de forma intrínseca, teniendo como único requerimiento que el automovilista realmente esté comprando, comiendo, y/o utilizando los servicios del negocio.
Al definir la modalidad de este tipo de contratación diríamos que “ Es el contrato atípico celebrado por un automovilista que desea adquirir un producto y/o servicio en un local de un centro comercial, expendió de comida rápida, hotel o restaurante, o similares y que al hacerlo deja estacionado su vehículo en las áreas acondicionadas
para el efecto, recibiendo un ticket que acredita el acto, debiendo sellar el mismo al momento de finalizar su actividad, para no pagar por el servicio prestado.”
En cuanto a esta modalidad se hace la salvedad de que en muchos lugares, en especial centros comerciales, el derecho de estacionarse de forma gratuita tiene un tiempo determinado, y que al sobrepasar este deberá pagar el excedente correspondiente al mismo.
3.5. Estacionamiento en instituciones del estado.
Este tipo de modalidad de Contrato de Garaje o Estacionamiento, se desarrolla cuando la población en general se ve en la necesidad de realizar diferentes tipos de gestiones en instituciones gubernamentales, autónomas, descentralizadas o municipales. En muchas instituciones debido a la excesiva centralización de la administración pública, gran número de personas se aglomeran en las sedes de estas instituciones, que por lo general no cuentan con el espacio suficiente para proporcionar a la ciudadanía un área segura y amplia para poder parquearse o estacionarse.
Si en los supuestos anteriores, los garajistas tratan de eximirse de responsabilidad en cuanto al estacionamiento, el estado no se queda atrás, cuando deberían de dar seguridad a los vehículos de los automovilistas que gestionan en las instituciones estatales, muchas veces vemos que son personas particulares las que hacen de policías, administradores, y cobradores de los estacionamientos, dejando
muchas veces al automovilista con cierta resignación a un extraño a cargo de la guarda y custodia del automóvil, una persona que ni está facultada para el efecto, ni porta algún tipo de identificación que lo acredite para desenvolverse como tal.
Al darse cuenta del desinterés del estado por proporcionar lugares de parqueo o estacionamiento a los ciudadanos que concurren a sus oficinas, la iniciativa privada ni lenta ni perezosa se da a la tarea de brindar este servicio, proliferándose los parqueos privados en los alrededores de cada institución propia de la administración pública. (Ejemplo: Los alrededores del Ministerio de Finanzas Públicas).
Definiríamos al contrato de parqueo o estacionamiento en instituciones del estado como: “El contrato atípico por medio del cual una persona estaciona su vehículo en el área habilitada en su caso, que pertenece a una institución propia de la administración pública, mientras realiza determinadas gestiones en la institución.”
No es de extrañar que hasta en diferentes instituciones del estado que cuentan con áreas de parqueo o estacionamiento, se puede observar también mensajes que advierten al automovilista del hecho de estacionarse bajo su propia cuenta y riesgo, aunque estén cobrando por el servicio, dicho sea de paso el ticket que extienden hace la salvedad de que el dinero recaudado pasa a formar parte de los fondos privativos de la institución, motivo por el cual tendrían que responsabilizarse y adquirir obligaciones propias del garajista a la hora de la prestación del servicio.
CAPÍTULO IV.
4. La conveniencia de regular el contrato atípico de garaje o estacionamiento y sus modalidades.
4.1. Problemática resultante de la inclusión de cláusulas eximentes de responsabilidad de parte del garajista, en el contrato atípico de garaje o estacionamiento.
Al detenernos un momento y analizar este tema, nos damos cuenta de que la mayoría de problemas que devienen de la celebración del contrato atípico de parqueo o estacionamiento, se derivan de la inclusión de cláusulas, llamadas por muchos abusivas al momento de su aplicación, dicho sea de paso estas son de uso común por parte de los garajistas. Este tipo de cláusulas van encaminadas a crear un eximente de responsabilidades de parte del garajista, al momento de que algún vehículo estacionado sufra daños, extracciones y hasta el robo del mismo. Aparecen en los ticket de parqueo con textos como: “ No nos hacemos responsables por daños ocasionados a su vehículo”, “Se estaciona por su propia cuenta y riesgo”. Este tipo de observaciones, no solo aparecen en el ticket que extienden, sino en las paredes del predio circundante al parqueo, por lo que todo automovilista que ha utilizando estos servicios, en mas de alguna ocasión los ha visto.
Este tipo de eximentes de responsabilidad son comúnmente utilizadas en los casos de siniestros o eventualmente daños causados por fenómenos naturales, pero en nuestro caso en mención son abusivamente incluidas por parte del garajista, buscando no tener culpa por responsabilidades que únicamente le corresponden a él, con motivo de la prestación del servicio que ofrece y por el cual recibe una contraprestación.
En la actualidad en nuestro medio debido al escaso desarrollo doctrinario del tema, así como una evidente inexistencia de reglamentación al respecto, el contrato de garaje o estacionamiento se ha querido hacer ver hacia la colectividad como únicamente el hecho de proporcionar un lugar donde poder estacionar el vehículo, favoreciendo de sobremanera a los garajistas para poder prestar el servicio de forma deficiente y exigiendo el valor que ellos establezcan y eximiéndose como se hablo anteriormente de toda responsabilidad.
En referencia a este tema el autor Argentino Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx dice: “desde el punto de vista práctico, en el derecho argentino la responsabilidad del dueño del garaje no admite la cláusula de dispensa de responsabilidad; en el derecho ingles, después de que en 1977 mediante un decreto se reguló lo relativo a lo considerado como cláusulas injustas del contrato, denominándose este decreto en el idioma ingles como: (La anotación en negrilla es del sustentante), (Unfair contract terms act), no es válida la exclusión o restricción de responsabilidad por lesiones, derivada de la negligencia, a través de cláusulas contractuales estandarizadas o anuncios que contengan eximente de responsabilidad. Dicha cláusula es por excelencia, el medio
jurídico por el cual el eventual deudor de responsabilidad trata de evitar esa responsabilidad; ésta es conocida como responsabilidad extracontractual“.16
4.2. Ilegalidad de la inclusión de cláusulas eximentes de responsabilidad por parte de los garajistas en la prestación del servicio de garaje o estacionamiento.
Al encontrarnos con este tipo de cláusulas a la hora de celebrar un contrato de garaje o estacionamiento, y haciendo un análisis jurídico de las mismas nos damos cuenta de que la ilegalidad de estas es indiscutible. Tanto las cláusulas como los mensajes que exoneran de responsabilidad a las personas que prestan el servicio de garaje o estacionamiento, están basados única y exclusivamente en la irresponsabilidad y prepotencia de las personas encargadas de la prestación del servicio, careciendo de fundamento legal algunos para sus estipulaciones.
Al consultar nuestra carta magna, encontramos que la inclusión de este tipo de cláusulas que tienen como finalidad eximir de responsabilidad, encontramos que se vulnera lo establecido en el Artículo 1º. Que dice: “El estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común. Así como lo establecido en el Artículo 2º. Que establece: “Deberes del Estado.
16 Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx, Contratos con cláusulas predispuestas. Pág. 7.
Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”.
Al seguir consultando nuestra Constitución encontramos el Artículo 4º. Que dice: “En Guatemala todos lo seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos…”. En el Artículo 44 establece que “Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figures expresamente en ella, son inherentes a la persona humana.” Sigue diciendo: “El interés social prevalece sobre el interés particular”. Estos artículos entre otros, defienden la igualdad de derechos entre las personas, así como protegen la seguridad, la igualdad y la justicia de la persona humana, por lo que repetimos la afirmación de la ilegalidad de las cláusulas eximentes de responsabilidad, puestas por los garajistas al prestar el servicio de garaje o estacionamiento.
En virtud de lo anterior La Corte de constitucionalidad de Guatemala, ya ha emitido su opinión en cuanto a los contratos de adhesión diciendo “En los llamados contratos de adhesión, una de las partes, en sí indeterminada, no concurre con su voluntad a la regulación del convenio, cuyo contenido es impuesto por el oferente, quien, según la forma sostiene una posición prepotente…” y agrega “precisamente por ello es que en ciertos contratos de adhesión se requiere que sea la Administración o la ley la que debe aprobar las cláusulas, con el objeto de garantizar los principios del orden público. Como la oferta no puede ser discutida, sino simplemente quien desee
obtener el servicio debe adherirse a ella, las estipulaciones deben ser claras y razonables…” . 17
El Código de Comercio en su Artículo 669 dice: “Las obligaciones y contratos mercantiles se interpretarán, ejecutarán y cumplirán de conformidad con los principios de verdad sabida y buena fe guardada, a manera de conservar y proteger las rectas y honorables intenciones y deseos de los contratantes, sin limitar con interpretación arbitraria sus efectos naturales”.
Encontramos en el texto legal anteriormente citado que al incluir estás eximentes de responsabilidad en el contratos atípico de garaje o estacionamiento se vulneran gravemente estos principios básicos que deben observarse en toda contratación.
Así mismo en el Código Civil, en su Artículo 1,534, establece que: “ Los que celebren un contrato, están obligados a concluirlo y a resarcir los daños y perjuicios resultantes de la enajenación o contravención por culpa o dolo”; Lo que nos fundamenta legalmente a decir de el garajista que presta el servicio de garaje o estacionamiento, a la hora de que el vehículo sufra algún daño, abolladura, extracción o pérdida del mismo está en la obligación legal de resarcir en cuanto a los daños y perjuicios sufridos al patrimonio del automovilista.
17 Corte de Constitucionalidad, GACETA JURISPRUDENCIAL, T. VIII. Pág. 43
4.3. Necesidad de regular legalmente la prestación del servicio de garaje estacionamiento.
Al iniciar el presente trabajo de tesis, sustentamos que básicamente este tipo de contrato, tan conocido, tan celebrado, propio de la vida cotidiana de todo ciudadano que se vale de un vehículo automotor para trasportarse, generaba tanta problemática debido a la escasa regulación legal al respecto, tanto del consejo municipal en el área metropolitana, como del Congreso de la República, motivo por el cual se desarrolla de forma arbitraria, con cláusula predispuestas que tienen como finalidad eximir de responsabilidad a los garajistas (personas que prestan el servicio).
Para contribuir a la solución del la problemática existente se propone la creación de un cuerpo legal que regule con base en las necesidades actuales el contrato atípico de garaje o estacionamiento y sus modalidades, ya que el reglamento para los predios particulares destinados al estacionamiento de vehículos, emitido por el consejo municipal con fecha once de diciembre del año mil novecientos sesenta y tres, a le fecha se torna anticuado, ya que al consultar el cuerpo legal mencionado en el texto anterior, nos damos cuenta de que es un cuerpo legal demasiado restringido y falto de aplicación en nuestro medio actualmente, al presentar un pobre desarrollo y no encerrar en lo más mínimo, los supuestos que podrían estar acaeciendo en la actualidad en nuestro medio; por lo que es necesario revisar la normativa existente en cuanto a este contrato para evitar tantas ilegalidades y dejar de generar tantos problemas a la hora de surgir controversias al momento de su celebración
CONCLUSIONES
1. En el derecho mercantil están contemplados los llamados contratos atípicos o innominados, que básicamente son contratos no regulados en nuestra ley, pero que debido a la libertad de configuración interna a la hora de contratar, se han desarrollado gran variedad de estos, que llevan consigo facilitar la negociación en la contratación mercantil.
2. Que dentro de los llamados contratos atípicos se encuentra el contrato de garaje o estacionamiento, que es un contrato de gran aplicación en nuestro medio y a la vez es muy poco desarrollado tanto doctrinariamente como legalmente.
3. La falta de regulación en el contrato atípico de garaje o estacionamiento, da lugar a una gama de ilegalidades y arbitrariedades, principalmente de parte del garajista o persona que presta el servicio, por lo que se debería regular ordinariamente éste tipo de actividades para evitar que se sigan cometiendo tales violaciones al patrimonio de las personas que hacen uso de este servicio.
4. La inclusión de cláusulas eximentes de responsabilidad de parte del garajista o persona que presta el servicio de garaje o estacionamiento al celebrar dicho contrato, resultan de sobremanera ilegales e inadmisibles ya que vulneran tanto el principio de Igualdad establecido en la Constitución Política de la República de
Guatemala, como los principios en que descansa la contratación en el derecho mercantil como lo son la verdad sabida y la buena fe guardada.
5. La responsabilidad por daños, extracciones o robo del vehículo cuando el automovilista contrate los servicios de garaje o estacionamiento en predios privados, centros comerciales, restaurantes y similares e instituciones del estado, debería estar a cargo del garajista o quién haga sus veces.
6. En la modalidad de garaje o estacionamiento en playa, el playero “garajista”, proporciona únicamente el espacio físico para el parqueo no está contemplada la guarda y custodia del vehículo, ni daños causados por actividades recreativas propias de estos centros turísticos.
RECOMENDACIONES
1. Que el Congreso de la República de Guatemala regule por medio de un cuerpo legal de carácter ordinario, el contrato de garaje o estacionamiento y por ende la prestación del servicio de garaje o estacionamiento, incorporando en dicha ley normas que regulen tanto la prestación del servicio, lo que contempla, obligaciones y derechos de las partes y la vía que se utilizará para la solución de controversias y reclamos por motivo de su prestación.
2. Que en la ley reguladora del contrato de garaje o estacionamiento, se norme lo concerniente a la inclusión de cláusulas eximentes de responsabilidad por parte del garajista, y que estas sean aceptadas únicamente por causas de fenómenos naturales, manifestaciones sociales, trifulcas u otros acontecimientos similares.
3. Que la ley que emita el Congreso de la República de Guatemala, destinada a regular el parqueo o estacionamiento, se regule que en los casos de daños, extracciones y robo de los vehículos estacionados, se responsabilice subsidiaria y solidariamente tanto al garajista, como a la empresa que se contrata para prestar seguridad en el parqueo o estacionamiento, si así fuera el caso.
4. Indicar en la normativa que se emita, que la vía procesal de solución de controversias, reclamos y toda eventualidad que tenga como resultado un daño
o perjuicio al patrimonio de alguna de las partes, sea ventilado por medio de lo establecido en el Código Civil y Código Procesal Civil y Mercantil.
5. Que la ley emitida por el Congreso de la República de Guatemala, para normar los parqueos o estacionamientos, contemple mecanismos de supervisión a cargo de la entidad encargada de regular el tránsito en cada municipio, garantizando así, la correcta prestación del servicio y la protección de la propiedad a los usuarios que lo contraten.
ANEXO
PROYECTO XX XXX REGULADORA DE ESTACIONAMIENTOS EN PREDIOS PARTICULARES, CENTROS COMERCIALES, PARQUIMETROS, HOTELES, SERVICIOS DE COMIDA RAPIDA, RESTAURANTES, SIMILARES E INSTITUCIONES DEL ESTADO.
DECRETO No. 00-00
PROYECTO XX XXX REGULADORA DE ESTACIONAMIENTOS EN PREDIOS PARTICULARES, CENTROS COMERCIALES, PARQUÍMETROS, HOTELES, SERVICIOS DE COMIDA RÁPIDA, RESTAURANTES, SIMILARES X XXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX.
XX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX
CONSIDERANDO
Que el crecimiento desmedido de las ciudades en nuestro país, hace que cada vez sea más difícil encontrar acceso a zonas de parqueo o estacionamiento, ya que la explosión demográfica trae consigo un aumento significativo de los vehículos;
CONSIDERANDO:
Que toda persona que se valga de un vehículo automotor para trasportarse, necesita forzosamente contratar los servicios de parqueo o estacionamiento para poder dejar su vehículo mientras cumple con sus responsabilidades laborales, gestiones administrativas, recreación o satisfacción de necesidades básicas que conlleven dejar su vehículo en determinada plaza;
CONSIDERANDO:
Que por la necesidad de prescindir de los servicios de parqueo o estacionamiento ha traído consigo la proliferación de predios que lo ofrecen, así como los estacionamientos
que ofrecen centros comerciales, expendios de comida rápida, restaurantes e instituciones del estado;
CONSIDERANDO:
Que al momento de celebrar un contrato de parqueo o estacionamiento, se da lugar a una gran cantidad de controversias tanto de parte del ente que presta el servicio, como del que lo contrata.
POR TANTO,
En uso de las atribuciones que le asigna el inciso 1º. Del artículo 171 de la Constitución Política de la República,
DECRETA:
LEY REGULADORA DE ESTACIONAMIENTO EN PREDIOS PARTICULARES, PLAYAS, CENTROS COMERCIALES, PARQUÍMETROS, HOTELES, SERVICIOS DE COMIDA RÁPIDA, RESTAURANTES; ASI COMO A INSTITUCIONES DEL ESTADO QUE PRESTEN EL SERVICIO DE FORMA ONEROSA.
CAPÍTULO I. GENERALIDADES
Artículo. 1. (Significado de términos). Para los efectos de esta ley, se establecen los
términos siguientes:
a. Parqueo o estacionamiento: Área destinada al aparcamiento de vehículos.
b. Plaza: Área asignada en un parqueo para el aparcamiento de un vehículo.
c. Capacidad de uso: Capacidad que tiene un parqueo o estacionamiento, determinada por la cantidad de plazas con que cuenta para el aparcamiento de vehículos.
d. Garajista: Persona individual o jurídica encargada de prestar el servicio de parqueo o estacionamiento.
e. Automovilista: Persona que contrata los servicios de parqueo o estacionamiento.
f. Ticket de Parqueo: Comprobante que el garajista extiende al automovilista a la hora de dejar el vehículo estacionado, en donde están impresas las condiciones y derechos que regirán la prestación del servicio, precio del mismo y la indicación de donde acudir en caso de controversias y reclamos por motivo de la prestación del servicio.
g. Comprobante de pago: Factura o recibo que extiende la gerencia del parqueo o estacionamiento donde se hace constar que fue cancelada la cantidad que comprendía el valor del servicio prestado.
CAPÍTULO II.
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación general en todo el territorio de la República en donde se preste el servicio de parqueo o estacionamiento en predios particulares, playas, centros comerciales, parquímetros, hoteles, servicios de comida rápida, restaurantes, similares, así como a Instituciones del estado que prestan el servicio de forma onerosa.
CAPÍTULO III.
OBJETIVOS:
Artículo 3. Objetivos. Son objetivos de la presente ley, los siguientes:
a) Regular la prestación del servicio de parqueo o estacionamiento en todo el territorio nacional, tanto en predios particulares, playas, centros comerciales, parquímetros,
hoteles, servicios de comida rápida, restaurantes, similares, así como la prestación del servicio por parte de instituciones del estado que lo hacen de forma onerosa.
b) Regular las condiciones, cláusulas, responsabilidades, derechos y la solución de controversias que surjan por motivo de la prestación del servicio.
c) Evitar irregularidades, arbitrariedades, delitos y faltas por parte de los elementos personales del contrato de parqueo o estacionamiento a la hora de la prestación y contratación del servicio.
CAPÍTULO IV.
ORGANIZACIÓN, SUPERVISIÓN Y AUTORIZACIÓN.
Artículo 4. La organización, supervisión y autorización de las áreas de parqueo o estacionamiento estarán a cargo de las Municipalidades, a través del ente autorizado por las mismas para regular el tránsito en determinados territorios.
CAPÍTULO V.
DE LAS ATRIBUCIONES.
Artículo 5. Serán atribuciones de las municipalidades, las siguientes:
a. Organizar, supervisar y autorizar las áreas de parqueo o estacionamiento que funcionen o pretendan prestar su servicio en el territorio comprendido en su jurisdicción.
b. Crear en caso de no contar con el mismo, una oficina encargada de regular el tránsito en su jurisdicción, misma en la que recaerá todas aquellas actividades encaminadas a la supervisión, organización, y cancelación de licencias, en las áreas de parqueo o estacionamiento que presten este servicio en su jurisdicción.
c. Establecer un máximo en las tarifas que se cobren con motivo de la prestación del servicio de Parqueo o estacionamiento, y verificar su correcto cumplimiento.
d. Exigir remodelaciones, ampliaciones y correcciones, en el caso de que el predio destinado a prestar el servicio de parqueo o estacionamiento no cumpla con las normas de seguridad y comodidad requeridas para la prestación del servicio.
e. Imponer multas a toda persona individual o jurídica que preste el servicio de parqueo o estacionamiento cuando no cumpla con los requerimientos mínimos que las municipalidades exijan para la prestación del servicio.
CAPÍTULO VI.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
SECCIÓN I. DEL GARAJISTA.
Artículo 6. Derechos. Son derechos del garajista los siguientes:
a. Cobrar la tarifa autorizada por el servicio prestado.
b. Podrá el garajista cobrar por cualquier servicio extra prestado al vehículo, siempre y cuando haya sido requerido por el automovilista incluyéndose entre estos, lavado, aspirado, encerado, pulido, etc.
c. Hacer valer el derecho de retención del vehículo, si el automovilista al retirar el vehículo no quiere cancelar por el servicio prestado.
d. Exigir al automovilista su retiro del predio en el caso de que la plaza asignada esté siendo utilizada para actividades fuera de la naturaleza del predio o estacionamiento.
e. Exigir al automovilista cuando este pierda el ticket extendido la plena identificación tanto de su persona como probar que es legítimo dueño o poseedor del vehículo estacionado.
f. Poder repetir contra terceros en el caso de que estos causaren daños al predio o a otros vehículos estacionados de forma intencional o accidental, siempre y cuando se descarte la posibilidad de que el garajista hubiese tenido incidencia en el hecho.
g. Poder contratar los servicios de empresas de seguridad privada para la guarda y custodia de las personas y vehículos que utilicen el parqueo o estacionamiento, teniendo estas que responder subsidiaria y solidariamente por cualquier daño, extracción y robo acaecido a los vehículos estacionados bajo su responsabilidad.
Artículo 7. OBLIGACIONES. Son obligaciones del garajista las siguientes:
a. Velar por la seguridad de las personas y de los vehículos en las áreas de parqueo o estacionamiento.
b. Dar inducción y capacitación al personal destinado a laborar el las áreas de estacionamiento o parqueo.
c. Cumplir con las normas, condiciones, infraestructura y requerimientos tanto de seguridad como técnicos solicitado por el ente encargado de la organización, supervisión y autorización del servicio de parqueo o estacionamiento.
d. Extender el ticket respectivo al automovilista que se estacione el en parqueo o estacionamiento, mismo que llevará impreso el valor del servicio, cláusulas,
e. condiciones y eventualidades debidamente revisadas y autorizadas por la autoridad competente, para la correcta prestación del servicio.
f. Extender al automovilista el recibo o factura que acredite la cancelación del servicio prestado.
g. Responder por los daños y perjuicios causados por motivo de daños, extracciones, robo del vehículo acaecidos en el predio, siempre y cuando se compruebe fehacientemente que fueron causados por negligencia del personal que labora en el predio encargado del prestar el servicio.
h. Llevar un control estricto del número de vehículos a los que se presta el servicio, así como la individualización, identificación y tiempo que permanezcan en el predio cada uno de estos.
SECCION II. DEL AUTOMOVILISTA.
Artículo 8. Derechos: Son derechos del automovilista los siguientes:
a. Podrá estacionarse en la plaza que el garajista o encargado del predio le asigne.
b. El automovilista podrá reclamar a en el caso de que su vehículo sufra algún daño, extracción o robo del mismo, así como los daños y perjuicios que la
c. pérdida represente, siempre que se compruebe fehacientemente que el hecho ocurrió en el predio que presta el servicio.
d. Podrá el automovilista requerir la devolución del vehículo en caso de haber extraviado el ticket o comprobante, siempre que pruebe de forma correcta que es el dueño o legítimo tenedor del mismo y cancele el servicio prestado.
e. Podrá el automovilista requerir la prestación de cualquier servicio extra para su automóvil, cuando en el predio estén a disposición los mismos.
f. El automovilista estará el la facultad de denunciar cualquier anomalía o arbitrariedad que sufra o que observe al momento de contratar el servicio.
Artículo 9. Obligaciones. Son obligaciones de los automovilistas las siguientes:
a. Pagar al momento de retirar el vehículo el equivalente al servicio prestado por el parqueo o estacionamiento.
b. Estacionarse en la plaza que esté disponible o en su defecto en la que se le asigne por el garajista o persona que esté a cargo del estacionamiento o parqueo.
c. No dejar en el vehículo armas, municiones, o cualquier material explosivo, corrosivo o tóxico.
d. No dejar el vehículo, niños, mascotas o cualquier animal vivo mientras deja el automóvil estacionado.
e. Observar las medidas de seguridad estipuladas en el ticket de parqueo o estacionamiento o letreros impresos en las paredes circundantes del predio, así
f. como las normas establecidas por el garajista que lleven como finalidad la seguridad y ordenamiento de los vehículos.
g. Colaborar con la higiene del predio que proporciona el servicio de estacionamiento o parqueo absteniéndose de tirar basura o cualquier tipo de desechos.
CAPÍTULO VII.
DE LAS MODALIDADES DEL SERVICIO DE PARQUEO O ESTACIONAMIENTO.
Artículo 10. Modalidades. Entre las modalidades que regirá la presente ley se encuentran:
a. Parqueo o estacionamiento en parqueo privado.
b. Parqueo o estacionamiento en parquímetro.
c. Parqueo o estacionamiento en playa.
d. Parqueo o estacionamiento en centros comerciales, hoteles, servicios de comida rápida, restaurantes y similares.
e. Estacionamiento en instituciones del Estado.
CAPÍTULO VIII.
DEL PARQUEO O ESTACIONAMIENTO EN PREDIO PARTICULAR. SECCIÓN I.
GENERALIDADES
Artículo 11. Descripción. Es aquel parqueo o estacionamiento, donde el automovilista deja su vehículo en un área privada acondicionada para el efecto, en donde se encargarán de la guarda y custodia del mismo.
SECCIÓN II.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN EL PARQUEO O ESTACIONAMIENTO EN PREDIO PARTICULAR.
TÍTULO I. DEL GARAJISTA
Artículo 12. Derechos del garajistas. Le son aplicables todas las literales comprendidas en el ARTICULO 6, SECCION I. CAPITULO VI, de esta ley.
Artículo 13. Obligaciones del garajista. Le son aplicables todas las literales comprendidas en el ARTICULO 7, SECCION I, CAPITULO VI, de esta ley.
TÍTULO II.
DEL AUTOMOVILISTA
Artículo 14. Derechos del automovilista. Le son aplicables todas las literales comprendidas en el ARTICULO 8, SECCION II, CAPITULO VI, de esta ley.
Artículo 15. Obligaciones del automovilista. Le son aplicables todas las literales comprendidas en el ARTICULO 9, SECCION II, CAPITULO VI, de esta ley.
CAPÍTULO IX.
DEL PARQUEO O ESTACIONAMIENTO EN PARQUÍMETRO. SECCIÓN I.
GENERALIDADES.
Artículo 16. Definición. Es la modalidad de estacionamiento, donde el automovilista estaciona su vehículo en un área habilitada para el efecto, pagando el valor de la estadía por medio de monedas, que insertará en una máquina llamada parquímetro que estará instalada al costada de la plaza de parqueo, siendo la encargada del mismo, la oficina designada por la Municipalidad donde se encuentre el parqueo.
SECCIÓN II.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN EL PARQUEO O ESTACIONAMIENTO EN PARQUÍMETRO.
TÍTULO I. DEL GARAJISTA.
Artículo 17. Derechos del garajista. Son derechos del garajista en el parqueo o estacionamiento en parquímetro, los siguientes:
a. Verificar si el vehículo estacionado ha insertado la cantidad requerida para poder estacionarse en la plaza que le corresponde.
b. Imponer las multas correspondientes en el caso de que el vehículo se encuentre estacionado sin haber cancelado la cantidad requerida o permanezca en la plaza cuando su tiempo ha expirado.
c. Poder encausar legalmente para cobrar por daños y perjuicios al automovilista, si causare daños o destruyere los parquímetros que se encuentran apostados en las áreas habilitadas para el efecto.
d. Se podrá retener el vehículo y retirarlo del área estacionada en caso fuere abandonado en la plaza por más de dos días.
e. Son también derechos del garajista los estipulados en las literales f y g, ARTÍCULO 6, SECCIÓN I, CAPÍTULO VI, de esta ley.
Artículo 18. Obligaciones del garajista. Son obligaciones del garajista las siguientes:
a. Acondicionar las áreas designadas para que se preste el servicio de parqueo o estacionamiento por medio de parquímetro.
b. Velar por el buen funcionamiento de los parquímetros, de forma tal que al insertar las monedas requeridas, estos marquen el lapso de tiempo a que tiene derecho el vehículo a permanecer en la plaza de estacionamiento.
c. Mantener el ornato y salubridad de las áreas que proporcionarán el estacionamiento por parquímetro, no permitiendo ventas de cualquier tipo de negocio informal en los predios.
TÍTULO II.
DEL AUTOMOVILISTA.
Artículo 19. Derechos del automovilista. Son derechos del automovilista en el parqueo o estacionamiento por parquímetro:
a. Estacionar su vehículo en las plazas que se encuentren vacantes.
b. Permanecer estacionado en la plaza que ocupó, siempre y cuando no haya vencido el tiempo que marque el parquímetro. Si deseare seguir estacionado deberá ingresar más monedas a la máquina.
c. Reclamar en caso de anomalías o irregularidades que observe en la prestación del servicio. Dichos reclamos los hará a los teléfonos o dirección que aparecerán impresos en el parquímetro que utilice o en letreros impresos en los alrededores del área de estacionamiento o parqueo.
Artículo 20. Obligaciones del automovilista. Son obligaciones del automovilista en el parqueo o estacionamiento por parquímetro, las siguientes:
a. Insertar la cantidad en monedas requeridas por el parquímetro para poder estacionarse en la plaza seleccionada.
b. Se observarán también para esta modalidad de estacionamiento las obligaciones establecidas en las literales c, d, e, f, del ARTÍCULO 9, SECCIÓN II, CAPÍTULO VI, de esta ley.
CAPÍTULO X.
DEL PARQUEO O ESTACIONAMIENTO EN PLAYA. SECCIÓN I.
GENERALIDADES.
Artículo 21. Definición. Es el tipo de estacionamiento o parqueo que se realiza en las playas, en donde los automovilistas estacionan sus vehículos, pagando una remuneración de tipo económico, la cual le garantiza únicamente el espacio o plaza para estacionarse, no responsabilizándose la persona que presta el servicio por daños causados por fenómenos propios del clima y tampoco por los causados por motivo de cualquier actividad recreativa propia de estos lugares de recreación.
Artículo 22. Personas que prestan el servicio. La persona que presta el servicio se le conocerá como playero y es quién hace las veces del garajista en otras modalidades del parqueo o estacionamiento.
SECCIÓN II.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN LA MODALIDAD DE PARQUEO O ESTACIONAMIENTO EN PLAYA.
TÍTULO I. DEL PLAYERO
ARTÍCULO 23. DERECHOS DEL PLAYERO. Son derechos del playero en la modalidad de Parqueo o Estacionamiento en playa, los siguientes:
a. Además de los usos y costumbres de la plaza, son derechos de playero los contemplados en las literales a, b, c, d, e, f, del ARTICULO 6, SECCION I, CAPITULO VI, de esta ley.
Artículo 24. Obligaciones del playero. Son obligaciones del playero o persona que presta el servicio de parqueo o estacionamiento en playa, las siguientes:
a. Proporcionar al automovilista el espacio o plaza en donde pueda estacionar el vehículo.
b. Velar por que los vehículos estacionados en su predio no sufran daños, extracciones, o sean robados.
c. Cumplir con los servicios extras que solicitare el automovilista, si el playero los ofreciera al momento de estacionarse.
d. Serán obligaciones del playero todas aquellas que estén acorde a los usos y costumbres de la plaza, así como las encaminadas a garantizar la correcta prestación del servicio, así como a salvaguardar la propiedad del automovilista,
salvo el caso de fenómenos naturales o incidencias causadas fortuitamente propiamente causadas por las actividades recreativas del centro de recreación.
TÍTULO II.
DEL AUTOMOVILISTA.
Artículo 25. Derechos del automovilista. Son derechos del automovilista en la modalidad de parqueo o estacionamiento en playa, los siguientes:
a. Todos los derechos que se enumeran en el ARTÍCULO 8, SECCIÓN II, CAPÍTULO VI, de esta ley, siempre y cuando se aplicar a los usos, costumbres y condiciones del lugar.
Artículo 26. Obligaciones del automovilista. Son obligaciones del automovilista en la modalidad de parqueo o estacionamiento en playa, las siguientes.
a. Todas las obligaciones que se enumeran en el ARTÍCULO 9, SECCIÓN II, CAPÍTULO VI, de esta ley, siempre y cuando se aplicar a los usos, costumbres y condiciones del lugar donde se presta el servicio.
CAPÍTULO XI.
DEL PARQUEO O ESTACIONAMIENTO EN CENTROS COMERCIALES, HOTELES, SERVICIOS DE COMIDA RÁPIDA, RESTAURANTES Y SIMILARES.
SECCIÓN I. GENERALIDADES
Artículo 27. Definición. Es el tipo de estacionamiento donde el automovilista desea comprar el algún centro comercial, expendio de comida rápida, restaurante, hotel o similares, dejando su vehículo estacionado en las áreas acondicionadas para el efecto, recibiendo un ticket o comprobante del acto, debiendo sellar el mismo al momento de finalizar su actividad para no pagar por el servicio prestado.
SECCIÓN II.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN LA MODALIDAD DE PARQUEO EN CENTROS COMERCIALES, HOTELES, SERVICIOS DE COMIDA RÁPIDA, RESTAURANTES Y SIMILARES.
TÍTULO I.
DEL GARAJISTA.
Artículo 28. Derechos del garajista. Son derechos propios de la persona individual o jurídica que actúa como garajista, los siguientes:
a. Cobrar la tarifa autorizada por el servicio prestado, en caso de que el automovilista no presente el ticket sellado, que probará que verdaderamente asistió al negocio donde se estacionó.
b. Podrá condicionar la prestación del servicio, siempre y cuando las disposiciones tengan como finalidad la correcta prestación del servicio y protejan la integridad tanto de la persona como la de sus bienes.
c. Le son aplicables las literales c, d, e, f, y g, del ARTÍCULO 6, SECCIÓN I, CAPÍTULO VI, de esta ley.
Artículo 29. Obligaciones del garajista. Son obligaciones propias de la persona
individual o jurídica que actúa como garajista, las siguientes:
a. Le son aplicables las literales de la “a” a la “f”, del ARTICULO 7, SECCION I, CAPITULO VI, de esta ley, así como todas aquellas encaminadas a la correcta prestación del servicio y garanticen la protección de los usuarios y sus vehículos.
TÍTULO II.
DEL AUTOMOVILISTA.
Artículo 30. Derechos del automovilista. Son derechos del automovilista en esta modalidad de parqueo o estacionamiento los siguientes:
a. El automovilista tendrá entre otros, los garantizados en las literales “a” a la “e”, del ARTÍCULO 8, SECCIÓN II. CAPÍTULO VI, de esta ley.
Artículo 31. Obligaciones del automovilista. Son obligaciones del automovilista en este tipo de parqueo o estacionamiento las siguientes:
a. Pagar al momento de retirar el vehículo el equivalente al servicio prestado por el parqueo, en caso de no comprobar con el sello respectivo en el ticket que se le
b. extendió, que sí compro o utilizó el establecimiento que corresponde al parqueo.
c. Le son también aplicables las obligaciones contempladas en las literales b, c, d, e, f del ARTÍCULO 9, SECCIÓN II, CAPÍTULO VI, de esta ley.
CAPÍTULO XII.
DEL ESTACIONAMIENTO O PARQUEO EN INSTITUCIONES DEL ESTADO QUE PRESTEN EL SERVICIO DE FORMA ONEROSA
SECCIÓN I.
GENERALIDADES.
Artículo 32. Definición. Es el tipo de estacionamiento o parqueo por medio del cual una persona estaciona su vehículo en el área habilitada en su caso, que pertenece a una institución propia de la administración pública, mientras realiza determinadas gestiones en la institución.
Artículo. 33. Instituciones del estado como garajista. La institución estatal se constituye como garajista en el momento que ofrece el servicio de parqueo o estacionamiento de forma onerosa.
SECCIÓN II.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN EL PARQUEO O ESTACIONAMIENTO EN INSTITUCIONES DEL ESTADO.
TÍTULO I.
DEL GARAJISTA.
Artículo 34. Derechos del garajista. Son derechos de la institución estatal que haga las veces de garajista, los siguientes:
a. EL garajista tiene el derecho de disponer de todas aquellas disposiciones y normas al prestar el servicio, que tengan como finalidad la correcta prestación del servicio y protejan la integridad tanto de los usuarios como la de sus vehículos.
b. También son derechos del garajista los contenidos en el ARTÍCULO 6, SECCIÓN I, CAPÍTULO VI, de esta ley.
Artículo 35. Obligaciones del garajista. Son obligaciones de la Institución del Estado que haga las veces de garajista, las siguientes:
a. Prestar el servicio de Parqueo o Estacionamiento de forma tal que se garantice la integridad de los usuarios y la protección de los vehículo estacionados.
b. Le son aplicables las obligaciones contenidas en el ARTÍCULO 7, SECCIÓN I, CAPÍTULO VI, de esta ley.